Mostrar el texto completo: Nota informativa Vida Protect (AXA Aurora Vida)
[Seite 1]
Nota informativa estandarizada
Vida Protect
Datos de la Entidad Aseguradora.
AXA Aurora Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.
Inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, Hoja nº. BI-640 (A). Inscripción 691. CIF A48464606. Domicilio Social C,
Domicilio social: C/ Alameda de Urquijo, 78 Planta Baja – 48013 Bilbao.
Clave de la entidad: C0711. La Entidad Aseguradora está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, que depende del Ministerio de Economía.
Nombre del producto.
Vida Protect
Tipo de seguro.
Seguro Vida Riesgo Individual. Temporal Anual Renovable.
Cuestionario de salud.
Durante el proceso de contratación el asegurado deberá proporcionar información sobre su estado de salud. Esta información
se la pediremos a través de un cuestionario, que según el caso podrá ser escrito o verbal y que es necesario para que podamos
valorar adecuadamente su petición y por eso es muy importante que conteste a todas las preguntas que se le formulen de
forma veraz y concreta.
Debe tener en cuenta que, si una vez emitida la póliza se produce un siniestro relacionado con alguna cuestión de salud
existente en el momento de contratar la póliza y que no fue declarada en los cuestionarios de salud, la compañía podría llegar
a rechazar el pago del capital contratado.
Garantía principal.
Fallecimiento por cualquier causa: Si el Asegurado fallece durante la vigencia de la póliza, pagaremos a los Beneficiarios el
capital indicado en la póliza teniendo en cuenta las delimitaciones y exclusiones establecidas en la póliza.
Garantías complementarias.
Fallecimiento por accidente: Si el Asegurado fallece a causa de un accidente cubierto por la póliza, pagaremos a los
Beneficiarios el capital indicado en la póliza.
Fallecimiento por accidente de circulación: Si el Asegurado fallece, como peatón, causado por un vehículo; como conductor o
pasajero de un vehículo terrestre; o como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos, pagaremos a los
Beneficiarios el capital indicado en la póliza.
Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa: En caso de incapacidad permanente absoluta del Asegurado, durante
la vigencia de la póliza, pagaremos el capital indicado en la póliza.
Incapacidad Permanente Absoluta por accidente: Si el Asegurado se ve afectado por una incapacidad permanente absoluta
provocada por un accidente, pagaremos a los Beneficiarios el capital indicado en la póliza.
Incapacidad Permanente Absoluta por accidente de circulación: Si el Asegurado se ve afectado por una incapacidad
permanente absoluta como peatón, causado por un vehículo; como conductor o pasajero de un vehículo terrestre; o como
usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos, pagaremos a los Beneficiarios el capital indicado en la póliza.
Incapacidad Permanente Total (para la profesión habitual): En caso de incapacidad permanente total del Asegurado para la
profesión habitual, pagaremos el capital indicado en la póliza.
[Seite 2]
Nota informativa estandarizada
Vida Protect
Graves enfermedades: Si al Asegurado se le diagnostica alguna de las enfermedades cubiertas en la póliza, pagaremos el
capital indicado en la póliza. El pago de esta garantía anula la misma, permaneciendo en vigor el resto de las garantías.
En la póliza se detallan las delimitaciones y exclusiones de cada garantía.
Garantías adicionales.
Servicios de salud y bienestar: Se ofrece al Asegurado a través del área privada de "My AXA", dentro del apartado "Mis consultas
habituales", la posibilidad de acceder a una plataforma web en la que podrá solicitar y contratar servicios orientados a la
prevención, el bienestar y el cuidado de la salud.
Anticipo gastos de sepelio: Pago a cuenta de hasta el 10% del capital asegurado para fallecimiento con un máximo de 6.000€.
Anticipo para pago del impuesto de sucesión: Anticipo a cuenta del capital asegurado en la garantía de fallecimiento para el
pago del impuesto de sucesión.
Límites de contratación.
Para la garantía principal de fallecimiento por cualquier causa, la edad de entrada para ser asegurado deberá estar
comprendida entre los 18 y 74 años
Para las garantías complementarias, la edad de entrada deberá estar comprendida entre los 18 y 64 años.
Los límites de edad máxima de permanencia son:
Para la garantía principal de fallecimiento por cualquier causa, hasta la anualidad en que el asegurado cumpla 80 años.
Para las garantías complementarias; Incapacidad Permanente Total y Graves Enfermedades, hasta la anualidad en que el
asegurado cumpla los 65 años.
Para el resto de las garantías complementarias, hasta la anualidad en que el asegurado cumpla los 70 años.
Principales exclusiones generales.
Son aquellas situaciones que no están cubiertas bajo ninguna circunstancia.
1. La Entidad Aseguradora no cubre ningún siniestro cuya causa sea consecuencia directa o indirecta de enfermedades o
accidentes anteriores al efecto del seguro y no declaradas por el Asegurado, aun cuando concurra con otras
enfermedades posteriores al efecto del seguro.
2. Suicidio durante el primer año, desde la fecha de efecto de la póliza. En el supuesto de rehabilitación de la póliza el plazo
de un año se computará desde la fecha de efecto de la expresada rehabilitación.
3. Aviación:
o Quedan excluidas de las coberturas del contrato, salvo pacto en contrario expresamente recogido en la póliza,
las personas que hagan del vuelo su profesión y ocupen una aeronave como integrantes de su tripulación.
o La utilización, aunque sea como pasajero, de vuelos en aparatos no autorizados para el transporte público de
viajeros, así como helicópteros.
o Se excluyen los sucesos ocurridos como consecuencia de efectuar descensos en paracaídas no exigidos por la
situación del aparato.
Este riesgo estará cubierto siempre que el Asegurado realice vuelos como simple pasajero en líneas comerciales regulares,
vuelos chárter o, en general, en aparatos civiles.
4. Igualmente se excluyen los siniestros producidos:
o Como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
o En el desarrollo de la navegación submarina o en viajes de exploración.
5. La Entidad Aseguradora no cubre los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración
oficial de guerra.
6. Actos delictivos del Asegurado.
7. No están cubiertos por la póliza los riesgos cubiertos por el consorcio de Compensación de Seguros.
8. Estarán excluidos los siniestros derivados de la práctica de cualquier deporte con carácter profesional.
[Seite 3]
Nota informativa estandarizada
Vida Protect
9. La Entidad Aseguradora no cubre siniestros derivados de la práctica de los siguientes deportes con carácter profesional,
en competiciones o con ocasión de apuesta o desafíos, salvo que haya sido declarado y expresamente aceptado
recogiéndose en el apartado “Condiciones limitativas y especiales” de la póliza:
o Motociclismo o automovilismo incluidos entrenamientos.
o Montañismo y trecking o cualquier modalidad de escalada o alpinismo, en alturas superiores a 3.000 metros.
o Cualquier deporte de modalidad de aviación deportiva, ultraligeros, paracaidismo, parapente, ascensión en
globo, ala delta, acrobacia aérea, vuelos sin motor, skysurf, o saltos al vacío con cualquier tipo de sujeción, así
como cualquier otro deporte o actividad aérea.
o Cualquier actividad de ocio relacionada con la tauromaquia y encierro de reses bravas
o Esquí o snowboard con saltos, o cualquier otro deporte de nieve en zonas no habilitadas para ello o fuera de
pistas.
o Caza mayor fuera de Europa
o Inmersiones submarinas: Sin escafandra a más de 6 metros de profundidad, con escafandra a más de 45 metros
de profundidad y en solitario con o sin escafandra.
o Piragüismo o barranquismo en aguas bravas o torrenciales
Condiciones, plazos y vencimientos de las primas.
El Tomador puede escoger entre pagar la prima de forma anual, semestral, trimestral o mensual mediante la aplicación de los
siguientes recargos; 1% en pago semestral; 2% en pago trimestral; 4% en pago mensual.
El pago de las primas, desde el primer recibo, se realizará obligatoriamente por Domiciliación Bancaria. En caso de impago del
primer recibo el contrato no tomará efecto, siendo nulo a todos los efectos, circunstancia que será comunicada al domicilio
del Solicitante mediante carta centralizada de Servicio al cliente con copia al Mediador.
El primer recibo incluye el ajuste de precio por los días asegurados.
La prima se calculará en cada renovación en función de la edad alcanzada por el Asegurado y el capital asegurado. Las
renovaciones anuales serán siempre el día 1 del mes y año de renovación.
La prima anual mínima es 30€ y el recibo mínimo es 10€.
Duración del seguro.
El seguro se acaba: 1) En la fecha fijada en la póliza. 2) En caso de fallecimiento del Asegurado. 3) En caso del pago de las
prestaciones aseguradas. 4) En caso de que el Tomador deje de pagar la prima vencida dentro de los plazos establecidos en
las condiciones de la póliza.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un
plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la
prórroga sea el tomador y de dos meses cuando sea el asegurador.
El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso,
cualquier modificación del contrato de seguro.
Rescisión.
En caso de que tengamos conocimiento de reserva o inexactitud en la contestación realizada en el cuestionario de salud al
que le hemos sometido para emitir la póliza, podremos rescindir el contrato en el plazo de un mes, desde que haya conocido
dicha inexactitud, mediante comunicación escrita que le dirigiremos.
Resolución.
El Tomador del seguro tendrá la facultad de resolver el contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que AXA
Aurora Vida le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional solicitando por escrito la anulación sin efecto de la
misma y, por tanto, a la devolución de las primas pagadas hasta ese momento, teniendo el Asegurador el derecho a deducir de
tal importe la prima correspondiente a la cobertura de riesgo otorgada.
[Seite 4]
Nota informativa estandarizada
Vida Protect
Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, AXA Aurora Vida tendrá derecho a resolver el contrato o a exigir
el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes
de que se produzca el siniestro el Asegurador queda liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas
siguientes, la cobertura quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago
dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
Rescate.
Esta modalidad de seguro carece de valores de rescate y reducción.
Designación del beneficiario de la prestación.
