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Corredor de seguros / Seguro de moto (terceros, terceros ampliado y todo riesgo) / Archivo de condiciones

AMV Seguro de Moto Robo Incendio Colision: el condicionado completo

Modalidad de robo, incendio y colisión de AMV (L’Équité): terceros más daños por colisión hasta 400 euros, animales cinegéticos, robo e incendio.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 66 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Coberturas incluidas (terceros, terceros ampliado, todo riesgo, asistencia)sí„la Aseguradora ofrece cinco modalidades distintas“XIX, página 14
Tipos de vehículo asegurados (moto, moto ligera, triciclo, quad, scooter)sí„SEGURO DE MOTO L’Équité CONDICIONES GENERALES“Portada, página 1
Ámbito territorial (Europa, territorios extraeuropeos de la UE, carta verde)sí„Los países que integren el Espacio Económico Europeo. - Los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía.“VIII. Ámbito territorial, página 10
Garantía frente al condicionado modelo (GDV o VVO)no regulado
Cláusula de mejora automática de condicionesno regulado
Renuncia a alegar culpa graveno„Las sustracciones ilegítimas que tengan su origen en negligencia grave del Asegurado“XX.7, Exclusiones a), página 24
Reducción por alcohol o drogassí„Los que se produzcan hallándose el conductor en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.“XVIII g), página 12

Responsabilidad civil

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada de responsabilidad civilsí, hasta la suma asegurada„a partir de las cantidades cubiertas por el Seguro de Suscripción Obligatoria y solo en exceso de las cuantías de dicha cobertura“XX.2, página 16
Límite por persona lesionadano regulado
Pasajero (paquete) cubierto por la responsabilidad civilsí„Todos, excepto: 1) En daños corporales: el Conductor.“XX.1, Consideración de Terceros, página 16
Cobertura de vehículo alquilado en el extranjerono regulado
Protección de siniestros en el extranjerono regulado
Daños a vehículos propios del tomadorno„los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el Tomador, el Asegurado, el Propietario o el Conductor“XX.1 b), página 15
Remolque de la moto cubiertono regulado
Defensa jurídicasí, hasta 600 €„El límite de la cobertura es de 600 € por siniestro y año, para cada una de las garantías de Protección jurídica y Reclamación de daños y todas las personas.“XX.3.3, página 18

Terceros ampliado, fenómenos naturales y animales

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia en terceros ampliadosí, hasta la suma asegurada„deduciendo, en su caso, la franquicia establecida en las Condiciones Particulares“XX.7, página 21
Incendio y explosiónsí, hasta la suma asegurada„Los daños directos por Incendio de origen interno o externo, explosión o caída del rayo.“XX.8, página 24
Robo, hurto y uso no autorizado de la motosí, hasta la suma asegurada„a indemnizar, reparar o reponer al Tomador la Pérdida total o parcial del vehículo asegurado derivada de su sustracción ilegítima por Terceros“XX.7, página 22
Robo de piezas fijas (retrovisores, carenado, asiento)sí, hasta la suma asegurada„La sustracción o apoderamiento ilegítimo del vehículo asegurado o de piezas que lo componen“II. Definiciones, Robo, página 6
Robo de casco y equipación (asegurados en la moto)no regulado
Pérdida de llaves (cambio de cerraduras)no regulado
Cortocircuito en el cableado, con daños consecuentesno regulado
Tormenta, granizo, rayo e inundaciónno
Riesgos extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros)sí„serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor“XXI, página 34
Colisión con animales de cualquier tiposí, hasta la suma asegurada„la Compañía Aseguradora reparará los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado, siempre que en el atestado de la autoridad competente se indique que hay restos del animal“XX.6, página 21
Mordedura de animales con daños consecuentesno regulado

Todo riesgo y caídas

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia en todo riesgosí, hasta la suma asegurada„La reparación se hará con la franquicia establecida en las Condiciones Particulares“XX.6, página 20
Accidente, también con culpasí, hasta 400 €„como consecuencia del primer accidente por colisión con un vehículo Tercero cubierto por el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria de esta Póliza hasta el límite de la Suma Asegurada (accesorios incluidos), fijada en 400 euros“XX.5, página 20
Caída en parado o al maniobrarno
Actos vandálicos de tercerosno
Daños en neumáticos sin otro dañono
Daños durante el transporte de la moto (remolque, furgoneta, ferry)no
Conducción fuera de vías asfaltadas (campo, enduro)no„Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lugares que no sean vías aptas para ello.“XX.8, Exclusiones c), página 25

Indemnización, accesorios y equipación

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Indemnización a valor de nuevo (meses)sí, hasta la suma asegurada„Durante el primer año desde la fecha de matriculación del vehículo asegurado, por su Valor de nuevo.“XX.7, página 22
Indemnización por precio de compra (meses)no regulado
Indemnización hasta valor venal, menos restossí, hasta la suma asegurada„Transcurrido el primer año desde la fecha de matriculación del vehículo, por el Valor de Mercado en el momento del siniestro.“XX.7, página 22
Cobertura GAP en leasing o financiaciónno regulado
Equipación y casco cubiertos en accidente o caídasí, hasta la suma asegurada„a hacerse cargo del pago de la indemnización al Asegurado por los daños sufridos en el casco o en el chaleco airbag homologado“XX.4, página 20
Accesorios y extras (maletas, baúl, navegador) cubiertossí, hasta la suma asegurada„Extensión de las garantías de Robo e Incendio a los Accesorios homologados incorporados en el vehículo asegurado hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.“XX.11, página 33
Modificaciones y preparaciones cubiertasno„Los accesorios que mejoran el rendimiento del vehículo.“XX.11, Exclusiones a), página 33
Gastos de peritaciónsí, hasta la suma asegurada„Cada parte satisfará los honorarios devengados de su perito.“XIV, página 12
Gastos de remolque en daños propiossí, hasta la suma asegurada„L’Équité sufragará el gasto indispensable que ocasione el transporte del vehículo asegurado al taller más cercano“XX.7 y XX.8, página 23
Taller concertado obligatoriono regulado

Asistencia en viaje

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Asistencia en carretera por avería o accidenteno regulado
Asistencia desde el km 0 o desde una distancia mínimano regulado
Remolque de la motono regulado
Repatriación y depósito de la motono regulado
Vehículo o moto de sustituciónno regulado
Gastos de hotel tras avería o accidenteno regulado
Repatriación sanitaria del conductorno regulado

Temporada, conductores y bonificación

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Seguro de temporadasí„Las pólizas de duración temporal inferior a un año: no se renuevan tácitamente.“V. Duración, página 7
Cobertura fuera de temporada (robo, incendio, tormenta)no regulado
Seguro del conductor (lesiones propias)sí, hasta la suma asegurada„a satisfacer al Conductor asegurado designado en las Condiciones Particulares las indemnizaciones por el Daño corporal sufrido“XX.10, página 28
Protección de la bonificaciónno regulado
Traspaso de la bonificación de un coche o segundo vehículono regulado
Conductores autorizados y edad mínimasí„mediante la posesión del correspondiente permiso de conducción idóneo para el vehículo objeto del seguro, y con autorización del Tomador“II. Definiciones, Conductor, página 5
Consecuencias si conduce una persona no declaradasí, hasta la suma asegurada„Los daños causados por el vehículo asegurado cuando sea conducido por una persona que no esté designada expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza como Conductor Habitual.“XX.2 d), página 17
Uso permitido (privado, autoescuela, alquiler, mensajería)sí„Cuando la declaración del riesgo asegurado no coincida con la realidad del siniestro acaecido, especialmente en lo referido al uso no particular al que se destina el vehículo.“XVIII p), página 13

Obligaciones, exclusiones y contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Obligación de protección antirrobo (bloqueo, candado, garaje cerrado)sí„Las sustracciones que se produzcan mediante hurto del vehículo o como consecuencia de la pérdida de llaves o si las mismas no han sido retiradas del vehículo.“XX.7, Exclusiones e), página 24
Exclusión de carreras, circuito y cursos de conducciónsí„Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras, concursos, pruebas deportivas o en las pruebas preparatorias para las mismas.“XVIII m), página 13
Conducir sin el permiso adecuado (A, A1, A2): consecuenciassí„Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que carezca de la correspondiente licencia o permiso“XVIII h), página 13
Obligaciones antes del siniestrosí„el vehículo asegurado deberá tener la ITV en vigor durante todo el periodo de cobertura de la Póliza“VII, página 6
Obligaciones en caso de siniestro (plazos, denuncia por robo)sí„dentro del plazo máximo de los siete días posteriores a la ocurrencia del mismo o de su conocimiento“X, página 10
Repetición contra el conductor (importe máximo)sí, hasta la suma asegurada„Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante, el Tomador y el Asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas“XV a), página 11
Duración y rescisión (anual, tras siniestro)sí„Las pólizas anuales: se renuevan tácitamente por periodos sucesivos anuales.“V. Duración, página 7
Otras exclusiones (guerra, nuclear, dolo, incautación)sí„Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.“XVIII e), página 13

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

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Condicionados y aseguradora

Entidad
AMV Hispania, Correduría de Seguros, S.L.
Distribución
solo directamente

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown) AMV Seguro de Moto Robo Incendio Colision

