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Seguro de baja laboral: una cantidad fija por cada día que no puede trabajar

Durante una baja por enfermedad común, la Seguridad Social no paga los tres primeros días y después solo un porcentaje de la base reguladora. Para el autónomo que cotiza por la base mínima, eso es muy poco frente a lo que deja de facturar. Un seguro de baja laboral paga un subsidio diario pactado y ayuda a cubrir cuota, alquiler y gastos fijos hasta que vuelva a trabajar.

La pregunta que casi todo el mundo hace primero

¿Qué es mejor, un seguro de baja con baremo o sin baremo?

Con baremo, cada diagnóstico tiene asignado un número de días y usted sabe de antemano cuánto cobrará, aunque la baja real dure más. Sin baremo, la aseguradora paga los días de baja que reconoce el médico. Suele ser más caro, pero protege mejor en bajas largas o de duración incierta, como una lesión de espalda o una depresión. Para un autónomo que depende de su facturación, el sistema sin baremo suele encajar mejor.

Lo que cobra un asalariado de baja

En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no se cobra nada, salvo que el convenio colectivo lo mejore. Del día 4 al 15 paga la empresa, y desde el día 16 el INSS o la mutua. La cuantía es del 60 por ciento de la base reguladora hasta el día 20 y del 75 por ciento a partir del día 21.

Muchos convenios completan la prestación hasta el cien por cien del salario, pero no todos. Antes de contratar un seguro, conviene revisar el propio convenio: si ya complementa la baja, el seguro solo tiene sentido para los primeros días o para ingresos variables.

El autónomo: cotiza poco, cobra poco

El autónomo también tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal, que gestiona su mutua colaboradora. Cobra desde el cuarto día el 60 por ciento de su base de cotización y desde el día 21 el 75 por ciento, siempre que tenga 180 días cotizados en los últimos cinco años y esté al corriente de las cuotas.

Como la mayoría de los autónomos cotiza cerca de la base mínima, la prestación queda muy por debajo de sus ingresos reales. Además, el negocio sigue generando gastos. El seguro de baja laboral cubre esa diferencia con una cantidad diaria que usted elige al contratar.

Franquicia y carencia: dos plazos distintos

La franquicia es el número de días de cada baja que el seguro no paga. Cuanto mayor es, más barata es la prima. Hay pólizas que pagan desde el primer día, a un precio claramente superior, y otras que empiezan tras una semana, quince días o un mes.

La carencia es otra cosa: el tiempo desde la contratación durante el cual el seguro aún no cubre ciertas enfermedades. Para accidentes suele no aplicarse. Pregunte por ambos plazos y por las exclusiones, sobre todo en enfermedades previas y en trastornos psíquicos.

Qué cubre

  • Subsidio diario por cada día de baja médica, según baremo o según días reales
  • Enfermedad y accidente, laboral o no
  • Pago desde el día que fije la franquicia elegida
  • Compatibilidad con la prestación de la Seguridad Social o de la mutualidad
  • Según la póliza, hospitalización e intervenciones quirúrgicas con indemnización adicional
  • Según la póliza, bajas por trastornos psíquicos

Qué no cubre

  • Días incluidos en la franquicia
  • Enfermedades durante el periodo de carencia
  • Enfermedades previas no declaradas o excluidas
  • Bajas sin parte médico oficial o informe equivalente
  • Días que excedan el baremo en pólizas baremadas

Quién lo necesita

  • Autónomos que cotizan por la base mínima y dependen de su facturación
  • Profesionales en una mutualidad alternativa al RETA, como abogados o arquitectos
  • Autónomos con local, empleados o préstamos que siguen generando gastos
  • Asalariados cuyo convenio no complementa la prestación de baja

Quién no lo necesita

  • Funcionarios y asalariados cuyo convenio paga el salario completo durante la baja
  • Quien tiene ahorros suficientes para varios meses sin ingresos

Ruleta de la mala suerte

Gire la ruleta de la mala suerte

Seis siniestros que ocurren de verdad. La ruleta elige el suyo y muestra quién paga.