La designación y cambio de Beneficiarios es un derecho exclusivo del Tomador, que podrá efectuarse en la contratación de la
póliza, mediante posterior declaración escrita comunicada a la Entidad Aseguradora o en testamento.
En caso de no haber designación específica los Beneficiarios para las garantías de fallecimiento, serán en orden preferente y
excluyente los siguientes:
El cónyuge del Asegurado no divorciado
Los hijos del Asegurado a partes iguales
Los herederos del Asegurado
Si la designación se hace a favor de varios Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario,
por partes iguales. Cuando se haga a favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción de la cuota hereditaria,
salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás.
El Beneficiario de la póliza para las garantías de incapacidad será el propio Asegurado, salvo designación expresa del
Tomador.
En los casos de prestaciones por incapacidad, en los que el Asegurado ha acreditado su derecho al cobro de la prestación,
pero hubiera fallecido antes del abono de la misma, el importe de la prestación les corresponde a los herederos legales del
Asegurado. Si el fallecimiento del Asegurado se hubiera producido antes de que hubiera quedado acreditado su derecho al
cobro de la prestación de incapacidad, el importe de ésta corresponde a los Beneficiarios designados en póliza para caso de
fallecimiento.
El Beneficiario en caso de Enfermedades Graves será siempre el propio Asegurado
Instancias de reclamación.
De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:
a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la
Entidad Aseguradora con dirección: Calle Emilio Vargas, 6 Madrid, Edificio AXA, 28043 Madrid, por correo electrónico:
centro.reclamaciones@axa.es, directamente o a través de la página www.axa.es o la web Clientes. Dicho departamento
acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.
En Cataluña, y en cumplimiento de lo dispuesto en de conformidad con la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo
de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Almeda Park, edificio 6, Plaza de la Pau s/n,
08940 - Cornellá del Llobregat o contactar en el teléfono 900 132 098.
Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Atención de
Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de reclamación o
desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del
Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o
reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada
de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el
[Seite 5]
Nota informativa estandarizada
Vida Protect
procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en
la dirección Paseo de la Castellana, 44 - 28046 – Madrid o en http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/
b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias;
o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y
salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera
acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados
satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.
c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del
contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).
Legislación aplicable.
Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y su normativa de desarrollo.
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los
consumidores.
Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del
Consorcio.
Y cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
La Entidad Aseguradora está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que es un órgano
administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía, adscrita al Ministerio de Economía, siendo el órgano de
control y supervisión de las entidades aseguradoras españolas.
Régimen fiscal.
A reserva de las modificaciones ulteriores que se puedan producir durante la vigencia del contrato el mismo queda sometido a
la normativa fiscal española actualmente vigente.
Las prestaciones de fallecimiento y en general aquéllas en que se designe un Beneficiario distinto del Tomador, tributarán por
el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Las demás prestaciones tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas como rendimientos del ahorro.
Situación financiera y de solvencia.
El informe financiero y de solvencia de Axa se encuentra a disposición de los asegurados de la entidad y público en general a
través la web www.axa.es.
Mostrar el texto completo: AXA Vida, Unterlage AXRVID2278 (Art am Text prüfen)
[Seite 1]
alu
ct
Póliza de Seguro de
ra
Vida Riesgo nº
nt
co
ez
Ejemplar para el Tomador
lid
Tomador
Entidad AXA Aurora Vida,
va
aseguradora S.A. de Seguros y Reaseguros.
Modalidad contratada 2278 - VIDA PROTECT
n
si
Su Mediador de Seguros
to
en
um
oc
D
AXA Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros.
Inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya. Hoja nº. BI-640 (A). CIF A48464606.
Domicilio Social: Alameda de Urquijo, 78 Planta Baja - 48013 Bilbao
[Seite 2]
Contenido
Hemos elaborado este contrato de forma que Usted puede acceder fácilmente a toda la información
relacionada con el seguro que ha contratado.
¿Quién es quién en este
El Tomador de la póliza .............................................................................. 3
contrato?
El Asegurado de la póliza ........................................................................... 3
El Beneficiario de la póliza......................................................................... 4
Edad Actuarial ............................................................................................ 4
Su Mediador de Seguros............................................................................ 4
al
La Entidad Aseguradora............................................................................. 5
¿Qué le cubre y qué no le
Cuál es el objeto del Seguro ...................................................................... 5
u
cubre este seguro?
Tabla resumen de las Garantías, Capitales y Primas contratados ............ 5
ct
Ámbito del seguro y residencia .................................................................. 5
ra
Qué le cubre y qué no le cubre cada garantía y cómo solicitar el capital
asegurado .................................................................................................. 6
nt
Exclusiones generales de la póliza ............................................................ 15
Garantías adicionales
co
Servicios de salud y bienestar ................................................................... 17
Cláusulas especiales
Declaraciones de salud del Asegurado ..................................................... 17
ez
Condiciones limitativas y especiales de la póliza ...................................... 18
¿Cúanto le cuesta y cuánto
Cuánto le cuesta este seguro .................................................................... 18
lid
dura el seguro?
Cómo se pagan las primas ......................................................................... 19
Cuánto dura la póliza ................................................................................. 19
va
Pago de la prestación
Notificación del siniestro y pago del capital asegurado ............................ 20
asegurada
n
Otros temas de su interés
Cómo formalizar el seguro ......................................................................... 21
si
Qué pasa si pierdo la póliza ....................................................................... 21
to
Cuál es la legislación por la que se rige este contrato .............................. 21
Fiscalidad ................................................................................................... 22
en
Rehabilitación ............................................................................................ 22
Nulidad ....................................................................................................... 22
um
Comunicación entre las partes .................................................................. 22
Modificaciones permitidas en la póliza ..................................................... 22
oc
Qué hacer si existen conflictos entre los intervinientes en el contrato. ... 23
¿Qué beneficios
Anticipo de capital para gastos de sepelio ................................................ 24
adicionales tiene por
D
Anticipo de capital para pago del impuesto de sucesión .......................... 24
contratar esta póliza?
Cláusula de indemnización
Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos
por el Consorcio
extraordinarios ........................................................................................... 24
Cláusula firma electrónica
Cláusula firma electrónica y comunicaciones electrónicas....................... 27
y comunicaciones
electrónicas
¿Dónde tiene que firmar y
¿Dónde tiene que firmar y aceptar las condiciones? ................................ 28
aceptar las condiciones?
[Seite 3]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
¿Cómo puede contactar con AXA?
El Mediador del seguro Nombre mediador Teléfono:
Atención Siniestros 900 90 90 14
Web pública www.axa.es
Web Cliente Con este servicio, usted puede consultar su póliza. Para ello, sólo tiene que
acceder a nuestro servicio Web Cliente ubicado en www.axa.es con su clave
de acceso. Si aún no dispone de este servicio, entre en
al
www.axa.es/acceso-myaxa y solicite el alta gratuitamente.
u
ct
¿Quién es quién en este contrato?
ra
El Tomador de la póliza Es la persona física o jurídica que suscribe o contrata la póliza de seguro con
nt
la Entidad Aseguradora, asumiendo las obligaciones derivadas del contrato,
entre otras la del pago de la prima.
co
En este contrato el Tomador de la póliza es:
Nombre Apellido1 Apellido2
ez
NIF:
Dirección
CP Población - Provincia
Móvil:
lid
Email:
va
El Asegurado de la póliza Es la persona física sobre cuya vida se establece el seguro.
n
si
Para este contrato el Asegurado de la póliza es:
Nombre Apellido1 Apellido2
to
NIF:
Dirección
CP Población - Provincia
en
Fecha de nacimiento: dd/mm/aaaa Sexo:
Profesión:
um
La determinación de la prima de la póliza se ha efectuado de acuerdo a los
datos del asegurado recogidos en este apartado y a las declaraciones
oc
relativas a su estado de salud que aparecen en el apartado Declaraciones
del Asegurado y en la solicitud de seguro.
D
En caso de inexactitud en la edad del Asegurado, si la verdadera edad en el
momento de la entrada en vigor de este contrato excede de los límites de
admisión marcados en el producto por la Entidad Aseguradora, ésta puede
impugnar el contrato. Si la edad real no excede de los límites, pero las primas
que paga el Asegurado son inferiores a la real, la prestación se reducirá en
proporción a las primas recibidas; si por el contrario las primas pagadas por el
Asegurado son superiores a las que le hubieran correspondido, la Entidad
Aseguradora devolverá sin intereses el exceso de primas percibido.
La Entidad Aseguradora renuncia en el futuro a aumentar la prima o reducir
las prestaciones, como consecuencia de una reevaluación del riesgo del
contrato individualmente considerado.
Página 3/33
[Seite 4]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
Por tanto, si existe una agravación del riesgo individual, NO supondrá un
cambio unilateral de prima o prestación. Se consideran agravaciones del
riesgo los cambios de profesión a una más arriesgada, de residencia, de
prácticas deportivas o los destinos de viajes, entre otros.
Por el contrario si la modificación (el cambio de profesión, residencia,
deportes, ...) produce una disminución del riesgo considerado en la
tarificación del seguro, el Tomador tiene derecho, a partir de la siguiente
anualidad, a la correspondiente disminución de la prima.
al
El Beneficiario de la póliza Es la persona física o jurídica a favor de quien se concierta el seguro y que
tiene, por tanto, derecho a las prestaciones definidas en la póliza.
u
ct
La designación y cambio de Beneficiarios es un derecho exclusivo del
Tomador, que podrá efectuarse en la póliza, mediante posterior declaración
ra
escrita comunicada a la Entidad Aseguradora o en testamento.
nt
Los Beneficiarios para las garantías de fallecimiento serán:
co
ez
Si la designación se hace a favor de varios Beneficiarios, la prestación
lid
convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales.
Cuando se haga a favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en
va
proporción de la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no
adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás.
