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Seguro de patinete eléctrico: obligatorio desde 2026, con registro en la DGT

La Ley 5/2025 convirtió el patinete eléctrico en un vehículo personal ligero con seguro de responsabilidad civil obligatorio. Antes de contratarlo hay que inscribirlo en el registro de la DGT con su certificado de circulación. El obligatorio paga los daños a terceros; el robo del patinete y las lesiones propias van aparte.

La pregunta que casi todo el mundo hace primero

¿Es obligatorio el seguro del patinete eléctrico?

Sí. La Ley 5/2025 crea un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros, que incluyen los patinetes eléctricos. Rige desde el 2 de enero de 2026 y se puede exigir desde que el 30 de enero de 2026 arrancó el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT, regulado por el Real Decreto 52/2026. Sin inscripción no se puede contratar el seguro, y sin seguro los daños a terceros los paga usted.

Qué cambió con la Ley 5/2025

Hasta 2026 el seguro del patinete dependía de cada ayuntamiento: algunos lo exigían en su ordenanza, la mayoría no. La Ley 5/2025, que reforma la ley del seguro del automóvil, introduce la figura del vehículo personal ligero y le impone un seguro de responsabilidad civil obligatorio en todo el país.

La obligación entró en vigor el 2 de enero de 2026, pero solo pudo cumplirse cuando la DGT abrió el registro a finales de enero. El patinete recibe un número y una etiqueta identificativa que debe llevar pegada, y con ese número se contrata la póliza.

Registro, certificado y seguro: el orden importa

Primero el certificado de circulación, que acredita que el patinete cumple los requisitos técnicos de seguridad. Después la inscripción en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT, con una tasa de 8,67 euros. Y solo entonces el seguro, porque la aseguradora necesita el número de registro.

Un patinete sin certificado, por ejemplo uno modificado para correr más de 25 km/h, no puede inscribirse. Sin inscripción, la cobertura no opera: los daños a terceros recaen sobre el conductor, y el Consorcio de Compensación de Seguros solo adelanta los daños personales para después reclamárselos.

Lo que el obligatorio no cubre

El seguro obligatorio paga los daños que usted cause a otros: el peatón atropellado, el coche rayado, la bicicleta derribada. No paga el patinete propio ni sus lesiones. Para el robo, el incendio de la batería o los daños propios hacen falta coberturas voluntarias.

Muchas pólizas añaden defensa jurídica, asistencia en viaje o un seguro de accidentes para el conductor. Compare la letra pequeña: el robo suele exigir que el patinete estuviera atado con candado a un punto fijo.

Qué cubre

  • Daños personales a terceros hasta los límites del obligatorio
  • Daños materiales a terceros, como un coche aparcado
  • Defensa frente a reclamaciones infundadas
  • Coberturas voluntarias: robo del patinete, según condiciones con candado
  • Coberturas voluntarias: incendio y daños eléctricos de la batería
  • Coberturas voluntarias: accidentes del conductor y defensa jurídica

Qué no cubre

  • Patinetes sin certificado de circulación o sin inscripción en la DGT
  • Patinetes modificados para superar la velocidad permitida
  • Daños al propio patinete sin cobertura voluntaria
  • Conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, con derecho de repetición
  • Uso profesional, como el reparto, si la póliza es particular

Quién lo necesita

  • Toda persona que circule con un patinete eléctrico propio por vías públicas
  • Quien va al trabajo o a clase en patinete y lo deja aparcado en la calle
  • Familias cuyos hijos usan el patinete a diario
  • Repartidores y autónomos que usan el patinete para trabajar, con póliza profesional

Quién no lo necesita

  • Un seguro propio para patinetes de alquiler: la empresa de alquiler tiene su póliza
  • Cobertura de robo para un patinete viejo cuyo valor apenas supera la franquicia

Ruleta de la mala suerte

Gire la ruleta de la mala suerte

Seis siniestros que ocurren de verdad. La ruleta elige el suyo y muestra quién paga.

