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Corredor de seguros / Seguro de rotura de cristales (hogar) / Archivo de condiciones

UMAS Seguro Combinado de Hogar, rotura de cristales: el condicionado completo

Seguro Combinado de Hogar de UMAS con rotura de lunas, espejos, cristales, loza sanitaria y vitrocerámica como cobertura básica, sin rotura por actos vandálicos; datos solo del documento de información.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 69 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada o indemnización máxima por siniestro (si no es ilimitada)según las condiciones particulares„Hasta los límites y capitales indicados en el Contrato.“PID, ¿Qué se asegura?, página 1
Seguro de cristales contratable como póliza independienteno regulado
Cristales del mobiliario asegurados (contenido)sí„Rotura de lunas, espejos y cristales.“PID, ¿Qué se asegura?, página 1
Cristales del edificio asegurados (ventanas, puertas, cristales fijos)sí„Rotura de cristales, lunas, espejos, loza sanitaria, vitrocerámica.“PID, ¿Qué se asegura?, página 1
Cristales del edificio cubiertos para el inquilinono regulado
Cobertura a tanto alzado según superficie, sin relación de cristalesno regulado
Límite de tamaño por cristal (metros cuadrados)no regulado
Indemnización a valor de reposición (a nuevo)no regulado
Reposición en especie: la aseguradora encarga la sustituciónno regulado
Renuncia a la regla proporcional (infraseguro)no regulado

Cristales asegurados en el hogar

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cristales y lunas de muebles y vitrinasno regulado
Tableros de mesa de cristalno regulado
Espejossí„Rotura de lunas, espejos y cristales.“PID, ¿Qué se asegura?, página 1
Placas vitrocerámicassí„Rotura de cristales, lunas, espejos, loza sanitaria, vitrocerámica.“PID, ¿Qué se asegura?, página 1
Placas de inducción incluida la parte eléctricano regulado
Cristales de hornos, microondas y chimeneasno regulado
Acuarios y terrariosno regulado
Mamparas de duchano regulado
Cristales de plástico (metacrilato, policarbonato)no regulado
Mármoles, granitos y piedra naturalno regulado
Loza sanitaria (lavabos, inodoros, bañeras)sí„Rotura de cristales, lunas, espejos, loza sanitaria, vitrocerámica.“PID, ¿Qué se asegura?, página 1
Cristales de cuadrosno regulado
Lámparas, vajilla y objetos de vidrio incluidosno„Se excluyen también los daños por rotura que sufran cristales, lunas espejos que formen parte de otros artículos de decoración y electrodomésticos.“PID, ¿Qué no está asegurado?, página 1
Pantallas y displays (televisores, ordenadores, móviles) incluidosno„Se excluyen también los daños por rotura que sufran cristales, lunas espejos que formen parte de otros artículos de decoración y electrodomésticos.“PID, ¿Qué no está asegurado?, página 1

Acristalamiento del edificio asegurado

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cristales de ventanas y puertas (incluido doble acristalamiento)no regulado
Cristales de galerías e invernaderosno regulado
Ventanas de tejado y claraboyasno regulado
Tejadillos, pérgolas y cubiertas de cristal o plásticono regulado
Cristales de balcones y barandillasno regulado
Pavés y vidrio estructuralno regulado
Cristal de paneles solares y fotovoltaicosno regulado
Invernaderos y cubiertas de estanquesno regulado
Pérdida de estanqueidad del doble acristalamiento (empañamiento)no regulado

Riesgos y gastos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Rotura por cualquier causano regulado
Rotura por vandalismono„Rotura de cristales y lunas a consecuencia de actos malintencionados o vandálicos.“PID, ¿Qué no está asegurado?, página 1
Gastos de cerramiento provisionalno regulado
Gastos de andamios y grúasno regulado
Gastos de retirar y reponer obstáculos (rejas, toldos)no regulado
Daños en marcos, herrajes y perfilesno regulado
Pinturas, rótulos, decoraciones y láminas en el cristalno regulado
Alarmas y dispositivos de seguridad en el cristalno regulado
Gastos de retirada y eliminación de restosno regulado
Recargos por trabajos urgentes, nocturnos o festivosno regulado
Sobrecostes de cristales especiales o a medidano regulado
Sobrecostes por acristalamiento más eficiente exigido por normativano regulado

Exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Exclusión de arañazos y desconchadossí„Por arañazos raspaduras, desconchados u otros deterioros de las superficies.“PID, ¿Qué no está asegurado?, página 1
Exclusión de rotura por incendio, rayo o explosiónno regulado
Exclusión de rotura por tormenta, granizo u otros fenómenos naturalesno regulado
Exclusión de daños durante trabajos, montaje o desmontajesí„Por mala colocación, instalación y los daños de los soportes que contengan las piezas.“PID, ¿Qué no está asegurado?, página 1
Exclusión de rotura por asentamiento o movimiento del edificiono regulado
Exclusión o limitación por vivienda deshabitadano regulado
Exclusión de guerra, disturbios y energía nuclearsí„Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.“PID, ¿Qué no está asegurado?, página 1
Reducción por culpa gravesí„Causados con mala fe, dolo, o culpa grave del Asegurado.“PID, ¿Qué no está asegurado?, página 1

