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Plus Prestación Económica por
Incapacidad Temporal
CONDICIONES GENERALES
Seguro de enfermedad.
Póliza de asistencia sanitaria.
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Plus Prestación Económica por
Incapacidad Temporal
Este Contrato de Seguro comprende de forma inseparable las Condiciones
Generales, que quedan formadas por las Cláusulas Jurídicas y Cláusulas Descriptivas
de Cobertura, las Condiciones Particulares, las Especiales si las hubiere y los
Apéndices que recojan las modificaciones de todo ello acordadas por las partes.
Cláusulas jurídicas (condiciones generales)
1. Cláusula preliminar. 3
2. Objeto del seguro. 3
3. Pago de primas. 4
4. Otras obligaciones, deberes y facultades del Tomador del Seguro y/o del Asegurado. 5
5. Otras obligaciones de la Aseguradora. 6
6. Duración del seguro. 6
7. Pérdida de derechos, resolución del contrato. 7
8. Estado y autoridad de control de la Aseguradora. 8
9. Instancias de reclamación. 8
10. Comunicaciones y jurisdicción. 9
11. Prescripción. 9
12. Actualización anual de condiciones económicas de la póliza. 9
Cláusulas descriptivas de la cobertura de asistencia sanitaria (condiciones generales)
1. Definiciones. 11
2. Alcance de la prestación. 12
3. Exclusiones. 14
4. Actuaciones y requisitos para la prestación. Forma de prestar la misma. 15
5. Baremo de indemnización. 17
- Baremo de indemnización por días de incapacidad temporal. 17
- Procesos sin indemnización. 31
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Cláusulas Jurídicas
1. Cláusula preliminar
1. La actividad aseguradora que lleva a cabo SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Rea-
seguros está sometida al control de las autoridades del estado español siendo el órgano
competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministe-
rio de Economía, Industria y Competitividad.
2. El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato
de seguro (en adelante, la Ley), y por lo convenido en las condiciones generales, particulares
y, en su caso, especiales del propio contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas
de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por el Tomador,
como pacto adicional a las condiciones particulares. No requerirán dicha aceptación las me-
ras transcripciones o referencias a preceptos legales o reglamentarios imperativos.
2. Objeto del Seguro
La Aseguradora dentro de los límites y transcurrido el período de carencia establecido en
la póliza, y como contraprestación de la prima percibida, indemnizará al primer Asegurado
incluido en la relación que figura en las Condiciones Particulares (en adelante y a los efectos
de este producto, el Asegurado), en caso de Incapacidad Temporal causada o derivada de las
enfermedades o lesiones por accidente que figuran relacionadas en el baremo de indemni-
zaciones detallado en la cláusula 5ª (Cláusulas Descriptivas de Cobertura), con una cantidad
bruta alzada equivalente al producto de multiplicar el capital diario contratado, y que figura en
Condiciones Particulares, por el número de días que figura estipulado como de Incapacidad
Temporal en el baremo de indemnización para la enfermedad o lesión que aquel presente.
La obligación asumida por la Aseguradora en virtud del presente módulo se limitará a lo indi-
cado en el precedente párrafo, no indemnizándose ni reembolsándose ninguna factura o gas-
to sanitario en el que incurra el primer Asegurado, incluso en los procesos que sí devenguen
derecho a prestación económica en base a este contrato.
ESTE MÓDULO QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE EXTINGUIDO Y SIN EFECTO, AL VENCI-
MIENTO DE LA ANUALIDAD DEL SEGURO EN LA QUE EL PRIMER ASEGURADO INCLUIDO
EN LA RELACIÓN QUE FIGURA EN CONDICIONES PARTICULARES CUMPLA LA EDAD DE 65
AÑOS, SIN QUE SEA PRECISO NOTIFICACIÓN O REQUERIMIENTO AL EFECTO POR PARTE
DE LA ASEGURADORA AL TOMADOR Y/O AL PRIMER ASEGURADO.
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Cláusulas Jurídicas
3. Pago de Primas
3.1. El Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado al pago de
la Prima.
3.2. La primera prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez
firmado el contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, la Aseguradora tiene
derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base
en la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro,
la Aseguradora quedará liberada de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas primas o fracciones de ésta, la
cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si la
Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento,
se entenderá que el contrato queda extinguido conforme a las condiciones anteriores. La
cobertura vuelve a tener efecto transcurridas veinticuatro horas del día en que el Tomador
pague la prima.
En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, la Aseguradora sólo podrá exigir el
pago de la prima del periodo en curso.
3.4. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la prima que se hubiere
convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la
prima total acordada para el periodo de seguro que reste.
3.5. La Aseguradora sólo queda obligada en virtud de los recibos librados por sus represen-
tantes legalmente autorizados.
El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del Seguro al corredor no se en-
tenderá realizado a la Aseguradora, salvo que, a cambio, el corredor entregue al Tomador del
Seguro el recibo de prima emitido por la Aseguradora.
3.6. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador
para el pago de los recibos de prima.
3.7. En caso de extinción anticipada del contrato imputable al Tomador, la parte de prima
anual no consumida corresponderá a la Aseguradora.
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Cláusulas Jurídicas
4. Otras obligaciones, deberes y facultades del Tomador del Seguro y/o del Asegurado
4.1. El Tomador del Seguro y, en su caso el Asegurado, tienen las siguientes obligaciones:
a) Declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las
circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exo-
nerado de esta obligación si la Aseguradora no le somete al cuestionario o cuando, aun so-
metiéndoselo, se trate de circunstancias que, pudiendo influir en la valoración del riesgo, no
estén comprendidas en él.
La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Se-
guro en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que ésta tuviera conocimiento de la
reserva o inexactitud del Tomador del Seguro o Asegurado. Corresponderán a la Aseguradora,
salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las Primas relativas al periodo en curso en
el momento en que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora haga la declaración a la que se refiere
el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la
Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del
riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, la Aseguradora quedará liberada
del pago de la prestación.
b) Comunicar a la Aseguradora, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio.
c) Comunicar a la Aseguradora, tan pronto le sea posible, las altas y bajas de Asegurados
que se produzcan durante la vigencia de la Póliza, tomando efecto las altas el día primero
del mes siguiente a la fecha de la comunicación efectuada por el Tomador y las bajas el día
de vencimiento de la anualidad del seguro en que se produzca dicha baja procediéndose a la
adaptación del importe de la prima a la nueva situación.
d) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para el pron-
to restablecimiento. El incumplimiento de este deber, con la manifiesta intención de perjudicar
o engañar a la Aseguradora, liberará a ésta de toda prestación derivada del siniestro.
e) El Asegurado deberá facilitar a la Aseguradora durante la vigencia del contrato cuanta
documentación e información médica le sea requerida a los solos efectos de valorar el
coste de las indemnizaciones que solicite. Una vez sea requerida por la Aseguradora, el
proceso de otorgamiento de indemnización quedará en suspenso hasta la completa ob-
tención de la información.
4.2. El Tomador del Seguro podrá reclamar a la Aseguradora, en el plazo de un mes desde
la entrega de la póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre ésta y la propo-
sición de seguro o las cláusulas acordadas, según dispone el artículo 8 de la Ley.
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Cláusulas Jurídicas
5. Otras obligaciones de la Aseguradora
La Aseguradora entregará al Tomador del Seguro la Póliza. En el caso de extravío de la
misma, la Aseguradora -a petición del Tomador del Seguro o, en su defecto, del Benefi-
ciario- tendrá la obligación de expedir copia o duplicado de la misma, cuya eficacia será
idéntica a la de la original. Tal petición será formulada por escrito, y en ella se relatarán las
circunstancias del extravío y se aportarán pruebas de que éste ha sido notificado a quie-
nes, en virtud de la póliza, resulten titulares de algún derecho. Asimismo el solicitante se
compromete a devolver la original -si ésta fuera hallada- y a indemnizar a la Aseguradora
por los perjuicios que le ocasionara la reclamación de terceros.
6. Duración del Seguro
El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y
a su vencimiento, de conformidad con el artículo 22 de la Ley, se prorrogará tácitamente
por periodos anuales.
