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Hiscox Vehículos Clásicos
Condiciones Generales
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Condiciones Generales
Definiciones 4
Coberturas 5
Objeto del seguro 5
Cuánto pagaremos 5
Recuperación 5
Lo que no está cubierto 6
Actuación en caso de siniestro 7
Nuestra promesa en caso de siniestro 7
Disposiciones Generales 7
Información acerca del riesgo asegurado 7
Medidas de seguridad y prevención 8
Otras Condiciones e información adicional 8
Información adicional 9
Cláusula de indemnización de pérdidas derivadas de acontecimientos 11
extraordinarios acaecidos en España
Aceptación expresa y constancia de recibo de información 13
Contactos en caso de siniestro
Si se produce un siniestro le rogamos contacte por teléfono: 91 515 99 00
o por correo electrónico correo: siniestros@hiscox.com.
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Condiciones Generales
Introducción Este seguro ha sido diseñado específicamente para propietarios de vehículos clásicos y
de colección.
Hemos empleado un estilo y un lenguaje claro para que usted pueda entender el alcance
de la cobertura proporcionada por su Póliza ‘Hiscox Vehículos Clásicos’ así como las
obligaciones que le incumben.
Esperamos que no tenga necesidad de hacer uso de las coberturas otorgadas en esta póliza,
pero si así fuera, pondremos todo nuestro empeño en resarcirle del perjuicio que haya sufrido.
Si en alguna ocasión considera que nuestro servicio está por debajo de sus expectativas, no
dude en ponerse en contacto con nosotros.
David Heras
Director General Hiscox Iberia
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Condiciones Generales
Condiciones Por favor, lea con detenimiento estas Condiciones Generales, así como las condiciones
Generales de particulares y los posibles Suplementos a las mismas, estos documentos conforman su
Póliza de seguro. Si hubiera algún error en ellos, por favor contacte con su Corredor de
aplicación a Seguros tan pronto como sea posible.
toda la Póliza
Nosotros nos comprometemos a otorgar las coberturas recogidas en esta Póliza a cambio
del pago de la prima en ella recogida.
1. Definiciones Las palabras en negrita recogidas a continuación tienen un significado concreto en el contexto
de esta Póliza.
Condiciones particulares Las condiciones particulares son parte integrante del presente seguro, y se adjuntan al
principio del mismo. Contienen datos acerca del Tomador del Seguro, la(s) situación(es) del
riesgo y las Sumas Aseguradas, la Duración del Seguro o Periodo de Seguro y las
secciones de este documento que son de aplicación. Lo dispuesto en ellas prevalecerá
sobre lo indicado en las Condiciones Generales.
Conductor(es) autorizado(s) El conductor o los conductores del vehículo asegurado que hayan sido incluidos como
tales en las condiciones particulares.
Daño inmaterial Todo perjuicio pecuniario resultante de la privación del ejercicio de un derecho o del
disfrute de un bien.
Daño Material directo Cualquier daño, destrucción, pérdida o desaparición del vehículo asegurado, incluido el
robo, sin incluir en ningún caso, el daño corporal y los daños inmateriales sean o no la
consecuencia directa o indirecta, de un siniestro cubierto por el presente seguro.
Franquicia Es la cantidad expresamente pactada en las condiciones particulares que se deducirá
de la indemnización que corresponda en cada Siniestro.
Fraude/Fraudulento Acción u omisión, o carácter de una acción u omisión que tiene por objeto inducir a error,
engaño o daño de forma intencionada.
Nosotros/Nos El asegurador indicado en las condiciones particulares.
Periodo de Seguro Tiempo durante el cual esta Póliza está en vigor. El mismo vendrá estipulado en las
condiciones particulares, y por él, Usted habrá pagado y Nosotros habremos aceptado
una prima.
Póliza Documento que instrumenta el contrato de seguro. Integran la Póliza de seguro: la solicitud,
el cuestionario del riesgo incluido en la misma, las Condiciones Generales, las Particulares
y las Especiales, así como cualquier Suplemento adjunto a las mismas.
Siniestro/Reclamación Hechos cuyas consecuencias están cubiertas por la Póliza. El conjunto de los daños
derivados de un mismo evento o hecho constituye un solo Siniestro.
