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Caser ReMoto
Condiciones Generales
902 11 20 30 - 91 155 34 72
Dudas, accidentes, robos, daños y talleres
91 055 16 16
Incidencias cobertura Rescate ReMoto
902 76 04 58 - 91 625 94 32
Asistencia en viaje desde España
+34 915 949 422
Asistencia en viaje desde el extranjero
Mod: K0001351-E
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Índice
1. ¿QUÉ MODALIDADES PUEDE CONTRATAR? 4
2. ¿QUÉ GARANTÍAS INCLUYE CADA MODALIDAD? 5
3. ¿QUÉ CUBRE SU SEGURO TERCEROS BÁSICO? 6
4. ¿QUÉ CUBRE SU SEGURO TERCEROS CON INCENDIO? 7
5. ¿QUÉ CUBRE SU SEGURO TERCEROS AMPLIADO? 8
6. ¿QUÉ CUBRE SU SEGURO DE DAÑOS PROPIOS? 9
7. RESUMEN DE COBERTURAS DE CADA MODALIDAD 10
8. TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO 13
9. DETALLE DE COBERTURAS 18
9.1 RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA 18
9.2 RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA 19
9.3 ACCIDENTES INDIVIDUALES DEL CONDUCTOR DE LA MOTO
ASEGURADA 20
9.4 SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA 23
9.4.1 Reclamación de daños 23
9.4.2 Defensa penal 24
9.4.3 Defensa en sanciones administrativas de tráfico 25
9.4.4 Defensa en multas 26
9.5. RESCATE REMOTO 28
9.6 INCENDIO DE LA MOTO ASEGURADA 31
9.7 ROBO DE LA MOTO 32
9.8 DAÑOS SUFRIDOS POR LA MOTO 33
9.9 ASISTENCIA EN VIAJE 35
9.9.1 Servicios Relativos a la moto asegurada 35
9.9.2 Asistencia al conductor y ocupantes por incidencia de la moto 37
9.9.3 Asistencia al conductor y acompañantes por accidente o enfermedad 38
9.10 DAÑOS SUFRIDOS EN EL CASCO Y ROPA MOTERA 43
9.11 MOTO DE SUSTITUCIÓN 44
9.12 SUBSIDIO POR PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR 46
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10. ¿QUÉ LE INTERESA SABER DE SU CONTRATO? 48
10.1 LEGISLACIÓN QUE SE APLICA A SU CONTRATO 48
10.2 ENTRADA EN VIGOR Y FIRMA 49
10.3 DURACIÓN 49
10.4 ÁMBITO TERRITORIAL 49
11. EXCLUSIONES GENERALES DE SU SEGURO 50
12. COMO TOMADOR SU OBLIGACIÓN ES… 53
12.1 PAGO DE LA PRIMA 53
12.2 DECLARACIÓN EXACTA DEL RIESGO 55
13. EN CASO DE SINIESTRO NO OLVIDE QUE… 56
13.1 PLAZO PARA COMUNICAR EL SINIESTRO 56
13.2 FACILITAR INFORMACIÓN Y COLABORAR CON CASER 56
13.3 RECHAZO DEL SINIESTRO 57
13.4 CONSEJOS DE CARÁCTER GENERAL EN CASO DE SINIESTRO 57
14. COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS POR EL
CONSORCIO 58
14.1 RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 59
14.1.1 Acontecimientos extraordinarios cubiertos 59
14.1.2 Riesgos excluidos 59
14.1.3 Franquicia 61
14.1.4 Extensión de la cobertura 62
14.2 COMUNICACIÓN DE LOS DAÑOS AL CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE SEGUROS 63
15. SERVICIO DE DEFENSA DEL ASEGURADO 64
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1. ¿QUÉ MODALIDADES PUEDE
CONTRATAR?
Terceros Básico
Terceros con Incendio
Terceros Ampliado
Daños Propios con Franquicia
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2. ¿QUÉ GARANTÍAS INCLUYE
CADA MODALIDAD?
Modalidades y sus garantías
Terceros Básico
Responsabilidad Civil Obligatoria.
Responsabilidad Civil Voluntaria.
Accidentes individuales del conductor.
Defensa Jurídica y Reclamación de daños.
Rescate ReMoto.
Terceros con Incendio
Todas las coberturas de Terceros Básico.
Incendio.
Terceros Ampliado
Todas las coberturas de Terceros con Incendio.
Robo Total.
Daños Propios
Todas las coberturas de Terceros Ampliado.
Daños Propios con Franquicia.
Coberturas opcionales a todas las modalidades
Asistencia de Viaje.
Daños sufridos en el Casco y Ropa Motera.
Moto de sustitución.
Subsidio por privación del permiso de conducir.
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3. ¿QUÉ CUBRE SU SEGURO
TERCEROS BÁSICO?
Las lesiones y daños que cause a otros cuando circule con su moto
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Voluntaria.
Las lesiones del conductor de su moto
Accidentes individuales.
Defensa en juicio y la reclamación al culpable de los daños que haya
sufrido en el accidente
Defensa Jurídica y Reclamación de daños.
Rescate ReMoto
En caso de Emergencia, contactamos con el 112.
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4. ¿QUÉ CUBRE SU SEGURO
TERCEROS CON INCENDIO?
Las lesiones y daños que cause a otros cuando circule con su moto
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Voluntaria.
Las lesiones del conductor de su moto
Accidentes individuales.
Defensa en juicio y la reclamación al culpable de los daños que haya
sufrido en el accidente
Defensa Jurídica y Reclamación de daños.
Rescate ReMoto
En caso de Emergencia, contactamos con el 112.
Incendio o explosión de la moto y gastos de extinción de incendios
Incendio.
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5. ¿QUÉ CUBRE SU SEGURO
TERCEROS AMPLIADO?
Las lesiones y daños que cause a otros cuando circule con su moto
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Voluntaria.
Las lesiones del conductor de su moto
Accidentes individuales.
Defensa en juicio y la reclamación al culpable de los daños que haya
sufrido en el accidente
Defensa Jurídica y Reclamación de daños.
Rescate ReMoto
En caso de Emergencia, contactamos con el 112.
Incendio o explosión de la moto y gastos de extinción de incendios
Incendio.
Robo total de la moto
Robo.
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6. ¿QUÉ CUBRE SU SEGURO DE
DAÑOS PROPIOS?
Las lesiones y daños que cause a otros cuando circule con su moto
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Voluntaria.
Las lesiones del conductor de su moto
Accidentes individuales.
Defensa en juicio y la reclamación al culpable de los daños que haya
sufrido en el accidente
Defensa Jurídica y Reclamación de daños.
Rescate ReMoto
En caso de Emergencia, contactamos con el 112.
Incendio o explosión de la moto y gastos de extinción de incendios
Incendio.
Robo total de la moto
Robo.
Daños sufridos por la moto por impacto, caída o colisión de cualquier
clase
Daños Propios con franquicia.
A continuación, pasamos a explicar cada una de las coberturas de cada modalidad.
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7. RESUMEN DE COBERTURAS
DE CADA MODALIDAD
MODALIDAD COBERTURAS ¿QUÉ CUBRE?
RC OBLIGATORIA
Las lesiones o daños que cause a otro cuando circule
con su moto
RC VOLUNTARIA
ACCIDENTES Las indemnizaciones al conductor de la moto por
fallecimiento, invalidez y gastos de Asistencia sanitaria
DAÑOS PROPIOS
TERCEROS AMPLIADO
TERCEROS BÁSICO
TERCEROS CON INCENCIO
INDIVIDUALES por accidente de circulación
La defensa penal en caso de accidente de circulación
DEFENSA JURÍDICA La reclamación de daños al responsable del accidente
Defensa en sanciones administrativas de tráfico y en
multas
En caso de que detectemos accidente de la moto,
RESCATE REMOTO CASER procederá a llamar al Asegurado al número de
teléfono móvil facilitado en la contratación de la póliza.
La indemnización de los daños de su moto por
INCENDIO incendio, rayo o explosión. Los Gastos de intervención
de Bomberos
ROBO TOTAL La indemnización del valor de su moto por robo de la
misma
DAÑOS PROPIOS La indemnización de los daños de su moto por
impacto, colisión u otras causas
A LA MOTO
La Asistencia que su moto necesite por:
Avería, accidente, falta de combustible, robo de llaves
o pinchazo
ASISTENCIA EN VIAJE
A LOS QUE VIAJAN EN MOTO
Cuando la moto no pueda seguir circulando
Por enfermedad de cualquiera de los ocupantes
Asistencia sanitaria en el extranjero
COBERTURAS
OPCIONALES DAÑOS SUFRIDOS EN
La indemnización de los daños en casco y vestimenta a
EL CASCO Y ROPA
causa de un accidente declarado
MOTERA
Si la moto queda inmovilizada por accidente de
MOTO DE
circulación, o bien en caso de robo, CASER pone a su
SUSTITUCIÓN
disposición una moto de sustitución
SUBSIDIO POR
PRIVACIÓN DEL Indemnización por privación temporal o pérdida de
PERMISO DE vigencia del permiso de conducir
CONDUCIR
GARANTÍA CONTRATADA GARANTÍA DE CONTRATACIÓN OPCIONAL GARANTÍAS NO CUBIERTAS
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MODALIDAD COBERTURAS A TENER EN CUENTA/LÍMITES(*)
Personales: hasta 70.000.000 €
RC OBLIGATORIA
Materiales: hasta 15.000.000 €
RC VOLUNTARIA 50.000.000 € en exceso sobre los límites anteriores
Se cubrirán los capitales establecidos en las
DAÑOS PROPIOS
TERCEROS BÁSICO
TERCEROS AMPLIADO
TERCEROS CON INCENDIO
Condiciones Particulares
ACCIDENTES
Asistencia sanitaria ilimitada en Centros
INDIVIDUALES concertados y máximo 6.000 €, en los no
concertados máximo 1 año
Abogados de su elección: hasta 1500 €
DEFENSA JURÍDICA
Fianzas penales: hasta 6.000 €
RESCATE REMOTO Es necesaria la configuración de la App ReMoto
La indemnización de los daños por incendio, hasta el
INCENDIO
valor venal de la moto, deducidos los restos
ROBO TOTAL Valor venal de la moto
La franquicia establecida en las Condiciones
DAÑOS PROPIOS
Particulares será a su cargo, en cada siniestro
A LA MOTO
Desde kilómetro 0
Gastos de depósito y custodia de la moto accidentada o
averiada con un límite de 300 € anuales. Gastos de
rescate de la moto limitado a 300 € anuales
ASISTENCIA EN VIAJE
A LOS QUE VIAJAN EN MOTO
Gastos de hotel en España y en el extranjero: 80 € por
noche, máximo 10 días
Gastos médicos en el extranjero por un importe
máximo de 6.000 €
COBERTURAS DAÑOS SUFRIDOS EN EL
Hasta 1.500 € máximo en cada anualidad
OPCIONALES CASCO Y ROPA MOTERA
Hasta 10 días naturales en caso de daños por colisión
Hasta 15 días naturales en caso de siniestro total por
colisión
MOTO DE SUSTITUCIÓN
Hasta 30 días naturales en caso de robo
En todos los casos, el límite del alquiler de la moto por
día será de 50 €
SUBSIDIO POR PRIVACIÓN Indemnización mensual durante los meses que dure la
DEL PERMISO DE privación y hasta un máximo pactado en las
CONDUCIR Condiciones Particulares
GARANTÍA CONTRATADA GARANTÍA DE CONTRATACIÓN OPCIONAL GARANTÍAS NO CUBIERTAS
(*) En la tabla anterior se detalla un resumen de los límites de cada cobertura
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MODALIDAD COBERTURAS EN CASO DE SINIESTRO
Comuníquelo antes de 7 días
RC OBLIGATORIA
Facilite toda la información y colabore con CASER.
