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Combinado del Cazador
Bienvenida a santalucía
Sofia
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CONDICIONES
GENERALES
Condiciones Generales del contrato
Seguro Combinado del Cazador
santalucía
SEGUROS
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Cuadro extractado de garantías
CUADRO EXTRACTADO DE GARANTÍAS
GARANTÍAS BÁSICAS
Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria: Se cubre, conforme a
los límites fijados en el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del
Cazador, de suscripción obligatoria, y en las Condiciones Particulares de esta
póliza, la obligación de todo cazador con armas de indemnizar los daños corporales
causados a las personas con motivo de la acción de cazar.
Garantía complementaria al Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de
suscripción obligatoria: Se cubre el pago de las indemnizaciones exigidas por un
tercero al cazador asegurado, por los daños personales y/o materiales, así como por
los perjuicios económicos derivados de dichos daños, ocasionados con motivo de la
acción de cazar.
Dirección Jurídica para la Defensa del Asegurado: En caso de reclamaciones con
motivo de siniestros cubiertos por la cobertura complementaria al Seguro de
Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria.
Fianzas Judiciales: Se cubre el importe de las fianzas requeridas al Asegurado como
consecuencia de un siniestro amparado por la garantía complementaria al Seguro de
Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria.
Reclamación de daños: Los gastos necesarios para la reclamación amistosa o
judicial ante los Tribunales españoles, de los daños personales y materiales, así
como los perjuicios derivados de éstos, causados por un tercero al Asegurado, por
los actos u omisiones cometidos con motivo de la acción de cazar.
GARANTÍAS OPCIONALES
Daños al arma: La pérdida total del arma por robo o explosión.
Accidentes corporales:
• La muerte o invalidez permanente del Asegurado con motivo de la acción de
cazar.
• Los gastos de asistencia médico farmacéutica que se originen con motivo de un
accidente garantizado en la póliza.
Daños a los perros propios: Los daños como consecuencia de accidente sufrido por
el animal asegurado en el ejercicio de la caza:
• Gastos de asistencia veterinaria: Honorarios y actuaciones profesionales de un
veterinario.
• Sacrificio del animal y eliminación de los restos: Coste por el sacrificio
necesario del animal y eliminación de sus restos.
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Seguro Combinado del Cazador
CONDICIONES
DISPOSICIONES GENERALESPreliminar
GENERALESArtículo DEL CONTRATO
- Bases del contrato
Artículo 1 - Definiciones
DISPOSICIONES GENERALES
Asegurador en su caso y esta póliza,
Artículo Preliminar
constituyen un todo unitario
BASES DEL CONTRATO
fundamento del seguro, que sólo
alcanza, dentro de los límites
1. La presente póliza ha sido pactados, a los riesgos especificados
contratada sobre la base de las en la misma.
declaraciones formuladas por el
Tomador del seguro en la solicitud- 5. Si el contenido de la póliza difiere
cuestionario que le ha sido sometido de la proposición de seguro o de las
y que motivan la aceptación del cláusulas acordadas, el Tomador del
riesgo por parte del Asegurador, con seguro podrá reclamar a la Entidad
la asunción, por su parte, de las aseguradora, en el plazo de un mes a
obligaciones derivadas del contrato a contar desde la entrega de la póliza,
cambio de la prima correspondiente. para que subsane la divergencia
existente. Transcurrido dicho plazo
2. El Tomador del seguro tiene el sin efectuar la reclamación, se estará
deber, antes de la conclusión del a lo dispuesto en la póliza.
contrato, de declarar al Asegurador,
de acuerdo con el cuestionario que Artículo 1.
éste le someta, todas las DEFINICIONES
circunstancias por él conocidas que
puedan influir en la valoración del
En este contrato se entiende por:
riesgo. Quedará exonerado de tal
deber si el Asegurador no le somete 1. Accidente
cuestionario o cuando, aun
sometiéndoselo, se trate de La lesión corporal que derive de
circunstancias que puedan influir en una causa violenta, súbita, externa y
la valoración del riesgo y que no ajena a la intencionalidad del
estén comprendidas en él. Asegurado, que tenga lugar con
3. La variación de las circunstancias motivo de la acción de cazar y que
declaradas debe ser comunicada al produzca fallecimiento o invalidez
Asegurador. permanente.
4. La solicitud y el cuestionario Se entiende por invalidez permanente
cumplimentados por el Tomador del la pérdida orgánica o funcional de los
seguro, así como la proposición del miembros y facultades del Asegurado,
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Seguro Combinado del Cazador
cuya intensidad se describe en el 7. Daños materiales
Artículo 3, y cuya recuperación no se
El deterioro, avería o destrucción de
estime previsible de acuerdo con el
una cosa, así como la lesión,
dictamen de los Peritos Médicos
enfermedad o muerte de un animal.
nombrados conforme el Artículo 104
de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, 8. Daños personales
de Contrato de Seguro.
La lesión corporal, enfermedad o
2. Acción de cazar muerte causadas a personas físicas.
La conducta ejercida por las personas 9. Eliminación de los restos
mediante el uso de armas con el fin
El servicio veterinario destinado a
de capturar a las especies declaradas
destruir el cadáver del animal.
susceptibles de caza.
10. Explosión
3. Asegurado
La liberación brusca de energía que
La persona física, titular del interés
produce un incremento súbito y
objeto del seguro y que, en defecto
rápido de la presión con rotura
del Tomador, asume las obligaciones
violenta del arma propiedad del
derivadas del contrato.
Asegurado.
4. Asegurador
11. Gastos de asistencia veterinaria
SANTA LUCIA, S.A., que asume el
Los originados por los honorarios y
riesgo contractualmente pactado.
actuaciones profesionales realizadas
5. Beneficiario por un veterinario, tales como
exploraciones, radiografías,
La persona física o jurídica, titular del
medicamentos, intervenciones
derecho a la indemnización.
quirúrgicas, curas y estancia en
6. Cazador clínica cuando fueran necesarias.
La persona que esté en posesión de la 12. Perjuicio
pertinente licencia de caza en período
La pérdida económica que es
de validez y cumpla los demás
consecuencia directa de los daños
requisitos exigidos en la legislación en
personales y materiales sufridos por el
materia de caza.
tercero perjudicado.
13. Perros asegurados
Los adiestrados para la caza con edad
superior a dos años e inferior a diez.
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
14. Póliza conjunto de reclamaciones
formuladas dentro del ámbito
El documento que contiene las
temporal de la garantía que tengan su
condiciones reguladoras del seguro.
origen en una misma causa aun
Forman parte integrante de la póliza:
cuando pueda dar lugar a efectos
las Condiciones Generales, las
apreciados en diferentes fases,
Particulares y Especiales que
lugares o fechas.
individualizan el riesgo, y los
Suplementos y Apéndices que se A efectos del límite de la
emitan a la misma para indemnización por anualidad de
complementarla o modificarla. seguro, se considerará como fecha de
ocurrencia del siniestro el momento
15. Prima
en que se produjo el hecho generador
El precio del seguro. El recibo de los daños.
contendrá, además, los recargos e
19. Suma asegurada
impuestos que sean de legal
aplicación. La cantidad fijada en las condiciones
de esta póliza que representa el límite
16. Robo
máximo de la indemnización que
El apoderamiento ilegítimo por parte asume el Asegurador. Para la
de terceros del arma propiedad del cobertura de Responsabilidad Civil,
Asegurado mediante actos que Defensa y Fianzas, puede adoptar las
impliquen fuerza en las cosas, siguientes modalidades:
violencia o intimidación en las
• Límite por siniestro: La cantidad
personas.
máxima que el Asegurador se
17. Sacrificio necesario compromete a pagar por todos los
conceptos correspondientes a un
Las actuaciones realizadas por un
mismo siniestro, con
veterinario para poner fin a un
independencia del número de
sufrimiento irreversible del animal.
perjudicados.
18. Siniestro
• Límite por anualidad de seguro:
El hecho que, con motivo de la acción La cantidad máxima que el
de cazar, haya producido un daño Asegurador se compromete a
durante la vigencia de la póliza y que pagar por todos los conceptos, por
esté cubierto por la misma. siniestros ocurridos en el curso de
la misma anualidad de seguro. La
UNIDAD DE SINIESTRO: Tendrá la
suma se verá reducida en su
consideración de un solo siniestro el
cuantía a medida que se consuma
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Seguro Combinado del Cazador
a lo largo de una anualidad de 21. Tomador del seguro
seguro. A estos efectos se entiende
La persona física o jurídica que,
por anualidad de seguro el
juntamente con el Asegurador,
período que media entre su fecha
suscribe este contrato y al que
de iniciación y la de su primer
corresponden las obligaciones que del
vencimiento anual, o bien entre
mismo se deriven, salvo las que por su
dos vencimientos anuales
naturaleza deban ser cumplidas por el
sucesivos o entre el último
Asegurado.
vencimiento anual y la extinción o
cancelación del seguro.
