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CONDICIONES GENERALES
BAJA DIARIA
BAJA PLUS
Condiciones Generales Baja Diaria
Póliza de Seguro Anual Renovable. V 07/2016
CIF V-48083521 Inscrita en el Registro Mercantil tomo BI-32, folio 87, hoja nº BI-6 C - Inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con el nº M-0378
www.surne.es - OFICINA CENTRAL: Cardenal Gardoqui, 1 - 48008 Bilbao T. 94 479 22 00 - F. 94 416 19 55
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BAJA DIARIA
BAJA PLUS
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
(Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre del mismo año), por el Texto Refundido de la Ley, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de
Octubre, por las disposiciones complementarias y las reglamentarias que le sean aplicables y por lo
establecido en las Condiciones Particulares, en las Especiales, en su caso, junto con sus Apéndices,
suplementos o anexos.
El Estado miembro y autoridad a quienes corresponde el control de la actividad de la Entidad son España y
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
LAS CLÁSULAS LIMITATIVAS QUE APARECEN DESTACADAS EN ESTE CONDICIONADO GENERAL
(ÍNTEGRAMENTE TRASCRITAS EN EL CONDICIONADO PARTICULAR) HAN SIDO
ESPECÍFICAMENTE ACEPTADAS POR EL TOMADOR DEL SEGURO COMO PACTO ADICIONAL A
LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA.
ARTÍCULO PRELIMINAR - Definiciones de los elementos del contrato
Para los efectos de este contrato se entiende por:
MUTUA:
SURNE, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, la persona jurídica que asume el riesgo
contractualmente pactado en esta póliza.
TOMADOR - MUTUALISTA
La persona física o jurídica que, juntamente con la Mutua, suscribe este contrato. Le corresponden las
obligaciones que del contrato se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el
Asegurado y/o el Beneficiario/s.
ASEGURADO
La persona o personas físicas sobre las cuales se establece el seguro, que reúna las correspondientes
condiciones de adhesión requeridas y que en defecto del Tomador-Mutualista asume las obligaciones
derivadas del contrato.
BENEFICIARIO
La persona física o jurídica designada como titular del derecho a la indemnización. El beneficiario será el
propio Asegurado, salvo pacto expreso en contrario recogido, en las Condiciones Particulares de la Póliza.
PÓLIZA
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza:
• La solicitud de adhesión, la declaración de salud y el cuestionario de actividades.
• Las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que regulan los derechos y deberes de las partes con
relación al nacimiento, vida y extinción del contrato.
• Las Condiciones Particulares y sus Anexos que individualizan el riesgo, recogen los datos propios o
individuales que afectan a las personas que integran el contrato, así como las cláusulas que por voluntad
de las partes completen o modifiquen las Condiciones Generales en los términos que sean permitidos por
la Ley.
FRANQUICIA
Número de días consecutivos, contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el siniestro,
durante los cuales no se abona indemnización alguna, de acuerdo con lo pactado por las partes en las
Condiciones Particulares.
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Póliza de Seguro Anual Renovable. V 07/2016
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PERIODO DE CARENCIA
Periodo de tiempo contado a partir de la fecha de efecto del seguro, durante el cual no entran en
vigor las garantías de la póliza.
1. El periodo de carencia GENERAL excluye la baja por enfermedad durante los DOS MESES
siguientes a contar desde la fecha de contratación de la póliza
2. En caso de tener contratada la prestación de parto el periodo de carencia para esta garantía
se establece en 10 meses
3. En el caso de Invalidez Absoluta se establece en 12 meses
SINIESTRO
Es la ocurrencia de un hecho indemnizable según la naturaleza y alcance de la cobertura.
INDEMNIZACIÓN
Es el importe que deberá satisfacer la Mutua al Beneficiario en caso de siniestro, a tanto alzado o en pagos
periódicos, en su caso, para cada una de las coberturas garantizadas, de acuerdo con lo previsto en las
Condiciones Particulares de esta póliza.