Ver los seis casos
  1. Fontanero con rotura de muñeca, seis semanas sin facturar. Póliza barata: paga en parte, Póliza sólida: paga. Con baremo, la póliza paga los días asignados a la fractura aunque la recuperación se alargue. Sin baremo, paga cada día de baja médica.
  2. Gripe fuerte, una semana en casa, una semana de ingresos. Póliza barata: no paga, Póliza sólida: paga. Con quince días de franquicia, el seguro no paga nada. Solo una póliza desde el primer o el cuarto día cubre bajas cortas.
  3. Hernia discal, cuatro meses de baja, varios miles de euros de facturación. Póliza barata: paga en parte, Póliza sólida: paga. El baremo de una hernia puede quedarse corto frente a una baja real de meses. La modalidad sin baremo paga hasta el límite de la póliza.
  4. Baja por ansiedad tras un mal año, a menudo varios meses sin ingresos. Póliza barata: no paga, Póliza sólida: paga en parte. Muchas pólizas excluyen o limitan los trastornos psíquicos. Las más amplias los cubren con un tope de días.
  5. Enfermedad ya tratada antes de contratar, toda la baja. Póliza barata: no paga, Póliza sólida: no paga. Las enfermedades previas no declaradas quedan fuera en cualquier póliza, y si se ocultan, la aseguradora puede negarse a pagar.
  6. Operación con ingreso de cinco días, baja de un mes más gastos extra. Póliza barata: paga en parte, Póliza sólida: paga. La póliza básica paga la baja según baremo. La amplia añade a menudo una indemnización por día de hospitalización o por intervención.

Cuánto cuesta

La prima depende sobre todo de la franquicia y del importe diario. Una póliza que paga desde el primer día cuesta bastante más que otra con quince o treinta días de franquicia.

De qué depende la prima

  • Franquicia en días
  • Importe diario asegurado
  • Modalidad con baremo o sin baremo
  • Edad del asegurado
  • Profesión y riesgo físico de la actividad
  • Estado de salud declarado

No mostramos primas de ejemplo porque profesión, franquicia e importe diario cambian demasiado el precio. Su prima se fija en la oferta tras el cuestionario de salud.

Los niveles de póliza del mercado

01

Complemento para asalariados

Subsidio para los primeros días sin prestación y para cubrir la diferencia hasta el salario, si el convenio no la paga.

02

Protección básica para autónomos

Subsidio con baremo y franquicia de quince o treinta días. Prima ajustada, cubre las bajas más habituales.

03

Protección amplia para autónomos

Subsidio sin baremo por días reales, franquicia corta y cobertura de hospitalización. Más cara, protege en bajas largas.

Cómo reconocer una buena póliza

CriterioMínimoPóliza sólidaPor qué importa
Baremo días fijos por diagnóstico pago por días reales de baja médica Una baja que se alarga más que el baremo se queda sin cubrir.
Franquicia treinta días elegible, desde el primer o el cuarto día Tiene que encajar con sus ahorros y con la prestación pública.
Duración máxima pocos meses por baja hasta un año o más por baja Las bajas graves suelen durar más de medio año.
Trastornos psíquicos excluidos o muy limitados cubiertos como cualquier otra enfermedad Ansiedad y depresión provocan bajas especialmente largas.
Carencia varios meses para enfermedad carencia corta y sin carencia para accidentes Una enfermedad poco después de contratar quedaría fuera.
Justificación de la baja solo con parte de la Seguridad Social también con informe médico privado o de la mutualidad Los profesionales de mutualidad no siempre reciben parte oficial.

Aseguradoras del mercado

Seguros de baja laboral ofrecen en España las aseguradoras de vida y salud y algunas mutuas profesionales. Esta lista es un panorama del mercado.

AseguradoraContexto
AXAfilial española del grupo AXA, con producto de incapacidad laboral temporal
Mapfregrupo asegurador español
DKV Segurosfilial española del grupo ERGO
Casergrupo asegurador con seguros de vida y salud
Asisaaseguradora de salud vinculada a una cooperativa de médicos
PSNPrevisión Sanitaria Nacional, mutua de profesionales universitarios

Comparar las condiciones de todas las pólizas Baja laboral 8 pólizas de 6 aseguradoras, a 24 de octubre de 2026

Productos y coberturas opcionales

Seguro de baja con baremo

Indemnización diaria por un número de días fijado según el diagnóstico.

