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Mostrar el texto completo: Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto
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Condiciones
Generales
de moto.
Para declarar un siniestro sólo tienes que llamar y comunicarnos tu nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesitas.
91 520 05 00
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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.
En la búsqueda de la máxima transparencia en la información a suministrar por
Pelayo Mutua de Seguros en sus productos, este documento permanece a
disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio incluso antes
de la celebración del contrato.
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Índice.
Carta del presidente 7
Certificado de garantía 9
Cláusula 1:24:72 15
Definiciones de interés para la comprensión de la póliza 19
Resumen de coberturas y límites 25
Marco jurídico de la póliza 31
La responsabilidad civil 35
La protección jurídica del automovilista 39
Los accidentes personales 45
Libre elección de taller 51
El robo 55
El incendio 59
Carné y punto 63
Garantía seguridad 67
La asistencia en viaje 71
Condiciones comunes a todas las coberturas 79
Los riesgos extraordinarios y
el Consorcio de Compensación de Seguros 85
Cláusulas a las que deberás prestar especial atención
por limitar la cobertura de tu póliza 99
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Carta del presidente.
Apreciado Mutualista:
Pelayo Mutua de Seguros tiene vocación de acercar el seguro a los ciudadanos,
convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día, para
poner a tu disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados y con la
garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrás comprobar en las siguientes
líneas, no se trata de simples palabras.
La larga tradición y experiencia de Pelayo nos ha permitido conocer la importancia
de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y respon-
derles con soluciones.
Sobre esta base te presentamos, incluso antes de contratar, nuestra póliza. Cuenta
con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, comprensible, sin “letra
pequeña”, para que puedas conocer mejor las posibilidades que esta póliza te
brinda.
No solo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un ser-
vicio cómodo y cercano para atenderte en cualquier gestión que necesites, desde
contratar un seguro, dar un parte o facilitarte toda información o aclaración que
precises, poniendo a tu disposición una extensa red de mediadores y oficinas pro-
pias, así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a
tu servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año.
Queremos que sepas qué puedes esperar de nosotros cuando utilices tu seguro de
automóvil, y lo hacemos mediante el cumplimiento estricto de unos niveles de ser-
vicio que garanticen una correcta gestión en los plazos de atención e intervención
de prestaciones que consideramos fundamentales.
Para que sientas nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos
a tu alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre la
póliza: el Defensor del Cliente y el Certificado de Garantía del Seguro.
Para finalizar, una última aclaración: deseamos contar contigo para mejorar. Porque
no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a
serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades.
Gracias por tu confianza.
Francisco Lara Martín
Presidente
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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.
Certificado
de garantía.
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Certificado de garantía.
Certificado de garantía.
En Pelayo tenemos vocación de compromiso con nuestros clientes, pero también
con la sociedad de la que formamos parte a través de la Fundación Pelayo, desa-
rrollando proyectos dirigidos a los colectivos más desfavorecidos, habiendo obte-
nido el reconocimiento tanto de Cruz Roja Española, de Accesibilidad Universal de
AENOR, o de Aldeas Infantiles SOS.
Pero nuestro principal compromiso es con los clientes, ofreciéndoles la máxima
calidad en los servicios ofrecidos. Prueba de ello es que hemos sido distinguidos
con el sello de calidad de Madrid Excelente, que reconoce a las empresas que des-
tacan por su calidad y excelencia en su relación con los empleados, los clientes y
la sociedad. Asimismo, los centros de Atención al Cliente de Madrid y Ávila han
renovado la certificación del sistema de Calidad ISO 9001:2015 de AENOR, sello que
garantiza en todos los procesos de la entidad el mismo nivel de calidad.
Sin embargo, si consideras que no hemos conseguido darte una solución satisfac-
toria o con el nivel de calidad que nos hemos exigido, te informamos que puedes
hacérnoslo constar presentando una queja o reclamación formal siguiendo nuestra
Guía de la Reclamación.
Guía de la reclamación.
¿Qué debes hacer si has decidido interponer una queja o
reclamación?
• Puedes presentarla en cualquiera de nuestras oficinas distribuidas en todo el
territorio nacional, donde existen impresos para poder expresarnos tu insatis-
facción y el Servicio de Atención al Cliente de Pelayo dictará resolución en el
plazo máximo de 30 días.
Si lo deseas puedes presentar tu reclamación directamente ante el Servicio de
Atención al Cliente, que se resolverá igualmente en el plazo máximo de 30 días.
Servicio de Atención al Cliente
Apdo. de Correos: 10.112 • 28080 Madrid
garantia@pelayo.com
• Si prefieres que sea el Defensor del Cliente quien dé contestación a tu reclama-
ción, el cual tiene la misión de proteger tus derechos e intereses relacionados
con el contrato de seguro que tienes suscrito con Pelayo, debes presentar la
misma directamente en esta instancia. El Defensor del Cliente puede resolver
reclamaciones cuyo importe económico no supere los 60.000 € en el plazo
máximo de 30 días, siendo sus decisiones vinculantes para Pelayo.
Defensor del Cliente
Apdo. de Correos: 10.927 • 28080 Madrid
pelayodefensor@pelayo.com
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Certificado de garantía.
• Puedes utilizar cualquiera de las instancias citadas anteriormente, pero debes
tener en cuenta que no puedes dirigirte simultáneamente al Servicio de Atención
al Cliente y al Defensor del Cliente, debiendo optar por una de estas dos figuras.
En el documento de la reclamación se deberán incluir los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos y domicilio del reclamante y, en su caso, de la persona que lo
representa.
b) DNI, NIE o CIF y datos registrales.
c) Motivo de la reclamación.
d) Cuestiones concretas sobre las que se requiere un pronunciamiento.
e) Oficina, departamento o servicio donde se han producido los hechos objeto de
reclamación.
f) Manifestación expresa de que el reclamante no tiene conocimiento de que
exista un procedimiento judicial, administrativo o arbitral sobre la misma
cuestión.
g) Lugar, fecha y firma.
h) Todas las pruebas que fundamenten la queja o reclamación.
Por último, te recordamos que, si una vez finalizado el procedimiento en cualquiera
de las instancias anteriores no estás conforme con el resultado del pronunciamiento,
o no ha sido totalmente favorable a tus intereses, puedes dirigirte a:
Dirección General de Seguros
Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana, 44 • 28046 Madrid
Una larga tradición de atención y servicio al Mutualista permiten a Pelayo Mutua de
Seguros dar un paso más en nuestro compromiso de garantía de calidad, poniendo
a tu disposición las instituciones necesarias para garantizar la calidad de nuestros
productos, así como tus derechos como consumidor.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
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Certificado de garantía.
Certificado de garantía.
El certificado de garantía es el compromiso de Pelayo con sus clientes, por el que no
se cobrará el precio del seguro el próximo año, cuando el Asegurado o Mutualista
haya interpuesto una reclamación al entender que no hemos cumplido lo pactado en
el contrato, y la misma haya sido estimada totalmente a su favor, debiendo por ello
Pelayo rectificar además su postura. El certificado de garantía no es acumulable a
ninguno de los demás compromisos ofertados por Pelayo ni resultará de aplicación
cuando la reclamación que se efectúe esté relacionada con el cumplimiento de la
cláusula relativa a los niveles de servicio, ya que en tal supuesto, la compensación
que pueda corresponder será únicamente la que se recoge en dicha cláusula.
La solicitud de la compensación por el certificado de garantía deberá realizarse por
el Asegurado ante el Servicio de Atención al Cliente por correo certificado o elec-
trónico en un plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la
fecha en que se tenga conocimiento de la resolución. Será necesario el cumplimiento
de este plazo para la tramitación de la solicitud de compensación. Pelayo respon-
derá en el plazo de cinco días laborables desde su solicitud. Es decir, en dicho plazo
se indicará si el Tomador de la póliza será compensado o no. Esta comunicación se
realizará también por correo.
En caso de que la aceptación de la reclamación por el incumplimiento se realizara
una vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el
beneficio de la compensación no se generará en esa anualidad sino en la siguiente.
Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que
supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10 %, se descontará de
esta, únicamente, el precio del seguro del momento en que se produjo la aceptación
de compensación por el certificado de garantía.
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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.
Cláusula
1:24:72
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Cláusula 1:24:72
Cláusula 1:24:72
En aplicación de esta cláusula y siempre que la solicites, seas Mutualista o Asegu-
rado, Pelayo te descontará 100 € del precio del seguro de la siguiente anualidad si
te has visto afectado por el incumplimiento en territorio nacional de, al menos, uno
de los siguientes niveles de servicio y condiciones:
Niveles de servicio:
• Grúa máximo 1 hora.
Cuando esté cubierto, Pelayo se compromete dentro de la garantía de asistencia
en viaje y concretamente en la cobertura de remolque y traslado del vehículo, a
enviar una grúa en el plazo máximo de 1 hora, en la primera intervención que se
realice como consecuencia de cada avería o siniestro y siempre y cuando dicha
solicitud se efectúe a través del teléfono/s designados a tal efecto.
• Perito máximo 24 horas.
Pelayo se compromete a peritar el vehículo en el día siguiente hábil a la fecha de
declaración del siniestro o a realizarla en un plazo máximo de 24 horas contadas
en días hábiles, a partir del momento en que fuera depositado en el taller y siem-
pre que coincida con la fecha en que nos lo indicaste.
• Taller máximo 72 horas.
Pelayo se compromete a entregar el vehículo en 72 horas hábiles para reparacio-
nes de hasta 8 horas de trabajo cuando dicha reparación se realice en un taller
máximo 72 horas y desde el momento que se produzca la autorización del inicio
de la reparación del vehículo.
- Para ello, te facilitamos una red de talleres con la que ofrecemos un servicio de
valor añadido.
Operativa y plazos para la solicitud de la compensación.
Cuando, seas Mutualista o Asegurado, entiendas que ha existido un incumplimiento
de los niveles de servicio anteriormente descritos (cualquiera de ellos), debes indi-
carlo a través del número de teléfono 91 520 05 00, el cual ha sido habilitado a tal
efecto.
