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Corredor de seguros / Seguro de moto (terceros, terceros ampliado y todo riesgo) / Archivo de condiciones

MAPFRE Seguro de Moto: el condicionado completo

Seguro de motos de MAPFRE (edición enero 2010) con RC obligatoria y suplementaria, daños e incendio con cortocircuito, robo, defensa jurídica, seguro del conductor, casco y vestimenta 400 euros, préstamo de reparación y asistencia desde el kilómetro cero; valor de nuevo el primer año.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 66 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Coberturas incluidas (terceros, terceros ampliado, todo riesgo, asistencia)sí„RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLEMENTARIA. DAÑOS E INCENDIO DE LA MOTO ASEGURADA. ROBO DE LA MOTO ASEGURADA. DEFENSA JURÍDICA.“Art. 2, página 5
Tipos de vehículo asegurados (moto, moto ligera, triciclo, quad, scooter)sí„Quedan fuera de esta definición las motocicletas de tres ruedas así como cualquier otro vehículo no considerado legalmente como motocicleta, tales como ciclomotores o quads.“Art. 1, Motocicleta asegurada, página 13
Ámbito territorial (Europa, territorios extraeuropeos de la UE, carta verde)sí„en el territorio español, en el Principado de Andorra, así como en los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía“Art. 3, página 14
Garantía frente al condicionado modelo (GDV o VVO)no regulado
Cláusula de mejora automática de condicionesno regulado
Renuncia a alegar culpa graveno„cuando éste se haya producido por negligencia grave del tomador del seguro, del propietario o del conductor de la moto asegurada, que manifiestamente haya propiciado la sustracción“Art. 34, página 36
Reducción por alcohol o drogassí„En estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas“Art. 4.1 c), página 9

Responsabilidad civil

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada de responsabilidad civilsí, hasta la suma asegurada„el resto hasta el montante total de la indemnización quedará a cargo de esta cobertura hasta el límite previsto en las Condiciones Particulares“Art. 25, página 30
Límite por persona lesionadano regulado
Pasajero (paquete) cubierto por la responsabilidad civilno regulado
Cobertura de vehículo alquilado en el extranjerono regulado
Protección de siniestros en el extranjerono regulado
Daños a vehículos propios del tomadorno„Los daños sufridos por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor“Art. 27.2 d), página 10
Remolque de la moto cubiertono regulado
Defensa jurídicasí, hasta la suma asegurada„Se garantiza hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial“Art. 38, página 38

Terceros ampliado, fenómenos naturales y animales

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia en terceros ampliadosí, hasta la suma asegurada„A solicitud del asegurado podrá limitarse la cobertura a la contratación de una franquicia“Art. 33.2, página 33
Incendio y explosiónsí, hasta la suma asegurada„Asimismo, se cubren los daños que pueda sufrir la moto asegurada a consecuencia de incendio o explosión, cualquiera que sea la causa que los produzca“Art. 29.1, página 33
Robo, hurto y uso no autorizado de la motosí, hasta la suma asegurada„Se cubre la indemnización por los daños derivados de la sustracción ilegítima de la moto asegurada por parte de terceros.“Art. 33, página 36
Robo de piezas fijas (retrovisores, carenado, asiento)no regulado
Robo de casco y equipación (asegurados en la moto)no„La Aseguradora no indemnizará importe alguno por los daños producidos en el casco o vestimenta como consecuencia de hechos distintos del accidente de circulación, tales como incendio o explosión, o por su sustracción.“Art. 47, página 48
Pérdida de llaves (cambio de cerraduras)no„No se incluye en esta cobertura la sustracción de las llaves cuando éstas sean el único elemento sustraído de la moto.“Art. 34.2, página 37
Cortocircuito en el cableado, con daños consecuentessí, hasta la suma asegurada„incluso los que afecten a la instalación y aparatos eléctricos y sus accesorios, a consecuencia de cortocircuito y propia combustión, aunque no se derive incendio“Art. 29.1, página 33
Tormenta, granizo, rayo e inundaciónno regulado
Riesgos extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros)sí„serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor“Acontecimientos extraordinarios, página 65
Colisión con animales de cualquier tiposí, hasta la suma asegurada„Se cubren los daños que pueda sufrir la moto asegurada como consecuencia de un accidente de circulación por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor“Art. 29.1, página 32
Mordedura de animales con daños consecuentesno regulado

Todo riesgo y caídas

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia en todo riesgosí, hasta la suma asegurada„La contratación de una franquicia, sobre la totalidad de los daños, deducible en la cuantía fija o proporcional determinada en las Condiciones Particulares“Art. 29.2 b), página 33
Accidente, también con culpasí, hasta la suma asegurada„Se cubren los daños que pueda sufrir la moto asegurada como consecuencia de un accidente de circulación por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor“Art. 29.1, página 32
Caída en parado o al maniobrarsí, hasta la suma asegurada„hallándose la moto en circulación, en reposo o durante su transporte“Art. 29.1, página 33
Actos vandálicos de tercerosno regulado
Daños en neumáticos sin otro dañono„Los que afecten exclusivamente a los neumáticos de la moto asegurada (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas de la moto, aislada o conjuntamente.“Art. 30 d), página 34
Daños durante el transporte de la moto (remolque, furgoneta, ferry)sí, hasta la suma asegurada„hallándose la moto en circulación, en reposo o durante su transporte“Art. 29.1, página 33
Conducción fuera de vías asfaltadas (campo, enduro)no regulado

Indemnización, accesorios y equipación

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Indemnización a valor de nuevo (meses)sí, hasta la suma asegurada„El valor de nuevo de la moto, si el siniestro se produce durante el año siguiente a la fecha de la primera matriculación después de su salida de fábrica.“Art. 32.2 a), página 34
Indemnización por precio de compra (meses)no regulado
Indemnización hasta valor venal, menos restossí, hasta la suma asegurada„El valor de mercado de la moto en el momento inmediatamente anterior al siniestro, si éste se produce a partir del año de su primera matriculación.“Art. 32.2 a), página 35
Cobertura GAP en leasing o financiaciónsí, hasta 3.600 €„Se cubre la concesión de un préstamo al propietario“Art. 49, página 49
Equipación y casco cubiertos en accidente o caídasí, hasta 400 €„La Aseguradora indemnizará con un importe único de 400 euros para compensar los daños que pueda sufrir el casco de protección así como vestimenta de protección del conductor declarado como habitual“Art. 46, página 48
Accesorios y extras (maletas, baúl, navegador) cubiertossí, hasta la suma asegurada„Los que afecten al equipamiento o accesorios de la moto asegurada que no estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la Póliza, a excepción de los de serie.“Art. 30 f), página 34
Modificaciones y preparaciones cubiertasno„así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante de la moto“Art. 30 a), página 34
Gastos de peritaciónsí, hasta la suma asegurada„Si no se lograse el acuerdo sobre el importe de la indemnización dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, cada parte designará un Perito“Art. 32.4, página 35
Gastos de remolque en daños propiossí, hasta la suma asegurada„Se cubren los gastos de remolque de la moto asegurada hasta el taller habilitado para la reparación o el servicio oficial de su marca más próximos“Art. 29.3, página 33
Taller concertado obligatoriono regulado

Asistencia en viaje

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Asistencia en carretera por avería o accidentesí, hasta la suma asegurada„En caso de avería mecánica de la moto en España, la Aseguradora procurará su reparación inmediata si puede efectuarse sin trasladarlo al taller.“Art. 53.1, página 52
Asistencia desde el km 0 o desde una distancia mínimasí„El derecho a las prestaciones de los artículos 53 y 54, se devengará desde el domicilio habitual (KILOMETRO CERO).“Art. 51.1, página 52
Remolque de la motosí, hasta la suma asegurada„la Aseguradora se hará cargo de su remolque hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización de la moto“Art. 53.4, página 53
Repatriación y depósito de la motosí, hasta la suma asegurada„La Aseguradora se hará cargo del transporte de la moto hasta el taller designado por el asegurado de la localidad del domicilio habitual“Art. 53.5, página 52
Vehículo o moto de sustituciónsí, hasta 220 €„La Aseguradora podrá facilitar un vehículo turismo en régimen de alquiler por el tiempo estimado necesario para el trayecto de regreso al domicilio habitual“Art. 53.6, página 54
Gastos de hotel tras avería o accidentesí, hasta la suma asegurada„durante un máximo de 3 noches con límite de 50 euros por asegurado y noche“Art. 53.8, página 56
Repatriación sanitaria del conductorsí, hasta la suma asegurada„la Aseguradora asumirá el traslado de los lesionados hasta el centro sanitario más próximo o hasta su domicilio“Art. 54.1, página 57

Temporada, conductores y bonificación

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Seguro de temporadano regulado
Cobertura fuera de temporada (robo, incendio, tormenta)no regulado
Seguro del conductor (lesiones propias)sí, hasta la suma asegurada„por los daños corporales sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación conduciendo la moto asegurada“Art. 41, página 42
Protección de la bonificaciónno regulado
Traspaso de la bonificación de un coche o segundo vehículono regulado
Conductores autorizados y edad mínimasí„Cualquier persona que, con la debida autorización del asegurado, propietario o poseedor de la moto, y con la suficiente habilitación legal la conduzca en el momento del siniestro.“Art. 1, Conductor, página 12
Consecuencias si conduce una persona no declaradano regulado
Uso permitido (privado, autoescuela, alquiler, mensajería)sí„las referidas a las características, uso y zona de circulación de la moto asegurada“Art. 5.1, página 14

Obligaciones, exclusiones y contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Obligación de protección antirrobo (bloqueo, candado, garaje cerrado)no regulado
Exclusión de carreras, circuito y cursos de conducciónsí„Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor, así como carreras, concursos o pruebas preparatorias, aunque no sean en circuitos especialmente destinados al efecto“Art. 4.2 a), página 16
Conducir sin el permiso adecuado (A, A1, A2): consecuenciassí„Carencia del permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo asegurado“Art. 4.1 c) 2.º, página 16
Obligaciones antes del siniestrosí„El tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar a la Aseguradora las circunstancias que agraven el riesgo“Art. 15, página 24
Obligaciones en caso de siniestro (plazos, denuncia por robo)sí„Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Aseguradora dentro del plazo máximo de 7 días desde que lo haya conocido“Art. 17 b), página 27
Repetición contra el conductor (importe máximo)sí, hasta la suma asegurada„Contra el conductor, el propietario de la moto causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos“RC obligatoria, Derecho de repetición, página 12
Duración y rescisión (anual, tras siniestro)sí„Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con dos meses de anticipación“Art. 7, página 19
Otras exclusiones (guerra, nuclear, dolo, incautación)sí„Los causados intencionadamente por el asegurado, salvo que haya sido impulsado por un estado de necesidad.“Art. 4.1 a), página 15

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído;

jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza.

Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Distribución
corredores y directo

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown) MAPFRE Seguro de Moto

Mostrar el texto completo: Condicionado general MAPFRE MA001B
[Seite 1] 91896 1502-05-MO-AUT CUBIERTAS 25/1/10 07:29 P gina 2 Edición: Enero 10 Ref.: MA001B 1502-05-MO-AUT-EDICIÓN 01/10 [Seite 2] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 1 Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 487 Folio 166, Hoja M-9333, Inscripción 121 - CIF. A28141935 MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. DOMICILIO SOCIAL Edificio MAPFRE. Carretera de Pozuelo, n.° 50. 28222 MAJADAHONDA (Madrid) Teléf. +34 915 81 18 28 Fax: +34 915 81 52 52 [Seite 3] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 1 Póliza de Seguro de Motos De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE 17/10/80) se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza. [Seite 4] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 2 Índice Pág. Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria Preliminar .................................................................................. 7 Responsabilidad Civil y daños indemnizables .......................... 7 Ámbito Territorial........................................................................ 8 Solicitud y proposición de seguro ............................................. 9 Exclusiones ............................................................................... 9 Derecho de repetición ............................................................... 11 Seguro Voluntario: Condiciones Generales aplicables a todas las coberturas Preliminar Art. 1. Definiciones .................................................................. 11 Objeto y Extensión del Seguro Art. 2. Coberturas asegurables ............................................... 13 Art. 3. Ámbito territorial ........................................................... 13 Art. 4. Exclusiones .................................................................. 14 Bases del seguro Art. 5. Declaraciones para la contratación .............................. 15 Vigencia del Seguro Art. 6. Comienzo del seguro ................................................... 17 Art. 7. Duración del seguro ..................................................... 17 Art. 7 bis. Contratación a distancia del seguro ......................... 17 Art. 8. Extinción del contrato ................................................... 18 Art. 9. Modificación de las garantías pactadas ....................... 19 Pago de primas Art. 10. Importe de la prima, pago de la misma y efectos de su impago.......................................................................... 19 Art. 11. Pago a través de Entidad bancaria .............................. 21 Art. 12. Pago durante la suspensión del seguro....................... 22 Art. 13. Fraccionamiento del pago ............................................ 22 Art. 14. Justificación del pago ................................................... 22 2 [Seite 5] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 3 Índice Pág. Modificaciones en el riesgo Art. 15. Agravación del riesgo................................................... 23 Art. 16. Disminución del riesgo ................................................. 24 Siniestros Art. 17. Obligaciones del asegurado......................................... 24 Art. 18. Obligaciones de la Aseguradora .................................. 25 Art. 19. Rehúse del siniestro..................................................... 26 Art. 20. Subrogación de la Aseguradora ................................... 26 Modificación de la prima en función de la variación objetiva de los factores de riesgo Art. 21. Historial de siniestralidad ............................................. 27 Comunicaciones Art. 22. Condiciones para su validez ........................................ 27 Prescripción y jurisdicción Art. 23. Prescripción.................................................................. 28 Art. 24. Reclamaciones y jurisdicción ....................................... 28 Seguro Voluntario: Condiciones Generales de cada cobertura Responsabilidad Civil Suplementaria Art. 25. Alcance de la cobertura ............................................... 29 Art. 26. Prestación de la cobertura ........................................... 30 Art. 27. Exclusiones de la cobertura ......................................... 30 Art. 28. Reclamación del perjudicado ....................................... 31 Daños e Incendio de la moto asegurada Art. 29. Alcance de la cobertura ................................................ 31 Art. 30. Exclusiones de la cobertura.......................................... 32 Art. 31. Reparaciones .............................................................. 33 Art. 32. Tasación de los daños y pago de la indemnización...... 33 3 [Seite 6] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 4 Índice Pág. Robo de la moto asegurada Art. 33. Alcance de la cobertura ................................................ 35 Art. 34. Exclusiones de la cobertura.......................................... 35 Art. 35. Denuncia de la sustracción........................................... 36 Art. 36. Efectos de la recuperación de la moto ......................... 36 Art. 37. Tasación de los daños y pago de la indemnización...... 36 Defensa Jurídica Art. 38. Alcance de la cobertura y exclusiones ......................... 37 Art. 39. Derechos y obligaciones del asegurado....................... 39 Art. 40. Actuación y honorarios de los profesionales ................ 40 Seguro del Conductor - Accidentes Personales Art. 41. Alcance de la cobertura y exclusiones ......................... 40 Art. 42. Garantía de Fallecimiento ............................................ 41 Art. 42 bis Asesoramiento en trámites administrativos por fallecimiento del conductor .......................................... 41 Art. 43. Tratamiento médico del asegurado .............................. 42 Art. 44. Garantía de Invalidez Permanente ............................... 42 Art. 45. Garantía de Asistencia Sanitaria .................................. 45 Art. 45 bis Ayuda psico-emocional en caso de grave accidente de circulación y robo con intimidación ...................... 46 Compensación por casco y vestimenta Art. 46. Alcance de la cobertura ................................................ 47 Art. 47. Exclusiones de la cobertura.......................................... 47 Art. 48. Tasación de los daños .................................................. 47 Préstamo para la Reparación de la moto asegurada Art. 49. Alcance de la cobertura y exclusiones ......................... 47 Asistencia en Viaje Art. 50. Alcance de la cobertura ................................................ 49 Art. 51. Ámbito de aplicación de la cobertura............................ 51 Art. 52. Solicitud de las prestaciones ........................................ 51 4 [Seite 7] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 5 Índice Pág. Art. 53. Prestaciones por contingencias de la moto .................. 51 Art. 54. Prestaciones complementarias por accidente de la moto.............................................................................. 56 Art. 55. Prestaciones por otras contingencias........................... 58 Art. 56. Exclusiones de la cobertura.......................................... 59 Art. 57. Carácter complementario de las prestaciones ............. 60 Asistencia al Motorista Art. 58. Alcance de la cobertura ................................................ 60 Defensa en Multas de Tráfico Art. 59. Alcance de la cobertura ................................................ 61 Art. 60. Exclusiones de la cobertura.......................................... 62 Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadasde acontecimientos extraordinarios I. Resumen de normas legales............................................... 64 II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros............................................................................... 67 5 [Seite 8] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 6 [Seite 9] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 7 Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria Póliza de Seguro de Motos Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria PRELIMINAR El presente contrato se rige por la Legislación Española y, en concre- to, el Seguro de Suscripcion Obligatoria por lo previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre-BOE 5/11/04) y en todo lo no previsto expresamente en esta Ley y en sus Normas Reglamentarias de Desarrollo, el Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación de vehículos a motor se regirá por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre –BOE 17/ 10/ 80). RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑOS INDEMNIZABLES 1. La Aseguradora cubre, hasta la cuantía de los límites del asegura- miento obligatorio, la responsabilidad civil del conductor por los daños causados a las personas con motivo de la circulación de la moto identificada en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo que se pruebe que aquéllos fueron debidos únicamente a la conduc- ta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la con- ducción o al funcionamiento de la moto. No se consideran como cau- sas de fuerza mayor los defectos de la moto ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. 2. Asimismo, se cubre hasta los límites del citado aseguramiento, los daños en los bienes, causados por la moto asegurada cuando el con- ductor resulte civilmente responsable según lo establecido en los artí- culos 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal y en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. 3. Tanto en los casos de daños a las personas como en los bienes, si concurre la culpa del conductor y la del perjudicado se procederá a la reducción en la cuantía de la indemnización que corresponda en proporción a la culpa del perjudicado. 7 [Seite 10] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 8 Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria 4. No se entenderán hechos de la circulación: a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas. b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agríco- las por vehículos a motor especialmente destinados para ello. c) La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. 5. No son objeto de cobertura los daños y perjuicios cuando fueran causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Esta excepción no exime al asegurador de atender al perjudicado sin per- juicio del derecho de repetición. ÁMBITO TERRITORIAL 1. La Aseguradora garantiza la responsabilidad civil descrita en el artículo anterior, derivada de la circulación de la moto asegurada en España, en el territorio del Espacio Económico Europeo, así como de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía. * Asimismo se extiende la cobertura a los Estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux,** para lo cual será preciso solicitar previa- mente la expedición del certificado internacional de seguro “Carta Verde”. 2. Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido al Convenio Multilateral de Garantía distinto de España, se aplicarán los límites de cobertura fijados por el Estado en el que tenga lugar el * Los Estados adheridos a este Convenio son: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, República Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Finlandia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Irlanda, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza. ** No se incluye un listado de los Estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux porque dichos Estados pueden cambiar. Esta información será facilitada, no obstante, de forma actualizada en cualquiera de nuestras Oficinas. 8 [Seite 11] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 9 Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miem- bro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en la Legislación española, siempre que éstos sean superiores a los establecidos en el Estado donde se haya pro- ducido el siniestro. SOLICITUD Y PROPOSICIÓN DE SEGURO La solicitud del seguro de suscripción obligatoria produce los efectos de la cobertura del riesgo durante el plazo de quince días, a partir del momento en que esté diligenciada por la Aseguradora o agente de ésta. Se entenderá que está diligenciada cuando se entregue al solicitan- te copia de la solicitud sellada por la Aseguradora o por agente de la misma. EXCLUSIONES Están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obli- gatoria los siguientes daños: a) Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor de la moto asegurada. b) Los daños sufridos por la moto asegurada, por las cosas en ella transportadas, y por los bienes de los que sean titu- lares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. c) Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente, sin perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros, según lo dispuesto en el artí- culo 11 de la citada Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. 9 [Seite 12] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 10 Seguro Voluntario: Condiciones Generales aplicables a todas las Coberturas d) Los daños producidos por la conducción de la moto asegura- da designada en la póliza por quien carezca de permiso de con- ducir. La Aseguradora no podrá oponer frente al perjudicado la exclusión contenida en este último apartado, sin perjuicio de su derecho de repetición. DERECHO DE REPETICIÓN La Aseguradora, una vez efectuado el pago, podrá ejercer su derecho de repetición: a) Contra el conductor, el propietario de la moto causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópi- cas. b) Contra el tercero responsable de los daños. c) Contra el tomador o el asegurado por causas previstas en la Ley de Contrato de Seguro y conforme a lo previsto en el presente contrato, por la conducción de la moto asegurada por quien carezca de permiso de conducir. d) En cualquier otro supuesto en que también proceda la repetición con arreglo a las leyes. Seguro Voluntario: Condiciones Generales aplicables a todas las Coberturas PRELIMINAR El presente contrato se rige por la Legislación Española y su texto se ha adaptado a la ley de contrato de seguro (ley 50/ 80, de 8 de octu- bre –BOE 17/ 10/ 80) y la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados (texto refundido aprobado por real decreto legisla- tivo 6/2004, de 29 de octubre –boe 5/11/04). Se aplicará la indicada ley de Contrato de Seguro en lo no previsto en las Condiciones de esta Póliza. 10 [Seite 13] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 11 Seguro Voluntario: Condiciones Generales aplicables a todas las Coberturas ARTÍCULO 1. DEFINICIONES A los efectos de esta póliza se entenderá por: Aseguradora: MAPFRE FAMILIAR, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., entidad emisora de esta póliza que en su condición de asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de la póliza y que en su actividad aseguradora se halla sometida a la supervisión del Ministerio de Economía y Hacienda del Reino de España, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Tomador del seguro: Persona que suscribe este contrato con la Aseguradora y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que correspondan expresamente al asegurado y/ o beneficiario. Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del tomador del seguro. Beneficiario: Persona a quien el tomador del seguro o, en su caso, el asegurado reconocen el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemnización derivada de esta póliza. Conductor: Cualquier persona que, con la debida autorización del asegurado, propietario o poseedor de la moto, y con la suficiente habilitación legal la conduzca en el momento del siniestro. Domicilio habitual: A los efectos previstos en la póliza se considerará como habitual el domicilio en España declarado como tal por el tomador y que figura en las Condiciones Particulares. Motocicleta asegurada, en lo sucesivo, moto: El vehículo asegurado de dos ruedas, designado en las Condiciones Particulares. Quedan fuera de esta definición las motocicletas de tres ruedas así como cualquier otro vehículo no considerado legalmente como motocicleta, tales como ciclomotores o quads. Equipamiento o accesorios de serie: Aquellos elementos de mejora u ornato incluidos por el fabricante en el modelo, sin 11 [Seite 14] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 12 Seguro Voluntario: Condiciones Generales aplicables a todas las Coberturas sobreprecio alguno. No se consideran de serie los solicitados expresamente por el comprador o incluidos adicionalmente por el fabricante como regalo u oferta promocional, ya se hayan instalado en ambos casos a su salida de fábrica o posteriormente. Piezas: Se consideran piezas los componentes del equipamiento o accesorios de serie, así como los expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza, que se hallen incorporados funcionalmente –de manera fija e inseparable- a la moto. Conductor habitual: Conductor declarado en la solicitud o en las Condiciones Particulares de la póliza por conducir con asiduidad la moto asegurada y cuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima. Póliza: Documento que contiene las Condiciones Generales de este contrato, las Particulares que identifican el riesgo, así como las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro. Prima: Precio del seguro en el que se incluirán, además, los tributos y recargos repercutibles en el tomador del seguro. Suma asegurada: Representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la Aseguradora en cada siniestro. Franquicia: Cantidad o porcentaje pactado en las Condiciones Particulares de la póliza que el asegurado asume a su cargo en caso de siniestro. Valor de nuevo: Precio de venta en España de la moto asegurada en estado de nueva, con inclusión de los impuestos legales. Valor de mercado: Precio por el que normalmente puede adquirirse una moto de características, uso, estado y antigüedad similares a la moto asegurada en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Siniestro: Hecho cuyas consecuencias económicamente dañosas están cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro. Daños corporales: Lesiones, incapacidad o fallecimiento de personas. Daños materiales: Pérdida o deterioro de cosas o animales. 12 [Seite 15] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 13 Objeto y extensión del Seguro Objeto y extensión del Seguro ARTÍCULO 2. COBERTURAS ASEGURABLES 1. La Aseguradora cubre, respecto a los riesgos derivados de la cir- culación de la moto asegurada, las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas de seguro cuya inclusión figure expresa- mente recogida en las Condiciones Particulares de la póliza. 2. Las coberturas de seguro que pueden contratarse son las siguien- tes: RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLEMENTARIA. DAÑOS E INCENDIO DE LA MOTO ASEGURADA. ROBO DE LA MOTO ASEGURADA. DEFENSA JURÍDICA. SEGURO DEL CONDUCTOR -ACCIDENTES PERSONALES-. PRÉSTAMO PARA LA REPARACIÓN DE LA MOTO ASEGURADA. ASISTENCIA EN VIAJE. DEFENSA EN MULTAS DE TRÁFICO. ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL 1. Las garantías cubiertas por este seguro voluntario, a excepción de las correspondientes a la cobertura de Asistencia en Viaje, serán apli- cables respecto a los siniestros ocurridos en el territorio español, en el Principado de Andorra, así como en los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía * y Gibraltar. 2. Fuera de los casos anteriores las coberturas del seguro voluntario precisarán de un suplemento especial de ampliación de garantías que puede solicitar el asegurado, mediante el pago de la prima que corresponda. * Las relaciones de Estados adheridos al convenio Multilateral de Garantía se recoge en el seguro de responsabilidad Civil de suscripción Obligatoria. 13 [Seite 16] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 14 Objeto y extensión del Seguro ARTÍCULO 4. EXCLUSIONES 1. El seguro voluntario no cubre las consecuencias de los hechos siguientes: a) Los causados intencionadamente por el asegurado, salvo que haya sido impulsado por un estado de necesidad. b) Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos cuando el conductor de la moto se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación: 1.° En estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de las pruebas de detección alcohólica practi- cadas después del siniestro al conductor de la moto asegurada, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire espirado superior a la permitida reglamentariamen- te, siempre que cualquiera de estas circunstancias haya sido causa determinante del accidente. Esta exclusión no será aplicable al propietario de la moto cuando el conductor sea asalariado suyo, siem- pre y cuando no sea éste alcohólico o toxicómano habi- tual. 2.° Carencia del permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo asegurado por no haberlo obte- nido nunca, por pérdida total de los puntos asignados legalmente o por sentencia firme que comporte la pér- dida de vigencia del permiso o licencia, así como durante el período de privación del derecho a conducir o suspensión del permiso, aunque se hayan acordado cautelarmente o como medida de seguridad. d) Los que se produzcan con ocasión de la sustracción ilegítima de la moto asegurada, sin perjuicio de lo dispuesto en las modalidades de Robo e Inmovilización de la Moto Asegurada, si estuviera contratada. 14 [Seite 17] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 15 Bases del Seguro e) Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones regla- mentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga y dicha infrac- ción haya sido la causa determinante del accidente. f) Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en la moto asegurada, aunque se hubiesen producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. g) Los hechos y consecuencias descritos en las exclusiones específicas contenidas en cada una de las coberturas de seguro de esta póliza. 2. Tampoco se cubren, salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares y se abone la sobreprima corres- pondiente, las consecuencias de los hechos siguientes: a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor, así como carreras, concursos o pruebas preparatorias, aunque no sean en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas. b) La circulación dentro del recinto de acceso restringido de aeropuertos de la moto asegurada destinada al servicio exclusivo o habitual de los mismos. Bases del Seguro ARTÍCULO 5. DECLARACIONES PARA LA CONTRATACIÓN 1. La presente póliza se concierta con base en las declaraciones for- muladas por el tomador del seguro que determinan la aceptación del riesgo por la Aseguradora y el cálculo de la prima correspondiente. El tomador de seguro tiene el deber, antes de la conclusión del con- trato, de declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, como son las de carácter 15 [Seite 18] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 16 Bases del Seguro objetivo del conductor declarado en las Condiciones Particulares de la póliza (edad, antigüedad del permiso de conducir e historial de siniestralidad) y las referidas a las características, uso y zona de cir- culación de la moto asegurada. El tomador del seguro quedará exonerado de tal deber de declara- ción si la Aseguradora no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. 2. Si el contenido de la póliza difiere de los datos reflejados en el cuestionario, en la solicitud o en la proposición de seguro, o respec- to a las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. 3. Si el tomador del seguro incurriera en reserva o inexactitud en sus declaraciones sobre circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes: a) La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a la Aseguradora, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relati- vas al período de seguro en curso en el momento en que haga esta declaración. b) Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora efectúe dicha declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verda- dera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro, la Aseguradora quedará liberada del pago de la indemnización. 16 [Seite 19] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 17 Vigencia del Seguro Vigencia del Seguro ARTÍCULO 6. COMIENZO DEL SEGURO 1. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que, salvo pacto en contrario, la Aseguradora haya cobrado el primer recibo de prima. 2. Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe la moto o ha ocurrido el siniestro. ARTÍCULO 7. DURACIÓN DEL SEGURO El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. Si se contrata por períodos renovables inferiores a un año, se prorro- gará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, si el período inicial es superior a un año, se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año cada vez1, salvo que en cualquie- ra de ambos casos: a) Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notifica- ción escrita a la otra, efectuada con dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento del período en curso. b) El tomador del seguro se oponga a la prórroga en la forma pre- vista en el apartado 3. b) del artículo 10. ARTÍCULO 7 BIS. CONTRATACIÓN A DISTANCIA DEL SEGURO 1. En caso de contratación a distancia, se aplicará lo dispuesto en este artículo. Se considera que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su negociación y celebración se utiliza exclu- sivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares. En caso de contratación a distancia, el seguro entrará en vigor a las 0 horas del día siguiente a aquél en que el tomador haya prestado su 17 [Seite 20] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 18 Vigencia del Seguro consentimiento, salvo que, por acuerdo expreso, se concierte otra fecha. En todo caso, la fecha de efecto quedará reflejada en las Condiciones Particulares de la póliza. 2. En el caso de que el contrato se haya celebrado por medios tele- fónicos, durante el plazo de 15 días desde la fecha convenida como de efecto del contrato, la Entidad quedará obligada al cumplimiento de la prestación que le corresponda, aunque la prima no haya sido todavía pagada antes de que se produzca el siniestro. 3. Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, el contrato y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. La Aseguradora está obligada a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. El toma- dor deberá devolver a la Aseguradora un ejemplar firmado por él de las Condiciones Particulares de la póliza, así como la documentación acreditativa de las circunstancias que configuran el riesgo. 4. El tomador, cuando sea consumidor, esto es, persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro. Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desde la fecha en que la Aseguradora le entregue la póliza o docu- mento de cobertura provisional. El tomador habrá de comunicarlo a la Aseguradora por un procedi- miento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho y estará obligado a pagar la prima corres- pondiente hasta el momento del desistimiento. En caso de que la prima hubiera sido cobrada, la Aseguradora reembolsará al tomador, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia hasta el momento del desistimiento. ARTÍCULO 8. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 1. Las partes podrán, de común acuerdo, resolver el contrato des- pués de la declaración de un siniestro, requiriéndose la efectiva 18 [Seite 21] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 19 Primas aceptación de la parte que no adopte la iniciativa de la rescisión. Si ésta partiera de la Aseguradora, la terminación del contrato tendrá lugar a los 15 días de la aceptación por el asegurado. El tomador del seguro percibirá de la Aseguradora la parte de la prima total satisfecha que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la resolución y la del vencimiento del seguro. 2. La pérdida total de la moto asegurada producirá la extinción del seguro, y la consunción de la prima. ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS PACTADAS Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas para el siguiente período en curso, lo comunicará a la otra con ante- rioridad suficiente, para que la otra parte pueda oponerse a la prórro- ga del contrato al menos con 2 meses de antelación al vencimiento del período en curso. Si la parte notificada no manifiesta su opo- sición mediante notificación escrita a la otra, se entenderá que lo acepta y surtirá efectos en el siguiente período de seguro; y si contesta negativamente, podrá rescindirse la póliza a partir de dicho vencimiento. Primas ARTÍCULO 10. IMPORTE DE LA PRIMA, PAGO DE LA MISMA Y EFECTOS DE SU IMPAGO 1. NORMA GENERAL El tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de la póliza. 2. PRIMA INICIAL a) La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares y corresponde al período inicial de cobertura señalado en las mismas. 19 [Seite 22] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 20 Primas b) Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada una vez firmado el contrato o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. c) Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su obligación. 3. PRIMAS SUCESIVAS a) Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma ase- gurada las tarifas que, fundadas en criterios técnico-actuariales, tenga establecidas en cada momento la Aseguradora, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las cau- sas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido conforme a los artículos 9,15 y 16 de estas Condiciones Generales. Asimismo, para el cálculo de dicha prima, se tendrá en cuenta el historial de siniestralidad registra- da en los precedentes períodos de seguro. b) La Aseguradora, con treinta días al menos de anterioridad al vencimiento del contrato, comunicará al tomador del seguro el importe de la prima para el nuevo período de la cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo corres- pondiente en el domicilio declarado a tal fin o, en su defecto, en el domicilio habitual del tomador. Si la prima fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a la del período precedente, el tomador, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Aseguradora, por carta certi- ficada, telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al venci- miento del período en curso. 