Solicitud de Seguro La información que ha servido de base para la aceptación del riesgo asegurado en esta
Póliza y que aparece recogida en el formulario que usted ha completado y firmado, y que
es parte integrante de la Póliza.
Suma Asegurada La cantidad máxima por vehículo asegurado indicada en las condiciones particulares que
nosotros pagaremos en caso de siniestro. Dicho valor está considerado como exacto. Bajo
reserva del carácter completo, exacto y veraz de la información que Usted nos ha comunicado
con carácter previo a la contratación de la Póliza, Nosotros nos comprometemos a no
oponernos a ella.
Suplemento Cualquier modificación por escrito de las condiciones de la Póliza.
Usted El asegurado indicado en las condiciones particulares.
Vehículo/s Asegurado/s El/Los vehículo/s clásico/s o de colección indicado en las condiciones particulares, sin
incluir los remolques o los accesorios no fijos del vehículo, tales como, radio, lector de
CD-ROM, emisores/receptores, teléfonos móviles, etc., ni los vehículos de sustitución.
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Condiciones Generales
2. Coberturas
2.1 Objeto del seguro Nosotros cubriremos el/ los vehículo /s clásico/s o de colección asegurados hasta la suma
asegurada indicada en las condiciones particulares frente a cualquier daño material
directo que se produzca durante el periodo de seguro en la situación de riesgo o en el
ámbito territorial indicados en las condiciones particulares, sujeto a los términos,
condiciones y exclusiones de esta Póliza.
2.2 Cuánto pagaremos 2.2.1 En caso de siniestro parcial, nosotros pagaremos a nuestra discreción, el coste de
reparación o reposición del vehículo asegurado tal y como se define a continuación,
sin que, en ningún caso, pueda superarse la suma asegurada indicada en las
condiciones particulares.
2.2.2 El coste de reparación del vehículo será aquel que nosotros hayamos aceptado
expresamente por escrito sobre la base de un presupuesto de reparación que usted
nos haya presentado con anterioridad a la reparación. En caso de que no hubiera un
acuerdo en cuanto al importe de la reparación, el mismo será determinado por un
experto independiente nombrado por nosotros. Los costes del experto serán a
cargo de la aseguradora.
2.2.3 El coste de reposición del vehículo asegurado será aquel determinado por un experto
independiente nombrado por nosotros. Los costes del experto serán a cargo de
la aseguradora.
2.2.4 Si el coste de reparación o de reposición fueran superiores a la suma asegurada
indicada en las condiciones particulares, nos reservamos el derecho de considerar
el siniestro como siniestro total.
2.2.5 En caso de siniestro total o desaparición o robo del vehículo, nosotros le
indemnizaremos por la suma asegurada indicada para el vehículo asegurado
indicado en las condiciones particulares.
2.2.6 Después de una indemnización por el total de la suma asegurada, el vehículo
asegurado pasará a ser de nuestra propiedad, reservándonos el derecho de una
posterior venta para nuestro beneficio.
2.2.7 En caso de que quiera mantener el vehículo asegurado dañado, debe notificarnos
su intención por escrito tan pronto como le sea posible después de que le hayamos
informado que consideramos el siniestro como un siniestro total.
2.3 Recuperación En caso de aceptación por nuestra parte, deduciremos el valor del vehículo asegurado
siniestrado de la indemnización que pudiera corresponderle. El valor del vehículo asegurado
siniestrado será determinado de mutuo acuerdo, a falta del cual, será determinado por un
experto independiente nombrado y pagado por nosotros.
2.3.1 En caso de recuperación de un vehículo asegurado después de su desaparición
o robo, nosotros le informaremos por escrito a la mayor brevedad a su dirección
de correspondencia.
2.3.2 Si usted recuperara un vehículo asegurado desaparecido o robado, deberá
comunicárnoslo a la mayor brevedad en nuestra dirección de correspondencia
indicada en las condiciones particulares.
2.3.3 Usted podrá recomprarnos el vehículo asegurado recuperado del que nosotros
seríamos propietarios al haberle abonado la correspondiente indemnización, en
el plazo de 60 días desde la recepción de su o Nuestra carta.
