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Condiciones Generales de
tu Seguro de Motocicleta
Bienvenido a Allianz Direct.
En este documento encontrarás toda la información que necesitas sobre el seguro de tu motocicleta.
Un poco de nuestra historia.
Lo primero, nos presentamos: somos Allianz Direct Versicherungs-AG, una compañía innovadora que surge de la idea
de reinventarnos para mejorar, para crecer contigo y para ayudarte siempre que nos necesites.
Somos una entidad aseguradora alemana, estando nuestro domicilio social en Múnich, Königinstrasse, 28. En España
contamos con una sucursal en Madrid, calle de Ramírez de Arellano número 35, que está representada por Allianz
Direct Versicherungs-AG, sucursal en España con CIF W0115165C. Además, nuestra actividad está supervisada por
Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin), la principal institución alemana para la supervisión del
negocio asegurador.
Todo digital
Queremos estar disponibles para ti sin intermediarios, y poder ofrecerte todas las facilidades con la mayor rap idez
posible.
Por eso, desde nuestra web http://www.allianzdirect.es podrás pedir una grúa de la forma más rápida, y si quieres hacer
alguna gestión, como ver tu póliza o actualizar tus datos, podrás hacerlo en cualquier momento desde Mi Cuenta.
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Para contactar con nosotros, cuentas con atención telefónica de lunes a viernes de 9h a 18h. Por supuesto, si necesitas
un servicio de Asistencia en Carretera estamos disponibles para ti todos los días del año, las 24 horas del día. Además,
podrás gestionar tu póliza de forma digital a través de Mi Cuenta.
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Y como sabemos que, ante cualquier avería o accidente, buscas recibir un trato eficaz, competente y profesional,
trabajamos de la mano de nuestra red de talleres excelentes para atenderte siempre que lo necesites. Juntos te daremos
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Sumario
Glosario… ................................................................................................................................................................................. 4
Coberturas de la Póliza… ............................................................................................................................................... 7
1. Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria… ............................................................................................................................. 7
2. Seguro del Conductor… ............................................................................................................................................................................ 8
3. Reclamación de Daños y Defensa Jurídica… ..................................................................................................................................... 10
4. Accesorios homologados… .................................................................................................................................................................... 12
5. Robo e incendio……………………. ................................................................................................................................................................ 13
6. Eventos meteorológicos……………………… ............................................................................................................................................... 15
7. Colisión con Animales cinegéticos… .................................................................................................................................................... 16
8. Daños Propios Daños por Accidente, Colisión o Actos vandálicos … .......................................................................................... 17
9. Asistencia en viaje………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………18
Coberturas opcionales que puedes agregar a tu póliza… .......................................................................................... 22
10.Asistencia en Viaje Premium… ....................................................................................................................................................................... 22
11.Vehículo de Sustitución… ................................................................................................................................................................................. 29
12.Precio de Compra Garantizado Premium… .............................................................................................................................................. 30
13.Seguro de Conductor Premium… .................................................................................................................................................................. 30
14.Defensa de Multas y Protección por Retirada de Carné… ................................................................................................................... 31
15.Equipamiento del motorista… ........................................................................................................................................................................ 32
16.Eventos meteorológicos, colisión con animales cinegéticos y daños por accidente o
colisión…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………33
Otras cláusulas… ........................................................................................................................................................... 37
Legislación aplicable… ...................................................................................................................................................................................... 37
¿En qué países está asegurado mi motocicleta?… ................................................................................................................................. 37
¿Qué, cuándo y cómo pagar?… ..................................................................................................................................................................... 37
¿Cuánto dura el contrato del seguro?… ..................................................................................................................................................... 38
Derecho de Desistimiento… ............................................................................................................................................................................. 38
¿Cuáles son tus obligaciones?… .................................................................................................................................................................... 38
¿Qué debes hacer en caso de siniestro?….................................................................................................................................................. 39
¿Qué pasa si dejo de ser el propietario de la motocicleta antes de que termine mi seguro?… .............................................. 39
Cláusula de mejora… ......................................................................................................................................................................................... 40
Exclusiones Generales de la Póliza… ........................................................................................................................................................... 40
Cobertura de Riesgos Extraordinarios cubiertos por el Consorcio… .......................................................................... 42
1. Resumen de las normas legales…................................................................................................................................................................. 42
2. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros….......................................................................................... 44
Departamento de Defensa del Cliente… ..................................................................................................................... 46
Tratamiento de los datos de carácter personal… ....................................................................................................... 47
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Glosario
El mundo de los seguros a veces tiene un lenguaje complicado. Aquí estamos para ayudarte, así que te damos la
definición de cada término específico indicado en la póliza.
Accidente de circulación: hecho súbito, imprevisto y ajeno a la intencionalidad y voluntad del asegurado que deriva de
un hecho de la circulación según el concepto descrito en la normativa sobre la responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor.
Accesorios de serie u opcionales: aquellos elementos de instalación fija originales de la marca del vehículo, y que
constan en los catálogos oficiales de la misma, y el resto de los accesorios homologados fijos instalados en el vehículo
antes de su salida de fábrica.
Actos vandálicos: actuaciones de terceros encaminadas a causar daños en el vehículo asegurado.
Asegurado: persona física o jurídica titular del interés y del bien asegurado en la póliza.
Avería: cualquier fallo mecánico, eléctrico, hidráulico o electrónico, repentino e inesperado, que provoque la
inmovilización del vehículo, incluida la batería descargada. El agotamiento de la carga de la batería de los vehículos
eléctricos no se considera una avería a menos que la batería no pueda recargarse debido a problemas técnicos de ésta.
Conductor: cualquier persona que, con la debida autorización del asegurado, propietario o poseedor del vehículo, y con
la suficiente habilitación legal, lo conduzca en el momento del siniestro.
Carta verde: certificado internacional de seguro que acredita la contratación de la responsabilidad civil de suscripción
obligatoria. Su posesión es necesaria para acceder y circular en determinados países relacionados en el documento
Carta Verde.
Daño material: la destrucción, pérdida o deterioro de cosas o animales.
Daño personal: conjunto de lesiones, incapacidad o fallecimiento causadas a personas físicas.
Depreciación: disminución del valor que sufre un objeto desde su compra. La disminución del valor desde la compra se
debe al desgaste de este debido al uso, al paso del tiempo, a que se ha quedado anticuado.
Enfermedad: cualquier deterioro repentino e imprevisible de su salud del asegurado que resulte en una alteración de
su estado general de salud certificado por una autoridad médica autorizada, diagnosticado por primera vez durante el
desplazamiento o viaje realizado con el vehículo.
Fecha de inicio: día y hora de entrada en vigor de la póliza. Se indica en las Condiciones Particulares.
Franquicia (cantidad a cargo del asegurado): cantidad pactada en las Condiciones Particulares que el asegurado
asume en cada siniestro y que queda exenta de cobertura. Por tanto, Allianz Direct abonará únicamente la prestación
que exceda de la franquicia, con el límite de la suma asegurada.
Incapacidad del conductor: enfermedad o lesión repentina e inesperada del conductor que viaja con el vehículo
asegurado, que impide que el conductor o los pasajeros conduzcan, provocando la inmovilización del vehículo
asegurado.
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Inmovilización del vehículo: cualquier acontecimiento que provoque la inmovilización del vehículo asegurado, o la
imposibilidad de circular por las vías públicas.
Influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes: situación en la que se superen los límites legales permitidos para
la conducción por parte del conductor.
Invalidez Permanente: toda pérdida permanente de la estructura o función anatómica, psicológica o fisiológica de una
persona. Es independiente de la edad, profesión o situación del individuo. Allianz Direct calificará la invalidez según el
baremo contenido en la póliza, sin que exista relación con los tipos de incapacidad permanente que establece la
Seguridad Social.
Lesión: cualquier daño físico o corporal súbito e imprevisible derivado de un acto que dañe o lasti me al Asegurado y
provoque la inmovilización del Vehículo.
Póliza o contrato: es el documento que contiene las condiciones del seguro. Está compuesta, de forma inseparable, por
estas Condiciones Generales y las Particulares, así como por las modificaciones que se produzcan durante la vigencia
del contrato.
Prima: cantidad que el tomador paga a Allianz Direct conforme a las estipulaciones previstas en la póliza. En esta
cantidad se incluirán los tributos y recargos repercutibles al Tomador (contratante) del Seguro.
Propietario: persona física o jurídica que figura como titular del vehículo asegurado en los registros de los
correspondientes organismos oficiales.
Siniestro: conjunto de daños materiales y/o corporales, ajenos a la intención del asegurado que resulten de un mismo
hecho, garantizados por alguna de las modalidades objeto del seguro, siempre que ocurra dentro del periodo de
vigencia de la póliza.
Siniestro total: es la situación que se produce cuando el importe de la reparación del vehículo es superior a su valor
venal.
Suma asegurada o límite máximo: representa la cantidad máxima de la indemnización que Allianz Direct pagará por
cada siniestro. Se establecerán en cada modalidad en las Condiciones Generales o Particulares de la póliza.
Tomador del seguro (contratante): persona que suscribe el contrato con Allianz Direct y al que corresponden las
obligaciones que del mismo se deriven, a excepción de las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado
o el beneficiario.
Valor de compra: precio del vehículo que consta en la factura de compra.
Valor de mercado: precio por el que puede adquirirse un vehículo de características, uso, estado y antigüedad similares
a las del vehículo asegurado en esta póliza en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Valor venal: el valor de venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro, en función
de su antigüedad, desgaste y/o estado de conservación. A estos efectos se tomará como base el valor venal del vehículo
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según los diferentes boletines estadísticos del mercado, basado en la información aportada por compraventas.
Vehículo asegurado: vehículo a motor identificado en las Condiciones Particulares.
Vías aptas para la circulación: vías y terrenos públicos preparados para la circulación, las de uso común, y las vías y
terrenos privados utilizados para el tráfico de vehículos.
Vehículo atascado: vehículo atrapado en la arena, nieve o barro que provoca la inmovilización imprevista del vehículo
en el lugar del incidente.
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Coberturas de la Póliza
La póliza está formada por distintas coberturas dependiendo de la modalidad que elijas contratar. A continuación, te explicamos
La póliza está formada por distintas coberturas dependiendo de la modalidad que elijas contratar. A continuación, te
explicamos cada una de ellas para que estés bien informado.
1. Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria
La Responsabilidad Civil Obligatoria es la cobertura básica y obligatoria que todo vehículo necesita para poder circular,
estando regulada en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y disposiciones
adicionales que la desarrollan.
Por otro lado, la garantía de Responsabilidad Civil Voluntaria se aplica cuando los daños excedan los límites fijados
para la Responsabilidad Civil Obligatoria.
1.1 ¿Qué queda cubierto?
Responsabilidad Civil Obligatoria:
Cubre el pago de las indemnizaciones por los daños causados a personas o en bienes, a consecuencia de la circulación
del conductor con la motocicleta asegurada, de los que resulte civilmente responsable.
Allianz Direct asume la indemnización a terceros como Responsabilidad Civil Obligatoria, hasta el límite legal de 15
millones de euros en caso de daños materiales y 70 millones de euros en el caso de daños personales, por siniestro.
Responsabilidad Civil Voluntaria:
Cobertura complementaria a la de suscripción obligatoria y que cubre la indemnización a terceros cuando el daño
excede del importe marcado en la Responsabilidad Civil Obligatoria, hasta un máximo de 50 millones de euros por
siniestro, siempre en base a las disposiciones legales que regulan esta cobertura.
Adicionalmente se cubre la responsabilidad de daños causados a terceros por el gancho del remolque o cualquier
remolque adjunto al vehículo siempre que cumpla con la legislación vigente.
1.2 ¿Qué no queda cubierto?
Además de las exclusiones comunes que podrás ver en el apartado de “Exclusiones generales”, la Responsabilidad Civil
Obligatoria y Voluntaria no cubre:
• Daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo asegurado.
• Daños materiales sufridos por el vehículo asegurado.
• Daños materiales en los objetos transportados en el vehículo asegurado.
• Daños materiales en los bienes que sean propiedad del tomador, el asegurado, el propietario del vehículo
asegurado o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad de los anteriores.
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• Aquellos daños causados en vías no aptas para la circulación de vehículos, aeropuertos, áreas reservadas al tráfico
y estacionamiento de aeronaves.
2. Seguro del Conductor
Mediante esta cobertura Allianz Direct indemnizará al conductor principal asegurado en la póliza en caso de
asistencia sanitaria, invalidez permanente o fallecimiento, por un accidente de circulación cuyo responsable sea el
conductor asegurado.
2.1 ¿Qué queda cubierto?
Cubrimos el pago de las indemnizaciones correspondientes cuando el conductor principal del vehículo que conste
declarado en las Condiciones Particulares de la Póliza, circulando con el vehículo asegurado, sea responsable de un
accidente de circulación en el que resultara víctima del mismo y esto implique:
• Gastos de asistencia sanitaria. Allianz Direct asumirá hasta el importe máximo de 10.000 € en el caso de que el
tratamiento se dé en uno de nuestros centros médicos. Si por el contrario prefieres acudir a otro centro médico distinto a
los que te podemos ofrecer, los gastos de asistencia sanitaria se cubrirán hasta un importe máximo de 3.000€. Todo
ello deberá producirse en el plazo máximo de un año desde la fecha de ocurrencia del accidente.
Quedarán incluidos los siguientes gastos con carácter acumulativo:
1. Los gastos derivados de la asistencia médica y hospitalaria.
2. Los gastos derivados del transporte en ambulancia, previa autorización de la compañía y con
prescripción médica, para ir al lugar donde se reciba el tratamiento.
3. Los gastos farmacéuticos por prescripción médica.
Por otro lado, cubriremos también los costes de la primera órtesis o prótesis que sea necesaria para poder corregir todas
aquellas lesiones que hayan sido ocasionadas por el accidente.
En cualquier caso, los costes serán cubiertos si se produce como consecuencia de un accidente de circulación y en el
transcurso del plazo de un año desde la fecha de ocurrencia de dicho accidente.
