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SegurCaixa Asistencia en Viaje
Condiciones Generales
Preliminar
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y por las demás normas españolas
reguladoras de los seguros privados. Así mismo se rige por lo convenido en la póliza.
Capítulo I. Definiciones
A los efectos de este contrato se entenderá por:
Asegurador: es quien asume la cobertura de los riesgos, según lo convenido en el contrato.
Asegurado: la persona física sobre la que se estipula el seguro. A los efectos de este seguro, no tendrá la condición de asegurado:
- La persona con residencia y/o domicilio habitual fuera de España.
- El Tomador/Asegurado que al suscribir el seguro tenga cumplidos 90 años de edad.
Beneficiario: persona/s, física/s, con derecho a percibir la prestación o indemnización derivada de las coberturas que hayan sido contratadas.
Tomador del seguro: es la persona física o jurídica que suscribe el contrato junto con el Asegurador.
Póliza: es el documento que contiene las condiciones del seguro. Está compuesta, de forma inseparable, por las Condiciones Particulares y las
Generales, así como por los suplementos que modifiquen o complementen a las anteriores.
Prima: es el precio del seguro. El recibo de prima incluye los recargos, tasas e impuestos legalmente aplicables.
Pareja: cónyuge o, pareja de hecho siempre que se acredite documentalmente.
Domicilio habitual: aquel lugar en que el asegurado tiene su vivienda principal. En caso de duda, se entenderá que es donde se encuentre
empadronado.
Viaje: cualquier desplazamiento y consiguiente estancia de los Asegurados fuera de su domicilio y/o residencia habitual.
Viaje al extranjero: cualquier desplazamiento y consiguiente estancia de los Asegurados fuera de España y que no supere los 180 días.
Accidente: se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del
Asegurado que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
Hospitalización: supone el registro de entrada del paciente y su permanencia justificada en el hospital durante un mínimo de 24 horas.
Enfermedad: toda alteración del estado de salud del Asegurado, cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente
reconocido, y cuya asistencia sea precisa.
Enfermedad grave: toda alteración del estado de salud del Asegurado, que haga precisa la asistencia urgente e imprescindible de servicios
médicos para evitar riesgo a la vida del Asegurado. Para la cobertura de Cancelación del viaje se entenderá por enfermedad grave lo definido
en la propia cobertura.
Enfermedad congénita: es aquella con la que se nace, por haberse contraído en el seno del útero materno.
Enfermedad preexistente: es aquella que padece el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje cubierto por el Seguro.
Capítulo II. Objeto, alcance y características del seguro
1. Objeto y alcance del seguro
Dentro de las condiciones y límites establecidos en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, el seguro garantiza las coberturas
que se especifican en el artículo "Descripción de las coberturas contratadas" siempre que figuren expresamente contratadas o incluidas en las
Condiciones Particulares.
2. Suma asegurada
Los límites máximos de las coberturas serán aquellos que se especifican para cada cobertura. Para aquellas coberturas en las que no figure
límite cuantitativo y se encuentren indicadas como incluidas, se entenderá que el límite máximo de las mismas será el coste efectivo de la
prestación del servicio a efectuar por el Asegurador. En cualquier caso, todos los límites de esta póliza son por siniestro ocurrido y
Asegurado.
La moneda aplicable a esta Póliza es el Euro, por lo que los límites de las coberturas serán expresados en esta moneda; con independencia de
que para aquellas prestaciones que deban ser pagadas o garantizadas por el Asegurador en otra moneda, será aplicable el contravalor en
Euros de la misma a la fecha de ocurrencia del siniestro.
3. Ámbito territorial
Las coberturas garantizadas por esta Póliza, son exigibles en el ámbito territorial especificado en las Condiciones Particulares, a más de 30 km
del domicilio habitual del Asegurado, con excepción de aquellas coberturas en las que expresamente se indique que sólo serán exigibles en el
extranjero.
4. Ámbito temporal
La cobertura será efectiva desde la fecha de efecto hasta la fecha de vencimiento según se especifique en las Condiciones Particulares de la
póliza.
Capítulo III. Descripción de las coberturas
COBERTURAS OBLIGATORIAS
1. Coberturas de asistencia
1.1. Gastos médicos, farmacéuticos o de hospitalización
El Asegurador tomará a su cargo los gastos y honorarios médicos por consultas o tratamientos al Asegurado, incluso los quirúrgicos y
farmacéuticos, en caso de enfermedad o accidente cubierto, sobrevenido durante un viaje, siempre y cuando se haya solicitado la previa
conformidad del Asegurador según lo dispuesto en los trámites a seguir en caso de siniestro.
De determinarse por el médico del Asegurador, de común acuerdo con el médico que estuviera atendiendo al Asegurado, la necesidad de que
éste sea hospitalizado, el Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado hasta el centro hospitalario, su estancia en el mismo y los
servicios sanitarios necesarios para la curación del Asegurado, incluidos los gastos farmacéuticos.
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Condiciones Generales
El límite máximo por siniestro, según la modalidad de póliza contratada será el que figure en las Condiciones Particulares de la póliza en
concepto de "Asistencia en viaje"
Cuando el viaje asegurado tenga como destino Europa o Resto del mundo y el siniestro ocurra todavía en territorio español, se cubrirá hasta
un límite de 1.500 euros.