ACCIDENTE
Lesión corporal derivada de un hecho violento, súbito, fortuito, externo y ajeno a la intencionalidad del
asegurado, que produzca directamente un daño corporal confirmado por un médico calificado legalmente y
que incapacita transitoriamente al Asegurado para su actividad profesional.
ENFERMEDAD
Causa sobrevenida no derivada de accidente que implica una lesión corporal confirmada por un médico
calificado legalmente, que haga precisa la asistencia facultativa, y que incapacita al Asegurado
transitoriamente para su actividad profesional.
PRIMA
Es el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación,
en cada momento.
INVALIDEZ ABSOLUTA
Se entiende por Invalidez Absoluta la pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del
asegurado de carácter permanente e irreversible, cuya intensidad le incapacite para todo trabajo o actividad
laboral o profesional de modo definitivo, aún con fines terapéuticos.
EDAD
La edad del Asegurado en su cumpleaños más cercano, por exceso o defecto a la fecha de efecto de la
póliza
ARTÍCULO 1º - Objeto del seguro
A cambio del pago de la prima, en los términos previstos en la presente póliza, la Mutua se obliga a otorgar
las siguientes prestaciones:
A) BAJA DIARIA
Es el periodo de tiempo durante el cual el Asegurado, se halla incapacitado para su actividad profesional
habitual por causa de enfermedad o accidente, según determine el Equipo Médico designado por la Mutua.
Dicho periodo de tiempo es absolutamente independiente de la baja que, en su caso, otorgue al
Asegurado el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismos o entidades similares.
La Mutua garantiza en estos casos el pago de la indemnización prevista en las Condiciones Particulares,
siempre que el siniestro sobrevenga una vez transcurrido un periodo GENERAL de carencia de DOS
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MESES desde la fecha de contratación de la póliza (excepto renovaciones).
El mencionado período GENERAL de carencia de DOS MESES únicamente se aplicará en caso de
enfermedad, no en caso de accidente.
El periodo máximo en el que se percibirá la prestación será de 365 DÍAS por siniestro, salvo que se
pacte otra duración máxima en las Condiciones Particulares y el Tomador-Mutualista abone la sobreprima
correspondiente.
Las alteraciones o defectos músculo-esqueléticos, tales como cervicalgias, lumbalgias, dorsalgias,
lumbociáticas, hombro doloroso, todo tipo de hernias discales y otras alteraciones de naturaleza
análoga, serán indemnizados como máximo 90días.
La indemnización diaria se fijará en las Condiciones Particulares. En todo caso, la indemnización máxima
a percibir en caso de que el Asegurado sea trabajador por cuenta ajena (i.e., cotice a la Seguridad
Social por el Régimen General) será de 20 EUROS por día.
B) PRESTACIÓN ADICIONAL POR HOSPITALIZACIÓN MÉDICA:
En caso de haber sido contratada por el Tomador-Mutualista, la Mutua abonará al beneficiario la
indemnización diaria establecida en Condiciones Particulares, en el caso de que el Asegurado fuese
internado en una clínica o centro hospitalario por más de 24 horas, una vez transcurrido el periodo de
carencia GENERAL de DOS MESES desde la contratación de la póliza.
En ningún caso la prestación por hospitalización médica será superior a 60 DÍAS contados por
noches de estancia en Clínica o Centro Hospitalario desde el inicio de internamiento hospitalario.
C) PRESTACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA
En caso de haber sido contratada por el Tomador-Mutualista, la Mutua abonará al beneficiario la RENTA
MENSUAL contratada establecida en Condiciones Particulares, en el caso de que el Asegurado cause una
Invalidez Absoluta por enfermedad o accidente, una vez transcurrido el periodo de carencia
PARTICULAR de DOCE MESES desde la contratación de la póliza.
Esta Renta Mensual será pagadera hasta que el Asegurado cumpla los 65 años, fallezca o se
rehabilite.
