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Edición:
Enero 10
Ref.: MA001B
1502-05-MO-AUT-EDICIÓN 01/10
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Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 487 Folio 166, Hoja M-9333, Inscripción 121 - CIF. A28141935
MAPFRE FAMILIAR
COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS, S.A.
DOMICILIO SOCIAL
Edificio MAPFRE.
Carretera de Pozuelo, n.° 50.
28222 MAJADAHONDA
(Madrid)
Teléf. +34 915 81 18 28
Fax: +34 915 81 52 52
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Póliza de Seguro
de Motos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/80, de
8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE 17/10/80) se destacan
en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los
asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.
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Índice
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Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción
Obligatoria
Preliminar .................................................................................. 7
Responsabilidad Civil y daños indemnizables .......................... 7
Ámbito Territorial........................................................................ 8
Solicitud y proposición de seguro ............................................. 9
Exclusiones ............................................................................... 9
Derecho de repetición ............................................................... 11
Seguro Voluntario: Condiciones Generales aplicables
a todas las coberturas
Preliminar
Art. 1. Definiciones .................................................................. 11
Objeto y Extensión del Seguro
Art. 2. Coberturas asegurables ............................................... 13
Art. 3. Ámbito territorial ........................................................... 13
Art. 4. Exclusiones .................................................................. 14
Bases del seguro
Art. 5. Declaraciones para la contratación .............................. 15
Vigencia del Seguro
Art. 6. Comienzo del seguro ................................................... 17
Art. 7. Duración del seguro ..................................................... 17
Art. 7 bis. Contratación a distancia del seguro ......................... 17
Art. 8. Extinción del contrato ................................................... 18
Art. 9. Modificación de las garantías pactadas ....................... 19
Pago de primas
Art. 10. Importe de la prima, pago de la misma y efectos de su
impago.......................................................................... 19
Art. 11. Pago a través de Entidad bancaria .............................. 21
Art. 12. Pago durante la suspensión del seguro....................... 22
Art. 13. Fraccionamiento del pago ............................................ 22
Art. 14. Justificación del pago ................................................... 22
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Índice
Pág.
Modificaciones en el riesgo
Art. 15. Agravación del riesgo................................................... 23
Art. 16. Disminución del riesgo ................................................. 24
Siniestros
Art. 17. Obligaciones del asegurado......................................... 24
Art. 18. Obligaciones de la Aseguradora .................................. 25
Art. 19. Rehúse del siniestro..................................................... 26
Art. 20. Subrogación de la Aseguradora ................................... 26
Modificación de la prima en función de la variación objetiva
de los factores de riesgo
Art. 21. Historial de siniestralidad ............................................. 27
Comunicaciones
Art. 22. Condiciones para su validez ........................................ 27
Prescripción y jurisdicción
Art. 23. Prescripción.................................................................. 28
Art. 24. Reclamaciones y jurisdicción ....................................... 28
Seguro Voluntario: Condiciones Generales
de cada cobertura
Responsabilidad Civil Suplementaria
Art. 25. Alcance de la cobertura ............................................... 29
Art. 26. Prestación de la cobertura ........................................... 30
Art. 27. Exclusiones de la cobertura ......................................... 30
Art. 28. Reclamación del perjudicado ....................................... 31
Daños e Incendio de la moto asegurada
Art. 29. Alcance de la cobertura ................................................ 31
Art. 30. Exclusiones de la cobertura.......................................... 32
Art. 31. Reparaciones .............................................................. 33
Art. 32. Tasación de los daños y pago de la indemnización...... 33
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Índice
Pág.
Robo de la moto asegurada
Art. 33. Alcance de la cobertura ................................................ 35
Art. 34. Exclusiones de la cobertura.......................................... 35
Art. 35. Denuncia de la sustracción........................................... 36
Art. 36. Efectos de la recuperación de la moto ......................... 36
Art. 37. Tasación de los daños y pago de la indemnización...... 36
Defensa Jurídica
Art. 38. Alcance de la cobertura y exclusiones ......................... 37
Art. 39. Derechos y obligaciones del asegurado....................... 39
Art. 40. Actuación y honorarios de los profesionales ................ 40
Seguro del Conductor - Accidentes Personales
Art. 41. Alcance de la cobertura y exclusiones ......................... 40
Art. 42. Garantía de Fallecimiento ............................................ 41
Art. 42 bis Asesoramiento en trámites administrativos por
fallecimiento del conductor .......................................... 41
Art. 43. Tratamiento médico del asegurado .............................. 42
Art. 44. Garantía de Invalidez Permanente ............................... 42
Art. 45. Garantía de Asistencia Sanitaria .................................. 45
Art. 45 bis Ayuda psico-emocional en caso de grave accidente
de circulación y robo con intimidación ...................... 46
Compensación por casco y vestimenta
Art. 46. Alcance de la cobertura ................................................ 47
Art. 47. Exclusiones de la cobertura.......................................... 47
Art. 48. Tasación de los daños .................................................. 47
Préstamo para la Reparación de la moto asegurada
Art. 49. Alcance de la cobertura y exclusiones ......................... 47
Asistencia en Viaje
Art. 50. Alcance de la cobertura ................................................ 49
Art. 51. Ámbito de aplicación de la cobertura............................ 51
Art. 52. Solicitud de las prestaciones ........................................ 51
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Índice
Pág.
Art. 53. Prestaciones por contingencias de la moto .................. 51
Art. 54. Prestaciones complementarias por accidente de la
moto.............................................................................. 56
Art. 55. Prestaciones por otras contingencias........................... 58
Art. 56. Exclusiones de la cobertura.......................................... 59
Art. 57. Carácter complementario de las prestaciones ............. 60
Asistencia al Motorista
Art. 58. Alcance de la cobertura ................................................ 60
Defensa en Multas de Tráfico
Art. 59. Alcance de la cobertura ................................................ 61
Art. 60. Exclusiones de la cobertura.......................................... 62
Cláusula de indemnización de las pérdidas
derivadasde acontecimientos extraordinarios
I. Resumen de normas legales............................................... 64
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro
indemnizable por el Consorcio de Compensación de
Seguros............................................................................... 67
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Seguro de Responsabilidad Civil de
Suscripción Obligatoria
Póliza de Seguro de Motos
Seguro de Responsabilidad
Civil de Suscripción Obligatoria
PRELIMINAR
El presente contrato se rige por la Legislación Española y, en concre-
to, el Seguro de Suscripcion Obligatoria por lo previsto en la Ley
sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos
a Motor, (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
8/2004, de 29 de octubre-BOE 5/11/04) y en todo lo no previsto
expresamente en esta Ley y en sus Normas Reglamentarias de
Desarrollo, el Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil derivada
de la Circulación de vehículos a motor se regirá por la Ley de
Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre –BOE 17/ 10/ 80).
RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑOS INDEMNIZABLES
1. La Aseguradora cubre, hasta la cuantía de los límites del asegura-
miento obligatorio, la responsabilidad civil del conductor por los
daños causados a las personas con motivo de la circulación de la
moto identificada en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo
que se pruebe que aquéllos fueron debidos únicamente a la conduc-
ta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la con-
ducción o al funcionamiento de la moto. No se consideran como cau-
sas de fuerza mayor los defectos de la moto ni la rotura o fallo de
alguna de sus piezas o mecanismos.
2. Asimismo, se cubre hasta los límites del citado aseguramiento, los
daños en los bienes, causados por la moto asegurada cuando el con-
ductor resulte civilmente responsable según lo establecido en los artí-
culos 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes
del Código Penal y en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro
en la Circulación de Vehículos a Motor.
3. Tanto en los casos de daños a las personas como en los bienes,
si concurre la culpa del conductor y la del perjudicado se procederá
a la reducción en la cuantía de la indemnización que corresponda en
proporción a la culpa del perjudicado.
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Seguro de Responsabilidad Civil de
Suscripción Obligatoria
4. No se entenderán hechos de la circulación:
a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con
vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al
efecto o habilitados para dichas pruebas.
b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agríco-
las por vehículos a motor especialmente destinados para ello.
c) La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la
comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.
5. No son objeto de cobertura los daños y perjuicios cuando fueran
causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas
o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Esta
excepción no exime al asegurador de atender al perjudicado sin per-
juicio del derecho de repetición.
ÁMBITO TERRITORIAL
1. La Aseguradora garantiza la responsabilidad civil descrita en el
artículo anterior, derivada de la circulación de la moto asegurada en
España, en el territorio del Espacio Económico Europeo, así como de
los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía. *
Asimismo se extiende la cobertura a los Estados adheridos al
Convenio Inter-Bureaux,** para lo cual será preciso solicitar previa-
mente la expedición del certificado internacional de seguro “Carta
Verde”.
2. Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido al
Convenio Multilateral de Garantía distinto de España, se aplicarán los
límites de cobertura fijados por el Estado en el que tenga lugar el
* Los Estados adheridos a este Convenio son: Alemania, Andorra, Austria,
Bélgica, República Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia,
España, Estonia, Francia, Finlandia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Irlanda,
Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo,
Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.
** No se incluye un listado de los Estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux
porque dichos Estados pueden cambiar. Esta información será facilitada, no
obstante, de forma actualizada en cualquiera de nuestras Oficinas.
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Seguro de Responsabilidad Civil de
Suscripción Obligatoria
siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miem-
bro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de
cobertura previstos en la Legislación española, siempre que éstos
sean superiores a los establecidos en el Estado donde se haya pro-
ducido el siniestro.
SOLICITUD Y PROPOSICIÓN DE SEGURO
La solicitud del seguro de suscripción obligatoria produce los efectos
de la cobertura del riesgo durante el plazo de quince días, a partir del
momento en que esté diligenciada por la Aseguradora o agente de
ésta.
Se entenderá que está diligenciada cuando se entregue al solicitan-
te copia de la solicitud sellada por la Aseguradora o por agente de la
misma.
EXCLUSIONES
Están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obli-
gatoria los siguientes daños:
a) Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o
fallecimiento del conductor de la moto asegurada.
b) Los daños sufridos por la moto asegurada, por las cosas
en ella transportadas, y por los bienes de los que sean titu-
lares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así
como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y en los bienes causados por un
vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente,
las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los
artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente, sin
perjuicio de su cobertura por el Consorcio de
Compensación de Seguros, según lo dispuesto en el artí-
culo 11 de la citada Ley de Responsabilidad Civil y Seguro
en la Circulación de Vehículos a Motor.
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Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las Coberturas
d) Los daños producidos por la conducción de la moto asegura-
da designada en la póliza por quien carezca de permiso de con-
ducir. La Aseguradora no podrá oponer frente al perjudicado la
exclusión contenida en este último apartado, sin perjuicio de su
derecho de repetición.
DERECHO DE REPETICIÓN
La Aseguradora, una vez efectuado el pago, podrá ejercer su
derecho de repetición:
a) Contra el conductor, el propietario de la moto causante y el
asegurado, si los daños materiales y personales causados
fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos,
o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o
de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópi-
cas.
b) Contra el tercero responsable de los daños.
c) Contra el tomador o el asegurado por causas previstas en
la Ley de Contrato de Seguro y conforme a lo previsto en el
presente contrato, por la conducción de la moto asegurada
por quien carezca de permiso de conducir.
d) En cualquier otro supuesto en que también proceda la
repetición con arreglo a las leyes.
Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las Coberturas
PRELIMINAR
El presente contrato se rige por la Legislación Española y su texto se
ha adaptado a la ley de contrato de seguro (ley 50/ 80, de 8 de octu-
bre –BOE 17/ 10/ 80) y la Ley de Ordenación y Supervisión de los
Seguros privados (texto refundido aprobado por real decreto legisla-
tivo 6/2004, de 29 de octubre –boe 5/11/04). Se aplicará la indicada
ley de Contrato de Seguro en lo no previsto en las Condiciones de
esta Póliza.
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Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las Coberturas
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES
A los efectos de esta póliza se entenderá por:
Aseguradora: MAPFRE FAMILIAR, Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A., entidad emisora de esta póliza que en su condición
de asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de
los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de la
póliza y que en su actividad aseguradora se halla sometida a la
supervisión del Ministerio de Economía y Hacienda del Reino de
España, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones.
