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Corredor de seguros / Seguro de baja laboral / Archivo de condiciones Baja laboral

La Previsión Mallorquina Elite: el condicionado completo

Seguro de incapacidad temporal total de La Previsión Mallorquina que paga el subsidio diario contratado por los días de baja hasta 365 días, sin carencia general, con límites especiales para embarazo, parto y enfermedades psiquiátricas.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 62 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Indemnización diaria asegurable por día natural (máximo)no regulado
Límite de la indemnización a los ingresos netos (sin sobreseguro)no regulado
Base de cálculo de los ingresos (periodo de referencia, autónomos: rendimiento declarado)no regulado
Franquicias seleccionables (pago a partir del día x de baja)sí„El seguro podrá contratarse con período de franquicia, entendiéndose por ésta el período de tiempo inicial del siniestro en que no se devengará el subsidio diario contratado.“Garantía obligatoria, página 1
Inicio más temprano de la prestación (franquicia más corta)no regulado
Duración de la prestación sin límite temporal (mientras dure la baja)no„El Asegurador garantizará el devengo del subsidio diario contratado por un plazo máximo de 365 días“Garantía obligatoria, página 1
Personas asegurables (asalariados, autónomos, profesionales, afiliados al sistema público)no regulado
Tarifa complementaria de la prestación pública por incapacidad temporalno regulado
Descuento del salario mantenido y de prestaciones públicasno regulado

Alcance de las prestaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Prestación en incapacidad parcialno„que lleve consigo la interrupción TOTAL de cualquier tipo de actividad laboral o profesional de forma temporal.“Garantía obligatoria, página 1
Prestación durante la reincorporación progresivano regulado
Prestación por hospitalización sin franquicia o con franquicia reducidano regulado
Prestación durante el periodo de protección por maternidadno„cualquier alteración en el estado de salud durante la interrupción temporal de la actividad laboral o profesional por razón del descanso por maternidad“Riesgos excluidos f), página 3
Prestación por enfermedad de un hijo (cuidado)no regulado
Prestación por enfermedades psíquicas sin restricción específicano„Las enfermedades y/o trastornos mentales y del comportamiento que no obliguen al Asegurado a permanecer de forma ininterrumpida ingresado en un área de hospitalización de psiquiatría“Riesgos excluidos h), página 3
Prestación durante balneario, sanatorio o rehabilitaciónno regulado
Prestación por baja en el extranjero (Europa, mundial)no regulado
Prestación por baja debida a donación de órganos o tejidosno regulado
Prestación por complicaciones del embarazo fuera del periodo de maternidadsí„el plazo máximo de cobertura que garantiza el Asegurador queda LIMITADO a 45 días para una misma anualidad de contrato y mismo embarazo“Supuestos especiales a), página 1
Pago retroactivo desde el inicio aunque la comunicación sea tardíano regulado

Periodos de carencia

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Carencia generalsin franquicia„La cobertura pactada tomará efecto con carácter inmediato, es decir, sin plazo de carencia, una vez satisfecha la prima inicial“Garantías, página 2
Carencias especiales (parto, psicoterapia, tratamiento dental)sí„existirá un período de carencia o ausencia de cobertura de 12 meses a contar desde la fecha de inclusión de la Asegurada en la póliza“Garantías, página 2
Sin carencia en caso de accidentesí„La cobertura pactada tomará efecto con carácter inmediato, es decir, sin plazo de carencia“Garantías, página 2
Cómputo de seguros anteriores en la carenciano regulado
Sin nueva franquicia en recaída por la misma causano regulado

Fin de la prestación y del contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Fin de la prestación por incapacidad permanentesí„Desde que se pueda diagnosticar médicamente que la enfermedad o accidente padecido por el Asegurado, se ha transformado en una invalidez permanente“Duración, 5º, página 4
Definición de incapacidad permanente (grado, pronóstico)no regulado
Prestación posterior tras la incapacidad permanente (meses)no regulado
Fin por percepción de pensión de jubilación o incapacidadsí„Cuando el Asegurado cese en toda actividad laboral o profesional habitual o pase a situación de desempleo o jubilación.“Duración, 4º, página 4
Edad de terminación de la coberturasí„Al término de la anualidad dentro de la cual el Asegurado cumpla la edad de 70 años.“Duración, 3º, página 4
Continuación o suspensión de la póliza en desempleono„Cuando el Asegurado cese en toda actividad laboral o profesional habitual o pase a situación de desempleo o jubilación.“Duración, 4º, página 4
Continuación o suspensión durante el permiso parentalno regulado
Reducción de la indemnización por la aseguradora si bajan los ingresosno regulado
Renuncia de la aseguradora a la rescisión ordinariano„salvo que cualquiera de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte“Duración del contrato, página 4
Fin por traslado de residencia o trabajo al extranjerono regulado