D) PRESTACIÓN POR PARTO
La prestación correspondiente a la garantía PRESTACION POR PARTO consiste en una indemnización única
en caso de parto, cuantificada en 20 veces el capital contratado en la garantía.
Esta garantía no es acumulativa con la garantía BAJA DIARIA, y tiene un periodo de carencia de diez
meses previos al nacimiento.
En caso de anulación voluntaria de esta garantía no podrá volver a ser contratada.
ARTÍCULO 2º - Delimitación del riesgo: hechos excluidos del seguro
1. No se concederán indemnizaciones, por
A) Las enfermedades o accidentes debidos al uso voluntario de drogas o estupefacientes o al
consumo de bebidas alcohólicas o en estado de enajenación mental o sonambulismo y los
accidente ocurridos cuando concurra alcoholemia, entendiéndose por tal cuando se superen
los índices legalmente permitidos para la conducción de vehículos a motor.
B) Las autolesiones, causadas consciente o inconscientemente, así como el suicidio o tentativa
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de suicidio
C) Las lesiones o enfermedades ya existentes al contratar la póliza así como las enfermedades
crónicas y congénitas y las consecuencias derivadas de las mismas, aunque sólo se
manifiesten tras su vigencia, siempre y cuando no hayan sido declaradas en el momento de la
contratación del seguro cuando se cumplimentó el cuestionario de salud.
D) Los tratamientos terapéuticos o quirúrgicos no imprescindibles o de carácter estético, como
por ejemplo, las curas de aguas, de reposo, las intervenciones de cirugía estética y secuelas
derivadas de las mismas, los implantes y correcciones bucales y dentales, las intervenciones
oculares para la reducción de miopía, astigmatismo, hipermetropía, así como cualesquiera
otros tratamientos de naturaleza análoga a los anteriormente descritos.
E) Los acontecimientos que tengan la consideración legal de riesgo extraordinario o catastrófico,
así como las epidemias oficialmente declaradas
F) Los siniestros producidos como consecuencia de:
Ejercicio profesional y/o con carácter de competición de cualquier tipo de deporte,
entendiendo como tal, el ejercicio de un deporte para el cual el Asegurado se halle inscrito en
la Federación correspondiente.
G) Las enfermedades o accidentes causados por la participación del Asegurado en duelos,
desafíos, apuestas o riñas, salvo que, en este último caso, el Asegurado actúe en legítima
defensa (y así sea declarado por resolución judicial firme). Se excluyen también las lesiones
ocasionadas por actos delictivos del Asegurado o que sean consecuencia de imprudencia
temeraria o negligencia grave.
H) La baja derivada de hallarse la Asegurada en estado de gestación, parto o aborto o que sea
consecuencia de trastornos menstruales o menopáusicos.
I) Las neuropatías y algías que no den síntomas objetivables, así como las enfermedades
psíquicas, mentales y/o psicosomáticas.
J) Las enfermedades derivadas de la infección del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y
todas sus consecuencias.
K) Enfermedades ocurridos durante los períodos de carencia.
2. En caso de agravación directa o indirecta de las consecuencias de un siniestro amparado en
póliza, por una enfermedad o estado morboso preexistentes, la Mutua sólo responderá de los
efectos reales del siniestro que habría probablemente tenido, sin la intervención agravante de tal
enfermedad o estado morboso.
ARTÍCULO 3º - Declaraciones sobre el riesgo
La presente póliza se concierta sobre la base de las declaraciones del Tomador-Mutualista y/o Asegurado,
formuladas y cumplimentadas en la Solicitud de Adhesión, en la Declaración de Salud y en el Cuestionario
de Actividades que han determinado la aceptación del riesgo por la Mutua y el cálculo de la prima
correspondiente. La Solicitud de Adhesión y la Declaración de Salud, forman parte integrante del contrato, en
unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo abarca, dentro de los
límites pactados, a los capitales, a las personas y riesgos especificados en la misma.
