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REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
REALE CAZADOR
NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL REALE CAZADOR
1. DATOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
REALE SEGUROS GENERALES S.A. con domicilio social en C/ Príncipe de Vergara, 125 28002 Madrid, desarrolla su
actividad aseguradora en España con clave de autorización C0613, correspondiendo el control de su actividad a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
2. NOMBRE DEL PRODUCTO
REALE CAZADOR
3. TIPO DE SEGURO
3.1. MODALIDAD DE SEGURO
Responsabilidad Civil de cazador.
3.2. OBJETO DEL SEGURO
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293
La presente póliza garantiza al Asegurado, dentro de los límites de la ley y de acuerdo con las definiciones, límites y
condiciones del contrato, el pago de las indemnizaciones pecuniarias de las que el mismo pudiera resultar civilmente
responsable por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceros, así como los costes
y gastos judiciales y extrajudiciales, siempre que la dirección jurídica frente a la reclamación sea asumida por el
Asegurador, y la constitución de fianzas para garantizar las consecuencias civiles de dichos procedimientos, por hechos
derivados del riesgo descrito en la póliza.
3.3. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada es la cantidad fijada en cada una de las garantías de la póliza, que constituye el límite máximo de
indemnización a pagar por todos los conceptos por REALE, en caso de siniestro. Las indemnizaciones correspondientes
a cada garantía derivadas de un mismo siniestro serán acumulables hasta sus respectivos límites.
4. INFORMACIÓN BÁSICA, PREVIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO
4.1. DESCRIPCIÓN DEL RIESGO Y SUMA ASEGURADA
• Veracidad de la información.
El contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro, y que motivan la
aceptación del riesgo por parte de Reale y la determinación de la prima. En todo caso, antes de la celebración del
contrato de seguro, y durante la vigencia del contrato, el tomador debe declarar todas las circunstancias por él
conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.
La inexactitud o insuficiencia en dichas declaraciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si
hubiera mediado dolo o culpa grave, o la indemnización podrá ser reducida proporcionalmente a la diferencia entre la
prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, por aplicación de
la Regla de equidad o la Regla proporcional (Art. 10 y 30, respectivamente, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
Contrato de Seguro).
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• Prima
Es el precio del seguro, que incluye, además, los recargos e impuestos repercutibles, y tasas del Consorcio de
Compensación de Seguros.
4.2. SUBSANACIÓN DE DIFERENCIAS
El asegurado deberá verificar que el alcance de las coberturas se corresponde con sus expectativas, y que no existen
diferencias entre las informaciones facilitadas y lo reflejado en la póliza en cuanto a la descripción del riesgo y sumas
aseguradas.
El tomador del seguro podrá reclamar a Reale en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que
subsane cualquier divergencia existente.
5. NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN
Variaciones en el riesgo y en los valores asegurados
En el curso de la vigencia de la cobertura, el Tomador o Asegurado deberá comunicar a Reale cualquier variación que
se produzca en cuanto a la naturaleza y descripción del riesgo que pudiera influir en la valoración de este, es decir
cualquier variación de lo reflejado en la póliza, o cualquier otro documento suscrito por la persona que contrató el
seguro.
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6. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS (COBERTURAS Y EXCLUSIONES)
6.1. COBERTURAS Y EXCLUSIONES
COBERTURAS
En función de la modalidad contratada, y con los límites que se indican en las Condiciones generales y particulares, las
coberturas básicas y opcionales de Reale Cazador son las siguientes.
