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Seguro de obras de arte y colecciones
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Seguro de obras de arte y colecciones
Guía de las Secciones
Introducción
1. Condiciones Especiales
Definiciones
Objeto del seguro
Coberturas Adicionales
Exclusiones
2. Condiciones Generales
3. Tramitación de Siniestros
4. Información al Tomador del Seguro y al Asegurado
5. Ley de Protección de Datos
6. Cláusula del Consorcio de Compensación de Seguros
7. Aceptación Expresa.
Constancia de Recibo de Información
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Seguro de obras de arte y colecciones
Introducción
El presente documento junto con las Condiciones Particulares (incluyendo cualquier suplemento
emitido), el cuestionario y sus anexos y los documentos aportados por Usted forman parte integrante
de la póliza.
El presente seguro ha sido especialmente concebido para asegurar colecciones de obras de
arte privadas y/o públicas. Nosotros pretendemos que el lenguaje y la estructura de la póliza
sean claros para que Usted pueda comprender fácilmente el alcance de las coberturas que
proporcionamos y conocer sus obligaciones.
La veracidad, integridad y alcance de la información facilitada por Usted en el cuestionario de
declaración del riesgo y sus anexos constituye la base esencial que nos ha motivado a la
celebración de este Contrato, la base sobre la cual se han establecido los presentes términos
y condiciones y sobre la cual se ha calculado la prima. Usted deberá asegurarse que toda la
información facilitada es exacta y que no ha omitido ningún dato que haya podido influir en
nuestra decisión. En caso de duda, deberá de consultarlo con Nosotros.
Asimismo, deberá informarnos de cualquier cambio de las circunstancias que ocurra antes o
durante la duración del presente contrato y que pudieran afectar al presente seguro. En caso de
duda, deberá igualmente consultarlo con Nosotros.
Por favor, lea detenidamente el presente contrato de seguro, incluyendo cualquier suplemento
adjunto al mismo y las condiciones particulares. Si el contenido de la póliza difiere de la
proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, por favor, háganoslo saber en el plazo de
un mes a contar desde la entrega de la póliza para que se subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo para efectuar la reclamación, se le advierte que se estará obligado a lo
dispuesto en la póliza.
Nosotros no estaremos obligados a otorgar la cobertura contratada y sus modificaciones o
adiciones mientras que Usted no haya satisfecho la prima.
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Seguro de obras de arte y colecciones
1. Condiciones Especiales
En caso de duda, contradicción o conflicto de interpretación prevalecerá siempre el contenido de
las Condiciones Especiales sobre las Condiciones Generales.
Definiciones Cualquier palabra o expresión empleada en el presente Contrato de seguro que aparezca a
continuación, tendrá el significado específico atribuido en este apartado de definiciones.
Asegurado La persona física o jurídica titular del interés asegurado.
Ataque de ingeniería Cualquier solicitud dirigida a usted o a un asegurado o a alguien en su nombre por parte de una
social persona que intente indebidamente comunicarse para obtener la posesión o la transferencia a un
tercero de moneda virtual, dinero, valores, datos personales o bienes a los que dicha persona o
tercero no tenga derecho.
Caja fuerte Caja de seguridad, anclada a suelo o pared y cerrada con su llave, contraseña o su
correspondiente sistema de cierre, destinada a la conservación, almacenamiento y protección de
joyas y objetos de valor.
Ciberataque Se entiende por ciberataque:
1. un acceso o uso no autorizado al sistema informático; o
2. una alteración, corrupción, destrucción, o pérdida de datos personales, información
corporativa o información confidencial; o
3. la introducción o recepción de un virus, independientemente de su forma de transmisión; o
4. un ataque de denegación de servicio al sistema informático entendiéndose como tal, una
privación maliciosa temporal, total o parcial, del acceso o uso del sistema informático,
incluido, pero no limitado a un ataque de denegación de servicio distribuido.
Entendemos por ataque de denegación de servicio distribuido, aquel que se produce por un
ataque desde múltiples ordenadores (o vectores) en lugar de uno solo.
Condiciones Particulares El documento que contiene el nombre o denominación social de Usted y del asegurado así
como sus domicilios, el concepto en el cual se asegura, la localización del riesgo, las sumas
aseguradas, el importe de la prima, recargos e impuestos, duración del contrato y nombre
del mediador. Las Condiciones Particulares prevalecerán sobre las condiciones especiales y
generales.
