Mostrar el texto completo: Condiciones generales Liberty Vehículos Clásicos (LE10AUC 02/20)
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Condiciones Generales
E R T Y
LIB CULOS
VEHÍ ICOS
CLÁS
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LIBERTYVEHÍCULOS
CLÁSICOS
LE10AUC 02/20
02/20
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4,
28042 Madrid. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: A-48037642.
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NOTA INFORMATIVA
El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España,
y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de
Economía y Empresa.
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de
Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entida-
des aseguradoras y las normas que lo desarrollan y el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad
civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004.
LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. dispone de un Departamento de
Atención al Cliente, y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones que
sus clientes les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos
podrán someter sus quejas y reclamaciones:
- Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Paseo de las
Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid, por fax al 91 301 79 98, o e-mail: reclamaciones@libertyseguros.es
- En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio
C/ Velázquez 80, 28001 Madrid, por fax al 91 308 49 91, o e-mail: reclamaciones@da-defensor.org
Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo de un
mes en primera instancia y en el plazo global de dos meses en caso de acudir a la segunda instancia,
todo ello desde su presentación.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las ins-
tancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una res-
puesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al Pº de la Castellana,
44, 28046 Madrid, o presentado a través de la web www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones.
Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en
vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Liberty Seguros el Reglamento para la
Defensa del Cliente, por el que se regula el funcionamiento interno de las quejas y reclamaciones, la
actividad y procedimientos del Departamento de Atención al Cliente y del Defensor del Cliente, así
como las relaciones entre ellos. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página
web: www.libertyseguros.es, o a través de su mediador.
La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. tiene su
domicilio social en Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042, Madrid (España).
La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima.
IMPORTANTE
Le aconsejamos que lea detenidamente las condiciones generales y particulares de este contrato para conocer
sus derechos y obligaciones.
Compruebe los datos que figuran en las condiciones particulares y si todos son correctos, remítanos firma-
do el ejemplar a devolver firmado. Si algún dato no es correcto, debe comunicárnoslo para proceder a su
modificación.
No olvide comunicar cualquier variación que se produzca en las personas declaradas como conductores del
vehículo asegurado.
Es importante que lleve en su vehículo el recibo de prima de la última anualidad como justificante de la existen-
cia del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria. Tenga en cuenta que puede ser denunciado
en el caso de que no lo aporte cuando le sea solicitado por las autoridades de tráfico.
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ÍNDICE
0 Artículo preliminar – Definiciones 5
1 Objeto y extensión del seguro 7
2 esponsabilidad civil derivada de la conducción
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del vehículo asegurado
3 Daños propios sufridos por el vehículo asegurado 11
4 Incendio del vehículo asegurado 13
5 Robo del vehículo asegurado 14
6 Rotura de lunas 16
7 Defensa jurídica 16
8 Accidentes personales de ocupantes 23
9 Accidentes personales del conductor: Capital más renta 27
10 Asistencia en viaje 28
11 Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías 37
12 Ámbito territorial del seguro 39
13 Formalización, perfección y duración del seguro 40
14 eclaraciones sobre el riesgo (al formalizar el seguro y
D 41
durante su vigencia)
15 En caso de agravación del riesgo 41
16 Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 42
17 Declaraciones falsas o inexactas 42
18 En caso de disminución del riesgo 42
19 Transmisión del vehículo asegurado 43
20 Pago de la prima 43
21 Domiciliación bancaria 44
22 Siniestros 44
23 Deber de salvamento 46
24 Pago de la indemnización 47
25 Subrogación 47
26 Concurrencia de seguros 48
27 Repetición 48
28 Extinción del seguro 49
29 Prescripción 49
30 Comunicaciones y jurisdicción 49
31 Cláusula de indemnización 50
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ARTÍCULO PRELIMINAR DEFINICIONES
En este contrato se entiende por:
Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador del seguro y se
obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación
correspondiente a cada una de las garantías que figuran incluidas en la condiciones
particulares, con arreglo a los límites y condiciones establecidos en la póliza.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que juntamente con el asegu-
rador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo
se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que,
en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
Beneficiario: La persona física o jurídica titular del derecho a la indemnización, 5
por la cesión del asegurado o por así haberse pactado en póliza.
Conductor: La persona física que estando legalmente habilitada para ello, median-
te la posesión del correspondiente permiso de conducción idóneo para el vehículo
objeto del seguro, y con autorización del tomador, asegurado y/o propietario del
mismo, en caso de no ser uno de ellos, lo conduzca o lo tenga bajo su custodia y
responsabilidad en el momento de la ocurrencia del siniestro.
Conductor habitual: La persona designada como tal en el contrato de seguro,
cuyas circunstancias determinan el cálculo de la prima.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de
seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales, las condi-
ciones particulares, las condiciones especiales y los suplementos o apéndices que se
emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima: El precio del seguro, el recibo contendrá además, los recargos e impuestos
que sean de legal aplicación.
Franquicia: La cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza,
para cada uno de los riesgos cubiertos, sea a cargo del asegurado.
Suma asegurada: La cantidad fijada en la póliza para cada una de las garantías
indicadas en el artículo 1 de las condiciones generales, que constituye el límite máxi-
mo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador en caso de
siniestro. En el caso del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria
estará limitado a las sumas fijadas en la legislación vigente en el momento de la
ocurrencia del mismo.
Accidente: Se considera accidente todo acto que, derivado de un hecho fortuito,
súbito, violento, cause daños en los vehículos de manera que queden imposibilitados
para la circulación.
Siniestro:
– Todo hecho accidental ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza, cuyas
consecuencias estén garantizadas por alguna de las coberturas del seguro.
– Constituye un solo siniestro el conjunto de daños personales y materiales deriva-
dos de un mismo hecho.
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Daño corporal: La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.
Daño material: La pérdida o deterioro de las cosas o de los animales.
Incendio del vehículo: La combustión y abrasamiento con llama total o parcial
del vehículo asegurado.
Explosión del vehículo: La acción súbita y violenta de la presión o depresión del
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
gas o vapor del vehículo asegurado.
Accidentes personales: La lesión corporal que deriva de causa violenta, súbita,
externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, en su condición de conductor u
ocupante de automóviles, que produzca invalidez permanente o muerte.
Robo: Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas
con ánimo de lucro y con empleo de fuerza en las cosas, incluyendo su tentativa.
Expoliación: Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terce-
ras personas con ánimo de lucro y con empleo de violencia o intimidación en las
personas.
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Hurto: Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas
con ánimo de lucro y sin empleo de fuerza en las cosas y/o violencia o intimidación
en las personas.
Hurto de uso: Entendiendo por tal la sustracción ilegítima y la utilización del
vehículo realizada por terceras personas sin ánimo de lucro y sin empleo de fuerza
en las cosas y/o violencia o intimidación en las personas.
Valor venal clásico: El valor de venta del vehículo asegurado, inmediatamente
antes de la ocurrencia de un siniestro, en función de su antigüedad, desgaste y/o
estado de conservación de todos sus componentes y de su restauración respetando
la originalidad del modelo.
A estos efectos se tomará como base el valor del vehículo según las tablas publica-
das en las revistas especializadas de vehículos clásicos Motor Clásico y en el boletín
InterClassic de Eurotax Glass’ elaboradas a partir de los precios de subastas, anuncios
de particulares y profesionales y de las transacciones reales realizadas. En caso de
diferencias de valoración entre diversas publicaciones se aplicará la de mayor
valoración siempre que la diferencia no sea superior al 20% en cuyo caso se
realizará un promedio.
Valor pactado: Es la suma asegurada que se establece como indemnización en
caso de pérdida total del vehículo incluyendo los accesorios declarados en las con-
diciones particulares de la póliza.
Pérdida total: Se considera que en un siniestro existe pérdida total cuando
el importe presupuestado de la reparación del vehículo siniestrado excede del
75% de su valor venal clásico.
Accesorios: Los elementos de mejora u ornato no comprendidos entre los inte-
grantes del vehículo a su salida de fábrica. También tendrán la consideración de
accesorios las opciones de compra sobre el modelo y/o versión del vehículo base
de serie objeto del seguro y detallado en las condiciones particulares de la póliza, a
pesar de que sean instaladas en fábrica, de obligada adquisición u obsequiadas por
el distribuidor.
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Los accesorios integrados en el vehículo a su salida de fábrica, quedan cubiertos has-
ta la suma de 1.000 euros. El resto de los accesorios deben estar expresamente
declarados en condiciones particulares para estar cubiertos.
Antigüedad del vehículo: Período de tiempo transcurrido desde la primera
matriculación del vehículo asegurado, tanto si ha tenido lugar en España como en
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
el extranjero, hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
Recinto portuario o aeroportuario: Espacio perteneciente a un puerto de mar o
a un aeropuerto, respectivamente, que no es accesible para personas y/o vehículos
sin acreditación o permiso específico para ello, y que se encuentra vallado y vigilado
por la Autoridad competente.
1 OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
Por el presente contrato, el asegurador, asume la cobertura de los riesgos que a con-
tinuación se indican y que figuren expresamente contratados en las condiciones 7
particulares:
– Responsabilidad civil derivada de la conducción del vehículo asegurado (artículo
2).
Modalidad A: Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
Modalidad B: Responsabilidad civil de suscripción voluntaria.
– Daños propios sufridos por el vehículo asegurado (artículo 3).
– Incendio del vehículo asegurado (artículo 4).
– Robo del vehículo asegurado (artículo 5).
– Rotura de lunas (artículo 6).
– Defensa jurídica (artículo 7).
A. Defensa penal.
B. Reclamación de daños.
C. Asistencia jurídica en materia de infracciones administrativas de tráfico, circu-
lación y seguridad vial.
– Accidentes personales de ocupantes (artículo 8).
– Accidentes personales del conductor: Capital más renta (artículo 9).
– Asistencia en viaje (artículo 10).
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2 RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA
CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
MODALIDAD A: RESPONSABILIDAD CIVIL DE
SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
1. Con esta cobertura (de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo
a motor) el asegurador asume, hasta los límites cuantitativos reglamentariamente
vigentes, la obligación indemnizatoria derivada, para el conductor y/o propietario
del vehículo asegurado en las condiciones particulares, de hechos de la circula-
ción en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las per-
sonas y/o en los bienes, exigible a tenor de lo dispuesto en el texto refundido de
8 la ley sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor,
su reglamento de desarrollo, y demás normas de legal aplicación.
2. En las indemnizaciones por daños a las personas, el asegurador, dentro de los
límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá reparar el daño cau-
sado a las personas, excepto cuando pruebe que el mismo fue debido únicamente
a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conduc-
ción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como fuerza mayor los
defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
3. En la indemnización por daños en los bienes, el asegurador, dentro de los lími-
tes de aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá resarcir el daño causado
cuando el conductor del vehículo resulte civilmente responsable, según lo estable-
cido en el artículo 1902 y sucesivos del Código Civil, artículos 109 y sucesivos del
Código Penal.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del con-
ductor del vehículo asegurado.
b. Los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él
transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado,
propietario, conductor, así como los del cónyuge y los parientes hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c. Los daños a las personas y en los bienes causados cuando el vehículo asegurado
haya sido robado, entendiéndose, exclusivamente, las conductas tipificadas como
tal en el Código Penal.
d. Los daños personales y materiales cuando fueran causados por la conducción
bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas. Esta exclusión no será oponible al perjudicado, sin per-
juicio del derecho de repetición del asegurador.
e. Los daños personales y materiales causados cuando el conductor del vehículo
carezca de permiso de conducir. Esta exclusión no será oponible al perjudicado,
sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador.
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MODALIDAD B: RESPONSABILIDAD CIVIL DE
SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA
1. Con esta cobertura el asegurador garantiza, en el ámbito y hasta el límite pactado
en las condiciones particulares de esta póliza, la responsabilidad civil del conduc-
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
tor y/o propietario del vehículo reseñado en las condiciones particulares, derivada
de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que
resulten daños a las personas y/o en los bienes, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 1902 y sucesivos del Código Civil, 109 y sucesivos del código Penal.
2. Esta garantía, cubrirá las indemnizaciones dentro del límite pactado en las
condiciones particulares que excedan del límite cuantitativo establecido para
la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria fijada en cada
momento por las disposiciones legales que regulan dicha cobertura.
