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Corredor de seguros / Seguro de baja laboral / Archivo de condiciones Baja laboral

AXA ILT Protección Profesional: el condicionado completo

Seguro de incapacidad laboral temporal por baremo de AXA, que indemniza según la tabla de valoración de las condiciones generales hasta 365 días por anualidad, con carencias de tres meses por enfermedad y seis por hospitalización y protección de pagos de la prima.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 62 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Indemnización diaria asegurable por día natural (máximo)no regulado
Límite de la indemnización a los ingresos netos (sin sobreseguro)no regulado
Base de cálculo de los ingresos (periodo de referencia, autónomos: rendimiento declarado)no regulado
Franquicias seleccionables (pago a partir del día x de baja)no regulado
Inicio más temprano de la prestación (franquicia más corta)no regulado
Duración de la prestación sin límite temporal (mientras dure la baja)no„Se indemnizará un máximo de 365 días por anualidad de seguro.“IPID, Restricciones, página 2
Personas asegurables (asalariados, autónomos, profesionales, afiliados al sistema público)sí„La cobertura finalizará cuando el asegurado deje de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social o a uno de los Regímenes especiales de Autónomos, Agrario, etc; o en su caso, a la Mutualidad de Previsión Social de la Abogacía“IPID, Cuándo comienza y finaliza, página 2
Tarifa complementaria de la prestación pública por incapacidad temporalno regulado
Descuento del salario mantenido y de prestaciones públicasno regulado

Alcance de las prestaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Prestación en incapacidad parcialno regulado
Prestación durante la reincorporación progresivano regulado
Prestación por hospitalización sin franquicia o con franquicia reducidano regulado
Prestación durante el periodo de protección por maternidadno regulado
Prestación por enfermedad de un hijo (cuidado)no regulado
Prestación por enfermedades psíquicas sin restricción específicano„Todo lo relacionado con la psiquiatría, psicología, psicoanálisis, hipnosis, psicoterapia individual o en grupo, narcolepsia y curas de reposo o sueño.“Exclusiones generales, página 2
Prestación durante balneario, sanatorio o rehabilitaciónno„Las estancias en asilos, residencias, balnearios y similares, estancias en centros de cuidados medios o convalecencia“Exclusiones generales, página 2
Prestación por baja en el extranjero (Europa, mundial)sí„El seguro tiene validez en todo el mundo aunque es imprescindible que el asegurado cotice en la Seguridad Social de España“IPID, Dónde estoy cubierto, página 2
Prestación por baja debida a donación de órganos o tejidosno regulado
Prestación por complicaciones del embarazo fuera del periodo de maternidadno regulado
Pago retroactivo desde el inicio aunque la comunicación sea tardíano regulado

Periodos de carencia

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Carencia generalsí„Siniestros derivados de enfermedad: 3 meses.“Carencias, página 2
Carencias especiales (parto, psicoterapia, tratamiento dental)sí„Siniestros derivados de hospitalización, tanto médica como quirúrgica: 6 meses.“Carencias, página 2
Sin carencia en caso de accidenteno regulado
Cómputo de seguros anteriores en la carenciano regulado
Sin nueva franquicia en recaída por la misma causano regulado

Fin de la prestación y del contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Fin de la prestación por incapacidad permanenteno regulado
Definición de incapacidad permanente (grado, pronóstico)no regulado
Prestación posterior tras la incapacidad permanente (meses)no regulado
Fin por percepción de pensión de jubilación o incapacidadsí„La cobertura finalizará cuando el asegurado deje de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social“IPID, Cuándo comienza y finaliza, página 2
Edad de terminación de la coberturano regulado
Continuación o suspensión de la póliza en desempleono regulado
Continuación o suspensión durante el permiso parentalno regulado
Reducción de la indemnización por la aseguradora si bajan los ingresosno regulado
Renuncia de la aseguradora a la rescisión ordinariano„Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte“Condiciones de resolución y oposición a la prórroga, página 3
Fin por traslado de residencia o trabajo al extranjerono regulado

Adaptaciones y opciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Aumento de la indemnización por mayores ingresos sin examen de saludno regulado
Reducción de la franquicia sin examen de saludno regulado
Cambio entre asalariado y autónomo sin nuevo examen de saludno regulado
Revalorización automática de la indemnizaciónno regulado
Suspensión de la póliza con prima reducidano regulado
Exención de prima durante la prestaciónsí„Protección de pagos: pago del precio del seguro de la anualidad en curso en caso de desempleo y/o ILT.“IPID, Qué se asegura, página 1
Derecho de conversión a un seguro de incapacidad permanenteno regulado

Obligaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Plazo para comunicar la bajasí„Comunicar a AXA Seguros Generales el inicio de la incapacidad en un plazo máximo de 7 días“IPID, Obligaciones, página 2
Periodicidad del justificante médico de la bajano regulado
Reconocimiento por un médico designado por la aseguradorano regulado
Obligación de comunicar la bajada de ingresosno regulado
Prestación solo si permanece en su domicilio o en el país durante la bajasin franquicia„El seguro tiene validez en todo el mundo“IPID, Dónde estoy cubierto, página 2
Otro seguro de baja solo con consentimiento de la aseguradorano regulado

Exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Exclusión por dolosí„así como el intento de suicidio, así como autolesiones“Exclusiones generales, página 2
Exclusión por adicciones (alcohol, drogas) y desintoxicaciónsí„complicaciones derivadas del alcoholismo, tabaquismo, drogadicción, y otras adicciones“Exclusiones generales, página 2
Exclusión por guerrasí„Enfermedades o lesiones que sean a consecuencia de guerras, terrorismo, movimientos sísmicos, tumultos“Exclusiones generales, página 2
Exclusión de accidentes bajo alcohol o drogasno regulado
Exclusión de intervenciones no necesarias (p. ej. estética)sí„Las situaciones de baja derivadas de intervenciones, tratamientos e infiltraciones de Cirugía Estética“Exclusiones generales, página 2
Exclusión de enfermedades preexistentessí„Todas las enfermedades, lesiones, defectos o deformidades, complicaciones y sus secuelas preexistentes a la inclusión del asegurado en la póliza.“Exclusiones generales, página 1
Exclusión de ciertos deportes o competicionessí„Las enfermedades o lesiones derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte, de la participación en apuestas o competiciones“Exclusiones generales, página 2
Exclusión o limitación de dolencias de espaldasí„Las algiopatías o procesos de algias (dolor).“Exclusiones generales, página 2

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Indemnización por baremo según diagnóstico en lugar de días realessí„Producto que se establece a través de una Tabla de Valoración de indemnización facilitada en las condiciones generales del contrato“IPID, En qué consiste, página 1
Duración máxima de la prestación por siniestro (días)sí„Se indemnizará un máximo de 365 días por anualidad de seguro.“IPID, Restricciones, página 2
Indemnización adicional por hospitalizaciónno regulado
Prestación solo con baja reconocida por la Seguridad Social o la mutualidadsí„es imprescindible que el asegurado cotice en la Seguridad Social de España y en caso de incapacidad, presente el impreso de baja emitido por la Seguridad Social u organismo oficial competente.“IPID, Dónde estoy cubierto, página 2
Indemnización fija por parto o maternidadno regulado
Capital adicional por fallecimiento o invalidez permanenteno regulado

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído;

jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza.

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Condicionados y aseguradora

Entidad
AXA SEGUROS GENERALES, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Distribución
corredores y directo

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes.

Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original.