En ese caso, usted deberá abonarnos la menor de las siguientes cantidades:
a. El importe que le hubiéramos indemnizado más los intereses legales
devengados desde la fecha de abono de la indemnización;
b. El valor del vehículo asegurado en el mercado a la fecha de su recuperación,
en términos acordados de mutuo acuerdo o designados por un experto
independiente nombrado por nosotros a nuestro cargo.
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Condiciones Generales
2.4 Lo que no está cubierto Nosotros no cubrimos:
2.4.1 La franquicia indicada en las condiciones particulares de la Póliza.
2.4.2 Cualquier daño ocurrido cuando el vehículo asegurado estuviera siendo
conducido por un conductor distinto al conductor autorizado, salvo que el
vehículo asegurado se encontrara bajo la guarda y custodia de un taller o
garaje para ser reparado.
2.4.3 Cualquier daño ocurrido cuando el kilometraje anual indicado en las
condiciones particulares hubiera sido sobrepasado.
2.4.4 Cualquier daño ocurrido cuando el vehículo asegurado estuviera siendo
conducido por una persona que no tuviera un permiso de conducción
legalmente válido para la conducción del vehículo asegurado.
2.4.5 Cualquier daño producido cuando el vehículo asegurado estuviera siendo
utilizado para fines profesionales.
2.4.6 Salvo indicación en contrario en las condiciones particulares, cualquier
daño al vehículo asegurado cuando este se utilice en un evento, reservado
o no a vehículos de colección, tales como carreras, pruebas de velocidad,
entrenamientos, circuitos todo-terreno, o en circuitos de automovilismo de
cualquier tipo. No queda excluida la participación en pruebas de regularidad.
2.4.7 Cualquier daño producido al vehículo asegurado cuando este sea alquilado
a un tercero, aun cuando lo conduzca un conductor autorizado.
2.4.8 La depreciación del vehículo asegurado.
2.4.9 Cualquier daño cuando usted no tenga la plena propiedad del vehículo
asegurado o cuando el vehículo asegurado esté sujeto a cualquier tipo de
aval o garantía o esté afectado, de cualquier forma, para garantizar una deuda.
2.4.10 Cualquier daño cuando el vehículo asegurado esté alquilado o, se encuentre
sujeto a contratos financieros tales como leasing, ALD, o cualquier otro tipo
de contrato.
2.4.11 Cualquier daño causado por o como resultado de un trabajo de mantenimiento,
reparación, renovación, restauración, modificación, o cualquier otro trabajo similar.
2.4.12 Cualquier daño causado intencionadamente por el asegurado o un tercero instruido
por el mismo o aquellos que resultarán de hechos fraudulentos o dolosos.
2.4.13 Los daños causados al vehículo asegurado por obsolescencia, desgaste natural,
humedad, exposición a la luz solar, el deterioro gradual, defecto/vicio inherente,
corrosión u oxidación, insectos, hongos, parásitos, polillas o animales dañinos,
deformación o encogimiento.
2.4.14 Las averías mecánicas o eléctricas.
2.4.15 Los daños, responsabilidad o contaminación causadas directa o indirectamente
por energía nuclear o las causadas directa o indirectamente por un ataque
terrorista (o amenaza de ataque) con utilización de medios bioquímicos.
2.4.16 Los daños causados directa o indirectamente por una reacción nuclear o a
consecuencia de una contaminación radioactiva.
2.4.17 Cualquier pérdida, daño o responsabilidad ocasionados directa o indirectamente
por o como consecuencia de guerra, invasión, actuación de enemigos extranjeros,
hostilidades (tanto si se ha declarado la guerra como si no), guerra civil, rebelión,
revolución, insurrección militar, usurpación del poder, confiscación,
nacionalización, expropiación, destrucción o daños al vehículo asegurado
por orden de cualquier Gobierno o autoridad pública o local.
2.4.18 Los daños causados por un conductor autorizado que se encontrara en el
momento del siniestro en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
tóxicas que hubieran afectado a su capacidad para conducir, salvo que el
asegurado demostrara la falta de relación entre esa circunstancia y el daño
sufrido por el vehículo asegurado.
2.4.19 Cualquier responsabilidad frente a un tercero exigible al asegurado por los daños
causados a o por el vehículo asegurado.