1.2. Gastos odontológicos de urgencia en el viaje al extranjero
El Asegurador se hará cargo de los gastos de tratamiento a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como
infecciones, dolores, rotura de piezas, caída de empastes, etc. que requieran un tratamiento de urgencia, siempre que ocurran durante el
transcurso de un viaje por el extranjero.
El límite máximo por siniestro para esta cobertura es de 300 euros.
1.3. Anticipo de depósito en garantía por hospitalización en el extranjero
Cuando por accidente o enfermedad cubiertos por la Póliza durante un viaje por el extranjero, el Asegurado precise ser ingresado en un
Centro Hospitalario, el Asegurador se hará cargo del importe que el Centro demande como garantía para proceder a la admisión del
Asegurado, hasta el límite fijado en la cobertura primera.
1.4. Traslado sanitario o repatriación médica
El Asegurador procederá al traslado, con atención médico-sanitaria si fuera necesario, del Asegurado que hubiera sufrido un accidente o
enfermedad grave que exija cuidados vitales, y siempre que así lo decidan los servicios médicos del Asegurador en colaboración con el
médico que trate al Asegurado, cuando éste no pueda proseguir el viaje por sus propios medios, hasta un centro hospitalario en España.
El transporte sanitario se realizará en el medio más adecuado atendiendo al estado médico del enfermo o accidentado, así como a las demás
consideraciones de índole sanitaria y de disponibilidad de medios. En todo caso, el avión ambulancia sólo será utilizable en Europa y países
ribereños del mar Mediterráneo.
En caso de afecciones benignas o heridas leves que no den motivo a repatriación médica, el Asegurador únicamente se hará cargo del
transporte del Asegurado en vehículo o ambulancia, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados sanitarios necesarios.
El Asegurador se hará cargo de los gastos de regreso hasta un límite de 300 euros, de los Asegurados que, a consecuencia de un accidente
cubierto por la póliza, hubiesen sido hospitalizados y dados de alta y como consecuencia, hubiesen perdido su billete de regreso a España por
imposibilidad de presentarse en el medio de transporte correspondiente en la fecha y hora marcada en el billete de regreso.
1.5. Envío de un médico especialista al extranjero
Si el estado de gravedad del Asegurado no permitiera su traslado sanitario a España según lo dispuesto en la cobertura anterior, y la
asistencia que le pudiera ser prestada localmente no fuera suficientemente idónea a juicio de los servicios médicos del Asegurador, éste
enviará un médico especialista al lugar donde se encuentra el Asegurado para su atención sanitaria, hasta que se pueda proceder a la
repatriación médica.
1.6. Envío de medicamentos al extranjero
El Asegurador enviará los medicamentos de interés vital para el tratamiento de las lesiones o enfermedad grave ocurridas durante el viaje al
extranjero, que no puedan ser obtenidos en el lugar donde se halle el Asegurado, enfermo o accidentado. En el supuesto de que el
Asegurador asuma los gastos médicos, de conformidad y en aplicación de la cobertura primera, los mismos se extenderán al coste de los
medicamentos, siendo en caso contrario a cargo del Asegurado únicamente el precio satisfecho por el Asegurador para la adquisición de los
medicamentos en cuestión.
1.7. Prolongación de estancia
Si, tras estar hospitalizado por un riesgo cubierto por la Póliza y ser dado de alta, el Asegurado se viera imposibilitado para proseguir su viaje
por prescripción médica, y precisara alojarse en un hotel para su convalecencia, el Asegurador satisfará sus gastos de alojamiento y
manutención, hasta el límite de 60 € por día y un máximo de 10 días.
1.8. Gastos de desplazamiento de un acompañante
Si el Asegurado debiera ser hospitalizado, como consecuencia del acaecimiento de un riesgo cubierto por la Póliza, por un tiempo previsto
superior a cinco (5) noches, el Asegurador facilitará a la persona que aquel indique (siempre que se halle domiciliada en España), un billete de
ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo más idóneo, para que acuda junto
al hospitalizado.
1.9. Gastos de estancia para acompañante del Asegurado hospitalizado
En el caso previsto en la cobertura anterior, el Asegurador satisfará los gastos de alojamiento y manutención del acompañante en el mismo
hospital donde se encuentre el Asegurado, siempre que sea posible, o en su defecto, en el establecimiento que elija el acompañante.
Esta cobertura será aplicable incluso si el acompañante se encontrara viajando con el Asegurado.
El límite para esta cobertura será de 60 € por día y máximo 10 días
1.10. Gastos de regreso de acompañantes
En el caso de que el Asegurado fuera hospitalizado o trasladado, a causa de accidente o enfermedad grave cubierto por la Póliza, y viajara con
su pareja o familiares en primer grado suyo, de su pareja o de ambos, y éstos no pudieran proseguir el viaje en el medio de locomoción que
estuvieren utilizando debido al traslado u hospitalización del Asegurado, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado a su lugar
de origen o, a elección de los acompañantes al de destino, en este último caso siempre que el coste del traslado al destino no supere el de
retorno al domicilio. El traslado se efectuará en el medio de transporte público y colectivo más idóneo.
1.11. Regreso anticipado
Si el Asegurado debe interrumpir su viaje por fallecimiento u hospitalización de su pareja o familiares en primer grado suyo, de su pareja o de
ambos, el Asegurador le facilitará un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte
público y colectivo más adecuado, para acudir hasta el lugar de inhumación (en España) del familiar fallecido.
Esta cobertura se extiende excepcionalmente al supuesto de graves daños materiales ocurridos en el domicilio familiar en España.