Adaptaciones y opciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Aumento de la indemnización por mayores ingresos sin examen de saludno regulado
Reducción de la franquicia sin examen de saludno regulado
Cambio entre asalariado y autónomo sin nuevo examen de saludno regulado
Revalorización automática de la indemnizaciónno regulado
Suspensión de la póliza con prima reducidano regulado
Exención de prima durante la prestaciónno regulado
Derecho de conversión a un seguro de incapacidad permanenteno regulado

Obligaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Plazo para comunicar la bajano regulado
Periodicidad del justificante médico de la bajano regulado
Reconocimiento por un médico designado por la aseguradorano regulado
Obligación de comunicar la bajada de ingresosno regulado
Prestación solo si permanece en su domicilio o en el país durante la bajano regulado
Otro seguro de baja solo con consentimiento de la aseguradorano regulado

Exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Exclusión por dolosí„la toxicomanía y el intento de suicidio.“Riesgos excluidos e), página 3
Exclusión por adicciones (alcohol, drogas) y desintoxicaciónsí„Las enfermedades o accidentes cuya causa fuese originada por la ingestión de bebidas alcohólicas, la toxicomanía y el intento de suicidio.“Riesgos excluidos e), página 3
Exclusión por guerrasí„Todas las alteraciones del estado de salud cuya causa sea originada por guerra civil o internacional“Riesgos excluidos c), página 3
Exclusión de accidentes bajo alcohol o drogassí„Las enfermedades o accidentes cuya causa fuese originada por la ingestión de bebidas alcohólicas“Riesgos excluidos e), página 3
Exclusión de intervenciones no necesarias (p. ej. estética)sí„todas las alteraciones del estado de salud producidas por actos médicos o tratamientos a los que se someta voluntariamente el Asegurado y cuya causa o causas primarias no sean una enfermedad o accidente.“Riesgos excluidos e), página 3
Exclusión de enfermedades preexistentessí„Todas las alteraciones del estado de salud, crónicas o no, lesiones o defectos, que no hubiesen sido declaradas al Asegurador en el cuestionario de salud previo“Riesgos excluidos b), página 3
Exclusión de ciertos deportes o competicionessí„Las enfermedades o accidentes producidos en cualquier clase de deporte practicado con carácter profesional.“Riesgos excluidos d), página 3
Exclusión o limitación de dolencias de espaldano regulado

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Indemnización por baremo según diagnóstico en lugar de días realesno„El Asegurador garantizará el devengo del subsidio diario contratado por un plazo máximo de 365 días“Garantía obligatoria, página 1
Duración máxima de la prestación por siniestro (días)sí„El Asegurador garantizará el devengo del subsidio diario contratado por un plazo máximo de 365 días“Garantía obligatoria, página 1
Indemnización adicional por hospitalizaciónsí, hasta la suma asegurada„Subsidio diario por HOSPITALIZACIÓN y subsidio diario por estancia en UVI.“Garantías opcionales, página 2
Prestación solo con baja reconocida por la Seguridad Social o la mutualidadsin franquicia„La definición y alcance del siniestro a los efectos del presente contrato es ajena y no sigue los mismos criterios de definición y calificación que el sistema público“Garantía obligatoria, página 1
Indemnización fija por parto o maternidadsí, hasta la suma asegurada„se garantiza el devengo de una indemnización única equivalente a 20 días del subsidio diario contratado.“Supuestos especiales b), página 2
Capital adicional por fallecimiento o invalidez permanenteno regulado

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

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jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza.

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Condicionados y aseguradora

Entidad
LA PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A.
Distribución
desconocido

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes.

Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original.

Como texto (Markdown) La Previsión Mallorquina Elite

Mostrar el texto completo: Nota informativa previa Elite (nipcd-elite-0122)
[Seite 1] NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO A DISTANCIA “ÉLITE PROFESIONAL PM” SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL TOTAL Según establece la normativa de seguros, PREVISION MALLORQUINA le facilita al Tomador, con carácter previo a la celebración del contrato de seguro, la siguiente nota informativa, que no forma parte del contrato. ENTIDAD ASEGURADORA, AUTORIDAD DE CONTROL Y LEGISLACIÓN APLICABLE LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. (en adelante PREVISION MALLORQUINA) es una entidad aseguradora, de nacionalidad española, con domicilio social en 08036 BARCELONA, c/Aribau, 198-170, entresuelo, que está inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona y en la DGSFP con la clave C0279, siendo la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo que depende del Ministerio de Economía y Hacienda del Reino de España, la autoridad administrativa de control y supervisión. Será aplicable al contrato la legislación española, rigiéndose por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, y Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financiero destinados a los consumidores, Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación. El informe actualizado sobre la situación financiera y de solvencia de la entidad aseguradora se encuentra a su disposición en la página web www.previsionmallorquina.com/sobre-nosotros/informes-anuales y en las oficinas del Asegurador. DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO GARANTÍA OBLIGATORIA: El Asegurador garantizará el devengo del subsidio diario contratado por un plazo máximo de 365 días, de acuerdo con lo regulado en las Condiciones Generales del contrato, cuando el Asegurado se vea afectado por una alteración de su estado de salud, imputable a una enfermedad o accidente, que lleve consigo la interrupción TOTAL de cualquier tipo de actividad laboral o profesional de forma temporal. La cobertura del seguro también podrá contratarse exclusivamente para las alteraciones del estado de salud causadas únicamente por enfermedad, lo cual se hará constar en las Condiciones Particulares. La definición y alcance del siniestro a los efectos del presente contrato es ajena y no sigue los mismos criterios de definición y calificación que el sistema público y, por lo tanto, la calificación de éste se define y determina exclusivamente por el contenido del presente contrato de seguro. El seguro podrá contratarse con período de franquicia, entendiéndose por ésta el período de tiempo inicial del siniestro en que no se devengará el subsidio diario contratado. Dicho período figurará reseñado en las Condiciones Particulares, y una vez finalizado el mismo, comenzará el devengo del subsidio diario contratado hasta el resto del plazo máximo garantizado que constituye el período de cobertura. Supuestos especiales con períodos de cobertura limitados sobre el plazo máximo descrito en párrafo anterior: Cuando la causa o causas primarias de la enfermedad o accidente padecida por el Asegurado sean: a) El embarazo padecido por la Asegurada, el plazo máximo de cobertura que garantiza el Asegurador queda LIMITADO a 45 días para una misma anualidad de contrato y mismo embarazo, deduciéndose, en su caso, los días de franquicia contratada. En cualquier supuesto, cesará el derecho al devengo de la prestación el mismo día en que se produjera el parto o cesárea de uno o varios recién nacidos, aun cuando no haya alcanzado la Asegurada su total curación. Dicha prestación tendrá un período de carencia o ausencia de cobertura de 12 meses a contar desde la NOTA INFORMATIVA PREVIA (contratos a distancia) - ÉLITE PROFESIONAL PM v.012022 - LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. [Seite 2] NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO A DISTANCIA “ÉLITE PROFESIONAL PM” SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL TOTAL fecha de inclusión de la Asegurada en la póliza, o en su caso, sobre el incremento de la suma asegurada a contar a partir de la fecha de efecto de la modificación. No será objeto de cobertura la mera situación de riesgo durante el embarazo. b) El parto o cesárea de la Asegurada de uno o varios recién nacidos vivos, se garantiza el devengo de una indemnización única equivalente a 20 días del subsidio diario contratado. Y en el supuesto de que se manifestaran enfermedades como consecuencia del mismo, dicha prestación se incrementará en hasta 25 días más, con un período máximo de cobertura LIMITADO a 45 días para la