Datos personales Cualquier información personal independientemente del formato en que se encuentre, que
permita identificar al afectado y que no sea del dominio público, según se defina en la normativa
que resulte aplicable relativa al cuidado, la custodia, el control y el uso de información personal,
incluyendo pero no limitándose a la información protegida por el Reglamento 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril de 2016, o cualquier otra normativa que la
sustituya.
Duración del seguro Tiempo durante el cual esta póliza está en vigor. El mismo vendrá estipulado en las condiciones
particulares, y por él, usted habrá pagado y nosotros habremos aceptado una prima.
Error humano Cualquier acto negligente, error u omisión por parte de cualquier persona en:
• la programación, parametrización, actualización o selección de un sistema informático, o
• la alteración, corrupción, destrucción o pérdida de información corporativa o confidencial.
También se considera error humano, el fallo eléctrico, incluyendo sobretensión o caída de tensión
del sistema eléctrico o el acto de desconectar el sistema informático de la corriente eléctrica,
causado accidentalmente y exclusivamente por usted o por un asegurado, siempre y cuando no
se derive de un daño material.
Franquicia La cantidad expresamente pactada en las Condiciones Particulares a la que Usted hará frente y
que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Joyas y objetos de valor Joyas (incluidos relojes), piedras preciosas o semipreciosas, pieles y armas de fuego de su
propiedad o del asegurado o de los que sea usted o el asegurado legalmente responsable.
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Seguro de obras de arte y colecciones
1. Condiciones Especiales
Joyas y objetos de valor Las joyas y objetos de valor que se encuentran expresamente individualizados y valorados en las
especificados condiciones particulares.
Joyas en caja fuerte Son aquéllas que se encuentran dentro de una caja fuerte definida como: caja de seguridad,
anclada a suelo o pared y cerrada con su llave, contraseña o su correspondiente sistema de
cierre, destinada a la conservación, almacenamiento y protección de joyas y objetos de valor.
Nosotros/Asegurador La entidad aseguradora descrita en las Condiciones Particulares de la póliza.
Obras/objetos de arte A título enunciativo pero no limitativo: cuadros, pinturas, dibujos, mobiliario antiguo, grabados,
litografías, fotografías, tapices, alfombras, manuscritos, libros, porcelanas, cristalerías, esculturas,
, artículos elaborados con metales preciosos y/o piedras preciosas, objetos con baño de oro o
plata y cualquier otro objeto al que se le atribuya un valor histórico o mérito artístico. Las joyas y
los objetos de valor, así como los TNF/NFT no se consideran objetos de arte.
Obras/Objetos de arte Aquéllos objetos de arte que se encuentran expresamente individualizados, identificados y valorados
especificados en las condiciones particulares, o de los que usted nos haya facilitado un inventario completo aún no
constando el mismo en póliza.
Póliza Documento que instrumenta el contrato de seguro. Integran la póliza de seguro: la solicitud, las
condiciones generales, las condiciones particulares y las especiales, así como cualquier
suplemento adjunto a las mismas. Las Condiciones Generales reflejan el conjunto de principios
básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro o tipo de seguro;
las condiciones particulares reflejan aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado
que se asegura, y las Condiciones Especiales reflejan modificaciones a las Condiciones
Generales que serán de aplicación en la póliza.
Siniestro Hechos cuyas consecuencias están cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños derivados de
un mismo evento constituye un solo siniestro.
Sistema informático Todos los dispositivos electrónicos interconectados o inalámbricos y sus componentes que
formen parte de una obra de arte o instalación, incluyendo, pero sin limitarse a:
• sistemas operativos, hardware o software;
• dispositivos asociados de entrada y salida, dispositivos de almacenamiento de datos y
servicios, dispositivos o herramientas de copia de seguridad;
• dispositivos móviles;
• componentes periféricos relacionados, como dispositivos con conectividad;
• sitio web (incluyendo extranet e intranet) y cuentas de redes sociales; y
• sistemas en la nube.
Suma asegurada La cantidad máxima que nosotros pagaremos por todos y cada uno de los elementos del
siniestro cubierto en la póliza (salvo estipulación en contrario en otra parte de este seguro).
Dicha cantidad permanecerá íntegra, tras el pago de un siniestro, para satisfacer cualquier
siniestro posterior sin realizar ningún ajuste en la prima, siempre que usted cumpla nuestras
recomendaciones para impedir pérdidas o daños posteriores.