Tomador del seguro: Persona que suscribe este contrato con la
Aseguradora y a quien corresponden las obligaciones que se
deriven del mismo, salvo aquéllas que correspondan expresamente
al asegurado y/ o beneficiario.
Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien
corresponden en su caso los derechos derivados del contrato. El
asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del tomador del
seguro.
Beneficiario: Persona a quien el tomador del seguro o, en su
caso, el asegurado reconocen el derecho a percibir en la cuantía que
corresponda la indemnización derivada de esta póliza.
Conductor: Cualquier persona que, con la debida autorización del
asegurado, propietario o poseedor de la moto, y con la suficiente
habilitación legal la conduzca en el momento del siniestro.
Domicilio habitual: A los efectos previstos en la póliza se
considerará como habitual el domicilio en España declarado como tal
por el tomador y que figura en las Condiciones Particulares.
Motocicleta asegurada, en lo sucesivo, moto: El vehículo
asegurado de dos ruedas, designado en las Condiciones Particulares.
Quedan fuera de esta definición las motocicletas de tres ruedas así
como cualquier otro vehículo no considerado legalmente como
motocicleta, tales como ciclomotores o quads.
Equipamiento o accesorios de serie: Aquellos elementos de
mejora u ornato incluidos por el fabricante en el modelo, sin
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Seguro Voluntario: Condiciones Generales
aplicables a todas las Coberturas
sobreprecio alguno. No se consideran de serie los solicitados
expresamente por el comprador o incluidos adicionalmente por el
fabricante como regalo u oferta promocional, ya se hayan instalado en
ambos casos a su salida de fábrica o posteriormente.
Piezas: Se consideran piezas los componentes del equipamiento
o accesorios de serie, así como los expresamente garantizados en las
Condiciones Particulares de la póliza, que se hallen incorporados
funcionalmente –de manera fija e inseparable- a la moto.
Conductor habitual: Conductor declarado en la solicitud o en las
Condiciones Particulares de la póliza por conducir con asiduidad la
moto asegurada y cuyas circunstancias constituyen un factor de
riesgo que puede incidir en la prima.
Póliza: Documento que contiene las Condiciones Generales de
este contrato, las Particulares que identifican el riesgo, así como las
modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro.
Prima: Precio del seguro en el que se incluirán, además, los
tributos y recargos repercutibles en el tomador del seguro.
Suma asegurada: Representa el límite máximo de la
indemnización a pagar por la Aseguradora en cada siniestro.
Franquicia: Cantidad o porcentaje pactado en las Condiciones
Particulares de la póliza que el asegurado asume a su cargo en caso
de siniestro.
Valor de nuevo: Precio de venta en España de la moto asegurada
en estado de nueva, con inclusión de los impuestos legales.
Valor de mercado: Precio por el que normalmente puede
adquirirse una moto de características, uso, estado y antigüedad
similares a la moto asegurada en el momento inmediatamente
anterior a la ocurrencia del siniestro.
Siniestro: Hecho cuyas consecuencias económicamente dañosas
están cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños corporales y
materiales derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.
Daños corporales: Lesiones, incapacidad o fallecimiento de
personas.
Daños materiales: Pérdida o deterioro de cosas o animales.
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Objeto y extensión del Seguro
Objeto y extensión del Seguro
ARTÍCULO 2. COBERTURAS ASEGURABLES
1. La Aseguradora cubre, respecto a los riesgos derivados de la cir-
culación de la moto asegurada, las prestaciones correspondientes a
cada una de las coberturas de seguro cuya inclusión figure expresa-
mente recogida en las Condiciones Particulares de la póliza.
2. Las coberturas de seguro que pueden contratarse son las siguien-
tes:
RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLEMENTARIA.
DAÑOS E INCENDIO DE LA MOTO ASEGURADA.
ROBO DE LA MOTO ASEGURADA.
DEFENSA JURÍDICA.
SEGURO DEL CONDUCTOR -ACCIDENTES PERSONALES-.
PRÉSTAMO PARA LA REPARACIÓN DE LA MOTO
ASEGURADA.
ASISTENCIA EN VIAJE.
DEFENSA EN MULTAS DE TRÁFICO.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL
1. Las garantías cubiertas por este seguro voluntario, a excepción de
las correspondientes a la cobertura de Asistencia en Viaje, serán apli-
cables respecto a los siniestros ocurridos en el territorio español, en
el Principado de Andorra, así como en los Estados adheridos al
Convenio Multilateral de Garantía * y Gibraltar.
2. Fuera de los casos anteriores las coberturas del seguro voluntario
precisarán de un suplemento especial de ampliación de garantías
que puede solicitar el asegurado, mediante el pago de la prima que
corresponda.
* Las relaciones de Estados adheridos al convenio Multilateral de Garantía se
recoge en el seguro de responsabilidad Civil de suscripción Obligatoria.
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Objeto y extensión del Seguro
ARTÍCULO 4. EXCLUSIONES
1. El seguro voluntario no cubre las consecuencias de los
hechos siguientes:
a) Los causados intencionadamente por el asegurado, salvo
que haya sido impulsado por un estado de necesidad.
b) Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el
Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos cuando el conductor de la moto se
encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan
a continuación:
1.° En estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o
cuando de las pruebas de detección alcohólica practi-
cadas después del siniestro al conductor de la moto
asegurada, resulte una tasa de alcohol en sangre o en
aire espirado superior a la permitida reglamentariamen-
te, siempre que cualquiera de estas circunstancias
haya sido causa determinante del accidente.
Esta exclusión no será aplicable al propietario de la
moto cuando el conductor sea asalariado suyo, siem-
pre y cuando no sea éste alcohólico o toxicómano habi-
tual.
2.° Carencia del permiso o licencia correspondiente a la
categoría del vehículo asegurado por no haberlo obte-
nido nunca, por pérdida total de los puntos asignados
legalmente o por sentencia firme que comporte la pér-
dida de vigencia del permiso o licencia, así como
durante el período de privación del derecho a conducir
o suspensión del permiso, aunque se hayan acordado
cautelarmente o como medida de seguridad.
d) Los que se produzcan con ocasión de la sustracción ilegítima
de la moto asegurada, sin perjuicio de lo dispuesto en las
modalidades de Robo e Inmovilización de la Moto Asegurada,
si estuviera contratada.
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Bases del Seguro
e) Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el
conductor se hubiesen infringido las disposiciones regla-
mentarias en cuanto a requisitos y número de personas
transportadas, peso o medida de la carga y dicha infrac-
ción haya sido la causa determinante del accidente.
f) Los causados por carburantes, esencias minerales y otras
materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas
en la moto asegurada, aunque se hubiesen producido
como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
g) Los hechos y consecuencias descritos en las exclusiones
específicas contenidas en cada una de las coberturas de
seguro de esta póliza.
2. Tampoco se cubren, salvo que expresamente se incluyan en
las Condiciones Particulares y se abone la sobreprima corres-
pondiente, las consecuencias de los hechos siguientes:
a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con
vehículos a motor, así como carreras, concursos o pruebas
preparatorias, aunque no sean en circuitos especialmente
destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
b) La circulación dentro del recinto de acceso restringido de
aeropuertos de la moto asegurada destinada al servicio
exclusivo o habitual de los mismos.
Bases del Seguro
ARTÍCULO 5. DECLARACIONES PARA LA
CONTRATACIÓN
1. La presente póliza se concierta con base en las declaraciones for-
muladas por el tomador del seguro que determinan la aceptación del
riesgo por la Aseguradora y el cálculo de la prima correspondiente.
El tomador de seguro tiene el deber, antes de la conclusión del con-
trato, de declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario a
que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que
puedan influir en la valoración del riesgo, como son las de carácter
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Bases del Seguro
objetivo del conductor declarado en las Condiciones Particulares de
la póliza (edad, antigüedad del permiso de conducir e historial de
siniestralidad) y las referidas a las características, uso y zona de cir-
culación de la moto asegurada.
El tomador del seguro quedará exonerado de tal deber de declara-
ción si la Aseguradora no le somete cuestionario o cuando, aún
sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la
valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
2. Si el contenido de la póliza difiere de los datos reflejados en el
cuestionario, en la solicitud o en la proposición de seguro, o respec-
to a las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a
la Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de
la póliza para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido
dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la
póliza.
3. Si el tomador del seguro incurriera en reserva o inexactitud en
sus declaraciones sobre circunstancias por él conocidas que
pudieran influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas
siguientes:
a) La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante
declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de
un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o
inexactitud. Corresponderán a la Aseguradora, salvo que
concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relati-
vas al período de seguro en curso en el momento en que
haga esta declaración.
b) Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora
efectúe dicha declaración, la indemnización se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida
y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verda-
dera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del
tomador del seguro, la Aseguradora quedará liberada del
pago de la indemnización.
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Vigencia del Seguro
Vigencia del Seguro
ARTÍCULO 6. COMIENZO DEL SEGURO
1. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las
Condiciones Particulares de la póliza, siempre que, salvo pacto en
contrario, la Aseguradora haya cobrado el primer recibo de prima.
2. Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no
existe la moto o ha ocurrido el siniestro.
ARTÍCULO 7. DURACIÓN DEL SEGURO
El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones
Particulares de la póliza.
Si se contrata por períodos renovables inferiores a un año, se prorro-
gará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, si el
período inicial es superior a un año, se prorrogará automáticamente
por períodos sucesivos de un año cada vez1, salvo que en cualquie-
ra de ambos casos:
a) Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notifica-
ción escrita a la otra, efectuada con dos meses de anticipación,
como mínimo, al vencimiento del período en curso.
b) El tomador del seguro se oponga a la prórroga en la forma pre-
vista en el apartado 3. b) del artículo 10.
ARTÍCULO 7 BIS. CONTRATACIÓN A DISTANCIA
DEL SEGURO
1. En caso de contratación a distancia, se aplicará lo dispuesto en
este artículo. Se considera que existe contratación de un seguro a
distancia cuando para su negociación y celebración se utiliza exclu-
sivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia
física y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la
utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u
otros similares.
En caso de contratación a distancia, el seguro entrará en vigor a las
0 horas del día siguiente a aquél en que el tomador haya prestado su
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Vigencia del Seguro
consentimiento, salvo que, por acuerdo expreso, se concierte otra
fecha. En todo caso, la fecha de efecto quedará reflejada en las
Condiciones Particulares de la póliza.
2. En el caso de que el contrato se haya celebrado por medios tele-
fónicos, durante el plazo de 15 días desde la fecha convenida como
de efecto del contrato, la Entidad quedará obligada al cumplimiento
de la prestación que le corresponda, aunque la prima no haya sido
todavía pagada antes de que se produzca el siniestro.
3. Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, el contrato y
sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.
La Aseguradora está obligada a entregar al tomador del seguro la
póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. El toma-
dor deberá devolver a la Aseguradora un ejemplar firmado por él de
las Condiciones Particulares de la póliza, así como la documentación
acreditativa de las circunstancias que configuran el riesgo.
4. El tomador, cuando sea consumidor, esto es, persona física que
actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional
propia, dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir del
contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización
alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro.
Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o
desde la fecha en que la Aseguradora le entregue la póliza o docu-
mento de cobertura provisional.
El tomador habrá de comunicarlo a la Aseguradora por un procedi-
miento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier
modo admitido en Derecho y estará obligado a pagar la prima corres-
pondiente hasta el momento del desistimiento. En caso de que la
prima hubiera sido cobrada, la Aseguradora reembolsará al tomador,
dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo
la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato
hubiera tenido vigencia hasta el momento del desistimiento.
ARTÍCULO 8. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1. Las partes podrán, de común acuerdo, resolver el contrato des-
pués de la declaración de un siniestro, requiriéndose la efectiva
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Primas
aceptación de la parte que no adopte la iniciativa de la rescisión.
Si ésta partiera de la Aseguradora, la terminación del contrato
tendrá lugar a los 15 días de la aceptación por el asegurado.