El Beneficiario de la póliza para las garantías de incapacidad será el propio
n
Asegurado.
si
En los casos de prestaciones por incapacidad, en los que el Asegurado ha
to
acreditado su derecho al cobro de la prestación pero hubiera fallecido antes
del abono de la misma, el importe de la prestación les corresponde a los
en
herederos legales del Asegurado. Si el fallecimiento del Asegurado se hubiera
producido antes de que hubiera quedado acreditado su derecho al cobro de
la prestación de incapacidad, el importe de ésta corresponde a los
um
Beneficiarios designados en póliza para caso de fallecimiento.
El Beneficiario en caso de Enfermedades Graves será siempre el propio
oc
Asegurado.
D
Edad Actuarial Es la edad que tenga el Asegurado en la fecha del cumpleaños más próximo a
la fecha de efecto, modificación o renovación de la póliza y que sirve como
base para el cálculo de la prima.
Su Mediador de Seguros Nombre mediador Dirección Código mediador
CP Población - Provincia
Teléfono:
Email:
Página 4/33
[Seite 5]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
La Entidad Aseguradora AXA Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros. sometida al control de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del
Ministerio de Economía y Hacienda del Reino de España.
Inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya. Hoja nº. BI-640 (A). CIF
A48464606.
Domicilio Social: Alameda de Urquijo, 78 Planta Baja - . 48013 Bilbao.
¿Qué le cubre y qué no le cubre este seguro?
al
Cuál es el objeto del Seguro Este seguro garantiza a los Beneficiarios el pago del capital asegurado
u
cuando se produzcan el hecho o los hechos cuyo riesgo ha sido contratado,
ct
dentro del ámbito y con las excepciones o limitaciones que figuren en la
póliza.
ra
Salvo que se indique explícitamente lo contrario en las Condiciones
nt
Especiales de la Póliza, esta póliza es a primer riesgo. Lo que significa que
ocurrido cualquiera de los hechos objeto de cobertura, el Asegurador asume
co
las consecuencias previstas para dicho riesgo, anulándose a partir de ese
momento el contrato de seguro, salvo para la garantía de enfermedades
graves, si hubiera sido contratada.
ez
Tabla resumen de las
lid
Garantías, Capitales y Capital Prima neta Edad
Nombre de la Garantía
Primas contratados Total anual () Máxima
va
FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA XXXX XXXX 79
n
FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE
XXXX XXXX 69
si
FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE
XXXX XXXX
to
CIRCULACION 69
en
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR
ACCIDENTE XXXX XXXX 69
um
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR
ACCIDENTE DE CIRCULACION XXXX XXXX 69
oc
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (PROF.
HABITUAL) POR CUALQUIER CAUSA XXXX XXXX 64
D
ENFERMEDADES GRAVES(CAPITAL
ADICIONAL)
XXXX XXXX 64
Garantías, Capitales y Primas asegurados en el momento de la emisión de este documento.
Los capitales indican el importe total en caso de siniestro de cada garantía, NO son acumulativos entre sí.
Esta modalidad de seguro carece de valores de reducción y rescate.
La Edad Máxima indica la edad máxima de cobertura para cada garantía.
Ámbito del seguro y
residencia
Página 5/33
[Seite 6]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
El presente seguro ha sido creado para los clientes de la Entidad Aseguradora
residentes en España.
En caso de que el Tomador o el Asegurado cambie de residencia a otro país
durante la vigencia de la póliza deberá comunicarlo a la Entidad Aseguradora,
que analizará su capacidad legal para suscribir el contrato en el nuevo
domicilio, y en caso de no poder suscribir la póliza en el mismo, procederá a
la cancelación del contrato con la correspondiente devolución de la prima no
consumida.
El alcance de las coberturas de la póliza es mundial excepto que se haya
al
establecido lo contrario y así quede reflejado en el contrato.
u
Quedan excluidos de cobertura los siniestros ocurridos fuera del territorio
ct
nacional en estancias superiores a 30 días de duración, en los países a los
que el Ministerio de Asuntos Exteriores haya calificado como países no
ra
recomendados para viajar.
nt
Qué le cubre y qué no le cubre cada garantía y cómo solicitar el capital asegurado
co
Garantía Principal: Qué le cubre:
Fallecimiento por cualquier
causa La Entidad Aseguradora garantiza el pago del capital asegurado a los
ez
Beneficiaros designados en este contrato en caso de fallecimiento del
Asegurado cualquiera que sea la causa, con las exclusiones establecidas a
lid
continuación.
No le cubre:
va
En el caso de que el fallecimiento del Asegurado sea causado dolosamente
por su único Beneficiario, la Entidad Aseguradora quedará desligada de sus
n
obligaciones respecto a dicho Beneficiario, integrándose el capital
si
asegurado en el patrimonio del Tomador. En el caso de existir varios
Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado
conservarán su derecho.
to
Solicitud del capital asegurado:
en
Para solicitar el capital asegurado en caso de Fallecimiento, el/los
um
Beneficiario/s deberán notificarlo por escrito en el plazo máximo de siete días
desde su conocimiento.
Tras la notificación, y para una correcta tramitación, deberán aportarse los
oc
siguientes documentos:
D
· Certificado de nacimiento o fotocopia compulsada del D.N.I. y certificado de
defunción expedido por el Registro Civil.
· En caso de fallecimiento por enfermedad: Historial médico completo del
Asegurado, que debe contener los siguientes documentos (que recogerán la
causa del siniestro, la fecha del diagnóstico de la enfermedad, la evolución
seguida y el tratamiento médico impuesto):
- Los informes médicos de todos los ingresos hospitalarios sufridos por el
Asegurado.
- Los informes de todas las atenciones ambulatorias realizadas al
Asegurado.
- En los casos en que el Asegurado no haya sido hospitalizado ni haya
tenido atenciones ambulatorias deberán aportar:
Página 6/33
[Seite 7]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
º Certificado médico donde se indiquen los antecedentes de la
enfermedad que causa el fallecimiento y la fecha de inicio de los
mismos o, en caso contrario, la inexistencia de antecedentes médicos.
º Los reconocimientos médicos de empresa que se pudieran haber
realizado al Asegurado.
º Certificado de la Seguridad Social donde consten las bajas laborales
del Asegurado en los últimos diez años, con detalle de las fechas y los
motivos de las mismas.
· Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y, en su caso, copia
del último Testamento o Declaración Notarial de Herederos (sólo para el
caso de Fallecimiento).
al
· Documento acreditativo de la condición de Beneficiario.
u
· Liquidación y carta de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que
ct
por el seguro pudiera corresponder o la declaración de exención.
· En caso de accidente: diligencias Judiciales del Juzgado que haya
ra
intervenido en el suceso; Atestado de la Policía o Guardia Civil, con el
Informe Técnico y croquis explicativo; copia del informe de la autopsia o, en
nt
caso de no haberse practicado, informe médico forense, además del
análisis toxicológico. En caso de accidente laboral, acta de la Inspección de
co
Trabajo.
En todos los casos, el Asegurador se reserva la facultad de requerir toda
ez
clase de informaciones o pruebas complementarias, incluso
procurándoselas directamente, que permitan valorar la procedencia del
pago de la indemnización. Los médicos del Asegurado quedan eximidos del
lid
secreto profesional frente al Asegurador en lo que hace referencia al
accidente o enfermedad que haya sido causa directa o indirecta del
va
fallecimiento.
n
Garantía Complementaria: Qué le cubre:
si
Fallecimiento por accidente
La Entidad Aseguradora garantiza el pago del capital contratado en esta
to
garantía, en el supuesto de fallecimiento por accidente del Asegurado.
en
Se entiende por fallecimiento por accidente la lesión corporal que deriva de
una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado
que produzca su muerte, conforme regula el art. 100 de la Ley de Contrato de
um
Seguro.
No le cubre:
oc
Además de las exclusiones establecidas en la garantía de Fallecimiento por
cualquier causa, en esta garantía no está cubierto:
D
a) No se considerará accidental en ningún caso, el fallecimiento producido
como consecuencia de infarto de miocardio, accidentes vasculares o
cerebrales (hemorragia, derrame o apoplejía, trombosis, embolia, infarto
cerebral, etc.), ni cualquier clase de enfermedad mental, aun cuando
sean calificados como accidentales por los tribunales o resoluciones de
los organismos competentes de la Seguridad Social.
b) El fallecimiento como consecuencia de un acto de imprudencia o
negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como
el derivado de la participación de éste en actos delictivos o criminales,
competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último
caso, no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de
salvamento de personas o bienes.
Página 7/33
[Seite 8]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
c) El que sobrevenga al Asegurado cuando se encuentre en estado de
embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas no prescritas medicamente, o cuando la prueba
de alcoholemia practicada después de un accidente ocurrido siendo
conductor de un vehículo, indique una tasa superior a la permitida
legalmente para la conducción del mismo.
d) Los accidentes ocasionados con una edad superior a la indicada en la
Tabla resumen de las Garantías, Capitales y Primas contratados.
Solicitud del capital asegurado:
al
Los documentos para la solicitud y pago de la indemnización serán los
previstos para la Solicitud del capital asegurado en la Garantía de
u
Fallecimiento por cualquier causa.
ct
ra
Garantía Complementaria: Qué le cubre:
nt
Fallecimiento por accidente
de circulación La Entidad Aseguradora garantiza el pago del capital contratado en esta
co
garantía, en el supuesto de fallecimiento por accidente de circulación del
Asegurado. ez
Se entiende por fallecimiento por accidente la lesión corporal que deriva de
una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado
que produzca su muerte, conforme regula el art. 100 de la Ley de Contrato de
lid
Seguro y en las siguientes circunstancias:
va
· Como peatón, causada por un vehículo.
· Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.
· Como usuario de transportes públicos: terrestres, acuáticos o aéreos.
n
si
to
No le cubre:
en
Además de las exclusiones establecidas en la garantía de Fallecimiento por
cualquier causa, en esta garantía no está cubierto:
um
a) No se considerará accidental en ningún caso, el fallecimiento producido
como consecuencia de infarto de miocardio, accidentes vasculares o
cerebrales (hemorragia, derrame o apoplejía, trombosis, embolia, infarto
oc
cerebral, etc.), ni cualquier clase de enfermedad mental, aun cuando
sean calificados como accidentales por los tribunales o resoluciones de
los organismos competentes de la Seguridad Social.
