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Mutua Madrileña Hogar Alquiler Propietario: el condicionado completo

Seguro de hogar para el propietario que alquila su vivienda, con responsabilidad civil como propietario, daños por agua a terceros limitados al 20 % de la suma de responsabilidad civil y defensa hasta 6.000 euros, leído solo del IPID.

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  • 4,98 de 5 estrellas en 5.042 valoraciones
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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 67 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada única para daños personales, materiales y perjuiciossegún las condiciones particulares„Responsabilidad Civil como propietario de la vivienda.“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Límite anual agregado (veces la suma por anualidad)no regulado
Sublímite por víctimano regulado
Franquicia por siniestrono regulado
Garantía de cumplir al menos las condiciones modelo del sectorno regulado
Garantía de actualización sin sobreprimano regulado
Ámbito territorial (ubicación del inmueble, siniestros en el extranjero)sí„Las garantías contratadas serán de aplicación en el territorio español.“IPID, ¿Dónde estoy cubierto?, página 2
Defensa frente a reclamaciones infundadas, gastos fuera de la sumasí, hasta 6.000 €„Defensa del asegurado: máximo 6.000€/procedimiento.“IPID, restricciones, página 2

Inmuebles y personas asegurados

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Vivienda unifamiliar o bifamiliar alquiladasí„Responsabilidad Civil como propietario de la vivienda.“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Edificio de viviendas (número de viviendas, límite)no regulado
Piso en propiedad horizontal alquiladono regulado
Comunidad de propietarios como tomadorno regulado
Terreno sin edificar (superficie, límite)no regulado
Locales comerciales en el edificio (proporción, límite)no regulado
Edificio desocupado o en reformano regulado
Casa de vacaciones o piso en el extranjerono regulado
Garajes, plazas de aparcamiento, accesos y jardinesno regulado
Administrador, conserje y personal de limpieza como aseguradosno regulado
Continuidad de la cobertura en caso de venta o herenciano regulado

Deber de vigilancia y riesgos típicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Obligación de limpieza de nieve y hielo, también asumida por contratono regulado
Responsabilidad y deberes de seguridad asumidos por contratono regulado
Árboles de la finca (caída de ramas o árboles)no regulado
Caída de nieve, tejas o elementos de fachadano regulado
RC del promotor por obras en el edificio (presupuesto hasta)no regulado
Trabajos de demoliciónno regulado
Parques infantiles, piscinas y estanquesno regulado
Ascensores, puertas de garaje e instalaciones técnicasno regulado
Instalación fotovoltaica y solar térmica, incluido vertido a redno regulado
Punto de recarga para vehículos eléctricosno regulado
Contaminación de aguas por depósito de gasóleo (capacidad hasta)no regulado
Aguas residuales domésticas y retornono regulado
Filtraciones de agua de lluvia o de tuberías a fincas vecinasno regulado
Hundimientos, deslizamientos y vibraciones que afecten a tercerosno regulado

Tipos de daño y ampliaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Perjuicios económicos purosno regulado
Infracciones de protección de datos (datos de inquilinos, videovigilancia)no regulado
Responsabilidad medioambiental (Ley 26/2007)no regulado
Daños graduales o paulatinosno regulado
Pérdida de llaves ajenas y de sistemas de cierreno regulado
Reclamaciones entre copropietarios y contra la comunidadno regulado
Reclamaciones de inquilinos por daños personales y materialesno regulado
RC patronal frente a conserje y personal empleadono„La responsabilidad profesional, laboral o patronal.“IPID, exclusiones Responsabilidad Civil, página 1
Cobertura de insolvencia del causanteno regulado
Daños a edificios colindantes por obras propiasno regulado
Daños a bienes de terceros durante trabajos en la fincano regulado
Daños a bienes alquilados o prestadosno regulado

Exclusiones y limitaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Exclusión del alquiler vacacional o de corta duraciónno regulado
Exclusión por uso principalmente comercialno regulado
Exclusión de defectos conocidos no reparados y ruinano regulado
Exclusión de moho, amianto y contaminantesno regulado
Sin cobertura para obras por encima del presupuesto pactadono regulado
Limitación por desocupación prolongadano regulado
Exclusión por desgaste y falta de mantenimientono regulado
Exclusión de responsabilidad contractual más allá de la legalno regulado