Mostrar el texto completo: Condicionado general seguro de moto EQAMV0316W
[Seite 1] SEGURO DE MOTO L’Équité CONDICIONES GENERALES REFERENCIA EQ/AMV/0316/U REFERENCIA EQ/AMV/0316/W REFERENCIA EQ/AMV/0316/E [Seite 2] ÍNDICE I. INFORMACIÓN AL TOMADOR Y LEGISLACIÓN APLICABLE ........ 4 II. DEFINICIONES ................................................................................ 5 III. OBJETO DEL SEGURO ................................................................... 7 IV. PERFECCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO................................ 7 V. DURACIÓN ...................................................................................... 7 VI. PAGO DE LA PRIMA ........................................................................ 8 VII. BASE DE LA PÓLIZA DE SEGURO Y DECLARACIÓN DEL RIESGO 8 VIII. ÁMBITO TERRITORIAL ................................................................. 10 IX. COMUNICACIONES ...................................................................... 10 X. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE UN SINIESTRO 10 XI. OBLIGACIONES DE L´ÉQUITÉ EN CASO DE UN SINIESTRO..... 11 XII. RECHAZO DEL SINIESTRO .......................................................... 11 XIII. CONCURRENCIA DE SEGUROS.................................................. 12 XIV. PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESACUERDO SOBRE LA VALORACIÓN DE CUALQUIER SINIESTRO DE UN SEGURO DE DAÑOS ................................................................................................... 12 XV. FACULTAD DE REPETICIÓN ........................................................ 12 XVI. FACULTAD DE SUBROGACIÓN .................................................... 12 XVII. FACULTAD DE TRANSACCIÓN ..................................................... 12 XVIII. EXCLUSIONES GENERALES PARA TODAS LAS COBERTURAS 12 XIX. MODALIDADES DE SEGURO Y GARANTÍAS ADICIONALES....... 14 XX. CONDICIONES GENERALES DE CADA GARANTÍA .................... 15 XX. 1. SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL .... 15 XX. 2. SEGURO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL...... 17 XX. 3. PROTECCIÓN JURÍDICA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS .... 18 XX. 4. CASCO Y CHALECO AIRBAG HOMOLOGADO ................... 20 XX. 5. DAÑOS POR COLISIÓN ....................................................... 21 Página 2 de 37 [Seite 3] XX. 6. DAÑOS AL VEHÍCULO POR COLISIÓN CON ANIMALES CINEGÉTICOS .................................................................................... 21 XX. 7. ROBO .................................................................................... 22 XX. 8. INCENDIO ............................................................................. 24 XX. 9. DAÑOS PROPIOS ................................................................. 26 XX. 10. ACCIDENTES PERSONALES DEL CONDUCTOR .............. 28 XX. 11. EQUIPAMIENTO ................................................................... 33 XXI. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA .................................................................................................. 34 XXII. QUEJAS Y RECLAMACIONES ...................................................... 37 XXIII. CONSENTIMIENTOS .................................................................... 37 Página 3 de 37 [Seite 4] I. INFORMACIÓN AL TOMADOR Y LEGISLACIÓN APLICABLE Usted ha confiado el seguro de su vehículo a nuestra Compañía de Seguros L’Équité, sociedad de nacionalidad francesa que opera en España en régimen de Libre Prestación de Servicios a través de Assurances Moto Verte Hispania Agencia de Suscripción SL. Le agradecemos la confianza depositada en nosotros. El objetivo de este seguro es protegerle de las eventuales consecuencias que puedan derivarse de la circulación d e vehículos a motor. Siendo nuestro deseo que usted comprenda perfectamente el contenido de este condicionado, le facilitamos la siguiente inform ación:  La Aseguradora de esta Póliza de seguro es la compañía de seguros de nacionalidad francesa L’Équité Compagnie D’Assurances, Sociedad Anónima con NIF N0015966E, autorizada para suscribir Pólizas de seguros en España por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, estando inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con la Clave L0376.  El Estado Miembro a quien corresponde el control de la Aseguradora es Francia, quien lo ejerce a través del ACPR (“Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution”).  L’Équité opera en España a través de la entidad Assurances Moto Verte Hispania Agencia de Suscripción, S.L., NIF: B-85551000, con domicilio en la Calle Anabel Segura nº11, edificio A, plant a 3ª, puerta C, 28108 Alcobendas (MADRID), a quien ha concedido el correspondiente apoderamiento, registrado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con la clave AS0042.  Además, Assurances Moto Verte Hispania Agencia de Suscripción, S.L. es el Representante en España de la Compañía Aseguradora L’Équité para el seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.  La legislación aplicable es la española, y en concreto:  La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.  La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.  El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre.  La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.  El Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre.  No es de aplicación la normativa española en materia de liquidación de la entidad Aseguradora. El presente contrato de seguro se rige, además de por lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, por las presentes Condiciones Generales, así como por las Condiciones Particulares que le han sido remitidas, donde han quedado destacadas de manera especial aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados. Es de aplicación también la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, por lo que las partes que forman parte de este contrato reconocen expresamente que los datos que aparecen en la Póliza han sido facilitados de manera voluntaria, con el fin principal de poder suscribir y formalizar el presente contrato de seguro y permitir su completa ejecución. Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con la Política de Privacidad de la Entidad. Encontrará información adicional en materia de Protección de Datos en las Condiciones Particulares de su Póliza. A continuación, se exponen las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro contratada que regula los términos del contrato. Estas Condiciones Generales han sido elaboradas de forma que puedan servir de guía en todo momento mientras la Póliza esté en vigor, facilitando toda la información necesaria a las partes Página 4 de 37 [Seite 5] intervinientes en la misma, de tal manera que conozcan cuáles son sus derechos y obligaciones y cuál es el alcance de las diferentes coberturas contratadas. II. DEFINICIONES Siendo conscientes de que en ocasiones los términos empleados en una Póliza de seguros pueden resultar difíciles de entender, le ofrecemos la definición de distintas palabras y conceptos que encontrará usted en esta Póliza: Accesorio: Elemento del vehículo asegurado no incluido en el equipamiento de serie del fabricante para ese modelo y versión. Se considera accesorio tanto los elementos adicionales como los que sustituyan a los incluidos de serie. Accidente: Todo suceso derivado de un hecho de la circulación violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del Asegurado y del que se deriven Daños corporales o Daños materiales. Agencia de Suscripción: Sociedad en la que una o varias Aseguradoras depositan parte de su capacidad de aseguramiento, otorgando amplios poderes para que, en nombre y por cuenta de las Aseguradoras, suscriban riesgos como el contratado por usted. Las actividades que llevan a cabo las agencias de suscripción por cuenta y en representación de las entidades Aseguradoras se entenderán realizadas directamente por dichas entidades Aseguradoras. En la presente Póliza, ASSURANCES MOTO VERTE HISPANIA AGENCIA DE SUSCRIPCIÓN, S.L., actúa como apoderada por la Compañía Aseguradora L’Équité para representarla en España a todos los efectos que se deriven de su contrato de seguro. Expresamente se hace constar que Assurances Moto Verte Hispania Agencia de Suscripción, S.L., no tiene condición de Asegurador, no asumiendo directamente el riesgo. Asegurado: La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas de esta Póliza. Asegurador: Compañía de Seguros que asume el riesgo contractualmente pactado; en este caso, L´Équité. Beneficiario: La persona física que por decisión del Tomador o del Asegurado es titular del derecho a la indemnización. En caso de no estar designado, lo serán sus herederos legales. Carta Verde: Certificado internacional del seguro que acredita la suscripción del seguro de responsabilidad civil obligatorio cuando se circule por países adheridos a Convenio Inter-Bureaux. Cinegético: Tienen consideración de especies cinegéticas, única y exclusivamente, las siguientes: liebre, conejo, zorro, jabalí, ciervo, gamo, corzo, rebeco, cabra montesa, muflón y arruí. Conductor: La persona física que, estando legalmente habilitada para ello, mediante la posesión del correspondiente permiso de conducción idóneo para el vehículo objeto del seguro, y con autorización del Tomador, asegurado y/o propietario del mismo, lo conduzca o lo tenga bajo su custodia y responsabilidad en el momento de la ocurrencia del siniestro. Conductor habitual: la persona designada como tal en las condiciones particulares del contrato de seguro, cuyas circunstancias determinan el cálculo de la prima. Cuestionario: Formulario facilitado por el Asegurador en el que el Asegurado debe declarar, antes de contratar, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Daño corporal: Lesión corporal o muerte causadas a las personas físicas que tenga por origen una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado derivada de un Hecho de la circulación. Daño material: La pérdida, destrucción o deterioro de las cosas o de los animales que tenga por origen una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado derivada de un Hecho de la circulación. Franquicia: La cantidad o porcentaje a cargo del Asegurado, y cuyo importe está pactado en las Condiciones Generales o Particulares. Hecho de circulación: Se entienden por Hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y Página 5 de 37 [Seite 6] privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 y 2.3 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, no se entenderán como Hechos de la circulación: - Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas. - Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello. - Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación señalada en el artículo 1 del citado Reglamento, tales como los recintos de puertos o aeropuertos. - Tampoco tendrán la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. Incendio: Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. Invalidez permanente: Lesiones, mutilaciones o deformaciones, de carácter irreversible, que supongan la reducción o pérdida de la integridad física o funcional de la persona derivadas de los Daños corporales producidos por un Hecho de la circulación. Mediador del seguro: La persona, física o jurídica, que ha intervenido en la intermediación para la contratación de esta Póliza. Ocupante: Es la persona física que, hallándose en el vehículo asegurado en el momento de la ocurrencia de un siniestro, no sea el conductor de este y es transportada a título gratuito. Pérdida total: Se considerará Pérdida Total cuando el coste presupuestado de la reparación del vehículo asegurado supere el 80 % de su valor indemnizable. Póliza de seguro: Conjunto de documentos en que se hacen constar las condiciones del Contrato. Está formada por la Solicitud del Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, que individualizan el riesgo, el recibo de la prima, y, en su caso, los suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla, modificarla o enmendarla. Prima: Cantidad que debe satisfacer el Tomador del seguro como contraprestación por la cobertura de riesgo contratada. Propietario: La persona física o jurídica titular del vehículo asegurado según consta en el registro oficial correspondiente. Reparación: Arreglo o reposición de la pieza dañada o robada. Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo del vehículo asegurado o de piezas que lo componen, contra la voluntad del Asegurado, con el empleo de fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas. Este acontecimiento debe ser denunciado a las fuerzas de seguridad del Estado o de la Comunidad Autónoma, y acreditado con la copia de la denuncia. Siniestro: Todo hecho de la circulación cuyas consecuencias estén garantizadas por algunas de las modalidades contratadas. Se considera un único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho. Suma Asegurada: La cantidad máxima indemnizable establecida en las Condiciones Generales o Particulares, que abonará la Aseguradora por cada siniestro. Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador, del Asegurado o del conductor. Tomador del seguro: La persona, física o jurídica, que suscribe este contrato con el Asegurador y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado. Página 6 de 37 [Seite 7] Valor de mercado: El valor de un vehículo similar en el mercado de ocasión nacional, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, fijado mediante el oportuno informe pericial y tomando en consideración su estado de mantenimiento y desgaste. Valor de nuevo: El precio de adquisición del vehículo asegurado justificado por la factura de compra original, incluyendo los recargos e impuestos obligados para circular, excepto cuando sean legalmente deducibles por el propietario. Si el vehículo ya no se fabrica o no se encuentra en los catálogos o listas de las casas vendedoras, se aplicará el valor de un vehículo de características análogas. Vehículo asegurado: Vehículo a motor que figure en las Condiciones Particulares de esta Póliza identificado por su número de bastidor y de matrícula exacta. El vehículo asegurado debe estar dado de alta en el Registro de Tráfico y tener la ITV en vigor durante todo el periodo de cobertura de la Póliza. III. OBJETO DEL SEGURO Mediante esta Póliza de seguro L´Équité asume la cobertura de todas las garantías expuestas en estas Condiciones Generales que el Tomador del seguro haya contratado y que así queden reflejadas en sus Condiciones Particulares, hasta el límite de la Suma Asegurada que igualmente se hace constar en su Póliza. IV. PERFECCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO La presente Póliza se perfecciona mediante el pago de las primas correspondientes y el consentimiento dado por las partes a través de una conversación telefónica grabada, por vía telemática si se contrata por internet o con la firma de ambas partes contratantes. En consecuencia, las garantías de la Póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares quedando los efectos del contrato de seguro supeditados al pago efectivo de la primera prima. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 10.2.b), de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, el derecho de desistimiento no se aplica a los contratos de seguro que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del Tomador. V. DURACIÓN La Póliza tiene la duración que se establece en las Condiciones Particulares. Al término del plazo estipulado:  Las pólizas anuales: se renuevan tácitamente por periodos sucesivos anuales. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada en el plazo de al menos un mes de anticipación a la conclusión del periodo en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador y de dos meses cuando sea el Asegurador.  Las pólizas de duración temporal inferior a un año: no se renuevan tácitamente. En estos casos, las Partes pueden acordar expresamente la renovación por periodos mensuales, fijándose como límite máximo de vigencia de la póliza un año desde la fecha de inicio de sus efectos. A cada vencimiento de la Póliza, la prima del periodo prorrogado tácitamente será la que se obtenga de aplicar las tarifas fundadas en criterios técnico-actuariales establecidos en cada momento por la Compañía, junto con las modificaciones o causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido, así como en función de la siniestralidad con arreglo al coeficiente de minoración / mayoración (Bonus / Malus). En aquellos casos en los que el seguro quede extinguido de manera anticipada por causas no imputables a la Compañía según las condiciones y plazos fijados en la presente Póliza, L´Équité tiene derecho a retener la prima del periodo en curso. La extinción del Contrato como consecuencia del supuesto anterior no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados. Página 7 de 37 [Seite 8] VI. PAGO DE LA PRIMA El elemento esencial para que esta Póliza de Seguro esté vigente es que el Tomador o el Asegurado hayan pagado el recibo de prima en el tiempo y forma acordados. El simple pago por adelantado de la prima no supondrá en ningún caso el adelantamiento de la fecha de efecto del seguro fijada en las Condiciones Particulares. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única (según la forma de pago establecida en las Condiciones Particulares) en el momento de la perfección del Contrato. Las sucesivas primas, en su caso, se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. Si por culpa del Tomador, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, L’Équité tiene derecho a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza o a resolver el Contrato, mediante escrito dirigido a los datos de contacto del Tomador facilitados en el momento de la contratación o durante la vigencia de la Póliza (móvil, email o domicilio). En relación con lo anterior, el Tomador se responsabiliza de que los datos de contacto obrantes en las Condiciones Particulares sean correctos y se encuentren actualizados durante toda la vigencia del contrato, quedando L´Équité exonerada de cualquier fallo en comunicaciones derivado de datos de contacto erróneos o desactualizados. En todo caso, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, L´Équité quedará liberada de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de L’Équité queda automáticamente suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si L’Équité no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el Contrato queda extinguido. Durante este período L´Équité también puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Tomador del seguro. Si el Contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague su prima.  En cuanto al lugar y forma de pago La modalidad de pago de la prima (domiciliación bancaria, tarjeta, ingreso o PayPal) vendrá determinada en las Condiciones Particulares. Sin perjuicio de la indivisibilidad de la prima, la Compañía podrá ofrecer como facilidad de pago el fraccionamiento del pago de la prima anual en los plazos y con los vencimientos y condiciones que se establezcan en las Condiciones Particulares, y con el recargo correspondiente. El citado fraccionamiento de pago está condicionado a que la prima alcance un importe mínimo, por lo que la Compañía se reserva el derecho a modificarlo en caso de que se produzca una disminución y no se alcance dicho importe. El Tomador deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria o tarjeta empleadas en el pago de la prima de su seguro o, en su defecto, contar con el consentimiento expreso del mismo. Al introducir los datos bancarios, el Tomador consiente que la Compañía los utilice como medio pago para los sucesivos vencimientos de la prima. En caso de renovación o fraccionamiento de pago, los pagos sucesivos se realizarán respetando el método de pago pactado. En caso de siniestro habiéndose pactado el aplazamiento o el fraccionamiento de pago, vencerán anticipadamente las fracciones de prima pendientes del periodo en curso. De esta forma, el Asegurador podrá deducir de la indemnización o prestación el importe de la prima aplazado o fraccionado correspondiente a la anualidad de seguro en curso. VII. BASE DE LA PÓLIZA DE SEGURO Y DECLARACIÓN DEL RIESGO  Base del Contrato Esta Póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador en el Cuestionario facilitado por la Compañía. Las declaraciones efectuadas en el Cuestionario sirven para valorar Página 8 de 37 [Seite 9] el riesgo y calcular el importe de la Prima. Tanto la solicitud de seguro como el Cuestionario cumplimentados por el Tomador constituyen la base del contrato de seguro. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar a L’Équité en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la Póliza.  Obligación de informar Uno de los principios de este seguro es la buena fe de las partes en el momento previo a su contratación y durante su vigencia. Por ello, el Tomador del seguro está obligado, antes de la conclusión del contrato y durante toda su vigencia, a declarar a L´Équité todas y cada una de las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Ejemplos de estas declaraciones son edad del conductor, antigüedad del carné de conducir, conductor habitual, matrícula exacta del vehículo asegurado, condiciones de aparcamiento, código postal de circulación habitual, etc. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación.  Modificación del riesgo Si durante la vigencia de esta Póliza se produce una circunstancia que agrave el riesgo asegurado, el Tomador y el Asegurado tienen la obligación de comunicárselo a L’Équité. Aunque lo consideren de esc asa importancia, deben indicar cualquier alteración de los factores y circunstancias declaradas al solicitar el seguro. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no hayan efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdader a entidad del riesgo. Debe tener en cuenta que, como elemento esencial en la valoración del riesgo, el vehículo asegurado deberá tener la ITV en vigor durante todo el periodo de cobertura de la Póliza (ver XVIII “exclusiones generales para todas las coberturas”).  Venta del vehículo asegurado Si se produce la venta o transmisión del vehículo asegurado, el Tomador está obligado a comunicar por escrito al adquiriente la existencia de esta Póliza. Una vez efectuada la venta o transmisión, también deberá comunicarla por escrito a L´Équité en el plazo de quince días, aportando la documentación acreditativa de la venta o transmisión junto con los datos de contact o del adquirente. De conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos, L´Équité tratará estos datos con la única finalidad de gestionar la Póliza transmitida. En este caso, L’Équité podrá rescindir esta Póliza dentro de los quince días siguientes en que tenga conocimiento de la venta o transmisión verificada. El adquiriente del vehículo asegurado también puede rescindir el Contrato de seguro si lo comunica por escrito a L´Équité en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia del contrato de seguro. En este caso L´Équité adquiere el derecho a la prima del periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. En el caso de que L’Équité tuviera conocimiento del cambio de titularidad del vehículo sin que el Tomador o el Asegurado se lo hubiese participado previamente, quedarán sin efecto las coberturas de garantías voluntarias correspondientes a siniestros acaecidos con posterioridad a la fecha de la venta o transmisión y podrá repetir contra el Tomador y el Asegurado por las indemnizaciones y Página 9 de 37 [Seite 10] gastos de toda índole que por cualquier concepto hubieran sido satisfechos desde entonces o se viera obligado a satisfacer posteriormente. Lo anterior no resulta de aplicación respecto de las pólizas que tengan reconocido para el vehículo asegurado un uso de alquiler. En estos casos, la venta o transmisión del vehículo de alquiler asegurado supondrá la resolución inmediata del presente contrato de seguro.  Otras transmisiones del Vehículo asegurado Lo establecido en el apartado anterior en relación con la venta del vehículo asegurado se aplicará a otro tipo de transmisiones del vehículo asegurado y, en particular, a las transmisiones originadas com o consecuencia del fallecimiento o de la liquidación económica del Tomador. VIII.ÁMBITO TERRITORIAL Las garantías que hayan sido contratadas y queden cubiertas por esta Póliza tendrán validez en los siguientes territorios: - Los países que integren el Espacio Económico Europeo. - Los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía. - Andorra, Gibraltar, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y la Ciudad del Vaticano. Adicionalmente, la cobertura de responsabilidad civil obligatoria tendrá validez en los países adheridos al Convenio Interbureaux que constan en la Carta verde adjunta a esta Póliza. IX. COMUNICACIONES Las comunicaciones a L’Équité por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario se realizarán en el domicilio de ASSURANCES MOTO VERTE H I S P A N I A AGENCIA DE SUSCRIPCIÓN, S.L. señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza, o a través del corredor de seguros de esta Póliza. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de Seguros a L’Équité en nombre del Tomador del Seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste. Se excepcionan aquellas comunicaciones referidas a la modificación o rescisión de la Póliza que requerirán de la comunicación expresa del Tomador del seguro o del Asegurado. Las comunicaciones de L’Équité al Tomador se realizarán mediante escrito al móvil, al email o al domicilio del Tomador recogido en las Condiciones Particulares de la Póliza, por cualquier medio fehaciente, tales como SMS, correo electrónico, carta certificada, burofax o cualquier otro medio admitido en Derecho. En su defecto, se realizarán a través de su corredor. Cuando L´Équité efectúe la comunicación por correo postal, lo hará al domicilio del Tomador que figure recogido en las Condiciones Particulares de la Póliza y surtirá efecto, entendiéndose que se ha recibido, cuando la misma fuere rehusada o no recogida en las oficinas de Correos, así como cuando no llegue a su destino por haber cambiado de domicilio el Tomador sin haberlo notificado de manera fehaciente a L´Équité. X. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE UN SINIESTRO  Deber de comunicación e información en caso de siniestro El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, deberán comunicar a L’Équité la ocurrencia del siniestro lo más rápidamente posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de los siete días posteriores a la ocurrencia del mismo o de su conocimiento. Asimismo, el Tomador o el Asegurado deberán comunicara L’Équité a la mayor brevedad posible y en cualquier caso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias.  Deber de colaboración Página 10 de 37 [Seite 11] El Tomador y el Asegurado deberán prestar la cooperación y ayuda necesaria a L’Équité en todos los asuntos relacionados con este seguro. Se incluyen, entre otras, facilitar la peritación del vehículo, asistir a audiencias y juicios, asegurar y entregar pruebas, facilitar los datos de testigos que hubieran presenciado los hechos y cooperar para alcanzar acuerdos, en el desarrollo de un litigio, arbitraje u otros procedimientos. El Tomador, el Asegurado o, en su caso, el Conductor, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados en relación con los bienes salvados, serán por cuenta de L’Équité hasta el límite de la Suma Asegurada, incluso si tales gastos no han tenido resultados positivos. El Tomador o el Asegurado no podrán abandonar por cuenta de L’Équité los bienes siniestrados, aún en el supuesto de que este se halle circunstancialmente en posesión de tales bienes. Asimismo, deberán adoptar todas las medidas que favorezcan su protección frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse diligentes en su cumplimiento. Salvo indicación en contrario de esta Póliza, L´Équité asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación de cualquier perjudicado por un hecho cubierto por esta Póliza y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. Por tanto, ni el Tomador, ni el Asegurado, ni persona alguna en su nombre podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización expresa de L´Équité.  Consecuencias del incumplimiento de los deberes de comunicación y colaboración L’Équité podrá reclamar al Tomador y al Asegurado los daños y perjuicios ante la falta o retraso de la declaración del siniestro, excepto si fuera debidamente probado que L’Équité ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. La omisión de los deberes de informar sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y de colaborar ocasionarán la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. Si el Asegurador hubiese efectuado pagos o se viera obligado a efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de dichos pagos al Tomador o al Asegurado. El incumplimiento del deber de evitar o aminorar las consecuencias del siniestro, dará derecho a L’Équité a reducir la prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Tomador y del Asegurado. Si tal incumplimiento se produjera con intención de perjudicar o engañar a L’Équité, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.  