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IMQ Baja Diaria
Seguro de Incapacidad Temporal
Condiciones Generales
MODELO 2026
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IMQ Baja Diaria
Seguro de Incapacidad Temporal
Condiciones Generales MODELO 2026
Registrada en la Dirección General de Planificación
Sanitaria con el número 230. Inscrita en el Registro
Especial de Entidades Aseguradoras del Ministerio de
Economía y Competitividad por O.M. del 28 de Abril de
1960 (B.O.E. de 21 de mayo de 1980). Constituidos los
Depósitos que marca la Ley. Reserva íntegra en España.
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Índice
Seguro de Incapacidad Temporal IMQ Baja Diaria
Artículo 1 Cláusula Preliminar 5
Artículo 2 Definiciones 5
Artículo 3 Bases del Contrato 7
Artículo 4 Objeto del Seguro 8
Artículo 5 Riesgos no asegurables 8
Artículo 6 Riesgos Excluidos 9
Artículo 7 Alcance de la prestación 10
Artículo 8 Ámbito Territorial 11
Artículo 9 Período de indemnización 11
Artículo 10 Periodo de Carencia 11
Artículo 11 Pago de la Prima 12
Artículo 12 Obligaciones, deberes y facultades del 14
Tomador del Seguro y/o del Asegurado
Artículo 13 Otras obligaciones del Asegurador 15
Artículo 14 Requisitos para el cobro de las prestaciones 16
Artículo 15 Duración del Seguro 18
Artículo 16 Protección de Datos 18
Artículo 17 Control e Instancias de Reclamación. 22
Departamento de Atención al Cliente
Artículo 18 Jurisdicción 24
Artículo 19 Prescripción 24
Artículo 20 Comunicaciones 24
Artículo 21 Contratación a distancia 24
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Seguro de Incapacidad Temporal
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Artículo 1r
Cláusula Preliminar
1. La actividad aseguradora que lleva a cabo IGUALATORIO MEDICO
QUIRURGICO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS está sometida al control del
Estado Español siendo el órgano competente para ello la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y
Competitividad.
2. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre), por la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras y por lo que se conviene en las presentes
Condiciones Generales, Particulares y Especiales que se le unan, sin que
tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del Tomador del Seguro
y del Asegurado que no sean especialmente aceptadas por escrito por los
mismos. No requerirán la mencionada aceptación las meras transcripciones o
referencias a preceptos legales o reglamentos imperativos.
3. En aplicación de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de
Octubre, de Contrato de Seguro, se destaca en letra negrita las cláusulas
limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las presentes
Condiciones Generales. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
8.3 Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se describen, de
forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato,
así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les
afecten destacadas tipográficamente.
Artículo 2 s
Definiciones
A los efectos del presente Contrato se entenderá por:
Accidente
Lesión corporal que derive de un hecho violento, súbito, externo, fortuito y ajeno a
la intencionalidad del Asegurado, ocurrido durante la vigencia del Contrato.
Asegurado
La persona o personas físicas sobre las cuales se establece el Seguro y que, en
defecto del Tomador, asumen las obligaciones derivadas del Contrato.
Asegurador
La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. En esta Póliza
Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros, en lo sucesivo, el
Asegurador.
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Baremo de indemnización
Relación vigente de patologías con sus correspondientes días de duración media
estimada de Incapacidad Temporal, en función de los que será indemnizado el
Asegurado y que viene recogido como Anexo a las Condiciones Generales de la
Póliza.
Beneficiario
La persona física o jurídica titular del derecho a percibir la indemnización. A efectos
del presente Contrato el Beneficiario será el propio Asegurado.
Condiciones Particulares
Documento integrante de la Póliza en el que se concretan y particularizan los
aspectos del riesgo que se asegura.
Cuestionario de Salud
Declaración realizada y firmada por el Tomador y/o el Asegurado antes de la
formalización de la Póliza y que sirve al Asegurador para la valoración del riesgo
que es objeto del Seguro.
Devengo de la Prima
Es el momento en el que el Tomador se convierte en deudor del Asegurador por la
integridad de la suma dineraria que constituye la Prima. La Primera Prima se
devenga al tiempo de contratación del Seguro. La Segunda y Sucesivas Primas se
devengan al comienzo de cada período anual por el que el Contrato de Seguro se
prorrogue, tácita o expresamente.
Fraccionamiento del pago de la Prima
Es la facilidad de pago que en las Condiciones Particulares puede establecerse
entre el Asegurador y el Tomador, en beneficio de éste, y que consiste en la
posibilidad de posponer el pago de toda o parte de la Prima a un momento
posterior al de su devengo. La posibilidad de fraccionar el pago de la Prima en
ningún caso supone que ésta sea divisible.
Franquicia
La franquicia es el número de días contados desde la fecha de siniestro, durante los
cuales el Asegurador no abonará ninguna indemnización.
Indemnización
Es el importe que deberá satisfacer el Asegurador al Beneficiario en caso de
siniestro de acuerdo con la cobertura garantizada en las Condiciones Generales y
Particulares de la Póliza.
Incapacidad Temporal
Situación física reversible, constatada médicamente, provocada por cualquier
causa (enfermedad o accidente), originada independientemente de la voluntad del
Asegurado y determinante de su total ineptitud para el mantenimiento transitorio de
cualquier actividad laboral o profesional.