20. Tercero o tercera persona
Cualquier persona física o jurídica
distinta de:
• El Tomador del seguro y del
Asegurado.
• Los cónyuges, ascendientes y
descendientes de cualquier grado,
del Tomador del seguro y del
Asegurado.
• Las que convivan con el Tomador
del seguro y/o con el Asegurado.
• El causante del siniestro.
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGUROArtículo 2 - Garantías Básicas
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
Artículo 2.
GARANTÍAS BÁSICAS Hasta el límite establecido en la
garantía correrá por cuenta del
Dentro de los límites establecidos en Asegurador:
las condiciones de esta póliza, el
seguro solamente garantiza contra a) El pago de la indemnización a los
aquellos riesgos cuya cobertura se perjudicados o a sus
especifica a continuación: derechohabientes, en base a una
resolución judicial firme o a un
1. SEGURO DE RESPONSABILIDAD acuerdo autorizado por el
CIVIL DEL CAZADOR, DE Asegurador.
SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
(R.D. 63/1994 – BOE b) El pago del importe de la
16/02/1994) asistencia sanitaria y farmacéutica
prestada a los terceros
El objeto del presente seguro es perjudicados por el Instituto
cubrir, conforme a los límites fijados Nacional de la Salud y las demás
en el Reglamento del Seguro de entidades gestoras del Sistema
Responsabilidad Civil del Cazador, de Nacional de la Salud.
suscripción obligatoria, y en las
Condiciones Particulares de esta RESPONSABILIDAD CONCURRENTE
póliza, la obligación de todo cazador Si los daños asegurados hubieran sido
con armas de indemnizar los daños causados por los integrantes de una
corporales causados a las personas partida de caza y no constara el autor
con ocasión de la acción de cazar. de los mismos, responderán
Quedan asimismo incluidos en el solidariamente los Aseguradores de
ámbito de cobertura los daños los miembros de dicha partida.
anteriormente descritos ocasionados: A estos efectos, se considerarán
a) Por un disparo involuntario del únicamente como miembros de la
arma. partida, aquellos cazadores que hayan
practicado el ejercicio de la caza en
b) En tiempo de descanso dentro de la ocasión y lugar en que el daño
los límites del terreno de caza, en haya sido producido, y que hubieran
tanto se esté practicando el utilizado armas de la clase que
ejercicio de la misma. originó el daño.
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Seguro Combinado del Cazador
2. GARANTÍA COMPLEMENTARIA PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
AL SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL • El pago de la indemnización
CAZADOR, DE SUSCRIPCIÓN a los perjudicados o a sus
OBLIGATORIA derechohabientes, en base a una
resolución judicial firme o a un
Ampliando las coberturas estipuladas
en el apartado 1, relativo al Seguro de acuerdo autorizado por el
Responsabilidad Civil del Cazador, de Asegurador.
suscripción obligatoria y dentro de los • La dirección jurídica y defensa del
límites establecidos en las
Asegurado frente a las
Condiciones Particulares, el
Asegurador toma a su cargo el pago reclamaciones de responsabilidad
de las indemnizaciones que civil amparadas por esta póliza,
extracontractualmente sean exigidas incluso las infundadas.
por un tercero al cazador asegurado,
• El pago de las costas, gastos
por los daños personales y/o
materiales así como por los perjuicios judiciales o extrajudiciales
económicos derivados de dichos inherentes al siniestro.
daños, ocasionados durante la
• La constitución de las fianzas
vigencia de esta cobertura, con
motivo de la acción de cazar, el judiciales exigidas al Asegurado
tiempo de descanso dentro de los para garantizar la responsabilidad
límites de los terrenos de caza en civil objeto del seguro.
tanto se esté practicando el ejercicio
• En procedimientos penales
de la misma y a consecuencia de
daños por accidentes en el seguidos ante Tribunales
desplazamiento a/de los lugares Españoles, la constitución de
donde se practique esta actividad. fianzas judiciales exigidas al
Asegurado así como la dirección
Queda incluida dentro de esta
jurídica y defensa del mismo,
garantía la responsabilidad civil
derivada de la posesión o uso, con derivados de siniestros de
fines lícitos y el correspondiente responsabilidad civil amparados
permiso, de armas destinadas al tiro por esta póliza.
deportivo así como la participación
ÁMBITO TEMPORAL
del Asegurado en competiciones
autorizadas o en los entrenamientos Esta cobertura queda limitada a los
de las mismas, en tanto se realicen en hechos generados durante el período
recinto adecuado. de vigencia de la póliza y cuya
reclamación se haya producido de
forma fehaciente durante el citado
período de vigencia o en el plazo de
un año natural a partir de la fecha de
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
terminación o cancelación del d) Los perjuicios que no sean
seguro. consecuencia directa de daños
personales o materiales causados a
A estos efectos se considera como
terceras personas.
fecha de la reclamación el momento
en que: e) Los daños causados por los perros
fuera de las actividades de la caza.
• El Asegurador tiene conocimiento
de la iniciación de un f) Los hechos que deban ser objeto
procedimiento judicial o de cobertura por un seguro
obligatorio.
administrativo o bien de la
presentación de un requerimiento g) Los hechos debidos únicamente a
fehaciente contra él mismo, o culpa o negligencia del perjudicado o
contra el Asegurado. a fuerza mayor.
• El Asegurado tiene conocimiento, 3. RECLAMACIÓN DE DAÑOS
por primera vez, de cualquier tipo Mediante esta cobertura, el
de circunstancias o Asegurador tomará a su cargo, hasta
informaciones, según las cuales el límite que figura en las
una reclamación será formulada Condiciones Particulares y con una
cuantía mínima litigiosa del 4% de
contra él o contra el Asegurador,
dicho límite, los gastos necesarios
y es comunicado a éste de forma
para la reclamación amistosa o
fehaciente. judicial ante los Tribunales españoles,
SALVO PACTO EN CONTRARIO, de los daños personales y materiales
NO QUEDA CUBIERTA LA causados al Asegurado por un tercero,
RESPONSABILIDAD CIVIL POR: así como los perjuicios derivados de
éstos, por los actos u omisiones
a) Daños a bienes o animales que se cometidos con motivo de la acción de
encuentren en poder del Asegurado, cazar, pero única y exclusivamente
bajo cualquier título. dentro de los límites y en los
b) Los daños causados a los perros supuestos en que hubiera quedado
participantes en la misma partida de cubierta la responsabilidad civil de
caza del Asegurado. dicho tercero, si hubiera tenido la
condición de Asegurado en esta
c) Los daños causados no estando el póliza en el momento de la
Asegurado en posesión de las ocurrencia del siniestro.
correspondientes licencias de caza y
tenencia de armas, así como El Asegurado tendrá siempre derecho
contraviniendo cualquier normativa a elegir libremente el Procurador y
sobre estas materias. Abogado que hayan de representarle y
defenderle en el procedimiento
seguido para la reclamación de los
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Seguro Combinado del Cazador
daños. El Abogado yArtículoProcurador designación
3 - Garantías de árbitros no podrá
Opcionales
designados por el Asegurado no hacerse antes de que surja la cuestión
estarán sujetos, en ningún caso, a las disputada.
instrucciones del Asegurador.
Artículo 3.
Cuando se produjera algún conflicto
GARANTÍAS OPCIONALES
entre Asegurado y Asegurador,
motivado por tener que sustentar éste Sólo mediante expresa contratación
en el siniestro intereses contrarios a la que debe constar en las Condiciones
defensa del Asegurado, el Asegurador Particulares de esta póliza, y pago de
lo pondrá en conocimiento del la prima correspondiente, pueden
Asegurado, sin perjuicio de realizar garantizarse:
aquellas diligencias que, por su
carácter urgente, sean necesarias para 1. DAÑOS AL ARMA
la defensa. Mediante esta garantía, el Asegurador
Si en vía amistosa el Asegurador indemnizará al Asegurado, dentro de
llegara a un acuerdo sobre la los límites establecidos en las
indemnización a satisfacer por el Condiciones Particulares, los daños
tercero presunto responsable, lo directos que, en los días hábiles para
pondrá en conocimiento del la caza, se produzcan al arma
Asegurado al objeto de que éste debidamente identificada en la póliza
manifieste su conformidad. Si el y autorizada para el ejercicio de la
Asegurado se mostrara disconforme caza, motivados por:
con el acuerdo alcanzado y el
• El robo en el campo o en el
Asegurador considerase que no es
factible obtener mejores resultados interior de un vehículo con motivo
formulando una reclamación judicial, de los desplazamientos para
el Asegurado quedará en libertad de ejercer de la acción de cazar.
iniciar por su cuenta las acciones
• La explosión o reventón del arma
legales que estime convenientes. El
Asegurador vendrá obligado a que la inutilice por completo.
resarcirle los gastos judiciales SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
debidamente justificados en que QUEDAN CUBIERTOS:
hubiera incurrido en la reclamación,
tales como honorarios de Abogado, a) Los daños directos o indirectos
Procurador y costas, con el límite producidos durante las operaciones
máximo de la suma establecida para de restauración o reparación de las
esta garantía. armas.