No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notifica-
ción escrita a la otra, efectuada con una antelación no inferior a un mes por parte del
Tomador y dos meses por parte de la Aseguradora, a la fecha de conclusión del periodo
de seguro en curso.
La notificación del Tomador deberá realizarse a la Aseguradora. Realizada la comunica-
ción en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en
las Condiciones Particulares o a la finalización del período anual de prórroga en que se
encuentre, según el caso.
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Cláusulas Jurídicas
7. Pérdida de derechos, resolución del contrato
7.1. El contrato podrá ser resuelto por la Aseguradora antes de su vencimiento en cual-
quiera de las situaciones siguientes:
a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud. La Asegura-
dora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el
plazo de un mes, a contar desde la fecha en que ésta tuviera conocimiento de la reserva o
inexactitud del Tomador del Seguro o Asegurado. Corresponderán a la Aseguradora, salvo
que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en
el momento en que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora haga la declaración a la que se
refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la di-
ferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la
verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro o del
Asegurado, la Aseguradora quedará liberado del pago de la prestación.
b) Si el siniestro cuya cobertura como riesgo se garantiza, sobreviene antes de que se
haya pagado la primera prima, salvo pacto en contrario (artículo 15 de la Ley).
c) Cuando el siniestro se hubiese causado por mala fe del Asegurado (artículo 19 de la Ley).
7.2. Si el Tomador, al solicitar el seguro, hubiere declarado de forma inexacta el año de na-
cimiento de alguno o algunos Asegurados, la Aseguradora sólo podrá rescindir el contrato
si la verdadera edad de aquellos, a la fecha de entrada en vigor de la póliza, excediere de
los límites de admisión establecidos por la Aseguradora.
En el supuesto en que, como consecuencia de una declaración inexacta del año de na-
cimiento, la prima pagada hubiese sido inferior a la que correspondería haber pagado, el
Tomador vendrá obligado a abonar a la Aseguradora la diferencia existente entre las can-
tidades efectivamente satisfechas a ésta en concepto de prima y las que, de conformidad
con las tarifas, le hubiere correspondido pagar según su verdadera edad.
Si la prima pagada hubiese sido superior a la que debería haberse abonado, la Asegurado-
ra estará obligada a reintegrar al Tomador el importe correspondiente al exceso percibido.
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Cláusulas Jurídicas
8. Estado y autoridad de control de la Aseguradora
El control de la actividad de la Aseguradora corresponde al Estado Español, a través de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
9. Instancias de reclamación
9.1. El Tomador del Seguro, el Asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los
derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas o reclamaciones contra
aquellas prácticas de la Aseguradora que consideren abusivas o que lesionen sus dere-
chos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de Seguro.
A tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia, la
Aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Cliente (SAC) al que pueden dirigirse
para presentar sus quejas y reclamaciones, cuando éstas no hubiesen sido resueltas a su
favor por la oficina o servicio objeto de las mismas.
Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante el Servicio de Atención al Cliente
en cualquier oficina abierta al público de la entidad o en la dirección o direcciones de co-
rreo electrónico que tenga habilitadas para tal fin. Los datos de contacto de este servicio
son: Torre de Cristal, Paseo de la Castellana 259C, 28046 Madrid.
El SAC acusará recibo por escrito de las quejas o reclamaciones que reciba y las resolve-
rá de forma motivada y en el plazo máximo legal de un mes contado desde la fecha de
presentación de la misma.
9.2. Asimismo los interesados podrán interponer queja o reclamación ante el Servicio
de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para ello
deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación
de la queja o reclamación ante el SAC sin que éste hubiera resuelto, o cuando haya sido
denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
9.3. Sin perjuicio de las anteriores actuaciones y de las que procedan conforme a la nor-
mativa de seguros, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que esti-
men oportunas ante la jurisdicción ordinaria.
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Cláusulas Jurídicas
10. Comunicaciones y jurisdicción
10.1. Las comunicaciones a la Aseguradora por parte del Tomador del Seguro o del Ase-
gurado, se realizarán en el domicilio social de ésta que figura en la póliza, pero si se
realizan a un agente representante de ella, surtirá los mismos efectos que si se hubieran
realizado directamente a ésta, conforme el artículo 21 de la Ley.
Las comunicaciones de la Aseguradora al Tomador del Seguro o al Asegurado, se realiza-
rán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubiesen notificado el
cambio de su domicilio a aquélla.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de Seguros en nombre del Tomador,
surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador, salvo indicación en
contrario de éste.
10.2. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato
de seguro el del domicilio del Asegurado.
11. Prescripción
Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán a los cinco años
desde el día en que pudieron ejercitarse.
12. Actualización anual de las condiciones económicas de la póliza
La Aseguradora, cada nueva anualidad de seguro, podrá actualizar el importe de la pri-
ma. Esta actualización de la prima se fundamentará en los cálculos técnico-actuariales
necesarios para determinar la incidencia en el esquema financiero-actuarial del seguro, el
aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la póliza, la incorporación a la
cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a
la perfección del contrato u otros hechos de similares consecuencias.
Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la prima anual
se establecerá de acuerdo con la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados, la
profesión del primer Asegurado, así como el grupo de riesgo correspondiente a éste y
aplicando la tarifa de primas que la Aseguradora tenga en vigor en la fecha de cada reno-
vación. El Tomador del Seguro da su conformidad a las variaciones que, por tal motivo, se
produzcan en el importe de las primas.
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Cláusulas Jurídicas
Dos meses antes de la renovación del seguro la Aseguradora comunicará por escrito al
Tomador de la póliza la prima prevista para la próxima anualidad. El Tomador del Seguro
al recibir la notificación de estas actualizaciones de primas para la siguiente anualidad,
podrá optar entre la prórroga del contrato de seguro, lo que supone la aceptación de las
nuevas condiciones económicas, o poner término al mismo al vencimiento de la anuali-
dad en curso. En este último caso, deberá notificar fehacientemente a la Aseguradora su
voluntad en tal sentido.
Se entenderá renovado el contrato con las nuevas condiciones económicas, en el caso de que
el Tomador no comunique a la Aseguradora su voluntad de poner término al contrato antes
de que haya transcurrido un mes, desde el día en que el tomador haya satisfecho la primera
prima de la anualidad siguiente en la que regirán las nuevas condiciones económicas.
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Cláusulas descriptivas de la cobertura
de asistencia sanitaria
1. Definiciones
A los efectos de esta póliza se entenderá por:
Accidente: la lesión corporal sufrida durante la vigencia de la póliza, que derive de una causa
violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Asegurado: la persona o personas naturales sobre las cuales se establece el seguro. Para
las coberturas recogidas en el módulo de prestación económica por Incapacidad Temporal,
únicamente tendrá tal condición la persona que figure como primer Asegurado en la relación
que consta en las Condiciones Particulares, sea mayor de edad y no esté incapacitado.
Aseguradora: SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros (en adelante la Asegurado-
ra), entidad que asume el riesgo contractualmente pactado.
Baremo de indemnización: relación de patologías con sus correspondientes días de dura-
ción estimada de Incapacidad Temporal. Dicha duración en días servirá para determinar el
importe total a satisfacer en concepto de indemnización y que será el resultado de multiplicar
los mismos por el capital asegurado diario fijado en condiciones particulares. La relación de
patologías viene recogida en estas condiciones generales.
Capital asegurado: importe alzado diario recogido en las condiciones particulares (10, 25 ó
50 euros por día) que constituye la cantidad por la que se multiplicarán los días estimados
de baja fijados en el baremo de indemnización, cuyo producto será la indemnización total a
satisfacer por la Aseguradora en caso de producirse el evento cuyo riesgo se asegura.
Condiciones Particulares: documento integrante de la póliza en el que se concretan y parti-
cularizan los aspectos del riesgo que se asegura.
Enfermedad: toda alteración de la salud del Asegurado no causada por un accidente, diagnos-
ticada por un médico, que haga precisa la prestación de asistencia sanitaria y cuyas primeras
manifestaciones se presenten durante la vigencia de la póliza.