Franquicia, obligaciones y contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia por siniestrono regulado
Periodo de carenciano regulado
Comunicación del siniestro: plazo y formasí„Comunicar a UMAS cualquier hecho ocurrido que pueda dar lugar a indemnización u otra prestación dentro de los siete días desde su conocimiento“PID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2
Obligación de denuncia policialno regulado
Autorización previa de la aseguradora para la reparaciónno regulado
Obligación de conservar los restos hasta la peritaciónno regulado
Cobertura en caso de cambio de domiciliono regulado
Agravación del riesgo: qué debe comunicarsesí„comunicar a UMAS cualquier cambio en la información facilitada antes de la contratación del seguro.“PID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2
Duración del contrato y prórroga tácitasí„El Contratante podrá oponerse a la prórroga del Contrato comunicando por escrito con un mes de antelación“PID, ¿Cómo puedo finalizar el contrato?, página 2
Derecho de rescisión tras un siniestrono regulado
Garantía de mejores condiciones frente al modelo o tarifa anteriorno regulado

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Porcentaje de cobertura de rotura para continente y contenidono regulado
Cobertura a primer riesgono regulado
La modalidad básica solo cubre la rotura por vandalismo o causas tasadassin franquicia„Rotura de lunas, espejos y cristales.“PID, ¿Qué se asegura?, página 1
Referencia al Consorcio de Compensación de Seguros (riesgos extraordinarios)sí„Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.“PID, ¿Qué no está asegurado?, página 1
Reparación a través de la red de la aseguradorano regulado

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído;

jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza.

Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
UMAS, UNION MUTUA ASISTENCIAL DE SEGUROS A PRIMA FIJA
Distribución
desconocido

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown) UMAS Seguro Combinado de Hogar, rotura de cristales