Nosotros nos encargamos de todo
RC VOLUNTARIA
ACCIDENTES Envíe a CASER la documentación que acredite el daño o
TERCEROS AMPLIADO
DAÑOS PROPIOS
TERCEROS BÁSICO
TERCEROS CON INCENDIO
INDIVIDUALES gasto producido
CASER se ocupa de su defensa penal y reclamación de
daños
Si opta por un abogado de su elección, comuníquelo a
DEFENSA JURÍDICA
CASER
Siempre deberá colaborar con nosotros y enviarnos la
documentación y notificaciones que reciba
En caso de que detectemos accidente de la moto, CASER
procederá a llamar al Asegurado al número de teléfono
RESCATE REMOTO
móvil facilitado en la contratación de la póliza, y si no
responde, llamar al 112.
Deberá presentar la declaración correspondiente ante la
INCENDIO
autoridad competente
Deberá presentar la denuncia correspondiente ante la
ROBO TOTAL autoridad competente
Comuníquelo antes de 7 días
DAÑOS PROPIOS Facilite toda la información y colabore con CASER.
Nosotros nos encargamos de todo
Deberá solicitar los servicios a CASER:
ASISTENCIA
Si está en España al 902 760 458
EN VIAJE
Si está en el extranjero: +34 91 594 94 22
Deberá solicitar los servicios a CASER en los teléfonos de
DAÑOS SUFRIDOS Asistencia en viaje
EN EL CASCO Y
ROPA MOTERA Envíe a CASER factura de compra del elemento dañado y
COBERTURAS la declaración amistosa del accidente
OPCIONALES
Deberá solicitar los servicios a CASER en los teléfonos de
MOTO DE ASISTENCIA EN VIAJE
SUSTITUCIÓN
En caso de robo o hurto deberá presentar denuncia
SUBSIDIO POR Envíe a CASER la documentación que acredite el daño
PRIVACIÓN DEL producido
PERMISO DE
CONDUCIR
GARANTÍA CONTRATADA GARANTÍA DE CONTRATACIÓN OPCIONAL GARANTÍAS NO CUBIERTAS
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8. TÉRMINOS QUE VAMOS A
USAR EN SU CONTRATO
Relativos a las personas
Asegurador
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.,
denominada en adelante CASER, con domicilio en Avenida de Burgos 109, 28050
Madrid - España, quien, mediante el cobro de las primas correspondientes, asume
la cobertura de los riesgos contractualmente pactados, correspondiendo a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y
Hacienda, el control y supervisión de su actividad.
Tomador del seguro
La persona física o jurídica que, junto con el Asegurador, suscribe el presente
contrato y asume las obligaciones que del mismo se derivan, excepto las que, por
su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado
La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, que en defecto
del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
Propietario
La persona física o jurídica que ante los organismos competentes ostenta la
titularidad de la motocicleta que se asegura por esta póliza.
Beneficiario
La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización.
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Conductor
La persona o personas que legalmente habilitadas para ello y con autorización del
Asegurado o propietario de la motocicleta asegurada, conduzca la misma o la
tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
Se entenderá que la motocicleta sólo es conducida por la persona o personas
nominalmente designadas en las Condiciones Particulares, siendo sus
características declaradas la base para el cálculo de la prima.
Relativos al contrato
Fecha de efecto
Día y hora de inicio de la cobertura, indicados en las Condiciones Particulares.
Si el accidente se produce antes de esta fecha y hora, CASER no se hará
cargo de las consecuencias del siniestro.
Prima
El precio del seguro. Además, el recibo de prima contendrá los recargos, tasas e
impuestos que sean de legal aplicación.
La prima, cuya fijación responde al principio de libertad de competencia en el
mercado de seguros, podrá verse modificada de tal manera que permita a CASER
satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas del contrato de seguro.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte
integrante de la póliza: Las Condiciones Generales; las Particulares que
individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieran, y los Suplementos o
Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Suma asegurada o límite de cobertura
Importe máximo indemnizable por siniestro en cada modalidad.
Moto asegurada
Vehículo de la tercera categoría, con sus elementos de serie y los elementos
opcionales que se identifiquen en las Condiciones Particulares del seguro.
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Hecho de la circulación
Aquellos que sean derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a
motor tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y
privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por
vías o terrenos que, sin tener tal condición, sean de uso común.
No se entenderán hechos de la circulación los derivados de la celebración
de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente
destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización
de un vehículo a motor como instrumento para la comisión de delitos
dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso sí será hecho de la
circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas
descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la
seguridad vial, incluido el supuesto previsto en el Artículo 382º del Código Penal.
Zona habitual de circulación
Se entiende por tal, a efectos de la prima aplicable al contrato, la del domicilio del
Tomador del seguro.
Vehículos tercera categoría
Vehículos de dos o tres ruedas. Formarán parte de la misma los scooters,
motocarros, motocicletas, ciclomotores y similares.
Elementos de serie y/u opcionales
Se definen de la siguiente forma:
Se consideran elementos de serie aquellos que vienen incluidos siempre para
ese modelo de motocicleta por el fabricante sin sobreprecio, sin que sea
posible adquirirlo sin ellos en el mercado.
Se consideran elementos opcionales aquellos solicitados expresamente por el
comprador de la motocicleta o incluidos de manera adicional a los de serie,
como regalo u oferta, por el concesionario o vendedor.
Deberán reflejarse en las Condiciones Particulares todos los elementos opcionales
con su literal.
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Valor de Adquisición
El importe pagado por el propietario, según factura de compra, para la adquisición
de la motocicleta asegurada, incluyendo los recargos e impuestos legales que le
hacen apto para circular por la vía pública, excepto cuando sean fiscalmente
deducibles por el propietario. Sólo quedan incluidos en este precio aquellos
elementos de serie que lleve incorporados la motocicleta y los opcionales
expresamente reflejados en Condiciones Particulares.
Valor venal
El valor en venta de la moto asegurada, inmediatamente antes de la ocurrencia de
un siniestro. Dicho valor venal se establecerá en función del precio de una moto
de idénticas características, estado y antigüedad en el mercado de vehículos de
“segunda mano”, tomando como base los publicados en el boletín estadístico del
trimestre correspondiente a la fecha de ocurrencia del siniestro, que publica la
Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y
Recambios, y que se denomina comúnmente “GANVAM blanco” o “GANVAM con
valores de venta”, o en publicación similar que lo sustituya, con las correcciones
que procedan si la moto puede ser reconocida.
Primer Riesgo
El límite máximo de indemnización en caso de siniestro será el valor incluido en
las Condiciones Particulares como valor a primer riesgo. Una vez ocurrido el
siniestro, si se desea de nuevo la cobertura, será necesaria la reposición de prima
a prorrata hasta su próximo vencimiento.
Relativos al siniestro
Siniestro
Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por algunas de las
modalidades objeto del seguro.
Se considerará que constituyen un solo y único siniestro el conjunto de daños
derivados de un mismo hecho.
Franquicia
Cantidad pactada en las Condiciones Particulares que el Asegurado asume a su
cargo en cada siniestro, por lo que CASER abonará solamente la cantidad que
supere esta franquicia.
Daño corporal
La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.
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Daño material
El daño, deterioro o destrucción de las cosas, así como el daño ocasionado a los
animales.
Pérdida total
Situación que se origina cuando el importe de la reparación de la moto siniestrada
exceda del 75% de su valor venal o, en su caso, del valor de adquisición, si es de
aplicación esta garantía.
Sustracción ilegítima
Se entiende por sustracción ilegítima la comisión de los delitos de hurto, o hurto
de uso de vehículos tipificados en el Código Penal, en grado de consumación o de
tentativa.
Sustracción del vehículo completo
Se considerará que existe sustracción completa de la moto, en el caso de robo o
expoliación de la motocicleta asegurada, cuando no haya sido recuperado en el
plazo de cuarenta (40) días desde la fecha de la declaración al Asegurador.
Se entenderá como fecha de recuperación de la moto asegurada aquella en la que
la Autoridad competente recupere la misma.
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9. DETALLE DE COBERTURAS
En las Condiciones Particulares del contrato se detallan las coberturas que ha contratado
en la póliza de su moto. Si no figuran como contratadas expresamente quiere decir que
no están incluidas.
9.1 Responsabilidad Civil de
Suscripción Obligatoria
Cobertura regulada en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor y demás disposiciones que la desarrollan.
¿En qué consiste y qué cubre?
El pago de las indemnizaciones de los daños causados a las personas o en los bienes, que
le pudiera corresponder al conductor o propietario de la motocicleta hasta el límite legal,
como consecuencia de un hecho de la circulación, del que resulte civilmente responsable.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
Los daños personales:
Que se ocasionen por las lesiones o el fallecimiento del conductor de la
motocicleta asegurada.
Los causados a otras personas si se probara que los mismos se
debieron únicamente:
a. A la conducta o negligencia del perjudicado.
b. A fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento de la
motocicleta.
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Los daños materiales:
En la moto asegurada.
En las cosas transportadas en la moto.
En los bienes que fueran propiedad del Asegurado, del propietario o
del conductor, así como los del cónyuge o pareja de hecho o los
parientes de los anteriores hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad.
