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IMQ Viaje
Seguro de Asistencia en Viaje
Condiciones Generales
MODELO 2024
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IMQ Viaje
Seguro de Asistencia en Viaje
Condiciones Generales MODELO 2024
Registrada en la Dirección General de Planificación Sanitaria
con el número 230. Inscrita en el Registro Especial de Entidades
Aseguradoras del Ministerio de Economía y Competitividad por
O.M. del 28 de Abril de 1960 (B.O.E. de 21 de mayo de 1980).
Constituidos los Depósitos que marca la Ley. Reserva íntegra
en España.
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Índice
Seguro de Asistencia en viaje IMQ Viaje
Artículo 1 Cláusula Preliminar 3
Artículo 2 Definiciones 3
Artículo 3 Objeto del seguro 6
Artículo 4 Ámbito Territorial 6
Artículo 5 Personas asegurables 7
Artículo 6 Zona de Riesgo, Zona de alto riesgo y zona de guerra 7
Artículo 7 Límites de las garantías y moneda de las mismas 8
Artículo 8 Información sobre el riesgo 9
Artículo 9 Modalidades de contratación 9
Artículo 10 Garantías cubiertas 9
Artículo 11 Riesgos Excluidos 23
Artículo 12 Trámites en caso de siniestro 28
Artículo 13 Reembolso de Gastos 32
Artículo 14 Concurrencia de Seguros 32
Artículo 15 Efecto y duración del Contrato 33
Artículo 16 Pago de la prima 33
Artículo 17 Obligaciones, deberes y facultades del Tomador del
Seguro y/o del segurado 34
Artículo 18 Otras obligaciones del Asegurador 36
Artículo 19 Exoneración de Responsabilidad 36
Artículo 20 Principio de buena fe 37
Artículo 21 Nulidad del contrato e indisputabilidad de la Póliza 37
Artículo 22 Protección de Datos 38
Artículo 23 Control e Instancias de Reclamación.
Departamento de Atención al Cliente 41
Artículo 24 Jurisdicción 43
Artículo 25 Prescripción 43
Artículo 26 Comunicaciones 43
Artículo 27 Contratación a distancia 44
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Artículo 1
Cláusula Preliminar
1. La actividad aseguradora que lleva a cabo IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO S.A. DE
SEGUROS Y REASEGUROS está sometida al control del Estado Español siendo el órgano
competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del
Ministerio de Economía y Competitividad.
2. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato
de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre), por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación,
Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Real Decreto
1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras y por lo que se conviene en las presentes Condiciones Generales,
Particulares y Especiales que se le unan, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los
derechos del Tomador del Seguro y del Asegurado que no sean especialmente aceptadas por
escrito por los mismos. No requerirán la mencionada aceptación las meras transcripciones o
referencias a preceptos legales o reglamentos imperativos.
3. En aplicación de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de
Contrato de Seguro, se destaca en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los
Asegurados contenidas en las presentes Condiciones Generales. Asimismo, de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 8.3 Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se
describen, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato,
así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas
tipográficamente.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Contrato se entenderá por:
Accidente
Todo evento debido a una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado
que produzca lesiones corporales objetivamente apreciables.
Actividad manual
Por actividad manual se entiende como toda la actividad que no sea comercial, intelectual o
artística.
Asegurador
La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. En esta Póliza Igualatorio
Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros, en lo sucesivo, el Asegurador.
Asegurado
La persona física con domicilio habitual en España, relacionada en las Condiciones Particulares, que
perteneciendo al grupo asegurable, satisface las condiciones de adhesión y figura en la relación de
personas incluidas en el seguro, contenida en las Condiciones Particulares o sus anexos.
Centro Hospitalario
Establecimiento público o privado, Hospital, Centro Sanitario o Clínica, legalmente autorizado
para el tratamiento médico de enfermedades o lesiones corporales con los medios materiales y
personales necesarios para realizar diagnósticos, tratamientos e intervenciones quirúrgicas. No se
consideran Centros Hospitalarios, los balnearios, casas de reposo, asilos o similares.
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Cuarentena
Aislamiento temporal de personas para prevenir que se extienda una enfermedad infecciosa.
Devengo de la Prima
Es el momento en el que el Tomador del seguro se convierte en deudor del Asegurador por la
integridad de la suma dineraria que constituye la Prima única del Contrato. Dicha Prima única se
devenga al tiempo de contratación del Seguro.
Domicilio del Asegurado
Se entiende por domicilio del Asegurado el de su residencia en España que se hace constar en la
Póliza.
A efectos de las prestaciones de las garantías y límites de indemnización descritos en
cada una de ellas, el domicilio del Asegurado es el de su residencia habitual en su país
de origen España, por lo que siempre que aparezca la palabra España, se entenderá
que es el país de origen del Asegurado y siempre que aparezca la palabra extranjero se
entenderán todos los demás países, excepto el del domicilio del Asegurado.
Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional
Evento grave, inesperado, con riesgo de propagación internacional que hace necesario que las
autoridades sanitarias internacionales o nacionales tomen medidas de restricción de los viajes y /o
el comercio.
Enfermedad
Toda alteración del estado de salud del Asegurado, cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuada
por un médico legalmente reconocido, y cuya asistencia sea precisa.
Enfermedad Congénita
Es aquella con la que se nace, por haberse contraído en el seno del útero materno.
Enfermedad Grave
Toda alteración del estado de salud del Asegurado, que haga precisa la asistencia urgente e
imprescindible de servicios médicos para evitar riesgo a la vida del Asegurado.
Enfermedad Preexistente
Toda dolencia, enfermedad o lesión previamente diagnosticada o tratada médicamente o
puramente sintomática, iniciada o contraída con anterioridad a la fecha de inicio del viaje.
Enfermedad Terminal
Afección avanzada, progresiva e incurable para la que no existen posibilidades razonables de
respuesta al tratamiento específico y con un pronóstico de vida inferior a 12 meses.
Equipaje
Todos los objetos de uso personal que el Asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los
expedidos por cualquier medio de transporte.
Estabilización de Paciente
Momento en el que se ha asegurado la vía aérea, controlado la hemorragia, tratado el shock e
inmovilizado las fracturas, interrumpiendo el agravamiento del estado del paciente y manteniendo
en el tiempo sus constantes vitales (presión arterial, pulso, respiración y perfusión de los tejidos).
Evento
Conjunto de todos los siniestros individuales que surjan o sean directamente ocasionados por una
misma ocurrencia o acontecimiento.
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Familiares
Se consideran familiares únicamente el cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrito en el
correspondiente Registro Oficial, hijos, padres, abuelos, hermanos, suegros, yernos, nueras y
cuñados del Asegurado, salvo lo dispuesto para cada Cobertura o Garantía. Además tendrán esta
condición los tutores legales del Asegurado.
Fecha de Siniestro
Aquella en que se produce el riesgo previsto y garantizado en póliza que, en todo caso, habrá
de derivar, necesariamente, de un accidente o evento ocurrido estando en vigor el contrato de
seguro.
Grupo Asegurable
Es el conjunto de personas físicas, unidas por un vínculo común previo o simultáneo a la adhesión
del seguro y diferente a éste, que cumplan las condiciones para ser Asegurados.
Hospitalización
Supone el registro de entrada del paciente y su permanencia justificada en el hospital durante un
mínimo de veinticuatro (24) horas.
Hurto
Apropiación de cosas ajenas, con ánimo de lucro, sin emplear violencia o intimidación en las
personas, o fuerza en las cosas.
Invalidez Permanente Absoluta
Situación por la que el Asegurado quede incapacitado con carácter definitivo e irreversible para
realizar cualquier profesión.
Pareja
Cónyuge o pareja de hecho inscrita como tal en un Registro de carácter oficial, local, autonómico
o nacional así como situaciones de análoga convivencia acreditada.
Póliza
Es el documento que incorpora el Contrato de Seguro. Está constituida por Condiciones Generales
y Particulares que han sido entregadas al Tomador/Asegurado en el momento de la contratación.
También pueden existir Condiciones Especiales para ciertos riesgos o grupos asegurables. La
Póliza incluye los Suplementos o anexos que modifiquen o complementen su contenido.
Prima
Es el precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal
aplicación.
Residencia Habitual
Aquel lugar en que el Asegurado tiene su vivienda principal. En caso de duda, se entenderá que
es aquel que figura como tal en su inscripción censal.
Robo
Apropiación de cosas ajenas mediante violencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas.
Seguro a Primer Riesgo
La forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada hasta la cual
queda cubierto el riesgo asegurado, con independencia del valor total, sin que, por tanto, sea de
aplicación la regla proporcional.
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Suma Asegurada
La cantidad fijada en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales, que constituye el límite
máximo de la indemnización o reembolso a pagar por el Asegurador por el conjunto de los
siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza.
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que suscribe este contrato con el Asegurador, y representa al Grupo
Asegurado, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su
naturaleza deban ser cumplidas por los Asegurados o sus Beneficiarios.
Urgencia Vital
Situación de grave quebranto de la salud que requiere de una asistencia médico-sanitaria que, de
no prestarse de forma inmediata, podría poner en peligro la vida del paciente o su integridad física
o causar un menoscabo permanente en su salud.
Viaje al Extranjero
Cualquier desplazamiento y consiguiente estancia de los Asegurados fuera del país que corresponde
a su domicilio y/o residencia habitual.
Artículo 3
Objeto del seguro
Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la
Póliza, el seguro de asistencia en viaje garantiza las coberturas que se especifican en la Póliza de
acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales y que se produzcan
como consecuencia de un evento fortuito en caso de siniestro sobrevenido durante un viaje
dentro del ámbito territorial cubierto y periodo contratado de acuerdo con los límites
establecidos para cada garantía, y siempre que se haya satisfecho anticipadamente la
prima correspondiente al Asegurador.
Artículo 4
Ámbito Territorial
Las garantías descritas en este seguro son válidas para eventos que se produzcan en Europa, o en
el mundo entero, de acuerdo con lo que se especifica en las Condiciones Particulares.
Países europeos: Albania, Austria, Alemania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bélgica, Bielorrusia,
Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Ciudad del Vaticano, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia,
Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia,
Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del norte, Malta, Moldavia, Mónaco,
Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania,
Rusia (la parte europea, hasta los Urales), San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania. No
se considerarán dentro del ámbito Europa, aquellos territorios de Ultramar de los países
arriba recogidos que no se encuentren en el territorio geográfico europeo continental,
salvo las islas Canarias, Azores y Madeira.
Para las coberturas en que se indique, tendrán la misma consideración que Europa los siguientes
países ribereños al Mediterráneo: Marruecos, Argelia, Túnez, Libia, Egipto e Israel.
País no ribereño del Mediterráneo incluido: Jordania.
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Las garantías serán válidas únicamente cuando el Asegurado se halle a más de treinta
(30) kilómetros del domicilio habitual del Asegurado, salvo en Baleares y Canarias, donde
lo será a más de quince (15) kilómetros de su domicilio habitual.
Artículo 5
Personas asegurables
Las garantías de esta Póliza serán exigibles transcurridos noventa días (90) del
nacimiento del Asegurado (previa notificación del mismo) y serán contratables hasta el
31 de diciembre de la anualidad en la que el Asegurado cumpla noventa y un (91) años
de edad. Las garantías cesarán con respecto al Asegurado al término de la anualidad
en la que el mismo cumpla la edad de noventa y un (91) años salvo que se disponga lo
contrario en las Condiciones Particulares o Especiales. Si el Asegurado se encontrara de
viaje al producirse esta circunstancia las garantías serán efectivas hasta el final del viaje
de acuerdo con el vencimiento establecido en las Condiciones Particulares.
El Tomador del seguro indicará al Asegurador la composición del Grupo Asegurado y asimismo
estará obligado a notificarle las modificaciones que se produzcan en dicho grupo y que puedan
consistir en:
- altas: originadas por la inclusión en la relación de Asegurados de aquellas personas que se
integren en el Grupo.
La toma de efecto de cada alta se producirá desde el momento en que se comunique al Asegurador
y se pague al mismo la prima correspondiente.
- bajas: Tendrán lugar por la salida de alguna persona del grupo Asegurado y tendrán efecto
desde el momento en que tal circunstancia se notifique al Asegurador, o cumplimiento de la
edad de salida del seguro.
Artículo 6
Zona de Riesgo, Zona de alto riesgo y zona de guerra
El Asegurador considera como Zona de guerra / Zona de alto riesgo y / o Zona de riesgo aquellas
áreas geográficas en las que prevalecen la guerra, condiciones bélicas, revolución, conmoción
civil, alborotos, actos de terrorismo y circunstancias similares, o áreas que se han visto afectadas
por catástrofes naturales extraordinarias, terremotos o corrimientos de tierra. También tendrán la
consideración de Zona de riesgo o Zona de alto riesgo aquellas áreas en las que las condiciones
higiénico-sanitarias hacen que la salud del Asegurado se encuentre en riesgo, si este permanece
en dicha área.
El término “Zona de guerra” hace referencia a áreas en las que prevalecen la guerra, acciones
bélicas, revolución, conmoción civil, alborotos y circunstancia similares, mientras que las zonas de
riesgo son otras áreas en las que se considera que ha aumentado el riesgo de permanencia del
Asegurado y en función de dicho grado se considerará “Zona de riesgo” o “Zona de alto riesgo”.