Como texto (Markdown) AXA ILT Protección Profesional

Mostrar el texto completo: IPID Seguro de incapacidad laboral temporal ILT 8906
[Seite 1] Seguro de Inc. Laboral Temporal Documento de información sobre el producto de seguro Empresa: AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros (C0723) España Producto: Incapacidad Laboral Temporal Este documento contiene información genérica del producto de seguro. No toma en consideración sus necesidades y demandas específicas. La información precontractual o contractual completa se facilitará en otros documentos. Lea atentamente todos los documentos que le faciliten. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Producto que se establece a través de una Tabla de Valoración de indemnización facilitada en las condiciones generales del contrato, dando cobertura a la incapacidad laboral temporal que, a causa de enfermedad o accidente, requiera atención médica y conlleve, por prescripción médica, la interrupción total de la actividad profesional o empresarial del asegurado. ¿Qué se asegura? ¿Qué no está asegurado? Incapacidad laboral temporal (ILT) Las principales enfermedades o lesiones no Segunda opinión médica. aseguradas son: Protección de pagos: pago del precio del Las que no figuren en la Tabla de Valoración de seguro de la anualidad en curso en caso de indemnización, las ocurridas en los períodos en desempleo y/o ILT. los que el asegurado esté en situación de baja laboral y las previas a la inclusión del asegurado en el contrato. También se excluyen gestaciones anteriores al inicio del contrato y las derivadas de cirugía estética. Las algiopatías o procesos de algias (dolor). Las derivadas de ingresos por psicología, psiquiatría, curas de sueño. Las derivadas de alcoholismo, drogas, tabaquismo. Las derivadas de ingresos hospitalarios para adelgazar o engordar. Las derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte. Para la garantía de protección de pagos, las principales exclusiones son: Las personas menores de 18 años y los mayores de 65 años. Desempleo por motivos de cese voluntario, despidos procedentes, estando en periodos en los que todavía no disfrute de la cobertura principal. El detalle completo de las exclusiones para cada una de las coberturas incluidas en el seguro, queda especificado en las condiciones del contrato de seguro. [Seite 2] ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura? Las siguientes prestaciones precisan del cumplimiento previo de un periodo para disfrutar de la cobertura: Tres meses en casos de incapacidad derivados de enfermedad. Seis meses en casos de incapacidad derivados de hospitalización. Se indemnizará un máximo de 365 días por anualidad de seguro. En el caso de la cobertura de protección de pagos, el máximo será de seis mensualidades consecutivas. ¿Dónde estoy cubierto? El seguro tiene validez en todo el mundo aunque es imprescindible que el asegurado cotice en la Seguridad Social de España y en caso de incapacidad, presente el impreso de baja emitido por la Seguridad Social u organismo oficial competente. Para la garantía de protección de pagos, es imprescindible que el asegurado esté trabajando en territorio español. ¿Cuáles son mis obligaciones?  Devolver firmado el contrato de seguro a AXA Seguros Generales y abonar el precio del mismo.  Para la aceptación del riesgo y la emisión del contrato de seguro está obligado a declarar con exactitud la información solicitada para evaluar el riesgo.  Durante la vigencia del contrato de seguro nos debe informar por escrito de cualquier modificación de la información que le hemos solicitado al contratar el seguro.  Comunicar a AXA Seguros Generales el inicio de la incapacidad en un plazo máximo de 7 días, quedando obligado a facilitar toda la información que se le requiera sobre la patología/lesión y sus consecuencias. ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos? El contratante está obligado al pago del precio del seguro en el momento de la contratación. Los pagos de sucesivas anualidades deberán hacerse efectivas en los vencimientos correspondientes, pudiendo pactarse su fraccionamiento, mediante domiciliación bancaria o pago con tarjeta dependiendo del modo indicado en la contratación del seguro. ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura? La entrada en vigor del contrato comenzará y finalizará, salvo prórroga, a las cero horas de la fecha indicada en las condiciones particulares, siempre y cuando haya sido abonado el primer recibo. La cobertura finalizará cuando el asegurado deje de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social o a uno de los Regímenes especiales de Autónomos, Agrario, etc; o en su caso, a la Mutualidad de Previsión Social de la Abogacía, u otras Mutualidades equivalentes. ¿Cómo puedo rescindir el contrato? El contratante puede oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación por escrito a la aseguradora con un preaviso mínimo de un mes a la fecha de conclusión del periodo en curso.
Mostrar el texto completo: Nota informativa ILT