Invalidez Permanente
Situación del Asegurado que presente deficiencias psíquicas o reducciones
anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y
previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad de desarrollo de
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la actividad laboral, profesional o empresarial declarada.
Médico
Licenciado en Medicina legalmente habilitado para ejercerla.
Período de Carencia
Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas algunas de las coberturas
incluidas dentro de las garantías de la Póliza. Dicho plazo se computa por meses,
contados desde la entrada en vigor de la Póliza, y para cada uno de los Asegurados
incluidos en ella.
Póliza
El documento que contiene las cláusulas y pactos que regulan el Contrato de
Seguro. Forman parte integrante e inseparable de la Póliza: las Condiciones
Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales si
procediesen y los Suplementos y Anexos que se emitan a la misma, para
complementarla o modificarla.
Prima
El precio del Seguro. La Prima es única, anual y pagadera por adelantado. No
obstante podrá pactarse su pago fraccionado, lo que en ningún caso constituirá
fragmentación del carácter anual e indivisible de la misma.
Es Primera Prima aquélla que se refiere al período asegurado que media entre la
fecha de contratación del Seguro y el final de su vigencia inicialmente prevista, sin
perjuicio de las prórrogas, tácitas o expresas, a que por común acuerdo de las
partes contratantes hubiere lugar. Como norma general, la Primera Prima
constituirá la contraprestación del Tomador de la Póliza por la cobertura de riesgo
que le dispensa el Asegurador desde la fecha de contratación del Seguro hasta el
31 de diciembre de ese mismo año.
Son Segunda y Sucesivas Primas las que se refieran, respectivamente, al segundo
o sucesivos períodos anuales asegurados, en los cuales el Contrato de Seguro
sigue vigente como consecuencia de prórrogas, tácitas o expresas.
El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación
en cada momento.
Siniestro
Es la ocurrencia de cualquier acontecimiento que sea objeto de indemnización
económica según la naturaleza y alcance de la cobertura en Póliza.
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe el presente
Contrato y asume las obligaciones que en él se establecen, excepto las que, por su
naturaleza, deben ser cumplidas por el propio Asegurado.
Artículo 3
Bases del Contrato
El presente Contrato ha sido concretado sobre las bases de las declaraciones
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formuladas por el Tomador del Seguro y/o Asegurado, en la Solicitud de Seguro y
el Cuestionario de Salud sobre su estado de salud. Dichas declaraciones
constituyen la base para la aceptación del riesgo del presente Contrato por parte
del Asegurador y forman parte integrante del mismo.
En consecuencia, es requisito para contratar el sometimiento del Asegurado, a su
costa, a examen médico previo, y/o cumplimentar el Cuestionario de
Salud-Declaración establecido por el Asegurador. El Asegurador se reserva, en
todo caso, la libertad de contratar.
Las garantías de esta Póliza serán contratables hasta el 31 de diciembre de la
anualidad en la que el Asegurado cumpla sesenta y seis (66) años de edad,
siempre y cuando el Asegurado no se encuentre jubilado y se encuentre
desarrollando una actividad profesional o relación laboral remunerada.
El Asegurador deberá entregar al Tomador la Póliza, que estará integrada de forma
conjunta e inseparablemente por las Condiciones Generales, las Particulares y las
Especiales si las hubiera.
Artículo 4
Objeto del Seguro
Es la cobertura de los riesgos pactados en las Condiciones Particulares según lo
previsto en las Condiciones Generales, Especiales y Anexos de esta Póliza.
Dentro de los límites y condiciones consignados en la presente Póliza, el
Asegurador indemnizará al Asegurado en caso de incapacidad temporal (conforme
a la definición prevista en esta Póliza) el capital diario - cuyo importe se establece
en las Condiciones Particulares - por cada uno de los días estipulados en el baremo
de indemnización en vigor, según la causa declarada, y una vez transcurridos los
períodos de carencia determinados en las presentes Condiciones y descontados
los días de franquicia que se hayan contratado.
Para el presente Seguro y de acuerdo con esta cláusula, no se indemnizará ni
reembolsará ninguna factura o gasto sanitario en el que incurra el Asegurado.
Será imprescindible que el Asegurado esté dado de alta como titular en un
régimen de la Seguridad Social o sea un profesional liberal colegiado.
Artículo 5
Riesgos no asegurables
No son asegurables, y, por tanto, en ningún caso les alcanzarán las coberturas
del Seguro, las personas que se indican a continuación:
a. Las personas que al inicio de la anualidad tengan quince (15) años o menos.
b. Las personas incapacitadas por invalidez permanente.
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c. Las personas que al inicio de la anualidad tengan setenta y uno (71) años o
más.
En todo caso, las garantías cesarán con respecto al Asegurado al término de la
anualidad en la que el mismo cumpla la edad de setenta y uno (71) años salvo
que se disponga lo contrario en las Condiciones Particulares o Especiales.
Artículo 6
Riesgos Excluidos
Quedan excluidos de la cobertura de la presente Póliza los siniestros derivados
de las siguientes causas:
- Hechos causados voluntariamente por el Tomador o Asegurado, o aquéllos
en que concurra dolo o culpa grave por parte de estos, según sentencia
judicial firme.
- Consecuencias directas o indirectas de una enfermedad o accidente,
lesiones, defectos o deformaciones congénitas o preexistentes a la fecha de
efecto de la Póliza, salvo que dichas enfermedades, lesiones, defectos o
deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el
cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el
Asegurador en Condiciones Particulares.
