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Nota informativa estandarizada
previa a la contratación del Seguro
de Responsabilidad Civil CAZA
E-Commerce
Datos de la Entidad Aseguradora
AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.
Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares al tomo 2325, folio 63, hoja nº PM61041, inscripción 2ª, CIF A-60917978.
Domicilio social: c/ Monseñor Palmer 1, 07014, Palma de Mallorca (Illes Balears).
Clave de la entidad: C-0723.
Nombre del producto
RC CAZA E-Commerce.
Tipo de seguro
Modalidad de seguro
Responsabilidad Civil, Multirriesgo.
Coberturas básicas dependiendo de la modalidad contratada:
1. Modalidad Básica
a. Responsabilidad Civil Obligatoria: 90.151,82 € por víctima.
b. Responsabilidad Civil Voluntaria: 50.000 € por accidente.
c. Protección Jurídica (Defensa y Fianzas).
2. Modalidad Confort
a. Responsabilidad Civil Obligatoria: 90.151,82 € por víctima
b. Responsabilidad Civil Voluntaria: 200.000 € por accidente.
c. Protección Jurídica (Defensa y Fianzas).
3. Modalidad VIP
a. Responsabilidad Civil Obligatoria: 90.151,82 € por víctima.
b. Responsabilidad Civil Voluntaria: 200.000 € por accidente.
c. Accidentes Personales del Asegurado:
• Muerte o Invalidez Permanente: 18.000 €.
• Gastos médicos y farmacéuticos: 1.500 €.
• Hospitalización 15.5 €/día.
d. Protección Jurídica (Defensa y Fianzas).
Información básica, previa para la suscripción del seguro
Descripción del riesgo
La suscripción del riesgo exige que la información previa y mínima facilitada por el Tomador del seguro contemple:
• Nombre del Tomador del Seguro / y del Asegurado o Asegurados.
• CIF/NIF.
• Domicilio.
• CP y población.
• Edad.
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Objeto del Seguro
Este seguro tiene por objeto cubrir principalmente la Responsabilidad Civil del Asegurado por daños corporales, daños
materiales y perjuicios consecutivos directos a estos causados involuntariamente y accidentalmente a terceros por hechos que
se deriven de la práctica deportiva y ejercicio de la caza en época, lugar y circunstancias autorizadas.
Garantías Obligatorias
Responsabilidad Civil del Cazador de Suscripción Obligatoria (Según R.D. 63/1994, de 21 de enero).
1. El seguro de suscripción obligatoria cubre en todo el territorio español, dentro de los límites cuantitativos fijados en el
Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador de suscripción obligatoria, la obligación de todo cazador con
armas de indemnizar los daños personales causados a las personas con ocasión de la acción de cazar.
2. Quedan incluidos en el ámbito de la cobertura:
a. Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados por un disparo involuntario del arma.
b. Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados en tiempo de descanso, dentro de los límites del terreno de
caza, en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma.
3. Quedan excluidos del ámbito de cobertura los supuestos en los que el cazador no esté obligado a indemnizar porque el
hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor.
4. Protección Jurídica (Defensa y Fianzas).
5. Defensa del Asegurado.
6. Gastos de Defensa y Fianzas Civiles.
Garantías Opcionales
1. Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador de Suscripción Voluntaria
Por el seguro de suscripción voluntaria y en los términos y condiciones establecidos, el Asegurador tomará a su cargo,
dentro de los límites fijados, las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el
Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por daños personales, materiales y/o perjuicios consecutivos directos
causados involuntariamente a terceros durante el ejercicio de la caza en época, lugar y circunstancias autorizados.
2. Asistencia en Viaje
Si durante los desplazamientos para la realización de la práctica de la caza y/o durante la misma el Asegurado, sufre
alguna contingencia, accidente personal o enfermedad cubierta por la póliza, que le impida la continuación de la práctica
de caza, la Aseguradora tomara a su cargo las prestaciones que a continuación se indican.
3. Ámbito de cobertura
La garantía tiene validez exclusivamente en España a partir del límite del municipio de residencia habitual del Asegurado.
4. Prestaciones cubiertas:
a. Transporte sanitario de heridos y enfermos.
b. Transporte del vehículo.
c. Transporte del Asegurado fallecido.
d. Acompañamiento familiar en caso de fallecimiento.
e. Transmisión de mensajes.
f. Teléfonos de atención al cliente, declaración de siniestros y asistencia en viaje:
• Declaración de siniestros y asistencia en viaje: servicio 24 horas.
• Atención al cliente: de lunes a viernes de 8:00 horas a 21:00 horas.
• Llamadas desde el territorio nacional: 902 404 084.
• Llamadas desde el extranjero: +34 902 404 084.