El Asegurado tendrá derecho a b) Las averías o daños parciales.
someter a arbitraje cualquier c) El hurto o extravío.
diferencia que pueda surgir entre él y
el Asegurador sobre esta garantía. La
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Condiciones Generales del contrato
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SEGUROS
2. ACCIDENTES CORPORALES de la sanidad pública y privada,
suscritos por el Consorcio de
FALLECIMIENTO O INVALIDEZ
Compensación de Seguros, la Unión
PERMANENTE
Española de Entidades Aseguradoras
El Asegurador garantiza el pago de las (UNESPA) y los correspondientes
indemnizaciones convenidas por los representantes de las Entidades
accidentes corporales sufridos por el Sanitarias, y con un límite máximo
Asegurado con motivo de la acción de del capital indicado en las
cazar o de la práctica del tiro Condiciones Particulares para esta
deportivo, así como por los que cobertura.
pudieran ocasionarse al desplazarse
Las indemnizaciones quedan
desde su lugar de residencia a las
limitadas a los gastos efectuados en
zonas de caza o a las competiciones
territorio español y que se produzcan
para las que haya sido convocado,
dentro del año siguiente a la fecha
siempre que se efectúe en un día
del accidente.
hábil para el ejercicio de la misma, se
encuentre en posesión de la licencia INDEMNIZACIONES
correspondiente y el fallecimiento o GARANTIZADAS POR
invalidez permanente ocurra dentro FALLECIMIENTO O INVALIDEZ
del plazo de un año contado desde la PERMANENTE
fecha en que se produjo el accidente.
El límite máximo a indemnizar por el
En caso de superar dicho plazo,
Asegurador se calculará en base a la
corresponderá a los beneficiarios la
suma asegurada para esta garantía,
prueba de la conexión entre el
accidente y el fallecimiento o indicada en las Condiciones
Particulares, y de acuerdo con el
situación de invalidez.
siguiente baremo de porcentajes y
GASTOS POR ASISTENCIA MÉDICO- condiciones:
FARMACÉUTICA
El Asegurador garantiza el pago de los
gastos necesarios que se originen con
motivo de la asistencia médico
quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica
que precise el Asegurado a
consecuencia de un accidente
garantizado por la póliza, hasta el
importe que para los
correspondientes servicios fijan las
tarifas recogidas por los convenios de
asistencia sanitaria derivada de
accidentes de tráfico en los ámbitos
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Seguro Combinado del Cazador
BAREMO DE PORCENTAJES DE INDEMNIZACIÓN
EPÍGRAFES PORCENTAJES
FALLECIMIENTO (mayores de 14 años) 100
INVALIDEZ PERMANENTE:
Enajenación mental que excluya cualquier trabajo 100
Parálisis completa 100
Ceguera absoluta 100
Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de la
visión binocular 40
– Si la visión del otro estaba perdida antes del
accidente 50
Sordera completa de los dos oídos 40
Sordera completa de un oído 10
– Si la sordera del otro existía antes del accidente 20
Ablación de la mandíbula inferior 30
Pérdida completa de los movimientos de la columna
cervical, con o sin manifestaciones neurológicas 33
Pérdida completa de los movimientos de la columna
dorsal, con o sin manifestaciones neurológicas 33
Pérdida completa de los movimientos de la columna
lumbar, con o sin manifestaciones neurológicas 33
Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas
manos, o de un brazo y una pierna, o de un brazo y un
pie, o de ambas piernas o ambos pies 100
Pérdida total de una pierna o un pie 50
Pérdida total del movimiento de una cadera o una
rodilla 25
Fractura no consolidada de una rodilla 20
Acortamiento de más de cinco centímetros de un
miembro inferior 15
Fractura no consolidada de una pierna o un pie 25
Pérdida del movimiento de un tobillo 15
Amputación parcial de un pie, comprendidos todos los
dedos 40
Pérdida del dedo gordo de un pie 10
Pérdida de otro dedo de un pie 5
Parálisis total del nervio radial, cubital o mediano 25
Síndrome de latigazo cervical 11
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
Vértigos 15
Zumbido de oídos 5
Pérdida del sentido del olfato o del gusto 5
Trastornos graves de las articulaciones de ambos
maxilares 15
Fractura de una clavícula o luxación acromioclavicular 10
Pérdida de dientes. Por cada diente 1
Parálisis completa del nervio Ciático-Poplíteo externo 30
Parálisis completa del nervio Ciático-Poplíteo interno 20
Dificultad para la marcha por fractura de astrágalo o
calcáneo 20
Lumbalgia 11
Trastornos subjetivos post-conmocionales con resultado
clínico neurológico y cocleovestivular negativo 7
DCHO. IZDO.
Pérdida total del movimiento del hombro 30 25
Pérdida total del brazo o de la mano 70 60
Fractura no consolidada de un brazo 30 25
Pérdida total del movimiento del codo 25 20
Pérdida total del movimiento de la muñeca 25 20
Pérdida total de tres dedos incluidos pulgar o índice 35 30
Pérdida total de tres dedos que no sean pulgar o índice 25 20
Pérdida total del pulgar y del índice 50 40
Pérdida total del pulgar y de otro dedo que no sea el
índice 30 25
Pérdida total del índice y de otro dedo que no sea el
pulgar 20 17
Pérdida total de dos dedos: medio, anular o meñique 15 12
Pérdida total del pulgar sólo 22 18
Pérdida total del índice sólo 15 12
Pérdida total del medio, anular o meñique 10 8
CONDICIONES: 2. Por cada falange de los dedos sólo
se considerará invalidez permanente
1. La impotencia funcional total y
la pérdida total, y la indemnización
permanente de un miembro es
se computará: por la pérdida de una
asimilable a la pérdida total del
falange del pulgar o del dedo gordo
mismo.
del pie, la mitad del porcentaje
señalado en la tabla por la pérdida
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Seguro Combinado del Cazador
total de cada uno de dichos dedos; BENEFICIARIO DE ESTA
por la pérdida de la falange de COBERTURA
cualquier otro dedo, un tercio del
Las indemnizaciones para caso de
porcentaje establecido para la
fallecimiento serán satisfechas al
pérdida total del respectivo dedo.
Beneficiario designado por el
3. En los casos que no estén Asegurado de esta cobertura. Esta
señalados en la tabla de porcentajes, designación se podrá hacer en la
el grado de invalidez se fijará en póliza, en una posterior declaración
proporción a su gravedad, comparada escrita comunicada al Asegurador o
con las invalideces enumeradas. en su testamento.
4. Cuando existan secuelas por las Si en el momento del fallecimiento no
que corresponda indemnizar según hubiera beneficiario concretamente
distintos epígrafes, la indemnización designado, la indemnización será
se fijará sumando los respectivos satisfecha, por orden preferente y
porcentajes de ésta, sin que su suma excluyente, a: sus hijos; el cónyuge
pueda exceder del 100 por 100 de la del fallecido, siempre que no esté
suma asegurada para esta garantía. separado legalmente o de hecho; sus
padres; sus hermanos; y a falta de
Si existen diferentes secuelas que todos ellos, a sus herederos legales. En
afecten a un mismo miembro, la su defecto, la indemnización formará
suma de los porcentajes de las parte del patrimonio del Tomador del
incapacidades parciales no podrá seguro.
exceder del fijado para la pérdida
total del miembro afectado. En el supuesto de que el Beneficiario
cause dolosamente el siniestro,
5. En el caso de que las quedará nula la designación hecha a
consecuencias del accidente sean su favor.
agravadas por la acción de una
enfermedad, de un estado SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
constitucional o de una incapacidad QUEDAN CUBIERTOS:
preexistente, el grado de invalidez
a) Los accidentes que sobrevengan
será calculado sobre la base de las
al Asegurado por enajenación mental,
consecuencias que habría tenido en
por embriaguez o haciendo uso de
una persona enteramente sana.
drogas o estupefacientes, así como de
6. Las personas que hubiesen medicamentos no prescritos por el
declarado en la solicitud que utilizan médico. A estos efectos se
preferentemente la mano izquierda considerará que hay embriaguez
percibirán por las lesiones de ese lado cuando el grado de alcohol en la
la indemnización que el baremo fija sangre sea superior a 0,80 gramos por
para la parte derecha del cuerpo. 1.000 centímetros cúbicos, o el
Asegurado sea condenado por esta
causa.