[Seite 1] Nota informativa previa a la contratación del Seguro ILT-Protección Profesional Datos de la Entidad Aseguradora AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares al tomo 2325, folio 63, hoja nº PM61041, inscripción 2ª, CIF A-60917978. Domicilio social: c/ Monseñor Palmer 1, 07014, Palma de Mallorca (Illes Balears). Clave de la entidad: C-0723. Nombre del producto Incapacidad Laboral Temporal Tipo de seguro Producto que se establece a través de baremos dando cobertura a la incapacidad laboral temporal (transitoria y reversible) que, a causa de enfermedad o accidente, requiera atención médica y conlleve, por prescripción médica, la interrupción total de la actividad profesional o empresarial del asegurado. Cuestionario de salud A través de un sencillo cuestionario médico, el asegurado deberá declarar a AXA Seguros Generales las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. La omisión o falta de veracidad pueden dar lugar a la pérdida de prestación o rescisión del contrato. Descripción de las garantías ofrecidas 1. Garantías: Las garantías son: ■ Incapacidad temporal. ■ Segunda opinión médica. ■ Protección de pagos 2. Garantías accesorias opcionales: Este producto no dispone de coberturas opcionales. Exclusiones de la cobertura: 1. Exclusiones generales: Están excluidos de la cobertura del seguro, con carácter general: ■ Enfermedades o lesiones que no figuren en el baremo de indemnización. ■ Las enfermedades o lesiones ocurridos en los períodos en los que el Asegurado no desarrolle ninguna actividad laboral, profesional o empresarial (los fines de semana y periodos vacacionales tienen la consideración de período de actividad). En los periodos en que el Asegurado esté en situación de baja laboral, se considera que no realiza actividad laboral, profesional o empresarial. ■ Todas las enfermedades, lesiones, defectos o deformidades, complicaciones y sus secuelas preexistentes a la inclusión del asegurado en la póliza. También se excluyen gestaciones anteriores al efecto de la póliza. ■ Las bajas que tengan como finalidad el estudio, diagnóstico y tratamiento, inclusive la cirugía, encaminados a solventar la esterilidad e infertilidad en ambos sexos así como la interrupción voluntaria del embarazo y pruebas diagnósticas relacionadas con dicha interrupción, así como el estudio, diagnóstico y tratamiento (inclusive la cirugía) de la disfunción eréctil. [Seite 2] Nota informativa previa a la contratación del Seguro ILT-Protección Profesional ■ Las situaciones de baja derivadas de intervenciones, tratamientos e infiltraciones de Cirugía Estética y/o complicaciones y secuelas de las mismas. ■ Todo lo relacionado con la psiquiatría, psicología, psicoanálisis, hipnosis, psicoterapia individual o en grupo, narcolepsia y curas de reposo o sueño. ■ Las algiopatías o procesos de algias (dolor). ■ Las bajas derivadas de ingresos para el tratamiento, rehabilitación en régimen ambulatorio u hospitalario y las complicaciones derivadas del alcoholismo, tabaquismo, drogadicción, y otras adicciones, así como el intento de suicidio, así como autolesiones y las patologías derivadas del abuso continuado del alcohol y/o otras drogas. ■ Las bajas derivadas de ingresos hospitalarios para adelgazar o engordar, así como el tratamiento de la anorexia y otras alteraciones de la conducta alimentaria y el tratamiento quirúrgico de la obesidad. ■ Las estancias en asilos, residencias, balnearios y similares, estancias en centros de cuidados medios o convalecencia así como estancias en centros de neurorrehabilitación; los tratamientos balneoterápicos o hidroterápicos, aunque sean prescritos por facultativos. ■ Las enfermedades o lesiones derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte, de la participación en apuestas o competiciones, y de la práctica como aficionado o profesional de actividades de alto riesgo como la lidia de reses bravas, o la práctica de deportes peligrosos, tales como, por ejemplo, boxeo o artes marciales, actividades aéreas, de navegación o en aguas bravas, puenting, escalada, carreras de vehículos a motor, no consistiendo la enumeración anterior en una lista cerrada. ■ Enfermedades o lesiones que sean a consecuencia de guerras, terrorismo, movimientos sísmicos, tumultos, riñas (excepto caso probado de legítima defensa), inundaciones, erupciones volcánicas, así como las consecuencias directas e indirectas de reacción o radiación nuclear y cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico. ■ Enfermedades o lesiones consecuencia del uso, manipulación o transporte de sustancias explosivas. ■ Enfermedades o lesiones con solución quirúrgica, si ésta no se lleva a cabo por voluntad del asegurado. ■ El Asegurado que no haya cotizado a la Seguridad Social de España por un período mínimo de 6 meses consecutivos anterior a la fecha del siniestro. 2. Carencias: Las prestaciones de la póliza empezarán una vez transcurridos los siguientes plazos de carencia: • Siniestros derivados de enfermedad: 3 meses. • Siniestros derivados de hospitalización, tanto médica como quirúrgica: 6 meses. Forma de cobro de la prestación Para tramitar el pago de la indemnización será necesario que el Tomador o Asegurado aporte el impreso de baja emitido por la Seguridad Social u organismo oficial competente donde se indiquen los siguientes datos. ■ Nombre, apellidos y N.I.F del asegurado, su dirección completa y teléfono. ■ Nombre completo y número de colegiado del facultativo que determina la baja laboral. ■ Diagnóstico completo del proceso que genera la baja. ■ Fecha de inicio del proceso y de la asistencia médica. ■ En su caso, circunstancias y causas que originaron el accidente. ■ Pronóstico o estimación de la duración probable de la baja ■ Indicación del impedimento (total o parcial) que genera respecto a la profesión o actividad que declara desarrollar el paciente. ■ Fecha de nueva visita o control por parte del médico responsable de la asistencia. ■ Último boletín de cotización a la seguridad social ■ Acreditación de la actividad económica o profesional realizada. [Seite 3] Nota informativa previa a la contratación del Seguro ILT-Protección Profesional Una vez recibida, toda la documentación, AXA deberá efectuar dentro de los 40 días el pago mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias que conozca. Condiciones, plazos y vencimientos de las primas 1. Cuestiones generales El pago de la prima del seguro contratado se puede realizar de forma mensual, trimestral, semestral o anual. Las formas de pago no mensuales tienen los siguientes descuentos: Trimestral: 2%, semestral 4%, anual: 6%. La domiciliación bancaria es obligatoria en todos los casos. 