Suplemento Cualquier variación de los términos o condiciones del presente contrato de seguro.
TNF / NFT Token no fungible o Non Fungible Token.
Representaciones inequívocas de activos tanto digitales como físicos en la red blockchain, únicos,
indivisibles y transferibles.
Tomador del seguro/ Persona o Entidad (titular de la póliza) que suscribe el contrato con y a quien corresponden las
Usted/Su obligaciones derivadas del mismo, salvo que correspondan expresamente al asegurado.
Virus Programas maliciosos introducidos en el Sistema informático, sin su permiso o conocimiento
incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, gusanos, troyanos, ‘malware’ o ‘spyware’
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Seguro de obras de arte y colecciones
1. Condiciones Especiales
Objeto del seguro
Lo que está cubierto Nosotros garantizamos, hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares,
la pérdida y/o los daños materiales que sufran las obras/objetos de arte y joyas y objetos de
valor referenciadas en las Condiciones Particulares, en cualquier parte del mundo y por todo
riesgo no excluido durante el periodo de seguro y siempre de acuerdo a las exclusiones,
términos y condiciones de este contrato de seguro.
Cuánto Pagaremos En caso de que alguna de las obras/objetos de arte aseguradas sufra un daño parcial, Usted
decidirá si prefiere que Nosotros la restauremos, se la sustituyamos por otra o le paguemos
el valor de la obra de arte dañada. En caso de que el Tomador de la póliza se trate de una
Entidad Pública, Nosotros decidiremos si la restauramos, se la sustituimos por otra o le
pagamos el valor de la obra de arte dañada.
En caso de restauración, Nosotros también indemnizaremos la posible pérdida de valor que
pudiere sufrir la obra/objeto de arte como consecuencia del daño sufrido. En ningún caso
pagaremos un importe superior al valor de dicha obra/objeto de arte. En caso de pérdida
o destrucción total de una obra/objeto de arte, Nosotros pagaremos la totalidad del valor de
dicha obra/objeto de arte.
Para las obras/objetos de arte especificados, se entenderá que el valor de los mismos
será el importe indicado en la relación que obre en poder de nosotros o de su mediador de
seguros.
Para las obras/objetos de arte sin especificar, se entenderá que el valor de los mismos
será el valor de mercado atribuido a la obra/objeto de arte el día en que se produzca la
pérdida y/o el daño material del mismo. En ningún caso pagaremos un importe superior a la
suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
En caso de que alguna de las joyas y objetos de valor asegurados sufra un daño parcial,
Nosotros decidiremos si la restauramos, se la sustituimos por otra o le pagamos el valor de
la joya y objeto de valor.
Descabalamiento En caso de pérdida o daño material de cualquiera de las obras/objetos de arte asegurados que
forme parte de una pareja o de un juego, Nosotros tendremos en cuenta en la indemnización
el incremento de valor de dicha obra individual al ser integrante de esa pareja o conjunto y
la posible depreciación sufrida por la pareja o juego. En ningún caso indemnizaremos esta
depreciación por encima del valor asegurado para la pareja o juego.
Pago total Si Nosotros pagamos la totalidad de la suma asegurada por una obra/objeto de arte, joya y
objeto de valor, pareja o juego, Nosotros adquiriremos la nueva propiedad de los mismos,
reservándonos el derecho a tomar posesión de dicha obra, joya, pareja o juego.
Obras de arte En caso de que Nosotros recuperásemos alguna de las obras de arte aseguradas tras
recuperadas producirse una pérdida de las mismas, se lo notificaremos por correo a la dirección indicada por
Usted en las Condiciones Particulares.
En caso de que la recuperación se produjera antes del transcurso del plazo establecido en las
Condiciones Particulares, se le hará a Usted entrega de la obra.
En caso de que la recuperación se produjera después del transcurso del plazo establecido en
las Condiciones Particulares, y una vez pagada la indemnización, Usted tendrá el derecho a
retener la indemnización percibida abandonando a Nosotros la propiedad dela obra de arte
asegurada o, en su caso, podrá readquirirla en el plazo de 60 días a contar desde la fecha de la
notificación de la recuperación, restituyendo, en este caso, la indemnización percibida.