La solicitud de la compensación deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días
naturales, desde el día siguiente a la fecha de incumplimiento del nivel de servicio y
hasta que como Asegurado lo comuniques en el número de teléfono habilitado a tal
efecto. Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la soli-
citud de compensación.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
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Cláusula 1:24:72
Respuesta y resolución para la cláusula 1:24:72
Pelayo te responderá, como Asegurado, en el plazo de 72 horas contadas en días
laborables y desde tu solicitud. Es decir, en dicho plazo te indicaremos si, como
Tomador de la póliza, serás compensado por el incumplimiento del compromiso o
no. Esta comunicación se realizará telefónicamente.
En caso de que se acepte la solicitud de compensación por incumplimiento de uno
de alguno de los niveles de servicio, Pelayo te descontará 100 € del precio del
seguro del próximo año.
En caso de que la aceptación de la solicitud por el incumplimiento de la “cláusula
1:24:72” se realizara una vez enviado el aviso de renovación correspondiente a la
próxima anualidad, el beneficio de la compensación no se trasladará a esa anualidad
sino a la siguiente.
En caso de incumplimiento de más de uno de los niveles de servicio en la misma anua-
lidad, se aplicará una única compensación por todos ellos.
Si para la solicitud de la “cláusula 1:24:72” se utilizara la vía de la reclamación, esta
se gestionará según la legalidad vigente y con los plazos establecidos por Ley. En
este caso, y cuando la reclamación sea estimada, únicamente se compensará por
medio de la “cláusula 1:24:72” ya que entendemos que se darán por atendidas las
obligaciones adquiridas con respecto al incumplimiento de estos niveles de ser-
vicio, no aplicándose lo establecido en el certificado de garantía.
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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.
Definiciones
de interés
para la comprensión
de la póliza.
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Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.
Definiciones de interés
para la comprensión de la póliza.
• Accesorios extra: aquellos solicitados expresamente por el comprador del vehí-
culo o incluidos de manera adicional a los de serie como regalo u oferta.
• Accidente de circulación o siniestro: hecho imprevisto, violento, ajeno a la inten-
ción del Asegurado, que se produce por un hecho de la circulación.
• Animales domésticos: tendrán consideración de animales de compañía o mas-
cotas a efecto de la cobertura de la póliza, perros, gatos, u otras especies de
animales que puedan convivir conjuntamente con el Asegurado, y que, además,
tengan las acreditaciones legales necesarias para dicha convivencia y tenencia.
• Asegurado: es la persona física o jurídica propietaria de los bienes asegurados.
• Asegurador: el Asegurador es Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima
Fija, persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante
Pelayo).
• Baremo: tabla de valoración empleada para calcular la cuantía indemnizatoria en
caso de accidente.
• Beneficiario: es la persona física o jurídica que tiene derecho a la indemnización.
• Elemento de serie: aquellos incluidos siempre para ese modelo de vehículo por el
fabricante sin sobreprecio, sin que sea posible sin ellos adquirirlo en el mercado.
• Equipaje: objetos que habitualmente un particular lleva consigo en caso de des-
plazamiento por carretera, incluidos objetos personales. En ningún momento se
considerará como tal a las mercancías, carga y útiles de carácter profesional o
mercantil.
• Fecha de efecto: fecha de inicio de la vigencia de las garantías del contrato.
• Fecha de vencimiento: fecha en la que finaliza la vigencia de las garantías del
contrato.
• Franquicia: cantidad a cargo del Asegurado en caso de accidente.
• Hechos de la circulación: son los derivados del riesgo creado por la conducción
de vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos
públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos,
así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
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Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.
No se entenderán hechos de la circulación:
- Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en
circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
- Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos
a motor especialmente destinados para ello.
- La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de deli-
tos dolosos contra las personas y bienes.
- Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no
sea de aplicación la legislación sobre tráfico, tales como los recintos de puertos
y aeropuertos.
• Mutualista o Tomador: es la persona física o jurídica que contrata la póliza con
Pelayo.
• Pérdida pecuniaria: pérdida económica que tiene el Asegurado a consecuencia
del accidente.
• Plazo o periodo de carencia: es el intervalo de tiempo, posterior a la contratación
de la póliza de seguro durante el cual, en caso de producirse alguna de las con-
tingencias previstas en el seguro contratado, no son efectivas algunas garantías
y/o coberturas de la misma. Dicho plazo se computa desde la fecha de entrada en
vigor de la póliza.
• Póliza: conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato del
seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos por modifi-
cación del contrato.
• Prima: precio del seguro.
• Repetición: reclamación de la indemnización contra un tercero responsable de los
daños.
• Rescisión: finalización del contrato de seguro.
• Revalorización automática: actualización automática de los capitales asegurados
del contrato en un porcentaje.
• Riesgos extraordinarios: los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensa-
ción de Seguros.
• Siniestro total: cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo
accidentado exceda del 100 % del valor de nuevo o GANVAM según corresponda
por la antigüedad del vehículo.
• Subsidio: indemnización periódica percibida por el Asegurado.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
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Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.
• Suma asegurada: es el valor atribuido por el Asegurado a los bienes protegidos
por el seguro y así fijada en las condiciones particulares para cada una de las
garantías de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar
por Pelayo en caso de accidente.
• Suscribir: contratar la póliza.
• Valor de adquisición: importe pagado por el Propietario para la adquisición
del vehículo asegurado incluyendo los impuestos que correspondan por su uso,
excepto cuando sean fiscalmente deducibles por el Propietario.
• Valor de nuevo: precio de venta al público en estado de nuevo del vehículo ase-
gurado incluyendo los impuestos que correspondan por su uso, excepto cuando
sean fiscalmente deducibles por el Propietario.
• Valor GANVAM: valor que el vehículo tendría en venta, obtenido del boletín esta-
dístico que publica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor,
Reparación y Recambios (GANVAM), cuando ocurra el accidente.
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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.
Resumen de
coberturas
y límites.
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Resumen de coberturas y límites.
Resumen de coberturas y límites.
Garantías
Seguro obligatorio que cubre los perjuicios a terceros
La responsabilidad
causados con el vehículo asegurado en las condiciones
civil obligatoria y límites legalmente previstos.
Complementa a la anterior únicamente en las
La responsabilidad
indemnizaciones que, por su cuantía, excedan
civil voluntaria de la misma.
Cubre la defensa penal y la reclamación de daños.
La protección jurídica
Además, opcionalmente cubre la reclamación y gestión
del automovilista de 5 multas al año.
Se cubre al Conductor involucrado en el accidente con
El seguro
el vehículo asegurado. Se cubre el fallecimiento, la
del Conductor invalidez y la asistencia médica.
Libre elección Cubre la reparación de los daños del vehículo en un
de taller taller elegido por el asegurado.
Cubre la sustracción del vehículo o los daños parciales
causados por robo o por tentativa de robo, y su
El robo reparación, en la red de talleres garantizados de Pelayo,
salvo que se contrate la garantía de libre elección de
taller.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
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Resumen de coberturas y límites.
A continuación te mostramos un resumen de todas las coberturas que puedes con-
tratar en Pelayo. Tu póliza proporciona cobertura en todas las situaciones descritas
en cada una de las garantías, siempre que se hayan contratado y así se indique en las
condiciones particulares de la misma.
Límites cobertura Detalle de
la garantía
Página 35
• Según Ley. Seguro de
responsabilidad civil
Página 35
• Cubre el exceso cuantitativo de la responsabilidad civil
obligatoria, hasta 50 M€ Seguro de
responsabilidad civil
Libre designación de abogado limitada con:
Página 39
• Defensa penal.
La protección jurídica
• Reclamación de daños.
del automovilista
Excluido el pago de la sanción de las multas.
• Se cubre el capital detallado en condiciones particulares.
• Asistencia médica: se cubre la asistencia prestada en el
Página 45
periodo de un año con el límite detallado en condiciones
particulares. Los accidentes
personales
• Daños en casco y vestimenta hasta 300 €
• Gastos adaptación vivienda hasta 10.000 €
Se puede llevar el vehículo para cualquier reparación Página 51
efectuada por Pelayo en todas las garantías de daños al
vehículo, tanto a un taller de la red de talleres garantizados Libre elección
de Pelayo, como a un taller de libre elección. de taller
• Robo o hurto sin aparición del vehículo 100 %.
El primer año y valor GANVAM los siguientes. Página 55
• Daños por robo o hurto 100 % coste de daños sin superar El robo
la indemnización por pérdida total.
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Resumen de coberturas y límites.
Garantías
Cubre los daños por incendio al vehículo asegurado,
y su reparación en la red de talleres garantizados
El incendio de Pelayo, salvo que se contrate la garantía de libre
elección de taller, la indemnización en caso de siniestro
total y los daños al equipaje por la misma causa.
Asesoramiento sobre asuntos relacionados con la
retirada de puntos, redacción y presentación de
Carné y punto alegaciones, coste de cursos para recuperación de
puntos y pago subsidio por retirada de carné.
Cubre el servicio de manitas moto, y la reparación
Garantía seguridad y sustitución de neumáticos en caso de pinchazo o
reventón.
Cubiertos los riesgos del vehículo y de las personas.
Algunas de las coberturas son el remolque y traslado
La asistencia
del vehículo, gastos de hotel y vehículo de sustitución
en viaje para continuar el viaje, envío de repuestos, envío de
medicamentos y equipaje, etc.
Con la asistencia en viaje moto plus+ ponemos a su
Vehículo de
disposición un turismo o motocicleta de sustitución
sustitución mientras el vehículo asegurado es reparado.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
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Resumen de coberturas y límites.
Límites cobertura Detalle de
la garantía
• Incendio total 100 % el primer año y 100 % del valor
GANVAM los siguientes. Página 59
• Daños por incendio 100 % de los daños. El incendio
• Daños en equipaje hasta 600 €
• Coste cursos recuperación parcial.
• Coste cursos recuperación total.
• Coste reconocimiento médico. Página 63
• Subsidio mensual por retirada. En función de límites y Carné y punto
capital contratado.
• Excluido el pago de la sanción de las multas.
• Manitas: un servicio anual.