El tomador del seguro percibirá de la Aseguradora la parte de la
prima total satisfecha que corresponda al período comprendido entre
la fecha de efecto de la resolución y la del vencimiento del seguro.
2. La pérdida total de la moto asegurada producirá la extinción
del seguro, y la consunción de la prima.
ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS
PACTADAS
Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas
para el siguiente período en curso, lo comunicará a la otra con ante-
rioridad suficiente, para que la otra parte pueda oponerse a la prórro-
ga del contrato al menos con 2 meses de antelación al vencimiento
del período en curso. Si la parte notificada no manifiesta su opo-
sición mediante notificación escrita a la otra, se entenderá que
lo acepta y surtirá efectos en el siguiente período de seguro; y
si contesta negativamente, podrá rescindirse la póliza a partir de
dicho vencimiento.
Primas
ARTÍCULO 10. IMPORTE DE LA PRIMA, PAGO DE LA
MISMA Y EFECTOS DE SU IMPAGO
1. NORMA GENERAL
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo
con las Condiciones Generales y Particulares de la póliza.
2. PRIMA INICIAL
a) La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares
y corresponde al período inicial de cobertura señalado en las
mismas.
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Primas
b) Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido
pagada una vez firmado el contrato o la prima única no lo
ha sido a su vencimiento, la Aseguradora tiene derecho a
resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida
en vía ejecutiva.
c) Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido
pagada antes de que se produzca el siniestro, la
Aseguradora quedará liberada de su obligación.
3. PRIMAS SUCESIVAS
a) Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los
períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma ase-
gurada las tarifas que, fundadas en criterios técnico-actuariales,
tenga establecidas en cada momento la Aseguradora, teniendo
en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las cau-
sas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran
producido conforme a los artículos 9,15 y 16 de estas
Condiciones Generales. Asimismo, para el cálculo de dicha
prima, se tendrá en cuenta el historial de siniestralidad registra-
da en los precedentes períodos de seguro.
b) La Aseguradora, con treinta días al menos de anterioridad al
vencimiento del contrato, comunicará al tomador del seguro el
importe de la prima para el nuevo período de la cobertura,
mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo corres-
pondiente en el domicilio declarado a tal fin o, en su defecto, en
el domicilio habitual del tomador.
Si la prima fijada para el nuevo período de cobertura implicase
un incremento respecto a la del período precedente, el tomador,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de estas
Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato
mediante notificación expresa a la Aseguradora, por carta certi-
ficada, telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del
contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al venci-
miento del período en curso.
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Primas
En este caso si, por haberse domiciliado el pago de la prima en
una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del
tomador, la Aseguradora reintegrará su importe al tomador.
c) La falta de pago de una de las primas sucesivas dará lugar a
que la cobertura quede suspendida un mes después del día de
su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcur-
so de ese mes, la Aseguradora podrá deducir del importe a
indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso.
Si la Aseguradora no reclama el pago pendiente de la prima
dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contra-
to quedará extinguido de forma automática.
ARTÍCULO 11. PAGO A TRAVÉS DE ENTIDAD BANCARIA
Si se pacta, como forma de pago la domiciliación bancaria de los reci-
bos de prima, el tomador del seguro entregará a la Aseguradora carta
dirigida al Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito que
designe, dando la orden correspondiente, y serán de aplicación, ade-
más de las contenidas en este capítulo, las normas siguientes:
1. PRIMERA PRIMA
La prima se entenderá satisfecha desde el día del efecto de la póliza,
salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de
dicho efecto, la Entidad bancaria designada devolviera el recibo
impagado. En tal caso, la Aseguradora notificará por escrito al toma-
dor del seguro el impago producido indicándole que tiene el recibo en
el domicilio de la Aseguradora durante 15 días para su pago.
Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera sido satisfecha,
el contrato quedará resuelto.
2. PRIMAS
Si la Entidad bancaria devolviera el recibo impagado, la Aseguradora
notificará el impago al tomador del seguro indicándole que tiene el
recibo en el domicilio de ésta para su pago. El seguro quedará en
suspenso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al día
del vencimiento del seguro.
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Primas
ARTÍCULO 12. PAGO DURANTE LA SUSPENSIÓN
DEL SEGURO
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los
artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas
del día en que el tomador del seguro pague la prima.
ARTÍCULO 13. FRACCIONAMIENTO DEL PAGO
1. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en
los plazos y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en
las Condiciones Particulares de la póliza.
2. Si el tomador del seguro no pagase uno de los recibos en que se
hubiese fraccionado el pago de la prima, la Aseguradora puede exi-
gir al tomador el pago de todos los recibos pendientes de vencimien-
to, pago que habrá de hacerse efectivo en el plazo máximo de los
treinta días siguientes a aquel en el que el tomador recibió la notifica-
ción de la Aseguradora; de no producirse el pago, el seguro quedará
en suspenso un mes después del día del vencimiento de la primera
fracción de prima impagada.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tanto
no se haya producido la suspensión de la cobertura, en caso de
siniestro, la Aseguradora podrá deducir de la indemnización el
importe de las fracciones de prima vencida y no satisfecha por
el tomador del seguro. Si se produjera la pérdida total de la moto
asegurada, se deducirá también el importe de las correspon-
dientes a la anualidad del seguro en curso, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 8.
ARTÍCULO 14. JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
1. La Aseguradora queda obligada por los recibos librados por la
Dirección o por sus representantes legalmente autorizados, así como
por los justificantes emitidos por la Entidad bancaria en que haya
domiciliado el pago el tomador del seguro.
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Modificaciones en el riesgo
2. El pago de los recibos de prima efectuado al agente de seguros
que medie o haya mediado en el contrato surtirá los mismos efectos
que si se hubiera realizado directamente a la Aseguradora.
Modificaciones en el riesgo
ARTÍCULO 15. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
1. El tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar a la
Aseguradora las circunstancias que agraven el riesgo aceptado por
la Aseguradora y que, de ser conocidas por ésta en el momento de
la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría conclui-
do en condiciones más gravosas.
Se considera que agravan el riesgo circunstancias tales como las
indicadas en el apartado 1 del artículo 5.
2. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por la
Aseguradora y se aplicarán las normas siguientes:
a) En caso de aceptación, la Aseguradora propondrá al tomador
del seguro la modificación correspondiente del contrato, en el
plazo de 2 meses a contar desde el momento en que la agrava-
ción le haya sido comunicada. El tomador del seguro dispone
de 15 días desde la recepción de esa proposición para aceptar-
la o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del
tomador, la Aseguradora puede, transcurrido dicho plazo, res-
cindir el contrato previa advertencia al tomador, concediéndole
para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los
cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la
rescisión definitiva del contrato del seguro.
b) Si la Aseguradora no acepta la modificación del riesgo,
podrá rescindir el contrato, comunicándolo al tomador del
seguro dentro del plazo de un mes, a partir del día en que
tuvo conocimiento de la agravación.
c) Si la agravación del riesgo no fuera imputable al tomador del
seguro o al asegurado y la Aseguradora no aceptara la modifica-
ción, ésta quedará obligada a la devolución de la prima que
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Siniestros
corresponda al período de seguro en que, como consecuencia de
la rescisión, no vaya a soportar el riesgo.
d) En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no
haya comunicado la agravación del riesgo y sobreviniera
un siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su presta-
ción si el tomador del seguro o el asegurado hubieran
actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la
Aseguradora se reducirá proporcionalmente a la diferencia
entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de
haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
ARTÍCULO 16. DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o el asegurado podrán poner en conocimiento
de la Aseguradora las circunstancias que disminuyan el riesgo y que
si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfec-
ción del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso, la Aseguradora deberá
reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondien-
te, teniendo derecho el tomador del seguro en caso contrario a la
resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la
prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el
momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Siniestros
ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Al ocurrir un siniestro, el tomador del seguro o el asegurado están
obligados a:
a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuen-
cias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará dere-
cho a la Aseguradora a reducir su prestación en la propor-
ción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los
daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegu-
rado; si se produjera con la manifiesta intención de perju-
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Siniestros
dicar o engañar a la Aseguradora, ésta quedará liberada de
la prestación derivada del siniestro.
Serán de cuenta de la Aseguradora los gastos que se originen
por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que sean
proporcionados y razonables para el cumplimiento de este
deber.
b) Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Aseguradora den-
tro del plazo máximo de 7 días desde que lo haya conocido,
salvo que se fije uno más amplio en las Condiciones
Particulares de la póliza.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la
Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causa-
dos por la falta de declaración del siniestro, salvo si se pro-
base que aquélla tuvo conocimiento de su ocurrencia por
otro medio.
c) Facilitar a la Aseguradora toda clase de informaciones sobre las
circunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimien-
to de este deber de información dará lugar a la pérdida del
derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese
concurrido dolo o culpa grave.
Asimismo, el tomador del seguro y el asegurado se obligan a
prestar la necesaria colaboración para la correcta tramitación
del siniestro, comunicando a la Aseguradora en el plazo más
breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o admi-
nistrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el
siniestro.
En cualquier caso, el tomador del seguro y el asegurado no
podrán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de ter-
ceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con autoriza-
ción expresa de la Aseguradora.
ARTÍCULO 18. OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA
1. La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al tér-
mino de las investigaciones y peritaciones necesarias para estable-
cer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños
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Siniestros
que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la Aseguradora debe-
rá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la decla-
ración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda
deber, según las circunstancias por ella conocidas.
2. Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro la
Aseguradora no hubiere cumplido su prestación por causa no justifi-
cada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en
un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el
momento que se devengue, incrementado en el 50%. Una vez trans-
curridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual a
partir de ese día no podrá ser inferior al 20%.
ARTÍCULO 19. REHÚSE DEL SINIESTRO
Cuando la Aseguradora decida rehusar un siniestro con base en
las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al ase-
gurado en un plazo de 7 días a contar desde la fecha en que
hubiere tenido conocimiento de la causa en que fundamente el
rehúse, expresando los motivos del mismo.
Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con posterioridad
a haber efectuado pagos con cargo al mismo, la Aseguradora
podrá repetir contra el asegurado las sumas satisfechas.
ARTÍCULO 20. SUBROGACIÓN DE LA ASEGURADORA
1. La Aseguradora, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar
los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondan al
asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el
límite de la indemnización, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en
perjuicio del asegurado ni respecto a las Garantías de Invalidez
Permanente y Fallecimiento de la cobertura del Seguro del
Conductor –Accidentes Personales.
2. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus
actos u omisiones, pueda causar a la Aseguradora en el derecho
a la subrogación aquí regulado.
3. La Aseguradora no tendrá derecho a la subrogación contra ningu-
na de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsa-
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Modificación de la prima en función de la variación
objetiva de los factores de riesgo - Comunicaciones
bilidad del asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del
siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o
colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adop-
tante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Esta norma no
tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada
mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subro-
gación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de
dicho contrato.
4. En caso de concurrencia de la Aseguradora y del asegurado fren-
te a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre
ambos en proporción a su respectivo interés.
Modificación de la prima en función de la variación
objetiva de los factores de riesgo
ARTÍCULO 21. HISTORIAL PERSONAL DE
SINIESTRALIDAD
Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3. a) del artículo 10 de
estas Condiciones Generales, para el cálculo de la prima sucesiva se
tendrá en cuenta el historial de los siniestros vinculados al contrato
de seguro de motos en los precedentes períodos de seguro, indicati-
vos del grado de exposición al riesgo (tipo de conducción, cuidado de
la moto, condiciones psico-físicas y sociales del conductor o conduc-
tores, kilometraje anual recorrido, condiciones de la zona habitual de
circulación y otros).
Comunicaciones
ARTÍCULO 22. CONDICIONES PARA SU VALIDEZ
1. Las comunicaciones del tomador del seguro, del asegurado o del
beneficiario, excepto lo previsto en el artículo 52 para Asistencia en
Viaje, sólo se considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito a
la Aseguradora.
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Prescripción y Jurisdicción
En caso de contratación a distancia, cuando el contrato se haya per-
feccionado por el consentimiento de las partes manifestado de forma
verbal de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 párrafo segundo,
las comunicaciones relativas a las declaraciones de los factores de
riesgo y demás datos necesarios para la suscripción y emisión de la
póliza o sus suplementos se harán verbalmente.
Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones
telefónicas que se mantengan a tales efectos.
2. Las comunicaciones de la Aseguradora al tomador del seguro se
considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio de éste
conocido por aquélla; las del tomador del seguro a la Aseguradora
deberán remitirse al domicilio social de ésta o al de la oficina que
haya intervenido en la emisión de la póliza.
3. Las comunicaciones efectuadas a la Aseguradora por un corredor
de seguros, en nombre del tomador del seguro, surtirán los mismos
efectos que si las realizase éste, salvo expresa indicación en contra-
rio por su parte.
Prescripción y Jurisdicción
ARTÍCULO 23. PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el tér-
mino de 2 años, excepto las de las coberturas del Seguro del
Conductor -Accidentes Personales- y las prestaciones de Asistencia
en Viaje relativas a las personas, que prescribirán a los 5 años. El
plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha en que las
acciones puedan ejercitarse.
ARTÍCULO 24. RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN
1. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y,
dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las
acciones derivadas del mismo el del domicilio del asegurado, a cuyo
efecto éste designará uno en España si estuviese domiciliado en el
extranjero.
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Seguro Voluntario: Condiciones Generales de cada
Cobertura - Responsabilidad Civil Suplementaria
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, cuando
consideren que se han lesionado los derechos derivados del presen-
te contrato, o que, en relación con el mismo, se ha incurrido por la
Aseguradora en una práctica abusiva, el tomador del seguro, el ase-
gurado y los beneficiarios, o derechohabientes de cualquiera de
ellos, podrán formular reclamación mediante escrito dirigido la
Dirección de Reclamaciones de MAPFRE (Apartado de correos 281-
28220 Majadahonda –Madrid–, cuyas normas de funcionamiento se
facilitan al tomador del seguro con este contrato.
Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses
a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado
podrá éste formular reclamación ante la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
6/2004, de 29 de octubre –BOE 5/11/04–). En tal caso, el reclaman-
te deberá acreditar que ha transcurrido el plazo arriba indicado, o que
ha sido desestimada su petición.
3. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse
las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este
contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
Seguro Voluntario: Condiciones Generales
de cada cobertura
Responsabilidad Civil Suplementaria
ARTÍCULO 25. ALCANCE DE LA COBERTURA
1. Si la cuantía de las indemnizaciones resultase superior al importe
de la cobertura del seguro obligatorio, se satisfará, con cargo al cita-
do seguro de suscripción obligatoria, dicho importe máximo, y el resto
hasta el montante total de la indemnización quedará a cargo de esta
cobertura hasta el límite previsto en las Condiciones Particulares
de la póliza para el Seguro de Responsabilidad Civil Suplementaria
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Responsabilidad Civil Suplementaria
2. Se extiende esta cobertura a los daños ocasionados por los obje-
tos transportados por la moto.
ARTÍCULO 26. PRESTACIÓN DE LA COBERTURA
La Aseguradora se obliga al pago de la indemnización en el plazo de 5
días, a contar desde la formalización del acuerdo en caso de transac-
ción extrajudicial y desde la fecha del requerimiento en trámite de eje-
cución de sentencia judicial.
ARTÍCULO 27. ÁMBITO MATERIAL Y EXCLUSIONES
1. No se entenderán hechos de la circulación:
a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con
vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al
efecto o habilitados para dichas pruebas.
b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agríco-
las por vehículos a motor especialmente destinados para ello.
c) La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la
comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.
d) No son objeto de cobertura los daños y perjuicios cuando fue-
ran causados por la conducción bajo la influencia de bebidas
alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas. Esta excepción no exime al asegurador de aten-
der al perjudicado sin perjuicio del derecho de repetición previs-
to en este contrato.
2. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se
cubrirán los riesgos y consecuencias siguientes:
a) Los daños y perjuicios causados por las lesiones o falleci-
miento del conductor de la moto asegurada.
b) Los daños sufridos por la moto asegurada, salvo que por el
tomador se haya concertado alguna modalidad de seguro
para su cobertura total o parcial.
c) Los daños sufridos por las cosas transportadas en la moto
asegurada.
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Daños e Incendio de la Moto Asegurada
d) Los daños sufridos por los bienes de los que sean titulares
el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los
del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de con-
sanguinidad o afinidad de los anteriores.
ARTÍCULO 28. RECLAMACIÓN DEL PERJUDICADO
1. La Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclama-
ción del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que
se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria
para la defensa asumida por la Aseguradora.
2. No obstante, cuando quien reclame esté también asegurado en la
Aseguradora o exista algún otro posible conflicto de intereses, ésta
comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de tales cir-
cunstancias sin perjuicio de realizar las diligencias que, por su carác-
ter urgente, sean necesarias para la defensa.
En estos casos el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de
la defensa de la responsabilidad civil por la Aseguradora o encomen-
dar su propia defensa a otra persona, cuyos gastos serán abonados
por la Aseguradora hasta el límite cuantitativo fijado en las
Condiciones Particulares de la póliza para la cobertura de Defensa
Jurídica.
Daños e Incendio de la Moto Asegurada
ARTÍCULO 29. ALCANCE DE LA COBERTURA
1. Se cubren los daños que pueda sufrir la moto asegurada como
consecuencia de un accidente de circulación por causa exterior, vio-
lenta, sùbita y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor;
hallándose la moto en circulación, en reposo o durante su transporte.
Asimismo, se cubren los daños que pueda sufrir la moto asegurada
a consecuencia de incendio o explosión, cualquiera que sea la causa
que los produzca, incluso los que afecten a la instalación y aparatos
eléctricos y sus accesorios, a consecuencia de cortocircuito y propia
combustión, aunque no se derive incendio, siempre que estos daños
se produzcan por los efectos de la electricidad.
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Daños e Incendio de la Moto Asegurada
2. A solicitud del asegurado podrá limitarse la cobertura a:
a) Los daños producidos a la moto asegurada por incendio o
explosión, exclusivamente.
b) La contratación de una franquicia, sobre la totalidad de los
daños, deducible en la cuantía fija o proporcional determinada
en las Condiciones Particulares de esta póliza, de cuya cuantía
responderá el asegurado directamente en cada siniestro sufrido
por la moto.
3. Se cubren los gastos de remolque de la moto asegurada hasta el
taller habilitado para la reparación o el servicio oficial de su marca
más próximos, o el taller que designe el asegurado si se encuentra a
una distancia inferior a 150 km. del lugar del accidente. Igualmente
se cubren los gastos de la extracción o rescate de la moto asegura-
da cuando fuese preciso para su remolque, hasta el límite de 310
euros.
4. Asimismo se garantiza el pago de los gastos originados para la
extinción del incendio de la moto por la intervención del servicio de
bomberos, con límite de 610 euros por siniestro.
ARTÍCULO 30. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garan-
tizan por esta cobertura los siguientes daños:
a) Los ocasionados en la moto por el uso o desgaste normal,
depreciación gradual o vicio propio, así como por la modi-
ficación de la instalación eléctrica no prevista por el fabri-
cante de la moto.
b) Los ocasionados por la congelación del agua del motor.
c) Los que causen a la moto asegurada los objetos y mercan-
cías por ella transportados, así como los ocasionados por
la realización de operaciones de carga, descarga, almace-
naje o cualquier acción de manipulación respecto de los
mismos.
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Daños e Incendio de la Moto Asegurada
d) Los que afecten exclusivamente a los neumáticos de la
moto asegurada (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de
las ruedas de la moto, aislada o conjuntamente.
e) Los que afecten únicamente al catalizador.
f) Los que afecten al equipamiento o accesorios de la moto
asegurada que no estén expresamente garantizados en las
Condiciones Particulares de la Póliza, a excepción de los de
serie.
ARTÍCULO 31. REPARACIONES
En caso de producirse daños garantizados por esta cobertura la
Aseguradora procederá a tasar los daños y abonar la indemnización
que corresponda, de conformidad con el artículo siguiente.
ARTÍCULO 32. TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO
DE LA INDEMNIZACIÓN
1. La Aseguradora deberá iniciar la tasación de los daños dentro de
los 3 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.
Se considerará que existe la pérdida total de la moto siniestrada
cuando el importe estimado de su reparación exceda del valor
que corresponda de acuerdo el apartado a) del párrafo siguien-
te.
2. La indemnización de los daños de la moto asegurada se efectua-
rá del siguiente modo:
a) En caso de PÉRDIDA TOTAL DE LA MOTO, con arreglo a:
• El valor de nuevo de la moto, si el siniestro se produce
durante el año siguiente a la fecha de la primera matriculación
después de su salida de fábrica. El asegurado podrá optar por
la indemnización o por la reposición a cargo de la
Aseguradora de una moto nueva, matriculada, de la misma
marca, modelo y equipamiento que la siniestrada.
• El valor de mercado de la moto en el momento inmediata-
mente anterior al siniestro, si éste se produce a partir del
año de su primera matriculación. El asegurado podrá optar
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Daños e Incendio de la Moto Asegurada
por la indemnización o por la reposición a cargo de la
Aseguradora de una moto de características, antigüedad,
uso y estado similares al siniestrado.
En ambos casos, si se optara por la indemnización, se deduci-
rá de ésta el importe de los restos de la moto, que coincidirá
con el precio de venta en el mercado de éstos. Si se optara por
la reposición, el asegurado se obliga a satisfacer a la
Aseguradora el importe de tales restos. En cualquiera de los
casos el asegurado conservará la propiedad de la moto sinies-
trada.
b) En caso de que NO sea PÉRDIDA TOTAL DE LA MOTO, con
arreglo al coste de los materiales a sustituir y de la mano de
obra de reparación o sustitución.
3. Si la Aseguradora y el asegurado se pusiesen de acuerdo en cual-
quier momento sobre el importe y la forma de indemnización, la
Aseguradora deberá pagar al asegurado la suma convenida en el
plazo de 5 días desde que se alcance dicho acuerdo.
En caso de reposición de la moto siniestrada a cargo de la
Aseguradora, el plazo para la entrega de la moto se amplía a 20 días
desde la aceptación por el asegurado de la moto localizada por aqué-
lla
4. Si no se lograse el acuerdo sobre el importe de la indemnización
dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, cada
parte designará un Perito y en caso de no efectuarse la designación
por una de ellas, la otra parte le requerirá para efectuarla en el plazo
de 15 días y si no lo hace, se entenderá que acepta el dictamen que
emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán
un tercer Perito de conformidad o mediante designación judicial. El
dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, será vincu-
lante para las partes salvo que se impugne judicialmente por cual-
quiera de ellas en el plazo de 30 días, en el caso de la aseguradora
y 180 días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha
de su notificación.
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Robo de la Moto Asegurada
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, la Aseguradora debe-
rá abonar el importe mínimo que pueda deber, según las circunstan-
cias conocidas por aquélla.
Robo de la Moto Asegurada
ARTÍCULO 33. ALCANCE DE LA COBERTURA
1. Se cubre la indemnización por los daños derivados de la sustrac-
ción ilegítima de la moto asegurada por parte de terceros.
Las garantías de esta cobertura son las siguientes:
a) Sustracción de la moto completa.
b) Daños que se produzcan en la moto asegurada durante el tiem-
po en que, como consecuencia de la sustracción de la moto
completa, se halle en poder de terceros, así como los ocasiona-
dos para la sustracción de la moto completa.
2. A solicitud del asegurado podrá limitarse la cobertura a la contrata-
ción de una franquicia, sobre la totalidad de los daños, deducible en
la cuantía fija o proporcional determinada en las Condiciones
Particulares de esta póliza, de cuya cuantía responderá el asegura-
do directamente en cada siniestro sufrido por la moto.
ARTÍCULO 34. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
1. La Aseguradora no estará obligada a indemnizar los efectos del
siniestro cuando éste se haya producido por negligencia grave del
tomador del seguro, del propietario o del conductor de la moto
asegurada, que manifiestamente haya propiciado la sustracción,
ni cuando ésta haya sido cometida por los familiares que convivan
con dichas personas o por los dependientes o asalariados de
éstas.
