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Asistencia en viaje
Condiciones Generales
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Producto 8810 - eASISTENCIA EN VIAJE
Edición Enero 2011
Modelo 999900742
Entidad AXA Seguros Generales,
Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros
La validez y eficacia contractual de las presentes Condiciones Generales está
vinculada en todo caso a la póliza suscrita por el Tomador, careciendo de validez y
eficacia contractual alguna como documento autónomo.
AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros
Ins. R.M. de Baleares al Tomo 2325, Folio 63, Hoja PM-61041, inscripción 2ª. CIF A-60917978. Domicilio Social: Monseñor Palmer, 1 - 07014 Palma de Mallorca
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Índice de contenidos
Descripción de las coberturas Consideraciones generales...................................................................................... 3
contratadas
Repatriación o transporte de heridos o enfermos................................................... 3
Repatriación o transporte en caso de fallecimiento ............................................... 3
Repatriación o transporte en caso de fallecimiento ............................................... 3
Gastos de curación .................................................................................................. 4
Prolongación de estancia en hotel .......................................................................... 4
Gastos de acompañantes ........................................................................................ 4
Desplazamiento y estancia de un acompañante .................................................... 5
Desplazamiento y estancia de un acompañante .................................................... 5
Exclusiones aplicables a las coberturas de asistencia sanitaria ............................ 5
Exclusiones aplicables a las coberturas de asistencia sanitaria ............................ 5
Regreso anticipado por fallecimiento u hospitalización de un familiar .................. 6
Servicios complementarios...................................................................................... 6
Demora de equipaje facturado ................................................................................ 6
Robo o extravío de equipajes y efectos personales ................................................ 7
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Deterioro de equipajes y efectos personales .......................................................... 7
Exclusiones aplicables a las coberturas de equipajes ............................................ 7
Muerte por accidente en viaje ................................................................................. 8
Invalidez por accidente en viaje............................................................................... 8
Exclusiones aplicables a las coberturas de accidentes ..........................................10
Exclusiones aplicables a las coberturas de accidentes ..........................................10
Responsabilidad Civil ...............................................................................................11
Exclusiones generales .............................................................................................12
Exclusiones generales .............................................................................................12
Exclusiones generales .............................................................................................13
Exclusiones generales .............................................................................................14
Información de carácter Regulación legal.......................................................................................................15
general
Procedimiento en caso de siniestro ........................................................................16
Solución de conflictos entre las partes. Instancias de reclamación.......................17
Indemnización por pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios
acaecidos en España ...............................................................................................17
Prórroga del contrato Cuál es la duración ..................................................................................................19
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Descripción de las coberturas contratadas
Consideraciones generales
Condición de Asegurado
La persona física, residente en España, indicada en esta póliza o en relación adjunta a la misma y que en ausencia del
Tomador asume sus derechos y obligaciones.
Asimismo se considera asegurado aquella persona física no residente pero que realiza un viaje (ida y vuelta) a España.
Domicilio habitual
Se entiende por domicilio habitual del asegurado en España el que figure en su documento nacional de identidad o tarjeta
de residencia.
Cuando se trate de asegurados no residentes en España, el domicilio habitual será el punto de partida del viaje a España.
Cobertura del seguro
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Las coberturas del presente contrato se extienden a los accidentes y/o enfermedades que pudieran sobrevenir a los
asegurados con motivo de un viaje individual o colectivo en el ámbito territorial indicado en las condiciones particulares.
El viaje objeto de este seguro comprende un desplazamiento de ida, que comienza en la fecha de efecto de la póliza, y otro
de vuelta, que finaliza en la fecha de término del contrato.
Repatriación o transporte de heridos o enfermos
En caso de accidente con lesiones o enfermedad sobrevenida al Asegurado durante el período de cobertura, AXA tan pronto
sea avisada, se hará cargo del traslado o repatriación del Asegurado, en función de la situación o la gravedad en la que
éste se encuentre, hasta un centro sanitario adecuadamente equipado o hasta su lugar de residencia habitual. Si el
Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, AXA se hará cargo, en su momento, del
subsiguiente traslado hasta su residencia.
Asimismo el equipo médico de AXA , en contacto con el médico que trate al asegurado, supervisará que la atención
dispensada sea la adecuada.
Las prestaciones incluidas en esta garantía, no se aplicarán en el supuesto de que el asegurado no prestara su
consentimiento a ser repatriado en el momento y con las condiciones determinadas por el equipo médico de AXA ,
quedando éste liberado en tal caso de cualquier tipo de responsabilidad.
En ningún caso AXA sustituirá a los organismos de Emergencia locales y en España no se hará cargo del coste de los
mismos.
Queda excluido de la garantía las afecciones o lesiones que puedan ser tratadas "in situ" y/o no impidan proseguir el viaje.
El traslado o repatriación en avión sanitario especial con el acompañamiento sanitario adecuado, si fuera necesario,
queda restringido única y exclusivamente al ámbito de países europeos o los ribereños del Mediterráneo.
Repatriación o transporte en caso de fallecimiento
En caso de fallecimiento del asegurado, AXA toma a su cargo los trámites, gastos de acondicionamiento y el transporte del
fallecido desde el lugar de fallecimiento hasta el de su inhumación en su lugar de residencia.
Se excluyen de esta garantía el pago de los gastos de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres. Se incluye, no
obstante, el coste del ataúd mínimo necesario para el traslado del fallecido.
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Repatriación o transporte en caso de fallecimiento
En caso de fallecimiento del asegurado,por accidente o enfermedad sobrevenida durante el periodo de cobertura, AXA
toma a su cargo los trámites, gastos de acondicionamiento y el transporte del fallecido desde el lugar de fallecimiento
hasta el de su inhumación en su lugar de residencia.
Se excluyen de esta garantía el pago de los gastos de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres. Se incluye, no
obstante, el coste del ataúd mínimo necesario para el traslado del fallecido.
Gastos de curación
AXA toma a su cargo los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización que el asegurado deba satisfacer
en caso de accidente o enfermedad de carácter no previsible sufridos durante las fechas que comprendan el viaje.
AXA gestionará la búsqueda del médico, el ingreso en el hospital más adecuado e incluso la localización y envío de
medicamentos en caso de no existir en el lugar en que se halle el asegurado.
Los gastos odontológicos quedan limitados a 60 euros.
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Los extranjeros residentes en España o con domicilio de contratación del seguro en España cuando viajen al extranjero y
visiten su país de origen o de pasaporte vigente, recibirán en éste las mismas prestaciones que en un viaje por España. A
efectos de repatriación, se considerará domicilio en España, el del Tomador del seguro.