Deber de notificación de recuperaciones o resarcimientos después del siniestro Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos, el Tomador y el Asegurado están obligados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a tener conocimiento de ello, a notificarlo a L’Équité, que podrá deducir su importe de la indemnización o reclamarlo a quien la hubiera recibido. XI. OBLIGACIONES DE L´ÉQUITÉ EN CASO DE UN SINIESTRO El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y de acuerdo con lo pactado en esta Póliza, el Asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado. XII. RECHAZO DEL SINIESTRO Cuando la Aseguradora decida rehusar un siniestro con base en las normas de la Póliza y a lo dispuesto legalmente, deberá comunicarlo por escrito al Asegurado, expresando los motivos del mismo. Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, la Aseguradora podrá repetir contra el Tomador, el Asegurado, o contra quien legalmente corresponda, las sumas satisfechas. Página 11 de 37 [Seite 12] XIII.CONCURRENCIA DE SEGUROS Cuando en dos o más Contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, el Asegurador no está obligado a pagar la indemnización. Las consecuencias de la existencia de una concurrencia de seguros será la que prevé el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro. XIV. PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESACUERDO SOBRE LA VALORACIÓN DE CUALQUIER SINIESTRO DE UN SEGURO DE DAÑOS En caso de que L’Équité y el Asegurado no lograsen llegar a un acuerdo acerca de la valoración del importe de la indemnización, de la reparación o de la reposición en el plazo máximo de cuarenta días desde la fecha de declaración de siniestro, se procederá a iniciar el procedimiento pericial contradictorio en la forma prevista en el art. 38 de Ley de Contrato de Seguro. Cada parte satisfará los honorarios devengados de su perito. XV. FACULTAD DE REPETICIÓN En todos aquellos casos en los que L’Équité se haya visto obligada a pagar una indemnización como consecuencia de la materialización del riesgo de cualquiera de las coberturas contratadas, podrá repetir para su recuperación: a Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante, el Tomador y el Asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. b Contra el Tercero responsable de los daños. c Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante, el Tomador y el Asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir, incluyendo en este supuesto también los casos en los que el conductor tenga el permiso anulado o retirado por decisión judicial o administrativa. d En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes. XVI. FACULTAD DE SUBROGACIÓN L’Équité podrá ejercitar los derechos y las acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al Tomador y al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, conforme a lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro vigente. XVII. FACULTAD DE TRANSACCIÓN L’Équité podrá pactar, en cualquier momento, con los perjudicados el importe de las indemnizaciones por ellos reclamadas, dentro de los límites de la cobertura de la Póliza. XVIII. EXCLUSIONES GENERALES PARA TODAS LAS COBERTURAS Están excluidas de la cobertura otorgada por este seguro, además de las establecidas en la ley y de lo que se indica específicamente para cada garantía, las consecuencias de los hechos siguientes: Página 12 de 37 [Seite 13] a Los causados dolosamente por el Tomador, el Propietario, el Asegurado o por el Con- ductor, salvo que el daño haya sido causado para evitar un mal mayor o en estado de necesidad. b Los causados por el mal estado del vehículo en aquellos casos en que en el momento de acaecimiento del siniestro el vehículo asegurado no tuviese la ITV en vigor. c Los causados sobre el propio vehículo o sobre bienes de terceros encontrándose el vehículo asegurado de baja temporal o definitiva en el Registro de Tráfico. d Los causados por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos; guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones similares a guerra (sea declarada o no), guerra civil; motín, conmoción civil con extensión o carácter de insurrección popular, asonada, rebelión, revolución, poder militar o usurpado, confiscación, nacionalización, requisición hecha u ordenada por cualquier gobierno o autoridad pública o local, o toda acción de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización cuyos objetivos incluyan el derrocamiento o el ejercicio de influencia sobre cualquier gobierno ipso iure o de facto, mediante terrorismo o violencia; hechos declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional, y las prestaciones atribuidas al Consorcio de Compensación de Seguros por la Ley. e Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. f El pago de multas o sanciones impuestas por los tribunales o autoridades competen- tes y las consecuencias del impago. g Los que se produzcan hallándose el conductor en estado de embriaguez o bajo la in- fluencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. Se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al legalmente permitido, o el conductor sea condenado por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en contra del mismo se recoja algunas de las circunstancias indicadas como causa determinante y/o concurrente del accidente. Esta exclusión no afectará cuando concurran conjuntamente estas tres condiciones: 1 Que no sea ebrio o toxicómano habitual. 2 Que el conductor sea asalariado del propietario del vehículo. 3 Que, por insolvencia total o parcial del conductor, sea declarado responsable civil subsidiario el Asegurado. En cualquier caso, L’Équité tendrá el derecho de repetición contra el conductor. h Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que carezca de la correspondiente licencia o permiso o lo tenga anulado, suspendido o retirado por condena judicial o decisión administrativa, o bien no tenga la autorización del propietario del vehículo, con excepción de los derechos que para el Asegura- do se deriven de la cobertura de robo cuando esté amparada por la Póliza, por lo que respecta a los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado. i Cuando el conductor del vehículo asegurado causante del accidente sea condenado como autor del delito de “omisión del deber de socorro” o de abandono del lugar del accidente. Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado del mismo, y sin perjuicio del derecho de repetición del Asegurador contra dicho conductor. Los Daños corporales y los materiales que se produzcan con ocasión del robo o hurto del vehículo asegurado, excepto lo dispuesto en la garantía de Robo y sin perjuicio de lo legalmente establecido respecto al Consorcio de Compensación de Seguros en el ámbito del seguro obligatorio. j Los que se produzcan cuando por el Tomador, el Asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas. k Los que se produzcan con ocasión de estar desarrollando el vehículo asegurado la correspondiente labor industrial o agrícola y no sean por tanto consecuencia directa de la circulación del vehículo. Página 13 de 37 [Seite 14] l Cuando en la declaración de siniestro se incurra en falsedad intencionada o simulación, o se incumplan dolosamente las obligaciones del Asegurado en caso de siniestro. m Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras, concursos, pruebas deportivas o en las pruebas preparatorias para las mismas. n Los causados por vehículos destinados principalmente a su utilización en puertos, así como por la circulación dentro del recinto de aeropuertos. o El causado por el transporte de mercancías inflamables, explosivas, tóxicas, radiactivas, y otras materias reglamentadas como peligrosas. p Cuando la declaración del riesgo asegurado no coincida con la realidad del siniestro acaecido, especialmente en lo referido al uso no particular al que se destina el vehículo. q El Asegurador no satisfará ningún capital, renta u otra prestación convenida en el presente contrato de seguro cuando ello le exponga a una sanción, prohibición o restricción resultante de una resolución de la Organización de Naciones Unidas o a sanciones económicas o comerciales previstas por las leyes o reglamentos publicados por la Unión Europea, España, Francia, Estados Unidos o por cualquier otro ordenamiento jurídico nacional aplicable al presente contrato. Quedan excluidos del presente con- trato y, por tanto, no podrá imponerse al Asegurador la obligación de aplicar una garantía, pagar un siniestro o conceder cualquier otra prestación, los riesgos situados en Crimea, República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Irán o Siria. XIX. MODALIDADES DE SEGURO Y GARANTÍAS ADICIONALES A efectos orientativos, la Aseguradora ofrece cinco modalidades distintas (Por favor, compruebe las garantías efectivamente contratadas por usted en sus Condiciones Particulares): XIX.1 MODALIDAD DE TERCEROS  Seguro obligatorio de responsabilidad civil (Ver XX.1)  Seguro voluntario de responsabilidad civil (Ver XX.2)  Protección jurídica y reclamación de daños (Ver XX.3)  Casco y chaleco airbag homologado (Ver XX.4) XIX.2 MODALIDAD DE TERCEROS CON COLISIÓN  Seguro obligatorio de responsabilidad civil (Ver XX.1)  Seguro voluntario de responsabilidad civil (Ver XX.2)  Protección jurídica y reclamación de daños (Ver XX.3)  Casco y chaleco airbag homologado (Ver XX.4)  Daños por colisión (Ver XX.5)  Daños al vehículo por colisión con animales cinegéticos (Ver XX.6) XIX.3 MODALIDAD DE TERCEROS CON ROBO E INCENDIO  Seguro obligatorio de responsabilidad civil (Ver XX.1)  Seguro voluntario de responsabilidad civil (Ver XX.2)  Protección jurídica y reclamación de daños (Ver XX.3)  Casco y chaleco airbag homologado (Ver XX.4)  Daños al vehículo por colisión con animales cinegéticos (Ver XX.6) Página 14 de 37 [Seite 15]  Robo (Ver XX.7)  Incendio (Ver XX.8) XIX.4 MODALIDAD DE ROBO E INCENDIO Y COLISIÓN  Seguro obligatorio de responsabilidad civil (Ver XX.1)  Seguro voluntario de responsabilidad civil (Ver XX.2)  Protección jurídica y reclamación de daños (Ver XX.3)  Casco y chaleco airbag homologado (Ver XX.4)  Daños por colisión (Ver XX.5)  Daños al vehículo por colisión con animales cinegéticos (Ver XX.6)  Robo (Ver XX.7)  Incendio (Ver XX.8) XIX.5 MODALIDAD DE TODO RIESGO  Seguro obligatorio de responsabilidad civil (Ver XX.1)  Seguro voluntario de responsabilidad civil (Ver XX.2)  Protección jurídica y reclamación de daños (Ver XX.3)  Casco y chaleco airbag homologado (Ver XX.4)  Daños al vehículo por colisión con animales cinegéticos (Ver XX.6)  Robo (Ver XX.7)  Incendio (Ver XX.8)  Daños propios (Ver XX.9) Las modalidades anteriores pueden completarse con las siguientes garantías opcionales: XIX.6 GARANTÍAS ADICIONALES  Accidentes personales del conductor (Ver XX.10)  Equipamiento (Ver XX.11) RECUERDE QUE LAS DISTINTAS GARANTÍAS SOLO SERÁN DE APLICACIÓN SI SE ENCUEN- TRAN EXPRESAMENTE CONTRATADAS EN LAS “CONDICIONES PARTICULARES”. A continuación, se define cada una de las garantías anteriores. XX. CONDICIONES GENERALES DE CADA GARANTÍA XX. 1. SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL  Objeto de la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria L’Équité se obliga en virtud de esta garantía, y dentro de los límites establecidos en la Ley, en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares a indemnizar a un Tercero los daños y perjuicios derivados de Hechos de la circulación y causados por el uso y circulación del vehículo cuando el Asegurado sea civilmente responsable en virtud de lo previsto por la legislación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro. Página 15 de 37 [Seite 16]  Consideración de Terceros Todos, excepto: 1) En daños corporales: el Conductor. 2) En daños materiales: el Asegurado, el Propietario, el Tomador, el cónyuge y los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad del Asegurado o Tomador.  Exclusiones aplicables a la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria Además de las Exclusiones Generales aplicables a todas las coberturas recogidas en este Condicionado General (Capítulo XVIII) y de las establecidas en la ley, quedan excluidas de esta garantía y a cargo del Asegurado, las siguientes: a La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o el fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. b La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el Tomador, el Asegurado, el Propietario o el Conductor, así como los del cónyuge o los de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. c Daños o lesiones causados a personas transportadas, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para el transporte de personas. d Daños que sean ajenos a Hechos de la circulación. e Los daños causados a terceros siendo conducido el vehículo por persona que se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, por conducir sin tener en vigor el permiso de conducir o éste esté suspendido, o se produzca por un acto doloso e intencionado. En estos casos, considerándose que la exclusión no es oponible frente a los terceros perjudicados, L´Équité se reserva el derecho de repetición contra el causante o responsable. f Los gastos derivados de la defensa del Asegurado o del conductor en causas penales ante los Juzgados o Tribunales, salvo lo previsto en la garantía de “Protección Jurídica y Reclamación de Daños”. g Cualquier otro límite o exclusión del seguro de suscripción obligatorio dispuesto en la legislación vigente.  Dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por el seguro de responsabilidad civil de esta póliza, L’Équité asumirá a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. El Tomador y el Asegurado deberán prestar la colaboración necesaria a dicha defensa comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. La prestación de defensa y representación en causa criminal podrá asumirse por L’Équité, con el consentimiento del defendido. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, L’Équité se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo resultado, o de conformarse con el mismo. No obstante, cuando quien reclame esté también asegurado en L´Équité o exista algún otro posible conflicto de intereses, ésta comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por L´Équité o confiar su propia defensa a otra persona. En Página 16 de 37 [Seite 17] este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal di- rección jurídica hasta los límites establecidos en la póliza para la garantía de Protección Jurídica y Reclamación de Daños y, en especial, hasta el importe máximo de 600 € por siniestro y año. XX. 2. SEGURO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL  Objeto de la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria: Como modalidad complementaria de la anterior, L’Équité se obliga en virtud de esta garantía, y dentro de los límites y sublímites establecidos en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares a prestar al Propietario del vehículo asegurado y al Conductor Asegurado la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria derivada de los daños corporales o materiales causados a Terceros por Hechos de circulación del vehículo asegurado, a partir de las cantidades cubiertas por el Seguro de Suscripción Obligatoria y solo en exceso de las cuantías de dicha cobertura.  