MODALIDADES REALE CAZADOR
COBERTURA
OBLIGATORIO UNO DOS TRES CUATRO PERSONALIZADO
R.C. 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 €
OBLIGATORIA
DEFENSA Y INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO
FIANZAS
R.C. 60.000 € 60.000 € 60.000 € 210.000 € HASTA
VOLUNTARIA 510.000 €
MUERTE POR 18.000 € 18.000 € 30.000 € HASTA
ACCIDENTE 60.000 €
INVALIDEZ 18.000 € 18.000 € 30.000 € HASTA
PERMANENTE 60.000 €
ASISTENCIA 1.500 € 1.500 € 1.500 € 1.500 €
SANITARIA
ASISTENCIA INCLUIDA INCLUIDA INCLUIDA INCLUIDA
EN VIAJE
DAÑOS AL 600 € 1.200 € HASTA
ARMA 1.800 €
DAÑOS AL HASTA
PERRO 600 €
GARANTÍA GARANTÍA NO
BÁSICA OPCIONAL CONTRATABLE
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En caso de siniestro, la determinación de la indemnización se establecerá en base a lo estipulado para la garantía
afectada, siendo de aplicación las exclusiones de carácter general y las exclusiones específicas detalladas en las
Condiciones generales, entre las que destacan las que se resumen a continuación.
EXCLUSIONES GENERALES
Los riesgos excluidos para todas las coberturas, con las excepciones de la cobertura de Responsabilidad Civil de
Suscripción Obligatoria y sin perjuicio del derecho de repetición de REALE contra el cazador asegurado, en su caso.
Además de las exclusiones específicas que figuren en las distintas Coberturas que puede consultar en la póliza,
REALE, con carácter general, no cubre las consecuencias de los hechos siguientes:
• Obligaciones contractuales.
• Incumplimiento de disposiciones oficiales, sanciones, multas o impago de las mismas; así como daños que tengan
su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades de caza y/o pesca;
así como la caza y/o pesca furtiva.
• Actividades empresariales, sindicales, políticas, asociativas o comunitarias; y en general cualquier reclamación
dimanante del ejercicio de derechos fundamentales.
• Daños ocasionados por dolo, culpa grave del Asegurado y/o hechos constitutivos de delito del Asegurado, Tomador,
sus familiares, personas que convivan habitualmente con el Tomador o el Asegurado, sus socios, administradores
y/o representantes legales y empleados a su servicio o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de
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autores, cómplices o encubridores, salvo en los supuestos de condena del Asegurado como civilmente responsable
de los actos de sus empleados. En este supuesto el Asegurador se reserva el derecho de repetición contra dichos
empleados.
• La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
• Daños ocasionados bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas.
• Conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
• Terrorismo, guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros y hostilidades, rebelión, sedición, motín, alborotos,
tumulto popular, huelga y manifestaciones.
• Los riesgos derivados de la modificación de la estructura atómica de la materia con sus efectos térmicos,
radiactivos u otros, o de la aceleración artificial de partículas atómicas.
• Por calumnias, injurias.
• Por reclamaciones basadas en pactos o acuerdos que modifiquen la Responsabilidad legalmente exigible en
ausencia de ellos.
• Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre de
Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo y concordante, que fuera exigida o exigible por la
Administración Pública.
• Daños y perjuicios por contaminación o sospecha de contaminación de animales, productos, equipos o
instalaciones, por la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes, incluyendo la ENFERMEDAD DE
CREUTZFELD-JACOBS (variante humana).
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• Los daños que se produzcan fuera del ámbito territorial declarado en el apartado Ámbito territorial de la cobertura
de estas Condiciones Particulares. Las reclamaciones que no sean formuladas de acuerdo con la legislación española
y a través de los tribunales españoles.
• Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor; así como Responsabilidades que deban
ser objeto de cobertura por un Seguro Obligatorio (excepto por lo dispuesto en el Módulo Obligatorio).
• Daños y perjuicios ocasionados por productos modificados genéticamente.
• Reclamaciones formuladas al empresario por hechos y conductas contrarias al orden social, originadoras de daños
a consecuencia de situaciones tales como stress, despidos improcedentes, acoso moral, sexual y similares.
• Reclamaciones por daños causados por campos y ondas electromagnéticas. Daños derivados de la extracción,
fabricación, manipulación y uso del Asbesto o sustancias que tengan como componente dicha materia.
• Daños (derivados de acciones, omisiones o errores) que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o
conservación de sangre o plasma sanguíneo, y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la
adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.).