3. A los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración de tercero, en lo relati-
vo a los daños a las personas, cualquier persona física distinta del conductor;
y en lo relativo a los daños en los bienes, cualquier persona física o jurídica 9
distinta de tomador, asegurado, propietario o el conductor, así como los del
cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad
de los anteriores.
Asimismo se garantiza:
– La responsabilidad por incendio del vehículo, por daños causados a terceros
a consecuencia de incendio originado en el vehículo asegurado, cuando éste se
encuentre estacionado.
El límite de esta garantía se establece en 600.000 euros por siniestro.
– La responsabilidad por remolques y/o caravanas, por daños causados a ter-
ceros como consecuencia del arrastre de remolques y/o caravanas, siempre y
cuando su peso total no exceda de 750 kg y su matrícula coincida con la del
vehículo asegurado.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Además de las exclusiones determinadas para el seguro de suscripción obligatoria:
a. La responsabilidad por daños causados a los objetos y bienes transportados en el
vehículo.
b. Las responsabilidades por daños causados por los objetos o bienes transportados
en el vehículo, o que se hallen en poder del asegurado o de personas de quien éste
deba responder, aun cuando tengan su origen en un accidente de circulación.
c. La responsabilidad civil contractual.
d. La responsabilidad derivada de daños o lesiones causados a personas transporta-
das, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para el transporte
de personas, excepto en casos de deber de socorro o estado de necesidad.
e. El pago de las multas o sanciones impuestas por los tribunales o autoridades com-
petentes y las consecuencias de su impago.
f. En ningún caso tendrán la consideración de terceros a efectos de esta cobertura:
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– Aquéllos cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta póliza.
– Cuando el asegurado sea una persona jurídica, sus representantes legales, así
como el cónyuge y los miembros de las familias de dichos representantes hasta
el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
– Los empleados o asalariados de las personas cuya responsabilidad civil resul-
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
tara cubierta por esta póliza, en aquellos siniestros que se reconozcan como
accidentes de trabajo.
g. La responsabilidad civil derivada de daños causados por remolques y/o carava-
nas acoplados al vehículo, salvo que se trate de remolques y/o caravanas cuyo
peso total no exceda de 750 kg y su matrícula sea coincidente con la del vehículo
asegurado.
DE APLICACIÓN EN LAS MODALIDADES DE
10 RESPONSABILIDAD CIVIL A Y B
Prestaciones del asegurador
Dentro de los límites fijados en las condiciones particulares, correrán por cuenta del
asegurador:
– El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones
a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado o del conductor en los
términos expresados en el presente artículo 2.
– La prestación de las fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigi-
das por los tribunales al asegurado o al conductor. Si los tribunales exigiesen
una fianza para responder conjuntamente de las responsabilidades civil y
criminal, el asegurador depositará como garantía de la primera, la mitad de
la fianza global exigida, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 –
Defensa jurídica.
– La defensa del asegurado: El asegurador asumirá a sus expensas la dirección ju-
rídica frente a la reclamación del perjudicado, designando en su caso los letrados
y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones
judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubier-
tas por esta garantía, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro
(Responsabilidad civil, defensa del asegurado)
1. Deber de información y colaboración. El asegurado deberá prestar la colabora-
ción necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador, com-
prometiéndose en su caso, a otorgar los poderes y la asistencia personal que sean
precisos. El tomador del seguro o el asegurado, deberán además comunicar al
asegurador, a la mayor brevedad, cualquier notificación judicial, extrajudicial o
administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como
cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias.
En caso de violación de este deber, la pérdida de derecho a la indemnización
sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa
grave, en cuyo caso, si el asegurador hubiese efectuado pagos o se viera
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obligado a efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de dichos pagos al to-
mador del seguro o al asegurado.
2. Recursos y procedimientos. Independientemente del fallo o resultado del pro-
cedimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos
legales que procedan contra dicho fallo o resultado, o de conformarse con el
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
mismo.
Si el asegurador estima improcedente el recurso, sin perjuicio de proceder
por razones de urgencia a su interposición, lo comunicará al asegurado, que-
dando éste en libertad para mantenerlo por su exclusiva cuenta y aquél obli-
gado a reembolsarle los gastos judiciales y los gastos de abogado y procura-
dor, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
3. Conflicto de intereses. Cuando se produzca algún conflicto entre el asegurado
y el asegurador, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses
contrarios la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento
del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter
urgente, sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar entre el man- 11
tenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa
a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los
gastos de tal dirección, hasta el límite pactado en la póliza.
4. Indemnización. Las indemnizaciones por todos los daños y perjuicios causados
a las personas se calcularán con los criterios y límites que establece el anexo del
texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de
vehículos a motor.
El asegurado no podrá, sin autorización del asegurador, negociar, admitir o
rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por la presente
póliza. En otro caso, el asegurador podrá reclamarle los daños y perjuicios
que le hubiere ocasionado con su actuación.
El asegurador podrá transigir en cualquier momento con los perjudicados el im-
porte de las indemnizaciones por ellos reclamadas, dentro de los límites de la
cobertura de la póliza.
5. Derecho de repetición. El asegurador puede repetir contra el tomador, el con-
ductor, el propietario y el asegurado el importe de las indemnizaciones que haya
satisfecho como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado
o sus derechohabientes, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley
sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su
Reglamento, en las demás disposiciones legales vigentes y en el presente contrato.
3 DAÑOS PROPIOS SUFRIDOS POR EL
VEHÍCULO ASEGURADO
Esta cobertura comprende, dentro de los límites establecidos en la póliza, los daños
parciales o la pérdida total que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuen-
cia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo
caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto
en circulación como en reposo o en curso de transporte.
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Por consiguiente, quedan expresamente comprendidos en las garantías del seguro
los daños debidos a:
– Vuelco o caída del vehículo, choque del mismo con otros vehículos o con cual-
quier otro objeto móvil o inmóvil.
– Hundimiento de terrenos, puentes y carreteras.
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
– Hechos malintencionados de terceros, siempre que el asegurado haya hecho
lo posible para evitar su realización y el hecho no se derivara de terroris-
mo, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones de las
Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempos de paz,
cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuer-
do con las condiciones del artículo 31.
– Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala con-
servación, entendiéndose que las garantías del asegurador en tales casos se limi-
tan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes
defectuosas o mal conservadas.
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– Daños o desperfectos ocasionados en la tapicería interior del vehículo asegurado,
con motivo de la ayuda a víctimas de accidente.
– Daños ocasionados por viento, pedrisco o granizo que no tengan la considera-
ción legal de riesgos extraordinarios.
Si así se pacta expresamente en las condiciones particulares de la póliza, la garantía
comprendida en este artículo se limitará a la pérdida total del vehículo asegurado.
Para la consideración de pérdida total se estará a lo dispuesto en el artículo
Preliminar – Definiciones.
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
En caso de pérdida total la indemnización se determinará tomando como base
el valor venal clásico del vehículo en el momento inmediatamente anterior a la
ocurrencia del siniestro (con deducción del valor de los restos).
Los accesorios integrados en el vehículo a su salida de fábrica, quedan cubiertos has-
ta un máximo de 1.000 euros, el exceso de esta cantidad solo quedara cubierto
si ha sido declarado y se indemnizaran de la misma forma que se indica en el
párrafo precedente.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños que se causen al vehículo asegurado por remolques arrastrados, así
como por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los
mismos.
b. Los daños producidos a los remolques arrastrados por el vehículo asegurado, así
como los producidos a avances de autocaravanas.
c. Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos (incluso
los debidos a la congelación del agua del radiador), salvo los ocasionados por
pedrisco, granizo o viento.
d. Los daños que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo en los casos en
los que el vehículo asegurado sufra otros daños materiales.
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e. La eventual depreciación del vehículo, como consecuencia de su reparación tras
un siniestro.
f. Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo asegurado
por lugares que no sean vías aptas para ello, salvo pacto en contrario en las con-
diciones particulares.
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
g. Las averías mecánicas.
h. Los gastos de transporte del vehículo siniestrado.
i. La reparación del simple desgaste por uso o deficiente conservación, así como la
subsanación de defectos de construcción o reparación.
j. Los daños que afecten a los accesorios del vehículo, según definición del artículo
preliminar del vehículo asegurado, si estos no han sido expresamente declarados
en las condiciones particulares de la póliza, o excedan de la cobertura automática
de 1.000 euros definida en esta garantía. En ningún caso quedan cubiertos los ac-
cesorios que no forman parte fija del vehículo, como llaves o mandos de apertura.
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4 INCENDIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
Esta cobertura comprende dentro de los límites establecidos en las condiciones par-
ticulares de la póliza, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como conse-
cuencia de incendio, rayo o explosión, en todo caso con independencia de la volun-
tad del conductor o asegurado hallándose el vehículo tanto en circulación como en
reposo o en curso de transporte.
Quedan cubiertos en las garantías del seguro, los incendios producidos por:
– Vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose
que las garantías del asegurador en tales casos se limitan a la reparación del daño
producido por el accidente y no a las partes defectuosas o mal conservadas.
El asegurador estará obligado a indemnizar los daños producidos por el incendio
cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligen-
cia propia o de las personas de quienes responda civilmente.
El asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el
incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado, del toma-
dor o del conductor del vehículo.
El asegurador indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados al vehícu-
lo por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias in-
evitables del incendio y en particular los daños que ocasionen las medidas necesarias
adoptadas por la Autoridad, el tomador, el asegurado o el conductor, para impedir,
cortar o extinguir el incendio, con inclusión de los gastos que ocasione la aplicación
de tales medidas.
Para la consideración de pérdida total se estará a lo dispuesto en el artículo
Preliminar – Definiciones.
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INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
En caso de pérdida total la indemnización se determinará tomando como base
el valor venal clásico del vehículo en el momento inmediatamente anterior a la
ocurrencia del siniestro (con deducción del valor de los restos).
Los accesorios integrados en el vehículo a su salida de fábrica, quedan cubiertos has-
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
ta un máximo de 1.000 euros, el exceso de esta cantidad solo quedara cubierto
si ha sido declarado y se indemnizaran de la misma forma que se indica en el
párrafo precedente.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños ocasionados al vehículo por objetos transportados o con motivo de
carga y descarga de los mismos, así como los producidos en los remolques arras-
trados por el vehículo asegurado.
b. Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, excep-
to por caída del rayo.
14
c. Los daños que afecten a neumáticos, excepto en los casos en que el vehículo ase-
gurado sufra otros daños materiales.
d. Los gastos de transporte del vehículo siniestrado.
e. La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a su reparación después de un
siniestro.
f. Los daños que afecten a los accesorios del vehículo, según definición del artículo
preliminar del vehículo asegurado, si estos no han sido expresamente declarados
en las condiciones particulares de la póliza, o excedan de la cobertura automática
de 1.000 euros definida en esta garantía. En ningún caso quedan cubiertos los ac-
cesorios que no forman parte fija del vehículo, como llaves o mandos de apertura.
5 ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
Esta cobertura comprende los daños o la pérdida del vehículo asegurado y elemen-
tos de éste a consecuencia de sustracción ilegítima o de su tentativa, por parte de
terceros. Por consiguiente, quedan expresamente comprendidos el robo, expolia-
ción, hurto y hurto de uso de acuerdo con lo dispuesto en al artículo Preliminar
– Definiciones.
A. INDEMNIZACIÓN EN CASO DE
SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA DEL VEHÍCULO
COMPLETO O TODOS LOS NEUMÁTICOS
La indemnización se determinará tomando como base el valor venal clásico del ve-
hículo en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Se considera robo total de los neumáticos el robo en un mismo siniestro de todos los
neumáticos del vehículo, sin considerar el de repuesto.
[Seite 16]
Los accesorios quedan cubiertos hasta un máximo de 1.000 euros, el exceso de
esta cantidad solo quedara cubierto si ha sido declarado y se indemnizaran de
la misma forma que se indica en el párrafo precedente.
B. SUSTRACCIÓN PARCIAL DE ELEMENTOS
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
FIJOS
Si lo sustraído afecta a elementos fijos del vehículo a su salida de fábrica o a elemen-
tos considerados accesorios que estén expresamente declarados en las condiciones
particulares de la póliza, se indemnizará el 100% de su valor de reposición en el
mercado de segunda mano con excepción de baterías y neumáticos, cuya indem-
nización se limitaría al 80% de su valor de reposición en el mercado de segunda
mano.