suma de los dos conceptos. Dicha prestación tendrá un período de carencia o ausencia de cobertura de 12 meses a contar desde la fecha de inclusión de la Asegurada en la póliza, o en su caso, sobre el incremento de la suma asegurada a contar a partir de la fecha de efecto de la modificación. c) Las enfermedades y/o trastornos mentales y del comportamiento que obliguen al Asegurado a permanecer de forma ininterrumpida ingresado en un área de hospitalización de psiquiatría en hospitales y/o residencias sanitarias, el plazo máximo de cobertura que garantiza el Asegurador queda LIMITADO a 90 días para una misma anualidad de contrato, deduciéndose, en su caso, los días de franquicia contratada. GARANTÍAS OPCIONALES. Con carácter opcional y complementario podrá pactarse por mutuo acuerdo de las partes la cobertura de alguno de los riesgos excluidos en las Condiciones Generales o que no se hallen explícitamente contemplados en ellas, tales como: » Subsidio diario por la enfermedad de Covid19 causada por el coronavirus SARS-Cov-2 diagnosticada mediante prueba complementaria de diagnóstico con resultado positivo -enfermedad epidémica oficialmente declarada y RIESGO EXCLUIDO de la garantía principal-, con una cobertura máxima limitada a 15 días. » Subsidio diario por HOSPITALIZACIÓN y subsidio diario por estancia en UVI. » Subsidio diario por HOSPITALIZACIÓN por Covid19 y subsidio diario por estancia en UVI por Covid19. Contratable como póliza independiente pero vinculada a la póliza principal. » Otras que pudieran definirse. La cobertura pactada tomará efecto con carácter inmediato, es decir, sin plazo de carencia, una vez satisfecha la prima inicial, excepto para los apartados a) y b) de los Supuestos especiales con periodos de cobertura limitados, en los que existirá un período de carencia o ausencia de cobertura de 12 meses a contar desde la fecha de inclusión de la Asegurada en la póliza, o en su caso, sobre el incremento de la suma asegurada a contar a partir de la fecha de efecto de la modificación. Asimismo, para la garantía de cobertura complementaria para la enfermedad de Covid19 existirá una carencia de 30 días. En el resto de garantías opcionales, la cobertura tomará efecto con carácter inmediato, excepto en Hospitalización e UVI por Covid19 en los que existirá un período de carencia o ausencia de cobertura de 15 días a contar desde la fecha de efecto de la póliza. En la fecha de contratación de la póliza podrán ser objeto de seguro las personas comprendidas entre los 16 y 65 años. PRECIO DEL SEGURO Y PAGO DE LA PRIMA En cada prórroga anual del contrato, la prima a pagar se determinará de acuerdo con las tarifas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de la prórroga, especialmente en lo que se refiere a la suma asegurada, la actividad profesional y al grupo de edad de riesgo que corresponda al Asegurado en ese momento. NOTA INFORMATIVA PREVIA (contratos a distancia) - ÉLITE PROFESIONAL PM v.012022 - LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. [Seite 3] NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO A DISTANCIA “ÉLITE PROFESIONAL PM” SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL TOTAL Las tarifas de primas vigentes del Asegurador correspondientes a todos los tramos de edad y actividades profesionales se encuentran a disposición del Tomador y/o Asegurado en la página web www.previsionmallorquina.com y en las oficinas del Asegurador. PREVISION MALLORQUINA comunicará al tomador la modificación de la estructura de tramos de edad o de actividades profesionales existentes en el momento de la contratación con al menos 2 meses de anticipación a la conclusión del periodo contractual en curso. Las primas de este seguro son anuales, aunque los recibos se podrán fraccionar de forma mensual, trimestral o semestral con los recargos de fraccionamiento correspondientes. La contratación a distancia no tiene coste suplementario específico para el Tomador. RIESGOS EXCLUIDOS DE COBERTURA No son objeto de cobertura del presente contrato los siguientes riesgos: a) La prestación directa por el Asegurador de los servicios médicos, quirúrgicos y el pago de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. b) Todas las alteraciones del estado de salud, crónicas o no, lesiones o defectos, que no hubiesen sido declaradas al Asegurador en el cuestionario de salud previo, cuyas primeras manifestaciones fueran conocidas con anterioridad a la fecha de emisión de esta Póliza o durante el periodo de carencia pactado. El Asegurador, en todo caso, podrá expresamente excluir de cobertura aquellas alteraciones de salud declaradas cuya cobertura no pueda ser objeto del contrato. c) Todas las alteraciones del estado de salud