1.12. Retorno de menores
Si el Asegurado viajara en compañía de hijos menores de edad o discapacitados, y quedasen sin asistencia por causa de accidente,
enfermedad o traslado de aquel cubierto por la Póliza, no pudiendo continuar el viaje, el Asegurador organizará y tomará a su cargo su
regreso al domicilio familiar, satisfaciendo además si fuese necesario, los gastos de viaje de un familiar designado por el Asegurado para que
los acompañe en su regreso.
Si el Asegurado no pudiera designar a nadie, el Asegurador proporcionará un acompañante.
En todo caso, el transporte de los menores y acompañante se realizará en el medio de transporte público y colectivo más adecuado a las
circunstancias del caso.
1.13. Traslado o repatriación de restos mortales
Si, en el transcurso de un viaje cubierto por la Póliza, se produjera el óbito del Asegurado, el Asegurador se hará cargo de los trámites y
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Condiciones Generales
gastos necesarios para el traslado de sus restos mortales hasta el lugar de inhumación en España.
Se excluyen los gastos de inhumación y ceremonia así como el coste del ataúd en la cobertura de transporte o repatriación de restos
mortales.
1.14. Acompañante de restos mortales
De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del Asegurado fallecido, el Asegurador facilitará a la persona con domicilio en
España que designen los familiares, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte
público y colectivo más idóneo, para acompañar el cadáver.
1.15. Gastos de estancia del acompañante de restos mortales
De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debiera permanecer en el lugar de acaecimiento del fallecimiento, por trámites
relacionados con el traslado de los restos mortales del Asegurado, el Asegurador se hará cargo de sus gastos de estancia y manutención,
hasta el límite de 60€ por día y máximo 3 días.
1.16. Retorno de acompañantes del fallecido
Si el Asegurado fallecido viajara con su pareja o familiares en primer grado suyo, de su pareja o de ambos, el Asegurador organizará y tomará
a su cargo los gastos de retorno de los mismos en el medio de transporte público o colectivo más idóneo, hasta el domicilio familiar, siempre
que no pudieran proseguir el viaje en el medio de locomoción que estuvieran utilizando.
1.17. Consulta o asesoramiento médico a distancia
Si el Asegurado precisara durante el viaje una información de carácter médico que no le fuera posible obtener localmente, podrá solicitar la
misma telefónicamente al Asegurador, el cual la proporcionará a través de sus Centrales de Asistencia, sin asumir ninguna responsabilidad
por la citada información, habida cuenta de la imposibilidad de efectuar un diagnóstico telefónico sin la observación directa del enfermo.
1.18. Servicios de trámites administrativos para hospitalización en el extranjero
El Asegurador colaborará en la gestión de cuantos trámites administrativos sean necesarios para formalizar la admisión del Asegurado en el
Centro Hospitalario, previa solicitud a la Central de Asistencia.
1.19. Gastos médicos de urgencia para acompañante del Asegurado hospitalizado
Si por aplicación de la cobertura "Gastos de desplazamiento de un acompañante" dicho acompañante necesitara atención médica por
enfermedad o accidente cubierto, el Asegurador tomará a su cargo los gastos y honorarios médicos por consultas o tratamientos al
Asegurado, incluso los quirúrgicos y farmacéuticos, siempre y cuando se haya solicitado la previa conformidad del Asegurador según lo
dispuesto en los trámites a seguir en caso de siniestro.
El límite máximo por siniestro para esta cobertura es de 1.000 euros.
2. Coberturas de equipajes e incidencias
2.1. Localización de equipajes u objetos personales perdidos
El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado su red de Centrales de Asistencia, para cuantas gestiones de búsqueda y localización sean
necesarias en caso de pérdida de equipajes o efectos personales, siempre que sea debida al transportista; facilitando además su colaboración
para que el Asegurado efectúe la correspondiente denuncia o reclamación.
2.2. Retorno de objetos olvidados durante el viaje
En caso de que el Asegurado hubiera olvidado durante su viaje equipaje u objetos personales, el Asegurador organizará y asumirá los gastos
necesarios para el retorno de los mismos hasta el domicilio en España del Asegurado. Esta cobertura se extiende también a aquellos objetos
que le hubieran sido robados durante el viaje y recuperados posteriormente.
El límite para esta cobertura será de 120 €.
2.3. Pérdida o robo de equipajes facturados en transporte público
En caso de pérdida o robo total o parcial de equipajes o efectos personales que hubieran sido facturados en transporte público, y siempre que
tal pérdida fuera responsabilidad del transportista, el Asegurador satisfará una indemnización con un límite máximo de 300€, la cual será
siempre en exceso de la percibida del transportista y con carácter complementario a la misma. Será requisito imprescindible para la
obtención de esta cobertura que el Asegurado presente los justificantes acreditativos de la pérdida o robo y la indemnización recibida en su
caso, expedidos por el transportista.
2.4. Demora en la entrega de equipajes facturados en transporte público
En caso de demora en la entrega de equipaje facturado en transporte público, superior a 6 horas, el Asegurador se hará cargo del importe de
aquellos artículos de primera necesidad que el Asegurado precisara adquirir con motivo de la falta temporal de su equipaje; siendo requisito
imprescindible que tales artículos sean adquiridos dentro del plazo de demora sufrido y hasta el límite de 150 €. Dicha cantidad máxima se
elevará a 300 € si la demora fuese superior a 12 horas.
