Saltar al contenido

Corredor de seguros / Seguro de moto (terceros, terceros ampliado y todo riesgo) / Archivo de condiciones

Verti Seguro de Moto: el condicionado completo

Seguro de moto de Verti para motocicletas y ciclomotores con responsabilidad civil obligatoria y, como coberturas voluntarias, defensa jurídica, seguro del conductor y asistencia en viaje básica o completa desde el kilómetro cero; sin daños propios, incendio ni robo.

Listo en dos minutos: bastan sus datos, del resto nos ocupamos nosotros.

  • Gratis para usted, al mismo precio que directo
  • 4,98 de 5 estrellas en 5.042 valoraciones
  • A su lado en caso de siniestro

Contrate esta póliza a través de NAMMERT

Lo que le encaja ya lo ha aclarado con su IA.

Aquí solo faltan sus datos y algunas respuestas.

Preparamos su solicitud con Verti.

  1. La IA ha asesorado
  2. 2Sus datos
  3. Solicitud a Verti
Algunos datos para la solicitud

Todo es opcional. Lo que no sepa, lo aclaramos juntos.

Política de privacidad

Preparamos su solicitud con Verti y le enviamos la documentación.

Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 66 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Coberturas incluidas (terceros, terceros ampliado, todo riesgo, asistencia)sí„Las coberturas de seguro que pueden contratarse son las siguientes:“Seguro Voluntario, página 13
Tipos de vehículo asegurados (moto, moto ligera, triciclo, quad, scooter)sí„A los efectos de la póliza se considerarán a los quads como motocicletas“Art. 1, página 5
Ámbito territorial (Europa, territorios extraeuropeos de la UE, carta verde)sí„en España, en el territorio del Espacio Económico Europeo, así como de los Estados sometidos a las reglas de la Sección III del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales“Art. 3, página 6
Garantía frente al condicionado modelo (GDV o VVO)no regulado
Cláusula de mejora automática de condicionesno regulado
Renuncia a alegar culpa graveno regulado
Reducción por alcohol o drogassí„En estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas“Art. 24 c, página 13

Responsabilidad civil

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada de responsabilidad civilsí, hasta la suma asegurada„La Aseguradora cubre, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil del conductor“Art. 2.1, página 6
Límite por persona lesionadano regulado
Pasajero (paquete) cubierto por la responsabilidad civilno regulado
Cobertura de vehículo alquilado en el extranjerono regulado
Protección de siniestros en el extranjerono regulado
Daños a vehículos propios del tomadorno„Los daños sufridos por la Motocicleta/ Ciclomotor asegurada/o, por las cosas en ellas transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor“Art. 5 b, página 7
Remolque de la moto cubiertono regulado
Defensa jurídicasí, hasta la suma asegurada„el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en procedimientos administrativos, judiciales, extrajudiciales o arbitrales“Art. 44, página 26

Terceros ampliado, fenómenos naturales y animales

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia en terceros ampliadono regulado
Incendio y explosiónno regulado
Robo, hurto y uso no autorizado de la motono regulado
Robo de piezas fijas (retrovisores, carenado, asiento)no regulado
Robo de casco y equipación (asegurados en la moto)no regulado
Pérdida de llaves (cambio de cerraduras)sí, hasta 95 €„En el caso de sustracción o extravío de las llaves de la Motocicleta/Ciclomotor, la Aseguradora se encargará del envío de las llaves de repuesto“Art. 33.8, página 20
Cortocircuito en el cableado, con daños consecuentesno regulado
Tormenta, granizo, rayo e inundaciónno regulado
Riesgos extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros)sí„Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo“Cláusula Consorcio 4.2 b, página 31
Colisión con animales de cualquier tipono regulado
Mordedura de animales con daños consecuentesno regulado

Todo riesgo y caídas

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia en todo riesgono regulado
Accidente, también con culpano regulado
Caída en parado o al maniobrarno regulado
Actos vandálicos de tercerosno regulado
Daños en neumáticos sin otro dañosí, hasta la suma asegurada„La Aseguradora aplicará en caso de pinchazo o reventón de una rueda, las prestaciones de remolque de la Motocicleta/Ciclomotor“Art. 33.2, página 19
Daños durante el transporte de la moto (remolque, furgoneta, ferry)no regulado
Conducción fuera de vías asfaltadas (campo, enduro)sí„Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación sobre tráfico“Art. 24 i, página 14

Indemnización, accesorios y equipación

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Indemnización a valor de nuevo (meses)no regulado
Indemnización por precio de compra (meses)no regulado
Indemnización hasta valor venal, menos restosno regulado
Cobertura GAP en leasing o financiaciónno regulado
Equipación y casco cubiertos en accidente o caídano regulado
Accesorios y extras (maletas, baúl, navegador) cubiertosno regulado
Modificaciones y preparaciones cubiertasno regulado
Gastos de peritaciónsí, hasta la suma asegurada„La peritación realizada por el perito designado por la Aseguradora“Art. 44 b, página 27
Gastos de remolque en daños propiosno regulado
Taller concertado obligatoriosí„Reparar la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o en cualquier taller de la red de talleres colaboradores de Verti, en el caso que se haya pactado en Condiciones Particulares“Art. 18 e, página 12

Asistencia en viaje

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Asistencia en carretera por avería o accidentesí, hasta la suma asegurada„En caso de avería mecánica de la Motocicleta/Ciclomotor en España, la Aseguradora procurará su reparación inmediata si puede efectuarse sin trasladarlo al taller.“Art. 33.1, página 19
Asistencia desde el km 0 o desde una distancia mínimasí„El derecho a las prestaciones, se devengará desde el domicilio habitual (kilómetro cero).“Art. 31.1, página 18
Remolque de la motosí, hasta la suma asegurada„la Aseguradora se hará cargo de su remolque hasta el taller que designe el asegurado si éste se encuentra a una distancia inferior a 150 km del lugar en que se ha producido la contingencia.“Art. 33.4, página 19
Repatriación y depósito de la motosí, hasta la suma asegurada„La Aseguradora se hará cargo del transporte de la Motocicleta/Ciclomotor hasta el taller designado por el asegurado de la localidad del domicilio habitual“Art. 39.1, página 22
Vehículo o moto de sustituciónsí, hasta 220 €„La Aseguradora podrá facilitar un vehículo turismo en régimen de alquiler por el tiempo estimado necesario para el trayecto de regreso al domicilio habitual, con el límite máximo de 220 euros de facturación total.“Art. 39.2, página 22
Gastos de hotel tras avería o accidentesí, hasta la suma asegurada„durante un máximo de 3 noches con límite de 50 euros por asegurado y noche.“Art. 39.4, página 23
Repatriación sanitaria del conductorsí, hasta la suma asegurada„En caso de accidente de circulación de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o, la Aseguradora asumirá el traslado de los lesionados hasta el centro sanitario más próximo o hasta su domicilio.“Art. 40.1, página 23

Temporada, conductores y bonificación

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Seguro de temporadano regulado
Cobertura fuera de temporada (robo, incendio, tormenta)no regulado
Seguro del conductor (lesiones propias)sí, hasta la suma asegurada„por los daños corporales sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación conduciendo la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o“Art. 25.1, página 14
Protección de la bonificaciónno regulado
Traspaso de la bonificación de un coche o segundo vehículono regulado
Conductores autorizados y edad mínimasí„como son las de carácter objetivo del conductor declarado en las Condiciones Particulares de la póliza (edad, antigüedad del permiso de conducir e historial de siniestralidad)“Art. 12, página 9
Consecuencias si conduce una persona no declaradasí, hasta la suma asegurada„la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.“Art. 12, página 10
Uso permitido (privado, autoescuela, alquiler, mensajería)no regulado

Obligaciones, exclusiones y contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Obligación de protección antirrobo (bloqueo, candado, garaje cerrado)no regulado
Exclusión de carreras, circuito y cursos de conducciónsí„Los derivados de la utilización del vehículo en eventos y actividades automovilísticos, tales como carreras, competiciones, entrenamientos, pruebas y demostraciones“Art. 24 h, página 14
Conducir sin el permiso adecuado (A, A1, A2): consecuenciassí„Carencia del permiso o licencia correspondiente a la categoría de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o“Art. 24 c 2, página 14
Obligaciones antes del siniestrosí„La variación de las circunstancias de riesgo declaradas debe ser comunicada a la Aseguradora cuando determinen una agravación de las mismas.“Art. 12, página 10
Obligaciones en caso de siniestro (plazos, denuncia por robo)sí„Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Aseguradora dentro del plazo máximo de 7 días desde que lo haya conocido“Art. 18 b, página 11
Repetición contra el conductor (importe máximo)sí, hasta la suma asegurada„Contra el conductor, el propietario de la Motocicleta/Ciclomotor causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos“Art. 6 a, página 7
Duración y rescisión (anual, tras siniestro)sí„se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año cada vez salvo que alguna de las partes se oponga a la prórroga“Art. 8, página 8
Otras exclusiones (guerra, nuclear, dolo, incautación)sí„Conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial de guerra).“Art. 24 k, página 14

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído;

jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza.

Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Distribución
solo directamente

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown) Verti Seguro de Moto

Mostrar el texto completo: Seguro de Moto Condiciones Generales (Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores)
[Seite 1] Seguro de Moto Condiciones Generales www.verti.es [Seite 2] Contenido Artículo 23. Reclamaciones.......................................................................... 26 Seguro Voluntario....................................................................................... 27 Introducción.................................................................................................. 8 Artículo 24. Exclusiones generales para todas las modalidades de contratación Artículo 1. Definiciones................................................................................... 8 voluntaria...................................................................................................... 27 Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. ���������������������� 12 Seguro del Conductor - Accidentes Personales............................................ 29 Preliminar..................................................................................................... 12 Artículo 25. Alcance de la cobertura y exclusiones....................................... 29 Artículo 2. Responsabilidad Civil y Daños Indemnizables............................. 12 Artículo 26. Garantía de Fallecimiento......................................................... 29 Artículo 3. Ámbito territorial........................................................................ 13 Artículo 27. Tratamiento médico del asegurado........................................... 30 Artículo 4. (Sin contenido).............................................................................13 Artículo 28. Garantía de Invalidez Permanente............................................ 30 Artículo 5. Exclusiones de la cobertura..........................................................14 Artículo 29. Garantía de Asistencia Sanitaria................................................ 35 Artículo 6. Derecho de repetición................................................................. 14 Asistencia en Viaje Básica........................................................................... 36 Bases de la póliza y obligaciones de las partes............................................. 16 Artículo 30. Alcance de la cobertura............................................................. 36 Artículo 7. Objeto del seguro y legislación aplicable.....................................16 Artículo 31. Ámbito de aplicación de la cobertura....................................... 37 Artículo 8. Efecto y extinción del contrato.....................................................16 Artículo 32. Solicitud de las prestaciones..................................................... 37 Artículo 9. Contratación a distancia...............................................................17 Artículo 33. Prestaciones por contingencias de la Motocicleta/Ciclomotor..38 Artículo 10. Ámbito territorial del seguro..................................................... 18 Artículo 34. Exclusiones de la cobertura....................................................... 41 Artículo 11. Comunicaciones Generales........................................................18 Artículo 35. Carácter complementario de las prestaciones...........................41 Artículo 12. Declaraciones para la contratación........................................... 19 Artículo 13. Importe, Pago de la Prima y Efectos del Impago ���������������������� 20 Asistencia en Viaje Completa...................................................................... 42 Artículo 14. Forma de Pago.......................................................................... 22 Artículo 15. Pago a través de entidad bancaria............................................ 22 Artículo 36. Alcance de la cobertura............................................................. 42 Articulo 16. Fraccionamiento del pago......................................................... 22 Artículo 37. Ámbito de aplicación de la cobertura....................................... 43 Articulo 17. Justificación del pago................................................................ 23 Artículo 38. Solicitud de las prestaciones..................................................... 44 Artículo 18. Actuación en caso de siniestro................................................. 23 Artículo 39. Prestaciones por contingencias de la Motocicleta/Ciclomotor..44 Artículo 19. Pago de las indemnizaciones..................................................... 24 Artículo 40. Prestaciones complementarias por accidente de la Motocicleta/ Artículo 20. Rehúse del siniestro.................................................................. 24 Ciclomotor..................................................................................................... 47 Artículo 21. Subrogación de la Aseguradora................................................. 25 Artículo 41. Prestaciones por otras contingencias........................................ 49 Artículo 22. Prescripción y jurisdicción......................................................... 25 Artículo 42. Exclusiones de la cobertura....................................................... 50 VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. C/María Tubau, 10 - 28050 Madrid – R.M. Madrid, Hoja M-435816, T 24248, F 30, – N.I.F.: A-85078301 – N.I.F. R.O.I.: ESA - 85078301. Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. [Seite 3] Artículo 43. Carácter complementario de las prestaciones ������������������������� 51 Defensa Jurídica......................................................................................... 52 Artículo 44. Alcance de la cobertura y exclusiones....................................... 52 Artículo 45. Exclusiones de la cobertura....................................................... 54 Artículo 46. Derechos y obligaciones del asegurado.................................... 55 Artículo 47. Actuación y honorarios de los profesionales............................ 56 Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles............................ 57 Resumen de las normas legales................................................................... 58 Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.......... 63 VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. C/María Tubau, 10 - 28050 Madrid – R.M. Madrid, Hoja M-435816, T 24248, F 30, – N.I.F.: A-85078301 – N.I.F. R.O.I.: ESA - 85078301. Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. [Seite 4] De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, arreglo a las condiciones de la póliza. de Contrato de Seguro (BOE 17/10/80) se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados contenidas en las Condiciones Tomador del seguro: Persona que suscribe el contrato con la Aseguradora y a Generales de la póliza. quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que correspondan expresamente al asegurado y/ o beneficiario. Introducción Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en todo en su caso los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá El presente contrato se rige por lo establecido en la Póliza, por la Ley de Contrato asumir las obligaciones y deberes del tomador del seguro. de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre) y la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 Beneficiario: Persona, a quien el tomador del seguro o, en su caso, el asegurado de julio) y sus normas reglamentarias de desarrollo. reconoce el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemnización derivada de presente contrato. La Aseguradora se halla sometida en su actividad aseguradora a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones. Conductor autorizado: Cualquier persona que, con la debida autorización del asegurado, propietario o poseedor de motocicleta/ciclomotor, y con la suficiente Si el contenido del contrato difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas habilitación legal lo conduzca en el momento del siniestro. En las Condiciones acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Aseguradora en el plazo Particulares de la póliza podrá declararse un único conductor habitual y otros de un mes, a contar desde la entrega del mismo, para que subsane la divergencia ocasionales. A estos efectos se entenderá: existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Conductor habitual: Conductor declarado en la solicitud o en las Condiciones Particulares de la póliza por conducir con asiduidad la motocicleta/ciclomotor El tomador del seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares del asegurada y cuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que puede seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del incidir en la prima. asegurado que se resaltan en letra “negrita” en estas Condiciones Generales. Conductor ocasional: Conductor o conductores declarados en la solicitud o en Artículo 1. Definiciones las Condiciones Particulares de la póliza que puede conducir la motocicleta/ ciclomotor asegurada con menor asiduidad que el conductor habitual y cuyas A los efectos de esta póliza se entenderá por: circunstancias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima. Aseguradora: VERTI, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., entidad Propietario: Se presume que tiene la consideración de propietario de la emisora de esta póliza que en su condición de asegurador y mediante el cobro motocicleta/ciclomotor la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con aquella en el registro público que corresponda. 8 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 9 [Seite 5] Domicilio habitual: A los efectos previstos en la póliza se considerará como que pagará la Aseguradora por cada siniestro. habitual el domicilio en España declarado como tal por el tomador y que figura en las Condiciones Particulares. Para las coberturas de Defensa Jurídica y Seguro del Conductor-Accidentes Personales, es la cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la póliza Motocicleta o ciclomotor Asegurada/o, en adelante Motocicleta/Ciclomotor: El vehículo asegurado de dos ruedas designado en las Condiciones Particulares. Valor de nuevo: Precio de venta en España del vehículo asegurado en estado de nuevo, con inclusión de los impuestos legales. Quad: Vehículo especial de cuatro o más ruedas con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el Valor venal: Es el precio de venta del vehículo asegurado en el momento conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado inmediatamente anterior a la ocurrencia de un siniestro. Para tomar en al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus consideración este valor se tendrá en cuenta el valor otorgado en la guía de características técnicas o uso. EUROTAX o, en su defecto, en el de las guías estadísticas al uso de entidades especializadas. Para el supuesto de que dicho vehículo no figure en EUROTAX A los efectos de la póliza se considerarán a los quads como motocicletas -y ello ni en las listas oficiales de entidades especializadas, se aplicará el valor de un aunque legalmente se exceptúen de tal condición- o como ciclomotor, en caso vehículo de similares características al siniestrado, siempre mediante el oportuno de disponer de matrícula de ciclomotor. informe pericial. No se considerará en ningún caso como Motocicleta o Ciclomotor el quad que Valor residual: Es el valor de mercado de los restos del vehículo tras el siniestro. disponga de matrícula especial. En todo caso se considera el precio abonado por el adquirente de dichos restos. Carencia: Número de días que deben transcurrir desde la entrada en vigor del Siniestro: Hecho cuyas consecuencias económicas dañosas estén cubiertas por seguro o de las garantías contratadas hasta el comienzo efectivo de la cobertura la póliza. de los riesgos, no siendo indemnizables bajo esta póliza los siniestros que se produzcan en este período. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro. Póliza: Documento que contiene las Condiciones Generales del contrato, las Particulares que identifican el riesgo, así como las modificaciones que se Daños corporales: Lesiones, invalidez o fallecimiento de personas. produzcan durante la vigencia del seguro. Daños materiales: Pérdida o deterioro de cosas o animales. Prima: Precio del seguro en el que se incluirán, además, los tributos y recargos repercutibles en el tomador del seguro. Suma asegurada: Es la cantidad máxima de la indemnización establecida en las Condiciones Particulares, o en su caso, en las Condiciones Generales del seguro, 10 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 11 [Seite 6] Seguro de Responsabilidad Civil En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos de Suscripción Obligatoria 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal y según lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Preliminar 3. Es sujeto perjudicado toda persona que tiene derecho a la indemnización El presente contrato se rige por la legislación española y, en concreto, el Seguro de los daños y perjuicios causados por un vehículo. de Suscripción Obligatoria por lo previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, (Texto Refundido aprobado Artículo 3. Ámbito territorial por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) y en todo lo no previsto expresamente en esta ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo, 1. La Aseguradora garantiza la responsabilidad civil descrita en el artículo el contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de anterior, derivada de la circulación de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o vehículos a motor se regirá por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 en España, en el territorio del Espacio Económico Europeo, así como de los de octubre) Estados sometidos a las reglas de la Sección III del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales*. Asimismo será de aplicación también al Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, en cuanto no se opongan a su específica regulación, lo Para extender la cobertura a los Estados sometidos a las reglas de la Sección previsto en el apartado BASES DE LA PÓLIZA Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES de II del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales** de acuerdo estas Condiciones Generales. con las leyes correspondientes al seguro obligatorio de cada país, será preciso solicitar previamente la expedición del Certificado Internacional de Seguro Artículo 2. Responsabilidad Civil y Daños Indemnizables “CIS” (antes Carta Verde). 1. La Aseguradora cubre, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento 2. Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado integrante de la Sección obligatorio, la responsabilidad civil del conductor, en virtud del riesgo creado III del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales distinto de por los hechos de la circulación de la Motocicleta/Ciclomotor identificado en España, se aplicarán los límites de cobertura fijados por el Estado en el que las Condiciones Particulares de la póliza, de los daños causados a las personas tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado o en los bienes como consecuencia de esos hechos. miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en la Legislación española, siempre que éstos sean superiores a los 2. En el caso de daños causados a las personas, de esta responsabilidad establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro. solo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al Artículo 4. (Sin contenido) funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. 12 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 13 [Seite 7] Artículo 5. Exclusiones de la cobertura Artículo 6. Derecho de repetición Están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los La Aseguradora, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá ejercer siguientes daños: su derecho de repetición: a. Contra el conductor, el propietario de la Motocicleta/Ciclomotor causante a. Las lesiones o fallecimiento del conductor de la Motocicleta/Ciclomotor y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren asegurada/o. debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o b. Los daños sufridos por la Motocicleta/ Ciclomotor asegurada/o, por sustancias psicotrópicas. las cosas en ellas transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge b. Contra el tercero responsable de los daños. o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. c. Contra el tomador o el asegurado por causas previstas en la Ley de Contrato de Seguro y conforme a lo previsto en el presente contrato, por la c. Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, conducción de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o por quien carezca de entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo permiso de conducir. y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente, sin perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros, d. En cualquier otro supuesto en que también proceda la repetición con según lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley de Responsabilidad Civil arreglo a las leyes. y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. d. Los daños producidos por la conducción de la Motocicleta/Ciclomotor designado/a en la póliza por quien carezca de permiso de conducir. La Aseguradora no podrá oponer frente al perjudicado la exclusión contenida en este último apartado, sin perjuicio de su derecho de repetición. *Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Bosnia-Her- zegovina, Reino Unido, Montenegro, Serbia y Suiza. ** No se incluye un listado de estos Estados. Dispone de esta información en el teléfono de Verti donde podrá solicitar el CIS, así como en el Área de Clientes de www.verti.es. 14 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 15 [Seite 8] Bases de la póliza y obligaciones de las partes Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro. El tomador del seguro percibirá de la Aseguradora, en tal caso, la parte de la prima total satisfecha que corresponda al período Artículo 7. Objeto del seguro y legislación aplicable comprendido entre la fecha de efecto de la resolución y la del vencimiento del seguro. El presente contrato, salvo lo indicado respecto del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, se rige por lo establecido en las Condiciones La pérdida total de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o producirá la Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso extinción del seguro y la consunción de la prima. para el asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/80 de 8 de octubre), la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Artículo 9. Contratación a distancia Reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 de julio) y sus normas reglamentarias de desarrollo. Se considera que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación La Aseguradora cubre, respecto a los riesgos derivados de la circulación de la a distancia, sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, Motocicleta/ Ciclomotor asegurada/o, las prestaciones correspondientes a cada consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos u una de las coberturas de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida otros similares. en las Condiciones Particulares y Generales de la póliza. La fecha de efecto quedará reflejada en las Condiciones Particulares de la póliza. Artículo 8. Efecto y extinción del contrato El contrato y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares escrito. La Aseguradora está obligada a entregar al tomador del seguro la póliza. del contrato y entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones El tomador deberá devolver a la Aseguradora un ejemplar firmado por él de las Particulares de la póliza y, salvo pacto en contrario, la Aseguradora haya cobrado Condiciones Particulares de la póliza, así como la documentación acreditativa y el primer recibo de prima. solicitada, si la hubiera, de las circunstancias que configuran el riesgo. Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe la Motocicleta/ El tomador, cuando sea consumidor, esto es, persona física que actúe con un Ciclomotor o ha ocurrido el siniestro. propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará automáticamente por los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro. períodos sucesivos de un año cada vez salvo que alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada, como mínimo, Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desde la con un mes de anticipación al vencimiento del período en curso cuando sea el fecha en que la Aseguradora le entregue la póliza. tomador quien se oponga a la prórroga, y de dos meses de anticipación cuando sea la Aseguradora. El tomador habrá de comunicarlo a la Aseguradora por un procedimiento 16 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 17 [Seite 9] que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido Cuando las comunicaciones de la Aseguradora se realicen por escrito, se en Derecho, pudiendo dirigir su comunicación de desistimiento a la dirección enviarán al último domicilio o dirección de correo electrónico facilitado por el de correo electrónico desistimiento@verti.es. El tomador estará obligado a tomador; las efectuadas por el tomador del seguro a la Aseguradora deberán pagar la prima correspondiente hasta el momento del desistimiento. En caso remitirse al domicilio social de ésta. de que la prima hubiera sido cobrada, la Aseguradora reembolsará al tomador, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo la parte Para realizar cualquier consulta, modificación o gestión relacionada con la correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido póliza, el tomador o los asegurados deberán facilitar a la Aseguradora los datos vigencia hasta el momento del desistimiento. de identificación que, por motivos de seguridad, se les soliciten. Artículo 10. Ámbito territorial del seguro Artículo 12. Declaraciones para la contratación Las garantías cubiertas por el Seguro Voluntario, a excepción de las La presente póliza se concierta con base en las declaraciones formuladas por el correspondientes a la cobertura de Asistencia en Viaje Completa, serán aplicables tomador del seguro que determinan la aceptación del riesgo por la Aseguradora respecto a los siniestros ocurridos en los Estados sometidos a las reglas de la y el cálculo de la prima correspondiente. Sección III del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales. El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de Las prestaciones de la cobertura de Asistencia en Viaje Básica se extienden al declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, territorio español, y las de la Asistencia en Viaje Completa, además a los países todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración de Europa y a los ribereños del Mediterráneo. del riesgo, como son las de carácter objetivo del conductor declarado en las Condiciones Particulares de la póliza (edad, antigüedad del permiso de conducir Artículo 11. Comunicaciones Generales e historial de siniestralidad) y las referidas a las características, uso y zona de circulación de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o. Todas las comunicaciones entre el tomador, asegurado, propietario o beneficiario y la Aseguradora por razón de esta póliza podrán realizarse y serán válidas Cuando la Aseguradora no hubiera requerido cumplimentar por escrito un por los siguientes medios escritos: correo postal, correo electrónico, SMS o a cuestionario, habiéndose realizado verbalmente o de otro modo, surtirán través de las plataformas y aplicaciones digitales de comunicación puestas a el mismo efecto los datos que haya declarado el tomador y figuren en las disposición por la Aseguradora, en la dirección o mediante el acceso que tanto Condiciones Particulares. la Aseguradora como el tomador hubieran facilitado o habilitado, ya sea al contratar la póliza o en un momento posterior. El tomador deberá comunicar Si el tomador del seguro incurriera en reserva o inexactitud en sus declaraciones a la Aseguradora, tan pronto como sea posible, cualquier cambio de domicilio sobre circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del habitual, teléfono y/o dirección de correo electrónico. riesgo, se aplicarán las reglas siguientes: Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones telefónicas • La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida que se mantengan a tales efectos. al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento 18 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 19 [Seite 10] de la reserva o inexactitud. Corresponderán a la Aseguradora, salvo que c. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de que se produzca el siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su de seguro en curso en el momento en que haga esta declaración. obligación. • Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora efectúe dicha 3. Las Primas Sucesivas declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de a. Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas de prima que, fundadas en criterios técnico-actuariales, tenga establecidas La variación de las circunstancias de riesgo declaradas debe ser comunicada en cada momento la Aseguradora, teniendo en cuenta, además, las a la Aseguradora cuando determinen una agravación de las mismas. Se modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución consideran circunstancias de riesgo las que figuran en las Condiciones del riesgo que se hubieran producido conforme a lo previsto en estas Particulares y, especialmente, las indicadas anteriormente. Condiciones Generales y el historial personal de siniestralidad registrada en los períodos de seguro precedentes. Artículo 13. Importe, Pago de la Prima y Efectos del Impago b. Si la prima fijada para el nuevo período de cobertura implicase un 1. Norma General incremento respecto a la del período precedente, la Aseguradora, antes del vencimiento del contrato, comunicará al tomador del seguro el importe El tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con de la prima y su vencimiento para el nuevo período de la cobertura. las Condiciones Generales y Particulares de la póliza. En ausencia de pacto respecto del lugar de pago, la Aseguradora presentará los recibos en el último c. La falta de pago de una de las primas sucesivas dará lugar a que la domicilio que el tomador le haya notificado. cobertura quede suspendida un mes después del día del vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Aseguradora 2. La Prima Inicial podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. a. La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares y corresponde al período inicial de cobertura señalado en las mismas. Si la Aseguradora no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido de b. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada una forma automática. vez firmado el contrato o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos prima debida en vía ejecutiva. anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador pagó la prima. 20 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 21 [Seite 11] Artículo 14. Forma de Pago Artículo 17. Justificación del pago Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria o cualquier La Aseguradora queda obligada por los recibos librados por la Dirección, así como otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que por los justificantes emitidos por la Entidad Bancaria en que haya domiciliado el se reflejará en las Condiciones Particulares de la póliza. pago el tomador del seguro. Artículo 15. Pago a través de entidad bancaria Artículo 18. Actuación en caso de siniestro El tomador del seguro no podrá solicitar la devolución de los recibos de prima Al ocurrir un siniestro, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a: siguientes, conforme con la normativa en materia de servicios de pago, si el Asegurador le hubiera informado del importe de la prima y de su vencimiento a. Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mediante el envío del oportuno aviso de cobro al menos con cuatro semanas de siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Aseguradora antelación a la fecha de cobro. a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Artículo 16. Fraccionamiento del pago asegurado; si se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Aseguradora, ésta quedará liberada de la prestación derivada Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos del siniestro. Serán de cuenta de la Aseguradora los gastos que se originen por y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones el cumplimiento de la citada obligación, siempre que sean proporcionados y Particulares de la póliza. razonables para el cumplimiento de este deber. Si el tomador del seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese b. Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Aseguradora dentro del plazo fraccionado el pago de la prima, la Aseguradora puede exigir al tomador el pago máximo de 7 días desde que lo haya conocido, salvo que se fije uno más de todos los recibos pendientes de vencimiento, pago que habrá de hacerse amplio en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de incumplimiento efectivo en el plazo máximo de los treinta días siguientes a aquel en el que el de esta obligación, la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios tomador recibió la notificación de la Aseguradora; de no producirse el pago, causados por la falta de declaración del siniestro, salvo si se probase que el seguro quedará en suspenso un mes después del día del vencimiento de la aquélla tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio. primera fracción de la prima impagada, reservándose la Aseguradora el derecho a resolver el Contrato. c. Facilitar a la Aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tanto no se haya de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el producido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Aseguradora supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. podrá deducir de la indemnización el importe de las fracciones de prima vencidas y no satisfechas por el tomador del seguro. d. Prestar la necesaria colaboración para la correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Aseguradora en el plazo más breve posible 22 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 23 [Seite 12] cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con posterioridad a haber conocimiento y esté relacionada con el siniestro efectuado pagos con cargo al mismo, la Aseguradora podrá repetir contra el asegurado las sumas satisfechas. e. Reparar la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o en cualquier taller de la red de talleres colaboradores de Verti, en el caso que se haya pactado en Artículo 21. Subrogación de la Aseguradora Condiciones Particulares de la póliza que el asegurado acepta expresamente que la Aseguradora sustituya dicha indemnización por la reparación de la La Aseguradora, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos Motocicleta/Ciclomotor en el taller designado por la misma. y acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin En cualquier caso, el tomador del seguro y el asegurado no podrán negociar, que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado ni respecto a las admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al Garantías de Invalidez Permanente y Fallecimiento de la cobertura del Seguro siniestro, salvo con autorización expresa de la Aseguradora. del Conductor-Accidentes Personales. Artículo 19. Pago de las indemnizaciones El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Aseguradora en el derecho a la subrogación aquí regulado. La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del La Aseguradora no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, cualquier supuesto, la Aseguradora deberá efectuar, dentro de los 40 días a de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas. de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro la Aseguradora o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la no hubiere cumplido su prestación por causa no justificada o que le fuere subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho imputable, la indemnización se incrementará el interés que marque en cada contrato. momento la ley. En caso de concurrencia de la Aseguradora y del asegurado frente a tercero Artículo 20. Rehúse del siniestro responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. Cuando la Aseguradora decida rehusar un siniestro con base en las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado expresando los motivos Artículo 22. Prescripción y jurisdicción del mismo. Las acciones que se derivan del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas. 24 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 25 [Seite 13] El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo Seguro Voluntario el del domicilio del asegurado. Las coberturas de seguro que pueden contratarse son las siguientes: Artículo 23. Reclamaciones • Defensa Jurídica Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios • Seguro del Conductor de los servicios financieros, en el caso de que se suscite controversia en • Asistencia en Viaje Básica la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el tomador • Asistencia en Viaje Completa del seguro, el asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes, podrán formular reclamación o queja mediante escrito Artículo 24. Exclusiones generales para todas las modalidades de contratación dirigido a la Oficina de Tramitación de Reclamaciones de Verti por escrito al voluntaria Apartado de Correos 61202, 28080 Madrid, o por medios electrónicos a través de la Web www.verti.es, de conformidad con el Reglamento Interno para la El Seguro Voluntario no cubre las consecuencias de los hechos siguientes: resolución de quejas y reclamaciones Verti, que puede consultarse en la página web www.verti.es y las normas de actuación que lo resumen y se facilitan al a. Los causados intencionadamente por el asegurado, salvo que haya sido tomador junto con este contrato. impulsado por un estado de necesidad. La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, b. Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la legislación que les Compensación de Seguros. resulte aplicable, y en el teléfono 900 814 640. c. Los producidos cuando el conductor de la Motocicleta/Ciclomotor se Desestimada dicha reclamación o queja o transcurrido el plazo de dos meses encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación: desde su presentación, el usuario podrá formular reclamación o queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de 1. En estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid; página web: www.dgsfp. estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de las pruebas de mineco.es), a cuyo efecto, si lo solicita, podremos a su disposición el formulario detección alcohólica practicadas después del siniestro al conductor de correspondiente. la Motocicleta/ Ciclomotor asegurada/o, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire espirado superior a la permitida reglamentariamente, Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias siempre que cualquiera de estas circunstancias haya sido causa derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de determinante del accidente. árbitros o de mediadores, de acuerdo con la legislación vigente. Esta exclusión no será aplicable al propietario de la Motocicleta/ Ciclomotor cuando el conductor sea asalariado suyo, siempre y cuando 26 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 27 [Seite 14] no sea éste alcohólico o toxicómano habitual. motor y seguridad vial, tales como los recintos de puertos y aeropuertos. 2. Carencia del permiso o licencia correspondiente a la categoría de la j. Los que tengan su origen o deriven, directa o indirectamente, de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o por no haberlo obtenido nunca, energía nuclear o de energías similares, o de la contaminación radiactiva, por pérdida total de los puntos asignados legalmente o por sentencia con independencia de otras causas concurrentes. firme que comporte la pérdida de vigencia del permiso o licencia, así como durante el período de privación del derecho a conducir acordada k. Conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial de guerra). cautelarmente o como medida de seguridad. d. Los que se produzcan con ocasión de la sustracción ilegítima de la Seguro del Conductor - Accidentes Personales Motocicleta/ Ciclomotor asegurada/o. Artículo 25. Alcance de la cobertura y exclusiones e. Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos 1. Se cubre el pago de las indemnizaciones estipuladas en las Condiciones y número de personas transportadas, peso o medida de la carga y dicha Generales y Particulares de la póliza para cada una de las siguientes garantías, infracción haya sido la causa determinante del accidente. por los daños corporales sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación conduciendo f. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o, que causen su fallecimiento, la inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en la Motocicleta/Ciclomotor invalidez permanente y gastos de asistencia sanitaria. asegurada/o, aunque se hubiesen producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. 2. Las indemnizaciones garantizadas por esta cobertura son compatibles con cualquier otra a que tuviere derecho el asegurado, salvo las prestaciones g. Los hechos y consecuencias descritos en las exclusiones específicas que correspondan a la Garantía de Asistencia Sanitaria que se detallan en el contenidas en cada una de las coberturas de seguro de esta póliza. artículo 29. h. Los derivados de la utilización del vehículo en eventos y actividades 3. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones generales para las automovilísticos, tales como carreras, competiciones, entrenamientos, modalidades de contratación voluntaria. pruebas y demostraciones, aunque no tengan autorización ni tengan lugar en zonas restringidas y demarcadas o se desarrollen en itinerarios o Artículo 26. Garantía de Fallecimiento en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas actividades. En caso de fallecimiento, la Aseguradora pagará a los beneficiarios el capital determinado en las Condiciones Particulares de la póliza siempre que aquéllos i. Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que presenten los documentos acreditativos del fallecimiento, de su condición de no sea de aplicación la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a 28 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 29 [Seite 15] beneficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente. • PORCENTAJE 80%: ceguera; enucleación de ambos globos oculares; tetraparesia y paraparesia grave y moderada con balance muscular Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al asegurado alguna global (2- 3/ 5); hemiparesia grave con balance muscular global (2/ cantidad por la Garantía de Invalidez Permanente, se deducirá su importe de la 5); síndrome extrapiramidal / síndrome cerebeloso /ataxia Grave; indemnización por esta Garantía de Fallecimiento. amputación o impotencia funcional de los dos pies; anquilosis de las dos caderas, los dos hombros o una cadera y un hombro simultáneamente. Artículo 27. Tratamiento médico del Asegurado • PORCENTAJE 60%: amputación o impotencia funcional de una El asegurado deberá seguir las prescripciones médicas y mantener informada a extremidad; amputación de una mano; amputación de un pie; síndrome la Aseguradora de la evolución de sus lesiones, pudiendo ésta someterle a los cerebeloso / extrapiramidal / ataxia Moderada; anquilosis articulación reconocimientos médicos precisos por los profesionales que designe. temporo-mandibular, con apertura máxima inferior a 20mm, con dificultad para la fonación y paso de líquidos; sordera total; tetraparesia La Aseguradora no responderá de la agravación de las lesiones cuando, leve con balance muscular global (4/ 5); hemiparesia moderada con por culpa del lesionado, no se hayan observado las prescripciones médicas balance muscular global (3/ 5); síndrome de hemisección medular establecidas al efecto. Grave; parálisis completa del nervio ciático; plejia por lesión del plexo branquial; afasia grave con jergonofasia, alexia y trastornos de la Artículo 28. Garantía de Invalidez Permanente comprensión; trastorno cognitivo y año neuropsicológico Grave. 1. Si el asegurado sufre secuelas como consecuencia de un accidente de • PORCENTAJE 40%: síndrome de cola de caballo incompleto (alteraciones circulación conduciendo la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o deberá esfinterianas); hemiparesia y paraparesia leve con balance muscular presentar los informes médicos que las acrediten, en los términos del párrafo global (4/ 5); síndrome extrapiramidal / síndrome cerebeloso / ataxia siguiente. leve; apraxia (como manifestación aislada no contemplado en otros síndromes); hemianopsia inferior; hemianopsia bitemporal; pérdida 2. La Aseguradora, basándose en el contenido de dichos informes médicos de visión de un ojo; anquilosis de cadera o de hombro; amputación y/o en el/los reconocimiento/s médico/s que considere necesario efectuar del dedo pulgar; amputación de los otros cuatro dedos de una mano; al asegurado, determinará el importe de la indemnización mediante la pseudoartrosis de fémur o de tibia; osteomielitis de hueso largo con aplicación, sobre el capital determinado en las Condiciones Particulares de infección activa; parálisis completa del nervio mediano; parálisis del la póliza, del porcentaje establecido en el siguiente baremo: nervio ciático poplíteo externo; alteración de la estática vertebral muy importante; vértigo con afectación vestibular bilateral. • PORCENTAJE 100%: estado vegetativo permanente; tetraplejia; paraplejia; hemiplejia; trastornos cognitivos y daño neuropsicológico • PORCENTAJE 20%: trastorno cognitivo y daño neuropsicológico Muy Grave; amputación o impotencia funcional absoluta de dos Moderado; disfasia; limitación de la apertura de la articulación temporo- extremidades o de las dos manos. mandibular apertura máxima entre 20 y 30 mm; pseudoartrosis de húmero; acortamiento de extremidad inferior de más de 5 cm; 30 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 31 [Seite 16] amputación de los cinco dedos de un pie; lumbociatalgia bilateral con distintos cuando estén incluidos en otro ya descrito. lesión orgánica postraumática objetivable; limitación de la movilidad global de la columna vertebral mayor del 50%; estrechez pélvica (parto c. La suma de los porcentajes por varios tipos de invalidez en un mismo no vía natural); esplenectomía con repercusión hematológica; necrosis miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para la avascular de cadera; prótesis total o parcial de cadera, hombro o rodilla; pérdida total del mismo. limitación 50% de movilidad de cadera u hombro; anquilosis de codo con imposibilidad de flexión a partir de 60°; flexión de rodilla inferior a d. No es indemnizable como invalidez permanente perjuicio estético 90°; parálisis completa nervio radial o nervio cubital; lesión incompleta alguno. del nervio mediano o ciático; sordera de un oído. e. Si un miembro u órgano afectado por el accidente presentaba, con • PORCENTAJE 10%: algias postraumáticas con compromiso radicular anterioridad al mismo, amputaciones o limitaciones funcionales, el (deberá objetivarse con EMG); anquilosis de muñeca; anquilosis de porcentaje se determinará por la diferencia entre el que corresponda a la tobillo; triple artrodesis de pie; pseudoartrosis de cúbito o radio; invalidez preexistente y el de la que resulte del accidente. artrosis postraumática de rodilla o cadera; acortamiento de extremidad inferior de 3 o 4 cm.; rotura de ligamentos cruzados o laterales de 4. La Aseguradora comunicará al asegurado la cuantía de la indemnización rodilla, operados o no, pero con sintomatología; extirpación de rótula; que corresponda y, si es aceptada, será satisfecha en el plazo de 5 días. pie equino-cavo-varo traumático; lesión incompleta del nervio radial, cubital o ciático poplíteo externo. 5. Si el asegurado y la Aseguradora no se pusieran de acuerdo sobre la determinación del porcentaje de invalidez y sobre la indemnización, las • PORCENTAJE 5%: artrosis postraumática hombro; condropatía diferencias se someterán al dictamen de peritos médicos, conforme al rotuliana postraumática; amputación cabeza de radio; genu valgo o procedimiento descrito en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. varo; dorsalgias o lumbalgias importantes con limitación de movilidad; esplenectomía sin repercusión hematológica; acortamiento de A estos efectos, las normas aplicables son las siguientes: extremidad inferior de 1 o 2 cm. • Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la 3. En la aplicación de este baremo se considerarán los siguientes principios: aceptación de éstos. a. Los porcentajes correspondientes a tipos de invalidez no especificados • Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada de modo expreso en el baremo, se determinarán por analogía con otros a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida similares que figuren en el mismo. por la que hubiera designado el suyo; de no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, b. La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo quedando vinculado por el mismo. Esta cláusula no será aplicable si la accidente se determinará sumando aritméticamente su porcentaje, con discrepancia versa sobre la causa del siniestro, sin perjuicio de que, si el el máximo del 100 %. No se considerarán, a tal efecto, tipos de invalidez asegurado acepta someterse al procedimiento pericial contradictorio, 32 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 33 [Seite 17] y para ello designa un perito por su parte, serán de aplicación las • Si la Aseguradora demorase el pago de la indemnización devenida siguientes reglas. inatacable y el asegurado se viera obligado a reclamarla judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el • Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en interés moratorio establecido en la Ley, que empezará a devengarse la que se harán constar las causas del siniestro, así como, en su caso, desde que la valoración devino inatacable para la Aseguradora y, en la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido el proceso. de ésta. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero • Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover cargo por mitad del asegurado y de la Aseguradora. No obstante, expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación en la legislación notarial. En este caso el dictamen pericial se emitirá en por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de treinta días a desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero. Artículo 29. Garantía de Asistencia Sanitaria • El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, 1. Se cubre, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente de la póliza, el pago de los gastos de asistencia sanitaria necesaria e idónea por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el para la curación de las lesiones sufridas en el accidente, que comprenden caso de la Aseguradora y ciento ochenta en el del asegurado, los gastos realizados en territorio nacional y que se devenguen dentro del computándose ambos desde la fecha de su notificación. Si no se plazo de 365 días a partir de la fecha de ocurrencia del accidente. interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable. Se cubren, en todo caso, las necesarias asistencias sanitarias de carácter urgente. • Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Aseguradora deberá abonar, en caso de que la discrepancia fuera sobre el 2. Se consideran gastos de asistencia sanitaria, a los efectos de esta cobertura, importe y la forma de la indemnización, el importe mínimo de lo los derivados de la asistencia médica y hospitalaria; así como, en virtud de que pueda deber según las circunstancias que conozca, y si no lo prescripción facultativa idónea, el transporte sanitario necesario para el fuera, abonará, si se determina en éste la cobertura del siniestro, tratamiento, prótesis implantables no externas, los gastos farmacéuticos y en un plazo de cinco días el importe de la indemnización señalada la cirugía plástica exclusivamente con la finalidad reparadora de alteraciones por los peritos. funcionales. 