Enfermedad preexistente: es la padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de su
efectiva incorporación (alta) en la póliza.
Incapacidad Temporal: situación previsiblemente transitoria y reversible del Asegurado, ya
sea debida a enfermedad o a accidente, que requiera de la asistencia y/o tratamiento médico
al mismo y que por prescripción facultativa suponga la interrupción total del desarrollo de la
actividad profesional o empresarial declarada.
Enfermero: profesional legalmente habilitado para desarrollar la actividad de enfermería.
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Cláusulas descriptivas de la cobertura
de asistencia sanitaria
Medicamentos de terapia avanzada: los medicamentos de terapia avanzada son medica-
mentos de uso humano basados en genes (terapia génica), células (terapia celular) o tejidos
(ingeniería tisular) e incluyen productos de origen autólogo, alogénico o xenogénico.
Médico o Facultativo: Licenciado, Graduado o Doctor en Medicina, legalmente habilitado para
tratar médica o quirúrgicamente la enfermedad o lesión que padezca el Asegurado.
Plazo o Periodo de Carencia: intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas algunas
de las coberturas incluidas dentro de las garantías de la póliza. Dicho plazo se computa por
meses contados desde la fecha de entrada en vigor de la póliza para cada uno de los Asegu-
rados incluidos en ella.
Póliza: el documento o documentos que contienen las cláusulas y pactos reguladores del con-
trato de Seguro. Forman parte integrante e inseparable de la póliza estas Condiciones Genera-
les, las Particulares que identifican el riesgo y las Especiales si las hubiere, así como los Apén-
dices que recojan, en su caso, las modificaciones acordadas durante la vigencia del contrato.
Prestación: consiste en el pago de la indemnización que proceda.
Prima: el precio del Seguro. El recibo de prima incluirá, además, los recargos, impuestos y
tasas legalmente repercutibles. La prima del seguro es anual, aunque se fraccione su pago.
Tomador del Seguro: persona física que juntamente con la Aseguradora suscribe este Con-
trato y con ello acepta las obligaciones que en el mismo se establecen a cambio de las que la
Aseguradora toma a su cargo, aunque alguna de ellas, por su naturaleza, deba ser cumplida
por el propio Asegurado.
2. Alcance de la prestación
2.1. CONCURRENCIA O SUCESIÓN DE PATOLOGÍAS
Cuando el primer Asegurado presente de forma concurrente como causa de la Incapacidad
Temporal declarada varias enfermedades o lesiones declaradas simultáneamente, la presta-
ción a satisfacer por la Aseguradora será la correspondiente a aquella que, conforme el ba-
remo de indemnización que consta en la cláusula 5ª (Cláusulas Descriptivas de Cobertura),
tenga asignado mayor número de días estimados de Incapacidad Temporal.
Los siniestros sucesivos no devengarán derecho a prestación si no hubiera transcurrido
como mínimo un número de días equivalente a los indemnizados, desde el momento del
inicio de la patología que originó el pago.
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Cláusulas descriptivas de la cobertura
de asistencia sanitaria
Los siniestros sucesivos debidos o relacionados a la misma patología, con idéntico o equi-
valente diagnóstico, no devengarán derecho a prestación si no ha transcurrido un período de
noventa días desde el inicio del proceso que originó el primer pago.
Los siniestros causados por enfermedades o lesiones de carácter irreversible no devengarán
derecho a la prestación a partir del momento en el que se determine con carácter objetivo y
previsiblemente definitivo su imposibilidad para desarrollar la actividad laboral, profesional
o empresarial declarada.
2.2. LÍMITE CUANTITATIVO
La prestación económica máxima a satisfacer por la Aseguradora en una anualidad com-
pleta de vigencia de la póliza, será la equivalente al producto resultante de multiplicar el
módulo indemnizatorio diario contratado y que figura en las Condiciones Particulares, por
el número de días establecido para cada patología en el baremo que figura en la Cláusula
5ª (Cláusulas Descriptivas de Cobertura), con un máximo de 365 días. A estos efectos, se
computarán como un mismo siniestro la incapacidad derivada del mismo diagnóstico o
causa aunque su ocurrencia se haya producido en diferentes anualidades de póliza.
Las prestaciones devengadas por enfermedades crónicas, si no tuvieran solución qui-
rúrgicamente, darán derecho a prestación económica exclusivamente en sus reguliza-
ciones, cuando éstas sean objetivables con pruebas de diagnóstico, no se considere que
el tratamiento iniciado tiene carácter paliativo y obliguen al Asegurado a guardar reposo
absoluto en cama.
2.3. PERÍODO DE CARENCIA
Para la efectividad de las prestaciones económicas recogidas en el presente módulo, se
establece un período de carencia de dos meses desde la fecha de contratación de la póliza,
por lo que ningún siniestro acaecido antes de transcurrir dicho plazo dará derecho o de-
vengará prestación económica aunque sus efectos se prolonguen o continúen transcurrido
dicho plazo.
No se aplicará ningún periodo de carencia, en los siniestros acaecidos por accidente.
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Cláusulas descriptivas de la cobertura
de asistencia sanitaria
3. Exclusiones
Quedan excluidos de la cobertura del seguro y no serán por tanto objeto de indemnización,
todas aquellas enfermedades o lesiones derivadas de las siguientes causas:
A) De daños físicos provocados o consecuencia de guerras, motines, revoluciones y te-
rrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación
directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos
(terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
B) Por procesos derivados de alcoholismo crónico, adicción a drogas o psicofármacos de
cualquier tipo, y de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de
legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
C) De las lesiones producidas durante la práctica profesional de cualquier deporte y/o ac-
tividad, así como la práctica no profesional de actividades manifiestamente peligrosas o
de alto riesgo como el toreo o encierro de reses bravas, artes marciales, espeleología, sub-
marinismo, escalada, puenting, parapente, paracaidismo, barranquismo, rafting, vuelo sin
motor o cualquier otra de análoga naturaleza.
D) De toda clase de enfermedades, estados de salud, lesiones, defectos o deformaciones
congénitas o preexistentes a la fecha de efecto del alta de cada asegurado en la póliza, que
siendo conocidas por el Asegurado, no hubiesen sido declaradas por éste en el cuestiona-
rio de salud.
E) De tratamientos por esterilidad o infertilidad, y del diagnóstico, tratamiento e interven-
ciones quirúrgicas realizadas voluntariamente, que no sean consecuencia de enfermedad
o accidente, o que se realicen con fines puramente estéticos o cosméticos.
F) Por cualquier causa cuando se produzcan estando el asegurado en situación laboral de
desempleo, jubilación o sin desarrollar actividad laboral, profesional o empresarial alguna.
G) De los procesos de origen psiquiátrico o psicológico, así como las neurológicas, inclu-
yendo el stress y los procesos que únicamente cursan con dolor, sin que exista una causa
demostrable con pruebas de diagnóstico médico.
H) De asistencias u hospitalizaciones por razones no médicas, de tipo social, convalecen-
cia, lúdico, etc., o producidas en instituciones no hospitalarias.
I) Procesos que originen invalidez permanente.
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Cláusulas descriptivas de la cobertura
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4. Actuaciones y requisitos para la prestación. Forma de prestar la misma
4.1. El Asegurado ha de comunicar a la Aseguradora el acaecimiento del siniestro lo antes
posible, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de los siete días a que aquel se hubiere pro-
ducido, debiendo dar a la Aseguradora toda aquella información sobre el siniestro y sus con-
secuencias que la Aseguradora le requiera. En caso de incumplimiento de este deber por el
Asegurado, se perderá el derecho a la indemnización si hubiese concurrido dolo o culpa grave.
No se devengará la prestación en caso que el Asegurado no facilite a la Aseguradora la infor-
mación médica precisa para el trámite de los siniestros, impida o se niegue a ser reconocido
por los profesionales designados por la Aseguradora.
4.2. Notificación del siniestro.
Para la apertura del expediente del siniestro será necesario que el Asegurado aporte a la Ase-
guradora el impreso de baja emitido por la Seguridad Social u organismo oficial competente y
debidamente cumplimentado. Dicho documento deberá incluir los siguientes datos:
- Nombre, dos apellidos del Asegurado, su dirección completa y teléfono.