cuya causa sea originada por guerra civil o internacional, las derivadas de la energía atómica o nuclear salvo que sea secuela de un tratamiento médico, las epidemias y/o pandemias oficialmente declaradas, y todos los riesgos declarados oficialmente como catastróficos. d) Las enfermedades o accidentes producidos en cualquier clase de deporte practicado con carácter profesional. e) Las enfermedades o accidentes cuya causa fuese originada por la ingestión de bebidas alcohólicas, la toxicomanía y el intento de suicidio. Así como todas las alteraciones del estado de salud producidas por actos médicos o tratamientos a los que se someta voluntariamente el Asegurado y cuya causa o causas primarias no sean una enfermedad o accidente. f) El aborto y cualquier alteración en el estado de salud durante la interrupción temporal de la actividad laboral o profesional por razón del descanso por maternidad, a excepción de los supuestos previstos en el apartado b) de los Supuestos especiales con períodos de cobertura limitados. g) El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y/o enfermedades causadas por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH). La Fibromialgia y el Síndrome de Fatiga Crónica. h) Las enfermedades y/o trastornos mentales y del comportamiento que no obliguen al Asegurado a permanecer de forma ininterrumpida ingresado en un área de hospitalización de psiquiatría en hospitales y/o residencias sanitarias. También quedan excluidos todas las enfermedades y/o trastornos ocasionados o desencadenados por el estrés. Se entenderán, además, RIESGOS EXCLUIDOS, todas las reagudizaciones, secuelas, consecuencias y/o complicaciones y sus tratamientos específicos de todos los riesgos descritos anteriormente. NOTA INFORMATIVA PREVIA (contratos a distancia) - ÉLITE PROFESIONAL PM v.012022 - LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. [Seite 4] NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO A DISTANCIA “ÉLITE PROFESIONAL PM” SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL TOTAL Asimismo, para la cobertura de la garantía complementaria de la enfermedad de Covid19, quedan excluidas las alteraciones del estado de salud relativas a este proceso cuando su origen sea anterior a la fecha de contratación de la póliza, o cuyas primeras manifestaciones fueran conocidas por el Asegurado, incluso aunque estuvieran en fase de estudio y no existiese un diagnóstico concreto, o se volvieran a poner de manifiesto como consecuencia de una nueva recaída. DURACIÓN DEL CONTRATO Y SUPUESTOS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL MISMO La duración mínima del seguro es de un año desde la fecha contratación, y será automáticamente prorrogable por idénticos periodos, salvo que cualquiera de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte con una antelación al menos de 1 mes de la finalización del periodo anual en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de 2 meses cuando sea el Asegurador. No obstante lo anterior, el contrato podrá ser resuelto de forma anticipada en los siguientes supuestos: 1º.- El tomador de un contrato de seguro celebrado a distancia tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, dentro del plazo de 14 días hábiles, contados desde el día de la celebración del contrato o desde que el tomador reciba las condiciones contractuales en caso de no haberlas recibido antes por haberse utilizado una técnica que no permita su transmisión. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación escrita postal o electrónica, a la que se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad y se hará constar de forma expresa que no ha existido siniestro alguno objeto de cobertura, dirigida a LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. c/Aribau, 168-170, entresuelo 1ª, 08036 BARCELONA a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior y siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión. 2º.- El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro en el cuestionario de salud obrante en la Solicitud de Seguro. 3º.- Al término de la anualidad dentro de la cual el Asegurado cumpla la edad de 70 años. 4º.- Cuando el Asegurado cese en toda actividad laboral o profesional habitual o pase a situación de desempleo o jubilación. 5º.- Desde que se pueda diagnosticar médicamente que la enfermedad o accidente padecido por el Asegurado, se ha transformado en una invalidez permanente para el ejercicio de la actividad laboral o profesional declarada. NOTA INFORMATIVA PREVIA (contratos a distancia) - ÉLITE PROFESIONAL PM v.012022 - LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. [Seite 5] NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO A DISTANCIA “ÉLITE PROFESIONAL PM” SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL TOTAL 6º.