Viaje a zonas de riesgo, alto riesgo / guerra.
Para poder contratar un seguro con cobertura en una zona de las definidas en los
párrafos anteriores, es condición indispensable que el Tomador del seguro notifique al
Asegurador su intención de realizar esta contratación. El Asegurador podrá optar entre
rechazar el riesgo o establecer una sobreprima con relación al destino del viaje y su
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ubicación dentro de la clasificación de riesgo. Si esta comunicación no se realiza y se
produjese un siniestro relacionado directamente con esta situación especial de riesgo,
alto riesgo o guerra, el seguro no garantizaría dicho siniestro en ninguna de sus partes.
Si el Asegurado se encuentra en su destino y éste es declarado como Zona de Riesgo, Zona de Alto
Riesgo o Guerra, la cobertura del seguro se prolongará por un periodo de catorce (14) días desde
que fue declarada como área de especial consideración. El Asegurador deberá ser informado
durante dicho periodo y el Asegurado decidirá si abandona dicha área o acepta la emisión
de un suplemento a su póliza, en la que se podrán fijar nuevas condiciones de garantías,
límites y primas, a criterio del Asegurador, quien podrá incluso rechazar la cobertura para
dichas zonas de riesgo.
Artículo 7
Límites de las garantías y moneda de las mismas
Los límites máximos de las garantías de esta Póliza serán aquellos que figuren en las
Condiciones Particulares. Para aquellas garantías en las que no figure límite cuantitativo y
se encuentren indicadas como incluidas en dichas Condiciones Particulares, se entenderá que
límite máximo de las mismas será el coste efectivo de la prestación del servicio a efectuar por
el Asegurador. En cualquier caso, todos los límites de esta póliza son por siniestro ocurrido y
Asegurado.
Límite por siniestro: El límite máximo de indemnización a cargo del Asegurador por cada
siniestro, para todas las personas aseguradas en el conjunto de sus pólizas, aun cuando, como
consecuencia de un mismo hecho resultasen afectadas diversas garantías e independientemente
del número de Asegurados afectados. El límite será el que se indique en las Condiciones
Particulares.
La indemnización máxima en caso de siniestro derivado de un evento calificado como
“EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL”, de acuerdo con
las condiciones recogidas en este apartado, será de 3.000.000 € (Tres millones de Euros) para
el total de las garantías de este contrato, independientemente del número de asegurados
afectados. A estos efectos, formarán parte de un único siniestro el conjunto de todos los
casos ocurridos durante los treinta (30) días siguientes a la declaración de cuarentena.
Salvo indicación en contra expresada en las Condiciones Particulares, el importe máximo
a abonar por un mismo Accidente, denominado cúmulo de capitales, se fija en un máximo
de 600.000 € (Seiscientos mil Euros), que será la cantidad máxima que el Asegurador haría
efectiva en caso de producirse un siniestro que afectase a un número de Asegurados cuya
suma de indemnizaciones superase dicho cúmulo, en cuyo caso, el mismo se devengará
de forma proporcional a los capitales asegurados de cada uno de los afectados.
La moneda aplicable a esta Póliza es el Euro, por lo que los límites de las garantías serán expresados
en esta moneda; con independencia de que para aquellas prestaciones que deban ser pagadas o
garantizadas por el Asegurador en otra moneda, será aplicable el contravalor en Euros de la misma
a la fecha de ocurrencia del siniestro.
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Artículo 8
Información sobre el riesgo
El Tomador del Seguro tiene el deber de declarar al Asegurador, antes de la formalización del
Contrato, todas las circunstancias por el conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo,
de acuerdo al cuestionario que se le someta. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no
le somete a cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan
influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un (1) mes, a contar desde el momento en
que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.
Durante la vigencia del Contrato, el Asegurado debe comunicar al Asegurador, tan pronto como
le sea posible, la alteración de los factores y circunstancias declaradas en el cuestionario al que se
hace mención en este artículo que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido
conocidas por el Asegurador en el momento de perfección del Contrato, no lo habría concluido o
lo había hecho en condiciones más gravosas. Conocida una agravación del riesgo, el Asegurador
puede, en el plazo de un (1) mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión.
Artículo 9
Modalidades de contratación
Se establecen tres modalidades de contratación que serán optativas para el Tomador del Seguro:
- Modalidad Anual corta estancia: el periodo de cobertura se extiende durante un (1)
año desde la fecha de efecto del contrato, pero la duración de los viajes o estancias
fuera del domicilio habitual del Asegurado no podrán superar los noventa (90) días
consecutivos.
- Modalidad Anual larga estancia: el periodo de cobertura se extiende durante un (1) año
desde la fecha de efecto del contrato y el Asegurado podrá permanecer en viaje los
trescientos sesenta y cinco (365) días del año consecutivamente.
- Modalidad temporal: la duración de la cobertura, indicada en número de días consecutivos,
resultará de la elección formulada por el Tomador y señalada en las Condiciones
Particulares, con un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días.
Artículo 10
Garantías cubiertas
10.1. GARANTÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA
10.1.1.- Gastos médicos, farmacéuticos o de hospitalización
a) En viaje
El Asegurador tomará a su cargo, hasta el límite establecido en las Condiciones
Particulares, los gastos médico-quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia
que necesite el Asegurado durante un viaje al extranjero cubierto por la póliza, como
consecuencia de una enfermedad o accidente sobrevenido en el transcurso del mismo, y
hasta un máximo de ciento ochenta (180) días a contar desde la fecha del Accidente
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o del primer diagnóstico de la enfermedad, siempre que haya solicitado previa
conformidad del Asegurador.
Se establece en Condiciones Particulares, el límite de gastos médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y de hospitalización en el país de origen del Asegurado.
En los casos de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible
de una enfermedad crónica o preexistente, se tomarán a cargo los gastos hasta
conseguir la estabilización del paciente.
b) Gastos Médicos de Hospitalización en el país de Origen o de Residencia por
continuidad de asistencia en el extranjero
Si el Asegurado enfermara o sufriera una lesión física accidental durante un viaje cubierto
por esta póliza al extranjero y necesitara tratamientos clínicos continuados que conllevaran
hospitalización inmediatamente después del regreso a su país de Origen o de Residencia, el
Asegurador pagará los gastos razonables y necesarios de un ingreso hospitalario hasta el
máximo indicado en las Condiciones Particulares, teniendo en cuenta que la duración
de los tratamientos clínicos no podrá exceder de treinta (30) días.
10.1.2.- Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero
El Asegurador se hará cargo de los gastos de tratamiento a consecuencia de la aparición de
problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores, rotura de piezas, caída de empastes,
etc. que requieran un tratamiento de urgencia, siempre que ocurran durante el transcurso de un
viaje por el extranjero y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
10.1.3.- Anticipo de fianzas por hospitalización en el extranjero
Cuando por accidente o enfermedad cubiertos por la Póliza durante un viaje por el extranjero, el
Asegurado precise ser ingresado en un Centro Hospitalario, el Asegurador se hará cargo de la fianza
que el Centro demande para proceder a la admisión del Asegurado, con el límite estipulado
para la garantía de Gastos Médicos establecido en las Condiciones Particulares.
10.1.4.- Prolongación de estancia
Si el Asegurado se halla enfermo o accidentado en el extranjero, y no es posible su regreso en la
fecha prevista, cuando el equipo médico del Asegurador lo decida en función de sus contactos con
el médico que lo atiende, el Asegurador tomará a su cargo los gastos no previstos inicialmente por
el Asegurado motivados por la prolongación de la estancia en el hotel y de manutención hasta los
límites totales, tanto temporales como económicos, fijados en Condiciones Particulares.
10.1.5.- Envío de medicamentos al extranjero
El Asegurador se encargará del envío de los medicamentos que, con carácter urgente le sean
prescritos por un médico al Asegurado durante el viaje en el extranjero y no puedan hallarse en el
lugar donde se encontrase desplazado ni ser sustituidos por medicamentos de similar composición.
En ningún caso el Asegurador se hará cargo del coste de los medicamentos, teniendo
que ser abonados por el Asegurado a la Prestataria del servicio de envío a la entrega de
los mismos.
10.1.6.- Traslado sanitario o repatriación médica
En caso de accidente o enfermedad del Asegurado desplazado en viaje fuera de su país de
residencia, el Asegurador se hará cargo, cuando sea necesario y así lo decidan los servicios
médicos del Asegurador en colaboración con el médico que trate al Asegurado, del traslado o
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repatriación del Asegurado hasta un centro sanitario convenientemente equipado o hasta su lugar
de residencia habitual.
El equipo médico del Asegurador decidirá, en función de la situación de urgencia o gravedad
en la que se encuentre el Asegurado, el medio de transporte utilizado en cada caso así como a
qué centro sanitario se realizará el traslado o si es necesaria la repatriación y estará en contacto
permanente con los médicos que atiendan al Asegurado, supervisando que éste recibe la atención
adecuada.
El equipo médico del Asegurador, en función de la situación médica del Asegurado y,
exclusivamente cuando dicho Asegurado se encuentre desplazado en el ámbito territorial
de Europa o los países ribereños del Mediterráneo indicados en el apartado de Extensión
geográfica, podrá autorizar la utilización de un avión sanitario.
10.1.7.- Envío de un médico especialista al extranjero
Si el estado de gravedad del Asegurado no permitiera su traslado sanitario a España según lo
dispuesto en la cobertura anterior, y la asistencia que le pudiera ser prestada localmente no fuera
suficientemente idónea a juicio de los servicios médicos del Asegurador, éste enviará un médico
especialista al lugar donde se encuentra el Asegurado para su atención sanitaria, hasta que se
pueda proceder a la repatriación médica y siempre que la legislación local le permita ejercer en el
lugar donde se encuentre el Asegurado.
10.1.8.- Segunda opinión médica para desplazados
En la modalidad de seguro de larga duración, la modalidad de seguro de corta estancia o la
modalidad de seguro de temporal superior a ciento ochenta y cinco (185) días al extranjero, cuando
durante el desplazamiento se diagnostique al Asegurado por primera vez una enfermedad
grave incluida en la lista de enfermedades adjunta (*), éste podrá solicitar al Asegurador una
Segunda opinión sobre el diagnóstico o tratamiento médico de la afección.
Esta Segunda opinión podrá ser presencial (consulta y realización de pruebas hasta el límite de la
cobertura) o documental (emisión de un informe por un consultor especialista que estudiará la
información disponible y con base en la misma responderá a las preguntas del Asegurado).
Para utilizar la Segunda opinión documental, el Asegurado remitirá a su cargo y responsabilidad
una copia de sus informes médicos, exploraciones por imagen, biopsias y/u otras pruebas
diagnósticas de las que disponga.
En ambos casos, los consultores serán designados por el Asegurador entre especialistas, centros
asistenciales, médicos o académicos de primer nivel en España o en el país de origen o residencia
del Asegurado. En el caso de la Segunda opinión presencial, las pruebas diagnósticas cubiertas
serán las que prescriba el Consultor designado por el Asegurador, dentro de los límites de la
cobertura.
Durante todo este proceso, el Asegurado estará asistido e informado en todo momento por un
equipo sanitario dirigido por un médico, que será el responsable de gestionar el caso.
La Segunda opinión deberá solicitarse al Asegurador en un plazo máximo de tres (3)
meses desde el primer diagnóstico.
El límite máximo de Gastos totales para esta garantía será el establecido en Condiciones
Particulares.
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(*) LISTA DE ENFERMEDADES
- Enfermedades cardiovasculares con afectación de órganos (Infarto de miocardio.
Enfermedad coronaria, Valvulopatías avanzadas, Isquemia crónica severa de extremidades)
o que requieran procedimientos invasivos para su diagnóstico o tratamiento tales como
cirugía de revascularización coronaria (Bypass) o intervenciones sobre válvulas o vasos.
- Enfermedades cerebro vasculares (Hemorragia, Infarto cerebral)
- Enfermedades neurológicas, neurodegenerativas y neuroquirúrgicas potencialmente
progresivas (Esclerosis múltiple, ELA)
- Parkinson.
- Alzheimer.
- Afecciones oftalmológicas con riesgo de pérdida de la vista.
- Oncología y Onco-hematología (Cáncer)
- Insuficiencia renal.
- SIDA.
- Trastornos autoinmunes
- Trasplante de órganos (Corazón, Pulmones, Hígado, Páncreas, Riñón y Médula ósea).
- Intervenciones quirúrgicas sobre columna vertebral
- Intervenciones quirúrgicas de alta complejidad (que requieren la intervención de cirujanos
superespecializados) con ingreso hospitalario para tratar enfermedades o patología
traumatológica grave
10.1.9.- Gastos de regreso por alta hospitalaria
El Asegurador se hará cargo de los gastos de regreso de los Asegurados que, a consecuencia
de un accidente o enfermedad cubierta por la póliza, hubiesen sido hospitalizados y dados de
alta y como consecuencia, hubiesen perdido su billete de regreso a España por imposibilidad de
presentarse en el medio de transporte correspondiente en la fecha y hora marcada en el billete de
regreso con el límite establecido en Condiciones Particulares.