• Invalidez permanente: Allianz Direct indemnizará al conductor asegurado que sufra secuelas derivadas del
siniestro, hasta el máximo del capital determinado en las Condiciones Particulares. Los puntos de secuela serán los
que correspondan según los criterios del Real Decreto Legislativo 8/2004, sin considerar el perjuicio estético.
Una vez establecidos los puntos de secuela, la indemnización se calculará de la siguiente manera:
Capital asegurado Número de puntos
x
100
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Los puntos de secuela deberán ser comprobados en el plazo máximo de un año desde la estabilización de las
lesiones, incluso si para esa fecha la póliza ya hubiese vencido.
• Fallecimiento del conductor. Allianz Direct pagará el capital determinado en las Condiciones Particulares a los
beneficiarios designados por el asegurado siempre que el fallecimiento se produzca dentro del plazo de un año
desde el día del accidente, incluso si para esa fecha la póliza ya hubiese vencido. Si no hay beneficiarios designados,
el orden que se considera a la hora de indemnizar es el siguiente:
1. El cónyuge no separado o pareja de hecho, si este convive con la víctima.
2. Los hijos.
3. Los padres.
4. El resto de los herederos, según el orden establecido por la Ley de Contrato de Seguro
2.2 ¿Qué no queda cubierto?
Además de las exclusiones comunes que podrás ver en el apartado de “Exclusiones generales”, no queda cubierto:
• Ninguna indemnización cuando el conductor se niegue a ser reconocido por un médico valorador designado por
Allianz Direct.
• Una indemnización simultánea en el caso de invalidez permanente y fallecimiento. Si el conductor fallece a
consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza tras haber sido abonada la cantidad por invalidez
permanente se deducirá el importe pagado al de la cantidad a indemnizar por fallecimiento.
• Ninguna indemnización cuando los puntos de secuela dieran lugar a un grado de invalidez igual o inferior a 5
puntos de lesión.
• La indemnización por perjuicios estéticos causados en el accidente.
• La indemnización para la adaptación del vehículo, vivienda y necesidad de ayuda de otra persona.
• La indemnización de prótesis dentales (puentes, injertos y coronas), de las prótesis y ortesis y de gafas o lentillas.
• Todos gastos sanitarios que se produzca en el plazo posterior a un año desde la fecha de ocurrencia del accidente.
¿Cómo resolver las diferencias entre la valoración final de los puntos de secuela que se tienen en cuenta en la
indemnización?
En caso de no estar de acuerdo con la valoración de Allianz Direct, debemos tener en cuenta el artículo 38 de la Ley
de Contrato de Seguro, que indica que cada parte designará a un perito, y en caso de que sigan existiendo diferencias,
será un tercero quien determine la valoración final.
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3. Reclamación de Daños y Defensa Jurídica
Reclamación de Daños
En caso de que tengas un problema legal derivado de un accidente de circulación con el vehículo asegurado y del
que seas víctima, nos haremos cargo de los gastos de reclamación de estos daños, cubriendo los costes hasta los límites
pactados.
3.1 ¿Qué queda cubierto?
Cubrimos los gastos derivados de la reclamación extrajudicial y judicial al contrario causante de los siguientes daños:
• Daños materiales ocasionados a tu vehículo por el accidente.
• Otros daños a objetos, los cuales puedas acreditar que han sido dañados a consecuencia del siniestro.
• Indemnizaciones por lesiones o fallecimiento a consecuencia del accidente, tanto del conductor como de los ocupantes
del vehículo.
Para esta gestión pondremos a tu disposición abogados expertos en el trámite. Si quieres que procedamos a iniciar un
proceso de reclamación siempre lo haremos, inicialmente, en vía amistosa. Si no es posible llegar a un acuerdo
amistoso iniciaremos un proceso de reclamación judicial, salvo en los casos en los que consideremos que no existen
posibilidades de obtener una indemnización.
Libre elección de abogado:
Si prefieres hacer la gestión por tu cuenta a través de un abogado y procurador particular, deberás informarnos sobre
la persona que te va a representar en el proceso de reclamación. Una vez terminado el trámite, será necesario que nos
remitas la minuta del letrado particular junto con los documentos que acrediten las gestiones realizadas, para que
podamos cubrir los costes hasta el límite de 1.000 euros.
3.2 ¿Qué no está cubierto?
Además de las exclusiones comunes que podrás ver en el apartado de “Exclusiones generales”, esta cobertura no cubre:
• Los conflictos entre las partes aseguradas en una misma póliza.
• Las reclamaciones de los ocupantes del vehículo que se dirijan contra el conductor, el asegurado y contra la
propiacompañía.
• Las reclamaciones por conflictos cuyo valor es inferior a 300€ a través de libre elección de abogado.
• No nos haremos responsables de la forma que tenga de gestionar la reclamación el abogado y procurador
particularque designes. Tampoco nos haremos responsables del resultado de esta reclamación. No cubriremos
los gastos de abogado particular y procurador particular en los casos en los que no recibamos la designa.
• Cualquier hecho causado dolosamente por el asegurado, según sentencia judicial firme.
• El coste de las indemnizaciones, multas o sanciones personales, impuestas directamente al asegurado.
• Los impuestos y otros pagos posibles de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o
privados ante los Organismos Oficiales.
• Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial cuando se refieran a materias no
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comprendidas en las coberturas garantizadas.
• Los gastos de viaje, hospedaje y dietas del letrado.
• No nos haremos cargo de las tasas o costas derivadas de los procesos judiciales cubiertos.
Defensa Jurídica
En caso de que tengas un problema legal derivado de un accidente de circulación con el vehículo asegurado y un
tercero te reclame por ello, nos haremos cargo de los gastos de defensa jurídica, cubriendo los costes hasta los límites
pactados.
3.3 ¿Qué queda cubierto?
Nos encargaremos de los gastos de defensa judicial para los casos que detallamos a continuación, que involucran a
tu vehículo y/o a cualquier remolque enganchado al vehículo que cumpla con la legislación vigente. Quedan cubiertos:
• Los gastos de la defensa penal, en el caso de que el asegurado, debidamente habilitado y autorizado,
interviniera en un proceso penal por un hecho derivado de la circulación que sea cubierto por este contrato.
• Los gastos de posibles fianzas penales que exija un juez para que el detenido no tenga que ir a prisión, hasta el
límite de 6.000 €.
• El pago de las costas correspondientes.
Es obligatorio que nos comuniques todas las notificaciones judiciales que recibas con respecto al siniestro.
Libre elección de abogado:
En caso de que designes un abogado de tu confianza el límite máximo que se abonará por esta garantía será de 1.000
euros.
3.4 ¿Qué no está cubierto?
Además de las exclusiones comunes que podrás ver en el apartado de “Exclusiones generales”, esta cobertura no cubre:
• Cualquier otro gasto judicial o extrajudicial no recogido en el apartado 3.3.
• Los conflictos entre las partes aseguradas en una misma póliza.
• No nos haremos responsables de la forma que tenga de gestionar el abogado y procurador particular que
designes.Tampoco nos haremos responsables del resultado. No cubriremos los gastos de abogado y procurador
particulares en los casos en los que no recibamos la designa.
• Cualquier hecho causado dolosamente por el asegurado, según sentencia judicial firme.
• El coste de las indemnizaciones, multas o sanciones personales, impuestas directamente al asegurado
• Los impuestos y otros pagos posibles de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o
privados ante los Organismos Oficiales.
• La defensa en casos que supongan un incumplimiento contractual (juicios por alcoholemia, ir sin carné de conducir,
etc.)
• Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial cuando se refieran a materias no
comprendidasen las coberturas garantizadas.
• Los gastos de viaje, hospedaje y dietas del letrado.
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4. Accesorios homologados
Si esta cobertura figura como contratada en tus Condiciones Particulares, tendrás cubierta la reparación o sustitución
de los accesorios homologados de instalación fija que hayan sido integrados antes de la salida de fábrica o del
concesionario, en caso de daños producidos a consecuencia de impacto, colisión y en caso de robo total o parcial de
los accesorios o los daños producidos en la tentativa del delito.
4.1 ¿Qué queda cubierto?
En caso de daños en los accesorios, cubrimos el pago de la reparación o reposición de:
• Accesorios homologados de instalación fija declarados en las Condiciones Particulares de la póliza y que
hayan sido instalados antes de la salida de fábrica o del concesionario.
Y aplicando las siguientes limites:
• Se limita la cobertura a un siniestro por anualidad y por un importe máximo de 450 euros anuales.
• Facilitar el correspondiente justificante o factura que acredite el valor y la fecha de instalación de los
accesorios homologados de instalación fija declarados en las Condiciones Particulares de tu póliza.
• Presentar la factura de reparación o reposición de los accesorios dañados o robados.
• En caso robo total o parcial, es necesario acreditar la denuncia del hecho ante las autoridades competentes.
Se aplicará la siguiente tabla de depreciación en función de la antigüedad del objeto siniestrado:
Año % valor Inicial
1……………. 100%
2……………..84%
3……………...70%
4………………58%
5………………48%
6…………….<=40%
• A los efectos de esta cobertura, se entenderá por daños totales o parciales que sufran los accesorios
homologados de instalación fija del vehículo anteriormente listados, los que tengan como consecuencia
dejarlos inservibles.
4.2 ¿Qué no queda cubierto?
Además de las exclusiones comunes que podrás ver en el apartado de “Exclusiones generales”, no se cubren, mediante
esta cobertura, los siguientes daños:
• La reparación o reposición de los accesorios del vehículo consecuencia de los daños o pérdidas producidos por
robos totales, sustracciones e incendio o explosión. Simples defectos estéticos originados por rayaduras, picaduras,
desconchados, arañazos y otros deterioros que no constituyan rotura total ni parcial, cuando no impidan la
movilidad.
• Los daños causados o sufridos en los accesorios de serie del vehículo asegurado, salvo que hayan sido
expresamente declarados en esta Póliza.
• Si las piezas dañadas no son reparadas o sustituidas, Allianz Direct no asumirá ninguna indemnización relativa a
esta garantía.
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5. Robo e Incendio
Si esta cobertura figura como contratada en tus Condiciones Particulares tendrás cubierto, por un lado, la reparación
de los daños de tu vehículo a consecuencia de un robo parcial o intento de robo, además de la indemnización si se trata
de una sustracción ilegítima o su tentativa, siempre que el propietario efectúe la denuncia correspondiente a las
autoridades competentes. Por otro lado, nos encargaremos de cubrir los daños de tu motocicleta en caso de que sufras
un incendio o explosión.
Para la reparación o indemnización por daños o pérdida total de tu vehículo deberás abonar el importe de la
franquicia porcentual1 en el caso de que hayas contratado un seguro que incluya las coberturas de Robo e Incendio.
Podrás comprobar el porcentaje de la franquicia en las Condiciones Particulares de tu póliza.
5.1 ¿Qué queda cubierto?
Robo
En caso de robo, cubrimos los daños ocasionados por:
• Robo parcial de algunas de las partes de serie integradas en el vehículo asegurado antes de su salida de
fábrica.
• Sustracción completa del vehículo, siempre que éste no aparezca en un plazo de 30 días naturales desde la
fecha del robo.
• Necesario acreditar la denuncia del hecho ante las autoridades competentes.
Para la reparación de tu vehículo deberás abonar el importe de la franquicia porcentual contratada. Podrás
comprobar el porcentaje de esta en las Condiciones Particulares de tu póliza.
En caso de sustracción completa, si el vehículo aparece una vez ya abonada la indemnización por robo total, podrás
quedarte con la indemnización o recuperar el vehículo. Si optas por recuperar el vehículo, te devolveremos el veh ículo
una vez hayamos recibido la devolución de la indemnización pagada con anterioridad. En caso de que decidas
quedarte con la indemnización, el vehículo quedará en poder del asegurador, comprometiéndose el propietario a
suscribir cuantos documentos fueran necesarios para su transferencia a favor del asegurador o de la tercera persona
que este designe.
Si el vehículo aparece antes de 30 días naturales y del pago de la consecuente indemnización, deberás remitirnos
también la documentación acreditativa de la reaparición. Además, si el vehículo tuviese daños materiales ocasionados
por el robo, deberás enviarnos la copia del informe policial en el que figuren estos daños encontrados al ir a recoger el
vehículo.
Incendio
En caso de incendio, cubrimos los siguientes daños:
• Daños ocasionados al vehículo a consecuencia de explosión o incendio, hallándose el vehículo en circulación
o estacionado.
1
Franquicia porcentual sobre el valor a indemnizar del siniestro con una cuantía mínima.
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Allianz Direct Versicherungs-AG Teléfono de Asistencia en Carretera: 91.325.52.42
Teléfono de Atención al Cliente: 91.078.98.88.
sucursal en España Las 24 horas del día, durante todo el año.
De lunes a viernes de 9h a 18h.
Cl. Ramírez de Arellano, 3528043
Madrid h.
NIF W0115165C
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Para la reparación de tu vehículo deberás abonar el importe de la franquicia porcentual contratada. Podrás
comprobar el porcentaje de esta en las Condiciones Particulares de tu póliza.
En caso de que tu motocicleta resulte siniestro total, consecuencia de robo o incendio, te indemnizaremos:
• Con el valor de compra del vehículo si este no supera los 12 meses de antigüedad² o con el valor venal si es
más antiguo de 12 meses, salvo que hayas contratado la cobertura opcional de Precio de Compra
Garantizado Premium.
• Se deducirá el valor de cualesquiera restos del vehículo, los cuales quedarán en propiedad del asegurado.
• Se deducirá la franquicia porcentual contratada del valor a indemnizar.
• En caso de haber optado por una forma de pago fraccionada , se deducirá de la indemnización la parte de la
prima pendiente de pago.
Además, si tu motocicleta es eléctrica o híbrida enchufable, te cubrimos el robo o el incendio del cable de recarga del
vehículo.
Para tramitar el siniestro deberás hacernos llegar la denuncia que hayas interpuesto ante la autoridad competente.
5.2 ¿Qué no queda cubierto?
Además de las exclusiones comunes que podrás ver en el apartado de “Exclusiones generales”, no cubrimos los
siguientes daños:
• En caso de robo, los daños ocasionados al vehículo que no hayan sido consecuencia de forzamiento.