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
b) Los daños como consecuencia del 3. DAÑOS A LOS PERROS PROPIOS
suicidio y de sus tentativas.
Mediante esta garantía y como
c) Los hechos que no tengan la consecuencia de accidente sufrido por
consideración de accidentes, según la el animal asegurado en el ejercicio de
definición que figura en estas la caza, el Asegurador indemnizará al
Condiciones Generales. Asegurado, con el límite de la suma
asegurada establecida en las
d) Las enfermedades de toda clase.
Condiciones Particulares:
e) Los daños como consecuencia de:
a) Los gastos de asistencia
hernias; desvanecimientos; síncopes;
veterinaria.
cardiopatías; infartos de miocardio;
ataques de apoplejía o de epilepsia y b) El sacrificio necesario y
epileptiformes, así como las lesiones eliminación de los restos.
corporales producidas con ocasión de
En el caso de sacrificio necesario del
esas manifestaciones o de otro estado
animal, el Asegurador indemnizará los
morboso; las consecuencias de
gastos de asistencia veterinaria y los
operaciones quirúrgicas, inyecciones
ocasionados por el sacrificio del
e irradiaciones que no hayan sido
animal y eliminación de los restos.
motivadas por un accidente
garantizado por este seguro; y las En el caso de un accidente que no
lesiones consecutivas a operaciones haga preciso el sacrificio del animal:
practicadas por la persona asegurada
sobre sí mismo. a) El Asegurador abonará los gastos
de atención veterinaria si, en
f) Los accidentes que tengan su opinión del veterinario, el animal
origen en un acto de imprudencia va a tener un restablecimiento que
manifiestamente temeraria o culpa le permita seguir desarrollando sus
grave del Asegurado. funciones.
g) Los daños derivados de la b) Si, en opinión del veterinario, el
participación del Asegurado en actos animal va a quedar con
delictivos, desafíos, apuestas o riñas. importantes secuelas permanentes,
el Asegurado podrá optar entre
h) Los accidentes como
quedarse o no con el animal:
consecuencia de la utilización, como
pasajero o tripulante, de helicópteros • Si desea quedarse con él, el
y de medios de navegación aéreas no Asegurador cubrirá los gastos
autorizados para el transporte de atención veterinaria.
público de viajeros, de motocicletas o
ciclomotores, avionetas comerciales, • Si no desea quedarse con
particulares, deportivas y aviones el animal, el Asegurador
militares. indemnizará los gastos de
sacrificio y eliminación de los
restos, así como los derivados
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Seguro Combinado del Cazador
de la atención Artículo
veterinaria4 - Ámbito geográfico
Artículo 5.
prestada.
Artículo 5 - Exclusiones para todas lasPARA
EXCLUSIONES coberturas
TODAS
Será condición indispensable que LAS COBERTURAS
durante toda la vigencia del seguro
los animales se encuentren censados SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
e identificados mediante número de
QUEDAN CUBIERTOS:
chapa, tatuaje o microchip.
a) Los siniestros ocurridos con
No serán asegurables los perros de
rehala o jauría, entendiéndose por anterioridad a la entrada en vigor de
tales el conjunto de perros que las coberturas del seguro, así como
practican la caza bajo el mandato de los ocurridos a consecuencia de
la misma persona. cualquier riesgo cuya cobertura no
SALVO PACTO EN CONTRARIO, figure expresamente pactada en las
NO QUEDAN CUBIERTOS LOS Condiciones de esta póliza.
SIGUIENTES SUPUESTOS: b) Los daños producidos cuando el
Los accidentes ocurridos fuera del siniestro se origine por dolo o culpa
ejercicio de la caza y en lugares y grave del Tomador del seguro, del
días no habilitados para dicha Asegurado o de los familiares de éstos
práctica. y/o las personas que con ellos
convivan o de ellos dependan,
Artículo 4.
incluidos los asalariados a su servicio
ÁMBITO GEOGRÁFICO
e inquilinos, cuando estas personas
Las coberturas de este seguro serán hayan intervenido en concepto de
de aplicación solamente a los hechos autores, cómplices o encubridores.
ocurridos en el territorio español y, c) Los perjuicios o pérdidas
para la cobertura de responsabilidad indirectas de cualquier clase que se
civil, la reconocida por resolución produzcan con ocasión de un
judicial firme de los Tribunales siniestro.
españoles.
d) Los daños producidos con ocasión
o a consecuencia de:
• Actos políticos o sociales o
sobrevenidos con ocasión de
alborotos populares, motines,
huelgas, disturbios internos y
sabotajes.
32
[Seite 19]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
Artículohaya
• Guerra civil o internacional, 6 - Riesgos extraordinarios
Artículo 6.
o no Artículo 7 - Revalorización
mediado declaración oficial, de primasEXTRAORDINARIOS
RIESGOS y sumas aseguradas
levantamientos populares o
militares, insurrección, rebelión, Se indemnizarán por el Consorcio de
revolución u operaciones bélicas. Compensación de Seguros los
• Erupciones volcánicas, huracanes, siniestros de carácter extraordinario,
trombas, terremotos, temblores de conformidad con lo establecido en
de tierra, maremotos, embates del el Real Decreto Legislativo 7/2004, de
mar en las costas, inundaciones, 29 de octubre, por el que se aprueba
hundimientos o cualquier otro el Texto Refundido del Estatuto Legal
fenómeno meteorológico o del Consorcio de Compensación de
atmosférico que no esté Seguros (B.O.E. de 5 de noviembre),
expresamente cubierto. la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de
• Catástrofe o calamidad nacional, octubre), el Real Decreto 300/2004,
calificada así por el Poder de 20 de febrero, por el que se
Público. aprueba el Reglamento del Seguro de
e) Los daños y pérdidas de valor Riesgos Extraordinarios (B.O.E. de 24
ocasionados directamente por los de febrero) y disposiciones
efectos mecánicos, térmicos o complementarias.
radiactivos debidos a reacciones o Un Resumen de las normas que
transmutaciones nucleares, regulan la Cobertura del Consorcio de
cualquiera que sea la causa que las Compensanción de Seguros se
produzca. incorpora al final de estas
f) Los daños derivados de la Condiciones Generales.
infracción de Leyes, Reglamentos,
Artículo 7.
Ordenanzas u otras disposiciones REVALORIZACIÓN DE
legales vigentes. En ningún caso el PRIMAS Y SUMAS
Asegurador responderá del pago de ASEGURADAS
sanciones o multas, ni de las
consecuencias de su impago. 1. ALCANCE DE LA GARANTÍA
g) Los daños producidos con ocasión Se conviene expresamente que el
de la participación del Asegurado en Asegurador anualmente revisará los
apuestas, desafíos o riñas. límites de indemnización establecidos
en las Condiciones Particulares, de tal
forma que en caso de producirse
33
[Seite 20]
Seguro Combinado del Cazador
variaciones en los costes de los de emisión de la póliza y/o
servicios garantizados en esta póliza, suplemento, que ha de
éstos se trasladarían a la suma consignarse en las Condiciones
asegurada y a la prima resultante, con Particulares.
el objeto de mantener los niveles de
• Índice Corrector: En caso de no
las coberturas de la póliza.
existir desviaciones positivas en
En caso de no existir desviaciones los honorarios profesionales o en
positivas con respecto al Índice de los costes de los servicios
Precios al Consumo anual, las sumas garantizados con respecto al
aseguradas y su prima Índice de Precios al Consumo
correspondiente se modificarán anual, se tomará el último
automáticamente en cada publicado por el Instituto
vencimiento anual, siguiendo las Nacional de Estadística dos meses
fluctuaciones del mencionado Índice antes del vencimiento anual de la
de Precios al Consumo publicado por póliza. En caso contrario, se
el Instituto Nacional de Estadística en aplicará el que corresponda al
su Boletín mensual o del último índice experimentado por estos costes.
corregido para las anualidades
3. EFECTOS DE LA
sucesivas.
REVALORIZACIÓN
La revalorización automática será
El pago de cada recibo incrementado
aplicable a todas las garantías de la
significará, a todos los efectos y desde
póliza, salvo a las de Responsabilidad
el mismo momento de su pago, la
Civil y Reclamación de Daños.
elevación de la suma asegurada.