Esta garantía es complementaria de otras prestaciones a las que el asegurado tenga derecho.
El asegurado se obliga a efectuar las gestiones necesarias para recobrar estos gastos cubiertos por los Organismos
obligados al pago y a resarcir a AXA los gastos que ésta haya anticipado.
La aplicación de esta garantía finalizará desde el momento en que el asegurado regrese a su lugar de residencia habitual
en España o al punto de origen del viaje, o cuando haya sido repatriado por AXA hasta su domicilio o centro hospitalario
cercano a éste.
Prolongación de estancia en hotel
Cuando como consecuencia de accidente o enfermedad que impida al asegurado continuar su viaje y, aún sin ser
necesario su ingreso en un centro hospitalario exista prescripción médica de guardar cama, AXA asumirá los gastos
derivados de una prórroga de hasta 10 días de estancia en hotel y con el límite diario indicado en el apartado de Capitales
y coberturas aseguradas.
Queda excluida la manutención del asegurado.
Gastos de acompañantes
Vuelta de un acompañante y reincorporación al viaje
En caso de repatriación sanitaria o por fallecimiento del asegurado, AXA toma a su cargo los gastos de desplazamiento de
un familiar o persona que le acompañara en el mismo viaje, siempre que este último estuviere incluido en el mismo
contrato con AXA.
Asimismo, AXA pondrá a disposición de esta persona un billete de regreso para su reincorporación al plan de viaje
inicialmente previsto.
Acompañamiento de menores y/o minusválidos
Si el asegurado viajara solo con hijos menores de 16 años y/o personas discapacitadas por cualquier minusvalía y, por
causa de enfermedad o accidente ocurrido durante el transcurso del viaje no pudiera ocuparse de ellos, AXA tomará a su
cargo el desplazamiento, ida y vuelta de una persona residente en España y designada por el asegurado o su familia, para
acompañarles en el regreso a su domicilio en España.
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Desplazamiento y estancia de un acompañante
En caso de accidente o enfermedad que precise la hospitalización del asegurado sin posibilidad de repatriación o regreso
antes de 10 días, AXA toma a su cargo:
· Gastos de desplazamiento (ida y vuelta) de un familiar del asegurado o persona que éste designe residente en España o
en su país de origen.
· De producirse la hospitalización en el extranjero, AXA se hace también cargo de la estancia de esa persona, previa
presentación de las facturas originales correspondientes, con el límite diario indicado en el apartado de Capitales y
coberturas aseguradas y por un periodo máximo de 30 días.
Desplazamiento y estancia de un acompañante
En caso de accidente o enfermedad que precise la hospitalización del asegurado sin posibilidad de repatriación o regreso
antes de 10 días, AXA toma a su cargo:
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· Gastos de desplazamiento (ida y vuelta) de un familiar del asegurado o persona que éste designe residente en España o
en su país de origen.
· De producirse la hospitalización en el extranjero, AXA se hace también cargo de la estancia de esa persona, previa
presentación de las facturas originales correspondientes, con el límite diario indicado en el apartado de Capitales y
coberturas aseguradas y por un periodo máximo de 10 días.
Exclusiones aplicables a las coberturas de asistencia sanitaria
No quedan incluidos dentro de las coberturas de asistencia sanitaria:
· El rescate de personas en mar, montaña o desierto.
· Las consecuencias de accidentes sufridos antes de la fecha de entrada en vigor de la póliza, aunque las
consecuencias de los mismos persistan, se manifiesten o determinen durante la vigencia de ésta.
· La renuncia, el retraso o adelanto voluntario por parte del asegurado del traslado sanitario propuesto por AXA y
acordado por su equipo médico.
· Las enfermedades ya existentes, con riesgo de agravación súbita y conocidas por el asegurado en el momento de
iniciar el viaje, las enfermedades mentales y los estados patológicos conocidos por el asegurado susceptibles de
empeoramiento en caso de viaje, enfermedades infecciosas (neumonía atípica), revisiones médicas de carácter
preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y aquellos casos
en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica. Asimismo, queda excluido el
diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate
de atención de carácter urgente y siempre anterior al sexto mes.
· La participación en competiciones deportivas, como también la práctica de actividades de riesgo: boxeo, halterofilia,
lucha, artes marciales, alpinismo, deslizamiento en trineo, inmersión con aparatos respiratorios y submarinismo,
espeleología y esquí náutico con salto de trampolín; el esquí (salvo estipulación expresa en el apartado de Datos de
la Póliza) y cualquier otro deporte de invierno; los deportes aéreos en general y los deportes de aventura como el
rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares.
· Los gastos de curación por un importe inferior a 30 euros, así como los relativos a gafas, lentillas y a la adquisición,
implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo.
· El traslado sanitario de heridos o enfermos cuyas afecciones o lesiones puedan ser tratadas "in situ".
· En los gastos de acondicionamiento del cadáver, se excluyen los de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres. Se
incluye, no obstante, el coste del ataúd mínimo necesario para el traslado del fallecido.
· Exceder del límite de los capitales contratados. El límite está establecido para la totalidad de la duración de la
póliza. En el caso de tratarse de pólizas anuales renovables, el límite del capital asegurado se establecerá anual.
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Exclusiones aplicables a las coberturas de asistencia sanitaria
No quedan incluidos dentro de las coberturas de asistencia sanitaria:
· El rescate de personas en mar, montaña o desierto.
· Las consecuencias de accidentes sufridos antes de la fecha de entrada en vigor de la póliza, aunque las
consecuencias de los mismos persistan, se manifiesten o determinen durante la vigencia de ésta.
· La renuncia, el retraso o adelanto voluntario por parte del asegurado del traslado sanitario propuesto por AXA y
acordado por su equipo médico.
· Las enfermedades ya existentes, con riesgo de agravación súbita y conocidas por el asegurado en el momento de
iniciar el viaje, las enfermedades mentales y los estados patológicos conocidos por el asegurado susceptibles de
empeoramiento en caso de viaje, enfermedades infecciosas (neumonía atípica), revisiones médicas de carácter
preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y aquellos casos
en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica. Asimismo, queda excluido el
diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate
de atención de carácter urgente y siempre anterior al sexto mes.