El Tomador-Mutualista y/o el Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la
Mutua, de acuerdo con el Cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que
puedan influir en la valoración del riesgo.
Así, el Tomador-Mutualista debe cumplimentar y firmar una Declaración de Salud (Cuestionario Médico) y
Cuestionario de Actividades sobre cuya base la Mutua se pronuncia y decide suscribir la Póliza. La Mutua
puede solicitar, por tanto, cuando lo estime oportuno, un examen médico del Asegurado u otras
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informaciones complementarias y tiene derecho a excluir la totalidad o parte de los riesgos o a proponer una
sobreprima por un riesgo considerado excesivamente grave.
La Mutua puede rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador-Mutualista y/o el Asegurado
en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud de dicha Declaración de
Salud. La Mutua puede ejercitar dicha facultad cuando la reserva o inexactitud influya directa o
indirectamente en la valoración del riesgo y aun cuando las circunstancias o hechos omitidos por el
Tomador-Mutualista y/o el Asegurado no sean causa directa del siniestro que, en su caso, se haya
producido. Corresponderán a la Mutua las primas relativas al periodo en curso en el momento en que haga
esta declaración.
Si el siniestro sobreviniere antes que la Mutua haga esta declaración, la prestación se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido
la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista y/o el Asegurado, la
Mutua quedará liberada del pago de la prestación.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador-
Mutualista del seguro y/o el Asegurado podrá reclamar a la Mutua, en el plazo de un mes, a contar desde la
entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la
reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
ARTÍCULO 4º - Obligación de información durante el contrato
El Tomador-Mutualista del Seguro y/o el Asegurado tiene la obligación de comunicar durante el curso del
contrato a la Mutua, tan pronto como le sea posible, todas aquellas circunstancias que agraven el riesgo
contempladas en la Solicitud de Adhesión, en la Declaración de Salud o en el Cuestionario de Actividades y
que, por su naturaleza, de haber sido conocidas por la Mutua en el momento de perfección del contrato, no
hubieran dado lugar a su celebración o hubiera sido concluido en condiciones más gravosas. El Tomador o
el asegurado no tienen la obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de
salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo:
Tienen, a titulo de ejemplo, la consideración de circunstancias agravatorias del riesgo:
a) El cambio de ocupación o de actividad profesional del Asegurado, aun con carácter temporal, que
implique una mayor probabilidad de que ocurra el siniestro.
b) La invalidez o incapacidad de tipo permanente y las enfermedades de tipo crónico sobrevenidas por
hechos no amparados por esta póliza.
Si se produce un cambio de profesión o cualquier otra circunstancia que pueda suponer una
agravación del riesgo será de aplicación lo establecido en el artículo 5º.1. Si por el contrario supone
una disminución de riesgo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6º.
ARTÍCULO 5º - Agravación del riesgo durante el contrato
1. En caso de que el Tomador-Mutualista del Seguro y/o el Asegurado comunique a la Mutua la concurrencia
de una circunstancia agravatoria del riesgo, ésta podrá proponer una modificación de las condiciones del
mismo en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo haya sido
declarada. En este caso, el Tomador-Mutualista del seguro quedará obligado al pago de la prorrata de
prima correspondiente, quedando hasta el momento en que ésta sea satisfecha excluidas las referidas
circunstancias de agravación del riesgo de la cobertura del seguro, salvo pacto en contrario.
2. La Mutua podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Tomador-Mutualista dentro
de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
ARTÍCULO 6º - Disminución del riesgo durante el contrato
1. El Tomador-Mutualista del seguro y/o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en
conocimiento de la Mutua todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que,
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si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en
condiciones más favorables para el Tomador-Mutualista del seguro y/o el Asegurado.
2. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, la Mutua deberá reducir el importe de la
prima futura en la cuantía que corresponda.
3. Si la Mutua no accediera a dicha reducción de prima, el Tomador-Mutualista del seguro podrá exigir la
resolución del contrato, así como la devolución de la diferencia existente entre la prima satisfecha y la que
le hubiera correspondido pagar, calculada esta diferencia desde el momento de la puesta en
conocimiento de la disminución del riesgo.