- Por agravación del riesgo durante el curso del contrato el Asegurador podrá optar por no aceptar la agravación del riesgo y rescindir el contrato, comunicándolo al Tomador dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación. 7º.- Por impago de la prima ya sea fraccionada o no. En todos los casos de rescisión u oposición a la prórroga no existe derecho de rehabilitación de la póliza. INFORMACIÓN EN CUANTO AL DISTRIBUIDOR DEL SEGURO La venta del seguro que se ofrece al cliente es informada sin asesoramiento, entendida como aquella que se realiza conforme a las exigencias y necesidades del cliente, basándose en informaciones obtenidas del mismo, y que busca facilitarle información objetiva y comprensible del producto de seguro para que el cliente pueda tomar una decisión fundada. Los empleados de la entidad aseguradora no perciben retribución alguna en relación al contrato de seguro ofertado y los mediadores de seguros perciben su retribución en forma de comisión, incluida en la prima o precio del seguro. RÉGIMEN FISCAL » Para empresarios AUTÓNOMOS y PROFESIONES LIBERALES, que tributen por actividades económicas en el IRPF por estimación directa, es gasto deducible de su actividad económica hasta 500,00 € por persona para aquellos seguros que den cobertura a éste, a su cónyuge o a sus descendientes (salvo en las diputaciones forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa). » Para EMPRESAS que contraten seguros de enfermedad a favor de sus trabajadores es gasto deducible para la empresa y no es salario en especie para el trabajador, hasta las cantidades señaladas en el art. 43.2.F de la Ley del IRPF. El límite establecido en dicho artículo es el de 500,00 € anuales por persona cuando el seguro sea a favor del trabajador, cónyuge y descendientes. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. dispone de un Servicio de Atención al Cliente con dirección postal en 08036 BARCELONA, c/Aribau, 168-170, entresuelo 1ª, y electrónica sac@previsionmallorquina.com, para atender las quejas y reclamaciones en el plazo máximo de 1 mes derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros y operadores de banca seguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 de Marzo. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta o no está conforme con la misma, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con domicilio en 28046 MADRID, Pº de la Castellana, 44. En todas las oficinas del Asegurador se encuentra disponible el Reglamento del Servicio de Atención al Cliente. En todo caso, el cliente puede acudir a los tribunales de justicia o a un órgano arbitral aceptado por las partes. Asimismo, la Comisión Europea pone a disposición de los consumidores que contraten productos o servicios a través de un sitio de internet o por otros medios electrónicos, una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/index_es.htm. NOTA INFORMATIVA PREVIA (contratos a distancia) - ÉLITE PROFESIONAL PM v.012022 - LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. [Seite 6] NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO A DISTANCIA “ÉLITE PROFESIONAL PM” SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL TOTAL PERFECCIÓN CONTRACTUAL DE FORMA ELECTRÓNICA Ambas Partes convienen la perfección del futuro contrato de forma electrónica con la intervención de una tercera parte de confianza del artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Para garantizar la eficacia jurídica del procedimiento de contratación, las partes deberán convenir en: Nombrar a LOGALTY SERVICIOS DE TERCERO DE CONFIANZA, S.L. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 22055, folio 60, hoja M-393315 (en adelante, LOGALTY) como tercera parte confiable de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 34/2002, que, entre otras actividades y conforme a su objeto social, se dedica al desarrollo de actividades y prestación de servicios relacionados con el ámbito jurídico en el área de las telecomunicaciones habiéndose constituido, asimismo, como tercero de confianza al amparo de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información (en adelante, “LSSI”), encomendándole ambas partes la generación y custodia por un plazo mínimo de cinco años de la prueba acreditativa de dicha perfección contractual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 de la vigente Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, ambas partes aceptarán que la utilización del procedimiento aquí descrito, tendrá para éstas la misma validez que la utilización de una firma electrónica reconocida, equiparándose por lo tanto la perfección y