• Robo de cualesquiera objetos personales que se encuentren en el vehículo, tales como el ordenador portátil, el
teléfono, el casco o la cartera.
• En caso de robo total, intento de robo, incendio o explosión del vehículo, no cubrimos los accesorios que no ha yan
sido expresamente declarados e incluidos en las condiciones particulares de la póliza.
• En caso de robo producido a consecuencia de una negligencia grave del tomador, del propietario o del conductor
de la moto asegurada.
• Los actos vandálicos.
• Cualquier supuesto de apropiación indebida que no sea debidamente denunciado, como, por ejemplo, no devolver
el vehículo al propietario legal del vehículo, en el caso de que lo esté usando otra persona.
• Daños por tentativa de robo, robo parcial o robo total en caso de que éste haya sido cometido por un familiar del
tomador, del propietario o conductor del vehículo asegurado, hasta el tercer grado de consanguinidad. Tampoco
quedaría cubierto en caso de que lo cometiese una persona dependiente o asalariada de cualquiera de ellos.
• Cualquier otra sustracción que no sea debidamente denunciada ante la autoridad competente.
• Robo e intento de robo, incendio o explosión de los remolques arrastrados por el vehículo asegurado.
• Incendio sufrido por algún objeto guardado en el hueco bajo el compartimiento del asiento, en el baúl maletas o
guantera del vehículo causado por la negligencia del asegurado. Por ejemplo: quemaduras de cigarrillos,
almacenaje de objetos inflamables, etc.
• Daños ocasionados al vehículo a consecuencia de explosión o incendio durante el transporte de este.
² La antigüedad del vehículo se calculará a partir de la fecha de 1ª matriculación, tras su salida de fábrica sea cual sea su país de origen
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6. Eventos Metereológicos
Si esta cobertura figura como contratada en tus Condiciones Particulares, estarás cubierto ante daños ocasionados por
fenómenos naturales distintos a los catastróficos o extraordinarios que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros
(los cuales podrás consultar en la sección Cobertura de Riesgos Extraordinarios de este documento).
Para la reparación o indemnización por daños o pérdida total de tu vehículo deberás abonar el importe de la
franquicia porcentual² en el caso de que hayas contratado un seguro que incluya la cobertura Eventos
Meteorológicos. Podrás comprobar el porcentaje de la franquicia en las Condiciones Particulares de tu póliza.
6.1 ¿Qué queda cubierto?
Indemnizamos los daños ocasionados a tu vehículo por las siguientes situaciones:
• Daños ocasionados por granizo o por pedrisco.
• Daños ocasionados por un rayo.
• Caída de nieve desde el techo de edificios o casas particulares.
Para la reparación de tu vehículo deberás abonar el importe de la franquicia porcentual contratada . Podrás
comprobar el porcentaje de esta en las Condiciones Particulares de tu póliza.
En caso de que tu motocicleta resulte siniestro total, te indemnizaremos:
• Con el valor de compra del vehículo si no supera los 12 meses de antigüedad o con el valor venal si es más
antiguo de 12 meses, salvo que hayas contratado la cobertura opcional de Precio de Compra Garantizado
Premium.
• Se deducirá el valor de cualesquiera restos, los cuales quedarán en propiedad del asegurado.
• Se deducirá la franquicia porcentual contratada del valor a indemnizar.
• En caso de haber optado por una forma de pago fraccionada, se deducirá de la indemnización la parte de la
prima pendiente de pago.
6.2 ¿Qué no queda cubierto?
Además de las exclusiones comunes que podrás ver en el apartado de “Exclusiones generales”, no se cubren los
siguientes daños:
• Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, conforme a su estatuto jurídico y normas de
aplicación, producidos por eventos que tengan la consideración de riesgos extraordinarios.
• Ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua
del radiador.
• Ocasionados por agua o nieve, que penetre por cualesquiera aberturas que hayan quedado sin cerrar o
cuyo cierre fuera defectuoso, así como los que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, humedades,
condensaciones u oxidaciones, producidas de forma paulatina
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• Daños eléctricos ocasionados en la instalación eléctrica, así como en los aparatos que generen o se
alimenten de energía eléctrica.
7. Colisión con Animales Cinegéticos
Si esta cobertura figura como contratada en tus Condiciones Particulares, tendrás cubierta la reparación de los daños
de tu motocicleta ocasionados por la colisión con animales cinegéticos.
Para la reparación o indemnización por daños o pérdida total de tu vehículo deberás abonar el importe de la
franquicia porcentual₃ en el caso de que hayas contratado un seguro que incluya la cobertura de Colisión con
Animales Cinegéticos. Podrás comprobar el porcentaje de la franquicia en las Condiciones Particulares de tu póliza.
7.1 ¿Qué queda cubierto?
Mediante esta cobertura cubrimos los daños que tenga tu motocicleta a consecuencia de la colisión, impacto o atropello
de animales cinegéticos que invadan la calzada.
Es imprescindible que presentes el atestado elaborado por parte de la autoridad competente en el que se refleje lo
sucedido o que existan evidencias constatables en la peritación previa a la reparación del vehículo, siniestrado con un
aminal cinegético declarado como tal por la normativa en materia de caza y que resulte de aplicación en el lugar de la
ocurrencia del siniestro.
Para la reparación de tu vehículo deberás abonar el importe de la franquicia porcentual contratada . Podrás
comprobar el porcentaje de esta en las Condiciones Particulares de tu póliza.
En caso de que tu motocicleta resulte siniestro total, te indemnizaremos:
• Con el valor de compra del vehículo si no supera los 12 meses de antigüedad o con el valor venal si es más
antiguo de 12 meses, salvo que hayas contratado la cobertura opcional de Precio de Compra Garantizado
Premium.
• Se deducirá el valor de cualquiera de los restos, que quedarán en propiedad del asegurado.
• Se deducirá la franquicia porcentual contratada del valor a indemnizar.
• En caso de haber optado por una forma de pago fraccionada, se deducirá de la indemnización la parte de la
prima pendiente de pago.
7.2 ¿Qué no queda cubierto?
Además de las exclusiones comunes que podrás ver en el apartado de “Exclusiones generales”, no se cubren los daños:
• Cuando no haya un atestado o no existan evidencias constatables en la peritación previa a la reparación
del vehículo, no podremos cubrir los daños en el vehículo asegurado.
• Colisiones con animales domésticos.
3 Franquicia porcentual sobre el valor a indemnizar del siniestro con una cuantía mínima.
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8. Daños por Accidente, Colisión o Actos vandálicos
Si esta cobertura figura como contratada en tus Condiciones Particulares, tendrás cubierta la reparación de los daños
que pueda sufrir tu vehículo, independientemente del responsable de los mismos, estando el vehículo en circulación o
en reposo.
Para la reparación o indemnización por daños o pérdida total de tu vehículo deberás abonar el importe de la
franquicia porcentual⁴ en el caso de que hayas contratado un seguro que incluya las coberturas Daños por Accidente,
Colisión o Actos vandálicos. Podrás comprobar el porcentaje de la franquicia en las Condiciones Particulares de tu
póliza.
Si los daños materiales que presenta el vehículo derivasen de distintos hechos, se considerará la existencia de
múltiples siniestros, y, por tanto, se aplicará una franquicia para cada uno de los siniestros identificados, con un
máximo de 4 franquicias.
8.1 ¿Qué queda cubierto?
Cubrimos la reparación de los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado en los siguientes casos:
• Colisión con otro vehículo.
• Colisión con personas.
• Impacto y colisión con otros objetos.
• Vuelco o salida de calzada.
• Daños por actos vandálicos.
• Los daños de los neumáticos en caso de accidente con otro vehículo. En estos casos, se deducirá del valor total
del neumático la depreciación por el desgaste de la rueda.
Los daños de los neumáticos en caso de colisión o impacto con otros objetos siempre que exista un elemento mecánico
dañado. En estos casos, se deducirá del valor total del neumático la depreciación por el desgaste de la rueda.
Para la reparación de tu vehículo deberás abonar el importe de la franquicia porcentual contratada. Podrás
comprobar el porcentaje de esta en las Condiciones Particulares de tu póliza.
En caso de que tu vehículo sufra daños y resulte siniestro total, te indemnizaremos:
• Con el valor de compra del vehículo si no supera los 12 meses de antigüedad o con el valor venal si es más
antiguo de 12 meses, salvo que hayas contratado la cobertura opcional de Precio de Compra Garantizado
Premium.
• Se deducirá el valor de cualquiera de los restos, que quedarán en propiedad del asegurado.
• Se deducirá la franquicia porcentual contratada del valor a indemnizar.
• En caso de haber optado por una forma de pago fraccionada, se deducirá de la indemnización la parte de la
prima pendiente de pago.
4 Franquicia porcentual sobre el valor a indemnizar del siniestro con una cuantía mínima
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8.2 ¿Qué no queda cubierto?
No se cubren las exclusiones del apartado de ‘‘Exclusiones generales ‘‘, ni los daños causados por:
• Meras averías mecánicas, incluso por congelación de agua en el circuito de refrigeración o la falta de agua,
aceite, combustible erróneo u otros elementos similares, así como los daños sufridos al vehículo al seguir
circulando en esas condiciones.
• Daños que afecten a los neumáticos, tales como pinchazos, reventones, desgaste o similares.
• Ocasionados por un mal mantenimiento del vehículo.
• Por simple desgaste de uso.
• Por gripado de motor y daños derivados de esto.
• Los daños causados al remolque y su contenido.
• En caso de accidente, no se cubre el contenido que se encontrara en el interior del vehículo, como equipajes
u objetos personales que puedan ser dañados o destruidos.
• La depreciación que pueda sufrir el vehículo tras su reparación después de la ocurrencia del siniestro.
• Daños ocasionados durante el trasporte del vehículo.
9. Asistencia en Viaje
Gracias a esta garantía, te ayudaremos ante determinados inconvenientes que puedan surgirte durante un
desplazamiento, protegiéndote a ti y a tu vehículo.
Las garantías aseguradas dentro de la cobertura de Asistencia en Viaje Estándar serán váli das en España, Europa y
países integrantes de la Carta Verde con excepción de Irán, durante desplazamientos realizados por los Asegurados
con el Vehículo.
9.1 ¿Qué queda cubierto?
Cuando tu motocicleta quede inmovilizada y no pueda circular por la vía pública de acuerdo con la Ley de Seguridad
Vial te proporcionaremos:
• Reparación in situ: en caso de avería, enviaremos a nuestro proveedor de servicios más cercano para
determinar y valorar si es posible la reparación del vehículo in situ en el lugar del accidente, hasta un máximo
de 60 minutos o de 100 euros de mano de obra en la reparación de emergencia, para que puedas continuar
con tu viaje de manera segura. Nos haremos cargo el coste de los pequeños gastos técnicos hasta un importe
máximo de 10 euros para artículos como bombillas, fusibles o kit de reparación de pinchazos, utilizados para
arreglar el Vehículo in situ si el Vehículo no dispone ya de estos artículos.
En ningún caso nos haremos cargo del coste de las piezas que eventualmente fuera necesario sustituir.
• Remolque y Rescate: en caso de inmovilización de la motocicleta por avería, accidente, error del piloto, robo
o incendio y si no fuese posible la reparación in situ en el lugar del accidente, procederemos a remolcarlo hasta
el taller que tu elijas a una distancia máxima de 30 km desde el lugar en el que se produce la inmovilización
del vehículo. En los casos en los que no encontremos ningún taller siguiendo los criterios anteriores,
remolcaremos tu vehículo al taller más cercano al lugar en que ha quedado inmovilizado a causa del incidente.
Esta garantía está limitada a 3 siniestros de avería al año. En caso de accidente es ilimitada.
o En caso de avería, se llevará al taller más cercano donde ha ocurrido la paralización del vehículo.
o Si el taller estuviese cerrado (fuera del horario laboral, días festivos y domingos), nos encargaremos
de transportar el vehículo a un aparcamiento, depósito o almacén seguro desde el día en el que se ha
solicitado la asistencia hasta el siguiente día laborable, día en el cual el vehículo será transportado
hasta el taller. Se cubrirán los gastos de custodia del vehículo hasta un máximo de 150 euros.
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o Si tu vehículo queda atrapado en la arena, nieve o barro que provoca la Inmovilización imprevista del
Vehículo en el lugar del incidente procederemos al rescate de este hasta un máximo de 350 euros.
o Si se requiere un rescate especializado debido a una salida de la vía por accidente o del uso de una
grúa específica (uso de grúa, patines, ruedas rodantes y ruedas dolly), organizaremos y cubriremos
los costes hasta un máximo de 100 euros.
Si tenemos que remolcar tu vehículo por inmovilización de este y en caso de urgencia, gestionaremos un servicio de
taxi de conexión o un medio de transporte público idóneo para trasladar al conductor declarado en la póliza y a
los ocupantes del vehículo desde el lugar de la inmovilización hasta un destino urbano seguro, próximo al lugar
del percance.
• Envío de duplicado de llaves: en caso de inmovilización del vehículo por robo, pérdida, deterioro, mal
funcionamiento u olvido de las llaves en el interior del portaequipajes o sillín, así como del cierre del vehículo,
nos haremos cargo del coste de un taxi o billete de transporte público para permitir la recogida del duplicado
de las llaves en donde éstas se encuentren y el regreso al vehículo, siempre que se encuentre dicho destino
del vehículo a más de 25 kilómetros del destino.
• Envío y Entrega de repuestos en España: si los repuestos necesarios para la reparación del vehículo no están
disponibles en el lugar donde este ha sido remolcado y el taller no puede obtenerlas localmente, nos
encargamos de reembolsar el coste del envío de las piezas de recambio en España hasta el taller donde se
está realizando la reparación, hasta un máximo de 50 kg., no quedando en ningún caso cubierto el coste de
las piezas de recambio.
• Alojamiento en hotel: Cuando la reparación del vehículo no pueda realizarse el mismo día de ocurrencia del
siniestro, nos haremos cargo de los gastos de alojamiento en un hotel de los pasajeros declarados en la póliza,
sujeto a disponibilidad local siempre que la inmovilización haya tenido lugar más de 25 km. del domicilio
declarado en la póliza. Nos encargaremos de los gastos de pernoctación mientras duren las reparaciones de
tu vehículo hasta un máximo de 90 euros, por noche y persona y con un máximo de 3 noches en total
impuestos incluidos. Nos haremos cargo de los gastos de taxi o transporte público que te permitan llegar al
hotel, desde el lugar de la inmovilización.