ARTÍCULO 7º - Personas excluidas del seguro
1. No serán asegurables las personas menores de 14 años o las personas legalmente incapacitadas.
2. No serán asegurables las personas mayores de 60 años.
3. Al cumplir el Asegurado la edad de 65 años se extinguirán automáticamente las garantías de la
póliza.
4. En caso de que el Asegurado cese en toda actividad profesional o pase a la situación legal de
desempleo quedará resuelto de pleno derecho el presente contrato, devolviendo en tal caso la
Mutua al Asegurado la parte de prima proporcional al periodo en curso.
ARTÍCULO 8º - Ámbito territorial
Las garantías de la póliza en cobertura de cualquiera de los riesgos incluidos, amparan los hechos
acaecidos, exclusivamente, en España. Están cubiertos los siniestros ocurridos en el extranjero
siempre y cuando el periodo de convalecencia se realice en España.
ARTÍCULO 9º - Revalorización automática
Se podrá pactar a solicitud del Tomador-Mutualista, haciéndose constar en las Condiciones Particulares, que
las indemnizaciones garantizadas por el presente contrato serán modificadas automáticamente al
vencimiento de cada período de acuerdo con el porcentaje previsto en Condiciones Particulares.
El porcentaje de aumento aplicado y los nuevos importes de los capitales garantizados, así como la nueva
prima, se consignarán en el recibo de prima o mediante comunicación eficaz al Tomador-Mutualista del
seguro.
No obstante, el Tomador-Mutualista del seguro podrá, dentro de las normas de las Condiciones Generales
de la póliza, mantener los capitales garantizados establecidos al firmar la póliza, modificarlos,
disminuyéndolos o aumentándolos, así como renunciar a la revalorización automática prescindiendo de las
elevaciones previstas en este artículo, mediante carta certificada dirigida a la Mutua.
ARTÍCULO 10º - Perfección, efectos y duración del contrato
1. El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado mediante la suscripción de la póliza por las
partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto,
mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones
Particulares.
Las garantías de la póliza entran en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
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2. El presente contrato tendrá la duración que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, y a
su vencimiento se prorrogará tácitamente por periodos no superiores a una nueva anualidad, y así
sucesivamente al término de cada año. No obstante, cualquiera de las partes contratantes podrá oponerse
a la prórroga, mediante notificación por escrito a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos un mes
de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prorroga
sea el Tomador y de dos meses cuando sea el asegurador, indicando su deseo de no mantener vigente el
seguro.
La prórroga tácita no es aplicable a las pólizas contratadas con una duración inferior a un año. En estos
casos, el Tomador-Mutualista podrá solicitar la prórroga del mismo con antelación a su término, tomando
la misma efecto en el momento en que se haya satisfecho la nueva prima. En este caso La Mutua se
reserva la facultad de aceptar o no tal prórroga, la cual, de llevarse a cabo, se instrumentará mediante
Suplemento o Apéndice a las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 11º - Pago de la prima
1. Periodo de tiempo para el pago de los recibos de la prima:
La prima tiene carácter indivisible aunque su pago se realice de forma fraccionada. El primer pago es
exigible desde el momento de la perfección del contrato. Los sucesivos recibos de prima, en caso de pago
periódico, deben hacerse efectivos a sus respectivos vencimientos.
2. Domiciliación bancaria de los recibos de prima:
La prima se satisfará mediante la domiciliación bancaria de los recibos. Se aplicarán las siguientes reglas:
A) El Tomador-Mutualista indicará a la Mutua el número de cuenta corriente de Entidad Financiera,
Banco o Caja de Ahorros, a la que ha dado la orden oportuna de pago.
B) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de
un mes a partir de dicha fecha, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador-Mutualista.