Obligaciones y contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Obligación de mantener el edificio y eliminar peligrosno regulado
Comunicación de agravación o nuevos riesgossí„Declaración exacta, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.“IPID, obligaciones, página 2
Cobertura automática de nuevos riesgosno regulado
Cobertura de diferencias respecto a la póliza anteriorno regulado
Plazo para comunicar el siniestrosí„Comunicación al asegurador de la ocurrencia del incidente en el plazo máximo de 7 días.“IPID, obligaciones, página 2
Duración y prórroga tácitasí„El contrato es anual renovable.“IPID, cobertura, página 2
Plazo de oposición a la prórrogasí„Deberá comunicar por escrito la no renovación del contrato, con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización.“IPID, rescisión, página 2
Derecho del asegurador a rescindir tras un siniestrono regulado
Base de la prima (viviendas, superficie, rentas, parcela)no regulado

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
RC del propietario dentro del seguro de hogar (sublímite)sí, hasta la suma asegurada„Responsabilidad Civil como propietario de la vivienda.“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Fianzas civiles y criminalesno regulado
Defensa jurídica de la comunidad (morosos, vecinos)no regulado
RC del presidente y miembros de la juntano regulado
Daños por agua a terceros originados en el inmueblesí, hasta la suma asegurada„Daños por agua a terceros: 20% de la suma asegurada de responsabilidad civil, según lo acordado en las condiciones particulares.“IPID, restricciones, página 2

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

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Condicionados y aseguradora

Entidad
MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA
Distribución
solo directamente

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown) Mutua Madrileña Hogar Alquiler Propietario