- Procesos de origen psiquiátrico o psicológico, así como los neurológicos,
incluyendo el estrés y los procesos que únicamente cursan con dolor, sin que
exista una causa demostrable con pruebas de diagnóstico médico.
- Los ocurridos por el uso de motocicletas de potencia superior a 125 cc, si
bien podrán ser incluidos mediante estipulación especial y pago de la
sobreprima correspondiente.
- Los producidos como consecuencia de enajenación mental o de la ingestión
voluntaria de cualquier tipo de droga tóxica o estupefaciente que no haya
sido prescrita o administrada por un médico.
- Los procesos derivados de alcoholismo crónico, adicción a drogas o
psicofármacos de cualquier tipo, y de las lesiones producidas a causa de
embriaguez, riñas (salvo en legítima defensa), autolesiones o intentos de
suicidio o a consecuencia de imprudencia manifiestamente temeraria del
Asegurado.
- Las lesiones o consecuencias de intervenciones quirúrgicas o tratamientos
médicos que se lleven a cabo por razones diferentes a la sanidad, como, por
ejemplo, los procesos de cirugía estética, tratamientos de esterilidad o
infertilidad.
- Los cuidados en reposo, termales o dietéticos y los chequeos médicos o
controles de salud.
- La práctica como profesional de cualquier deporte, participación como
aficionado en competiciones o torneos deportivos, cualquier tipo de apuesta,
así como la práctica de deportes o actividades notoriamente peligrosas, y,
especialmente, las siguientes: carreras de vehículos de motor; submarinismo
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con escafandra autónoma, navegación a vela y/o a motor a más de 2 millas
de la costa; escalada, espeleología, rafting, puenting; boxeo, artes marciales;
paracaidismo, aerostación, vuelo libre en cualesquiera de sus modalidades,
en ala delta, parapente, vuelo sin motor o con aeronaves ultraligeras;
barranquismo, hípica, esquí acuático y/o sobre nieve, hockey y cualquier
otro de características similares o análogas.
- Los producidos en la navegación marítima o área, navegación submarina o
en viajes de exploración.
- Las neuropatías y algiopatías que no den síntomas objetivos que puedan ser
comprobados clínicamente.
- Procesos que originen una situación de invalidez permanente.
- La prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural que pueda
ser reconocida por una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
- Los procesos ocurridos durante el período de licencia por maternidad.
- Daños provocados directa o indirectamente por guerra, declarada o no,
invasiones, guerra civil, terrorismo, motines, alborotos, revoluciones o
insurrecciones; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que
guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los
que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos
sísmicos o meteorológicos).
Artículo 7
Alcance de la prestación
El derecho al devengo de la prestación se extinguirá en los siguientes casos:
a. Si en el momento del siniestro el Asegurado se encontrase en situación de
incapacidad temporal o éste estuviera en situación de desempleo.
b. En el momento que el Asegurado no facilite al Asegurador la información
médica precisa para el trámite de siniestros, impida o se niegue a ser
reconocido por los profesionales designados por el Asegurador.
c. Por contravenir el Asegurado una prescripción facultativa, ya sea un
tratamiento o indicación terapéutica o ausentarse del domicilio en caso de
haberle prescrito reposo domiciliario.
d. Cuando se determine que el Asegurado se halla en situación de invalidez
permanente para el ejercicio de su actividad laboral o profesional por dicha
causa o en situación de jubilado.
e. Los siniestros sucesivos debidos a patologías diferentes no devengarán
derecho a prestación si no hubiera transcurrido como mínimo un número de
días equivalente a los que estipule el baremo para la primera patología (sin
descontar la franquicia establecida en las Condiciones Particulares) a
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contar desde el momento del inicio de la misma.
f. Los siniestros sucesivos debidos a recaídas de un proceso de baja anterior,
con idéntico o equivalente diagnóstico, no devengarán derecho a
prestación si no ha transcurrido un periodo de noventa días desde el inicio
del proceso que devengó el primer pago.
Artículo 8
Ámbito territorial
La cobertura de las garantías de la Póliza ampara los hechos acaecidos, durante
las veinticuatro (24) horas del día, exclusivamente, en España, si bien estarían
cubiertos los siniestros ocurridos en el extranjero siempre y cuando el periodo
de convalecencia se realice en España.
Artículo 9
Período de indemnización
El período máximo de indemnización será de trescientos sesenta y cinco (365)
días.
En cualquier caso, ya sea de un modo consecutivo o en distintas anualidades con
intervalos de salud, ningún Asegurado podrá devengar subsidios por enfermedad
o accidente de un mismo proceso o diagnóstico por tiempo superior al período
máximo de indemnización establecido de trescientos sesenta y cinco (365) días.
El subsidio diario a satisfacer por el Asegurador será de la cuantía señalada en las
Condiciones Particulares, aun cuando el Asegurado padeciera varias dolencias al
mismo tiempo o sobreviniera una nueva a la inicialmente declarada. En este último
supuesto, el Tomador o Asegurado están obligados a cursar al Asegurador un
informe médico notificando dicha circunstancia.
En el caso de coincidencia de varias patologías, el importe diario de la prestación
será el mismo, aún cuando concurran procesos diferentes en el mismo periodo de
tiempo. Si existiera concurrencia de dos o más enfermedades declaradas
simultáneamente, se elegirá para el cálculo de la prestación a devengar aquella
enfermedad de mayor gravedad, según el baremo de indemnización en vigor.