10.2. GARANTÍAS DE ASISTENCIA EN VIAJE
10.2.1.- Gastos de desplazamiento de un acompañante
Si el Asegurado debiera ser hospitalizado, como consecuencia del acaecimiento de un riesgo
cubierto por la Póliza por un tiempo previsto superior a cinco (5) noches, el Asegurador facilitará
al acompañante que haya sido designado por el Asegurado, un billete de ida y vuelta en
ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y
colectivo que el Asegurador considere más idóneo, para que acuda junto al hospitalizado.
10.2.2.-Gastos de estancia para acompañante del Asegurado hospitalizado
En caso de que la hospitalización del Asegurado, motivada por un accidente o enfermedad
cubiertos en la póliza, se prevea superior a cinco (5) noches, el Asegurador se hará cargo de los
gastos de alojamiento y manutención en la localidad donde se encuentre hospitalizado éste, de la
persona acompañante que haya sido designada por el Asegurado y hasta el límite temporal y
económico que haya sido establecido en las Condiciones Particulares.
Esta garantía será aplicable incluso si el acompañante se encontrara viajando con el
Asegurado.
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10.2.3.- Gastos de regreso de acompañantes
En el caso de que el Asegurado fuera hospitalizado o trasladado, a causa de accidente o enfermedad
grave cubiertos por la Póliza, y viajara con su cónyuge o pareja, hermanos o familiares en primer
grado suyo, de su cónyuge, pareja o de ambos, y éstos no pudieran proseguir el viaje debido al
traslado u hospitalización del Asegurado, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado
a su lugar de origen o, a elección de los acompañantes al de destino, en este último caso siempre
que el coste del traslado al destino no supere el de retorno al domicilio. El traslado se efectuará
en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y
colectivo que el Asegurador considere más idóneo.
Se establece un límite máximo de tres (3) acompañantes para esta Garantía.
10.2.4.- Retorno de menores
Si el Asegurado viajara en compañía de hijos menores de edad, y quedasen sin asistencia por causa
de accidente, enfermedad o traslado de aquel cubierto por la Póliza, no pudiendo continuar el
viaje, el Asegurador organizará y tomará a su cargo su regreso al domicilio familiar, satisfaciendo
además si fuese necesario, los gastos de viaje de un familiar designado por el Asegurado para que
los acompañe en su regreso.
Si el Asegurado no pudiera designar a nadie, el Asegurador proporcionará un acompañante.
En todo caso, el transporte de los menores y acompañante se realizará en el medio de transporte
público y colectivo más adecuado a las circunstancias del caso.
10.2.5.- Traslado o repatriación de restos mortales
Si, en el transcurso de un viaje cubierto por la Póliza, se produjera el fallecimiento del Asegurado,
el Asegurador se hará cargo de los trámites y gastos necesarios para el traslado o repatriación de
sus restos mortales hasta el lugar de inhumación, cremación o ceremonia funeraria en su lugar
de residencia.
No son objeto de cobertura de esta garantía los gastos de inhumación, cremación o
ceremonia funeraria, ni el coste del ataúd.
10.2.6.- Gastos de desplazamiento del acompañante de restos mortales
El Asegurador facilitará, a la persona residente en el país de residencia del Asegurado, y que
designen los familiares, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase
turista) o del medio de transporte público y colectivo que el Asegurador considere más
idóneo, para acompañar los restos mortales.
10.2.7.- Gastos de estancia del acompañante de restos mortales
De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debiera permanecer en el lugar de
acaecimiento del fallecimiento, por trámites relacionados con el traslado de los restos mortales del
Asegurado, el Asegurador se hará cargo de sus gastos de estancia y manutención hasta el límite
económico y temporal indicado en la Condiciones Particulares.
10.2.8.- Retorno de acompañantes del fallecido
Si el Asegurado fallecido viajara con su cónyuge o pareja, hermanos o familiares en primer grado
suyo, de su cónyuge, pareja o de ambos, el Asegurador organizará y tomará a su cargo los gastos
de retorno de los mismos en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o el medio
de transporte público o colectivo que el Asegurador considere más idóneo, hasta el
domicilio familiar, siempre que no pudieran proseguir el viaje en el medio de locomoción
que estuvieran utilizando.
Se establece un límite máximo de tres (3) acompañantes para esta garantía.
13
[Seite 16]
10.2.9.- Ayuda familiar
Si por aplicación de las coberturas “Desplazamiento de una persona acompañante del Asegurado
hospitalizado” o “Desplazamiento de acompañante de restos mortales”, quedaran solos hijos
menores de edad en el domicilio familiar, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de una
persona para que cuide de ellos y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
10.2.10.- Pérdida o robo de documentos personales en el extranjero
En el caso de que el Asegurado extraviase o le fueran sustraídos durante el transcurso de un viaje
por el extranjero, documentos personales tales como Pasaportes, Visados, Tarjetas de Crédito
o Documentos de Identificación imprescindibles, el Asegurador colaborará en las gestiones de
denuncia ante las autoridades u organismos públicos o privados necesarios, así como se hará
cargo de los gastos ocasionados por la nueva expedición de los mismos y hasta el límite para
esta garantía que será el establecido en las Condiciones Particulares.
No son objeto de esta cobertura y, en consecuencia, no se indemnizarán los perjuicios
derivados de la pérdida o robo de los objetos mencionados o de su utilización indebida
por terceras personas ni los gastos ocasionados en el país de origen o residencia.
10.2.11.- Apertura y reparación de cajas de seguridad
Quedan incluidos los gastos de apertura y reparación debidamente justificados, de las cajas
de seguridad, reservados en un hotel, ocasionados por la pérdida de la llave, hasta el límite
establecido en Condiciones Particulares.
10.2.12.- Pérdida de llaves
- Del hotel: Si a consecuencia de pérdida o robo de la llave de cualquier instalación propiedad
del hotel y reservada durante la estancia en el mismo, incluida la caja de seguridad,
fuese necesaria su apertura o reparación, el Asegurador se hará cargo de los gastos
correspondientes a dicha apertura y reparación, debidamente justificados, hasta el
límite fijado en Condiciones Particulares.
- De la vivienda: Asimismo, si a consecuencia de pérdida, robo o extravío, durante el viaje, de
las llaves de la vivienda habitual del Asegurado, éste tuviese que utilizar los servicios de un
cerrajero para la entrada en su vivienda al regreso de dicho viaje, el Asegurador tomará a
su cargo los gastos ocasionados hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.
10.2.13.- Envío de objetos olvidados durante el viaje
En caso de que el Asegurado hubiera olvidado durante su viaje equipaje u objetos personales, el
Asegurador organizará y asumirá el envío de los mismos hasta el domicilio en España o país de
residencia del Asegurado. Esta garantía se extiende también a aquellos objetos que le hubieran
sido robados durante el viaje y recuperados posteriormente. El límite para esta garantía será el
establecido en las Condiciones Particulares.
10.2.14.- Fianzas y gastos procesales en el extranjero
El Asegurador anticipará al Asegurado, previa garantía formal de proceder a la devolución de
las cantidades que le sean prestadas en el plazo de sesenta días, el importe correspondiente a
los gastos de Defensa Jurídica del mismo, así como el de las fianzas penales que éste se viera
obligado a constituir, como consecuencia de un procedimiento judicial instruido con motivo de un
accidente de automóvil acaecido fuera del país de residencia y/o domicilio habitual del Asegurado,
hasta el límite indicado en Condiciones Particulares.
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10.2.15.- Asistencia jurídica en el extranjero
a) Asistencia Legal:
- Orientación legal básica en el extranjero: en caso de siniestro cubierto por la póliza, los
abogados españoles del Asegurador facilitarán al Asegurado unos consejos básicos sobre
cómo orientar la situación, hasta que contacte con un abogado nacional.
- Conexión con Red Internacional de Abogados: en caso de siniestro cubierto por la póliza, el
Asegurador pondrá al Asegurado en contacto con un abogado de su Red, si existiera en la
localidad.
b) Reclamación Daños Personales ocasionados por un tercero: Defensa de los intereses del
Asegurado en el extranjero, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido
en su persona, ocasionados por imprudencia o dolosamente por un tercero.
El límite máximo de Gastos para esta garantía será el establecido en Condiciones
Particulares.
c) Defensa Penal en el extranjero: Defensa del Asegurado y de su responsabilidad penal
en tribunales extranjeros en el ámbito de su vida privada, con motivo del desplazamiento
objeto del Seguro. Se excluyen los casos en los que concurra dolo o culpa grave por parte del
Asegurado.
El límite máximo de Gastos para esta garantía será el establecido en Condiciones
Particulares.
d) Derecho de Consumo:
Reclamación por el incumplimiento en el extranjero de los contratos de arrendamiento de
servicios hoteleros así como de residencias de estudiantes y colegios mayores o la defensa
contra el propietario de apartamentos turísticos o viviendas por conflictos derivados de
contratos de arrendamiento de temporada, salvo los relativos al impago. Se excluyen los
casos en los que no exista Contrato.
Reclamación por incumplimiento de contratos de compra de bienes muebles en el extranjero
e incumplimiento de contratos de arrendamiento de servicios en el extranjero. Se entenderán
como bienes muebles los objetos de decoración, aparatos electrodomésticos,
alimentos y ajuar, siempre que pertenezcan al Asegurado y los utilice personalmente.
Se excluyen de esta Garantía las obras de arte, antigüedades y joyas cuyo valor
supere los tres mil euros (3.000 €). Se entenderán cubiertos los contratos de
arrendamiento de servicios en los que el Asegurado sea titular y destinatario y que
estén relacionados con su vida particular.
El límite máximo de Gastos para esta garantía será el establecido en las Condiciones
Particulares.
10.2.16.- Asistencia en el domicilio
Si tras haber hecho uso de la cobertura de “Traslado Sanitario o Repatriación Médica” el
Asegurado hubiera permanecido ingresado en un centro hospitalario, y le hubiera sido prescrita
una inmovilización en su domicilio habitual, de seis (6) días o más, el Asegurador procederá, en
coordinación con el Asegurado, para elaborar un plan asistencial acorde con las necesidades reales,
inmediatas, necesarias o más convenientes a la situación que la inmovilización del Asegurado
requiera, tales como: profesores particulares, asistencia en su vivienda, asistencia geriátrica, etc.,
con un límite económico por Asegurado y siniestro marcado en la Condiciones Particulares
de la póliza.
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10.3. GARANTÍAS DE INCIDENCIAS EN VIAJES Y VUELOS
10.3.1.- Demora en la entrega de equipajes facturados en transporte público
En caso de demora en la entrega de equipaje facturado en transporte público, superior a las
horas especificadas en las Condiciones Particulares, el Asegurador se hará cargo del importe
de aquellos artículos de primera necesidad que el Asegurado precisara adquirir con motivo de la
falta temporal de su equipaje, siendo requisito imprescindible que tales artículos sean adquiridos
dentro del plazo de demora sufrido.
El Asegurado deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la demora,
expedida por el transportista, y las facturas originales de los objetos adquiridos. Este reembolso
será deducible de la suma asegurada que corresponda en caso de pérdida de equipaje de
conformidad con la cobertura anterior.
El límite temporal mínimo de demora y la suma máxima asegurada para este concepto
será el indicado en las Condiciones Particulares.
10.3.2.- Demora del viaje
En caso de demora en la salida del medio de transporte contratado superior a las horas
especificadas en las Condiciones Particulares, con un preaviso por parte de la Compañía
Transportista inferior a 24 horas y siempre que el Asegurado tuviera billete confirmado previamente,
el Asegurador reembolsará los gastos de viaje, alojamiento y manutención extraordinarios
correspondientes. A los efectos de esta garantía se entiende únicamente por medio de
transporte el avión, tren de largo recorrido o barco de línea regular.
Los límites, tanto temporales como económicos, serán los fijados en las Condiciones
Particulares.
10.3.3.- Pérdida de conexiones
Si se produjera la falta de conexión entre dos trayectos previamente confirmados por retraso del
transporte inicial y siempre que medien dos (2) horas o más de demora con respecto a la
conexión perdida, el Asegurador reembolsará al Asegurado los gastos de viaje, alojamiento y
manutención extraordinarios correspondientes, hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares.
Esta garantía se refiere únicamente a trayectos en avión, tren de largo recorrido o barco
de línea regular.
10.3.4.- Demora del viaje por sobreventa
Si como consecuencia de la contratación por parte del transportista de mayor número de plazas
de las realmente existentes se produjera una demora en la utilización del medio de transporte,
el Asegurador reembolsará los gastos de viaje, alojamiento y manutención extraordinarios hasta
el límite establecido en Condiciones Particulares, si dicha demora es superior a seis (6)
horas.
10.3.5.- Cancelación del viaje
Si se produjera la cancelación efectiva del viaje del Asegurado con billete confirmado, en avión,
tren de largo recorrido o barco de línea regular, con un preaviso por parte de la Compañía
Transportista inferior a veinticuatro (24) horas y siempre que el Asegurado tuviera billete
confirmado previamente, el Asegurador reembolsará al Asegurado los gastos de viaje, alojamiento
y manutención extraordinarios correspondientes hasta el límite máximo indicado en las
Condiciones Particulares.