Consideración de Terceros En ningún caso tendrán la consideración de Terceros a los efectos de esta cobertura: a Las personas cuya Responsabilidad Civil quede cubierta por esta Póliza. b El cónyuge, los ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de las personas señaladas en la letra anterior. c Los que sin ser cónyuge, ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de las personas cuya Responsabilidad Civil resulte cubierta por esta Póliza, se encuentren vinculados con las mismas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellos y a sus expensas. d Cuando el Asegurado sea persona jurídica, sus representantes legales, así como el cónyuge y los miembros de las familias de dichos representantes, que se encuentren con respecto a ellos en alguno de los supuestos previstos en las letras b y c.  Ampliación de la Garantía de Responsabilidad Civil Obligatoria Adicionalmente, L’Équité se obliga en virtud de esta garantía, y dentro de los límites y sublímites establecidos en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares, a extender la cobertura del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria para cubrir la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de un accidente de tráfico cuando actúe como peatón, con un límite máximo de 150.000 € por siniestro y año.  Exclusiones aplicables a la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria Además de las Exclusiones Generales aplicables a todas las coberturas recogidas en este Condicionado General (Capítulo XVIII) y de las establecidas en la ley, quedan excluidas de esta garantía y a cargo del Asegurado, las siguientes: a La responsabilidad por daños causados al propio vehículo y a las cosas en él transportadas. b Los daños y perjuicios causados en las personas que no tengan la consideración de terceros y en los bienes de los que resulten titulares el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Conductor, el cónyuge, ascendientes y descendientes, así como las personas vinculadas al Tomador del Seguro, Asegurado o del conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad siempre y cuando convivan habitualmente con ellos y a sus expensas. c La Responsabilidad Civil Contractual. d Los daños causados por el vehículo asegurado cuando sea conducido por una persona que no esté designada expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza como Conductor Habitual. e Con el carácter de cláusula limitativa, y de conformidad con lo que establece el artículo 73, aparatado segundo, de la Ley de Contrato de Seguro, se excluyen las consecuencias derivadas Página 17 de 37 [Seite 18] de los siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza y que no hayan sido comunicados dentro del año siguiente a la terminación de la última de las prórrogas del contrato. f El pago de multas o sanciones y las consecuencias de su falta de pago. g Los daños personales y materiales causados a los empleados de las personas cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta Póliza, en aquellos siniestros que se reconozcan como accidente de trabajo. XX. 3. PROTECCIÓN JURÍDICA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS Esta garantía se contrata siempre junto a la de responsabilidad civil obligatoria y cubrirá, dentro de los límites pactados en las condiciones particulares, lo siguiente: XX. 3. 1. PROTECCIÓN JURÍDICA  Objeto de la cobertura de Protección Jurídica Adicionalmente a la dirección jurídica y cobertura de gastos de defensa que asume L´Équité frente a la reclamación del perjudicado en virtud del seguro de responsabilidad civil de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contrato de seguro, L’Équité otorga las garantías de protección penal y constitución de fianza en causa penal, tal y como se detalla a continuación: a) Protección Penal: Se garantiza al Asegurado la dirección jurídica en los procedimientos penales que se siguieren contra él, con exclusión de hechos dolosos o delitos contra la seguridad del tráfico. Esta garantía cubre los honorarios de abogado y derechos de procurador designados por L´Équité cuando su intervención sea preceptiva, con inclusión del coste de los poderes procesales necesarios. Asimismo, en el caso de que, por motivos de urgencia, fuese preceptiva la intervención de abogado o procurador antes de efectuarse la declaración del siniestro, se garantiza el reembolso de los gastos judiciales que hubieran sido abonados por el Asegurado. b) Constitución de fianzas en causa criminal: L’Équité se obliga a depositar en nombre del Asegurado la fianza que le fuera exigida por la autoridad judicial para garantizar el pago de las costas o la libertad provisional, con motivo de un accidente de circulación cubierto por el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria de esta Póliza. XX. 3. 2. RECLAMACIÓN DE DAÑOS  Objeto de la cobertura de Reclamación de Daños L’Équité se obliga en virtud de esta garantía, y dentro de los límites establecidos en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares a realizar en nombre del Asegurado la reclamación, tanto por vía amistosa como judicial, contra un Tercero causante de un daño material o personal sobre las personas o bienes Asegurados, como consecuencia de un Hecho de la circulación. Asimismo, cuando el Asegurado sea un particular, L’Équité efectuará en su nombre, o en el de su cónyuge e hijos menores de 21 años que convivan y dependan económicamente de aquél, la reclamación procedente al Tercero responsable por lesiones sufridas como peatones o ciclistas de accidentes de circulación en el que no haya intervenido el vehículo objeto del seguro. A efectos de esta cobertura tendrán la consideración de Asegurado: a El Tomador del seguro. b El Propietario del vehículo. c El Conductor autorizado y legalmente habilitado. d El cónyuge y descendientes de primer grado del Asegurado menores de 21 años que convivan en el domicilio y dependan económicamente de él. Página 18 de 37 [Seite 19] En ningún caso tendrán la consideración de Terceros el Tomador, el Propietario del vehículo, el Conductor ni la Compañía Aseguradora, por lo que en estos casos no procederá cobertura de reclamación frente a los mismos. XX. 3. 3. LÍMITES Y EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE PROTECCIÓN JURÍDICA Y DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS El límite de la cobertura es de 600 € por siniestro y año, para cada una de las garantías de Protección jurídica y Reclamación de daños y todas las personas. Para el efectivo cumplimiento de estas garantías de Protección Jurídica y Reclamación de Daños, se utilizarán siempre abogados y procuradores de L’Équité, quien asumirá los gastos que de las mismas se deriven. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria comprometiéndose a efectuar los trámites que la Compañía Aseguradora le solicite, como, por ejemplo, otorgar los poderes que fueren precisos. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, L’Équité se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado. No obstante, L´Équité acordará expresamente conceder al Asegurado la libre elección de abogado en dos situaciones: 1. En supuestos de conflictos de interés (por ejemplo, por coincidir L´Équité como Compañía Aseguradora de dos implicados con intereses contrapuestos). Notificada la libertad de acción por conflicto de interés, la Compañía Aseguradora se compromete a reembolsar los gastos de la dirección jurídica hasta un límite de 600 € por siniestro y año, para cada una de las garantías de Protección Jurídica y Reclamación de Daños, incluyendo dicho importe los conceptos siguientes: a Honorarios y gastos de abogado y procurador designados según los apartados anteriores, conforme a las normas orientadoras de honorarios del respectivo Colegio Profesional. b Honorarios y gastos de cualquier otro profesional cuya intervención fuera previamente autorizada, y aprobado su coste, por L’Équité. c Las tasas y gastos del procedimiento judicial si los hubiere. Si la suma de los honorarios, gastos y tasas judiciales indicadas en los tres apartados anteriores superase los 600 €, el exceso será a cargo del Asegurado. 2. En supuestos en que L´Équité considere la reclamación inviable o temeraria (por ejemplo, por carecer de medio de prueba suficiente que la haga viable o por ser manifiestamente desproporcionada con la valoración de los daños y perjuicios sufridos). En estos supuestos en los que el Asegurado no estuviese conforme con la propuesta de acuerdo amistoso ofrecida por la Compañía o, en su caso, con la resolución judicial recurrible, y en consecuencia, tras recibir la comunicación de L´Équité otorgándole la libertad de acciones, decidiese oponerse designando un abogado o procurador propios, serán de su cuenta cuantos gastos y honorarios se ocasionen salvo que el resultado obtenido en la vía judicial resultara más beneficioso que el que se le propuso por parte de la Compañía Aseguradora y siempre dentro del límite de 600 € expresados anteriormente para estas garantías, incluyendo dicho importe los conceptos siguientes: a Honorarios y gastos de abogado y procurador designados según los apartados anteriores, conforme a las normas orientadoras de honorarios del respectivo Colegio Profesional. b Honorarios y gastos de cualquier otro profesional cuya intervención fuera previamente autorizada, y aprobado su coste, por L’Équité. c Las tasas y gastos del procedimiento judicial si los hubiere. Si la suma de los honorarios, gastos y tasas judiciales indicas en los tres apartados anteriores superase los 600 € por siniestro, el exceso será a cargo del Asegurado. Por lo tanto, únicamente cuando L´Équité comunique por escrito al Asegurado la existencia de uno de estos dos supuestos (conflicto de interés o reclamación inviable / temeraria) le notificará que tiene libertad de acción para designar un abogado o procurador propios. La designación deberá comunicarse en el plazo máximo Página 19 de 37 [Seite 20] de 7 días a L´Équité, desde que esta le haya comunicado la libertad de acciones. Los profesionales elegidos por el Asegurado gozarán de la más absoluta libertad en la dirección del asunto, sin depender, en modo alguno, de las instrucciones del Asegurador ni de los servicios jurídicos del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el abogado designado deberá informar puntual- mente a L´Équité del estado de la reclamación. L’Équité no abonará los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuere su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición de costas al contrario. En tal caso, el profesional o los profesionales encargados del asunto deberán reclamarlos en trámite de ejecución de sentencia o amistosamente, directamente del contrario. No obstante, L’Équité los abonará si se acredita judicialmente la insolvencia del condenado al pago. Corresponde al Asegurado facilitar a L’Équité los justificantes detallados de las actuaciones, honorarios, gastos y tasas judiciales si las hubiere. Las coberturas de Protección Jurídica y Reclamación de Daños no se aplicarán en el caso de que puedan tener su origen en siniestros no amparados por el seguro de responsabilidad civil obligatorio de esta Póliza. Tampoco será de aplicación respecto delitos dolosos o contra la seguridad del tráfico, multas u otras sanciones administrativas o penales. XX. 4. CASCO Y CHALECO AIRBAG HOMOLOGADO  Objeto de la cobertura de Casco y Chaleco Airbag Homologado L’Équité se obliga en virtud de esta garantía, y dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales y Particulares, a hacerse cargo del pago de la indemnización al Asegurado por los daños sufridos en el casco o en el chaleco airbag homologado que, siendo propiedad del Asegurado, hayan sido provocados como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de responsabilidad civil obligatoria o de Daños Propios de esta Póliza. Asimismo, quedan expresamente cubiertos por esta garantía los dispositivos de comunicación integrados de serie en el casco.  Indemnización por la cobertura de Casco y Chaleco Airbag Homologado Son requisitos para el pago de la indemnización los siguientes: - Fotografías del Casco y/o Chaleco Airbag Homologado dañados. - La presentación de sus facturas de compra originales y nominativas a nombre del Asegurado. La ausencia de uno de estos dos requisitos implica la exclusión de esta garantía. La indemnización será efectuada en base a la valoración de un perito, y en su defecto, según la tabla de depreciación siguiente: Menos De De De De De Más de 6 meses 1 año 2 años 3 años 4 años de 6 meses a 1 año a 2 años a 3 años a 4 años a 5 años 5 años Depreciación 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60%  Exclusiones aplicables a la cobertura de Casco y Chaleco Airbag Homologado Además de las Exclusiones Generales aplicables a todas las coberturas recogidas en este Condicionado General (Capítulo XVIII) y de las establecidas en la ley, quedan excluidas de esta garantía y a cargo del Asegurado, las siguientes: a Los daños que no se produzcan como consecuencia de un accidente de circulación amparado por la garantía de responsabilidad civil obligatoria o la garantía de Daños Propios. b Los intercomunicadores que se puedan utilizar sin el casco. c Los daños al casco y/o al chaleco airbag homologado sin daños al vehículo. Página 20 de 37 [Seite 21] XX. 5. DAÑOS POR COLISIÓN  Objeto de la cobertura de Daños por colisión La cobertura de Daños por colisión garantiza al Tomador el reembolso del importe de reparación de los Daños materiales sufridos en el Vehículo asegurado como consecuencia del primer accidente por colisión con un vehículo Tercero cubierto por el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria de esta Póliza hasta el límite de la Suma Asegurada (accesorios incluidos), fijada en 400 euros – IVA incluido. Esta garantía únicamente puede utilizarse en el primer siniestro que se produzca durante el periodo de duración de la Póliza. Acaecido el primer siniestro cubierto por esta garantía, la misma queda extinguida y no volverá a estar operativa hasta la próxima renovación anual de la póliza. Con independencia de que el reembolso abonado alcance o no el límite de los 400 €, no se generará ningún derecho para el Asegurado aplicable a siniestros posteriores. El reembolso se realizará deduciendo, en su caso, la franquicia establecida en las Condiciones Particulares.  