Saltar al contenido

Corredor de seguros / Seguro de rotura de cristales (hogar) / Archivo de condiciones

A.M.A. A.M.A. Seguro de Hogar, rotura de cristales: el condicionado completo

Seguro Multirriesgo de Hogar de A.M.A. con rotura de cristales, mármoles, granitos y vitrocerámica como cobertura básica; datos solo del documento de información.

Listo en dos minutos: bastan sus datos, del resto nos ocupamos nosotros.

  • Gratis para usted, al mismo precio que directo
  • 4,98 de 5 estrellas en 5.042 valoraciones
  • A su lado en caso de siniestro

Contrate esta póliza a través de NAMMERT

Lo que le encaja ya lo ha aclarado con su IA.

Aquí solo faltan sus datos y algunas respuestas.

Preparamos su solicitud con A.M.A..

  1. La IA ha asesorado
  2. 2Sus datos
  3. Solicitud a A.M.A.
Algunos datos para la solicitud

Todo es opcional. Lo que no sepa, lo aclaramos juntos.

Política de privacidad

Preparamos su solicitud con A.M.A. y le enviamos la documentación.

Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 69 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada o indemnización máxima por siniestro (si no es ilimitada)según las condiciones particulares„El capital asegurado será aquel que se determine en el Contrato de Seguro para cada una de las garantías que Usted elija contratar.“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Seguro de cristales contratable como póliza independienteno regulado
Cristales del mobiliario asegurados (contenido)sí„Rotura de cristales, mármoles, granitos y similares y vitrocerámica.“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Cristales del edificio asegurados (ventanas, puertas, cristales fijos)sí„Rotura de cristales, mármoles, granitos y similares y vitrocerámica.“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Cristales del edificio cubiertos para el inquilinono regulado
Cobertura a tanto alzado según superficie, sin relación de cristalesno regulado
Límite de tamaño por cristal (metros cuadrados)no regulado
Indemnización a valor de reposición (a nuevo)no regulado
Reposición en especie: la aseguradora encarga la sustituciónno regulado
Renuncia a la regla proporcional (infraseguro)no regulado

Cristales asegurados en el hogar

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cristales y lunas de muebles y vitrinasno regulado
Tableros de mesa de cristalno regulado
Espejosno regulado
Placas vitrocerámicassí„Rotura de cristales, mármoles, granitos y similares y vitrocerámica.“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Placas de inducción incluida la parte eléctricano regulado
Cristales de hornos, microondas y chimeneasno regulado
Acuarios y terrariosno regulado
Mamparas de duchano regulado
Cristales de plástico (metacrilato, policarbonato)no regulado
Mármoles, granitos y piedra naturalsí„Rotura de cristales, mármoles, granitos y similares y vitrocerámica.“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Loza sanitaria (lavabos, inodoros, bañeras)no regulado
Cristales de cuadrosno regulado
Lámparas, vajilla y objetos de vidrio incluidosno regulado
Pantallas y displays (televisores, ordenadores, móviles) incluidosno regulado

Acristalamiento del edificio asegurado

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cristales de ventanas y puertas (incluido doble acristalamiento)no regulado
Cristales de galerías e invernaderosno regulado
Ventanas de tejado y claraboyasno regulado
Tejadillos, pérgolas y cubiertas de cristal o plásticono regulado
Cristales de balcones y barandillasno regulado
Pavés y vidrio estructuralno regulado
Cristal de paneles solares y fotovoltaicosno regulado
Invernaderos y cubiertas de estanquesno regulado
Pérdida de estanqueidad del doble acristalamiento (empañamiento)no regulado

Riesgos y gastos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Rotura por cualquier causasí„Rotura de cristales, mármoles, granitos y similares y vitrocerámica.“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Rotura por vandalismosí„Daños estéticos al continente y daños consecuencia de actos vandálicos o malintencionados.“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Gastos de cerramiento provisionalno regulado
Gastos de andamios y grúasno regulado
Gastos de retirar y reponer obstáculos (rejas, toldos)no regulado
Daños en marcos, herrajes y perfilesno regulado
Pinturas, rótulos, decoraciones y láminas en el cristalno regulado
Alarmas y dispositivos de seguridad en el cristalno regulado
Gastos de retirada y eliminación de restosno regulado
Recargos por trabajos urgentes, nocturnos o festivosno regulado
Sobrecostes de cristales especiales o a medidano regulado
Sobrecostes por acristalamiento más eficiente exigido por normativano regulado

Exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Exclusión de arañazos y desconchadosno regulado
Exclusión de rotura por incendio, rayo o explosiónno regulado
Exclusión de rotura por tormenta, granizo u otros fenómenos naturalesno regulado
Exclusión de daños durante trabajos, montaje o desmontajesí„Daños que se produzcan como consecuencia de trabajos de reparación o reforma en la vivienda asegurada.“IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1
Exclusión de rotura por asentamiento o movimiento del edificiono regulado
Exclusión o limitación por vivienda deshabitadano regulado
Exclusión de guerra, disturbios y energía nuclearsí„Daños debidos a reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.“IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1
Reducción por culpa gravesí„Pérdidas o daños causadas por la mala fe del asegurado, dolo o culpa grave del mismo.“IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1