Artículo 10
Periodo de Carencia
La cobertura pactada comenzará una vez transcurridos los periodos de carencia
que se establecen a continuación:
a. En caso de accidente, inmediatamente después de la toma de efecto de la
póliza.
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b. En caso de enfermedad que requiera intervención quirúrgica, los primeros
síntomas de la misma deben producirse una vez transcurridos seis (6) meses
desde la fecha de efecto de la Póliza, salvo prescripción médica de urgencia
vital.
c. Para los procesos de hernia discal, lumbalgias, dorsalgias, cervicalgias y
patologías similares, el periodo de carencia será de doce (12) meses.
Estos procesos, siempre que no sean preexistentes a la fecha de efecto de
la Póliza y una vez superado el período de carencia, tendrán un período de
cobertura máximo por siniestro de ciento veinte (120) días (incluyendo la
franquicia contratada), ya sean como consecuencia de enfermedad o como
consecuencia de accidente.
d. Para las restantes enfermedades, los primeros síntomas deben presentarse una
vez transcurridos dos (2) meses desde la fecha de efecto de la Póliza.
e. Para las patologías derivadas del embarazo, deben haber transcurrido ocho (8)
meses desde la fecha de efecto de la Póliza.
Artículo 11
Pago de la Prima
El Tomador del Seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de
Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha
prevista en las Condiciones Particulares.
a) Carácter anual e indivisible de la Prima
La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose
íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio
de cada una de las prórrogas.
No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del
Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la
misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad
de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima
anual.
b) Primera Prima
La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del
Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al
Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por
culpa del Tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir
el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la
Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el
Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
c) Segunda y Sucesivas Primas
En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de
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ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del
vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que
no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no
reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se
entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el
Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima
del periodo en curso.
Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones
anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas
siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados.
d) Libranza de recibos y domiciliación
El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus
representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro
serán emitidos por él mismo.
El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal
aplicación.
Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de
Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o
Cooperativas de Crédito.
Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo
señalado, se establecen las siguientes normas:
1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o
Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación.
2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado
el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el
Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el
recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio
del Asegurador en el plazo de diez (10) días. Transcurrido dicho plazo, se
producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos
de Prima.
3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la
entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar
previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1.
e) En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador con
anterioridad a la finalización del periodo de duración del mismo, la parte de
prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.
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Artículo 12
Obligaciones, deberes y facultades del Tomador del Seguro y/o del
Asegurado
1. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes
obligaciones:
a) Declarar al Asegurador, de acuerdo con el Cuestionario que éste le someta,
todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración
del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete a
Cuestionario o cuando, aún sometiéndole, se trate de circunstancias que
pudiendo influir en la valoración del riesgo no estén comprendidas en él.
El Asegurador podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al
Tomador del Seguro en el plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha en que
éste tuviera conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro o
Asegurado.
Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su
parte, las Primas relativas al período en curso en el momento en que haga esta
declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la
que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese
aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o
culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado de
hacerse cargo de la prestación.
b) Comunicar al Asegurador, durante la vigencia del Contrato y tan pronto como
les sea posible, la alteración de los factores y circunstancias declaradas en el
Cuestionario de Salud del Asegurado presentado previamente, que agraven el
riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el
momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría
concluido en condiciones más gravosas. El Tomador o el Asegurado no tienen
obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de
salud del Tomador o Asegurado, que en ningún caso se considerarán
agravación del riesgo.
El Asegurador puede, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día en que
la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del Contrato. En
tal caso, el Tomador dispone de quince (15) días, a contar desde la recepción
de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de
silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo,
rescindir el Contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste
un nuevo plazo de quince (15) días, transcurridos los cuales y dentro de los
ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
El Asegurador igualmente podrá rescindir el Contrato comunicándolo por
escrito al Asegurado dentro del plazo de un (1) mes, a partir del día en que tuvo
conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del
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Seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un
siniestro, el Asegurador queda liberado de su obligación si el Tomador o el
Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador
se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que
se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
c) Notificar al Asegurador de forma expresa y válida en Derecho cualquier cambio
del domicilio, dirección de correo electrónico o número de teléfono facilitados a
efectos de comunicaciones, así como el cambio de profesión. Si estos cambios
suponen una agravación del riesgo, será de aplicación lo previsto en la letra b)
anterior.
d) El Asegurado deberá facilitar al Asegurador durante la vigencia del Contrato
cuanta documentación e información le sea requerida a los solos efectos de
valorar la cobertura.
2. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes
facultades:
a) El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del Contrato,
poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan
el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el
momento de la perfección del Contrato, lo habría concluido en condiciones más
favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la Prima,
deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente,
teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del Contrato y
a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera
correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la
disminución del riesgo.
b) El Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un (1) mes
desde la entrega de la Póliza, que se subsanen las divergencias existentes
entre ésta y la Proposición de Seguro o las cláusulas acordadas según dispone
el Artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro; transcurrido dicho plazo sin
efectuar reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Artículo 13
Otras obligaciones del Asegurador
a) Además de prestar las garantías contratadas, el Asegurador entregará al
Tomador del Seguro la Póliza o, en su caso, el documento de cobertura
provisional o el que proceda según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de
Contrato de Seguro.
b) El Asegurador deberá comunicar al Tomador, al menos con dos (2) meses de
antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del
Contrato de Seguro.