En este caso, la Mutua notificará al Tomador-Mutualista que tiene el recibo a su disposición en el
domicilio de la Mutua, y el Tomador-Mutualista vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho
domicilio.
3. Primas sucesivas:
Al impago de las fracciones de prima distinta de la primera se aplicará el mismo régimen que al de
primas sucesivas.
ARTÍCULO 12º - Pago de las indemnizaciones
Obligación de información:
El Tomador-Mutualista del seguro y/o el Asegurado deberá comunicar por escrito a la Mutua el
acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de SIETE DÍAS, contados a partir de la fecha
en que le fue conocido.
Asimismo, el Tomador-Mutualista del seguro y/o en su caso el Asegurado, deberá minorar las
consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para conservar el pronto
restablecimiento del Asegurado. El incumplimiento de esta obligación con la manifiesta intención de
perjudicar o engañar a la Mutua, liberará a ésta de toda prestación derivada del siniestro.
Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Tomador-Mutualista del seguro y/o del Asegurado,
la Mutua quedará igualmente liberada de toda prestación derivada del mismo.
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A) BAJA DIARIA-HOSPITALIZACION MEDICA
a-1. Tramitación del siniestro:
El Tomador-Mutualista del seguro y/o el Asegurado, deberán aportar en primer lugar certificación médica
acreditativa de su situación, sin perjuicio de las tareas comprobación y determinación de la situación del
Asegurado que la Mutua lleve a cabo, pudiendo exigir al Asegurado ser reconocido por el Equipo Médico
que designe al efecto.
Para tener derecho a la indemnización por baja diaria, es necesario cumplir los siguientes trámites:
A) Remitir a la Mutua un certificado de baja suscrito por el médico que asista al Asegurado, consignando
el nombre, apellidos, domicilio y profesión del mismo; el diagnóstico y pronóstico del proceso o, en
su caso, Parte de Urgencias o Informe Médico de la primera asistencia con los datos propios de un
informe clínico (Historia del accidente/enfermedad, sintomatología y datos de la exploración física,
resultados de las pruebas realizadas, juicio clínico o diagnóstico, tratamiento prescrito). Estos
documentos podrán ser sustituidos por un parte de siniestro establecido al efecto por la Mutua.
B) Remitir con la periodicidad que la Mutua fije en cada caso, un parte médico que acredite la
continuidad del periodo de baja o incapacidad temporal.
C) Someterse a los reconocimientos médicos que el Equipo Médico designado por la Mutua considere
necesarios.
D) Remitir el parte médico de alta seguidamente de producirse ésta, o bien dar su conformidad al que la
Mutua extienda, si aún no se hubiere formulado aquella.
En caso de Hospitalización Medica es necesario enviar a la Mutua informe alta emitido por el centro
hospitalario o clínica en el que figuren la fecha de entrada y fecha de salida, y, en su caso, la historia
del accidente/enfermedad, sintomatología, datos de la exploración física, resultados de las pruebas
realizadas, juicio clínico o diagnóstico, tratamiento prescrito.
a-2. Devengo y pago de la indemnización:
La indemnización será devengada desde el día siguiente a la Franquicia fijada en las Condiciones
Particulares, después del comienzo de la incapacidad y siempre que se den las condiciones para su
devengo.
El devengo continúa hasta el fin del periodo de cobertura contratado sin poder sobrepasar la fecha de
fallecimiento del Asegurado o la fecha en que cumpla la edad de 65 años o sea declarado en
situación de invalidez o de jubilación.
Cesará el derecho a devengo de la indemnización en el momento en que el Asegurado, según el criterio
del Equipo Médico designado por la Mutua, pueda reanudar su actividad profesional habitual pues la baja
objeto del presente contrato es absolutamente independiente del periodo de baja que, en su caso,
otorgue al Asegurado la Seguridad Social.