• Regreso al domicilio o Continuación del viaje: si lo prefieres y en caso de que el vehículo no pueda ser
reparado el mismo día de la inmovilización o necesite más de 8 horas de reparación por motivos de avería,
accidente, error del piloto, robo o incendio, nos encargaremos de tu viaje y del de los pasajeros declarados en
la póliza desde el lugar donde ocurre el incidente hasta tu domicilio declarado en la póliza o hasta tu destino
final si este no supera el coste de regreso a tu domicilio. Lo organizaremos de una de las siguientes maneras,
atendiendo al medio más adecuado:
o En taxi o en transporte público con un límite total de 100 euros.
o En tren en clase turista.
o En avión en clase turista.
o En vehículo de alquiler, turismo categoría C, sujeto a la disponibilidad de vehículos de sustitución por
parte de la agencia de alquiler de coches, durante un máximo de 24 horas.
En caso de que no pudiéramos organizar el Regreso al domicilio o Continuación del viaje el mismo día de la
inmovilización de tu vehículo, nos haremos cargo de los gastos de hotel de los asegurados declarados en la póliza ,
hasta un máximo de 1 noche con un límite económico máximo de 90 euros por noche y por persona impuestos
incluidos, si la inmovilización tuvo lugar a más de 25 Km. del domicilio declarado en la póliza. Nos haremos cargo
de los gastos de taxi o transporte público que te permitan llegar al hotel, desde el lugar de la inmovilización.
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Si optas por la garantía de hotel hasta concluir la reparación del Vehículo, quedará excluida la cobertura de Regreso
al domicilio o continuación del viaje.
• Traslado para la recuperación del vehículo reparado: si tu vehículo es reparado en el lugar donde se produjo
inmovilización de la motocicleta por avería, accidente, error del piloto, robo o incendio, nos encargaremos de
tus gastos de transporte o de los de una persona designada por ti para recuperar el vehículo. Lo organizaremos
de una de las siguientes maneras, atendiendo al medio más adecuado:
o En taxi o en transporte público con un límite total de 100 euros.
o En tren en clase turista.
o En avión en clase turista.
o En vehículo de alquiler, turismo categoría C, sujeto a la disponibilidad de vehículos de sustitución por
parte de la agencia de alquiler de coches, durante un máximo de 24 horas.
Nos haremos cargo de los gastos de taxi o transporte público que te permitan llegar al hotel, desde el lugar de la
inmovilización. El importe máximo que cubriremos para la recogida del vehículo reparado no podrá superar el valor
de mercado de este.
• Abandono legal y desguace: si el valor venal en el mercado en España del vehículo asegurado, antes del
accidente o de la avería fuera inferior al importe de las reparaciones a efectuar, en España, nos hacemos cargo
solamente de los gastos de abandono legal del vehículo en el lugar donde se encuentre hasta el límite de 200
euros. Quedan incluidos la gestión y coste de los gastos de remolque hasta el Centro de Tratamiento de
residuos más cercano al lugar del percance y su custodia en tanto esta gestión se pueda realizar hasta el límite
máximo para ambos servicios de 200 euros.
Las prestaciones relacionadas con los casos de avería mecánica, falta de batería, pinchazo, reventón, falta o error
de combustible y robo o pérdida de llaves tendrán un límite máximo conjunto de 3 prestaciones por año. En caso de
que contrates la cobertura de Asistencia en Viaje Premium, dispondrás de servicios de asistencia en carretera ilimitados.
• Todos los servicios de esta cobertura deberán ir precedidos de la autorización de Allianz Direct.
9.2 ¿Qué no queda cubierto?
Además de las exclusiones comunes que podrás ver en el apartado de ‘‘Exclusiones generales ‘‘, no cubrimos los
siguientes casos:
• Cualquier gasto en el que incurra el asegurado o cualquier tercero sin la autorización previa de Allianz
Direct, o gasto que no esté específicamente indicado como cubierto en el presente documento.
• Las consecuencias de actos ilícitos e intencionados del Asegurado contraviniendo una norma legislativa o
gubernamental; las consecuencias de actos fraudulentos, negligentes y deshonestos.
• Combustible, peaje de reparaciones del vehículo (salvo la reparación de urgencia en las condiciones
previstas en este Contrato).
• Los ocupantes autoestopistas.
• Los costes de las piezas de repuesto con excepción de los pequeños gastos como de bombillas, fusibles y kit
de reparación de pinchazos utilizados para reparar el vehículo en el acto, si el vehículo no dispusiera de los
mismos.
• Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o transporte, que deban efectuarse
respecto a las mercancías propias o ajenas que se transporten en el vehículo.
• Servicios de asistencia en pistas o carreteras no transitables.
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• Los gastos del rescate o recuperación especializada o cargos en los que incurramos cuando el Vehículo
cubierto no estaba siendo utilizado en una vía pública en el momento de la inmovilización y el vehículo no
era accesible utilizando nuestro equipo de recuperación estándar.
• Siniestros ocurridos en los países excluidos del Ámbito Geográfico o fuera de las fechas de validez de las
coberturas, y en particular más allá de los 90 días consecutivos si el viaje en el Extranjero.
• Cualquier consecuencia de que el Vehículo no se mantenga en condiciones de circular o no se revise de
acuerdo con las recomendaciones del fabricante. Nos reservamos el derecho a solicitar pruebas de las
revisiones.
• Inmovilizaciones del vehículo determinadas por retiradas sistemáticas del fabricante, operaciones de
mantenimiento, revisiones, montaje de accesorios.
• Inmovilizaciones derivadas de la falta de reparación de una avería para la que ya nos hubiera llamado en
los últimos 28 días. Es responsabilidad del asegurado asegurarse de que las reparaciones realizadas in situ
han sido seguidas lo antes posible por una reparación permanente.
• Costes no relacionados con facturas originales o copias compulsadas.
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Coberturas opcionales
Coberturas opcionales que puedes agregar a tu póliza
En Allianz Direct te ofrecemos además garantías complementarias que puedes contratar para personalizar tu póliza
de motocicleta y que se ajusten a tus necesidades específicas. Estas coberturas quedarán reflejadas en las
Condiciones Particulares de tu póliza.
10. Asistencia en Viaje Premium
Si esta cobertura figura como contratada en tus Condiciones Particulares tendrás cubiertas, además de las
prestaciones del servicio de Asistencia en Viaje estándar, una serie de ampliaciones que permitirán completar tu
cobertura.
Las garantías aseguradas dentro de la cobertura de Asistencia en Viaje Premium serán válidas en España, Europa y
países integrantes de la Carta Verde con excepción de Irán, durante desplazamientos realizados por los Asegurados
con el Vehículo.
10.1 ¿Qué queda cubierto?
Si contratas esta cobertura el número de prestaciones por Asistencia en Viaje son ilimitadas.
Cuando tu motocicleta quede inmovilizada y no pueda circular por la vía pública de acuerdo a la Ley de Seguridad
Vial te proporcionaremos:
• Reparación in situ: en caso de avería, enviaremos a nuestro proveedor de servicios más cercano para
determinar y valorar si es posible la reparación del vehículo in situ en el lugar del accidente, hasta un máximo
de 60 minutos o de 100 euros de mano de obra en la reparación de emergencia, para que puedas continuar
con tu viaje de manera segura. Nos haremos cargo el coste de los pequeños gastos técnicos hasta un importe
máximo de 10 euros para artículos como bombillas, fusibles o kit de reparación de pinchazos, utilizados para
arreglar el Vehículo in situ si el Vehículo no dispone ya de estos artículos.
• En ningún caso nos haremos cargo del coste de las piezas que eventualmente fuera necesario sustituir.
• Remolque y Rescate: en caso de inmovilización de la motocicleta por avería, accidente, error del piloto, robo
o incendio y si no fuese posible la reparación in situ en el lugar del accidente y, procederemos a remolcarlo
hasta el taller que tú elijas a una distancia máxima de 70 km. desde el lugar en el que se produce la
inmovilización del vehículo. En los casos en los que no encontremos ningún taller siguiendo los criterios
anteriores, remolcaremos tu vehículo al taller más cercano al lugar en que ha quedado inmovilizado a causa
del incidente.
• En caso de avería, se llevará al taller más cercano donde ha ocurrido la paralización del vehículo.
• Si el taller estuviese cerrado (fuera del horario laboral, días festivos y domingos), nos encargaremos de
transportar el vehículo a un aparcamiento, depósito o almacén seguro desde el día en el que se ha solicitado
la asistencia hasta el siguiente día laborable, día en el cual el vehículo será transportado hasta el taller. Los
gastos de custodia del vehículo hasta un máximo de 150 euros.
• Si tu vehículo queda atrapado en la arena, nieve o barro que provoca la Inmovilización imprevista del
Vehículo en el lugar del incidente procederemos al rescate de este hasta un máximo de 350 euros.
• Si se requiere un rescate especializado debido a una salida de la vía por accidente o del uso de una grúa
específica (uso de grúa, patines, ruedas rodantes y ruedas dolly), organizaremos y cubriremos los costes hasta
un máximo de 400 euros.
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• Si tenemos que remolcar tu vehículo por inmovilización de este y en caso de urgencia, gestionaremos un
servicio de taxi de conexión o un medio de transporte público idóneo para trasladar al conductor
declarado en la póliza y a los ocupantes del vehículo desde el lugar de la inmovilización hasta un destino
urbano seguro, próximo al lugar del percance.
• Envío de duplicado de llaves: en caso de inmovilización del vehículo por robo, pérdida, deterioro, mal
funcionamiento u olvido de las llaves en el interior del portaequipajes o sillín, nos haremos cargo del coste de
un taxi o billete de transporte público para permitir la recogida del duplicado de las llaves en donde éstas se
encuentren y el regreso al vehículo, siempre que se encuentre dicho destino del vehículo a más de 25
kilómetros del destino.
• Envío y Entrega de repuestos en España: si los repuestos necesarios para la reparación del vehículo no están
disponibles en el lugar donde este ha sido remolcado y el taller no puede obtenerlas localmente, nos
encargamos de reembolsar el coste del envío de las piezas de recambio en España hasta el taller donde se
está realizando la reparación, hasta un máximo de 50 kg, no quedando en ningún caso cubierto el coste de las
piezas de recambio.
• Alojamiento en hotel: Cuando la reparación del vehículo no pueda realizarse el mismo día de ocurrencia del
siniestro, nos haremos cargo de los gastos de alojamiento en un hotel de los pasajeros declarados en la póliza,
sujeto a disponibilidad local. Nos encargaremos de los gastos de pernoctación mientras duren las reparaciones
de tu vehículo hasta un máximo de 110 euros, por noche y persona y con un máximo de 3 noches en total
impuestos incluidos. Nos haremos cargo de los gastos de taxi o transporte público que te permitan llegar al
hotel, desde el lugar de la inmovilización.
Cubriremos los gastos del alojamiento en el caso de que el siniestro se produjese durante la noche y el asegurado
quisiera pernoctar, hasta un máximo de 110 euros por persona y por noche, incluyendo impuestos y excluyendo
el desayuno, hasta un máximo de 1 noche.
• Regreso al domicilio o Continuación del viaje: si lo prefieres y en caso de que el vehículo no pueda ser
reparado el mismo día de la inmovilización o necesite más de 8 horas de reparación por motivos de avería,
accidente, error del piloto, robo o incendio, nos encargaremos de tu viaje y del de los pasajeros declarados en
la póliza desde el lugar donde ocurre el incidente hasta tu domicilio declarado en la póliza o hasta tu destino
final si este no supera el cote de regreso a tu domicilio. Lo organizaremos de una de las siguientes maneras,
atendiendo al medio más adecuado:
o En taxi o en transporte público con un límite total de 100 euros.
o En tren en clase turista.
o En avión en clase turista.
o En vehículo de alquiler, turismo categoría C, sujeto a la disponibilidad de vehículos de sustitución por
parte de la agencia de alquiler de coches, durante un máximo de 24 horas.
En caso de que no pudiéramos organizar el Regreso al domicilio o Continuación del viaje el mismo día de la
inmovilización de tu vehículo, nos haremos cargo de los gastos de hotel de los asegurados declarados en la póliza ,
hasta un máximo de 1 noche con un límite económico máximo de 110 euros por noche y por persona impuestos
incluidos. Nos haremos cargo de los gastos de taxi o transporte público que te permitan llegar al hotel, desde el lugar
de la inmovilización.
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Allianz Direct Versicherungs-AG Teléfono de Asistencia en Carretera: 91.325.52.42
Teléfono de Atención al Cliente: 91.078.98.88.
sucursal en España Las 24 horas del día, durante todo el año.
De lunes a viernes de 9h a 18h.
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• Si optas por la garantía de hotel hasta concluir la reparación del Vehículo, quedará excluida la cobertura
de Regreso al domicilio o continuación del viaje
• Traslado para la recuperación del vehículo reparado: si tu vehículo es reparado en el lugar donde se produjo
inmovilización de la motocicleta por avería, accidente, error del piloto, robo o incendio, nos encargaremos de
los gastos de transporte tuyos o de los de una persona designada por ti para recuperar el vehículo. Lo
organizaremos de una de las siguientes maneras, atendiendo al medio más adecuado:
o En taxi o en transporte público con un límite total de 100 euros.
o En tren en clase turista.
o En avión en clase turista.
o En vehículo de alquiler, turismo categoría C, sujeto a la disponibilidad de vehículos de sustitución por
parte de la agencia de alquiler de coches, durante un máximo de 24 horas.
Nos haremos cargo de los gastos de taxi o transporte público que te permitan llegar al hotel, desde el lugar de la
inmovilización. El importe máximo que cubriremos para la recogida del vehículo reparado no podrá superar el
valor de mercado de este.