• Los perjuicios y menoscabos económicos que no deriven o sean consecuencia directa de un daño material o
personal.
• La responsabilidad derivada de accidentes laborales.
• Responsabilidad Civil por Contaminación: no serán objeto de cobertura las responsabilidades por daños causados
directa o indirectamente por cualquier perturbación del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, de
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suelo y subsuelo, y en general, del medioambiente o provocadas por:
• Emisiones, vertidos, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
• Radiaciones ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos
o cualquier tipo de ondas.
• Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio y/o explosión.
6.2. DELIMITACIÓN DE LAS COBERTURAS
Ámbito territorial de las coberturas:
Con carácter general, el ámbito territorial de aplicación de las garantías es España.
Si se contrata de forma expresa, algunas garantías (Responsabilidad Civil Voluntaria, Accidentes Personales y Asis-
tencia en Viaje) podrán ampliarse a Unión Europea y a países de Europa.
6.3. FRANQUICIA
Es la cantidad fija que soportará el Asegurado en caso de siniestro.
Podrá establecerse, para la garantía de R.C. Voluntaria, una franquicia de 150 Euros.
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6.4. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
En caso de contratarse las garantías opcionales de coberturas pertenecientes al ramo de accidentes o que contemplen
el riesgo de fallecimiento o contemplen indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente parcial, total o absoluta
o incapacidad temporal.
Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros se in-
demnizarán los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia
de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios
(terremotos, inundaciones, terrorismo, tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamente se enumeran en el re-
glamento del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero y en las
disposiciones complementarias.
7. EL SINIESTRO
7.1. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL SINIESTRO
Se comunicará a Reale a la mayor brevedad posible por medio de teléfono o en las oficinas de Reale, facilitando toda
clase de información sobre los hechos ocurridos y las consecuencias producidas. Deberán conservarse los restos o
vestigios del siniestro, siempre que sea posible, hasta que sean vistos por el perito o reparador de REALE.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293
En caso de siniestros de robo o causados por hechos vandálicos, adicionalmente, deben denunciarse los hechos ante
la Autoridad Competente con indicación del nombre del Asegurador (REALE) y enviar el original de la denuncia a la
Compañía.
Existen coberturas con tramitación especial, como son las relativas a los diversos servicios prestados, que se solicitarán
directamente en los teléfonos u otros medios (chat, correo electrónico) habilitados al efecto; el procedimiento se
detalla, para cada servicio, en las Condiciones generales de la póliza.
7.2. CONCURRENCIA DE SEGUROS
En el caso de que el asegurado disponga de dos o más contratos cubriendo la misma garantía afectada por el siniestro,
suscritos con distintas entidades aseguradoras, deberá comunicar a cada una la existencia de las restantes pólizas,
con indicación del nombre de las respectivas entidades aseguradoras, por cuanto corresponderá a cada entidad
indemnizarle el daño producido en la proporción a la propia suma asegurada (art.32 Ley de Contrato de Seguro).
7.3. LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO AL ASEGURADO
Declarado el siniestro y finalizadas las investigaciones y peritaciones necesarias para determinar la existencia de
cobertura y la valoración del daño, la entidad, en el menor plazo de tiempo posible, indemnizará los daños garantizados
en la póliza suscrita.
Cuando la naturaleza del daño lo permita y el asegurado lo acepte, la entidad podrá proceder a su reparación.
En cualquier caso, la entidad, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, efectuará el pago del
importe mínimo conocido o iniciará la reparación, debiéndose efectuar la prestación total en el plazo máximo de tres
meses, a contar desde la declaración del siniestro, excepto causa justificada no imputable a la entidad. En caso de
incumplimiento, ésta abonará al asegurado los intereses de demora correspondientes sobre la indemnización (arts.
18, 19 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro).
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La entidad comunicará al asegurado, por el medio acordado entre ambos, el importe de la indemnización. En el caso de
que ésta se haya visto reducida, deberá explicar de forma clara al asegurado los motivos que sustentan su decisión.