2.4.20 Las pérdidas y daños cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
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Condiciones Generales
2.5 Actuación en 2.5.1 Sus obligaciones en caso de siniestro.
caso de siniestro
a. Usted deberá comunicarnos la ocurrencia de un siniestro en el plazo más breve
posible y siempre dentro de los siete días siguientes a que tuviera conocimiento
del mismo. En caso contrario, podríamos reducir la indemnización que pudiera
corresponderle si la falta de comunicación del siniestro nos hubiera ocasionado
algún perjuicio.
b. Usted deberá tomar todas las medidas razonables y a su alcance para
minimizar las consecuencias de un siniestro cuando este vaya a producirse
o se haya producido.
Nosotros le reembolsaremos, hasta el límite de la suma asegurada, aquellos
gastos en que hubiera incurrido al tomar tales medidas siempre que:
i. las mismas se hayan tomado a petición nuestra, o
ii. que usted haya actuado bajo su propia iniciativa al no ser posible
advertirnos de las mismas y las medidas tomadas fueran razonables.
c. Usted deberá probar el daño y proporcionarnos toda la información relativa al
mismo, así como prestarnos el apoyo que le podamos requerir.
d. En caso de que el daño se deba a un acto malintencionado o vandálico, o al
robo o desaparición del vehículo asegurado será necesario presentar una
denuncia ante la autoridad competente y comunicarnos el número de
referencia correspondiente.
2.5.2 Subrogación y Proceso de recobro.
a. Nosotros podremos iniciar en su nombre los procedimientos necesarios para
recuperar, a nuestro favor, el importe de cualquier pago que hayamos efectuado
bajo las coberturas de esta Póliza. Usted deberá facilitarnos todo el apoyo
que razonablemente podamos necesitar para llevar a cabo dicho recobro.
2.6 Nuestra promesa Siempre que usted haya pagado la prima correspondiente, Nosotros nos comprometemos
en caso de siniestro a indemnizarle dentro de los cuatro días siguientes a la recepción del finiquito de siniestro
debidamente firmando por usted, en el que se nos indique la cuenta corriente donde
efectuar el pago correspondiente.
De no hacerlo, nos comprometemos a pagarle los intereses legales correspondientes al importe
a indemnizar por el periodo de retraso a partir de los cuatro días indicados anteriormente.
3. Disposiciones
Generales
3.1 Información acerca 3.1.1 Para la aceptación de este seguro y a la hora de determinar los términos, condiciones
del riesgo asegurado y prima de aplicación, Nosotros nos hemos basado en la información que Usted nos
ha facilitado. Usted confirma que dicha información es veraz y completa.
Por favor, revise que esta Póliza contiene las condiciones que mejor responden
a sus necesidades. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de
seguro o de las cláusulas previamente acordadas con Usted, Usted podrá
contactarnos en el plazo de un mes desde la entrega de la Póliza para que
subsanemos la divergencia que pueda existir. Recuerde que, si trascurre este
plazo sin efectuar la notificación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Usted deberá comunicarnos, tan pronto como sea posible, cualquier cambio o
modificación respecto a la información facilitada. Si Usted tuviera alguna de duda,
por favor contacte con su Corredor de Seguros.
En caso de que Usted nos notifique algún cambio respecto a la información
facilitada, Nosotros le indicaremos a Usted si esto tiene algún efecto sobre su
Póliza. Por ejemplo, podríamos proceder a cancelar su Póliza de acuerdo con las
condiciones de cancelación, modificar los términos de aplicación o solicitarle el
pago de una prima adicional.
Si Usted no nos informa acerca de esos cambios, podría verse afectada su
reclamación en caso de Siniestro, e incluso ésta podría considerarse inválida.
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Condiciones Generales
3.2 Medidas de 3.2.1 Usted deberá tomar todas las medidas de prevención y protección necesarias para
seguridad y prevención evitar daños al vehículo asegurado, tales como:
a. Cualquier medida exigida en las condiciones particulares.
b. Las precauciones necesarias y razonables a fin de mantener el vehículo
asegurado en buen estado de conservación.
c. Salvo indicación en contrario en las condiciones particulares, guardar el
vehículo asegurado en un garaje cerrado con llave, almacenando las llaves del
vehículo asegurado en un lugar distinto a aquel en que se encuentre el mismo.
3.2.2 El no cumplimiento de estas condiciones podría dar lugar a una reducción de la
indemnización que pudiera corresponderle en caso de siniestro.