En el caso de sustracción ilegítima de aparatos de audio que sean de instalación
fija en el vehículo, se garantiza la indemnización de los mismos, como se indica
en el párrafo anterior, siempre que se proceda a su sustitución, con verificación 15
pericial por parte del asegurador y limitándose la cobertura a una única indem-
nización por anualidad del contrato.
C. TENTATIVA DE SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA
El asegurador garantiza también el 100% de los daños que se produzcan en el vehícu-
lo asegurado como consecuencia de la tentativa de sustracción ilegítima.
Si como consecuencia de la tentativa de sustracción ilegítima, se produjeran
daños de tal cuantía que el vehículo sea declarado como pérdida total (según la
consideración de pérdida total indicada en el artículo preliminar – Definiciones),
la indemnización se regirá por lo indicado anteriormente en el apartado A de
este mismo artículo y se deducirá el valor de los restos.
Efectos de la recuperación del vehículo robado
Si el vehículo sustraído se recuperase dentro del plazo de los 40 días siguientes a la
comunicación al asegurador, el asegurado viene obligado a admitir su devolución.
En el momento de la indemnización, el asegurado debe entregar y firmar la docu-
mentación necesaria para que pueda realizarse la transferencia de la propiedad a fa-
vor del asegurador en caso de que apareciese el vehículo con posterioridad al cobro
de la indemnización. El asegurado puede recuperar el vehículo dentro del plazo de
15 días siguientes a la comunicación de su recuperación, reintegrando, en este caso,
la indemnización percibida.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del asegurado, del toma-
dor del seguro, del conductor o de las personas que de ellos dependan o con ellos
convivan.
b. Las sustracciones de las que fueran autores o cómplices los familiares del asegu-
rado o del tomador del seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad,
o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos, siempre que de ellos de-
pendan o con ellos convivan.
[Seite 17]
c. Los remolques arrastrados por el vehículo asegurado.
d. Los daños que afecten a los accesorios del vehículo, según definición del artículo
preliminar del vehículo asegurado, si estos no han sido expresamente declarados
en las condiciones particulares de la póliza, o excedan de la cobertura automática
de 1.000 euros definida en esta garantía. En ningún caso quedan cubiertos los ac-
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
cesorios que no forman parte fija del vehículo, como llaves o mandos de apertura.
e. Los robos que no sean denunciados a la Autoridad de Policía, debiendo además el
asegurado entregar copia de dicha denuncia al asegurador.
f. La sustracción ilegítima o el hurto de uso cometido por quienes haya alquilado el
vehículo asegurado.
6 ROTURA DE LUNAS
16
En caso de rotura de lunas del vehículo, el asegurador indemnizará hasta un máxi-
mo de 500 euros por siniestro y año, en concepto de la reposición y colocación
de las mismas y sus accesorios, entendiéndose por rotura el daño total o parcial de
tales lunas que las deje inservibles, ocasionado por una causa accidental, violenta e
independiente de la voluntad del propietario o conductor del vehículo o del tomador
del seguro.
Se garantiza asimismo la reparación de los daños producidos en la luna panorámica
delantera del vehículo cuando la naturaleza y la extensión del daño lo permita.
Ambas partes podrán pactar un límite diferente en póliza, procediéndose en su caso
al ajuste de prima correspondiente.
NO QUEDAN CUBIERTAS:
a. Las roturas producidas por instalación defectuosa o durante los trabajos de
colocación.
b. Los desperfectos y roturas sufridas en los faros, pilotos, intermitentes, espejos o
cualquier otro tipo de objetos de cristal, excepto las lunas del vehículo.
c. Las lunas del remolque que pueda arrastrar el vehículo asegurado, así como en los
avances si se trata de autocaravanas.
d. Los efectos de ralladuras, arañazos o picaduras u otras causas que originen sim-
ples defectos estéticos y que no impidan una visibilidad normal.
e. El pago de indemnización alguna si no se ha producido sustitución o reparación.
7 DEFENSA JURÍDICA
Gestión del ramo de defensa jurídica
La gestión de los siniestros de esta modalidad de defensa jurídica será realizada por
personal vinculado de forma laboral o mercantil con el asegurador, quienes no ejer-
cen una actividad parecida en otro ramo de los que comercializa el asegurador, ni
[Seite 18]
actividad parecida para otro asegurador que opere en algún ramo distinto del de vida
y que tenga con el asegurador del presente seguro, vínculos financieros, comerciales
o administrativos con independencia de que esté o no especializado en dicho ramo.
A. DEFENSA PENAL
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
1. Objeto y alcance del seguro
Por medio de esta cobertura el asegurador asumirá la defensa del asegurado, enten-
diéndose como tal, el conductor del vehículo y de cualquier conductor autorizado
por aquél en caso de accidente de circulación, en los procedimientos penales que
se siguieren contra él, quedando expresamente incluidos:
– La defensa personal del asegurado por abogados y procuradores, cuando ésta
sea preceptiva. Se incluyen los honorarios y gastos de abogado, notariales y de
otorgamiento de los poderes que procesalmente fueren necesarios, así como las
actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del 17
asegurado.
En el caso de libre elección de abogado y procurador (apartado 3) el límite
de esta prestación se establece en 3.000 euros por siniestro.
– Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
– La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la li-
bertad provisional del asegurado, hasta un límite de 35.000 euros por siniestro.
– La fianza depositada por el asegurador servirá para responder al final del proceso
de las costas judiciales de orden penal, pero no de las sanciones personales,
multas ni de la indemnización a terceros por responsabilidad civil.
2. Procedimiento en caso de siniestro
En el caso de producirse un siniestro cubierto por la cobertura del seguro de defensa
jurídica, el asegurado deberá informar al asegurador de su ocurrencia en el plazo
más breve posible, facilitándole toda clase de información sobre sus circunstancias
y consecuencias.
Asimismo deberá comunicarle cualquier reclamación extrajudicial, demandas, denun-
cias, citaciones y notificaciones judiciales o requerimientos que reciban el tomador,
asegurado, propietario, conductor y demás personas que ocupasen plaza en el vehí-
culo asegurado en el momento del accidente.
Su defensa penal será dirigida por abogados y procuradores propuestos por el asegu-
rador, siendo a cargo de éste la totalidad de los honorarios y gastos según se especi-
fica en el apartado anterior. En el caso de que el asegurado desee confiar la defensa
de sus intereses a un abogado de su elección, deberá comunicarlo al asegurador, en
cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la co-
municación del siniestro, el asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos
derivados de su actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurador comu-
nicará tal circunstancia al asegurado a fin de que éste pueda decidir sobre si desea
confiar su defensa a los profesionales designados libremente o a los elegidos por el
asegurador.
[Seite 19]
3. Elección de abogado y procurador
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente al procurador, cuando su inter-
vención sea preceptiva, y abogado que hayan de representarle y defenderle en
cualquier clase de procedimiento.
Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunicará al asegurador el
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
nombre del abogado y procurador elegidos.
En caso de que el abogado o procurador elegido por el asegurado no resida en
el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo
del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesio-
nal incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el asegurado tendrán la más amplia libertad en la
dirección técnica de los asuntos encomendados por aquél, sin depender de las ins-
trucciones del asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales
ni del resultado del asunto o procedimiento.
18
4. Pago de los honorarios
El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del ase-
gurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la
Abogacía española, y de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las del
respectivo Consejo de la Comunidad Autónoma y en su defecto por las del respectivo
colegio. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite
máximo de la obligación del asegurador.
En el caso de que el asegurado haya hecho uso del derecho a la libre elección de
abogado y procurador especificado en el apartado 3 anterior, se establece un límite
máximo de 3.000 euros por siniestro por todos los conceptos.
Los gastos de defensa y las fianzas derivados de la responsabilidad civil se regirán
por lo establecido en el apartado – Prestaciones del asegurador – del artículo 2 de las
presentes condiciones generales.
5. Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de
éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso,
deberá comunicarlo al asegurado.
El asegurado tendrá derecho, hasta el límite máximo de 3.000 euros por sinies-
tro, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en
discrepancia con el asegurador, cuando por su propia cuenta haya obtenido un
resultado más beneficioso.
6. Pagos no cubiertos
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuera condenado el asegurado.
b. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, procedentes de la presentación de
documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
c. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se
refiera a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
[Seite 20]
B. RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Mediante esta cobertura el asegurador garantiza la reclamación amistosa o judicial al
tercero responsable por las indemnizaciones debidas al asegurado por los daños y
perjuicios corporales o materiales que le fueren causados directamente por acciden-
tes de circulación, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima fijada
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
en las presentes condiciones generales de la póliza.
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Asegurado: El tomador, el propietario del vehículo y/o el conductor autorizado.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. Reclamación de daños corporales
Reclamación de las indemnizaciones que pueda corresponder al asegurado, contra
terceros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufridas en accidente
de circulación como conductor del vehículo asegurado designado en las condiciones 19
particulares de la póliza.
Reclamación de las indemnizaciones que puedan corresponderle al tomador del se-
guro, su cónyuge y los hijos, siempre que convivan con él, contra terceros respon-
sables, en los supuestos de lesiones o muerte sufridas en accidente de circulación
como peatón.
Defensa de los intereses jurídicos de los usuarios del vehículo asegurado en recla-
mación de las indemnizaciones que puedan corresponderles y, en su caso, a sus
familiares, herederos o perjudicados, contra terceros responsables, en los supuestos
de lesiones o muerte sufrida en accidente de circulación.
Se excluyen las reclamaciones dirigidas contra el tomador, asegurado o conduc-
tor y contra la propia aseguradora.
2. Reclamación de daños materiales
Reclamación a terceros responsables de la indemnización de los daños causados al
vehículo asegurado y/o el remolque con misma matrícula que la del vehículo asegu-
rado, como consecuencia de accidente de circulación.
Esta garantía se hace extensiva a la reclamación al tercero responsable del importe
de los daños al propio vehículo asegurado, como consecuencia de hechos ajenos a
la circulación, tales como derrumbamientos de obras, explosiones, incendios y otros
análogos, siempre que no medie relación contractual alguna entre el asegurado
y el responsable de tales daños.
Reclamación a terceros responsables de los daños materiales sufridos por mercancías
transportadas en el vehículo asegurado, así como de los daños a objetos personales y
cosas que lleven consigo, como consecuencia de accidente de circulación.
En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a terceros responsables,
el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
El asegurado faculta expresamente al asegurador y a sus representantes legales para
percibir directamente las indemnizaciones que, en virtud de esta cobertura, se hayan
obtenido a su favor, transaccionalmente o por resolución judicial, sin perjuicio de la
ulterior liquidación.
[Seite 21]
3. Límites
En el caso de elección de abogado y procurador según se establece en el apartado 3
del artículo 7, el límite máximo será de 3.000 euros por siniestro por todos los
conceptos.
Si se trata de acciones que tengan la misma causa de reclamar, serán considera-
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
dos como un siniestro único.
4. Anticipo de indemnizaciones
Esta garantía comprende un anticipo al asegurado, hasta un máximo de 7.000
euros, por daños materiales causados por acción u omisión de terceros al vehículo
asegurado, siempre que exista conformidad de pago por escrito de la compañía
contraria o sentencia judicial firme condenando a dicho asegurador como res-
ponsable directo, o en su defecto, al Consorcio de Compensación de Seguros.
Dentro de este apartado “Anticipo de indemnizaciones”, se consideran cubiertos el
20 anticipo de indemnizaciones por daños materiales causados al vehículo asegurado
por el atropello a especies cinegéticas y/o animales domésticos, siempre y cuando se
haya levantado atestado policial y se determine que la responsabilidad del siniestro
no recae en el conductor del vehículo.
5. Insolvencia
Si a consecuencia de la reclamación judicial realizada en nombre del asegurado se
dictase una sentencia firme y ejecutoria por un Tribunal español, y la misma no pu-
diera llegar a ejecutarse, el asegurador pagará al asegurado la indemnización que por
daños materiales ocasionados al vehículo asegurado le hubiera sido reconocida en
dicha Sentencia, con exclusión de los intereses y de cualesquiera otros perjuicios
reconocidos en la misma, en las cantidades y por los supuestos no garantizados
por el seguro obligatorio de automóviles y hasta la cantidad máxima de 12.000
euros por siniestro.
Si existiesen bienes embargados, pero éstos no cubrieran el total importe de la in-
demnización concedida por los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado,
el asegurador se hará cargo de la diferencia, hasta el límite y en los términos expre-
sados anteriormente.
