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Seguro de Moto
Condiciones Generales
www.verti.es
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Contenido Artículo 23. Reclamaciones.......................................................................... 26
Seguro Voluntario....................................................................................... 27
Introducción.................................................................................................. 8
Artículo 24. Exclusiones generales para todas las modalidades de contratación
Artículo 1. Definiciones................................................................................... 8 voluntaria...................................................................................................... 27
Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. ���������������������� 12 Seguro del Conductor - Accidentes Personales............................................ 29
Preliminar..................................................................................................... 12 Artículo 25. Alcance de la cobertura y exclusiones....................................... 29
Artículo 2. Responsabilidad Civil y Daños Indemnizables............................. 12 Artículo 26. Garantía de Fallecimiento......................................................... 29
Artículo 3. Ámbito territorial........................................................................ 13 Artículo 27. Tratamiento médico del asegurado........................................... 30
Artículo 4. (Sin contenido).............................................................................13 Artículo 28. Garantía de Invalidez Permanente............................................ 30
Artículo 5. Exclusiones de la cobertura..........................................................14 Artículo 29. Garantía de Asistencia Sanitaria................................................ 35
Artículo 6. Derecho de repetición................................................................. 14
Asistencia en Viaje Básica........................................................................... 36
Bases de la póliza y obligaciones de las partes............................................. 16
Artículo 30. Alcance de la cobertura............................................................. 36
Artículo 7. Objeto del seguro y legislación aplicable.....................................16 Artículo 31. Ámbito de aplicación de la cobertura....................................... 37
Artículo 8. Efecto y extinción del contrato.....................................................16 Artículo 32. Solicitud de las prestaciones..................................................... 37
Artículo 9. Contratación a distancia...............................................................17 Artículo 33. Prestaciones por contingencias de la Motocicleta/Ciclomotor..38
Artículo 10. Ámbito territorial del seguro..................................................... 18 Artículo 34. Exclusiones de la cobertura....................................................... 41
Artículo 11. Comunicaciones Generales........................................................18 Artículo 35. Carácter complementario de las prestaciones...........................41
Artículo 12. Declaraciones para la contratación........................................... 19
Artículo 13. Importe, Pago de la Prima y Efectos del Impago ���������������������� 20 Asistencia en Viaje Completa...................................................................... 42
Artículo 14. Forma de Pago.......................................................................... 22
Artículo 15. Pago a través de entidad bancaria............................................ 22 Artículo 36. Alcance de la cobertura............................................................. 42
Articulo 16. Fraccionamiento del pago......................................................... 22 Artículo 37. Ámbito de aplicación de la cobertura....................................... 43
Articulo 17. Justificación del pago................................................................ 23 Artículo 38. Solicitud de las prestaciones..................................................... 44
Artículo 18. Actuación en caso de siniestro................................................. 23 Artículo 39. Prestaciones por contingencias de la Motocicleta/Ciclomotor..44
Artículo 19. Pago de las indemnizaciones..................................................... 24 Artículo 40. Prestaciones complementarias por accidente de la Motocicleta/
Artículo 20. Rehúse del siniestro.................................................................. 24 Ciclomotor..................................................................................................... 47
Artículo 21. Subrogación de la Aseguradora................................................. 25 Artículo 41. Prestaciones por otras contingencias........................................ 49
Artículo 22. Prescripción y jurisdicción......................................................... 25 Artículo 42. Exclusiones de la cobertura....................................................... 50
VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
C/María Tubau, 10 - 28050 Madrid – R.M. Madrid, Hoja M-435816, T 24248, F 30, – N.I.F.: A-85078301 – N.I.F. R.O.I.: ESA - 85078301. Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026.
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Artículo 43. Carácter complementario de las prestaciones ������������������������� 51
Defensa Jurídica......................................................................................... 52
Artículo 44. Alcance de la cobertura y exclusiones....................................... 52
Artículo 45. Exclusiones de la cobertura....................................................... 54
Artículo 46. Derechos y obligaciones del asegurado.................................... 55
Artículo 47. Actuación y honorarios de los profesionales............................ 56
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros
de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros
con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles............................ 57
Resumen de las normas legales................................................................... 58
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.......... 63
VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
C/María Tubau, 10 - 28050 Madrid – R.M. Madrid, Hoja M-435816, T 24248, F 30, – N.I.F.: A-85078301 – N.I.F. R.O.I.: ESA - 85078301. Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, arreglo a las condiciones de la póliza.
de Contrato de Seguro (BOE 17/10/80) se destacan en letra negrita las cláusulas
limitativas de los derechos de los asegurados contenidas en las Condiciones Tomador del seguro: Persona que suscribe el contrato con la Aseguradora y a
Generales de la póliza. quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas
que correspondan expresamente al asegurado y/ o beneficiario.
Introducción Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden
en todo en su caso los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá
El presente contrato se rige por lo establecido en la Póliza, por la Ley de Contrato asumir las obligaciones y deberes del tomador del seguro.
de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre) y la Ley de Ordenación, Supervisión y
Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 Beneficiario: Persona, a quien el tomador del seguro o, en su caso, el asegurado
de julio) y sus normas reglamentarias de desarrollo. reconoce el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemnización
derivada de presente contrato.
La Aseguradora se halla sometida en su actividad aseguradora a la supervisión
de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones. Conductor autorizado: Cualquier persona que, con la debida autorización del
asegurado, propietario o poseedor de motocicleta/ciclomotor, y con la suficiente
Si el contenido del contrato difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas habilitación legal lo conduzca en el momento del siniestro. En las Condiciones
acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Aseguradora en el plazo Particulares de la póliza podrá declararse un único conductor habitual y otros
de un mes, a contar desde la entrega del mismo, para que subsane la divergencia ocasionales. A estos efectos se entenderá:
existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo
dispuesto en la póliza. Conductor habitual: Conductor declarado en la solicitud o en las Condiciones
Particulares de la póliza por conducir con asiduidad la motocicleta/ciclomotor
El tomador del seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares del asegurada y cuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que puede
seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del incidir en la prima.
asegurado que se resaltan en letra “negrita” en estas Condiciones Generales.
Conductor ocasional: Conductor o conductores declarados en la solicitud o en
Artículo 1. Definiciones las Condiciones Particulares de la póliza que puede conducir la motocicleta/
ciclomotor asegurada con menor asiduidad que el conductor habitual y cuyas
A los efectos de esta póliza se entenderá por: circunstancias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima.
Aseguradora: VERTI, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., entidad Propietario: Se presume que tiene la consideración de propietario de la
emisora de esta póliza que en su condición de asegurador y mediante el cobro motocicleta/ciclomotor la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure
de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con aquella en el registro público que corresponda.
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Domicilio habitual: A los efectos previstos en la póliza se considerará como que pagará la Aseguradora por cada siniestro.
habitual el domicilio en España declarado como tal por el tomador y que figura
en las Condiciones Particulares. Para las coberturas de Defensa Jurídica y Seguro del Conductor-Accidentes
Personales, es la cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la póliza
Motocicleta o ciclomotor Asegurada/o, en adelante Motocicleta/Ciclomotor:
El vehículo asegurado de dos ruedas designado en las Condiciones Particulares. Valor de nuevo: Precio de venta en España del vehículo asegurado en estado de
nuevo, con inclusión de los impuestos legales.
Quad: Vehículo especial de cuatro o más ruedas con utilización fundamentalmente
fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el Valor venal: Es el precio de venta del vehículo asegurado en el momento
conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado inmediatamente anterior a la ocurrencia de un siniestro. Para tomar en
al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus consideración este valor se tendrá en cuenta el valor otorgado en la guía de
características técnicas o uso. EUROTAX o, en su defecto, en el de las guías estadísticas al uso de entidades
especializadas. Para el supuesto de que dicho vehículo no figure en EUROTAX
A los efectos de la póliza se considerarán a los quads como motocicletas -y ello ni en las listas oficiales de entidades especializadas, se aplicará el valor de un
aunque legalmente se exceptúen de tal condición- o como ciclomotor, en caso vehículo de similares características al siniestrado, siempre mediante el oportuno
de disponer de matrícula de ciclomotor. informe pericial.
No se considerará en ningún caso como Motocicleta o Ciclomotor el quad que Valor residual: Es el valor de mercado de los restos del vehículo tras el siniestro.
disponga de matrícula especial. En todo caso se considera el precio abonado por el adquirente de dichos restos.
Carencia: Número de días que deben transcurrir desde la entrada en vigor del Siniestro: Hecho cuyas consecuencias económicas dañosas estén cubiertas por
seguro o de las garantías contratadas hasta el comienzo efectivo de la cobertura la póliza.
de los riesgos, no siendo indemnizables bajo esta póliza los siniestros que se
produzcan en este período. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un mismo evento
constituye un solo siniestro.