34 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 35 [Seite 18] Asimismo, se incluyen en esta garantía los gastos necesarios de ayudas volver a circular, o de ser remolcado. técnicas y otros productos de apoyo para la autonomía personal por las lesiones ocasionadas en el accidente hasta un límite por todos los conceptos • Remolque: servicio de grúa realizado desde el lugar en que se ha de 3.100 euros. producido la contingencia hasta el taller más próximo habilitado para la reparación. 3. Se excluyen los gastos de asistencia sanitaria cuando estén cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Automóvil o por el de • Piezas: Se consideran piezas los componentes del equipamiento o Accidentes de Trabajo. accesorios de serie, que se hallen incorporados funcionalmente –de manera fija e inseparable- al vehículo. 4. Una vez efectuados los pagos de la asistencia sanitaria, la Aseguradora podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondan al 3. PLAZO DE CARENCIA: en el caso de que esta cobertura se contrate asegurado, frente a las personas responsables del mismo, sin que tal derecho a través de un suplemento de ampliación de garantías, esta entrará en pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado. vigor a los 15 días desde que se haya contratado y abonado la prima correspondiente. Asistencia en Viaje Básica Artículo 31. Ámbito de aplicación de la cobertura Artículo 30. Alcance de la cobertura 1. El derecho a las prestaciones, se devengará desde el domicilio habitual (kilómetro cero). 1. La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican en los artículos siguientes cuando durante un desplazamiento con la Motocicleta/Ciclomotor 2. Las prestaciones de esta cobertura se extienden al territorio español. asegurada/o, se produzca una contingencia que impida la continuación del viaje. Artículo 32. Solicitud de las prestaciones 2. A los efectos de esta cobertura se entiende por: Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por esta cobertura, el asegurado solicitará por teléfono la asistencia • Contingencias de la Motocicleta/ Ciclomotor: inmovilización de la correspondiente, indicando sus datos identificativos, los de la Motocicleta/ Motocicleta/Ciclomotor por avería mecánica, accidente de circulación Ciclomotor asegurada/o, así como el lugar donde se encuentre y la información o robo de la Motocicleta/Ciclomotor (o de sus piezas), así como por más precisa para facilitarle la prestación. otras dificultades relativas a la Motocicleta/Ciclomotor previstas en la cobertura. No obstante lo anterior, la Aseguradora podrá requerir al asegurado ratificación por escrito de la solicitud de la asistencia. • Extracción: servicio de rescate de la Motocicleta/Ciclomotor, cuando hubiera volcado o caído a un desnivel, para dejarlo en situación de 36 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 37 [Seite 19] Artículo 33. Prestaciones por contingencias de la Motocicleta/Ciclomotor En caso de que la contingencia sea por accidente de circulación cubierto por la póliza, el remolque será hasta el taller que designe el asegurado de La Aseguradora cubre las prestaciones que se relacionan en este artículo, conformidad con lo que tenga pactado en las Condiciones Particulares y cuando se produzca una avería mecánica, un accidente de circulación o el robo siempre que esté a una distancia inferior a 150 km del lugar en que se ha de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o o de sus piezas, que impidan la producido la contingencia. continuación del viaje. Asimismo, la Aseguradora facilitará a los asegurados el medio de transporte 1. Asistencia por avería mecánica adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado la Motocicleta/ En caso de avería mecánica de la Motocicleta/Ciclomotor en España, la Ciclomotor, que podrá sustituirse por un único medio de transporte hasta Aseguradora procurará su reparación inmediata si puede efectuarse sin otro lugar. El límite para la prestación en este caso será hasta una distancia trasladarlo al taller. Este servicio comprende los gastos de desplazamiento de no superior a 50 kilómetros del lugar en que se ha producido la contingencia. la Motocicleta/Ciclomotor y la mano de obra de dicha reparación. 5. Depósito y custodia de la Motocicleta/Ciclomotor No se incluye el coste de las piezas de recambio que serán a cargo del La Aseguradora satisfará los gastos de depósito y custodia de la Motocicleta/ asegurado. Ciclomotor remolcada/o, reparada/o o recuperada/o hasta un máximo de 95 euros. 2. Remolque de la Motocicleta/Ciclomotor por pinchazo o reventón de rueda En cualquiera de los casos citados no se abonarán los gastos si la demora en La Aseguradora aplicará en caso de pinchazo o reventón de una rueda, las la recogida de la Motocicleta/Ciclomotor es imputable al asegurado. prestaciones de remolque de la Motocicleta/Ciclomotor con las limitaciones previstas en el punto 4. 6. Falta de combustible o pérdida de la carga en la batería de tracción que propulsa la Motocicleta/Ciclomotor eléctrico o híbrido enchufable 3. Extracción de la Motocicleta/Ciclomotor Si durante el desplazamiento con la Motocicleta /Ciclomotor asegurada/o La Aseguradora se encargará de la extracción o rescate de la Motocicleta/ se impide la continuación del viaje por falta de combustible, la Aseguradora Ciclomotor cuando pueda ser reparado en el lugar en que fuese preciso para se encargará del remolque de la Motocicleta/Ciclomotor hasta la estación su remolque o para la continuación del viaje, hasta el límite de 310 euros. de servicio más cercana al lugar de la inmovilización de la Motocicleta/ Ciclomotor. 4. Remolque de la Motocicleta/Ciclomotor En caso de que la Motocicleta/Ciclomotor no pueda ser reparado en el lugar En el caso de pérdida de la carga de la batería de tracción que propulsa a la en que se ha producido la contingencia, la Aseguradora se hará cargo de su Motocicleta/Ciclomotor la Aseguradora procurará realizar una recarga rápida remolque hasta el taller que designe el asegurado si éste se encuentra a una de la misma para que la Motocicleta/Ciclomotor pueda continuar el viaje. Si distancia inferior a 150 km del lugar en que se ha producido la contingencia. las circunstancias del entorno y la circulación no permiten realizar la recarga rápida de la batería de tracción, la Aseguradora remolcará la Motocicleta/ Ciclomotor al punto de recarga más próximo o al domicilio del asegurado 38 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 39 [Seite 20] si este se encuentra más cerca del lugar de la contingencia y facilitará a los Artículo 34. Exclusiones de la cobertura asegurados el medio de transporte adecuado hasta el lugar donde haya sido remolcada la Motocicleta/Ciclomotor. El límite de esta prestación será Además de las exclusiones genéricas “Exclusiones generales para las hasta una distancia máxima de 50 km del lugar en que se ha producido la modalidades de contratación voluntaria” de las Condiciones Generales de contingencia. esta póliza, no son objeto de esta cobertura: En el caso que simultáneamente se pierda la carga en la batería de tracción y a. El traslado de personas y cualquier prestación a los ocupantes de la se agote el combustible la Aseguradora cubrirá la prestación prevista para el Motocicleta/Ciclomotor caso de falta de combustible señaladas en el apartado primero anterior. b. Las prestaciones complementarias por accidente de la Motocicleta/ La prestación por falta de batería de tracción tiene un límite de tres Ciclomotor ofrecidas en la asistencia Completa. prestaciones por anualidad de seguro. c. Los servicios que se hayan concertado sin la previa comunicación y sin 7. Remolque por suministro de combustible no adecuado consentimiento de la Aseguradora. La Aseguradora se encargará del remolque de la Motocicleta/Ciclomotor hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización de la Motocicleta/ d. Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o Ciclomotor, para proceder al vaciado del depósito del mismo cuando se transporte, que deban efectuarse respecto de las mercancías propias o hubiese suministrado combustible no adecuado. ajenas que se transporten en la Motocicleta/Ciclomotor. No se incluyen el transporte de personas o los gastos de combustible, así Artículo 35. Carácter complementario de las prestaciones como los de vaciado del depósito y reparación de los daños causados por el combustible no adecuado. Las prestaciones de esta cobertura tendrán, en todo caso, carácter complementario de las que correspondan al asegurado por otros seguros de 8. Envío de llaves de repuesto cualquier clase concertados para los mismos riesgos. En el caso de sustracción o extravío de las llaves de la Motocicleta/Ciclomotor, la Aseguradora se encargará del envío de las llaves de repuesto desde el lugar indicado por el asegurado hasta el lugar donde esté inmovilizada la Motocicleta/Ciclomotor. El importe de los gastos a cargo de la Aseguradora tendrá el límite máximo de 95 euros. 40 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 41 [Seite 21] Asistencia en Viaje Completa enfermedad o lesión de los mismos sobrevenidas repentinamente durante el viaje y no derivadas de accidente de circulación. Artículo 36. Alcance de la cobertura • Equipaje: objetos de uso personal transportados en la Motocicleta/ Ciclomotor asegurada/o. No se consideran equipaje las mercancías 1. La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican en los artículos propias o ajenas que se transporten en la Motocicleta/Ciclomotor. siguientes cuando durante un desplazamiento con la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o, se produzca una contingencia que impida la continuación del • Extracción: servicio de rescate de la Motocicleta/Ciclomotor, cuando viaje. hubiera volcado o caído a un desnivel, para dejarlo en situación de volver a circular, o de ser remolcado. 2. A los efectos de esta cobertura se entiende por: • Remolque: servicio de grúa realizado desde el lugar en que se ha • Asegurado: para todas las prestaciones, excepto aquellas del apartado producido la contingencia hasta el taller más próximo habilitado para a) de las prestaciones por otras contingencias, todas las personas la reparación. que viajen en la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o, siempre que la Motocicleta/Ciclomotor esté autorizada/o para ese transporte. • Transporte: traslado de la Motocicleta/ Ciclomotor hasta el taller designado por el asegurado, de la localidad de su domicilio habitual o, Para las prestaciones del apartado a) de las prestaciones por otras si no existiera, de la localidad más próxima. Esta cobertura se prestará contingencias, el tomador del seguro y el conductor autorizado en las siempre y cuando la Motocicleta/ Ciclomotor no se repare en la jornada. Condiciones Particulares. 3. PLAZO DE CARENCIA: en el caso de que esta cobertura se contrate • Contingencia: dificultad durante un desplazamiento con la Motocicleta a través de un suplemento de ampliación de garantías, esta entrará en /Ciclomotor asegurada/o, que impide la continuación del viaje y que da vigor a los 15 días desde que se haya contratado y abonado la prima derecho a alguna de las prestaciones de esta cobertura. correspondiente. Se clasifican en: Artículo 37. Ámbito de aplicación de la cobertura - Contingencias de la Motocicleta /Ciclomotor: inmovilización de la 1. El derecho a las prestaciones por contingencias de la Motocicleta/ Motocicleta/ Ciclomotor por avería mecánica, accidente de circulación Ciclomotor del artículo 39 siguiente, y las complementarias por accidente de o robo de la Motocicleta/ Ciclomotor o de sus piezas, así como por otras la Motocicleta/Ciclomotor del artículo 40 siguiente, se devengará desde el dificultades relativas al vehículo previstas en la cobertura. domicilio habitual (kilómetro cero). - Otras contingencias: fallecimiento del tomador del seguro o del conductor autorizado en las Condiciones Particulares de la póliza, 42 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 43 [Seite 22] 2. El derecho a las prestaciones por otras contingencias del artículo 41 2. Regreso al domicilio habitual siguiente se devengará fuera de la población del domicilio habitual del En el caso de que la Motocicleta/Ciclomotor no pueda ser reparado en asegurado a partir del kilómetro veinticinco de dicho domicilio. los plazos señalados en el apartado anterior, la Aseguradora facilitará al asegurado y a su equipaje el medio de transporte adecuado para el regreso 3. Las prestaciones de esta cobertura se extienden al territorio español, a al domicilio habitual. todos los países de Europa y a los ribereños del Mediterráneo. En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser Artículo 38. Solicitud de las prestaciones transportado por la propia Motocicleta/Ciclomotor, el asegurado indicará al transportista tal circunstancia. Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por esta cobertura, el asegurado solicitará por teléfono la asistencia La Aseguradora podrá facilitar un vehículo turismo en régimen de alquiler correspondiente, indicando sus datos identificativos, los de la Motocicleta/ por el tiempo estimado necesario para el trayecto de regreso al domicilio Ciclomotor asegurada/o, así como el lugar donde se encuentre y la información habitual, con el límite máximo de 220 euros de facturación total. más precisa para facilitarle la prestación. El vehículo de alquiler queda supeditado a las disponibilidades existentes y a No obstante lo anterior, la Aseguradora podrá requerir al asegurado las condiciones del contrato de alquiler, especialmente a las referidas al seguro ratificación por escrito de la solicitud de la asistencia. contratado para dicho vehículo y, en su caso, las franquicias contratadas, así como el lugar de recogida y devolución del mismo. Artículo 39. Prestaciones por contingencias de la Motocicleta/Ciclomotor Los gastos de consumo (combustible o recarga de batería) y otros específicos La Aseguradora cubre las prestaciones que se relacionan en este artículo, del uso del vehículo alquilado, tales como peajes, aparcamientos o cuando se produzca una avería mecánica, un accidente de circulación o el robo franquicias concertadas en el seguro del mismo, serán en todo caso a cargo de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o o de sus piezas, que impidan la del asegurado. continuación del viaje. 3. Continuación del viaje Además de las prestaciones cubiertas en la Asistencia Básica, la Aseguradora El asegurado podrá optar por la continuación del viaje, en cuyo caso la cubre: Aseguradora facilitará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio habitual. 1. Transporte de la Motocicleta/Ciclomotor La Aseguradora se hará cargo del transporte de la Motocicleta/Ciclomotor El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del hasta el taller designado por el asegurado de la localidad del domicilio regreso al domicilio habitual. habitual o, si no lo hubiera, hasta la localidad más próxima, cuando este se encuentre a una distancia superior a 150 Km del lugar en que se ha producido 4. Alojamiento durante la reparación de la Motocicleta/Ciclomotor la contingencia. Si el asegurado optara, en lugar de las prestaciones de los apartados 5, 6 y 7, 44 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 45 [Seite 23] por esperar en la localidad del taller al que ha sido remolcada la Motocicleta/ 8. Adelanto de fondos en el extranjero para la reparación de la Motocicleta/ Ciclomotor, a que éste sea reparado, la Aseguradora se encargará de su Ciclomotor alojamiento hasta la conclusión de la reparación, durante un máximo de 3 La Aseguradora cubre la concesión de un préstamo sin intereses para el pago noches con límite de 50 euros por asegurado y noche. de la reparación de la Motocicleta/Ciclomotor en el extranjero hasta un máximo de 460 euros. El asegurado no podrá optar por esta prestación cuando la contingencia se produzca a una distancia inferior a 50 km. del domicilio habitual. El asegurado se obliga a la devolución del importe del préstamo en un plazo máximo de 60 días. 5. Desplazamiento para recoger la Motocicleta/Ciclomotor reparada/o o recuperada/o 9. Remolque por suministro de combustible no adecuado Si el asegurado no hubiera optado por el alojamiento durante la reparación La Aseguradora se encargará del remolque de la Motocicleta/Ciclomotor de la Motocicleta/Ciclomotor, la Aseguradora facilitará al asegurado, o a la hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización de la Motocicleta/ persona que éste autorice, el medio de transporte adecuado hasta el lugar Ciclomotor, facilitará a los asegurados el medio de transporte adecuado donde la Motocicleta/Ciclomotor haya sido reparada/o. hasta el taller donde haya sido remolcado la Motocicleta/Ciclomotor, para Asimismo, se facilitará esta prestación cuando, en caso de robo, el vehículo proceder al vaciado del depósito del mismo cuando se hubiese suministrado haya sido recuperado. combustible no adecuado. 6. Transporte de la Motocicleta/Ciclomotor reparado No se incluyen los gastos de combustible, así como los de vaciado del depósito El asegurado podrá optar, en sustitución de la prestación anterior, por el y reparación de los daños causados por el combustible no adecuado. transporte de la Motocicleta/Ciclomotor ya reparada/o hasta el domicilio habitual. Artículo 40. Prestaciones complementarias por accidente de la Motocicleta/ Ciclomotor 7. Localización y envío de piezas de recambio La Aseguradora se encargará de la localización y envío al taller donde se Además de las prestaciones que correspondan de las citadas en el artículo encuentre la Motocicleta/Ciclomotor de las piezas de recambio que resulten anterior, se cubren las que a continuación se relacionan a los ocupantes de la necesarias para su reparación, cuando no fuera posible su obtención en el Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o que sufra un accidente de circulación. lugar de reparación. 1. Transporte sanitario No comprende la localización y envío de las piezas de recambio que no En caso de accidente de circulación de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o, se fabriquen. Serán por cuenta del asegurado el importe de las piezas de la Aseguradora asumirá el traslado de los lesionados hasta el centro sanitario recambio y los gastos y aranceles de aduana. más próximo o hasta su domicilio. El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios con el centro médico y los facultativos que atiendan a los lesionados para decidir 46 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 47 [Seite 24] la oportunidad o no del traslado y los medios de transporte más idóneos. En caso de que el fallecido viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje de ida y vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de 2. Viaje y alojamiento de acompañante por hospitalización fallecimiento. Si el lesionado en el accidente de circulación con la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o precisara hospitalización continuada por tiempo superior Artículo 41. Prestaciones por otras contingencias a 5 días, la Aseguradora proporcionará en el lugar de hospitalización el alojamiento de un familiar o de un acompañante que el lesionado designe, Se entiende por otras contingencias las definidas en el artículo 36, apartado 2 durante un máximo de 7 noches con límite de 50 euros por noche. “Alcance de la cobertura” de Asistencia en Viaje Completa de las Condiciones Generales de esta póliza. En caso de que el asegurado viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje de ida y vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar a. Para el tomador del seguro o el conductor autorizado en las Condiciones de hospitalización. Particulares de la póliza. Esta prestación no se devengará cuando la hospitalización del lesionado se 1. Transporte sanitario, viaje y alojamiento de acompañante por produzca en el centro médico que le corresponda por razón de su domicilio hospitalización, y transporte funerario y viaje y alojamiento de o en cualquier otro situado en la provincia a que éste corresponda. acompañante por fallecimiento La Aseguradora aplica las prestaciones complementarias por accidente de 3. Transporte funerario la Motocicleta/Ciclomotor. La Aseguradora efectuará los trámites necesarios para el transporte del asegurado fallecido en accidente de circulación en la Motocicleta/Ciclomotor 2. Asistencia sanitaria en el extranjero asegurada/o y asumirá los gastos de traslado, incluidos los del féretro, hasta La Aseguradora se hará cargo, además, de los gastos de hospitalización, el lugar de su inhumación en España. intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y los productos farmacéuticos prescritos, pagados en el extranjero hasta un límite de Se excluyen los gastos de inhumación y otros post mortem. 4.550 euros. El límite máximo, por todos los conceptos para esta prestación, será de El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios 2.150 euros. con el centro o facultativo que atienda al asegurado para confirmar que la asistencia sea la adecuada. 4. Viaje y alojamiento de acompañante por fallecimiento La Aseguradora proporcionará el alojamiento de un familiar o de un Las prestaciones de este apartado a) no serán de aplicación cuando el acompañante del fallecido en el accidente de circulación con la Motocicleta/ desplazamiento se haya realizado con objeto de recibir tratamiento Ciclomotor asegurada/o, para la realización de los trámites previos al traslado médico o quirúrgico. del cadáver con límite de 50 euros por noche. 48 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 49 [Seite 25] b. Para las personas que viajen en la Motocicleta/Ciclomotor, siempre que el a. Los servicios que se hayan concertado sin la previa comunicación y sin mismo esté autorizado para ese transporte. consentimiento de la Aseguradora. 1. Regreso al domicilio y transporte de la Motocicleta/Ciclomotor b. Las asistencias a los ocupantes de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o, La Aseguradora se encargará del regreso de los asegurados hasta su transportados gratuitamente mediante «autostop». domicilio en España, o hasta el lugar de hospitalización o inhumación del conductor autorizado. c. Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o transporte, que deban efectuarse respecto de las mercancías propias o Asimismo proporcionará al asegurado menor de 15 años, que no tuviera ajenas que se transporten en la Motocicleta/Ciclomotor. quien lo acompañe, la persona adecuada para que le atienda durante el regreso. Artículo 43. Carácter complementario de las prestaciones La Aseguradora se encargará igualmente del transporte de la Motocicleta/ Las prestaciones de esta cobertura tendrán, en todo caso, carácter Ciclomotor asegurada/o hasta el domicilio habitual. complementario de las que correspondan al asegurado por otros seguros de El equipaje será transportado en el medio facilitado a los asegurados. cualquier clase concertados para los mismos riesgos. 2. Conductor profesional La Aseguradora podrá realizar, en sustitución de la prestación anterior, la de regreso al domicilio y transporte de la Motocicleta/ Ciclomotor, mediante un conductor profesional. 