• Traslado del vehículo en España o Repatriación desde el extranjero
Si tu vehículo tiene que ser reparado en el lugar donde se produjo inmovilización de la motocicleta por avería,
accidente, error del piloto, robo o incendio y la reparación no se puede realizar en un máximo de 10 días
hábiles, los haremos cargo de los gastos del traslado desde el lugar de Custodia o taller donde se halle hasta
el domicilio declarado en la póliza.
En caso de robo el Traslado o Repatriación del vehículo se producirá únicamente durante los seis meses posteriores
a la fecha en que se produjo el robo. En ningún caso nos haremos responsables de los retrasos en la Repatriación
por dificultades o impedimentos ajenos a nuestra voluntad, ni del Robo o daño a cualquier accesorio propio del
Vehículo, equipaje, equipamiento y objetos personales contenidos en el Vehículo durante el transporte de este.
Nuestros costes de transporte se limitan al importe del valor venal del vehículo antes de producirse el siniestro que
causo la inmovilización, con exclusión de cualquier otro gasto como puede ser la expedición de equipaje, reparaciones
efectuadas, etc. Si el valor residual del vehículo antes del incidente es menor que el valor de la reparación o de la
repatriación solo nos haremos cargo los gastos de abandono legal o de depósito con un límite máximo para la
custodia de 150 euros.
• Abandono legal y desguace: si el valor venal en el mercado en España del vehículo asegurado, antes del
accidente o de la avería fuera inferior al importe de las reparaciones a efectuar, en España, nos hacemos cargo
solamente de los gastos de abandono legal del vehículo en el lugar donde se encuentre hasta el límite de 200
euros. Quedan incluidos la gestión y coste de los gastos de remolque hasta el Centro de Tratamiento de
residuos más cercano al lugar del percance y su custodia en tanto esta gestión se pueda realizar hasta el límite
máximo para ambos servicios de 200 euros.
• Transporte de vehículos tras la retirada inmediata de la licencia: en caso de que te retiren el permiso de
conducir de manera inmediata, impidiendo que puedas continuar el viaje en ese momento, nos haremos
cargo de los costes de los siguientes servicios de asistencia si ningún otro pasajero puede conducir el vehículo:
• Traslado del Vehículo mediante grúa o el servicio de un chófer profesional hasta el domicilio declarado en la
póliza o hasta el lugar de destino, siempre que la distancia a recorrer hasta dicho destino sea inferior a la del
domicilio. No incluye los gastos del combustible ni los peajes.
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• Traslado del vehículo a un depósito o lugar de custodia hasta el límite de 150 euros. El plazo del traslado
dependerá de la disponibilidad de los proveedores de servicio.
Las exclusiones específicas para la cobertura de "retirada del permiso de conducción" son:
- Retirada inmediata del carné por conducir bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o conducir sin seguro
del vehículo.
- Tras el aviso de retirada de licencia mediante notificación legal.
• Asistencia por incapacidad del conductor: En caso de Incapacidad del conductor por causa de enfermedad
o lesión que le impidan a éste, a la persona autorizada por éste o a cualquier pasajero que viaje en el
vehículo, continuar el viaje, resultando como consecuencia de ello la inmovilización del vehículo y de los
ocupantes que viajen en él, nos haremos cargo de:
- Trasladaremos el vehículo por el medio más adecuado desde el lugar del suceso hasta un lugar de custodia y
asumiremos los gastos de custodia hasta un límite máximo de 150 euros. No seremos responsables del robo
o daño de cualquier accesorio, equipaje, materiales y objetos personales producidos durante el traslado del
mismo.
• Cubriremos los gastos del alojamiento en el caso de que el siniestro se produjese durante la noche y el
asegurado quisiera pernoctar, hasta un máximo de 110 euros por persona y por noche, incluyendo impuestos
y excluyendo el desayuno, hasta un máximo de 1 noche.
• En caso de Inmovilización del vehículo en España por causa de enfermedad o lesión nos haremos cargo de los
gastos del traslado al lugar de custodia hasta el domicilio declarado en la póliza, por el medio más adecuado
incluido un servicio de chofer profesional. No incluye los gastos del combustible y los peajes.
Todos los servicios incluidos dentro de la garantía de Incapacidad del Conductor y en la forma que se describen a
continuación, estarán limitados a 3 siniestros por año.
Las prestaciones relacionadas con los casos de avería mecánica, falta de batería, pinchazo, reventón, falta o error
de combustible y robo o pérdida de llaves son ilimitadas con la cobertura Premium.
Todos los servicios de esta cobertura deberán ir precedidos de la autorización de Allianz Direct.
Asistencia médica en viaje
Por otro lado, en caso de incapacidad acreditada del conductor a causa de enfermedad o accidente durante la
realización del viaje, tendrás cubiertos los siguientes servicios:
• Repatriación o traslado sanitario de heridos o enfermos: en caso de que el Asegurado contrajese una
enfermedad sobrevenida o fuese víctima de un accidente durante la realización del viaje, determinaremos la
mejor conducta a seguir, según la gravedad y urgencia del caso y nos encargaremos de proporcionar la
asistencia sanitaria adecuada y de determinar el transporte sanitario más idóneo en función de la patología,
organizándolo desde el lugar en el que te encuentres:
- Hasta el centro hospitalario más próximo o adecuado en función de su estado de salud o
- Hasta su domicilio, cuando no necesite hospitalización.
Si el ingreso no pudiera lograrse en lugar cercano al domicilio declarado en la póliza se hará cargo del subsiguiente
traslado hasta este.
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Nos haremos cargo de trasladarte hasta su domicilio única y exclusivamente en caso de que sea médicamente
necesario. En caso de afecciones que no den motivo a repatriación, el transporte se realizará por el medio más
adecuado, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados adecuados precisos.
Si te niegas a cumplir con las decisiones tomadas por nuestro departamento de asistencia, esto nos eximirá de
cualquier responsabilidad en relación con las consecuencias de dicha iniciativa y perderás todos los derechos a
recibir servicios adicionales y compensación por nuestra parte. Además, en ninguna circunstancia podremos
sustituir el papel de los servicios de emergencia locales ni podremos pagar el coste de los gastos incurridos.
• Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero:
Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente, el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica
u hospitalaria, nos haremos cargo de:
- Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
- Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico.
- Los gastos de hospitalización.
La cantidad máxima cubierta por el asegurador, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero,
es de 10.000 euros.
• Gastos de prolongación de estancia en hotel: si te encuentras convaleciente y no puedes regresar a tu
domicilio por prescripción médica, nos hacemos cargo de los gastos de alojamiento, prorrogando tu estancia,
hasta un máximo de 100 euros al día durante 10 días.
En caso de que se prevea una hospitalización del asegurado durante más de 5 días, y siempre que estuviese
viajando solo, cubriremos:
- El coste del alojamiento hasta 100 euros por persona y por noche, incluyendo impuestos y excluyendo el
desayuno, con un máximo de 10 noches a un familiar o acompañante desplazado.
- El coste de un viaje de ida y vuelta para un miembro de la familia por el medio más adecuado: avión (clase
económica), tren (segunda clase) o taxi.
• Desplazamiento y gastos de estancia para un familiar o acompañante: si el conductor es hospitalizado
organizaremos y cubriremos el coste del transporte a casa de la persona dependiente o del acompañante del
viaje a través del medio más apropiado siempre que éste no pudiera regresar en el medio inicialmente previsto.
En caso de acompañantes menores de 18 (dieciocho) años o personas dependientes, LA nos hacemos cargo
de los gastos del desplazamiento de la persona designada por el asegurado o de un miembro de la familia
que acompañe a dichos menores o dependientes en su viaje de regreso al domicilio habitual.
Entre los medios de transporte más apropiados se encuentran:
• Avión (clase económica).
• Tren (segunda clase).
• Taxi.
Fallecimiento:
Por otro lado, en caso de fallecimiento del conductor asegurado nos haremos cargo de:
Repatriación de los restos, para lo que organizaremos y cubriremos los gastos de:
• Los gastos de todos los preparativos del transporte de los restos mortales del Asegurado desde el lugar del
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fallecimiento de éste al de su inhumación, en su lugar de residencia habitual.
• Los gastos de acondicionamiento necesarios para el transporte del cuerpo, con el límite máximo de 600 euros.
No nos haremos cargo de las prestaciones que no hayamos organizado y, por tanto, no darán derecho a
reembolso o indemnización compensatoria alguna. Solo serán reembolsables aquellos siniestros cuyo
reembolso quede amparado según las condiciones establecidas en el presente contrato y hayan sido
previamente autorizadas
En caso de fallecimiento fuera del país de residencia habitual, si los familiares del Asegurado optasen por la
inhumación o por la cremación en el lugar del fallecimiento, nos haremos cargo de los gastos hasta la cantidad
que hubiera costado la repatriación de los restos mortales del asegurado hasta el lugar de su residencia
habitual.
10.2 ¿Qué no queda cubierto?
Además de las exclusiones comunes que podrás ver en el apartado de ‘‘Exclusiones generales ‘‘, no cubrimos
los siguientes casos:
• Cualquier gasto en el que incurra el asegurado o cualquier tercero sin la autorización previa de Allianz
Direct, o gasto que no esté específicamente indicado como cubierto en el presente documento.
• Las consecuencias de actos ilícitos e intencionados del Asegurado contraviniendo una norma legislativa o
gubernamental; las consecuencias de actos fraudulentos, negligentes y deshonestos.
• Combustible, peaje de reparaciones del vehículo (salvo la reparación de urgencia en las condiciones
previstas en este Contrato).
• Los ocupantes autoestopistas.
• Los costes de las piezas de repuesto con excepción de los pequeños gastos como de bombillas, fusibles y kit
de reparación de pinchazos utilizados para reparar el vehículo en el acto, si el vehículo no dispusiera de los
mismos.
• Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o transporte, que deban efectuarse
respecto a las mercancías propias o ajenas que se transporten en el vehículo.
• Servicios de asistencia en pistas o carreteras no transitables.
• Los gastos del rescate o recuperación especializada o cargos en los que incurramos cuando el Vehículo
cubierto no estaba siendo utilizado en una vía pública en el momento de la inmovilización y el vehículo no
era accesible utilizando nuestro equipo de recuperación estándar.
• Siniestros ocurridos en los países excluidos del Ámbito Geográfico o fuera de las fechas de validez de las
coberturas, y en particular más allá de los 90 días consecutivos si el viaje en el Extranjero.
• Cualquier consecuencia de que el Vehículo no se mantenga en condiciones de circular o no se revise de
acuerdo con las recomendaciones del fabricante. Nos reservamos el derecho a solicitar pruebas de las
revisiones.
• inmovilizaciones del vehículo determinadas por retiradas sistemáticas del fabricante, operaciones de
mantenimiento, revisiones, montaje de accesorios.
• Inmovilizaciones derivadas de la falta de reparación de una avería para la que ya nos hubiera llamado en
los últimos 28 días. Es responsabilidad del asegurado asegurarse de que las reparaciones realizadas in situ
han sido seguidas lo antes posible por una reparación permanente.
• Costes no relacionados con facturas originales o copias compulsadas.
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Exclusiones específicas de la Asistencia Médica en Viaje:
Este Contrato no ofrece cobertura que no sean urgencias en general o atenciones médicas por enfermedad,
lesión o afección ocurrida durante un viaje fuera del país de residencia habitual del beneficiario. Y, en
particular no cubre lo indicado a continuación:
• Condiciones médicas preexistentes;
• Embarazo o parto normal, sin complicaciones del embarazo;
• Tratamientos de fertilidad o aborto voluntario;
• Tratamientos de larga duración y los antialérgicos (a menos que la reacción alérgica ponga en peligro la
vida);
• Siniestros derivados de recibir atención o tratamiento médicos de cualquier tipo (cura termal, helioterapia
o cirugía o cuidados estéticos) durante tu viaje;
• Exámenes anuales o de rutina;
• Los gastos de rehabilitación o cuidados paliativos, los de fisioterapia (excepto los necesarios para
estabilizarle);
• Exámenes o cuidados relacionados con la pérdida o deterioro de audífonos, prótesis dentales, gafas y lentes
de contacto;
• los gastos de tipo odontológico;
• Tratamientos experimentales;
• Los gastos médicos producidos en España y los ocurridos una vez concluidas las fechas del viaje.
• Siniestros derivados de participar o entrenarse para cualquier competición deportiva profesional,
semiprofesional o federada, realizada al margen del uso del vehículo y relacionada con él la utilización
vehículo, tales como competir con cualquier vehículo motorizado o embarcación que no sean karts;
• Las consecuencias médicas de los incidentes ocurridos por la participación en eventos o carreras de
vehículos y en sus entrenamientos, así como las pruebas motorizadas de duración o de velocidad sujetas a
la reglamentación previa de las autoridades, cuando el Asegurado participe como competidor.
• Siniestros derivados de participar en deportes y actividades extremas de alto riesgo en general, y las
siguientes actividades en particular:
• Cualquier actividad a gran altitud, salto BASE o escalada libre;
• Rafting/kayak sobre rápidos de Clase V o piragüismo sobre rápidos de Clase III;
• Heli-esquí, esquí o snowboard en un área designada como insegura por la dirección del resort;
• Combate personal o deportes de lucha, encierros o actividades de rodeo;
• Competir con cualquier vehículo motorizado o embarcación que no sean karts; o
• Buceo libre a una profundidad superior a 10 metros o buceo a una profundidad superior a 30 metros o, para
buceadores no certificados, buceo sin un profesor de buceo certificado.
• Para que las actividades deportivas queden cubiertas, deben haber sido:
• Organizadas como parte del viaje o desplazamiento;
• Proporcionadas por una empresa regulada o autorizada cuando sea necesario; y
• No prohibidas por la ley.
• En todo caso, para disfrutar de la cobertura, debes usar todo el equipo de seguridad recomendado mientras
participa en tus actividades deportivas
Exclusiones específicas a las garantías de Incapacidad del Conductor.
• Cualquier pérdida, robo, daño, fallecimiento, lesión corporal, coste o gasto que no esté directamente
relacionado con el siniestro que causó la reclamación del Asegurado, salvo que se indique expresamente
en la confirmación del seguro.
