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Corredor de seguros / Seguro de rotura de cristales (hogar) / Archivo de condiciones

MAPFRE Seguro Hogar Telecable , rotura de cristales: el condicionado completo

Seguro Hogar Telecable de MAPFRE (documento IPID): incluye roturas de cristales, espejos y aparatos sanitarios con un máximo de 3.000 euros por pieza, y como garantía complementaria vitrocerámicas, encimeras y repisas.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 69 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada o indemnización máxima por siniestro (si no es ilimitada)sí, hasta 3.000 €„Roturas Máximo 3.000 € por pieza.“IPID, Restricciones, página 2
Seguro de cristales contratable como póliza independienteno regulado
Cristales del mobiliario asegurados (contenido)sí„Roturas (cristales, espejos y aparatos sanitarios).“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Cristales del edificio asegurados (ventanas, puertas, cristales fijos)sí„Roturas (cristales, espejos y aparatos sanitarios).“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Cristales del edificio cubiertos para el inquilinono regulado
Cobertura a tanto alzado según superficie, sin relación de cristalesno regulado
Límite de tamaño por cristal (metros cuadrados)no regulado
Indemnización a valor de reposición (a nuevo)no regulado
Reposición en especie: la aseguradora encarga la sustituciónno regulado
Renuncia a la regla proporcional (infraseguro)no regulado

Cristales asegurados en el hogar

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cristales y lunas de muebles y vitrinasno regulado
Tableros de mesa de cristalno regulado
Espejossí, hasta 3.000 €„Roturas (cristales, espejos y aparatos sanitarios).“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Placas vitrocerámicassí, hasta 3.000 €„Rotura de vitrocerámicas Máximo 3.000 € por pieza.“IPID, Restricciones, página 2
Placas de inducción incluida la parte eléctricano regulado
Cristales de hornos, microondas y chimeneasno regulado
Acuarios y terrariosno regulado
Mamparas de duchano regulado
Cristales de plástico (metacrilato, policarbonato)no regulado
Mármoles, granitos y piedra naturalsí„Rotura de vitrocerámicas, encimeras y repisas.“IPID, Garantías complementarias, página 1
Loza sanitaria (lavabos, inodoros, bañeras)sí, hasta 3.000 €„Roturas (cristales, espejos y aparatos sanitarios).“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Cristales de cuadrosno regulado
Lámparas, vajilla y objetos de vidrio incluidosno regulado
Pantallas y displays (televisores, ordenadores, móviles) incluidosno regulado

Acristalamiento del edificio asegurado

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cristales de ventanas y puertas (incluido doble acristalamiento)no regulado
Cristales de galerías e invernaderosno regulado
Ventanas de tejado y claraboyasno regulado
Tejadillos, pérgolas y cubiertas de cristal o plásticono regulado
Cristales de balcones y barandillasno regulado
Pavés y vidrio estructuralno regulado
Cristal de paneles solares y fotovoltaicosno regulado
Invernaderos y cubiertas de estanquesno regulado
Pérdida de estanqueidad del doble acristalamiento (empañamiento)no regulado

Riesgos y gastos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Rotura por cualquier causano regulado
Rotura por vandalismono regulado
Gastos de cerramiento provisionalno regulado
Gastos de andamios y grúasno regulado
Gastos de retirar y reponer obstáculos (rejas, toldos)no regulado
Daños en marcos, herrajes y perfilesno regulado
Pinturas, rótulos, decoraciones y láminas en el cristalno regulado
Alarmas y dispositivos de seguridad en el cristalno regulado
Gastos de retirada y eliminación de restosno regulado
Recargos por trabajos urgentes, nocturnos o festivosno regulado
Sobrecostes de cristales especiales o a medidano regulado
Sobrecostes por acristalamiento más eficiente exigido por normativano regulado

Exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Exclusión de arañazos y desconchadosno regulado
Exclusión de rotura por incendio, rayo o explosiónno regulado
Exclusión de rotura por tormenta, granizo u otros fenómenos naturalesno regulado
Exclusión de daños durante trabajos, montaje o desmontajeno regulado
Exclusión de rotura por asentamiento o movimiento del edificiosí„Asentamientos o movimientos de“IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1
Exclusión o limitación por vivienda deshabitadano regulado
Exclusión de guerra, disturbios y energía nuclearsí„Derivados de reacción o radiación nuclear o contaminación“IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1
Reducción por culpa graveno regulado