Mostrar el texto completo: HPIDA2501 Hogar Alq+Propietario
[Seite 1] Seguro de Hogar Documento de información sobre el producto de seguro Empresa: Mutua Madrileña Automovilista, S.S.P.F. Registrada en: ESPAÑA Nº Autorización D.G.S.F.P.: M-0083 Producto: MM Hogar Alquiler Propietario Este documento recoge de manera resumida el contenido del producto de seguro. La información precontractual y contractual completa sobre este producto se facilita en otros documentos. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Multirriesgo del hogar. Tiene por objeto, fundamentalmente, indemnizar los daños accidentales producidos en el inmueble y en los bienes propios o de terceros, en función de las garantías contratadas. ¿Qué se asegura? ¿Qué no está asegurado? Se puede asegurar sólo el inmueble, o bien el inmueble junto a Principales exclusiones mobiliario y objetos. Los daños y perjuicios: Coberturas básicas incluidas (suma asegurada según lo acordado en Condiciones Particulares).  Causados por dolo o culpa grave del contratante o asegurado.  Causados en una vivienda que carezca de los requisitos ✓ Incendio, explosión y caída de rayo. administrativos necesarios para ser habitada. ✓ Fenómenos atmosféricos.  Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.  Originados por la mala instalación o montaje de los bienes ✓ Daños por agua. asegurados. ✓ Daños eléctricos.  Producidos durante la realización de obras de reparación, remodelación o reconstrucción de la vivienda que requieran licencia ✓ Rotura de cristales, placas vitrocerámicas, mármoles y otros administrativa. materiales. Para las coberturas sobre daños en el inmueble y mobiliario ✓ Actos vandálicos (incluido los del inquilino) y objetos asegurados Además de las principales Exclusiones Generales anteriores, quedan ✓ Robo. excluidos otros daños y perjuicios específicos de cada cobertura, entre ✓ Daños estéticos. los que destacan: ✓ Pérdida de alquileres.  Causados por el estado ruinoso o falta de mantenimiento del inmueble. ✓ Limpieza de la vivienda por cambio de inquilino  Causados por vicios ocultos o defectos de fabricación. ✓ Protección legal por desahucio  Producidos por el desgaste normal del bien asegurado. ✓ Responsabilidad Civil como propietario de la vivienda.  Los daños por corrosión, deterioro evidente o mala conservación de las conducciones de agua privativas del inmueble. ✓ Asistencia en el hogar.  Los daños que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, ✓ Otros daños (impacto de animales o de cualquier clase de alcantarillas, arquetas y canalizaciones públicas.  Los daños que tengan su origen en conducciones subterráneas, que vehículos o aparatos aéreos siempre que no sean del asegurado, no sirvan sólo a la vivienda asegurada, así como los daños debidos ondas sónicas provocadas por aeronaves y humo por fugas o a deslizamientos, hundimientos, reblandecimiento del terreno y corrimientos de tierra. escapes). Agua  Daños por condensaciones. Coberturas de contratación opcional.  Reparación de grifería, depósitos y electrodomésticos cuando sean - Avería electrodomésticos global. causantes del daño. Robo - Protección Legal - Protección impago alquiler  Los objetos de valor especial, joyas, dinero en efectivo y tarjetas de crédito - Mantenimiento  El mobiliario y objetos asegurados que se encuentre en el exterior de la vivienda. - Antiocupación Daños Estéticos - Calderas y calentadores de gas o gasoil  Daños estéticos del mobiliario y objetos asegurados; en el exterior - Eco placas solares del inmueble asegurado; y en materiales adheridos a paredes y techos con antigüedad superior a 15 años. - Eco punto de recarga Responsabilidad Civil  La responsabilidad profesional, laboral o patronal.  La responsabilidad que deba ser cubierta por un seguro obligatorio.  La responsabilidad por la participación en riñas y actos delictivos. HPIDA2501 Clasificación: Pública [Seite 2] ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura? Sí, principalmente las siguientes  Fenómenos atmosféricos: daños por lluvia a partir de 40l/m2/h y viento superior a 80km/h.  Daños eléctricos: máximo 1.000€ anuales.  Actos vandálicos del inquilino: máximo 3.000€ anuales.  Robo en anexos: 10% de la suma asegurada del mobiliario y objetos asegurados, máximo 3.000€ anuales.  Rotura de cristales, placas vitrocerámicas, mármoles y otros materiales del inmueble: máximo 1.000€ anuales.  Daños estéticos inmueble: hasta 1.500€ anuales.  Pérdida de alquileres: máximo 1 año de renta.  Limpieza de vivienda por cambio de inquilino: máximo 1 vez al año.  Protección legal por desahucio: máximo 3.000€ en caso de libes elección de abogado.  Daños por agua a terceros: 20% de la suma asegurada de responsabilidad civil, según lo acordado en las condiciones particulares.  Defensa del asegurado: máximo 6.000€/procedimiento.  Cobertura de defensa jurídica: máximo 6.000€/prestación.  Avería de electrodomésticos global: los electrodomésticos con antigüedad superior a 10 años desde su fabricación.  Protección Impago de la renta: es condición indispensable que se produzca el impago de 4 meses consecutivos. El impago deberá haber sido comunicado a la aseguradora desde el primer mes en que se produzca. Periodo en el que no se puede disfrutar de la cobertura es de 3 meses.  Antiocupación: Pérdida de alquileres 800€mes/máx,6meses, pago de suministros 100€mes/máx,6meses, actos vandálicos 6.000€ para el continente y 1.200€ para el contenido  Calderas y calentadores de gas y gasoil: Una única caldera que este dentro de la vivienda asegurada. ¿Dónde estoy cubierto? ✓ Las garantías contratadas serán de aplicación en el territorio español. ✓ Para la garantía de Reclamación de Daños, dentro de Defensa Jurídica, surte efecto también en Andorra. ¿Cuáles son mis obligaciones? – Pago del precio del seguro. – Declaración exacta, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. – Comunicación al asegurador de la ocurrencia del incidente en el plazo máximo de 7 días. – Deberá colaborar con los peritos y demás profesionales de Mutua Madrileña durante la tramitación del incidente. ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos? – El pago se realizará a la fecha de inicio del contrato. – El precio del seguro podrá abonarse de forma anual o aplazada. ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura? – La cobertura comienza y termina el día y la hora reflejados en las condiciones particulares, debiendo estar el precio del seguro pagado. El contrato es anual renovable. ¿Cómo puedo rescindir el contrato? – Deberá comunicar por escrito la no renovación del contrato, con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización. – En caso de solicitar la anulación del contrato por cualquier motivo antes de la fecha de finalización, no se devolverá la parte de pago no consumida. Clasificación: Pública