D
b) El fallecimiento como consecuencia de un acto de imprudencia o
negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como
el derivado de la participación de éste en actos delictivos o criminales,
competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último
caso, no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de
salvamento de personas o bienes.
c) El que sobrevenga al Asegurado cuando se encuentre en estado de
embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas no prescritas medicamente, o cuando la prueba
de alcoholemia practicada después de un accidente ocurrido siendo
conductor de un vehículo, indique una tasa superior a la permitida
legalmente para la conducción del mismo.
d) Los accidentes ocasionados con una edad superior a la indicada en la
Tabla resumen de las Garantías, Capitales y Primas contratados.
Página 8/33
[Seite 9]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
Solicitud del capital asegurado
Los documentos para la solicitud y pago de la indemnización serán los
previstos para la Solicitud del capital asegurado en la Garantía de
Fallecimiento por cualquier causa.
Garantía Complementaria: Qué le cubre:
Incapacidad absoluta y
al
permanente por accidente La entidad aseguradora pagará el capital contratado cuando al asegurado le
sea concedida una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente, u
u
otra incapacidad de grado superior, por el INSS o por los tribunales
ct
competentes, conforme a la legislación de la Seguridad Social u otros órganos
de la Administración, salvo las incapacidades a consecuencia de; infarto, los
ra
accidentes vasculares o cerebrales ni cualquier clase de enfermedad mental,
que en ningún caso se consideraran accidentales aun cuando sean calificados
nt
como accidentales por los tribunales o resoluciones de los organismos
competentes de Seguridad social.
co
A los efectos de la póliza y con independencia de la causa, el siniestro se
entenderá producido en la fecha del dictamen del equipo de Valoración de
ez
Incapacidades, se entenderá firme cuando no haya sido recurrida por nadie y
se entenderá irreversible cuando no figure la previsión por mejoría conforme al
artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. La póliza debe estar abonada en
lid
su totalidad hasta la fecha del siniestro.
va
Solo en aquellos casos en los que el asegurado no tenga derecho a solicitar
una incapacidad por los organismos competentes de Seguridad Social, se
podrá determinar si el asegurado padece una Incapacidad Permanente
n
Absoluta en base a dictámenes médicos emitidos por las dos partes
contratantes y en caso de discrepancia se deberá realizar una pericial
si
contradictoria en los términos previstos en el artículo 38 de la ley de Contrato
de seguro. En ningún caso de considerará equiparable a la Incapacidad laboral
to
la concesión de un grado de minusvalía por los organismos competentes.
en
No le cubre:
En esta garantía no está cubierta:
um
a) La incapacidad causada voluntariamente por el Asegurado.
b) La derivada de la Resolución de Incapacidad del I.N.S.S. o del organismo
oc
que asuma sus funciones dictada después de fallecer el Asegurado.
c) La que sobrevenga al Asegurado cuando se encuentre en estado de
embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o
D
sustancias psicotrópicas no prescritas medicamente, o cuando la prueba
de alcoholemia practicada después de un accidente ocurrido siendo
conductor de un vehículo, indique una tasa superior a la permitida
legalmente para la conducción del mismo.
d) La ocurrida como consecuencia de un acto de imprudencia o negligencia
grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como el derivado
de la participación de éste en actos delictivos o criminales,
competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último
caso, no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de
salvamento de personas o bienes.
e) La incapacidad declarada con una edad superior a la indicada en la
Tabla resumen de las Garantías, Capitales y Primas contratados.
Página 9/33
[Seite 10]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
Solicitud del capital asegurado
Para solicitar el capital asegurado en caso de "Incapacidad por accidente"
deberán notificarlo por escrito en el plazo máximo de siete días desde su
conocimiento.
Tras la notificación, y para una correcta tramitación, deberán aportarse los
siguientes documentos:
· Resolución definitiva y no revisable dictada por la Dirección del I.N.S.S,
indicando la incapacidad, grado de minusvalía y fecha de efecto.
al
· Documentación que acredite el accidente que motiva la incapacidad
u
(Atestado de la Policía; Acta de la Inspección de Trabajo; informe del
Hospital donde fue asistido; etc.).
ct
ra
En todos los casos, el Asegurador se reserva la facultad de requerir toda
clase de informaciones o pruebas complementarias, incluso
procurándoselas directamente, que permitan valorar la procedencia del
nt
pago de la indemnización. Los médicos del Asegurado quedan eximidos del
secreto profesional frente al Asegurador en lo que hace referencia al
co
accidente o enfermedad que haya sido causa directa o indirecta de la
incapacidad.
ez
Comprobación y determinación de la Incapacidad
lid
La Entidad Aseguradora después de la presentación de la documentación
solicitada, estudiará los informes y calificará la posible existencia de la
Incapacidad Permanente y Absoluta.
va
En el supuesto de falta de acuerdo sobre el grado de incapacidad, las partes
se obligan a acudir al peritaje de médicos, de acuerdo con lo previsto en el
n
artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
si
to
Garantía Complementaria:
Qué le cubre:
Incapacidad absoluta
en
permanente por accidente
La Entidad Aseguradora garantiza el pago del capital contratado en esta
de circulación
garantía, en el supuesto que el Asegurado se vea afectado por una Invalidez
um
Absoluta Permanente u otra incapacidad de grado superior, por accidente de
circulación.
Se entiende por invalidez por accidente de circulación, la situación física
oc
irreversible y consolidada del Asegurado provocada por un accidente de
circulación que le incapacita para mantener cualquier relación laboral o
D
actividad profesional y producida por las siguientes circunstancias:
· Como peatón, causada por un vehículo.
· Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.
· Como usuario de transportes públicos: terrestres, acuáticos o aéreos.
Se entiende por consolidada la incapacidad proveniente de lesiones físicas,
psíquicas o fisiológicas causadas por un accidente de circulación, siempre que
el diagnóstico de esta situación se considere irrecuperable por los peritos
médicos antes de transcurrir 365 días desde la fecha del accidente.
La Incapacidad será considerada Absoluta y Permanente por accidente de
circulación y por tanto con derecho al cobro de la prestación cuando haya sido
Página 10/33
[Seite 11]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
calificada como tal mediante diagnóstico médico emitido por el Servicio
Médico de la Compañía.
No le cubre:
En esta garantía no está cubierta:
a) La incapacidad causada voluntariamente por el Asegurado.
b) La derivada de la Resolución de incapacidad del I.N.S.S. o del organismo
que asuma sus funciones dictada después de fallecer el Asegurado.
c) La que sobrevenga al Asegurado cuando se encuentre en estado de
al
embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas no prescritas medicamente, o cuando la prueba
u
de alcoholemia practicada después de un accidente ocurrido siendo
ct
conductor de un vehículo, indique una tasa superior a la permitida
legalmente para la conducción del mismo.
ra
d) La ocurrida como consecuencia de un acto de imprudencia o negligencia
grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como el derivado
nt
de la participación de éste en actos delictivos o criminales,
competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último
co
caso, no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de
salvamento de personas o bienes.
e) La incapacidad declarada con una edad superior a la indicada en la
ez
Tabla resumen de las Garantías, Capitales y Primas contratados.
Solicitud del capital asegurado
lid
Para solicitar el capital asegurado en caso de "Incapacidad por accidente"
va
deberán notificarlo por escrito en el plazo máximo de siete días desde su
conocimiento.
n
Tras la notificación, y para una correcta tramitación, deberán aportarse los
siguientes documentos:
si
· Resolución definitiva y no revisable dictada por la Dirección del I.N.S.S,
to
indicando la Incapacidad, grado de minusvalía y fecha de efecto.
· Documentación que acredite el accidente de circulación que motiva la
en
incapacidad (Atestado de la Policía; Acta de la Inspección de Trabajo;
informe del Hospital donde fue asistido; etc.).
um
En todos los casos, el Asegurador se reserva la facultad de requerir toda
clase de informaciones o pruebas complementarias, incluso
procurándoselas directamente, que permitan valorar la procedencia del
oc
pago de la indemnización. Los médicos del Asegurado quedan eximidos del
secreto profesional frente al Asegurador en lo que hace referencia al
D
accidente o enfermedad que haya sido causa directa o indirecta de la
incapacidad.
Comprobación y determinación de la Incapacidad
La Entidad Aseguradora después de la presentación de la documentación
solicitada, estudiará los informes y calificará la posible existencia de la
Incapacidad Permanente y Absoluta.
En el supuesto de falta de acuerdo sobre el grado de incapacidad, las partes
se obligan a acudir al peritaje de médicos, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
Página 11/33
[Seite 12]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
Garantía Complementaria: Qué le cubre:
Incapacidad permanente
total (para la profesión La entidad aseguradora pagara el capital contratado cuando al asegurado le
habitual) sea concedida una Incapacidad Permanente Total u otra incapacidad de grado
superior, por el INSS o por los tribunales competentes, conforme a la
legislación de la Seguridad Social u otros órganos de la Administración.