2. Comunicación anual del vencimiento de las primas y actualizaciones El seguro se contrata por periodos anuales. A su vencimiento, se prorrogará tácitamente por periodos no superiores al año, y así sucesivamente. AXA Seguros Generales podrá modificar anualmente las primas basándose en los cálculos técnico-actuariales realizados. 3. Tarifa de las primas Siempre se tendrá en cuenta en la tarificación la profesión y el tramo de edad actuarial del asegurado. Siendo los tramos de tarificación: 18 a 43 años, de 44 a 53 años y de 54 a 64 años 4. Condiciones de resolución y oposición a la prórroga El seguro se contrata por el período de tiempo previsto en la póliza. A su vencimiento, se prorrogará automáticamente por períodos no superiores al año, y así sucesivamente. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. 5. Derecho de rehabilitación En esta modalidad de seguro, el asegurado tendrá derecho a la rehabilitación de la póliza conforme establece la Ley de Contrato de Seguro. Si se produjera el impago de cualquiera de las cuotas de la anualidad y la póliza entrase en suspensión de garantías, la rehabilitación se produciría a las 24 horas del día en que se produjera el pago de la prima. 6. Condiciones relativas a la prestación Existe un baremo de indemnización en base al cual se calculará el importe de la indemnización. Este baremo se detalla en las Condiciones Generales del producto. Tributos repercutibles Los impuestos y recargos legalmente aplicables que se deban pagar por razón de este contrato, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del Tomador o Asegurado. Instancias de reclamación De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a. El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la Entidad Aseguradora con dirección: Emilio Vargas, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico: centro.reclamaciones@axa.es, directamente o a través de la página [www.axa.es]www.axa.eso la web Clientes. Dicho departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado. Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Almeda Park, edificio 6, Plaza de la Pau s/n, 08940 - Cornellá del Llobregat o contactar en el teléfono 900 132 098. Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante [Seite 4] Nota informativa previa a la contratación del Seguro ILT-Protección Profesional presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la dirección Paseo de la Castellana, 44 - 28046 - Madrid o en http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/ b. Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador. c. Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d. Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). Legislación aplicable La Entidad Aseguradora está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que depende del Ministerio de Economía. • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica. • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. • R.D.L. 7/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. • Y cualquier otra norma que durante la vigencia esta póliza pueda ser aplicable. Régimen Fiscal Las primas están exentas del impuesto sobre primas de seguro por aplicación del art. 12 apartado 5 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (BOE de 31 de diciembre), por la que se regula el impuesto de primas de seguro, con excepción de aquella parte de la prima, en su caso, destinada a cubrir garantías de Asistencia en Viaje. Las primas están sujetas a la aplicación del recargo del 1,5 por mil, a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, por aplicación del Art. 23.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (BOE de 31 de diciembre) para financiamiento de las funciones liquidadoras de este organismo. Los seguros de enfermedad gozan de un tratamiento fiscal interesante, tanto para empresas como para particulares: Para la empresa: Las primas o cuotas satisfechas tienen la consideración de gasto deducible al 100% en el Impuesto sobre sociedades. Para el trabajador: Para trabajadores por cuenta ajena: No tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie cuando la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes y que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente [Seite 5] Nota informativa previa a la contratación del Seguro ILT-Protección Profesional (el exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie). El máximo será de 1500 € cuando en la unidad familiar haya alguna persona con discapacidad.(1) Para empresarios individuales, autónomos o profesionales liberales sujetos al régimen de estimación directa de los rendimientos de actividades económicas: Tienen la consideración de gasto deducible, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción es de 500 euros por cada una de las personas señaladas.(1) (1) Esta normativa sólo está vigente para el Estado y para el Territorio Foral de Navarra que sigue el mismo criterio que en Territorio Común. Sin embargo las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya han introducido modificaciones en esta materia y en estos territorios las primas por seguros de enfermedad han pasado a considerarse renta del trabajo en especie sujeta, o gasto no deducible para los supuestos de empresarios individuales titulares de una actividad económica. Informe sobre la situación financiera y solvencia del asegurador Se puede consultar en www.axa.es/axa-espana/informes-sfcr