9.2 Responsabilidad Civil de
Suscripción Voluntaria
¿En qué consiste y qué cubre?
Esta cobertura es complementaria de la de suscripción obligatoria y garantiza únicamente
las indemnizaciones que excedan de las cuantías de dicha cobertura.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” y las exclusiones de la
Cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, quedan excluidos
los daños causados por las cosas transportadas en la motocicleta.
Para las coberturas de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y
Voluntaria, tenga en cuenta en caso de siniestro:
El Asegurado no podrá, sin autorización o intervención de CASER,
negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros
cubiertos por el presente contrato.
CASER podrá transigir con los perjudicados las indemnizaciones
reclamadas dentro de los límites del contrato.
CASER podrá reclamar al Asegurado, propietario o conductor las
indemnizaciones pagadas al perjudicado, si el siniestro está excluido por
el contrato.
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9.3 Accidentes Individuales del
conductor de la moto asegurada
¿Qué cubre?
El pago de una indemnización por fallecimiento, invalidez permanente y los gastos de
Asistencia sanitaria ocasionados en accidente de circulación con los límites y a los
ocupantes especificados en las Condiciones Particulares.
Fallecimiento
CASER pagará el capital determinado en las Condiciones Particulares a los
beneficiarios designados por el Asegurado, siempre que el fallecimiento se
produzca dentro de los dos (2) años siguientes a la ocurrencia del
siniestro y como consecuencia del mismo.
Si el Asegurado no ha designado beneficiarios, se considerarán por este orden:
El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho, siempre que conviva
con la víctima.
Los hijos por partes iguales.
Los padres por partes iguales.
El resto de herederos por partes iguales, en el orden establecido por la Ley.
Invalidez permanente
Se entiende por invalidez permanente la irreversible situación física o mental del
Asegurado a consecuencia de un accidente de circulación cubierto por la misma.
CASER indemnizará el importe que resulte de aplicar, al capital contratado en esta
garantía riesgo, el porcentaje que corresponda según el siguiente baremo:
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Baremo de invalidez permanente parcial
Parálisis completa 100%
Invalidez por Enajenación mental incurable 100%
Ceguera absoluta 100%
Ambos brazos, manos, piernas o pies; de un brazo y una
100%
pierna o un pie; o de una mano y un pie
El brazo o la mano 60%
El dedo pulgar 20%
El dedo índice 15%
Uno de los demás dedos de la mano 8%
El movimiento del hombro 30%
El movimiento del codo 30%
El movimiento de la muñeca 30%
La pierna por encima de la rodilla 60%
La pierna a la altura o por debajo de la rodilla, o del pie
60%
completo
El dedo gordo del pie 10%
Uno de los demás dedos del pie 5%
Pérdida total o El movimiento de la cadera o de la rodilla 60%
inutilización El movimiento del tobillo 20%
absoluta de
El movimiento de la articulación subastragalina 10%
Movimientos de la columna cervical, dorsal o lumbar, con o
33%
sin manifestaciones neurológicas
El ojo o reducción no inferior a la mitad de la visión
30%
binocular
Si la visión del otro ojo ya estaba perdida antes del
50%
accidente
Acortamiento, no inferior a cinco centímetros, de la pierna 30%
Fractura no consolidada de la pierna o del pie 25%
Fractura no consolidada de la rótula 20%
Ablación completa de la mandíbula inferior o pérdida total
25%
del maxilar inferior
Sordera completa de los dos oídos 40%
Sordera completa de un oído 20%
Si existía sordera completa del otro oído antes del accidente 30%
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En los casos de invalidez no previstos anteriormente, el importe de la prestación se
determinará por analogía con el baremo de la póliza, proporcionalmente a su gravedad.
La suma de las prestaciones por varios tipos de invalidez permanente parcial no
puede superar el importe total de la prestación establecida en las Condiciones
Particulares para la garantía de invalidez. Asimismo, la suma de varios tipos de
invalidez de un mismo miembro u órgano no puede superar el importe de la
prestación establecida para su pérdida total.
El importe de las prestaciones satisfechas por invalidez a consecuencia de un mismo
accidente, se deduce de las prestaciones a satisfacer por fallecimiento.
CASER garantiza para el conductor una prestación equivalente al doble del capital
pactado para invalidez en las Condiciones Particulares cuando se trate de gran invalidez,
si el mismo tiene hijos menores, o mayores de edad incapacitados.
Asistencia Sanitaria
¿En qué consiste y qué cubre?
CASER pagará, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares, los gastos
de Asistencia sanitaria derivados de las lesiones sufridas con ocasión de un siniestro de la
motocicleta.
Se consideran gastos de Asistencia sanitaria los necesarios para la curación de las
lesiones sufridas en el accidente e incluyen:
Los derivados de la Asistencia médica y hospitalaria.
Los farmacéuticos.
Los de transporte necesario para en tratamiento.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
Los perjuicios estéticos causados en el accidente.
Las secuelas que dieran lugar a un grado de invalidez igual o inferior a 5
puntos.
El pago de indemnizaciones cuando el Asegurado se niegue a ser
reconocido por un facultativo designado por CASER.
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Tenga en cuenta en caso de siniestro
Deberá aportar a CASER la documentación necesaria que acredite el daño o
gasto producido.
Si hubiera disconformidad con la valoración de CASER, se estará a lo
establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, que determina
que las partes designarán cada una a un perito y, en caso de discrepancia en
su dictamen, será un tercero quien determine la valoración.
9.4 Seguro de Defensa Jurídica
¿En qué consiste?
CASER garantiza la prestación de los servicios de Asistencia jurídica judicial y
extrajudicial al Asegurado, como consecuencia de su intervención en un procedimiento
administrativo, judicial o arbitral derivado de un accidente de circulación, así como el
pago de los gastos en que pueda incurrir como consecuencia de dicha intervención.
Ningún miembro del personal que se ocupa del asesoramiento jurídico de esta garantía
ejerce al tiempo una actividad parecida en otro ramo.
9.4.1 Reclamación de daños
¿Qué cubre?
Los gastos que se produzcan en la reclamación frente a los responsables del accidente de
circulación de la moto asegurada hasta el límite establecido en las Condiciones
Particulares, por los siguientes conceptos:
Las indemnizaciones por lesiones o fallecimiento del conductor y/o ocupantes.
Los daños causados a la propia moto, así como otros daños materiales que
fueran acreditados.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
Las reclamaciones en nombre de cualquier ocupante de la moto
asegurada dirigidas contra el Asegurado o conductor, o contra CASER
como responsable civil de los daños ocasionados por estos.
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Las reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba
suficiente que las haga viables, o que lo sean en función de la
responsabilidad el accidente, así como las manifiestamente
desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos.
Las reclamaciones por daños inferiores a 300 €.
Las reclamaciones por hechos dolosos y las derivadas de responsabilidad
contractual.
9.4.2 Defensa penal
¿Qué cubre?
La defensa del Asegurado, en procedimientos penales en caso de accidente de circulación
garantizado por la póliza, hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.
Esta cobertura incluye:
Los gastos judiciales para la defensa penal.
La constitución de fianzas penales.
El pago de las costas que correspondan.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
Las sanciones personales que fueran impuestas directamente al
Asegurado.
Las fianzas que deban constituirse por cualquier delito causado de forma
dolosa.
La defensa de hechos intencionados o dolosos, de los delitos contra la
seguridad del tráfico o de la omisión del deber de socorro.
La defensa en causas penales derivadas de la conducción en estado de
embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, o cuando de las pruebas practicadas después del siniestro
al conductor del vehículo Asegurado, resulte una tasa de alcohol en
sangre o en aire espirado superior a la permitida reglamentariamente.
24
[Seite 25]
9.4.3 Defensa en sanciones administrativas de
tráfico
¿Qué cubre?
La defensa del Asegurado, en sanciones administrativas de tráfico, hasta el límite fijado
en Condiciones Particulares.
Esta cobertura incluye:
La orientación jurídica frente a las denuncias y sanciones por infracciones a la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su
normativa de desarrollo que, por hechos ocurridos dentro del territorio
nacional, se atribuyan al Asegurado o al conductor autorizado del vehículo
designado en las Condiciones Particulares.
Esta prestación alcanzará al propietario del vehículo asegurado cuando por tal
condición resulte responsable administrativo, de acuerdo a la normativa
anteriormente indicada.
La preparación de pliegos de descargo y recursos administrativos contra las
citadas sanciones, y los recursos contra procedimientos de recaudación en vía
de apremio, dictados en ejecución de las mismas.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
El pago de la sanción definitiva, que será en todo caso a cargo del que
resulte sancionado.
La defensa frente a las denuncias derivadas de infracciones a normas
sobre aparcamiento, así como a la normativa de ordenación del
transporte terrestre de mercancías y personas.
Los recursos contencioso-administrativos, ni cualesquiera otros ante los
órganos judiciales de la jurisdicción ordinaria.
La defensa frente a las denuncias por hechos ocurridos con anterioridad a
la entrada en vigor de la póliza.
Cualquier gasto derivado de la presentación de escritos de defensa en los
organismos administrativos correspondientes.
25
[Seite 26]
9.4.4 Defensa en multas
¿Qué cubre?
La defensa del Asegurado en multas de tráfico cometidas con la moto asegurada en
territorio español, por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, así como a su normativa de desarrollo.
Esta cobertura incluye:
El asesoramiento jurídico telefónico sobre infracciones a la normativa indicada.
Esta prestación alcanzará al propietario del vehículo asegurado, cuando por tal
condición resulte responsable administrativo de acuerdo a la normativa
anteriormente indicada, así como al Asegurado y conductor autorizado.
La preparación de escritos de defensa frente a las citadas sanciones, y los
recursos contra procedimientos de recaudación en vía de apremio, dictados en
ejecución de las mismas.
Operativa del servicio en defensa en multas
El Asegurado deberá enviar copia de la multa de tráfico a CASER en el plazo
máximo de 5 días a contar desde la fecha de la infracción o de la notificación
de la misma.
Tras la recepción de la documentación solicitada, CASER orientará al
Asegurado en las gestiones a realizar y una vez redactados los escritos de
defensa se los remitirá, preferiblemente por email, junto con las instrucciones
necesarias para que el Asegurado lo firme y presente ante la Administración
competente.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
El pago de la sanción definitiva.
La defensa frente a las denuncias derivadas de incumplimientos de
normas sobre aparcamiento, así como a la normativa de ordenación del
transporte terrestre de mercancías y personas.
Los recursos en vía judicial.