• Neumáticos: dos servicios anuales que pueden ser:
Página 67
- 2 reparaciones o 1 reparación y 1 sustitución.
Garantía seguridad
- Hasta 40 euros en caso de reparación del neumático.
- Hasta 120 euros por neumático en caso de sustitución.
Asistencia al vehículo y las personas:
Página 73
• Desde el km 0 al vehículo y a las personas.
La asistencia
• Límites y coberturas en función de asistencia en viaje en viaje
contratada y detallada en condiciones particulares.
Página 74
• Por accidente: hasta 7 días en función de horas de Apartado vehículo
reparación y 17 días en caso de baja en Tráfico. sustitución por
• Por robo: hasta 30 días. accidente o robo
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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.
Marco jurídico
de la póliza.
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Marco jurídico de la póliza.
Marco jurídico de la póliza.
Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente.
Merecen mención especial, por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza,
las siguientes normas:
• El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes comple-
mentarias.
• La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Enti-
dades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Sol-
vencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Regla-
mento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• El Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre sobre Responsabilidad Civil y
Seguro en la Circulación de vehículos a Motor y su Reglamento.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas
acordadas, podrás reclamar a Pelayo en el plazo de un mes desde la entrega de la
póliza para subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto.
Solución de discrepancias sobre la póliza.
En caso de litigio podrás presentar reclamación:
• Por escrito en cualquiera de las oficinas de Pelayo y en el Servicio de Atención al
Cliente, a través del impreso de reclamación disponible.
• Al Defensor del Cliente, a través del apartado de correos correspondiente o direc-
ción de correo electrónico.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
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Marco jurídico de la póliza.
• A través de las organizaciones de consumidores y usuarios, tanto públicas como
privadas.
• En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del Comisio-
nado para la Defensa del Asegurado.
• En cualquier caso, en la vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
• El sometimiento de las partes al sistema arbitral de consumo es voluntario, por lo
que, en aplicación de la legalidad vigente, Pelayo Mutua de Seguros ha optado por
no someterse al mismo, de modo que no está adherida a ninguna junta arbitral de
consumo, al disponer de los procedimientos necesarios para dilucidar cualquier
litigio o controversia que surja entre la Entidad y sus asegurados. En cualquier
caso, los consumidores y usuarios pueden dirigirse a las oficinas administrativas
de consumo para la resolución extrajudicial de los conflictos derivados de este
contrato.
Autoridad de control.
El control de la actividad del Asegurador corresponde en España al Ministerio de
Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.
La responsabilidad
civil.
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La responsabilidad civil.
La responsabilidad civil.
El hecho de conducir o tener la propiedad de un vehículo implica una responsabilidad
civil por los accidentes que se produzcan. Esta cobertura responde a la necesidad
legal de establecer un seguro sobre el vehículo a motor.
¿Qué cubre la garantía?
Responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Las indemnizaciones a las que estés obligado legalmente como Conductor o Propie-
tario del vehículo asegurado con motivo de hechos de la circulación. Esta obligación
surge:
• Como responsable de los daños causados a las personas. No serás responsable
cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negli-
gencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento
del vehículo.
• Como responsable por los daños en los bienes, si se producen por culpa o negli-
gencia del Asegurado.
Se cubre tanto la responsabilidad civil de suscripción obligatoria, como la responsa-
bilidad civil de suscripción voluntaria, siendo esta última una garantía complemen-
taria de la de suscripción obligatoria y cubre, únicamente, las indemnizaciones que,
por su cuantía, excedan de la cobertura de la misma.
Dirección jurídica.
Pelayo se encargará de la dirección jurídica de tu defensa civil como Asegurado en
los procedimientos en los que puedas verte involucrado por la responsabilidad civil
de las dos coberturas anteriores. Para ello, Pelayo designará letrado que te defienda
y procurador que te represente. Como Asegurado, deberás prestar la colaboración
necesaria y otorgar los poderes imprescindibles.
Fianzas.
La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar tu responsabilidad
civil como Asegurado y el pago de las costas del proceso.
En las condiciones particulares se establece la cuantía máxima de cobertura.
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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.
La protección
jurídica del
automovilista.
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La protección jurídica del automovilista.
La protección jurídica
del automovilista.
En caso de resultar perjudicado por un accidente de circulación es imprescindible
contar con un seguro que te garantice el asesoramiento de expertos que realicen
la reclamación de los daños, eviten molestias a las personas perjudicadas e intenten
conseguir, de una manera profesional, que el responsable se haga cargo de los daños.
¿Qué cubre la garantía?
El seguro de protección jurídica del automovilista cubre los siguientes hechos deri-
vados de accidente de circulación del vehículo asegurado, hasta la cantidad estable-
cida en condiciones particulares, sin sobrepasar los importes de las normas orienta-
doras del correspondiente colegio profesional del lugar del accidente:
Defensa penal.
Pelayo cubre, en las causas penales por imprudencia dirigidas contra el Conductor o
Propietario:
• Los honorarios de abogado y los derechos de procurador cuando su intervención
sea preceptiva, incluyéndose el coste de los poderes procesalmente necesarios.
• La constitución de fianzas exigidas por la autoridad judicial para garantizar el pago
de costas procesales y la libertad provisional.
Reclamación de daños.
Pelayo cubre la reclamación de daños y perjuicios causados por un tercero al vehí-
culo asegurado y a las personas que en él viajen. La reclamación comprende:
• Los trámites y gestiones en vía amistosa.
• La asistencia jurídica para la reclamación vía arbitral o judicial.
• Atención directa de los daños materiales reclamados, cuando Pelayo haya obte-
nido la conformidad a su pago por la entidad Aseguradora responsable.
• Los gastos de peritación de los daños materiales ocasionados en el vehículo.
La cobertura incluye la reclamación al tercero responsable cuando los daños ocasio-
nados al vehículo asegurado sean consecuencia de hechos ajenos a la circulación,
siempre que no exista relación contractual entre el Asegurado y el responsable de
dichos daños.
No se atenderán los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer
de medio de prueba suficiente que la haga viable, o que lo sean en función de la res-
ponsabilidad del accidente, así como las manifiestamente desproporcionadas con la
valoración de los daños y los perjuicios sufridos.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
[Seite 41]
La protección jurídica del automovilista.
El peatón.
La garantía de la reclamación de daños se amplía en favor del Tomador del seguro,
del Propietario y del Conductor declarado en póliza para la reclamación de los daños
que sufran en un accidente de circulación como peatones.
Defensa de multas de tráfico.
Cuando esté contratado dentro de la garantía de la protección jurídica del automo-
vilista, Pelayo asume la redacción y presentación de los escritos de alegaciones y de
recursos administrativos contra las sanciones con repercusión económica relativas a
la circulación en territorio español, debido a infracciones al Reglamento General de
Circulación, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y
ordenanzas municipales impuestas a los asegurados por las jefaturas provinciales de
Tráfico u organismos de Tráfico de las comunidades autónomas o ayuntamientos. En
el caso de que el propietario del vehículo asegurado sea una persona jurídica, Pelayo
asumirá la redacción de los escritos y recursos administrativos, siendo obligación del
propietario la presentación de los mismos por medios electrónicos, y la remisión del
justificante de dicha presentación a Pelayo.
Las personas aseguradas serán el Conductor, Tomador y Propietario declarados en
condiciones particulares, en infracciones cometidas con el vehículo asegurado.
Límite máximo: cinco multas al año.
Una vez recibida la sanción, declararás el hecho y harás llegar a Pelayo la denuncia
de la infracción con el sobre en el que te fue remitida, en un plazo máximo de 5 días
naturales desde la notificación. Deberás realizar la entrega personalmente en nues-
tras oficinas, a la dirección de email multas@pelayo.com o por fax. Podrás enviarla
igualmente por correo postal, pero en este caso en Pelayo no podemos responsabi-
lizarnos de retrasos o pérdidas debidas al servicio de Correos.
41
[Seite 42]
La protección jurídica del automovilista.
Asesoría del automóvil.
Cuando esté contratado dentro de la garantía de la protección jurídica del automo-
vilista, Pelayo pone a tu disposición asesoramiento jurídico telefónico sobre asuntos
relativos al automóvil, proporcionándote información y orientación sobre la mejor
forma de defender tus derechos. Pelayo no asumirá honorarios de abogado ni de
procurador en vía amistosa, arbitral o judicial, cuya intervención decidirás y cos-
tearás como Asegurado a partir del asesoramiento de Pelayo.
Este servicio podrá ser utilizado por:
• El Tomador, Conductor y Propietario declarados en la póliza.
• Tu cónyuge o pareja de hecho.
• Tus hijos, siempre que convivan en un mismo domicilio.
• Tus ascendientes, siempre que convivan y dependan económicamente de ti.
Relación de asuntos sobre los que se proporciona asesoramiento:
• Garantías sobre reparaciones.
• Altas y bajas en Tráfico.
• Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
• Matriculaciones.
• Transferencias de vehículos.
• Inspección Técnica de Vehículos.
• Permisos de conducción.
• Garantía en la compra del vehículo.
Para la prestación de este servicio deberás contactar con el número de teléfono
91 520 05 00.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
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La protección jurídica del automovilista.
Datos imprescindibles para iniciar la reclamación.
• Si el accidente lo ha provocado otro vehículo, la matrícula o el nombre completo
y dirección del Conductor contrario.
• Si el accidente lo ha provocado un peatón, su nombre completo y dirección, y si lo
ha ocasionado un animal u objeto, esos mismos datos del Propietario o poseedor.
Libertad de elección.
Como Asegurado, tienes derecho a elegir libremente al procurador que te repre-
sente y al abogado que te defienda desde el momento de la declaración del siniestro.
Los citados profesionales gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica
del asunto. Este derecho se entiende sin perjuicio del que ya te asiste, según la legis-
lación, para elegir ante cualquier clase de procedimiento o en caso de conflicto de
intereses un abogado que te defienda y procurador que te represente.
Antes de proceder a su nombramiento, comunicarás por escrito a Pelayo el nombre
del procurador y del abogado elegido.
Arbitraje de ley.