2. No se incluye en esta cobertura la sustracción de las llaves
cuando éstas sean el único elemento sustraído de la moto. A los
efectos del presente artículo se consideran también llaves las
tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos
de apertura a distancia.
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Defensa Jurídica
ARTÍCULO 35. DENUNCIA DE LA SUSTRACCIÓN
El asegurado deberá comunicar a las autoridades competentes la
sustracción de la moto asegurada o de cualquiera de sus piezas con
indicación del nombre de la Aseguradora.
ARTÍCULO 36. EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN
DE LA MOTO
1. Si la moto es recuperada antes de los 30 días siguientes a la fecha
de la sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones
Particulares, el asegurado deberá recibirlo.
2. Si la moto es recuperada transcurrido el plazo señalado y una vez
pagada la indemnización, el asegurado deberá optar en el plazo de
15 días a contar desde la recuperación, entre retener la indemniza-
ción percibida, obligándose a transferir a la Aseguradora la propiedad
de la moto, o readquirir ésta, restituyendo la indemnización percibida.
ARTÍCULO 37. TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAG
DE LA INDEMNIZACIÓN
Se aplicará lo previsto en los artículos 31 y 32.
Defensa Jurídica
MODALIDAD DE GESTIÓN
Derecho del asegurado a confiar la defensa de sus intereses a un
abogado de su elección, a partir del momento en que tenga derecho
a reclamar la intervención de la aseguradora según lo dispuesto en
esta cobertura.
El seguro de Defensa Jurídica se incluye a continuación como capí-
tulo aparte dentro de la póliza del seguro de motos, por lo que son de
aplicación a este contrato los artículos 1 a 24 de estas Condiciones
Generales.
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Defensa Jurídica
ARTÍCULO 38. ALCANCE DE LA COBERTURA
Y EXCLUSIONES
1. Se garantiza hasta el límite cuantitativo fijado en las
Condiciones Particulares de la póliza, la asistencia jurídica, judicial
y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa
jurídica del asegurado, en procedimientos administrativos, judiciales
o arbitrales derivados de accidente de circulación con la moto asegu-
rada.
Esta cobertura comprende:
a) La DEFENSA PENAL del conductor autorizado y legalmente
habilitado, en los citados procedimientos que se siguieran con-
tra él, siempre que no sea como consecuencia de hechos
intencionados o dolosos, delitos contra la seguridad del
tráfico o de la omisión del deber de socorro, comprendiendo
las prestaciones siguientes:
• La constitución de fianza para garantizar su libertad provisio-
nal y las responsabilidades pecuniarias que le fueran exigidas
en tales procesos, con exclusión de las correspondientes a las
multas.
• La asistencia y la defensa jurídica por Abogado y, cuando
resulte preceptiva, Procurador, así como el pago de sus
honorarios y gastos.
• El pago de las costas correspondientes.
b) La RECLAMACIÓN DE DAÑOS y perjuicios ocasionados a la
moto asegurada frente a los terceros responsables en los cita-
dos procedimientos.
Asimismo se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufri-
dos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, así como los
sufridos por los restantes ocupantes de la moto asegurada, excepto
en el supuesto de que la reclamación de los daños y perjuicios
se dirija contra la Aseguradora, por recaer la responsabilidad
civil del accidente en el conductor o en el propietario de la moto
asegurada.
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Defensa Jurídica
Se extiende esta Garantía de Reclamación de Daños al tomador del
seguro cuando intervenga como peatón en cualquier accidente de cir-
culación. Cuando se trate de una persona jurídica se considera como
tomador del seguro, a estos efectos, al conductor declarado como
habitual en las Condiciones Particulares de la póliza.
Se extiende esta Garantía para la reclamación de los daños acciden-
talmente ocasionados a la moto, incluso no derivados de accidente
de circulación, frente a los terceros responsables.
Se exceptúan, en todos los casos señalados en esta letra b), las
reclamaciones por hechos intencionados o dolosos y las deriva-
das de la responsabilidad contractual.
La Reclamación de Daños comprende las prestaciones siguientes:
• La realización de las gestiones y trámites en vía amistosa para
el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
• La peritación de los daños materiales ocasionados en la moto
por Perito designado por la Aseguradora.
• La asistencia y defensa jurídica por Abogado y, cuando resulte
preceptiva, Procurador, en los procesos que correspondan para
la reclamación de los daños.
• La Aseguradora anticipará al asegurado la indemnización por los
daños ocasionados a la moto cuando la entidad aseguradora del
responsable haya comunicado fehacientemente la conformidad a
su pago, o haya sido condenada a abonar su importe por senten-
cia judicial firme.
2. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se
comprenderán en esta cobertura:
a) El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquier
gasto originado por las sanciones impuestas al asegurado
por las autoridades competentes.
b) Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por
carecer de medio de prueba suficiente que la haga viable, o
que lo sean en función de la responsabilidad del accidente,
así como las manifiestamente desproporcionadas con la
valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante,
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Defensa Jurídica
la Aseguradora, en este último caso, asumirá el pago de
dichos gastos si el asegurado ejercita las acciones judicia-
les por su cuenta y a su coste y obtiene una resolución
favorable o una indemnización en cuantía similar a su pre-
tensión inicial. Para ello la Aseguradora se obliga a comunicar
al asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligen-
cias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de
no causarle indefensión.
3. Esta cobertura no comprende la defensa de la responsabili-
dad civil del conductor o del propietario de la moto. Por tanto, la
defensa penal del conductor autorizado no incluye gasto o com-
plemento alguno por la defensa de su responsabilidad civil, la
del propietario, así como, en su caso, la de la propia
Aseguradora.
ARTÍCULO 39. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
ASEGURADO
1. El asegurado tendrá los siguientes derechos:
a) Libre elección del Abogado que le defienda a partir del momen-
to en que tenga derecho a reclamar la intervención del asegu-
rador y, del Procurador, en aquellos casos en que sea precepti-
va su intervención.
b) A someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir con
la Aseguradora. La designación de árbitros no podrá hacerse
antes de que surja la cuestión disputada.
2. En los casos de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el
modo de tratar una cuestión litigiosa, la Aseguradora informará inme-
diatamente al asegurado sobre los derechos que le asisten.
3. El tomador del seguro y el asegurado se obligan a prestar la nece-
saria colaboración para la correcta tramitación del expediente, en
especial para la gestión amistosa previa a la reclamación judicial,
trasladando a la Aseguradora, en el plazo más breve posible, las
comunicaciones que reciban sobre las reclamaciones extrajudiciales
y las citaciones y notificaciones judiciales, indicando la fecha de su
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Defensa Jurídica
recepción, así como las sentencias y resoluciones judiciales que
habrán de comunicar inmediatamente a su recepción.
Asimismo deberán poner en conocimiento de la Aseguradora la
designación de cualquier profesional en el plazo de siete días previs-
to en el artículo 17.
ARTÍCULO 40. ACTUACIÓN Y HONORARIOS DE LOS
PROFESIONALES
1. El Abogado y el Procurador designados por el asegurado no esta-
rán sujetos a las instrucciones de la Aseguradora en la dirección y
representación que ostentan.
2. La Aseguradora, finalizadas las actuaciones y previa justificación
detallada de las gestiones realizadas así como de su necesidad, rein-
tegrará al asegurado, con el límite pactado en las Condiciones
Particulares de la póliza, el importe de los honorarios por él satisfe-
chos al Abogado y Procurador libremente designados, minutados
como máximo con arreglo a las Normas Orientadoras de Honorarios
de los respectivos Colegios Profesionales.
3. La Aseguradora no asumirá el pago de los honorarios, derechos y
suplidos en los que el asegurado hubiera podido incurrir, cuando en
la sentencia se imponga su pago a la parte contraria, salvo que se
declarase la insolvencia de ésta.
Seguro del Conductor - Accidentes Personales
ARTÍCULO 41. ALCANCE DE LA COBERTURA
Y EXCLUSIONES
1. Se cubre el pago de las indemnizaciones estipuladas para cada
una de las siguientes Garantías en las Condiciones Generales y
Particulares de la póliza, por los daños corporales sufridos por el con-
ductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un
accidente de circulación conduciendo la moto asegurada, que origi-
nen su fallecimiento, invalidez permanente, o gastos de asistencia
sanitaria.
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Defensa Jurídica
2. Las indemnizaciones garantizadas por esta cobertura son compa-
tibles con cualquier otra a que tuviere derecho el asegurado, con
excepción de las prestaciones de asistencia sanitaria que se regulan
en el artículo 45.
3. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéricas
del artículo 4.
ARTÍCULO 42. GARANTÍA DE FALLECIMIENTO
1. En caso de fallecimiento, la Aseguradora pagará a los beneficiarios
el capital determinado en las Condiciones Particulares de la póliza
dentro del plazo de 5 días a contar desde la fecha en que aquéllos
presenten los documentos acreditativos del fallecimiento, de su con-
dición de beneficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente.
Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al asegurado
alguna cantidad por la Garantía de Invalidez Permanente , se dedu-
cirá su importe de la indemnización por esta Garantía de
Fallecimiento.
2. Si el tomador del seguro o el conductor declarado como habitual
en las Condiciones Particulares de la póliza, conduciendo alguno de
ellos la moto asegurada, falleciera en el mismo accidente con su cón-
yuge, la indemnización se incrementará en un 100% del capital esti-
pulado en aquéllas, siempre que alguno de los beneficiarios sea hijo
de ambos cónyuges y menor de edad.
ARTÍCULO 42. BIS ASESORAMIENTO EN TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS POR FALLECIMIENTO DEL
CONDUCTOR
1. En caso de fallecimiento en accidente de circulación conduciendo
la moto asegurada del conductor declarado como habitual en las
Condiciones Particulares de la póliza, del propietario o del tomador
del seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor,
teniendo contratada la Garantía de Fallecimiento, la Aseguradora
asesorará a los beneficiarios sobre la liquidación parcial a cuenta del
Impuesto sobre Sucesiones a los efectos de cobrar la indemnización
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Defensa Jurídica
prevista en el artículo anterior, así como las reducciones que corres-
pondan.
2. La Aseguradora facilitará a los beneficiarios un servicio personali-
zado para recibir orientación e información genérica sobre otros trá-
mites administrativos a realizar, derivados del fallecimiento, tales
como el Registro de Contratos de Seguro de cobertura de falleci-
miento o Registro General de Actos de Última Voluntad para realizar
por sí mismo dichos trámites ante dichos Organismos oficiales.
3. La Aseguradora no reembolsará honorario o gasto alguno por
la intervención de cualquier profesional en los trámites estable-
cidos en este artículo.
ARTÍCULO 43. TRATAMIENTO MÉDICO DEL
ASEGURADO
El asegurado deberá seguir las prescripciones médicas y mantener
informada a la Aseguradora de la evolución de sus lesiones, pudien-
do ésta someterle a los reconocimientos médicos precisos por los
profesionales que designe.
La Aseguradora no responderá de la agravación de las lesiones
cuando, por culpa del lesionado, no se hayan observado las
prescripciones médicas establecidas al efecto.
ARTÍCULO 44. GARANTÍA DE INVALIDEZ PERMANENTE
1. En el caso de tener contratada la Garantía de Invalidez
Permanente, si el asegurado, a consecuencia de las lesiones sufri-
das en el accidente, resulta con una invalidez permanente, deberá
presentar un certificado médico que la acredite, en los términos del
párrafo siguiente, a no ser que haya sido tratado o reconocido por
Facultativo designado por la Aseguradora.
2. La Aseguradora, con base en el contenido de dicho certificado,
previos los reconocimientos médicos que considere necesario efec-
tuar al asegurado, o del informe médico emitido por el citado
Facultativo por ella designado, determinará el importe de la indemni-
zación mediante la aplicación, sobre el capital determinado en las
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Defensa Jurídica
Condiciones Particulares de la póliza, del porcentaje establecido en
el siguiente baremo
• PORCENTAJE 100%: coma vigil; tetraplejia; paraplejia; demen-
cia postraumática; amputación o impotencia funcional absoluta
de dos extremidades o de las dos manos.