Franquicia, obligaciones y contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia por siniestrono regulado
Periodo de carenciano regulado
Comunicación del siniestro: plazo y formasí„La ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento de éste“IPID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2
Obligación de denuncia policialno regulado
Autorización previa de la aseguradora para la reparaciónno regulado
Obligación de conservar los restos hasta la peritaciónno regulado
Cobertura en caso de cambio de domiciliono regulado
Agravación del riesgo: qué debe comunicarsesí„La agravación o variación del riesgo sobre el bien o bienes asegurados.“IPID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2
Duración del contrato y prórroga tácitasí„La duración del contrato es anual y se renovará anualmente de forma automática“IPID, ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2
Derecho de rescisión tras un siniestrono regulado
Garantía de mejores condiciones frente al modelo o tarifa anteriorno regulado

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Porcentaje de cobertura de rotura para continente y contenidono regulado
Cobertura a primer riesgono regulado
La modalidad básica solo cubre la rotura por vandalismo o causas tasadassin franquicia„Rotura de cristales, mármoles, granitos y similares y vitrocerámica.“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Referencia al Consorcio de Compensación de Seguros (riesgos extraordinarios)no regulado
Reparación a través de la red de la aseguradorano regulado

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído;

jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza.

Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
Distribución
desconocido

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown) A.M.A. A.M.A. Seguro de Hogar, rotura de cristales