En caso de readquisición de la obra de arte, Nosotros le cobraremos el menor de los importes
siguientes:
2. El importe que se le indemnizó por la pérdida más los intereses legales que se hubieren
devengado desde el pago de la indemnización o
3. El valor de mercado atribuido a la obra de arte en el momento de la recuperación.
Joyas y objetos de valor Cuando recuperemos alguna de sus joyas y objetos de valor después de haber pagado
recuperados algún siniestro, nos pondremos en contacto con usted por escrito en la dirección indicada en
condiciones particulares para ofrecerle adquirirlos de nuevo en un plazo de 60 días.
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Seguro de obras de arte y colecciones
1. Condiciones Especiales
Coberturas adicionales
Nuevas adquisiciones Nosotros concederemos un incremento de la suma asegurada de hasta un 25% para cubrir
cualquier obra de arte que Usted adquiera durante el periodo de seguro. Nosotros únicamente
concederemos dicho incremento si Usted nos comunica la nueva pertenencia dentro de los
90 días siguientes a su adquisición y paga la correspondiente prima adicional.
Derogación de la Mediante esta cláusula el Asegurador descrito en las Condiciones Particulares renuncia, en
Regla Proporcional caso de siniestro amparado bajo la presente póliza, a la aplicación de la Regla Proporcional.
Exclusiones Queda excluido de la cobertura de este contrato de seguro:
1. Las pérdidas y/o daños causados por desgaste natural, deterioro gradual, defecto
inherente, corrosión u oxidación, polillas o animales dañinos, deformación o
encogimiento.
2. Las pérdidas y/o daños causados por las averías o roturas eléctricas o mecánicas.
3. La franquicia indicada en las Condiciones Particulares.
4. la pérdida, destrucción y/o daños directa o indirectamente a cualquier bien, así como
cualquier pérdida o gasto derivado de los mismos, o cualquier pérdida consecuencial y
toda responsabilidad extracontractual, de cualquier naturaleza, directa o indirectamente
causados o a los que haya contribuido o que deriven de:
a. Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible
nuclear o residuo nuclear derivado de la combustión de un combustible nuclear.
b. Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de
cualquier instalación nuclear explosiva o componente nuclear de la misma.
Contaminación biológica, química y/o radiológica.
5. Cualquier pérdida, daño o responsabilidad directa o indirectamente ocasionados
por o como consecuencia de guerra, invasión, actuación de enemigos extranjeros,
hostilidades (tanto si se ha declarado la guerra como si no), guerra civil, huelgas,
rebelión, revolución, insurrección militar, usurpación del poder, confiscación,
nacionalización, expropiación, destrucción o daños a bienes por orden de cualquier
gobierno o autoridad pública o local.
6. Las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por el clima espacial
entendido como las condiciones del sol y del viento solar, magnetosfera, ionosfera
y termosfera que pueden afectar al rendimiento y la fiabilidad de los sistemas
tecnológicos espaciales y terrestres y que de alguna manera afectan a la
infraestructura, tecnología, salud y la vida humana. De manera enunciativa pero no
limitativa quedarían excluidos los daños producidos por asteroides, fulguraciones,
llamaradas solares, erupciones solares o eyecciones de masa coronal que pueden
producir, entre otras cosas, apagones de radio o tormentas de radiación solar.
7. Las pérdidas o daños causados o resultantes de la confiscación, nacionalización, o
requisición destrucción de la obra de arte por orden de cualquier gobierno o autoridad
pública o local.
8. Cualquier pérdida respecto de la que Usted tuviese derecho a ser indemnizado bajo
cualquier otra póliza si este contrato de seguro no existiera.
9. Los daños causados intencionadamente por Usted o por un tercero instruido por Usted
o por un miembro de su familia, así como los causados por dolo, fraude o cualquier acto
penalizado por la Ley.
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Seguro de obras de arte y colecciones
1. Condiciones Especiales
10. Las pérdidas o daños causados o resultantes de hechos o fenómenos que se encuentren
cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, cuando sea de aplicación en
la póliza y se haya pagado su correspondiente prima:
i. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundaciones
extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de
cuerpos siderales y aerolitos. Sin embargo, sí cubrimos las diferencias entro los daños
producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de
Seguros, en relación a la aplicación de franquicias, aplicación de reglas proporcionales
o resto de limitaciones aplicadas por dicha entidad.
ii. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, sedición, motín, y
tumulto popular.
iii. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en tiempo de paz.