Póliza: Documento que contiene las Condiciones Generales del contrato,
las Particulares que identifican el riesgo, así como las modificaciones que se Daños corporales: Lesiones, invalidez o fallecimiento de personas.
produzcan durante la vigencia del seguro.
Daños materiales: Pérdida o deterioro de cosas o animales.
Prima: Precio del seguro en el que se incluirán, además, los tributos y recargos
repercutibles en el tomador del seguro.
Suma asegurada: Es la cantidad máxima de la indemnización establecida en las
Condiciones Particulares, o en su caso, en las Condiciones Generales del seguro,
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Seguro de Responsabilidad Civil En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros
cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos
de Suscripción Obligatoria 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal
y según lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor.
Preliminar
3. Es sujeto perjudicado toda persona que tiene derecho a la indemnización
El presente contrato se rige por la legislación española y, en concreto, el Seguro de los daños y perjuicios causados por un vehículo.
de Suscripción Obligatoria por lo previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil
y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, (Texto Refundido aprobado Artículo 3. Ámbito territorial
por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) y en todo lo no previsto
expresamente en esta ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo, 1. La Aseguradora garantiza la responsabilidad civil descrita en el artículo
el contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de anterior, derivada de la circulación de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o
vehículos a motor se regirá por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 en España, en el territorio del Espacio Económico Europeo, así como de los
de octubre) Estados sometidos a las reglas de la Sección III del Reglamento General del
Consejo de Oficinas Nacionales*.
Asimismo será de aplicación también al Seguro de Responsabilidad Civil de
Suscripción Obligatoria, en cuanto no se opongan a su específica regulación, lo Para extender la cobertura a los Estados sometidos a las reglas de la Sección
previsto en el apartado BASES DE LA PÓLIZA Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES de II del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales** de acuerdo
estas Condiciones Generales. con las leyes correspondientes al seguro obligatorio de cada país, será preciso
solicitar previamente la expedición del Certificado Internacional de Seguro
Artículo 2. Responsabilidad Civil y Daños Indemnizables “CIS” (antes Carta Verde).
1. La Aseguradora cubre, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento 2. Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado integrante de la Sección
obligatorio, la responsabilidad civil del conductor, en virtud del riesgo creado III del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales distinto de
por los hechos de la circulación de la Motocicleta/Ciclomotor identificado en España, se aplicarán los límites de cobertura fijados por el Estado en el que
las Condiciones Particulares de la póliza, de los daños causados a las personas tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado
o en los bienes como consecuencia de esos hechos. miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura
previstos en la Legislación española, siempre que éstos sean superiores a los
2. En el caso de daños causados a las personas, de esta responsabilidad establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro.
solo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la
culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al Artículo 4. (Sin contenido)
funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los
defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
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Artículo 5. Exclusiones de la cobertura Artículo 6. Derecho de repetición
Están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los La Aseguradora, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá ejercer
siguientes daños: su derecho de repetición:
a. Contra el conductor, el propietario de la Motocicleta/Ciclomotor causante
a. Las lesiones o fallecimiento del conductor de la Motocicleta/Ciclomotor y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren
asegurada/o. debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo
la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o
b. Los daños sufridos por la Motocicleta/ Ciclomotor asegurada/o, por sustancias psicotrópicas.
las cosas en ellas transportadas, y por los bienes de los que sean titulares
el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge b. Contra el tercero responsable de los daños.
o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los
anteriores. c. Contra el tomador o el asegurado por causas previstas en la Ley de
Contrato de Seguro y conforme a lo previsto en el presente contrato, por la
c. Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, conducción de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o por quien carezca de
entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo permiso de conducir.
y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente,
sin perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros, d. En cualquier otro supuesto en que también proceda la repetición con
según lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley de Responsabilidad Civil arreglo a las leyes.
y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
d. Los daños producidos por la conducción de la Motocicleta/Ciclomotor
designado/a en la póliza por quien carezca de permiso de conducir. La
Aseguradora no podrá oponer frente al perjudicado la exclusión contenida
en este último apartado, sin perjuicio de su derecho de repetición.
*Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Bosnia-Her-
zegovina, Reino Unido, Montenegro, Serbia y Suiza.
** No se incluye un listado de estos Estados. Dispone de esta información en el teléfono de Verti
donde podrá solicitar el CIS, así como en el Área de Clientes de www.verti.es.
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Bases de la póliza y obligaciones de las partes Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la
declaración de un siniestro. El tomador del seguro percibirá de la Aseguradora,
en tal caso, la parte de la prima total satisfecha que corresponda al período
Artículo 7. Objeto del seguro y legislación aplicable
comprendido entre la fecha de efecto de la resolución y la del vencimiento del
seguro.
El presente contrato, salvo lo indicado respecto del Seguro de Responsabilidad
Civil de Suscripción Obligatoria, se rige por lo establecido en las Condiciones
La pérdida total de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o producirá la
Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso
extinción del seguro y la consunción de la prima.
para el asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/80 de 8 de octubre),
la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y
Artículo 9. Contratación a distancia
Reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 de julio) y sus normas reglamentarias de
desarrollo.
Se considera que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su
negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación
La Aseguradora cubre, respecto a los riesgos derivados de la circulación de la
a distancia, sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor,
Motocicleta/ Ciclomotor asegurada/o, las prestaciones correspondientes a cada
consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos u
una de las coberturas de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida
otros similares.
en las Condiciones Particulares y Generales de la póliza.
La fecha de efecto quedará reflejada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Artículo 8. Efecto y extinción del contrato
El contrato y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por
El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares
escrito. La Aseguradora está obligada a entregar al tomador del seguro la póliza.
del contrato y entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones
El tomador deberá devolver a la Aseguradora un ejemplar firmado por él de las
Particulares de la póliza y, salvo pacto en contrario, la Aseguradora haya cobrado
Condiciones Particulares de la póliza, así como la documentación acreditativa y
el primer recibo de prima.
solicitada, si la hubiera, de las circunstancias que configuran el riesgo.
Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe la Motocicleta/
El tomador, cuando sea consumidor, esto es, persona física que actúe con un
Ciclomotor o ha ocurrido el siniestro.
propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un
plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de
Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará automáticamente por
los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro.
períodos sucesivos de un año cada vez salvo que alguna de las partes se oponga
a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada, como mínimo,
Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desde la
con un mes de anticipación al vencimiento del período en curso cuando sea el
fecha en que la Aseguradora le entregue la póliza.
tomador quien se oponga a la prórroga, y de dos meses de anticipación cuando
sea la Aseguradora.
El tomador habrá de comunicarlo a la Aseguradora por un procedimiento
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que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido Cuando las comunicaciones de la Aseguradora se realicen por escrito, se
en Derecho, pudiendo dirigir su comunicación de desistimiento a la dirección enviarán al último domicilio o dirección de correo electrónico facilitado por el
de correo electrónico desistimiento@verti.es. El tomador estará obligado a tomador; las efectuadas por el tomador del seguro a la Aseguradora deberán
pagar la prima correspondiente hasta el momento del desistimiento. En caso remitirse al domicilio social de ésta.
de que la prima hubiera sido cobrada, la Aseguradora reembolsará al tomador,
dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo la parte Para realizar cualquier consulta, modificación o gestión relacionada con la
correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido póliza, el tomador o los asegurados deberán facilitar a la Aseguradora los datos
vigencia hasta el momento del desistimiento. de identificación que, por motivos de seguridad, se les soliciten.
Artículo 10. Ámbito territorial del seguro Artículo 12. Declaraciones para la contratación
Las garantías cubiertas por el Seguro Voluntario, a excepción de las La presente póliza se concierta con base en las declaraciones formuladas por el
correspondientes a la cobertura de Asistencia en Viaje Completa, serán aplicables tomador del seguro que determinan la aceptación del riesgo por la Aseguradora
respecto a los siniestros ocurridos en los Estados sometidos a las reglas de la y el cálculo de la prima correspondiente.
Sección III del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales.
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de
Las prestaciones de la cobertura de Asistencia en Viaje Básica se extienden al declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta,
territorio español, y las de la Asistencia en Viaje Completa, además a los países todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración
de Europa y a los ribereños del Mediterráneo. del riesgo, como son las de carácter objetivo del conductor declarado en las
Condiciones Particulares de la póliza (edad, antigüedad del permiso de conducir
Artículo 11. Comunicaciones Generales e historial de siniestralidad) y las referidas a las características, uso y zona de
circulación de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o.