Esta indemnización será hecha efectiva una vez recobrada, en su caso, la parte
de la misma debida por el Consorcio de Compensación de Seguros, o percibido
el cobro de la cantidad obtenida por los bienes embargados.
6. Normas comunes de aplicación
Será de aplicación en esta cobertura lo establecido en los apartados: 3 – Elección de
abogado y procurador, 4 – Pago de honorarios, 5 – Disconformidad en la tramitación
del siniestro y 6 – Pagos no cubiertos de la cobertura A – Defensa penal de este
artículo 7.
[Seite 22]
C. ASISTENCIA JURIDICA EN MATERIA
DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE
TRAFICO, CIRCULACION Y SEGURIDAD VIAL
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
DEFINICIONES:
En esta cobertura se entiende por:
Condición de asegurado: asegurado es la persona física con residencia fija en
España que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza como Asegurado o
conductor .
Vehículos con derecho al servicio: vehículo designado en condiciones particu-
lares de peso inferior a 3.500 Kg, y en su caso, el remolque siempre que su matrícula
coincida con la del vehículo asegurado.
Ámbito territorial y derecho aplicable: estas garantías tienen validez para los
hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al Derecho español 21
y aplicable por los Organismos Españoles competentes en la materia objeto de la
garantía.
Duración: la duración de este Seguro va ligada a la del Seguro de Automóviles
del que es complemento.
Forma de solicitar el servicio: mediante llamada telefónica a la Central de
Alarmas de lunes a viernes de 8h a 22h ininterrumpidamente.
DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS CUBIERTAS
Dentro de los límites del presente contrato y en base a las Condiciones Generales,
Particulares y, en su caso, Especiales del mismo, el Asegurador se compromete a
prestar al Asegurado, en caso de siniestro, las siguientes prestaciones:
1. Asesoría jurídica telefónica
Esta asesoría comprende la evaluación de todo tipo de consultas relacionadas con la
imposición de sanciones administrativas en materia de tráfico en general o relativas a
un procedimiento sancionador en marcha en materia de infracción de tráfico.
2. Redacción de informes
Redacción de informes sobre la procedencia o no de formalizar oposición legal a la
sanción impuesta, contra la recepción de una consulta relativa a un procedimiento en
marcha o de la documentación que haya sido enviada al Asegurado.
3. Confección de escritos de oposición, pliegos de
descargo y recursos de alzada
Confección de escritos de oposición, pliegos de descargo y recursos de alzada, así
como cualquier tipo de escrito que haya de presentarse dentro del procedimiento
administrativo sancionador en materia de Infracciones a la Ley de Seguridad Vial.
El servicio objeto de este contrato, consistirá en:
[Seite 23]
- Gestionar y tramitar todas las sanciones que cubiertas por el “Seguro de Recursos
Multas” en materia de tráfico, durante el periodo de duración del presente contrato.
Esta gestión y tramitación, incluirá la redacción y presentación de recursos sin nin-
gún límite en cuanto a número de expedientes por vehículo se refiere en la vía
Administrativa.
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
4. Presentación de escritos
Una vez recibida la documentación necesaria por parte del Asegurado, el Asegurador
confeccionará los escritos necesarios, suscribiéndolos, en su caso, y realizando su
correspondiente presentación, quedando a salvo la recepción de la notificación de
las resoluciones que legalmente ha de recibir el Asegurado.
5. Asesoramiento telefónico por pérdida de carnet o
pérdida de puntos
22 Asesoramiento legal por infracciones que conlleven la pérdida de puntos en el carnet
de conducir. El horario de atención será de 9 de la mañana a 21 horas, de lunes a
viernes.
EXCLUSIONES:
Se excluyen de las coberturas de este contrato las indemnizaciones, multas o
sanciones a que fuera condenado el Asegurado.
En ningún caso el Asegurador prestará servicios cuya tramitación no se haya so-
licitado a través de los cauces expresamente designados en el presente contrato
o que, en cada momento, se designen por acuerdo de las partes.
Exclusiones en general:
a. Los escritos y recursos derivados de multas y sanciones impuestas al Asegurado
fuera del ámbito territorial o temporal de este contrato.
b. La defensa jurídica de las infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de
resolución del presente contrato o la de alguno de los vehículos que en el momen-
to de la infracción ya no sean Asegurados del Asegurador, salvo los trámites que
sean necesarios para la acreditación de este extremo.
c. La prestación del servicio en relación al asesoramiento por sanciones impuestas
a los Asegurados, se limita exclusivamente a la vía administrativa con expresa
exclusión del recurso contencioso-administrativo o cualquier otro de tipo judicial.
d. Los asuntos que vayan contra la propia Aseguradora.
e. Las gestiones encaminadas a la obtención de información, aportación de pruebas y
búsqueda de cualquier otro elemento probatorio, ante cualquier clase de adminis-
tración y particulares, fuera de las prestaciones incluidas dentro de este contrato.
f. Infracciones derivadas del ejercicio de actividades industriales, carga de vehículos
y transporte de personas, mercancías o cosas y, en general, todas las sometidas a
la legislación especial de transportes.
g. Defensa o reclamaciones ante la jurisdicción civil, penal y contencioso administra-
tiva. Procedimientos de apremio, para la ejecución de sanciones.
[Seite 24]
h. Medidas cautelares o preventivas de todo tipo: procedimientos de suspensión,
nulidad o revocación de autorizaciones, intervención de documentos e inmovili-
zación o retirada de vehículos, infracciones a la legislación de carreteras y normas
municipales sobre obras, instalaciones y actividades prohibidas.
i.
Sanciones impuestas por circular careciendo de la preceptiva autorización
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
administrativa.
j. Presentación de recursos, si la notificación se ha hecho con menos de cinco días
para la expiración del plazo legal.
8 ACCIDENTES PERSONALES DE
OCUPANTES
A los efectos de esta cobertura se entiende por: 23
Muerte por accidente: El fallecimiento del asegurado, acaecido como conse-
cuencia de un accidente de circulación o por resultado directo y comprobado de las
heridas y/o lesiones sufridas en el mismo.
Invalidez: Las pérdidas anatómicas o impotencia funcional absoluta y definitiva
de órganos o miembros sufridas por el asegurado como consecuencia de un acci-
dente de circulación.
La invalidez permanente puede ser total o parcial.
Únicamente se considera INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL la pérdida de los
dos pies, los dos brazos o de las dos manos, de un brazo y una pierna y una
mano y un pie, la parálisis completa, la ceguera total y/o la enajenación mental
completa e incurable, con independencia de la profesión del asegurado y/o de
cualquier resolución administrativa o calificación médica.
Esta cobertura opcional permite la inclusión de una suma asegurada para los supues-
tos de fallecimiento o lesiones del conductor quien por el seguro de responsabilidad
civil de suscripción obligatoria no tiene coberturas para estas eventualidades. En
caso de contratarse la garantía de Accidentes personales para el conductor y el resto
de ocupantes, la suma asegurada contratada para el resto de ocupantes sería adi-
cional y compatible con las indemnizaciones que les pudieran corresponder por el
seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
En el caso de que en las condiciones particulares se limite esta garantía a los acci-
dentes que sufra exclusivamente el conductor, tendrá la condición de ASEGURADO
el que lo fuera en el momento del accidente de circulación, siempre que dicho
vehículo sea conducido por persona que esté en posesión del reglamentario
permiso de conducir.
Se considera asegurado por esta garantía al conductor del vehículo asegurado y/o a
las personas que ocupan como pasajeros las plazas del vehículo, según se establezca
en condiciones particulares, en base a las siguientes garantías:
1. Muerte por accidente.
2. Invalidez permanente por accidente.
[Seite 25]
3. Gastos de asistencia sanitaria por accidente.
1. Muerte por accidente
Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza y
ocurrido durante la vigencia de ésta y el fallecimiento se produce dentro del plazo de
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
dos años a contar desde la fecha del accidente, el asegurador indemnizará a los be-
neficiarios expresamente designados por el asegurado (o a sus herederos, en caso de
no existencia de designación expresa) con el 100% del capital asegurado indicado
en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura, los cuales podrán dis-
poner de inmediato de un anticipo hasta 3.000 euros, a cuenta del pago del capital
asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento.
Del capital a percibir por el beneficiario se deducirán en su caso los pagos
efectuados previamente por el asegurador por indemnizaciones en concepto de
invalidez permanente a consecuencia del mismo accidente.
24 2. Invalidez permanente por accidente
Si el asegurado es víctima de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante
la vigencia de ésta y sufre una invalidez permanente, total o parcial, declarada dentro
del plazo de dos años a contar desde la fecha del accidente, el asegurador le indem-
nizará con el 100% del capital asegurado, una vez deducida la indemnización que
se hubiese abonado por la cobertura de invalidez permanente parcial.
Si el asegurado es víctima de un accidente cubierto por la póliza y como conse-
cuencia se produce la invalidez permanente parcial, el asegurador le pagará las
indemnizaciones que a continuación se especifican, expresadas en porcentajes
del capital asegurado para esta garantía en las condiciones particulares de la
póliza.
Porcentaje
Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad de la columna:
Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad
de la columna cervical 30%
Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad
de la columna dorsal 20%
Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad
de la columna lumbar 30%
Hernia o desorden discal 7%
La invalidez permanente parcial se valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
[Seite 26]
Dcho. Izdo.
Pérdida total de un solo brazo o una sola mano 60% 50%
Pérdida total de los dedos de la mano, o de los dedos pulgar e
índice, conjuntamente 40% 30%
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
Pérdida total del dedo pulgar solo 22% 18%
Pérdida total del dedo índice solo 15% 12%
Pérdida total de tres dedos de la mano comprendido el pulgar 38% 30%
Pérdida total de tres dedos de la mano comprendido el índice 31% 24%
Pérdida total de un dedo de la mano, que no sea el pulgar
ni el índice 10% 8%
Pérdida total del movimiento de un hombro 25% 20%
Pérdida total del movimiento del codo o de la muñeca 20% 15%
Pérdida total de una pierna por encima de la rodilla 50% 25
Pérdida total de una pierna, a la altura o por debajo de la rodilla 40%
Pérdida total del dedo gordo de un pie 10%
Pérdida total de uno de los demás dedos del pie 5%
Pérdida total del movimiento de una cadera o una rodilla 20%
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de
la visión binocular 30%
Acortamiento de una pierna mínimo de 5 cm 15%
Fractura no consolidada de una pierna o un pie 35%
Fractura no consolidada de la rótula 25%
Ablación de la mandíbula inferior 30%
Sordera completa de los dos oídos 50%
Sordera completa de un solo oído 15%
– En caso de que el asegurado fuese zurdo, los porcentajes señalados anteriormente
para los miembros superiores derechos serán aplicados al izquierdo y viceversa.
– La pérdida de una falange del dedo pulgar de una mano o del dedo gordo del pie,
se indemnizará con la mitad del porcentaje señalado; la pérdida de una falange
de cualquier otro dedo de la mano o del pie, se indemnizará con un tercio del
porcentaje establecido para la pérdida total del que se trate.
– La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro equivale a la pér-
dida total del mismo.
Si el asegurado sufriera en el mismo accidente varias lesiones de las que han
quedado enunciadas, el asegurador indemnizará por cada miembro u órgano
lesionado con el coeficiente del capital asegurado que ha sido establecido, pero
en ningún caso la indemnización total resultante podrá exceder del 100% del
capital asegurado para el riesgo de invalidez.
[Seite 27]
Si el asegurado sufriera varias secuelas parciales de un mismo miembro, la in-
demnización total nunca podrá superar el porcentaje fijado para la pérdida total
del miembro afectado.
Los casos de invalidez permanente no enunciados de modo expreso en el baremo, se
indemnizarán por analogía con los que figuren en el mismo. En todo caso, el grado
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
de invalidez se fijará independientemente de la profesión del asegurado.
Si un asegurado presenta ya defectos o secuelas al contratar la póliza o durante
ésta si no tiene su origen en un accidente sufrido en calidad de ocupante del ve-
hículo asegurado, la indemnización por invalidez se computará atendiendo a las
lesiones realmente sufridas, considerándose como no afectados por el accidente
los órganos o miembros ya defectuosos con anterioridad al mismo.
En lesiones residuales corregibles mediante prótesis, el asegurador pagará el impor-
te de la primera prótesis ortopédica que se le practique al asegurado hasta un
máximo del 10% del capital asegurado por invalidez permanente indicado en las
condiciones particulares. El resto de prótesis o elementos ortopédicos, tales como
26 muletas, bastones, collarines cervicales, rodilleras, fajas y/o sillas de ruedas quedan
cubiertos hasta un límite de 1.000 euros por asegurado.