Mostrar el texto completo: A.M.A. Seguro de Hogar (Multirriesgo de Hogar), Documento de información (IPID)
[Seite 1] SEGURO DE HOGAR Seguro de Hogar Documento de Información sobre el producto de seguro Documento de información sobre el producto de seguro A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, inscrita en el Registro público de aseguradoras A.M.A. y Agrupación mutual Aseguradora, inscrita en el registro público de aseguradoras y reaseguradoras bajo clave M0328 reaseguradoras bajo clave M0328 Producto: Multirriesgo de Hogar Producto: Multirriesgo de Hogar Este es un documento normalizado que proporciona, de forma resumida, la descripción básica de las principales garantías de este seguro y las principales exclusiones, así como otros aspectos destacados del mismo. La información precontractual y contractual completa, relativa al producto, y a la que quedarán sujetas las partes en caso de realizarse la contratación, se facilita en otros documentos. El presente documento carece de valor contractual. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Se trata de un seguro que le permite proteger su vivienda ante múltiples riesgos que puedan ocasionar daños materiales, tanto al propio inmueble como a los bienes contenidos en éste. También cubre la responsabilidad civil por daños o lesiones ocasionados a otras personas o sus bienes, derivada de la propiedad o uso de la vivienda. ¿Qué se asegura? ¿Qué no está asegurado? Usted tendrá contratadas las siguientes coberturas básicas: Usted no estará asegurado si se produce alguno de los hechos que se incorporan en el contrato, entre los que podemos destacar, los Incendio, explosión, rayo, gastos de salvamento, desescombro siguientes: y/o extinción. Daños en instalaciones eléctricas por la electricidad y/o rayos. En todas las coberturas: Daños o pérdidas en mobiliario, ropas o enseres con motivo de un desplazamiento (viajes, turismo etc..) producidos en hoteles, Pérdidas o daños causadas por la mala fe del asegurado, dolo o residencias o apartamentos en los que se esté alojado. culpa grave del mismo. Daños por agua: Escapes accidentales, desbordamientos, filtraciones, omisión de cierre de llaves o grifos de agua, entre Daños producidos por defectos de fabricación, instalación o otras. productos defectuosos, en general. Daños estéticos al continente y daños consecuencia de actos vandálicos o malintencionados. Daños por defectos de la construcción. Daños materiales producidos por accidentes externos o agentes externos, tales como; impacto de vehículos, lluvia, viento, nieve, Daños a bienes de terceras personas, que se encuentren en granizo, entre otras causas. depósito o custodia. Daños por accidentes domésticos y daños en aparatos eléctricos o electrónicos. Daños producidos por la falta de mantenimiento o conservación o Robo y hurto. por la no realización de las reparaciones indispensables para el Robo o atraco fuera de la vivienda asegurada. perfecto estado de conservación de los objetos asegurados. Rotura de cristales, mármoles, granitos y similares y vitrocerámica. Daños que se produzcan como consecuencia de trabajos de Daños materiales producidos por humo. reparación o reforma en la vivienda asegurada. Desalojo forzoso. Reposición de documentos públicos. Daños debidos a reacción o radiación nuclear o contaminación Responsabilidad civil derivada de la vivienda, privada y familiar. radiactiva. Protección jurídica, incluyendo reclamación de daños y asistencia jurídica, defensa jurídica y reclamaciones. Daños producidos por contaminación, polución o corrosión. Adicionalmente, Usted podrá contratar las siguientes coberturas complementarias: • Daños a jardines, ampliación de la responsabilidad civil, ampliación de daños en aparatos eléctricos/electrónicos, accidentes del personal doméstico, accidentes personales de la familia, ¿Existen restricciones en lo que responsabilidad civil de explotación de pequeñas consultas o despachos en la vivienda. respecta a la cobertura? Usted no podrá presentar una solicitud de indemnización si se Usted tendrá adicionalmente los siguientes Servicios: encuentra en alguna de las situaciones que se incorporan en el • Asistencia informática incluyendo manitas tecnológico. contrato, entre las que podemos destacar, las siguientes: • Asistencia al hogar: servicios de reparación y/o averías, reformas, cerrajería urgente entre otros. Aquellas viviendas que no reúnan las características definidas para • Servicio de manitas y ayuda en el hogar. las viviendas asegurables establecidas en las normas de contratación y/o en la documentación contractual entregada al cliente. El capital asegurado será aquel que se determine en el Contrato de Seguro para cada una de las garantías que Usted elija contratar. Los capitales máximos y capitales mínimos obligatorios y/o las Esta información se facilitará en la documentación contractual que cuantías económicas límite que figuren en las Condiciones le facilite el Asegurador. Generales y/o Particulares. Las restricciones y limitaciones de cada cobertura contratada especificadas en las Condiciones Generales y/o Particulares. El periodo de cobertura y carencias para cada una de las garantías contratadas se ajustará a lo establecido en el Contrato de Seguro. Sólo estarán garantizadas aquellas coberturas complementarias que se incluyan en las Condiciones Particulares. [Seite 2] Seguro de Hogar SEGURO DE HOGAR Documento de Documento de información sobre el producto de seguro Información sobre el producto de seguro A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, inscrita en el Registro público de aseguradoras A.M.A. y Agrupación mutual Aseguradora, reaseguradoras bajo clave M0328 inscrita en el registro público de aseguradoras y reaseguradoras bajo clave M0328 Producto: Multirriesgo de Hogar Producto: Multirriesgo de Hogar ¿Dónde estoy cubierto? España ¿Cuáles son mis obligaciones? Obligaciones al comienzo del contrato: • El pago de la prima del seguro. • Responder el cuestionario al que le someterá la Aseguradora. • Devolver firmadas las Condiciones Particulares. Obligaciones durante la vigencia del contrato: • Comunicar al Asegurador: - La agravación o variación del riesgo sobre el bien o bienes asegurados. - La existencia de otro contrato de seguro que cubra los mismos riesgos asegurados. - La transmisión del bien asegurado en la forma y plazo establecido en las Condiciones Generales. - Cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro. • En ningún caso negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro. • Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias de un posible siniestro, cooperando en el salvamento de personas o bienes. Obligaciones en caso de solicitud de indemnización: • La ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento de éste, excepto si se ha pactado un plazo más amplio en las condiciones particulares o especiales de contratación. La comunicación de siniestro y la solicitud de los servicios deben ser solicitados por escrito. • Facilitar a la Aseguradora informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. • Aportar la documentación e información requerida por el Asegurador para determinar y realizar el pago de la indemnización que se establezca en las Condiciones Generales y/o Particulares. • Si ocurre un siniestro en el que se hayan dañado cosas u objetos, comunicar por escrito la relación de objetos existentes en el momento del siniestro y la de los salvados, indicando su valor y estimación de daños. ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos? Tras la contratación, el recibo del seguro se domiciliará en la cuenta bancaria que Usted nos indique o cualquier otro medio según se indique en las condiciones particulares de contratación. El pago es anual, pudiéndose fraccionar con los recargos que pudieran corresponder si así se establece en las condiciones particulares de la póliza. ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura? El contrato comienza y finaliza en las horas y fechas establecidas en las Condiciones Particulares. La duración del contrato es anual y se renovará anualmente de forma automática, salvo que Usted se oponga a la renovación mediante una notificación escrita dirigida al Asegurador con un mes de antelación a la fecha de finalización establecida en sus Condiciones Particulares, así como en caso de que la entidad Aseguradora se oponga a su prórroga, comunicándoselo a usted con, al menos, dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso. Si Usted solicitase la resolución del contrato antes de su vencimiento, no tendrá derecho al reintegro de la prima. ¿Cómo puedo rescindir el contrato? Para la no renovación del contrato, prevista en el apartado anterior, Usted podrá ponerse en contacto con A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de seguros a prima fija, mediante comunicación escrita a la dirección de nuestro domicilio social sito en Vía de los Poblados nº 3, Parque empresarial Cristalia, Edificio 4, Madrid 28033 o en cualquiera de sus oficinas abiertas al público. En caso de contratación a distancia, Usted podrá resolver unilateralmente el contrato de seguro dentro de los catorce días siguientes a la entrega de la documentación precontractual y contractual de acuerdo con la legislación aplicable, poniéndose en contacto con A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de seguros a prima fija, tal y como se ha descrito anteriormente.