- Nombre completo y número de colegiado del facultativo que determina la baja laboral.
- Diagnóstico completo del proceso que genera la baja.
- Fecha de inicio del proceso y fecha de inicio de la asistencia médica.
- En su caso, circunstancias y causas que originaron el accidente.
- Pronóstico o estimación de la duración probable de la baja.
- Indicación del impedimento (total o parcial) que genera respecto a la profesión o activi-
dad que declara desarrollar el paciente.
- Fecha de nueva visita o control por parte del Médico responsable de la asistencia.
El importe de la prestación económica se hará efectivo posteriormente al cierre del expedien-
te del siniestro.
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4.3. Comprobación de la enfermedad o lesión.
El servicio médico de la Aseguradora comprobará en razón de la documentación aporta-
da la veracidad de la enfermedad o lesión alegada y su correcta descripción, así como el
estado de Incapacidad Temporal del Asegurado relacionando la causa que genera la baja
con la actividad profesional, laboral o empresarial declarada -conforme a las definiciones
de este contrato.
Si entre la Aseguradora y el Asegurado/Tomador no existiera acuerdo respecto a la determi-
nación o diagnóstico de la enfermedad o lesión, ambos se someterán y aceptarán por escrito
al dictamen de dos peritos médicos, designados uno por cada parte.
Si una de las partes no hubiera designado el Perito Médico correspondiente, está obligada a
hacerlo en los 8 días siguientes a la fecha en que le sea requerida por la parte que ya hubiera
designado el suyo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera procedido a la designación
reclamada, se entenderá que esa parte acepta el dictamen -y por tanto se vincula a él- del
perito designado por la otra parte.
Si los Peritos Médicos establecieran un dictamen común, lo harán constar en un acta conjun-
ta en la que especificarán las causas del siniestro y el diagnóstico de la enfermedad o lesión,
siempre de acuerdo con las definiciones y estipulaciones de este contrato. Si los citados Pe-
ritos establecieran dictámenes diferentes, ambas partes designarían, de común acuerdo un
tercer perito. Si no existiera acuerdo para tal designación sería el Juez de Primera Instancia
adscrito al domicilio del Asegurado el encargado de hacerlo en un acto de jurisdicción volun-
taria y según los trámites para la insaculación (designación aleatoria) de peritos previstos en
la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial será emitido en el plazo que
señalen las partes o, en su defecto, en el de 30 días a partir de la fecha en que el tercer perito
acepte su designación.
El dictamen -unánime o por mayoría- de los Peritos será notificado inmediatamente a las
partes y en forma indubitada. Este dictamen será vinculante para ambas, salvo que sea im-
pugnado judicialmente por alguna de ellas (el Asegurado o el Tomador dispondrá de un plazo
máximo de 180 días para hacerlo, y la entidad Aseguradora de 30, a partir de la fecha de
notificación del dictamen). Transcurridos dichos plazos sin que hubiera sido interpuesta la
correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.
Cada parte satisfará los honorarios del perito médico que hubiera designado. Los honorarios
del tercer perito, si éste fuera necesario, y los demás gastos derivados de esa eventual inter-
vención pericial correrán a cargo, a partes iguales, del Asegurado o Tomador y de la Asegu-
radora. No obstante si esa tercera peritación hubiera sido necesaria debido a que una de las
partes hubiera mantenido una valoración manifiestamente infundada, será únicamente ella
la que afrontará los gastos generados. Si el dictamen de los peritos no fuera impugnado, la
Aseguradora deberá abonar el importe determinado por éstos en el plazo de 5 días.
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de asistencia sanitaria
5. Baremo de indemnización
Para la determinación del importe de la indemnización que, en su caso, corresponda percibir
al primer Asegurado para el supuesto de producirse el riesgo objeto de aseguramiento, se
tendrán en cuenta la relación de patologías (lesiones y/o enfermedades) que seguidamente
se detallan. Cada una de dichas patologías tiene asignada el número de días a computar a
efectos del cálculo del importe bruto de indemnización.
Serán objeto de indemnización aquellas lesiones o enfermedades sufridas por el primer
Asegurado que figuren expresa y específicamente reflejadas en dicha relación de patolo-
gías, así como aquellas otras que, aun no recogidas concretamente, puedan asimilarse a
alguna de aquellas.
Baremo de Indemnización por días de Incapacidad Temporal
300.000 BAREMO DE INDEMNIZACIÓN POR DÍAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL
301.000 ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS
301.001 Brucela 35 días
301.002 Fiebre Q 26 días
301.003 Fiebre tifoidea (con complicaciones vinculadas) 76 días
301.004 Fiebre tifoidea (sin complicaciones vinculadas) 38 días
301.005 Tuberculosis extrapulmonar 100 días
301.006 Tuberculosis pulmonar 60 días
301.007 Tétanos-botulismo. 86 días
301.008 Parásitos-toxoplasma 21 días
301.009 Mononucleosis 14 días
301.010 Leptospirosis 30 días
301.011 Enfermedades tropicales con tratamiento hospitalario 40 días
301.012 Exantemáticas 7 días
301.013 Herpes oftálmico 10 días
301.014 Herpes Zóster y/o neuralgia postherpética 15 días
301.015 Micosis orgánicas (no cutáneas) 28 días
301.016 Micosis sistéticas (no cutáneas) 18 días
301.017 Infecciones localizadas (abscesos). Tratamiento quirúrgico. Excepto dermatológicas 7 días
301.018 Difteria 20 días
301.019 Septicemia (sin foco infeccioso conocido) 30 días
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302.000 NEOPLASIAS
302.001 Neoplasias: cavidad bucal, tratamiento oncológico y/o cirugía 120 días
302.002 Neoplasias: cervical invasora, tratamiento oncológico y/o cirugía 300 días
302.003 Neoplasias: dérmica (epitelioma) 60 días
302.004 Neoplasias: dérmica (melanoma) con afectación sistémica 240 días
302.005 Neoplasias: esofágica, tratamiento oncológico y/o cirugía 180 días
302.006 Neoplasias: gastrointestinal, tratamiento oncológico y/o cirugía 240 días
302.007 Neoplasias: hepática, tratamiento oncológico y/o cirugía 300 días
302.008 Neoplasias: laríngea, tratamiento oncológico sin cirugía 180 días
302.009 Neoplasias: laríngea, tratamiento oncológico más cirugía 300 días
302.010 Neoplasias: mamaria, tratamiento oncológico y/o cirugía conservadora 120 días
302.011 Neoplasias: mamaria, tratamiento oncológico y/o cirugía radical 180 días
302.012 Neoplasias: ovárica, tratamiento oncológico y/o cirugía. 300 días
302.013 Neoplasias: endometrial, tratamiento oncológico y/o cirugía 120 días
302.014 Neoplasias: pancreática, tratamiento oncológico y/o cirugía 300 días
302.015 Neoplasias: prostática o renal, tratamiento oncológico y/o cirugía 240 días
302.016 Neoplasias: pulmonar, tratamiento oncológico y/o cirugía 300 días
302.017 Neoplasias: renal, tratamiento oncológico y/o cirugía 240 días
302.018 Neoplasias: SNC o periférico, tratamiento oncológico y/o cirugía 300 días
302.019 Neoplasias: testicular, tratamiento oncológico y/o cirugía 180 días