El pago se realizará el día del alta correspondiente, quedando éste expresamente excluido.
a-3. Concurrencia de Siniestros:
En el supuesto de que el Asegurado, hallándose en situación de Incapacidad Temporal sufriera un nuevo
siniestro amparado en póliza, deberá comunicar el incidente a la Mutua. No se considerará un único
siniestro las distintas incapacidades temporales que pudiera padecer el Asegurado cuyo origen provenga
de distintas causas. No obstante, en ningún caso podrán acumularse las prestaciones debidas por
cada siniestro.
Cuando la nueva incapacidad laboral sea originada por la misma causa o causas directamente
relacionadas con la primera, el nuevo periodo de incapacidad se considerará, a todos los efectos,
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continuación del anterior, y la suma de ambos plazos no puede superar el plazo máximo
establecido a efectos de indemnización.
B) – INVALIDEZ ABSOLUTA
La petición de la prestación por invalidez absoluta se formulará mediante escrito o cumplimentación del
cuestionario de solicitud establecido al efecto por la Mutua por parte del interesado o de su representante
legal, si no pudiera hacerlo, a la que se acompañará informe del medico o médicos que le asistan, en cuyo
informe se hará constar, clara y terminantemente, el diagnostico y pronostico del estado patológico del
paciente y la causa o causas determinantes del mismo.
El Asegurado deberá someterse al reconocimiento del equipo médico que la Entidad designe, el cual
determinará si sufre o no las lesiones e incapacidades que dan derecho al cobro de la prestación
La Mutua, en vista del expediente, adoptará el acuerdo de ampliación de informe, de concesión o
denegación, según proceda, a cuyo efecto queda totalmente facultada.
El pago de la primera mensualidad se realizará el primer día del mes siguiente a aquél en el que la
Mutua haya comunicado al Tomador-Mutualista y/o Asegurado el reconocimiento de la situación
de Invalidez Absoluta.
ARTÍCULO 13º - Extinción y nulidad del contrato
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés asegurado, el contrato de seguro
quedará resuelto de pleno derecho y la Mutua hará suya la parte proporcional de prima al periodo en curso.
Se considera, a todos los efectos, que el cese en toda actividad profesional por parte del Asegurado
o el hecho de que pase éste a la situación legal de desempleo supone la desaparición del interés
asegurado.
El contrato será nulo si en el momento de su conclusión se ha producido el evento objeto de cobertura por la
póliza.
ARTÍCULO 14º - PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
Instancias de reclamación:
Podrán presentarse quejas y reclamaciones por escrito contra la entidad, personalmente o mediante
representación, ante el Departamento de Atención al Cliente de la Entidad o al Defensor del Cliente y del
Partícipe (datos de contacto disponibles en www.surne.es) conforme al procedimiento general establecido al
efecto.
En todo caso, al interesado le asiste la facultad de acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, en caso de disconformidad con las decisiones con que finalicen
los procedimientos de tramitación de quejas y reclamaciones, o en el supuesto de que las instancias citadas
en el párrafo anterior no hayan resuelto en el plazo de dos meses desde que se presentó la reclamación.
ARTÍCULO 15 - TRÁMITE PERICIAL
De acuerdo con el trámite pericial previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro, en caso
de discrepancias sobre las causas del siniestro o su rehúse, y la valoración de la indemnización el Mutualista
puede proceder al nombramiento de un perito Médico, comunicándoselo por escrito a la Mutua. En esta
comunicación ha de constar la aceptación de dicho perito, y se ha de requerir expresamente a la entidad
para que en el plazo de ocho días, desde que reciba tal comunicación, nombre el suyo. Si la Mutua no
realizase el nombramiento, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito Médico del asegurado y
quedará vinculado por el mismo.
Condiciones Generales Baja Diaria
Póliza de Seguro Anual Renovable. V 07/2016
CIF V-48083521 Inscrita en el Registro Mercantil tomo BI-32, folio 87, hoja nº BI-6 C - Inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con el nº M-0378
www.surne.es - OFICINA CENTRAL: Cardenal Gardoqui, 1 - 48008 Bilbao T. 94 479 22 00 - F. 94 416 19 55
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En el caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta en la que se harán
constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, y las demás circunstancias que influyan en la
determinación de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito
de común acuerdo, o se instará tal designación al juez de primera instancia. Conforme al artículo 39 de la
Ley de Contrato de Seguro, cada parte satisfará los honorarios de su perito y los del tercero, en el caso de
que se llegue a su nombramiento, se pagarán por mitad.