Mostrar el texto completo: PID Seguro Combinado de Hogar
[Seite 1] Seguro Combinado de Hogar Documento de información sobre el producto de seguro Empresa: UMAS Unión Mutua Asistencial de Seguros a Prima Fija Registrada en: ESPAÑA Nº de Registro: M0363 Producto: SEGURO COMBINADO DE HOGAR En este documento mostramos las principales características de este seguro. La información precontractual y contractual completa relativa al producto se facilitará en la documentación del Contrato. ¿En qué consiste este tipo de seguro? El objetivo del seguro es el pago al Asegurado, por parte de la Mutua, de la indemnización que le corresponda, en caso de sufrir, durante el periodo de seguro, un incidente amparado por cualquiera de las garantías del Contrato con sujeción a los términos establecidos en el mismo, las exclusiones y límites de cobertura. ¿Qué se asegura?* ¿Qué no está asegurado? Las coberturas principales son: Quedan excluidos los daños: Coberturas Básicas  Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Coberturas de daños materiales comunes a inmueble y elementos que  Causados con mala fe, dolo, o culpa grave del Asegurado. :  Producidos por c  Incendio, explosión, auto-explosión y caída de rayo .  Derivados de cualquier fenómeno atmosférico, meteorológico,  Lluvia, viento, pedrisco y nieve. fenómenos sísmicos y geológicos, y las consecuencias de todos ellos.  Gastos de demolición y desescombro.  Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.  Daños y Gastos para minorar los efectos de un incidente.  Incidentes cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación  Daños producidos por el agua a causa de derrames accidentales de Seguros. procedentes de instalaciones, aparatos electrodomésticos y  Por accidentes domésticos cuando los objetos caen aisladamente del conducciones, propias o de terceros, también las debidas a fuego, salvo que ocurra con ocasión de un incendio o éste se produzca a consecuencia de ellos. desajuste.  Producidos por acción lenta y continuada del humo.  Daños eléctricos.  Producidos por el choque de vehículos conducidos o propiedad del  Daños estéticos. contratante, Asegurado o persona que de ellos dependan o que  Daños por Robo. conviva con ellos.  Daños por humo, por actos vandálicos, impacto de vehículos, caída  Rotura de cristales y lunas a consecuencia de actos malintencionados o de astronaves o aeronaves, y daños materiales por ondas sónicas. vandálicos.  Rotura de lunas, espejos y cristales.  Por arañazos raspaduras, desconchados u otros deterioros de las  Coste de tasa municipal por Asistencia de Bomberos. superficies.  Gastos de obtención de duplicados de títulos y valores.  Por mala colocación, instalación y los daños de los soportes que Coberturas de daños al inmueble y elementos que forman parte de la contengan las piezas. Se excluyen también los daños por rotura que : sufran cristales, lunas espejos que formen parte de otros artículos de  Daños por agua al inmueble asegurado, localización, reposición, decoración y electrodomésticos. corrosión y atascos.  Por filtraciones de agua subterránea o estancada, aguas superficiales,  Inhabitabilidad y desalojo forzoso. goteras, por humedades, falta de conservación y congelación de tuberías en los casos detallados en el condicionado general.  Rotura de cristales, lunas, espejos, loza sanitaria, vitrocerámica.  Sustitución de cerraduras.  Gastos de localización y reparación de averías de agua debidos al deterioro normal o a la falta de mantenimiento, así como aquellos  Gastos razonables de traslado de Mobiliario y alquiler de vivienda daños indirectos consecuencia de cualquier clase. similar a la afectada.  Sufridos por tubos, válvulas de instalaciones de aparatos de R-X, Daños al mobiliario y objetos: radioterapia, tv, radio y similares.  Localización de averías, reparación y reposición de tuberías siempre  Consecuencia del deterioro y falta de mantenimiento y o conservación, que sean privativas de la vivienda asegurada. desgaste normal, defectuosa conservación, vicio propio, instalación  Gastos de obtención de duplicados de títulos y valores. incorrecta, y daños durante procesos de reparación.  Daños a bienes refrigerados.  Por pérdida indirecta de cualquier clase. Otras coberturas contratables:  Consecuencia de trabajos de construcción o reparación de cualquier  Robo y hurto: clase de la vivienda asegurada.  Robo y hurto del mobiliario excepto joyas, alhajas y dinero en  Producidos por acción continuada de humo. efectivo.  Ocasionados por incidentes y cuando se produzca concurrencia  Daños producidos por robo y hurto dinero en efectivo propiedad de seguros, es decir que haya más de un seguro para cubrir lo de las personas que viven en ella, del personal de la Residencia y/o mismo, en este caso la Mutua responderá proporcionalmente a visitantes; efectivo en caja fuerte, efectivo transportado. las sumas aseguradas.  Responsabilidad Civil gener  Por choque de vehículos propiedad o conducidos por el Tomador,  Bienes y mobiliario, Asegurado o persona dependiente de ellos y caída de aeronaves sobre  Extensión de garantías y ampliación de capitales. bienes.  Se excluyen de las coberturas adicionales contratables de *Hasta los límites y capitales indicados en el Contrato. Responsabilidad Civil, Robo y otras extensiones, aquellas/os garantías/ supuestos/condiciones indicadas en el Contrato. PID - HOG001 [Seite 2] ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura? Puede haber restricciones en lo que respecta a la cobertura en los siguientes casos: ! Los riesgos, coberturas y garantías no recogidos expresamente en el Contrato, o los que aún recogidos en el mismo se produzcan fuera del ámbito territorial cubierto. ! Límite máximo de indemnización indicado en el Contrato. ! Limites de las extensiones y coberturas adicionales indicados en el Contrato. ! Las actividades no comunicadas previamente a la Mutua, o no se les haya concedido la autorización correspondiente. ! No comunicación de modificaciones del estado y/o propiedad del Riesgo. ! Las actuaciones del Contratante y/o Asegurado del Contrato contrarias a las instrucciones de la Aseguradora. ! La cantidad establecida en el Contrato que soportará el Asegurado y/o Contratante en caso de incidente. ¿Dónde estoy cubierto? • Territorio Nacional ¿Cuáles son mis obligaciones? � El pago del Seguro. � Antes de la firma del contrato compartir con UMAS toda la información necesaria para la correcta valoración del riesgo. � Una vez comience la cobertura, comunicar a UMAS cualquier cambio en la información facilitada antes de la contratación del seguro. � Comunicar a UMAS cualquier hecho ocurrido que pueda dar lugar a indemnización u otra prestación dentro de los siete días desde su conocimiento y aportar toda la información sobre el mismo. � Utilizar los medios a mi alcance para reducir las consecuencias del hecho que pueda dar lugar a indemnización u otra prestación. ¿Cómo y cuándo tengo que efectuar los pagos? € En el momento de la contratación, y en los plazos indicados en las Condiciones Particulares. € El pago es anual salvo que se establezcan plazos en el contrato, pudiendo realizarse mediante domiciliación bancaria o transferencia. ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura? � El Contrato entra en vigor y finaliza, en las fechas indicadas en las Condiciones Particulares del Contrato salvo prórroga. ¿Cómo puedo finalizar el contrato? � El Contratante podrá oponerse a la prórroga del Contrato comunicando por escrito con un mes de antelación a la conclusión del periodo del seguro en curso, sin alegar ninguna causa. PID - HOG001