· La participación en competiciones deportivas, como también la práctica de actividades de riesgo: boxeo, halterofilia,
lucha, artes marciales, alpinismo, deslizamiento en trineo, inmersión con aparatos respiratorios y submarinismo,
espeleología y esquí náutico con salto de trampolín; el esquí (salvo estipulación expresa en el apartado de Datos de
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la Póliza) y cualquier otro deporte de invierno; los deportes aéreos en general y los deportes de aventura como el
rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares.
· Los gastos de curación por un importe inferior a 30 euros, así como los relativos a gafas, lentillas y a la adquisición,
implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo.
· El traslado sanitario de heridos o enfermos cuyas afecciones o lesiones puedan ser tratadas "in situ".
En los gastos de acondicionamiento del cadáver, se excluyen los de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres. Se
incluye, no obstante, el coste del ataúd mínimo necesario para el traslado del fallecido.
Regreso anticipado por fallecimiento u hospitalización de un familiar
En caso de que el asegurado deba interrumpir su viaje por el fallecimiento u hospitalización superior a cinco días, de su
cónyuge o pareja de hecho, un ascendiente o descendiente en primer grado, un hermano o hermana, debido a accidente o
enfermedad grave, AXA se hará cargo del transporte del asegurado hasta el lugar de residencia habitual en España, así
como del eventual regreso hasta el lugar donde se interrumpió el viaje.
En el caso de turismo receptivo, Axa se hará cargo del transporte del asegurado hasta su lugar de residencia habitual en su
país de origen, así como del eventual regreso hasta el lugar donde se interrumpió el viaje.
Servicios complementarios
Transmisión de mensajes urgentes
Si durante el transcurso del viaje, debe hacerse llegar al asegurado algún mensaje urgente como consecuencia de un
accidente o enfermedad sufrido por algún miembro de su familia o de un siniestro grave ocurrido en su vivienda o negocio,
AXA utilizará todos los medios a su alcance para transmitir al asegurado el citado mensaje.
Se actuará de igual forma si el asegurado tiene necesidad de transmitir un mensaje a sus familiares por aplicación de
cualquiera de las garantías cubiertas.
Envío de objetos y/o documentos olvidados o robados
Si durante el transcurso del viaje, hubiese olvidado documentos u objetos personales y éstos fueren indispensables para
proseguir el viaje, AXA se encargará del envío de los mismos desde España hasta el lugar en que se encuentre el
asegurado, siempre y cuando le sean facilitados por algún familiar o persona designada.
Asimismo, en caso de recuperación del equipaje robado al asegurado, AXA se ocupará de su envío hasta el lugar en que se
encuentre el asegurado o hasta su domicilio en España.
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Demora de equipaje facturado
Cuando en el curso del viaje, se produjera una demora en la entrega del equipaje facturado, por causa del transportista,
siempre que ésta sea superior a 12 horas o transcurra una noche de por medio, AXA reembolsará al asegurado para que
pueda hacer frente a los pequeños gastos de sustitución de los efectos personales de primera necesidad hasta la cantidad
indicada en el apartado de Capitales y coberturas aseguradas.
Todo ello siempre y cuando el asegurado se encontrara aún ausente de su domicilio una vez transcurrido el plazo antes
indicado.
Esta indemnización será deducible de la que pudiera corresponderle al asegurado en aplicación de la coberturas de Robo y
Daños al equipaje.
Para el pago de la indemnización será imprescindible la presentación por parte del asegurado de:
· Las facturas originales de las compras efectuadas de artículos de primera necesidad, entendiendo como tales los
imprescindibles para cubrir las necesidades básicas de higiene personal y vestuario.
· Denuncia original efectuada ante la empresa transportista.
· Justificante de la empresa transportista en el que figure día y hora de entrega del equipaje.
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Robo o extravío de equipajes y efectos personales
En caso de robo o extravío por parte de la empresa transportista del equipaje, AXA indemnizará al asegurado hasta el límite
indicado en el apartado de Capitales y coberturas aseguradas siempre que el equipaje se haya facturado. En caso de no
haberse facturado, se establece un límite de 150 euros.
Será condición indispensable para el pago de la indemnización la presentación de:
· En caso de robo (equipaje sin facturar), la denuncia ante la policía o autoridad competente.
· En caso de extravío, la denuncia original formulada ante la empresa transportista y justificante en el que se certifique
que el equipaje ha sido extraviado definitivamente.
En ambos casos será necesario que adjunten relación detallada de los objetos indicados en la denuncia, con el año de
compra y su valor aproximado.
El importe de las indemnizaciones se calculará en función del valor de compra de los objetos robados o extraviados y
previa aplicación de la correspondiente depreciación por antigüedad.
Deterioro de equipajes y efectos personales
En caso de deterioro del equipaje ocasionado por la empresa transportista o por incendio, robo o explosión y que suponga
la inutilización del mismo para su uso habitual, AXA indemnizará al asegurado hasta el límite indicado en el apartado de
Capitales y coberturas aseguradas siempre que el equipaje se haya facturado. En caso de no haberse facturado, se
establece un límite de 150 euros.
Será condición indispensable para el pago de la indemnización la presentación de:
· La denuncia original formulada ante la empresa transportista donde se detalle el deterioro sufrido en la maleta.
· Factura de reparación y en el supuesto de destrucción total, valor de compra y entrega de la maleta en la delegación
más próxima al domicilio del asegurado).
El importe de las indemnizaciones se calculará en función del valor de compra de los objetos dañados y previa aplicación
de la correspondiente depreciación por antigüedad.
Exclusiones aplicables a las coberturas de equipajes
No quedan incluidos dentro de las coberturas de equipajes:
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· La sustracción de objetos dejados sin vigilancia en algún lugar público.
· La destrucción resultante de un vicio propio de la cosa, de su desgaste normal y natural, vertido de líquidos, materias
grasas, colorantes o corrosivos que formen parte del equipaje asegurado.
· La destrucción de objetos frágiles, la cerámica, cristal, porcelana y mármol.
· El hurto, la pérdida, olvido o simple extravío de objetos.
· Los robos cometidos en el interior de un vehículo particular, salvo que el mismo se encuentre depositado en un
parking público con vigilancia.
· Los documentos, cartas de identidad, tarjetas de crédito, tarjetas magnéticas, billetes de transporte, dinero en
metálico, los títulos valores y llaves.
· Las bicicletas, remolques y caravanas, las tablas de surf, los barcos, las motocicletas y otros medios de transporte.
· El material de carácter profesional.
· Los instrumentos de música, los objetos de arte, los artículos de joyería y bisutería (salvo en caso de robo y si el
asegurado los llevase sobre sí mismo o hubiesen sido depositados en una caja fuerte del hotel), las antigüedades, las
colecciones y las mercancías.