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A los efectos de esta garantía se entiende por cancelación efectiva la suspensión total del
transporte que imposibilite el viaje del Asegurado en el medio contratado.
10.3.6.- Acceso a servicios v.i.p. por incidencias en viaje
Cuando se den las circunstancias definidas para las garantías de Demora del Viaje y Pérdida de
Conexiones, adicionalmente a las cuantías contempladas en las mismas, el Asegurador reembolsará
los gastos en los que incurra el Asegurado durante el periodo de espera en el aeropuerto, puerto
o estación de tren, referentes a conexión WIFI de dispositivos móviles y acceso a Salas de espera
V.I.P., siempre que sea posible el acceso por pago.
Se reembolsarán exclusivamente los gastos originados en el aeropuerto, puerto o
estación de tren donde se origine el retraso y durante el periodo de duración del mismo.
El límite máximo de Gastos para esta garantía será el establecido en Condiciones
Particulares.
10.3.7.- Regreso anticipado del Asegurado por fallecimiento de un familiar
Cuando el Asegurado tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento de un familiar, el
Asegurador se hará cargo del desplazamiento, en ferrocarril (primera clase), avión (clase
turista) o del medio de transporte público y colectivo que el Asegurador considere más
idóneo, hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de inhumación en España o en el
país de residencia habitual del Asegurado, y siempre que no pueda efectuar tal desplazamiento
con el medio de transporte propio o contratado para realizar el viaje.
10.3.8.- Regreso anticipado del Asegurado por hospitalización de un familiar
Cuando el Asegurado tenga que interrumpir el viaje por hospitalización de un familiar superior
a cinco (5) noches, el Asegurador se hará cargo del desplazamiento en ferrocarril (primera
clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo que el Asegurador
considere más idóneo, hasta su lugar de residencia habitual o hasta el lugar de hospitalización
en España o en el país de residencia habitual del Asegurado, y siempre que no pueda efectuar tal
desplazamiento con el medio de transporte propio o contratado para realizar el viaje.
10.3.9.- Regreso anticipado del Asegurado por siniestro grave en su residencia habitual
o locales profesionales
El Asegurador se hará cargo de los gastos de desplazamiento urgente, en ferrocarril (primera
clase), avión (clase turista) o el medio de transporte público y colectivo que el Asegurador
considere más idóneo, hasta su lugar de residencia habitual o a España, debido a la ocurrencia
de un evento de incendio o explosión, inundación o robo, en su residencia habitual o en su
domicilio en España o locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabitables o
con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imprescindible e
inmediata su presencia y la necesidad del viaje, siempre que no pueda efectuar tal desplazamiento
con el medio de transporte propio o contratado para realizar el viaje.
10.3.10.- Pérdida o robo del equipaje
El Asegurador garantiza, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de
las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales el pago de la indemnización
de las pérdidas materiales sufridas por el equipaje, durante los viajes y estancias fuera del domicilio
habitual del Asegurado, a consecuencia de:
- Robo (a estos efectos, se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante
violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas).
- Averías o daños causados directamente por incendio o robo.
- Averías y pérdida definitiva, total o parcial, ocasionadas por el transportista.
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[Seite 20]
En las estancias superiores a noventa (90) días consecutivos fuera del domicilio habitual,
el equipaje sólo queda garantizado en los viajes de ida y vuelta a España o país de
residencia.
Los objetos de valor quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el
conjunto del equipaje. Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de metales
nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos,
teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y vídeo, radiofonía, de
registro o de reproducción de sonido o imagen, así como sus accesorios, el material informático
de toda clase, las maquetas y accesorios teledirigidos, rifles, escopetas de caza, así como sus
accesorios ópticos, sillas de ruedas y aparatos médicos, etc.
Las joyas y pieles están garantizadas únicamente contra el robo y solamente cuando se
depositen en la caja de seguridad de un hotel o las lleve consigo el Asegurado.
Los equipajes dejados en vehículos automóviles se consideran asegurados solamente si
están en el maletero y este permanece cerrado con llave. Desde las 22 horas hasta las 6 horas
del día siguiente el vehículo ha de permanecer en el interior de un aparcamiento cerrado
y vigilado; se exceptúan de esta limitación los vehículos confiados a un transportista. En
ningún caso quedarán garantizados los robos del equipaje depositado en furgonetas o
vehículos monovolumen, al carecer éstos de maletero con cierre independiente.
Queda expresamente derogada la aplicación de regla proporcional en caso de siniestro
de esta garantía, liquidándose a primer riesgo.
A las indemnizaciones a recibir bajo esta garantía se les deducirá la indemnización
percibida por la demora del mismo equipaje.
En los casos de robo, el Asegurado debe denunciar el hecho ante la policía en el lugar de
ocurrencia, haciendo constar en ésta la relación de objetos y su valoración económica, así
como obtener una copia de dicha denuncia que remitirá al Asegurador. Dicha denuncia
deberá ser interpuesta en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde el robo.
10.4. GARANTÍAS DE SERVICIOS DE ASISTENCIA EN VIAJE
10.4.1.- Servicio de información al viajero
El Asegurador facilitará telefónicamente información básica al Asegurado sobre expedición de
pasaportes, visados requeridos, vacunaciones recomendadas u obligatorias, cambio de moneda,
Consulados y Embajadas españolas en el mundo y, en general, datos informativos de utilidad al
viajero, previamente al inicio de un viaje o durante el mismo.
10.4.2.- Consulta o asesoramiento médico a distancia
Si el Asegurado precisara durante el viaje una información de carácter médico que no le fuera
posible obtener localmente, podrá solicitar la misma telefónicamente al Asegurador, el cual la
proporcionará a través de sus Centrales de Asistencia, sin asumir ninguna responsabilidad por la
citada información, habida cuenta de la imposibilidad de efectuar un diagnóstico telefónico sin la
observación directa del enfermo.
10.4.3.- Servicios de trámites administrativos para hospitalización en el extranjero
El Asegurador colaborará en la gestión de cuantos trámites administrativos sean necesarios para
formalizar la admisión del Asegurado en el Centro Hospitalario, previa solicitud a la Central de
Asistencia.
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[Seite 21]
10.4.4.- Servicio de información asistencial
El Asegurador, previa autorización del Asegurado, pondrá a disposición de sus familiares su Red
de Centrales de Asistencia para facilitar cuanta información sea necesaria acerca de todas las
operaciones de asistencia y ayuda desarrolladas.
10.4.5.- Transmisión de mensajes urgentes
El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado su red de Centrales de Asistencia para transmitir
cuantos mensajes urgentes sean necesarios, derivados de la aplicación de las coberturas y que no
puedan ser enviados de otro modo por el Asegurado.
10.4.6.- Localización de equipajes u objetos personales perdidos
El Asegurador pone a disposición del Asegurado su red de Centrales de Asistencia, para cuantas
gestiones de búsqueda y localización sean necesarias en caso de pérdida de equipajes o efectos
personales, siempre que sea debida al transportista; facilitando además su colaboración para que
el Asegurado efectúe la correspondiente denuncia o reclamación.
En caso de posterior localización y recuperación, el Asegurado se obliga a devolver la
indemnización que por la pérdida, robo o destrucción hubiera recibido de acuerdo a esta
póliza.
10.4.7.- Guía de países
El Asegurador pone a disposición del Asegurado información actualizada de países de destino, a
través de acceso a página web a la que el Asegurado puede acceder a través de la oficina online
de la Aseguradora, la cual contiene información sobre salud y seguridad en los diferentes países
así como recomendaciones de salud útiles para el viaje, direcciones y teléfonos de contacto ante
emergencias. Se completa la información con consejos generales incluyendo aspectos culturales,
embajadas, moneda, festividades locales y clima.
10.5. OTRAS GARANTÍAS
10.5.1.- Fallecimiento e invalidez absoluta por accidente
Si como consecuencia de un accidente, según se define en esta póliza, sufrido durante un viaje,
sobreviniese el fallecimiento del Asegurado, o quedase éste con un grado de invalidez absoluta, el
Asegurador procederá a indemnizar al Asegurado, a los beneficiarios o a los herederos legales de
éste, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Se entiende, a efectos de esta póliza, como Invalidez Permanente Absoluta las lesiones indicadas
a continuación:
Tipo de lesión Grado de invalidez
Enajenación mental incurable, que imposibilite el
ejercicio de cualquier actividad laboral 100%
Ceguera completa en ambos ojos 100%
Pérdida total de ambas piernas o pies, ambas manos o brazos,
de un brazo y de una pierna o de una mano y un pie 100%
Cuadriplejia 100%
Paraplejia 100%
No quedan amparadas bajo estas coberturas los Asegurados que al inicio de la anualidad
tengan setenta y un (71) años o más.
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[Seite 22]
En todo caso, para los Asegurados que al inicio de la anualidad fuesen menores de
catorce (14) años de edad únicamente se garantiza en el riesgo de fallecimiento donde la
cantidad máxima a indemnizar quedará limitada a tres mil (3.000 euros) en concepto de
gastos de sepelio y no garantiza el riesgo de invalidez permanente absoluta.
El límite de la indemnización se fijará:
- En caso de muerte, cuando esté probado que la muerte, inmediata o sobrevenida dentro
del plazo de un (1) año desde la ocurrencia del siniestro, es resultado de un accidente cuyas
consecuencias garantiza la póliza, el Asegurador pagará la suma fijada en las Condiciones
Particulares.
- El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro del plazo de un (1) año desde
la fecha del accidente.
a) La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente no serán
acumulativos.
b) Si un miembro u órgano afectado por un accidente presentaba con anterioridad al
mismo amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización
aplicable será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y la que resulte
después del accidente.
c) La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará de
conformidad con el artículo 104 de la Ley 50/1980. Si el Asegurado no aceptase la
proposición de la Entidad Aseguradora en lo referente al grado de invalidez, las
partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos conforme a los artículos 38 y 39
de la citada Ley.
Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en condiciones particulares, las prestaciones
previstas para los riesgos de Fallecimiento e Invalidez permanente Absoluta no son
acumulables entre sí. Por tanto, el pago de una prestación extinguirá automáticamente
la cobertura del resto de garantías.
No obstante, si después del pago de una indemnización por invalidez permanente,
se produjese el fallecimiento del Asegurado, como consecuencia del mismo siniestro,
el Asegurador pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma
asegurada para el caso de fallecimiento, cuando dicha suma fuese superior.
El límite máximo por cúmulo procedente de un mismo evento para esta Garantía se
establecerá en las Condiciones Particulares.
-RIESGOS CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de
Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre,
el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a
favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los
riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por
la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España,
serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho
los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
20
[Seite 23]
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté
amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad
aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o
por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de
Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado
Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del
seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en
las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones
extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad
ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los
tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín
y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se
certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos
por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás
organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter
político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de
las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio
de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos
competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos
en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
oficial de guerra.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011,
de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por
materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático,
movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento
de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente
por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una
situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a
dicha inundación.
21
[Seite 24]
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,
de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso
de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como
acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro
quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la
Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas
aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los
riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad
con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura
del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado,
es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad
aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la
provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de
Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del
seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de
los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se
hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento
y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de
Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo
a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso,
hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la
indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
10.5.2. Gastos de anulación
El Asegurador tomará a su cargo la cantidad especificada en Condiciones Particulares del
importe abonado por el Asegurado, siempre y cuando no sea recuperable por él mismo, en el caso
de que el Asegurado tuviera que cancelar su viaje antes de su inicio, y siempre que la fecha de
la reserva del viaje sea anterior o igual a la fecha de efecto de la póliza, así como que la cantidad
22
[Seite 25]
correspondiente a dicha reserva haya sido previamente abonada por el Asegurado, debiendo
presentar el correspondiente justificante de tal extremo, por alguno de los siguientes motivos:
a) Fallecimiento u hospitalización, como mínimo de una noche, por enfermedad grave o
accidente del Asegurado, su pareja o de sus familiares, de la persona encargada del cuidado
de hijos menores del Asegurado durante el viaje, o del sustituto del Asegurado en su puesto
de trabajo, siempre que imposibilite el viaje por exigencia de la empresa empleadora.
A los efectos de este apartado se consideran familiares únicamente el cónyuge, pareja de
hecho debidamente inscrito en el correspondiente Registro Oficial, hijos, nietos, padres,
abuelos, hermanos, suegros, yernos, nueras y cuñados del Asegurado. Además tendrán esta
condición los tutores legales del Asegurado.
b) Convocatoria como parte, testigo o jurado en un Tribunal de cualquier jurisdicción.
c) La convocatoria como miembro de una mesa electoral para las elecciones de ámbito europeo,
nacional, autonómico o municipal.
d) Daños graves en la residencia principal, local profesional o empresa de su propiedad,
ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza.
e) El despido laboral del Asegurado, salvo que se trate de finalización del periodo de Contrato,
renuncia voluntaria o no superación del periodo de prueba. En cualquier caso, el seguro
deberá haberse contratado antes de la comunicación por parte de la empresa empleadora.
f) Acto de piratería aérea, terrestre o naval que haga imposible iniciar el viaje.
g) Complicaciones graves en el estado de embarazo que obliguen, por prescripción médica, a
guardar reposo o exijan la hospitalización de la Asegurada, su cónyuge, o pareja de hecho
o persona que como tal conviva permanentemente, siempre que estas complicaciones
se produzcan tras la contratación del seguro y pongan en grave riesgo la continuidad o el
necesario desarrollo de dicho embarazo.
h) Parto prematuro de la Asegurada.
i) Retención policial del Asegurado, por causas no delictivas, siempre que coincida con las fechas
del viaje y que ocurra con posterioridad a la contratación del seguro.