3. Continuación del viaje Los asegurados podrán optar por la continuación del viaje, en cuyo caso la Aseguradora facilitará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio. El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del regreso al domicilio habitual. Artículo 42. Exclusiones de la cobertura Además de las exclusiones genéricas “Exclusiones generales para las modalidades de contratación voluntaria” de las Condiciones Generales de esta póliza, no son objeto de esta cobertura: 50 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 51 [Seite 26] Defensa Jurídica • La asistencia y la defensa jurídica por abogado y, cuando resulte preceptiva, procurador, así como el pago de sus honorarios y gastos. Modalidad de Gestión • El pago de las costas correspondientes. DERECHO DEL ASEGURADO A CONFIAR LA DEFENSA DE SUS INTERESES A UN b. La RECLAMACIÓN DE DAÑOS y perjuicios ocasionados a la Motocicleta/ ABOGADO DE SU ELECCIÓN, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGA DERECHO Ciclomotor asegurado frente a los terceros responsables en los citados A RECLAMAR LA INTERVENCIÓN DE LA ASEGURADORA SEGÚN LO DISPUESTO procedimientos. EN ESTA COBERTURA. Asimismo, se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por El seguro de Defensa Jurídica se incluye a continuación como capítulo aparte el conductor autorizado y legalmente habilitado, así como los sufridos por los dentro de la póliza del seguro de la Motocicleta/Ciclomotor, por lo que son de restantes ocupantes de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o, excepto en el aplicación a este contrato los artículos 1 a 21 de estas Condiciones Generales. supuesto de que la reclamación de los daños y perjuicios se dirija contra la Aseguradora, por recaer la responsabilidad civil del accidente en el conductor Artículo 44. Alcance de la cobertura y exclusiones o en el propietario de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o. Se garantiza hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares Se extiende esta garantía de reclamación de daños al tomador del seguro de la póliza, con independencia del número de asegurados, el pago de los cuando intervenga como peatón en cualquier hecho de la circulación. Cuando gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en procedimientos se trate de una persona jurídica se considera como tomador del seguro, a estos administrativos, judiciales, extrajudiciales o arbitrales, de los previstos efectos, al conductor autorizado en las Condiciones Particulares de la póliza. expresamente en esta cobertura, derivados de un mismo accidente de circulación con la Motocicleta/ Ciclomotor asegurada/o. Se extiende esta garantía para la reclamación de los daños accidentalmente Esta cobertura comprende: ocasionados a la Motocicleta/Ciclomotor, incluso no derivados de accidente de circulación, frente a los terceros responsables. a. La DEFENSA PENAL del conductor autorizado y legalmente habilitado, en los citados procedimientos que se siguieran contra él, siempre que no sea Se exceptúan, en todos los casos señalados en esta letra b), las reclamaciones como consecuencia de hechos intencionados o dolosos, delitos contra la frente a terceros por hechos intencionados o dolosos y las derivadas de la seguridad vial o de la omisión del deber de socorro, comprendiendo las responsabilidad contractual. A título meramente enunciativo y no limitativo, las prestaciones siguientes: relativas a: la garantía derivada del contrato de compraventa de la Motocicleta/ Ciclomotor, la garantía derivada de los trabajos de mantenimiento o reparación • La constitución de fianza para garantizar su libertad provisional y las de la Motocicleta/Ciclomotor, errores de combustible o daños causados por responsabilidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos, éste en el servicio de repostaje de la Motocicleta/Ciclomotor, daños causados con exclusión de las correspondientes a las multas. por la recarga de la batería de tracción que propulsa la Motocicleta/Ciclomotor eléctrico o híbrido enchufable, los daños o sustracción de piezas o accesorios 52 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 53 [Seite 27] de la Motocicleta/Ciclomotor, así como a cualquier otro objeto que estuviera medio de prueba suficiente que la haga viable, o que lo sean en función en el mismo durante su estancia en parking y garajes, los daños producidos en de la responsabilidad del accidente, así como las manifiestamente la Motocicleta/Ciclomotor durante su transporte por cualquier medio. desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, la Aseguradora, en este último caso, asumirá el pago de dichos La Reclamación de Daños comprende las prestaciones siguientes: gastos con el alcance y los límites previstos en este artículo si el asegurado ejercita las acciones judiciales por su cuenta y a su coste y obtiene una • La realización de las gestiones y trámites en vía amistosa para el resolución firme favorable o una indemnización en cuantía similar a resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. su pretensión inicial. Para ello la Aseguradora se obliga a comunicar al asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su • La peritación realizada por el perito designado por la Aseguradora, carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión. cuando ello resulte necesario para la valoración de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de un accidente de circulación de c. Esta cobertura no comprende la defensa de la responsabilidad civil del la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o. conductor o del propietario de la Motocicleta/Ciclomotor, que se asumirá directamente por la Aseguradora en base a la cobertura de Responsabilidad • La asistencia y defensa jurídica por abogado y, cuando resulte preceptiva, Civil. Por tanto, la defensa penal del conductor autorizado no incluye gasto procurador, en los procesos que correspondan para la reclamación de los o complemento alguno por la defensa de su responsabilidad civil, la del daños. propietario, así como, en su caso, la de la propia Aseguradora. • La Aseguradora anticipará al propietario de la Motocicleta/Ciclomotor la Artículo 46. Derechos y obligaciones del Asegurado indemnización por los daños ocasionados a la misma cuando la entidad aseguradora del responsable haya comunicado fehacientemente la 1. El asegurado tendrá los siguientes derechos: conformidad a su pago, o haya sido condenada a abonar su importe por sentencia judicial firme. a. Libre elección del abogado que le defienda a partir del momento en que tenga derecho a reclamar la intervención del asegurador y, del procurador, Artículo 45. Exclusiones de la cobertura en aquellos casos en que sea preceptiva su intervención. Además de las exclusiones genéricas “Exclusiones generales para las b. A someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir con la modalidades de contratación voluntaria”, no se comprenderán en esta Aseguradora. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que cobertura: surja la cuestión disputada. a. El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto originado 2. En los casos de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo por las sanciones impuestas al asegurado por las autoridades competentes. de tratar una cuestión litigiosa, la Aseguradora informará inmediatamente al asegurado sobre los derechos que le asisten. b. Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de 54 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 55 [Seite 28] 3. El asegurado se obliga a comunicar a la Aseguradora la designación que Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación hubiera podido realizar de abogado y procurador en el plazo máximo de 7 de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos días naturales a contar desde el momento de la designación. Asimismo, el asegurado se obliga a trasladar, en el plazo de 7 días desde la recepción de extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños la notificación, cuantas diligencias judiciales recayeran en los procedimientos a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos en los que aquéllos, respectivamente, la defendieran y representaran. terrestres automóviles. En caso de incumplimiento, la Aseguradora podrá reclamar los daños y DE APLICACIÓN CUANDO ESTÉ CONTRATADA EN LA PÓLIZA LA COBERTURA perjuicios causados por la falta de declaración. DE SEGURO DEL CONDUCTOR -Accidentes Personales-, Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Artículo 47. Actuación y honorarios de los profesionales De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal 1. El abogado y el procurador designados por el asegurado no estarán sujetos del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto a las instrucciones de la Aseguradora. Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad 2. La Aseguradora, previa justificación detallada de las gestiones y actuaciones, pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos satisfará los honorarios del abogado designado por el asegurado, cuando el extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones procedimiento hubiera sido resuelto con carácter de firmeza, sin posibilidad exigidas por la legislación vigente. de recurso y conforme a los criterios orientativos que tenga establecidos el Colegio de Abogados que territorialmente corresponda al lugar en que se Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos celebre el procedimiento judicial, que habrán de considerarse como cuantía extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados máxima a pagar. La Aseguradora no vendrá obligada a abonar ningún tipo y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero de provisión de fondos con carácter previo a la finalización de las gestiones cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas y actuaciones a que estos correspondan. En cualquier caso, el límite máximo por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese a cargo de la Aseguradora será el pactado en las Condiciones Particulares de satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las la póliza. siguientes situaciones: 3. La Aseguradora no asumirá el pago de los honorarios, derechos y suplidos a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de de abogado y procurador en los que hubiera podido incurrir el asegurado, Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad cuando se hubieren satisfecho aquellos por la parte contraria por habérsele Aseguradora. impuesto su pago en la sentencia. 56 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 57 [Seite 29] b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los de la entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento los hechos acaecidos. de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. 2. Riesgos excluidos. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Seguro. Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto complementarias. a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. Resumen de las normas legales c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos. manifiesta falta de mantenimiento. a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de declaración oficial de guerra. mar, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados); y e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en caídas de cuerpos siderales y aerolitos. la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radioactivos. . No obstante lo b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados rebelión, sedición, motín y tumulto popular. en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes acción del oleaje o corrientes ordinarios. expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo 58 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 59 [Seite 30] que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en dicha inundación. el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”. extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. n. En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, i. Los causados por mala fe del asegurado. los daños personales derivados de esta cobertura. j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños 3. Franquicia. a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales I. La franquicia a cargo del asegurado será: a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles. póliza. b. En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la pago de las primas. cobertura principal. l. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación 60 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 61 [Seite 31] de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la matemática que la entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la matemática será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora. franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicias. 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación 4. Extensión de la cobertura. al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos Aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionará bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan el seguro. establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá 2. No obstante lo anterior: realizarse: a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la • Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042). de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. • A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es). b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese precios de compra de general aceptación en el mercado. realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. c. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio transferencia bancaria. de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión 62 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 63