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Artículo 14
Requisitos para el cobro de las prestaciones
1. Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro
El Asegurado, en caso de siniestro, deberá emplear todos los medios que estén a
su alcance para aminorar las consecuencias de éste. Deberá recurrir a los servicios
médicos inmediatamente y seguir sus prescripciones. El abandono injustificado del
tratamiento dará lugar a la suspensión del Seguro, y el Asegurador quedará
relevado de las obligaciones respecto a las agravaciones sobrevenidas.
El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su
prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los
daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este
incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al
Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
2. Plazo de comunicación del siniestro
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador el
acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete (7) días de haberlo
conocido.
En caso de incumplimiento de este deber, el Asegurador podrá reclamar los daños
y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que hubiera tenido
conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador del Seguro y/o el Asegurado deberán, además, proporcionar al
Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del
siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la
indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o
culpa grave.
3. Documentación justificativa
Para el cobro de la prestación, se deberán remitir al Asegurador los documentos
justificativos siguientes:
1. Copia del documento nacional de identidad del Asegurado (DNI).
2. Parte médico de baja emitido por el facultativo del Servicio Público de Salud
que corresponda.
3. Informe médico de baja suscrito por el facultativo que asista al Asegurado, que
incluya:
- Diagnóstico completo del proceso que genera la baja y parte de urgencias,
en su caso, con datos relativos a la historia del accidente o enfermedad,
sintomatología, datos de exploraciones realizadas, resultados de las
pruebas, tratamiento, etc.
- Fecha de inicio del proceso y fecha de inicio de la asistencia médica.
- Indicación del impedimento (total o parcial) que genera respecto a la
profesión o actividad que declara desarrollar el paciente.
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- De ser un accidente el motivo del proceso de baja, circunstancias y causas
que originaron el accidente.
Asimismo, el Asegurado deberá someterse a cuantos reconocimientos médicos
estime oportunos el Equipo Médico de la Compañía y a presentar aquella
documentación que se estime necesaria para la correcta valoración del siniestro.
4. Cobro de las prestaciones
El Asegurador se obliga a satisfacer las prestaciones a que hubiera lugar por razón
de este Contrato en el plazo de cinco (5) días laborables contados a partir de la
recepción de los documentos antes citados y del término de las investigaciones
necesarias para establecer la existencia del siniestro y sus consecuencias.
En cualquier caso, el Asegurador efectuará, dentro de los cuarenta (40) días
contados a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe
mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
La indemnización comenzará a devengarse a partir del día siguiente a la franquicia
que el Tomador hubiera contratado en Condiciones Particulares, contada desde el
inicio del proceso de incapacidad temporal.
5. Tramitación
El Asegurador podrá disponer las visitas de inspección que estime convenientes
para comprobar el estado del Asegurado, y solicitar cuantos documentos y
certificados crea necesarios para la precisa verificación del siniestro, pudiendo
adoptar las medidas que considere oportunas. Si cualquier persona interesada se
opusiera a estas visitas, en el supuesto de concurrir dolo o culpa grave por su parte,
el Asegurador quedaría liberado del pago de la indemnización que corresponda. Si
la oposición la realizase el médico que atiende al Asegurado, deberá fundamentarla
por escrito.
El Asegurador podrá dar por concluida una enfermedad, a efectos del devengo de
la correspondiente indemnización, cuando compruebe la existencia de infracciones
en las condiciones de esta Póliza, o cuando, a juicio de su médico, se pretendiera
una prolongación artificiosa de cualquier enfermedad, existiendo mala fe por parte
del Asegurado.
Sin embargo, cuando el Tomador del Seguro, Asegurado, o médico que preste
asistencia al enfermo no estuviesen conformes con tal decisión, deberán
manifestarlo por escrito al Asegurador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes al momento de su disconformidad, fundamentando su opinión en
contrario.
En tal caso, el médico del Asegurado enfermo y el del Asegurador tratarán de
resolver la discrepancia directamente, en calidad de peritos. De no llegar a un
acuerdo, nombrarán otro perito médico y los tres actuarán en común y resolverán
por mayoría de votos.
En caso de discrepancia en la elección del tercer perito médico, éste será
nombrado por insaculación en la lista de tales profesionales que figure en los
Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción correspondientes al domicilio del Asegurado.
17
[Seite 20]
Serán a cargo de cada parte los honorarios y gastos del perito médico elegido por
cada una de ellas. En el caso del tercer perito, sus honorarios serán satisfechos a
partes iguales entre el Tomador del Seguro y el Asegurador.
No se concederá eficacia alguna a dictámenes de peritos nombrados de forma
distinta a la que se establece en este artículo, ni baremos de indemnización que
no resulten de lo contratado.
Artículo 15
Duración del Seguro
a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones
Particulares, y a su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de
Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales hasta
como máximo el final de la anualidad en la que el Asegurado cumpla setenta
y un (71) años.
No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante
notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1)
mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando
quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea
el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador.
b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho
el primer recibo de la Prima.
Artículo 16
Protección de Datos
Según lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos
personales, en consonancia con la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y demás
legislación aplicable, le informamos de lo siguiente:
1) Identidad y datos de contacto del Responsable del Tratamiento:
IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,
con CIF nº A-95321386 (en adelante, “IMQ”). Se puede contactar con IMQ
presencialmente o por correo postal en su domicilio social sito en Bilbao
(Bizkaia), calle Máximo Aguirre 18 (bis), (Código Postal 48011), o por correo
electrónico en imq@imq.es.