3. Gastos de asistencia sanitaria por accidente
Durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del acci-
dente amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de ésta, serán por cuenta
del asegurador:
– Los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento si la
asistencia es prestada en España por facultativos y/o clínicas designadas por el
asegurador.
Se consideran centros designados por el asegurador, las clínicas y hospitales re-
conocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros dentro del ámbito de la
sanidad pública y privada y aquellos otros centros con los que pudiera existir un
convenio de asistencia.
– Si el asegurado fuera atendido por médicos o clínicas en un país extranjero, o si
en España acude a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador sólo respon-
derá hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones parti-
culares para esta garantía, que comprende todos los gastos de curación, incluidos
los de hospitalización hasta un máximo de 200 euros diarios.
Independientemente de la cobertura señalada en los apartados anteriores, el asegu-
rador se hará cargo de los gastos derivados de:
– Transporte urgente del accidentado inmediatamente después del accidente hasta
el centro asistencial más próximo.
– Transporte en ambulancia, inmediatamente después de ocurrido el accidente y
posteriormente cuando sea necesario su uso por prescripción médica.
– Primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos acústicos y ortopédicos que sean
necesarios a consecuencia del accidente y/o reparación o sustitución (valor a nue-
vo) de los mismos si se han destruido o deteriorado. El límite de esta garantía
es de 700 euros por siniestro.
[Seite 28]
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Para los apartados anteriores 1, 2 y 3.
a. Los accidentes que no estén relacionados con la condición de ocupante del vehí-
culo asegurado y que no hayan sido producidos por un hecho de circulación.
b. Los accidentes resultantes de competiciones deportivas, apuestas, desafíos o ex-
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
pediciones de exploración.
c. Las secuelas estéticas.
9 ACCIDENTES PERSONALES DEL
CONDUCTOR: CAPITAL MÁS RENTA
El asegurador, dentro de los límites fijados en la póliza, garantiza el pago de la canti-
dad fija y las 24 rentas mensuales que figuren en las condiciones particulares en caso 27
de muerte o invalidez permanente total del conductor.
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Asegurado: El conductor del vehículo que sufra un accidente de circulación
conduciendo el vehículo asegurado, siempre que esté en posesión del reglamen-
tario permiso de conducir.
Únicamente se considera INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL la pérdida de los
dos pies, los dos brazos o de las dos manos, de un brazo y una pierna y una
mano y un pie, la parálisis completa, la ceguera total y/o la enajenación mental
completa e incurable, con independencia de la profesión del asegurado y/o de
cualquier resolución administrativa o calificación médica.
En caso de muerte del conductor asegurado, el asegurador pagará la suma asegurada
fijada en condiciones particulares, así como el pago de la renta mensual especificada
en condiciones particulares hasta un máximo de 24 mensualidades.
En caso de muerte del conductor asegurado, el asegurador pagará la suma asegurada
fijada en condiciones particulares, así como el pago de 24 mensualidades en forma
de renta, tal y como se especifica en las condiciones particulares.
Si el conductor asegurado sufriese una invalidez permanente total, el asegurador le
indemnizará con el pago de la cantidad fija indicada en las condiciones particulares,
así como con el pago de 24 mensualidades en forma de renta, tal y como se especifica
en las condiciones particulares.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los accidentes que afecten al conductor del vehículo pero que no le causen la
muerte o invalidez permanente total.
b. Los accidentes no relacionados con la conducción del vehículo asegurado.
c. Los accidentes resultantes de competiciones deportivas, apuestas, desafíos o ex-
pediciones de exploración.
[Seite 29]
10 ASISTENCIA EN VIAJE
DEFINICIONES
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
En este contrato se entiende por:
Asegurado: en el caso de siniestros derivados del uso del vehículo, se considera-
rá asegurado el conductor del vehículo y todos los ocupantes del mismo que estén
siendo transportados de forma gratuita. Para el resto de siniestros se considerarán
asegurados la persona física titular de la póliza, su cónyuge e hijos y otros familiares
que con él convivan.
Vehículos con derecho al servicio: vehículo designado en condiciones particu-
lares de peso inferior a 3.500 kg y, en su caso, el remolque siempre que su matrícula
coincida con la del vehículo asegurado.
1º.- Ámbito Territorial
28
La asistencia a los vehículos se prestará en España, Europa y países ribereños del
Mediterráneo, desde el km. 0.
La asistencia a las personas se prestará en todo el mundo a partir del km. 0, a excep-
ción de los gastos médicos que sólo se prestarán en el extranjero.
2º.- Solicitud del Servicio
La solicitud de servicios se realizará telefónicamente.
3º.- Riesgos Cubiertos
Por el presente contrato, el Asegurador asume la cobertura de los riesgos que a
continuación se indican.
1. Garantías relativas al vehículo y a sus ocupantes.
1.1. Asistencia mecánica o remolcaje del vehículo.
1.2. Rescate del vehículo.
1.3. Traslado o repatriación del vehículo.
1.4. Abandono legal y gastos de pupilaje.
1.5. Gastos de traslado, repatriación o prosecución de viaje de los ocupantes
del vehículo accidentado, averiado o robado.
1.6. Gastos de hotel.
1.7. Gastos de traslado del Asegurado para recoger su vehículo.
1.8. Envío de piezas de recambio.
1.9. Cobertura especial para motocicletas y ciclomotores - “pinchazo en la
motocicleta o ciclomotor”.
1.10. Obtención y envío de duplicado de llaves.
1.11. Robo de las cuatro ruedas.
2. Garantías sanitarias.
2.1. Atención médica.
2.2. Traslado o repatriación sanitaria urgente de heridos y enfermos.
[Seite 30]
2.3. Traslado o repatriación de los asegurados acompañantes.
2.4. Envío de medicamentos.
2.5. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el
extranjero.
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
2.6. Gastos de convalecencia.
3. Garantías de Asistencia Personal.
3.1. Transmisión de mensajes urgentes.
3.2. Traslado o repatriación de los asegurados menores de edad.
3.3. Repatriación de fallecidos y traslado de asegurados.
3.4. Envío de un conductor profesional.
3.5. Retorno anticipado.
3.6. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales.
3.7. Envío de objetos olvidados. 29
3.8. Transporte de animales domésticos.
3.9. Defensa jurídica automovilística en el extranjero.
3.10. Información legal.
3.11. Adelanto de Fianzas Penales en el Extranjero.
3.12. Gastos de Intérprete.
3.13. Adelanto de Fondos en el extranjero.
3.14. Obtención de salvoconductos.
4º.- Origen de las inmovilizaciones
Quedarán cubiertas las inmovilizaciones que tengan su origen en averías, acciden-
tes, pinchazos, errores al repostar, falta de combustible, olvido de las llaves dentro
del vehículo y rotura de cualquier luna que impida el desplazamiento normal del
vehículo.
GARANTÍAS CUBIERTAS
1. Garantías relativas al vehículo y sus ocupantes
1.1. Asistencia mecánica o Remolcaje del vehículo (desde el Km “0” del
domicilio)
Si a causa de una avería o de un accidente, el vehículo quedara inmovilizado, el
Asegurador le proporcionará la ayuda mecánica de emergencia necesaria para que
pueda continuar viaje. Esta asistencia se limita a una duración máxima de 60
minutos.
El coste de las piezas de recambio deberá ser abonado por el Asegurado.
Sin embargo, si el vehículo no pudiera repararse en el mismo lugar del suceso, el
Asegurador se encargará de organizar y coordinar su traslado.
[Seite 31]
Este traslado será hasta el concesionario oficial de la marca más próximo al lugar del
hecho o el elegido por el asegurado siempre que, en este último caso se encuentre
a una distancia máxima de 100 km.
Los gastos de remolcaje del vehículo quedan totalmente cubiertos en España y en el
extranjero hasta un límite de 240,40 euros por remolcaje.
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
El remolcaje de vehículos todo terreno y de vehículos inmovilizados fuera de las
vías de circulación quedará cubierto siempre y cuando fuera posible a través de
medios ordinarios.
1.2 Rescate del vehículo
Si el vehículo hubiera sufrido algún accidente que le hubiera hecho salir de la ca-
rretera, el Asegurador lo rescatará y dejará en situación de volver a circular o de
ser trasladado por un vehículo adecuado. El Asegurador cubre los gastos de rescate
hasta el máximo de 600,00 euros.
1.3 Traslado o repatriación del vehículo
30 Cuando la reparación del vehículo - según tarifario de la marca - dure más de 8
horas o deba estar inmovilizado más de 3 días y el vehículo se halle a más de 100
km. del domicilio del asegurado o en caso de robo se recuperase con posterioridad
al regreso del Asegurado, el Asegurador lo trasladará o repatriará hasta el taller que
designe el asegurado entre los que están en la localidad del domicilio del asegurado
o en su proximidad, o hasta el taller concesionario oficial más próximo al lugar del
suceso.
En caso de robo del vehículo y que éste se recupere después de la vuelta del
Asegurado a su domicilio, el Asegurador también se encargará de realizar este ser-
vicio. En este último supuesto, el Asegurado deberá acreditar la presentación de la
correspondiente denuncia ante la autoridad competente, para tener derecho a esta
garantía.
El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado o repatriación, siempre y cuan-
do en el momento del percance, el valor real de tasación del vehículo sea superior al
coste de la reparación. En caso contrario, el Asegurador únicamente se hará cargo de
las gestiones administrativas y económicas necesarias para darlo de baja (Abandono
Legal).
1.4 Abandono legal y gastos de pupilaje
Esta garantía se presta siempre que el vehículo esté en condiciones de ser trasladado
o repatriado según el punto 1.3 anterior.
a. Si el valor del vehículo, antes del accidente, de la avería o del robo, fuese inferior
al importe de las reparaciones a efectuar, el Asegurador se hará cargo únicamente
de los gastos de abandono legal del mismo. En este supuesto, no procederá el
traslado o repatriación previsto en el apartado anterior
b. El Asegurador se hará cargo de los gastos de pupilaje o custodia que, en su caso,
se hayan producido con respecto al vehículo accidentado, averiado o robado, a
partir de la específica comunicación telefónica al Asegurador, hasta el máximo de
15 días y por la cuantía máxima de 160,00 euros.
[Seite 32]
1.5 Gastos de traslado, repatriación o prosecución de viaje de los ocupantes del
vehículo accidentado, averiado o robado
Si la inmovilización del vehículo es superior a un día o media una noche en España
o es superior a tres días en el extranjero, el Asegurador se hará cargo del traslado
de los ocupantes, hasta el domicilio del Asegurado o hasta el lugar de destino, se-
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
gún se haya superado o no la mitad del trayecto, o bien pondrá a disposición de los
Asegurados un vehículo de alquiler hasta el importe máximo de 300,00 euros con
el mismo fin. Esta opción de vehículo de alquiler no es aplicable a vehículos dedica-
dos al transporte público de personas.
Los gastos de carburante en todo caso serán abonados por el asegurado.
En el supuesto de robo, deberá acreditarse la inmediata presentación de una denun-
cia ante las autoridades competentes, para tener derecho a esta garantía.
1.6 Gastos de hotel
Cuando la inmovilización del vehículo a causa de avería o accidente no pueda repa-
rarse en el día o sea superior a 2 horas, y si los ocupantes del vehículo han decidido 31
no proseguir su viaje, el Asegurador se hará cargo de sus gastos de alojamiento y de-
sayuno en un hotel, por el máximo de 4 noches y un importe por noche de 61,00
euros por persona en hotel de tres estrellas en España y 4 en el extranjero.
En el supuesto de robo, deberá acreditarse la inmediata presentación de una denun-
cia ante las autoridades competentes, para tener derecho a esta garantía.
No se podrá hacer uso de esta garantía en caso de que se utilice la garantía
“Gastos de traslado, repatriación o prosecución de viaje de los ocupantes del
vehículo accidentado, averiado o robado”
1.7 Gastos de traslado del asegurado para recoger su vehículo
Cuando el vehículo hubiera sido reparado en el lugar del percance y no hubiera sido
transportado, siempre y cuando se hubiera podido transportar o repatriar según el
punto 1.3 anterior, el Asegurador se hará cargo del desplazamiento del Asegurado o
de la persona designada por éste, para la recuperación de su vehículo. Igual servicio
prestará el Asegurador en caso de robo si el vehículo aparece posteriormente en
buen estado para circular, siempre y cuando el Asegurado acredite haber denunciado
el robo ante la autoridad competente.