• Enfermedad o lesión que ha requerido examen médico, diagnóstico, cuidados o tratamiento (o cambio de
tratamiento) por parte de un médico durante los 6 meses anteriores.
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11. Vehículo de Sustitución
Cobertura aplicable en caso de que figure como contratada en tus Condiciones Particulares.
11.1 ¿Qué queda cubierto?
En caso de inmovilización del Vehículo debido a una avería, accidente o robo y si el Vehículo no puede ser reparado o
recuperado, en caso de robo, dentro del mismo día de la inmovilización, y necesitara de más de 8 horas de mano de
obra a criterio del fabricante, nos encargaremos de organizar y cubrir los gastos por el alquiler de un vehículo de
sustitución una vez hayas dejado el tuyo en el taller de acuerdo con las condiciones de las agencias de alquiler, con un
turismo de categoría C. Esta cobertura se proporciona hasta que el Vehículo sea reparado o hasta las siguientes
duraciones máximas:
5 días naturales en caso de:
• Avería.
• Problemas de combustible.
• Pinchazo.
• Rotura de cristal o parabrisas.
• Problemas con las llaves.
15 días naturales en caso de:
• Accidente.
• Recuperación después de robo.
• Robo parcial.
• Vandalismo.
• Evento climático.
• Incendio.
30 días naturales en caso de:
• Robo total.
Las prestaciones enumeradas no son acumulables entre sí y están sujetas a la disponibilidad de las empresas de alquiler
de vehículos de la zona y a sus condiciones de contratación.
Organizaremos y de un vehículo de sustitución en la agencia de alquiler de coches. Tendrás que devolver la motocicleta
o el coche de cortesía una vez el vehículo asegurado haya sido reparado.
Como alternativa al vehículo de sustitución podemos reembolsarte hasta un máximo de 30 euros por día en concepto
de otros medios de transporte (sujeto a envío de factura o justificantes de transporte) y dentro de las duraciones
máximas de acuerdo con los eventos cubiertos y la finalización de las reparaciones de tu vehículo.
También organizaremos y cubriremos el coste de un taxi y/o transporte público para llegar a la agencia de alquiler de
coches, cuando sea necesario.
La aplicación de la garantía del Vehículo de Sustitución sólo será de aplicación si se ha pagado la prima
correspondiente que le da derecho a disfrutar de la gestión de esta cobertura.
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11.2 ¿Qué no queda cubierto?
Además de las exclusiones comunes que podrás ver en el apartado de ‘‘Exclusiones generales ‘‘, no cubrimos:
• Los costes derivados del uso del vehículo, tales como el combustible o peajes, que correrán a cuenta de la
persona que esté haciendo uso del vehículo de sustitución.
• El conductor deberá cumplir los requisitos de edad y posesión y vigencia del tipo de carné exigidos para el
vehículo de que se trate
La cobertura está sujeta a la disponibilidad de las empresas de alquiler de vehículos de la zona y a sus Términos y
Condiciones Generales.
12. Precio de Compra Garantizado Premium
Si esta cobertura figura como contratada en tus Condiciones Particulares, tendrás garantizada una mayor
indemnización en caso de que tu vehículo resulte ser siniestro total.
12.1 ¿Qué queda cubierto?
• En caso de siniestro total, ampliamos la indemnización garantizando el valor de compra de tu ciclomotor
hasta el tercer año desde la fecha de la primera matriculación. Es decir, se sumarían 24 meses a los 12
primeros meses en los que siempre se paga el valor de compra.
• Esta cobertura es una extensión de las garantías de daños por accidente, colisión o actos vandálicos,
daños meteorológicos, colisión con animales cinegéticos, robo e incendio.
Al tratarse de una extensión de las garantías de daños por accidente, colisión o actos vandálicos, daños
meteorológicos, colisión con animales cinegéticos, robo e incendio establecida en la clausulas 5, 6, 7 y 8 del presente
contrato, esta se regirá por las mismas Condiciones, Normas, Límites y Franquicia que las anteriormente citadas.
13. Seguro de Conductor Premium
Si la cobertura como extensión de la garantía Seguro del Conductor figura como contratada en tus Condiciones
Particulares, tendrás una mayor protección ya que te garantizamos una mayor indemnización en caso de invalidez
permanente o fallecimiento a consecuencia de un accidente. Al tratarse de una extensión de la garantía Seguro del
Conductor establecida en la cláusula 2 del presente contrato, esta se regirá por las mismas Condiciones, Normas y
Límites que la anteriormente citada.
13.1 ¿Qué queda cubierto?
Cubrimos el pago de las indemnizaciones correspondientes al conductor principal del vehículo que conste declarado en
las Condiciones Particulares de la Póliza, circulando con el vehículo asegurado, sea responsable de un accidente de
circulación en el que resultara víctima de este y esto implique:
• En caso de invalidez permanente o fallecimiento del conductor principal declarado en la póliza se dispondrá
de una suma asegurada ampliada hasta 18.000 euros.
• Gastos de asistencia sanitaria. Allianz Direct asumirá hasta el importe máximo de 20.000 euros en el caso de
que el tratamiento se dé en uno de nuestros centros médicos. Si por el contrario prefieres acudir a otro centro
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médico distinto a los que te podemos ofrecer, los gastos de asistencia sanitaria se cubrirán hasta un importe
máximo de 9.000 euros. Todo ello deberá producirse en el plazo máximo de un año desde la fecha de
ocurrencia del accidente.
• En caso de fallecimiento o invalidez permanente del conductor principal declarado en la póliza y su cónyuge
en el mismo siniestro, teniendo estos, al menos, un hijo menor de edad, la indemnización se incrementa hasta
50.000 euros.
• Para las familias monoparentales, la indemnización se amplía también, en caso de invalidez permanente o
fallecimiento del progenitor, hasta los 30.000 euros, siempre que tenga, al menos, un hijo menor de edad.
13.2 ¿Qué no queda cubierto?
Además de las exclusiones comunes que podrás ver en el apartado de ‘‘Exclusiones generales ‘‘, no queda cubierto:
• Ninguna indemnización cuando el conductor se niegue a ser reconocido por un médico valorador
designado por Allianz Direct.
• Una indemnización simultánea en el caso de invalidez permanente y fallecimiento. Si el conductor fallece
a consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza tras haber sido abonada la cantidad por invalidez
permanente se deducirá el importe pagado al de la cantidad a indemnizar por fallecimiento.
• Ninguna indemnización cuando los puntos de secuela dieran lugar a un grado de invalidez igual o inferior
a 5 puntos de lesión.
• La indemnización por perjuicios estéticos causados en el accidente.
• La indemnización para la adaptación del vehículo, vivienda y necesidad de ayuda de otra persona.
• La indemnización de prótesis dentales (puentes, injertos y coronas), de las prótesis y ortesis y de gafas o
lentillas.
Todos gastos sanitarios que se produzca en el plazo posterior a un año desde la fecha de ocurrencia del accidente.
14. Defensa de Multas y Protección por Retirada de Carné
Si esta cobertura figura como contratada en tus Condiciones Particulares, estarás cubierto en caso de que pierdas todos
los puntos o te retiren tu carné de conducir temporalmente. También contarás con asesoramiento para multas de tráfico.
Además, tramitaremos y gestionaremos las sanciones que se impongan a tu vehículo. Y, nos encargamos de rastrear y
avisarte, a través de SMS o vía mail, de posibles multas publicadas en el BOE que podamos localizar.
14.1 ¿Qué está cubierto?
El ámbito temporal de aplicación de esta cobertura es para multas interpuestas con posterioridad a la contratación de
esta garantía y solo durante el periodo de vigencia de la misma.
Te abonaremos un subsidio diario de 12 euros hasta que recuperes el carné, con un máximo de 3 meses y hasta 1.080
euros, en los siguientes casos:
• Retirada temporal del carné de conducir por sentencia judicial firme.
• Pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos. En este caso, también cubrimos el coste
del curso de recuperación del carné de conducir, realizado por el Asegurado, más las tasas correspondientes,
hasta un máximo de 500 euros.
¿Qué debes hacer para que te abonemos este subsidio?
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• Debes enviarnos las facturas y justificantes originales. Además, deberás aportar la copia de los documentos de
la autoridad competente, en el que aparezcan los motivos de la pérdida de puntos o de la retirada del carné
de conducir.
• El importe a reembolsar se reducirá de forma proporcional a los puntos que tuvieses cuando contrataste
el seguro.
Está cubierto también, en el caso de que quieras recurrir una multa o sanción por infracción de tráfico de la autoridad
española, el servicio de asesoramiento y trámite jurídico-administrativo para denuncias y recursos administrativos
(la cobertura no incluye la reclamación judicial).
14.2 ¿Qué no queda cubierto?
Además de las exclusiones comunes que podrás ver en el apartado de “Exclusiones generales”, la cobertura no es válida
si:
• La cobertura no es aplicable en casos en los que la Póliza no se encuentre en vigor y la prima al corriente
de pago.
• Conduces el vehículo con un carné caducado, diferente al prescrito o que no cumpla con las obligaciones
prescritas en el permiso de conducir.
• Provocas de manera malintencionada o con negligencia grave el evento que ha derivado en la suspensión
o pérdida de puntos del carné de conducir.
• Pierdes los puntos por una causa y en un momento anterior a la fecha de efecto de la póliza, a pesar de
que se confirmen durante la vigencia de esta póliza.
• El asesoramiento de aquellas infracciones por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o
estupefacientes.
• El asesoramiento de aquellas infracciones cometidas fuera del territorio nacional español.
• El pago de multas y sanciones, y las consecuencias de su impago, incluso cuando por causas no imputables
al asegurador no haya sido posible rastrear la multa.
• Las prestaciones del asegurador se limitarán a la vía administrativa, con expresa exclusión de cualquier
otra de tipo judicial.
15. Equipamiento del conductor
Si esta cobertura figura como contratada en tus Condiciones Particulares, te cubrimos los daños propios que pueda
sufrir la vestimenta y/o el casco en un accidente de circulación.
15.1 ¿Qué está cubierto?
Cubrimos la vestimenta y el casco hasta 350 euros por año y limitado a la siguiente cuantía por objeto y a los siguientes
objetos:
- Casco: 250 euros máximo por siniestro.
- Botas de motorista: 80 euros máximo por siniestro.
- Guantes de motorista: 30 euros máximo por siniestro.
- Pantalones de motorista: 80 euros máximo por siniestro.
- Chaqueta de motorista: 100 euros máximo por siniestro.
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• Para poder proceder a la indemnización, es necesario que presentes un documento acreditativo de la compra
que certifique la propiedad y preexistencia de los bienes, así como que aportes fotografías de cada elemento
dañado. En el caso de no disponer de documento que acredite la compra de ese objeto, se aplicara una
depreciación del 30% de su valor de mercado.
• Se aplicará la siguiente tabla de depreciación en función de la antigüedad del objeto siniestrado.
Año % valor Inicial
1……………. 100%
2……………..84%
3……………...70%
4………………58%
5………………48%
6…………….<=40%
15.2 ¿Qué no queda cubierto?
Además de las exclusiones comunes que podrás ver en el apartado de ‘‘Exclusiones generales ‘‘, se excluye de la
cobertura:
• Los daños estéticos y los de desgaste producidos por el uso habitual en el objeto asegurado.
• Cuando el riesgo se materialice por el hurto, robo, incendio, explosión o actos vandálicos.
• Los hechos producidos por negligencia o mala fe del asegurado
16. Eventos meteorológicos, Colisión con Animales Cinegéticos y Daños por accidente o Colisión.
Si esta cobertura figura como contratada en las Condiciones Particulares, te cubrimos ante daños ocasionados por
fenómenos naturales distintos a los catastróficos o extraordinarios que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros
(los cuales podrás consultar en la sección Cobertura de Riesgos Extraordinarios de este documento), te cubrimos
además la reparación de los daños de tu vehículo ocasionados por la colisión con animales cinegéticos.
Para la reparación o indemnización por daños o pérdida total de tu vehículo deberás abonar el importe de la
franquicia porcentual⁴ en el caso de que hayas contratado un seguro que incluya esta cobertura opcional. Podrás
comprobar el importe de la franquicia en las Condiciones Particulares de tu póliza.
16.1 ¿Qué queda cubierto por la Cobertura Adicional de Eventos Metereológicos?
Indemnizamos los daños ocasionados a tu vehículo por las siguientes situaciones:
• Daños ocasionados por granizo o por pedrisco.
• Caída de nieve desde el techo de edificios o casas particulares.
• Daños ocasionados por un rayo.
⁴ Franquicia porcentual sobre el valor a indemnizar del siniestro con una cuantía mínima
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Para la reparación de tu vehículo deberás abonar el importe de la franquicia porcentual contratada. Podrás
comprobar el importe de esta en las Condiciones Particulares de tu póliza.
En caso de que tu motocicleta resulte siniestro total, te indemnizaremos:
• Con el valor de compra del vehículo si no supera los 12 meses de antigüedad o con el valor venal si es m ás
antiguo de 12 meses, salvo que hayas contratado la cobertura opcional de Precio de Compra Garantizado
Premium.
• Se deducirá el valor de cualesquiera restos, los cuales quedarán en propiedad del asegurado.
• Se deducirá la franquicia porcentual contratada del valor a indemnizar.
• En caso de haber optado por una forma de pago fraccionada, se deducirá de la indemnización la parte de la
prima pendiente de pago.
16.2 ¿Qué no queda cubierto por la Cobertura Adicional de Eventos Metereológicos?
los
Además de las exclusiones comunes que podrás ver en el apartado de ‘‘Exclusiones generales ‘‘, no se cubren daños:
• Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, conforme a su estatuto jurídico y normas de
aplicación, producidos por eventos que tengan la consideración de riesgos extraordinarios.
• Ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua
del radiador.
• Ocasionados por agua o nieve, que penetre porque penetre por cualesquiera aberturas que hayan quedado
sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso, así como los que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones,
humedades, condensaciones u oxidaciones, producidas de forma paulatina.
• Daños eléctricos ocasionados en la instalación eléctrica, así como en los aparatos que generen o se
alimenten de energía eléctrica.
16.3 ¿Qué queda cubierto por la Cobertura Adicional de Colisión con Animales Cinegéticos?