11. Los daños o cualquier pérdida, responsabilidad, coste o gasto que se produzca en
cualquier sistema informático que esté causado por:
a. un ciberataque o el temor o la amenaza o el intento de un ciberataque o amenaza de
extorsión;
b. un error humano;
c. un ataque de ingeniería social; o
d. la conexión de un sistema o dispositivo electrónico con cualquier otro sistema o
dispositivo electrónico.
No obstante lo anterior, daremos cobertura a los daños, pérdidas, costes o gastos derivados
de los anteriores supuestos que se produzcan a la obra/objeto de arte o joyas y objetos de
valor asegurados y que den lugar a un siniestro cubierto conforme a las coberturas de la
póliza.
12. El asegurador no estará obligado a proporcionar cobertura ni será responsable de
pagar ningún daño, reclamación o pérdida o proporcionar ningún beneficio bajo la
presente póliza, en la medida en que el proporcionar dicha cobertura, el pago de dicha
reclamación o el proporcionar tales beneficios expusiera al asegurador o a cualquier
miembro del grupo al que pertenece el asegurador a cualquier sanción, prohibición
o restricción en virtud de las resoluciones de la Organización de Naciones Unidas o
regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión
Europea, el Reino Unido o los Estados Unidos de América.
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Seguro de obras de arte y colecciones
2. Condiciones Generales
Cláusula de diligencia En todo momento, el Asegurado realizará, y procurará que se realice, todo lo necesario para
debida evitar o disminuir un siniestro cubierto en este seguro. El incumplimiento de este deber dará
derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta
la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este
incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador,
éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Permiso para otro Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se
seguro cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico
período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar al Asegurador los
demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se
produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
Subrogación Nosotros, una vez pagada la indemnización, podremos ejercitar los derechos y las acciones
necesarios para la recuperación de cualquier cantidad de dinero que, por razón del siniestro,
pudieran corresponderle a Usted frente a personas responsables del mismo, hasta el límite de la
indemnización.
Jurisdicción Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el
juez de su domicilio.
Obligación de El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al
declarar asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por
él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El asegurador podrá rescindir el
contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del
conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro.
Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas
relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el
párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima
convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Si el tomador del seguro actuó con dolo o culpa grave, el asegurador quedará liberado del pago
de la prestación.
Resolución y El presente contrato podrá ser resuelto por usted en cualquier momento, siempre que nos
oposición prórroga lo comunique por escrito. En este caso, tendremos derecho a cobrar la totalidad de la prima
correspondiente al período de seguro ya consumido hasta la fecha de su notificación. El presente
contrato se emite por el periodo (prorrogable) indicado en las condiciones particulares.
Usted puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita al menos un
mes antes de la conclusión del periodo del seguro en curso.
Nosotros podremos oponernos a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a
usted al menos dos meses antes de la conclusión del periodo del seguro en curso.
Acciones contra El presente contrato de seguro es un seguro de daños propios y, como consecuencia de ello, las
Nosotros acciones que se deriven del presente contrato únicamente podrán ser ejercitadas por Usted
contra Nosotros sin que ningún otro perjudicado pueda ejercer acción directa contra Nosotros.
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Seguro de obras de arte y colecciones
3. Cómo actuar en caso de siniestro
Cómo declarar un Los siguientes criterios serán de aplicación a la totalidad de esta póliza. Por favor, consulte
siniestro también la sección específica de la póliza a la que se refiere el siniestro para confirmar que
el mismo se encuentra cubierto. En cada sección de la póliza encontrará además información
detallada sobre cómo se liquidará cada siniestro.
Usted deberá cumplir con una serie de obligaciones indicadas a continuación. Si nosotros
determináramos que cualquier siniestro que haya efectuado bajo esta póliza ha podido verse
afectada por una falta de cumplimiento de las condiciones previstas en la sección “Cómo
declarar un siniestro”, nosotros podremos rehusar o reducir la cantidad indemnizable por un
concepto asegurado bajo esta póliza.
Usted deberá comunicar a su mediador de seguros o a nosotros cualquier hecho que pueda
resultar en un siniestro cubierto por esta póliza tan pronto como tenga conocimiento del mismo y,
en cualquier caso, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. También,
conforme se indica en el apartado de obligaciones del tomador del seguro, deberá informar a la
policía y solicitarles una referencia de su denuncia.
Usted deberá también:
1. Probar que el daño o pérdida han ocurrido, así como facilitarnos toda la cooperación que
podamos solicitarle al objeto de resolver su siniestro.