Franquicia, obligaciones y contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia por siniestrono regulado
Periodo de carenciano regulado
Comunicación del siniestro: plazo y formasí„Comunicar a la aseguradora los hechos que puedan dar lugar a indemnización u otras prestaciones, en el plazo de siete días desde que se conozcan“IPID, Obligaciones, página 2
Obligación de denuncia policialno regulado
Autorización previa de la aseguradora para la reparaciónno regulado
Obligación de conservar los restos hasta la peritaciónno regulado
Cobertura en caso de cambio de domiciliono regulado
Agravación del riesgo: qué debe comunicarsesí„Comunicar a la aseguradora cualquier cambio en la información dada en la contratación durante toda la vigencia del contrato.“IPID, Obligaciones, página 2
Duración del contrato y prórroga tácitasí„El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato con, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso“IPID, Rescindir el contrato, página 2
Derecho de rescisión tras un siniestrono regulado
Garantía de mejores condiciones frente al modelo o tarifa anteriorno regulado

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Porcentaje de cobertura de rotura para continente y contenidono regulado
Cobertura a primer riesgono regulado
La modalidad básica solo cubre la rotura por vandalismo o causas tasadasno regulado
Referencia al Consorcio de Compensación de Seguros (riesgos extraordinarios)sí„Los cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.“IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1
Reparación a través de la red de la aseguradorasí„Asistencia urgente y conexión con profesionales.“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

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jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza.

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Condicionados y aseguradora

Entidad
MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Distribución
corredores y directo

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown) MAPFRE Seguro Hogar Telecable , rotura de cristales