2) Identidad y datos de contacto del Delegado de Protección de Datos (o
“DPD”) de IMQ: Podrá contactar con el DPD de IMQ por correo electrónico en:
dpd@imq.es.
3) Los tipos de datos personales que IMQ trata: son aquellos necesarios para el
desarrollo gestión y control de la relación contractual con IMQ y,
principalmente, datos identificativos (nombre, apellidos, sexo, estado civil,
profesión, sector de actividad, capacidad, y DNI), datos de contacto (dirección
18
[Seite 21]
postal y electrónica o número de teléfono), datos de facturación, datos de
salud, genéticos o biométricos.
4) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales: IMQ trata
los datos personales para (i) dar cumplimiento a sus obligaciones legales, (ii)
mantenerle informado sobre productos y servicios de seguros comercializados
por IMQ y otras entidades del Grupo IMQ, y (iii) gestionar los productos y
servicios solicitados y/o contratados por clientes o asegurados, incluyendo el
tratamiento y gestión de los datos necesarios en cada caso para la facturación
de servicios de que se trate.
En efecto, la contratación de la Póliza de Seguro requiere para su desarrollo,
cumplimiento, control y ejecución por IMQ el tratamiento por IMQ de sus datos
como Tomador, así como los datos de los Asegurados y/o de los beneficiarios,
incluidos datos de carácter sensible (tales como los datos de salud solicitados
para la contratación del Seguro), tratamiento que incluirá la incorporación de
sus datos a ficheros o bases de datos de los que IMQ será responsable. Para
ello, IMQ podrá tratar sus datos personales incluso antes de que se formalice el
Contrato de Seguro o una vez éste haya terminado por cualquier causa.
Con la solicitud o la realización de cualesquiera prestaciones médicas o
sanitarias y/o con la propia renovación de la Póliza, el Tomador (i) es conocedor
de que se realizará el tratamiento de sus datos y de los datos de los
Asegurados y/o beneficiarios que el Tomador ha facilitado y que estos datos y
los generados con la ejecución de la Póliza del Seguro contratada se
compartirán, en su caso, con los prestadores de los servicios sanitarios
conforme a la Póliza de Seguro contratada en los términos aquí indicados; y (ii)
declara y garantiza que ha obtenido el consentimiento para el tratamiento de
los datos, en los términos aquí indicados, de todos los titulares de los datos
personales que el Tomador ha comunicado o comunique a IMQ, esto es, de los
Asegurados y/o beneficiarios de la Póliza de Seguro contratada, habiéndoles
expresamente informado del contenido de todos los extremos relativos al
tratamiento de sus datos indicados en este documento y del contenido de la
Póliza de Seguro contratada, comprometiéndose a facilitar a IMQ, a su solicitud
en cualquier momento, prueba escrita de la obtención del consentimiento de
los Asegurados y beneficiarios a que se refiere este apartado (ii).
Se informa que no se tomarán decisiones automatizadas en base a perfiles
comerciales, ni se llevan a cabo actividades de scoring o tarificación.
5) La base jurídica del tratamiento:
(i) Constituye base legítima para tratar datos el cumplimiento, ejecución y
control del contrato de seguro, incluida la gestión de los productos y
servicios solicitados o contratados con IMQ. IMQ debe cumplir también con
las obligaciones legales impuestas por las leyes y entre ellas, por la Ley
50/1980 de Contrato de Seguro; la Ley 20/2015 y el Real Decreto 1060/2015
de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras; la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros;
así como la normativa en materia de protección de datos de carácter
19
[Seite 22]
personal vigente.
Esta base legitimadora afecta también al tratamiento de los datos
anteriormente mencionados para: la liquidación de siniestros, la colaboración
estadístico actuarial para permitir la tarificación y selección de riesgos, la
elaboración de estudios de técnica aseguradora, la prevención del fraude,
para realizar segmentaciones, llevar a cabo encuestas o estudios de
mercado o programas de retención y/o fidelización de clientes u otros
análogos (incluyendo la facultad de IMQ u otra beneficiaria de la información
resultante de tal encuesta o estudio de mercado o de la campaña informativa
o promocional, en su caso, a determinar los parámetros del público objetivo
de la encuesta, estudio de mercado o campaña informativa o promocional
que se trate).
De igual modo, esta base legitimadora afecta al tratamiento de datos
mediante la grabación de las conversaciones telefónicas efectuadas al
Servicio de Atención al Cliente, con el fin de garantizar una mejor calidad de
la prestación del servicio.
(ii) También constituye base legítima para tratar datos el interés legítimo de IMQ
para mantenerle informado, por cualquier medio de comunicación (p.e.,
correo postal, teléfono, fax, medios de comunicación electrónica, etc.) sobre
productos y servicios de seguros comercializados por IMQ y por otras
entidades del Grupo IMQ (identificadas en cada momento en la página web
www.imq.es).
En todo caso, debe tener en cuenta que siempre se puede ejercer el derecho
de oposición a recibir comunicaciones comerciales (tal y como se describe
más adelante).
Igualmente, esta base legitimadora ampara el hecho de que los
componentes del cuadro médico que IMQ pone a disposición de sus
asegurados puedan utilizar en su tratamiento de datos aplicaciones
informáticas homogéneas para sus sistemas de información, de forma que se
facilite y mejore la gestión de los datos del interesado dentro del cuadro
médico ofrecido por IMQ en cada momento.