3.3 Otras condiciones 3.3.1 Pago de la Prima:
Si por causa imputable a usted, la primera prima anual o la prima única, no ha sido
pagada a su vencimiento, nosotros tendremos derecho a resolver el contrato o a
exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso
y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido
pagada antes de que se produzca el siniestro o reclamación, nosotros quedaremos
liberados de nuestra obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas anuales siguientes, la cobertura queda
suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si nosotros no reclamamos
el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá
que el contrato queda extinguido.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores,
la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que usted pagó
la prima.
3.3.2 Transmisión del vehículo asegurado:
En caso de transmisión del vehículo asegurado, no existirá subrogación por parte
del adquirente en los derechos y obligaciones que corresponden en el contrato de
seguro al anterior titular.
La póliza, salvo acuerdo en contrario con Nosotros, quedará en suspenso desde el
momento de la transmisión del vehículo asegurado (previa justificación de dicha
transmisión) y por un periodo máximo de 24 meses, durante el cual, la compañía
conservará la prima no consumida correspondiente al vehículo transmitido. Dentro de
ese periodo, podrá reactivarse la póliza para asegurar un nuevo vehículo. En este
caso, a efectos del cálculo de prima, se descontará de la prima correspondiente al
nuevo vehículo, la prima no consumida correspondiente al vehículo transmitido.
Transcurrido dicho plazo sin que el tomador adquiera otro vehículo ni nos comunique
su deseo de asegurarlo, la póliza quedará cancelada.
A los efectos indicados, Usted deberá informarnos por escrito, en el plazo más breve
posible, de la transmisión del vehículo asegurado y deberá comunicar al adquirente el
contenido de esta cláusula para que adopte las medidas necesarias para el correcto
aseguramiento del vehículo.
3.3.3 Concurrencia de seguros:
Si existen varios seguros con varias aseguradoras sobre el mismo interés, riesgo y
tiempo declarados Nosotros contribuiremos a la indemnización y a los gastos de
tasación en proporción a la Suma asegurada indica en las condiciones particulares,
sin que pueda superarse la cuantía del daño.
Usted deberá informarnos de la existencia de dichos seguros en caso de siniestro.
3.3.4 Condiciones de Cancelación y oposición a la prórroga:
El presente contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por Usted siempre
que nos lo comunique por escrito con una antelación de al menos dos meses.
En este caso, tendremos derecho a la totalidad de la prima correspondiente al
periodo de seguro ya consumido.
El presente contrato se emite por el periodo (prorrogable tácitamente) indicado en las
condiciones particulares. Tanto Usted como Nosotros, podremos oponernos a la
prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con
un plazo de un mes de anticipación a la conclusión del periodo de seguro en curso,
en el caso de que sea Usted quien se oponga a la prórroga, y con dos meses de
anticipación en el caso de que seamos Nosotros.
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3.3.5 Franquicia:
Nosotros deduciremos de la indemnización que corresponda la Franquicia
indicada en las condiciones particulares.
3.3.6 Derogación de la regla proporcional:
Mediante esta cláusula el Asegurador renuncia, en caso de Siniestro amparado
bajo la presente Póliza, a la aplicación de la regla proporcional.
3.37 Revalorización:
Nosotros actualizaremos automáticamente y salvo que acordemos otra cosa con
Usted, la suma asegurada de forma anual y coincidiendo con la renovación de
su Póliza. Dicha revalorización se llevará a cabo de acuerdo a un índice de
revalorización calculado por Nosotros a partir de, entre otros, la información
anual publicada por el Instituto Nacional de Estadística.
3.4 Información adicional Legislación de aplicación
El presente contrato se regula por la legislación española en vigor, en particular, por lo
establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradora y su reglamento de desarrollo, y por lo convenido en las Condiciones
Generales y Particulares del mismo, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de
los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por el Tomador.
En caso de liquidación de la entidad aseguradora, no resultará de aplicación la
legislación española.
Nosotros y Usted convenimos irrevocable e incondicionalmente someter cualquier
disputa con respecto al presente seguro, o relacionada de cualquier modo con el mismo,
a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del domicilio del Asegurado.
Protección de datos de carácter personal
1. ¿Quién es el responsable de sus datos personales?