La defensa frente a las denuncias por hechos ocurridos con anterioridad a
la entrada en vigor de la póliza.
26
[Seite 27]
Cualquier gasto derivado de la presentación de escritos de defensa.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
Corresponde en exclusiva a CASER la reclamación en vía amistosa y
por tanto la realización de todas aquellas gestiones y trámites
extrajudiciales necesarios para la obtención del resarcimiento de los
daños sufridos a consecuencia del accidente.
Si no se alcanzase un acuerdo amistoso, CASER podrá iniciar la
reclamación judicial a través de su red de abogados, salvo que la
considere inviable o temeraria. En tal caso, podrá acudir por su cuenta
a la vía judicial y, si obtiene un resultado favorable, le
reembolsaremos los gastos hasta la cantidad fijada en Condiciones
Particulares.
Si se alcanza un acuerdo amistoso y no le satisface, puede proseguir
por su cuenta la reclamación y le reembolsaremos los gastos hasta el
límite fijado en Condiciones Particulares, siempre que obtenga un
resultado más favorable.
Tendrá derecho a elegir libremente el abogado y procurador que le represente
y defienda en cualquier clase de procedimiento, los cuales no estarán sujetos
en ningún caso a las instrucciones de la Compañía.
CASER reembolsará los gastos soportados por el Tomador hasta el límite de
los criterios orientadores establecidos por el Colegio Profesional del abogado y
el arancel de procurador. En ningún caso se superará la cantidad fijada en
Condiciones Particulares.
En caso de conflicto de intereses, por ejemplo, si ambas partes están
aseguradas en CASER, tendrá derecho a la libre elección de abogado y
procurador siendo a cargo de CASER los gastos hasta el límite establecido en
Condiciones Particulares.
El límite máximo fijado en Condiciones Particulares se aplica con
independencia del número de reclamantes o profesionales designados en un
mismo siniestro.
Tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que le pueda surgir
con CASER sobre el contrato de seguro de defensa jurídica. La designación de
árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Finalmente, no olvide su obligación de colaborar en los procedimientos
judiciales, que comprende el traslado y comunicación a CASER, a la mayor
brevedad, de todas las notificaciones judiciales que reciba con respecto al
siniestro.
27
[Seite 28]
9.5. Rescate ReMoto
Descripción
En caso de posible accidente, CASER contactará telefónicamente con el Asegurado para
conocer su estado y prestar la Asistencia de Rescate ReMoto lo más rápidamente posible.
Requisitos que deben cumplirse para el correcto funcionamiento del
servicio
El móvil deberá disponer de una tarjeta SIM válida. Es necesario que el Asegurado
descargue e instale la App Caser ReMoto en su Smartphone, bien desde Google Play si el
sistema operativo es Android, o bien desde App Store si el sistema operativo es iOS. Una
vez descargada e instalada, el Asegurado debe abrir la App, registrarse y para que ésta
funcione correctamente se requiere en:
-Móviles con sistema operativo Android: Activar los sensores de internet, Bluetooth y
GPS. Aceptar los permisos de actividad física, dispositivos cercanos, notificaciones y
ubicación a SIEMPRE y EXACTA. También debe aceptar el ajuste avanzado para “mostrar
sobre otras aplicaciones”. El usuario es responsable de desactivar completamente el
ahorro de batería para esta App.
-Móviles con sistema operativo iOS: aceptar los permisos de sensores de internet,
Bluetooth actividad física, dispositivos cercanos y notificaciones. Debe permitir la
localización SIEMPRE y la ubicación EXACTA. El usuario es responsable de desactivar
completamente el ahorro de batería para esta App.
La Asistencia de Rescate ReMoto, es una ayuda, que sólo es prestada por CASER en caso
de la correcta instalación y funcionamiento de la App descrita anteriormente.
¿En qué consiste y qué cubre?
Una vez configurada la App, cuando el usuario se acerca a la moto, en la App Caser
ReMoto empiezan a trabajar los motores de acelerómetro, velocímetro, GPS e
inclinómetro, entre otros, para la detección de algún posible accidente. Si éste sucediese,
la App Caser ReMoto genera una alerta indicando que la moto ha sufrido un posible
accidente. CASER procederá a llamar al Asegurado al número de teléfono móvil facilitado
en la App, para verificar la necesidad de Asistencia. En caso de que el Asegurado
confirme el accidente y/o una situación de necesidad de Asistencia, o no responda al
teléfono móvil durante tres llamadas, CASER iniciará el procedimiento operativo para
prestar el servicio necesario.
28
[Seite 29]
Alcance y limitaciones
La disponibilidad del servicio se inicia desde el momento en que el Tomador descarga la
App, acepta los términos de la misma y se registra, pero dejará de estar disponible
en caso de suspensión del contrato de seguro, si la App no está operativa en el
Smartphone o si por cualquier motivo la alarma no es generada por la App ni
recibida en CASER.
El plazo máximo para la descarga y registro de la App Caser ReMoto es de un
mes, contado desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
La App Caser ReMoto, funcionará si se cumplen las siguientes condiciones:
Que la App esté convenientemente configurada y no existan otras
aplicaciones que impidan o bloqueen su correcto funcionamiento. Para
el correcto funcionamiento, los requisitos mínimos de los móviles o
Smartphones donde se instale la App son los siguientes:
a. Sistema operativo Android 8.0 o superior, o bien iOS 13.0 o
superior.
b. Deberá soportar Bluetooth 4.0 Low Energy o superior.
c. Que el móvil tenga suficiente batería, que disponga de conexión de
datos móviles, suficiente cobertura de datos y cobertura GSM.
Caser ReMoto deberá estar siempre activa.
d. Sólo en el caso de móviles con Sistema Operativo Android se
deberá comprobar que la aplicación no se cancele por el gestor de
batería y se permita el autoencendido de la misma.
Que el Asegurado se haya descargado Caser ReMoto correcta en una
versión actualizada.
Que estén aceptados los permisos de notificaciones.
El Bluetooth deberá estar conectado y enlazado.
El GPS siempre estará activado y en configuración se le permitirá a la
App tener acceso a éste siempre, así como a su localización.
Que no haya ninguna aplicación o función que interaccione con Caser
ReMoto impidiendo alguna función de ésta, como por ejemplo modos
de ahorro de batería externa o aplicaciones o bloqueadores de
funciones de Apps.
Si el Tomador asegurado no se descargase la App, si ésta no estuviese activa
o si dejase de estar operativa durante más de un mes, éste dejaría de
disfrutar de la cobertura.
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[Seite 30]
¿Qué no cubre?
En caso de que el Asegurado no confirme una situación de peligro o la
solicitud de intervención, CASER procederá al cierre de la incidencia de
aviso sin más acción por su parte.
Está excluida la Asistencia cuando no se produzca la correcta instalación.
Si por cualquier causa, no se genera alerta o ésta no se puede enviar,
CASER no podrá prestar la Asistencia de Rescate ReMoto.
CASER no responderá en ningún caso de los eventuales daños al
Asegurado en caso de hurto y/o daño de la moto y/o de personas y/o
bienes que se vean afectados por la moto, o en caso de falta de
intervención de las autoridades competentes tras la alerta.
Si la prestación de Asistencia de Rescate ReMoto se demanda fuera del
territorio de España, ésta no será atendida.
30
[Seite 31]
9.6 Incendio de la Moto asegurada
¿En qué consiste y qué cubre?
El pago de las indemnizaciones de los daños sufridos por el incendio, explosión o caída
del rayo sufrido por la moto asegurada, en todo caso con independencia de la voluntad
del conductor, hallándose la moto tanto en circulación como en reposo, o en curso de
transporte.
También se incluyen los gastos del servicio de bomberos y los originados por las medidas
adoptadas por la Autoridad con motivo de su intervención en la extinción de un incendio
o explosión de la moto asegurada.
Declaración de siniestro total
En un siniestro existirá pérdida total cuando el importe presupuestado de la
reparación de la moto exceda del 75% de su valor venal o de su valor de
adquisición si es de aplicación esta garantía, en cuyo caso el siniestro se
liquidará de acuerdo con cuanto se establece en estas Condiciones Generales,
deducción hecha del valor de los restos, que quedarán en propiedad del
Asegurado.
¿Qué no cubre?
Aquellos accesorios que no consten expresamente como cubiertos en el
contrato.
Los daños que se causen a la moto asegurada por los objetos
transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos (salvo el
pedrisco y rayo) o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua
del radiador.
Los que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo en los casos
de pérdida total, incendio o explosión de la moto asegurada.
La eventual depreciación de la moto, subsiguiente a la reparación
después de un siniestro.
Los daños que afecten a los accesorios de la moto asegurada,
entendiéndose por tales todos aquellos elementos de mejora, ornato y
comodidad no comprendidos entre los integrantes de la moto a su salida
de fábrica y contemplados en los catálogos del fabricante, a no ser que se
31
[Seite 32]
declaren expresamente y figuren relacionados en las Condiciones
Particulares. Esta exclusión no tendrá lugar cuando el valor de los
accesorios montados en la moto asegurada no supere en su conjunto los
300 €.
Los daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de
Seguros.
Las averías mecánicas y/o eléctricas, así como la reparación del simple
desgaste por uso o deficiente conservación.
9.7 Robo de la Moto
¿En qué consiste y qué cubre?
La pérdida de la moto asegurada en caso de robo de la misma por parte de terceros.
Alcance y límite de esta garantía
Esta garantía se encuentra limitada al robo total de la moto asegurada y en caso
de producirse, se indemnizará al 100% de su valor venal.
¿Qué no cubre?
Aquellos accesorios que no consten expresamente como cubiertos en el
contrato.
La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del Asegurado,
del Tomador del seguro, del propietario, del conductor o de las personas
que de ellos dependan o con ellos convivan.
Las sustracciones de las que fueran autores, cómplices o receptores, los
familiares del Asegurado, del Tomador del seguro, del propietario o
conductor, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los
dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de
riesgos extraordinarios.
32
[Seite 33]
9.8 Daños Sufridos por la Moto
¿En qué consiste y qué cubre?
Los daños que pueda sufrir la moto asegurada como consecuencia de un accidente
producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con independencia
de la voluntad del conductor, tanto en circulación como en reposo, o en curso de
transporte.
Por consiguiente, quedan expresamente incluidos en las garantías los daños debidos a:
Vuelco o caída de la moto o choque de la misma con personas, animales, otros
vehículos o con cualquier otro objeto móvil o inmóvil.
Hundimiento de terrenos, puentes, carreteras o edificios.