20 [Seite 23] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 21 Primas En este caso si, por haberse domiciliado el pago de la prima en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del tomador, la Aseguradora reintegrará su importe al tomador. c) La falta de pago de una de las primas sucesivas dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcur- so de ese mes, la Aseguradora podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Aseguradora no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contra- to quedará extinguido de forma automática. ARTÍCULO 11. PAGO A TRAVÉS DE ENTIDAD BANCARIA Si se pacta, como forma de pago la domiciliación bancaria de los reci- bos de prima, el tomador del seguro entregará a la Aseguradora carta dirigida al Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito que designe, dando la orden correspondiente, y serán de aplicación, ade- más de las contenidas en este capítulo, las normas siguientes: 1. PRIMERA PRIMA La prima se entenderá satisfecha desde el día del efecto de la póliza, salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la Entidad bancaria designada devolviera el recibo impagado. En tal caso, la Aseguradora notificará por escrito al toma- dor del seguro el impago producido indicándole que tiene el recibo en el domicilio de la Aseguradora durante 15 días para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera sido satisfecha, el contrato quedará resuelto. 2. PRIMAS Si la Entidad bancaria devolviera el recibo impagado, la Aseguradora notificará el impago al tomador del seguro indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta para su pago. El seguro quedará en suspenso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al día del vencimiento del seguro. 21 [Seite 24] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 22 Primas ARTÍCULO 12. PAGO DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL SEGURO Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador del seguro pague la prima. ARTÍCULO 13. FRACCIONAMIENTO DEL PAGO 1. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares de la póliza. 2. Si el tomador del seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fraccionado el pago de la prima, la Aseguradora puede exi- gir al tomador el pago de todos los recibos pendientes de vencimien- to, pago que habrá de hacerse efectivo en el plazo máximo de los treinta días siguientes a aquel en el que el tomador recibió la notifica- ción de la Aseguradora; de no producirse el pago, el seguro quedará en suspenso un mes después del día del vencimiento de la primera fracción de prima impagada. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tanto no se haya producido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Aseguradora podrá deducir de la indemnización el importe de las fracciones de prima vencida y no satisfecha por el tomador del seguro. Si se produjera la pérdida total de la moto asegurada, se deducirá también el importe de las correspon- dientes a la anualidad del seguro en curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8. ARTÍCULO 14. JUSTIFICACIÓN DEL PAGO 1. La Aseguradora queda obligada por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados, así como por los justificantes emitidos por la Entidad bancaria en que haya domiciliado el pago el tomador del seguro. 22 [Seite 25] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 23 Modificaciones en el riesgo 2. El pago de los recibos de prima efectuado al agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a la Aseguradora. Modificaciones en el riesgo ARTÍCULO 15. AGRAVACIÓN DEL RIESGO 1. El tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar a la Aseguradora las circunstancias que agraven el riesgo aceptado por la Aseguradora y que, de ser conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría conclui- do en condiciones más gravosas. Se considera que agravan el riesgo circunstancias tales como las indicadas en el apartado 1 del artículo 5. 2. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por la Aseguradora y se aplicarán las normas siguientes: a) En caso de aceptación, la Aseguradora propondrá al tomador del seguro la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de 2 meses a contar desde el momento en que la agrava- ción le haya sido comunicada. El tomador del seguro dispone de 15 días desde la recepción de esa proposición para aceptar- la o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador, la Aseguradora puede, transcurrido dicho plazo, res- cindir el contrato previa advertencia al tomador, concediéndole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva del contrato del seguro. b) Si la Aseguradora no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el contrato, comunicándolo al tomador del seguro dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación. c) Si la agravación del riesgo no fuera imputable al tomador del seguro o al asegurado y la Aseguradora no aceptara la modifica- ción, ésta quedará obligada a la devolución de la prima que 23 [Seite 26] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 24 Siniestros corresponda al período de seguro en que, como consecuencia de la rescisión, no vaya a soportar el riesgo. d) En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya comunicado la agravación del riesgo y sobreviniera un siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su presta- ción si el tomador del seguro o el asegurado hubieran actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Aseguradora se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. ARTÍCULO 16. DISMINUCIÓN DEL RIESGO El tomador del seguro o el asegurado podrán poner en conocimiento de la Aseguradora las circunstancias que disminuyan el riesgo y que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfec- ción del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso, la Aseguradora deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondien- te, teniendo derecho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. Siniestros ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Al ocurrir un siniestro, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a: a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuen- cias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará dere- cho a la Aseguradora a reducir su prestación en la propor- ción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegu- rado; si se produjera con la manifiesta intención de perju- 24 [Seite 27] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 25 Siniestros dicar o engañar a la Aseguradora, ésta quedará liberada de la prestación derivada del siniestro. Serán de cuenta de la Aseguradora los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que sean proporcionados y razonables para el cumplimiento de este deber. b) Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Aseguradora den- tro del plazo máximo de 7 días desde que lo haya conocido, salvo que se fije uno más amplio en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causa- dos por la falta de declaración del siniestro, salvo si se pro- base que aquélla tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio. c) Facilitar a la Aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimien- to de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. Asimismo, el tomador del seguro y el asegurado se obligan a prestar la necesaria colaboración para la correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Aseguradora en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o admi- nistrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. En cualquier caso, el tomador del seguro y el asegurado no podrán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de ter- ceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con autoriza- ción expresa de la Aseguradora. ARTÍCULO 18. OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA 1. La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al tér- mino de las investigaciones y peritaciones necesarias para estable- cer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños 25 [Seite 28] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 26 Siniestros que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la Aseguradora debe- rá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la decla- ración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas. 2. Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro la Aseguradora no hubiere cumplido su prestación por causa no justifi- cada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento que se devengue, incrementado en el 50%. Una vez trans- curridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual a partir de ese día no podrá ser inferior al 20%. ARTÍCULO 19. REHÚSE DEL SINIESTRO Cuando la Aseguradora decida rehusar un siniestro con base en las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al ase- gurado en un plazo de 7 días a contar desde la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la causa en que fundamente el rehúse, expresando los motivos del mismo. Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, la Aseguradora podrá repetir contra el asegurado las sumas satisfechas. ARTÍCULO 20. SUBROGACIÓN DE LA ASEGURADORA 1. La Aseguradora, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado ni respecto a las Garantías de Invalidez Permanente y Fallecimiento de la cobertura del Seguro del Conductor –Accidentes Personales. 2. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Aseguradora en el derecho a la subrogación aquí regulado. 3. La Aseguradora no tendrá derecho a la subrogación contra ningu- na de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsa- 26 [Seite 29] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 27 Modificación de la prima en función de la variación objetiva de los factores de riesgo - Comunicaciones bilidad del asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adop- tante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subro- gación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. 4. En caso de concurrencia de la Aseguradora y del asegurado fren- te a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. Modificación de la prima en función de la variación objetiva de los factores de riesgo ARTÍCULO 21. HISTORIAL PERSONAL DE SINIESTRALIDAD Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3. a) del artículo 10 de estas Condiciones Generales, para el cálculo de la prima sucesiva se tendrá en cuenta el historial de los siniestros vinculados al contrato de seguro de motos en los precedentes períodos de seguro, indicati- vos del grado de exposición al riesgo (tipo de conducción, cuidado de la moto, condiciones psico-físicas y sociales del conductor o conduc- tores, kilometraje anual recorrido, condiciones de la zona habitual de circulación y otros). Comunicaciones ARTÍCULO 22. CONDICIONES PARA SU VALIDEZ 1. Las comunicaciones del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, excepto lo previsto en el artículo 52 para Asistencia en Viaje, sólo se considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito a la Aseguradora. 27 [Seite 30] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 28 Prescripción y Jurisdicción En caso de contratación a distancia, cuando el contrato se haya per- feccionado por el consentimiento de las partes manifestado de forma verbal de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 párrafo segundo, las comunicaciones relativas a las declaraciones de los factores de riesgo y demás datos necesarios para la suscripción y emisión de la póliza o sus suplementos se harán verbalmente. Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones telefónicas que se mantengan a tales efectos. 2. Las comunicaciones de la Aseguradora al tomador del seguro se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio de éste conocido por aquélla; las del tomador del seguro a la Aseguradora deberán remitirse al domicilio social de ésta o al de la oficina que haya intervenido en la emisión de la póliza. 3. Las comunicaciones efectuadas a la Aseguradora por un corredor de seguros, en nombre del tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizase éste, salvo expresa indicación en contra- rio por su parte. Prescripción y Jurisdicción ARTÍCULO 23. PRESCRIPCIÓN Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el tér- mino de 2 años, excepto las de las coberturas del Seguro del Conductor -Accidentes Personales- y las prestaciones de Asistencia en Viaje relativas a las personas, que prescribirán a los 5 años. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha en que las acciones puedan ejercitarse. ARTÍCULO 24. RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN 1. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero. 28 [Seite 31] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 29 Seguro Voluntario: Condiciones Generales de cada Cobertura - Responsabilidad Civil Suplementaria 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, cuando consideren que se han lesionado los derechos derivados del presen- te contrato, o que, en relación con el mismo, se ha incurrido por la Aseguradora en una práctica abusiva, el tomador del seguro, el ase- gurado y los beneficiarios, o derechohabientes de cualquiera de ellos, podrán formular reclamación mediante escrito dirigido la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE (Apartado de correos 281- 28220 Majadahonda –Madrid–, cuyas normas de funcionamiento se facilitan al tomador del seguro con este contrato. Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado podrá éste formular reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre –BOE 5/11/04–). En tal caso, el reclaman- te deberá acreditar que ha transcurrido el plazo arriba indicado, o que ha sido desestimada su petición. 3. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente. Seguro Voluntario: Condiciones Generales de cada cobertura Responsabilidad Civil Suplementaria ARTÍCULO 25. ALCANCE DE LA COBERTURA 1. Si la cuantía de las indemnizaciones resultase superior al importe de la cobertura del seguro obligatorio, se satisfará, con cargo al cita- do seguro de suscripción obligatoria, dicho importe máximo, y el resto hasta el montante total de la indemnización quedará a cargo de esta cobertura hasta el límite previsto en las Condiciones Particulares de la póliza para el Seguro de Responsabilidad Civil Suplementaria 29 [Seite 32] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 30 Responsabilidad Civil Suplementaria 2. Se extiende esta cobertura a los daños ocasionados por los obje- tos transportados por la moto. ARTÍCULO 26. PRESTACIÓN DE LA COBERTURA La Aseguradora se obliga al pago de la indemnización en el plazo de 5 días, a contar desde la formalización del acuerdo en caso de transac- ción extrajudicial y desde la fecha del requerimiento en trámite de eje- cución de sentencia judicial. ARTÍCULO 27. ÁMBITO MATERIAL Y EXCLUSIONES 1. No se entenderán hechos de la circulación: a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas. b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agríco- las por vehículos a motor especialmente destinados para ello. c) La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. d) No son objeto de cobertura los daños y perjuicios cuando fue- ran causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Esta excepción no exime al asegurador de aten- der al perjudicado sin perjuicio del derecho de repetición previs- to en este contrato. 2. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se cubrirán los riesgos y consecuencias siguientes: a) Los daños y perjuicios causados por las lesiones o falleci- miento del conductor de la moto asegurada. b) Los daños sufridos por la moto asegurada, salvo que por el tomador se haya concertado alguna modalidad de seguro para su cobertura total o parcial. c) Los daños sufridos por las cosas transportadas en la moto asegurada. 30 [Seite 33] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 31 Daños e Incendio de la Moto Asegurada d) Los daños sufridos por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de con- sanguinidad o afinidad de los anteriores. ARTÍCULO 28. RECLAMACIÓN DEL PERJUDICADO 1. La Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclama- ción del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para la defensa asumida por la Aseguradora. 2. No obstante, cuando quien reclame esté también asegurado en la Aseguradora o exista algún otro posible conflicto de intereses, ésta comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de tales cir- cunstancias sin perjuicio de realizar las diligencias que, por su carác- ter urgente, sean necesarias para la defensa. En estos casos el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la defensa de la responsabilidad civil por la Aseguradora o encomen- dar su propia defensa a otra persona, cuyos gastos serán abonados por la Aseguradora hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de la póliza para la cobertura de Defensa Jurídica. Daños e Incendio de la Moto Asegurada ARTÍCULO 29. ALCANCE DE LA COBERTURA 1. Se cubren los daños que pueda sufrir la moto asegurada como consecuencia de un accidente de circulación por causa exterior, vio- lenta, sùbita y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor; hallándose la moto en circulación, en reposo o durante su transporte. Asimismo, se cubren los daños que pueda sufrir la moto asegurada a consecuencia de incendio o explosión, cualquiera que sea la causa que los produzca, incluso los que afecten a la instalación y aparatos eléctricos y sus accesorios, a consecuencia de cortocircuito y propia combustión, aunque no se derive incendio, siempre que estos daños se produzcan por los efectos de la electricidad. 31 [Seite 34] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 32 Daños e Incendio de la Moto Asegurada 2. A solicitud del asegurado podrá limitarse la cobertura a: a) Los daños producidos a la moto asegurada por incendio o explosión, exclusivamente. b) La contratación de una franquicia, sobre la totalidad de los daños, deducible en la cuantía fija o proporcional determinada en las Condiciones Particulares de esta póliza, de cuya cuantía responderá el asegurado directamente en cada siniestro sufrido por la moto. 3. Se cubren los gastos de remolque de la moto asegurada hasta el taller habilitado para la reparación o el servicio oficial de su marca más próximos, o el taller que designe el asegurado si se encuentra a una distancia inferior a 150 km. del lugar del accidente. Igualmente se cubren los gastos de la extracción o rescate de la moto asegura- da cuando fuese preciso para su remolque, hasta el límite de 310 euros. 4. Asimismo se garantiza el pago de los gastos originados para la extinción del incendio de la moto por la intervención del servicio de bomberos, con límite de 610 euros por siniestro. ARTÍCULO 30. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garan- tizan por esta cobertura los siguientes daños: a) Los ocasionados en la moto por el uso o desgaste normal, depreciación gradual o vicio propio, así como por la modi- ficación de la instalación eléctrica no prevista por el fabri- cante de la moto. b) Los ocasionados por la congelación del agua del motor. c) Los que causen a la moto asegurada los objetos y mercan- cías por ella transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones de carga, descarga, almace- naje o cualquier acción de manipulación respecto de los mismos. 32 [Seite 35] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 33 Daños e Incendio de la Moto Asegurada d) Los que afecten exclusivamente a los neumáticos de la moto asegurada (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas de la moto, aislada o conjuntamente. e) Los que afecten únicamente al catalizador. f) Los que afecten al equipamiento o accesorios de la moto asegurada que no estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la Póliza, a excepción de los de serie. ARTÍCULO 31. REPARACIONES En caso de producirse daños garantizados por esta cobertura la Aseguradora procederá a tasar los daños y abonar la indemnización que corresponda, de conformidad con el artículo siguiente. ARTÍCULO 32. TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 1. La Aseguradora deberá iniciar la tasación de los daños dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro. Se considerará que existe la pérdida total de la moto siniestrada cuando el importe estimado de su reparación exceda del valor que corresponda de acuerdo el apartado a) del párrafo siguien- te. 2. La indemnización de los daños de la moto asegurada se efectua- rá del siguiente modo: a) En caso de PÉRDIDA TOTAL DE LA MOTO, con arreglo a: • El valor de nuevo de la moto, si el siniestro se produce durante el año siguiente a la fecha de la primera matriculación después de su salida de fábrica. El asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición a cargo de la Aseguradora de una moto nueva, matriculada, de la misma marca, modelo y equipamiento que la siniestrada. • El valor de mercado de la moto en el momento inmediata- mente anterior al siniestro, si éste se produce a partir del año de su primera matriculación. El asegurado podrá optar 33 [Seite 36] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 34 Daños e Incendio de la Moto Asegurada por la indemnización o por la reposición a cargo de la Aseguradora de una moto de características, antigüedad, uso y estado similares al siniestrado. En ambos casos, si se optara por la indemnización, se deduci- rá de ésta el importe de los restos de la moto, que coincidirá con el precio de venta en el mercado de éstos. Si se optara por la reposición, el asegurado se obliga a satisfacer a la Aseguradora el importe de tales restos. En cualquiera de los casos el asegurado conservará la propiedad de la moto sinies- trada. b) En caso de que NO sea PÉRDIDA TOTAL DE LA MOTO, con arreglo al coste de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o sustitución. 3. Si la Aseguradora y el asegurado se pusiesen de acuerdo en cual- quier momento sobre el importe y la forma de indemnización, la Aseguradora deberá pagar al asegurado la suma convenida en el plazo de 5 días desde que se alcance dicho acuerdo. En caso de reposición de la moto siniestrada a cargo de la Aseguradora, el plazo para la entrega de la moto se amplía a 20 días desde la aceptación por el asegurado de la moto localizada por aqué- lla 4. Si no se lograse el acuerdo sobre el importe de la indemnización dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, cada parte designará un Perito y en caso de no efectuarse la designación por una de ellas, la otra parte le requerirá para efectuarla en el plazo de 15 días y si no lo hace, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad o mediante designación judicial. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, será vincu- lante para las partes salvo que se impugne judicialmente por cual- quiera de ellas en el plazo de 30 días, en el caso de la aseguradora y 180 días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. 34 [Seite 37] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 35 Robo de la Moto Asegurada Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, la Aseguradora debe- rá abonar el importe mínimo que pueda deber, según las circunstan- cias conocidas por aquélla. Robo de la Moto Asegurada ARTÍCULO 33. ALCANCE DE LA COBERTURA 1. Se cubre la indemnización por los daños derivados de la sustrac- ción ilegítima de la moto asegurada por parte de terceros. Las garantías de esta cobertura son las siguientes: a) Sustracción de la moto completa. b) Daños que se produzcan en la moto asegurada durante el tiem- po en que, como consecuencia de la sustracción de la moto completa, se halle en poder de terceros, así como los ocasiona- dos para la sustracción de la moto completa. 2. A solicitud del asegurado podrá limitarse la cobertura a la contrata- ción de una franquicia, sobre la totalidad de los daños, deducible en la cuantía fija o proporcional determinada en las Condiciones Particulares de esta póliza, de cuya cuantía responderá el asegura- do directamente en cada siniestro sufrido por la moto. ARTÍCULO 34. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA 1. La Aseguradora no estará obligada a indemnizar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por negligencia grave del tomador del seguro, del propietario o del conductor de la moto asegurada, que manifiestamente haya propiciado la sustracción, ni cuando ésta haya sido cometida por los familiares que convivan con dichas personas o por los dependientes o asalariados de éstas. 2. No se incluye en esta cobertura la sustracción de las llaves cuando éstas sean el único elemento sustraído de la moto. A los efectos del presente artículo se consideran también llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia. 35 [Seite 38] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 36 Defensa Jurídica ARTÍCULO 35. DENUNCIA DE LA SUSTRACCIÓN El asegurado deberá comunicar a las autoridades competentes la sustracción de la moto asegurada o de cualquiera de sus piezas con indicación del nombre de la Aseguradora. ARTÍCULO 36. EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DE LA MOTO 1. Si la moto es recuperada antes de los 30 días siguientes a la fecha de la sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares, el asegurado deberá recibirlo. 2. Si la moto es recuperada transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización, el asegurado deberá optar en el plazo de 15 días a contar desde la recuperación, entre retener la indemniza- ción percibida, obligándose a transferir a la Aseguradora la propiedad de la moto, o readquirir ésta, restituyendo la indemnización percibida. ARTÍCULO 37. TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAG DE LA INDEMNIZACIÓN Se aplicará lo previsto en los artículos 31 y 32. Defensa Jurídica MODALIDAD DE GESTIÓN Derecho del asegurado a confiar la defensa de sus intereses a un abogado de su elección, a partir del momento en que tenga derecho a reclamar la intervención de la aseguradora según lo dispuesto en esta cobertura. El seguro de Defensa Jurídica se incluye a continuación como capí- tulo aparte dentro de la póliza del seguro de motos, por lo que son de aplicación a este contrato los artículos 1 a 24 de estas Condiciones Generales. 36 [Seite 39] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 37 Defensa Jurídica ARTÍCULO 38. ALCANCE DE LA COBERTURA Y EXCLUSIONES 1. Se garantiza hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales derivados de accidente de circulación con la moto asegu- rada. Esta cobertura comprende: a) La DEFENSA PENAL del conductor autorizado y legalmente habilitado, en los citados procedimientos que se siguieran con- tra él, siempre que no sea como consecuencia de hechos intencionados o dolosos, delitos contra la seguridad del tráfico o de la omisión del deber de socorro, comprendiendo las prestaciones siguientes: • La constitución de fianza para garantizar su libertad provisio- nal y las responsabilidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos, con exclusión de las correspondientes a las multas. • La asistencia y la defensa jurídica por Abogado y, cuando resulte preceptiva, Procurador, así como el pago de sus honorarios y gastos. • El pago de las costas correspondientes. b) La RECLAMACIÓN DE DAÑOS y perjuicios ocasionados a la moto asegurada frente a los terceros responsables en los cita- dos procedimientos. Asimismo se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufri- dos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, así como los sufridos por los restantes ocupantes de la moto asegurada, excepto en el supuesto de que la reclamación de los daños y perjuicios se dirija contra la Aseguradora, por recaer la responsabilidad civil del accidente en el conductor o en el propietario de la moto asegurada. 37 [Seite 40] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 38 Defensa Jurídica Se extiende esta Garantía de Reclamación de Daños al tomador del seguro cuando intervenga como peatón en cualquier accidente de cir- culación. Cuando se trate de una persona jurídica se considera como tomador del seguro, a estos efectos, al conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza. Se extiende esta Garantía para la reclamación de los daños acciden- talmente ocasionados a la moto, incluso no derivados de accidente de circulación, frente a los terceros responsables. Se exceptúan, en todos los casos señalados en esta letra b), las reclamaciones por hechos intencionados o dolosos y las deriva- das de la responsabilidad contractual. La Reclamación de Daños comprende las prestaciones siguientes: • La realización de las gestiones y trámites en vía amistosa para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. • La peritación de los daños materiales ocasionados en la moto por Perito designado por la Aseguradora. • La asistencia y defensa jurídica por Abogado y, cuando resulte preceptiva, Procurador, en los procesos que correspondan para la reclamación de los daños. • La Aseguradora anticipará al asegurado la indemnización por los daños ocasionados a la moto cuando la entidad aseguradora del responsable haya comunicado fehacientemente la conformidad a su pago, o haya sido condenada a abonar su importe por senten- cia judicial firme. 2. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se comprenderán en esta cobertura: a) El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto originado por las sanciones impuestas al asegurado por las autoridades competentes. b) Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que la haga viable, o que lo sean en función de la responsabilidad del accidente, así como las manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, 38 [Seite 41] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 39 Defensa Jurídica la Aseguradora, en este último caso, asumirá el pago de dichos gastos si el asegurado ejercita las acciones judicia- les por su cuenta y a su coste y obtiene una resolución favorable o una indemnización en cuantía similar a su pre- tensión inicial. Para ello la Aseguradora se obliga a comunicar al asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligen- cias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión. 3. Esta cobertura no comprende la defensa de la responsabili- dad civil del conductor o del propietario de la moto. Por tanto, la defensa penal del conductor autorizado no incluye gasto o com- plemento alguno por la defensa de su responsabilidad civil, la del propietario, así como, en su caso, la de la propia Aseguradora. ARTÍCULO 39. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 1. El asegurado tendrá los siguientes derechos: a) Libre elección del Abogado que le defienda a partir del momen- to en que tenga derecho a reclamar la intervención del asegu- rador y, del Procurador, en aquellos casos en que sea precepti- va su intervención. b) A someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir con la Aseguradora. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. 2. En los casos de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, la Aseguradora informará inme- diatamente al asegurado sobre los derechos que le asisten. 3. El tomador del seguro y el asegurado se obligan a prestar la nece- saria colaboración para la correcta tramitación del expediente, en especial para la gestión amistosa previa a la reclamación judicial, trasladando a la Aseguradora, en el plazo más breve posible, las comunicaciones que reciban sobre las reclamaciones extrajudiciales y las citaciones y notificaciones judiciales, indicando la fecha de su 39 [Seite 42] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 40 Defensa Jurídica recepción, así como las sentencias y resoluciones judiciales que habrán de comunicar inmediatamente a su recepción. Asimismo deberán poner en conocimiento de la Aseguradora la designación de cualquier profesional en el plazo de siete días previs- to en el artículo 17. ARTÍCULO 40. ACTUACIÓN Y HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES 1. El Abogado y el Procurador designados por el asegurado no esta- rán sujetos a las instrucciones de la Aseguradora en la dirección y representación que ostentan. 2. La Aseguradora, finalizadas las actuaciones y previa justificación detallada de las gestiones realizadas así como de su necesidad, rein- tegrará al asegurado, con el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza, el importe de los honorarios por él satisfe- chos al Abogado y Procurador libremente designados, minutados como máximo con arreglo a las Normas Orientadoras de Honorarios de los respectivos Colegios Profesionales. 3. La Aseguradora no asumirá el pago de los honorarios, derechos y suplidos en los que el asegurado hubiera podido incurrir, cuando en la sentencia se imponga su pago a la parte contraria, salvo que se declarase la insolvencia de ésta. Seguro del Conductor - Accidentes Personales ARTÍCULO 41. ALCANCE DE LA COBERTURA Y EXCLUSIONES 1. Se cubre el pago de las indemnizaciones estipuladas para cada una de las siguientes Garantías en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, por los daños corporales sufridos por el con- ductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación conduciendo la moto asegurada, que origi- nen su fallecimiento, invalidez permanente, o gastos de asistencia sanitaria. 40 [Seite 43] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 41 Defensa Jurídica 2. Las indemnizaciones garantizadas por esta cobertura son compa- tibles con cualquier otra a que tuviere derecho el asegurado, con excepción de las prestaciones de asistencia sanitaria que se regulan en el artículo 45. 3. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéricas del artículo 4. ARTÍCULO 42. GARANTÍA DE FALLECIMIENTO 1. En caso de fallecimiento, la Aseguradora pagará a los beneficiarios el capital determinado en las Condiciones Particulares de la póliza dentro del plazo de 5 días a contar desde la fecha en que aquéllos presenten los documentos acreditativos del fallecimiento, de su con- dición de beneficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente. Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al asegurado alguna cantidad por la Garantía de Invalidez Permanente , se dedu- cirá su importe de la indemnización por esta Garantía de Fallecimiento. 2. Si el tomador del seguro o el conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza, conduciendo alguno de ellos la moto asegurada, falleciera en el mismo accidente con su cón- yuge, la indemnización se incrementará en un 100% del capital esti- pulado en aquéllas, siempre que alguno de los beneficiarios sea hijo de ambos cónyuges y menor de edad. ARTÍCULO 42. BIS ASESORAMIENTO EN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS POR FALLECIMIENTO DEL CONDUCTOR 1. En caso de fallecimiento en accidente de circulación conduciendo la moto asegurada del conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza, del propietario o del tomador del seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor, teniendo contratada la Garantía de Fallecimiento, la Aseguradora asesorará a los beneficiarios sobre la liquidación parcial a cuenta del Impuesto sobre Sucesiones a los efectos de cobrar la indemnización 41 [Seite 44] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 42 Defensa Jurídica prevista en el artículo anterior, así como las reducciones que corres- pondan. 2. La Aseguradora facilitará a los beneficiarios un servicio personali- zado para recibir orientación e información genérica sobre otros trá- mites administrativos a realizar, derivados del fallecimiento, tales como el Registro de Contratos de Seguro de cobertura de falleci- miento o Registro General de Actos de Última Voluntad para realizar por sí mismo dichos trámites ante dichos Organismos oficiales. 3. La Aseguradora no reembolsará honorario o gasto alguno por la intervención de cualquier profesional en los trámites estable- cidos en este artículo. ARTÍCULO 43. TRATAMIENTO MÉDICO DEL ASEGURADO El asegurado deberá seguir las prescripciones médicas y mantener informada a la Aseguradora de la evolución de sus lesiones, pudien- do ésta someterle a los reconocimientos médicos precisos por los profesionales que designe. La Aseguradora no responderá de la agravación de las lesiones cuando, por culpa del lesionado, no se hayan observado las prescripciones médicas establecidas al efecto. ARTÍCULO 44. GARANTÍA DE INVALIDEZ PERMANENTE 1. En el caso de tener contratada la Garantía de Invalidez Permanente, si el asegurado, a consecuencia de las lesiones sufri- das en el accidente, resulta con una invalidez permanente, deberá presentar un certificado médico que la acredite, en los términos del párrafo siguiente, a no ser que haya sido tratado o reconocido por Facultativo designado por la Aseguradora. 2. La Aseguradora, con base en el contenido de dicho certificado, previos los reconocimientos médicos que considere necesario efec- tuar al asegurado, o del informe médico emitido por el citado Facultativo por ella designado, determinará el importe de la indemni- zación mediante la aplicación, sobre el capital determinado en las 42 [Seite 45] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 43 Defensa Jurídica Condiciones Particulares de la póliza, del porcentaje establecido en el siguiente baremo • PORCENTAJE 100%: coma vigil; tetraplejia; paraplejia; demen- cia postraumática; amputación o impotencia funcional absoluta de dos extremidades o de las dos manos. • PORCENTAJE 80%: ceguera total; tetraparesia y paraparesia grave y moderada con balance muscular global (2- 3/ 5); hemi- paresia grave con balance muscular global (2/ 5); amputación o impotencia funcional de los dos pies; anquilosis de las dos cade- ras, los dos hombros, o una cadera y un hombro simultánea- mente; síndrome cerebeloso bilateral. • PORCENTAJE 60%: amputación o impotencia funcional de una extremidad; amputación de una mano; amputación de un pie; síndrome cerebeloso unilateral; anquilosis articulación temporo- mandibular con dificultad para la fonación y paso de líquidos; sordera total; tetraparesia leve con balance muscular global (4/ 5); hemiparesia moderada con balance muscular global (3/ 5); síndrome de Brown-Sequard; parálisis nervio ciático; afasia. • PORCENTAJE 40%: síndrome medular transverso S1- S5 (alte- raciones esfinterianas); hemiparesia y paraparesia leve con balance muscular global (4/ 5); disfasia; amnesia de fijación; ata- xia; apraxia; síndrome orgánico de personalidad; hemianopsia inferior; bitemporal o lateral homónima completa; pérdida de visión de un ojo; anquilosis de cadera o de hombro; amputación del dedo pulgar; amputación de los otros cuatro dedos de una mano; pseudoartrosis de fémur o de tibia; osteomielitis de hueso largo con infección activa; parálisis del nervio mediano; parálisis del nervio ciático poplíteo externo; escoliosis o cifosis muy importante; vértigo laberíntico persistente. • PORCENTAJE 20%: síndrome de Moria; rigidez grave de articu- lación temporo-mandibular; pseudoartrosis de húmero; acorta- miento de extremidad inferior de más de 5 cm; amputación de los cinco dedos de un pie; lumbociatalgia bilateral con lesión orgánica postraumática objetivable; limitación de la movilidad global de la columna vertebral mayor del 50%; estrechez pélvi- 43 [Seite 46] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 44 Defensa Jurídica ca (parto no vía natural); esplenectomía con repercusión hema- tológica; necrosis avascular de cadera; prótesis total o parcial de cadera, hombro o rodilla; limitación 50% de movilidad de cadera u hombro; anquilosis de codo con imposibilidad de flexión a par- tir de 60%; flexión de rodilla inferior a 90%; parálisis nervio radial o nervio cubital; paresia nervio mediano o ciático; sordera de un oído. • PORCENTAJE 10%: cervicalgia con irradiación braquial; anqui- losis de muñeca; anquilosis de tobillo; triple artrodesis de pie; pseudoartrosis de cúbito o radio; artrosis postraumática de rodi- lla o cadera; acortamiento de extremidad inferior de 3 o 4 cm.; rotura de ligamentos cruzados o laterales de rodilla, operados o no, pero con sintomatología; extirpación de rótula; pie equino- cavo-varo traumático; paresia nervio radial, cubital o ciático poplíteo externo. • PORCENTAJE 5%: periartritis escapulo-humeral; condropatía rotuliana; amputación cabeza de radio; genu valgo o varo; dor- salgias o lumbalgias importantes con limitación de movilidad; esplenectomía sin repercusión hematológica; acortamiento de extremidad inferior de 1 o 2 cm. 3. En la aplicación de este baremo se considerarán los siguientes principios: a) Los porcentajes correspondientes a tipos de invalidez no especi- ficados de modo expreso en el baremo, se determinarán por ana- logía con otros similares que figuren en el mismo. b) La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se determinará acumulando su porcentaje, con el máximo del 100 %. No se considerarán, a tal efecto, tipos de invalidez distintos cuando estén incluidos en otro ya descri- to. c) La suma de los porcentajes por varios tipos de invalidez en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para la pérdida total del mismo. d) No es indemnizable como invalidez permanente perjuicio estético alguno. 44 [Seite 47] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 45 Defensa Jurídica e) Si un miembro u órgano afectado por el accidente presentaba, con anterioridad al mismo, amputaciones o limitaciones funcio- nales, el porcentaje se determinará por la diferencia entre el que corresponda a la invalidez preexistente y el de la que resulte del accidente. La Aseguradora comunicará al asegurado la cuantía de la indemniza- ción que corresponda y, si es aceptada, será satisfecha en el plazo de 5 días. 5. Si el asegurado y la Aseguradora no se pusieran de acuerdo sobre la determinación del porcentaje de invalidez y sobre la indemniza- ción, las diferencias se someterán al dictamen de peritos médicos, conforme al procedimiento descrito en el artículo 32 de estas Condiciones Generales. ARTÍCULO 45. GARANTÍA DE ASISTENCIA SANITARIA 1. Se cubre, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago de los gastos de asistencia sani- taria necesaria e idónea para la curación de las lesiones sufridas en el accidente. Se comprenden los gastos realizados en territorio nacional y que se devenguen dentro del plazo de 365 días a partir de la fecha de ocurrencia del accidente. Se cubren, en todo caso, las necesarias asistencias de carácter urgente. 2. Se consideran gastos de asistencia sanitaria, a los efectos de esta cobertura, los derivados de la asistencia médica y hospitalaria; así como, en virtud de prescripción facultativa idónea, el transporte sani- tario necesario para el tratamiento, la implantación de prótesis inter- nas, los gastos farmacéuticos y la cirugía plástica reparadora de alte- raciones funcionales, quedando excluida la cirugía estética. Asimismo, se incluyen en esta garantía los gastos necesarios de apa- ratos ortopédicos y prótesis externas paliativos de las lesiones produ- cidas en el accidente hasta un límite por todos los conceptos de 3.100 euros. 45 [Seite 48] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 46 Defensa Jurídica 3. Se excluyen los gastos de asistencia sanitaria cuando estén cubiertos por el Seguro de la Moto de Suscripción Obligatoria o por el de Accidentes de Trabajo. 4. Una vez efectuados los pagos de la asistencia sanitaria, la Aseguradora podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado, frente a las personas res- ponsables del mismo, sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjui- cio del asegurado. ARTÍCULO 45. BIS AYUDA PSICO-EMOCIONAL EN CASO DE GRAVE ACCIDENTE DE TRÁFICO Y ROBO CON INTIMIDACIÓN 1. En caso de grave accidente de circulación en el que estuviese implicada la moto asegurada, la Aseguradora, en caso de tener con- tratada la Garantía de Asistencia Sanitaria, prestará además la ayuda psico-emocional telefónica que resulte necesaria al asegurado o, en caso de fallecimiento, a sus familiares de primer grado. Se conside- rará grave, a estos efectos, aquel accidente de tráfico en el que se hubieran producido muertos o heridos cuyas lesiones hayan requeri- do ingreso hospitalario. En caso de sustracción de la moto asegurada con violencia o intimi- dación en la persona del asegurado la Aseguradora prestará también ayuda psico-emocional telefónica al mismo. La ayuda psico-emocional se prestará por un equipo de psicólogos experimentados en intervenciones terapéuticas en accidentes y que han trabajado con víctimas de accidentes de tráfico y estrés post- traumático. Dicha ayuda consistirá en contención emocional y plan de seguimiento telefónico del asegurado durante un período máximo de tres meses, para ayudar a recuperar la autonomía del asegurado en el menor tiempo posible. Se considera asegurado a los efectos de esta prestación al conduc- tor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza, así como al propietario y al tomador del seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor. 46 [Seite 49] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 47 Compensación por Casco y Vestimenta - Préstamo para la Reparación de la Moto Asegurada 2. La Aseguradora no reembolsará honorario o gasto alguno por la intervención de cualquier profesional ajeno a la Aseguradora. Compensación por Casco y Vestimenta ARTÍCULO 46. ALCANCE DE LA COBERTURA La Aseguradora indemnizará con un importe único de 400 euros para compensar los daños que pueda sufrir el casco de protección así como vestimenta de protección del conductor declarado como habi- tual en las Condiciones Particulares de la póliza, como consecuencia de un accidente de circulación conduciendo la moto asegurada que produzca la pérdida total de la misma o cuando los daños sufridos por ésta asciendan a un importe superior al 150 por ciento de la franqui- cia fija contratada. ARTÍCULO 47. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA La Aseguradora no indemnizará importe alguno por los daños producidos en el casco o vestimenta como consecuencia de hechos distintos del accidente de circulación, tales como incen- dio o explosión, o por su sustracción. ARTÍCULO 48. TASACIÓN DE LOS DAÑOS Se considerará que existe la pérdida total de la moto siniestrada cuando el importe estimado de su reparación exceda del valor que corresponda de acuerdo el apartado 2.a) del artículo 32. En todo lo demás se aplicará lo previsto en los artículos 31 y 32. Préstamo para la Reparación de la Moto Asegurada ARTÍCULO 49. ALCANCE DE LA COBERTURA Y EXCLUSIONES 1. Se cubre la concesión de un préstamo al propietario, con aval del tomador del seguro, en caso de ser persona distinta, para la repara- ción de los daños de la moto asegurada, siempre que éstos no fue- 47 [Seite 50] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 48 Préstamo para la Reparación de la Moto Asegurada ran reparados o indemnizados con cargo a otra cobertura o seguro. Dicho préstamo se otorgará en las condiciones siguientes: a) Los citados daños han de ser originados a consecuencia de un siniestro producido con motivo de la circulación de la moto, y siempre que no pudiera imputarse a un tercero la responsabili- dad en la producción del accidente. Cuando se discuta la responsabilidad, el préstamo se con- cederá en el momento en que se determine la imposibilidad de atribuir a un tercero dicha responsabilidad, bien sea de forma amistosa o por resolución judicial firme. b) El préstamo se concederá cuando el importe total de la reparación de la moto exceda de 300 euros, con el límite máximo de 3.600 euros y, en cualquier caso, siempre que la reparación no supere el valor de mercado de la moto asegura- da. c) Dentro de los citados límites, la cuantía del préstamo se fijará en función del coste total de la reparación de la moto, determina- do por el Perito designado por la Aseguradora. d) En caso de siniestro con pérdida total de la moto asegurada, la Aseguradora concederá al asegurado el préstamo en una cuantía igual a la del valor de mercado de la moto, con límite máximo de 3.600 euros, siempre que el préstamo se destine a la adquisición de un nuevo vehículo que se asegure en la Aseguradora. Se considerará que existe la pérdida total de la moto siniestrada cuando el importe estimado de su repara- ción exceda del valor de mercado. En todo lo demás se aplicará lo previsto en los artículos 31 y 32. 2. El préstamo será concedido en las condiciones y plazos siguien- tes: a) Por la Entidad de Financiación que determine la Aseguradora, corriendo a cargo de ésta el pago de los intereses y gastos que devengue. 48 [Seite 51] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 49 Asistencia en Viaje b) El asegurado autorizará expresamente a la Aseguradora a fin de que reciba de la Entidad de Financiación el importe del prés- tamo para el pago al taller reparador de la moto. c) Los plazos máximos para la amortización del préstamo serán los siguientes IMPORTE PLAZOS DEL PRÉSTAMO DE AMORTIZACIÓN Hasta 1.082 euros Hasta 12 mensualidades De 1.083 a 2.164 euros Hasta 18 mensualidades De 2.165 a 3.600 euros Hasta 24 mensualidades 3. Si durante el período de amortización del préstamo la moto sufriera otro siniestro con daños superiores a 300 euros, el ase- gurado tendrá derecho a un nuevo préstamo en las condiciones siguientes: a)La cuantía del nuevo préstamo será igual al importe total de la reparación, con un límite representado por la diferencia existen- te entre la suma que le quedase por amortizar del primer prés- tamo y la cifra máxima de 3.600 euros. b)La amortización del nuevo préstamo se realizará en los plazos establecidos en el apartado 2 c) de este artículo, según su cuan- tía. c) En caso de impago al vencimiento de 2 o más plazos del préstamo en curso, la Aseguradora quedará liberada de su obligación de conceder este segundo préstamo. 4. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéri- cas del artículo 4. Asistencia en Viaje ARTÍCULO 50. ALCANCE DE LA COBERTURA 1. La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican en los artí- culos siguientes cuando durante un desplazamiento con la moto ase- 49 [Seite 52] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 50 Asistencia en Viaje gurada, se produzca una contingencia que impida la continuación del viaje. 2. A los efectos de esta cobertura se entiende por: • Asegurado: para las prestaciones de los artículos 53,54, y apartado B) del artículo 55, todas las personas que viajen en la moto asegurada, siempre que ésta esté autorizada para ese transporte. Para las prestaciones del apartado A) del artículo 55, el tomador del seguro y el conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares. • Contingencia: dificultad durante un desplazamiento con la moto asegurada, que impide la continuación del viaje y que da derecho a alguna de las prestaciones de esta cobertura. Se cla- sifican en: • Contingencias de la moto: inmovilización de la moto por avería mecánica, accidente de circulación o robo de la moto o de sus piezas, así como por otras dificultades relativas a la moto previstas en la cobertura. • Otras contingencias: fallecimiento del tomador del seguro o del conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares, enfermedad o lesión de los mismos sobreveni- das repentinamente durante el viaje y no derivadas de acci- dente de circulación. • Equipaje: objetos de uso personal transportados en la moto asegurada. No se consideran equipaje las mercancías pro- pias o ajenas que se transporten en la moto. • Extracción: servicio de rescate de la moto, cuando hubiera vol- cado o caído a un desnivel, para dejarlo en situación de volver a circular, o de ser remolcado. • Remolque: servicio de grúa realizado desde el lugar en que se ha producido la contingencia hasta el taller más próximo habili- tado para la reparación. 50 [Seite 53] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 51 Asistencia en Viaje • Transporte: traslado de la moto hasta el taller designado por el asegurado, de la localidad de su domicilio habitual o, si no exis- tiera, de la localidad más próxima. ARTÍCULO 51. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA COBERTURA 1. El derecho a las prestaciones de los artículos 53 y 54, se deven- gará desde el domicilio habitual (KILOMETRO CERO). 2. El derecho a las prestaciones del artículo 55 se devengará fuera de la población del domicilio habitual del asegurado a partir del KILO- METRO QUINCE de dicho domicilio. 3. Las prestaciones de esta cobertura se extienden al territorio espa- ñol y el Principado de Andorra, así como al resto de países de Europa y a los ribereños del Mediterráneo. ARTÍCULO 52. SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las presta- ciones garantizadas por esta cobertura, el asegurado solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, los de la moto asegurada, así como el lugar donde se encuentre y la información más precisa para facilitarle la prestación. ARTÍCULO 53. PRESTACIONES POR CONTINGENCIAS DE LA MOTO La Aseguradora cubre las prestaciones que se relacionan en este artículo, cuando se produzca una avería mecánica, un accidente de circulación o el robo de la moto asegurada o de sus piezas, que impi- dan la continuación del viaje. 1. ASISTENCIA POR AVERÍA MECÁNICA En caso de avería mecánica de la moto en España, la Aseguradora procurará su reparación inmediata si puede efectuarse sin trasladar- lo al taller. Este servicio comprende los gastos de desplazamiento y 51 [Seite 54] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 52 Asistencia en Viaje la mano de obra de dicha reparación. No se incluye el coste de las piezas de recambio, que serán a cargo del asegurado. 2. REMOLQUE DE LA MOTO POR PINCHAZO O REVENTÓN DE RUEDA La Aseguradora aplicará en caso de pinchazo o reventón de una rueda, las prestaciones de remolque de la moto y traslado de los ase- gurados con las limitaciones del apartado 4. 3. EXTRACCIÓN DE LA MOTO La Aseguradora se encargará de la extracción o rescate de la moto cuando fuese preciso para su remolque o para la continuación del viaje, hasta el límite de 310 euros. 4. REMOLQUE DE LA MOTO Y TRASLADO DE LOS ASEGURADOS En caso de que la moto no pueda ser reparada en el lugar en que se ha producido la contingencia, la Aseguradora se hará cargo de su remolque hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización de la moto, el servicio oficial de su marca más próximo, o hasta el taller que designe el asegurado si éste se encuentra a una distancia infe- rior a 150 km. del lugar en que se ha producido la contingencia. Asimismo facilitará a los asegurados el medio de transporte adecua- do hasta el taller donde haya sido remolcada la moto. La Aseguradora podrá sustituir el medio de transporte hasta el taller donde haya sido remolcada la moto, por un único medio de transpor- te hasta otro lugar distinto. El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a 50 km. del lugar en que se ha produ- cido la contingencia. 5. TRANSPORTE DE LA MOTO La Aseguradora se hará cargo del transporte de la moto hasta el taller designado por el asegurado de la localidad del domicilio habitual o, si no lo hubiera, hasta la localidad más próxima, en el caso de que la 52 [Seite 55] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 53 Asistencia en Viaje moto no pueda ser reparada en la misma jornada en que se ha pro- ducido la contingencia. Dicho transporte se efectuará en los plazos que se indican a continuación. Los plazos se cuentan a partir de la comunicación por el asegurado del taller de destino. • Hasta 300 km., en un plazo máximo de 3 días hábiles. • A partir de 300 km., en un plazo máximo de 5 días hábiles. Los plazos señalados no rigen fuera del territorio del Estado español, quedando sujetos a los trámites reglamentarios de cada país. 6. REGRESO AL DOMICILIO HABITUAL En el caso de que la moto no pueda ser reparada en la misma jorna- da en que se ha producido la contingencia, la Aseguradora facilitará al asegurado y a su equipaje el medio de transporte adecuado para el regreso al domicilio habitual. En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser transportado por la propia moto, el asegurado indicará al trans- portista tal circunstancia. La Aseguradora podrá facilitar un vehículo turismo en régimen de alquiler por el tiempo estimado necesario para el trayecto de regreso al domicilio habitual, con el límite máximo de 220 euros de factu- ración total. El vehículo de alquiler queda supeditado a las disponibilidades exis- tentes y a las condiciones del contrato de alquiler, especialmente a las referidas al seguro contratado para dicho vehículo y, en su caso, las franquicias contratadas, así como el lugar de recogida y devolu- ción del mismo. Los gastos de consumo (combustible) y otros específicos del uso del vehículo alquilado, tales como peajes, aparcamientos o fran- quicias concertadas en el seguro del mismo, serán en todo caso a cargo del asegurado. 53 [Seite 56] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 54 Asistencia en Viaje 7. CONTINUACIÓN DEL VIAJE El asegurado podrá optar por la continuación del viaje, en cuyo caso la Aseguradora facilitará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio habitual. El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del regreso al domicilio habitual. 8. ALOJAMIENTO DURANTE LA REPARACIÓN DE LA MOTO Si el asegurado optara, en lugar de las prestaciones de los apartados 5, 6 y 7, por esperar en la localidad del taller al que ha sido remolca- da la moto, a que ésta sea reparada, la Aseguradora se encargará de su alojamiento hasta la conclusión de la reparación, durante un máximo de 3 noches con límite de 50 euros por asegurado y noche. El asegurado no podrá optar por esta prestación cuando la con- tingencia se produzca a una distancia inferior a 50 km. del domi- cilio habitual. 9. DESPLAZAMIENTO PARA RECOGER LA MOTO REPARADA O RECUPERADA Si el asegurado no hubiera optado por el alojamiento durante la repa- ración de la moto, la Aseguradora facilitará al asegurado, o a la per- sona que éste autorice, el medio de transporte adecuado hasta el lugar donde la moto haya sido reparada. Asimismo, se facilitará esta prestación cuando, en caso de robo, la moto haya sido recuperada. 10. TRANSPORTE DE LA MOTO REPARADA El asegurado podrá optar, en sustitución de la prestación anterior, por el transporte de la moto ya reparada hasta el domicilio habitual. 54 [Seite 57] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 55 Asistencia en Viaje 11 . DEPÓSITO Y CUSTODIA DE LA MOTO La Aseguradora satisfará los gastos de depósito y custodia del la moto remolcada, reparada o recuperada hasta un máximo de 95 euros. En cualquiera de los casos citados no se abonarán los gastos si la demora en la recogida de la moto es imputable al asegurado. 12. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE PIEZAS DE RECAMBIO La Aseguradora se encargará de la localización y envío al taller donde se encuentre la moto de las piezas de recambio que resul- ten necesarias para su reparación, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación. No comprende la localización y envío de las piezas de recambio que no se fabriquen. Serán por cuenta del asegurado el importe de las piezas de recambio y los gastos y aranceles de aduana. 13. ADELANTO DE FONDOS EN EL EXTRANJERO PARA LA REPARACIÓN DE LA MOTO La Aseguradora cubre la concesión de un préstamo sin intereses para el pago de la reparación de la moto en el extranjero hasta un máximo de 460 euros. El asegurado se obliga a la devolución del importe del préstamo en un plazo máximo de 60 días. 14. FALTA DE COMBUSTIBLE Si durante el desplazamiento con la moto asegurada se impide la continuación del viaje por falta de combustible, la Aseguradora se encargará del remolque de la moto hasta la estación de servicio más cercana al lugar de la inmovilización de la moto. 15. REMOLQUE POR SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE NO ADECUADO La Aseguradora se encargará del remolque de la moto hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización de la moto, facilita- 55 [Seite 58] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 56 Asistencia en Viaje rá a los asegurados el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcada la moto, para proceder al vaciado del depósito de la misma cuando se hubiese suministrado combustible no adecuado. No se incluyen los gastos de combustible, así como los de vacia- do del depósito y reparación de los daños causados por el com- bustible no adecuado. 16. ENVÍO DE LLAVES DE REPUESTO En el caso de sustracción o extravío de las llaves de la moto, la Aseguradora se encargará del envío de las llaves de repuesto desde el lugar indicado por el asegurado hasta el lugar donde esté inmovi- lizada la moto. En caso de que la Aseguradora no pudiera realizar el envío de las lla- ves de repuesto, se podrá sustituir esta prestación por el depósito y custodia de la moto en el taller más cercano. El importe de los gas- tos a cargo de la Aseguradora tendrá el límite máximo de 95 euros. ARTÍCULO 54. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS POR ACCIDENTE DE LA MOTO Además de las prestaciones que correspondan de las citadas en el artí- culo anterior, se cubren las que a continuación se relacionan a los ocu- pantes de la moto asegurada que sufra un accidente de circulación. 1. TRANSPORTE SANITARIO En caso de accidente de circulación de la moto asegurada, la Aseguradora asumirá el traslado de los lesionados hasta el centro sanitario más próximo o hasta su domicilio. El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos nece- sarios con el centro médico y los facultativos que atiendan a los lesionados para decidir la oportunidad o no del traslado y los medios de transporte más idóneos. 56 [Seite 59] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 57 Asistencia en Viaje 2. VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR HOSPITALIZACIÓN Si el lesionado en el accidente de circulación con la moto asegurada precisara hospitalización continuada por tiempo superior a 5 días, la Aseguradora proporcionará en el lugar de hospitalización el aloja- miento de un familiar o de un acompañante que el lesionado desig- ne, durante un máximo de 7 noches con límite de 50 euros por noche. En caso de que el asegurado viajara solo, la Aseguradora proporcio- nará el viaje de ida y vuelta a un acompañante desde territorio espa- ñol hasta el lugar de hospitalización. Esta prestación no se devengará cuando la hospitalización del lesionado se produzca en el centro médico que le correspon- da por razón de su domicilio o en cualquier otro situado en la provincia a que éste corresponda. 3. TRANSPORTE FUNERARIO La Aseguradora efectuará los trámites necesarios para el transporte del asegurado fallecido en accidente de circulación con la moto asegurada y asumirá los gastos de traslado, incluidos los del féretro, hasta el lugar de su inhumación en España. Se excluyen los gastos de inhumación y otros post mortem. El límite máximo, por todos los conceptos para esta prestación, será de 2.150 euros. 4. VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR FALLECIMIENTO La Aseguradora proporcionará el alojamiento de un familiar o de un acompañante del fallecido en el accidente de circulación con la moto asegurada, para la realización de los trámites previos al traslado del cadáver con límite de 50 euros por noche. En caso de que el fallecido viajara solo, la Aseguradora proporciona- rá el viaje de ida y vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de fallecimiento. 57 [Seite 60] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 58 Asistencia en Viaje ARTÍCULO 55. PRESTACIONES POR OTRAS CONTINGENCIAS Se entiende por otras contingencias las definidas en el apartado 2 del artículo 50. A) Para el tomador del seguro o el conductor declarado como habi- tual en las Condiciones Particulares. 1. TRANSPORTE SANITARIO, VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR HOSPITALIZACIÓN, Y TRANSPORTE FUNERARIO Y VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR FALLECIMIENTO La Aseguradora aplica las prestaciones del artículo 54. 2. ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO La Aseguradora se hará cargo, además, de los gastos de hospitaliza- ción, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y los productos farmacéuticos prescritos, pagados en el extranjero y dentro del ámbi- to de cobertura del apartado 3 del artículo 51, hasta un límite de 4.550 euros. El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos nece- sarios con el centro o facultativo que atienda al asegurado para con- firmar que la asistencia sea la adecuada. Las prestaciones de este apartado A) no serán de aplicación cuando el desplazamiento se haya realizado con objeto de reci- bir tratamiento médico o quirúrgico. B) Para las personas que viajen en la moto, siempre que el mismo esté autorizado para ese transporte 1. REGRESO AL DOMICILIO Y TRANSPORTE DE LA MOTO La Aseguradora se encargará del regreso de los asegurados hasta su domicilio en España, o hasta el lugar de hospitalización o inhumación del tomador del seguro o conductor declarado como habitual. 58 [Seite 61] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 59 Asistencia en Viaje Asimismo proporcionará al asegurado menor de 15 años, que no tuviera quien lo acompañe, la persona adecuada para que le atienda durante el regreso. La Aseguradora se encargará igualmente del transporte del la moto asegurada hasta el domicilio habitual. El equipaje será transportado en el medio facilitado a los asegurados. En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser transportado con la moto, el asegurado indicará al transportis- ta tal circunstancia. 2. CONDUCTOR PROFESIONAL La Aseguradora podrá realizar, en sustitución de la prestación ante- rior, la de regreso al domicilio y transporte de la moto, mediante un conductor profesional. 3. CONTINUACIÓN DEL VIAJE Los asegurados podrán optar por la continuación del viaje, en cuyo caso la Aseguradora facilitará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio. El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del regreso al domicilio habitual. ARTÍCULO 56. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA Además de las exclusiones del artículo 4, no son objeto de esta cobertura: a) Los servicios que se hayan concertado sin la previa comu- nicación y sin consentimiento de la Aseguradora. b) Las asistencias a los ocupantes de la moto asegurada, transportados gratuitamente mediante «autostop». c) Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o transporte, que deban efectuarse respecto de las mercancías propias o ajenas que se transporten en la moto. 59 [Seite 62] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 60 Asistencia al Motorista ARTÍCULO 57. CARÁCTER COMPLEMENTARIO DE LAS PRESTACIONES Las prestaciones de esta cobertura tendrán, en todo caso, carácter complementario de las que correspondan al asegurado por otros seguros de cualquier clase concertados para los mismos riesgos. Asistencia al Motorista CONDICIÓN ESPECIAL SÓLO APLICABLE A LAS PÓLIZAS SIGUIENTES: ‹MOTO 10› y ‹MOTO LÍDER› ARTÍCULO 58. ALCANCE DE LA COBERTURA La Aseguradora facilitará al asegurado un servicio personalizado para recibir orientación e información genérica por infracciones al Reglamento General de Circulación y a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, frente a las denuncias y sanciones de multa y de privación temporal del permiso de conducir, así como de declaración de pérdida de vigencia de la autorización para conducir, con ocasión de la conducción de la moto asegurada por territorio español, impuestas por las Jefaturas Provinciales de Tráfico u Órganos Delegados, por Organismos de Tráfico de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, así como por delitos o faltas penales relacionados con dicha moto. Asimismo se extiende esta prestación a materias de consumo y otras materias legales relacionadas con la moto asegurada, su posesión o conducción (distintas de las reclamaciones por accidente de circula- ción), trámites administrativos relativos a la moto asegurada tales como procedimientos y documentación necesaria ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico, información sobre ITV y en materia de impuestos y tasas relacionados con el automóvil. Se considera asegurado a los efectos de esta asistencia al conduc- tor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza, así como al propietario y al tomador del seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor. 60 [Seite 63] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 61 Defensa en Multas de Tráfico Defensa en Multas de Tráfico CONDICIÓN ESPECIAL SÓLO APLICABLE A LAS PÓLIZAS SIGUIENTES: ‹MOTO 10› y ‹MOTO LÍDER › ARTÍCULO 59. ALCANCE DE LA COBERTURA Se garantiza, además de la asistencia al motorista indicada en el artí- culo anterior, la preparación y redacción de los escritos de alegacio- nes y de los recursos administrativos, contra las sanciones de multa, de privación temporal del permiso y de declaración de la pérdida de vigencia del mismo por pérdida de la totalidad de los puntos asigna- dos, impuestas con ocasión de la conducción de la moto asegurada por territorio español, por infracciones al Reglamento General de Circulación y a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como de los recursos contra los actos de ges- tión recaudatoria en vía de apremio que, en ejecución de las mismas, dicten los Organismos de la Administración. Se considera asegurado a los efectos de esta cobertura al conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póli- za, así como al propietario y al tomador del seguro si se trata de per- sonas físicas distintas del conductor. Se extiende esta prestación al titular de la moto asegurada cuando por tal condición resulte responsable administrativo de conformidad con la normativa arriba indicada. El asegurado deberá solicitar por teléfono la prestación, enviar por telefax la documentación requerida por la Aseguradora y facilitar los datos e información complementaria que le sea soli- citada, en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la fecha de comisión de la infracción o notificación de cualquier escrito remitido por los órganos competentes. Con el envío por fax de la notificación por parte del asegurado, salvo manifestación expresa en contrario del mismo, se entende- 61 [Seite 64] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 62 Defensa en Multas de Tráfico rá que autoriza a la Aseguradora para la presentación en su nombre y por su cuenta de los escritos de alegaciones y recur- sos en los términos que ésta considere más oportunos a su defensa ante el Organismo competente. ARTÍCULO 60. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA No quedan garantizados por esta cobertura: a) La preparación y redacción de escritos por infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de efecto de esta cober- tura. b) La preparación y redacción de escritos por infracciones a las normas u ordenanzas municipales reguladoras de apar- camientos (ORA, OTA) y de carga y descarga, así como a la normativa de ordenación del transporte terrestre de mer- cancías y personas. c) Los recursos contencioso-administrativos o cualquier otro recurso interpuesto ante los órganos judiciales, aunque se derive de sanciones administrativas. d) La constitución de depósitos, fianzas y avales preceptivos para la interposición de recursos contra la ejecución de sanciones, así como el pago de las multas o cualquier otra sanción pecuniaria. e) Los gastos de envío por correo, telefax u otro medio de comunicación efectuados por el asegurado, así como los que se originen para la presentación de escritos en los organismos correspondientes. 62 [Seite 65] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 63 Acontecimientos Extraordinarios Acontecimientos Extraordinarios Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de Acontecimientos Extraordinarios De aplicación cuando esté contratada en la póliza cualquiera de las coberturas de Daños, Incendio, Robo, Rotura de Parabrisas y Lunas e Inmovilización de la Moto Asegurada, y Seguro del Conductor –Accidentes Personales-. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por aconte- cimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a ries- gos en ella situados y también, para los seguros de personas, Seguro del Conductor –Accidentes Personales–, los acaecidos en el extran- jero, cuando el asegurado de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho, a su vez, los corres- pondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguien- tes situaciones: a)Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora. b)Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obli- gaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso, o por estar 63 [Seite 66] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 64 Acontecimientos Extraordinarios sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre –BOE 5/11/04-), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero y disposiciones complementarias. I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES. 1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS. Se entiende por acontecimientos extraordinarios: a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y mare- motos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (inclu- yendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terroris- mo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. RIESGOS EXCLUIDOS. a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquéllos en que es obligato- rio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. 64 [Seite 67] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 65 Acontecimientos Extraordinarios d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo esta- blecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acon- tecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma perma- nente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrien- tes ordinarios. g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimien- to de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de llu- via que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situa- ción de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. i) Los causados por mala fe del asegurado. j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo 65 [Seite 68] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 66 Acontecimientos Extraordinarios establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus- pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cua- lesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean califica- dos por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o cala- midad nacional”. 3. FRANQUICIA En el caso de daños directosen las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables pro- ducidos por el siniestro. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franqui- cias. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la pólizapara pérdida de beneficios en siniestros ordinarios 4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordina- rios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehí- 66 [Seite 69] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 67 Acontecimientos Extraordinarios culos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegura- ble aunque la póliza sólo lo haga parcialmente. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemá- tica que, de conformidad con la normativa citada, la entidad asegura- dora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe corres- pondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus res- pectivos representantes legales, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberán comuni- car, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página “web” del Consorcio (www.consorsegu- ros.es) o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se requiera. Asimismo, se deberán conservar los restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, pre- sentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografí- as, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. 67 [Seite 70] 91896 1502-05-MO-AUT.QXD 25/1/10 07:23 Página 68 Acontecimientos Extraordinarios La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimien- to a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. 68 [Seite 71] 91896 1502-05-MO-AUT CUBIERTAS 25/1/10 07:29 P gina 1