En caso de contratación del pack opcional de esquí, los límites indicados se elevarán a 300 € en caso de demora en la entrega de equipaje
facturado en transporte público superior a 6 horas, y a 500 € si la demora fuese superior a 12 horas.
El Asegurado deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la demora, expedida por el transportista, y las facturas de los
objetos adquiridos. Este reembolso será deducible de la suma asegurada que corresponda en caso de pérdida de conformidad con la
cobertura anterior.
2.5. Pérdida o robo de documentos personales en el extranjero
En el caso de que el Asegurado extraviase o le fueran sustraídos durante el transcurso de un viaje por el extranjero, documentos personales
tales como Pasaportes, Visados, Tarjetas de Crédito o Documentos de Identificación imprescindibles, el Asegurador se hará cargo de los
gastos ocasionados por la nueva expedición de los mismos, hasta el límite máximo de 120 €.
2.6. Pérdida de llaves del hotel o la vivienda habitual Si a consecuencia de la pérdida o robo de la llave de cualquier instalación propiedad
del hotel y reservada durante la estancia en el mismo, incluida la caja de seguridad, fuese necesaria su apertura o reparación, el Asegurador
se hará cargo de los gastos correspondientes a dicha apertura y reparación, debidamente justificados y hasta el límite de 60 €.
Así mismo, si a consecuencia de pérdida o robo durante el viaje de las llaves de la vivienda habitual del Asegurado, éste tuviese que utilizar
los servicios de un cerrajero para la entrada en dicha vivienda al regreso de su viaje, el Asegurador tomará a su cargo los gastos ocasionados
hasta el límite de 60 €.
3. Demoras y otras incidencias en viaje
3.1. Demora del viaje
En caso de demora en la salida del medio de transporte y siempre que el Asegurado tuviera billete confirmado previamente, el Asegurador
satisfará la indemnización correspondiente. A los efectos de esta cobertura se entiende únicamente por medio de transporte el avión, tren de
largo recorrido o barco de línea regular.
3.2. Demora de viaje por overbooking
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Condiciones Generales
Si como consecuencia de la contratación por parte del transportista de mayor número de plazas a las realmente existentes se produjera una
demora en la utilización del medio de transporte, el Asegurador indemnizará al Asegurado hasta el límite pactado.
El límite máximo por siniestro 120 euros, siempre que dicha demora sea superior a 6 horas.
3.3. Pérdida de conexiones
Si se produjera la falta de conexión entre dos trayectos previamente confirmados por retraso del transporte inicial, el Asegurador satisfará la
indemnización de 150 € al Asegurado.
Esta cobertura se refiere únicamente a trayectos en avión, tren de largo recorrido o barco de línea regular.
3.4. Cancelación de viaje
Si se produjera la cancelación efectiva del viaje del Asegurado con billete confirmado, en avión, tren de largo recorrido o barco de línea
regular, el Asegurador satisfará la indemnización de 150 €. A los efectos de esta cobertura se entiende por cancelación efectiva la suspensión
total del transporte que imposibilite el viaje del Asegurado en el medio contratado con al menos, doce horas de diferencia (o medie una noche
aunque no supere dichas horas), respecto al horario de salida inicialmente previsto.
3.5. Reembolso de los gastos de interrupción del viaje iniciado al extranjero
En el caso de que el Asegurado tuviera que interrumpir el viaje que se encontrara realizando por el extranjero, a causa de fallecimiento u
hospitalización por enfermedad grave o accidente del mismo, de su pareja o de hijos de uno o ambos cónyuges siempre que convivan en el
domicilio familiar, el Asegurador se hará cargo de los importes que el Asegurado tuviera que satisfacer correspondientes al período de viaje
comprendido entre el día de interrupción y el día previsto de finalización del mismo, hasta el límite de 300 €.
Será requisito imprescindible para la obtención de esta cobertura que tales importes hubieran sido previamente abonados por el Asegurado o
bien, se encontraran garantizados por el mismo, sin posibilidad de anulación o reembolso. El Asegurado deberá aportar los oportunos
documentos que acrediten la duración prevista del viaje, así como los importes objeto de esta cobertura.
3.6. Ayuda familiar
Si por aplicación de las coberturas "Gastos de desplazamiento de un acompañante" o "Acompañamiento de restos mortales", viajara junto al
Asegurado su pareja, y por tal causa quedaran solos hijos menores de edad en el domicilio familiar, el Asegurador asumirá los gastos que por
tal concepto sean necesarios.
El límite máximo por siniestro para esta cobertura es de 120 €.
3.7. Fianzas y gastos procesales
El Asegurador anticipará al Asegurado, previa garantía formal de proceder a la devolución de las cantidades que le sean prestadas en el plazo
de sesenta días, el importe correspondiente a los gastos de Defensa Jurídica del mismo, así como el de las fianzas penales que éste se viera
obligado a constituir, como consecuencia de un procedimiento judicial instruido con motivo de un accidente de automóvil acaecido fuera del
país de residencia y/o domicilio habitual del Asegurado.
El límite máximo por siniestro para esta cobertura es de 6.000 €
3.8. Servicio de información al viajero
El Asegurador facilitará telefónicamente información básica al Asegurado sobre expedición de pasaportes, visados requeridos, vacunaciones
recomendadas u obligatorias, cambio de moneda, Consulados y Embajadas españolas en el mundo y, en general, datos informativos de
utilidad al viajero, previamente al inicio de un viaje o durante el mismo.