2. Respecto a aquellos bienes no especificados en póliza, aportarnos evidencia razonable del
valor de los bienes afectados por el siniestro..
También podrá notificar su siniestro en nuestra página web: https://www.hiscox.es/notificarsiniestro
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4. Información al Tomador del Seguro y al Asegurado
Este contrato se suscribe en régimen de derecho de establecimiento con Hiscox SA, Sucursal en
España, c/ Miguel Ángel 11, 4ª planta 28010 Madrid, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones (DGSFP), con la Clave E0231.
Hiscox SA es una entidad aseguradora con domicilio en 35 Avenue Monterey, 2163 Luxemburgo.
Hiscox SA está sujeta a la supervisión del Comissariat aux Assurances de Luxemburgo (CAA) y
de la DGSFP en España. Por favor, tenga en cuenta que no aplica la normativa española en
materia de liquidación de entidades aseguradoras.
Información sobre El presente contrato se regula por la legislación española en vigor, y en particular, por lo
Legislación aplicable establecido en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, e
e instancias de quejas instancias de quejas de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradora y su normativa de desarrollo.
Nos sentimos orgullosos de contar con una buena reputación en cuanto al servicio que
ofrecemos. Si usted considera que el mismo no es todo lo satisfactorio que esperaba, puede
proceder de la siguiente forma:
Instancias internas
Si considera que el servicio prestado por Hiscox no es todo lo satisfactorio que esperaba, puede
ponerse en contacto con Hiscox SA, Sucursal en España (c/ Miguel Ángel 11, 4ª planta 28010
Madrid, teléfono 91 515 99 00).
Cualquier queja o reclamación debe dirigirse en primer lugar al Servicio de Atención al Cliente de
Hiscox en la siguiente dirección: Hiscox Atención al Cliente (Calle Almagro, nº 9, 28010 Madrid
servicio.cliente@hiscox.com).
El Servicio de Atención al Cliente acusará recibo de su queja o reclamación por escrito, la
atenderán y, finalmente, resolverán por escrito dentro del mes siguiente si es usted un consumidor o
en caso de no serlo, de los dos meses siguientes al recibo de la misma
Instancias externas
Asimismo, en caso de continuar insatisfecho con la respuesta final recibida o si no hubiera
recibido respuesta final en los dos meses siguientes a la presentación de la queja o reclamación,
le informamos de que, en caso de que usted sea consumidor o usuario y sujeto a nuestra previa
aceptación expresa, usted podrá solicitar la sumisión de su disputa a decisión arbitral en los
términos de los artículos 57 y 58 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y demás normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
de Arbitraje para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios
árbitros.
Usted podría estar legitimado para dirigir su queja o reclamación a la Dirección General de
Seguros en España. Los datos de contacto son:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Paseo de la Castellana, 44 28046 Madrid
España
Tel: 902 19 11 11
Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos que le asisten por ley.
Información al Tomador del Seguro y al Asegurado
Usted podrá reclamar, en virtud del artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado
de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
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6. Cláusula del Consorcio de Compensación de Seguros
1. ¿Quién es el responsable de sus datos personales?
Hiscox es el nombre comercial de varias empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial.
La empresa concreta que actúa como responsable de sus datos personales en este caso, es
Hiscox SA, Sucursal en España.
2. ¿Para qué utilizamos sus datos personales?
Recogemos y tratamos sus datos personales para la suscripción, celebración y gestión de
contratos de seguro. En especial, la evaluación y tramitación de propuestas de seguro, evaluación
de riesgos, administración de la póliza de seguro, tramitación de siniestros y reclamaciones, pago
de indemnizaciones o prestación de servicios relacionados con el pleno desenvolvimiento del
contrato de seguro en todas sus fases y el cumplimiento de obligaciones legales y regulatorias
aplicables a entidades aseguradoras y reaseguradoras.
No elaboraremos perfiles con sus datos personales. No obstante, podremos tomar decisiones
automatizadas en su proceso de renovación de la póliza de seguro.
Vea la sección 6 de Información adicional para más detalle.
3. ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos personales?
Sus datos personales son necesarios para poder llevar a cabo la ejecución del contrato de seguro
del que Usted es parte o para establecer medidas precontractuales con Usted. Si Usted no nos
facilitase los datos que se le piden, sería imposible cumplir adecuadamente con las prestaciones
contractuales.