302.020 Neoplasias: vesical, tratamiento oncológico y/o cirugía 180 días
302.021 Leucemias 240 días
302.022 Línfoma Hodking, tratamiento oncológico y/o cirugía 240 días
302.023 Línfoma No-Hodking, tratamiento oncológico y/o cirugía 300 días
302.024 Mieloma, tratamiento oncológico y/o cirugía 240 días
302.025 Tratamiento quirúrgico por calcinoma in situ 15 días
Otras neoplasias malignas con tratamiento quirúrgico que requiera hospitalización
302.026 75 días
o quimioterapia
303.000 ENFERMEDADES ENDOCRINAS Y METABÓLICAS
303.001 Suprarrenal: enfermedad de Addison-Cushing Conn 19 días
303.002 Suprarrenalectomía 38 días
303.003 Prolactinoma quirúrgico 39 días
303.004 Cetoacedosis, coma cetoacidósico o hiperosmolar (complicaciones de Diabetes Mellitus) 21 días
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303.005 Cirugía de la hipófisis: panhipopituitarismo, tumores, granulomas 47 días
303.006 Cirugía del feocromocitoma 38 días
303.007 Tiroidectomía total o subtotal (AP) 30 días
303.008 Tiroides: enfermedad de Basedow 21 días
303.009 Tiroiditis 16 días
303.010 Paratiroidismo (hiper-hipo) 14 días
304.000 ENFERMEDADES DE LA SANGRE
304.001 Serie blanca: leucopenia idiopática 14 días
304.002 Serie roja: anemia hemoglobina inferior a 10 (HB<10) 17 días
304.003 Púrpura trombocitopénica idiopática (PTI). Con ingreso hospitalario 20 días
304.004 Policitemia vera 22 días
304.005 Trombopenia-trombocitosis 14 días
304.006 Transplante médula 105 días
304.007 Esplenectomía 45 días
305.000 ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO
305.001 Craneotomía (trepanación) por cualquier causa 47 días
305.002 Craneotomía con intervención encéfalo (sangre, tumores benignos) 97 días
305.003 Enfermedades cerebro vasculares: vasculitis cerebra 42 días
305.004 Enfermedades cerebro-vasculares: accidente cerebro-vascular (ACV) 60 días
305.005 Enfermedades cerebro-vasculares: accidente isquémico transitorio (AIT) 18 días
305.006 Enfermedades cerebro-vasculares: hemorragia intracraneal 57 días
305.007 Estatus epiléptico 21 días
305.008 Válvulas de derivación 41 días
305.009 Lobotomía 47 días
305.010 Hidrocefalia con tratamiento quirúrgico 45 días
305.011 Hidrocefalia: tratamiento médico 20 días
305.012 Desmielinizantes: metabólicas, carenciales 23 días
305.013 Síndrome de Guillain-Barré 90 días
305.014 Parálisis facial idiopática o de Bell 15 días
305.015 Médula espinal: ependimoma 47 días
305.016 Médula espinal: meningocele 44 días
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de asistencia sanitaria
305.017 Neuropatías agudas: craneales y periféricos 24 días
305.018 Infecciones bacterianas SNC 50 días
305.019 Infecciones víricas SNC 25 días
305.020 Infecciones: abscesos sistema nerviosos central (SNC) 98 días
305.021 Injertos nerviosos 48 días
305.022 Miastenia gravis 18 días
306.000 ENFERMEDAD DE LOS ORGANOS DE LOS SENTIDOS: ORL Y OFTALMOLOGIA
306.001 Cirugía del desprendimiento de retina 25 días
306.002 Cirugía sobre la cámara anterior con prótesis 22 días
306.003 Cirugía sobre la cámara anterior sin prótesis 14 días
306.004 Cirugía sobre la cámara posterior 26 días
306.005 Cuerpo extraño intraocular. Herida perforante a cámara anterior 25 días
306.006 Cuerpo Extraño. Extracción quirúrgica y taponamiento superior a 6 días 8 días
306.007 Glaucoma (crisis aguda) 30 días
306.008 Cirugía de las cataratas 15 días
306.009 Iritis, uveitis autoinmune 30 días
306.010 Iritis, uveitis traumática 15 días
306.011 Enucleación por estallido traumático 25 días
306.012 Obstrucción arteria o vena central de la retina 30 días
306.013 Coriorretinitis por cualquier causa 15 días
306.014 Trasplante de córnea 90 días
306.015 Abordaje de cavum (fibroma y otros) 14 días
306.016 Cirugía del oído interno 25 días
306.017 Cirugía del oído medio 13 días
306.018 Estapedectomía 60 días
306.019 Mastoidectomía 21 días
306.020 Vértigo por enfermedad de Méniére 22 días
306.021 Adenoidectomía 7 días
306.022 Amigdalectomía 14 días
306.023 Resección tabique 20 días
306.024 Extirpación cornetes 4 días
306.025 Cirugía de la sinusitis 7 días
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de asistencia sanitaria
306.026 Biopsia de cávum (AP benigno) 8 días
306.027 Biopsia de laringe y polipectomía 11 días
306.028 Cordectomía 7 días
306.029 Flemón periamigdalino 13 días
306.030 Flemón-absceso laríngeo 13 días
306.031 Laringectomía 100 días
307.000 ENFERMEDADES DEL SISTEMA CIRCULATORIO
307.001 Insuficiencia cardíaca congestiva aguda 30 días
307.002 Pericarditis vírica 22 días
307.003 Pericarditis. Tratamiento quirúrgico 28 días
307.004 Miocarditis 40 días
307.005 Angina de pecho (angor) (precisando ingreso hospitalario) 45 días
307.006 Angioplastia transluminal percutánea 18 días
307.007 Cateterismo cardíaco terapéutico (no diagnóstico) 10 días
307.008 Infarto Agudo de miocardio (IAM) 95 días
307.009 Arteriectomía 27 días
307.010 Cirugía con circulación extracorpórea (CEC) (Prótesis o By Pass) 83 días
307.011 Cirugía de aneurisma de aorta abdominal 62 días
307.012 Cirugía de aneurisma y/o disección de aorta torácica 83 días
307.013 Coartación de aorta 36 días
307.014 Disección de aorta 59 días
307.015 Feblectomías safenas 26 días
307.016 Tromboflebitis sin cirugía 15 días
307.017 Embolectomía 20 días
307.018 Comisurotomía 34 días
307.019 Endocarditis 80 días
307.020 Endocarditis sobre válvula protésica 79 días
307.021 Crisis hipetensivas con ingreso hospitalario 11 días
307.022 Hipertensión maligna. Crisis hipertensivas con ingreso hospitalario 10 días
307.023 Crisis o episodio de arritmia aguda sintomática y que precise tratamiento hospitalario 17 días
307.024 By Pass aortorrenal 41 días
307.025 Simpatectomía torácica 32 días
307.026 Simpatectomía: lumbar 23 días
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[Seite 22]
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Cláusulas descriptivas de la cobertura
de asistencia sanitaria
308.000 ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRATORIO
308.001 Neumectomía 90 días
308.002 Lobectomía 60 días
308.003 Neumonía complicada con sepsis o absceso pulmonar 44 días
308.004 Neumonía: vírica, bacteriana, atípica (imprescindible confirmación radiográfica) 15 días
308.005 Neumonitis por hipersensibilidad 15 días
308.006 Neumotórax con o sin derrame pleural 21 días
308.007 Cirugía del neumotórax recurrente (extirpación ampollas, irritación pleura, pleurectomía) 42 días
308.008 Derrame Pleural con ingreso hospitalario (con o sin toracocentesis) 30 días
308.009 Bronquitis aguda con ingreso hospitalario 7 días
308.010 Sobreinfección respiratoria sobre enfermedad crónica (EPOC) con ingreso hospitalario 15 días
308.011 Estatus asmático 13 días
308.012 Biopsia pulmonar quirúrgica 16 días
308.013 Exploraciones: mediastinoscopia, mediastinostomía 11 días
308.014 Tromboembolismo pulmonar con ingreso hospitalario 48 días
308.015 Enfermedades infiltrativas (sarcoidosis, síndrome de Goodpasture) 45 días
308.016 Nodulectomía pulmonar benigna o cáncer in situ 48 días
308.017 Timectomía 23 días
309.000 ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO
309.001 Glándulas salivares. Tratamiento quirúrgico 7 días