Con independencia de poder iniciar una reclamación a las instancias mencionadas en el punto 9, el asegurado podrá
designar un perito según lo establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
7.4. RECHAZO DEL SINIESTRO AL ASEGURADO
En caso de rechazo del siniestro por la entidad, ésta comunicará al asegurado por el medio acordado entre ambos, los
motivos y bases legales de su decisión, en un plazo no superior a tres meses desde la declaración del siniestro.
La respuesta de la entidad deberá contener las referencias necesarias para que el asegurado pueda comprobar que
la resolución adoptada se ajusta al contrato firmado por ambas partes, en el caso de no estar conforme con dicha
resolución el Asegurado podrá designar un perito según lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
8. CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PÓLIZAS
8.1. PERIODO DE VIGENCIA DEL SEGURO Y LA PRIMA
La duración del contrato será anual, salvo que se establezca otra cosa en la póliza.
Actualización de primas: en cada prórroga del contrato, la prima se calculará de acuerdo con la tarifa que, basada en
criterios técnico- actuariales, tenga la Compañía en vigor en el momento de la emisión del recibo, teniendo en cuenta,
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además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido.
Dicha tarifa será aplicada sobre los capitales revalorizados, modificados o ampliados. REALE, con anterioridad al
vencimiento del contrato, notificará al Tomador las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura.
8.2. CONCEPTOS INTEGRADOS EN LA PRIMA
La prima es el precio del seguro que incluye, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles, y tasas del
Consorcio de Compensación de Seguros.
8.3. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA
Es posible el fraccionamiento de pago de la prima, semestral o trimestral. Si se hubiera fraccionado la prima de un
periodo anual de cobertura, el Tomador está obligado a satisfacer la totalidad de la prima anual.
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9. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
9.1. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES
En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al
cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, Reale Seguros Generales, S.A., dispone de un Servicio de
Atención al Cliente, sito en la Calle Príncipe de Vergara 125 (28002 Madrid) y cuya dirección de correo electrónico es
serviciodeatencion.clientes@reale.es.
La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas
o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de Reale, siempre que tales quejas y reclamaciones se
refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia
y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán
presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas de Reale abiertas al público. Así mismo dispondrán de un
teléfono de información gratuito, 900 211 021. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición
de los clientes en todas las oficinas de REALE. Asimismo, A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a
disposición de los clientes en todas las oficinas de Reale. También pueden presentarse mediante correo dirigido al
Servicio de Atención y Defensa del Cliente de REALE, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados
anteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias
previstas en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos
de confianza.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293
El Servicio de Atención y Defensa del Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento.
En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención y Defensa del Cliente, su reclamación
puede ser tramitada, en segunda instancia, por el Defensor del Cliente, Cl. Velázquez, nº 80, 1º D, CP. 28001 MADRID,
Tlf. 913104043, Fax 913084991, e-mail reclamaciones@da-defensor.org o ante el Servicio de Reclamaciones de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, https://www.dgsfp.mineco.es o bien puede formular
demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil. Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral
de consumo.
9.2. JURISDICCION APLICABLE
El contrato quedará sometido a la legislación española, siendo el juez competente para conocer las acciones derivadas
del contrato de seguro el del domicilio del asegurado. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero, deberá
designar un domicilio en España.
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10. LEGISLACIÓN APLICABLE
• Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras,
así como su reglamento de desarrollo.
• Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de Distribución de Seguros.
• Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos personales (RGPD) y la normativa nacional, Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del
Consorcio de Compensación de Seguros.
• Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
• Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del
Cazador, de suscripción obligatoria y resto de en materia de caza de las Comunidades Autónomas con competencias
en la materia.
En caso de comercialización a distancia:
• Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
• Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
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• Así como cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pudiera ser aplicable, así como por lo convenido
en las Condiciones Generales y Particulares.
11. INFORME SOBRE LA SITUACION FINANCIERA Y DE SOLVENCIA
El cliente puede consultar la información sobre la situación financiera y de solvencia a través de nuestra página web en
https://www.reale.es/es/quienessomos/lacompania/informacion-economica.