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5. Accidentes Personales (daños propios):
El Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones previstas, única y exclusivamente cuando el Asegurado sufra un
accidente corporal durante el ejercicio de la caza con armas o medios que precisen de autorización especial, en época,
lugar y circunstancias autorizados.
6. Alcance de la Cobertura:
a. Fallecimiento.
b. Invalidez permanente.
(*) Baremo para el cálculo de indemnizaciones por invalidez permanente, establecido en el Real Decreto de 1971/1999,
de 23 de Diciembre, publicado en el B.O.E. de 26 de Enero de 2000, núm. 22/2000. Será de aplicación cualquier norma o
disposición que lo modifique o sustituya y que, durante la vida de esta póliza, pueda ser aplicable.
c. Gastos médico-farmacéuticos.
d. Daños y Robo del Arma.
e. Daños y Robo del propio perro.
Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro:
En caso de siniestro el Asegurado está obligado, para tener derecho a la indemnización ha de:
• Comunicar el mismo en el plazo máximo de siete días (7 días).
• En caso de robo y/o expoliación, es obligatorio que el hecho sea denunciado ante las autoridades competentes aportando
la denuncia correspondiente.
• Facilitar toda la información que se le pida sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
• Facilitar la documentación acreditativa de la propiedad y/o existencia de o los perro/s objeto de cobertura (Tarjeta-Cartilla
Veterinaria o Pasaporte Europeo Veterinario y nº de chip).
• En caso de daños o fallecimiento del o los perro/s, el Asegurado viene obligado a presentar Certificado veterinario donde
se especifiquen las circunstancias y causas de las lesiones o en su caso del fallecimiento, así como las correspondientes
facturas de atención veterinaria y a presentar cuanta documentación precise el Asegurador para satisfacer la
indemnización correspondiente.
• En caso de fallecimiento por accidente cubierto por la póliza, conservar los restos y vestigios del animal, hasta la tasación y
comprobación de los daños, salvo en el supuesto de imposibilidad material debidamente justificada, en cuyo caso deberá
de presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales o informe o certificado
veterinario.
Otras obligaciones del Asegurado:
• En caso de robo, si el o los perro/s es/son recuperado/s antes de los 30 días siguientes a la fecha del robo y/o expoliación,
el Asegurado está obligado a recibirlo/s.
• Si el o lo/s perro/s es/son recuperado/s transcurrido dicho plazo, y se encuentra pagada la indemnización, el Asegurado
optara en el plazo de 15 días a contar desde la recuperación, entre retener la indemnización, obligándose a transferir a la
Aseguradora la propiedad de o los perros/s, o a readquirir éste/os, restituyendo la indemnización percibida a la
Aseguradora.
Ampliación Ámbito Territorial: Unión Europea.
Ampliación Ámbito Territorial: Todo el Mundo excepto USA, Canadá y Méjico.
Ampliación Ámbito Territorial: Todo el Mundo.
Exclusiones
Cada cobertura tiene sus exclusiones específicas.
Exclusiones Generales
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Se entenderá excluido:
a. Obligaciones asumidas en virtud de contratos, pactos, acuerdos o estipulaciones especiales que no procederían de
no existir los mismos y cualquier otra responsabilidad contractual que exceda de la legal.
b. Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación,
manipulación, transformación o transporte entre otros) se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien
éste sea legalmente responsable.
c. La propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos
de la circulación tal y como se regulan en la Legislación Vigente sobre uso y circulación de vehículos a motor.
d. Daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de sustancias y gases corrosivos, tóxicos,
inflamables y explosivos.
e. Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, excepción hecha de la actividad objeto de
aseguramiento en la presente póliza si la referida actividad está sometida a aseguramiento obligatorio por la
legislación vigente.
f. Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, huelga, terrorismo, terremotos e
inundaciones y otros riesgos extraordinarios objeto de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros.
g. Daños ocasionados por contaminación. A estos efectos, se entenderá por contaminación la introducción o
dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso
o dañino en la calidad de dichos medios.
Queda, además, excluido de este contrato de seguro cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental
basada en Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y normativa de desarrollo, que fuera
exigida o exigible por parte de la Administración Pública.
h. Daños por fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
i. Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o
aérea.
j. Daños causados:
• Por los productos, materiales y animales después de la entrega, una vez que el Asegurado haya perdido el poder
de disposición sobre los mismos.