Cualquier tratamiento basado en el interés legítimo se lleva a cabo por IMQ
con respeto a su derecho a la protección de datos personales, al honor y a la
intimidad personal y familiar y se adoptarán medidas necesarias para
garantizar dicho respeto.
En IMQ consideramos que, como cliente, tiene una expectativa razonable a
recibir información sobre nuestros productos y servicios y los
comercializados por otras entidades del Grupo IMQ (siempre relacionadas
con el sector de seguros, de asistencia sanitaria, de asistencia
socio-sanitaria, de prevención de riesgos laborales, de salud y de bienestar).
6) Los destinatarios de sus datos personales:
IMQ, como responsable del tratamiento, no cederá sus datos personales a
ningún tercero, salvo que exista una obligación legal o que la cesión sea
20
[Seite 23]
necesaria para la ejecución de la relación contractual.
Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento del contrato y de la legislación
aplicable, IMQ podrá proceder a la cesión de aquellos datos que resulten
estrictamente necesarios en cada caso a los siguientes destinatarios: (i)
profesionales sanitarios que realicen la prestación de servicios conforme a la
Póliza de Seguro contratada; (ii) entidades con las que IMQ mantenga
relaciones de coaseguro, reaseguro o colaboración para la correcta ejecución y
cumplimiento de la Póliza de Seguro contratada; (iii) autoridades; (iv) bancos o
entidades financieras; (v) jueces o tribunales; y (vi) encargados del tratamiento.
Asimismo, para poder prestar un servicio adecuado, y gestionar la relación
derivada del contrato, es posible que sea necesario el acceso y/o tratamiento
de los datos personales por parte de encargados de tratamiento y/o
profesionales especializados.
Algunos de estos encargados, incluyendo prestadores de servicios de
“computación en la nube”, pueden estar ubicados o contar con recursos
localizados fuera de la Unión Europea y, por tanto, en territorios que pueden no
proporcionar un nivel de protección equivalente. En estos casos, los
proveedores están amparados por las garantías recogidas en la legislación
aplicable.
7) Datos recibidos de terceros: de conformidad con la Póliza es posible que IMQ
necesite acceder a datos del cliente o asegurado recabados por terceros,
incluidos datos de salud, genéticos o biométricos, recabados por los
prestadores de servicios sanitarios conforme a la Póliza de Seguro contratada.
En tales supuestos, IMQ solicitará de los prestadores de servicios sanitarios la
información estrictamente necesaria en cada caso para el cumplimiento de sus
obligaciones legales y de lo dispuesto en la Póliza de Seguro contratada,
respetando los principios de proporcionalidad y minimización de datos.
8) Plazo durante el cual se conservarán los datos personales:
IMQ conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación
contractual. Las solicitudes de seguro que no se completen serán conservadas
por IMQ durante un plazo máximo de 6 meses, salvo que en la solicitud se
pacte un plazo superior, para evitar duplicidad de gestiones ante sus nuevas
solicitudes.
Una vez finalizada la relación contractual, en IMQ mantendremos sus datos
personales durante los plazos de retención que imponga la ley o durante los
cuales puedan derivarse responsabilidades de IMQ que, con carácter general,
serán de 10 años. Transcurridos dichos plazos, sus datos serán destruidos salvo
que éstos hayan sido completamente anonimizados conforme a la normativa
con fines estadísticos o de investigación.
9) Derechos del interesado:
El interesado es titular de los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos personales, así
21
[Seite 24]
como el derecho a la portabilidad de los mismos.
Asimismo, en cualquier momento el interesado puede retirar el consentimiento
prestado sin que ello afecte a la licitud del tratamiento.
Para ejercitar estos derechos en relación con sus datos personales de los que
IMQ es responsable del tratamiento, el titular de los datos podrá utilizar
cualquiera de los siguientes canales: (i) presencialmente en cualquiera de las
oficinas de IMQ; (ii) por correo postal en c/ Máximo Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao,
Bizkaia (a la atención del departamento de atención al cliente); o (iii) por correo
electrónico en imq@imq.es (adjuntando en cualquier caso a su solicitud copia
legible de un documento que acredite oficialmente su identidad). El ejercicio de
estos derechos es gratuito.
En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en este
documento, podría no hacerse efectiva la cobertura de los Asegurados durante
el tiempo que dure dicha oposición, en la medida en que tal oposición impida a
IMQ disponer de los datos necesarios para el cálculo de las prestaciones y
demás fines establecidos en el Contrato de Seguro y las obligaciones de la
normativa aplicable.
Asimismo, si considera que IMQ no ha tratado sus datos personales de acuerdo
con la normativa aplicable, puede contactar con el Delegado de Protección de
Datos en dpd@imq.es o podrá presentar reclamación ante la Agencia Española
de Protección de Datos (www.aepd.es).
Para información más detallada sobre nuestra política de protección de datos
de carácter personal, consulte nuestra web: www.imq.es apartado "Protección
de Datos".