A los efectos de la póliza y con independencia de la causa, el siniestro se
entenderá producido en la fecha del dictamen del equipo de Valoración de
Incapacidades, se entenderá firme cuando no haya sido recurrida por nadie y
al
se entenderá irreversible cuando no figure la previsión por mejoría conforme al
artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. La póliza debe estar abonada en
u
su totalidad hasta la fecha del siniestro.
ct
Solo en aquellos casos en los que el asegurado no tenga derecho a solicitar
ra
una incapacidad por los organismos competentes de Seguridad Social, se
podrá determinar si el asegurado padece una Incapacidad Permanente Total
nt
en base a dictámenes médicos emitidos por las dos partes contratantes y en
caso de discrepancia se deberá realizar una pericial contradictoria en los
co
términos previstos en el artículo 38 de la ley de Contrato de seguro. En ningún
caso se considerará equiparable a la Incapacidad laboral la concesión de un
grado de minusvalía por los organismos competentes.
ez
No le cubre:
lid
Además de las exclusiones generales de la póliza incluidas en el apartado
"Exclusiones generales de la póliza", queda excluida de cobertura la
va
incapacidad permanente total debida a las causas relacionadas a
continuación:
n
a) La causada voluntariamente por el Asegurado.
b) La derivada de Resolución de Incapacidad del INSS o del Organismo que
si
asuma sus funciones dictada después de fallecer el Asegurado.
c) La ocurrida al Asegurado para el ejercicio de una actividad profesional
to
sin estar afiliado a la Seguridad Social o Mutualidad obligatoria
sustitutiva.
en
d) La ocurrida al Asegurado durante el ejercicio de una actividad
profesional distinta a la expresamente declarada en el
cuestionario-solicitud y señalada como Ocupación en el apartado "El
um
Asegurado de la póliza".
e) La Incapacidad declarada con una edad superior a la indicada en la
Tabla resumen de las Garantías, Capitales y Primas contratados.
oc
Solicitud del capital asegurado
D
Para solicitar el capital asegurado en caso de "Incapacidad por cualquier
causa" deberán notificarlo por escrito en el plazo máximo de siete días desde
su conocimiento.
Tras la notificación, y para una correcta tramitación, deberán aportarse los
siguientes documentos:
· Resolución definitiva y no revisable dictada por la Dirección del I.N.S.S,
indicando la Incapacidad, grado de minusvalía y fecha de efecto.
· En caso de incapacidad por enfermedad: Historial médico completo del
Asegurado, que debe contener los siguientes documentos (que recogerán la
causa del siniestro, la fecha del diagnóstico de la enfermedad, la evolución
seguida y el tratamiento médico impuesto):
Página 12/33
[Seite 13]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
- Los informes médicos de todos los ingresos hospitalarios sufridos por el
Asegurado.
- Los informes de todas las atenciones ambulatorias realizadas al
Asegurado.
- En los casos en que el asegurado no haya sido hospitalizado ni haya
tenido atenciones ambulatorias deberán aportar:
º Certificado médico donde se indiquen los antecedentes de la
enfermedad que causa la incapacidad y la fecha de inicio de los
mismos o, en caso contrario, la inexistencia de antecedentes médicos.
º Los reconocimientos médicos de empresa que se pudieran haber
realizado al Asegurado.
al
º Certificado de la Seguridad Social donde consten las bajas laborales
del asegurado en los últimos diez años, con detalle de las fechas y los
u
motivos de las mismas.
ct
· En caso de Incapacidad por accidente: Documentación que acredite el
accidente que motiva la incapacidad (Atestado de la Policía; Acta de la
ra
Inspección de Trabajo; informe del Hospital donde fue asistido; etc.).
nt
En todos los casos, el Asegurador se reserva la facultad de requerir toda
clase de informaciones o pruebas complementarias, incluso
co
procurándoselas directamente, que permitan valorar la procedencia del
pago de la indemnización. Los médicos del Asegurado quedan eximidos del
secreto profesional frente al Asegurador en lo que hace referencia al
ez
accidente o enfermedad que haya sido causa directa o indirecta de la
incapacidad.
lid
Comprobación y determinación de la Incapacidad
va
La Entidad Aseguradora después de la presentación de la documentación
solicitada, estudiará los informes y calificará la posible existencia de la
Incapacidad Permanente Total.
n
si
En el supuesto de falta de acuerdo sobre el grado de incapacidad, las partes
se obligan a acudir al peritaje de médicos, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
to
en
Garantía Complementaria: Qué le cubre:
Graves enfermedades
um
La Entidad Aseguradora garantiza el pago del capital asegurado en esta
garantía, en el supuesto de que al Asegurado se le diagnostique, y sobreviva al
menos treinta días a dicho diagnóstico, una de las enfermedades específicas
oc
indicadas a continuación con las delimitaciones y exclusiones establecidas en
estas condiciones.
D
Se considera Grave enfermedad, toda alteración del estado de salud
provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la
voluntad del Asegurado, confirmada por un médico legalmente reconocido.
Quedan cubiertas las siguientes enfermedades:
Infarto de miocardio: Necrosis de una parte del músculo cardíaco como
consecuencia de un insuficiente suministro sanguíneo a la zona pertinente. El
diagnóstico debe basarse en todos los aspectos siguientes:
· Antecedentes de dolores pectorales típicos.
· Alteraciones electrocardiográficas que confirmen la muerte del miocardio.
· Aumento de las encimas cardíacas.
Página 13/33
[Seite 14]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
Cáncer: Tumor maligno caracterizado por el crecimiento y la diseminación
incontrolados de células malignas y la invasión de tejido. Queda incluida la
leucemia.
Se excluyen de esta consideración, el cáncer no invasivo o "in situ", los
tumores en presencia de cualquier virus de inmunodeficiencia humana y
todo cáncer de la piel que no sea el melanoma maligno. Asimismo, quedará
excluido el cáncer diagnosticado dentro de los noventa días siguientes a la
fecha de efecto del contrato señalada en el apartado "cuanto dura la póliza".
al
Accidente cerebrovascular: Todo incidente cerebrovascular que produzca
secuelas neurológicas que duren más de veinticuatro horas e incluyan la
u
infartación de tejido cerebral, la hemorragia y la embolización desde una
ct
fuente extracraneal y que suponga una lesión neurológica permanente.
ra
Insuficiencia renal: Enfermedad renal en su estado final, debida a cualquier
causa o causas, en la que el Asegurado está sometido a diálisis peritoneal o
nt
hemodiálisis regular o haya recibido un trasplante renal.
Afección de la arteria coronaria que exija cirugía. El sometimiento a cirugía
co
cardiaca para corregir el estrechamiento o bloqueo de una o más arterias
coronarias con injertos de by-pass en las personas aquejadas de síntomas
anginales limitadores, con exclusión de las técnicas no quirúrgicas tales como
ez
la angioplastia de globo o la eliminación de una obstrucción mediante rayos
láser.
lid
Trasplante de un órgano vital: El sometimiento a cirugía de trasplante como
receptor de corazón, pulmón, hígado, páncreas, riñón o médula ósea.
va
Parálisis: Pérdida total y permanente del uso de dos o más extremidades
debido a parálisis.
n
Enfermedad de Alzheimer: Síndrome clínico caracterizado por la alteración
si
progresiva e irreversible de las funciones cerebrales, con modificaciones
histiológicas características.
to
Enfermedad de Parkinson: Síndrome clínico caracterizado por hipocinesia,
en
rigidez muscular y temblor en reposo, ocasionado básicamente por una
degeneración del sistema niglostriado.
um
No le cubre:
Además de las exclusiones generales de la póliza incluidas en el apartado
oc
"Exclusiones generales de la póliza", quedan excluidas de esta cobertura las
graves enfermedades debidas a las causas relacionadas a continuación:
D
a) Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las
expresamente descritas anteriormente.
b) Las que sean consecuencia o estén relacionadas con el síndrome de
inmunodeficiencia humana, con la presencia del virus de
inmunodeficiencia adquirida humana (VIH) constatado en un test de
anticuerpos o del virus del SIDA con resultado positivo.
c) Los tipos de cáncer excluidos en el artículo Enfermedades cubiertas de
estas Condiciones Especiales.
d) Las que sobrevengan al Asegurado como consecuencia de bebidas
alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas,
así como el tabaquismo no declarado en el momento de la contratación o
durante la vigencia de la póliza.
Página 14/33
[Seite 15]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
e) Las enfermedades que sobrevengan al Asegurado con una edad superior
a la indicada en la Tabla resumen de las Garantías, Capitales y Primas
contratados.
Período de carencia: La cobertura de Graves enfermedades se anulará si el
Asegurado fallece antes de que haya transcurrido un período de treinta días
después del diagnóstico de la enfermedad grave o de la intervención
quirúrgica.
El pago de siniestro en esta garantía anula la misma, permaneciendo en vigor
el resto de garantías. Se realizará un solo pago por capital pactado.
al
Comprobación y determinación de la grave enfermedad
u
ct
La comprobación y determinación de la grave enfermedad se efectuará por el
Asegurador después de la presentación de la documentación prevista en el
ra
artículo anterior.
nt
En el supuesto de falta de acuerdo sobre el diagnóstico de la grave
enfermedad, las partes se obligan a acudir al peritaje de médicos, de acuerdo
co
con lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
Solicitud del capital asegurado
ez
Para solicitar el capital para la garantía de Graves Enfermedades, estando la
póliza en vigor, los Beneficiarios deberán aportar a su cargo los siguientes
lid
documentos justificativos:
va
· Certificado de nacimiento del Asegurado o fotocopia compulsada del D.N.I.
· Pruebas de la ocurrencia de la grave enfermedad, que incluirán el
diagnóstico confirmado por un médico colegiado y nombrado a tal efecto
n
por el Asegurador, así como información clínica, radiológica, histológica y de
si
laboratorio aceptables.
· La evidencia de que el Asegurado haya sobrevivido por lo menos treinta días
to
después desde que se haya hecho el diagnóstico.
en
En todos los casos, la Entidad Aseguradora se reserva la facultad de requerir
toda clase de informaciones o de pruebas complementarias, incluso
procurándoselas directamente, que permitan valorar la procedencia del
um
pago de la indemnización. Los médicos del Asegurado quedan eximidos del
secreto profesional frente a la Entidad Aseguradora en lo referente al
accidente o enfermedad que haya sido causa directa o indirecta del
oc
siniestro.
Pago del capital asegurado
D
Una vez aceptada la grave enfermedad de acuerdo con el artículo anterior, el
Asegurador, en el plazo máximo de cinco días, deberá pagar o consignar la
prestación garantizada. En cualquier caso, el Asegurador deberá efectuar,
dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de la
grave enfermedad, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber según
las circunstancias por él conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la producción de la grave enfermedad, el
Asegurador no hubiere pagado o consignado su importe por causa no
justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará de
acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Página 15/33
[Seite 16]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
Exclusiones generales de la
Denominamos "Exclusiones generales de la póliza" a aquellas situaciones
póliza
que no están cubiertas bajo ninguna circunstancia en este seguro.