Vandalismo: Hecho malintencionado de terceros, siempre que no tenga móvil
o intencionalidad político-social.
Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala
conservación, entendiéndose que las garantías, en tales casos, se limitan a la
reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes
defectuosas o mal conservadas.
También se incluyen:
Los gastos correspondientes a la inspección de la moto en una estación ITV,
cuando la misma haya sufrido un daño importante a consecuencia de un hecho
cubierto en esta garantía, y un agente de la Autoridad haya propuesto la
inspección, interviniendo el permiso de circulación de la moto.
Esta garantía se limita mediante la inclusión de una franquicia sobre la totalidad de
los daños y gastos, en la cuantía determinada en las Condiciones Particulares de esta
póliza, y de cuya cuantía responderá el Asegurado directamente en cada siniestro sufrido
por la moto asegurada.
Alcance y límite
Las reparaciones de los daños materiales se tasarán por el coste de los recambios,
pintura, mano de obra e IVA o impuestos similares, si estos impuestos no son
recuperables por el Asegurado.
En caso de pérdida total, se indemnizará al 100% de su valor venal.
Los elementos de serie incluidos en el seguro se indemnizarán conforme al punto
anterior.
Los elementos opcionales se indemnizarán al 100% del valor asegurado a primer riesgo,
de acuerdo con la declaración realizada por el Tomador.
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Declaración de siniestro total
En un siniestro existirá pérdida total cuando el importe presupuestado de la
reparación de la moto siniestrada exceda del 75% de su valor venal o de su
valor de adquisición si es de aplicación esta garantía, en cuyo caso el siniestro
se liquidará de acuerdo con cuanto se establece en estas Condiciones Generales,
deducción hecha del valor de los restos, que quedarán en propiedad del
Asegurado.
¿Qué no cubre?
Aquellos accesorios que no consten expresamente como cubiertos en el
contrato.
Los daños que se causen a la moto asegurada por los objetos
transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos (salvo el
pedrisco y rayo) o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua
del radiador.
Los que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo en los casos
de pérdida total, incendio o explosión de la moto asegurada.
La eventual depreciación de la moto, subsiguiente a la reparación
después de un siniestro.
Los daños que afecten a los accesorios de la moto asegurada,
entendiéndose por tales todos aquellos elementos de mejora, ornato y
comodidad no comprendidos entre los integrantes de la motocicleta a su
salida de fábrica y contemplados en los catálogos del fabricante, a no ser
que se declaren expresamente y figuren relacionados en las Condiciones
Particulares. Esta exclusión no tendrá lugar cuando el valor de los
accesorios montados en la moto no supere en conjunto los 300 €.
Los daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de
Seguros.
Las averías mecánicas y/o eléctricas, así como la reparación del simple
desgaste por uso o deficiente conservación.
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[Seite 35]
9.9 Asistencia en Viaje
Se aplica en caso de avería, accidente, falta de combustible, robo de llaves, pinchazo o
cualquier otro incidente que impida a la motocicleta circular por sus propios medios.
También se aplica al robo, una vez recuperada la moto. En estos casos, CASER prestará
los siguientes servicios:
9.9.1 Servicios Relativos a la moto asegurada
¿En qué consiste y qué cubre?
Reparación de emergencia de la moto
Siempre que sea posible y dure menos de 30 minutos, CASER procederá a la
reparación en el mismo lugar del incidente, para que la moto pueda continuar su
marcha.
Traslado de la moto
Esta cobertura se aplicará cuando no sea posible la reparación de emergencia.
Si el incidente se produce a una distancia inferior a 100 kilómetros del
domicilio declarado en póliza, CASER trasladará la moto a elección del
Asegurado:
Hasta el taller más cercano al lugar del suceso.
Hasta el taller concertado o de su libre elección, que se encuentre a una
distancia máxima de 25 kilómetros del domicilio declarado en póliza.
Cuando el incidente se produzca a una distancia superior a 100 kilómetros del
domicilio declarado en póliza, CASER trasladará la moto hasta el taller más
próximo al lugar del suceso.
Además, el Asegurado podrá solicitar el traslado de la moto hasta el taller
concertado con CASER, o de su libre elección que se encuentre a una distancia
máxima de 25 kilómetros del domicilio declarado en póliza siempre que
concurran las dos circunstancias siguientes:
La reparación suponga más de 72 horas de inmovilización y más de 8 horas de
mano de obra, según baremo del fabricante.
El valor venal de la moto sea superior al importe de la reparación en España,
según baremo del fabricante.
CASER cubrirá los gastos de depósito y custodia hasta un límite de 300€
anuales, salvo que exista un retraso en la recogida de la moto imputable al
Asegurado.
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[Seite 36]
Rescate de la moto
CASER cubrirá, con un límite de 300 € anuales, el salvamento de la moto que,
transitando por vías aptas, quedara imposibilitada para circular por vuelco o caída
en desnivel, con el fin de situarla en un lugar adecuado para la circulación o su
traslado.
Gastos de abandono legal
En caso de que la moto no vaya a ser reparada, CASER la trasladará hasta el
centro autorizado más cercano para su desguace y tratamiento de residuos.
Envío de piezas de recambio
CASER cubrirá los gastos del envío de las piezas necesarias para la reparación de
la moto, cuando éstas no se puedan obtener en el lugar de la reparación.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
Los servicios de Asistencia no solicitados a CASER, salvo en casos de
fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
Los gastos inherentes al desmontaje y reconocimiento de la moto.
El coste de las piezas de recambio, lubricantes, carburantes y otros
materiales empleados en la Asistencia mecánica de urgencia, así como las
reparaciones y la garantía de las mismas.
El envío de piezas que no existan en el mercado español, ni el de aquéllas
de peso superior a 50 kilogramos, incluido el embalaje.
Cualquier Asistencia mecánica a la moto fuera de las vías aptas, en las
que no sea posible el acceso de los vehículos de Asistencia.
Un número de Asistencias mecánicas superior a 7 durante cada anualidad
de vigencia del contrato.
Las motos y sus ocupantes en el marco de actividades de alquiler de corta
duración.
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[Seite 37]
Tenga en cuenta en caso de siniestro
En caso de la Asistencia derivada del robo de la moto, será obligatorio presentar a CASER
la oportuna denuncia ante las autoridades competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o
Autonómica).
9.9.2 Asistencia al conductor y ocupantes por
incidencia de la moto
¿En qué consiste y qué cubre?
Cuando la moto pueda repararse en el mismo día
El traslado, a solicitud del Asegurado, hasta el taller al que se haya remolcado la moto.
Cuando la moto no pueda repararse en el mismo día
En este caso podrá optar entre una de estas dos opciones:
Gastos del hotel
Los gastos de alojamiento en un hotel en la misma localidad del taller de
reparación con un límite de 80 € por noche y por un máximo de 10 días.
Transporte al domicilio
Se realizará hasta el domicilio declarado en póliza o hasta el lugar de destino del
viaje, siempre que en este último caso los gastos de traslado sean inferiores a los
del regreso a dicho domicilio.
Se utilizará el medio de transporte que CASER considere más idóneo.
Y además…
Una vez reparada la moto, CASER cubrirá los gastos de transporte del
Asegurado, o de la persona que éste designe, para recuperar la moto.
Cuando la moto haya sido robada
CASER cubrirá:
El transporte hasta el domicilio declarado en póliza o hasta el lugar de destino
del viaje, siempre que en este último caso los gastos de traslado sean
inferiores a los del regreso a dicho domicilio.
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Si la moto apareciese en buen estado para circular, CASER le llevará su moto
al domicilio declarado en póliza en un plazo máximo de 7 días.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
En caso de robo de la moto, deberá presentar la correspondiente denuncia ante las
autoridades competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y a CASER para
poder acceder a los servicios.
9.9.3 Asistencia al conductor y acompañantes por
accidente o enfermedad
¿En qué consiste y qué cubre?
Cuando en el transcurso de un viaje con la moto asegurada, el conductor o los ocupantes
tuvieran un accidente o enfermedad, CASER cubrirá hasta los diferentes límites que se
indican:
Prestaciones relativas a las personas (con o
sin la moto)
Las garantías se aplican sin límite de kilómetros en el mundo entero en caso de
desplazamiento o de viaje, a excepción de los gastos médicos, de los que sólo se hará
cargo CASER en el extranjero.
Asistencia a las personas enfermas o heridas
Transporte o repatriación de los pacientes
En caso de necesidad médicamente establecida, el equipo médico de CASER,
previa consulta con los médicos que atiendan al enfermo o herido en el lugar de
los hechos, decidirá, según las circunstancias, el traslado hacia:
a. el centro hospitalario más adecuado,
b. el centro hospitalario más cercano a su domicilio,
c. su domicilio.
Asimismo, organizará dicho traslado utilizando los medios más apropiados y, en
caso de necesidad, bajo vigilancia médica constante.
En cualquier caso, CASER organiza y se hace cargo de los gastos del traslado
hasta el domicilio del enfermo o herido, incluso cuando los médicos de CASER
estimen necesario un transporte intermedio antes de efectuar el traslado hasta el
domicilio habitual.
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[Seite 39]
En la medida de lo posible, se permitirá que uno de los miembros de la familia
viaje con el enfermo o herido durante su traslado.
Gastos de prolongación de estancia en un hotel
En caso de necesidad de prolongar de manera imprevista la estancia en un hotel
después de una hospitalización, CASER se hace cargo de los gastos de hotel
(alojamiento y desayuno), hasta 80 € por noche y por un máximo de 10 días.
Desplazamiento de un miembro de la familia
Cuando el Asegurado, enfermo o herido, no pueda ser trasladado y deba
permanecer hospitalizado más de 5 días, CASER se hace cargo de los gastos de un
medio de transporte adecuado (ida y vuelta) para un familiar, con el fin de acudir
a su lado.
CASER también se hará cargo de los gastos de estancia de esta persona en un
hotel, hasta 80 € por noche y por un máximo de 10 días.
Reembolso de los gastos médicos en el extranjero
Como complemento de las prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social y/o los
organismos de previsión, CASER se hará cargo de los gastos médicos, quirúrgicos,
farmacéuticos y de hospitalización, por un importe máximo de 6.000 €.
Asistencia en caso de fallecimiento
Repatriación del cuerpo
En caso de fallecimiento del Asegurado en el transcurso de un desplazamiento,
CASER organizará y tomará a su cargo el traslado de sus restos mortales hasta el
lugar de su inhumación en España cercano a su domicilio.