3.9. Servicio de información asistencial
El Asegurador, previa autorización del Asegurado, pondrá a disposición de sus familiares su Red de Centrales de Asistencia para facilitar
cuanta información sea necesaria acerca de todas las operaciones de asistencia y ayuda desarrolladas.
3.10. Transmisión de mensajes urgentes
El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado su red de Centrales de Asistencia para transmitir cuantos mensajes urgentes sean
necesarios, derivados de la aplicación de las coberturas y que no puedan ser enviados de otro modo por el Asegurado.
COBERTURAS OPTATIVAS
4. Gastos de cancelación del viaje
El Asegurador tomará a su cargo, hasta el límite establecido para esta cobertura en las Condiciones Particulares, el reembolso de los gastos
de anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado, y le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la
Agencia o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre y cuando no sea recuperable por él mismo, en el caso de que el Asegurado
tuviera que cancelar su viaje antes de su inicio por alguna de las causas detalladas a continuación, sobrevenidas después de la contratación
del seguro y que obliguen al Asegurado a cancelar o posponer el viaje en la fecha prevista.
Se entenderán comprendidos en esta cobertura los gastos de gestión, los de anulación, si los hubiere, y la penalización que de acuerdo con la
ley o con las condiciones del viaje se haya podido aplicar.
Adicionalmente, se cubrirán hasta un máximo de 1 acompañante del Asegurado, en caso de que los asegurados sean familiares se cubrirá
hasta un máximo de hasta 3 acompañantes, incluidos en la misma póliza y al mismo tiempo.
Esta cobertura debe contratarse dentro de las 24 horas de la confirmación de la reserva, si se realizara después de este día, las coberturas se
iniciarán 72 horas después de la fecha de contratación del seguro.
Causas objeto de cobertura:
a) Por motivos de salud:
1. Fallecimiento, accidente corporal grave o enfermedad grave:
• Del Asegurado o de cualquier persona de las indicadas en la definición de familiares. En el caso de los descendientes de primer grado que
tengan menos de 24 meses de edad, no se requerirá que su enfermedad revista el carácter de grave.
• Esta cobertura será también aplicable cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de los parentescos indicados como
familiares con el cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado.
• De la persona encargada durante el viaje de la custodia de los hijos menores de edad o familiares discapacitados del Asegurado que estén
legalmente a su cargo.
• Del superior directo del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a éste la realización del viaje por
exigencia de la Empresa de la que es empleado.
Para estas causas se consideran:
- Familiares: los cónyuges, parejas, hijos, padres, nietos, abuelos, hermanos, suegros, yernos, nueras y cuñados del Asegurado. Además,
tendrán esta condición los tutores legales del Asegurado.
- Enfermedad grave: se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización de al menos 24 horas, dentro de los 7 días previos al
viaje, o conlleve riesgo de muerte y que, según el dictamen del equipo médico de la aseguradora, imposibilite el inicio del viaje en la fecha
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Condiciones Generales
prevista.
- Accidente corporal grave: se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una
causa externa y que, según el dictamen del equipo médico de la aseguradora, imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista, o conlleve
riesgo de muerte para alguno de los familiares citados.
Para determinar la cobertura de anulación de viaje por enfermedad o accidente se requerirá siempre y es imprescindible la aportación de un
informe médico completo. En ningún caso se aceptarán certificados médicos, en los que no figure toda la información necesaria para valorar
el caso.
2. Cuarentena médica a consecuencia de un suceso accidental.
3. Llamada para intervención quirúrgica del Asegurado, siempre que ya estuviese en lista de espera en el momento de contratar tanto el viaje
como el seguro.
4. Llamada para pruebas médicas del Asegurado o familiar en primer grado, realizadas por la Sanidad Pública con carácter de urgencia,
siempre que estén justificadas por la gravedad del caso.
5. Citación para trasplante de un órgano al Asegurado o familiar en primer grado, siempre que ya estuviese en lista de espera en el momento
de contratar tanto el viaje como el seguro.
6. Necesidad de reposo absoluto por embarazo de riesgo del Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva
permanentemente con el Asegurado, por prescripción médica, siempre que este estado de riesgo haya comenzado después de la contratación
y pongan en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo.
7. Parto prematuro de la Asegurada.
b) Por causas legales:
1. Convocatorias, como parte, testigo o jurado de un Tribunal Civil o Penal.
2. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal, autonómico o municipal.
3. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales.
4. Entrega de un niño en adopción, que coincida con las fechas previstas del viaje.
5. Citación para trámite notarial de divorcio.
6. No concesión, inesperada, de visados.
7. Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600 €, siempre que tanto la infracción cometida como el conocimiento de
su sanción se hubiesen producido con posterioridad a la contratación del viaje.
8. Retirada del permiso de conducir, siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización del viaje y
ninguno de los acompañantes del Asegurado pudiera sustituirle en la conducción del vehículo.
c) Por motivos laborales:
1. Despido laboral del Asegurado, no disciplinario, siempre que se produzca con posterioridad a la contratación del Seguro y antes del inicio
del viaje.
2. Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al Asegurado como trabajador por cuenta ajena, viendo
reducida, total o parcialmente, su jornada laboral. Esta circunstancia debe producirse con posterioridad a la fecha de suscripción del seguro.
3. Incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta a la que desempeñaba su último trabajo, siempre que
sea con contrato laboral y que la incorporación se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro. Esta cobertura será también válida
cuando la incorporación se efectúe desde una situación de desempleo.