Mediante esta cobertura cubrimos los daños que tenga tu motocicleta a consecuencia de la colisión, impacto o atropello
de animales cinegéticos que invadan la calzada.
Es imprescindible que presentes el atestado elaborado por parte de la autoridad competente en el que se refleje lo
sucedido o que existan evidencias constatables en la peritación previa a la reparación del vehículo, siniestrado con un
aminal cinegético declarado como tal por la normativa en materia de caza y que resulte de aplicación en el lugar de la
ocurrencia del siniestro.
Para la reparación de tu vehículo deberás abonar el importe de la franquicia porcentual contratada. Podrás
comprobar el porcentaje de esta en las Condiciones Particulares de tu póliza.
En caso de que tu motocicleta resulte siniestro total, te indemnizaremos:
• Con el valor de compra del vehículo si no supera los 12 meses de antigüedad o con el valor venal si es más
antiguo de 12 meses, salvo que hayas contratado la cobertura opcional de Precio de Compra Garantizado
Premium
• Se deducirá el valor de cualquiera de los restos, que quedarán en propiedad del asegurado.
• Se deducirá la franquicia porcentual contratada del valor a indemnizar
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• En caso de haber optado por una forma de pago fraccionada, se deducirá de la indemnización la parte de la
prima pendiente de pago
16.4 ¿Qué no queda cubierto por la Cobertura Adicional de Colisión con Animales
Cinegéticos?
Además de las exclusiones comunes que podrás ver en el apartado de ‘‘Exclusiones generales ‘‘, no se cubren los daños:
• Cuando no haya un atestado o no existan evidencias constatables en la peritación previa a la reparación
del vehículo, no podremos cubrir los daños en el vehículo asegurado.
• Cuando en el atestado recaiga en el conductor la responsabilidad de la colisión con animales domésticos.
• Cuando la colisión sea con animales domésticos de los cuales eres propietario o de los que tienes cualquier
tipo de custodia.
En caso de haber optado por una forma de pago fraccionada, se deducirá de la indemnización la parte de la prima
pendiente de pago.
16.5 ¿Qué queda cubierto por la Cobertura Adicional de Daños por Accidente o Colisión?
Cubrimos la reparación de los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado en los siguientes casos y limitado
a un siniestro al año:
• Colisión con otro vehículo identificado.
• Los daños de los neumáticos en caso de accidente con otro vehículo. En estos casos, se deducirá del valor total
del neumático la depreciación por el desgaste de la rueda.
Para la reparación de tu vehículo deberás abonar el importe de la franquicia porcentual contratada. Podrás
comprobar el porcentaje de esta en las Condiciones Particulares de tu póliza.
Si los daños materiales que presenta el vehículo derivasen de distintos hechos, se considerará la existencia de
múltiples siniestros, y, por tanto, se aplicará una franquicia para cada uno de los siniestros identificados, con un
máximo de 4 franquicias.
En caso de que tu vehículo sufra daños y resulte siniestro total, te indemnizaremos:
• Con el valor de compra del vehículo si no supera los 12 meses de antigüedad o con el valor venal si es más
antiguo de 12 meses, salvo que hayas contratado la cobertura opcional de Precio de Compra Garantizado
Premium.
• Se deducirá el valor de cualquiera de los restos, que quedarán en propiedad del asegurado.
• Se deducirá la franquicia porcentual contratada del valor a indemnizar.
En caso de haber optado por una forma de pago fraccionada, se deducirá de la indemnización la parte de la prima
pendiente de pago.
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16.6 ¿Qué no queda cubierto?
No se cubren las exclusiones del apartado de ‘‘Exclusiones generales ‘‘, ni los daños causados por:
• Meras averías mecánicas, averías por falta de agua, aceite, combustible erróneo u otros elementos
similares.
• Por simples pinchazos, reventones o por desgaste de los neumáticos.
• Ocasionados por un mal mantenimiento del vehículo.
• Por simple desgaste de uso.
• Por gripado de motor y daños derivados de esto.
• Los daños causados al remolque y su contenido.
• En caso de accidente, no se cubre el contenido que se encontrara en el interior del vehículo, como equipajes
u objetos personales que puedan ser dañados o destruidos.
• La depreciación que pueda sufrir el vehículo tras su reparación después de la ocurrencia del siniestro.
• Daños ocasionados durante el trasporte del vehículo.
• Colisión con personas.
• Impacto y colisión con otros objetos.
• Vuelco o salida de calzada.
• Daños por actos vandálicos.
• Los daños de los neumáticos en caso de colisión o impacto con otros objetos siempre que exista un elemento
mecánico dañado. En estos casos, se deducirá del valor total del neumático la depreciación por el desgaste
de la rueda.
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Otras cláusulas
Legislación aplicable
Otras cláusulas
¿Bajo qué ley se rige esta póliza? Como resides en España, es la siguiente:
Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como por la Ley
20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por el
Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro
en la Circulación de Vehículos a Motor, así como en la normativa vigente de protección de datos y por las demás normas
españolas reguladoras de los seguros privados, y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen las
citadas normas. Asimismo, se rige por lo convenido en las Condiciones Generales, y Particulares de este mismo contrato
y los suplementos que se emitan al mismo para complementarlo o modificarlo.
Se destacan especialmente en estas Condiciones Generales aquellas cláusulas limitativas de sus derechos, así como
las exclusiones de cobertura de la póliza.
¿En qué países está asegurado mi vehículo?
Todas las coberturas, salvo las modalidades de Reclamación de Daños y Defensa Jurídica, quedan cubiertas en:
• En España
• Países integrantes de la Carta Verde, salvo Irán, Rusia y Bielorrusia.
• Y las modalidades de Reclamación de Daños y Defensa Jurídica quedan cubiertas en:
• España.
• Países integrantes de la Carta Verde, siempre que los implicados tengan su domicilio habitual en un país del
Espacio Económico Europeo.
¿Qué, cuándo y cómo pagar?
¿Qué es lo que pagas? El precio de tu seguro recoge el riesgo a asegurar durante un año: los daños potenciales por
conducción del conductor y del vehículo asegurado. El importe se calcula en base a varios parámetros relacionados con
ambos, como por ejemplo tu edad, tu lugar de residencia, la marca, el modelo, el tipo de combustible, etc.
¿Cuándo se paga? Siempre es al inicio de la póliza y en cada renovación anual. Es cierto que hay facilidades del pago
anual, permitiendo que lo fracciones en pagos periódicos, según condiciones disponibles en la contratación de la póliza.
Si decides renovar tu seguro con nosotros, el importe que pagas podría actualizarse anualmente, en el momento de la
renovación, en función de:
• Posibles cambios en las coberturas y/o garantías contratadas, tomando como referencia estas Condiciones
Generales y tus Condiciones Particulares.
• Criterios técnico-actuariales que tengamos en vigor en el momento de la emisión del recibo.
• Tu historial personal de siniestralidad.
¿Cómo se paga? Puedes pagar a través de cualquier medio de pago que podamos ofrecerte el día de la contratación
de la póliza y en los sucesivos vencimientos anuales. Nos reservamos el derecho a reducir las formas de abonar el recibo
en función de distintos parámetros.
Dispones de más detalles en las Condiciones Particulares.
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Otras claúsulas
¿Cuánto dura el contrato del seguro?
Dispones de esta información en las Condiciones Particulares de tu póliza, donde encontrarás la fecha de entrada en
vigor. Recuerda que la póliza se renovará de manera automática anualmente, a no ser que nos indiques lo contrario o
nosotros te avisemos de la no renovación. Puedes consultar esta información también accediendo a Mi Cuent a, donde
puedes ver el detalle de todas tus pólizas, los documentos como la Póliza y las Condiciones Particulares.
• Las pólizas tienen una duración anual, y se renovarán automáticamente salvo que nos indiques lo contrario
avisándonos con al menos un mes de antelación a su vencimiento, o si nosotros te avisamos de su no renovación,
lo haremos dos meses antes del vencimiento.
• Estarás protegido desde la fecha de inicio de las coberturas siempre que la póliza esté en vigor.
• Si decides no renovar tu contrato, deberá avisarnos, como mínimo, con un (1) mes de antelación a la fecha de
vencimiento de la póliza que está indicada en tus Condiciones Particulares. Si somos nosotros los que decidimos
no renovar, te avisaremos con dos (2) meses de antelación.
• Las coberturas que se detallan en tu póliza están vigentes a partir de la fecha y hora de efecto indicadas en tus
Condiciones Particulares, siempre y cuando el recibo de prima haya sido pagado.
Derecho de Desistimiento
Este es el derecho que tienes como consumidor cuando haces una compra, no solo de un seguro sino de cualquier
producto o servicio, por el que dispones de 14 días naturales desde que lo has contratado para pensarte mejor si
realmente lo quieres o si prefieres cancelarlo.
Podrás hacer uso de este derecho siempre y cuando no haya habido un accidente y no hayas hecho uso del seguro ni
de ninguna de las garantías contratadas hasta la fecha.
¿Cómo puedes solicitarlo? Simplemente deberás hacernos llegar la petición mediante un canal en el que dej ar
constancia de la notificación. No tendrás que explicarnos el motivo por el que quieres desistir. Te devolveremos el
importe total que hayas abonado, salvo la parte proporcional al período de tiempo en que el contrato ha estado vigente
hasta el momento del desistimiento.
¿Cuáles son tus obligaciones?
• La información que te pedimos para emitir tu póliza debe ser actual, correcta y verdadera. Deberás declarar todas las
circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración de la póliza. Por ejemplo: si has sufrido un accidente
anteriormente o si tu vehículo tiene algún daño en el vehículo o si se encuentra retenido.
• En caso de que te solicitemos documentos o incluso fotos para verificar el estado de tu vehículo, te recomendamos
que nos los envíes lo antes posible por el medio que te indiquemos. Los documentos tendrán que estar completos
y legibles. Al ser necesarios para el alta y comienzo de la póliza, podría darse el caso de que se retrase la fecha de
inicio de la póliza o que reduzcamos tus coberturas hasta que recibamos y revisemos que los documentos
requeridos son válidos. Por favor, tenlo en cuenta. Por otro lado, si no recibimos en tiempo y forma los documentos
solicitados la póliza podrá rechazarse y carecer de validez.
• Comprueba que los datos que nos has aportado son correctos, el seguro se basa en estos para tener validez. Si
encuentras algún dato erróneo (por ejemplo: matrícula, fecha de nacimiento o apellidos) será muy importante que
nos lo comuniques a la mayor brevedad posible para que podamos corregirlos. Revisa los documentos que tienes en
Mi cuenta y verifica que los datos asegurados son correctos.
• Tu seguro se basa en tus datos, por lo que, si durante el transcurso de la póliza los datos asegurados cambian, será
necesario que nos informes lo antes posible para corregir tu seguro. Por ejemplo: si se produce un cambio en el
domicilio.
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• Comprueba que los datos que nos has aportado son correctos, el seguro se basa en estos para tener validez. Si
encuentras algún dato erróneo (por ejemplo: matrícula, fecha de nacimiento o apellidos) será muy importante que
nos lo comuniques a la mayor brevedad posible para que podamos corregirlos. Revisa los documentos que tienes en
Mi Cuenta y verifica que los datos asegurados son correctos.
• En caso de que tengas un accidente con tu vehículo y sufras daños corporales, desde Allianz Direct necesitaremos
saber cómo te encuentras, te haremos exámenes médicos y controles, incluso aquellos que sean necesarios para
determinar una posible discapacidad, te pediremos información liberando del secreto profesional a los médicos que
te hayan examinado y tratado.
Por tanto, tu deber, hasta que se produzca el fin del tratamiento, es informarnos por completo y compartir con nosotros
los informes médicos sobre la evolución de las posibles lesiones. Los informes deben ser renovados en los plazos
respectivos y deberás comunicárnoslos de inmediato. Será necesario que nos proporciones una copia del registro
médico completo y de cualquier otra documentación médica relacionada con cualquier hospitali zación que resulte del
accidente.
¿Qué debes hacer en caso de siniestro?
Estamos aquí para ayudarte, y en estos momentos más, así que en caso de siniestro es muy importante que nos
contactes inmediatamente (dentro del plazo máximo de siete días que establece la ley).
Lo primero es entender qué ha ocurrido y buscar la mejor solución para ti, te preguntaremos por la versión detallada,
la fecha, lugar, las causas y consecuencias, información general y la dirección de las personas afectadas, además de
cualquier testigo, si lo hubiese.
Además, en algunos casos, contamos con la ayuda de la autoridad competente, quienes elaboran un informe policial.
En ese caso, debemos tenerlo en cuenta como información del siniestro, es necesario que nos envíes una copia del mismo
o, si todavía no lo tuvieses, te rogamos nos facilites la información necesaria para poder localizar el documento.
Si necesitas un servicio de asistencia en carretera te atenderemos todos los días del año, las 24 horas. Llámanos al 91
325 52 42 y te atenderemos desde el Departamento de Asistencia en Viaje.
Te informamos que, para todas las coberturas, en caso de que el vehículo haya sido declarado siniestro total (pérdida
total) e indemnizarse por este concepto, el contrato de seguro quedará extinguido y la compañía podrá hacer suyo el
importe de la de la prima no consumida y, en caso de pago mensual, se deducirá de la indemnización la parte de la
prima pendiente de pago.
¿Qué pasa si dejo de ser el propietario del vehículo antes de que termine mi seguro?
(Cancelación anticipada)
En caso de que pierdas la propiedad de tu vehículo, por venta o siniestro total, ponte en contacto con nosotros para dar
de baja tu seguro, sin necesidad de que esperes a que finalice tu póliza. Contacta con nos otros por los canales
habilitados.
Podemos cancelar anticipadamente la póliza si:
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• Vendes o das de baja el vehículo asegurado.
• Tu vehículo es siniestro total a consecuencia de una colisión de la cual no seas culpable.
• Trasladas tu residencia habitual al extranjero.
Como parte del proceso de cancelación, te solicitaremos la documentación que te facilite la autoridad competente y
acredite cada caso.