Regreso anticipado en caso de fallecimiento en España de un familiar
Si en el transcurso de un viaje falleciese en España el cónyuge, ascendiente,
descendiente en primer grado, hermano o hermana del Asegurado, y en el caso
de no poder regresar por los medios inicialmente previstos, CASER se hará cargo
de un medio de transporte adecuado hasta el lugar de inhumación en España,
estableciendo como límite máximo el coste del traslado hasta su domicilio.
Si fuese preciso regresar al lugar de estancia inicial para recuperar la moto o
proseguir el viaje, CASER organizará los medios de transporte adecuados para tal
fin.
39
[Seite 40]
Asistencia a los acompañantes
Regreso de los acompañantes, en caso de traslado de un Asegurado enfermo,
herido o fallecido
Cuando fuera necesario realizar el transporte sanitario de un Asegurado o el
traslado de su cuerpo hasta el lugar de inhumación en España, CASER organiza y
se hace cargo de los gastos de los billetes de regreso, por los medios de
transporte más adecuados, de los demás Asegurados, si éstos no pueden hacerlo
por los medios inicialmente previstos.
En el caso de que niños menores de 15 años, personas discapacitadas, personas
mayores de 70 años se queden sin acompañantes, CASER organiza y se hace
cargo de los gastos de un viaje de ida y vuelta, por los medios de transporte más
adecuados, de una persona residente en España, designada por la familia con el
fin de acompañarles hasta su domicilio en España.
Envío de un familiar o de un chófer profesional
Cuando el conductor asegurado deba ser transportado o repatriado a causa de
una enfermedad, accidente o fallecimiento, o si se encuentra incapacitado para
conducir, y cuando ninguno de los otros ocupantes pueda remplazarlo, CASER se
hace cargo de los gastos de transporte de ida para un familiar, o de los gastos
ocasionados por la puesta a disposición de un conductor profesional para que
pueda trasladar la moto y su ocupante hasta su domicilio en España o, a su
elección, hasta el lugar de destino, haciéndose cargo de los gastos hasta un límite
equivalente a lo que hubiese costado el regreso al domicilio del Asegurado.
Envío de objetos y/o documentos olvidados
Si en el transcurso de un viaje el Asegurado hubiese olvidado documentos u objetos
personales y éstos fuesen necesarios para proseguir el viaje, CASER se encargará del
envío de los mismos hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado, siempre y cuando
le sean facilitados por un familiar. Asimismo, CASER organizará y se hará cargo del envío
de gafas o medicamentos que hayan sido recetados al Asegurado y que hayan sido
imposibles de localizar en dicho lugar. El importe de los medicamentos o gafas enviados
por CASER deberá ser devuelto en el plazo de un mes a partir de su envío.
Robo de equipaje y de las llaves de la moto
En caso de robo de equipaje, robo de llaves de la moto y efectos personales, CASER
prestará asesoramiento al Asegurado para denunciar los hechos. Si se recuperan, CASER
se hace cargo de su envío hasta el domicilio del Asegurado.
40
[Seite 41]
Si el Asegurado dispone de un doble de las llaves de la moto, CASER se hace cargo de los
gastos de su envío al lugar donde se encuentran el Asegurado y su moto, en cuanto sea
posible.
Adelanto de fondos en el extranjero
CASER puede adelantar fondos hasta un máximo de 1.000 € al Asegurado, que le
permitan hacer frente a gastos ocasionados por dificultades graves de carácter
imprevisto en el extranjero.
El Asegurado firmará previamente un reconocimiento de deuda en el que se compromete
a devolver la cantidad anticipada en un plazo de un mes a partir de la fecha del adelanto
de fondos. CASER se reserva el derecho, a este propósito, de solicitar un aval o garantía
suficiente.
Asistencia en caso de trámites judiciales en el extranjero
Si a consecuencia de un accidente de circulación en que no intervenga la moto
asegurada, se le exige una fianza al Asegurado, CASER pone a su disposición los
siguientes medios:
Adelanto de la fianza penal
CASER adelantará el importe de la fianza penal hasta un máximo de 6.000 €,
en cuanto reciba del Asegurado el aval o la garantía suficiente que le garantice
que dicho anticipo le será devuelto en un plazo de un mes a partir de la fecha del
adelanto de fondos.
Pago de los honorarios de abogado
Para asegurar la defensa del Asegurado, CASER se hará cargo de los honorarios
de abogado, hasta un máximo de 2.000 €.
¿Qué no se cubre en relación con las
personas?
Las intervenciones urgentes o primarias aseguradas por el servicio
público local.
Las intervenciones de cirugía estética.
Los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización en España.
41
[Seite 42]
La aparición o la recaída, durante su desplazamiento, de enfermedades
existentes o crónicas conocidas por el Asegurado en el momento de
iniciar su viaje.
Las enfermedades mentales y estados patológicos conocidos por el
Asegurado, susceptibles de agravarse durante un viaje.
Las intervenciones programadas y/o habituales para mujeres
embarazadas. Sin embargo, hasta el sexto mes, se les asegurará la
Asistencia cuando la patología no sea previsible.
El importe de las medicinas o de las gafas graduadas, enviadas por CASER
a petición del Asegurado, deberá ser devuelto en el plazo de un mes a
partir de la fecha de envío.
Si los gastos médicos ya están cubiertos por un contrato de seguro o por
los organismos sociales, la intervención de CASER tendrá el carácter de
un adelanto de fondos que deberá ser devuelto posteriormente. En este
caso, el Asegurado solicitará a dichos organismos el reembolso de lo que
se le debe y se lo devolverá a CASER.
¿Qué NO cubre, con carácter general?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidas para la
cobertura de Asistencia:
Las prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido
efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor o de
imposibilidad material debidamente justificados.
Los siniestros derivados en forma directa o indirecta de hechos
producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones
radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios, explosión
y actos terroristas.
Los hechos voluntariamente causados por los Asegurados, o aquellos en
que concurra dolo o culpa grave por parte de los mismos, bien en sus
causas o bien en la exposición del siniestro, de sus características o de
sus consecuencias.
Los hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones
o pruebas deportivas no amparadas expresamente por las Condiciones
Particulares.
42
[Seite 43]
9.10 Daños Sufridos en el Casco y
Ropa Motera
¿En qué consiste y qué cubre?
CASER asumirá la indemnización del casco y vestimenta motera, para el conductor, en
caso de accidente declarado y cubierto por las garantías de Responsabilidad Civil
derivada del uso y circulación de vehículos a motor, siempre que exista un contrario
también vehículo a motor identificado y siempre que los daños producidos impidan su
normal utilización o no aseguren el cumplimiento de su función de protección.
Alcance y límite
CASER indemnizará la sustitución del casco o de la vestimenta motera por otra, cuyo
coste conjunto no supere en total 1.500 €, impuestos incluidos, con los
siguientes límites:
Casco, límite máximo de indemnización de 800 €.
Par de botas, límite máximo de indemnización de 150 €.
Par de guantes, límite máximo de indemnización de 100 €.
Chaqueta, límite máximo de indemnización de 150 €.
Pantalón, límite máximo de indemnización de 100 €.
Mono, límite máximo de indemnización de 200 €.
El límite máximo del capital de 1.500 € será de aplicación para cada anualidad
del seguro. La suma de las indemnizaciones de los siniestros acontecidos en
dicho periodo tampoco podrá superar el citado límite.
Indemnización del casco o vestimenta
motera
El Asegurado deberá presentar factura de compra del elemento dañado, la
declaración amistosa de accidente y CASER indemnizará conforme a dicha
factura o facturas de compra, dentro de los límites de la suma asegurada
indicada.
43
[Seite 44]
¿Qué no cubre?
Los arañazos y/o roturas ocasionados por el uso normal del casco o
vestimenta.
Los daños que afecten exclusivamente a la visera del casco.
Los daños estéticos.
Los daños por caídas en circuito, competición o entrenamientos.
Los siniestros causados por dolo del Asegurado.
Los daños derivados de la práctica de todoterreno, trial, enduro y cross.
Todos los que se produzcan sin la intervención de un vehículo contrario
identificado.
9.11 Moto de sustitución
¿En qué consiste y qué cubre?
CASER le proporcionará una moto de sustitución, en el supuesto de que la motocicleta
asegurada quede inmovilizada por sufrir un accidente de circulación que produzca daños
que impidan continuar el viaje, o bien en caso de robo.
A los efectos de esta cobertura se entiende por inmovilización por colisión, la
producida por un accidente de circulación ocurrido en España, y en el que la reparación
precise un tiempo superior a 3 horas de mano de obra.
La cobertura se prestará siempre que los daños sufridos imposibiliten la circulación de la
moto por sus propios medios y no sea posible realizar una reparación “in situ”. Prestación
limitada a territorio nacional.
Alcance y límite
El suministro de la moto de sustitución está sujeto a la disponibilidad de las
empresas de alquiler de motos, proveedoras de CASER y a sus condiciones de
contratación, que serán como mínimo las estándares del mercado.
44
[Seite 45]
CASER facilitará una moto de sustitución al Asegurado, con los siguientes
límites:
Hasta 10 días naturales en el supuesto de daños por colisión. El límite del
alquiler de la moto por día será de 50 €.
Hasta 15 días naturales en caso de Siniestro Total por colisión, que se produce
cuando el importe de la reparación de la moto siniestrada exceda del 75% de
su valor venal o valor de adquisición. El límite del alquiler de la moto por día
será de 50 €.
Hasta 30 días naturales en caso de robo, teniendo en cuenta que, el
Asegurado deberá formular la correspondiente denuncia del hecho ante las
autoridades competentes y enviar una copia a CASER. Si en este período se
recuperara la motocicleta, el Asegurado se compromete a comunicar esta
circunstancia a CASER y a devolver la moto de sustitución. En caso de que la
moto apareciese con daños y fuera declarado siniestro total, los días no serán
acumulables y el tiempo máximo de disposición de la moto de sustitución será
de 30 días. El límite del importe a abonar por el alquiler de la moto por día
será de 50 €.
La prestación de CASER, siempre que sea posible en base a disponibilidad de las
compañías de alquiler, consistirá en facilitar al Asegurado una moto de características
similares con importe máximo diario de 50 €, con kilometraje ilimitado, y con seguro
de Responsabilidad Civil de suscripción Obligatoria y Voluntaria y Seguro de Accidentes
individuales del conductor.
La devolución de la moto de sustitución podrá realizarse en una base diferente a la de la
recogida, siempre dentro del territorio nacional y de acuerdo con los requisitos
establecido por el proveedor en cada caso.