4. Traslado geográfico del puesto de trabajo siempre que implique un cambio de domicilio del Asegurado durante las fechas previstas del
viaje y se trate de un trabajador por cuenta ajena.
5. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales, tanto como opositor o como miembro del tribunal de oposición, convocadas y
anunciados a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincidan con las fechas del viaje.
6. Despido laboral de alguno de los progenitores del Asegurado, cuando el viaje haya sido abonado por alguno de ellos.
7. Prórroga de contrato laboral que impida la realización del viaje.
d) Por causas extraordinarias:
1. Acto de piratería aérea que imposibilite al Asegurado iniciar su viaje en las fechas previstas.
2. Declaración de zona catastrófica, por catástrofes naturales, en el lugar del domicilio del Asegurado o en el de destino del viaje.
3. Declaración judicial de suspensión de pagos o quiebra de la empresa en la que trabaje el Asegurado.
4. Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus
locales profesionales y sea necesaria imperativamente su presencia.
5. Requerimiento para incorporación urgente e inexcusable a Fuerzas Armadas, Policía o Bomberos, siempre que la misma se deba producir
con posterioridad a la contratación del seguro y no se tuviese conocimiento de la misma en el momento de hacer la reserva.
e) Otras causas:
1. Declaración de la Renta realizada paralelamente, efectuada por la autoridad tributaria competente que dé como resultado un importe a
pagar por el Asegurado superior a 600 €.
2. Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado y asegurada por este
mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el
Asegurado que viajar solo.
3. Avería o accidente en el vehículo propiedad del Asegurado que le imposibilite al Asegurado iniciar el viaje.
No obstante lo anterior, y siempre que no se procediera a la anulación del viaje por parte del Asegurado, el Asegurador garantizará el
reembolso de los gastos razonables y justificados del alquiler de un vehículo para continuar su viaje como estaba inicialmente previsto.
El importe máximo a abonar por parte del Asegurador será el menor de los siguientes importes:
a) El 50% del coste de los gastos de anulación que se hubieran generado si se hubiera anulado dicho viaje en el momento del accidente o
avería.
b) El 50% de la suma asegurada de la cobertura de anulación del viaje.
4. Robo de la documentación o equipaje que imposibilite al Asegurado iniciar el viaje.
5. Cancelación de ceremonia de boda, siempre que el viaje asegurado fuese un viaje de novios o de luna de miel.
6. Obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante Notario.
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Condiciones Generales
7. Concesión de becas oficiales que impidan la realización del viaje.
8. Cambio de colegio con el curso escolar ya iniciado, del Asegurado o hijos que convivan con él.
En el caso que un mismo siniestro de derecho a varias indemnizaciones conforme a los supuestos anteriores, el conjunto de las mismas no
podrá superar la suma asegurada establecida para esta cobertura de Gastos de cancelación.
5. Esquí
El Asegurador tomará a su cargo las cantidades que figuran en Condiciones Particulares en concepto de "Esquí", cuando sea necesario al
haber sufrido el Asegurado un accidente o enfermedad grave durante la práctica del esquí, siempre que dichos importes hayan sido abonados
previamente por el Asegurado y no sean recuperables por el mismo.
No queda cubierta la práctica del esquí fuera de pista.
En concreto cubrimos:
2.1. Gastos de muletas
El Asegurador reembolsará, hasta el límite indicado en Condiciones Particulares, el importe correspondiente al uso de muletas ya sea de
compra o de alquiler.
Será necesario aportar las facturas originales de la compra o el alquiler.
2.2. Gastos de bajada en pistas
El Asegurador reembolsará, hasta el límite indicado en Condiciones Particulares, el importe correspondiente al servicio de bajada de pistas.
Engloba el coste de recoger al asegurado y bajarlo a la estación de esquí.
Será necesario aportar la factura original abonada por el Asegurado por el Servicio.
El límite indicado en Condiciones Particulares es por póliza y año de cobertura.
2.3. Reembolso de forfait y pérdida de material de esquí
El Asegurador reembolsará, hasta el límite indicado en Condiciones Particulares, los gastos listados a continuación y en los que haya
incurrido el asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad grave durante la práctica del esquí:
- Forfait, días de forfait abonados y no consumidos.
- Pérdida de clases contratadas y abonadas y no consumidas.
- Pérdida y/o daños del material alquilado o comprado.
Será necesario aportar las facturas originales de dicha compra o alquiler.
2.4. Gastos de ambulancia
El Asegurador reembolsará, hasta el límite indicado en Condiciones Particulares, los gastos correspondientes al transporte en ambulancia
desde el alojamiento y hasta el hospital más idóneo.