309.002 Cirugía de suelo de la boca 45 días
309.003 Cirugía del tumor benigno de parótida 15 días
309.004 Quistes branquiales. Tratamiento quirúrgico 16 días
309.005 Quistes maxilares. Tratamiento quirúrgico 7 días
309.006 Esófago (con tratamiento quirúrgico) (no cáncer: hernia hiato-divertículo) 31 días
309.007 Esofagotomía 22 días
309.008 Gastrectomía (excluido cirugía bariática) 50 días
309.009 Gastroenteritis aguda complicada con fracaso renal agudo 26 días
309.010 Gastroenteritis aguda con ingreso hospitalario superior a 7 días / Salmonelosis 7 días
309.011 Gastrorrafia 26 días
Ulcera esofágica, gástrica o duodenal objetivada por gastroscopia
309.012 15 días
con complicaciones
309.013 Vagotomía-piloroplastia 30 días
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de asistencia sanitaria
309.014 Apendicectomía 10 días
309.015 Peritonitis 20 días
309.016 Herniorrafia umbilical/inguinal unilateral/crural unilateral 18 días
309.017 Enfermedad de Zollinger-Ellison con o sin cirugía (esofágica, gástrica, duodenal) 30 días
309.018 Enfermedad inflamatoria intestinal (colitis ulcerosa y enfermedad de Crohn): brote 15 días
Enfermedad inflamatoria intestinal (colitis ulcerosa y enfermedad de Crohn):
309.019 30 días
complicación
309.020 Pancreatectomía 15 días
309.021 Pancreatitis crónica: reagudizaciones 20 días
309.022 Pancreatitis: aguda y hemorrágica o complicada (esteatonecrosis) 41 días
309.023 Colecistectomía (vía biliar) 15 días
309.024 Colecistectomía (vía biliar) + esfinterotomía 15 días
309.025 Colecistitis aguda 15 días
309.026 Cólico hepático con colelitiasis confirmada 5 días
309.027 Descompensación cirrosis/insuficiencia hepática. Con ingreso hospitalario 15 días
309.028 Extirpación parcial del hígado 27 días
309.029 Hígado: hepatectomía parcial 47 días
309.030 Hepatitis aguda A 28 días
309.031 Hepatitis aguda B, C, D 63 días
309.032 Hepatitis aguda tóxica: por fármacos 21 días
309.033 Hepatitis inflamatoria-granulomatosis 21 días
309.034 Hígado: resección quirúrgica/exéresis quiste hidatídico 29 días
309.035 Hígado: resección quirúrgica/exéresis tumores benignos 27 días
309.036 Hígado: resección/exéresis absceso 30 días
309.037 Hígado: transplante hepático 180 días
309.038 Estenosis pilórica (con tratamiento quirúrgico) 30 días
309.039 Eventración, reducción quirúrgica 10 días
309.040 Hemicolectomía (AP) 45 días
309.041 Colostomía 45 días
309.042 Panproctocolectomía (AP) 74 días
309.043 Hemorragia digestiva aguda (esofágica, gástrica, duodenal) 15 días
309.044 Cirugía de fibrosis retroperitoneal y adherencias 38 días
309.045 Hemorroides-fisuras-fístulas y prolapso rectal (con tratamiento quirúrgico) 10 días
309.046 Ileo paralítico 20 días
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Cláusulas descriptivas de la cobertura
de asistencia sanitaria
309.047 Infarto mesentérico con cirugía 44 días
309.048 Reintervenciones gástricas y subfrénicas 38 días
309.049 Resección entérica 37 días
309.050 Obstrucción intestinal reducción quirúrgica 45 días
310.000 ENFERMEDADES DEL APARATO GENITOURINARIO: NEFROLOGIA, UROLOGIA, GINECOLOGIA
310.001 Nefrectomía (AP) 55 días
Cólico nefrítico con litiasis confirmada con pruebas de diagnóstico por la imagen
310.002 8 días
y tratamiento con litotricia renal
310.003 Síndrome nefrótico 41 días
310.004 Pielonefritis aguda (PNA) 22 días
310.005 Glomerulonefritis (GN) 36 días
310.006 Insuficiencia renal aguda 30 días
310.007 Uretero-nefrostomía 21 días
310.008 Transplante renal 140 días
310.009 Varicocele quirúrgico 18 días
310.010 Hidrocele quirúrgico 18 días
310.011 Orquidectomía (AP) 28 días
310.012 Orquidopexia 9 días
310.013 Orquitis-Epidimitis-Prostatitis (agudas) 10 días
310.014 Resección abdominal de próstata 20 días
310.015 Resección transuretral de próstata (RTU) 10 días
310.016 Cistectomía 52 días
310.017 Corrección de prolapsos y celes 15 días
310.018 Anexectomía 26 días
310.019 Anexitis 7 días
310.020 Cirugía de la endometriosis grave 35 días
310.021 Enfermedad inflamatoria pelviana grave, diagnosticada con laparoscopia 28 días
310.022 Histerectomía abdominal 32 días
310.023 Histerectomía vaginal 23 días
310.024 Miomectomía uterina 30 días
310.025 Conización por cáncer in situ o cin III 15 días
310.026 Operación de Manchester 23 días
310.027 Cervicitis. Bartholinitis 7 días
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310.028 Mamas (reducción o corrección post-traumática) 23 días
310.029 Mastectomía 30 días
310.030 Tumorectomía 10 días
311.000 EMBARAZO PARTO Y PUERPERIO
311.001 Aborto no voluntario incluido Mola 15 días
311.002 Amenaza de aborto. Confirmada con ecografía/registro CGT 18 días
311.003 Embarazo ectópico 29 días
311.004 Legrado uterino ginecológico 7 días
311.005 Legrado uterino obstétrico 7 días
311.006 Hiperemesis gravídica que precise rehidratación parenteral 11 días
311.007 Desprendimiento prematuro de placenta normalmente insertada 23 días
311.008 Eclampsia (excluido pre-eclampsia) 30 días
311.009 Parto o Cesárea 20 días
312.000 ENFERMEDADES DE LA PIEL Y TEJIDO SUBCUTÁNEO
312.001 Dermopatías agudas que incapaciten transitoriamente para la profesión habitual 7 días
312.002 Extirpación de cicatrices y pequeña cirugía no ambulatoria 4 días
312.003 Dermatopolimiositis 21 días
Abscesos pararrectales y quistes dermoides/sacros infectados (drenaje quirúrgico
312.004 7 días
o marsupialización)
312.005 Abscesos pararrectales y quistes dermoides/sacros infectados (extirpación en bloque) 15 días
312.006 Esclerodermia y derivados: complicaciones y agudizaciones 21 días
312.007 Lupus eritematoso sistémico-LED, panarteritis, amiloidosis, sarcoidosis 32 días
312.008 Infecciones de tejido celular subcutáneo / Abscesos cutáneos 3 días
312.009 Eritema nodoso 21 días
312.010 Hidrosadenitis 21 días
312.011 Sobreinfección heridas quirúrgicas 7 días
313.000 ENFERMEDADES DEL SISTEMA OSTEOMIOARTICULAR Y TEJIDO CONECTIVO
313.001 Bursitis: tratamiento quirúrgico 21 días
313.002 Bursitis. Tratamiento médico (excluido interfalángicas) 15 días
313.003 Bursitis interfalángicas. Tratamiento médico más inmovilización 7 días
313.004 Cirugía del hallux valgus-rigidus 20 días
313.005 Dupuytren bilateral (con tratamiento quirúrgico) 25 días
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de asistencia sanitaria
313.006 Dupuytren unilateral (con tratamiento quirúrgico) 10 días
Cervicalgia-cervicobraquialgia-contractura o esguince-protusión o hernia discal. Con
313.007 21 días
afectación radicular objetivada con cambios radiológicos agudos. Tratamiento médico.
Cervicalgia-cervicobraquialgia-contractura o esguince-protusión o hernia discal con
313.008 síndrome vertiginoso o déficit de movilidad superior a un 15% en flexo-extensión, 21 días
rotación o lateralización. Tratamiento médico con objetivación por Mg/Rx.
Cervicalgia-cervicobraquialgia-contractura o esguince-protusión o hernia discal.
313.009 10 días
Con indicación médica de inmovilización con collarín más de 10 días
313.010 Artrodesis vertebral 120 días
313.011 Laminectomía descompresiva 75 días
313.012 Hernia discal con tratamiento mediante nucleotomía percutánea/quimionucleosis 45 días
Lumbalgia-lumbago-contractura o esguince lumbar-lumbociatalgia-hernia discal.