El número máximo de siniestros por moto asegurada, que afecten a esta
cobertura, será de dos (2) durante cada periodo anual de vigencia del contrato
de seguro.
¿Qué no cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos los
siguientes supuestos:
Cuando la moto pueda continuar el viaje por sus propios medios.
Que la moto no esté destinada a un uso particular o particular a nombre
de empresa.
45
[Seite 46]
Cuando el Asegurado no se haya puesto en contacto con CASER para
solicitar la prestación de esta garantía.
Cuando los daños sufridos por la moto sean consecuencia de daños de
aparcamiento y/o actos vandálicos.
Los días de disposición de la moto, indicados en los puntos Alcance y
límite del apartado anterior, no serán acumulables entre sí.
Reclamaciones de hechos ocurridos fuera del territorio español.
Daños causados por participación en eventos deportivos.
Gastos producidos por combustibles, extras y los impuestos
correspondientes.
Sanciones en que haya incurrido el usuario de la moto de sustitución
facilitada.
Condiciones adicionales
Aceptación condiciones proveedor: El usuario deberá aceptar el resto de
obligaciones y condiciones recogidas en el acuerdo que la empresa proveedora
de la moto de alquiler establezca, en el momento de la recogida de la moto de
sustitución.
Garantías al proveedor: Para la prestación de esta cobertura el usuario del
servicio deberá entregar al proveedor una tarjeta de crédito nominativa y en
vigor hasta la fecha de devolución de la moto de sustitución.
9.12 Subsidio por privación del
permiso de conducir
¿En qué consiste y qué cubre?
CASER garantiza el pago de una indemnización mensual al Asegurado, durante los meses
que dure la privación y por el importe de la cuantía pactada en las Condiciones
Particulares cuando se produzca una de las siguientes situaciones:
Privación temporal del permiso de conducción por sentencia judicial firme.
46
[Seite 47]
Pérdida de vigencia del permiso de conducción por haber consumido la
totalidad del saldo de puntos asignados.
En el caso de que el Asegurado hubiera perdido parte de su crédito o saldo total de
puntos en circunstancias distintas de las descritas anteriormente, la prestación
económica que corresponda se reducirá en la proporción resultante entre los puntos
retirados bajo estas circunstancias y el mencionado crédito o saldo total de puntos.
Se considera Asegurado al conductor nominalmente declarado en las Condiciones
Particulares de la póliza y al Tomador del seguro, si se tratase de persona física distinta.
Alcance y limitaciones
Para el supuesto de privación temporal, CASER abonará la indemnización con el límite
máximo indicado en las Condiciones Particulares.
Para el supuesto de pérdida de vigencia, abonará la indemnización mensual señalada en
dichas Condiciones Particulares, durante el plazo máximo de tres meses para los
conductores profesionales y seis meses para los no profesionales.
Si iniciado el derecho a la percepción falleciera el Asegurado antes de terminar el período
de indemnización, CASER no vendrá obligado a pagar las futuras indemnizaciones
mensuales.
¿Qué no cubre?
La privación impuesta por la conducción durante un período de privación
previa o por aplicación de una medida cautelar.
La privación del permiso de conducir impuesta por delitos contra la
seguridad del tráfico.
La privación motivada por la reincidencia en la comisión de infracciones
muy graves.
Sanciones impuestas fuera del periodo de vigencia del contrato, o fuera
del territorio español.
La privación, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o con tasa de alcohol superior
a la reglamentaria, o por la negativa a someterse a las pruebas
establecidas para su detección.
47
[Seite 48]
10. ¿QUÉ LE INTERESA SABER
DE SU CONTRATO?
10.1 Legislación que se aplica a su
contrato
Este contrato está compuesto por las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y
Suplementos y son de aplicación los siguientes textos legales:
Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su Reglamento de desarrollo.
Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a
Motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre y su
Reglamento.
Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios
financieros destinados a los consumidores.
Aquellas normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las anteriores.
Se destacan especialmente en estas Condiciones Generales aquellas cláusulas limitativas
de sus derechos, así como las exclusiones de cobertura de la póliza.
48
[Seite 49]
10.2 Entrada en vigor y firma
Este contrato asegura los riesgos producidos por un hecho de la circulación de
acuerdo con las coberturas y límites pactados en las Condiciones Generales,
Particulares, Especiales y Suplementos que forman parte de él.
Tiene que devolver el contrato a CASER firmado en todas las páginas en que
así se indique, y no solamente en la última.
Este contrato entra en vigor en el día y hora reflejados en las Condiciones
Particulares.
Para que este contrato tenga efecto, el recibo de prima debe haber sido
pagado.
10.3 Duración
El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año, salvo que
cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de no
hacerlo.
Esta comunicación deberá hacerse por el Asegurado con una antelación
mínima de un (1) mes a la fecha de vencimiento del contrato. Si es CASER
quien decide no prorrogar, deberá comunicarlo con una antelación mínima de
dos (2) meses de antelación a la fecha de vencimiento.
10.4 Ámbito territorial
Las coberturas contratadas surten efecto en.
España.
Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía (países de la Unión
Europea, Espacio Económico Europeo y otros adheridos).
Estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux. Para atender la cobertura en
estos, será preciso solicitar antes el Certificado Internacional de Seguro (Carta
Verde). Esta Carta Verde hay que solicitarla a CASER antes de emprender
viaje al estado o país adherido al Convenio Inter-Bureaux.
49
[Seite 50]
11. EXCLUSIONES GENERALES
DE SU SEGURO
Los daños y perjuicios:
Causados intencionadamente por el Tomador, por el Asegurado o por
el conductor, salvo que el daño a la moto o mediante su conducción,
haya sido causado en estado de necesidad.
Causados por acontecimientos extraordinarios cubiertos por el
Consorcio de Compensación de Seguros, tales como inundaciones,
terremotos y catástrofes naturales.
Producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica
de la materia, o sus efectos térmicos, radiactivos y otros, o de
aceleración artificial de partículas atómicas, tales como explosiones
nucleares o contaminaciones radiactivas.
Producidos cuando el conductor asegurado se encuentre en estado de
embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.
Se considera que hay embriaguez cuando se dé cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a. El grado de alcoholemia sea superior a las tasas legalmente
permitidas por la legislación vigente.
b. El conductor sea condenado por conducción en estado de
embriaguez.
c. En la sentencia dictada se recoja esta circunstancia como
concurrente del siniestro.
50
[Seite 51]
En caso de que el conductor de la moto sea persona distinta del Tomador
del seguro o dueño de la moto, esta exclusión no afectará al Tomador o
propietario de la moto cuando se den conjuntamente estas tres
condiciones en el conductor asegurado:
a. Sea asalariado del propietario.
b. No sea alcohólico o toxicómano habitual.
c. Sea declarado insolvente.
Si concurren estas tres circunstancias, CASER deberá abonar los daños al
Tomador o propietario.
Esta exclusión no será aplicable en la cobertura de daños en la moto
asegurada cuando concurran las dos primeras condiciones. En cualquier
caso, CASER tendrá el derecho de repetición contra el conductor.
Producidos con ocasión de ser conducida la moto por una persona que
carezca, esté privado o no tenga homologado el correspondiente
permiso o licencia de conducción.
Cuando el conductor causante del siniestro sea condenado como autor
del delito de “omisión del deber de socorro”. Esta exclusión no
afectará al propietario de la moto si el conductor es asalariado del
mismo, sin perjuicio del derecho de repetición de CASER contra el
conductor. Es decir, CASER indemnizará al propietario de la moto,
pero podrá reclamar al conductor lo abonado al propietario.
Producidos a un tercero con ocasión del robo de la moto, sin perjuicio
de la indemnización que corresponda al Consorcio de Compensación de
Seguros.
Producidos por la moto cuando desempeñe labores industriales o
agrícolas y no sean consecuencia directa de la circulación.
Producidos cuando la causa determinante del accidente sea una
infracción del Tomador, Asegurado o el conductor relativa a:
a. Requisitos y número de personas transportadas.
b. Peso, medida o forma de colocar la carga transportada.
Producidos cuando se hubiesen infringido las obligaciones de orden
técnico relativas al estado de seguridad de la moto.
Producidos cuando la moto:
a. Participe en apuestas o desafíos.
b. Participe en carreras o concursos o en las pruebas preparatorias
para los mismos.
c. Se destine a un uso remunerado.
51
[Seite 52]
d. Se encuentre en el recinto de acceso restringido de puertos o
aeropuertos.
Reparaciones de los daños si se realizan fuera del territorio español,
salvo autorización de CASER.
Cuando la moto se mantenga en el extranjero por tiempo superior a 30
días naturales. Esta exclusión no será de aplicación a la cobertura de
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
52
[Seite 53]
12. COMO TOMADOR SU
OBLIGACIÓN ES…
12.1 Pago de la prima
Deberá pagar el importe de la prima, que se hará por domiciliación bancaria
salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otro procedimiento.
Deberá facilitar a CASER los datos de su cuenta bancaria y firmar la
autorización de pagos que se incluye con las Condiciones Particulares.
La prima inicial está fijada en las Condiciones Particulares. Para sucesivas prórrogas del
contrato, la prima podrá actualizarse teniendo en cuenta:
a. Criterios técnico actuariales.
b. Estadísticas e historial de siniestralidad.
c. Modificaciones de garantías u otros elementos del contrato (moto,
domicilio, etc.) que supongan la agravación o disminución del riesgo.
d. Edad y otras circunstancias subjetivas del conductor.
Sistemas de pago
Anual
La prima se pagará en la fecha de vencimiento del recibo.
Si la entidad bancaria devolviera el recibo, CASER le notificará el impago
indicándole que, de no pagar la prima, el contrato quedará automáticamente
resuelto y el Tomador quedará sin cobertura alguna.
Fraccionado
53
[Seite 54]
Disponemos también de un sistema de pago aplazado en varios recibos, que
se girarán en los plazos que se acuerde y que se aplicará cuando
expresamente lo solicite y CASER acepte.
CASER podrá denegar este sistema de pago en cualquiera de las prórrogas del
contrato y se lo comunicaremos, al menos dos (2) meses antes de su
vencimiento, volviendo al sistema de pago anual.
El primer recibo incorporará, además del importe de una de las fracciones de
prima, una parte de los impuestos y los recargos.
Los recibos siguientes serán del mismo importe e incluirán la fracción de prima
y los impuestos que resten.
En caso de impago de cualquiera de los recibos, CASER se lo notificará,
permitiéndole pagar el importe del recibo impagado antes de que transcurran
45 días a contar desde su fecha de efecto, e indicándole que de no efectuar el
pago, el contrato quedará automáticamente resuelto.