· Las gafas, lentillas, prótesis y aparatos ortopédicos de cualquier tipo.
· Los accesorios del automóvil, los objetos que amueblan las caravanas campingcars, tiendas de campaña o barcos.
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· Los aparatos de telefonía, videojuegos, impresoras y cualquier material informático, los ordenadores personales, el
material fotográfico y cámaras de vídeo (en estos tres último casos, salvo si el asegurado los llevase consigo o
hubiesen sido depositado en una consigna).
Muerte por accidente en viaje
AXA garantiza, hasta la cantidad máxima indicada en el apartado de Capitales y coberturas aseguradas, el pago de las
indemnizaciones que en caso de accidente con resultado de muerte puedan corresponder, siempre que dicho accidente
haya acaecido durante el viaje y estancia del asegurado fuera de su domicilio habitual.
El capital máximo a indemnizar por AXA, en caso de accidente con resultado de muerte o invalidez permanente que
afecte a varios asegurados, queda establecido en 600.000 euros, independientemente del número de personas
afectadas y de sus consecuencias.
Quedan excluidas de esta cobertura:
· Las personas aquejadas de ceguera o fuerte miopía (más de 12 dioptrías), sordera completa, síndrome de
inmunodeficiencia adquirida, parálisis, epilepsia, enajenación mental, alcoholismo y las que hayan sufrido infartos
de miocardio o cardiopatías vasculares y ataques de apoplejía o de "deliriums tremens".
· Las personas mayores de 70 años
Si en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente, el asegurado falleciera como
consecuencia directa del referido accidente, AXA pagará a los beneficiarios el capital garantizado.
Salvo pacto en contrario, serán considerados beneficiarios por orden preferente y excluyente: 1) el cónyuge; 2) los hijos; 3)
los padres 4) los herederos legales.
Un mismo accidente sufrido por un asegurado no puede dar derecho a indemnización para el caso de muerte y de invalidez
permanente. Si tras el pago de la indemnización por invalidez permanente, el asegurado falleciera dentro de los plazos
establecidos en la póliza como consecuencia del mismo accidente, AXA pagará únicamente la diferencia si la prestación
por muerte fuese superior a la ya satisfecha.
En cualquier caso, y a petición de los beneficiarios, se podrá transformar la totalidad o una parte del capital en renta
mensual.
Expresamente se conviene que para aquellos asegurados menores de 14 años, la garantía de muerte por accidente
queda limitada a 3.000 euros para atender los gastos de sepelio y funeral.
Invalidez por accidente en viaje
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AXA garantiza, hasta la cantidad máxima indicada en el apartado de Capitales y coberturas aseguradas, el pago de las
indemnizaciones que en caso de accidente con resultado de invalidez permanente puedan corresponder, siempre que
dicho accidente haya acaecido durante el viaje y estancia del asegurado fuera de su domicilio habitual.
El capital máximo a indemnizar por AXA, en caso de accidente con resultado de muerte o invalidez permanente que
afecte a varios asegurados, queda establecido en 600.000 euros, independientemente del número de personas
afectadas y de sus consecuencias.
Quedan excluidas de esta cobertura:
· Las personas aquejadas de ceguera o fuerte miopía (más de 12 dioptrías), sordera completa, síndrome de
inmunodeficiencia adquirida parálisis, epilepsia, enajenación mental, alcoholismo y las que hayan sufrido infartos de
miocardio o cardiopatías vasculares y ataques de apoplejía o de "deliriums tremens".
· Las personas mayores de 70 años
Si en el plazo de 5 años a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente, el asegurado quedase afectado de una
invalidez permanente, total o parcial, a consecuencia directa de accidente cubierto por la póliza, AXA abonará la
indemnización, que según los siguientes apartados, corresponda a su grado de invalidez.
Los grados de invalidez, que son independientes de la profesión del asegurado, se determinan en porcentajes con respecto
a la invalidez permanente total y de acuerdo con la tabla siguiente:
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Se entiende por Invalidez Permanente: la pérdida anatómica o funcional, total, sufrida por el asegurado en ambos brazos,
ambas manos, ambos pies o un miembro superior y otro inferior a la vez; enajenación mental que excluya para cualquier
trabajo, parálisis total, ceguera absoluta, sordera completa y pérdida irreversible de la capacidad de expresión total.
Si la invalidez proviniere de defecto no previsto en el cuadro anterior, el tipo de invalidez se determinará por analogía de
gravedad.
En caso de pérdida anatómica o funcional parcial de miembros u órganos los tipos del cuadro de valoración sufrirán una
reducción proporcional si el accidente hubiera producido lesiones en varios miembros u órganos, todas ellas serán tenidas
en cuenta para la fijación del grado de invalidez.
Si la víctima es zurda, el porcentaje previsto para el miembro derecho se aplicará al miembro izquierdo, e inversamente.
Si un órgano o miembro afectado por un accidente presentaba ya con anterioridad un defecto físico o funcional, el grado de
invalidez vendrá determinado por la diferencia entre el de la invalidez preexistente y el que resulte del accidente.
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También en este caso, y a petición de los asegurados, se podrá transformar la totalidad o una parte del capital en renta
mensual.
Exclusiones aplicables a las coberturas de accidentes
No quedan incluidos en las coberturas de accidentes:
· Las enfermedades de cualquier naturaleza así como las lesiones u otras consecuencias debidas a operaciones,
infecciones o tratamientos médicos, cuando no sean resultado de un accidente.
· Los actos en los que el accidente tiene como origen la ceguera, parálisis, epilepsia o cualquier tipo de enfermedad
mental.
· Los eventos en los cuales se produzcan solamente hernias abdominales no obstante quedarán garantizados siempre
que se establezca relación directa con un accidente garantizado. Si la hernia no es operable, se pagará un capital en
concepto de indemnización por invalidez no superior al 15 % del estipulado como capital base en la póliza para el
caso de invalidez permanente.
· Para las personas aquejadas de una miopía entre 8 y 12 dioptrías quedan excluidos de la cobertura del seguro los
coágulos y hemorragias del globo ocular, córnea, cristalino y retina, así como los desprendimientos de retina.
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· Cuando el asegurado es víctima de una insolación, congestión o congelación, salvo que éstas sean consecuencia de
un accidente garantizado.
· No quedan amparadas las personas mayores de 70 años y los menores de 14 años e incapacitados sólo lo están para
el caso de invalidez permanente.
· Los accidentes producidos por la práctica de esquí, de deportes de riesgo o cualquier tipo de actividad de aventura,
salvo pacto expreso en contra.