Todas las comunicaciones entre el tomador, asegurado, propietario o beneficiario
y la Aseguradora por razón de esta póliza podrán realizarse y serán válidas Cuando la Aseguradora no hubiera requerido cumplimentar por escrito un
por los siguientes medios escritos: correo postal, correo electrónico, SMS o a cuestionario, habiéndose realizado verbalmente o de otro modo, surtirán
través de las plataformas y aplicaciones digitales de comunicación puestas a el mismo efecto los datos que haya declarado el tomador y figuren en las
disposición por la Aseguradora, en la dirección o mediante el acceso que tanto Condiciones Particulares.
la Aseguradora como el tomador hubieran facilitado o habilitado, ya sea al
contratar la póliza o en un momento posterior. El tomador deberá comunicar Si el tomador del seguro incurriera en reserva o inexactitud en sus declaraciones
a la Aseguradora, tan pronto como sea posible, cualquier cambio de domicilio sobre circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del
habitual, teléfono y/o dirección de correo electrónico. riesgo, se aplicarán las reglas siguientes:
Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones telefónicas • La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida
que se mantengan a tales efectos. al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento
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de la reserva o inexactitud. Corresponderán a la Aseguradora, salvo que c. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes
concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de que se produzca el siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su
de seguro en curso en el momento en que haga esta declaración. obligación.
• Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora efectúe dicha 3. Las Primas Sucesivas
declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la
diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de a. Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos
haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas de
prima que, fundadas en criterios técnico-actuariales, tenga establecidas
La variación de las circunstancias de riesgo declaradas debe ser comunicada en cada momento la Aseguradora, teniendo en cuenta, además, las
a la Aseguradora cuando determinen una agravación de las mismas. Se modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución
consideran circunstancias de riesgo las que figuran en las Condiciones del riesgo que se hubieran producido conforme a lo previsto en estas
Particulares y, especialmente, las indicadas anteriormente. Condiciones Generales y el historial personal de siniestralidad registrada
en los períodos de seguro precedentes.
Artículo 13. Importe, Pago de la Prima y Efectos del Impago
b. Si la prima fijada para el nuevo período de cobertura implicase un
1. Norma General incremento respecto a la del período precedente, la Aseguradora, antes
del vencimiento del contrato, comunicará al tomador del seguro el importe
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con de la prima y su vencimiento para el nuevo período de la cobertura.
las Condiciones Generales y Particulares de la póliza. En ausencia de pacto
respecto del lugar de pago, la Aseguradora presentará los recibos en el último c. La falta de pago de una de las primas sucesivas dará lugar a que la
domicilio que el tomador le haya notificado. cobertura quede suspendida un mes después del día del vencimiento. Si
se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Aseguradora
2. La Prima Inicial podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el
período en curso.
a. La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares y
corresponde al período inicial de cobertura señalado en las mismas. Si la Aseguradora no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los
seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido de
b. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada una forma automática.
vez firmado el contrato o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la
Aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos
prima debida en vía ejecutiva. anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que
el tomador pagó la prima.
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Artículo 14. Forma de Pago Artículo 17. Justificación del pago
Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria o cualquier La Aseguradora queda obligada por los recibos librados por la Dirección, así como
otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que por los justificantes emitidos por la Entidad Bancaria en que haya domiciliado el
se reflejará en las Condiciones Particulares de la póliza. pago el tomador del seguro.
Artículo 15. Pago a través de entidad bancaria Artículo 18. Actuación en caso de siniestro
El tomador del seguro no podrá solicitar la devolución de los recibos de prima Al ocurrir un siniestro, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a:
siguientes, conforme con la normativa en materia de servicios de pago, si el
Asegurador le hubiera informado del importe de la prima y de su vencimiento a. Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del
mediante el envío del oportuno aviso de cobro al menos con cuatro semanas de siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Aseguradora
antelación a la fecha de cobro. a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta
la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del
Artículo 16. Fraccionamiento del pago asegurado; si se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o
engañar a la Aseguradora, ésta quedará liberada de la prestación derivada
Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos del siniestro. Serán de cuenta de la Aseguradora los gastos que se originen por
y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones el cumplimiento de la citada obligación, siempre que sean proporcionados y
Particulares de la póliza. razonables para el cumplimiento de este deber.
Si el tomador del seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese b. Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Aseguradora dentro del plazo
fraccionado el pago de la prima, la Aseguradora puede exigir al tomador el pago máximo de 7 días desde que lo haya conocido, salvo que se fije uno más
de todos los recibos pendientes de vencimiento, pago que habrá de hacerse amplio en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de incumplimiento
efectivo en el plazo máximo de los treinta días siguientes a aquel en el que el de esta obligación, la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios
tomador recibió la notificación de la Aseguradora; de no producirse el pago, causados por la falta de declaración del siniestro, salvo si se probase que
el seguro quedará en suspenso un mes después del día del vencimiento de la aquélla tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio.
primera fracción de la prima impagada, reservándose la Aseguradora el derecho
a resolver el Contrato. c. Facilitar a la Aseguradora toda clase de informaciones sobre las
circunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tanto no se haya de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el
producido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Aseguradora supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
podrá deducir de la indemnización el importe de las fracciones de prima
vencidas y no satisfechas por el tomador del seguro. d. Prestar la necesaria colaboración para la correcta tramitación del
siniestro, comunicando a la Aseguradora en el plazo más breve posible
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cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con posterioridad a haber
conocimiento y esté relacionada con el siniestro efectuado pagos con cargo al mismo, la Aseguradora podrá repetir contra el
asegurado las sumas satisfechas.
e. Reparar la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o en cualquier taller de la
red de talleres colaboradores de Verti, en el caso que se haya pactado en Artículo 21. Subrogación de la Aseguradora
Condiciones Particulares de la póliza que el asegurado acepta expresamente
que la Aseguradora sustituya dicha indemnización por la reparación de la La Aseguradora, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos
Motocicleta/Ciclomotor en el taller designado por la misma. y acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado frente a las
personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin
En cualquier caso, el tomador del seguro y el asegurado no podrán negociar, que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado ni respecto a las
admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al Garantías de Invalidez Permanente y Fallecimiento de la cobertura del Seguro
siniestro, salvo con autorización expresa de la Aseguradora. del Conductor-Accidentes Personales.
Artículo 19. Pago de las indemnizaciones El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones,
pueda causar a la Aseguradora en el derecho a la subrogación aquí regulado.
La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las
investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del La Aseguradora no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las
siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado,
cualquier supuesto, la Aseguradora deberá efectuar, dentro de los 40 días a de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del
partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil
de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas. de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el
asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo
Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro la Aseguradora o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la
no hubiere cumplido su prestación por causa no justificada o que le fuere subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho
imputable, la indemnización se incrementará el interés que marque en cada contrato.
momento la ley.
En caso de concurrencia de la Aseguradora y del asegurado frente a tercero
Artículo 20. Rehúse del siniestro responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su
respectivo interés.
Cuando la Aseguradora decida rehusar un siniestro con base en las normas de
la póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado expresando los motivos Artículo 22. Prescripción y jurisdicción
del mismo.
Las acciones que se derivan del contrato de seguro prescribirán en el término
de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.
24 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 25
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El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella,
será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo
Seguro Voluntario
el del domicilio del asegurado.
Las coberturas de seguro que pueden contratarse son las siguientes:
Artículo 23. Reclamaciones
• Defensa Jurídica
Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios • Seguro del Conductor
de los servicios financieros, en el caso de que se suscite controversia en • Asistencia en Viaje Básica
la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el tomador • Asistencia en Viaje Completa
del seguro, el asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus
derechohabientes, podrán formular reclamación o queja mediante escrito Artículo 24. Exclusiones generales para todas las modalidades de contratación
dirigido a la Oficina de Tramitación de Reclamaciones de Verti por escrito al voluntaria
Apartado de Correos 61202, 28080 Madrid, o por medios electrónicos a través
de la Web www.verti.es, de conformidad con el Reglamento Interno para la El Seguro Voluntario no cubre las consecuencias de los hechos siguientes:
resolución de quejas y reclamaciones Verti, que puede consultarse en la página
web www.verti.es y las normas de actuación que lo resumen y se facilitan al a. Los causados intencionadamente por el asegurado, salvo que haya sido
tomador junto con este contrato. impulsado por un estado de necesidad.
La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, b. Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de
electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la legislación que les Compensación de Seguros.
resulte aplicable, y en el teléfono 900 814 640.
c. Los producidos cuando el conductor de la Motocicleta/Ciclomotor se
Desestimada dicha reclamación o queja o transcurrido el plazo de dos meses encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
desde su presentación, el usuario podrá formular reclamación o queja ante
el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de 1. En estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas,
Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid; página web: www.dgsfp. estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de las pruebas de
mineco.es), a cuyo efecto, si lo solicita, podremos a su disposición el formulario detección alcohólica practicadas después del siniestro al conductor de
correspondiente. la Motocicleta/ Ciclomotor asegurada/o, resulte una tasa de alcohol en
sangre o en aire espirado superior a la permitida reglamentariamente,
Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias siempre que cualquiera de estas circunstancias haya sido causa
derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de determinante del accidente.