firma de la solicitud de seguro, las condiciones particulares y generales de contratación y de los Suplementos a éstas que formen parte del contrato, todos ellos agrupados en un único documento electrónico en formato PDF (de ahora en adelante CONTRATO) a través del procedimiento electrónico descrito a continuación, a la perfección de éstos mediante firma manuscrita. En caso de ser aceptada la Solicitud de Seguro por la entidad aseguradora, para la perfección del contrato de forma electrónica, LA PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. pondrá a disposición del Tomador del Seguro, a través de LOGALTY -como tercera parte confiable- ya sea mediante el envío de un correo electrónico a su dirección electrónica consignada en el contrato que contendrá un enlace de acceso, o mediante una aplicación de LA PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A, el CONTRATO. Para la firma del documento electrónico puesto a su disposición previamente que contiene el CONTRATO, LOGALTY - como tercera parte confiable-, una vez descargado previamente por el Tomador del Seguro el documento electrónico puesto a su disposición -, remitirá un SMS a su número de teléfono móvil facilitado en la Solicitud de Seguro y que aparecerá en las Condiciones Particulares del presente contrato con un código de operación. Una vez recogido el CONTRATO, el Tomador del Seguro podrá, tras su lectura, proceder a su aceptación. A la recepción del mensaje SMS, si una vez examinado el CONTRATO es de conformidad del Tomador y acepta las condiciones limitativas y excluyentes contenidas en las Condiciones Particulares y Generales del contrato de seguro sometido a su aprobación, el Tomador del Seguro procederá a introducir dicho código de operación. Para ello el Tomador del Seguro procederá a teclear en el sitio web de LOGALTY el código de operación recibido, generando de esta forma una prueba electrónica de su aceptación del CONTRATO. LOGALTY remitirá tanto a LA PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. como al Tomador del Seguro un certificado electrónico acreditativo del resultado de la transacción electrónica, tanto si ha sido aceptada como si ha sido rechazada por el Tomador. El Tomador del Seguro recibirá este certificado en la dirección de correo electrónico que aparece en las Condiciones Particulares del presente contrato. En caso de ser rechazado o no firmado electrónicamente el presente contrato en el plazo habilitado para ello se entenderá no formalizado, careciendo de valor y efecto jurídico alguno. NOTA INFORMATIVA PREVIA (contratos a distancia) - ÉLITE PROFESIONAL PM v.012022 - LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. [Seite 7] NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO A DISTANCIA “ÉLITE PROFESIONAL PM” SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL TOTAL Para la implementación del procedimiento descrito con el concurso de LOGALTY, es preciso que LA PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. ponga a disposición de LOGALTY la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil del Tomador del Seguro. Mediante la presente cláusula, el Tomador del Seguro autoriza a LA PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. para dicha puesta a disposición, con la única finalidad de la generación y custodia de la prueba electrónica acreditativa de la existencia y contenido del CONTRATO. En consecuencia con lo anterior, LOGALTY será considerado como un encargado del tratamiento de los regulados en el artículo 12 de la LOPD, con las obligaciones inherentes a esta figura. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 1. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Y DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS (DPO). El responsable del tratamiento de los datos de carácter personal obtenidos al suscribir por parte del tomador del seguro y el asegurado el contrato de seguro y en la declaración y tramitación de posibles siniestros es LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. (En adelante “PREVISIÓN MALLORQUINA”), con domicilio en calle Aribau 168-170, entresuelo 1ª (Barcelona). Puede Ud. contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos (DPO) en la siguiente dirección: calle Aribau 168-170, entresuelo 1ª (Barcelona), o en la dirección electrónica sac@previsionmallorquina.com. 2. ¿CON QUÉ FINALIDAD TRATARÁ LA PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS LOS DATOS PERSONALES DEL USUARIO? Los datos personales obtenidos serán tratados por PREVISION MALLORQUINA con la siguiente finalidad: i) Para gestionar el trámite de su solicitud de suscripción de un contrato de seguro con PREVISIÓN MALLORQUINA. ii) Para poder proponerle la prima adecuada a sus necesidades de acuerdo a criterios estadísticos y actuariales. iii) Para cumplir con las obligaciones derivadas de su contrato de seguro con PREVISIÓN MALLORQUINA. iv) Para mantenerle informado por correo postal, correo electrónico o teléfono, en cuanto solicitante de una Póliza de Seguros, sobre los productos y servicios de PREVISIÓN MALLORQUINA de naturaleza similar a los que Ud. ha contratado. v) Para el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la normativa a la cuál PREVISIÓN MALLORQUINA se encuentra sujeta por razón de su actividad. 