Como Asegurado, tendrás derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que
pueda surgir con el Asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbi-
tros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada, según lo establecido
en el art. 76º E de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Deber de información.
Deberás comunicar a Pelayo, de forma inmediata, las reclamaciones, citaciones y
notificaciones que recibas, indicando el medio y la fecha de recepción.
Informarás con precisión, como exigencia necesaria para la justificación y determina-
ción de los honorarios y gastos de abogado y procurador, sobre las actuaciones des-
plegadas en sus distintas fases, encargando al letrado designado que cumplimente
en tu nombre las pertinentes comunicaciones.
Obligaciones del Asegurado en caso de buen fin de la reclamación.
Una vez conseguidas las indemnizaciones del tercero responsable, se aplicarán en
primer lugar a reintegrar a Pelayo las cantidades sobre las que hubieras adquirido
derechos.
Si el asunto se gana con imposición de costas al contrario, deberás reclamarlas en
ejecución de sentencia al condenado en costas. Solo si fuera acreditada judicialmente
la insolvencia del condenado en costas, Pelayo abonará los gastos causados.
43
[Seite 45]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.
Los accidentes
personales.
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[Seite 46]
Los accidentes personales.
Los accidentes personales.
Es un seguro de accidentes destinado, según se establezca en condiciones particu-
lares, a la persona que conduce o a las personas que ocupan las plazas del vehículo
en caso de accidente de circulación. Es especialmente necesario para el Conductor
porque está excluido del seguro de responsabilidad civil.
¿Qué cubre la garantía?
Las siguientes consecuencias, sobre el Asegurado, de un accidente de circulación en
el que esté implicado el vehículo de esta póliza.
Fallecimiento.
• El capital establecido en condiciones particulares.
• En caso de fallecimiento de incapacitados o menores de catorce años, puesto que
según la legislación no son asegurables para el caso de muerte, se pagará exclusi-
vamente la cantidad destinada a cubrir los gastos del sepelio.
• Cuando se contrate esta cobertura, se cubrirá el doble del capital en caso de
fallecimiento en el mismo accidente del matrimonio o pareja de hecho con hijos
comunes menores o mayores de edad incapacitados.
El Beneficiario ha de proporcionar a Pelayo para recibir el capital pactado:
• Certificación del médico que haya asistido al Asegurado e informe del foren-
se con fecha, circunstancias y causas del fallecimiento.
• Certificado de defunción y D.N.I. del fallecido.
• Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.
• Copia del testamento y, en su caso, copia de la declaración notarial o judicial
de herederos.
• D.N.I. y N.I.F. de cada Beneficiario.
• Copia del impreso cumplimentado de liquidación del Impuesto de Sucesiones
y Donaciones.
Invalidez.
• El capital establecido en condiciones particulares en caso de invalidez perma-
nente absoluta, que es aquella que inhabilita al Asegurado que sufrió el accidente
de circulación con alcance completo y de forma permanente para toda profesión
u oficio.
• El doble del capital de invalidez permanente absoluta cuando se trate de gran
invalidez y, por tanto, esta impida realizar los actos más esenciales de la vida:
levantarse, acostarse, vestirse, asearse o tomar alimentos.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
[Seite 47]
Los accidentes personales.
• Un porcentaje del capital de invalidez permanente absoluta, según la tabla esta-
blecida a continuación, en caso de secuelas permanentes de carácter funcional
que determinen una invalidez permanente parcial.
60 %.
Pérdida o incapacidad funcional completa de la mandíbula, de un brazo, de una mano,
de una pierna o de un pie; anquilosis completa de la cadera, deformación grave de
las vértebras cervicales; resección total de pulmón; gastrectomía total; estenosis de
laringe; afectación hepática grave, nefrectomía bilateral o insuficiencia renal grave
(diálisis permanente).
30 %.
Pérdida o incapacidad funcional completa de un ojo o de un oído, de un dedo pulgar;
anquilosis completa de hombro o codo; reducción de la capacidad visual o auditiva
en más de un 50 %; acortamiento en más de 5 centímetros de un miembro inferior;
pérdida de potencia de una pierna, superior a un 50 %; deformación grave de las vér-
tebras dorsales y lumbares; amputación de tres o más dedos de un pie o una mano;
cistostomía; prótesis aórtica o valvular.
10 %.
Anquilosis de muñeca; pérdida de dos dedos de la mano, del pulgar o del dedo gordo
del pie; extirpación del bazo; deformación grave de las vértebras sacras.
• Quedan fuera de la tabla y no son indemnizables las cicatrices, secuelas es-
téticas y deformidades carentes de significación funcional.
• Los tipos de secuelas permanentes de carácter funcional que no aparezcan
se indemnizarán por analogía con otros casos de la tabla.
• Las limitaciones y las pérdidas anatómicas parciales serán indemnizadas con
un criterio de proporcionalidad.
• Varios tipos de secuelas permanentes de carácter funcional derivadas del
mismo accidente se indemnizarán acumulando sus porcentajes, con un máxi-
mo del 80 %.
La suma de porcentajes por varios tipos de secuelas permanentes de carácter
funcional en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje
establecido para el caso de su pérdida total.
47
[Seite 48]
Los accidentes personales.
Reglas aplicables en invalidez.
• Si un órgano afectado presentaba con anterioridad al accidente limitaciones fun-
cionales, el porcentaje aplicable en la invalidez será la diferencia entre el de la
invalidez preexistente y el de la resultante del accidente.
• La invalidez se evaluará, a lo sumo, al transcurrir un año desde la fecha del acci-
dente, salvo que el lesionado continúe precisando asistencia médica. Si el médico
designado por Pelayo dictamina, antes de que transcurra el año, que las con-
secuencias de las lesiones van a derivar irremediablemente en una determinada
invalidez de las cubiertas en póliza, se procederá sin demora al pago de la presta-
ción según dicho dictamen.
• Las prestaciones de fallecimiento y las de invalidez son incompatibles entre sí.
• Para obtener el pago de la prestación por invalidez permanente, deberá presentar
certificado médico que indique la fecha de origen, causas, evolución y secuelas
del accidente, de modo que pueda determinarse el tipo de invalidez resultante,
así como someterse a reconocimiento por médico designado por Pelayo para que
efectúe la valoración oportuna.
Las prestaciones pactadas por fallecimiento e invalidez se actualizarán en
cada vencimiento anual en función del Índice de Precios de Consumo publica-
do por el Instituto Nacional de Estadística.
Asistencia sanitaria.
Los siguientes gastos de la asistencia sanitaria prestada en los 365 días siguientes al
accidente, hasta la cantidad establecida en condiciones particulares:
• Asistencia médica y quirúrgica.
• Internamiento en centro sanitario.
• Traslado en ambulancia.
• Gastos de farmacia.
• Rehabilitación física y transporte a rehabilitación mientras las secuelas no estén
definitivamente consolidadas.
• Gastos de rescate y servicio de salvamento por servicios especializados reque-
ridos por la autoridad competente o servicios médicos de urgencia.
• Implantación y reposición de prótesis, piezas dentales y lentes correctoras de la
visión por lesiones y roturas producidas en el accidente, hasta el 10 % del capital
de la garantía de invalidez permanente absoluta.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
[Seite 49]
Los accidentes personales.
Gastos adaptación vivienda.
Siempre y cuando esté contratada, quedan cubiertas las adaptaciones necesarias en
la vivienda en la que resida el Asegurado como consecuencia de la invalidez perma-
nente absoluta producida en el siniestro.
Tendrán consideración de Asegurado el Conductor, el cónyuge y los ascendientes y
descendientes del Conductor declarado en la póliza que convivan en el mismo domi-
cilio que dicho Conductor.
En caso de ser necesaria la aplicación de la cobertura, si la información aportada
por el Asegurado no acredita suficientemente la situación de las lesiones, se estará
a lo que al respecto se establezca en el informe forense, si lo hubiera. En caso de no
haberlo, el Asegurado deberá someterse a reconocimiento por perito médico desig-
nado por Pelayo.
Límite 10.000 €
Daños en casco y vestimenta.
Siempre y cuando este contratada, quedan cubiertos los daños sufridos en el casco
de protección, la vestimenta o los guantes del Conductor declarado en las condi-
ciones particulares, como consecuencia de un accidente de circulación conduciendo
la moto asegurada cuando además se deriven daños personales en el Conductor que
precisen de asistencia sanitaria.
En caso de indemnización, será necesaria la entrega de los elementos dañados
cubiertos y la presentación del justificante acreditativo de adquisición de los nuevos.
Solo se cubrirá en el caso del casco, aquellos daños que impidan su normal utiliza-
ción o no aseguren el cumplimiento de su función de protección homologada según
tipificación por ley.
Límite 300 €
49
[Seite 51]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.
Libre elección
de taller.
51
[Seite 53]
Libre elección de taller.
Libre elección de taller.
Siempre que la garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares, en
caso de producirse un siniestro amparado por alguna de las garantías de la póliza, el
Asegurado podrá elegir libremente el taller en donde efectuar la reparación de los
daños sufridos por el vehículo asegurado.
53
[Seite 55]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.
El robo.
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[Seite 56]
El robo.
El robo.
Esta garantía comprende la sustracción del vehículo, ya sea en sus modalidades de
robo o hurto. Robo es la sustracción con fuerza en el vehículo. Hurto es la sustrac-
ción sin el empleo de fuerza.
Esta cobertura tiene contratación obligatoria de una franquicia cuyo importe se
detallará en condiciones particulares. La franquicia es una cantidad a cargo del Ase-
gurado en caso de robo total o robo parcial.
¿Qué cubre la garantía?
Robo o hurto del vehículo.
• El 100 % del valor de nuevo del vehículo en el primer año desde la primera matri-
culación del vehículo, si el Asegurado es el primer propietario. Si el Asegurado es
el segundo o posterior propietario, el 100 % del valor de adquisición en vez del
valor de nuevo.
• El 100 % del valor GANVAM del vehículo si ha transcurrido un año desde la primera
matriculación.
Daños al vehículo recuperado mientras estaba robado o hurtado.