313.013 21 días
Con cambios radiológicos agudos.
313.014 Síndrome túnel carpiano. Tratamiento conservador sin cirugía 7 días
313.015 Síndrome túnel carpiano. Tratamiento quirúrgico 21 días
313.016 Corporectomía total (extirpación vertebral) 180 días
313.017 Intervención de revascularización ósea 35 días
313.018 Artritis aguda por cristales 7 días
313.019 Artritis séptica (pequeñas articulaciones) 20 días
313.020 Artritis séptica (grandes articulaciones) 90 días
Artritis traumática de grandes articulaciones con derrame articular tratada con
313.021 21 días
artrocentesis o inmovilización
313.022 Artritis traumática de grandes articulaciones sin artrocentesis ni inmovilización 8 días
313.023 Artritis traumática de manos y pies. Inmovilización con férula durante más de 7 días 8 días
313.024 Artritis tuberculosa 90 días
Episodio agudo de artritis seronegativas (espondilitis anquilopoyética, enf. de Behç,
313.025 20 días
Enf. de Reiter, Enf. de Still, Artritis psoriásica)
313.026 Artrosis de rodilla 90 días
313.027 Artroplastia total o parcial de cadera 120 días
313.028 Prótesis total rodilla 120 días
313.029 Prótesis parcial rodilla 80 días
313.030 Recambio prótesis total 90 días
313.031 Artroscopia terapéutica. Meniscectomía. Regularización de lesiones condrales 21 días
313.032 Rotura meniscal: tratamiento ortopédico y/o quirúrgico 21 días
313.033 Plastia perartroscópica 51 días
26
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313.034 Transposiciones tendinosas 60 días
313.035 Tratamiento quirúrgico de la luxación recidivante de hombro 30 días
313.036 Tratamiento quirúrgico de la rotura del manguito rotadores 70 días
313.037 Tratamiento quirúrgico de pseudoartrosis de huesos largos 180 días
313.038 Tratamiento quirúrgico de la rotura completa de bíceps y/o tendón largo 70 días
313.039 Osteomielitis aguda 81 días
313.040 Osteotomías femorales 90 días
313.041 Osteotomías metatarsianas 50 días
313.042 Osteotomías pélvicas 85 días
313.043 Osteotomías tibiales 60 días
313.044 Cirugía de macizo frontal y malar 37 días
313.045 Sutura ligamentos tobillo por inestabilidad crónica de la articulación 25 días
313.046 Retirada material osteosíntesis 5 días
314.000 LESIONES
314.001 Amputación extremidad inferior total o parcial (excepto dedos y pie) 120 días
314.002 Amputación extremidad superior total o parcial (excepto dedos) 90 días
314.003 Amputación total de un dedo 1º (pulgar) del pie 60 días
314.004 Amputación total de un dedo 1º (pulgar) o 2º de la mano 60 días
314.005 Amputación total de un dedo 2º, 3º, 4º o 5º del pie 30 días
314.006 Amputación total de un dedo 3º, 4º o 5º de la mano 45 días
314.007 Amputación parcial de un dedo de mano o del pie (amputación falanges) 15 días
314.008 Amputación del pulpejo del dedo o de partes blandas de un dedo de la mano o del pie 7 días
314.009 Amputación del pie o antepie (tarso o metatarso) 90 días
Quemaduras II: de segundo grado más de 3% y menos del 10% y tercer grado del
314.010 7 días
3% de extensión corporal afectada
Quemaduras III: de segundo grado más de 10% y menos del 21% y tercer grado más
314.011 30 días
de 3% y menos del 10% de corporal afectada
Quemaduras IV: de segundo grado más de 20% y menos del 41% de extensión
314.012 60 días
corporal afectada
314.013 Quemaduras V: de segundo grado más del 40% 90 días
Quemaduras VI: de tercer grado más del 20% y menos del 41% de extensión
314.014 120 días
corporal afectada
27
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314.015 Quemaduras VII: de tercer grado con más del 40% de extensión corporal afectada 240 días
314.016 Fisura de huesos cortos 15 días
314.017 Fisura de huesos largos 30 días
314.018 Fracturas faciales que no precisen reducción quirúrgica 21 días
314.019 Fractura de Le Fort (I) 60 días
314.020 Fractura de Le Fort (II) 90 días
314.021 Fractura de Le Fort (III) 90 días
314.022 Fractura de mandíbula 60 días
314.023 Fractura cigomática o malar con afectación órbita 90 días
314.024 Fractura cigomática o malar sin afectación órbita 60 días
314.025 Fractura del maxilar superior: tratamiento cruento 90 días
314.026 Fractura del maxilar superior: tratamiento incruento 60 días
314.027 Fractura del cóndilo mandibular 45 días
314.028 Fractura nasal que no precisa reducción quirúrgica 13 días
314.029 Fractura nasal que precisa reducción quirúrgica 20 días
314.030 Fractura clavícula o escápula. Tratamiento quirúrgico 40 días
314.031 Fractura clavícula o escápula. Tratamiento ortopédico 30 días
314.032 Fractura subcapital de húmero 100 días
314.033 Fractura diáfisis humeral y paleta humeral 90 días
314.034 Fractura olécranon, coronoides, epicóndilo, epitróclea 75 días
314.035 Fractura antebrazo o muñeca 45 días
314.036 Fractura de escafoides (diagnóstico tardío confirmado) 100 días
314.037 Fractura huesos del carpo excepto escafoides 60 días
314.038 Fractura luxación carpo. Tratamiento quirúrgico 90 días
314.039 Fractura metacarpianos 30 días
314.040 Fractura de falanges (excepto falanges distales) 30 días
314.041 Fractura de falanges distales 15 días
314.042 Fractura anillo pélvico. Fractura de sacro 90 días
314.043 Fractura de ramas ileopubianas, isquiopubianas o espinas ilíacas 60 días
314.044 Fractura cervicales, pertrocantéricas, subtrocantéricas 240 días
314.045 Fractura cótilo compleja. Fractura luxación central de cadera 240 días
314.046 Fractura de cótilo con o sin luxación central de cadera 120 días
314.047 Fractura diáfisis femoral 180 días
28
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314.048 Fractura supracondíleas, intercondíleas y supraintercondíleas 240 días
314.049 Fractura rótula compleja o conminuta 180 días
314.050 Fractura rótula simple 90 días
314.051 Fractura meseta tibial 180 días
314.052 Fractura diáfisis tibial 240 días
314.053 Fractura peroné. Extremo proximal 45 días
314.054 Fractura peroné. Diáfisis 45 días
314.055 Fractura pilón tibial 180 días
314.056 Fractura maleolares 90 días
314.057 Fractura bimaleolares o trimaleolares 180 días
314.058 Fractura de calcáneo. Tratamiento ortopédico 120 días
314.059 Fractura de calcáneo. Tratamiento quirúrgico 180 días
314.060 Fractura tarso (incluye astrágalo). Tratamiento ortopédico 90 días
314.061 Fractura tarso (incluye astrágalo). Tratamiento quirúrgico 120 días
314.062 Fractura metatarsianos 90 días
314.063 Fractura dedos pie 15 días
314.064 Fractura de esternon 40 días
314.065 Fracturas apófisis vertebrales (espinosas, transversas) 60 días
314.066 Fracturas de cuerpo vertebral subsidiarias de tratamiento ortopédico 120 días
Fracturas luxación sin lesión medular subsidiarias de tratamiento quirúrgico
314.067 240 días
(cualquier técnica)
314.068 Fracturas-luxaciones cervicales no quirúrgicas 90 días
314.069 Fracturas-luxaciones cervicales sin lesión medular. Tto. quirúrgico: artrodesis anterior 120 días
314.070 Una o varias fracturas costales con Hemo o Neumotórax 90 días
314.071 Una o varias fracturas costales desplazadas sin afectación del parénquima pulmonar 75 días
314.072 Una o varias fracturas costales no desplazadas o fisuras, sin hemo o neumotórax 21 días