Podrá asimismo contratarse con posterioridad a la confirmación de la reserva, en cuyo caso será de
aplicación un período de 72 horas en el que no se podrá hacer uso de la cobertura a contar
desde la fecha de contratación del seguro.
Artículo 11
Riesgos Excluidos
11.1 Exclusiones aplicables a las Garantías de Asistencia Médica y de Asistencia en Viaje:
Quedan excluidos de la Póliza los siniestros que sean consecuencia de:
a) Enfermedades preexistentes y/o congénitas, afecciones crónicas o dolencias bajo
tratamiento médico previo al inicio del viaje, excepto lo dispuesto en la garantía de
“Gastos médicos”.
b) Exámenes médicos generales, revisiones periódicas, chequeos y cualquier visita o
tratamiento que tenga carácter de medicina preventiva, según los criterios médicos
generalmente aceptados.
c) Viajes que tengan por objeto recibir tratamiento médico o con posterioridad al
diagnóstico de una enfermedad terminal.
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d) Diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del
mismo y partos, excepto las complicaciones claras e impredecibles sobrevenidas
durante los 180 primeros días de embarazo.
e) Gastos de inhumación y ceremonia así como el coste del ataúd en la garantía de
transporte o repatriación de restos mortales.
f) Tratamiento, diagnóstico y rehabilitación de enfermedades mentales o nerviosas.
g) Adquisición, implantación, sustitución, extracción y/ó reparación de prótesis,
materiales y dispositivos de cualquier tipo, tales como marcapasos, estimuladores,
piezas anatómicas u odontológicas, órtesis y material de osteosíntesis (incluidos
los sustitutivos de hueso natural, cerámicas fosfocálcicas, cementos fosfocálcicos,
sulfato cálcico, colágeno, materiales osteoinductores, matriz ósea desmineralizada,
proteína ósea morfogenética y factores de crecimiento), prótesis de mama, lentes
intra y extraoculares, aparatos de sordera, muletas; prótesis valvulares y vasculares
(“bypass” y stents); cualquier otro gasto relativo a cualquier producto, material o
sustancia implantable, activa, sintética o biológica no autóloga, no incluidos en el
detalle anterior.
h) Tratamientos odontológicos, oftalmológicos u otorrinolaringológicos, salvo los
supuestos de urgencia.
i) Tratamientos especiales, diálisis, cirugías experimentales, cirugía plástica o reparadora
y los no reconocidos por la ciencia médica occidental.
j) Cualquier gasto médico o farmacéutico, no relacionado con hospitalización.
k) Cuando el siniestro se produzca en el extranjero, cualquier gasto médico incurrido en
España aunque corresponda a un tratamiento prescrito o iniciado en el extranjero,
a excepción de lo dispuesto en la garantía “Gastos médicos de Hospitalización en
España por continuidad de asistencia en el extranjero”.
11.2 Exclusiones aplicables a las Garantías de incidencias en Viajes, Vuelos y Servicios de Asistencia:
Además de las mencionadas bajo el apartado de los Riesgos Excluidos, quedan excluidos
de la Póliza:
a) Las mercancías, billetes de viaje, dinero en efectivo, colecciones de sellos, títulos de
cualquier naturaleza, documentos en general y valores en papel, cintas y/o discos con
memoria, documentos registrados en bandas magnéticas o filmados, colecciones y
material de carácter profesional, prótesis, gafas y lentes de contacto. A estos efectos
no se consideran material profesional los ordenadores personales.
b) El hurto. A estos efectos se entiende por hurto aquella sustracción cometida al
descuido, sin que medie violencia ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
c) Los daños debidos a desgaste normal o natural, vicio propio y embalaje inadecuado o
insuficiente o no identificado, así como los equipajes frágiles o productos perecederos.
Los producidos por la acción de la intemperie.
d) Las pérdidas resultantes de que un objeto, no confiado a un transportista, haya sido
simplemente extraviado u olvidado.
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e) El robo proveniente de la práctica del camping o caravana en acampadas libres, o en
cualquier alojamiento no fijo, quedando totalmente excluidos los objetos de valor en
cualquier modalidad de acampada.
f) Los daños, pérdidas o robos, resultantes de que los efectos y objetos personales hayan
sido dejados sin vigilancia en un lugar público o en un local puesto a disposición de
varios ocupantes.
g) Los daños causados directa o indirectamente por huelgas, terremotos y radioactividad.
h) Los daños causados intencionadamente por el Asegurado, o negligencia grave de éste
y los ocasionados por derrame de líquidos que vayan dentro del equipaje.
i) Todos los vehículos a motor, así como sus complementos y accesorios.
j) Las coberturas de demora o cancelación producidas como consecuencia de una huelga
o conflicto laboral.
11.3 Exclusiones aplicables a la Garantía de Accidentes:
Además de las mencionadas bajo el apartado riesgos excluidos aplicables a las garantías
de Asistencia Médica y de Asistencia en viaje y de los Riesgos excluidos detallados en
la cláusula Riesgos Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, quedan
excluidos de la Póliza:
a) Los accidentes que se provoquen por estados de enajenación mental, parálisis,
apoplejía, epilepsia, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula
espinal, sífilis, encefalitis, y, en general, cualquier lesión o enfermedad que disminuya
la capacidad física o psíquica del Asegurado.
b) Las enfermedades, hernias, lumbago, infartos, estrangulamientos intestinales, las
complicaciones de varices, envenenamientos o infecciones que no tengan como causa
directa y exclusiva una lesión comprendida dentro de las garantías del seguro. Las
consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos innecesarios para la
curación de accidentes sufridos y los que pertenecen al cuidado de la propia persona.
c) Las lesiones que se produzcan como consecuencia de accidentes derivados del uso de
vehículos de dos ruedas con cilindrada superior a 75 c.c.
d) Las lesiones que se produzcan en el ejercicio de una actividad profesional, salvo las de
naturaleza comercial, artística o intelectual.
e) No están incluidas las situaciones de agravación de un accidente ocurrido con
anterioridad a la formalización de la póliza.
f) No quedan amparadas para esta cobertura los Asegurados que al inicio de la
anualidad tengan setenta y un (71) años o más, garantizándose a los que al inicio
de la anualidad fuesen menores de catorce (14) años únicamente el riesgo de muerte
hasta tres mil (3.000) euros para gastos de sepelio y no garantizándose el riesgo de
invalidez permanente absoluta.
Previa autorización expresa del Asegurador y mediante la aplicación de una prima
complementaria pactada, podrá eliminarse la exclusión d).
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11.4 Exclusiones aplicables a la Garantía de Gastos de Anulación:
No tendrán cobertura aquellas anulaciones de Viaje que tuvieran su origen en:
a) Curas, tratamientos estéticos, la contraindicación o falta de vacuna, la contraindicación
para volar, la imposibilidad de seguir en el lugar de destino un tratamiento medicinal,
la interrupción voluntaria del embarazo, el alcoholismo y el consumo ilegal de drogas.
b) Enfermedades mentales, nerviosas o psiquiátricas, depresiones que no conlleven
hospitalización, o con una hospitalización inferior a siete (7) días.
c) Las dolencias o enfermedades preexistentes, así como sus consecuencias.
d) Enfermedades que estuvieran siendo tratadas o precisen cuidados médicos dentro de
los treinta (30) días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha
de contratación del seguro.
e) La participación en riñas, delitos, apuestas, concursos, competiciones, salvo en casos
de legítima defensa establecidos por un Tribunal.
f) Restricciones a la movilidad de los Asegurados impuestas por los gobiernos o
autoridades sanitarias competentes en situaciones de cuarentena, epidemias o
pandemias tanto en el país de origen de los asegurados como en los de destino, que
imposibiliten el inicio del viaje.
g) Guerras, ya sean declaradas o no, motines, movimientos populares violentos, actos de
terrorismo, efectos de la radiactividad, así como el incumplimiento consciente de las
prohibiciones oficiales.
h) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo
viaje, tales como pasaporte, visado, billetes de vuelo o certificados de vacunación.
i) Los actos dolosos, así como autolesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el
intento de suicidio.
11.5 Exclusiones aplicables con carácter general para todas las Garantías:
Quedan excluidos de la Póliza los daños, situaciones o gastos, que sean consecuencia de:
a) Prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente al Asegurador y aquellas
para las que no se hubiera obtenido la conformidad de éste, salvo los supuestos de
imposibilidad material, debidamente acreditada.
b) Quedan excluidos para todas las coberturas los Asegurados que al inicio de la
anualidad tengan noventa y un (91) años o más. Si el Asegurado se encontrara de
viaje al producirse esta circunstancia las garantías serán efectivas hasta el final del
viaje de acuerdo con el vencimiento establecido en las Condiciones Particulares.
c) Los gastos producidos una vez que el Asegurado se encuentre en su lugar de residencia
habitual, los incurridos fuera del ámbito de aplicación de las garantías del seguro, y
en todo caso, una vez concluidas las fechas del viaje objeto del contrato o pasados
ciento ochenta (180) días desde el inicio del mismo, a reserva de lo dispuesto en las
Condiciones Particulares de la Póliza.
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d) Los derivados de la práctica profesional (incluido entrenamientos), o recibiendo
remuneración, de cualquier deporte; así como los que se produzcan con ocasión de la
participación del Asegurado en competiciones de cualquier tipo y en todo caso la práctica
de las siguientes modalidades aunque sea como aficionado: vehículos a motor, alpinismo,
barranquismo, escalada, espeleología, caza, esquí y/o deportes de invierno, gimnasia
deportiva, puenting, bungee jumping, deportes náuticos, subacuáticos y de submarinismo,
la utilización de avionetas y cualquier otra práctica deportiva que implique riesgo aéreo
(tales como paracaidismo, ala delta, la ascensión en globo, etc.,), hípica, boxeo, lucha
en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, deportes aéreos (paracaidismo,
aerostación, ala delta, vuelo libre, vuelo sin motor, etc.), toreo, capeas, encierro de reses
bravas y cualquier otra participación en espectáculos taurinos; y, en general, cualquier
deporte o actividad recreativa de carácter notoriamente peligroso o de alto riesgo.
e) La utilización, como pasajero o tripulante, de medios de navegación aérea (exceptuando
los realizados como pasajero de pago en vuelo de línea regular) o marítima no
autorizados para el transporte público de viajeros, así como de helicópteros.
f) La intervención de cualquier Organismo Oficial de Socorro de urgencia o el coste de
sus servicios.
g) Los ocurridos en montañas, simas, mares, selvas o desiertos, en regiones inexploradas.
Viajes que tengan carácter de exploración o en submarinos.
h) Los causados directa o indirectamente por la mala fe del Asegurado, por su
participación en actos delictivos, o por sus acciones dolosas, gravemente negligentes
o de imprudencia temeraria. Participación directa del Asegurado en duelos, carreras,
apuestas, desafíos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado
en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. Los
actos fraudulentos o provocados intencionadamente por el Tomador, Asegurado,
Beneficiario o familiares de los mismos, así como el suicidio o la tentativa de suicidio.
i) No son objeto de cobertura las consecuencias de las acciones del Asegurado en estado
de enajenación mental o en tratamiento psiquiátrico, embriaguez o bajo los efectos
de drogas o estupefacientes de cualquier tipo. A estos efectos se considerará que hay
embriaguez cuando el grado de alcoholemia, según los medios de determinación o
medición en la Legislación Española en vigor en cada momento, sea superior a las
tasas legalmente permitidas por dicha legislación.
j) Los ocurridos a causa de conflictos armados o guerra, aun cuando no haya sido
declarada, terrorismo, rebeliones, revoluciones, invasión, insurrección, el uso de poder
militar o usurpación de gobierno o de poder militar, motines, tumultos populares,
terremotos, movimientos sísmicos, inundaciones, huracanes, maremotos, erupciones
volcánicas y otros fenómenos de carácter extraordinario o acontecimientos que por
su magnitud y gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad nacional, sin
perjuicio de que queden amparados por la cobertura de Riesgos Extraordinarios,
así como los daños provocados, en forma directa o indirecta, por exposición o
contaminación nuclear, radiactiva, química o biológica. Quedan excluidos en todo caso
los eventos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.
k) Los derivados de la renuncia o retraso, por parte del Asegurado o personas
responsables por él, de los servicios propuestos por el Asegurador y/o acordados por
su Servicio Médico.