Hiscox es el nombre comercial de varias empresas pertenecientes a un mismo grupo
empresarial. La empresa concreta que actúa como responsable de sus datos personales
en este caso, es Hiscox S.A., Sucursal en España.
2. ¿Para qué utilizamos sus datos personales?
Recogemos y tratamos sus datos personales para la suscripción, celebración y gestión
de contratos de seguro. En especial, la evaluación y tramitación de propuestas de
seguro, evaluación de riesgos, administración de la póliza de seguro, tramitación
de siniestros y reclamaciones, pago de indemnizaciones o prestación de servicios
relacionados con el pleno desenvolvimiento del contrato de seguro en todas sus
fases y el cumplimiento de obligaciones legales y regulatorias aplicables a entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
No elaboraremos perfiles con sus datos personales. No obstante, podremos tomar
decisiones automatizadas en su proceso de renovación de la póliza de seguro. Vea
la sección 6 de Información adicional para más detalle.
3. ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos personales?
Sus datos personales son necesarios para poder llevar a cabo la ejecución del contrato
de seguro del que Usted es parte o para establecer medidas precontractuales con
Usted. Si Usted no nos facilitase los datos que se le piden, sería imposible cumplir
adecuadamente con las prestaciones contractuales.
En determinadas circunstancias, trataremos sus datos personales apoyándonos
en otras bases de legitimación, como se explica con detalle en la sección 6 de
Información adicional.
4. ¿Con quién compartiremos sus datos personales?
El adecuado desenvolvimiento del contrato de seguro y el cumplimiento de nuestras
obligaciones legales, regulatorias y administrativas internas, hace necesario que
tengamos que comunicar sus datos a otras empresas del grupo Hiscox, organismos
reguladores, agencias crediticias, organismos de prevención del fraude o terceras partes
que prestan servicios relacionados con el contrato de seguro tales como mediadores de
seguros, otros aseguradores o reaseguradores, proveedores de servicios informáticos,
peritos o abogados.
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Condiciones Generales
Algunos de los destinatarios podrán estar situados fuera del espacio europeo, pero se
tomarán medidas para garantizar la adecuada protección de sus datos. Puede obtener
más información al respecto en la sección 6 inferior.
5. ¿Qué derechos tiene respecto a sus datos personales?
Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales. Asimismo,
puede ejercitar el resto de derechos garantizados por la normativa europea y española
aplicable en materia de protección de datos personales, como se explica con detalle en
la sección 6 inferior de Información adicional.
6. ¿Dónde puedo obtener información adicional sobre el tratamiento de mis datos personales?
Para información más detallada sobre el tratamiento y uso de sus datos personales y
sobre sus derechos con respecto a dichos datos, por favor, lea con detenimiento nuestra
Política de Privacidad (www.hiscox.es/informacion-sobre-proteccion-de-datos) y, si tiene
alguna respecto a la protección de sus datos personales, no dude en remitirnos su
consulta a la atención del Delegado de Protección de Datos (“DPD”), bien por correo
postal, en la dirección: Hiscox, Paseo de la Castellana 60, 7ª Planta 28046 Madrid; o por
correo electrónico, remitiendo su consulta al email dataprotectionofficer@hiscox.com.
Información al Tomador del seguro y al Asegurado
Este contrato se suscribe en régimen de derecho de establecimiento con Hiscox S.A.,
sucursal en España con domicilio en Paseo de la Castellana 60, 7ª planta Madrid 28046, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), con la Clave E231.
Hiscox S.A. es una entidad aseguradora con domicilio en 35F Avenue John F. Kennedy L-
1855 Luxemburgo. Hiscox S.A. está sujeta a la supervisión del Comissariat aux Assurances
de Luxemburgo (CAA) y de la DGSFP en España. Por favor, tenga en cuenta que no aplica
la normativa española en materia de liquidación de entidades aseguradoras.
Información sobre instancias internas y externas de quejas y reclamaciones
Nos sentimos orgullosos de contar con una buena reputación en cuanto al servicio que
ofrecemos. Si usted considera que el mismo no es todo lo satisfactorio que esperaba,
puede proceder de la siguiente forma:
Instancias internas
Si considera que el servicio prestado por Hiscox no es todo lo satisfactorio que esperaba,
puede ponerse en contacto con Hiscox S.A., Sucursal en España (Paseo de la Castellana, nº
60, 7ª planta, 28046 Madrid, teléfono 91 515 99 00).