árbitros o de mediadores, de acuerdo con la legislación vigente.
Esta exclusión no será aplicable al propietario de la Motocicleta/
Ciclomotor cuando el conductor sea asalariado suyo, siempre y cuando
26 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 27
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no sea éste alcohólico o toxicómano habitual. motor y seguridad vial, tales como los recintos de puertos y aeropuertos.
2. Carencia del permiso o licencia correspondiente a la categoría de la j. Los que tengan su origen o deriven, directa o indirectamente, de la
Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o por no haberlo obtenido nunca, energía nuclear o de energías similares, o de la contaminación radiactiva,
por pérdida total de los puntos asignados legalmente o por sentencia con independencia de otras causas concurrentes.
firme que comporte la pérdida de vigencia del permiso o licencia, así
como durante el período de privación del derecho a conducir acordada k. Conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial de guerra).
cautelarmente o como medida de seguridad.
d. Los que se produzcan con ocasión de la sustracción ilegítima de la Seguro del Conductor - Accidentes Personales
Motocicleta/ Ciclomotor asegurada/o.
Artículo 25. Alcance de la cobertura y exclusiones
e. Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor se
hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos 1. Se cubre el pago de las indemnizaciones estipuladas en las Condiciones
y número de personas transportadas, peso o medida de la carga y dicha Generales y Particulares de la póliza para cada una de las siguientes garantías,
infracción haya sido la causa determinante del accidente. por los daños corporales sufridos por el conductor autorizado y legalmente
habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación conduciendo
f. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o, que causen su fallecimiento, la
inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en la Motocicleta/Ciclomotor invalidez permanente y gastos de asistencia sanitaria.
asegurada/o, aunque se hubiesen producido como consecuencia
de un accidente cubierto por la póliza. 2. Las indemnizaciones garantizadas por esta cobertura son compatibles con
cualquier otra a que tuviere derecho el asegurado, salvo las prestaciones
g. Los hechos y consecuencias descritos en las exclusiones específicas que correspondan a la Garantía de Asistencia Sanitaria que se detallan en el
contenidas en cada una de las coberturas de seguro de esta póliza. artículo 29.
h. Los derivados de la utilización del vehículo en eventos y actividades 3. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones generales para las
automovilísticos, tales como carreras, competiciones, entrenamientos, modalidades de contratación voluntaria.
pruebas y demostraciones, aunque no tengan autorización ni tengan
lugar en zonas restringidas y demarcadas o se desarrollen en itinerarios o Artículo 26. Garantía de Fallecimiento
en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas
actividades. En caso de fallecimiento, la Aseguradora pagará a los beneficiarios el capital
determinado en las Condiciones Particulares de la póliza siempre que aquéllos
i. Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que presenten los documentos acreditativos del fallecimiento, de su condición de
no sea de aplicación la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a
28 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 29
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beneficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente. • PORCENTAJE 80%: ceguera; enucleación de ambos globos oculares;
tetraparesia y paraparesia grave y moderada con balance muscular
Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al asegurado alguna global (2- 3/ 5); hemiparesia grave con balance muscular global (2/
cantidad por la Garantía de Invalidez Permanente, se deducirá su importe de la 5); síndrome extrapiramidal / síndrome cerebeloso /ataxia Grave;
indemnización por esta Garantía de Fallecimiento. amputación o impotencia funcional de los dos pies; anquilosis de las dos
caderas, los dos hombros o una cadera y un hombro simultáneamente.
Artículo 27. Tratamiento médico del Asegurado
• PORCENTAJE 60%: amputación o impotencia funcional de una
El asegurado deberá seguir las prescripciones médicas y mantener informada a extremidad; amputación de una mano; amputación de un pie; síndrome
la Aseguradora de la evolución de sus lesiones, pudiendo ésta someterle a los cerebeloso / extrapiramidal / ataxia Moderada; anquilosis articulación
reconocimientos médicos precisos por los profesionales que designe. temporo-mandibular, con apertura máxima inferior a 20mm, con
dificultad para la fonación y paso de líquidos; sordera total; tetraparesia
La Aseguradora no responderá de la agravación de las lesiones cuando, leve con balance muscular global (4/ 5); hemiparesia moderada con
por culpa del lesionado, no se hayan observado las prescripciones médicas balance muscular global (3/ 5); síndrome de hemisección medular
establecidas al efecto. Grave; parálisis completa del nervio ciático; plejia por lesión del plexo
branquial; afasia grave con jergonofasia, alexia y trastornos de la
Artículo 28. Garantía de Invalidez Permanente comprensión; trastorno cognitivo y año neuropsicológico Grave.
1. Si el asegurado sufre secuelas como consecuencia de un accidente de • PORCENTAJE 40%: síndrome de cola de caballo incompleto (alteraciones
circulación conduciendo la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o deberá esfinterianas); hemiparesia y paraparesia leve con balance muscular
presentar los informes médicos que las acrediten, en los términos del párrafo global (4/ 5); síndrome extrapiramidal / síndrome cerebeloso / ataxia
siguiente. leve; apraxia (como manifestación aislada no contemplado en otros
síndromes); hemianopsia inferior; hemianopsia bitemporal; pérdida
2. La Aseguradora, basándose en el contenido de dichos informes médicos de visión de un ojo; anquilosis de cadera o de hombro; amputación
y/o en el/los reconocimiento/s médico/s que considere necesario efectuar del dedo pulgar; amputación de los otros cuatro dedos de una mano;
al asegurado, determinará el importe de la indemnización mediante la pseudoartrosis de fémur o de tibia; osteomielitis de hueso largo con
aplicación, sobre el capital determinado en las Condiciones Particulares de infección activa; parálisis completa del nervio mediano; parálisis del
la póliza, del porcentaje establecido en el siguiente baremo: nervio ciático poplíteo externo; alteración de la estática vertebral muy
importante; vértigo con afectación vestibular bilateral.
• PORCENTAJE 100%: estado vegetativo permanente; tetraplejia;
paraplejia; hemiplejia; trastornos cognitivos y daño neuropsicológico • PORCENTAJE 20%: trastorno cognitivo y daño neuropsicológico
Muy Grave; amputación o impotencia funcional absoluta de dos Moderado; disfasia; limitación de la apertura de la articulación temporo-
extremidades o de las dos manos. mandibular apertura máxima entre 20 y 30 mm; pseudoartrosis
de húmero; acortamiento de extremidad inferior de más de 5 cm;
30 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 31
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amputación de los cinco dedos de un pie; lumbociatalgia bilateral con distintos cuando estén incluidos en otro ya descrito.
lesión orgánica postraumática objetivable; limitación de la movilidad
global de la columna vertebral mayor del 50%; estrechez pélvica (parto c. La suma de los porcentajes por varios tipos de invalidez en un mismo
no vía natural); esplenectomía con repercusión hematológica; necrosis miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para la
avascular de cadera; prótesis total o parcial de cadera, hombro o rodilla; pérdida total del mismo.
limitación 50% de movilidad de cadera u hombro; anquilosis de codo
con imposibilidad de flexión a partir de 60°; flexión de rodilla inferior a d. No es indemnizable como invalidez permanente perjuicio estético
90°; parálisis completa nervio radial o nervio cubital; lesión incompleta alguno.
del nervio mediano o ciático; sordera de un oído.
e. Si un miembro u órgano afectado por el accidente presentaba, con
• PORCENTAJE 10%: algias postraumáticas con compromiso radicular anterioridad al mismo, amputaciones o limitaciones funcionales, el
(deberá objetivarse con EMG); anquilosis de muñeca; anquilosis de porcentaje se determinará por la diferencia entre el que corresponda a la
tobillo; triple artrodesis de pie; pseudoartrosis de cúbito o radio; invalidez preexistente y el de la que resulte del accidente.
artrosis postraumática de rodilla o cadera; acortamiento de extremidad
inferior de 3 o 4 cm.; rotura de ligamentos cruzados o laterales de 4. La Aseguradora comunicará al asegurado la cuantía de la indemnización
rodilla, operados o no, pero con sintomatología; extirpación de rótula; que corresponda y, si es aceptada, será satisfecha en el plazo de 5 días.
pie equino-cavo-varo traumático; lesión incompleta del nervio radial,
cubital o ciático poplíteo externo. 5. Si el asegurado y la Aseguradora no se pusieran de acuerdo sobre la
determinación del porcentaje de invalidez y sobre la indemnización, las
• PORCENTAJE 5%: artrosis postraumática hombro; condropatía diferencias se someterán al dictamen de peritos médicos, conforme al
rotuliana postraumática; amputación cabeza de radio; genu valgo o procedimiento descrito en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
varo; dorsalgias o lumbalgias importantes con limitación de movilidad;
esplenectomía sin repercusión hematológica; acortamiento de A estos efectos, las normas aplicables son las siguientes:
extremidad inferior de 1 o 2 cm.
• Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la
3. En la aplicación de este baremo se considerarán los siguientes principios: aceptación de éstos.
a. Los porcentajes correspondientes a tipos de invalidez no especificados • Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada
de modo expreso en el baremo, se determinarán por analogía con otros a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida
similares que figuren en el mismo. por la que hubiera designado el suyo; de no hacerlo en este plazo, se
entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte,
b. La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo quedando vinculado por el mismo. Esta cláusula no será aplicable si la
accidente se determinará sumando aritméticamente su porcentaje, con discrepancia versa sobre la causa del siniestro, sin perjuicio de que, si el
el máximo del 100 %. No se considerarán, a tal efecto, tipos de invalidez asegurado acepta someterse al procedimiento pericial contradictorio,
32 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 33
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y para ello designa un perito por su parte, serán de aplicación las • Si la Aseguradora demorase el pago de la indemnización devenida
siguientes reglas. inatacable y el asegurado se viera obligado a reclamarla judicialmente,
la indemnización correspondiente se verá incrementada con el
• Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en interés moratorio establecido en la Ley, que empezará a devengarse
la que se harán constar las causas del siniestro, así como, en su caso, desde que la valoración devino inatacable para la Aseguradora y, en
la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por
determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido el proceso.
de ésta.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero
• Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y
un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover cargo por mitad del asegurado y de la Aseguradora. No obstante,
expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación
en la legislación notarial. En este caso el dictamen pericial se emitirá en por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente
el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de treinta días a desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
Artículo 29. Garantía de Asistencia Sanitaria
• El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se
notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, 1. Se cubre, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares
siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente de la póliza, el pago de los gastos de asistencia sanitaria necesaria e idónea
por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el para la curación de las lesiones sufridas en el accidente, que comprenden
caso de la Aseguradora y ciento ochenta en el del asegurado, los gastos realizados en territorio nacional y que se devenguen dentro del
computándose ambos desde la fecha de su notificación. Si no se plazo de 365 días a partir de la fecha de ocurrencia del accidente.
interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen
pericial devendrá inatacable. Se cubren, en todo caso, las necesarias asistencias sanitarias de carácter
urgente.
• Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Aseguradora
deberá abonar, en caso de que la discrepancia fuera sobre el 2. Se consideran gastos de asistencia sanitaria, a los efectos de esta cobertura,
importe y la forma de la indemnización, el importe mínimo de lo los derivados de la asistencia médica y hospitalaria; así como, en virtud de
que pueda deber según las circunstancias que conozca, y si no lo prescripción facultativa idónea, el transporte sanitario necesario para el
fuera, abonará, si se determina en éste la cobertura del siniestro, tratamiento, prótesis implantables no externas, los gastos farmacéuticos y
en un plazo de cinco días el importe de la indemnización señalada la cirugía plástica exclusivamente con la finalidad reparadora de alteraciones
por los peritos. funcionales.
34 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 35
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Asimismo, se incluyen en esta garantía los gastos necesarios de ayudas volver a circular, o de ser remolcado.
técnicas y otros productos de apoyo para la autonomía personal por las
lesiones ocasionadas en el accidente hasta un límite por todos los conceptos • Remolque: servicio de grúa realizado desde el lugar en que se ha
de 3.100 euros. producido la contingencia hasta el taller más próximo habilitado para
la reparación.
3. Se excluyen los gastos de asistencia sanitaria cuando estén cubiertos por
el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Automóvil o por el de • Piezas: Se consideran piezas los componentes del equipamiento o
Accidentes de Trabajo. accesorios de serie, que se hallen incorporados funcionalmente –de
manera fija e inseparable- al vehículo.
4. Una vez efectuados los pagos de la asistencia sanitaria, la Aseguradora podrá
ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondan al 3. PLAZO DE CARENCIA: en el caso de que esta cobertura se contrate
asegurado, frente a las personas responsables del mismo, sin que tal derecho a través de un suplemento de ampliación de garantías, esta entrará en
pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado. vigor a los 15 días desde que se haya contratado y abonado la prima
correspondiente.
Asistencia en Viaje Básica Artículo 31. Ámbito de aplicación de la cobertura
Artículo 30. Alcance de la cobertura 1. El derecho a las prestaciones, se devengará desde el domicilio habitual
(kilómetro cero).
1. La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican en los artículos
siguientes cuando durante un desplazamiento con la Motocicleta/Ciclomotor 2. Las prestaciones de esta cobertura se extienden al territorio español.
asegurada/o, se produzca una contingencia que impida la continuación del
viaje. Artículo 32. Solicitud de las prestaciones
2. A los efectos de esta cobertura se entiende por: Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones
garantizadas por esta cobertura, el asegurado solicitará por teléfono la asistencia
• Contingencias de la Motocicleta/ Ciclomotor: inmovilización de la correspondiente, indicando sus datos identificativos, los de la Motocicleta/
Motocicleta/Ciclomotor por avería mecánica, accidente de circulación Ciclomotor asegurada/o, así como el lugar donde se encuentre y la información
o robo de la Motocicleta/Ciclomotor (o de sus piezas), así como por más precisa para facilitarle la prestación.
otras dificultades relativas a la Motocicleta/Ciclomotor previstas en la
cobertura. No obstante lo anterior, la Aseguradora podrá requerir al asegurado ratificación
por escrito de la solicitud de la asistencia.
• Extracción: servicio de rescate de la Motocicleta/Ciclomotor, cuando
hubiera volcado o caído a un desnivel, para dejarlo en situación de
36 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 37
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Artículo 33. Prestaciones por contingencias de la Motocicleta/Ciclomotor En caso de que la contingencia sea por accidente de circulación cubierto
por la póliza, el remolque será hasta el taller que designe el asegurado de
La Aseguradora cubre las prestaciones que se relacionan en este artículo, conformidad con lo que tenga pactado en las Condiciones Particulares y
cuando se produzca una avería mecánica, un accidente de circulación o el robo siempre que esté a una distancia inferior a 150 km del lugar en que se ha
de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o o de sus piezas, que impidan la producido la contingencia.
continuación del viaje.
Asimismo, la Aseguradora facilitará a los asegurados el medio de transporte
1. Asistencia por avería mecánica adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado la Motocicleta/
En caso de avería mecánica de la Motocicleta/Ciclomotor en España, la Ciclomotor, que podrá sustituirse por un único medio de transporte hasta
Aseguradora procurará su reparación inmediata si puede efectuarse sin otro lugar. El límite para la prestación en este caso será hasta una distancia
trasladarlo al taller. Este servicio comprende los gastos de desplazamiento de no superior a 50 kilómetros del lugar en que se ha producido la contingencia.
la Motocicleta/Ciclomotor y la mano de obra de dicha reparación.
5. Depósito y custodia de la Motocicleta/Ciclomotor
No se incluye el coste de las piezas de recambio que serán a cargo del La Aseguradora satisfará los gastos de depósito y custodia de la Motocicleta/
asegurado. Ciclomotor remolcada/o, reparada/o o recuperada/o hasta un máximo de 95
euros.
2. Remolque de la Motocicleta/Ciclomotor por pinchazo o reventón de
rueda En cualquiera de los casos citados no se abonarán los gastos si la demora en
La Aseguradora aplicará en caso de pinchazo o reventón de una rueda, las la recogida de la Motocicleta/Ciclomotor es imputable al asegurado.
prestaciones de remolque de la Motocicleta/Ciclomotor con las limitaciones
previstas en el punto 4. 6. Falta de combustible o pérdida de la carga en la batería de tracción que
propulsa la Motocicleta/Ciclomotor eléctrico o híbrido enchufable
3. Extracción de la Motocicleta/Ciclomotor Si durante el desplazamiento con la Motocicleta /Ciclomotor asegurada/o
La Aseguradora se encargará de la extracción o rescate de la Motocicleta/ se impide la continuación del viaje por falta de combustible, la Aseguradora
Ciclomotor cuando pueda ser reparado en el lugar en que fuese preciso para se encargará del remolque de la Motocicleta/Ciclomotor hasta la estación
su remolque o para la continuación del viaje, hasta el límite de 310 euros. de servicio más cercana al lugar de la inmovilización de la Motocicleta/
Ciclomotor.