Especificaciones del reembolso de la cobertura de Daños por colisión Para poder proceder al reembolso por esta cobertura serán requisitos imprescindibles: - Aceptación por parte de L´Équité frente al tercero perjudicado de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro generador de los daños. - Valoración de los daños del vehículo asegurado por parte de un perito de la Compañía. - Presentación de las facturas originales de reparación de daños del vehículo.  Exclusiones aplicables a la cobertura de Daños por colisión Además de las Exclusiones Generales aplicables a todas las coberturas recogidas en este Condicionado General (Capítulo XVIII) y de las establecidas en la ley, quedan excluidas de esta garantía y no son reembolsables por la Aseguradora: a Los daños que no se hayan producido como consecuencia directa de un accidente de circulación con un Tercero amparado en la garantía de Responsabilidad Civil Obligatoria. b Los daños producidos por segundos o sucesivos siniestros acaecidos en la misma anualidad. c Los daños sufridos por el vehículo y sus Accesorios cuando, como consecuencia del siniestro, el vehículo asegurado se considere Pérdida total. XX. 6. DAÑOS AL VEHÍCULO POR COLISIÓN CON ANIMALES CINEGÉTICOS  Objeto de la cobertura de daños al vehículo por Colisión con Animales Cinegéticos Cuando como consecuencia de un Hecho de la circulación se produzca un accidente por el impacto, colisión o atropello de una especie Cinegética que invada la calzada, la Compañía Aseguradora reparará los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado, siempre que en el atestado de la autoridad competente se indique que hay restos del animal causante del daño en el vehículo o en la calzada. La reparación se hará con la franquicia establecida en las Condiciones Particulares y hasta el importe indemnizatorio fijado en la Póliza y conforme a la siguiente valoración.  Valoración de los daños indemnizables La valoración de los daños indemnizables se realizará por un perito atendiendo al estado de uso y valor que tuviera el vehículo asegurado en el momento previo a la ocurrencia del siniestro. Se tendrán en consideración todas las características del vehículo, su estado de mantenimiento y su desgaste. La antigüedad del vehículo se computará desde la fecha de su primera matriculación, tanto si ha tenido lugar en España como en un país extranjero. En caso de duda sobre dicha fecha, se estará a la fecha de fabricación del vehículo. Tras realizar la valoración de los daños se podrán dar dos situaciones: Página 21 de 37 [Seite 22] 1) Que el vehículo presente “daños parciales”: En este caso quedará cubierto la reposición o el importe de la reparación de los daños sufridos como consecuencia del siniestro deduciendo, en su caso, la franquicia establecida en las Condiciones Particulares. El pago de la factura de reparación se hará incluyendo el coste del IVA así como otros impuestos si no fueran recuperables por el Asegurado. En caso de no poder efectuarse la reparación por alguna razón justificada (por ejemplo, por encontrarse las piezas descatalogadas), L’Équité procederá a su reposición con piezas de repuesto alternativas. No obstante, la Compañía realizará sus mejores esfuerzos para que las piezas de sustitución sean de las mismas características y calidad que las piezas originales. L’Équité podrá acordar con el Tomador el pago directo de la factura de reparación de los daños del vehículo siempre que el Tomador presente la siguiente docum entación: - Factura de reparación de los daños. - Fotografías de los daños causados por el siniestro declarado. - Declaración Amistosa de Accidente o Atestado de la Autoridad Competente. 2) Que el siniestro se considere como “Pérdida total”: L´Équité podrá considerar que existe Pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo exceda del 80% de su valor indemnizable, el cual será calculado siguiendo los siguientes criterios: 1. Durante el primer año desde la fecha de matriculación del vehículo asegurado, por su Valor de nuevo. 2. Transcurrido el primer año desde la fecha de matriculación del vehículo, por el Valor de Mercado en el momento del siniestro. La indemnización se realizará deduciendo, en su caso, la franquicia establecida en las Condiciones Particulares y el importe de los restos del vehículo, que quedarán en poder del Tomador. En caso de que el Tomador y el Asegurador acordasen que esta última se encargue de gestionar los restos del vehículo, L´Équité procederá a gestionar los mismos a través de sus propios proveedores y mediante los canales que estime más convenientes. El Tomador no podrá abandonar a cuenta del Asegurador los bienes siniestrados, aún en el supuesto de que éste se halle circunstancialmente en poder de tales bienes. Accesorios: Los Accesorios homologados añadidos al vehículo que constituyan piezas esenciales para la circulación serán indemnizados atendiendo al valor de la pieza de serie o al valor del Accesorio, optándose por el de menor cuantía.  Exclusiones aplicables a la cobertura de Colisión con Animales Cinegéticos Además de las Exclusiones Generales aplicables a todas las coberturas recogidas en este Condicionado General (Capítulo XVIII) y de las establecidas en la ley, quedan excluidas de esta garantía y a cargo del Asegurado, las siguientes: a Cuando no haya atestado de la autoridad competente interviniente en el que se evidencie el impacto, colisión o atropello del animal cinegético causante del daño. b Cuando no haya restos del animal atropellado causante del daño en el vehículo o en la calzada. c Cuando el animal no sea considerado Cinegético (liebre, conejo, zorro, jabalí, ciervo, gamo, corzo, rebeco, cabra montesa, muflón y arruí). d Los daños que afecten a los accesorios del vehículo que no constituyan piezas esenciales para la circulación. XX. 7. ROBO  Objeto de la cobertura de Robo Página 22 de 37 [Seite 23] Por esta cobertura, L’Équité se obliga, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza, a indemnizar, reparar o reponer al Tomador la Pérdida total o parcial del vehículo asegurado derivada de su sustracción ilegítima por Terceros o los daños provocados por la tentativa del hecho delictivo anterior.  Valoración de los daños indemnizables La valoración de los daños indemnizables se realizará por un perito atendiendo al estado de uso y valor que tuviera el vehículo asegurado en el momento previo a la ocurrencia del siniestro. Se tendrán en consideración todas las características del vehículo, su estado de mantenimiento y su desgaste. La antigüedad del vehículo se computará desde la fecha de su primera matriculación, tanto si ha tenido lugar en España como en un país extranjero. En caso de duda sobre dicha fecha, se estará a la fecha de fabricación del vehículo. Tras realizar la valoración de los daños se podrán dar dos situaciones: 1) Que el vehículo presente “daños parciales”: En este caso quedará cubierto la reposición o el importe de la reparación de los daños sufridos como consecuencia del siniestro deduciendo, en su caso, la franquicia establecida en las Condiciones Particulares. El pago de la factura de reparación se hará incluyendo el coste del IVA así como otros impuestos si no fueran recuperables por el Asegurado. En caso de no poder efectuarse la reparación por alguna razón justificada (por ejemplo, por encontrarse las piezas descatalogadas), L’Équité procederá a su reposición con piezas de repuesto alternativas. No obstante, la Compañía realizará sus mejores esfuerzos para que las piezas de sustitución sean de las mismas características y calidad que las piezas originales. L’Équité podrá acordar con el Tomador el pago directo de la factura de reparación de los daños del vehículo siempre que el Tomador presente la siguiente docum entación: - Factura de reparación de los daños. - Fotografías de los daños causados por el siniestro declarado. - Declaración Amistosa de Accidente o Atestado de la Autoridad Competente. Que el siniestro se considere como “Pérdida total”: L´Équité podrá considerar que existe Pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo exceda del 80% de su valor indemnizable, el cual será calculado siguiendo los siguientes criterios: 1. Durante el primer año desde la fecha de matriculación del vehículo asegurado, por su Valor de nuevo. 2. Transcurrido el primer año desde la fecha de matriculación del vehículo, por el Valor de Mercado en el momento del siniestro. La indemnización se realizará deduciendo, en su caso, la franquicia establecida en las Condiciones Particulares y el importe de los restos del vehículo, que quedarán en poder del Tomador. En caso de que el Tomador y el Asegurador acordasen que esta última se encargue de gestionar los restos del vehículo, L´Équité procederá a gestionar los mismos a través de sus propios proveedores y mediante los canales que estime más convenientes. El Tomador no podrá abandonar a cuenta del Asegurador los bienes siniestrados, aún en el supuesto de que éste se halle circunstancialmente en poder de tales bienes.  Traslado del vehículo L’Équité sufragará el gasto indispensable que ocasione el transporte del vehículo asegurado al taller más cercano siempre y cuando su intervención fuera previamente autorizada y aprobado su coste por L´Équité.  Especificaciones de la garantía de Robo Denuncia y hechos: Página 23 de 37 [Seite 24] En caso de sustracción del vehículo, el Asegurado deberá denunciar inmediatamente su sustracción a las autoridades competentes, declarando en ese acto que el vehículo y sus piezas están asegurados en L’Équité, a quien deberá facilitar una copia de la denuncia. El Asegurado pondrá de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores y la recuperación de lo sustraído. Accesorios: Los Accesorios homologados añadidos al vehículo que constituyan piezas esenciales para la circulación serán indemnizados atendiendo al valor de la pieza de serie o al valor del Accesorio, optándose por el de menor cuantía. Recuperación del vehículo: - Si el vehículo sustraído se recuperase dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de recepción de la denuncia por la Compañía, el Asegurado viene obligado a admitir su devolución debiendo L’Équité indemnizar, reparar o reponer los daños causados de acuerdo con las Condiciones Generales de la Póliza. - Si el vehículo sustraído se recuperase transcurridos los cuarenta días siguientes a la fecha de recepción de la denuncia por la Compañía y una vez efectuada por L’Équité la indemnización correspondiente a la cobertura de Robo, el vehículo pasará a ser propiedad de L’Équité. El Asegurado se compromete a facilitar a la Compañía cuanta información tenga sobre el vehículo y a suscribir cuantos documentos fuesen necesarios para su transferencia a favor de L’Équité o de una tercera persona que ésta designe (entre otros, el acta de recuperación). En el supuesto de que el Asegurado desee recuperar su vehículo, deberá reintegrar a L´Équité la indemnización abonada por esta última en un plazo máximo de quince días computables desde la fecha en que L´Équité le hubiese notificado esta posibilidad.  Exclusiones aplicables a la garantía de robo Además de las Exclusiones Generales aplicables a todas las coberturas recogidas en este Condicionado General (Capítulo XVIII) y de las establecidas en la ley, quedan excluidas de esta garantía y a cargo del Asegurado, las siguientes: a Las sustracciones ilegítimas que tengan su origen en negligencia grave del Asegura- do, del Conductor, del Tomador del Seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan. b Las sustracciones ilegítimas de las que sean autores, cómplices o encubridores los familiares del Asegurado o del Tomador del Seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad siempre que convivan o vivan a sus expensas, así como los socios, dependientes o asalariados de cualquiera de ellos. c Las sustracciones ilegítimas que no sean denunciadas a la policía. d Los daños que afecten a los accesorios del vehículo que no constituyan piezas esenciales para la circulación. e Las sustracciones que se produzcan mediante hurto del vehículo o como consecuencia de la pérdida de llaves o si las mismas no han sido retiradas del vehículo. f Las sustracciones que se produzcan incurriendo apropiación indebida o estafa en el sentido dispuesto en el Código Penal. g Las sustracciones que se produzcan mediante acto vandálico. h Los gastos de estancia que se generen por la demora imputable al asegurado en la retirada del vehículo asegurado del depósito en el que hubiera sido entregado por la autoridad competente. XX. 8. INCENDIO  Objeto de la cobertura de Incendio Por esta cobertura, L’Équité se obliga, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza a indemnizar, reparar o reponer al Tomador los daños materiales del Vehículo asegurado derivados del incendio del mismo. Página 24 de 37 [Seite 25]  Alcance de la cobertura de Incendio a Los daños directos por Incendio de origen interno o externo, explosión o caída del rayo. b Los daños por el efecto de humo y vapores u otros similares derivados de los accidentes del punto anterior. c Los gastos de extinción del incendio, incluyendo los de intervención del servicio de bomberos y los de salvamento del vehículo, en el caso de haber ocurrido un accidente asegurado. d Los daños producidos al vehículo por las medidas necesarias para impedir o extinguir un incendio.  Valoración de los daños indemnizables La valoración de los daños indemnizables se realizará por un perito atendiendo al estado de uso y valor que tuviera el vehículo asegurado en el momento previo a la ocurrencia del siniestro. Se tendrán en consideración todas las características del vehículo, su estado de mantenimiento y su desgaste. La antigüedad del vehículo se computará desde la fecha de su primera matriculación, tanto si ha tenido lugar en España como en un país extranjero. En caso de duda sobre dicha fecha, se estará a la fecha de fabricación del vehículo. Tras realizar la valoración de los daños se podrán dar dos situaciones: 1) Que el vehículo presente “daños parciales”: En este caso quedará cubierto la reposición o el importe de la reparación de los daños sufridos como consecuencia del siniestro deduciendo, en su caso, la franquicia establecida en las Condiciones Particulares. El pago de la factura de reparación se hará incluyendo el coste del IVA así como otros impuestos si no fueran recuperables por el Asegurado. En caso de no poder efectuarse la reparación por alguna razón justificada (por ejemplo, por encontrarse las piezas descatalogadas), L’Équité procederá a su reposición con piezas de repuesto alternativas. No obstante, la Compañía realizará sus mejores esfuerzos para que las piezas de sustitución sean de las mismas características y calidad que las piezas originales. L’Équité podrá acordar con el Tomador el pago directo de la factura de reparación de los daños del vehículo siempre que el Tomador presente la siguiente docum entación: - Factura de reparación de los daños. - Fotografías de los daños causados por el siniestro declarado. - Declaración Amistosa de Accidente o Atestado de la Autoridad Competente. 