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Corredor de seguros / Seguro de caza / Archivo de condiciones

Reale Cazador Cuatro: el condicionado completo

Modalidad Cuatro de Reale Cazador: RC obligatoria del cazador de 90.151,82 euros por víctima con defensa y fianzas, RC voluntaria de 210.000 euros, accidentes del cazador de 30.000 euros y asistencia en viaje, daños al arma, con ámbito España.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 69 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos y sumas aseguradas

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada por daños personalessí, hasta la suma asegurada„R.C. 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € OBLIGATORIA“6.1 Cuadro de modalidades, página 2
Suma asegurada por daños materialessí, hasta 210.000 €„R.C. 60.000 € 60.000 € 60.000 € 210.000 € HASTA VOLUNTARIA 510.000 €“6.1 Cuadro de modalidades, página 2
Suma asegurada por perjuicios patrimonialesno„Los perjuicios y menoscabos económicos que no deriven o sean consecuencia directa de un daño material o personal.“6.1 Exclusiones generales, página 4
Límite por víctima dentro de la suma globalsí, hasta 90.152 €„R.C. 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € OBLIGATORIA“6.1 Cuadro de modalidades, página 2
Límite anual agregadono regulado
Cumple el mínimo legal para la licencia de cazasí„Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria“10 Legislación aplicable, página 8
Franquicia por siniestrosí, hasta la suma asegurada, franquicia 150 €„Podrá establecerse, para la garantía de R.C. Voluntaria, una franquicia de 150 Euros.“6.3 Franquicia, página 4
Ámbito mundial (caza en el extranjero, viajes de caza)no„Con carácter general, el ámbito territorial de aplicación de las garantías es España.“6.2 Ámbito territorial, página 4
Límite temporal de la cobertura en el extranjerono regulado
Defensa frente a reclamaciones infundadas y costas fuera de la sumasí„así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales, siempre que la dirección jurídica frente a la reclamación sea asumida por el Asegurador“3.2 Objeto del seguro, página 1
Fianzas judiciales civiles y penalessí, hasta la suma asegurada„y la constitución de fianzas para garantizar las consecuencias civiles de dichos procedimientos“3.2 Objeto del seguro, página 1

Personas y actividades aseguradas

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Caza como titular de licencia válidasí„Responsabilidad Civil de cazador.“3.1 Modalidad de seguro, página 1
Arrendatario o titular del cotono regulado
Cazador invitadono regulado
Guarda de caza voluntariono regulado
Ojeadores, perreros y auxiliares incluidosno regulado
Aspirantes y formación de cazadoresno regulado
Organizador o director de monterías y ganchosno regulado
Reclamaciones entre participantes cubiertasno regulado
Cetrería y tenencia de aves rapacesno regulado
Cazador profesional o guía remunerado cubiertono regulado

Armas y munición

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Tenencia y uso legal de armas fuera de la cazano regulado
Tiro deportivo, prácticas y campos de tirono„Daños derivados de la participación en apuestas, desafíos y concursos de cualquier naturaleza o en sus pruebas preparatorias.“Exclusiones RC voluntaria, página 1
Uso del arma en legítima defensano regulado
Daños por armas del asegurado perdidas o usadas por tercerosno regulado
Recarga de munición para uso propiono regulado
Armas de señales, remate y rastreono regulado

Perros de caza y otros animales

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Número de perros de caza incluidosno regulado
Perros cubiertos también fuera de la cazano regulado
Cachorros y perros en adiestramientono regulado
Manejo de perros ajenosno regulado
Renuncia a la concurrencia de culpa del perrono regulado
Daños de perros en la vía pública durante la cazano regulado
Hurones, aves y caballos usados en la cazano regulado