4. Remolque de la Motocicleta/Ciclomotor
En caso de que la Motocicleta/Ciclomotor no pueda ser reparado en el lugar En el caso de pérdida de la carga de la batería de tracción que propulsa a la
en que se ha producido la contingencia, la Aseguradora se hará cargo de su Motocicleta/Ciclomotor la Aseguradora procurará realizar una recarga rápida
remolque hasta el taller que designe el asegurado si éste se encuentra a una de la misma para que la Motocicleta/Ciclomotor pueda continuar el viaje. Si
distancia inferior a 150 km del lugar en que se ha producido la contingencia. las circunstancias del entorno y la circulación no permiten realizar la recarga
rápida de la batería de tracción, la Aseguradora remolcará la Motocicleta/
Ciclomotor al punto de recarga más próximo o al domicilio del asegurado
38 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 39
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si este se encuentra más cerca del lugar de la contingencia y facilitará a los Artículo 34. Exclusiones de la cobertura
asegurados el medio de transporte adecuado hasta el lugar donde haya
sido remolcada la Motocicleta/Ciclomotor. El límite de esta prestación será Además de las exclusiones genéricas “Exclusiones generales para las
hasta una distancia máxima de 50 km del lugar en que se ha producido la modalidades de contratación voluntaria” de las Condiciones Generales de
contingencia. esta póliza, no son objeto de esta cobertura:
En el caso que simultáneamente se pierda la carga en la batería de tracción y a. El traslado de personas y cualquier prestación a los ocupantes de la
se agote el combustible la Aseguradora cubrirá la prestación prevista para el Motocicleta/Ciclomotor
caso de falta de combustible señaladas en el apartado primero anterior.
b. Las prestaciones complementarias por accidente de la Motocicleta/
La prestación por falta de batería de tracción tiene un límite de tres Ciclomotor ofrecidas en la asistencia Completa.
prestaciones por anualidad de seguro.
c. Los servicios que se hayan concertado sin la previa comunicación y sin
7. Remolque por suministro de combustible no adecuado consentimiento de la Aseguradora.
La Aseguradora se encargará del remolque de la Motocicleta/Ciclomotor
hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización de la Motocicleta/ d. Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o
Ciclomotor, para proceder al vaciado del depósito del mismo cuando se transporte, que deban efectuarse respecto de las mercancías propias o
hubiese suministrado combustible no adecuado. ajenas que se transporten en la Motocicleta/Ciclomotor.
No se incluyen el transporte de personas o los gastos de combustible, así Artículo 35. Carácter complementario de las prestaciones
como los de vaciado del depósito y reparación de los daños causados por el
combustible no adecuado. Las prestaciones de esta cobertura tendrán, en todo caso, carácter
complementario de las que correspondan al asegurado por otros seguros de
8. Envío de llaves de repuesto cualquier clase concertados para los mismos riesgos.
En el caso de sustracción o extravío de las llaves de la Motocicleta/Ciclomotor,
la Aseguradora se encargará del envío de las llaves de repuesto desde el
lugar indicado por el asegurado hasta el lugar donde esté inmovilizada la
Motocicleta/Ciclomotor.
El importe de los gastos a cargo de la Aseguradora tendrá el límite máximo
de 95 euros.
40 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 41
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Asistencia en Viaje Completa enfermedad o lesión de los mismos sobrevenidas repentinamente
durante el viaje y no derivadas de accidente de circulación.
Artículo 36. Alcance de la cobertura
• Equipaje: objetos de uso personal transportados en la Motocicleta/
Ciclomotor asegurada/o. No se consideran equipaje las mercancías
1. La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican en los artículos
propias o ajenas que se transporten en la Motocicleta/Ciclomotor.
siguientes cuando durante un desplazamiento con la Motocicleta/Ciclomotor
asegurada/o, se produzca una contingencia que impida la continuación del
• Extracción: servicio de rescate de la Motocicleta/Ciclomotor, cuando
viaje.
hubiera volcado o caído a un desnivel, para dejarlo en situación de
volver a circular, o de ser remolcado.
2. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
• Remolque: servicio de grúa realizado desde el lugar en que se ha
• Asegurado: para todas las prestaciones, excepto aquellas del apartado
producido la contingencia hasta el taller más próximo habilitado para
a) de las prestaciones por otras contingencias, todas las personas
la reparación.
que viajen en la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o, siempre que la
Motocicleta/Ciclomotor esté autorizada/o para ese transporte.
• Transporte: traslado de la Motocicleta/ Ciclomotor hasta el taller
designado por el asegurado, de la localidad de su domicilio habitual o,
Para las prestaciones del apartado a) de las prestaciones por otras
si no existiera, de la localidad más próxima. Esta cobertura se prestará
contingencias, el tomador del seguro y el conductor autorizado en las
siempre y cuando la Motocicleta/ Ciclomotor no se repare en la jornada.
Condiciones Particulares.
3. PLAZO DE CARENCIA: en el caso de que esta cobertura se contrate
• Contingencia: dificultad durante un desplazamiento con la Motocicleta
a través de un suplemento de ampliación de garantías, esta entrará en
/Ciclomotor asegurada/o, que impide la continuación del viaje y que da
vigor a los 15 días desde que se haya contratado y abonado la prima
derecho a alguna de las prestaciones de esta cobertura.
correspondiente.
Se clasifican en:
Artículo 37. Ámbito de aplicación de la cobertura
- Contingencias de la Motocicleta /Ciclomotor: inmovilización de la
1. El derecho a las prestaciones por contingencias de la Motocicleta/
Motocicleta/ Ciclomotor por avería mecánica, accidente de circulación
Ciclomotor del artículo 39 siguiente, y las complementarias por accidente de
o robo de la Motocicleta/ Ciclomotor o de sus piezas, así como por otras
la Motocicleta/Ciclomotor del artículo 40 siguiente, se devengará desde el
dificultades relativas al vehículo previstas en la cobertura.
domicilio habitual (kilómetro cero).
- Otras contingencias: fallecimiento del tomador del seguro o del
conductor autorizado en las Condiciones Particulares de la póliza,
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2. El derecho a las prestaciones por otras contingencias del artículo 41 2. Regreso al domicilio habitual
siguiente se devengará fuera de la población del domicilio habitual del En el caso de que la Motocicleta/Ciclomotor no pueda ser reparado en
asegurado a partir del kilómetro veinticinco de dicho domicilio. los plazos señalados en el apartado anterior, la Aseguradora facilitará al
asegurado y a su equipaje el medio de transporte adecuado para el regreso
3. Las prestaciones de esta cobertura se extienden al territorio español, a al domicilio habitual.
todos los países de Europa y a los ribereños del Mediterráneo.
En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser
Artículo 38. Solicitud de las prestaciones transportado por la propia Motocicleta/Ciclomotor, el asegurado indicará al
transportista tal circunstancia.
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones
garantizadas por esta cobertura, el asegurado solicitará por teléfono la asistencia La Aseguradora podrá facilitar un vehículo turismo en régimen de alquiler
correspondiente, indicando sus datos identificativos, los de la Motocicleta/ por el tiempo estimado necesario para el trayecto de regreso al domicilio
Ciclomotor asegurada/o, así como el lugar donde se encuentre y la información habitual, con el límite máximo de 220 euros de facturación total.
más precisa para facilitarle la prestación.
El vehículo de alquiler queda supeditado a las disponibilidades existentes y a
No obstante lo anterior, la Aseguradora podrá requerir al asegurado las condiciones del contrato de alquiler, especialmente a las referidas al seguro
ratificación por escrito de la solicitud de la asistencia. contratado para dicho vehículo y, en su caso, las franquicias contratadas, así
como el lugar de recogida y devolución del mismo.
Artículo 39. Prestaciones por contingencias de la Motocicleta/Ciclomotor
Los gastos de consumo (combustible o recarga de batería) y otros específicos
La Aseguradora cubre las prestaciones que se relacionan en este artículo, del uso del vehículo alquilado, tales como peajes, aparcamientos o
cuando se produzca una avería mecánica, un accidente de circulación o el robo franquicias concertadas en el seguro del mismo, serán en todo caso a cargo
de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o o de sus piezas, que impidan la del asegurado.
continuación del viaje.
3. Continuación del viaje
Además de las prestaciones cubiertas en la Asistencia Básica, la Aseguradora El asegurado podrá optar por la continuación del viaje, en cuyo caso la
cubre: Aseguradora facilitará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio
habitual.
1. Transporte de la Motocicleta/Ciclomotor
La Aseguradora se hará cargo del transporte de la Motocicleta/Ciclomotor El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del
hasta el taller designado por el asegurado de la localidad del domicilio regreso al domicilio habitual.
habitual o, si no lo hubiera, hasta la localidad más próxima, cuando este se
encuentre a una distancia superior a 150 Km del lugar en que se ha producido 4. Alojamiento durante la reparación de la Motocicleta/Ciclomotor
la contingencia. Si el asegurado optara, en lugar de las prestaciones de los apartados 5, 6 y 7,
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por esperar en la localidad del taller al que ha sido remolcada la Motocicleta/ 8. Adelanto de fondos en el extranjero para la reparación de la Motocicleta/
Ciclomotor, a que éste sea reparado, la Aseguradora se encargará de su Ciclomotor
alojamiento hasta la conclusión de la reparación, durante un máximo de 3 La Aseguradora cubre la concesión de un préstamo sin intereses para el pago
noches con límite de 50 euros por asegurado y noche. de la reparación de la Motocicleta/Ciclomotor en el extranjero hasta un
máximo de 460 euros.