2) Que el siniestro se considere como “Pérdida total”: L´Équité podrá considerar que existe Pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo exceda del 80% de su valor indemnizable, el cual será calculado siguiendo los siguientes criterios: 1. Durante el primer año desde la fecha de matriculación del vehículo asegurado, por su Valor de nuevo. 2. Transcurrido el primer año desde la fecha de matriculación del vehículo, por el Valor de Mercado en el momento del siniestro. La indemnización se realizará deduciendo, en su caso, la franquicia establecida en las Condiciones Particulares y el importe de los restos del vehículo, que quedarán en poder del Tomador. En caso de que el Tomador y el Asegurador acordasen que esta última se encargue de gestionar los restos del vehículo, L´Équité procederá a gestionar los mismos a través de sus propios proveedores y mediante los canales que estime más convenientes. El Tomador no podrá abandonar a cuenta del Asegurador los bienes siniestrados, aún en el supuesto de que éste se halle circunstancialmente en poder de tales bienes.  Traslado del vehículo Página 25 de 37 [Seite 26] L’Équité sufragará el gasto indispensable que ocasione el transporte del vehículo asegurado al taller más cercano siempre y cuando su intervención fuera previamente autorizada y aprobado su coste por L´Équité.  Especificaciones de la cobertura de Incendio Declaración de incendio: En caso d Incendio, además de los datos generales que deben constar en la correspondiente declaración del siniestro, el Asegurado deberá enviar al Asegurador copia de la declaración efectuada ante la autoridad correspondiente, precisando el lugar, fecha y hora exacta del siniestro, su duración y causas, conocidas o presuntas, las medidas adoptadas para contrarrestar los efectos del fuego y el valor aproximado de los daños. Accesorios: Los Accesorios homologados añadidos al vehículo que constituyan piezas esenciales para la circulación serán indemnizados atendiendo al valor de la pieza de serie o al valor del Accesorio, optándose por el de menor cuantía.  Exclusiones aplicables a la cobertura de Incendio Además de las Exclusiones Generales aplicables a todas las coberturas recogidas en este Condicionado General (Capítulo XVIII) y de las establecidas en la ley, quedan excluidas de esta garantía y a cargo del Asegurado, las siguientes: a Los daños causados por las cosas transportadas en el vehículo asegurado o con motivo de la carga o descarga de las mismas. b Los daños que afecten a los accesorios del vehículo que no constituyan piezas esenciales para la circulación. c Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lugares que no sean vías aptas para ello. d Los daños ocasionados por fenómenos atmosférico no incluidos expresamente o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador. e Las averías mecánicas, incluso por falta de aceite, agua u otros elementos similares, así como la reparación del simple desgaste por uso o deficiente conservación y el mal funcionamiento de sistemas informáticos, procesos electrónicos o software incorporados al vehículo. f La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro. XX. 9. DAÑOS PROPIOS  Objeto de la cobertura de Daños Propios Por esta cobertura, L’Équité se obliga, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza a indemnizar, reparar o reponer al Tomador los daños materiales del Vehículo asegurado que se hayan originado como consecuencia de una causa exterior, violenta e instantánea ajena a su voluntad y hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo.  Alcance de la cobertura de Daños Propios Esta cobertura comprende: a Daños por colisión con otro vehículo, choque con personas, animales o cosas u otros accidentes del Vehículo, en circulación o en reposo. b Daños por otros accidentes, incluyendo los ocurridos: - Durante su transporte terrestre marítimo o aéreo. Página 26 de 37 [Seite 27] - Por caída del vehículo en zanjas, terraplenes, cursos de agua, lagos o mares. - Por hundimiento de terrenos, puentes o carreteras. - Por hechos malintencionado de terceros, siempre que el Asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y no tengan su origen en actos de carácter político-social. - Impacto de objetos, pedrisco y granizo. - Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías del Seguro en tales casos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal conservadas. c El Coste según factura de la Inspección Técnica de Vehículo cuando sea obligatorio tras la ocurrencia de un accidente asegurado.  Valoración de los daños indemnizables La valoración de los daños indemnizables se realizará por un perito atendiendo al estado de uso y valor que tuviera el vehículo asegurado en el momento previo a la ocurrencia del siniestro. Se tendrán en consideración todas las características del vehículo, su estado de mantenimiento y su desgaste. La antigüedad del vehículo se computará desde la fecha de su primera matriculación, tanto si ha tenido lugar en España como en un país extranjero. En caso de duda sobre dicha fecha, se estará a la fecha de fabricación del vehículo. Tras realizar la valoración de los daños se podrán dar dos situaciones: 1) Que el vehículo presente “daños parciales”: En este caso quedará cubierto la reposición o el importe de la reparación de los daños sufridos como consecuencia del siniestro deduciendo, en su caso, la franquicia establecida en las Condiciones Particulares. El pago de la factura de reparación se hará incluyendo el coste del IVA así como otros impuestos si no fueran recuperables por el Asegurado. En caso de no poder efectuarse la reparación por alguna razón justificada (por ejemplo, por encontrarse las piezas descatalogadas), L’Équité procederá a su reposición con piezas de repuesto alternativas. No obstante, la Compañía realizará sus mejores esfuerzos para que las piezas de sustitución sean de las mismas características y calidad que las piezas originales. L’Équité podrá acordar con el Tomador el pago directo de la factura de reparación de los daños del vehículo siempre que el Tomador presente la siguiente docum entación: - Factura de reparación de los daños. - Fotografías de los daños causados por el siniestro declarado. - Declaración Amistosa de Accidente o Atestado de la Autoridad Competente. 2) Que el siniestro se considere como “Pérdida total”: L´Équité podrá considerar que existe Pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo exceda del 80% de su valor indemnizable, el cual será calculado siguiendo los siguientes criterios: 1. Durante el primer año desde la fecha de matriculación del vehículo asegurado, por su Valor de nuevo. 2. Transcurrido el primer año desde la fecha de matriculación del vehículo, por el Valor de Mercado en el momento del siniestro. La indemnización se realizará deduciendo, en su caso, la franquicia establecida en las Condiciones Particulares y el importe de los restos del vehículo, que quedarán en poder del Tomador. En caso de que el Tomador y el Asegurador acordasen que esta última se encargue de gestionar los restos del vehículo, L´Équité procederá a gestionar los mismos a través de sus propios proveedores y mediante los canales que estime más convenientes. El Tomador no podrá abandonar a cuenta del Asegurador los bienes siniestrados, aún en el supuesto de que éste se halle circunstancialmente en poder de tales bienes. Página 27 de 37 [Seite 28]  Especificaciones de la cobertura de Daños Propios Accesorios: Los Accesorios homologados añadidos al vehículo que constituyan piezas esenciales para la circulación serán indemnizados atendiendo al valor de la pieza de serie o al valor del Accesorio, optándose por el de menor cuantía.  Exclusiones aplicables a la cobertura de Daños Propios Además de las Exclusiones Generales aplicables a todas las coberturas recogidas en este Condicionado General (Capítulo XVIII) y de las establecidas en la ley, quedan excluidas de esta garantía y a cargo del Asegurado, las siguientes: a Los daños causados por las cosas transportadas en el vehículo asegurado o con motivo de la carga o descarga de las mismas. b Los daños que afecten a los accesorios del vehículo que no constituyan piezas esenciales para la circulación. c El robo exclusivo de los accesorios del vehículo sin la sustracción total del vehículo. d Los que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras) salvo en los casos de incendio o Pérdida total de vehículo asegurado. e Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lugares que no sean vías aptas para ello. f Los daños ocasionados por fenómenos atmosféricos no incluidos expresamente o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador. g Las averías mecánicas, incluso por falta de aceite, agua u otros elementos similares, así como la reparación del simple desgaste por uso o deficiente conservación y el mal funcionamiento de sistemas informáticos, procesos electrónicos o software incorporados al vehículo. h La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro. i Remolques y Caravanas. XX. 10. ACCIDENTES PERSONALES DEL CONDUCTOR  Objeto de la cobertura de Accidentes Personales del Conductor Por la presente garantía L´Équité se obliga, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza, a satisfacer al Conductor asegurado designado en las Condiciones Particulares las indemnizaciones por el Daño corporal sufrido en el supuesto de un siniestro cubierto por esta Póliza. Se entiende por Daño corporal el fallecimiento, la invalidez permanente y los gastos de asistencia médica y farmacéutica que tenga por origen una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado derivada de un hecho de la circulación y dentro de los límites establecidos en la Póliza. XX.10. 1 FALLECIMIENTO L´Équité se obliga, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza, a cubrir con el capital estipulado en el Condicionado Particular el fallecimiento del Conductor designado en las Condiciones Particulares como consecuencia de un accidente de tráfico con el Vehículo asegurado. El Fallecimiento quedará cubierto siempre que se produzca en el transcurso del año siguiente a la fecha de ocurrencia del siniestro. La indemnización a causa del fallecimiento del Asegurado corresponderá a los Beneficiarios. Si no existieran beneficiarios de manera expresa, la indemnización corresponderá a los herederos legales. Página 28 de 37 [Seite 29] Los Beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación para poder optar a la citada indemnización: 1. Certificado literal de inscripción de defunción. 2. Certificación del Registro de últimas voluntades, en su caso. 3. Documentos que acrediten la condición de Beneficiarios y su personalidad. 4. Carta de pago o liquidación del Impuesto General sobre Sucesiones debidamente cumplimentada por la Delegación de Hacienda correspondiente. Una vez recibidos los precitados documentos, L´Équité pagará o consignará el capital asegurado en el plazo máximo de 5 días. Si el fallecimiento tuviese lugar en el transcurso de un año desde la fecha del accidente y L´Équité hubiese cubierto previamente al Asegurado en concepto de Invalidez permanente o de gastos de asistencia médica o farmacéutica, dichos importes se descontarán de la indemnización por fallecimiento. XX.10. 2 INVALIDEZ PERMANENTE L´Équité se obliga, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza, a cubrir hasta el capital máximo estipulado en el Condicionado Particular la Invalidez permanente del Conductor designado en las Condiciones Particulares como consecuencia de un accidente de tráfico con el Vehículo asegurado. Se entiende como Invalidez Permanente las lesiones, mutilaciones o deformaciones, de carácter irreversible, que supongan la reducción o pérdida de la integridad física o funcional de la persona derivadas de los Daños corporales producidos por un Hecho de la circulación cubierto por esta Póliza. La Invalidez Permanente quedará cubierta siempre que se produzca en el transcurso del año siguiente a la fecha de ocurrencia del siniestro.  Reconocimiento médico por el Asegurador El Asegurado se obliga a someterse al reconocimiento de los médicos designados por L´Équité, facilitando a éste el informe de salud emitidos y siguiendo las instrucciones conducentes a acelerar su curación. En caso de incumplimiento por dolo o culpa grave de lo establecido en el párrafo precedente el Asegurado perderá el derecho a la indemnización por esta cobertura.  Indemnización Cálculo de la indemnización y Tabla de Puntuaciones: La indemnización se calculará multiplicando el número de puntos correspondientes al daño corporal obtenidos de la Tabla de puntuaciones por el importe por punto establecido en el Condicionado Particular, hasta el máximo pactado de acuerdo con lo que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza. No obstante, la invalidez cuya puntuación sea igual o inferior a 10 puntos no será indemnizable. Página 29 de 37 [Seite 30] TABLA DE PUNTUACIONES DESCRIPCIÓN PUNTUACIÓN Cabeza y Sistema Nervioso • Pérdida de un ojo o de la visión del mismo si se ha perdido con anterioridad el otro. 70 • Pérdida de un ojo, conservando el otro o disminución a la mitad de la visión binocular. 30 • Catarata traumática bilateral operada. 24 • Catarata traumática unilateral operada. 12 • Sordera completa. 60 • Sordera total de un oído, habiendo perdido el otro con anterioridad. 30 • Sordera completa de un oído. 15 • Pérdida total del olfato o del gusto. 5 • Trastornos del lenguaje oral con imposibilidad de emitir vocablos coherentes y discernibles. 70 • Ablación del maxilar inferior. 30 Columna vertebral Limitaciones de movilidad a consecuencia de fracturas vertebrales sin complicaciones • neurológicas: 3 puntos por cada vértebra afectada con máximo de: 20 Tórax, abdomen y aparato genitourinario • Pérdida total funcional de un pulmón o reducción funcional 50 puntos de toda la capacidad 20 pulmonar. • Rotura diafragmática. 10 • Ablación de un riñón (nefrectomía). 10 • Ablación del bazo (esplenectomía). 5 Miembros superiores • Amputación de un brazo a nivel escapulohumeral. 70 • Amputación de un brazo entre la inserción deltoides y la articulación del codo. 65 • Amputación de un antebrazo por debajo de la articulación del codo. 60 • Amputación de una mano al nivel de la muñeca o por debajo de ésta. 55 • Amputación de cuatro dedos de una mano. 50 • Amputación de un dedo pulgar. 