Sin sobrepasar la indemnización por robo o hurto, se cubre el 100 % del coste de
dichos daños, tasados previamente por perito profesional, excepto los neumáticos,
que se cubren según su antigüedad: 100 % en el primer año, 80 % en el segundo y
tercero, y 50 % a partir del cuarto año.
Robo o hurto de elementos y piezas de serie del vehículo.
El 100 % del valor de nuevo, excepto los neumáticos, la batería y los elementos de
telefonía móvil, multimedia y audio que no se consideren elementos fijos del vehí-
culo, que se valorarán según su antigüedad: 100 % el primer año, 80 % en el segundo
y tercero, y 50 % a partir del cuarto año.
Daños en las cerraduras ocasionados para robar el vehículo.
El 100 % del coste de dichos daños, tasados previamente por perito profesional
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
[Seite 57]
El robo.
Reparación de daños o sustitución de piezas de elementos robados.
La reparación del vehículo y/o la sustitución de sus piezas, deberá llevarse a cabo en
la red de talleres garantizados de Pelayo, salvo que figure contratada en condiciones
particulares la garantía de libre elección de taller. La información de los talleres que
corresponden a dicha red estará disponible en la web de Pelayo www.pelayo.com o
llamando al teléfono 91 520 05 00..
Traslado al taller más cercano o domicilio del Asegurado desde el
lugar de recuperación.
En caso de robo, como Asegurado deberás prestar colaboración en la recupe-
ración y presentar a Pelayo copia de la denuncia cursada de forma inmediata
ante el organismo policial competente.
Deberás recibir el vehículo si se recupera antes de ser indemnizado por Pelayo.
En el momento de la indemnización deberás entregar y firmar la documenta-
ción necesaria para que pueda realizarse la transferencia de la propiedad a
favor de Pelayo en caso de que apareciese el vehículo con posterioridad. En
el momento en que esto se produjera, podrás optar por reintegrar a Pelayo la
indemnización y recuperarlo.
Asimismo, no quedarán cubiertas las indemnizaciones que en su caso corres-
pondieran, si en el momento de ocurrencia del siniestro, el vehículo asegurado
tuviera la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) caducada; y entre la fecha de
caducidad de la ITV y la fecha de ocurrencia declarada y/o verificada, hubie-
ran transcurridos más de 90 días naturales.
57
[Seite 59]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.
El incendio.
59
[Seite 61]
El incendio.
El incendio.
Esta garantía comprende tanto la combustión o abrasamiento con llama como la
explosión y las consecuencias de la caída del rayo.
Esta cobertura tiene contratación obligatoria de una franquicia cuyo importe se
detallará en condiciones particulares. La franquicia es una cantidad a cargo del Ase-
gurado en caso de incendio total o incendio parcial.
¿Qué cubre la garantía?
• Cuando se produzca el incendio del vehículo en el primer año desde la primera
matriculación, se abonará el 100 % del valor de nuevo del vehículo si el Asegurado
es el primer propietario. Si el Asegurado es el segundo o posterior propietario, el
100 % del valor de adquisición en vez del valor de nuevo.
• Si el incendio se produce transcurrido un año desde la primera matriculación, se
abonará el 100 % del valor GANVAM del vehículo.
Incendio de elementos y piezas de serie del vehículo.
El 100 % del valor de nuevo, excepto la batería y los elementos de telefonía móvil,
multimedia y audio que no se consideren elementos fijos del vehículo, que se valo-
rarán según su antigüedad: 100 % el primer año, 80 % en el segundo y tercero, y
50 % a partir del cuarto año.
Reparación de daños.
La reparación del vehículo deberá llevarse a cabo en la red de talleres garantizados
de Pelayo, salvo que figure contratada en condiciones particulares la garantía de libre
elección de taller. La información de los talleres que corresponden a dicha red estará
disponible en la web de Pelayo www.pelayo.com o llamando al teléfono 91 520 05 00.
Daños en equipaje y objetos personales.
En caso de incendio se indemnizará los daños en el equipaje u objetos personales con
un límite de 600 € por siniestro. Para poder pagar la indemnización será necesaria la
comprobación de los daños.
Gastos de extinción y de las medidas tomadas para impedir el incendio.
Traslado de urgencia al taller más cercano al lugar del incendio.
En caso de incendio, si existe denuncia, el Asegurado deberá entregar a Pela-
yo copia de la declaración hecha al organismo policial competente, precisan-
do lugar, fecha y hora del incendio, su duración y posible causa.
Asimismo, no quedarán cubiertas las indemnizaciones que en su caso corres-
pondieran, si en el momento de ocurrencia del siniestro, el vehículo asegurado
tuviera la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) caducada; y entre la fecha de
caducidad de la ITV y la fecha de ocurrencia declarada y/o verificada, hubie-
ran transcurridos más de 90 días naturales.
61
[Seite 63]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.
Carné
y punto.
63
[Seite 64]
Carné y punto.
Carné y punto.
Un seguro por el cual Pelayo te asesora sobre asuntos relativos al carné por puntos,
y te indemniza ante la pérdida del carné de conducir.
Asegurados.
El Tomador del seguro declarado en las condiciones particulares. Cuando el Tomador
sea una persona jurídica, el Asegurado será el Conductor declarado en la póliza.
¿Qué cubre la garantía?
Carné por puntos.
Cuando lo tengas contratado, Pelayo pone a tu disposición un servicio de asesora-
miento telefónico sobre asuntos relativos a la normativa legal y sistema del carné
por puntos.
• Información y asesoramiento sobre las sanciones que restan puntos y fórmulas de
recuperación.
• Pelayo asume la redacción y presentación de los escritos de alegaciones y de
recursos administrativos contra las sanciones impuestas por infracciones come-
tidas a partir de la fecha de vigencia del seguro, relativas a la circulación en terri-
torio español.
• Asimismo, Pelayo asume la redacción y presentación de recursos administrativos,
cuando la sanción impuesta al Asegurado ha sido calificada incorrectamente por
el agente denunciante, en infracciones cometidas a partir de la fecha de vigencia
del seguro.
• Los trámites y el coste del curso de recuperación parcial de puntos perdidos por
sanciones impuestas a partir de la fecha de vigencia del seguro. El límite de la
cobertura será de 200 €.
• Los trámites y el coste del curso de recuperación del permiso de conducción, tras
perder el total de los puntos asignados, por infracciones cometidas a partir de la
fecha de vigencia del seguro, incluyendo el reconocimiento médico necesario. El
límite de la cobertura será de 500 € para la realización del curso y de 100 € para
el reconocimiento médico.
Para la prestación de este servicio deberás contactar previa y necesariamente con el
número de teléfono 91 520 05 00.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
[Seite 65]
Carné y punto.
Retirada del carné.
Cuando esté contratado, Pelayo garantiza un subsidio mensual a las personas que la
retirada del carné puede causar, por diversas circunstancias, un perjuicio económico.
• Subsidio particular.
Dirigido a conductores no profesionales, se pagará el subsidio mensual estableci-
do en condiciones particulares, en el caso de privación del permiso de conducir,
por infracciones cometidas por el Asegurado a partir de la contratación de la co-
bertura.
Las mensualidades a indemnizar, con el período máximo establecido en condicio-
nes particulares, se ajustarán al período correspondiente hasta la recuperación
del permiso de conducir. En el caso de que la retirada del carné sea consecuencia
de la pérdida total de los puntos, una vez superado el periodo mínimo de inha-
bilitación establecido por el tipo de licencia del Conductor, para la percepción
del pago del siguiente subsidio y sucesivos el Conductor deberá acreditar, previa
solicitud de la compañía, que ha realizado todas las pruebas necesarias para la
recuperación de su permiso en los 30 días naturales posteriores al último subsidio
percibido.
El coste del taxi hasta el domicilio del Asegurado, como consecuencia de la inmovi-
lización del vehículo por un control de alcoholemia. Se cubre el 10 % del capital de
subsidio mensual contratado para la cobertura de retirada de carné, con un máxi-
mo de 50 €. Para el reembolso correspondiente, será necesario que se aporte
recibo del servicio de taxi prestado, la acreditación de inmovilización del vehículo
facilitado por el depósito de grúa, así como la notificación de la infracción.
• ¿Qué debe hacerse en caso de retirada del carné?
En ese caso, como Asegurado, harás llegar a Pelayo toda la documentación rela-
tiva a la retirada del carné en el plazo de 7 días desde que te lo notificaron. Para
proceder al pago del subsidio mensual deberás aportar, además:
- Si es por sanción gubernativa, copia de la resolución correspondiente.
- Si es por la Autoridad Judicial, copia de la sentencia judicial firme.
- Si es por la pérdida total de los puntos asignados, copia de la resolución corres-
pondiente.
En todos los casos será necesario el comprobante de la entrega del permiso de con-
ducir a la autoridad correspondiente.
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[Seite 67]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.
Garantía
seguridad.
67
[Seite 68]
Garantía seguridad.
Garantía seguridad.
Siempre que la garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares,
se incluye el servicio de manitas moto y la reparación o sustitución de neumáticos a
consecuencia de un pinchazo o un reventón de los mismos.
¿Qué cubre la garantía?
Servicio de manitas moto
El servicio consiste en el envío de un profesional en cualquier punto del territorio
nacional, para realizar las siguientes tareas:
• Comprobación de niveles e inspección visual de ciertos elementos de seguridad
de la motocicleta: dispositivos de retención para pasajeros (correa o asideros) y
alumbrado.
• Sustitución de consumibles: fusibles.
• Instalación de accesorios: maleta de viaje, soporte para móvil, cubre puños y
manta térmica.
• Configuración de dispositivos electrónicos, conexión radio, bluetooth y navegador.
Las condiciones de aplicación son:
• Tiempo máximo de intervención: 60 minutos. En caso de superarse los 60 minutos,
los costes diferenciales serán asumidos por el Asegurado.
• Se deberá solicitar con una antelación mínima de 48 horas laborables, y a través
del teléfono 91 833 70 76
• El servicio se prestará de lunes a viernes de 9:00 horas a 19:00 horas.
Los consumibles, accesorios y otros dispositivos no serán proporcionados por
el profesional y correrán a cargo del asegurado.