Coto, instalaciones y medio ambiente

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Puestos elevados, comederos e instalacionesno regulado
Refugio o casa de cazano regulado
Caza con trampas autorizadasno regulado
Daños de la fauna cinegética a cultivos excluidosno regulado
Responsabilidad por accidentes de tráfico con especies cinegéticasno regulado
Responsabilidad medioambientalno„Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental“6.1 Exclusiones generales, página 3
Daños por contaminación de aguasno„no serán objeto de cobertura las responsabilidades por daños causados directa o indirectamente por cualquier perturbación del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas“6.1 Exclusiones generales, página 4
Control de especies invasoras y batidas ordenadasno regulado
Drones para rescate de crías o búsquedano regulado
Vehículos no matriculados y embarcaciones en el cotono„Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor“6.1 Exclusiones generales, página 3
Venta de carne de caza propiano regulado
Daños a alojamientos alquiladosno regulado
Daños a bienes prestados o alquiladosno regulado

Coberturas complementarias

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Accidentes personales del cazadorsí, hasta 30.000 €„MUERTE POR 18.000 € 18.000 € 30.000 € HASTA ACCIDENTE 60.000 €“6.1 Cuadro de modalidades, página 2
Seguro de las armas y ópticas propiassí, hasta 1.200 €„DAÑOS AL 600 € 1.200 € HASTA ARMA 1.800 €“6.1 Cuadro de modalidades, página 2
Accidente, muerte o veterinario del perro propiono„DAÑOS AL HASTA PERRO 600 €“6.1 Cuadro de modalidades, página 2
Reclamación de daños y defensa jurídicano regulado
RC obligatoria según RD 63/1994sí, hasta 90.152 €„R.C. 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € OBLIGATORIA“6.1 Cuadro de modalidades, página 2
RC voluntaria complementariasí, hasta 210.000 €„R.C. 60.000 € 60.000 € 60.000 € 210.000 € HASTA VOLUNTARIA 510.000 €“6.1 Cuadro de modalidades, página 2

Exclusiones y obligaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Sin cobertura sin licencia o permiso válidosí„así como daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades de caza y/o pesca; así como la caza y/o pesca furtiva.“6.1 Exclusiones generales, página 3
Exclusión por alcohol o drogassí„Daños ocasionados bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas.“6.1 Exclusiones generales, página 3
Exclusión por infringir normas de armas o seguridadsí„así como daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades de caza y/o pesca“6.1 Exclusiones generales, página 3
Exclusión de reclamaciones de familiaresno regulado
Exclusión o reducción por culpa gravesí„Daños ocasionados por dolo, culpa grave del Asegurado y/o hechos constitutivos de delito del Asegurado“6.1 Exclusiones generales, página 2
Exclusión por culpa exclusiva del perjudicadosí„Daños corporales que tengan su origen en culpa o negligencia del perjudicado.“Exclusiones RC obligatoria, página 1
Subsidiaria frente a otros segurossin franquicia„por cuanto corresponderá a cada entidad indemnizarle el daño producido en la proporción a la propia suma asegurada“7.2 Concurrencia de seguros, página 5
Plazo para comunicar el siniestrosí„Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente/daño en el plazo máximo de 7 días.“Obligaciones, página 2
Garantía de mejores condicionesno regulado
Cláusula de actualización automáticano regulado

Contrato y acreditación

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Certificado para la administraciónno regulado
Duración mínima del contratosí„La duración del contrato será anual, salvo que se establezca otra cosa en la póliza.“8.1 Periodo de vigencia, página 5
Cancelable diaria o anualmentesí„El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación.“Rescisión, página 1
Cobertura temporal por días o viajes de cazano regulado
Cobertura provisional de nuevos riesgosno regulado
Continuación para herederos o tras la licenciano regulado

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Condicionados y aseguradora

Entidad
REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
Distribución
a través de agentes propios