Capítulo IV. Exclusiones
1. EXCLUSIONES APLICABLES A LAS COBERTURAS DE ASISTENCIA
Quedan excluidos de la póliza los siniestros que sean consecuencia de:
a) Enfermedades preexistentes y/o congénitas, afecciones crónicas o dolencias bajo tratamiento médico previo al inicio del viaje.
b) Exámenes médicos generales, chequeos y cualquier visita o tratamiento que tenga carácter de medicina preventiva, según los criterios
médicos generalmente aceptados.
c) Viajes que tengan por objeto recibir tratamiento médico.
d) Diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos.
e) Suicidio, tentativa de suicidio o autolesiones del Asegurado así como los siniestros ocurridos como consecuencia de lo anterior.
f) Consumo de bebidas alcohólicas, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hubieran sido prescritos por facultativo.
g) Tratamiento, diagnóstico y rehabilitación de enfermedades mentales o nerviosas.
h) Adquisición, implantación, sustitución, extracción y/o reparación de prótesis de cualquier tipo, tales como marcapasos, piezas anatómicas,
ortopédicas u odontológicas, gafas, lentillas, aparatos de sordera, muletas, etc.
i) Tratamientos odontológicos, oftalmológicos u otorrinolaringológicos, salvo los supuestos de urgencia.
j) Tratamientos especiales, diálisis, cirugías experimentales, cirugía plástica o reparadora y los no reconocidos por la ciencia médica
occidental.
k) Cualquier gasto médico inferior a 30 € en España, 10 € en Europa o 45 € en el Resto del Mundo.
l) Cuando el siniestro se produzca en el extranjero, cualquier gasto médico incurrido en España aunque corresponda a un tratamiento
prescrito o iniciado en el extranjero.
m) Gastos de inhumación y ceremonia así como el coste del ataúd en la cobertura de transporte o repatriación de restos mortales.
2. EXCLUSIONES APLICABLES A LAS COBERTURAS DE EQUIPAJES E INCIDENCIAS
a) Cualquier equipaje y/o efecto personal no facturado en avión, tren de largo recorrido o barco de línea regular.
b) Siniestros ocurridos en el lugar de domicilio del Asegurado para las cobertuas "Pérdida o robo de equipajes facturados en transporte
público", "Demora en la entrega de equipajes facturados en transporte público", "Demora del viaje", "Demora de viaje por overbooking" y
"Cancelación de viaje"
c) El valor intrínseco de los propios documentos mencionados en la cobertura "Pérdida o robo de documentos personales en el extranjero".
3. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE GASTOS DE CANCELACIÓN DEL VIAJE:
No tendrán cobertura las anulaciones de Viaje que tuvieran su origen en:
a) Curas, tratamientos estéticos, la contraindicación o falta de vacuna, la contraindicación para volar, la imposibilidad de seguir en el lugar de
destino un tratamiento medicinal, la interrupción voluntaria del embarazo, el alcoholismo y el consumo ilegal de drogas.
b) Enfermedades mentales, nerviosas o psiquiátricas, depresiones que no conlleven hospitalización.
c) Las dolencias o enfermedades previas a la reserva del viaje, así como sus consecuencias, a menos que provoque una hospitalización de
más de 24 horas y con fecha de alta médica como mínimo 7 días antes de la fecha inicio del viaje, salvo lo indicado en los puntos 3 y 5 del
apartado a) Por motivos de salud de la cobertura.
d) En general, todas las anulaciones por causas anteriores al momento de la contratación conocidas por el contratante del Seguro y/o
Asegurado.
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Condiciones Generales
e) La participación en riñas, delitos, apuestas, concursos, competiciones, salvo en casos de legítima defensa establecidos por un Tribunal.
f) Restricciones a la movilidad de los Asegurados impuestas por los gobiernos o autoridades sanitarias competentes en situaciones de
cuarentena, epidemias o pandemias, tanto en el país de origen de los asegurados como en los de destino, que imposibiliten el inicio del viaje.
g) El incumplimiento consciente de prohibiciones oficiales.
h) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes de vuelo o
certificados de vacunación.
i) Los actos causados voluntariamente, así como autolesiones intencionadas, el suicidio o la tentativa de suicidio.
j) Los eventos que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad, así como
los derivados de agentes biológicos o químicos.
4. EXCLUSIONES APLICABLES CON CARÁCTER GENERAL PARA TODAS LAS COBERTURAS
a) Prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente al Asegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido la conformidad de
éste, salvo los supuestos de imposibilidad material, debidamente acreditada.
b) Práctica como profesional de cualquier deporte, y como aficionado de deportes de invierno, (excepto el esquí en caso de contratación
específica del pack opcional de esquí), deportes en competición o actividades notoriamente peligrosas, citando a título enunciativo y no
limitativo los siguientes: equitación, caza, boxeo, lucha y otros deportes de contacto en general, alpinismo, parapente y deportes aéreos en
general, escalada, trekking, puenting, esgrima, buceo, navegación en aguas internacionales en embarcaciones no destinadas al transporte
público de pasajeros, kayak, natación en aguas abiertas, motos acuáticas, piragüismo, aguas bravas, barranquismo, esquí acuático, flysurf,
hidrobob, hidrospeed, kitesurf, rafting, espeleobuceo, lancha rápida, flyboard y otras actividades acuáticas de características similares,
espeleología, carreras automovilísticas o de motos, así como la participación en corridas o encierros de reses bravas.
c) Viajes de duración superior a 180 días consecutivos.
d) La intervención de cualquier Organismo Oficial de Socorro de urgencia o el coste de sus servicios.
e) Rescate de personas en montañas, simas, mares, selvas o desiertos.
f) Participación directa del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa
o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
g) Actos fraudulentos del Tomador, Asegurado, Beneficiario o familiares de los mismos.
h) Los riesgos derivados de la utilización de energía nuclear.
i) Los riesgos extraordinarios tales como guerras, terrorismo, tumultos populares, huelgas, fenómenos de la naturaleza y cualquier otro
fenómeno de carácter catastrófico o acontecimientos que por su magnitud y gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad nacional.
j) Quedan excluidos los siniestros que se produzcan en viajes iniciados antes de la fecha de efecto de la póliza, salvo cuando por prolongación
del viaje en curso, se haya emitido una póliza consecutiva. Si ambas pólizas no fueran consecutivas, se establecerá un periodo de carencia de
72 horas.