1.- La Entidad Aseguradora no cubre ningún siniestro cuya causa sea
consecuencia directa o indirecta de enfermedades o accidentes anteriores
al efecto del seguro y no declaradas por el Asegurado, aun cuando concurra
con otras enfermedades posteriores al efecto del seguro.
2.- Suicidio durante el primer año, desde la fecha de efecto de la póliza. En
el supuesto de rehabilitación de la póliza el plazo de un año se computará
al
desde la fecha de efecto de la expresada rehabilitación.
u
3.- Aviación:
ct
Quedan excluidas de las coberturas del contrato, salvo pacto en contrario
ra
·
expresamente recogido en la póliza, las personas que hagan del vuelo su
profesión y ocupen una aeronave como integrantes de su tripulación.
nt
· La utilización, aunque sea como pasajero, de vuelos en aparatos no
co
autorizados para el transporte público de viajeros, así como helicópteros.
· Se excluyen los sucesos ocurridos como consecuencia de efectuar
descensos en paracaídas no exigidos por la situación del aparato.
ez
Este riesgo estará cubierto siempre que el Asegurado realice vuelos como
simple pasajero en líneas comerciales regulares, vuelos chárter o, en general,
lid
en aparatos civiles.
va
4.- Igualmente se excluyen los siniestros producidos:
· Como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear
n
o contaminación radiactiva.
En el desarrollo de la navegación submarina o en viajes de exploración.
si
·
5.- La Entidad Aseguradora no cubre los daños por hechos derivados de
to
conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra.
en
6.- Actos delictivos del Asegurado.
7.- No están cubiertos por la póliza los riesgos cubiertos por el consorcio de
um
Compensación de Seguros.
8.- Estarán excluidos los siniestros derivados de la práctica de cualquier
oc
deporte con carácter profesional.
9.- La Entidad Aseguradora no cubre siniestros derivados de la práctica de los
D
siguientes deportes con carácter profesional, en competiciones o con ocasión de
apuestas o desafíos, salvo que haya sido declarado y expresamente aceptado
recogiéndose en el apartado “Condiciones limitativas y especiales” de la póliza:
• Motociclismo o automovilismo incluidos entrenamientos.
• Montañismo y trecking o cualquier modalidad de escalada o alpinismo, en
alturas superiores a 3.000 metros.
• Cualquier deporte de modalidad de aviación deportiva, ultraligeros,
paracaidismo, parapente, ascensión en globo, ala delta, acrobacia aérea,
vuelos sin motor, skysurf, o saltos al vacío con cualquier tipo de sujeción, así
como cualquier otro deporte o actividad aérea.
Página 16/33
[Seite 17]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
• Cualquier actividad de ocio relacionada con la tauromaquia y encierro de reses
bravas.
• Esquí o snowboard con saltos, o cualquier otro deporte de nieve en zonas no
habilitadas para ello o fuera de pistas.
• Caza mayor fuera de Europa
• Inmersiones submarinas: Sin escafandra a más de 6 metros de profundidad,
con escafandra a más de 45 metros de profundidad y en solitario con o sin
escafandra.
• Piragüismo o barranquismo en aguas bravas o torrenciales
al
Garantías adicionales
u
Servicios de salud y Se ofrece al Asegurado a través del área privada de "My AXA", dentro del
ct
bienestar apartado "Mis consultas habituales", la posibilidad de acceder a una
plataforma web en la que podrá solicitar y contratar servicios orientados a la
ra
prevención, el bienestar y el cuidado de la salud.
nt
Será necesario que el Tomador/Asegurado realice el registro y activación de su
cuenta en "My AXA" y posteriormente en la plataforma web indicada por AXA,
co
en ambos casos conforme a sus respectivos términos y condiciones de uso y
de protección de datos personales.
ez
El Asegurador podrá modificar la prestación de los servicios, sustituirlos por
otros, o suspenderlos total o parcialmente, por razones técnicas, de la mejora
de la calidad y eficacia de los servicios, razones de seguridad, de control o por
lid
cualquier otra causa justificada en cualquier momento. En todo caso la lista de
servicios disponibles es accesible y consultable en todo momento a través de
va
la mencionada plataforma web.
Para cualquier consulta el Asegurado podrá contactar con nuestros teléfonos
n
de Atención 900 90 90 14 o 91 807 00 55.
si
to
Cláusulas especiales
en
Declaraciones de salud del Los datos relativos a la salud del asegurado considerados para la contratación
Asegurado de esta póliza son los que se indican a su continuación y/o los obtenidos
um
durante el proceso de suscripción en las entrevistas o pruebas médicas
realizadas al asegurado
Las respuestas al cuestionario de salud son determinantes para contratar y
oc
fijar el precio del seguro. Si las respuestas al cuestionario de salud por parte
del Tomador y/o Asegurado son falsas o inexactas, la Entidad Aseguradora
D
podrá rescindir el contrato mediante declaración escrita dirigida al Tomador,
en el plazo de un mes a contar desde que tenga conocimiento de la reserva o
inexactitud. Corresponderá a la Entidad Aseguradora devolver al Tomador la
prima no consumida del período en curso. En caso de que se produzca el
siniestro antes de que la Entidad Aseguradora envíe la declaración de
rescisión, el Beneficiario recibirá, salvo que medie dolo o culpa por parte del
Tomador, la prestación garantizada reduciéndose únicamente el importe de la
diferencia entre la prima pagada y la que debería haber pagado, en caso de
haberse conocido la verdadera entidad del riesgo en el momento de contratar
el seguro.
Página 17/33
[Seite 18]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
Condiciones limitativas y Tomador y Asegurado aceptan las definiciones de garantía y las limitaciones y
especiales de la póliza exclusiones indicadas en la póliza.
¿Cúanto le cuesta y cuánto dura el seguro?
Cuánto le cuesta este
Prima Total Anual: XXXX euros.
seguro
Tributos y Consorcio: XXXX euros.
al
Importe de prima pagadero por anticipado según la forma establecida en el
apartado "Cómo se pagan las primas".
u
El importe correspondiente al Consorcio se incluye íntegramente en el primer
ct
recibo de cada anualidad.
ra
Las primas para las siguientes anualidades se calcularán según la edad
alcanzada por el Asegurado y el capital asegurado en cada prórroga.
nt
Las prórrogas anuales serán siempre el día 1 del mes y año de renovación,
co
recogiendo el primer recibo el ajuste de precio por los días asegurados.
El capital asegurado para cada garantía se mantendrá constante cada
ez
anualidad durante la vigencia del contrato.
lid
La Entidad Aseguradora, única y exclusivamente, podrá modificar la tarifa
aplicable a su contrato de seguro, si existiera una desviación material de la
siniestralidad tanto en la cartera como en la sub-cartera a la que pertenece su
va
contrato.
Se entiende como desviación material de la siniestralidad, si durante dos
n
ejercicios consecutivos se cumplen las condiciones siguientes:
si
- Que la tasa de siniestralidad observada a cierre del último ejercicio excede en
un 15% de la tasa de siniestralidad promedio de los 3 años anteriores, y
- Que la tasa de siniestralidad observada a cierre del último ejercicio excede el
to
100% de las primas puras anuales cobradas.
en
En el caso extraordinario de que se produjera esta situación, la Entidad
Aseguradora comunicaría esta circunstancia junto con las nuevas tarifas a
um
aplicar al contrato con el preceptivo preaviso de dos meses al objeto de que el
cliente pudiera, en caso de que lo estimara conveniente, ejercitar su derecho a
la terminación del contrato con carácter previo a la modificación de la tarifa tal
y como consta en el apartado oposición y prórroga al contrato.
oc
Para una mejor comprensión a continuación puede encontrar las definiciones
D
de los términos más relevantes:
Por tasa de siniestralidad se entiende al cociente entre siniestralidad y prima
pura anual cobrada del ejercicio en curso y calculada según base técnica
aplicada en el momento de la contratación.
Por siniestralidad se entiende las prestaciones pagadas más variación de
provisiones para prestaciones de la cartera incluidos, más los gastos
imputables a prestaciones, según lo indicado en la Cuenta Técnica.
Por prima pura se entiende a la resultante de aplicar las hipótesis biométricas
utilizadas en el cálculo de las tarifas al capital contratado, corregida por los
factores de riesgo que pudieran corresponder.
Página 18/33
[Seite 19]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
Se considera cartera al conjunto de las sub-carteras de productos Temporal
Anual Renovable de Vida Riesgo.
Se considera sub-cartera al conjunto de pólizas homogéneas vigentes a las
que se apliquen los mismos criterios y parámetros de base técnica para
calcular la prima, con un volumen de al menos 1.000 asegurados en el periodo
de observación. Todas aquellas tarifas con un volumen inferior a 1.000
asegurados en el periodo de observación se integrarán en una sub-cartera
agrupada, para la que se analizará si se ha producido una desviación material
de la siniestralidad en su conjunto.
al
Te informamos que la prima de tu contrato pertenece a la sub-cartera TFL0, a
la que se le aplican los mismos criterios y parámetros de base técnica para
u
calcular la prima.
ct
Si deseas conocer, en cualquier momento, la tasa de siniestralidad,
ra
siniestralidad o prima pura de la cartera y sub-cartera a la que pertenece tu
contrato, puedes contactar con nosotros a través del correo electrónico
nt
oferta.vidariesgo@axa.es.
co
Cómo se pagan las primas Forma de pago:
Código IBAN: ES** **** **** **** **** ****
Cód. Entidad: **** Cód. Oficina: **** D.C.: **
ez
Nº Cuenta: **** **** ****
El fraccionamiento de prima no libera al Tomador de abonar la totalidad de la
lid
prima anual.
va
Los recibos de prima serán satisfechos por anticipado, mientras viva el
Asegurado y a través de domiciliación bancaria.
n
Existe un plazo de un mes para el pago de la prima desde su vencimiento,
excepto para la primera prima, cuyo pago debe efectuarse en el momento de la
si
formalización del contrato.
to
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, la
cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la
en
Entidad Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al
vencimiento de la misma, se entenderá que el contrato queda extinguido. La
Entidad Aseguradora, podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
um
En caso contrario, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas
del día en que el Tomador pague las primas.
oc
Si el recibo no ha sido satisfecho y se produce un siniestro, la Entidad
Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.