Mostrar el texto completo: Seguro Hogar Telecable MAPFRE, Documento de información (IPID)
[Seite 1] Seguro de HOGAR Documento de información sobre el producto de seguro Producto: Empresa: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. “Seguro Hogar Registrada en: ESPAÑA Nº Autorización: C-0058 Telecable MAPFRE” En este documento le facilitamos un resumen de este seguro. La información precontractual y contractual completa rela�va al mismo se facilita en otros documentos, que son los que regulan la relación entre las partes. ¿En qué consiste este �po de seguro? Es un seguro des�nado a cubrir los daños que puedan sufrir la VIVIENDA y los BIENES (mobiliario, joyas, dinero y tarjetas de crédito) que se encuentran en ella, por dis�ntos riesgos y en las can�dades que se pacten. Además, cubre la asistencia al asegurado en determinadas situaciones, su responsabilidad civil y defensa jurídica. ¿Qué se asegura? Se puede elegir asegurar solo la ¿Qué no está asegurado? VIVIENDA, solo los BIENES de la misma o ambas cosas: COBERTURAS INCLUIDAS en todo caso: En ningún caso están asegurados los daños:  Daños materiales por incendio, explosión, humo, rayo,  Provocados intencionadamente por el asegurado. hundimiento, colisión y actos vandálicos y prestaciones  Derivados de conflictos armados. especiales derivadas de los mismos (inhabitabilidad,  Derivados de reacción o radiación nuclear o contaminación reobtención de documentos y gastos de salvamento, radiac�va. ex�nción, contención, desescombro, demolición y  Derivados de hechos calificados como emergencia, extracción de lodos). catástrofe o calamidad por la autoridad competente.  Daños materiales y prestaciones especiales derivadas de:  Los cubiertos por el Consorcio de Compensación de − Fenómenos atmosféricos. Seguros. − Daños eléctricos.  Derivados de enfermedades transmisibles, salvo en el caso de los hechos expresamente cubiertos por las garan�as de − Daños por agua. asistencia en viaje y responsabilidad civil. − Roturas (cristales, espejos y aparatos sanitarios).  Robo en la vivienda: robo, hurto, apropiación indebida y Tampoco están asegurados otros hechos específicos de cada lesiones. cobertura, de entre los que se destacan:  Daños Esté�cos en los bienes.  Asistencia urgente y conexión con profesionales. En la cobertura de DAÑOS MATERIALES:  Asistencia en Reparación de Electrodomés�cos y Bricolaje.  Las pérdidas indirectas.  Responsabilidad Civil, incluso por la explotación de la  Los daños o pérdidas por defecto en los materiales vivienda en régimen de alquiler para uso habitual, u�lizados, salvo en el caso de los hechos expresamente vacacional o turís�co. cubiertos por la garan�a de incendio.  Defensa jurídica.  Asentamientos o movimientos de �erra.  El deterioro gradual y la falta de mantenimiento y conservación, salvo en el caso de los hechos expresamente COBERTURAS DE CONTRATACIÓN VOLUNTARIA: cubiertos por la garan�a de incendio.  Todo riesgo accidental y tecnológico.  Asistencia Familiar que incluye personal sanitario, En la cobertura de ROBO: domés�co o docente en caso de accidente; Asistencia  Las simples pérdidas o extravíos. Informá�ca, Protección Digital y Asistencia en ac�vidades  Los hechos en los que concurra negligencia grave del online (teletrabajo, estudio, ocio y compras); Orientación asegurado. médica telefónica y Servicio informa�vo sobre animales.  Asistencia en viaje. En RESPONSABILIDAD CIVIL:  Animales de Compañía.  La responsabilidad derivada de la explotación de negocios o del ejercicio de una ac�vidad profesional. Además, existen algunas GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS  Daños ocasionados por animales no domés�cos. incluidas en determinadas coberturas:  La par�cipación en riñas o peleas.  Reposición de cerraduras y llaves.  Atascos y localización de averías en tuberías. En DEFENSA JURÍDICA:  Inundaciones.  Reclamaciones por contratos de arrendamiento, compraventa de inmuebles (sólo excluido en la opción  Pérdida de bienes refrigerados. básica), servicios bancarios y suministros.  Daños en bienes durante desplazamientos temporales.  Rotura de vitrocerámicas, encimeras y repisas. En TODO RIESGO ACCIDENTAL:  Robo en el exterior de la vivienda.  Hechos ocurridos en el exterior de la vivienda.  Daños superficiales o causados por derrames de líquidos. [Seite 2] ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura? Sí, existen dis�ntos límites en las coberturas, de entre los que se destacan los siguientes: ! Fenómenos atmosféricos Cubiertos los daños por lluvia a par�r de 40 l/m2/h y viento de más de 80 Km/h. ! Roturas Máximo 3.000 € por pieza. ! Asistencia Urgente Máximo 3 horas de mano de obra por intervención. Exceso de horas y materiales a cargo del asegurado. ! Asistencia en reparación de electrodomés�cos 2 intervenciones por anualidad con un máx. de 3 horas de mano de obra por intervención. ! Asistencia en bricolaje 2 intervenciones por anualidad con un máx. de 3 horas de mano de obra por intervención. Exceso de horas y materiales a cargo del asegurado. ! Atascos y localización de averías 1 intervención anual. Máximo 300 €. ! Pérdida de bienes refrigerados Máximo 300 € por cada hecho que origine cobertura. ! Daños en bienes durante desplazamientos temporales Máximo 3.000 € por hecho que origine cobertura. ! Rotura de vitrocerámicas Máximo 3.000 € por pieza. ¿Dónde estoy cubierto?  En España.  Y en todo el mundo en determinados supuestos de las siguientes coberturas: − Asistencia en viaje. − Desplazamiento temporal de los bienes asegurados (mobiliario y joyas), con cobertura en hoteles o viviendas u�lizadas por el Asegurado con mo�vo de un viaje o desplazamiento temporal de duración no superior a 3 meses. − Robo en el exterior de la vivienda. − Responsabilidad Civil, aplicable a los hechos ocurridos en el extranjero cuando se trate de desplazamientos ocasionales de carácter privado cuya duración no sea superior a tres meses consecu�vos. ¿Cuáles son mis obligaciones? − Pagar el seguro. − Facilitar a la aseguradora toda la información necesaria para que pueda valorar el riesgo antes de formalizar el contrato. − Comunicar a la aseguradora cualquier cambio en la información dada en la contratación durante toda la vigencia del contrato. − Comunicar a la aseguradora los hechos que puedan dar lugar a indemnización u otras prestaciones, en el plazo de siete días desde que se conozcan, aportando la información y documentación necesaria para comprobar y valorar los daños, permi�endo la actuación de los técnicos nombrados por la aseguradora a estos efectos. ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos? En el momento de la contratación. El pago es anual salvo que se establezca otra cosa en el contrato, pudiendo pactarse su fraccionamiento. Podrá efectuarse el pago por los medios que se acuerden en cada caso en el contrato de seguro, ya sea domiciliación bancaria, tarjeta de crédito o débito u otros medios aceptados por la aseguradora. ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura? La cobertura comienza y termina en la fecha que figure en las Condiciones Par�culares del contrato, salvo prórroga. ¿Cómo puedo rescindir el contrato? El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato con, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso, sin alegar ninguna causa.