· El ejercicio por el asegurado de la actividad de piloto, alumno-piloto o miembro del personal de la tripulación de una
aeronave, tanto civil como militar, salvo pacto expreso en contra.
· Los derivados de la práctica de escalada, espeleología, alpinismo, paracaidismo, ascensiones en globo, planeador,
motoplaneador, aviones ultraligeros, ala delta, puenting, parapente, inmersiones subacuáticas con aparatos de
respiración autónoma a más de 20 metros de profundidad lucha, artes marciales, polo, rugby, hockey, así como la
práctica de cualquier deporte realizado profesionalmente, salvo pacto expreso en contra.
· Los derivados de la práctica de boxeo, bobsleigh y pruebas de velocidad o resistencia con vehículos a motor, incluso
los entrenamientos oficiales o privados.
· El uso de vehículos terrestres a motor de dos ruedas, de una cilindrada superior a 49 c.c.
· Las expediciones deportivas en mar, montaña o desierto.
· La práctica de todo deporte que exija reglamentariamente determinadas aptitudes y dotaciones materiales, títulos o
autorizaciones administrativas.
· Los daños producidos por hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de
Seguros, aún cuando dicha entidad no la admita por incumplimiento de las normas establecidas en su reglamento y
disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro, así como los daños calificados por el Gobierno de la
nación como de "Catástrofe o Calamidad Nacional" AXA tampoco se hará cargo de las diferencia entre los daños
producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación
de franquicias detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones aplicadas por dicha entidad.
Exclusiones aplicables a las coberturas de accidentes
No quedan incluidos en las coberturas de accidentes:
· Las enfermedades de cualquier naturaleza así como las lesiones u otras consecuencias debidas a operaciones,
infecciones o tratamientos médicos, cuando no sean resultado de un accidente.
· Los actos en los que el accidente tiene como origen la ceguera, parálisis, epilepsia o cualquier tipo de enfermedad
mental.
· Los eventos en los cuales se produzcan solamente hernias abdominales no obstante quedarán garantizados siempre
que se establezca relación directa con un accidente garantizado. Si la hernia no es operable, se pagará un capital en
concepto de indemnización por invalidez no superior al 15 % del estipulado como capital base en la póliza para el
caso de invalidez permanente.
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· Para las personas aquejadas de una miopía entre 8 y 12 dioptrías quedan excluidos de la cobertura del seguro los
coágulos y hemorragias del globo ocular, córnea, cristalino y retina, así como los desprendimientos de retina.
· Cuando el asegurado es víctima de una insolación, congestión o congelación, salvo que éstas sean consecuencia de
un accidente garantizado.
· No quedan amparadas las personas mayores de 70 años
· Los menores de 14 años e incapacitados únicamente tendrán cobertura para la garantía de invalidez permanente.
· El uso de vehículos terrestres a motor, de cilindrada superior a 49 c.c.
· Las expediciones deportivas en mar, montaña o desierto.
· La práctica de todo deporte que exija reglamentariamente determinadas aptitudes y dotaciones materiales, títulos o
autorizaciones administrativas.
· Los daños producidos por hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de
Seguros, aún cuando dicha entidad no la admita por incumplimiento de las normas establecidas en su reglamento y
disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro, así como los daños calificados por el Gobierno de la
nación como de "Catástrofe o Calamidad Nacional" AXA tampoco se hará cargo de las diferencia entre los daños
producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación
de franquicias detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones aplicadas por dicha entidad.
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Responsabilidad Civil
AXA toma a su cargo las indemnizaciones que por daños corporales o materiales ocasionados involuntariamente por el
asegurado a terceros, puedan serle exigibles conforme a la legislación vigente en el país en que se encuentre de viaje.
Tiene la consideración de tercero, toda persona excepto: el tomador del seguro, el asegurado, los miembros de la familia
del tomador del seguro o del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Esta garantía surte efecto por los daños producidos durante las fechas indicadas y en los países indicados en las
condiciones particulares.
En su caso, además del pago de las indemnizaciones que correspondan, AXA garantiza:
· Los gastos de defensa jurídica del asegurado por los abogados y procuradores de AXA en las reclamaciones civiles que
en su caso se siguieran contra el asegurado.
· El pago de los gastos procesales y extrajudiciales a que diese lugar la defensa del asegurado en el procedimiento civil,
con exclusión de las correspondientes multas o sanciones.
· Las fianzas judiciales exigidas por parte de los tribunales para responder de las obligaciones económicas derivadas de
la responsabilidad civil cubierta por esta garantía.
El asegurado no podrá realizar acto alguno de reconocimiento de responsabilidad sin previa autorización de AXA. Tampoco
podrá, sin autorización de ésta, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por esta
garantía.
· Si la resolución adoptada por los tribunales fuese contraria a los intereses del asegurado, AXA resolverá sobre la
conveniencia de recurrir ante la instancia superior competente. No obstante, si AXA estimara improcedente el recurso,
lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad para interponerlo por su cuenta y AXA obligada a reembolsarle
todos los gastos ocasionados si el recurso obtuvieses una resolución beneficiosa a sus intereses.
De producirse algún conflicto entre el asegurado y AXA por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la
defensa del asegurado, AXA lo pondrá en su conocimiento, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter
urgente sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar entre aceptar la dirección jurídica de AXA
o confiar su propia defensa a otra persona. AXA quedará obligada a abonar los gastos de dirección jurídica hasta el límite
máximo cubierto por esta garantía.
No quedará cubierta por esta cobertura la Responsabilidad civil la directa o subsidiaria derivada de:
· El incumplimiento de obligaciones contractuales del asegurado.
· El ejercicio de cualquier actividad profesional ,sindical, política o asociativa del asegurado.
· Las reclamaciones formuladas por transmisión de enfermedades infecciosas de las personas.
· La conducción de aeronaves, embarcaciones con motor o de longitud superior a 4 metros, así como de vehículos
terrestres a motor, salvo lo previsto para los hijos menores del asegurado.
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· Cualquier acción persistente que dadas sus características y circunstancias hubiera podido ser evitadas o reducida
en sus efectos.
· Los daños causados durante la práctica de cualquier deporte de caza o tiro. No obstante, quedan incluidos los daños
causados por disparo fortuito de armas de fuego poseídas lícitamente.
· Los daños a objetos confiados, por cualquier título, al asegurado.