D
Cuánto dura la póliza Fecha de efecto: dd.mm.aaaa a las 00:00 horas.
.
Fecha de vencimiento: dd.mm.aaaa a las 00:00 horas.
.
Duración: Anual prorrogable.
El contrato se establece por un año y se prorrogará anualmente, en cada
aniversario, mediante el pago de la prima correspondiente a la edad y capital
asegurado hasta la anualidad del Seguro en la que el Asegurado cumpla 80
años de edad para la garantía de fallecimiento y para el resto de garantías
contratadas hasta la edad máxima detallada en cada una.
Página 19/33
[Seite 20]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
La oposición a la prórroga sólo podrá ser ejercida por el Tomador mediante una
notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un
mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
La Entidad Aseguradora renuncia a ejercitar el derecho unilateral a cancelar el
contrato, rechazar primas futuras contratadas y modificar tarifas de prima o
prestaciones, de forma que las primas reflejen plenamente los riesgos a nivel
del contrato.
La Entidad Aseguradora renuncia a realizar una evaluación del riesgo a nivel
individual del Asegurado durante la duración del contrato con posterioridad a
al
la evaluación inicial ya realizada.
u
A efectos de duración máxima del contrato se tiene en cuenta la edad actuarial
ct
del Asegurado para la no renovación por el límite de edad definido al celebrar
el contrato.
ra
nt
Pago de la prestación asegurada
co
Notificación del siniestro y Para solicitar el capital asegurado en caso de fallecimiento, el/los
pago del capital asegurado Beneficiario/s deberán notificarlo por escrito en el plazo máximo de siete días
desde su conocimiento.
ez
En caso de ser procedente el pago de la prestación, el Asegurador en el plazo
máximo de 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, debe
lid
hacer frente al pago del importe mínimo que se derive de las circunstancias
por él conocidas.
va
El Asegurador incurrirá en mora cuando no hubiere satisfecho la prestación del
seguro, transcurridos tres meses desde la ocurrencia del siniestro. No habrá
n
lugar a la indemnización por mora, cuando la falta de pago de la prestación o
del importe mínimo, se produzca por causas justificadas o no imputables al
si
Asegurador.
to
Tampoco corresponde la indemnización por mora si la falta de pago se debe a
que los Beneficiarios no hubieran entregado la documentación completa que
en
se indica en cada garantía.
En caso de producirse el derecho a la indemnización por mora, los intereses se
um
computarán desde la fecha de ocurrencia del siniestro hasta la fecha del pago
de la prestación.
oc
Si dicha comunicación no se hubiera producido dentro de los siete días desde
su conocimiento por el Tomador o Beneficiario, los intereses se computarán
desde la fecha de comunicación del siniestro hasta la fecha del pago de la
D
prestación.
En caso de ser procedente el pago del siniestro, el Asegurador pagará la
prestación contratada en su domicilio social.
Información adicional sobre el pago de la prestación asegurada
El Beneficiario puede transformar la totalidad o parte del capital asegurado en
una renta vitalicia o temporal, cuyo importe y condiciones técnicas se
determinarán en la fecha del pago de la prestación, de acuerdo con las bases
técnicas que tenga establecidas el Asegurador en ese momento. Una vez
aceptada por el Beneficiario esta opción, el Asegurador emitirá una nueva
póliza.
Página 20/33
[Seite 21]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
Otros temas de su interés
Cómo formalizar el seguro El contrato se considerará formalizado y en vigor desde el momento en que el
Tomador firma la póliza y paga la prima. En ningún caso antes de la fecha de
efecto que se indica en el apartado "Cuánto dura la póliza".
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las
cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad
Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza
para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin
al
efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
u
Asimismo, el Tomador dispone, tanto si el contrato está estipulado sobre su
ct
vida como sobre la de un tercero, de la facultad de resolver o anular el mismo
dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en que la Entidad
ra
Aseguradora le entregue la póliza o el documento de cobertura provisional.
nt
Qué pasa si pierdo la póliza
co
En caso de extravío o destrucción de la póliza, el titular legal de la misma,
deberá notificarlo inmediatamente al Asegurador, el cual solamente expedirá
un duplicado cuando el documento original haya quedado anulado a costa del
titular, con arreglo a lo que determinen las disposiciones vigentes en aquel
ez
momento.
lid
La petición se hará por escrito en el que se expliquen las circunstancias del
caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares
de algún derecho en virtud de la póliza y el solicitante se comprometa a
va
devolver la póliza original si apareciese y a indemnizar al Asegurador de los
perjuicios que le produzca la reclamación de un tercero.
n
si
Cuál es la legislación por la Este contrato se rige por lo dispuesto en las normas legales siguientes:
que se rige este contrato
to
· Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y su normativa de
en
desarrollo.
· Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras.
um
· Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión
y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
· Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
oc
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
D
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
· Legislación nacional vigente relativa a la Protección de Datos de Carácter
Personal.
· Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de
los servicios electrónicos de confianza.
· Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y
de comercio electrónico.
· Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios
financieros destinados a los consumidores.
· Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio.
Página 21/33
[Seite 22]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
· Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros
Privados.
· Y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta póliza pueda ser
aplicable.
En todo lo no previsto en este contrato, se aplicará lo dispuesto en la Ley
50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de seguro o disposición legal que en el
futuro la sustituya.
al
Fiscalidad El abono de las prestaciones del Contrato, así como las retenciones que
u
proceda efectuar sobre las mismas, estarán sujetas a tributación por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades,
ct
según la naturaleza de la persona del Beneficiario, siempre que no proceda su
ra
sujeción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de conformidad con lo
establecido en las Leyes reguladoras de dichos Impuestos y sus normas
complementarias, sin perjuicio de lo establecido en estas materias en los
nt
regímenes específicos de los territorios forales.
co
Rehabilitación El Tomador puede pedir, la rehabilitación de la póliza, dentro de los cinco
ez
meses siguientes a haber sido dejada en suspenso.
lid
Aceptada la rehabilitación por la Entidad Aseguradora, el Tomador deberá
realizar el pago de todos los recibos atrasados, en el acto y de una sola vez.
va
Nulidad El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos en la Ley, si en la
n
fecha de efecto había ya ocurrido el siniestro o no existía el riesgo.
si
to
Comunicación entre las Todas las comunicaciones deben hacerse mutuamente por escrito.
partes
en
Las dirigidas al Asegurador por parte del Tomador, Asegurado o Beneficiarios
podrán hacerse directamente al domicilio social del mismo, a las Sucursales o
um
a los Agentes de éste.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador, Asegurado y Beneficiarios, se
realizarán al domicilio de éstos recogido en la póliza, por lo cual es preciso
oc
comunicar cualquier cambio que se produzca al objeto de poder hacer llegar a
su destino las futuras comunicaciones.
D
Las comunicaciones hechas por un Corredor de Seguros al Asegurador en
nombre del Tomador, surtirán los mismos efectos que si las realizara éste,
salvo expresa indicación en contrario del Tomador.
En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro
para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de
seguro en vigor.
Modificaciones permitidas Las modificaciones, posibles a realizar en este contrato, mediante suplemento
en la póliza a la póliza son :
Página 22/33
[Seite 23]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
· Cambio de periodicidad de pago
· Inclusión o exclusión de garantías.
· Cambios a las circunstancias manifestadas en el apartado "el Asegurado".
· Modificaciones de mutuo acuerdo entre las partes.
· Disminuir el capital asegurado en las garantías contratadas.
La Entidad Aseguradora renuncia a realizar una nueva evaluación del estado
de salud del Asegurado durante la duración del contrato, salvo en los casos de
inclusión de garantías en el contrato, donde sí se evaluará de nuevo el riesgo
aplicando las condiciones que de esa evaluación se determinen únicamente a
al
la nueva garantía.
u
ct
Qué hacer si existen De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ra
conflictos entre los ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
intervinientes en el contrato. reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de
nt
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán
co
resolverse, como sigue:
a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de
ez
Atención de Quejas y Reclamaciones de la Entidad Aseguradora con dirección:
Calle Emilio Vargas 6, 28043 Madrid, por correo electrónico:
centro.reclamaciones@axa.es, directamente o a través de la página
lid
www.axa.es o la web Clientes. Dicho departamento acusará recibo por escrito
de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito
va
motivado.
Para seguros contratados en Cataluña, y en cumplimiento de lo dispuesto en la
n
Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, podrá
dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Almeda Park,
si
edificio 6, Plaza de la Pau s/n, 08940 - Cornellá del Llobregat o contactar en el
teléfono 900 132 098.
to
Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la
en
reclamación, sin que el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones haya
resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de
reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de
um
reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de
Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante
presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios
oc
informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será
tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden
ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento
D
de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del
Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la dirección Paseo de
la Castellana 44, 28046 - Madrid o en
http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/.
b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23
de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho
Página 23/33
[Seite 24]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los
consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas
partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los
gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.
c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de
mediación de asuntos civiles y mercantiles.
d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el
conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del
domicilio del Asegurado).
u al
ct
¿Qué beneficios adicionales tiene por contratar esta póliza?
ra
Anticipo de capital para Pago a cuenta de hasta el 10% del capital que tiene asegurado en la garantía
gastos de sepelio de fallecimiento, con un máximo de 6.000.
nt
Para la solicitud y pago de este servicio, los Beneficiarios asignados deberán
co
aportar los siguientes documentos:
· Escrito dirigido a la Entidad Aseguradora solicitando el anticipo.
ez
· Entrega del Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil.
· Factura de gastos de sepelio.
lid
Este anticipo de capital no presupone la aceptación del siniestro. Si
va
posteriormente la Aseguradora rechazara el siniestro, el Beneficiario
reintegrará el importe recibido por este concepto.