• PORCENTAJE 80%: ceguera total; tetraparesia y paraparesia
grave y moderada con balance muscular global (2- 3/ 5); hemi-
paresia grave con balance muscular global (2/ 5); amputación o
impotencia funcional de los dos pies; anquilosis de las dos cade-
ras, los dos hombros, o una cadera y un hombro simultánea-
mente; síndrome cerebeloso bilateral.
• PORCENTAJE 60%: amputación o impotencia funcional de una
extremidad; amputación de una mano; amputación de un pie;
síndrome cerebeloso unilateral; anquilosis articulación temporo-
mandibular con dificultad para la fonación y paso de líquidos;
sordera total; tetraparesia leve con balance muscular global (4/
5); hemiparesia moderada con balance muscular global (3/ 5);
síndrome de Brown-Sequard; parálisis nervio ciático; afasia.
• PORCENTAJE 40%: síndrome medular transverso S1- S5 (alte-
raciones esfinterianas); hemiparesia y paraparesia leve con
balance muscular global (4/ 5); disfasia; amnesia de fijación; ata-
xia; apraxia; síndrome orgánico de personalidad; hemianopsia
inferior; bitemporal o lateral homónima completa; pérdida de
visión de un ojo; anquilosis de cadera o de hombro; amputación
del dedo pulgar; amputación de los otros cuatro dedos de una
mano; pseudoartrosis de fémur o de tibia; osteomielitis de hueso
largo con infección activa; parálisis del nervio mediano; parálisis
del nervio ciático poplíteo externo; escoliosis o cifosis muy
importante; vértigo laberíntico persistente.
• PORCENTAJE 20%: síndrome de Moria; rigidez grave de articu-
lación temporo-mandibular; pseudoartrosis de húmero; acorta-
miento de extremidad inferior de más de 5 cm; amputación de
los cinco dedos de un pie; lumbociatalgia bilateral con lesión
orgánica postraumática objetivable; limitación de la movilidad
global de la columna vertebral mayor del 50%; estrechez pélvi-
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Defensa Jurídica
ca (parto no vía natural); esplenectomía con repercusión hema-
tológica; necrosis avascular de cadera; prótesis total o parcial de
cadera, hombro o rodilla; limitación 50% de movilidad de cadera
u hombro; anquilosis de codo con imposibilidad de flexión a par-
tir de 60%; flexión de rodilla inferior a 90%; parálisis nervio radial
o nervio cubital; paresia nervio mediano o ciático; sordera de un
oído.
• PORCENTAJE 10%: cervicalgia con irradiación braquial; anqui-
losis de muñeca; anquilosis de tobillo; triple artrodesis de pie;
pseudoartrosis de cúbito o radio; artrosis postraumática de rodi-
lla o cadera; acortamiento de extremidad inferior de 3 o 4 cm.;
rotura de ligamentos cruzados o laterales de rodilla, operados o
no, pero con sintomatología; extirpación de rótula; pie equino-
cavo-varo traumático; paresia nervio radial, cubital o ciático
poplíteo externo.
• PORCENTAJE 5%: periartritis escapulo-humeral; condropatía
rotuliana; amputación cabeza de radio; genu valgo o varo; dor-
salgias o lumbalgias importantes con limitación de movilidad;
esplenectomía sin repercusión hematológica; acortamiento de
extremidad inferior de 1 o 2 cm.
3. En la aplicación de este baremo se considerarán los siguientes
principios:
a) Los porcentajes correspondientes a tipos de invalidez no especi-
ficados de modo expreso en el baremo, se determinarán por ana-
logía con otros similares que figuren en el mismo.
b) La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un
mismo accidente se determinará acumulando su porcentaje,
con el máximo del 100 %. No se considerarán, a tal efecto, tipos
de invalidez distintos cuando estén incluidos en otro ya descri-
to.
c) La suma de los porcentajes por varios tipos de invalidez en un
mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje
establecido para la pérdida total del mismo.
d) No es indemnizable como invalidez permanente perjuicio
estético alguno.
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Defensa Jurídica
e) Si un miembro u órgano afectado por el accidente presentaba,
con anterioridad al mismo, amputaciones o limitaciones funcio-
nales, el porcentaje se determinará por la diferencia entre el que
corresponda a la invalidez preexistente y el de la que resulte del
accidente.
La Aseguradora comunicará al asegurado la cuantía de la indemniza-
ción que corresponda y, si es aceptada, será satisfecha en el plazo
de 5 días.
5. Si el asegurado y la Aseguradora no se pusieran de acuerdo sobre
la determinación del porcentaje de invalidez y sobre la indemniza-
ción, las diferencias se someterán al dictamen de peritos médicos,
conforme al procedimiento descrito en el artículo 32 de estas
Condiciones Generales.
ARTÍCULO 45. GARANTÍA DE ASISTENCIA SANITARIA
1. Se cubre, hasta la cuantía determinada en las Condiciones
Particulares de la póliza, el pago de los gastos de asistencia sani-
taria necesaria e idónea para la curación de las lesiones sufridas en
el accidente.
Se comprenden los gastos realizados en territorio nacional y
que se devenguen dentro del plazo de 365 días a partir de la
fecha de ocurrencia del accidente.
Se cubren, en todo caso, las necesarias asistencias de carácter
urgente.
2. Se consideran gastos de asistencia sanitaria, a los efectos de esta
cobertura, los derivados de la asistencia médica y hospitalaria; así
como, en virtud de prescripción facultativa idónea, el transporte sani-
tario necesario para el tratamiento, la implantación de prótesis inter-
nas, los gastos farmacéuticos y la cirugía plástica reparadora de alte-
raciones funcionales, quedando excluida la cirugía estética.
Asimismo, se incluyen en esta garantía los gastos necesarios de apa-
ratos ortopédicos y prótesis externas paliativos de las lesiones produ-
cidas en el accidente hasta un límite por todos los conceptos de
3.100 euros.
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Defensa Jurídica
3. Se excluyen los gastos de asistencia sanitaria cuando estén
cubiertos por el Seguro de la Moto de Suscripción Obligatoria o
por el de Accidentes de Trabajo.
4. Una vez efectuados los pagos de la asistencia sanitaria, la
Aseguradora podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón
del siniestro correspondan al asegurado, frente a las personas res-
ponsables del mismo, sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjui-
cio del asegurado.
ARTÍCULO 45. BIS AYUDA PSICO-EMOCIONAL EN
CASO DE GRAVE ACCIDENTE DE TRÁFICO Y ROBO
CON INTIMIDACIÓN
1. En caso de grave accidente de circulación en el que estuviese
implicada la moto asegurada, la Aseguradora, en caso de tener con-
tratada la Garantía de Asistencia Sanitaria, prestará además la ayuda
psico-emocional telefónica que resulte necesaria al asegurado o, en
caso de fallecimiento, a sus familiares de primer grado. Se conside-
rará grave, a estos efectos, aquel accidente de tráfico en el que se
hubieran producido muertos o heridos cuyas lesiones hayan requeri-
do ingreso hospitalario.
En caso de sustracción de la moto asegurada con violencia o intimi-
dación en la persona del asegurado la Aseguradora prestará también
ayuda psico-emocional telefónica al mismo.
La ayuda psico-emocional se prestará por un equipo de psicólogos
experimentados en intervenciones terapéuticas en accidentes y que
han trabajado con víctimas de accidentes de tráfico y estrés post-
traumático. Dicha ayuda consistirá en contención emocional y plan
de seguimiento telefónico del asegurado durante un período máximo
de tres meses, para ayudar a recuperar la autonomía del asegurado
en el menor tiempo posible.
Se considera asegurado a los efectos de esta prestación al conduc-
tor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la
póliza, así como al propietario y al tomador del seguro si se trata de
personas físicas distintas del conductor.
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Compensación por Casco y Vestimenta - Préstamo
para la Reparación de la Moto Asegurada
2. La Aseguradora no reembolsará honorario o gasto alguno por
la intervención de cualquier profesional ajeno a la Aseguradora.
Compensación por Casco y Vestimenta
ARTÍCULO 46. ALCANCE DE LA COBERTURA
La Aseguradora indemnizará con un importe único de 400 euros para
compensar los daños que pueda sufrir el casco de protección así
como vestimenta de protección del conductor declarado como habi-
tual en las Condiciones Particulares de la póliza, como consecuencia
de un accidente de circulación conduciendo la moto asegurada que
produzca la pérdida total de la misma o cuando los daños sufridos por
ésta asciendan a un importe superior al 150 por ciento de la franqui-
cia fija contratada.
ARTÍCULO 47. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
La Aseguradora no indemnizará importe alguno por los daños
producidos en el casco o vestimenta como consecuencia de
hechos distintos del accidente de circulación, tales como incen-
dio o explosión, o por su sustracción.
ARTÍCULO 48. TASACIÓN DE LOS DAÑOS
Se considerará que existe la pérdida total de la moto siniestrada
cuando el importe estimado de su reparación exceda del valor
que corresponda de acuerdo el apartado 2.a) del artículo 32. En
todo lo demás se aplicará lo previsto en los artículos 31 y 32.
Préstamo para la Reparación de la Moto Asegurada
ARTÍCULO 49. ALCANCE DE LA COBERTURA
Y EXCLUSIONES
1. Se cubre la concesión de un préstamo al propietario, con aval del
tomador del seguro, en caso de ser persona distinta, para la repara-
ción de los daños de la moto asegurada, siempre que éstos no fue-
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Préstamo para la Reparación de la Moto
Asegurada
ran reparados o indemnizados con cargo a otra cobertura o seguro.
Dicho préstamo se otorgará en las condiciones siguientes:
a) Los citados daños han de ser originados a consecuencia de un
siniestro producido con motivo de la circulación de la moto, y
siempre que no pudiera imputarse a un tercero la responsabili-
dad en la producción del accidente.
Cuando se discuta la responsabilidad, el préstamo se con-
cederá en el momento en que se determine la imposibilidad
de atribuir a un tercero dicha responsabilidad, bien sea de
forma amistosa o por resolución judicial firme.
b) El préstamo se concederá cuando el importe total de la
reparación de la moto exceda de 300 euros, con el límite
máximo de 3.600 euros y, en cualquier caso, siempre que la
reparación no supere el valor de mercado de la moto asegura-
da.
c) Dentro de los citados límites, la cuantía del préstamo se fijará en
función del coste total de la reparación de la moto, determina-
do por el Perito designado por la Aseguradora.
d) En caso de siniestro con pérdida total de la moto asegurada,
la Aseguradora concederá al asegurado el préstamo en una
cuantía igual a la del valor de mercado de la moto, con límite
máximo de 3.600 euros, siempre que el préstamo se destine a
la adquisición de un nuevo vehículo que se asegure en la
Aseguradora. Se considerará que existe la pérdida total de la
moto siniestrada cuando el importe estimado de su repara-
ción exceda del valor de mercado. En todo lo demás se aplicará
lo previsto en los artículos 31 y 32.
2. El préstamo será concedido en las condiciones y plazos siguien-
tes:
a) Por la Entidad de Financiación que determine la Aseguradora,
corriendo a cargo de ésta el pago de los intereses y gastos que
devengue.
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Asistencia en Viaje
b) El asegurado autorizará expresamente a la Aseguradora a fin
de que reciba de la Entidad de Financiación el importe del prés-
tamo para el pago al taller reparador de la moto.
c) Los plazos máximos para la amortización del préstamo serán
los siguientes
IMPORTE PLAZOS
DEL PRÉSTAMO DE AMORTIZACIÓN
Hasta 1.082 euros Hasta 12 mensualidades
De 1.083 a 2.164 euros Hasta 18 mensualidades
De 2.165 a 3.600 euros Hasta 24 mensualidades
3. Si durante el período de amortización del préstamo la moto
sufriera otro siniestro con daños superiores a 300 euros, el ase-
gurado tendrá derecho a un nuevo préstamo en las condiciones
siguientes:
a)La cuantía del nuevo préstamo será igual al importe total de la
reparación, con un límite representado por la diferencia existen-
te entre la suma que le quedase por amortizar del primer prés-
tamo y la cifra máxima de 3.600 euros.
b)La amortización del nuevo préstamo se realizará en los plazos
establecidos en el apartado 2 c) de este artículo, según su cuan-
tía.
c) En caso de impago al vencimiento de 2 o más plazos del
préstamo en curso, la Aseguradora quedará liberada de su
obligación de conceder este segundo préstamo.
4. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéri-
cas del artículo 4.
Asistencia en Viaje
ARTÍCULO 50. ALCANCE DE LA COBERTURA
1. La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican en los artí-
culos siguientes cuando durante un desplazamiento con la moto ase-
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Asistencia en Viaje
gurada, se produzca una contingencia que impida la continuación del
viaje.
2. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
• Asegurado: para las prestaciones de los artículos 53,54, y
apartado B) del artículo 55, todas las personas que viajen en la
moto asegurada, siempre que ésta esté autorizada para ese
transporte.
Para las prestaciones del apartado A) del artículo 55, el tomador
del seguro y el conductor declarado como habitual en las
Condiciones Particulares.
• Contingencia: dificultad durante un desplazamiento con la
moto asegurada, que impide la continuación del viaje y que da
derecho a alguna de las prestaciones de esta cobertura. Se cla-
sifican en:
• Contingencias de la moto: inmovilización de la moto por
avería mecánica, accidente de circulación o robo de la moto
o de sus piezas, así como por otras dificultades relativas a
la moto previstas en la cobertura.
• Otras contingencias: fallecimiento del tomador del seguro
o del conductor declarado como habitual en las Condiciones
Particulares, enfermedad o lesión de los mismos sobreveni-
das repentinamente durante el viaje y no derivadas de acci-
dente de circulación.
• Equipaje: objetos de uso personal transportados en la moto
asegurada. No se consideran equipaje las mercancías pro-
pias o ajenas que se transporten en la moto.
• Extracción: servicio de rescate de la moto, cuando hubiera vol-
cado o caído a un desnivel, para dejarlo en situación de volver
a circular, o de ser remolcado.
• Remolque: servicio de grúa realizado desde el lugar en que se
ha producido la contingencia hasta el taller más próximo habili-
tado para la reparación.
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Asistencia en Viaje
• Transporte: traslado de la moto hasta el taller designado por el
asegurado, de la localidad de su domicilio habitual o, si no exis-
tiera, de la localidad más próxima.
ARTÍCULO 51. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA
COBERTURA
1. El derecho a las prestaciones de los artículos 53 y 54, se deven-
gará desde el domicilio habitual (KILOMETRO CERO).
2. El derecho a las prestaciones del artículo 55 se devengará fuera
de la población del domicilio habitual del asegurado a partir del KILO-
METRO QUINCE de dicho domicilio.
3. Las prestaciones de esta cobertura se extienden al territorio espa-
ñol y el Principado de Andorra, así como al resto de países de Europa
y a los ribereños del Mediterráneo.
ARTÍCULO 52. SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las presta-
ciones garantizadas por esta cobertura, el asegurado solicitará
por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos
identificativos, los de la moto asegurada, así como el lugar
donde se encuentre y la información más precisa para facilitarle
la prestación.
ARTÍCULO 53. PRESTACIONES POR CONTINGENCIAS
DE LA MOTO
La Aseguradora cubre las prestaciones que se relacionan en este
artículo, cuando se produzca una avería mecánica, un accidente de
circulación o el robo de la moto asegurada o de sus piezas, que impi-
dan la continuación del viaje.
1. ASISTENCIA POR AVERÍA MECÁNICA
En caso de avería mecánica de la moto en España, la Aseguradora
procurará su reparación inmediata si puede efectuarse sin trasladar-
lo al taller. Este servicio comprende los gastos de desplazamiento y
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Asistencia en Viaje
la mano de obra de dicha reparación. No se incluye el coste de las
piezas de recambio, que serán a cargo del asegurado.
2. REMOLQUE DE LA MOTO POR PINCHAZO O
REVENTÓN DE RUEDA
La Aseguradora aplicará en caso de pinchazo o reventón de una
rueda, las prestaciones de remolque de la moto y traslado de los ase-
gurados con las limitaciones del apartado 4.
3. EXTRACCIÓN DE LA MOTO
La Aseguradora se encargará de la extracción o rescate de la moto
cuando fuese preciso para su remolque o para la continuación del
viaje, hasta el límite de 310 euros.
4. REMOLQUE DE LA MOTO Y TRASLADO DE LOS
ASEGURADOS
En caso de que la moto no pueda ser reparada en el lugar en que se
ha producido la contingencia, la Aseguradora se hará cargo de su
remolque hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización de
la moto, el servicio oficial de su marca más próximo, o hasta el taller
que designe el asegurado si éste se encuentra a una distancia infe-
rior a 150 km. del lugar en que se ha producido la contingencia.
Asimismo facilitará a los asegurados el medio de transporte adecua-
do hasta el taller donde haya sido remolcada la moto.
La Aseguradora podrá sustituir el medio de transporte hasta el taller
donde haya sido remolcada la moto, por un único medio de transpor-
te hasta otro lugar distinto. El límite de esta prestación será hasta
una distancia no superior a 50 km. del lugar en que se ha produ-
cido la contingencia.
5. TRANSPORTE DE LA MOTO
La Aseguradora se hará cargo del transporte de la moto hasta el taller
designado por el asegurado de la localidad del domicilio habitual o, si
no lo hubiera, hasta la localidad más próxima, en el caso de que la
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Asistencia en Viaje
moto no pueda ser reparada en la misma jornada en que se ha pro-
ducido la contingencia. Dicho transporte se efectuará en los plazos
que se indican a continuación. Los plazos se cuentan a partir de la
comunicación por el asegurado del taller de destino.
• Hasta 300 km., en un plazo máximo de 3 días hábiles.
• A partir de 300 km., en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Los plazos señalados no rigen fuera del territorio del Estado
español, quedando sujetos a los trámites reglamentarios de
cada país.
6. REGRESO AL DOMICILIO HABITUAL
En el caso de que la moto no pueda ser reparada en la misma jorna-
da en que se ha producido la contingencia, la Aseguradora facilitará
al asegurado y a su equipaje el medio de transporte adecuado para
el regreso al domicilio habitual.
En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya
de ser transportado por la propia moto, el asegurado indicará al trans-
portista tal circunstancia.
La Aseguradora podrá facilitar un vehículo turismo en régimen de
alquiler por el tiempo estimado necesario para el trayecto de regreso
al domicilio habitual, con el límite máximo de 220 euros de factu-
ración total.
El vehículo de alquiler queda supeditado a las disponibilidades exis-
tentes y a las condiciones del contrato de alquiler, especialmente a
las referidas al seguro contratado para dicho vehículo y, en su caso,
las franquicias contratadas, así como el lugar de recogida y devolu-
ción del mismo.
Los gastos de consumo (combustible) y otros específicos del uso
del vehículo alquilado, tales como peajes, aparcamientos o fran-
quicias concertadas en el seguro del mismo, serán en todo caso a
cargo del asegurado.
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Asistencia en Viaje
7. CONTINUACIÓN DEL VIAJE
El asegurado podrá optar por la continuación del viaje, en cuyo caso
la Aseguradora facilitará dicha prestación en sustitución del regreso
al domicilio habitual.
El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior
a la del regreso al domicilio habitual.
8. ALOJAMIENTO DURANTE LA REPARACIÓN DE LA
MOTO
Si el asegurado optara, en lugar de las prestaciones de los apartados
5, 6 y 7, por esperar en la localidad del taller al que ha sido remolca-
da la moto, a que ésta sea reparada, la Aseguradora se encargará de
su alojamiento hasta la conclusión de la reparación, durante un
máximo de 3 noches con límite de 50 euros por asegurado y
noche.
El asegurado no podrá optar por esta prestación cuando la con-
tingencia se produzca a una distancia inferior a 50 km. del domi-
cilio habitual.
9. DESPLAZAMIENTO PARA RECOGER LA MOTO
REPARADA O RECUPERADA
Si el asegurado no hubiera optado por el alojamiento durante la repa-
ración de la moto, la Aseguradora facilitará al asegurado, o a la per-
sona que éste autorice, el medio de transporte adecuado hasta el
lugar donde la moto haya sido reparada.
Asimismo, se facilitará esta prestación cuando, en caso de robo, la
moto haya sido recuperada.
10. TRANSPORTE DE LA MOTO REPARADA
El asegurado podrá optar, en sustitución de la prestación anterior, por
el transporte de la moto ya reparada hasta el domicilio habitual.
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Asistencia en Viaje
11 . DEPÓSITO Y CUSTODIA DE LA MOTO
La Aseguradora satisfará los gastos de depósito y custodia del la
moto remolcada, reparada o recuperada hasta un máximo de 95
euros.
En cualquiera de los casos citados no se abonarán los gastos si
la demora en la recogida de la moto es imputable al asegurado.
12. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE PIEZAS DE RECAMBIO
La Aseguradora se encargará de la localización y envío al taller
donde se encuentre la moto de las piezas de recambio que resul-
ten necesarias para su reparación, cuando no fuera posible su
obtención en el lugar de reparación.
No comprende la localización y envío de las piezas de recambio
que no se fabriquen. Serán por cuenta del asegurado el importe
de las piezas de recambio y los gastos y aranceles de aduana.
13. ADELANTO DE FONDOS EN EL EXTRANJERO PARA
LA REPARACIÓN DE LA MOTO
La Aseguradora cubre la concesión de un préstamo sin intereses
para el pago de la reparación de la moto en el extranjero hasta un
máximo de 460 euros.
El asegurado se obliga a la devolución del importe del préstamo
en un plazo máximo de 60 días.
14. FALTA DE COMBUSTIBLE
Si durante el desplazamiento con la moto asegurada se impide la
continuación del viaje por falta de combustible, la Aseguradora se
encargará del remolque de la moto hasta la estación de servicio más
cercana al lugar de la inmovilización de la moto.
15. REMOLQUE POR SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
NO ADECUADO
La Aseguradora se encargará del remolque de la moto hasta el
taller más cercano al lugar de la inmovilización de la moto, facilita-
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Asistencia en Viaje
rá a los asegurados el medio de transporte adecuado hasta el taller
donde haya sido remolcada la moto, para proceder al vaciado del
depósito de la misma cuando se hubiese suministrado combustible
no adecuado.
No se incluyen los gastos de combustible, así como los de vacia-
do del depósito y reparación de los daños causados por el com-
bustible no adecuado.
16. ENVÍO DE LLAVES DE REPUESTO
En el caso de sustracción o extravío de las llaves de la moto, la
Aseguradora se encargará del envío de las llaves de repuesto desde
el lugar indicado por el asegurado hasta el lugar donde esté inmovi-
lizada la moto.
En caso de que la Aseguradora no pudiera realizar el envío de las lla-
ves de repuesto, se podrá sustituir esta prestación por el depósito y
custodia de la moto en el taller más cercano. El importe de los gas-
tos a cargo de la Aseguradora tendrá el límite máximo de 95
euros.
ARTÍCULO 54. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
POR ACCIDENTE DE LA MOTO
Además de las prestaciones que correspondan de las citadas en el artí-
culo anterior, se cubren las que a continuación se relacionan a los ocu-
pantes de la moto asegurada que sufra un accidente de circulación.
1. TRANSPORTE SANITARIO
En caso de accidente de circulación de la moto asegurada, la
Aseguradora asumirá el traslado de los lesionados hasta el centro
sanitario más próximo o hasta su domicilio.
El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos nece-
sarios con el centro médico y los facultativos que atiendan a los
lesionados para decidir la oportunidad o no del traslado y los medios
de transporte más idóneos.
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Asistencia en Viaje
2. VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR
HOSPITALIZACIÓN
Si el lesionado en el accidente de circulación con la moto asegurada
precisara hospitalización continuada por tiempo superior a 5 días, la
Aseguradora proporcionará en el lugar de hospitalización el aloja-
miento de un familiar o de un acompañante que el lesionado desig-
ne, durante un máximo de 7 noches con límite de 50 euros por
noche.