El impago de cualquiera de los recibos genera para CASER la posibilidad de
requerir el pago completo del resto de prima de la anualidad de que se trate.
En caso de impago
Régimen aplicable al impago de la primera anualidad de prima
a. En caso de impago del recibo de prima de la primera anualidad o del primero
de los recibos de pago aplazado, la póliza no tomará efecto y el Asegurador no
cubrirá los siniestros que se pudieran producir.
b. En el supuesto de impago de cualquiera de los siguientes recibos aplazados de
esta primera anualidad, el Asegurador puede exigir el pago al Tomador de
todos los recibos pendientes de vencimiento, pago que habrá de hacerse
efectivo en el plazo máximo de los treinta días siguientes a aquel en el que el
tomador recibió la notificación de Asegurador; de no producirse el pago, el
seguro quedará en suspenso un mes después del día de vencimiento de la
primera fracción de prima impagada.
c. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado b) anterior y en tanto no se haya
producido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, el Asegurador
podrá deducir de la indemnización el importe de las fracciones de prima
vencidas y no satisfechas por el tomador del seguro.
d. Si se produjere la pérdida total del vehículo asegurado, se deducirá de la
indemnización el importe de los recibos de prima fraccionados pendientes de
pago de toda la anualidad.
Régimen aplicable al impago de las siguientes anualidades de prima
54
[Seite 55]
e. En caso de impago del recibo de prima anual, la cobertura de la póliza quedará
en suspenso al mes de su vencimiento y el Asegurador no cubrirá los siniestros
que se produzcan.
f. En caso de impago de cualquiera de los recibos de pago fraccionados, será de
aplicación lo establecido en los apartados b) y c) anteriores.
g. En ambos casos anteriores, si el Asegurador no reclama el impago de la prima
debida dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del recibo de de
que se trate, el contrato se extinguirá automáticamente transcurrido dicho
plazo.
h. Si se extinguiera el contrato por esta causa, la fracción o fracciones de prima
pagadas corresponderán al Asegurador, que no estará obligado a devolver
cantidad alguna.
Si el contrato no hubiera sido resuelto, la cobertura volverá a tener efecto a las 24:00
horas del día en que se pague el recibo pendiente.
12.2 Declaración exacta del riesgo
Antes de que el contrato entre en vigor el Tomador declarará todas las
circunstancias conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo.
Mientras el contrato esté en vigor tiene que comunicar, al igual que el
Asegurado, cualquier circunstancia que modifique el riesgo, en particular las
relativas al conductor y a las características, uso y zona de circulación de la
moto.
Si se incumple esta declaración, CASER podría rescindir el contrato de
conformidad con el artículo 12 de la Ley de Contrato de Seguro.
55
[Seite 56]
13. EN CASO DE SINIESTRO
NO OLVIDE QUE…
13.1 Plazo para comunicar el
siniestro
Deberá comunicar el siniestro a CASER dentro del plazo máximo de 7 días
desde que supo de su ocurrencia.
CASER le podrá reclamar los daños y perjuicios que por esta falta de
comunicación se hubieran ocasionado.
13.2 Facilitar información y
colaborar con CASER
Al igual que el Asegurado deberá:
Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
Facilitar toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del
siniestro y colaborar con CASER, especialmente si el asunto termina en los
Tribunales de Justicia.
No podrá negociar, admitir, ni rechazar reclamaciones de terceros
perjudicados relativas al siniestro sin la autorización expresa de CASER.
Si después de un siniestro fuera indemnizado por tercero, está obligado a
comunicarlo a CASER a la mayor brevedad posible a fin de reintegrar la
indemnización percibida en exceso y evitar un enriquecimiento injusto.
56
[Seite 57]
13.3 Rechazo del Siniestro
Si CASER rechaza algún siniestro por cualquier causa, se le comunicará en un plazo
máximo de 30 días desde que hubiera conocido la causa del rechazo.
13.4 Consejos de Carácter general
en caso de siniestro
Tome nota de los datos personales del conductor y propietario del vehículo
contrario, o de los vehículos contrarios, hayan colisionado o no con usted
directamente.
Anote los daños materiales causados en su moto y en los del contrario, aunque
no sea usted el culpable. Igualmente, anote los posibles daños personales.
Procure hacer una reconstrucción de los hechos con un croquis.
Tome nota de las Fuerzas de Orden Público que hayan intervenido.
Conserve la calma y procuren firmar los dos conductores la declaración
amistosa de accidente, reflejando la veracidad de los hechos. Todo esto
ayudará a que el siniestro se resuelva en sólo unos días.
Comunique a CASER lo antes posible la existencia del siniestro, así como todos
los datos que posea del mismo.
57
[Seite 58]
14. COBERTURA DE RIESGOS
EXTRAORDINARIOS POR EL
CONSORCIO
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio
de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente
incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de
convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora
que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el
caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el
asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de
Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes
recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad
aseguradora.
Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación
intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el
mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,
en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto
300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
.
58
[Seite 59]
14.1 Resumen de las normas
legales
14.1.1 Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos;
inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar;
erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos
extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de
cuerpos siderales y aerolitos.
Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
sedición, motín y tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos
siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros,
mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto
Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los
casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños
producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos
de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar
de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los
hechos acaecidos.
14.1.2 Riesgos excluidos
Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de
Seguro.
Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto
a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
Compensación de Seguros.
Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su
manifiesta falta de mantenimiento.
Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
declaración oficial de guerra.
59
[Seite 60]
Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en
la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños
nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo
anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos
ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean
consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
propia instalación.
Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o
parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la
mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los
señalados en el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos
por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento
o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos
similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la
acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona
una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con
carácter simultáneo a dicha inundación.
Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de
reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de
reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que
las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos
extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
Los causados por mala fe del asegurado.
Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen
daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión
de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días
naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede
demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por
inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la
misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte
que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará
para la parte de los capitales asegurados que resulte de la
revalorización automática prevista en la póliza.
Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la
primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley
de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de
Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de
pago de las primas.
60
[Seite 61]
En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas
derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas
pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del
seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan
comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como
consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía
eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni
cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas
en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una
causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el
Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres
automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
14.1.3 Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la
franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de
los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se
efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas,
a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén
asegurados por póliza de seguro de automóviles.
En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la
misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean
consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir
diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de
beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y
pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se
liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda
por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de
beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza
para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación
de los daños materiales.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
61
[Seite 62]
14.1.4 Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o
personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en
las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
No obstante lo anterior:
a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la
cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de
Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza
ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de
riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros
garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el
momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según
precios de compra de general aceptación en el mercado.
c. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el
contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros
privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de
Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada
asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión
matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener
constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será
satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
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[Seite 63]
14.2 Comunicación de los daños al
Consorcio de Compensación de
Seguros
La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al
Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación
al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza,
o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad
aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el
seguro.
La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa
al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
a. mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
Compensación de Seguros (952 367 042 ó 902 222 665)
b. a través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es)
Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la
legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el
Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que
cubriese los riesgos ordinarios.
Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la
indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
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15. SERVICIO DE DEFENSA DEL
ASEGURADO
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
(CASER) pone a disposición de sus clientes su Servicio de Defensa del
Asegurado (Quejas y Reclamaciones) en Avenida de Burgos, nº 109, 28050
Madrid, y en la dirección de correo electrónico defensa-asegurado@caser.es
Dicho Servicio atenderá y resolverá conforme a la normativa vigente, en el
plazo máximo de dos meses desde su presentación, las quejas y reclamaciones
planteadas, directamente o mediante representación acreditada, por todas las
personas físicas o jurídicas, usuarios de seguros y partícipes o beneficiarios de
planes de pensiones de empleo y asociados de CASER, cuando las mismas se
refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con
sus operaciones de seguros y planes de pensiones, ya deriven de los propios
contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de
las buenas prácticas y usos, en particular del principio de equidad.
La presentación del escrito de queja o reclamación podrá realizarse,
personalmente o mediante representación acreditada, en cualquier oficina de
la Entidad abierta al público o en la oficina del Servicio de Defensa del
Asegurado, en la Avenida de Burgos 109, 28050 – Madrid, y por medios
informáticos, electrónicos o telemáticos siempre que estos permitan su lectura,
impresión y conservación, en cuyo caso , deberá ajustarse a lo previsto en la
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
Una vez obtenida la resolución y agotada la vía de reclamación ante el Servicio
de Defensa al Asegurado, en caso de mantener su disconformidad con el
resultado del pronunciamiento o habiendo transcurridos dos meses desde la
fecha de su recepción sin que dicho Servicio haya resuelto, podrá el
reclamante presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el Paseo de la
Castellana, nº 44, 28046 Madrid. Igualmente, podrá someterla a los juzgados
y tribunales competentes.
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En todas las oficinas de CASER abiertas al público, y en la página web
www.caser.es, nuestros clientes, usuarios o perjudicados, encontrarán a su
disposición un modelo de impreso de reclamación, así como el Reglamento del
Servicio de Defensa al Asegurado de la Entidad, que regula la actividad y el
funcionamiento del Servicio y las características y requisitos de presentación y
resolución de quejas y reclamaciones.
En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos
establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los
contratos, la normativa reguladora de la actividad aseguradora y la normativa
de transparencia y protección de los clientes de servicios financieros (Ley de
Contrato de Seguro, texto refundido de la Ley y Reglamento de Ordenación y
Supervisión de Seguros Privados, texto refundido de la Ley de Regulación de
los Planes y Fondos de Pensiones, Reglamento de Planes y Fondos de
Pensiones, Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Orden
ECC/2502/2012, que regula el procedimiento de presentación de
reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones entre otros, Orden ECO 734/2004, de 11 de
marzo, sobre los servicios de atención al cliente de las entidades financieras,
texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios
y otras leyes complementarias).
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Para cada situación tenemos la atención que necesitas:
902 11 20 30 – 91 155 34 72
Dudas, accidentes, robos, daños y talleres
91 055 16 16
Incidencias con el Dispositivo ReMoto
902 76 04 58 – 91 625 94 32
Asistencia en viaje desde España
+34 915 949 422
Asistencia en viaje desde el extranjero
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER -
Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109 - 28050 Madrid
www.caser.es
Inscrita en Registro Mercantil de Madrid
Tomo 2245 general - Folio 179 - Sección 8ª - Hoja M-39662, Inscripción A 435
CIF: A 28013050