Como tu póliza es anual, cuando solicitas cancelarla de forma anticipada , te guardamos el importe de tu prima no
consumida en Allianz Direct. Esta cantidad la podrás usar para la contratación de nuevas pólizas en los 12 meses
posteriores a la cancelación de tu contrato. Pasados esos 12 meses sin que utilices la prima no consumida, esta quedará
en poder de Allianz Direct.
Si vendes o transmites la propiedad del vehículo, estás obligado a comunicar por escrito al adquiriente del
vehículo la existencia del contrato de seguro y, de igual manera, deberás comunicárnoslo por los canales habilitados
por Allianz Direct en el plazo de quince (15) días y presentarnos la documentación oficial . En caso de que no lo hagas,
no sólo no podremos favorecerte con la reserva de prima para nuevas pólizas, sino que, además, podremos reclamarte
los daños y perjuicios que nos genere la falta de comunicación. Asimismo, el asegurador podrá rescindir el contrato
dentro de los quince (15) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada.
En el caso en el que el conductor asegurado fallezca con independencia de la causa, facilitamos a sus herederos la
opción de anular de forma inmediata la póliza presentando el certificado de defunción.
Cláusula de mejora
En el caso de necesitar realizar una reparación en una zona previamente dañada y que no haya sufrido nuevos daños,
nos reservamos el derecho a descontar este importe del total del pago por la reparación.
Exclusiones Generales de la Póliza
El mundo de los seguros es a veces difícil de entender, por eso queremos contarte de forma clara lo que no se cubren
en las pólizas de seguros y podamos aclararte dudas que te surjan. Desde Allianz Direct queremos ser claros y sinceros
contigo.
A continuación, te detallamos una serie de exclusiones generales que se dan en esta póliza y en general en el mercado
de seguros. Por tanto, te informamos que no podemos hacernos responsables de los daños y perjui cios:
A) Que no estén expresamente cubiertos en la póliza.
B) Causados por conductores no declarados en la póliza que sean menores de 26 años y con una antigüedad
del carné de conducir de menos de 3 años.
C) El transporte, por el vehículo asegurado, de materias inflamables, explosivas, tóxicas o peligrosas en
general, así como de cualquier tipo de mercancías.
D) Causados de manera intencionada por el tomador, asegurado o conductor, salvo que haya sido causado en
estado de necesidad.
E) Causados en países no incluidos dentro del ámbito territorial de la póliza o fuera del periodo de validez de
esta. Causados sin tener el carné de conducir vigente, esté caducado, retirado temporalmente o no esté
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homologado en España.
G) Producidos bajo la influencia del alcohol, drogas, tóxicos o estupefacientes.
H) Producidos cuando no se supere la ITV o esté caducada.
I) Causados mientras participabas con tu vehículo en apuestas, desafíos, carreras, competiciones o pruebas,
oficiales o no, o en las pruebas preparatorias de los mismos, incluso si son en pistas o circuitos privados.
J) Causados como consecuencia de la circulación del vehículo en vías no aptas para ello. Como, por ejemplo,
cuando el vehículo se encuentre en recinto de acceso restringido de aeropuertos o puertos.
K) Causados cuando el transporte no cumple con las disposiciones de la ley o del Permiso de Circulación, por
ejemplo, mayor número de ocupantes de los permitidos.
L) Causados a un tercero con ocasión de robo del vehículo, sin perjuicio de la indemnización que corresponda
al Consorcio de Compensación de Seguros.
M) Ocasionados por otro vehículo a motor cuando estén desempeñando laborales agrícolas o industriales y que
los daños no sean consecuencia directa de la circulación.
N) Consecuencia de acciones delictivas o de un ejercicio temerario.
O) Consecuencia de la omisión del deber de socorro.
P) Causados por eventos extraordinarios cubiertos por el consorcio de Compensación de Seguros, como por
ejemplo catástrofes naturales, inundaciones o terremotos.
Q) Los efectos producidos por una fuente de radioactividad, biológica o química.
R) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, terrorismo, hostilidades (haya o no declaración oficial de
guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, disturbios o conmoción civil
S) El suicidio o enfermedades y lesiones que resulten de su intento.
T) Los daños consecuenciales al siniestro (daños adicionales o averías), que se produzcan por agravación de
sus consecuencias, al seguir circulando el vehículo tras la ocurrencia del mismo.
U) La utilización o conducción de vehículos que no estén identificados con su correspondiente placa de
matrícula.
V) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
W) Abandono de vehículo en el lugar del accidente por parte del conductor asegurado, voluntariamente, tras
haber ocasionado daños al propio vehículo, a terceros o a ambos.
X) Causados por epidemia o pandemia, excepto cuando se hace referencia expresa a una epidemia o
pandemia.
Y) Producidos por Riesgo político y Ciber riesgo.
Cobertura de Riesgos Extraordinarios cubiertos por el Consorcio
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Cobertura de Riesgos Extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que
Otras cláusulas
deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de
convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones
exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y
que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador
hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
A. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la
póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
B. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no
pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un
procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado
por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
1. Resumen de las normas legales
1.1 Acontecimientos extraordinarios cubiertos
A. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas
las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos
extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
B. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
C. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a
instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de
Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia.
En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos
o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información
sobre los hechos acaecidos.
1.2 Riesgos excluidos
A. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
B. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el
recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
C. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
D. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
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E. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre
responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante, lo anterior, sí
se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando
sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
F. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma
permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
G. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en
particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o
asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran
ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una
situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
H. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a
cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así
como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas
como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
I. Los causados por mala fe del asegurado.
J. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de
«catástrofe o calamidad nacional».
K. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias
cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a
aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de
reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte
que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales
asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
L. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad
con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
M. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias
delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no
quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o
alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni
cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas
alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
N. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de
«catástrofe o calamidad nacional».
1.3 Franquicia (cantidad a cargo del asegurado)
La franquicia a cargo del asegurado será:
A. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será
de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se
efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios
de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
B. En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la
póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de
beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios,
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se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
C. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el
Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que
corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
deducción 3 de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia
aplicada en la liquidación de los daños materiales.
1.4 Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que
se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante, lo anterior:
A. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos
extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés
asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
B. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos
terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de
Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento
inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación
en el mercado.
2. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de
Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el
beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora
o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de
tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665
o 952 367 042).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros http://www.consorseguros.es
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de
seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin
que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que
cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
3. Derecho de repetición
El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
I) Contra el conductor, propietario y asegurado, en caso de dolo, conducción bajo la influencia de bebidas
alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
II) Contra el conductor, propietario y asegurado, en caso de conducción del vehículo asegurado realizada por
menores de 26 años o con menos de 3 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido
declarados en las Condiciones Particulares de la póliza.
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III) Contra el tercero responsable de los daños.
IV) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley de Contrato de Seguro, y en el
caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
V) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder según las leyes.
Agravación y disminución del riesgo
Si durante la vigencia del seguro cambian las circunstancias del riesgo, el asegurado tiene la obligación de
comunicárselo a la aseguradora.
En caso de que se trate de una agravación, la aseguradora dispondrá de dos (2) meses para proponer al tomador la
modificación del contrato.
Se consideran, como circunstancias que pueden resultar agravantes del riesgo, la modificación de las circunstancias
declaradas a la aseguradora en el momento de la contratación, entre otras, las relativas a las condiciones subjetivas
del conductor habitual, el cambio de conductores, la modificación de las características del vehículo asegurado o del
uso al que se destina el mismo.
Cuando se produce una disminución del riesgo, el tomador tiene derecho a una reducción de la prima, que deberá
hacerse efectiva a partir del siguiente vencimiento.
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Departamento de Defensa del Cliente
La ley indica que para cualquier queja o reclamación sobre tus derechos e intereses legalmente reconocidos puedes
dirigirte a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, de los departamentos y servicios
de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Otras cláusulas
¿Cómo puedes hacerlo? Elige la forma que prefieras:
• De forma escrita a C/Ramírez de Arellano, 35, 28043 Madrid - Apartado de correos nº38, 08080 de Barcelona
• Por e-mail: ddc@allianz.es
• A través de www.allianzdirect.es
• Por fax: 93 228 85 53
Y en el plazo de un (1) mes, desde que presentes tu solicitud, la resolveremos.
Esperamos no tener que llegar a esto, pero a veces las solicitudes son bastante complejas y puede ocurrir que se
deniegue, se desestime total o parcialmente o incluso que se pase el plazo de un (1) mes sin estar resuelta. En esos
casos, dispones del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Paseo de
la Castellana número 44, 28046. Madrid.
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Tratamiento de los datos de carácter personal
Los datos personales del tomador del seguro, de los asegurados y, en su caso, de los beneficiarios designados que
figuran en la presente póliza, así como cualquier dato adicional, incluidos los de salud, que se generen durante la
vigencia de la misma, requieren ser tratados en los ficheros de la entidad aseguradora con el fin de contratar y gestionar
Otras cláusulas
el contrato de seguro, así como para prestar los servicios relacionados con el mismo.
El tomador/asegurado autoriza que estos datos puedan ser conservados en los ficheros de la entidad aseguradora con
fines estadísticos y de prevención de fraude, aún en el caso de que la póliza no llegue a perfeccionarse o se extinga por
cualquier otra causa.
También autoriza a que la entidad aseguradora pueda comunicar a entidades aseguradoras o de reaseguro los datos
del tomador del seguro y de los asegurados, indicados en el primer párrafo de esta clá usula, con fines de coaseguro,
reaseguro, cesión o administración de cartera y de los riesgos asegurados en la presente póliza, así como que estos
datos puedan ser comunicados entre la compañía aseguradora y los profesionales sanitarios, centros médicos y
hospitales autorizando para ello a dicha entidad, a solicitar y obtener de los prestadores sanitarios la información
relativa a los datos de salud del asegurado y la prestación sanitaria recibida por este.
Cuando el tomador y el asegurado sean personas distintas, el tomador se obliga a informar al asegurado o asegurados
de las finalidades del tratamiento de datos antes indicadas, a realizar por el asegurador, y que pueden ejercitar ante
este los derechos de acceso, rectificación, supresión (cancelación), oposición, portabilidad, olvido y limitación de los
tratamientos reconocidos en la legislación sobre protección de datos.
El tomador del seguro y el asegurado podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión (cancelación),
oposición, portabilidad, olvido y limitación del tratamiento regulados por la normativa vigente en materia de privacidad
en el domicilio del asegurador, responsable del tratamiento (Allianz Direct Versicherungs-AG, Sucursal en España con
CIF W0115165C), con domicilio en Calle Ramírez de Arellano, 35, 28043, Madrid.
En este sentido, el DPO es la persona que se encarga de proteger el derecho fundamental a la protección de datos
personales en ALLIANZ DIRECT, así como del cumplimiento de la normativa aplicable. Puedes contactar con el DPO a
través de los siguientes medios:
Correo electrónico: protecciondedatos@allianzdirect.es
Puedes ampliar la información acerca de cómo tratamos tus datos en https://www.allianzdirect.es/politica-de-privacidad/
UNESPA: ficheros comunes
De conformidad con la habilitación legal contenida en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, UNESPA
ha creado los siguientes ficheros:
1. Sistema de Información del Histórico del Automóvil (SIHSA): Allianz Direct comunicará los datos históricos de
las pólizas y siniestros al Sistema de Información Histórico de Seguros de Automóviles, del que es
corresponsable del tratamiento. Su finalidad es facilitar en el momento la suscripción del contrato información
rigurosa y contrastada de los datos de siniestralidad mediante la puesta en común de la información obtenida
a través de pólizas y siniestros, de los cinco últimos años, en los términos expresados en la Ley de
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor. Para el ejercicio de derechos de
protección de datos puedes dirigirte a TIREA, Ctra. Las Rozas a El Escorial Km 0,3 Las Rozas 28231 MADRID.
Podrá encontrar el resto de información de protección de datos en las webs de UNESPA (www.unespa.es) y TIREA
(www.tirea.es).
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2. Sistema de Información de Automóviles Pérdida Total, Robo e Incendio (SIAPTRI): Allianz Direct comunicará
los datos históricos de número de siniestros relacionados con tu seguro o de siniestros en que te has visto
implicado al Sistema de Información de Pérdida Total, Robo e Incendio, del que es corresponsable del
tratamiento. Su finalidad es facilitar la identificación automatizada de posibles situaciones de anomalía y de
riesgo de fraude, cooperar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al facilitar la investigación de posibles
delitos de robo y estafa, entre otros, relacionados con los vehículos de motor asegurados; y cooperar con
CENTRO ZARAGOZA, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Dirección General de Tráfico y la entidad
aseguradora afectada en la identificación y localización de los vehículos robados e indemnizados. Para el
ejercicio de derechos de protección de datos puedes dirigirte a TIREA, Ctra. Las Rozas a El Escorial Km 0,3 Las
Rozas 28231 MADRID. Podrás encontrar el resto de información de protección de datos en las webs de UNESPA
(www.unespa.es) y TIREA (www.tirea.es).
Si deseas ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión o limitación del tratamiento puede s dirigirte por
escrito a TIREA en la dirección postal Ctra. Las Rozas – El Escorial Km. 0.3, C.P. 28231, Las Rozas (Madrid) o en la
dirección de correo electrónico centro.operaciones@tirea.es, indicando tu nombre y apellidos y adjuntando una copia de
su DNI, pasaporte u otro documento identificativo equivalente y, en caso de que actúe mediante representante,
autorización expresa del interesado; todo ello, con la finalidad de impedir el ejercicio de derechos a quién no sea el
interesado. En el supuesto de que el domicilio que figure en el documento de identidad sea distinto del que solicita se
remita la información, los documentos y correspondencia se remitirá al domicilio que figure en el documento de
identidad, salvo que se manifieste otro y se acredite suficientemente, dado que, al tratarse de un derecho personalísimo
deben adoptarse las mayores salvaguardas para asegurar que quien ejercita el derecho sea el propio interesado y
garantizar la privacidad y confidencialidad de sus datos.
Asimismo, te informamos que, al basarse el tratamiento de los datos en el cumplimiento de una obligación legal, no
será posible el ejercicio en relación con los Sistemas de Información de los derechos de oposición y portabilidad.
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