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l) Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas o tratamientos que sean innecesarios
para la curación de un siniestro cubierto por esta póliza.
m) El Asegurador queda relevado de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor no
pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en esta Póliza.
n) Salvo pacto expreso en contrario, no son objeto de cobertura los hechos acaecidos en
aquellos países que, en el momento de la ocurrencia, se hallen en guerra, declarada
o no, en conflicto armado, o figuren como no recomendados en la información
suministrada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
ñ) El Asegurador no otorgará cobertura y, por tanto, no será responsable de pagar
ningún tipo de indemnización o compensación, cuando dicha indemnización o
compensación exponga al Asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción
de conformidad con las resoluciones dictadas por las Naciones Unidas, o en virtud
de leyes, reglamentos o sanciones comerciales y/o económicas de la Unión Europea,
Reino Unido o Estados Unidos de América.
o) Quedan expresamente excluidas del ámbito de cobertura del presente seguro con
motivo de aventura, las siguientes actividades:
- Actividades desarrolladas a más de 5.000 metros de altitud, actividades subacuáticas a
más de 20 metros de profundidad, artes marciales, ascensiones o viajes aeronáuticos,
big wall, bobsleigh, boxeo, carreras de velocidad o resistencia, caza mayor, ciclismo
en pista, ciclocross, deportes de lucha, deportes con motocicletas, escalada alpina,
escalada clásica, escalada solo integral, escalada en hielo, esquí, deportes de
invierno, escuelas deportivas y asociaciones, espeleobuceo, espeleología a más de
150 metros de profundidad, espeleología en simas vírgenes, lancha rápida, luge,
polo, rugby, trial, skeleton, todos los deportes aéreos excepto los expresamente
incluidos, y cualquier otra actividad no aceptada expresamente por el Asegurador.
- En cualquier caso, queda excluida del ámbito de cobertura del presente Seguro
la práctica profesional de cualquier actividad deportiva y/o de aventura y la
participación en competiciones deportivas, oficiales o privadas, entrenamientos,
pruebas y apuestas. Se entenderá por “competición” toda ocasión en que la actividad
deportiva se realice en el marco de un acto u evento cuya organización corra a cargo
de un tercero distinto del Tomador y/o del Asegurado.
Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que,
durante el viaje o desplazamiento del Asegurado, se hallen en estado de guerra o
de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aun cuando
no hayan sido declarados oficialmente y aquellos que específicamente figuren en las
condiciones particulares.
El Asegurador, mediante la percepción de la correspondiente prima complementaria, podrá
considerar cubiertos algunos de los riesgos excluidos descritos, siempre que lo haga constar
expresamente en las Condiciones Particulares/Especiales.
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Artículo 12
Trámites en caso de siniestro
Ocurrido un hecho que dé lugar a la prestación de alguna de las garantías cubiertas por la Póliza,
será requisito indispensable que el Asegurado o sus familiares, se pongan de inmediato
en contacto con el Asegurador, mediante llamada a la Central de Asistencia, al número que se
indica en las Condiciones Particulares.
En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente
después de que cese la causa que lo impida.
Establecido el contacto, se indicará el número de la póliza, el lugar donde se encuentra el
Asegurado y un teléfono de contacto o dirección de correo electrónico, informando asimismo, de
la circunstancia del siniestro y del tipo de asistencia que solicita.
Recibida esta notificación, el Asegurador facilitará un número de expediente y pondrá de inmediato
en funcionamiento los mecanismos de su organización internacional con objeto de que se preste
el servicio requerido.
El Asegurador no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a fuerza
mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado.
En todo caso, si no fuera posible una intervención directa por parte del Asegurador,
el Asegurado será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad, en
cuanto se encuentre en un país donde no concurra la anterior circunstancia, de los
gastos que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los
correspondientes justificantes.
Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deberán efectuarse previo
acuerdo del médico que atienda al Asegurado con el equipo médico del Asegurador.
Respecto a las garantías de incidencias en viajes y vuelos el Asegurado tendrá que
colaborar con el Asegurador, presentando una reclamación por escrito ante el transportista
cumpliendo los plazos establecidos por cada compañía, que posteriormente deberá de
facilitar junto con el certificado original del transportista acerca de la ocurrencia de la
demora (reflejando la hora de la salida real) o cancelación y sus causas.
Las indemnizaciones fijadas en las garantías descritas son complementarias de otras
prestaciones a las que el Asegurado tenga derecho, comprometiéndose a colaborar con
el Asegurador en las gestiones necesarias para recobrar los gastos frente a las entidades
obligadas al pago o que el Asegurador pretenda promover algún tipo de acción o reclamación.
El Asegurado no tendrá derecho a percibir indemnización alguna cuando utilice
deliberadamente documentos incorrectos o medios fraudulentos, presente declaraciones
de siniestros incompletas, inexactas, exageradas o fraudulentas u oculte las causas o
amplíe las consecuencias.
Documentación que debe presentarse en caso de Siniestro:
El Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiarios deberán facilitar todas las pruebas
razonables y necesarias en apoyo de un siniestro, incluyendo, aunque no con carácter
exclusivo las siguientes:
12.1 Para todas las Coberturas:
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a) Número de la póliza de seguro.
b) Declaración del Asegurado o Beneficiario explicando la incidencia: fecha, motivo, causa, y
consecuencias.
c) En los casos en que fuera preciso, se presentarán documentos originales y fechados, o
debidamente legitimados notarialmente, que justifiquen razonablemente el hecho que ha
motivado el siniestro y que sean requeridos por el Asegurador.
d) Billetes del viaje de trabajo.
e) Declaración del Tomador del seguro confirmando la naturaleza y carácter del viaje.
f) El Tomador estará obligado a tener a disposición del Asegurador cualquier tipo de
documentación que permita comprobar que el asegurado al que le ha ocurrido el siniestro
pertenecía al Grupo Asegurado en el periodo de vigencia de la póliza.
g) Comprobantes originales de los gastos realizados.
h) Para la aplicación de las coberturas de Asistencia sanitaria y Asistencia en Viaje, obligatoriamente
y con anterioridad a cualquier intervención cubierta por estas garantías, el Asegurador tendrá
que ponerse en contacto con la Compañía de Asistencia del Asegurador.
i) Cualquier Asegurado deberá someterse a los exámenes médicos que el Asegurador pudiera
requerir justificadamente relacionados con un siniestro.
12.2 Para las coberturas de Accidentes:
12.2.1 Procedimiento en caso de Accidente:
a) El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el
acaecimiento del siniestro, dentro del plazo máximo de siete (7) días. En caso de incumplimiento,
el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro
por otro medio.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, además dar al Asegurador toda clase de
informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá
en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
b) El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, para aminorar las consecuencias del siniestro,
emplear los medios a su alcance para conservar la vida del Asegurado y lograr su pronto
restablecimiento pudiendo el Asegurador, en caso de incumplimiento de este deber, reducir
su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños
derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado, según lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley 50/1980.
12.2.2 Documentación en caso de Accidente:
Parte de accidente, Informe o cualquier otro documento emitido por las autoridades locales
estableciendo las circunstancias del Accidente.
- En caso de Fallecimiento por Accidente:
a) Certificado literal de defunción, emitido por el Registro Civil.
30
[Seite 33]
b) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el accidente que le causó
el fallecimiento o, en su caso, testimonio de las Diligencias Judiciales completas e informe
de la autopsia y toxicológico, si se han practicado, u otros documentos que acrediten el
fallecimiento por causa accidental.
c) Justificante de Ingreso de la liquidación del Impuesto de Sucesiones, o declaración de exención
del mismo, debidamente cumplimentado por la Administración tributaria competente.
d) Si existe designación expresa de Beneficiario, documento que acredite la personalidad del
mismo. Si no existe designación expresa, certificado el Registro de Últimas Voluntades y
copia del último Testamento y, en caso de inexistencia, Declaración de Herederos o Acta de
Notoriedad.
- En caso de Invalidez Absoluta:
a) Certificado médico, indicando el motivo de la lesión, causa, inicio, naturaleza y consecuencias
de la misma.
b) Resolución firme de la Autoridad Laboral competente donde se exprese el grado de Incapacidad
reconocido al Asegurado.
c) Si procede, carta de pago o exención del impuesto que corresponda, debidamente
cumplimentado por Hacienda.
12.3 Para las coberturas de Asistencia Sanitaria:
a) Declaración en la que consten las circunstancias detalladas del Accidente o Enfermedad y los
nombres de los testigos.
b) Justificantes y facturas originales, honorarios médicos, recetas, gastos médicos, declaraciones
de la Seguridad Social, facturas del hospital, así como los impresos de reembolsos de los que
se hubiera beneficiado el Asegurado.
c) Parte de primera asistencia médica y/o ingreso hospitalario.
d) Informe médico inicial con la descripción de la naturaleza de las dolencias y que ofrezca un
diagnóstico exacto.
e) En caso de accidente, Certificado médico especificando motivo, causa y consecuencias del
mismo.
El Asegurado guardará el deber de reclamar aquellas prestaciones a las que tenga derecho,
de acuerdo con el Régimen General de la Seguridad Social o en su caso de cualquier régimen
especial de esta u organismos o regímenes sustitutivos, quedando obligado a reintegrar al
Asegurador aquellos importes a los que haya tenido derecho bajo esta cobertura. En sus
desplazamientos a países de la Unión Europea, el Asegurado deberá llevar consigo la “Tarjeta
Sanitaria Europea” TSE. Para desplazamientos a otros países con los que exista Convenio de
Seguridad Social el Asegurado deberá llevar consigo el formulario correspondiente.
Si el Tomador del Seguro o el Asegurado hubieran contratado otros seguros que
garantizan riesgos semejantes durante el período de vigencia del presente contrato,
deberán comunicarlo al Asegurador. Las indemnizaciones a pagar por el Asegurador
al amparo de la presente Póliza constituirán, estrictamente, un complemento de los
reembolsos que el Asegurado recibiera del sistema de Seguridad Social o de cualquier
otro ente de protección, incluyendo las mutuas, con arreglo a lo estipulado en la
legislación aplicable, por razón de los mismos gastos médicos, sin que el Asegurado,
pueda recibir, en total, un valor superior al de sus gastos reales.
12.4 Para las coberturas de Pérdida, Robo o Demora de equipaje:
a) El Asegurado deberá presentar copia de la denuncia ante la policía u autoridad competente, en
las veinticuatro (24) horas siguientes al siniestro, excepto en caso de fuerza mayor, y presentar
comprobantes de la compra de los objetos perdidos o robados.
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b) En caso de que los objetos perdidos o robados se encontraran y fueran devueltos al Asegurado,
este deberá informar al Asegurador y devolver cualquier indemnización que hubiera percibido
por esta cobertura.
c) En caso de bienes dañados, el Asegurado podrá ser instado a justificar el daño, enviando el
bien dañado al departamento de siniestros del Asegurador o presentando la factura de su
reparación.
En casos de siniestros en los que el equipaje estuviera bajo la responsabilidad del Transportista:
El Asegurado debe proceder de inmediato a solicitar la comprobación de los daños o
desaparición del equipaje por personas o autoridades competentes (Jefe de Estación,
Representante cualificado de compañías aéreas, navieras y transportes, Directores de Hoteles,
etc…) y vigilar que sus circunstancias e importancia sean reflejadas en un documento que
remitirá al Asegurador.
d) Copia de la Reclamación presentada al Transportista.
e) Original o copia de la facturación del equipaje.
f) Declaración del Transportista confirmando el siniestro e indicando el importe indemnizado.
g) Certificado del Transportista indicando el día y hora de entrega del equipaje.
El importe de la indemnización al amparo de la presente póliza, responderá una vez agotada
la responsabilidad del Transportista y siempre como complemento adicional al importe
indemnizado por dicha Compañía de transportes o en virtud de cualquier otra póliza de
seguros que el Tomador tuviera suscrita con el Asegurador.
12.5 Para la cobertura de Demora o Cancelación del viaje:
a) Certificado original del Transportista acerca de la ocurrencia de la demora (reflejando la hora
de la salida real) o cancelación y sus causas.
b) Confirmación del viaje o tarjeta de embarque.
12.6 Para las coberturas de Retorno anticipado:
El Asegurado deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido
la interrupción del viaje:
a) Por fallecimiento de un familiar: Certificado de defunción.
b) Por hospitalización de un familiar: Certificado o justificante de hospitalización.
c) Por siniestro grave en su residencia habitual o locales profesionales: Informe original de
bomberos, denuncia en la policía, informe de la compañía de seguros, o documentación
similar.
Artículo 13
Reembolso de Gastos
Para que el Asegurador proceda a hacerse cargo de los gastos realizados para obtener las
prestaciones previstas en la Póliza, será imprescindible que se haya cursado el aviso previsto en el
plazo máximo de siete (7) días, obtenida la oportuna autorización de gastos, y que se presenten
los documentos originales acreditativos de los desembolsos efectuados.
En ningún caso, se sustituirá la prestación de servicio por una indemnización, salvo pacto
expreso.
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Artículo 14
Concurrencia de Seguros
Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza lo estuviera también por otra entidad
Aseguradora y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del seguro o el Asegurado
deberán, salvo pacto en contrario, comunicar al Asegurador los demás seguros existentes.
Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro,
el Asegurador no está obligado a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el
Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el
artículo correspondiente a Siniestros, al Asegurador, con indicación del nombre de los demás
Aseguradores, que contribuirán proporcionalmente al abono de las prestaciones realizadas.