El límite establecido para el servicio es de un servicio al año.
Este servicio debe ser solicitado a través del teléfono 91 833 70 76, no
cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concerta-
dos con Pelayo a través de este número.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
[Seite 69]
Garantía seguridad.
Neumáticos.
Se cubre el reembolso de los gastos de reparación de los neumáticos de la motoci-
cleta (o la sustitución cuando la reparación no sea posible), cuando resulten dañados
de manera completa o parcial y siempre que dicho daño provoque una incorrecta
funcionalidad de los mismos y venga provocada por:
• Un pinchazo reparable del neumático, con el límite máximo de 40 euros.
• Un reventón no reparable del neumático, hasta el límite de 120 euros por neumá-
tico. En dicho importe se incluyen los gastos de montaje y desmontaje, válvula,
inflado, equilibrado, contrapesos y mano de obra.
Cuando el neumático no pueda ser reparado en caso de pinchazo, se cubrirá la sus-
titución del mismo.
El Asegurado debe comunicar el suceso en un plazo no superior a 48h tras haberse
ocasionado. En ese momento deberá indicar los datos del taller reparador, inclu-
yendo contacto y método de pago, si fuera necesario, fotografías del neumático
dañado y presupuesto o factura (según el caso) desglosados, donde se indique la
causa del daño y la profundidad del dibujo de la banda de rodadura del neumático
afectado en el momento del siniestro.
En caso de que la entidad Aseguradora realice el pago directamente al taller repa-
rador, además de la documentación anteriormente indicada, se podrá solicitar infor-
mación adicional.
El Asegurado, o el taller reparador, deberán conservar el neumático sustituido
durante un período de 15 días tras el envío de toda la documentación necesaria, a
fin de facilitar su peritaje, en el caso de que la entidad Aseguradora lo considerara
necesario.
Se podrá someter a la motocicleta asegurada y/o los neumáticos al reconocimiento
de los peritos que designe la entidad Aseguradora, si esta lo considera necesario. El
incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida del derecho a la indemni-
zación.
El límite establecido es de dos siniestros al año (consistentes en dos repara-
ciones al año, o una reparación más una sustitución al año).
Este servicio debe ser solicitado a través del teléfono 91 833 70 76. No se
atenderán reparaciones o sustituciones que haya realizado el Asegurado, sin
que hayan sido autorizadas por la entidad Aseguradora.
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[Seite 71]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.
La asistencia
en viaje.
71
[Seite 73]
La asistencia en viaje.
La asistencia en viaje.
Es un seguro de prestación de servicios en viaje que puede incluirse como garantía
adicional en el seguro de moto.
¿Qué cubre la garantía?
Asistencia desde km 0.
Te proporcionamos los siguientes servicios de asistencia por hechos ocurridos con
el vehículo asegurado en las condiciones particulares de la póliza y en cualquier vía
apta para la circulación en Europa o países limítrofes del Mediterráneo y desde la
puerta de tu domicilio.
Reparación de urgencia.
Te proporcionamos la ayuda técnica necesaria por avería o accidente para intentar
reanudar el viaje, siendo a tu cargo el coste de las piezas empleadas.
Además, luces delanteras y traseras, intermitentes, batería descargada, cambio de
neumáticos ante un pinchazo y falta o error de combustible y pérdida o rotura de
llaves.
Cuando se realiza una reparación urgente aconsejamos revisar con posteriori-
dad el vehículo en un taller reparador especializado.
Remolque y traslado del vehículo.
En caso de avería, accidente o robo, trasladaremos el vehículo hasta el taller que
elijas, con un radio máximo de 150 kilómetros desde el lugar del siniestro o avería.
Además, a los ocupantes del vehículo les proporcionamos un medio de transporte
adecuado para regresar a su domicilio o al punto de destino si este fuera más cer-
cano.
Dentro de la cobertura de remolque y traslado de vehículo, si la avería o accidente se
produce en el extranjero y el vehículo no puede repararse en el día, puede ordenarse
el traslado del vehículo hasta el taller que elijas dentro del territorio español.
Queda cubierta la recuperación del vehículo aunque haya caído a un lugar de difícil
acceso.
Límite de la cobertura: 100% del valor de nuevo en los dos primeros años y en
los siguientes, el valor de segunda mano publicado por la Asociación Nacional
de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios.
Recuperación en caso de robo.
Podrás optar entre utilizar un medio de transporte adecuado al trayecto o solici-
tarnos el envío de un conductor para recoger el vehículo asegurado.
73
[Seite 74]
La asistencia en viaje.
Abandono del vehículo.
Nos haremos cargo de los gastos en que se incurra por abandono del vehículo
siempre que la reparación supere el valor GANVAM del vehículo asegurado a conse-
cuencia de un accidente y/o avería. Si no es posible el abandono en el mismo lugar
del accidente y/o avería, nos haremos cargo de los gastos necesarios para su tras-
lado al lugar donde pueda realizarse.
Gastos de custodia para el vehículo accidentado.
En caso de que el vehículo asegurado precise gastos de custodia hasta su remolque
o reparación, asumimos los mismos hasta un limite de 150 €.
Envío de repuestos.
Si tras una avería no fuera posible obtener en la misma localidad las piezas necesa-
rias, nos hacemos cargo de los gastos de envío de esos repuestos.
Gastos de estancia en taller.
Si la estancia en taller fuera imprescindible para el vehículo asegurado tras el acci-
dente, avería o robo.
Límite 150 €
Vehículo de sustitución por accidente o robo.
Cuando esté contratada la asistencia en viaje moto plus+, en caso de accidente o
robo, te facilitaremos un vehículo de sustitución a elegir entre motocicleta o turismo.
La cobertura se calculará en base a la siguiente tabla, que relaciona las horas de
mano de obra de reparación del vehículo asegurado (según baremo de fabricante) y
los días de prestación del vehículo de sustitución.
No obstante, si por problemas de disponibilidad u otros motivos, no fuera posible
prestar el servicio de vehículo de sustitución, se indemnizará previa presentación de
factura del vehículo de alquiler contratado por el Asegurado con el máximo importe
según las condiciones del mismo cuadro. Para el caso de turismos, se facilitará con
una categoría hasta un grupo C y en motos con una cilindrada máxima de 125 cc.
El vehículo de sustitución contará con kilometraje ilimitado y seguro obligatorio.
Indemnización
Reparación inferior a las 8 horas 3 días
máxima 90 €
Por Reparación igual o superior Indemnización
accidente 7 días
a las 8 horas máxima 180 €
Con baja definitiva del vehículo por Indemnización
17 días
reparación superior al valor del vehículo máxima 300 €
Indemnización
Por robo 24 horas después de la denuncia 30 días
máxima 400 €
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
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La asistencia en viaje.
El grupo de vehículo es el establecido por las empresas de rent-a-car. La
información sobre el grupo de vehículo debe estar a su disposición en el
momento de la elección del vehículo.
Esta cobertura no incluye combustible.
Al iniciar el alquiler depositarás la fianza habitual en estos contratos, que te
será devuelta al entregar el vehículo en las mismas condiciones en que te fue
entregado.
El número de horas de reparación se determina según baremo del fabricante.
Ampliación de la asistencia desde el km 25 por hechos ocurridos con
el vehículo asegurado (km 10 en Islas Canarias y Baleares).
Si la avería, accidente o robo se produce a más de 25 kilómetros de tu domicilio
(10 kilómetros en las Islas Canarias y Baleares), y no puede realizarse la reparación
o no aparece el vehículo robado en el mismo día, entonces para todas las personas
que viajen en el vehículo te damos a elegir entre:
• Un vehículo de sustitución hasta 2 días para regresar al domicilio habitual o punto
de destino del viaje.
• Un alojamiento, hasta la reparación o recuperación, con la siguiente cobertura:
- 3 noches en un hotel con un máximo de 3 estrellas.
Con posterioridad, te cubrimos el transporte más adecuado al trayecto para recoger
el vehículo reparado o recuperado o bien, si lo prefieres, podemos enviar un con-
ductor.
Traslado sanitario y hospitalización de heridos o enfermos.
Trasladaremos a los heridos o enfermos hasta un centro hospitalario cercano a su
residencia, o a su domicilio cuando no necesiten hospitalización. El médico de Pelayo,
en contacto con el médico que trate al paciente, decidirá, en función de la urgencia
y gravedad del caso, sobre la conveniencia del traslado, el transporte a utilizar y el
centro adecuado.
Cuando las lesiones o enfermedad impidan al resto de asegurados continuar su viaje
por los medios inicialmente previstos, serán igualmente trasladados al lugar de hos-
pitalización del herido o enfermo o a su domicilio habitual.
Si el médico que trate al herido o enfermo estima que de momento no puede regresar
a su domicilio y la hospitalización debe exceder de diez días, Pelayo se hará cargo de
su alojamiento en un hotel de tres estrellas con un límite de 10 días.
Si las lesiones o enfermedad del Asegurado hacen necesaria su hospitalización por
un mínimo de 10 días, impidiendo su regreso inmediato, facilitaremos el transporte
en el medio más adecuado al trayecto que permita a una persona acudir al lado del
hospitalizado. Además, a esta persona le abonaremos, contra los justificantes opor-
tunos, el alojamiento de hasta 10 noches en hotel de tres estrellas.
75
[Seite 76]
La asistencia en viaje.
En caso de que ningún ocupante pueda encargarse de la conducción, nos haremos
cargo del envío de un chófer profesional para realizar el traslado hasta el domicilio
habitual en España.
Pelayo nunca sustituirá a los organismos de socorro de urgencia, ni se hará
cargo del coste de estos servicios.
Acompañamiento de menores de 14 años o incapacitados.
Cuando el Asegurado sea hospitalizado o repatriado por fallecimiento y viajara con
menores de catorce años, o personas que por su estado físico o psíquico no pudieran
valerse por sí mismos, no teniendo otro acompañante que se pueda hacer cargo de
ellos, nos encargaremos del desplazamiento de un familiar que se responsabilice de
su atención. .
Traslado en caso de fallecimiento.