1.8 Envío de piezas de recambio
Si no fuera posible disponer de las piezas de recambio necesarias en el lugar de
reparación del vehículo, el Asegurador localizará las mismas y las hará llegar por el
medio más idóneo.
Únicamente los gastos de transporte corren a cargo del Asegurador, por lo que
una vez que el Asegurado haya regresado a su domicilio deberá devolver al
Asegurador el coste de las piezas recibidas así como los derechos de aduana si
los hubiere.
1.9 Cobertura especial para motocicletas y ciclomotores - “pinchazo en la
motocicleta o ciclomotor”
Si por causa de un pinchazo, se precisa el remolcaje o transporte de la motocicleta,
el Asegurador dispondrá lo necesario para solventar estas vicisitudes.
El traslado se realizara exclusivamente al punto más próximo donde se pueda re-
solver la incidencia notificada.
[Seite 33]
1.10 Obtención y envío de duplicado de llaves
En caso de extravío o sustracción de las llaves del vehículo garantizado, el Asegurador
cuidará, por todos los medios a su alcance, de la obtención de duplicado de las mis-
mas en poder del asegurado y su envío del modo más rápido posible al Asegurado,
en el lugar donde se encuentre.
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
1.11 Robo de las 4 ruedas
El Asegurador prestará el servicio de recogida de las ruedas en el caso de que hayan
sido robadas. Este servicio se prestará tan sólo cuando existan talleres abiertos
en un radio de 50 km. en el momento de la solicitud del servicio. El coste de las
ruedas correrá a cargo del Asegurado.
2. Garantías Sanitarias
2.1. Atención médica
En caso de enfermedad súbita o lesiones graves de alguno de los Asegurados, el
32 Asegurador facilitará asesoramiento médico para decidir, en combinación con el mé-
dico interviniente, el mejor tratamiento a seguir, así como el medio más idóneo de
traslado del herido o enfermo, si resultara necesario.
2.2. Traslado o Repatriación Sanitaria Urgente de Heridos y Enfermos
En caso de sufrir alguno de los asegurados, enfermedad súbita o lesiones durante su
viaje, el Asegurador tomará a su cargo el traslado o repatriación del herido o enfermo
hasta el centro hospitalario más adecuado, o bien hasta el domicilio habitual indicado
en las Condiciones Particulares, a través del medio de transporte más idóneo. En el
primer caso, si posteriormente fuera necesario su traslado al domicilio o a otro hos-
pital, el Asegurador también se hará cargo del traslado.
En cualquier caso se aplicará el criterio médico del Asegurador, que será quien de-
terminará la idoneidad del acto médico a realizar y del medio de traslado idóneo en
cada caso.
Si el Asegurado necesitara de hospitalización, el Asegurador se hará cargo de los
gastos de alojamiento y desayuno de los asegurados acompañantes en un hotel de
tres estrellas en España y 4 en el extranjero por un máximo de 10 días, por un
importe máximo de 61,00 euros diarios.
2.3. Traslado o Repatriación de Asegurados Acompañantes
Cuando a uno o más de los asegurados, se les haya repatriado o trasladado por enfer-
medad súbita o lesión de acuerdo con el apartado 2.2, y dicha circunstancia impida
al resto de los Asegurados acompañantes el regreso a su domicilio, por los medios
inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo de su traslado hasta su domicilio
o hasta el lugar dónde esté hospitalizado el asegurado trasladado o repatriado.
2.4. Envío de medicamentos
Cuando un Asegurado que esté bajo tratamiento médico olvide los medicamentos
en su domicilio o los extravíe en el transcurso de su viaje y éstos sean de difícil o
imposible localización en el lugar donde se encuentra, el Asegurador realizará las
gestiones necesarias para disponer de dichos medicamentos y se los hará llegar al
Asegurado por los medios más idóneos. Sólo estarán cubiertos los gastos de envío.
[Seite 34]
Una vez en su domicilio el Asegurado deberá devolver al Asegurador el precio
de los medicamentos recibidos.
2.5. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el
extranjero
Si a consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente ocurrido durante el
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
período de validez de la póliza, el Asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica,
farmacéutica u hospitalaria, el Asegurador se hará cargo de:
a. Los gastos de hospitalización.
b. Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
c. El coste de los medicamentos prescritos por un médico.
d. Los gastos farmacéuticos.
Los gastos se cubrirán hasta un máximo de 6.000,00 euros.
2.6. Gastos de Convalecencia
33
Si a consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente ocurrido durante
el período de validez de la póliza, alguno de los Asegurados necesita por prescrip-
ción facultativa, permanecer en un hotel hasta que su estado permita su traslado,
continuación del viaje o regreso a su domicilio, el Asegurador se hará cargo de los
gastos de estancia en un hotel devengados por los Asegurados convalecientes por
un máximo de 10 días en un hotel de tres estrellas en España y 4 estrellas en
el extranjero, incluyendo los gastos de alojamiento y desayuno por un importe
máximo diario de 61,00 euros.
2.7 Billete de ida y vuelta y alojamiento para un familiar
En caso de hospitalización por enfermedad súbita o lesión de algún Asegurado,
el Asegurador facilitará a un familiar con residencia en España, designado por el
Asegurado, un billete de ida y vuelta para desplazarse hasta el centro asistencial y
posterior regreso hasta su domicilio, cuando el período de internamiento se prevea
de una duración mínima de 5 días, según certificación médica extendida por el mé-
dico interviniente.
Se cubren, asimismo, los gastos de alojamiento y desayuno del familiar en el lugar
de hospitalización por el máximo de 10 noches en un hotel de tres estrellas en
España y 4 en el extranjero, por un importe máximo diario de 61,00 euros.
3. Garantías Personales
3.1 Transmisión de mensajes urgentes
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le indique el
Asegurado relacionados con las coberturas contratadas de la póliza, o con cualquier
otro motivo, cuando exista una causa de importancia razonable y demostrable.
Dentro de esta garantía se recibirán las llamadas por rotura de lunas de los asegu-
rados. El Asegurador pondrá en contacto al Asegurado con el proveedor concertado
más cercano al lugar del siniestro, y en caso de no ser posible dicho contacto, facili-
tará al Asegurado su número de teléfono.
[Seite 35]
3.2 Traslado o Repatriación de los Asegurados menores de edad
Cuando a causa del fallecimiento, enfermedad súbita o lesión de alguno de los
asegurados, los niños asegurados menores de 18 años tuvieran que viajar solos, el
Asegurador facilitará una persona profesional para acompañarles durante el viaje de
regreso hasta su domicilio habitual en España o se hará cargo de los gastos de una
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
persona designada por el asegurado a tal efecto.
3.3 Repatriación de fallecidos y traslado de los Asegurados
En el supuesto de fallecimiento de alguno de los asegurados, el Asegurador tomará
a su cargo todas las gestiones burocráticas necesarias, así como del traslado o repa-
triación del cadáver hasta el lugar de inhumación. Asimismo, el Asegurador se hará
cargo del traslado de los otros asegurados que le acompañen en el momento de la
defunción y que no puedan regresar por los medios inicialmente previstos.
3.4 Envío de chófer profesional
El Asegurador enviará un conductor profesional para transportar el vehículo asegu-
34 rado y sus ocupantes hasta el domicilio del Asegurado o lugar de destino, a elección,
siempre que los días a emplear sean los mismos, si por causa de enfermedad grave,
accidente o muerte, el Asegurado hubiese sido trasladado o estuviese incapacitado
para conducir y ningún otro ocupante pudiera sustituirlo en la conducción.
El Asegurador asumirá únicamente los gastos en que incurra el propio chófer, con
exclusión de todos los restantes ( a título de ejemplo: carburante, mantenimiento
del vehículo, peajes, gastos de hotel y restaurante del asegurado y/o pasajeros, etc.).
3.5 Retorno anticipado
En caso de fallecimiento o enfermedad grave, es decir, con peligro de muerte, ocu-
rrida en España del cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado o de
hermano o hermana del Asegurado o de su cónyuge, el Asegurador organizará y se
hará cargo del traslado de éste, hasta el lugar de la inhumación o de hospitalización,
cuando no pudiera retornar por los medios inicialmente previstos.
En el supuesto de la ocurrencia de un siniestro en el domicilio habitual del Asegurado
en España, a consecuencia del cual éste tuviere que regresar urgentemente al mismo,
mientras el Asegurado realiza un viaje por el extranjero, el Asegurador tomará a su
cargo su traslado en el medio de locomoción que el Asegurador considere más ade-
cuado, hasta dicho domicilio. Igualmente tomará a su cargo, en caso de ser necesario,
el regreso del Asegurado al punto donde se encontrara antes de ocurrir el siniestro.
3.6 Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales
En caso de demora, pérdida o robo de equipajes y efectos personales, el Asegurador
asesorará al Asegurado para la denuncia de los hechos y prestará su colaboración
para gestionar la búsqueda y localización de los mismos.
Tanto en este caso como en el de pérdida o de extravío de dichas pertenencias, si
éstas fueran recuperadas, el Asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar
donde se encuentre el Asegurado de viaje o hasta su domicilio.
[Seite 36]
3.7 Envío de objetos olvidados
El Asegurador organizará y tomará a su cargo el coste del envío al domicilio del
Asegurado de aquellos objetos que olvidase éste en el lugar o lugares donde hubiese
estado durante su viaje.
Esta garantía se extiende a aquellos objetos imprescindibles para el transcurso del
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
mismo y olvidados en el domicilio antes del inicio de éste.
En todos los casos señalados en el presente artículo, el Asegurador únicamente asu-
mirá la organización del envío, así como el coste de éste, para objetos de un peso
máximo de 10 Kg.
3.8 Transporte de animales domésticos
El Asegurador se hará cargo de los gastos ocasionados por el traslado de los animales
domésticos, de hasta 75 Kg. de peso, que acompañaran al Asegurado, en el supues-
to de que el Asegurador deba trasladar al Asegurado por cualquier motivo cubierto
en el presente contrato. Ello, siempre que no existiera ningún otro Asegurado que
pueda hacerse cargo del traslado del animal y no fuera posible utilizar el vehículo 35
asegurado para el traslado.
3.9 Defensa Jurídica del Automovilista en el Extranjero
Si a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero, se instru-
yeran procedimientos civiles o penales contra el Asegurado, el Asegurador tomará a
su cargo la defensa jurídica del Asegurado hasta la cantidad máxima de 1.250,00
euros.
3.10 Información legal
El Asegurador prestará la información necesaria a los Asegurados que así lo soliciten
cuando necesiten un abogado en el extranjero y no dispusieran de los datos suficien-
tes para su localización.
3.11 Adelanto de fianzas penales en el extranjero
Se incluye en esta cobertura, en concepto de adelanto por cuenta del Asegurador,
la fianza penal para garantizar la libertad provisional del Asegurado o su asistencia
personal al juicio.
En este caso, el Asegurado deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda,
comprometiéndose a la devolución de su importe dentro de los dos meses siguientes
a su regreso al domicilio o, en todo caso en los tres meses de efectuada la petición.
La suma máxima adelantada por este concepto es de 6.100,00 euros.
El Asegurador se reserva el derecho a solicitar del Asegurado algún tipo de aval o
garantía que le asegure el cobro del anticipo.
3.12 Gastos de Intérprete
En el caso de iniciarse en el extranjero un procedimiento judicial como consecuen-
cia de un accidente de circulación en el que se hubiese visto implicado el vehículo
asegurado, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de intérprete hasta el límite
de 1.200,00 euros.
3.13 Adelanto de fondos en el extranjero
Si durante un viaje por el extranjero, con el vehículo asegurado, el Asegurado se viera
privado de dinero en efectivo por motivos de robo, pérdida de equipaje, enfermedad
[Seite 37]
o accidente, o si el vehículo sufriera una avería y el Asegurado necesitara fondos para
hacer frente al pago de su reparación, el Asegurador le gestionará un envío de fondos
para hacer frente a los pagos que fuera menester, debiendo depositar, previamente,
tal cantidad en el domicilio del Asegurador por mediación de un tercero, o bien
realizar un depósito en la entidad financiera que el Asegurador indique. El importe
máximo de los fondos a adelantar será de 1.500,00 euros.