Igualmente, las indemnizaciones a pagar por el Asegurador constituirán un complemento de los
reembolsos que el Asegurado recibiera del sistema de seguridad social o de cualquier otro ente de
protección, incluyendo las mutuas, por razón de los mismos gastos médicos.
En ningún caso el seguro puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado, ni éste
puede recibir, en total, un valor superior al de sus gastos reales.
Artículo 15
Efecto y duración del Contrato
Salvo estipulación en contrario, el contrato entrará en vigor, siempre y cuando el Asegurado, o el
Tomador, hayan pagado el recibo de prima correspondiente, a las cero (0) horas del día indicado
en las Condiciones Particulares y terminará a las veinticuatro (24) horas del día en que se cumpla
el tiempo estipulado.
La póliza deberá contratarse con anterioridad a la fecha de salida del viaje. Si excepcionalmente
el Asegurador consintiera que la suscripción de la póliza se efectúe una vez iniciado el viaje, la
cobertura de la misma tomará efecto transcurridas setenta y dos (72) horas desde la emisión y
siempre que hayan pagado el recibo de prima correspondiente.
Cuando se suscriba una nueva póliza complementaria de la anterior, esta deberá emitirse con
anterioridad a la fecha de finalización de la primera de las pólizas contratadas. No obstante
lo anterior, si la suscripción de la nueva póliza se efectuara con posterioridad a la finalización
del periodo de cobertura de la anterior, las garantías no tomarán efecto antes de que hayan
transcurrido setenta y dos (72) de la fecha de emisión y siempre que hayan pagado el recibo de
prima correspondiente.
Artículo 16
Pago de la prima
El Tomador está obligado al pago de la prima en el momento de la formalización del contrato. El
Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado
al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares.
a) Carácter Único e indivisible de la Prima
33
[Seite 36]
La Prima es única y pagadera en el momento de contratación de la Póliza, se devengará en el
momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme
al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador,
el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva
con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca
el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
b) Libranza de recibos y domiciliación
El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes
legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El
recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación.
Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de
cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación
de los recibos de Prima el Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco
o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación.
Si por culpa del Tomador o del Asegurado, en su caso, no ha sido pagada la prima única a su
vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima
debida en vía ejecutiva con base en la póliza.
Salvo pacto en contrario en Condición Particular, si ésta primera prima no ha sido pagada antes de
que se produzca un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve
a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador o el Asegurado, en su caso, pagó su prima.
Artículo 17
Obligaciones, deberes y facultades del Tomador del Seguro y/o del Asegurado
1. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes obligaciones:
a) Declarar al Asegurador, de acuerdo con el Cuestionario que éste le someta, todas las
circunstancias por él conocidas, que deberán ser ciertas, que puedan influir en la valoración
del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete a Cuestionario o
cuando, aún sometiéndole, se trate de circunstancias que pudiendo influir en la valoración del
riesgo no estén comprendidas en él.
El Asegurador podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al Tomador del
Seguro en el plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha en que éste tuviera conocimiento de
la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro o Asegurado.
Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las Primas
relativas al período en curso en el momento en que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el
párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la
prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del
riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado
de hacerse cargo de la prestación.
b) Comunicar al Asegurador, durante la vigencia del Contrato y tan pronto como les sea posible,
la alteración de los factores y circunstancias declaradas en el Cuestionario de Salud del
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[Seite 37]
Asegurado presentado previamente, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si
hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del Contrato no lo habría
celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El Tomador o el Asegurado no
tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud
del Tomador o Asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
El Asegurador puede, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día en que la agravación le
ha sido declarada, proponer una modificación del Contrato. En tal caso, el Tomador dispone de
quince (15) días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido
dicho plazo, rescindir el Contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste
un nuevo plazo de quince (15) días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes
comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
El Asegurador igualmente podrá rescindir el Contrato comunicándolo por escrito al Asegurado
dentro del plazo de un (1) mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación
del riesgo. En el caso de que el Tomador del Seguro o el Asegurado no haya efectuado su
declaración y sobreviniera un siniestro, el Asegurador queda liberado de su obligación si el
Tomador o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador
se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera
aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
c) Notificar al Asegurador de forma expresa y válida en Derecho, cualquier cambio que desee
en las comunicaciones que se le realicen en el marco de este contrato (como el cambio de
domicilio), que sea diferente a la que ha facilitado al contratar el seguro.
d) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para el pronto
restablecimiento. El incumplimiento de este deber, con la manifiesta intención de perjudicar o
engañar al Asegurador, liberará a éste de toda obligación derivada del siniestro.
e) Otorgar y facilitar la subrogación a favor del Asegurador, según establece el Artículo 82
de la Ley de Contrato de Seguro. En consecuencia, el Asegurador, una vez atendidas las
obligaciones que para él resultan de este Contrato, podrá ejercitar los derechos y las acciones
que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables
del mismo al objeto de reintegrarse de los gastos de la asistencia.
El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya
subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones,
pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos
u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el
causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral
dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan
con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si
la responsabilidad está amparada mediante un Contrato de Seguro. En este último supuesto,
la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho Contrato.
En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro
obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
f) Facilitar a los Asegurados toda la información necesaria para conocer las garantías del seguro
y el procedimiento a seguir en caso de necesitar asistencia.
35
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g) El Asegurado deberá facilitar al Asegurador durante la vigencia del Contrato cuanta
documentación e información le sea requerida a los solos efectos de valorar la cobertura del
coste de las prestaciones que solicite.
h) Para la utilización de las prestaciones objeto de cobertura en el presente Contrato, el Asegurado
deberá seguir el procedimiento establecido por el Asegurador en caso de necesitar asistencia. El
Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido
comunicadas previamente y aquellas para las que no se hubiera obtenido la conformidad de
éste, salvo los supuestos de imposibilidad material, debidamente acreditada.
i) El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada:
1. En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud, si medió dolo o
culpa grave.
2. En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo hubieran
comunicado al Asegurador, actuando de mala fe.
3. Si el hecho garantizado sobreviene antes de que se haya pagado la Prima o, en su caso,
fracción de la misma.
4. Cuando el siniestro hubiese sido causado por mala fe del Asegurado.
2. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes facultades:
a) El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del Contrato, poner en
conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de
tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del
Contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período
en curso cubierto por la Prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción
correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del Contrato
y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido
pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
b) El Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un (1) mes desde la
entrega de la Póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre ésta y la Proposición de
Seguro o las cláusulas acordadas según dispone el Artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro;
transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Artículo 18
Otras obligaciones del Asegurador
a) Además de prestar la asistencia contratada, el Asegurador entregará al Tomador del Seguro
la Póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda según lo
dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro.
Artículo 19
Exoneración de Responsabilidad
Se hace constar expresamente que el Asegurador, declina cualquier responsabilidad, incluso la
subsidiaria y/o complementaria, dimanante de reclamaciones por retraso o/e incumplimiento
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debido a fuerza mayor u ocasionados mediata o inmediatamente, por las circunstancias político-
administrativas de un determinado país o zona geográfica.
Igualmente el Asegurador declina cualquier responsabilidad derivada de la información, publicidad
o propaganda sobre la Póliza realizada por el Tomador, sin que haya sido autorizada previamente
por escrito.
Artículo 20
Principio de buena fe
La Ley prevé diversas situaciones que, cuando se producen van en contra del interés del propio
Asegurado, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias
tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación
de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o
el Beneficiario actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro
realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de
salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato
de seguro.
El fraude, la falsedad deliberada o la ocultación de información con relación a un siniestro será
motivo de anulación de la Póliza. En tal caso, el Tomador o la Persona Asegurada perderán todos
los derechos a percibir la indemnización que pudiera corresponderles y deberán devolver cualquier
indemnización que el Asegurador ya hubiera pagado. En este caso, el Asegurador no reembolsará
las primas.
Artículo 21
Nulidad del contrato e indisputabilidad de la Póliza
El Contrato de Seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley de Contrato de seguro, si
en el momento de su conclusión no existía el Riesgo o había ocurrido el Siniestro (Artículo 4 de la
Ley de Contrato de Seguro 50/80 de 8 de Octubre).
1. El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada:
a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud (Artículo 10 de la
Ley de Contrato de Seguro). El Asegurador podrá rescindir el Contrato mediante declaración
dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha en que
éste tuviera conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro o Asegurado.
Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas
relativas al periodo en curso en el momento en que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el
párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la
Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del
riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro o del Asegurado, el Asegurador
quedará liberado del pago de la prestación.
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[Seite 40]
b) En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo comunican al
Asegurador y han actuado con mala fe (Artículo 12 de la Ley de Contrato).
c) Si el siniestro cuya cobertura se garantiza como riesgo, sobreviene antes de que se haya
pagado la prima única, salvo pacto en contrario (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro).
d) Cuando el siniestro se hubiese causado por mala fe del Asegurado (Artículo 19 de la Ley de
Contrato de Seguro).
e) En el supuesto de una declaración inexacta del Tomador y/o del Asegurado al solicitar el Seguro
de la fecha de nacimiento, el Asegurador sólo podrá impugnar el Contrato si la verdadera
edad del Asegurado, en el momento de entrada en vigor del Contrato, excede de los límites
de admisión establecidos por el Asegurador.
En el supuesto de que, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima
pagada es inferior a la que correspondería pagar, el Asegurado vendrá obligado a abonar al
Asegurador la diferencia existente entre las cantidades efectivamente satisfechas a éste en
concepto de prima y las que realmente, le hubiese correspondido pagar según su verdadera edad.
Si por el contrario la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el Asegurador
estará obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
2. Indisputabilidad de la Póliza. Si se hubiere practicado reconocimiento médico o se hubiera
reconocido plenitud de derechos, la Póliza será indisputable en cuanto al estado de salud
del Asegurado y el Asegurador no podrá negar sus prestaciones alegando la existencia de
enfermedades anteriores a la fecha de efecto del Contrato, a menos que de manera expresa,
y como consecuencia de dicho reconocimiento, se haga alguna salvedad en las Condiciones
Particulares de la Póliza, o que la dolencia o afección hubiera sido ocultada dolosamente por el
Asegurado en el Cuestionario-Declaración de Salud.
Si no se hubiera practicado reconocimiento médico ni se hubiese reconocido plenitud de derechos,
la Póliza será indisputable transcurrido un año de la entrada en vigor del Contrato, salvo que el
Tomador o el Asegurado hayan actuado con dolo.
Artículo 22
Protección de Datos
Según lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en
consonancia con la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y demás legislación aplicable, le informa-
mos de lo siguiente:
1) Identidad y datos de contacto del Responsable del Tratamiento: IGUALATORIO
MÉDICO QUIRÚRGICO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con CIF nº A-95321386 (en ade-
lante, “IMQ”). Se puede contactar con IMQ presencialmente o por correo postal en su domi-
cilio social sito en Bilbao (Bizkaia), calle Máximo Aguirre 18 (bis), (Código Postal 48011), o por
correo electrónico en imq@imq.es
2) Identidad y datos de contacto del Delegado de Protección de Datos (o “DPD”) de
IMQ: Podrá contactar con el DPD de IMQ por correo electrónico en: dpd@imq.es
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[Seite 41]
3) Los tipos de datos personales que IMQ trata: son aquellos necesarios para el desarrollo
gestión y control de la relación contractual con IMQ y, principalmente, datos identificativos
(nombre, apellidos, sexo, estado civil, profesión, sector de actividad, capacidad, y DNI), datos
de contacto (dirección postal y electrónica o número de teléfono), datos de facturación, datos
de salud, genéticos o biométricos.
4) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales: IMQ trata los datos
personales para (i) dar cumplimiento a sus obligaciones legales, (ii) mantenerle informado
sobre productos y servicios de seguros comercializados por IMQ y otras entidades del Grupo
IMQ, y (iii) gestionar los productos y servicios solicitados y/o contratados por clientes o ase-
gurados, incluyendo el tratamiento y gestión de los datos necesarios en cada caso para la
facturación de servicios de que se trate.
En efecto, la contratación de la Póliza de Seguro requiere para su desarrollo, cumplimiento,
control y ejecución por IMQ el tratamiento por IMQ de sus datos como Tomador, así como
los datos de los Asegurados y/o de los beneficiarios, incluidos datos de carácter sensible (tales
como los datos de salud solicitados para la contratación del Seguro), tratamiento que incluirá
la incorporación de sus datos a ficheros o bases de datos de los que IMQ será responsable.
Para ello, IMQ podrá tratar sus datos personales incluso antes de que se formalice el Contrato
de Seguro o una vez éste haya terminado por cualquier causa.