Exclusiones generales
Además de las limitaciones o exclusiones que puedan estar contenidas en cada una de las coberturas contratadas, con
carácter general, quedan excluidos los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
· La falta de comunicación del siniestro a AXA, salvo los supuestos de imposibilidad material.
· Actos dolosos del tomador, asegurado o beneficiario.
· Daños causados directa o indirectamente por guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos
populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente.
· La transmutación del núcleo del átomo, así como las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas
atómicas de energía núclear, agentes biológicos o químicos, radioctavidad y sus consecuencias.
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· Los terremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y en general los que procedan del
desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza, así como cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico
extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
· El consumo o ingestión de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos
hubieren sido prescritos por facultativos.
· El suicidio, el intento de suicidio y las autolesiones resultantes de acto intencionado del asegurado.
· La participación del asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
· Epidemias:
Se entiende como tal la manifestación repentina, inesperada y a gran escala de una enfermedad infecciosa en un país
que se propaga muy rápidamente y con gran virulencia dentro de ese país, siempre que la OMS haya recomendado
cancelar viajes internacionales que no sean esenciales hasta o desde el área afectada, y en caso de virus de influenza
siempre que la OMS declare al menos fase 5 de alerta de pandemia en su Plan Mundial para una Pandemia Influenza.
La cuarentena para las personas afectadas debe ser declarada por el departamento de sanidad o autoridad competente
del país afectado.
· Los accidentes laborales y las enfermedades profesionales ocurridos como consecuencia de la realización de
actividades inherentes al ejercicio de la profesión del asegurado.
· Los accidentes que sobrevengan en la realización de cursos de formación, entrenamientos o pruebas/competiciones
deportivas, danza o similares, tanto si son de carácter privado como público.
Exclusiones generales
Además de las limitaciones o exclusiones que puedan estar contenidas en cada una de las coberturas contratadas, con
carácter general, quedan excluidos los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
· La falta de comunicación del siniestro a AXA, salvo los supuestos de imposibilidad material.
· Actos dolosos del tomador, asegurado o beneficiario.
· Daños causados directa o indirectamente por guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos
populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente.
· La transmutación del núcleo del átomo, así como las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de
partículas atómicas de energía nuclear, agentes biológicos o químicos, radioactividad y sus consecuencias.
· Los terremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y en general los que procedan del
desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza, así como cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico
extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
· El consumo o ingestión de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos
hubieren sido prescritos por facultativos.
· El suicidio, el intento de suicidio y las autolesiones resultantes de acto intencionado del asegurado.
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· La participación del asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
· Epidemias:
Se entiende como tal la manifestación repentina, inesperada y a gran escala de una enfermedad infecciosa en un
país que se propaga muy rápidamente y con gran virulencia dentro de ese país, siempre que la OMS haya
recomendado cancelar viajes internacionales que no sean esenciales hasta o desde el área afectada, y en caso de
virus de influenza siempre que la OMS declare al menos fase 5 de alerta de pandemia en su Plan Mundial para una
Pandemia Influenza. La cuarentena para las personas afectadas debe ser declarada por el departamento de sanidad
o autoridad competente del país afectado.
· Los accidentes laborales y las enfermedades profesionales ocurridos como consecuencia de la realización de
profesiones de alto riesgo, así como las que impliquen alguna de las siguientes actividades:
- Trabajo en obras, andamios, alturas, pozos o muelles de carga
- Utilización de maquinaria tipo prensa, corte, torno, sierra en obras o labores agrícolas
- Utilización de instrumentos de corte tipo cuchillos, machetes o cizallas.
- Manejo o manipulación de mercancías u objetos pesados o peligrosos.
- Manipulación de productos tóxicos, corrosivos, explosivos, inflamables o ácidos
- Trabajos en fuerzas armadas, en seguridad o equipos de salvamento
- Tripulación de pesqueros, cruceros y marina mercante
- Los relacionados con la minería
- Trabajos en plataformas o pozos petrolíferos
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· Los accidentes que sobrevengan en la realización de cursos de formación, entrenamientos o pruebas/competiciones
deportivas, danza o similares, tanto si son de carácter privado como público.
· El ejercicio por el asegurado de la actividad de piloto, alumno-piloto o miembro del personal de la tripulación de una
aeronave, tanto civil como militar, salvo pacto expreso en contra.
· Los accidentes, enfermedades o lesiones derivados de la práctica profesional o como aficionado, de actividades
peligrosas o de aventura, así como los deportes de alto riesgo: la lidia de reses bravas, escalada, espeleología,
alpinismo, paracaidismo, esquí, ascensiones en globo, planeador, motoplaneador, aviones ultraligeros, ala delta y
resto de actividades aéreas, puenting, parapente, inmersiones subacuáticas con aparatos de respiración autónoma a
más de 20 metros de profundidad, navegación en aguas bravas, lucha, boxeo, artes marciales, polo, rugby, hockey,
bobsleigh y pruebas de velocidad o resistencia con vehículos a motor, y actividades similares, salvo pacto expreso en
contra.
· Exceder del límite de los capitales contratados. El límite está establecido para la totalidad de la duración de la
póliza. En el caso de tratarse de pólizas anuales renovables, el límite del capital asegurado se establecerá anual.
Exclusiones generales
Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el asegurado
haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 km. de
distancia del citado domicilio.
Además de las limitaciones o exclusiones que puedan estar contenidas en cada una de las coberturas contratadas, con
carácter general, quedan excluidos los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
· La falta de comunicación del siniestro a AXA, salvo los supuestos de imposibilidad material o fuerza mayor.
· Actos dolosos del tomador, asegurado o beneficiario
· Daños causados directa o indirectamente por guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos
populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente.
· La transmutación del núcleo del átomo, así como las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de
partículas atómicas de energía nuclear, agentes biológicos o químicos, radioactividad y sus consecuencias.
· Los terremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y en general los que procedan del
desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza, así como cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico
extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
· El consumo o ingestión de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos
hubieren sido prescritos por facultativos.
· El suicidio, las enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio y las autolesiones resultantes de acto
intencionado del asegurado.
· Las enfermedades y lesiones derivadas de acciones criminales del asegurado directa o indirectamente.
· La participación del asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
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· Epidemias:
Se entiende como tal la manifestación repentina, inesperada y a gran escala de una enfermedad infecciosa en un
país que se propaga muy rápidamente y con gran virulencia dentro de ese país, siempre que la OMS haya
recomendado cancelar viajes internacionales que no sean esenciales hasta o desde el área afectada, y en caso de
virus de influenza siempre que la OMS declare al menos fase 5 de alerta de pandemia en su Plan Mundial para una
Pandemia Influenza. La cuarentena para las personas afectadas debe ser declarada por el departamento de sanidad
o autoridad competente del país afectado.