2. DETERMINACIÓN DE LA PRIMA
Y SUMA ASEGURADA
La nueva suma revalorizada, así como
la nueva prima anual, serán las
resultantes de multiplicar las que
figuren en la póliza por el factor que
resulte de dividir el Índice Corrector
entre el Índice Base.
A estos efectos se entiende por:
• Índice Base: El que corresponde al
último publicado por el Instituto
Nacional de Estadística en la fecha
34
[Seite 21]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL SEGUROArtículo
PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL
8 - Perfección y efectos del contrato
SEGURO
Artículo 9 - Duración del seguro
Artículo 8. Artículo 9.
PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL DURACIÓN DEL SEGURO
CONTRATO
1. Las garantías de la póliza entran en
El contrato se perfecciona por el vigor en la hora y fecha indicada en
consentimiento manifestado por la las Condiciones Particulares, siempre
suscripción de la póliza, o del que se encuentre perfeccionado el
documento provisional de cobertura, contrato en la forma estipulada en el
por las partes contratantes. Sin Artículo anterior y satisfecho el recibo
embargo, las coberturas contratadas y de prima.
sus modificaciones o adiciones no
2. A la expiración del período
tomarán efecto mientras no haya sido
indicado en las Condiciones
satisfecho el recibo de prima.
Particulares, se entenderá prorrogado
En caso de demora en el el contrato por un plazo de un año y
cumplimiento de cualquiera de ambos así sucesivamente a la expiración de
requisitos, las obligaciones del cada anualidad.
Asegurador comenzarán a las
3. Las partes pueden oponerse a la
veinticuatro horas del día en que
prórroga del contrato mediante una
hayan sido cumplimentados.
notificación escrita a la otra parte,
efectuada con un plazo de, al menos,
un mes de anticipación a la
conclusión del período del seguro en
curso cuando quien se oponga a la
prórroga sea el Tomador del seguro, y
de dos meses cuando sea el
Asegurador.
35
[Seite 22]
Seguro Combinado del Cazador
PRIMA DEL SEGUROArtículo 10 - Pago de la prima
PRIMA DEL SEGURO
Artículo 10. 5. En caso de falta de pago de una de
PAGO DE LA PRIMA las primas siguientes, la cobertura del
Asegurador queda suspendida un mes
1. El Tomador del seguro está después del día de su vencimiento. Si
obligado al pago de la primera prima el Asegurador no reclama el pago
en el momento de la perfección del dentro de los seis meses siguientes al
contrato. Las primas sucesivas se vencimiento de la prima, se entenderá
deberán hacer efectivas en los que el contrato queda extinguido.
correspondientes vencimientos.
6. En cualquier caso, el Asegurador,
2. Si en las Condiciones Particulares cuando el contrato esté en suspenso,
no se determina ningún lugar para el sólo podrá exigir el pago de la prima
pago de la prima, se entenderá que del período en curso.
éste ha de hacerse en el domicilio del
7. Si el contrato no hubiere sido
Tomador del seguro.
resuelto o extinguido conforme a los
3. En el caso de que la póliza no números anteriores, la cobertura
deba entrar inmediatamente en vigor, vuelve a tener efecto a las veinticuatro
el Tomador del seguro podrá demorar horas del día en que el Tomador del
el pago de la prima hasta el momento seguro o Asegurado pagó su prima.
en que aquélla deba tomar efecto.
8. Si se determina en las Condiciones
4. Si por culpa del Tomador del Particulares la domiciliación bancaria
seguro la primera prima no ha sido de los recibos de prima sucesivos,
pagada, o la prima única no lo ha sido serán de aplicación las siguientes
a su vencimiento, el Asegurador tiene normas:
derecho a resolver el contrato o a • El Tomador del seguro entregará al
exigir el pago de la prima debida en Asegurador carta dirigida al
vía ejecutiva con base en la póliza. Si establecimiento bancario o caja de
la prima no ha sido pagada antes de ahorros dando la orden oportuna
que se produzca el siniestro, el al efecto.
Asegurador quedará liberado de su • La prima se entenderá satisfecha a
obligación. su vencimiento, salvo que,
intentado el cobro dentro del plazo
de gracia de un mes, no existiesen
fondos suficientes en la cuenta del
36
[Seite 23]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
Tomador del seguro. En este caso, 9. El pago de las primas efectuado al
el Asegurador notificará al Agente de seguros que medie o haya
Tomador del seguro que tiene el mediado en el contrato surtirá los
recibo a su disposición en el
mismos efectos que si se hubiera
domicilio del Asegurador y el
Tomador del seguro vendrá realizado directamente al Asegurador.
obligado a satisfacer la prima en
dicho domicilio.
• Si el Asegurador dejase transcurrir
el plazo de gracia sin presentar el
recibo al cobro y al hacerlo no
existiesen fondos suficientes en la
cuenta, aquél deberá notificar tal
hecho al Tomador del seguro, por
carta certificada o un medio
indubitado, concediéndole un
nuevo plazo de un mes para que
comunique al Asegurador la forma
en que satisfará su importe. Este
plazo se computará desde la
recepción de la expresada carta o
notificación en el último domicilio
comunicado al Asegurador.
37
[Seite 24]
Seguro Combinado del Cazador
TRAMITACIÓN DE SINIESTROSArtículo 11 - Tramitación de los
siniestros TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
Artículo 11. seguro. Comunicarán al Asegurador,
TRAMITACIÓN DE LOS inmediatamente de su recepción y a
SINIESTROS más tardar en el plazo de cuarenta y
ocho horas, cualquier notificación
1. EN CUALQUIER SINIESTRO que llegue a su conocimiento y que
pueda estar relacionada con el
a) El Tomador del seguro y/o el
siniestro.
Asegurado deberán poner los medios
a su alcance para aminorar las b) Ni el Tomador del seguro ni el
consecuencias del siniestro, así como Asegurado, ni persona alguna en
conservar, salvo imposibilidad nombre de ellos, podrán negociar,
justificada, los vestigios del mismo. admitir o rechazar reclamación
alguna sin la autorización del
b) El Tomador del seguro y/o el
Asegurador.
Asegurado deberán comunicar al
Asegurador el acaecimiento del c) El Asegurador tomará la dirección
siniestro, sus circunstancias y de todas las gestiones relacionadas
consecuencias en el menor plazo con el siniestro, actuando en nombre
posible y, como máximo, dentro de del Asegurado para tratar con los
los siete días de haberlo conocido. perjudicados, sus derechohabientes o
Asimismo, deben comunicar al reclamantes, comprometiéndose el
Asegurador si existen otros seguros Asegurado a prestar su colaboración.
amparando el mismo riesgo. Si por falta de esta colaboración se
perjudicaren o disminuyeren las
2. EN SINIESTROS QUE ORIGINEN
posibilidades de defensa del siniestro,
RECLAMACIONES DE
el Asegurador podrá reclamar al
RESPONSABILIDAD CIVIL,
Asegurado los daños y perjuicios en
DEFENSA Y FIANZAS
proporción al perjuicio sufrido.
a) El Tomador del seguro y el
d) En cualquier procedimiento judicial
Asegurado vendrán obligados a
que se derive de un siniestro
adoptar todas la medidas que
amparado por la póliza, el Asegurador
favorezcan su defensa frente a las
asumirá a sus expensas la dirección
reclamaciones de responsabilidad,
jurídica frente a la reclamación del
debiendo mostrarse tan diligentes en
perjudicado, designando los Abogados
su cumplimiento como si no existiera
38
[Seite 25]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
y Procuradores que defenderán y la defensa. En este caso, el Asegurado
representarán al Asegurado en las podrá optar entre el mantenimiento de
actuaciones judiciales que se le la dirección jurídica por el Asegurador
siguieren en reclamación de o confiar su propia defensa a otra
responsabilidad civil cubierta por esta persona. En este último caso, el
póliza y ello aun cuando dichas Asegurador quedará obligado a abonar
reclamaciones fueran infundadas. El los gastos de tal dirección jurídica
Asegurado deberá prestar la hasta el límite pactado en la póliza.
colaboración necesaria a dicha
3. EN SINIESTROS DE DAÑOS AL
defensa, comprometiéndose a otorgar
ARMA
los poderes y la asistencia personal
que fueren precisos. El Tomador del seguro o el Asegurado
deberá declarar el hecho, en el plazo
e) Sea cual fuere el fallo o resultado
más breve posible, ante la
del procedimiento judicial, el
correspondiente Intervención de
Asegurador se reserva la decisión de
Armas y Explosivos de la Guardia
ejercitar los recursos legales que
Civil, indicando fecha y hora del
procedieren contra dicho fallo o
siniestro, descripción del arma y
resultado o el conformarse con el
existencia de seguro, remitiendo al
mismo.