En determinadas circunstancias, trataremos sus datos personales apoyándonos en otras bases de
legitimación, como se explica con detalle en la sección 6 de Información adicional.
4. ¿Con quién compartiremos sus datos personales?
El adecuado desenvolvimiento del contrato de seguro y el cumplimiento de nuestras obligaciones
legales, regulatorias y administrativas internas, hace necesario que tengamos que comunicar
sus datos a otras empresas del grupo Hiscox, organismos reguladores, agencias crediticias,
organismos de prevención del fraude o terceras partes que prestan servicios relacionados con el
contrato de seguro tales como mediadores de seguros, otros aseguradores o reaseguradores,
proveedores de servicios informáticos, peritos o abogados.
Algunos de los destinatarios podrán estar situados fuera del espacio europeo, pero se tomarán
medidas para garantizar la adecuada protección de sus datos. Puede obtener más información al
respecto en la sección 6 inferior.
5. ¿Qué derechos tiene respecto a sus datos personales?
Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales. Asimismo, puede
ejercitar el resto de derechos garantizados por la normativa europea y española aplicable en
materia de protección de datos personales, como se explica con detalle en la sección 6 inferior de
Información adicional.
6. ¿Dónde puedo obtener información adicional sobre el tratamiento de mis datos personales?
Para información más detallada sobre el tratamiento y uso de sus datos personales y sobre
sus derechos con respecto a dichos datos, por favor, lea con detenimiento nuestra Política de
Privacidad (www.hiscox.es/informacion-sobre-proteccion-de-datos) y, si tiene alguna respecto a
la protección de sus datos personales, no dude en remitirnos su consulta a la atención del
Delegado de Protección de Datos (“DPD”), bien por correo postal, en la dirección: Hiscox, c/
Miguel Ángel 11, 4ª planta 28010 Madrid; o por correo electrónico, remitiendo su consulta al email
dataprotectionofficer@hiscox.com.
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6. Cláusula del Consorcio de Compensación de Seguros
Cláusula de in- De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de
demnización por Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de
el Consorcio de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar
Compensación de recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura
Seguros de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones
exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de
Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a
su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté
amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad
aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso
o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio
de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado
Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del
seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en
las disposiciones complementarias.
Resumen de las
normas legales
1. Acontecimientos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones
extraordinarios extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas;
cubiertos tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a
120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y
tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales
se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes
expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y
los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de
carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de
las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos
competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es
obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de
mantenimiento. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
declaración oficial de guerra.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de
guerra.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de
27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos
ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un
acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
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6. Cláusula del Consorcio de Compensación de Seguros
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente
sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes
ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a)
anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas,
deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares,
salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que,
a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se
produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de
15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas
legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos
extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o
pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior,
no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede
demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés
asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de
la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera
objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales
asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando,
de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del
Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido
por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas
pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o
pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía
eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o
pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones
se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación
como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia La franquicia a cargo del asegurado será:
a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo
del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos
por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños
que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que
estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b. En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la
misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de
siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura
de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura
principal.
c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de
beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales
con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado
a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en
la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los
daños materiales.
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6. Cláusula del Consorcio de Compensación de Seguros
4. Extensión de 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas
la cobertura aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
2. efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
a. No obstante lo anterior: En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor
la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros
garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga
parcialmente.
b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en
vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de
Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre
en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra
de general aceptación en el mercado.
Comunicación de 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de
daños al consorcio Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del
de compensación de seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de
seguros los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención
se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
— Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de
Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
— A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros. (www.
consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo
a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio
de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su
caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de
la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
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7. Aceptación Expresa
Constancia El Tomador del Seguro reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales
de Recibo de y Especiales, y las Particulares que integran esta Póliza manifestando su conocimiento y
conformidad con las mismas.
Información
Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 50/80 de 8 de Octubre, del Contrato
de Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el Tomador del Seguro manifiesta
que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente
contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser
limitativas de derechos.
Por último, el Tomador del Seguro reconoce expresamente haber recibido, por la oportuna
información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias
de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la
denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador.
Firma del tomador
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Hiscox SA, Sucursal en España
c/ Miguel Ángel 11, 4ª planta
28010 Madrid
CIF - W0185688I
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo
37388, folio 160, hoja M-666589.
DGSFP Clave E231
T 91 515 99 00 E spain@hiscox.com
www.hiscox.es