Fracturas costales con inestabilidad torácica (volet), diferentes técnicas
314.073 90 días
(presión positiva-grapas Judet)
314.074 Traumatismo cráneo encefálico (TCE): hematoma epi o subdural 60 días
Traumatismo cráneo encefálico (TCE): conmoción cerebral (con ingreso hospitalario
314.075 7 días
mínimo de 24 horas)
Traumatismo cráneo encefálico (TCE): fractura craneal con afectación
314.076 120 días
parenquimatosa cerebral diagnosticada por RMN
Traumatismo cráneo encefálico (TCE): fractura craneal con afectación
314.077 300 días
parenquimatosa cerebral y estado de coma de más de un mes de duración
29
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314.078 Traumatismo cráneo encefálico (TCE): fractura craneal sin afectación orgánica cerebral 52 días
314.079 Traumatismo cráneo encefálico (TCE): lesión orgánica sin fractura craneal 120 días
314.080 Traumatismo torácico con rotura bronquial o disección aórtica 90 días
Traumatismos complejos de la mano (varias lesiones tendinosas+fracturas de varios
314.081 100 días
metas o falanges)
314.082 Esguince grado I. Tratamiento ortopédico 10 días
314.083 Esguince grado II. Tratamiento ortopédico 30 días
314.084 Esguince grado III. Tratamiento ortopédico 60 días
314.085 Esguinces grado I. Tratamiento quirúrgico 45 días
314.086 Esguinces grado II. Tratamiento quirúrgico 60 días
314.087 Esguinces grado III. Tratamiento quirúrgico 90 días
314.088 Rodilla: lesiones complejas (Tríada-Péntada). Tratamiento quirúrgico 180 días
Rodilla: rotura completa LCA y/o LCP. Tratamiento quirúrgico mediante
314.089 120 días
ligamentoplastia
Rodilla: rotura de ligamento cruzado (LCA-LCP) inmovilizado con vendaje elástico
314.090 35 días
o yeso durante más de 21 días
314.091 Rotura del tendón de aquiles o del tendón rotuliano. Tratamiento ortopédico o quirúrgico 90 días
314.092 Roturas fibrilares (ecografía positiva) 14 días
314.093 Sección de tendones extensores 50 días
314.094 Sección de tendones flexores 75 días
314.095 Luxación esterno-clavicular. Tratamiento quirúrgico 40 días
314.096 Luxación acromio-clavicular. Tratamiento ortopédico (inmovilización) 30 días
314.097 Luxación acromio-clavicular. Tratamiento quirúrgico 30 días
314.098 Luxación de codo, muñeca o carpo 30 días
314.099 Luxación de hombro asociada a fractura de troquíter 80 días
314.100 Luxación escapulo-humeral recidivante. Tratamiento ortopédico 10 días
314.101 Luxación escápulo-humeral. Tratamiento ortopédico 30 días
314.102 Luxación escápulo-humeral. Tratamiento quirúrgico 40 días
314.103 Luxación esterno-clavicular. Tratamiento ortopédico (inmovilización) 20 días
314.104 Luxación IF de los dedos de la mano o del pie 15 días
314.105 Luxación MCF del dedo pulgar 35 días
314.106 Luxación MCF y MTF de los dedos de la mano o del pie 15 días
314.107 Luxación simple de cadera sin fractura 45 días
314.108 Suturas (sin afectación tendinosa): dedos (manos y pies) 7 días
314.109 Suturas (sin afectación tendinosa): palma mano y planta pie 8 días
30
[Seite 31]
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Suturas (sin afectación tendinosa): rodilla, codo, muñeca (con más de cinco puntos
314.110 7 días
de sutura)
314.111 Intoxicaciones por fármacos con complicaciones 15 días
314.112 Contusión costal / esternal que precisa de I.T. por Seguridad Social 15 días
314.113 Epicondilitis con inmovilización 21 días
314.114 Tendinitis de De Quervain 21 días
Suturas complejas con inmovilización con férula o que precisan de I.T. por
314.115 10 días
Seguridad Social
314.116 Esguince intercostal 20 días
314.117 Abscesos postquirúrgicos 30 días
314.118 Esguinces con tratamiento médico 4 días
314.119 Esguince cervical 5 días
Procesos sin indemnización
400.000 PROCESOS SIN INDEMNIZACIÓN
401.000 ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS
401.001 Infecciones respiratorias agudas, gripe, amigdalitis, laringitis, faringitis, urinarias 0 días
401.002 Candidiasis 0 días
402.000 NEOPLASIAS
402.001 Neoplasias: dérmica (melanoma) sin afectación sistémica 0 días
403.000 ENFERMEDADES DEL SNC
403.001 Jaqueca. Migraña 0 días
404.000 ENFERMEDADES DE LOS ORGANOS DE LOS SENTIDOS: ORL Y OFTALMOLOGIA
404.001 Conjuntivitis/queratitis/ulcera corneal 0 días
404.002 Cuerpo extraño ocular. Extracción y taponamiento inferior a 7 días 0 días
404.003 Patología de los párpados: blefaritis, orzuelo, ... 0 días
404.004 Patología del aparato lacrimal: dacrioadenitis,... 0 días
404.005 Cirugía del oído externo 0 días
404.006 Vértigo periférico o central (no enfermedad de Meniere) 0 días
404.007 Otitis media 0 días
404.008 Pólipos nasales (cirugía) 0 días
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[Seite 32]
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405.000 ENFERMEDADES DEL SISTEMA CIRCULATORIO
405.001 Arritmias crónicas con o sin tratamiento clínico 0 días
405.002 Arritmia aguda sintomática que no precisa tratamiento hospitalario 0 días
406.000 ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRATORIO
406.001 Fibrobroncoscopia 0 días
407.000 ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO
407.001 Extracciones dentales 0 días
407.002 Extracciones y reparaciones dentales 0 días
407.003 Patología dentaria. Gingivitis 0 días
407.004 Gastroenteritis aguda 0 días
407.005 Gastritis aguda 0 días
407.006 Hemorroides-fisuras-fístulas y prolapso rectal (con tratamiento médico) 0 días
407.007 Cólico hepático sin colelitiasis confirmada 0 días
408.000 ENFERMEDADES DEL AP. GENITOURINARIO: NEFROLOGIA, UROLOGIA, GINECOLOGIA
408.001 Biopsia renal (con anatomía patológica) 0 días
408.002 Biopsias (próstata, vejiga, riñón y testículo) 0 días
408.003 Cólico renal o nefrítico sin litiasis confirmada (Rx, urografía) 0 días
408.004 Litotricia 0 días
408.005 Exploraciones: cistoscopia y Dormia 0 días
408.006 Fimosis 0 días
408.007 Mastitis (no gestacional) 0 días
409.000 ENFERMEDADES DE LA PIEL Y TEJIDO SUBCUTANEO
409.001 Abscesos pararrectales y quistes dermoides/sacros infectados (sin ingreso hospitalario) 0 días
409.002 Biopsias no cáncer (con anatomía patológica) 0 días
409.003 Adenitis 0 días
409.004 Cuerpo extraño en piel y tejido subcutáneo 0 días
409.005 Enfermedades de las uñas 0 días
409.006 Urticaria 0 días
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410.000 ENFERMEDADES DEL S. OSTEOMIOARTICULAR
410.001 Cervicalgia-cervicobraquialgia-contractura o esguince cervical. No objetivado por MG/Rx 0 días
Lumbalgia-lumbago-contractura o esguince cervical-lumbociatalgia.
410.002 0 días
No objetivado por MG/Rx.
411.000 LESIONES
411.001 Esguinces. Tratamiento médico 0 días
Suturas (sin afectación tendinosa): resto del cuerpo 0 días
Contusión miembro inferior/superior/tronco 0 días
Quemaduras I. De primer grado (todas) y de segundo grado con menos del 3% de
0 días
extensión corporal afectada
33
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SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en el Paseo de la Castellana, 259 C
(Torre de Cristal), 28046 Madrid, con NIF A28011864, e inscrita en el R. M. de Madrid, tomo 36733, folio 213, hoja M-658265.
S.RE.300.12ASC