El asegurado no podrá optar por esta prestación cuando la contingencia se
produzca a una distancia inferior a 50 km. del domicilio habitual. El asegurado se obliga a la devolución del importe del préstamo en un plazo
máximo de 60 días.
5. Desplazamiento para recoger la Motocicleta/Ciclomotor reparada/o o
recuperada/o 9. Remolque por suministro de combustible no adecuado
Si el asegurado no hubiera optado por el alojamiento durante la reparación La Aseguradora se encargará del remolque de la Motocicleta/Ciclomotor
de la Motocicleta/Ciclomotor, la Aseguradora facilitará al asegurado, o a la hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización de la Motocicleta/
persona que éste autorice, el medio de transporte adecuado hasta el lugar Ciclomotor, facilitará a los asegurados el medio de transporte adecuado
donde la Motocicleta/Ciclomotor haya sido reparada/o. hasta el taller donde haya sido remolcado la Motocicleta/Ciclomotor, para
Asimismo, se facilitará esta prestación cuando, en caso de robo, el vehículo proceder al vaciado del depósito del mismo cuando se hubiese suministrado
haya sido recuperado. combustible no adecuado.
6. Transporte de la Motocicleta/Ciclomotor reparado No se incluyen los gastos de combustible, así como los de vaciado del depósito
El asegurado podrá optar, en sustitución de la prestación anterior, por el y reparación de los daños causados por el combustible no adecuado.
transporte de la Motocicleta/Ciclomotor ya reparada/o hasta el domicilio
habitual. Artículo 40. Prestaciones complementarias por accidente de la Motocicleta/
Ciclomotor
7. Localización y envío de piezas de recambio
La Aseguradora se encargará de la localización y envío al taller donde se Además de las prestaciones que correspondan de las citadas en el artículo
encuentre la Motocicleta/Ciclomotor de las piezas de recambio que resulten anterior, se cubren las que a continuación se relacionan a los ocupantes de la
necesarias para su reparación, cuando no fuera posible su obtención en el Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o que sufra un accidente de circulación.
lugar de reparación.
1. Transporte sanitario
No comprende la localización y envío de las piezas de recambio que no En caso de accidente de circulación de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o,
se fabriquen. Serán por cuenta del asegurado el importe de las piezas de la Aseguradora asumirá el traslado de los lesionados hasta el centro sanitario
recambio y los gastos y aranceles de aduana. más próximo o hasta su domicilio.
El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios con
el centro médico y los facultativos que atiendan a los lesionados para decidir
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la oportunidad o no del traslado y los medios de transporte más idóneos. En caso de que el fallecido viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje
de ida y vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de
2. Viaje y alojamiento de acompañante por hospitalización fallecimiento.
Si el lesionado en el accidente de circulación con la Motocicleta/Ciclomotor
asegurada/o precisara hospitalización continuada por tiempo superior Artículo 41. Prestaciones por otras contingencias
a 5 días, la Aseguradora proporcionará en el lugar de hospitalización el
alojamiento de un familiar o de un acompañante que el lesionado designe, Se entiende por otras contingencias las definidas en el artículo 36, apartado 2
durante un máximo de 7 noches con límite de 50 euros por noche. “Alcance de la cobertura” de Asistencia en Viaje Completa de las Condiciones
Generales de esta póliza.
En caso de que el asegurado viajara solo, la Aseguradora proporcionará el
viaje de ida y vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar a. Para el tomador del seguro o el conductor autorizado en las Condiciones
de hospitalización. Particulares de la póliza.
Esta prestación no se devengará cuando la hospitalización del lesionado se 1. Transporte sanitario, viaje y alojamiento de acompañante por
produzca en el centro médico que le corresponda por razón de su domicilio hospitalización, y transporte funerario y viaje y alojamiento de
o en cualquier otro situado en la provincia a que éste corresponda. acompañante por fallecimiento
La Aseguradora aplica las prestaciones complementarias por accidente de
3. Transporte funerario la Motocicleta/Ciclomotor.
La Aseguradora efectuará los trámites necesarios para el transporte del
asegurado fallecido en accidente de circulación en la Motocicleta/Ciclomotor 2. Asistencia sanitaria en el extranjero
asegurada/o y asumirá los gastos de traslado, incluidos los del féretro, hasta La Aseguradora se hará cargo, además, de los gastos de hospitalización,
el lugar de su inhumación en España. intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y los productos
farmacéuticos prescritos, pagados en el extranjero hasta un límite de
Se excluyen los gastos de inhumación y otros post mortem. 4.550 euros.
El límite máximo, por todos los conceptos para esta prestación, será de El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios
2.150 euros. con el centro o facultativo que atienda al asegurado para confirmar que la
asistencia sea la adecuada.
4. Viaje y alojamiento de acompañante por fallecimiento
La Aseguradora proporcionará el alojamiento de un familiar o de un Las prestaciones de este apartado a) no serán de aplicación cuando el
acompañante del fallecido en el accidente de circulación con la Motocicleta/ desplazamiento se haya realizado con objeto de recibir tratamiento
Ciclomotor asegurada/o, para la realización de los trámites previos al traslado médico o quirúrgico.
del cadáver con límite de 50 euros por noche.
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b. Para las personas que viajen en la Motocicleta/Ciclomotor, siempre que el a. Los servicios que se hayan concertado sin la previa comunicación y sin
mismo esté autorizado para ese transporte. consentimiento de la Aseguradora.
1. Regreso al domicilio y transporte de la Motocicleta/Ciclomotor b. Las asistencias a los ocupantes de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o,
La Aseguradora se encargará del regreso de los asegurados hasta su transportados gratuitamente mediante «autostop».
domicilio en España, o hasta el lugar de hospitalización o inhumación del
conductor autorizado. c. Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o
transporte, que deban efectuarse respecto de las mercancías propias o
Asimismo proporcionará al asegurado menor de 15 años, que no tuviera ajenas que se transporten en la Motocicleta/Ciclomotor.
quien lo acompañe, la persona adecuada para que le atienda durante el
regreso. Artículo 43. Carácter complementario de las prestaciones
La Aseguradora se encargará igualmente del transporte de la Motocicleta/ Las prestaciones de esta cobertura tendrán, en todo caso, carácter
Ciclomotor asegurada/o hasta el domicilio habitual. complementario de las que correspondan al asegurado por otros seguros de
El equipaje será transportado en el medio facilitado a los asegurados. cualquier clase concertados para los mismos riesgos.
2. Conductor profesional
La Aseguradora podrá realizar, en sustitución de la prestación anterior, la de
regreso al domicilio y transporte de la Motocicleta/ Ciclomotor, mediante
un conductor profesional.
3. Continuación del viaje
Los asegurados podrán optar por la continuación del viaje, en cuyo caso
la Aseguradora facilitará dicha prestación en sustitución del regreso al
domicilio.
El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del
regreso al domicilio habitual.
Artículo 42. Exclusiones de la cobertura
Además de las exclusiones genéricas “Exclusiones generales para las modalidades
de contratación voluntaria” de las Condiciones Generales de esta póliza, no son
objeto de esta cobertura:
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Defensa Jurídica • La asistencia y la defensa jurídica por abogado y, cuando resulte
preceptiva, procurador, así como el pago de sus honorarios y gastos.
Modalidad de Gestión
• El pago de las costas correspondientes.
DERECHO DEL ASEGURADO A CONFIAR LA DEFENSA DE SUS INTERESES A UN
b. La RECLAMACIÓN DE DAÑOS y perjuicios ocasionados a la Motocicleta/
ABOGADO DE SU ELECCIÓN, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGA DERECHO
Ciclomotor asegurado frente a los terceros responsables en los citados
A RECLAMAR LA INTERVENCIÓN DE LA ASEGURADORA SEGÚN LO DISPUESTO
procedimientos.
EN ESTA COBERTURA.
Asimismo, se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por
El seguro de Defensa Jurídica se incluye a continuación como capítulo aparte
el conductor autorizado y legalmente habilitado, así como los sufridos por los
dentro de la póliza del seguro de la Motocicleta/Ciclomotor, por lo que son de
restantes ocupantes de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o, excepto en el
aplicación a este contrato los artículos 1 a 21 de estas Condiciones Generales.
supuesto de que la reclamación de los daños y perjuicios se dirija contra la
Aseguradora, por recaer la responsabilidad civil del accidente en el conductor
Artículo 44. Alcance de la cobertura y exclusiones
o en el propietario de la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o.