Capítulo V. Otras cláusulas
1. Tramitación de siniestros
Para la solicitud de cualquiera de los servicios concertados por este seguro, se deberá seguir lo dispuesto específicamente en las garantías o,
efectuar una llamada al nº de teléfono 900 50 50 40 o 91 572 82 59 (disponible las 24 horas del día).
A partir de la llamada en que se solicite cualquiera de los servicios, el Asegurador se obliga a realizar todas las gestiones para lograr el
servicio solicitado, de acuerdo con lo previsto en la presente Póliza.
El Asegurado deberá aportar toda la documentación que le sea requerida por el Asegurador para valorar la cobertura del siniestro.
2. Documentación y formalización del contrato
El Tomador, de acuerdo con el cuestionario de declaración del riesgo que le formule el Asegurado, está obligado a declarar al Asegurador
todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El Asegurador emite la póliza de acuerdo con las
declaraciones realizadas por el Tomador a dicho cuestionario.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible,
todas las circunstancias que agraven el riesgo
Cuando el Asegurador detecte que el Asegurado ha ocultado o tergiversado las características del riesgo, podrá rescindir el contrato en el
plazo de un mes y no estará obligado a devolver las primas del periodo que hubiese transcurrido hasta ese momento.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar al
Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo
sin efectuar reclamación, regirá lo dispuesto en la póliza.
3. Pago de la prima
El Tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de
ellas será exigible una vez perfeccionado el contrato.
4. Perfección, toma de efectos y duración del contrato
El contrato se perfecciona, es decir, adquiere validez jurídica, mediante el consentimiento de las partes. Los efectos del seguro se inician
respecto de las coberturas inicialmente contratadas, si la prima se paga al presentarse a cobro por el Asegurador en la fecha de efecto o de
entrada en vigor de la póliza. Sin embargo, cada cobertura contratada o modificada con posterioridad, con independencia de la fecha de
efecto o entrada en vigor que figure en las Condiciones Particulares, no tomará efecto mientras no haya sido satisfecha la primera prima
correspondiente a cada cobertura.
La duración del contrato será la establecida en estas Condiciones Particulares. El día y la hora de inicio y de finalización o vencimiento del
contrato se establece en las Condiciones Particulares.
Los efectos de la póliza terminarán, en su caso, por la desaparición total del objeto asegurado, por la resolución del contrato o, como máximo,
a las veinticuatro horas de la fecha de vencimiento.
5. Extinción y nulidad del contrato
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro
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Condiciones Generales
quedará extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
El contrato será nulo si en el momento de conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existiese un interés del Asegurado.
6. Estado y autoridad de control del Asegurador
El control de la actividad del Asegurador corresponde al Estado español a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
7. Instancias de reclamación
1. El tomador del seguro, el asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán
presentar quejas o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses
legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro. A tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta
materia, SegurCaixa Adeslas dispone de un Servicio de Atención al Cliente (SAC) al que pueden dirigirse para presentar sus quejas y
reclamaciones, cuando estas no hubiesen sido resueltas a su favor por la oficina o servicio objeto de las mismas. Las quejas y reclamaciones
podrán ser presentadas ante el Servicio de Atención al Cliente en cualquier oficina abierta al público de la entidad o en la dirección o
direcciones de correo electrónico que tenga habilitada para tal fin. El SAC acusará recibo por escrito de las quejas o reclamaciones que reciba
y las resolverá de forma motivada y en el plazo máximo legal de un mes contado desde la fecha de presentación de la misma.
2. Asimismo los interesados podrán interponer queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la queja o
reclamación ante el SAC sin que este hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su
petición. Para interponer la reclamación podrán dirigirse a su dirección postal en Madrid, Paseo de la Castellana, 44, 28046 o a través de su
web https://dgsfp.mineco.gob.es/
3. Sin perjuicio de las anteriores actuaciones y de las que procedan conforme a la normativa de seguros, los interesados en todo caso podrán
ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria.
8. Comunicaciones
El Tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario remitirán sus eventuales comunicaciones al domicilio social del Asegurador, a
cualquiera de las oficinas de éste, o al agente mediador en el contrato.
El Asegurador podrá remitir sus eventuales comunicaciones bien mediante envío al domicilio del Tomador del seguro, del Asegurado o del
beneficiario, o bien, a petición de éstos, mediante el envío o puesta a disposición de dichas comunicaciones en forma electrónica o telemática.
A todos los efectos, el domicilio será el que conste en la póliza, salvo que se hubiera notificado al Asegurador el cambio del mismo.
9. Prescripción
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años para las coberturas de daños materiales y a los 5 años
para las coberturas que recaen sobre las personas.
10. Jurisdicción
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las
acciones derivadas de este contrato, el adscrito al domicilio del Asegurado.
En el supuesto de que el Asegurado tenga su domicilio en el extranjero deberá designar, a estos efectos, un domicilio en España.
Localidad y fecha de emisión:
El Asegurador,
SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros
SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros
Paseo de la Castellana, 259 C (Torre de Cristal), 28046 Madrid (España) - NIF A28011864
Inscrita en el R. M. de Madrid, tomo 36733, folio 213, hoja M-658265
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