Con la solicitud o la realización de cualesquiera prestaciones médicas o sanitarias y/o con la
propia renovación de la Póliza, el Tomador (i) es conocedor de que se realizará el tratamiento
de sus datos y de los datos de los Asegurados y/o beneficiarios que el Tomador ha facilitado y
que estos datos y los generados con la ejecución de la Póliza del Seguro contratada se compar-
tirán, en su caso, con los prestadores de los servicios sanitarios conforme a la Póliza de Seguro
contratada en los términos aquí indicados; y (ii) declara y garantiza que ha obtenido el consen-
timiento para el tratamiento de los datos, en los términos aquí indicados, de todos los titulares
de los datos personales que el Tomador ha comunicado o comunique a IMQ, esto es, de los
Asegurados y/o beneficiarios de la Póliza de Seguro contratada, habiéndoles expresamente
informado del contenido de todos los extremos relativos al tratamiento de sus datos indicados
en este documento y del contenido de la Póliza de Seguro contratada, comprometiéndose a
facilitar a IMQ, a su solicitud en cualquier momento, prueba escrita de la obtención del con-
sentimiento de los Asegurados y beneficiarios a que se refiere este apartado (ii).
Se informa que no se tomarán decisiones automatizadas en base a perfiles comerciales, ni se
llevan a cabo actividades de scoring o tarificación.
5) La base jurídica del tratamiento:
(i) Constituye base legítima para tratar datos el cumplimiento, ejecución y control del
contrato de seguro, incluida la gestión de los productos y servicios solicitados o contra-
tados con IMQ. IMQ debe cumplir también con las obligaciones legales impuestas por
las leyes y entre ellas, por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro; la Ley 20/2015 y el
Real Decreto 1060/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Ase-
guradoras y Reaseguradoras; la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros;
así como la normativa en materia de protección de datos de carácter personal vigente.
Esta base legitimadora afecta también al tratamiento de los datos anteriormente men-
cionados para: la liquidación de siniestros, la colaboración estadístico actuarial para
permitir la tarificación y selección de riesgos, la elaboración de estudios de técnica
39
[Seite 42]
aseguradora, la prevención del fraude, para realizar segmentaciones, llevar a cabo
encuestas o estudios de mercado o programas de retención y/o fidelización de clientes
u otros análogos (incluyendo la facultad de IMQ u otra beneficiaria de la información
resultante de tal encuesta o estudio de mercado o de la campaña informativa o pro-
mocional, en su caso, a determinar los parámetros del público objetivo de la encuesta,
estudio de mercado o campaña informativa o promocional que se trate).
De igual modo, esta base legitimadora afecta al tratamiento de datos mediante la gra-
bación de las conversaciones telefónicas efectuadas al Servicio de Atención al Cliente,
con el fin de garantizar una mejor calidad de la prestación del servicio.
(ii) También constituye base legítima para tratar datos el interés legítimo de IMQ para
mantenerle informado, por cualquier medio de comunicación (p.e., correo postal, telé-
fono, fax, medios de comunicación electrónica, etc.) sobre productos y servicios de
seguros comercializados por IMQ y por otras entidades del Grupo IMQ (identificadas
en cada momento en la página web www.imq.es).
En todo caso, debe tener en cuenta que siempre se puede ejercer el derecho de oposi-
ción a recibir comunicaciones comerciales (tal y como se describe más adelante).
Igualmente, esta base legitimadora ampara el hecho de que los componentes del cua-
dro médico que IMQ pone a disposición de sus asegurados puedan utilizar en su trata-
miento de datos aplicaciones informáticas homogéneas para sus sistemas de informa-
ción, de forma que se facilite y mejore la gestión de los datos del interesado dentro del
cuadro médico ofrecido por IMQ en cada momento.
Cualquier tratamiento basado en el interés legítimo se lleva a cabo por IMQ con respeto
a su derecho a la protección de datos personales, al honor y a la intimidad personal y
familiar y se adoptarán medidas necesarias para garantizar dicho respeto.
En IMQ consideramos que, como cliente, tiene una expectativa razonable a recibir
información sobre nuestros productos y servicios y los comercializados por otras enti-
dades del Grupo IMQ (siempre relacionadas con el sector de seguros, de asistencia
sanitaria, de asistencia socio-sanitaria, de prevención de riesgos laborales, de salud y de
bienestar).
6) Los destinatarios de sus datos personales:
IMQ, como responsable del tratamiento, no cederá sus datos personales a ningún tercero,
salvo que exista una obligación legal o que la cesión sea necesaria para la ejecución de la
relación contractual.
Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento del contrato y de la legislación aplicable, IMQ
podrá proceder a la cesión de aquellos datos que resulten estrictamente necesarios en cada
caso a los siguientes destinatarios: (i) profesionales sanitarios que realicen la prestación de
servicios conforme a la Póliza de Seguro contratada; (ii) entidades con las que IMQ mantenga
relaciones de coaseguro, reaseguro o colaboración para la correcta ejecución y cumplimiento
de la Póliza de Seguro contratada; (iii) autoridades; (iv) bancos o entidades financieras; (v)
jueces o tribunales; y (vi) encargados del tratamiento.
Asimismo, para poder prestar un servicio adecuado, y gestionar la relación derivada del con-
trato, es posible que sea necesario el acceso y/o tratamiento de los datos personales por parte
de encargados de tratamiento y/o profesionales especializados.
Algunos de estos encargados, incluyendo prestadores de servicios de “computación en la
nube”, pueden estar ubicados o contar con recursos localizados fuera de la Unión Europea
40
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y, por tanto, en territorios que pueden no proporcionar un nivel de protección equivalente.
En estos casos, los proveedores están amparados por las garantías recogidas en la legislación
aplicable.
7) Datos recibidos de terceros: de conformidad con la Póliza es posible que IMQ necesite
acceder a datos del cliente o asegurado recabados por terceros, incluidos datos de salud,
genéticos o biométricos, recabados por los prestadores de servicios sanitarios conforme a la
Póliza de Seguro contratada.
En tales supuestos, IMQ solicitará de los prestadores de servicios sanitarios la información
estrictamente necesaria en cada caso para el cumplimiento de sus obligaciones legales y de lo
dispuesto en la Póliza de Seguro contratada, respetando los principios de proporcionalidad y
minimización de datos.
8) Plazo durante el cual se conservarán los datos personales:
IMQ conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación contractual. Las solici-
tudes de seguro que no se completen serán conservadas por IMQ durante un plazo máximo
de 6 meses, salvo que en la solicitud se pacte un plazo superior, para evitar duplicidad de
gestiones ante sus nuevas solicitudes.
Una vez finalizada la relación contractual, en IMQ mantendremos sus datos personales
durante los plazos de retención que imponga la ley o durante los cuales puedan derivarse
responsabilidades de IMQ que, con carácter general, serán de 10 años. Transcurridos dichos
plazos, sus datos serán destruidos salvo que éstos hayan sido completamente anonimizados
conforme a la normativa con fines estadísticos o de investigación.
9) Derechos del interesado:
El interesado es titular de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y opo-
sición al tratamiento de sus datos personales, así como el derecho a la portabilidad de los
mismos. Asimismo, en cualquier momento el interesado puede retirar el consentimiento pres-
tado sin que ello afecte a la licitud del tratamiento.
Para ejercitar estos derechos en relación con sus datos personales de los que IMQ es respon-
sable del tratamiento, el titular de los datos podrá utilizar cualquiera de los siguientes canales:
(i) presencialmente en cualquiera de las oficinas de IMQ; (ii) por correo postal en c/ Máximo
Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao, Bizkaia (a la atención del departamento de atención al cliente);
o (iii) por correo electrónico en imq@imq.es (adjuntando en cualquier caso a su solicitud copia
legible de su DNI u otro documento que acredite oficialmente su identidad). El ejercicio de
estos derechos es gratuito.
En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en este documento,
podría no hacerse efectiva la cobertura de los Asegurados durante el tiempo que dure dicha
oposición, en la medida en que tal oposición impida a IMQ disponer de los datos necesarios
para el cálculo de las prestaciones y demás fines establecidos en el Contrato de Seguro y las
obligaciones de la normativa aplicable.
Asimismo, si considera que IMQ no ha tratado sus datos personales de acuerdo con la nor-
mativa aplicable, puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en dpd@imq.es o
podrá presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
41
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Artículo 23
Control e Instancias de Reclamación. Departamento de Atención al Cliente
1. El control de la actividad del Asegurador corresponde al Estado Español, ejerciéndose a través
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y
Competitividad.
2. En caso de cualquier tipo de queja o reclamación sobre el Contrato de Seguro, el Tomador,
Asegurado, Beneficiario, Tercero perjudicado o Derechohabientes de cualquiera de ellos,
deberán dirigirse para su resolución:
a) Al Departamento de Atención al Cliente de Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y
Reaseguros por cualquiera de los siguientes medios:
1. Personalmente en cualquiera de las oficinas de IMQ.
2. Por correo postal remitido al domicilio social de IMQ sito en la calle Máximo Aguirre,
número 18-bis, 48011 de Bilbao (Bizkaia), o Avda. Gasteiz,39, 01008 de Vitoria-Gasteiz
(Araba), o Plaza Euskadi, 1, 20002 de Donostia (Gipuzkoa).
3. Por fax al número 94 427 39 37 (Bizkaia), al 945 14 47 65 (Araba) y al 943 32 78 93
(Gipuzkoa).
4. Por correo electrónico a la dirección imq@imq.es (Bizkaia), vitoriagasteiz@imq.es (Araba),
o donostia@imq.es (Gipuzkoa).
La presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos será válida siempre que
permita su lectura, impresión y conservación y respondan con los requisitos y características
legales establecidas en el Reglamento.
Dicho Departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, y las
resolverá siempre por escrito motivado conforme a la normativa vigente, en el plazo de un (1)
mes desde su presentación.
El Departamento resolverá las quejas y reclamaciones planteadas directamente o mediante
representación acreditada por todas las personas físicas o jurídicas, cuando las mismas se
refieran a intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de
seguros, ya deriven de los propios Contratos, de la normativa de transparencia y protección de
la clientela o de las buenas prácticas y uso, en particular del principio de equidad.
En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos establecidos en las
Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los Contratos; la normativa reguladora
de la actividad aseguradora (Ley de Contrato de Seguro, Ley de Ordenación, Supervisión y
Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Real Decreto de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y demás normativa
aplicable).
b) También se podrá iniciar el procedimiento administrativo de reclamación ante el Servicio de
Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en soporte papel o
por vía telemática a través de la web https://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones. Para ello
el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de un (1) mes (en el caso de que
el reclamante tenga la condición de consumidor) o de dos (2) meses (en el resto de supuestos)
desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el Servicio de Atención al
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Cliente, sin que haya sido resuelta, o que ha sido denegada su admisión, o desestimada la
petición.
c) Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, en cualquier caso, el reclamante podrá acudir a
los Juzgados y Tribunales competentes (siendo juez competente para el conocimiento de las
acciones derivadas del Contrato de Seguro el del domicilio del Asegurado).
d) Asimismo, podrán las partes someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en
los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, y sus normas de desarrollo. En todo caso, el sometimiento de las partes al sistema
arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito, sin que esta previsión
constituya ninguna suerte de sumisión anticipada.
e) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán someter
a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de su libre
disposición conforme a derecho, en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje.
f) Igualmente, podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos previstos en la
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 24
Jurisdicción
El presente Contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella será el Juez
competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del
Asegurado.
Artículo 25
Prescripción
Las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en el término de cinco (5) años a
contar desde la fecha en que pudieron ejercitarse.
Artículo 26
Comunicaciones
Las comunicaciones al Asegurador, por parte del Tomador del Seguro o del Asegurado, se
realizarán al domicilio social de aquél señalado en la Póliza.
Las comunicaciones que efectúe el Tomador del Seguro al Agente o Corredor de Seguros que
medie el Contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al
Asegurador.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro o al Asegurado, se realizarán, bien
mediante envío postal en el domicilio de los mismos, recogido en la Póliza, o bien, a petición de
43
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éstos, mediante el envío o puesta a disposición de dichas comunicaciones en forma electrónica o
telemática.
Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurador podrá realizar las comunicaciones al domicilio del
Tomador o Asegurado cuando concurran causas que así lo justifiquen.
Artículo 27
Contratación a distancia
Se considera que el seguro se ha contratado a distancia cuando para su negociación y celebración
se ha utilizado exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y
simultánea del Asegurador (o distribuidor) y del tomador, consistente en la utilización de medios
telemáticos (email, web, etc.), electrónicos telefónicos, fax u otros similares (ej: correo postal).
Si el contrato de seguro se ha contratado a distancia y el tomador de seguro es una persona física
que actúa con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, el tomador podrá
desistir del contrato en el plazo de catorce (14) días naturales a contar desde el día de la celebración
del contrato de seguro, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no
haya acaecido el siniestro objeto de cobertura. El derecho de desistimiento no aplicará a
los seguros de viaje, equipaje o similares de duración inferior a un (1) mes.
Esta facultad unilateral se podrá ejercitar por el tomador mediante comunicación escrita dirigida al
Asegurador a c/ Máximo Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao, Bizkaia; o por correo electrónico a imq@imq.es.
El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento está obligado al pago de la parte
proporcional de la prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha
estado en vigor. En caso de que la prima hubiera sido pagada, el Asegurador reembolsará al
tomador, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, la prima descontado el
importe correspondiente al periodo de tiempo durante el cual el contrato hubiera estado en vigor.
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Atención al cliente
900 81 81 50
ARABA
Vitoria-Gasteiz
Avda. Gasteiz, 39
BIZKAIA
Bilbao
Oficina central
Máximo Aguirre, 18 bis
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