Artículo 17
Control e Instancias de Reclamación. Departamento de Atención al Cliente
1. El control de la actividad del Asegurador corresponde al Estado Español,
ejerciéndose a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. En caso de cualquier tipo de queja o reclamación sobre el Contrato de Seguro,
el Tomador, Asegurado, Beneficiario, Tercero perjudicado o Derechohabientes
de cualquiera de ellos, deberán dirigirse para su resolución:
a) Al Departamento de Atención al Cliente de Igualatorio Médico Quirúrgico,
S.A. de Seguros y Reaseguros por cualquiera de los siguientes medios:
1. Personalmente en cualquiera de las oficinas de IMQ.
2. Por correo postal remitido al domicilio social de IMQ sito en la calle
Máximo Aguirre, número 18-bis, 48011 de Bilbao (Bizkaia), o Avda. Gasteiz,
39, 01008 de Vitoria-Gasteiz (Araba), o Plaza Euskadi, 1, 20002 de
Donostia (Gipuzkoa).
22
[Seite 25]
3. Por fax al número 94 427 39 37 (Bizkaia), al 945 14 47 65 (Araba) y al 943
32 78 93 (Gipuzkoa).
4. Por correo electrónico a la dirección imq@imq.es (Bizkaia),
vitoriagasteiz@imq.es (Araba), o donostia@imq.es (Gipuzkoa).
La presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos será
válida siempre que permita su lectura, impresión y conservación y
respondan con los requisitos y características legales establecidas en el
Reglamento.
Dicho Departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que
se le presenten, y las resolverá siempre por escrito motivado conforme a la
normativa vigente, en el plazo de un (1) mes desde su presentación.
El Departamento resolverá las quejas y reclamaciones planteadas
directamente o mediante representación acreditada por todas las personas
físicas o jurídicas, cuando las mismas se refieran a intereses y derechos
legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de seguros, ya
deriven de los propios Contratos, de la normativa de transparencia y
protección de la clientela o de las buenas prácticas y uso, en particular del
principio de equidad.
En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos
establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de
los Contratos; la normativa reguladora de la actividad aseguradora (Ley de
Contrato de Seguro, Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y Real Decreto de Ordenación,
Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras
y demás normativa aplicable).
b) También se podrá iniciar el procedimiento administrativo de reclamación ante
el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones en soporte papel o por vía telemática a través de la web
https://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones. Para ello el reclamante deberá
acreditar que ha transcurrido el plazo de un (1) mes (en el caso de que el
reclamante tenga la condición de consumidor) o de dos (2) meses (en el
resto de supuestos) desde la fecha de presentación de la queja o
reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, sin que haya sido
resuelta, o que ha sido denegada su admisión, o desestimada la petición.
c) Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, en cualquier caso, el reclamante
podrá acudir a los Juzgados y Tribunales competentes (siendo juez
competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de
Seguro el del domicilio del Asegurado).
d) Asimismo, podrán las partes someter voluntariamente sus divergencias a
decisión arbitral en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y sus normas
de desarrollo. En todo caso, el sometimiento de las partes al sistema arbitral
23
[Seite 26]
será voluntario y deberá constar expresamente por escrito, sin que esta
previsión constituya ninguna suerte de sumisión anticipada.
e) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, también
podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan
surgir, en materia de su libre disposición conforme a derecho, en los términos
de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
f) Igualmente, podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos
previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles.
Artículo 18
Jurisdicción
El presente Contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella
será el Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del
mismo, el del domicilio del Asegurado.
Artículo 19
Prescripción
Las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en el término de
cinco (5) años a contar desde la fecha en que pudieron ejercitarse.
Artículo 20
Comunicaciones
Las comunicaciones del Tomador o Asegurado al Asegurador se dirigirán al
domicilio social indicado en la Póliza.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador o Asegurado se podrán realizar
válidamente a la dirección física, electrónica o al número de teléfono facilitados por
éstos al contratar la Póliza o en un momento posterior. Las comunicaciones
relativas al contrato de seguro estarán disponibles en la oficina online y en la App
del Asegurador, donde podrán ser consultadas y descargadas.
El Asegurador remitirá al Asegurado las comunicaciones en papel cuando éste lo
solicite.
Artículo 21
Contratación a distancia
Se considera que el seguro se ha contratado a distancia cuando para su
negociación y celebración se ha utilizado exclusivamente una técnica de
comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del asegurador (o
24
[Seite 27]
distribuidor) y del tomador, consistente en la utilización de medios telemáticos
(email, web, etc.), electrónicos telefónicos, fax u otros similares (ej: correo postal).
Si el contrato de seguro se ha contratado a distancia y el tomador de seguro es una
persona física que actúa con un propósito ajeno a una actividad comercial o
profesional propia, el tomador podrá desistir del contrato en el plazo de catorce (14)
días naturales a contar desde el día de la celebración del contrato de seguro, sin
indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido
el siniestro objeto de cobertura.
Esta facultad unilateral se podrá ejercitar por el tomador mediante comunicación
escrita dirigida al Asegurador a c/ Máximo Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao, Bizkaia; o
por correo electrónico a imq@imq.es.
El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento está obligado al pago
de la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo durante el cual el
contrato de seguro ha estado en vigor. En caso de que la prima hubiera sido
pagada, el Asegurador reembolsará al tomador, dentro de un plazo máximo de
treinta (30) días naturales, la prima descontado el importe correspondiente al
periodo de tiempo durante el cual el contrato hubiera estado en vigor.
25
[Seite 29]
Atención al cliente
900 81 81 50
ARABA
Vitoria-Gasteiz
Avda. Gasteiz, 39
BIZKAIA
Bilbao
Oficina central
Máximo Aguirre, 18 bis
Clínica IMQ Zorrotzaurre
Ballets Olaeta, 4
Getxo
Gobela, 1
GIPUZKOA
Donostia
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