Seguro de baja sin baremo

Indemnización diaria por los días reales de baja médica, hasta un máximo por siniestro.

Prestación de la mutua colaboradora

La incapacidad temporal pública del autónomo, desde el cuarto día sobre la base de cotización.

Seguro de hospitalización

Cantidad fija por día ingresado en un hospital. Útil como complemento, no sustituye los ingresos.

Seguro de incapacidad permanente

Capital o renta si ya no puede ejercer su profesión de forma definitiva.

Mito o realidad

¿Verdad o mentira?

Cinco frases que se oyen sobre este seguro. Apueste primero y luego vea la respuesta.

Como autónomo, la Seguridad Social me paga la baja desde el primer día.

Es falso.

Falso. En enfermedad común, los tres primeros días no se cobran. Desde el cuarto día se cobra el 60 por ciento de la base de cotización y desde el día 21 el 75 por ciento.

Cuanto mayor es la franquicia, más barato es el seguro.

Es verdad.

Cierto. La franquicia excluye los primeros días de cada baja, que son los más frecuentes. Por eso una franquicia de treinta días abarata mucho la prima.

Con baremo cobro siempre todos los días que dure la baja.

Es falso.

Falso. El baremo fija los días por diagnóstico. Si la baja real dura más, la diferencia no se paga.

La prestación pública del autónomo depende de lo que cotiza.

Es verdad.

Cierto. Se calcula sobre la base de cotización, no sobre lo que factura. Quien cotiza por la base mínima cobra poco aunque gane bastante más.

El seguro de baja me cubre también si ya no puedo volver a trabajar nunca.

Es falso.

Falso. Cubre bajas temporales hasta un límite de días. Para una incapacidad definitiva existe el seguro de incapacidad permanente.

Errores frecuentes al contratar

  • Contratar una póliza con baremo sin mirar cuántos días asigna a las lesiones más frecuentes
  • Elegir una franquicia larga sin ahorros para cubrirla
  • Fiarse de la prestación pública cotizando por la base mínima
  • Omitir enfermedades previas en el cuestionario de salud
  • No revisar si el convenio colectivo ya complementa la baja

Preguntas frecuentes

Preguntas y respuestas

¿Cuánto cobra un autónomo de baja por la Seguridad Social?

Desde el cuarto día, el 60 por ciento de su base de cotización, y desde el día 21 el 75 por ciento.

Los tres primeros días no se cobran.

Si cotiza por la base mínima, la cantidad diaria es baja y no suele cubrir sus gastos fijos.

¿Es compatible el seguro de baja con la prestación pública?

Sí.

El seguro privado paga su subsidio con independencia de lo que abone la mutua o el INSS.

Muchas pólizas piden como prueba el parte médico de baja de la Seguridad Social.

¿Qué pasa si la baja dura más que el baremo?

En una póliza con baremo, la aseguradora paga los días que el baremo asigna al diagnóstico,

aunque usted esté de baja más tiempo.

Por eso conviene revisar el baremo de las lesiones más comunes de su profesión o elegir una póliza

sin baremo.

¿Cubre el seguro una baja por ansiedad o depresión?

Depende de la póliza.

Algunas excluyen los trastornos psíquicos o los limitan a pocos días.

Si le preocupa este riesgo, pida que la cobertura figure por escrito en las condiciones.

Soy abogado en mutualidad alternativa. ¿Me sirve este seguro?

Sí, y suele ser especialmente útil.

Las mutualidades alternativas ofrecen sus propias prestaciones por incapacidad temporal,

que conviene comparar.

Asegúrese de que la póliza acepta un informe médico como justificante si no recibe parte oficial

de la Seguridad Social.

¿Cuánto dura como máximo la prestación pública?

Hasta 365 días, con una posible prórroga de 180 días más.

Después se valora si existe una incapacidad permanente.

El seguro privado tiene su propio límite por baja, que figura en las condiciones.

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1¿Para quién?
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Puede elegir varios. Para cada uno aparecen los datos que una aseguradora necesita para calcular.

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Por ejemplo, póliza sin baremo, cobertura de trastornos psíquicos, importe diario deseado

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