En caso de fallecimiento de un Asegurado, nos hacemos cargo del transporte del
cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de inhumación en España.
También se cubre el regreso hasta su domicilio del resto de acompañantes asegu-
rados.
Se cubren los gastos del traslado, no los de inhumación. Límite 1.500 €
Regreso anticipado por fallecimiento.
Cuando un Asegurado deba interrumpir su viaje por fallecimiento del cónyuge, pareja
de hecho o familiar en primer grado, nos encargaremos del desplazamiento hasta el
lugar de inhumación en España, en el medio de transporte más adecuado al trayecto
y, si fuera necesario, también en viaje de regreso al lugar donde se encontraba ini-
cialmente.
Ayuda a la localización y envío de equipaje.
Te prestaremos la ayuda y asesoramiento necesario para la denuncia de los hechos
ante la autoridad competente. Si se recuperaran las pertenencias nos encargaremos
de su expedición hasta el destino del viaje o hasta tu domicilio.
Límite 150 €
Envío de medicamentos y objetos de primera necesidad.
Enviaremos, allá donde te encuentres, los objetos o medicinas de primera necesidad
que hubieras olvidado en tu domicilio al emprender el viaje o en el transcurso del
mismo.
También enviaremos los medicamentos indispensables para un tratamiento médico
que no existieran en la localidad donde te encuentres, siendo abonado el importe del
medicamento por ti a la entrega del mismo.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
[Seite 77]
La asistencia en viaje.
Asistencia exclusiva fuera de España.
Se incluyen las siguientes coberturas:
• Pago de gastos médicos. La entidad Aseguradora pagará o reembolsará los gastos
médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, originados a conse-
cuencia de un accidente o enfermedad imprevisible.
Límite 4.500 € o 60 € en caso de gastos de odontólogo
• Anticipo de fianza judicial por accidente de circulación. Comol Asegurado tendrás
que reintegrar el importe de la fianza anticipada en el plazo máximo de 3 meses a
partir de tu petición a la entidad Aseguradora.
Límite 6.000 €
• Gastos de intérprete, abogado y procurador en procedimiento judicial por acci-
dente de circulación.
Límite 1.200 €
Transmisión de mensajes urgentes por hechos cubiertos en la póliza.
77
[Seite 79]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.
Condiciones
comunes a todas
las coberturas.
79
[Seite 81]
Condiciones comunes a todas las coberturas.
Condiciones comunes
a todas las coberturas.
Cobertura geográfica.
El seguro cubre en:
• España y Principado de Andorra.
• Los países que integran la Unión Europea.
• Los países adheridos al sistema de Carta Verde que figuran en el Certificado Inter-
nacional de Seguro.
Si el hecho ocurre en un Estado distinto a los anteriores, pero integrante del Espacio
Económico Europeo o adherido al Convenio Multilateral de Garantía, se cubrirá la
responsabilidad civil hasta el límite establecido como de aseguramiento obligatorio
en ese Estado. No obstante, se aplicarán los límites de la legislación española si son
superiores.
Precio del seguro.
El precio del seguro se determina y actualiza en función de estadísticas sectoriales
y propias de Pelayo, obtenidas a partir de datos sobre número de accidentes ocu-
rridos, coste de las indemnizaciones por lesiones en transacción amistosa o judi-
cial, asistencia sanitaria, costes de mano de obra en la reparación de vehículos, y
de piezas de reposición, y demás factores que modifiquen el riesgo soportado por
Pelayo.
El precio es diferente en función de:
• El domicilio.
• El Conductor.
• El modelo de vehículo y servicio a que se destina.
• La forma de pago.
El Tomador deberá comunicar a Pelayo cualquier cambio en los datos anteriores,
puesto que si lo declarado no coincide con la realidad pueden suceder dos cosas:
• Que las prestaciones de tu póliza se vean reducidas porque el precio del seguro, en
función de lo declarado, sea menor que el precio que correspondería de acuerdo
a la realidad.
• Que estés pagando más de lo necesario porque el precio del seguro, en función de
lo declarado, sea mayor que el precio que correspondería de acuerdo a la realidad.
81
[Seite 82]
Condiciones comunes a todas las coberturas.
El precio variará también en cada renovación del seguro en función del número de
accidentes conocidos en los doce meses anteriores al aviso de cobro en el que te
comunicamos el precio, sin considerar aquellos accidentes sin lesiones en los que
exista un tercero responsable cuya compañía de seguros haya aceptado la culpa. El
Tomador podrá oponerse a la renovación del seguro mediante notificación escrita
dirigida a Pelayo con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del periodo de
seguro en curso.
Impago de recibos.
En caso de impago del primer recibo anual, o en el supuesto de estar acordado el
fraccionamiento en el pago de los recibos, cuando se produzca el impago del primer
fraccionamiento, Pelayo queda facultada para resolver el contrato de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si resultase impa-
gado durante la anualidad en curso cualquier otro recibo posterior emitido al cobro
por suplementos generados tras una modificación del contrato, o por fracciona-
mientos sucesivos, Pelayo podrá reclamar el importe debido, y no renovar el con-
trato suscrito llegada la fecha de su vencimiento.
De igual forma, si en la póliza estuviera acordado el fraccionamiento en el pago de
los recibos, el impago podrá suponer la retirada por parte de Pelayo del beneficio de
aplazamiento en el pago para las siguientes anualidades.
Peritación previa a la reparación.
Es indispensable para la reparación o indemnización de los daños, la valoración de
los mismos por un perito profesional, iniciada en el plazo de cinco días hábiles desde
que, como Asegurado, comuniques al taller en el que debe realizarse la peritación.
Esta deberá llevarse a cabo en la red de talleres garantizados de Pelayo, salvo que
figure contratada en condiciones particulares la garantía de libre elección de taller.
El retraso en el inicio de la peritación dará lugar a la devolución del certificado de
garantía, salvo en el caso de aplicación de la “cláusula 1:24:72”.
Exigibilidad de la factura.
Para indemnizar la reparación y reposición de piezas del vehículo, Pelayo deberá
contar con las correspondientes facturas.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
[Seite 83]
Condiciones comunes a todas las coberturas.
Repetición de Pelayo.
Pelayo podrá repetir, por el importe de las indemnizaciones pagadas, contra:
• El Conductor, Propietario y Asegurado, en caso de dolo.
• El tercero responsable de los daños.
• El Tomador, Propietario y Asegurado, por causas derivadas de las leyes y del con-
trato de seguro.
Régimen de derramas.
Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o
retorno y, en su caso, pasiva. Para el cálculo y distribución de derramas se estará a lo
dispuesto en los Estatutos Sociales.
La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja como Mutualista, una vez
transcurridos sesenta días naturales desde que hubieras sido requerido fehacien-
temente para el pago; no obstante, el contrato del seguro continuará vigente hasta
el próximo vencimiento del período de seguro en curso, en cuyo momento quedará
extinguido, pero subsistiendo tu responsabilidad como Mutualista por tus deudas
pendientes.
83
[Seite 85]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.
Los riesgos
extraordinarios
y el Consorcio de
Compensación
de Seguros.
85
[Seite 86]
Los riesgos extraordinarios.
Los riesgos extraordinarios.
¿Qué son?
Pelayo no cubre los hechos derivados de riesgos extraordinarios. En estos casos, y
según con la normativa que más adelante se indica, aparece la cobertura del Con-
sorcio de Compensación de Seguros, entidad que indemnizará los daños a los bienes
asegurados por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y los daños a
las personas aseguradas por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España
y en el extranjero. En estos casos, serán de aplicación las siguientes cláusulas que,
según la legislación, deben insertarse de forma obligatoria en el contrato y que
explican cuáles son esos riesgos extraordinarios.
Primera cláusula.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en
seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos te-
rrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben
obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán
pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese
satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las
siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se-
guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Ase-
guradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judi-
cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación inter-
venida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
[Seite 87]
Los riesgos extraordinarios.
I. Resumen de normas legales.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
(incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
guridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
(AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos compe-
tentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así
como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas
Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos.
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque-
llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
cidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada
cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o parcial-
mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
oleaje o corrientes ordinarios.
87
[Seite 88]
Los riesgos extraordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
ter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del Asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie-
nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de
las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del
seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en
esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alte-
ración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil,
gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas
de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una
causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia.
La franquicia a cargo del Asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la fran-
quicia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los
daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
[Seite 89]
Los riesgos extraordinarios.
deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunida-
des de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza
de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegura-
do será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños con-
secuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal,
minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Extensión de la cobertura.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las
mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad ci-
vil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios
por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo
en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la
ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el
mercado.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por
el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien
actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el
mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es).
89
[Seite 90]
Los riesgos extraordinarios.
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que,
en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos
ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al
Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Segunda cláusula.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben
obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España, o en el extranjero cuando el Asegurado tenga
su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación
de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a
su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se-
guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Ase-
guradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judi-
cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación inter-
venida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
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Los riesgos extraordinarios.
I. Resumen de normas legales.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
(incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
guridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
(AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos compe-
tentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así
como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas
Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos.
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aque-
llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
oficial de guerra.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
cidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
ter simultáneo a dicha inundación.
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[Seite 92]
Los riesgos extraordinarios.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser cali-
ficadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del Asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las
mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre
la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad Aseguradora que la
hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada
provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por
el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien
actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el
mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es).
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
[Seite 93]
Los riesgos extraordinarios.
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que,
en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos
ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al
Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Tercera cláusula.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con cober-
turas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en
vehículos terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben
obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y en
el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el
Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio
de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspon-
dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se-
guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Ase-
guradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judi-
cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación inter-
venida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
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Los riesgos extraordinarios.
I. Resumen de normas legales.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
(incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
guridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
(AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos compe-
tentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así
como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas
Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos.
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque-
llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
cidos por materiales radiactivos . No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada
cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o parcial-
mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
oleaje o corrientes ordinarios.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
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Los riesgos extraordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
ter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del Asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie-
nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de da-
ños directos o indirectos distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como
indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En parti-
cular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas
como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía
eléctrica, gases combustibles, fueloil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros
daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque
estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos
extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los da-
ños personales derivados de esta cobertura.