En caso de que el asegurado viajara solo, la Aseguradora proporcio-
nará el viaje de ida y vuelta a un acompañante desde territorio espa-
ñol hasta el lugar de hospitalización.
Esta prestación no se devengará cuando la hospitalización del
lesionado se produzca en el centro médico que le correspon-
da por razón de su domicilio o en cualquier otro situado en la
provincia a que éste corresponda.
3. TRANSPORTE FUNERARIO
La Aseguradora efectuará los trámites necesarios para el transporte
del asegurado fallecido en accidente de circulación con la moto
asegurada y asumirá los gastos de traslado, incluidos los del féretro,
hasta el lugar de su inhumación en España.
Se excluyen los gastos de inhumación y otros post mortem.
El límite máximo, por todos los conceptos para esta prestación,
será de 2.150 euros.
4. VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR
FALLECIMIENTO
La Aseguradora proporcionará el alojamiento de un familiar o de un
acompañante del fallecido en el accidente de circulación con la moto
asegurada, para la realización de los trámites previos al traslado del
cadáver con límite de 50 euros por noche.
En caso de que el fallecido viajara solo, la Aseguradora proporciona-
rá el viaje de ida y vuelta a un acompañante desde territorio español
hasta el lugar de fallecimiento.
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Asistencia en Viaje
ARTÍCULO 55. PRESTACIONES POR OTRAS
CONTINGENCIAS
Se entiende por otras contingencias las definidas en el apartado 2 del
artículo 50.
A) Para el tomador del seguro o el conductor declarado como habi-
tual en las Condiciones Particulares.
1. TRANSPORTE SANITARIO, VIAJE Y ALOJAMIENTO DE
ACOMPAÑANTE POR HOSPITALIZACIÓN, Y TRANSPORTE
FUNERARIO Y VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR
FALLECIMIENTO
La Aseguradora aplica las prestaciones del artículo 54.
2. ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO
La Aseguradora se hará cargo, además, de los gastos de hospitaliza-
ción, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y los productos
farmacéuticos prescritos, pagados en el extranjero y dentro del ámbi-
to de cobertura del apartado 3 del artículo 51, hasta un límite de
4.550 euros.
El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos nece-
sarios con el centro o facultativo que atienda al asegurado para con-
firmar que la asistencia sea la adecuada.
Las prestaciones de este apartado A) no serán de aplicación
cuando el desplazamiento se haya realizado con objeto de reci-
bir tratamiento médico o quirúrgico.
B) Para las personas que viajen en la moto, siempre que el mismo
esté autorizado para ese transporte
1. REGRESO AL DOMICILIO Y TRANSPORTE DE LA
MOTO
La Aseguradora se encargará del regreso de los asegurados hasta su
domicilio en España, o hasta el lugar de hospitalización o inhumación
del tomador del seguro o conductor declarado como habitual.
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Asistencia en Viaje
Asimismo proporcionará al asegurado menor de 15 años, que no
tuviera quien lo acompañe, la persona adecuada para que le atienda
durante el regreso.
La Aseguradora se encargará igualmente del transporte del la moto
asegurada hasta el domicilio habitual.
El equipaje será transportado en el medio facilitado a los asegurados.
En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya
de ser transportado con la moto, el asegurado indicará al transportis-
ta tal circunstancia.
2. CONDUCTOR PROFESIONAL
La Aseguradora podrá realizar, en sustitución de la prestación ante-
rior, la de regreso al domicilio y transporte de la moto, mediante un
conductor profesional.
3. CONTINUACIÓN DEL VIAJE
Los asegurados podrán optar por la continuación del viaje, en cuyo
caso la Aseguradora facilitará dicha prestación en sustitución del
regreso al domicilio.
El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a
la del regreso al domicilio habitual.
ARTÍCULO 56. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Además de las exclusiones del artículo 4, no son objeto de esta
cobertura:
a) Los servicios que se hayan concertado sin la previa comu-
nicación y sin consentimiento de la Aseguradora.
b) Las asistencias a los ocupantes de la moto asegurada,
transportados gratuitamente mediante «autostop».
c) Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga,
depósito o transporte, que deban efectuarse respecto de las
mercancías propias o ajenas que se transporten en la moto.
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Asistencia al Motorista
ARTÍCULO 57. CARÁCTER COMPLEMENTARIO DE LAS
PRESTACIONES
Las prestaciones de esta cobertura tendrán, en todo caso, carácter
complementario de las que correspondan al asegurado por otros
seguros de cualquier clase concertados para los mismos riesgos.
Asistencia al Motorista
CONDICIÓN ESPECIAL SÓLO APLICABLE A LAS PÓLIZAS
SIGUIENTES:
‹MOTO 10› y ‹MOTO LÍDER›
ARTÍCULO 58. ALCANCE DE LA COBERTURA
La Aseguradora facilitará al asegurado un servicio personalizado
para recibir orientación e información genérica por infracciones al
Reglamento General de Circulación y a la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, frente a las
denuncias y sanciones de multa y de privación temporal del permiso
de conducir, así como de declaración de pérdida de vigencia de la
autorización para conducir, con ocasión de la conducción de la moto
asegurada por territorio español, impuestas por las Jefaturas
Provinciales de Tráfico u Órganos Delegados, por Organismos de
Tráfico de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, así como
por delitos o faltas penales relacionados con dicha moto.
Asimismo se extiende esta prestación a materias de consumo y otras
materias legales relacionadas con la moto asegurada, su posesión o
conducción (distintas de las reclamaciones por accidente de circula-
ción), trámites administrativos relativos a la moto asegurada tales
como procedimientos y documentación necesaria ante las Jefaturas
Provinciales de Tráfico, información sobre ITV y en materia de
impuestos y tasas relacionados con el automóvil.
Se considera asegurado a los efectos de esta asistencia al conduc-
tor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la
póliza, así como al propietario y al tomador del seguro si se trata de
personas físicas distintas del conductor.
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Defensa en Multas de Tráfico
Defensa en Multas de Tráfico
CONDICIÓN ESPECIAL SÓLO APLICABLE A LAS PÓLIZAS
SIGUIENTES:
‹MOTO 10› y ‹MOTO LÍDER ›
ARTÍCULO 59. ALCANCE DE LA COBERTURA
Se garantiza, además de la asistencia al motorista indicada en el artí-
culo anterior, la preparación y redacción de los escritos de alegacio-
nes y de los recursos administrativos, contra las sanciones de multa,
de privación temporal del permiso y de declaración de la pérdida de
vigencia del mismo por pérdida de la totalidad de los puntos asigna-
dos, impuestas con ocasión de la conducción de la moto asegurada
por territorio español, por infracciones al Reglamento General de
Circulación y a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, así como de los recursos contra los actos de ges-
tión recaudatoria en vía de apremio que, en ejecución de las mismas,
dicten los Organismos de la Administración.
Se considera asegurado a los efectos de esta cobertura al conductor
declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póli-
za, así como al propietario y al tomador del seguro si se trata de per-
sonas físicas distintas del conductor.
Se extiende esta prestación al titular de la moto asegurada cuando
por tal condición resulte responsable administrativo de conformidad
con la normativa arriba indicada.
El asegurado deberá solicitar por teléfono la prestación, enviar
por telefax la documentación requerida por la Aseguradora y
facilitar los datos e información complementaria que le sea soli-
citada, en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la fecha de
comisión de la infracción o notificación de cualquier escrito
remitido por los órganos competentes.
Con el envío por fax de la notificación por parte del asegurado,
salvo manifestación expresa en contrario del mismo, se entende-
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Defensa en Multas de Tráfico
rá que autoriza a la Aseguradora para la presentación en su
nombre y por su cuenta de los escritos de alegaciones y recur-
sos en los términos que ésta considere más oportunos a su
defensa ante el Organismo competente.
ARTÍCULO 60. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
No quedan garantizados por esta cobertura:
a) La preparación y redacción de escritos por infracciones
cometidas con anterioridad a la fecha de efecto de esta cober-
tura.
b) La preparación y redacción de escritos por infracciones a
las normas u ordenanzas municipales reguladoras de apar-
camientos (ORA, OTA) y de carga y descarga, así como a la
normativa de ordenación del transporte terrestre de mer-
cancías y personas.
c) Los recursos contencioso-administrativos o cualquier otro
recurso interpuesto ante los órganos judiciales, aunque se
derive de sanciones administrativas.
d) La constitución de depósitos, fianzas y avales preceptivos
para la interposición de recursos contra la ejecución de
sanciones, así como el pago de las multas o cualquier otra
sanción pecuniaria.
e) Los gastos de envío por correo, telefax u otro medio de
comunicación efectuados por el asegurado, así como los
que se originen para la presentación de escritos en los
organismos correspondientes.
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Acontecimientos Extraordinarios
Acontecimientos Extraordinarios
Cláusula de indemnización por el
Consorcio de Compensación de Seguros
de las pérdidas derivadas de
Acontecimientos Extraordinarios
De aplicación cuando esté contratada en la póliza cualquiera de las
coberturas de Daños, Incendio, Robo, Rotura de Parabrisas y Lunas
e Inmovilización de la Moto Asegurada, y Seguro del Conductor
–Accidentes Personales-.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto
legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por
Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre y modificado por
la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro
de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la
citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del
mismo Estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los
riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna
las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por aconte-
cimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a ries-
gos en ella situados y también, para los seguros de personas, Seguro
del Conductor –Accidentes Personales–, los acaecidos en el extran-
jero, cuando el asegurado de la póliza tenga su residencia habitual
en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de
Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho, a su vez, los corres-
pondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguien-
tes situaciones:
a)Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de
Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de
seguro contratada con la Entidad aseguradora.
b)Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obli-
gaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas
por haber sido declarada judicialmente en concurso, o por estar
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Acontecimientos Extraordinarios
sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta
hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de
Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo
dispuesto en el mencionado Estatuto legal (Texto Refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre –BOE 5/11/04-),
en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el
Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por Real
Decreto 300/2004, de 20 de febrero y disposiciones complementarias.
I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES.
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS.
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y mare-
motos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de
mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (inclu-
yendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135
km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terroris-
mo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
2. RIESGOS EXCLUIDOS.
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de
Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por
contrato de seguro distinto a aquéllos en que es obligato-
rio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada,
o a su manifiesta falta de mantenimiento.
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d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya
precedido la declaración oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo esta-
blecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía
nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos
todos los daños directos ocasionados en una instalación
nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acon-
tecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de
bienes total o parcialmente sumergidos de forma perma-
nente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrien-
tes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a
los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro
de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos
por elevación del nivel freático, movimiento de laderas,
deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimien-
to de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran
ocasionados manifiestamente por la acción del agua de llu-
via que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situa-
ción de inundación extraordinaria y se produjeran con
carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en
el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15
de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales,
salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas
como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo
1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido
lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del
reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del
pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo
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establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura
del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus-
pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de
las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o
indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada
en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura
los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte
o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica,
gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cua-
lesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las
citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se
deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos
extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean califica-
dos por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o cala-
midad nacional”.
3. FRANQUICIA
En el caso de daños directosen las cosas (excepto automóviles y
viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado
será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables pro-
ducidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franqui-
cias.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a
cargo del asegurado será la prevista en la pólizapara pérdida de
beneficios en siniestros ordinarios
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas
personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en
las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordina-
rios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehí-
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culos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegura-
ble aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en
el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los
seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del
Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es
decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemá-
tica que, de conformidad con la normativa citada, la entidad asegura-
dora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe corres-
pondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la
mencionada entidad aseguradora.
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE
SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO
DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus res-
pectivos representantes legales, bien directamente o bien a través de la
entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberán comuni-
car, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la
ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio
que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La
comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que
está disponible en la página “web” del Consorcio (www.consorsegu-
ros.es) o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que
deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los
daños o lesiones, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar los restos y vestigios del siniestro
para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, pre-
sentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografí-
as, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente se
conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados
cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar
los daños.
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La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos
extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de
Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en
su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los
riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimien-
to a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del
siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
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