Asegurador un justificante de la
f) Si el Asegurador estima declaración.
improcedente el recurso, lo
4. EN SINIESTROS DE ACCIDENTES
comunicará al Asegurado, quedando
CORPORALES
éste en libertad para interponerlo por
su exclusiva cuenta y aquél obligado a a) En caso de FALLECIMIENTO por
reembolsarle los gastos judiciales y los accidente del Asegurado, será
de Abogado y Procurador, en el necesario aportar al Asegurador, con
supuesto de que dicho recurso las legalizaciones y legitimaciones que
prosperase. correspondan:
g) Cuando se produjere algún conflicto • Certificado del médico que le haya
entre el Asegurado y el Asegurador, asistido o del Juzgado de
motivado por tener que sustentar éste Instrucción o del Registro Civil, en
el que se detallen la causa y
en el siniestro intereses contrarios a la
circunstancias del fallecimiento
defensa del Asegurado, el Asegurador que acrediten fehacientemente la
lo pondrá en conocimiento del muerte por accidente.
Asegurado sin perjuicio de realizar
aquellas diligencias que, por su
carácter urgente, sean necesarias para
39
[Seite 26]
Seguro Combinado del Cazador
• Los documentos que acrediten la 5. EN SINIESTROS DE DAÑOS A
condición y personalidad de los LOS PERROS PROPIOS
Beneficiarios.
El Tomador del seguro o el Asegurado
• La documentación legalmente
se dirigirá al veterinario más próximo
exigible a efectos tributarios.
al lugar del suceso, debiendo obtener
b) En caso de INVALIDEZ un informe de éste en el que se hará
PERMANENTE originada por constar lo siguiente:
accidente, será preciso enviar al
• Fecha y hora de entrada en la
Asegurador: clínica o de asistencia del
• Un informe detallado del médico o veterinario.
médicos que traten o hayan tratado • Descripción del animal objeto de
al accidentado, indicando las atención.
características o consecuencias del
accidente causante de la invalidez. • Tipo de accidente sufrido.
• En tanto no se produzca el alta • Estado del animal a su llegada a la
definitiva, certificados médicos clínica.
sobre el curso de las lesiones,
• Servicios veterinarios prestados.
cuantas veces lo pida el
Asegurador. • Conclusiones y, en su caso,
observaciones sobre el tratamiento
La determinación del grado de a seguir.
invalidez que se derive del accidente
se efectuará después de que el • Firma y número de colegiado del
veterinario que atendió al animal.
Asegurado presente el certificado
médico de incapacidad y el • Datos de la clínica donde fue
Asegurador realice las oportunas atendido el animal.
comprobaciones a tal efecto.
En el caso de un accidente que no
El Asegurador notificará por escrito al origine la muerte del animal ni haga
Asegurado la cuantía de la preciso el sacrificio del mismo, el
indemnización que le corresponda, de informe del veterinario deberá indicar
acuerdo con el grado de invalidez que el diagnóstico, tratamiento y secuelas
se deduzca del certificado aportado y
residuales que puedan quedar al
del baremo de porcentajes que figura
en estas Condiciones Generales. animal después de su tratamiento.
Dichos documentos, junto con la
factura satisfecha por la asistencia
prestada, se presentarán al Asegurador
para su resarcimiento, si procede.
40
[Seite 27]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
VALORACIÓN DE LOS DAÑOSArtículo 12 - Acuerdo entre las partes o
VALORACIÓN DE LOS DAÑOS
designación de peritos
los daños, las demás circunstancias
Artículo 12.
que influyan en la determinación de la
ACUERDO ENTRE LAS
indemnización y la propuesta del
PARTES O DESIGNACIÓN DE importe líquido de la indemnización.
PERITOS
4. Si una de las partes no hubiera
1. ACUERDO ENTRE LAS PARTES hecho la designación, estará obligada
a realizarla en los ocho días siguientes
El Asegurador se personará, a la mayor a la fecha en que sea requerida por la
brevedad posible, en el lugar del que hubiere designado el suyo y, de
siniestro por medio de la persona que no hacerlo en este último plazo, se
designe para comenzar las entenderá que acepta el dictamen que
operaciones de comprobación de las emita el perito de la otra parte,
causas y forma de ocurrencia del quedando vinculado por el mismo.
siniestro, de las declaraciones
contenidas en la póliza y de los daños. 5. Cuando no haya acuerdo entre los
peritos, ambas partes designarán un
Si las partes se pusiesen de acuerdo en tercer perito de conformidad y, de no
cualquier momento sobre el importe y existir ésta, se podrá promover
la forma de la indemnización, se expediente en la forma prevista en la
estará a lo estipulado en el Artículo 13 Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en
de estas Condiciones Generales. la legislación notarial. En este caso, el
2. DESIGNACIÓN DE PERITOS dictamen pericial se emitirá en el
plazo señalado por las partes o, en su
1. Si no se lograse el acuerdo defecto, en el de treinta días a partir de
mencionado en el número precedente, la aceptación de su nombramiento por
dentro del plazo de 40 días a partir de el perito tercero.
la recepción de la declaración de
siniestro, cada parte designará un 6. El dictamen de los peritos, por
perito, debiendo constar por escrito la unanimidad o por mayoría, se
aceptación de éstos. notificará a las partes de manera
inmediata y en forma indubitada,
2. Una vez designados los peritos y siendo vinculantes para éstas, salvo
aceptado el cargo, el cual será que se impugne judicialmente por
irrenunciable, darán seguidamente alguna de las partes, dentro del plazo
principio a sus trabajos. de treinta días en el caso del
Asegurador, y ciento ochenta en el del
3. En caso de que los peritos lleguen a
Asegurado, computados ambos desde
un acuerdo, se reflejará en un acta
la fecha de su notificación. Si no se
conjunta en la que se harán constar las
interpusiese en dichos plazos la
causas del siniestro, la valoración de
41
[Seite 28]
Seguro Combinado del Cazador
correspondiente acción, el dictamen siniestro, el Asegurador indemnizará el
pericial devendrá inatacable. daño efectivamente causado.
7. Cada parte satisfará los honorarios Cuando el sobreseguro previsto en el
de su perito. Los del perito tercero y párrafo anterior se debiera a mala fe
demás gastos que ocasione la tasación del Asegurado, el contrato será
pericial, serán por cuenta y mitad ineficaz. El Asegurador, de buena fe,
entre el Asegurado y el Asegurador. podrá, no obstante, retener las primas
No obstante, si cualquiera de las vencidas y las del período en curso.
partes hubiera hecho necesaria la
Las armas se valorarán según el valor
peritación por haber mantenido una
de nuevo en el momento del siniestro,
valoración del daño manifiestamente
menos la depreciación por uso,
desproporcionada, será ella la única
antigüedad, obsolescencia y estado de
responsable de dichos gastos.
conservación.
3. VALORACIÓN DE LOS DAÑOS
En caso de no existir en el mercado
Los gastos desembolsados por el armas similares a las siniestradas, se
Asegurado y que, en virtud de la tomará como base de valoración otras
póliza, deban ser reintegrados por el de similares características y
Asegurador, serán evaluados según prestaciones.
factura.
Para el caso de explosión o reventón,
La determinación de los daños al arma se entenderá por pérdida total del
se hará teniendo en cuenta el valor del arma cuando la misma quede
arma asegurada en el momento totalmente destruida o cuando el
inmediatamente anterior a la importe de su reparación exceda de la
ocurrencia del siniestro. suma asegurada o del valor atribuido
al arma de acuerdo con los criterios
REGLA PROPORCIONAL: Si en el
aquí expuestos, si éste es inferior.
momento de la producción del
siniestro la suma asegurada es inferior 4. CÁLCULO DE LA
al valor del arma, el Asegurador INDEMNIZACIÓN
indemnizará el daño causado en la
1. La suma asegurada representa el
misma proporción en que dicha suma
límite máximo de la indemnización a
cubre el arma asegurada.
pagar por el Asegurador en cada
SOBRESEGURO: Si la suma asegurada garantía afectada por el siniestro.
supera notablemente el valor del arma
2. El seguro no puede ser objeto de
asegurada, cualquiera de las partes
enriquecimiento injusto para el
podrá exigir la reducción de la suma y
Asegurado.
de la prima, debiendo restituir al
Asegurado el exceso de las primas 3. CONCURRENCIA DE SEGUROS:
percibidas. Si se produjera un Si existen varios seguros de daños
sobre los mismos bienes y riesgos, el
42
[Seite 29]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
Asegurador contribuirá a la
indemnización y a los gastos de
tasación a prorrata de la suma que
asegure.