· Los accidentes laborales y las enfermedades profesionales ocurridos como consecuencia de la realización de
profesiones de alto riesgo, así como las que impliquen alguna de las siguientes actividades:
- Trabajo en obras, andamios, alturas, pozos o muelles de carga. Esta exclusión no será de aplicación cuando el
asegurado realice tareas comerciales, de supervisión o visitas, sin trabajos manuales.
- Utilización de maquinaria tipo prensa, corte, torno, sierra en obras o labores agrícolas
- Utilización de instrumentos de corte tipo cuchillos, machetes o cizallas.
- Manejo o manipulación de mercancías u objetos pesados o peligrosos.
- Manipulación de productos tóxicos, corrosivos, explosivos, inflamables o ácidos
- Trabajos en fuerzas armadas, en seguridad o equipos de salvamento
- Tripulación de pesqueros, cruceros y marina mercante
- Los relacionados con la minería
- Trabajos en plataformas o pozos petrolíferos
· Los accidentes que sobrevengan en la realización de cursos de formación, entrenamientos o pruebas/competiciones
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deportivas, danza o similares, tanto si son de carácter privado como público.
· El ejercicio por el asegurado de la actividad de piloto, alumno-piloto o miembro del personal de la tripulación de una
aeronave, tanto civil como militar, salvo pacto expreso en contra.
· Los accidentes, enfermedades o lesiones derivados de la práctica profesional o como aficionado, de actividades
peligrosas o de aventura, así como los deportes de alto riesgo: la lidia de reses bravas, escalada, espeleología,
alpinismo, paracaidismo, esquí, ascensiones en globo, planeador, motoplaneador, aviones ultraligeros, ala delta y
resto de actividades aéreas, puenting, parapente, inmersiones subacuáticas con aparatos de respiración autónoma a
más de 20 metros de profundidad, navegación en aguas bravas, lucha, boxeo, artes marciales, polo, rugby, hockey,
bobsleigh y pruebas de velocidad o resistencia con vehículos a motor, y actividades similares, salvo pacto expreso en
contra.
· Exceder del límite de los capitales contratados. El límite está establecido para la totalidad de la duración de la
póliza. En el caso de tratarse de pólizas anuales renovables, el límite del capital asegurado se establecerá anual.
· Los cruceros marítimos, salvo estipulación expresa en el apartado de Datos de la póliza.
Exclusiones generales
Además de las limitaciones o exclusiones que puedan estar contenidas en cada una de las coberturas contratadas, con
carácter general, quedan excluidos los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
· La falta de comunicación del siniestro a AXA, salvo los supuestos de imposibilidad material.
· Actos dolosos del tomador, asegurado o beneficiario.
· Daños causados directa o indirectamente por guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos
populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente.
· La transmutación del núcleo del átomo, así como las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de
partículas atómicas de energía núclear, agentes biológicos o químicos, radioctavidad y sus consecuencias.
· Los terremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y en general los que procedan del
desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza, así como cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico
extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
· El consumo o ingestión de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos
hubieren sido prescritos por facultativos.
· El suicidio, el intento de suicidio y las autolesiones resultantes de acto intencionado del asegurado.
· La participación del asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
· Epidemias:
Se entiende como tal la manifestación repentina, inesperada y a gran escala de una enfermedad infecciosa en un país
que se propaga muy rápidamente y con gran virulencia dentro de ese país, siempre que la OMS haya recomendado
cancelar viajes internacionales que no sean esenciales hasta o desde el área afectada, y en caso de virus de influenza
siempre que la OMS declare al menos fase 5 de alerta de pandemia en su Plan Mundial para una Pandemia Influenza.
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La cuarentena para las personas afectadas debe ser declarada por el departamento de sanidad o autoridad competente
del país afectado.
· Los accidentes laborales y las enfermedades profesionales ocurridos como consecuencia de la realización de
actividades inherentes al ejercicio de la profesión del asegurado.
Información de carácter general
Regulación del contrato e información general al tomador
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre;
publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con todas sus modificaciones.
Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior.
AXA informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y el organismo de control es la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía.
Legislación aplicable:
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· Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
· Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
· Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
· Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
· Legislación nacional vigente referente a la Protección de Datos de Carácter Personal.
· Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.
· Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
· Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
· Si es un seguro obligatorio la normativa aplicable.
· Si hay riesgos extraordinarios del Consorcio R.D.L. 7/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido
del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
· Y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta póliza pueda ser aplicable.
Solución de conflictos entre las partes:
De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia
de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como
sigue:
a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la
Entidad Aseguradora con dirección: Emilio Vargas, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico:
centro.reclamaciones@axa.es, directamente o a través de la página www.axa.es o la web Clientes. Dicho departamento
acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.
Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código
de consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Almeda Park, edificio 6,
Plaza de la Pau s/n, 08940 - Cornellá del Llobregat o contactar en el teléfono 900 132 098.
Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de
Atención de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión
de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante
presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La
reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16
de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de
Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones.
Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
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Pensiones en la dirección Paseo de la Castellana, 44 - 28046 - Madrid o en
http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/.
b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes
complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre
disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y
usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de
conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.
c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del
contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).
Procedimiento en caso de siniestro
En caso de siniestro el asegurado deberá comunicarlo a AXA facilitando toda clase de información sobre las circunstancias
y consecuencias del mismo y emplear todos los medios a su alcance para reducir sus consecuencias.
El retraso o falta de declaración del siniestro facultará a AXA para reclamar los daños y perjuicios causados, salvo si se
hubiera tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
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El incumplimiento del deber de aminorar las consecuencias del siniestro dará derecho a reducir la prestación en la
proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del siniestro y el grado de culpa del
asegurado.
¿Qué debe hacerse para recibir las prestaciones?
· Para la solicitud de asistencia personal o asistencia al vehículo, el asegurado deberá contactar con AXA a través de los
teléfonos que constan en la tarjeta de servicios facilitada por dicha Entidad.
Deberá facilitar: número de póliza, nombre completo, lugar en el que se encuentra, tipo de asistencia que precisa y
teléfono de contacto.
En cualquier caso, no podrán ser atendidos reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a AXA.
¿Cuál es el procedimiento en caso de solicitud de prestación?