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown) Reale Cazador Cuatro

Mostrar el texto completo: Nota informativa previa a la contratación Reale Cazador
[Seite 1] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE CAZADOR NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL REALE CAZADOR 1. DATOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA REALE SEGUROS GENERALES S.A. con domicilio social en C/ Príncipe de Vergara, 125 28002 Madrid, desarrolla su actividad aseguradora en España con clave de autorización C0613, correspondiendo el control de su actividad a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 2. NOMBRE DEL PRODUCTO REALE CAZADOR 3. TIPO DE SEGURO 3.1. MODALIDAD DE SEGURO Responsabilidad Civil de cazador. 3.2. OBJETO DEL SEGURO REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293 La presente póliza garantiza al Asegurado, dentro de los límites de la ley y de acuerdo con las definiciones, límites y condiciones del contrato, el pago de las indemnizaciones pecuniarias de las que el mismo pudiera resultar civilmente responsable por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceros, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales, siempre que la dirección jurídica frente a la reclamación sea asumida por el Asegurador, y la constitución de fianzas para garantizar las consecuencias civiles de dichos procedimientos, por hechos derivados del riesgo descrito en la póliza. 3.3. SUMA ASEGURADA La suma asegurada es la cantidad fijada en cada una de las garantías de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por REALE, en caso de siniestro. Las indemnizaciones correspondientes a cada garantía derivadas de un mismo siniestro serán acumulables hasta sus respectivos límites. 4. INFORMACIÓN BÁSICA, PREVIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO 4.1. DESCRIPCIÓN DEL RIESGO Y SUMA ASEGURADA • Veracidad de la información. El contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro, y que motivan la aceptación del riesgo por parte de Reale y la determinación de la prima. En todo caso, antes de la celebración del contrato de seguro, y durante la vigencia del contrato, el tomador debe declarar todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. La inexactitud o insuficiencia en dichas declaraciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si hubiera mediado dolo o culpa grave, o la indemnización podrá ser reducida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, por aplicación de la Regla de equidad o la Regla proporcional (Art. 10 y 30, respectivamente, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro). PÁGINA 1 DE 9 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 2] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE CAZADOR • Prima Es el precio del seguro, que incluye, además, los recargos e impuestos repercutibles, y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros. 4.2. SUBSANACIÓN DE DIFERENCIAS El asegurado deberá verificar que el alcance de las coberturas se corresponde con sus expectativas, y que no existen diferencias entre las informaciones facilitadas y lo reflejado en la póliza en cuanto a la descripción del riesgo y sumas aseguradas. El tomador del seguro podrá reclamar a Reale en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane cualquier divergencia existente. 5. NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN Variaciones en el riesgo y en los valores asegurados En el curso de la vigencia de la cobertura, el Tomador o Asegurado deberá comunicar a Reale cualquier variación que se produzca en cuanto a la naturaleza y descripción del riesgo que pudiera influir en la valoración de este, es decir cualquier variación de lo reflejado en la póliza, o cualquier otro documento suscrito por la persona que contrató el seguro. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293 6. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS (COBERTURAS Y EXCLUSIONES) 6.1. COBERTURAS Y EXCLUSIONES COBERTURAS En función de la modalidad contratada, y con los límites que se indican en las Condiciones generales y particulares, las coberturas básicas y opcionales de Reale Cazador son las siguientes. MODALIDADES REALE CAZADOR COBERTURA OBLIGATORIO UNO DOS TRES CUATRO PERSONALIZADO R.C. 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € 90.151,82 € OBLIGATORIA DEFENSA Y INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO INCLUIDO FIANZAS R.C. 60.000 € 60.000 € 60.000 € 210.000 € HASTA VOLUNTARIA 510.000 € MUERTE POR 18.000 € 18.000 € 30.000 € HASTA ACCIDENTE 60.000 € INVALIDEZ 18.000 € 18.000 € 30.000 € HASTA PERMANENTE 60.000 € ASISTENCIA 1.500 € 1.500 € 1.500 € 1.500 € SANITARIA ASISTENCIA INCLUIDA INCLUIDA INCLUIDA INCLUIDA EN VIAJE DAÑOS AL 600 € 1.200 € HASTA ARMA 1.800 € DAÑOS AL HASTA PERRO 600 € GARANTÍA GARANTÍA NO BÁSICA OPCIONAL CONTRATABLE PÁGINA 2 DE 9 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 3] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE CAZADOR En caso de siniestro, la determinación de la indemnización se establecerá en base a lo estipulado para la garantía afectada, siendo de aplicación las exclusiones de carácter general y las exclusiones específicas detalladas en las Condiciones generales, entre las que destacan las que se resumen a continuación. EXCLUSIONES GENERALES Los riesgos excluidos para