43
[Seite 30]
Seguro Combinado del Cazador
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNArtículo 13 - Procedimiento y plazos
PAGO14
Artículo DE- Recuperaciones
LA INDEMNIZACIÓN
en caso de robo
Artículo 15 - En siniestros indemnizables por responsabilidad civil
Artículo 13. Artículo 14.
PROCEDIMIENTO Y PLAZOS RECUPERACIONES EN CASO
DE ROBO
1. El Asegurador está obligado a
satisfacer la indemnización al término EN SINIESTROS DE ROBO DEL
de las investigaciones y peritaciones ARMA
necesarias para establecer la existencia
Si el arma es recuperada antes de
del siniestro y, en su caso, el importe
sesenta días, contados desde la fecha
de los daños que resulten del mismo.
de la ocurrencia del siniestro, el
2. Si la fijación de los daños se hizo Asegurado deberá recibirla.
por acuerdo directo, el Asegurador
Si el arma es recuperada transcurrido
deberá pagar la suma convenida en el
el citado plazo y una vez pagada la
plazo máximo de cinco días a contar
indemnización, el Asegurado podrá
desde la fecha en que ambas partes
retener la indemnización percibida
firmaron el acuerdo.
abandonando al Asegurador la
3. Si la tasación de los daños se hizo propiedad del arma asegurada, o
por acuerdo de peritos, el Asegurador readquirirla, restituyendo, en este
abonará el importe señalado por caso, la indemnización percibida por
aquéllos en un plazo de cinco días a el arma restituida.
partir del momento en que ambas
partes hayan consentido y aceptado el Artículo 15.
acuerdo pericial, con lo que el mismo EN SINIESTROS
devendrá inatacable. INDEMNIZABLES POR
4. Si no se hubiera conseguido RESPONSABILIDAD CIVIL
acuerdo, el Asegurador deberá pagar
al Asegurado, dentro de los cuarenta El Asegurador, dentro de los límites y
días, a partir de la recepción de la condiciones de la póliza, abonará la
declaración del siniestro, el importe indemnización en el plazo máximo de
mínimo de lo que pueda deber, según cinco días a partir de la fecha en que
las circunstancias por el Asegurador haya sido determinada por
conocidas. reconocimiento de responsabilidad
hecho por el Asegurador, o en que
éste tenga conocimiento de la
sentencia firme que fije la cuantía de
la indemnización.
44
[Seite 31]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
DISPOSICIONES FINALESArtículo
DISPOSICIONES 16 FINALES
- Extinción y nulidad del contrato
Artículo 17 - Formas de cancelación del contrato
Artículo 18 - Comunicaciones
Artículo 16. Asegurador, podrán resolver el
EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL contrato después de cada
CONTRATO comunicación de siniestro, haya o no
dado lugar a pago de indemnización.
1. Si durante la vigencia del seguro
La parte que tome la decisión de
se produjera la desaparición del
resolver el contrato, deberá
interés asegurado, desde este
notificársela a la otra, por carta
momento el contrato de seguro
certificada cursada dentro del plazo
quedará extinguido y el Asegurador
de treinta días desde que se determine
tendrá el derecho de hacer suya la
que no procede indemnización o
prima no consumida.
desde la liquidación si hubiere lugar a
2. El contrato será nulo si en el ella. La resolución surtirá efecto una
momento de su conclusión no existía vez transcurridos quince días desde la
el riesgo, hubiese ocurrido el fecha de la anterior notificación.
siniestro, o no existiera un interés del
El Asegurador deberá reintegrar al
Asegurado a la indemnización del
Tomador del seguro la parte de prima
daño.
correspondiente al período de seguro
Artículo 17. no cubierto por la prima satisfecha.
FORMAS DE CANCELACIÓN La resolución del contrato efectuada
DEL CONTRATO de acuerdo con lo previsto en este
número no modificará los respectivos
1. AL VENCIMIENTO ANUAL
derechos y obligaciones de las partes
El Tomador del seguro o el en relación con los siniestros
Asegurador podrán rescindir el declarados.
contrato al vencimientoanual del
seguro, de acuerdo con lo indicado en Artículo 18.
COMUNICACIONES
el Artículo 9 de estas Condiciones
Generales.
1. Todas las comunicaciones de las
2. DESPUÉS DE UN SINIESTRO partes que intervienen en el contrato
deberán efectuarse por escrito.
Tanto el Tomador del seguro, con
conocimiento expreso del Asegurado 2. Las comunicaciones que efectúe el
si son personas distintas, como el Tomador del seguro, o en su caso el
45
[Seite 32]
Seguro Combinado del Cazador
Asegurado, al Agente de seguros que
medie o que haya mediado Artículo
en el 19 - Ley aplicable
contrato, surtirán los mismos efectos
que si se hubiesen realizado
directamente al Asegurador.
Artículo 19.
LEY APLICABLE
La Ley española será la aplicable al
presente contrato de seguro.
46
[Seite 33]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SOLO SERÁN VÁLIDAS SI VAN
ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES.
Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones
Particulares.
Leído y aceptado:
EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO El Asegurador
santalucía
Director General
47
[Seite 34]
Seguro Combinado del Cazador
Cláusula de
Cláusula de indemnización porindemnización por el C.C.S.
el Consorcio de Compensación de Seguros
de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con
coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles
(Resolución de 28 de marzo de 2018 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
B.O.E. nº 92, de 16 de abril de 2018)
De conformidad con lo establecido en a) Que el riesgo extraordinario
el texto refundido del Estatuto legal del cubierto por el Consorcio de
Consorcio de Compensación de Compensación de Seguros no esté
Seguros, aprobado por el Real Decreto amparado por la póliza de seguro
Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, contratada con la entidad
el tomador de un contrato de seguro aseguradora.
de los que deben obligatoriamente
incorporar recargo a favor de la citada b) Que, aun estando amparado por
entidad pública empresarial tiene la dicha póliza de seguro, las
facultad de convenir la cobertura de obligaciones de la entidad
los riesgos extraordinarios con aseguradora no pudieran ser
cualquier entidad aseguradora que cumplidas por haber sido
reúna las condiciones exigidas por la declarada judicialmente en
legislación vigente. concurso o por estar sujeta a un
procedimiento de liquidación
Las indemnizaciones derivadas de intervenida o asumida por el
siniestros producidos por Consorcio de Compensación de
acontecimientos extraordinarios Seguros.
acaecidos en España, y que afecten a
riesgos en ella situados y, en el caso de El Consorcio de Compensación de
daños a las personas, también los Seguros ajustará su actuación a lo
acaecidos en el extranjero cuando el dispuesto en el mencionado Estatuto
asegurado tenga su residencia habitual legal, en la Ley 50/1980, de 8 de
en España, serán pagadas por el octubre, de Contrato de Seguro, en el
Consorcio de Compensación de Reglamento del seguro de riesgos
Seguros cuando el tomador hubiese extraordinarios, aprobado por el Real
satisfecho los correspondientes Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y
recargos a su favor y se produjera en las disposiciones complementarias.
alguna de las siguientes situaciones:
48
[Seite 35]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
RESUMEN DE I.NORMAS
RESUMEN LEGALES1.
DE NORMAS Acontecimientos
LEGALES extraordinarios
cubiertos
1. Acontecimientos
2. Riesgos excluidos
Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos
de Seguridad en tiempo de paz, el
extraordinarios cubiertos
Consorcio de Compensación de
Seguros podrá recabar de los órganos
a) Los siguientes fenómenos de la
jurisdiccionales y administrativos
naturaleza: terremotos y
competentes información sobre los
maremotos; inundaciones
hechos acaecidos.
extraordinarias, incluidas las
producidas por embates de mar;
erupciones volcánicas; tempestad 2. Riesgos excluidos
ciclónica atípica (incluyendo los
vientos extraordinarios de rachas a) Los que no den lugar a
superiores a 120 km/h y los indemnización según la Ley de
tornados); y caídas de cuerpos Contrato de Seguro.
siderales y aerolitos. b) Los ocasionados en bienes
asegurados por contrato de
b) Los ocasionados violentamente seguro distinto a aquellos en que
como consecuencia de es obligatorio el recargo a favor
terrorismo, rebelión, sedición, del Consorcio de Compensación
motín y tumulto popular. de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto
propio de la cosa asegurada, o a
c) Hechos o actuaciones de las
su manifiesta falta de
Fuerzas Armadas o de las Fuerzas
mantenimiento.
y Cuerpos de Seguridad en
d) Los producidos por conflictos
tiempo de paz.
armados, aunque no haya
precedido la declaración oficial
Los fenómenos atmosféricos y de guerra.