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
3.14 Obtención de salvoconductos
El Asegurador se hará cargo de los gastos ocasionados por la gestión y obtención de
los salvoconductos precisos para que el Asegurado pueda ser repatriado a España
cuando como consecuencia de un accidente, hurto o robo ocurridos durante un viaje
por el extranjero el Asegurado no tuviera a su disposición el documento nacional de
identidad, permisos de conducir o de circulación o la ficha de la inspección técnica
del vehículo.
El Asegurador no será responsable del perjuicio causado por tales circunstancias ni
por la utilización indebida de dichos documentos por terceras personas.
36
EXCLUSIONES GENERALES
Quedan excluidos de la cobertura en todas las garantías, los riesgos generales
siguientes:
1. Exclusiones Generales
a. Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador
y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en caso de
fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
b. Los siniestros causados por dolo o por actos notoriamente peligrosos o te-
merarios del asegurado, del Tomador del Seguro, de los derechohabientes
o de las personas que viajen con el Asegurado.
c. Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones
deportivas, oficiales o privadas, así como en los entrenamientos, pruebas
y apuestas, la participación en excursiones y travesías organizadas, la cir-
culación por caminos forestales o la práctica del todo terreno (4x4, trial,
enduro, etc.).
d. Los siniestros ocasionados por actividades deportivas y turísticas de aven-
tura, así como aquellas que se practican sirviéndose básicamente de los
recursos que ofrece la misma naturaleza en el medio en que se desarrollan
y, a los cuales es inherente el factor riesgo, tales como el parapente, el
descenso de aguas bravas, el heliesquí, el piragüismo, el salto desde puen-
tes, el hidrobob, el hidrotrineo, etc.
e. Los eventos ocasionados por fenómenos de la naturaleza, tales como te-
rremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, tempestades
ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aquéllos que puedan considerarse
catástrofe o calamidad.
f. Los siniestros ocurridos en caso de guerra, manifestaciones y movimien-
tos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, motines, restric-
ciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a me-
nos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales
acontecimientos.
[Seite 38]
g. Las lesiones o accidentes corporales como consecuencia de acciones de-
lictivas, provocaciones, riñas, peleas y duelos, imprudencias, apuestas o
cualquier hecho arriesgado o temerario.
h. Hechos o actuaciones violentas de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
i. Los siniestros causados por irradiaciones nucleares.
2. Exclusiones relativas a las garantías relativas al vehículo asegurado y a sus
ocupantes
a. Los ocupantes autoestopistas.
3. Exclusiones relativas a las garantías de asistencia sanitaria
a. Las enfermedades o lesiones que no sean súbitas, si no son consecuen-
cia de procesos crónicos, previos al viaje, así como sus complicaciones o
recaídas.
b. Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter
37
manual.
c. Las muertes por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del
intento de suicidio o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí
mismo.
d. El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por la
ingestión intencionada de drogas, tóxicos o estupefacientes, o por la utili-
zación de medicamentos sin prescripción médica.
e. Los gastos relativos a prótesis, gafas y lentillas.
f. Los partos y embarazos, salvo complicaciones imprevisibles en los prime-
ros seis meses.
g. Cualquier tipo de enfermedad mental.
h. Los gastos de inhumación y de ceremonia en caso de traslado o repatria-
ción de fallecidos.
11 RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN
A TODAS LAS GARANTÍAS
Además de lo especificado en cada una de las garantías, no quedan cubiertas con
carácter general, las consecuencias derivadas de los hechos siguientes:
a. Los daños causados con motivo de la utilización del vehículo asegurado como
instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.
b. Los causados por terremoto, inundación, erupción volcánica, alzamiento, expolia-
ción, actos terroristas, guerra civil o internacional, incautación por las autoridades
civiles o militares, y por motín, algarada o revuelta, salvo que el motín, algarada o
revuelta, sea consecuencia inmediata y directa de un accidente ocasionado por el
vehículo asegurado.
c. Los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la
materia, o sus efectos térmicos, radioactivos y otros, o de aceleración artificial de
partículas atómicas.
[Seite 39]
d. Los producidos hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez o
bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos, estupefacientes o sus-
tancias psicotrópicas. Se considerará que se produce la conducción bajo los efec-
tos de bebidas alcohólicas, cuando las tasas del mismo superen lo establecido en
la legislación vigente en cada momento o el conductor sea condenado por el delito
específico de conducción en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
contra del mismo, se recoja esta circunstancia como causa concurrente del ac-
cidente. Esta exclusión no afectará cuando concurran conjuntamente estas tres
condiciones:
– Que el conductor sea asalariado del propietario del vehículo.
– Que no sea ebrio o toxicómano habitual.
– Que por insolvencia total o parcial del conductor, sea declarado responsable
civil subsidiario el asegurado.
En la cobertura de daños propios bastará, para que no sea aplicable esta exclu-
sión, la concurrencia de las dos primeras condiciones. En cualquier caso, el ase-
38
gurador tendrá el derecho de repetición contra el conductor. Esta exclusión no
afectará a la defensa penal.
e. Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una per-
sona que carezca del correspondiente permiso o licencia, o haya quebrantado la
condena de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que
para el asegurado se deriven de la cobertura de robo cuando esté amparada por la
póliza, así como los derivados de la cobertura de defensa penal.
f. Cuando el conductor del vehículo asegurado causante del accidente sea conde-
nado como autor del delito de “omisión del deber de socorro”. Esta exclusión no
afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado del mismo,
y sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador contra dicho conductor,
con la excepción de la garantía de defensa penal.
g. Los que se produzcan con ocasión del robo o hurto del vehículo asegurado. En
caso de tener contratada la garantía de robo en la póliza se estará a lo dispuesto
en dicha garantía.
h. Los producidos por vehículos de motor que desempeñan labores industriales o
agrícolas, tales como tractores, cosechadoras, volquetes camiones con basculan-
te, palas excavadoras, hormigoneras, compresores, grúas y otros similares, cuan-
do los accidentes se produzcan con ocasión de estar desarrollando la correspon-
diente labor industrial o agrícola y no sean consecuencia directa de la circulación
de tales vehículos.
i. Los que se produzcan cuando por el tomador, el asegurado o por el conductor
se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y
número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que
pudieran transportarse o forma de acondicionarles, siempre que la infracción haya
sido la causa determinante de la producción del accidente.
j. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en
apuestas o desafíos.
k. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en
carreras, o en las pruebas preparatorias para las mismas.
[Seite 40]
l. Los producidos con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lugares
no autorizados expresamente para el tráfico.
m. Los que se produzcan con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el interior
de recintos de puertos o aeropuertos.
n. Los que se produzcan transportando el vehículo asegurado materias inflamables,
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
explosivas o tóxicas.
o. Los que tengan la consideración legal de riesgos extraordinarios según la legisla-
ción vigente.
En todo caso, el asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y de
cualquier otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del asegurado o
del conductor autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera
incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidades
de otro orden que procedan.
39
12 ÁMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO
1. Las coberturas de responsabilidad civil de suscripción voluntaria, daños propios,
incendio, robo, rotura de lunas, defensa jurídica, reclamación de daños, acciden-
tes personales de ocupantes y accidentes del conductor (capital más renta) son
aplicables en todo el territorio del espacio económico europeo y de los esta-
dos adheridos al convenio multilateral de garantía así como en Marruecos.
2. La cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, surtirá efecto:
– En el territorio nacional, hasta los límites cuantitativos que las disposicio-
nes vigentes, en cada momento, establezcan con dicho carácter de suscrip-
ción obligatoria.
– En el extranjero, cuando el hecho se produzca en el extranjero, pero dentro
del ámbito territorial del espacio económico europeo y de los estados
adheridos al acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los es-
tados miembros del espacio económico y de otros estados asociados, esta
garantía se concede dentro de los límites y en las condiciones previstas como
obligatorias en la legislación del Estado en cuyo territorio se haya producido
el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un estado miembro del
espacio económico europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos
en el apartado anterior siempre que éstos sean superiores a los estableci-
dos en el estado donde se haya producido el siniestro.
– Para los territorios no determinados en el apartado 1, será necesaria la emisión
de la carta verde correspondiente.
3. El ámbito territorial aplicable a las coberturas de asistencia en viaje se rigen por
lo dispuesto en el artículo 10.
[Seite 41]
BASES DEL CONTRATO
13 FORMALIZACIÓN, PERFECCIÓN Y
DURACIÓN DEL SEGURO
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro o asegu-
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
rado, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza,
constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de
los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados.
La solicitud del seguro de suscripción obligatoria, a partir del momento en que
esté diligenciada por el asegurador o agente de éste, produce los efectos de la
cobertura del riesgo durante el plazo de 15 días.
Se entenderá que la solicitud está diligenciada cuando se entregue al solicitante
copia de la solicitud sellada por el asegurador o por agente de la misma.
El asegurador, en el plazo máximo de 10 días desde el diligenciamiento de la
40 solicitud de seguro podrá rechazar la misma, mediante escrito dirigido al tomador
por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción, especificando las
causas, y tendrá derecho a la percepción de la prima que le corresponda por la
cobertura de los 15 días previstos en el párrafo anterior. Si transcurrido el plazo
de 10 días el asegurador no hubiera rechazado la contratación, se entenderá que
la misma ha sido admitida.
Diligenciada la solicitud y transcurrido el plazo de 10 días, el asegurador deberá
remitir la póliza de seguro en un plazo de 10 días.
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción
de la póliza, o del documento provisional de cobertura, por las partes contratan-
tes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones, no tomarán efecto,
salvo pacto en contrario, mientras el tomador no haya satisfecho el recibo de
prima.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas
acordadas, el tomador del seguro o asegurado, podrá reclamar al asegurador en
el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la
divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en
la póliza. Las garantías de la póliza entran en vigor en la fecha y hora indicada en
las condiciones particulares.
A la expiración del período indicado en las condiciones particulares, se en-
tenderá prorrogado el contrato por el plazo de un año, y así sucesivamente a
la expiración de cada anualidad.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una no-
tificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un
mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando
quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el
asegurador.
El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de
antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del
contrato de seguro.
[Seite 42]
El importe de la prima será revisado cada año por el asegurador con carácter
general, en base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en la en la
normativa aseguradora. El criterio para determinar la nueva prima se fundamenta-
rá en estudios de carácter técnico–actuarial, teniendo en cuenta, adicionalmente,
las causas de agravaciones o disminuciones del riesgo y posibles modificaciones
de garantías.
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
14 DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
AL FORMALIZAR EL SEGURO Y DURANTE
SU VIGENCIA
1. El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de
declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas
las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del ries- 41
go. Queda exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o
cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la
valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La presente póliza ha
sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del
seguro o el asegurado en dicho cuestionario o solicitud de seguro, que han mo-
tivado la aceptación del riesgo por el asegurador, la asunción por su parte de las
obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
2. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contra-
to comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de
los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el
apartado anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubie-
ran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no
lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes, se encuentran las con-
diciones subjetivas de los conductores declarados, las características del vehículo
asegurado y el uso a que se destina.
3. El tomador del seguro o el asegurado quedan obligados a comunicar al asegu-
rador, la existencia de otras pólizas contratadas con distintos aseguradores, cu-
briendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y
durante idéntico tiempo.
15 EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador
la agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación en las condiciones
del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le
haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro o el asegurado dispone de
15 días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador de seguro o asegurado, el
asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia
[Seite 43]
al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, trans-
curridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes comunicará al tomador del
seguro o al asegurado la rescisión definitiva.
El asegurador podrá igualmente rescindir el contrato, comunicándoselo al tomador
del seguro o al asegurado por escrito, en el plazo de un mes desde que tuvo conoci-
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
miento de la agravación del riesgo.
En caso de agravación del riesgo durante la vigencia del seguro, cuando por esta cau-
sa se rescinda el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador
hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido
por causas ajenas a la voluntad del asegurado, éste tendrá derecho a ser reembol-
sado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período de cobertura no
consumida.
16 CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR
42
LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del ries-
go, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han
actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá, propor-
cionalmente, a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de
haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
17 DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante carta certificada dirigida al toma-
dor del seguro o al asegurado, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento
de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador,
las primas correspondientes al período en curso, en el momento en que haga esta
declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniese antes de que el asegurador hubiese hecho la declaración
a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma
proporción existente entre la prima contenida en la póliza y la que correspondería
de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se
hubiese producido mediante dolo o culpa grave, el asegurador quedará liberado del
pago de la prestación.