3. ¿QUÉ DATOS PERSONALES TRATARÁ LA PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS? PREVISION MALLORQUINA tratará las siguientes categorías de datos: Datos del solicitante del seguro: tomador, asegurado, y datos de terceros, familiares beneficiarios o terceros perjudicados, así como sus derechohabientes. Datos identificativos, bancarios, de salud y todos aquellos datos facilitados por el solicitante para la suscripción del contrato de seguro. 4. ¿CUÁL ES LA LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES? PREVISIÓN MALLORQUINA puede tratar sus datos personales en base a: i) La gestión del trámite de la solicitud de suscripción del contrato de seguro y proponerle la prima adecuada a sus necesidades de acuerdo a criterios estadísticos y actuariales. NOTA INFORMATIVA PREVIA (contratos a distancia) - ÉLITE PROFESIONAL PM v.012022 - LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. [Seite 8] NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO A DISTANCIA “ÉLITE PROFESIONAL PM” SEGURO DE INCAPACIDAD TEMPORAL TOTAL ii) El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de seguro que Ud. ha suscrito con PREVISIÓN MALLORQUINA. iii) El interés legítimo de PREVISIÓN MALLORQUINA para la prevención del fraude en la selección de riesgo y en la gestión de siniestros. iv) El interés legítimo de PREVISIÓN MALLORQUINA para mantenerle informado, por correo postal, correo electrónico o teléfono sobre los productos y servicios de PREVISIÓN MALLORQUINA de naturaleza similar a los que Ud. ha contratado y para cumplimentar encuestas de satisfacción como cliente. En cualquier caso, Ud. podrá oponerse a seguir recibiendo información comercial en cualquier momento, comunicándolo al DPO en las direcciones arriba indicadas. v) El cumplimiento de las obligaciones legales a las que PREVISIÓN MALLORQUINA se encuentra sujeta por razón de su actividad. 5. ¿CUÁNDO Y POR QUÉ MOTIVO PODEMOS FACILITAR SUS DATOS A TERCEROS? Dichos datos personales pueden ser comunicados entre PREVISIÓN MALLORQUINA y los profesionales que presten sus servicios a ésta con la finalidad de cumplir, desarrollar, contratar y ejecutar el contrato de seguro. Asimismo, sus datos serán comunicados a las Autoridades y Órganos Judiciales cuando dicha comunicación estuviera basada en una reclamación. Igualmente, sus datos serán comunicados a las Administraciones Públicas y Autoridades de supervisión a los cuales PREVISIÓN MALLORQUINA deba suministrar dicha información en virtud de las obligaciones legales derivadas de su actividad. PREVISIÓN MALLORQUINA no precisa realizar transferencias internacionales de sus datos a países que no disponen de normativa equivalente a la europea (“Terceros Países”). En el caso de que PREVISIÓN MALLORQUINA precisara contratar los servicios de proveedores ubicados en Terceros Países para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. 6. ¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO GUARDAREMOS SUS DATOS? Sus datos personales se conservarán mientras se mantenga su relación con PREVISIÓN MALLORQUINA. Una vez finalizada la relación contractual, PREVISIÓN MALLORQUINA mantendrá sus datos personales bloqueados durante los plazos de prescripción legal, esto es, hasta 5 años por aplicación de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Transcurridos los plazos de prescripción legal, PREVISIÓN MALLORQUINA procederá alternativamente a anonimizar sus datos o bien a su destrucción. 7. EJERCICIO DE DERECHOS. Ud. puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, limitación y/u oposición al tratamiento, a través de las direcciones postal y electrónica indicadas. Asimismo, si Ud. considera que el tratamiento de sus datos vulnera la normativa o sus derechos de privacidad, puede presentar una reclamación: - A nuestro DPO, a través de las direcciones postal y electrónica indicadas. - Ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su sede electrónica o a través de la siguiente dirección postal Calle Jorge Juan, 6 28001 Madrid. NOTA INFORMATIVA PREVIA (contratos a distancia) - ÉLITE PROFESIONAL PM v.012022 - LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A.