ARTÍCULO 16º - COMUNICACIONES
Las comunicaciones a la Mutua se realizarán en el domicilio social de aquélla, señalado en la póliza.
Asimismo, las comunicaciones al Tomador-Mutualista y/o Asegurado se realizarán en el domicilio de éstos
recogidos en la póliza, salvo que el cambio de domicilio se hubiere notificado a la Mutua de modo fehaciente.
El Tomador-Mutualista se encuentra obligado, durante toda la duración del contrato, a la actualización
permanente de sus datos e información proporcionada al contratar el seguro, así como, en su caso, de los
datos e información proporcionada del beneficiario, comunicando las variaciones de dichos datos e
información que pudieran producirse. De no mediar comunicación de variaciones, la Mutua entenderá que
los datos e información actualizados del Tomador-Mutualista y del Asegurado son los que se proporcionaron
en el momento de suscripción del seguro.
ARTÍCULO 17º - Tratamiento de datos de carácter personal
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento general de protección de datos de la Unión Europea (“RGPD”),
a continuación le facilitamos una serie de información en relación al tratamiento de los datos personales del
solicitante, tomador, asegurado y/o beneficiario facilitados a Svrne, Mutua de Seguros y reaseguros a prima
fija durante la relación pre-contractual y/o contractual, incluidos datos de salud.
Información básica sobre protección de datos
Responsable Svrne, Mutua de Seguros y reaseguros a prima fija (“SVRNE”)
• Gestión de la relación pre-contractual y/o del contrato de seguro
• Realización de acciones comerciales y remisión de comunicaciones comerciales,
incluso por medios electrónicos, sobre otros productos comercializados por
Finalidad SVRNE, así como por cualquiera de las entidades del Grupo SVRNE.
• Conservar los datos de carácter personal para el caso de que no se formalice la
relación contractual, con la finalidad de gestionar futuras solicitudes que pueda
realizar.
• Ejecución del pre-contrato y/o contrato de seguro.
• Interés legítimo, para que la entidad pueda ofrecerle un servicio más completo e
Legitimación
incrementar su grado de satisfacción.
(base jurídica)
• Interés legítimo, para gestionar y satisfacer a futuro sus eventuales consultas o
peticiones.
• Entidades reaseguradoras por razones de reaseguro.
• Corredores de seguros.
• Profesionales médicos.
• Organismos públicos.
Destinatarios • Asimismo, podrán tener acceso a sus datos como encargados del tratamiento,
agentes propios (sociedades del Grupo) o terceros agentes, proveedores de
servicios comerciales, servicios profesionales (i.e., gabinetes periciales, abogados
externos), y de servicios informáticos, así como cualquier otro encargado cuyos
servicios sean precisos para cualquier gestión adicional del contrato que sea
necesaria, incluida la gestión de la eventual prestación que corresponda.
Transferencias Sus datos de carácter personal no serán objeto de ninguna transferencia
internacionales internacional de datos.
• Los datos de carácter personal objeto de tratamiento (incluidos datos de salud),
Categorías de datos y
serán aquellos facilitados en el marco del pre-contrato y/o contrato de seguro.
procedencia
• Los datos objeto de tratamiento podrán ser relativos al tomador y/o asegurado, así
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como a cualquier tercero persona física relacionado con el contrato de seguro (i.e.,
terceros asegurados, beneficiarios o terceros perjudicados).
Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
Derechos limitación del tratamiento, y de portabilidad conforme a lo indicado en la
información adicional.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre el tratamiento de sus
Información adicional
datos en http://www.surne.es/es/privacidad.htm
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