Se garantiza hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares
Se extiende esta garantía de reclamación de daños al tomador del seguro
de la póliza, con independencia del número de asegurados, el pago de los
cuando intervenga como peatón en cualquier hecho de la circulación. Cuando
gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en procedimientos
se trate de una persona jurídica se considera como tomador del seguro, a estos
administrativos, judiciales, extrajudiciales o arbitrales, de los previstos
efectos, al conductor autorizado en las Condiciones Particulares de la póliza.
expresamente en esta cobertura, derivados de un mismo accidente de
circulación con la Motocicleta/ Ciclomotor asegurada/o.
Se extiende esta garantía para la reclamación de los daños accidentalmente
Esta cobertura comprende:
ocasionados a la Motocicleta/Ciclomotor, incluso no derivados de accidente de
circulación, frente a los terceros responsables.
a. La DEFENSA PENAL del conductor autorizado y legalmente habilitado, en
los citados procedimientos que se siguieran contra él, siempre que no sea
Se exceptúan, en todos los casos señalados en esta letra b), las reclamaciones
como consecuencia de hechos intencionados o dolosos, delitos contra la
frente a terceros por hechos intencionados o dolosos y las derivadas de la
seguridad vial o de la omisión del deber de socorro, comprendiendo las
responsabilidad contractual. A título meramente enunciativo y no limitativo, las
prestaciones siguientes:
relativas a: la garantía derivada del contrato de compraventa de la Motocicleta/
Ciclomotor, la garantía derivada de los trabajos de mantenimiento o reparación
• La constitución de fianza para garantizar su libertad provisional y las
de la Motocicleta/Ciclomotor, errores de combustible o daños causados por
responsabilidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos,
éste en el servicio de repostaje de la Motocicleta/Ciclomotor, daños causados
con exclusión de las correspondientes a las multas.
por la recarga de la batería de tracción que propulsa la Motocicleta/Ciclomotor
eléctrico o híbrido enchufable, los daños o sustracción de piezas o accesorios
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de la Motocicleta/Ciclomotor, así como a cualquier otro objeto que estuviera medio de prueba suficiente que la haga viable, o que lo sean en función
en el mismo durante su estancia en parking y garajes, los daños producidos en de la responsabilidad del accidente, así como las manifiestamente
la Motocicleta/Ciclomotor durante su transporte por cualquier medio. desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No
obstante, la Aseguradora, en este último caso, asumirá el pago de dichos
La Reclamación de Daños comprende las prestaciones siguientes: gastos con el alcance y los límites previstos en este artículo si el asegurado
ejercita las acciones judiciales por su cuenta y a su coste y obtiene una
• La realización de las gestiones y trámites en vía amistosa para el resolución firme favorable o una indemnización en cuantía similar a
resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. su pretensión inicial. Para ello la Aseguradora se obliga a comunicar al
asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su
• La peritación realizada por el perito designado por la Aseguradora, carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.
cuando ello resulte necesario para la valoración de los daños causados a
las personas o en los bienes con motivo de un accidente de circulación de c. Esta cobertura no comprende la defensa de la responsabilidad civil del
la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o. conductor o del propietario de la Motocicleta/Ciclomotor, que se asumirá
directamente por la Aseguradora en base a la cobertura de Responsabilidad
• La asistencia y defensa jurídica por abogado y, cuando resulte preceptiva, Civil. Por tanto, la defensa penal del conductor autorizado no incluye gasto
procurador, en los procesos que correspondan para la reclamación de los o complemento alguno por la defensa de su responsabilidad civil, la del
daños. propietario, así como, en su caso, la de la propia Aseguradora.
• La Aseguradora anticipará al propietario de la Motocicleta/Ciclomotor la Artículo 46. Derechos y obligaciones del Asegurado
indemnización por los daños ocasionados a la misma cuando la entidad
aseguradora del responsable haya comunicado fehacientemente la 1. El asegurado tendrá los siguientes derechos:
conformidad a su pago, o haya sido condenada a abonar su importe por
sentencia judicial firme. a. Libre elección del abogado que le defienda a partir del momento en que
tenga derecho a reclamar la intervención del asegurador y, del procurador,
Artículo 45. Exclusiones de la cobertura en aquellos casos en que sea preceptiva su intervención.
Además de las exclusiones genéricas “Exclusiones generales para las b. A someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir con la
modalidades de contratación voluntaria”, no se comprenderán en esta Aseguradora. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que
cobertura: surja la cuestión disputada.
a. El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto originado 2. En los casos de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo
por las sanciones impuestas al asegurado por las autoridades competentes. de tratar una cuestión litigiosa, la Aseguradora informará inmediatamente al
asegurado sobre los derechos que le asisten.
b. Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de
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3. El asegurado se obliga a comunicar a la Aseguradora la designación que Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación
hubiera podido realizar de abogado y procurador en el plazo máximo de 7 de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos
días naturales a contar desde el momento de la designación. Asimismo, el
asegurado se obliga a trasladar, en el plazo de 7 días desde la recepción de
extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños
la notificación, cuantas diligencias judiciales recayeran en los procedimientos a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos
en los que aquéllos, respectivamente, la defendieran y representaran. terrestres automóviles.
En caso de incumplimiento, la Aseguradora podrá reclamar los daños y DE APLICACIÓN CUANDO ESTÉ CONTRATADA EN LA PÓLIZA LA COBERTURA
perjuicios causados por la falta de declaración. DE SEGURO DEL CONDUCTOR -Accidentes Personales-, Y SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 47. Actuación y honorarios de los profesionales
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal
1. El abogado y el procurador designados por el asegurado no estarán sujetos del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto
a las instrucciones de la Aseguradora. Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de
los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad
2. La Aseguradora, previa justificación detallada de las gestiones y actuaciones, pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos
satisfará los honorarios del abogado designado por el asegurado, cuando el extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones
procedimiento hubiera sido resuelto con carácter de firmeza, sin posibilidad exigidas por la legislación vigente.
de recurso y conforme a los criterios orientativos que tenga establecidos el
Colegio de Abogados que territorialmente corresponda al lugar en que se Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
celebre el procedimiento judicial, que habrán de considerarse como cuantía extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados
máxima a pagar. La Aseguradora no vendrá obligada a abonar ningún tipo y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero
de provisión de fondos con carácter previo a la finalización de las gestiones cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas
y actuaciones a que estos correspondan. En cualquier caso, el límite máximo por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese
a cargo de la Aseguradora será el pactado en las Condiciones Particulares de satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las
la póliza. siguientes situaciones:
3. La Aseguradora no asumirá el pago de los honorarios, derechos y suplidos a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
de abogado y procurador en los que hubiera podido incurrir el asegurado, Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad
cuando se hubieren satisfecho aquellos por la parte contraria por habérsele Aseguradora.
impuesto su pago en la sentencia.
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b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los
de la entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre
declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento los hechos acaecidos.
de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de
Seguros. 2. Riesgos excluidos.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de
en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Seguro.
Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios,
aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto
complementarias. a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
Compensación de Seguros.
Resumen de las normas legales
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos. manifiesta falta de mantenimiento.
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de declaración oficial de guerra.
mar, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los
vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados); y e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en
caídas de cuerpos siderales y aerolitos. la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños
nucleares o producidos por materiales radioactivos. . No obstante lo
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados
rebelión, sedición, motín y tumulto popular. en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un
acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad en tiempo de paz. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o
de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera
instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes acción del oleaje o corrientes ordinarios.
expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto
Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados
materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación
como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento
las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo
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que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos
de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura
inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en
dicha inundación. el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil,
gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se
reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de
reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el
las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
n. En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles,
i. Los causados por mala fe del asegurado. los daños personales derivados de esta cobertura.
j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños 3. Franquicia.
a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la
póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la
imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la
interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía
de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no
solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a
o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos
asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
póliza.
b. En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía,
primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de
de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros
Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la
pago de las primas. cobertura principal.
l. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para
de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación
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de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la matemática que la entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba
franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión
a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la matemática será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora.
franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada
en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicias. 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al
Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación
4. Extensión de la cobertura. al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza,
o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos Aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionará
bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan el seguro.
establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos
ordinarios. 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información
relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá
2. No obstante lo anterior: realizarse:
a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la • Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la
póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. • A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es).
b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten
de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la
garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros,
momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese
precios de compra de general aceptación en el mercado. realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
c. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros
contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante
privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio transferencia bancaria.
de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada
asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión
62 Condiciones Generales · Seguro de Moto Póliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO11/Marzo 2026. 63