Cualquier queja o reclamación debe dirigirse en primer lugar al Servicio de Atención al Cliente
de Hiscox en la siguiente dirección: Hiscox Atención al Cliente (Calle Serrano, nº 116, 28006
Madrid atencion.cliente@hiscox.com).
El Servicio de Atención al Cliente acusará recibo de su queja o reclamación por escrito, la
atenderán y, finalmente, resolverán por escrito dentro del mes siguiente si es usted un
consumidor o en caso de no serlo, de los dos meses siguientes al recibo de la misma.
Instancias externas
Asimismo, en caso de continuar insatisfecho con la respuesta final recibida o si no hubiera
recibido respuesta final en los dos meses siguientes a la presentación de la queja o
reclamación, le informamos de que, en caso de que usted sea consumidor o usuario y
sujeto a nuestra previa aceptación expresa, usted podrá solicitar la sumisión de su disputa
a decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Texto Refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás normas de desarrollo,
sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje para el caso de que las partes sometan
sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
Usted podría estar legitimado para dirigir su queja o reclamación a la Dirección General de
Seguros en España. Los datos de contacto son:
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Condiciones Generales
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Paseo de la Castellana, 44
28046 Madrid
España
Tel: 902 19 11 11
http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/index.asp
Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos que le asisten por ley.
Ud. podrá reclamar, en virtud del artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el
Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
3.5 Cláusula de De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de
indemnización por el Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
Consorcio de Compensación octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar
de Seguros de las pérdidas recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la
derivadas de acontecimientos cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las
extraordinarios acaecidos en condiciones exigidas por la legislación vigente.
España en seguros de daños
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
en los bienes y en los de
acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el
responsabilidad civil en
Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los
vehículos terrestres
correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
automóviles
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad
aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en
concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida
por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el
mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,
en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto
300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
3.5.1 Resumen de
las normas legales
3.5.1.1 Acontecimientos a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones
extraordinarios cubiertos extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas;
tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores
a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,
motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos
siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante
informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico
Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de
acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos
por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad
en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos
jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
3.5.1.2. Riesgos excluidos a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en
que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de
mantenimiento. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
declaración oficial de guerra.
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Condiciones Generales
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial
de guerra.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011,
de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por
materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los
daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean
consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente
sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o
corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado
3.5. anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento
de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y
fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la
acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de
inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,
de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de
huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como
acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 3.5.1.b) anterior.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes
o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera
posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro,
salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por
inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso
de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de
continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura.
Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de
la revalorización automática prevista en la póliza.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las
pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro
de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura
los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro
exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni
cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo
anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura
de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la
Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3.5.2. Franquicia La franquicia a cargo del asegurado será:
a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia
a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños
indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción
alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de
propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de
seguro de automóviles.
b. En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la
misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia
de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la
cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas
para la cobertura principal.
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c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida
de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños
materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto
en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la
franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia
aplicada en la liquidación de los daños materiales.
3.5.3 Extensión 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas
de la cobertura sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la
cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de
riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la
totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil
en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el
Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el
estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia
del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
3.5.4 Comunicación de 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
daños al consorcio de de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el
compensación de seguros tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por
cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de
seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros.
(www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con
arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará
por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese
los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el
pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
3.6 Aceptación expresa El Tomador del Seguro reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones
y Constancia de recibo Generales, Especiales y Particulares que integran esta Póliza manifestando su
de información conocimiento y conformidad con las mismas.
Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 50/80 de 8 de octubre,
del Contrato de Seguro, el Tomador del Seguro manifiesta que ha leído, examinado
y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y,
especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser
limitativas de derechos. Por último, el Tomador del Seguro reconoce expresamente haber
recibido antes de la celebración del contrato la oportuna información relativa a la legislación
aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro
del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y
forma jurídica del Asegurador.
Firma del tomador
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Hiscox S.A., Sucursal en España
Paseo de la Castellana 60, 7ª planta Madrid 28046
CIF - W0185688I
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid,
tomo 37388, folio 160, hoja M-666589
DGSFP Clave E231
+34 915 159 900
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