Ver los seis casos
  1. Roza un coche aparcado, de 300 a 2.000 €. Póliza barata: paga, Póliza sólida: paga. El obligatorio paga los daños al coche ajeno, siempre que el patinete esté inscrito y asegurado.
  2. Atropella a un peatón en la acera, gastos médicos e indemnización, fácilmente cinco cifras. Póliza barata: paga, Póliza sólida: paga. Los daños personales son la razón del obligatorio. Las pólizas fuertes añaden responsabilidad civil voluntaria por encima del mínimo.
  3. Le roban el patinete en la calle, precio del patinete, a menudo 400 a 1.000 €. Póliza barata: no paga, Póliza sólida: paga. El obligatorio nunca paga el patinete propio. La cobertura de robo sí, si estaba atado como exigen las condiciones.
  4. La batería arde mientras carga, batería o patinete, más daños en casa. Póliza barata: paga en parte, Póliza sólida: paga. Los daños en la vivienda los cubre el seguro de hogar. El patinete solo con una cobertura de incendio de batería.
  5. Patinete sin inscribir en la DGT, todo el daño a terceros. Póliza barata: no paga, Póliza sólida: no paga. Sin inscripción no hay seguro válido. Usted responde de los daños, y el Consorcio solo adelanta los personales para reclamárselos.
  6. Patinete trucado a 35 km/h, repetición contra el conductor y multa. Póliza barata: no paga, Póliza sólida: no paga. Un patinete modificado pierde el certificado de circulación. La aseguradora paga a la víctima y luego le reclama a usted.

Cuánto cuesta

El seguro de patinete es barato comparado con el del coche. Las pólizas solo con el obligatorio son las más económicas; las que añaden robo, accidentes y defensa jurídica cuestan más.

EjemploOrientación
Póliza adecuada según la OCUentre 60 y 160 € al año
Póliza básica según comparadoresdesde unos 20 € al año

De qué depende la prima

  • Solo responsabilidad civil o con coberturas voluntarias
  • Valor del patinete si se asegura el robo
  • Edad del conductor
  • Franquicia en robo y daños propios
  • Uso particular o profesional

Valores orientativos publicados en 2026 por la OCU y comparadores. A esto se suma la tasa de registro de la DGT. La prima definitiva figura en la oferta.

Los niveles de póliza del mercado

01

Responsabilidad civil obligatoria

Cumple la ley y paga los daños a terceros hasta los límites legales. Nada para el patinete ni para usted.

02

Obligatorio ampliado

Añade defensa jurídica, asistencia y un seguro de accidentes para el conductor.

03

Obligatorio con robo y daños

Suma el robo, el incendio de la batería y, según la póliza, los daños propios. Para patinetes nuevos o caros.

Cómo reconocer una buena póliza

CriterioMínimoPóliza sólidaPor qué importa
Capital de responsabilidad civil límites del seguro obligatorio responsabilidad civil voluntaria por encima del obligatorio Un atropello grave puede generar indemnizaciones muy altas.
Robo sin cobertura valor de compra los primeros meses Un patinete plegable se lleva en segundos.
Batería solo incendio incendio, cortocircuito y sobretensión al cargar La batería es la pieza más cara del patinete.
Accidentes del conductor sin cobertura indemnización por invalidez y gastos médicos El obligatorio nunca paga las lesiones de quien conduce.
Franquicia franquicia fija en robo sin franquicia o franquicia elegible En un patinete de 500 € una franquicia alta deja poco que cobrar.
Conductores solo el tomador cualquier conductor autorizado El patinete se presta en casa más de lo que se piensa.

Aseguradoras del mercado

Desde 2026 casi todas las aseguradoras de automóvil venden el seguro de patinete, además de compañías digitales y comparadores. La lista es un resumen del mercado y no dice nada sobre con quién colaboramos.