sísmicos, de erupciones volcánicas y la e) Los derivados de la energía
caída de cuerpos siderales se nuclear, sin perjuicio de lo
certificarán, a instancia del Consorcio establecido en la Ley 12/2011,
de Compensación de Seguros, de 27 de mayo, sobre
mediante informes expedidos por la responsabilidad civil por daños
Agencia Estatal de Meteorología nucleares o producidos por
(AEMET), el Instituto Geográfico materiales radiactivos. No
Nacional y los demás organismos obstante lo anterior, sí se
públicos competentes en la materia. entenderán incluidos todos los
En los casos de acontecimientos de daños directos ocasionados en
carácter político o social, así como en una instalación nuclear
el supuesto de daños producidos por asegurada, cuando sean
hechos o actuaciones de las Fuerzas consecuencia de un
, ,
CP300000007182001
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Seguro Combinado del Cazador
acontecimiento extraordinario daños a los bienes o pérdidas
que afecte a la propia pecuniarias cuando la fecha de
instalación. emisión de la póliza o de efecto,
f) Los debidos a la mera acción del si fuera posterior, no preceda en
tiempo, y en el caso de bienes siete días naturales a aquél en
total o parcialmente sumergidos que ha ocurrido el siniestro,
de forma permanente, los salvo que quede demostrada la
imputables a la mera acción del imposibilidad de contratación
oleaje o corrientes ordinarios. anterior del seguro por
g) Los producidos por fenómenos inexistencia de interés
de la naturaleza distintos a los asegurable. Este período de
señalados en el apartado 1.a) carencia no se aplicará en el
anterior y, en particular, los caso de reemplazo o sustitución
producidos por elevación del de la póliza, en la misma u otra
nivel freático, movimiento de entidad, sin solución de
laderas, deslizamiento o continuidad, salvo en la parte
asentamiento de terrenos, que fuera objeto de aumento o
desprendimiento de rocas y nueva cobertura. Tampoco se
fenómenos similares, salvo que aplicará para la parte de los
éstos fueran ocasionados capitales asegurados que resulte
manifiestamente por la acción de la revalorización automática
del agua de lluvia que, a su vez, prevista en la póliza.
hubiera provocado en la zona k) Los correspondientes a siniestros
una situación de inundación producidos antes del pago de la
extraordinaria y se produjeran primera prima o cuando, de
con carácter simultáneo a dicha conformidad con lo establecido
inundación. en la Ley de Contrato de Seguro,
h) Los causados por actuaciones la cobertura del Consorcio de
tumultuarias producidas en el Compensación de Seguros se
curso de reuniones y halle suspendida o el seguro
manifestaciones llevadas a cabo quede extinguido por falta de
conforme a lo dispuesto en la pago de las primas.
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de l) En el caso de los daños a los
julio, reguladora del derecho de bienes, los indirectos o pérdidas
reunión, así como durante el derivadas de daños directos o
transcurso de huelgas legales, indirectos, distintos de las
salvo que las citadas actuaciones pérdidas pecuniarias delimitadas
pudieran ser calificadas como como indemnizables en el
acontecimientos extraordinarios Reglamento del seguro de
de los señalados en el apartado riesgos extraordinarios. En
1.b) anterior. particular, no quedan
i) Los causados por mala fe del comprendidos en esta cobertura
asegurado. los daños o pérdidas sufridas
j) Los derivados de siniestros por como consecuencia de corte o
fenómenos naturales que causen alteración en el suministro
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
exterior de energía eléctrica, póliza, en tiempo o en cuantía,
gases combustibles, fuel-oil,3. Franquicia
para daños que sean
gasoil, u otros fluidos, ni consecuencia de siniestros
cualesquiera otros daños o ordinarios de pérdida de
pérdidas indirectas distintas de beneficios. De existir diversas
las citadas en el párrafo anterior, franquicias para la cobertura de
aunque estas alteraciones se siniestros ordinarios de pérdida
deriven de una causa incluida en de beneficios, se aplicarán las
la cobertura de riesgos previstas para la cobertura
extraordinarios. principal.
m) Los siniestros que por su
magnitud y gravedad sean c) Cuando en una póliza se
calificados por el Gobierno de la establezca una franquicia
Nación como de «catástrofe o combinada para daños y pérdida
calamidad nacional». de beneficios, por el Consorcio
n) En el caso de la responsabilidad de Compensación de Seguros se
civil en vehículos terrestres liquidarán los daños materiales
automóviles, los daños con deducción de la franquicia
personales derivados de esta que corresponda por aplicación
cobertura.
de lo previsto en el apartado a)
anterior, y la pérdida de
3. Franquicia
beneficios producida con
I. La franquicia a cargo del asegurado deducción de la franquicia
será: establecida en la póliza para la
cobertura principal, minorada en
a) En el caso de daños directos, en la franquicia aplicada en la
los seguros contra daños en las liquidación de los daños
cosas la franquicia a cargo del materiales.
asegurado será de un siete por
ciento de la cuantía de los daños II. En los seguros de personas no se
indemnizables producidos por el efectuará deducción por franquicia.
siniestro. No obstante, no se
efectuará deducción alguna por
franquicia a los daños que
afecten a viviendas, a
comunidades de propietarios de
viviendas, ni a vehículos que
estén asegurados por póliza de
seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas
pecuniarias diversas, la
franquicia a cargo del asegurado
será la misma prevista en la
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Seguro Combinado del Cazador
c) En las pólizas de seguro de
4. Extensión de la cobertura
4. Extensión de la cobertura
vida que de acuerdo con lo
1. La cobertura de los riesgos previsto en el contrato, y de
extraordinarios alcanzará a los conformidad con la
mismos bienes o personas, así normativa reguladora de los
como las mismas sumas seguros privados, generen
aseguradas que se hayan provisión matemática, la
establecido en las pólizas de cobertura del Consorcio de
seguro a efectos de la cobertura Compensación de Seguros
de los riesgos ordinarios. se referirá al capital en
riesgo para cada asegurado,
2. No obstante lo anterior: es decir, a la diferencia entre
a) En las pólizas que cubran la suma asegurada y la
daños propios a los provisión matemática que la
vehículos a motor la entidad aseguradora que la
cobertura de riesgos hubiera emitido deba tener
extraordinarios por el constituida. El importe
Consorcio de Compensación correspondiente a la
de Seguros garantizará la provisión matemática será
totalidad del interés satisfecho por la
asegurable aunque la póliza mencionada entidad
ordinaria sólo lo haga aseguradora.
parcialmente.
b) Cuando los vehículos
únicamente cuenten con
una póliza de
responsabilidad civil en
vehículos terrestres
automóviles, la cobertura de
riesgos extraordinarios por el
Consorcio de Compensación
de Seguros garantizará el
valor del vehículo en el
estado en que se encuentre
en el momento
inmediatamente anterior a la
ocurrencia del siniestro
según precios de compra de
general aceptación en el
mercado.
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
Comunicación
Comunicación de
de daños
daños al
al Consorcio
Consorcio de
de Compensación
Compensaciónde
deSeguros
Seguros
1. La solicitud de indemnización de 3. Valoración de los daños: La
daños cuya cobertura valoración de los daños que
corresponda al Consorcio de resulten indemnizables con
Compensación de Seguros, se arreglo a la legislación de seguros
efectuará mediante y al contenido de la póliza de
comunicación al mismo por el seguro se realizará por el
tomador del seguro, el asegurado Consorcio de Compensación de
o el beneficiario de la póliza, o Seguros, sin que éste quede
por quien actúe por cuenta y vinculado por las valoraciones
nombre de los anteriores, o por la que, en su caso, hubiese
entidad aseguradora o el realizado la entidad aseguradora
mediador de seguros con cuya que cubriese los riesgos
intervención se gestionara el ordinarios.
seguro.
4. Abono de la indemnización: El
2. La comunicación de los daños y Consorcio de Compensación de
la obtención de cualquier Seguros realizará el pago de la
información relativa al indemnización al beneficiario del
procedimiento y al estado de seguro mediante transferencia
tramitación de los siniestros bancaria.»
podrá realizarse:
- Mediante llamada al
Centro de Atención
Telefónica del Consorcio de
Compensación de Seguros
(900 222 665 o 952 367
042).
- A través de la página web
del Consorcio de
Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es).
, ,
CP300000007182001
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Seguros
Asistencia
Hogar
Ahorro e Inversión
Vida y Accidentes
Salud
Empresas
Comunidades
Mascotas
Automóvil*
Otros
Otros Productos
Planes de Pensiones
*Con la garantía de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros
"El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980,
de 8 de octubre, de Contrato de Seguro"
Registro Mercantil de Madrid 679/257 - 3ª/2012
Domicilio Social: Plaza de España, 15 - 28008 Madrid
?4:8c-.K.
180713115400013001