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12. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
A continuación, la información básica y esencial que debes conocer sobre el tratamiento que hacemos en Reale sobre tus datos. Te
recomendamos visites nuestra página web y leas nuestra Política completa para conocer en detalle cómo trataremos tus datos.
Si tienes alguna consulta, escríbenos a dpo@reale.es y trataremos de resolver todas tus dudas.
RESPONSABLE REALE SEGUROS GENERALES, S.A. (RSG) o REALE VIDA Y PENSIONES, S.A. DE SEGUROS (RV), según el
producto sobre el que hayas solicitado precio o finalmente hayas decidido contratar.
FINALIDAD Y Los datos que nos has facilitado serán utilizados por RSG o RV, según corresponda, para:
LEGITIMACIÓN (1) la gestión del proyecto, solicitud o tarificación del seguro solicitado, así como la formalización y gestión
del seguro si lo decides contratar. Legitimación: ejecución del contrato.
(2) la comunicación de los datos a otras aseguradoras o reaseguradoras, así como al corredor de seguros
que haya intermediado la póliza. Legitimación: ejecución del contrato.
(3) el cumplimiento de nuestras obligaciones legales como aseguradora, principalmente para la selección del
riesgo que se desea asegurar, o la prevención de blanqueo de capitales para RV, entre otras. Legitimación:
obligación legal.
(4) la prevención del fraude, impagos y suplantación de identidad (incluyendo la elaboración de perfiles);
Legitimación: interés legítimo.
(5) la elaboración de estudios estadísticos y desarrollo de nuevos productos y servicios previo proceso de
anonimización de tus datos. Legitimación: interés legítimo.
(6) la realización de actividades de fidelización y encuestas de opinión. Legitimación: interés legítimo.
Con carácter conjunto entre RSG y RV como corresponsables para:
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293
(7) gestionar centralizadamente tus datos y proporcionarte un servicio más inmediato y completo en todas
nuestras sucursales. Legitimación: interés legítimo.
(8) enviarte comunicaciones comerciales de productos propios y similares a los previamente contratados,
por cualquier medio mientras seas cliente (incluye la elaboración de perfiles "básicos"). Si tu seguro ha
sido intermediado por un Corredor o un Operador de Banca Seguros sólo trataremos tus datos para esta
finalidad si previamente tu Corredor de seguros/ Operador nos autoriza para cada acción. Legitimación:
interés legítimo.
DESTINATARIOS • A otras entidades del Grupo Reale para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales y la gestión
centralizada del servicio.
• A entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos.
• A entidades y organismos, públicos o privados, que intervengan en la gestión del contrato de seguro,
aseguradoras y reaseguradoras, intervinientes en la gestión de la póliza que actúan como encargados, así
como fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, reguladores u órganos gubernamentales.
• Al corredor o correduría de seguro que haya intermediado tu póliza.
• A ficheros comunes de solvencia relativos al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias.
• A ficheros comunes para la prevención del fraude y detección, según corresponda por el seguro suscrito.
• Al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).
DERECHOS Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y, en su caso, oposición
al tratamiento, así como revocar tu consentimiento en cualquier momento, dirigiéndote a tu Aseguradora o a
cualquiera de los corresponsables en relación con los tratamientos realizados conjuntamente, a través del correo
protecciondedatos@reale.es.
INFORMACIÓN Te recomendamos consultes información completa y detallada sobre el tratamiento de tus datos en
ADICIONAL www.reale.es/es/politica-de-privacidad, escaneando el código QR o poniéndote en contacto con nosotros
en el 900 101 480 para que te la remitamos por el medio que prefieras.
Nos comunicaremos contigo a través de cualquier medio (incluyendo Whatsapp) cuando
sea necesario para alguna de las finalidades descritas anteriormente. Si no quieres recibir
comunicaciones por algún medio en concreto, ponte en contacto con nosotros para registrar
tus preferencias.
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