20 • Amputación total de un dedo índice o de dos falanges del mismo. 15 • Amputación total de cualquier otro dedo de una mano o de dos de sus falanges. 5 Página 30 de 37 [Seite 31] • Pérdida total del movimiento de un hombro. 25 • Pérdida total del movimiento de un codo. 20 • Parálisis completa del nervio radial, del cubital o del mediano. 25 • Pérdida total del movimiento de una muñeca. 20 Pelvis y miembros inferiores • Pérdida total del movimiento de una cadera. 20 • Amputación de un miembro inferior por encima de la articulación de la rodilla. 60 • Amputación de un miembro inferior conservando la articulación de la rodilla. 55 • Amputación de un pie. 50 • Amputación parcial de un pie, conservando el talón. 20 • Amputación de un dedo gordo. 10 • Amputación de cualquier otro dedo de un pie. 5 • Acortamiento de una pierna en cinco cm. o más. 10 • Parálisis total del ciático poplíteo externo. 15 • Pérdida total del movimiento de una rodilla. 20 • Pérdida total del movimiento de un tobillo. 15 Normas para determinar la puntuación aplicable: En la determinación del grado de invalidez regirán las siguientes normas: 1. Los daños corporales presentes en el Asegurado que fueran anteriores al siniestro no serán indemnizados y por tanto no entrarán en el cálculo de esta garantía. 2. La puntuación de indemnización correspondiente a los miembros superiores se reducirá en 15 puntos cuando no se trate del lado dominante (lesiones en un miembro izquierdo, de un diestro o viceversa), salvo para el caso en el que también se ampute el pie del mismo lado. 3. Las indemnizaciones se fijarán independientemente de la profesión y edad del Asegurado, así como de cualquier otro factor ajeno al baremo. 4. Cuando existan varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se acumularán sus puntos de indemnización correspondientes hasta el límite de la Suma Asegurada (100 puntos). 5. La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro y órgano será considerada como Pérdida total del mismo. 6. La suma de los puntos de indemnización por varios tipos de invalidez parcial en un mismo miembro y órgano no podrá ser superior a la puntuación prevista por su Pérdida total. 7. Las limitaciones y las pérdidas anatómicas de carácter parcial serán indemnizables en proporción a la pérdida o impotencia funcional absoluta del miembro u órgano afectado. 8. Los tipos de invalidez parcial no especificados de modo expreso en esta Póliza se determinarán acordes con los baremos nacionales o internacionales admitidos y utiliza- dos médica y particularmente el sistema de valoración para víctimas de tráfico. 9. En ningún caso serán indemnizables las limitaciones o daños corporales que tengan carácter estético. Página 31 de 37 [Seite 32] La determinación de la puntuación aplicable se efectuará de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Contrato de Seguro. Si el Asegurado no aceptase la proposición de L´Équité en lo referente al grado de Invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos, conforme a los artículos 38 y 39 de la citada Ley. Si después de la invalidez sobreviene el Fallecimiento del Asegurado, las cantidades satisfechas por L´Équité se considerarán a cuenta de la Suma Asegurada para caso de Fallecimiento, que será pagada de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, siempre y cuando dicho fallecimiento se haya producido en el transcurso de un año desde la fecha del accidente. XX.10. 3 ASISTENCIA MÉDICA Y FARMACÉUTICA La Compañía se compromete a reembolsar al Asegurado, hasta el capital máximo establecido en el Condicionado Particular, los gastos hospitalarios, médicos y farmacéuticos necesarios y usuales para su tratamiento a consecuencia de un accidente de circulación cubierto por la Póliza, producidos en el transcurso del año siguiente a dicho accidente. Quedan garantizados expresamente los gastos por: a Asistencia médica, incluyendo pruebas complementarias y quirúrgicas. b Hospitalización. c Traslado Urgente desde el lugar del accidente hasta el centro clínico en que se realice la primera atención. d Desplazamientos a centros médicos o clínicos durante el proceso de curación, incluyendo el servicio de ambulancia por prescripción facultativa. e Rehabilitación prescrita por los médicos. f Medicamentos prescritos. g La adquisición y colocación de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos y prótesis dentales hasta un máximo de 602 € IVA incluido, para lo cual se tendrá en cuenta los siguientes criterios de aplicación: 1 Comprende tanto si estos elementos ya estaban instalados antes del accidente, como si fuera preciso hacerlo tras el mismo. 2 Se incluye el material de dichos elementos y todo servicio o intervención necesaria para su colocación (honorarios, pruebas, radiografías, etc.). 3 El citado importe de 602 € está incluido en el capital total máximo de la cobertura fijado en Condiciones Particulares. h Alquiler de sillas de ruedas, muletas y otros elementos análogos necesarios por prescripción médica durante el proceso de curación, hasta un año desde el accidente. i En cualquier caso, quedan incluidos los gastos ocasionados por asistencias de carácter urgente que fueran necesarias, según el artículo 103 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.  Exclusiones aplicables a la cobertura de Accidentes Personales del Conductor Además de las Exclusiones Generales aplicables a todas las coberturas recogidas en este Condicionado General (Capítulo XVIII) y de las establecidas en la ley, quedan excluidas de esta garantía y a cargo del Asegurado, las siguientes: a Los gastos que deban realizar las víctimas cuando estos obtengan su resarcimiento con cargo a cualquier otro seguro obligatorio, Seguridad Social o Mutua correspondiente. b Los accidentes provocados intencionadamente por el Tomador, por el Asegurado o por el Beneficiario. c Los accidentes resultantes de acto delictivo, influencia de drogas, tóxicos, estupefacientes o embriaguez manifiesta del asegurado y los derivados de influencias psíquicas. Página 32 de 37 [Seite 33] d Los Daños corporales del Conductor del vehículo, cuando éste haya sido robado o hurtado. e El pago de indemnizaciones cuando el asegurado se niegue a ser reconocido por un facultativo designado por L´Équité f Los accidentes que no constituyan un Hecho de la circulación. XX. 11. EQUIPAMIENTO  Objeto de la cobertura de Equipamiento Por esta cobertura, L’Équité se obliga, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza, a extender el alcance de las coberturas de las garantías de Robo e Incendio y de Daños Propios como se indica a continuación: - Extensión de las garantías de Robo e Incendio a los Accesorios homologados incorporados en el vehículo asegurado hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. - Extensión de la garantía de Daños Propios: o A los Accesorios homologados incorporados en el vehículo asegurado, o A la indumentaria motera homologada y o Al casco hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares. La indemnización por daños en Equipamiento no será acumulable para las garantías de Robo, de Incendio y de Daños Propios. La Indumentaria se compone de los siguientes efectos personales concebidos específicamente para la práctica de la moto: botas, traje de moto, pantalones, cazadora y guantes La indemnización será abonada siempre que el Asegurado presente: 1) La pieza accesoria que ha resultado dañada. 2) Las facturas de compra originales y nominativas a nombre del Asegurado. La ausencia de uno de estos dos requisitos implica la exclusión de esta garantía. La valoración de los daños se realizará por un perito y, en su defecto, según la tabla de depreciación siguiente: Menos De De De De De Más de 6 meses 1 año 2 años 3 años 4 años de 6 meses a 1 año a 2 años a 3 años a 4 años a 5 años 5 años Depreciación 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% El tubo de escape homologado será valorado al precio establecido por el fabricante y una vez aplicada la depreciación correspondiente.  Exclusiones aplicables a la cobertura de Equipamiento Además de las Exclusiones Generales aplicables a todas las coberturas recogidas en este Condicionado General (Capítulo XVIII) y de las establecidas en la ley, quedan excluidas de esta garantía y a cargo del Asegurado, las siguientes: a Los accesorios que mejoran el rendimiento del vehículo. b Los accesorios incorporados con un objetivo profesional. Página 33 de 37 [Seite 34] c Los accesorios que modifican las características del certificado de homologación del vehículo. d Las piezas del motor, el sistema de distribución y de transmisión, el tubo de escape y el silenciador no homologados, la parte ciclo y el sistema de frenado. e El robo exclusivo de los accesorios del vehículo sin la sustracción total del mismo. f Los daños a los accesorios sin daños al vehículo. g Remolques y Caravanas. h Los intercomunicadores que se puedan utilizar sin el casco. XXI. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la Póliza de seguro contratada con la entidad Aseguradora. b Que, aun estando amparado por dicha Póliza de Seguro, las obligaciones de la entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.  Resumen de las normas legales Acontecimientos extraordinarios cubiertos: a Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos. Página 34 de 37 [Seite 35] Riesgos excluidos: a Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiesta- mente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. i Los causados por mala fe del asegurado. j Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la Póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la Póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la Póliza) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. k En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. l Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». m En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura. Franquicia: La franquicia a cargo del asegurado será: Página 35 de 37 [Seite 36] a En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por Póliza de Seguro de automóviles. b En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la Póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. c Cuando en una Póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la Póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. Extensión de la cobertura: La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las Pólizas de Seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. No obstante, en las Pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la Póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una Póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado En las Pólizas de Seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora. Comunicación de Daños al Consorcio de Compensación de Seguros: La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la Póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionará el seguro. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: a Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042). b A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.con- sorseguros.es). Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la Póliza de Seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Abono de la indemnización El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria. Página 36 de 37 [Seite 37] XXII. QUEJAS Y RECLAMACIONES Mecanismos de solución de conflictos: Instancias internas de reclamación Cumpliendo la normativa sobre la protección del cliente, si usted tiene una queja contra cualquier práctica que considere inadecuada o abusiva por parte de nuestra Aseguradora, podrá dirigir su reclamación remitiendo una explicación de dicha queja a cualquiera de las siguientes personas y direcciones: a Directamente al domicilio social de L´Équité 2, Rue Pillet-Will 75009 Paris FRANCIA. b Al representante de L´Équité en España, a través de ASSURANCES MOTO VERTE HISPANIA AGENCIA DE SUSCRIPCIÓN, S.L., CIF: B85551000, con domicilio en la Calle Anabel Segura nº 11, edificio A, planta 3ª, puerta C, 28108 Alcobendas (MADRID), teléfono 91 121 92 56, y correo electrónico atencionalcliente@assu.es Instancias externas de reclamación Además, usted puede dirigir su queja o reclamación al Departamento externo de Atención al Cliente de L´Équité, dirigiendo su queja a Defensor del Asegurado de L´Équité, con domicilio en la calle Ana- bel Segura, 11, edificio A, planta 3ª, puerta C, 28108 Alcobendas (MADRID), correo electrónico defensordelasegurado@lequite.assu.es, estando a su disposición el Reglamento de Funcionamiento para la Defensa del Cliente. Si la respuesta o resolución que se le dé no es de su satisfacción, o en el plazo de dos meses usted no recibe comunicación o resolución alguna, usted podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el Paseo de la Castellana nº 44, 28046 Madrid. En cualquier caso, usted puede acudir a los Tribunales de Justicia de su domicilio; o proponer al Asegurador someter su caso de disputa a Mediación o a Arbitraje. XXIII. CONSENTIMIENTOS De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Generales, el Tomador manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en negrita, pudieran ser limitativas para sus derechos; Igualmente, el Tomador reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales, Especiales y Particulares que integran esta Póliza de Seguro, manifestando su plena conformidad con las mismas. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 15/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y en el artículo 122 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, se hace constar que el Tomador reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, por escrito la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado Miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social y forma jurídica del Asegurador. El Asegurado autoriza a L´Équité a facilitar a ASSURANCES MOTO VERTE HISPANIA AGENCIA DE SUSCRIPCIÓN, S.L., como representante de la Compañía Aseguradora, cuantos datos personales sean precisos para el desarrollo de sus funciones. Página 37 de 37 [Seite 38] L’Équité Fundada en 1887 Sociedad Anónima - Capital 26.469.320 € - NIF: N0015966E Actividad en Régimen de Libre Prestación de Servicios. L’ÉQUITÉ es una entidad cuya sede está ubicada en Francia y está controlada por L´Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (ACPR) 61, Rue Taitbout 7436 PARIS Cedex 09 FRANCIA Autorización DGSFP L-376 Sede Social 2, Rue Pillet - Will, 75009 PARIS FRANCIA Representante de Siniestros: ASSURANCES MOTO VERTE HISPANIA AGENCIA DE SUSCRIPCIÓN, S.L. NIF.: B-85551000 Calle Anabel Segura, 11 Edificio A - 3ª planta C 28108 Alcobendas (MADRID) BO siniestros@assu.es RPI SA EQ/AMV/0316/W - 08/2023 - 02/ 202 0 - - 2.0 00