La solicitud de asistencia en viaje deberá realizarse siempre por medio del teléfono:
· Desde España: 93 366 95 81
· Desde el Extranjero: +34 93 366 95 81
Indicando su nombre, número de póliza, lugar, número de teléfono de donde se encuentra y tipo de asistencia que precisa.
¿Dónde enviar la documentación en caso de siniestro?
En caso de que deba hacernos llegar documentación de un siniestro, deberá adjuntar: una carta explicativa de lo ocurrido,
dirección de correo y teléfono de contacto.
En caso de solicitud de reembolso, también será necesario indicar el IBAN (4 dígitos) y los datos bancarios (20 dígitos).
Esta documentación deberá ser enviada a la siguiente dirección:
· AXA-Asistencia
Apartado de correos, 22276
08080 - Barcelona
Incumplimientos
AXA no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a fuerza mayor o a las especiales características
administrativas o políticas de un determinado país. En todo caso, si el asegurado solicita los servicios de AXA y ésta no
pudiera intervenir directamente éste será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad, en cuanto se
encuentre en un país donde no concurra la anterior circunstancia, de los gastos de hubiera incurrido y se hallen
garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
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Subrogación
AXA se subroga hasta el coste total de los servicios o indemnizaciones por el satisfechas en los derechos y acciones que
competan al asegurado frente a terceros responsables, así como frente a las entidades o instituciones con las que el
asegurado hubiese contratado en todo o en parte la prestación de los servicios garantizados. A tal efecto, el asegurado se
compromete a prestar a AXA la ayuda necesaria para obtener dicho resarcimiento.
Si el asegurado tuviera derecho al reembolso por la parte de billete no consumido al hacer uso de la garantía de transporte
o repatriación, dicho reembolso revertirá a AXA. Asimismo, respecto a los gastos de desplazamiento de las personas
aseguradas, AXA sólo se hace cargo de los gastos suplementarios que exija el evento, en lo que excedan de los
inicialmente previstos por el asegurado.
Cuando el asegurado tenga concertados dos o más contratos de seguro con distintos aseguradores, que cubran un mismo
riesgo y durante el mismo período de tiempo, el asegurado deberá comunicarlo a la compañía aseguradora.
Solución de conflictos entre las partes. Instancias de reclamación
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De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de
Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, los conflictos que
puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:
a) El tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Centro de Atención de Reclamaciones y Quejas de
AXA, C/ Emilio Vargas, 6 (28043 Madrid), quien acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y
las resolverá siempre por escrito motivado.
Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Centro de
Atención de Reclamaciones y Quejas haya resuelto, o bien, una vez que haya sido denegada expresamente por el
mismo la admisión de reclamación o, desestimada la petición, podrá acudirse ante el Comisionado para la Defensa del
Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel
o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, ante cualquiera de los Comisionados previstos por la Ley
44/2002, de 22 de noviembre, de medidas para la reforma del sistema financiero y directamente en los servicios de
reclamaciones o unidades administrativas equivalentes que radiquen en la sede central del Banco de España, de la
Comisión Nacional de Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
respectivamente, o en sus delegaciones. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento
previsto en el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados
para la defensa del cliente de los servicios financieros.
b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes
complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre
disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y
usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de
conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.
c) Por los Jueces y Tribunales competentes, siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del
contrato de seguro el del domicilio del Asegurado.
Responsabilidad
Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deberán efectuarse previo acuerdo del médico que atienda
al asegurado con el equipo médico de AXA. En cualquier caso, será AXA quién decida el medio de transporte o repatriación
sanitaria a utilizar.
AXA no se responsabiliza de las decisiones y actuaciones que pueda adoptar el asegurado en contra de sus instrucciones o
las de su equipo médico.
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Indemnización por pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros,
aprobado por el artículo 4º de la ley 21/1990,de 19 de Diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 20 de Diciembre),el
tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad
Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de
los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y
también los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán
pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los
correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por póliza de
seguro contratada con la Entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser
cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), o porque,
hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación
intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal,
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(modificado por la ley 30/1995,de 8 Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; por la Ley 44/2002,
de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y
adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la ley 50/1980, de octubre, de Contrato
de Seguro; en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios, y disposiciones complementarias.
I. Resumen de normas legales:
1.- Acontecimientos extraordinarios cubiertos:
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, (incluyendo los
embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de racha
superiores a 135 Km. /h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad en tiempos de paz.
2. Riesgos excluidos:
De conformidad con el artículo 6 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indemnizables por el
Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a
favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de la guerra.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, 29 de abril.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de
riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas,
deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran
ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una
situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales,
salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme el artículo 1
del reglamento del seguro de riesgo extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle
suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o
calamidad nacional".
3. Extensión de la cobertura
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El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, sin aplicación de periodo de carencia ni de franquicias, en
régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a
riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de
acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en
España.
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán comunicar,
dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del
Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad
aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La
comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página "Web" del Consorcio
(www.consorseguro.es) o en las oficinas de éste o de la Entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente
documentación:
a) Lesiones que generan invalidez permanente parcial, total o absoluta:
- Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
- Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número
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de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como
del domicilio de dicha entidad.
- Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza individual o colectiva) y de todos sus apéndices o
suplementos.
- Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen
claramente los importes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniestro y de las
lesiones producidas por éste.
b)
Muerte
- Certificado de defunción.
- Fotocopia del D.N.I. /N.I.F. del posible beneficiario de la indemnización.
- Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o
suplementos.
- Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen
claramente los importes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número
de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como el
domicilio de dicha entidad.
- Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro.
- En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en
defecto de este último, declaración de herederos o acta notoriedad.
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros
dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
Prórroga del contrato
Cuál es la duración
La duración del contrato se fija en el apartado de "Datos de identificación" de la Póliza. Cada vez que finalice una
anualidad, se prorrogará automáticamente un año más, a no ser que AXA o el Tomador del seguro se opongan a ello en los
términos y plazos legalmente establecidos.
La finalización del contrato se podrá solicitar en cualquier momento, siempre que una parte lo notifique a la otra de forma
que quede constancia. Esta última tendrá treinta días para oponerse.
Cuando no coincidan la persona del Tomador y del Asegurado, la resolución deberá comunicarse a ambos en la forma y
plazo indicados.
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Si es AXA la que quiere extinguir el contrato, devolverá al Tomador la parte de prima correspondiente al tiempo no cubierto.
Si la iniciativa es del Tomador, AXA dispone para pagar de un plazo máximo de veinte días, tras los treinta de eventual
oposición.
El tratamiento de los siniestros ya declarados no cambiará aunque finalice el contrato.
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