18 EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner
en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y
sean de tal naturaleza, que de haber sido conocidas por éste, en el momento de la
perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas para el
tomador del seguro.
[Seite 44]
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el asegurador debe-
rá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo
derecho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la
devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspon-
dido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del
riesgo.
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
19 TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al
adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez veri-
ficada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus
representantes en el plazo de 15 días.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en
que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notifi- 43
cado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un
mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que
corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión,
no haya soportado el riesgo.
El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comu-
nica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días contados desde que conoció la
existencia del contrato.
En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al perío-
do que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
En caso de muerte, del tomador de seguro o del asegurado,y declarado el concurso
de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación, se estará a lo dispuesto
en los párrafos anteriores de este artículo.
20 PAGO DE LA PRIMA
1. Tiempo del pago
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única
desde el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas deben hacerse
efectivas en los correspondientes vencimientos. En caso de que la póliza no deba
entrar inmediatamente en vigor, el tomador del seguro podrá demorar el pago de la
prima hasta el momento en que aquélla deba tomar efecto.
2. Lugar del pago
Si en las condiciones particulares no se determina ningún lugar para el pago de las
primas, se entenderá que éste debe hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
[Seite 45]
3. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, el asegura-
dor tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía
ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de
que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador
queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no
reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se
entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el asegurador cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exi-
gir el pago de la prima en curso. Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido
conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticua-
tro horas del día en que el tomador del seguro pagó su prima.
Al impago de las fracciones de prima, distintas de la primera, se le aplicará el régi-
44 men legal previsto para las primas sucesivas.
21 DOMICILIACIÓN BANCARIA
En el caso de que en las condiciones particulares se pacte la domiciliación bancaria
de los recibos de prima, el obligado al pago de la prima entregará al asegurador carta
dirigida a la entidad bancaria, dando la orden oportuna al efecto.
La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro
dentro del plazo de gracia de un mes previsto en la Ley de contrato de seguro, no
existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, el ase-
gurador lo notificará al tomador y éste deberá hacer efectiva la prima en el domicilio
del asegurador.
Si el asegurador dejase transcurrir el plazo de gracia sin presentar el recibo al cobro
y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquél deberá notificar tal
hecho al obligado al pago de la prima, por carta certificada o un medio indubitado,
concediéndole un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer su importe en
el domicilio, delegación, sucursal o agencia del asegurador. Este plazo se computa a
partir de la recepción de la notificación en el último domicilio del tomador comuni-
cado al asegurador.
22 SINIESTROS
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario debe comunicar al asegurador
el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido.
En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios
causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el
asegurador ha tenido conocimiento por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase
de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de
[Seite 46]
violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el
supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
A. Daños propios sufridos por el vehículo asegurado
1. Comprobación de siniestros y valoración de sus consecuencias. Se efectuará de
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
mutuo acuerdo entre el asegurador y el asegurado, iniciando las operaciones de
tasación tan pronto como se reciba la notificación correspondiente para ello.
2. Liquidación del siniestro. Si las partes se pusieran de acuerdo en cualquier mo-
mento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá
pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o
reemplazar el vehículo asegurado.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de 40 días desde la declaración del
siniestro, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de estas condiciones
generales, las partes se someterán al procedimiento pericial contradictorio.
3. Criterio para la valoración de siniestros. Las reparaciones se tasarán con arreglo al 45
coste real de las mismas salvo lo establecido para los neumáticos, y las pérdidas
totales se valorarán de acuerdo con lo establecido en cada una de las coberturas.
4. Exigibilidad de la factura. Reparaciones urgentes. Las partes pueden acordar la
sustitución del pago de la indemnización por la reparación o reposición del vehí-
culo siniestrado. Cuando se acuerde el pago del importe de la indemnización, el
asegurado deberá presentar, como requisito previo, las facturas de reparación del
daño.
Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata, el asegurado podrá
proceder a ella, cuando su importe no sea superior a 200 euros, debiendo pre-
sentar al asegurador, la factura junto con la declaración de siniestro en la forma y
plazos establecidos en el primer párrafo de este artículo.
5. Obligación del asegurado en caso de incendio. El asegurado en caso de incendio,
además de los datos generales que deben constar en la correspondiente declara-
ción de siniestro, deberá precisar el lugar, fecha y hora exacta del siniestro, su
duración y causas, conocidas o presuntas, así como las medidas adoptadas para
contrarrestar los efectos del fuego y el valor aproximado de los daños.
6. Abandono. El asegurado no podrá abandonar por cuenta del asegurador los bie-
nes siniestrados, aun en el supuesto de que éste se halle circunstancialmente en
posesión de tales bienes.
B. Robo del vehículo asegurado
El asegurado deberá dar conocimiento del robo a las autoridades competentes, po-
niendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los
autores y recuperación de lo robado.
Son asimismo de aplicación las cláusulas 1, 2, 3, 5 y 7 del apartado A de este mismo
artículo.
C. Accidentes personales del conductor
Si a consecuencia de accidentes cubiertos por la póliza fallece el asegurado, el ase-
gurador pagará el capital asegurado a los beneficiarios según la siguiente prelación:
[Seite 47]
al cónyuge, de hecho o de derecho, del asegurado; en su defecto a su hijos/as por
partes iguales, y, en defecto de todos ellos, a sus herederos. En caso de invalidez
permanente, el beneficiario será el propio asegurado.
El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
– Certificado del médico que haya asistido al asegurado en el que se detallarán las
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
circunstancias y causas del fallecimiento, así como el certificado de la autopsia en
el caso de que ésta se haya practicado.
– Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil.
– Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de
beneficiario.
– Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones o de liquidación, si procede,
debidamente cumplimentada por la Delegación de Hacienda.
– En el caso de que el capital por fallecimiento se contrate bajo la modalidad de
rentas, fe de vida del beneficiario (mientras dure el pago de las rentas).
46
– Testamento o declaración de herederos y certificado de últimas voluntades.
Una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de
5 días, deberá pagar o consignar el capital asegurado.
D. Asistencia en viaje
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguno de los servicios
cubiertos bajo esta póliza, el asegurado se pondrá en inmediato contacto telefónico
con el asegurador mediante llamada al número de teléfono que figura en la tarjeta
de asistencia.
En caso de ausencia de este requisito, el asegurador no se hará cargo del
siniestro.
Establecido el contacto, el asegurado señalará su número de póliza, teléfono de con-
tacto y lugar donde se encuentra, informando de las circunstancias del siniestro y del
tipo de asistencia solicitada. Recibida la notificación, el asegurador, dará las instruc-
ciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido.
En los casos en que deba procederse al reembolso de gastos, el asegurador po-
drá solicitar del asegurado la presentación de los documentos acreditativos de
los desembolsos efectuados.
23 DEBER DE SALVAMENTO
El asegurado, el tomador del seguro o el conductor en su caso, deberán emplear los
medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento
de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción
oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el
grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o en-
gañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
[Seite 48]
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que
no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del
asegurador, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos,
hasta el límite del valor venal del vehículo.
El asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de
salvamento, a menos que el asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del
asegurador, en cuyo caso, éste se hará cargo de la totalidad de los mismos.
24 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al
término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existen-
cia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En
cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días, a partir de 47
la recepción de la declaración de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el
asegurador puede deber, según las circunstancias por él conocidas.
El asegurador incurrirá en mora cuando no hubiese cumplido su prestación en el
plazo de 3 meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago
del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días siguientes a partir
de la recepción de la declaración del siniestro, en cuyo caso la indemnización se
incrementará mediante el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero,
incrementado en un 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin
necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos 2 años desde la pro-
ducción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
25 SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra ce-
sión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los de-
rechos, recursos y acciones del asegurado, contra todos los autores responsables
del siniestro, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere hasta el límite de la
indemnización, siendo el asegurado responsable de los perjuicios que con actos u
omisiones pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en
cambio el asegurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se
haya subrogado.
Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión do-
losa, el asegurador no tendrá derecho a subrogación contra ninguna de las perso-
nas, cuyos actos u omisiones den lugar a responsabilidad del asegurado, ni contra
el causante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o
colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo
adoptivo que convivan con el asegurado.
Si la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior estuviese amparada por
una póliza de seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la
misma.
[Seite 49]
En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a tercero responsa-
ble, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo
interés.
Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez
permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
26 CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores
se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y
durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán,
salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipu-
le. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera
el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez
48 producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a
cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la
propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este
límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según
el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que
proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos,
se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las
obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los
acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso,
proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehí-
culo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita.
En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no
participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho
precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.
27 REPETICIÓN
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado
pagos con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, el asegurador podrá
repetir del asegurado, las sumas satisfechas, o aquéllas que en virtud de la fianza
constituida fuera obligado a abonar.
El asegurador podrá igualmente reclamar los daños o perjuicios que le hubiere causa-
do el asegurado o tomador del seguro en los casos y situaciones previstas en póliza.
[Seite 50]
28 EXTINCIÓN DEL SEGURO
En caso de declaración de siniestro total del objeto asegurado, el contrato que-
dará extinguido, y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima del pe-
ríodo en curso no consumida. Si el tomador del seguro asume la reparación del
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
vehículo, quedará vigente hasta el vencimiento de la anualidad la cobertura de res-
ponsabilidad civil de suscripción obligatoria.
En caso de desaparición del vehículo asegurado, con la consiguiente baja en la
Jefatura de Tráfico, el contrato quedará extinguido, y el asegurador tendrá derecho a
hacer suya la prima del período en curso no consumida.
La extinción del contrato, tal y como se indica anteriormente, no modificará los res-
pectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declara-
dos con anterioridad.
49
29 PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del presente contrato entre las partes que lo suscriben,
prescribirán en el término de 2 años en los supuestos de daños y de 5 años en el
supuesto de daños de personas.
En ambos casos, el tiempo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que
las respectivas acciones pudieran ejercitarse.
30 COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las comunicaciones al asegurador, por parte del tomador del seguro, del asegu-
rado o del beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquél señalado en
póliza, pero si se realizan a un agente del asegurador, surtirán los mismos efectos
que si se hubieran realizado directamente a éste.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro, al asegurado, al bene-
ficiario, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en póliza, salvo que
hubieran notificado al asegurador el cambio de domicilio.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nom-
bre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el pro-
pio tomador, salvo indicación en contrario de éste. En todo caso se precisará el
consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato
o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro
de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del
mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual éste designará un domicilio en
España, en caso de que el suyo era en el extranjero.
[Seite 51]
31 CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN
SEGUROS CON COBERTURAS COMBINADAS
DE DAÑOS A PERSONAS Y EN BIENES Y DE
RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS
TERRESTRES AUTOMÓVILES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben
50 obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraor-
dinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso
de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegu-
rado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de
Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondien-
tes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad
aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial-
mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interve-
nida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones
extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcáni-
cas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas
superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
ción, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en tiempo de paz.
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Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuer-
pos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros,
mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el
Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la
materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el
supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación
de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos compe-
tentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque-
llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación
de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta 51
falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la decla-
ración oficial de guerra.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares
o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se en-
tenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación
nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraor-
dinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o par-
cialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción
del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados
en el apartado 1.a. anterior y, en particular, los producidos por elevación
del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de
terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos
fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a
su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordi-
naria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reu-
niones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así
como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actua-
ciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los
señalados en el apartado 1.b. anterior.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los
bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de
efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que
ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de
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contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este
período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de
la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en
la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplica-
rá para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización
automática prevista en la póliza.
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera
prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato
de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle
suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de
daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas
como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdi-
das sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exte-
52 rior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos,
ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en
el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa inclui-
da en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m.
Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el
Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n. En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los
daños personales derivados de esta cobertura.
3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franqui-
cia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños
indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción
alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de pro-
pietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro
de automóviles.
b. En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado
será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean
consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, mi-
norada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
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4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o perso-
nas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de
seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS
a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura
de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garan-
tizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga
parcialmente.
b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil
en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el
Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el es-
tado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia
del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
c. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, 53
y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre
la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la
hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión
matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el
tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por
cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de
seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación
de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con
arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará
por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese
los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el
pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.»
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LE10AUC 02/20
l i b e r t y s e g u ro s . e s