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Los riesgos extraordinarios.
3. Franquicia.
La franquicia a cargo del Asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franqui-
cia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños
indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deduc-
ción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades
de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de
seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegurado
será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños que sean
consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal,
minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o per-
sonas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las
pólizas de seguro a efectos de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad ci-
vil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios
por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo
en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la
ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el
mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, gene-
ren provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en
riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada
y la provisión matemática que la entidad Aseguradora que la hubiera emitido
deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática
será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
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Los riesgos extraordinarios.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por
el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien
actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el
mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que,
en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos
ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al
Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Moto.
Cláusulas a las
que deberás prestar
especial atención
por limitar
la cobertura
de tu póliza.
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Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.
Cláusulas a las que deberás
prestar especial atención por
limitar la cobertura de tu póliza.
En todas las garantías.
Se excluyen los hechos y consecuencias siguientes:
a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
b) La conducción sin permiso o licencia en vigor.
c) La conducción en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas, estupe-
facientes o psicotrópicos determinada por las pruebas de detección legalmente
establecidas, aun cuando no exista condena judicial al respecto. Se considerará
que existe alcoholemia cuando el Conductor supere los límites legales vigentes.
d) Los daños en accesorios del vehículo no declarados.
e) Los causados intencionadamente por el Tomador, el Asegurado, Conductor o fa-
miliares, así como el caso de falsedad intencionado o simulación en la declaración
del siniestro.
f) Modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.
g) Los conflictos armados y los hechos declarados por el Gobierno como “catástrofe
o calamidad nacional”.
h) En caso de participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras,
concursos o en las pruebas preparatorias de los mismos.
i) La negativa a realizar una prueba de alcoholemia/drogas ante el requerimiento
expreso y directo del agente de la autoridad.
j) El abandono del lugar de un accidente por parte del conductor del vehículo ase-
gurado, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, tras ha-
ber ocasionado daños al propio vehículo, a terceros, o a ambos.
Pelayo no podrá utilizar las cláusulas b, c y j para negar al tercero perjudicado las
indemnizaciones que le correspondan legalmente hasta las cuantías del asegura-
miento obligatorio.
En el seguro de responsabilidad civil.
Se excluyen los siguientes daños:
a) Las lesiones o fallecimiento del Conductor.
b) Los daños en el vehículo asegurado, en las cosas en él transportadas, en los bie-
nes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado, Propietario, Conductor,
así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad
o afinidad de los anteriores.
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Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.
c) Los daños a personas y bienes cuando el vehículo haya sido robado o hurtado.
d) En el desempeño de labores agrícolas o industriales.
e) En vehículos no autorizados a transportar personas.
f) Transportando materias inflamables, explosivas, tóxicas o peligrosas en general.
g) En competiciones deportivas y pruebas preparatorias.
h) En el interior de puertos y aeropuertos.
Pelayo no podrá utilizar las cláusulas e y f para negar al tercero perjudicado las
indemnizaciones que le correspondan legalmente hasta las cuantías del asegura-
miento obligatorio.
En el robo e incendio.
Además de las establecidas en todas las garantías, se limita la indemnización al valor
del vehículo establecido en el GANVAM, teniendo en cuenta en cada caso, los plazos
y los importes correspondientes para cobertura fijados en las condiciones generales.
En el seguro de protección jurídica del automovilista.
Se excluyen, además de las establecidas en “todas las garantías”:
a) La defensa de la responsabilidad civil, ya que se cubre por el seguro de responsa-
bilidad civil.
b) Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios. Podrá continuarlas el Asegu-
rado por su exclusiva cuenta, pagando Pelayo los honorarios de los profesionales,
hasta el límite pactado en estas condiciones, siempre que se obtuvieran indemni-
zaciones superiores a las ofrecidas por los responsables.
c) Los gastos de habilitación o colegiación del letrado o procurador, y sus gastos de
viaje, hospedaje, desplazamientos y dietas.
d) Las reclamaciones de los ocupantes contra el Conductor del vehículo en el que
viajan o contra Pelayo.
e) El pago de honorarios por la intervención de profesionales no comunicados fe-
hacientemente a Pelayo según establece el contrato, así como cuando tras la de-
signación de los mismos, el Asegurado no informe periódicamente a Pelayo sobre
su gestión profesional.
f) La redacción y presentación de escritos de alegaciones y recursos administrati-
vos por infracciones de la normativa de Ordenación del Transporte Terrestre de
mercancías y personas y la relativa al Medio Ambiente, así como las cometidas en
el extranjero de cualquier tipo.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
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Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.
g) Los recursos en la vía ejecutiva contra los actos de gestión recaudatoria que
dicten los órganos de la Administración, así como los recursos contenciosos-ad-
ministrativos o cualquier otro recurso a interponer ante los órganos judiciales,
aunque se derive de sanciones administrativas.
h) Las sanciones que se impongan al Conductor, Tomador y Propietario declarados
en condiciones particulares, cuando las infracciones se cometan con un vehículo
distinto al asegurado en esta póliza; o las que se impongan a personas distintas
de las anteriormente mencionadas con el vehículo asegurado.
i) En ningún caso responderá Pelayo del importe económico de las sanciones.
j) La redacción y presentación de los escritos de alegaciones y recursos adminis-
trativos contra las sanciones relativas a la circulación producidas con vehículos
destinados al uso de alquiler y autoescuela, así como los vehículos remolque.
En el seguro de accidentes personales.
Se excluyen del contrato además de las establecidas en “todas las garantías”:
a) La prestación diaria establecida en las condiciones particulares para las personas
menores de 16 años y mayores de 70 años.
b) La aplicación de otros conceptos y/o baremos diferentes de los establecidos en
las condiciones generales.
c) La asistencia por fallecimiento en accidente de circulación producido con vehícu-
los destinados al uso de alquiler o cuando los ocupantes del vehículo no viajen a
título gratuito.
En el seguro carné y punto.
Se excluyen del contrato, además de las establecidas en “todas las garantías”, la
redacción y presentación de escritos de alegaciones, los cursos de recuperación de
puntos o del permiso de conducción o, el subsidio mensual, cuando se produzca
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por infracciones cometidas antes de la contratación del seguro.
b) Por infracciones calificadas como comisión de delitos.
c) Por infracciones de la normativa de Ordenación del Transporte Terrestre de mer-
cancías y personas y la relativa al Medio Ambiente.
d) Cuando se conduzca estando privado del carné por sanción anterior, así como
cuando la retirada se produzca por razón de edad.
e) Los recursos en la vía ejecutiva contra los actos de gestión recaudatoria que dic-
ten los órganos de Administración, así como los recursos contenciosos-adminis-
trativos o cualquier otro recurso a interponer ante los órganos judiciales, aunque
se derive de sanciones administrativas.
En ningún caso, Pelayo responderá del importe económico de las sanciones.
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Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.
En la garantía seguridad.
Se excluyen, además de las establecidas en “todas las garantías”:
a) Neumáticos no aptos para la circulación por carretera, incluyendo aquellos que en
la fecha del daño presentaran un grado de desgaste no conforme con los están-
dares del fabricante.
b) Neumáticos con desgaste inferior a 1,6 mm.
c) Neumáticos recortados, recauchutados, de emergencia o repuesto (compactos).
d) Daños que sufran lo neumáticos por un accidente o hecho previo a la contrata-
ción.
e) Daños causados por hidrocarburos al neumático asegurado.
f) Daños resultantes de una colocación incorrecta, o del uso inadecuado o abusivo
del neumático asegurado.
g) Daños consecuenciales debidos a actividades deportivas como carreras o rally,
o que tengan lugar como consecuencia de su utilización por vías o caminos no
aptos para la circulación.
h) Daños producidos por vicios ocultos o defectos de fábrica.
i) Cuando se produzca un accidente de circulación en el que el vehículo resulte da-
ñado en otros elementos distintos del neumático y su llanta.
j) Cuando no se aporten evidencias de que el neumático se encuentra dañado.
k) Cualquier elemento o pieza diferente del neumático (llantas, tapacubos y torni-
llos).
l) Costes de mantenimiento y revisión de los neumáticos.
m) El robo o intento de robo y vandalismo del neumático o del vehículo asegurado.
n) Los costes en que incurriera el Asegurado a fin de realizar un estimación, repara-
ción o sustitución sin el consentimiento de la entidad Aseguradora.
o) Los daños causados por un incorrecto estado mecánico de la motocicleta.
p) La negligencia o conducta fraudulenta del Asegurado.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Moto.
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Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.
Asistencia en viaje.
a) La asistencia será prestada exclusivamente a través del número de teléfono que
se proporciona con la tarjeta de asistencia en viaje.
b) Cuando el vehículo asegurado circule como transporte público de personas, solo
se cubre la asistencia en viaje al vehículo y al Conductor.
c) Se excluyen los vehículos de servicio público de mercancías y remolques adapta-
dos para transporte de embarcaciones.
d) Se excluye el remolque y trasladado del vehículo cuando se hayan realizado mo-
dificaciones técnicas en el mismo que impidan su traslado.
En la cláusula 1:24:72
a) La cláusula 1:24:72 aplica únicamente a los servicios prestados en territorio nacio-
nal.
b) Se excluye la aplicación del compromiso de “Grúa máximo 1 hora” en todas aque-
llas intervenciones de grúa que no se puedan realizar con normalidad por causas
de fuerza mayor.
c) Se excluye la aplicación del compromiso de “Taller máximo 72 horas” en todas
aquellas reparaciones que no se puedan realizar como consecuencia de la inexis-
tencia de stock de alguna de las piezas a sustituir en la provincia donde vaya a ser
reparado el vehículo.
105
[Seite 106]
Para declarar un siniestro sólo tienes que llamar y comunicarnos tu nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesitas.
91 520 05 00
Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Dom. Soc.: Santa Engracia, 67-69 - 28010 Madrid - España.
Ins. en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3º del Libro de Sociedades, folio 83, hoja 15-1. C.I.F.: G-28031466
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