todas las coberturas, con las excepciones de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y sin perjuicio del derecho de repetición de REALE contra el cazador asegurado, en su caso. Además de las exclusiones específicas que figuren en las distintas Coberturas que puede consultar en la póliza, REALE, con carácter general, no cubre las consecuencias de los hechos siguientes:  • Obligaciones contractuales. • Incumplimiento de disposiciones oficiales, sanciones, multas o impago de las mismas; así como daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades de caza y/o pesca; así como la caza y/o pesca furtiva. • Actividades empresariales, sindicales, políticas, asociativas o comunitarias; y en general cualquier reclamación dimanante del ejercicio de derechos fundamentales. • Daños ocasionados por dolo, culpa grave del Asegurado y/o hechos constitutivos de delito del Asegurado, Tomador, sus familiares, personas que convivan habitualmente con el Tomador o el Asegurado, sus socios, administradores y/o representantes legales y empleados a su servicio o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293 autores, cómplices o encubridores, salvo en los supuestos de condena del Asegurado como civilmente responsable de los actos de sus empleados. En este supuesto el Asegurador se reserva el derecho de repetición contra dichos empleados.  • La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.  • Daños ocasionados bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas.  • Conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. • Terrorismo, guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros y hostilidades, rebelión, sedición, motín, alborotos, tumulto popular, huelga y manifestaciones. • Los riesgos derivados de la modificación de la estructura atómica de la materia con sus efectos térmicos, radiactivos u otros, o de la aceleración artificial de partículas atómicas.  • Por calumnias, injurias. • Por reclamaciones basadas en pactos o acuerdos que modifiquen la Responsabilidad legalmente exigible en ausencia de ellos. • Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo y concordante, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública. • Daños y perjuicios por contaminación o sospecha de contaminación de animales, productos, equipos o instalaciones, por la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes, incluyendo la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-JACOBS (variante humana). PÁGINA 3 DE 9 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 4] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE CAZADOR • Los daños que se produzcan fuera del ámbito territorial declarado en el apartado Ámbito territorial de la cobertura de estas Condiciones Particulares. Las reclamaciones que no sean formuladas de acuerdo con la legislación española y a través de los tribunales españoles. • Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor; así como Responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un Seguro Obligatorio (excepto por lo dispuesto en el Módulo Obligatorio). • Daños y perjuicios ocasionados por productos modificados genéticamente. • Reclamaciones formuladas al empresario por hechos y conductas contrarias al orden social, originadoras de daños a consecuencia de situaciones tales como stress, despidos improcedentes, acoso moral, sexual y similares. • Reclamaciones por daños causados por campos y ondas electromagnéticas. Daños derivados de la extracción, fabricación, manipulación y uso del Asbesto o sustancias que tengan como componente dicha materia. • Daños (derivados de acciones, omisiones o errores) que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo, y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.). • Los perjuicios y menoscabos económicos que no deriven o sean consecuencia directa de un daño material o personal. • La responsabilidad derivada de accidentes laborales. • Responsabilidad Civil por Contaminación: no serán objeto de cobertura las responsabilidades por daños causados directa o indirectamente por cualquier perturbación del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293 suelo y subsuelo, y en general, del medioambiente o provocadas por: • Emisiones, vertidos, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes. • Radiaciones ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier tipo de ondas. • Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio y/o explosión. 6.2. DELIMITACIÓN DE LAS COBERTURAS Ámbito territorial de las coberturas: Con carácter general, el ámbito territorial de aplicación de las garantías es España. Si se contrata de forma expresa, algunas garantías (Responsabilidad Civil Voluntaria, Accidentes Personales y Asis- tencia en Viaje) podrán ampliarse a Unión Europea y a países de Europa. 6.3. FRANQUICIA Es la cantidad fija que soportará el Asegurado en caso de siniestro. Podrá establecerse, para la garantía de R.C. Voluntaria, una franquicia de 150 Euros. PÁGINA 4 DE 9 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 5] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE CAZADOR 6.4. RIESGOS EXTRAORDINARIOS En caso de contratarse las garantías opcionales de coberturas pertenecientes al ramo de accidentes o que contemplen el riesgo de fallecimiento o contemplen indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente parcial, total o absoluta o incapacidad temporal. Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros se in- demnizarán los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, terrorismo, tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamente se enumeran en el re- glamento del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero y en las disposiciones complementarias. 7. EL SINIESTRO 7.1. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL SINIESTRO Se comunicará a Reale a la mayor brevedad posible por medio de teléfono o en las oficinas de Reale, facilitando toda clase de información sobre los hechos ocurridos y las consecuencias producidas. Deberán conservarse los restos o vestigios del siniestro, siempre que sea posible, hasta que sean vistos por el perito o reparador de REALE. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293 En caso de siniestros de robo o causados por hechos vandálicos, adicionalmente, deben denunciarse los hechos ante la Autoridad Competente con indicación del nombre del Asegurador (REALE) y enviar el original de la denuncia a la Compañía. Existen coberturas con tramitación especial, como son las relativas a los diversos servicios prestados, que se solicitarán directamente en los teléfonos u otros medios (chat, correo electrónico) habilitados al efecto; el procedimiento se detalla, para cada servicio, en las Condiciones generales de la póliza. 7.2. CONCURRENCIA DE SEGUROS En el caso de que el asegurado disponga de dos o más contratos cubriendo la misma garantía afectada por el siniestro, suscritos con distintas entidades aseguradoras, deberá comunicar a cada una la existencia de las restantes pólizas, con indicación del nombre de las respectivas entidades aseguradoras, por cuanto corresponderá a cada entidad indemnizarle el daño producido en la proporción a la propia suma asegurada (art.32 Ley de Contrato de Seguro). 7.3. LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO AL ASEGURADO Declarado el siniestro y finalizadas las investigaciones y peritaciones necesarias para determinar la existencia de cobertura y la valoración del daño, la entidad, en el menor plazo de tiempo posible, indemnizará los daños garantizados en la póliza suscrita. Cuando la naturaleza del daño lo permita y el asegurado lo acepte, la entidad podrá proceder a su reparación. En cualquier caso, la entidad, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, efectuará el pago del importe mínimo conocido o iniciará la reparación, debiéndose efectuar la prestación total en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la declaración del siniestro, excepto causa justificada no imputable a la entidad. En caso de incumplimiento, ésta abonará al asegurado los intereses de demora correspondientes sobre la indemnización (arts. 18, 19 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro). PÁGINA 5 DE 9 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 6] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE CAZADOR La entidad comunicará al asegurado, por el medio acordado entre ambos, el importe de la indemnización. En el caso de que ésta se haya visto reducida, deberá explicar de forma clara al asegurado los motivos que sustentan su decisión. Con independencia de poder iniciar una reclamación a las instancias mencionadas en el punto 9, el asegurado podrá designar un perito según lo establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro. 7.4. RECHAZO DEL SINIESTRO AL ASEGURADO En caso de rechazo del siniestro por la entidad, ésta comunicará al asegurado por el medio acordado entre ambos, los motivos y bases legales de su decisión, en un plazo no superior a tres meses desde la declaración del siniestro. La respuesta de la entidad deberá contener las referencias necesarias para que el asegurado pueda comprobar que la resolución adoptada se ajusta al contrato firmado por ambas partes, en el caso de no estar conforme con dicha resolución el Asegurado podrá designar un perito según lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro. 8. CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PÓLIZAS 8.1. PERIODO DE VIGENCIA DEL SEGURO Y LA PRIMA La duración del contrato será anual, salvo que se establezca otra cosa en la póliza. Actualización de primas: en cada prórroga del contrato, la prima se calculará de acuerdo con la tarifa que, basada en criterios técnico- actuariales, tenga la Compañía en vigor en el momento de la emisión del recibo, teniendo en cuenta, REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293 además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido. Dicha tarifa será aplicada sobre los capitales revalorizados, modificados o ampliados. REALE, con anterioridad al vencimiento del contrato, notificará al Tomador las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura. 8.2. CONCEPTOS INTEGRADOS EN LA PRIMA La prima es el precio del seguro que incluye, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles, y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros. 8.3. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA Es posible el fraccionamiento de pago de la prima, semestral o trimestral. Si se hubiera fraccionado la prima de un periodo anual de cobertura, el Tomador está obligado a satisfacer la totalidad de la prima anual. PÁGINA 6 DE 9 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 7] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE CAZADOR 9. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN 9.1. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, Reale Seguros Generales, S.A., dispone de un Servicio de Atención al Cliente, sito en la Calle Príncipe de Vergara 125 (28002 Madrid) y cuya dirección de correo electrónico es serviciodeatencion.clientes@reale.es. La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de Reale, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas de Reale abiertas al público. Así mismo dispondrán de un teléfono de información gratuito, 900 211 021. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas de REALE. Asimismo, A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas de Reale. También pueden presentarse mediante correo dirigido al Servicio de Atención y Defensa del Cliente de REALE, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293 El Servicio de Atención y Defensa del Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento. En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención y Defensa del Cliente, su reclamación puede ser tramitada, en segunda instancia, por el Defensor del Cliente, Cl. Velázquez, nº 80, 1º D, CP. 28001 MADRID, Tlf. 913104043, Fax 913084991, e-mail reclamaciones@da-defensor.org o ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, https://www.dgsfp.mineco.es o bien puede formular demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil. Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo. 9.2. JURISDICCION APLICABLE El contrato quedará sometido a la legislación española, siendo el juez competente para conocer las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero, deberá designar un domicilio en España. PÁGINA 7 DE 9 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 8] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE CAZADOR 10. LEGISLACIÓN APLICABLE • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como su reglamento de desarrollo. • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de Distribución de Seguros. • Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos personales (RGPD) y la normativa nacional, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. • Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. • Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. • Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria y resto de en materia de caza de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. En caso de comercialización a distancia: • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293 • Así como cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pudiera ser aplicable, así como por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares. 11. INFORME SOBRE LA SITUACION FINANCIERA Y DE SOLVENCIA El cliente puede consultar la información sobre la situación financiera y de solvencia a través de nuestra página web en https://www.reale.es/es/quienessomos/lacompania/informacion-economica. PÁGINA 8 DE 9 Reale Seguros C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 9] REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA REALE CAZADOR 12. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS A continuación, la información básica y esencial que debes conocer sobre el tratamiento que hacemos en Reale sobre tus datos. Te recomendamos visites nuestra página web y leas nuestra Política completa para conocer en detalle cómo trataremos tus datos. Si tienes alguna consulta, escríbenos a dpo@reale.es y trataremos de resolver todas tus dudas. RESPONSABLE REALE SEGUROS GENERALES, S.A. (RSG) o REALE VIDA Y PENSIONES, S.A. DE SEGUROS (RV), según el producto sobre el que hayas solicitado precio o finalmente hayas decidido contratar. FINALIDAD Y Los datos que nos has facilitado serán utilizados por RSG o RV, según corresponda, para: LEGITIMACIÓN (1) la gestión del proyecto, solicitud o tarificación del seguro solicitado, así como la formalización y gestión del seguro si lo decides contratar. Legitimación: ejecución del contrato. (2) la comunicación de los datos a otras aseguradoras o reaseguradoras, así como al corredor de seguros que haya intermediado la póliza. Legitimación: ejecución del contrato. (3) el cumplimiento de nuestras obligaciones legales como aseguradora, principalmente para la selección del riesgo que se desea asegurar, o la prevención de blanqueo de capitales para RV, entre otras. Legitimación: obligación legal. (4) la prevención del fraude, impagos y suplantación de identidad (incluyendo la elaboración de perfiles); Legitimación: interés legítimo. (5) la elaboración de estudios estadísticos y desarrollo de nuevos productos y servicios previo proceso de anonimización de tus datos. Legitimación: interés legítimo. (6) la realización de actividades de fidelización y encuestas de opinión. Legitimación: interés legítimo. Con carácter conjunto entre RSG y RV como corresponsables para: REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293 (7) gestionar centralizadamente tus datos y proporcionarte un servicio más inmediato y completo en todas nuestras sucursales. Legitimación: interés legítimo. (8) enviarte comunicaciones comerciales de productos propios y similares a los previamente contratados, por cualquier medio mientras seas cliente (incluye la elaboración de perfiles "básicos"). Si tu seguro ha sido intermediado por un Corredor o un Operador de Banca Seguros sólo trataremos tus datos para esta finalidad si previamente tu Corredor de seguros/ Operador nos autoriza para cada acción. Legitimación: interés legítimo. DESTINATARIOS • A otras entidades del Grupo Reale para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales y la gestión centralizada del servicio. • A entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos. • A entidades y organismos, públicos o privados, que intervengan en la gestión del contrato de seguro, aseguradoras y reaseguradoras, intervinientes en la gestión de la póliza que actúan como encargados, así como fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, reguladores u órganos gubernamentales. • Al corredor o correduría de seguro que haya intermediado tu póliza. • A ficheros comunes de solvencia relativos al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias. • A ficheros comunes para la prevención del fraude y detección, según corresponda por el seguro suscrito. • Al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). DERECHOS Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y, en su caso, oposición al tratamiento, así como revocar tu consentimiento en cualquier momento, dirigiéndote a tu Aseguradora o a cualquiera de los corresponsables en relación con los tratamientos realizados conjuntamente, a través del correo protecciondedatos@reale.es. INFORMACIÓN Te recomendamos consultes información completa y detallada sobre el tratamiento de tus datos en ADICIONAL www.reale.es/es/politica-de-privacidad, escaneando el código QR o poniéndote en contacto con nosotros en el 900 101 480 para que te la remitamos por el medio que prefieras. Nos comunicaremos contigo a través de cualquier medio (incluyendo Whatsapp) cuando sea necesario para alguna de las finalidades descritas anteriormente. Si no quieres recibir comunicaciones por algún medio en concreto, ponte en contacto con nosotros para registrar tus preferencias. 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Mostrar el texto completo: Documento de información sobre el producto de seguro Reale Cazador
[Seite 1] REALE SEGUROS SEGURO DE CAZA DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613) PRODUCTO: Contrato Reale Cazador (139) El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Se trata de un seguro que responde a todas las necesidades aseguradoras del Cazador, el seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio se complementa con garantías y prestaciones adicionales que proporcionan una cobertura completa. ¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO? Principales garantías aseguradas (suma asegurada según lo Los principales riesgos excluidos son: acordado en condiciones contractuales): Responsabilidad Civil Obligatoria Responsabilidad civil obligatoria (hasta 90.151€) Cualquier tipo de daño material. Defensa y fianzas (hasta el importe establecido en las Daños corporales que tengan su origen en culpa o Condiciones Particulares). negligencia del perjudicado. Responsabilidad Civil Voluntaria Las principales garantías opcionales son: Daños derivados de la participación en apuestas, • Responsabilidad civil voluntaria (hasta 210.000€) desafíos y concursos de cualquier naturaleza o en sus • Asistencia en viaje (hasta el importe establecido en las pruebas preparatorias. Condiciones Particulares). Accidentes del cazador: • Daños al arma (hasta 1.200€) Las enfermedades del Asegurado, de origen vascular. • Daños al perro (hasta 600€) Asistencia en viaje: • Accidentes: Todo robo, destrucción o pérdida. • Fallecimiento (hasta 30.000€) Daños al arma: • Invalidez Permanente de tabla de valoración Rayaduras, arañazos o desgastes. (hasta 30.000€) Daños al perro • Asistencia sanitaria (hasta 1.500€) El robo y/o hurto, pérdida o extravío del perro. ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA? Las principales restricciones son: Personas de edad inferior a 14 años Personas de edad superior a 70 años o con grandes minusvalías o enfermedades graves o crónicas, que agraven el riesgo. [Seite 2] ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO? La cobertura otorgada por la presente Contrato es territorio nacional. Si se contrata de forma expresa, algunas garantías (Responsabilidad Civil Voluntaria, Accidentes Personales y Asistencia en Viaje) podrán ampliarse a Unión Europea y a países de Europa. ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES? • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. • Firma del contrato. • Pago del precio del seguro. • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente/daño en el plazo máximo de 7 días. ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS? • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral. • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato. • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato. ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA? • El contrato se perfecciona mediante su firma. • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado. • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad. ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO? • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación. El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293 REALE SEGUROS SEGURO DE PESCA