• Por los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vez terminados, entregados o prestados.
k. Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales, las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de
un daño personal o material, así como aquellas pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño personal o
material no amparado por la póliza.
l. Daños personales sufridos en accidente laboral por el personal empleado, contratado o subcontratado, así como
los daños a sus bienes materiales.
m. Reclamaciones formuladas contra el Asegurado en su calidad de propietario, usuario, o arrendatario de tierras,
inmuebles, pisos, departamentos, instalaciones, máquinas o bienes no destinados ni utilizados en el desempeño de
la actividad asegurada.
n. Daños que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas,
tóxicos, estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas.
o. La falta de permisos y/o autorizaciones gubernamentales pertinentes, para la realización de la actividad cinegética
asegurada.
p. La participación activa del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
q. El uso lucrativo de o las arma/s en cualquier tipo de actividad comercial, especialmente los de alquiler.
r. El uso de o las arma/s en cualquier espectáculo o ejercicio acrobático o de exhibición.
s. El pago de las multas o sanciones impuestas por los Juzgados o Tribunales, o Autoridades competentes, así como
las consecuencias de su impago.
t. Cualquier reclamación derivada del incumplimiento o infracción de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal.
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u. Reclamaciones por daños o dolor moral, espiritual, descrédito o pérdida de estimación, que no trasciendan a la
esfera patrimonial del perjudicado.
v. De reclamaciones formuladas por transmisión de enfermedades infecciosas de las personas, todo tipo de
enfermedades derivadas de cualquier virus de la gripe, el contagio de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) o
de cualquier otra enfermedad infecciosa, así como los daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o
conservación de sangre o plasma sanguíneo y aquellas que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o
contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
w. Daños ocasionados por la asbestosis o cualquier otra enfermedad relacionada con ella, incluido el cáncer debidas a
la realización de operaciones o actividades expuestas a polvo que contengan fibras de amianto, o a la fabricación,
elaboración, transformación, montaje, venta, uso y/o manipulación de asbesto y/o amianto, tanto en estado
natural o de productos que los contengan.
x. No se cubrirá ninguna responsabilidad (real o presunta) ni ningún gasto que surja y/o se derive y/o sea resultante
y/o sea consecuencia de, ya sea directa o indirectamente, o este de alguna forma relacionado con el asbesto y/o
materiales que lo puedan contener, cualquiera que sea su forma, o cantidad.
y. Los siniestros cuya cobertura corresponde al «Consorcio de Compensación de Seguros», aun cuando éste no admita
la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las disposiciones legales que regulan su
cobertura, o por haber sobrevenido el siniestro dentro del período de carencia que rige para este Organismo.
z. El ejercicio y/o la práctica de la caza con galgos.
Derecho de desistimiento
El cliente dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración del contrato para desistir del contrato a
distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. El cliente que ejerza el derecho de desistimiento solamente
estará obligado a pagar el importe de la prima que sea proporcional al tiempo transcurrido hasta el momento del
desistimiento.
El cliente deberá remitir comunicación escrita dirigida a AXA Seguros Generales pudiendo hacerlo a través de la dirección de
correo electrónico: atención.clientes@axa.es, indicando en el asunto: Desistimiento del contrato con número de Póliza
XXXXXXXX y Dni: xxxxxxxxx, o bien a través del tlfno. 918070055.
El derecho de desistimiento no se aplicará a los contratos de seguro que den cumplimiento a una obligación de
aseguramiento del tomador de conformidad con la legislación vigente en cada caso ni a los contratos de los seguros de viaje,
equipaje o seguros similares de una duración inferior a un mes.
Instancias de reclamación
Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones
De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:
a. El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la
Entidad Aseguradora con dirección: Emilio Vargas 6, 28043, Madrid, por correo electrónico: centro.reclamaciones@axa.es,
directamente o a través de la página www.axa.es o la web Clientes. Dicho departamento acusará recibo por escrito de las
reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.
Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de
consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: Word Tarde Center Almeda Park, edificio 6, Plaza
de la Pau s/n, 08940 - Cornellá del Llobregat o contactar en el teléfono 900 132 098.
Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Atención
de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de
reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante
presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La
reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de
noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones
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del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones.
Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones en la dirección Paseo de la Castellana, 44 - 28046 – Madrid o en http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/.
b. Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes
complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición
conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo
impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos),
siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.
c. Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
d. Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del
contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).
Legislación aplicable y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Las condiciones de la póliza están sujetas a la siguiente normativa:
• Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
• Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento dedatos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.
• Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
• Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
• R.D.L. 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de
Compensación de Seguros.
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios.
• Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, salvo en las Comunidades Autónomas que hayan legislado en esta materia, en cuyo
caso será aplicable la normativa autonómica específica.
• Real Decreto 63/1994, de 21 de enero Reglamento Seguro Obligatorio de cazadores.
La Entidad Aseguradora está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que es un órgano
administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía, adscrita al Ministerio de Economía, siendo el órgano de
control y supervisión de las entidades aseguradoras españolas.
Situación financiera y de solvencia
El informe financiero y de solvencia de Axa Seguros se encuentra a disposición de los asegurados de la entidad y el público en
general a través de la web www.axa.es