AseguradoraContexto
Mapfregrupo español con red de agentes y oficinas propias
Mutua Madrileñamutua española con venta directa y red propia
AXAgrupo francés, agentes y corredores
Allianzgrupo alemán, agentes y corredores
Generaligrupo italiano, agentes y corredores
Helvetiagrupo suizo con presencia en España
Realegrupo italiano de origen mutual, fuerte en el canal de mediadores
Catalana Occidentegrupo español con red de agentes

Comparar las condiciones de todas las pólizas Seguro de patinete eléctrico 6 pólizas de 5 aseguradoras, a 24 de octubre de 2026

Productos y coberturas opcionales

Seguro obligatorio de patinete

La póliza mínima que exige la Ley 5/2025, vinculada al número de registro de la DGT.

Seguro de patinete con robo

Añade el robo y los daños de la batería. Conviene en los primeros años tras la compra.

Seguro de accidentes

Indemniza las lesiones del propio conductor, que el obligatorio no cubre.

Mito o realidad

¿Verdad o mentira?

Cinco frases que se oyen sobre este seguro. Apueste primero y luego vea la respuesta.

Sin número de registro de la DGT no puedo contratar el seguro.

Es verdad.

Cierto. La aseguradora necesita el número de inscripción en el Registro de Vehículos Personales Ligeros, que a su vez exige el certificado de circulación.

El seguro obligatorio del patinete existe en toda España, no solo en algunas ciudades.

Es verdad.

Correcto. Antes dependía de las ordenanzas municipales; desde la Ley 5/2025 es una obligación estatal.

El seguro obligatorio me paga el patinete si me lo roban.

Es falso.

No. El obligatorio solo cubre los daños a terceros. El robo es una cobertura voluntaria que hay que contratar aparte.

Si choco sin seguro, el Consorcio lo paga todo y asunto cerrado.

Es falso.

Falso. Para estos vehículos el Consorcio solo adelanta los daños personales de la víctima y después reclama el importe al conductor.

Cualquier patinete que se vende en una tienda se puede registrar.

Es falso.

No necesariamente. Solo los modelos con certificado de circulación entran en el registro. Compruébelo antes de comprar.

Errores frecuentes al contratar

  • Contratar el seguro antes de inscribir el patinete en la DGT
  • Creer que el seguro de hogar sustituye siempre al obligatorio
  • Comprar por internet un patinete sin certificado de circulación
  • Modificar el patinete para que corra más y perder el certificado
  • Asegurar el robo y no usar el candado que exigen las condiciones
  • Olvidar la ordenanza municipal, que puede pedir casco o edad mínima

Preguntas frecuentes

Preguntas y respuestas

¿Desde cuándo es obligatorio el seguro?

La Ley 5/2025 lo hizo obligatorio desde el 2 de enero de 2026.

En la práctica se puede exigir desde el 30 de enero de 2026,

cuando la DGT puso en marcha el registro, porque sin número de registro no se puede contratar.

¿Qué cubre como mínimo el seguro obligatorio?

Según la normativa publicada, hasta 6,45 millones de euros en daños personales y 1,3 millones en

daños materiales por siniestro.

Cubre los daños que cause a otros, no los suyos ni los del patinete.

¿Cuánto cuesta registrar el patinete?

La tasa de la DGT es de 8,67 euros.

Antes necesita el certificado de circulación que acredita que el modelo cumple los requisitos

técnicos.

Tras la inscripción recibe una etiqueta identificativa para el patinete.

¿Me sirve el seguro de hogar?

La responsabilidad civil familiar del seguro de hogar puede incluir patinetes,

pero el obligatorio va vinculado al patinete inscrito.

Pregunte a su aseguradora por escrito si su póliza lo cumple antes de circular.

¿Qué pasa si circulo sin seguro?

Se expone a una multa y, si causa un accidente, a pagar usted los daños.

El Consorcio de Compensación de Seguros solo adelanta los daños personales a la víctima y luego le

reclama a usted.

¿Y si uso patinetes de alquiler?

La empresa de alquiler debe tener asegurados sus vehículos.

Revise las condiciones de la aplicación,

sobre todo lo que ocurre si el patinete se daña mientras lo usa.

¿Está asegurado mi patinete contra robo?

Solo si contrata esa cobertura voluntaria.

Lea la cláusula del candado: muchas pólizas exigen que el patinete estuviera atado a un punto fijo.

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