En el caso de que la persona que haya recibido el anticipo no sea Beneficiaria,
n
esta se compromete a devolver el importe recibido.
si
to
Anticipo de capital para Anticipo a cuenta del capital asegurado en la garantía de fallecimiento para el
pago del impuesto de
en
pago del impuesto de sucesión.
sucesión
Para la solicitud y pago de este servicio, los Beneficiarios asignados deberán
um
aportar los siguientes documentos:
· Certificado de Hacienda confirmando el importe a ingresar por los
oc
Beneficiarios de la póliza.
El pago se realizará directamente a Hacienda.
D
Cláusula de indemnización por el Consorcio
Cláusula de indemnización De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
de las pérdidas derivadas de Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto
acontecimientos Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de
extraordinarios los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad
pública empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos
extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones
exigidas por la legislación vigente.
Página 24/33
[Seite 25]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España, o en el extranjero, cuando el Asegurado
tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de
Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho, a su vez, los
correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes
situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad
Aseguradora.
al
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de
la Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
u
judicialmente en concurso, o por estar sujeta a un procedimiento de
ct
liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de
Seguros.
ra
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto
nt
en el mencionado Estatuto Legal en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
Contrato de Seguro, en el Reglamento de seguro de riesgos extraordinarios,
co
aprobado por el Real Decreto de 300/2004, de 20 de febrero, y en las
disposiciones complementarias.
ez
Resumen de Normas Legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
lid
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos,
va
inundaciones extraordinarias incluidas las producidas por embates de mar,
erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos
extraordinarios de rachas superiores a 120 Km/h y los tornados) y caídas de
n
cuerpos siderales o aerolitos.
si
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
sedición, motín y tumulto popular.
to
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
en
Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
um
cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación
de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de
Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos
oc
públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de
carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por
hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de
D
Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá
recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes
información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto
a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
declaración oficial de guerra.
Página 25/33
[Seite 26]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la
Ley, 12/2011 de 27 de mayo sobre, responsabilidad civil por daños
nucleares o producidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados
en el apartado 1.a) anterior y en particular, los producidos por elevación del
nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de
terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos
fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a
su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación
al
extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
u
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de
ct
reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así
ra
como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas
actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios
nt
de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
co
g) Los causados por mala fe del Asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera
ez
prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de
Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle
suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
lid
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el
va
Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
3. Extensión de la cobertura
n
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas
si
y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de
seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
to
2. En las pólizas de seguros de vida que, de acuerdo a lo previsto en el
en
contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros
privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá
al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la
um
suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la
normativa citada, la Entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener
constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será
oc
satisfecho por la mencionada Entidad Aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
D
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al
Consorcio de compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación
al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza,
o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad
aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera
gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información
relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá
realizarse:
Página 26/33
[Seite 27]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
· Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
· A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten
indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la
póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros,
sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese
realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
al
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros
u
realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante
transferencia bancaria.
ct
ra
nt
Cláusula firma electrónica y comunicaciones electrónicas
co
Información Firma electrónica
La Entidad Aseguradora podrá poner a disposición del tomador, sistemas de firma electrónica reconocida y/o
ez
avanzada para su uso en la suscripción del presente contrato de seguro, así como para la celebración de las
operaciones posteriores que se encuentren disponibles por vía electrónica.
lid
En caso de disposición y uso de los sistemas de firma electrónica reconocida y/o avanzada, ambas partes
convienen la perfección del presente contrato o cualquier otra operación posterior disponible por esta vía. El
va
proceso de firma electrónica reconocida y/o avanzada, podrá consistir en la asignación de los correspondientes
elementos de seguridad, tales como claves, códigos u otro tipo de elemento que permita la identificación del
firmante, así como se llevará a cabo con la intervención de un Tercero de Confianza conforme a la normativa
n
aplicable.
si
Para la correcta gestión del proceso de firma electrónica, el tomador que utilice estos medios de firma, autoriza
expresamente a la Entidad Aseguradora la puesta a disposición al Tercero de Confianza, la dirección de correo
to
electrónico y el número de teléfono móvil declarado, con la única finalidad de posibilitar la generación y el envío
de las claves identificativas necesaria para la ejecución de la firma electrónica, así como para el envío de la
en
documentación objeto de firma y/o vinculada a la relación contractual.
En este sentido, ambas partes, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, reconocen la plena
um
validez de los contratos y operaciones firmadas utilizando sistemas de firma electrónica equiparando su validez
a todos los efectos a los contratos y operaciones celebradas mediante firma manuscrita.
El tomador declara que los datos facilitados a lo largo del proceso de contratación y firma son veraces, ciertos y
oc
completos y se obliga a notificar a la Entidad Aseguradora cualquier modificación o cambio de los mismos
respondiendo de los daños o perjuicios que pudiera causar a la Entidad Aseguradora o a terceros la falta de
D
veracidad de los mismos.
En caso de personas jurídicas, el firmante declara que cuenta con plenos poderes y capacidad de
representación suficiente para poder contratar en nombre de la entidad tomadora. Así mismo declara que los
datos facilitados a lo largo del proceso son veraces, ciertos y completos y se obliga a notificar a la Entidad
Aseguradora cualquier modificación o cambio de los mismos respondiendo de los daños o perjuicios que
pudiera causar a Entidad Aseguradora o a terceros la falta de veracidad de los mismos. Por su parte la entidad
tomadora informará a la Entidad Aseguradora de cualquier cambio que se produzca en la figura del
representante legal para la correcta gestión de la póliza.
Información sobre las comunicaciones electrónicas
La Entidad Aseguradora podrá poner a disposición del tomador en su espacio privado de la Web Cliente, la
documentación contractual e informaciones periódicas en soporte duradero, sin perjuicio de que en cualquier
momento de la relación contractual el tomador pueda solicitar dicha información en soporte papel a la Entidad
Página 27/33
[Seite 28]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
Aseguradora.
La Entidad Aseguradora podrá dirigirse al tomador por medios de comunicación electrónicos tales como el
correo electrónico, teléfono móvil, web privada de clientes, etc. para la recepción de aquellas comunicaciones y
notificaciones relativas a la gestión e información del presente contrato como es el caso de los avisos de
renovación de las próximas anualidades, así como cualquier otra modificación sobre su póliza, información
periódica, etc. sin perjuicio de que en cualquier momento de la relación contractual el tomador pueda solicitar
esta información en soporte papel a la Entidad Aseguradora.
El correo electrónico será el medio establecido por defecto para remitir las comunicaciones contractuales (no
comerciales) a aquellos tomadores que hayan informado del correo electrónico a la Entidad Aseguradora.
al
Dichas comunicaciones podrán ser remitidas mediante un sistema de comunicaciones electrónicas certificadas
u
con validez legal y plena eficacia jurídica, que en su caso, contará con la intervención de un Tercero de
ct
Confianza en los términos establecidos en la normativa aplicable y se considerarán recibidas desde el momento
de su recepción por el tomador y/o puesta a disposición por la Entidad Aseguradora por los medios descritos.
ra
Las comunicaciones o notificaciones realizadas por estos medios se podrán solicitar por el tomador en soporte
nt
papel o en cualquier otro duradero que se encuentre disponible, a través de los medios habituales de contacto
con la Compañía.
co
El tomador se obliga a notificar a la Entidad Aseguradora cualquier modificación o cambio de los datos
facilitados para recibir comunicaciones electrónicas no comerciales respondiendo de los daños o perjuicios que
pudiera causar a la Entidad Aseguradora o a terceros la falta de veracidad de los mismos.
ez
En cualquier momento de la relación contractual y en virtud del derecho normativamente conferido, el tomador
podrá solicitar la modificación de la técnica de comunicación a distancia inicialmente establecida, siempre que
lid
dicha modificación sea técnicamente posible y preceptiva legalmente para la Entidad Aseguradora.
va
Información sobre comunicaciones telefónicas
La Entidad Aseguradora podrá grabar las conversaciones que mantenga con los tomadores, asegurados,
personas de contacto o cualquier otra persona que llame a los teléfonos de la Compañía. Estas grabaciones se
n
podrán utilizar como medio de prueba en cualquier reclamación que se pueda plantear entre ambas partes, así
si
como para comprobar la calidad de los servicios prestados por la compañía aseguradora.
En su caso, el tomador de la póliza informará a los usuarios del seguro, de que la Entidad Aseguradora podrá
to
grabar conversaciones telefónicas con dichos fines. El interlocutor de la llamada podrá solicitar a la Compañía
que le facilite copia del contenido de estas conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.
en
um
¿Dónde tiene que firmar y aceptar las condiciones?
oc
Para que el seguro contratado tenga vinculación para usted y para nosotros como Entidad Aseguradora, deberá
firmarnos la copia del contrato (la que viene indicada como A devolver firmada) y devolvérnosla en el sobre de
D
franqueo pagado (no necesita sello) que le adjuntamos.
Página 28/33
[Seite 29]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
Responsable del tratamiento
Le informamos de que sus datos personales serán tratados por AXA Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros (en adelante, AXA o la
Entidad), como responsable del tratamiento, con domicilio social en C/ Alameda de Urquijo, 78 Planta Baja, 48013 Bilbao.
Para velar por el leal y transparente tratamiento de sus datos personales, AXA cuenta con un Delegado de Protección de Datos, con
quién podrá contactar en DPOAXA@axa.es
Finalidades y bases de legitimación del tratamiento
al
El tratamiento de sus datos personales se realizará con las siguientes finalidades:
u
Formalización y gestión de la póliza de seguros, y, en caso de ocurrencia de un evento objeto de cobertura, para la peritación y
liquidación del mismo, la gestión del reaseguro y la gestión de quejas y reclamaciones.
ct
o Todos los datos que facilite en la contratación y a lo largo de su relación con AXA, incluidos los datos de salud para gestionar
ra
los posibles eventos objeto de cobertura, son necesarios para la formalización y gestión de tu contrato de seguro y los
servicios asociados.
nt
La base legitimadora es la gestión y formalización del contrato de seguro solicitado y del que usted es parte integrante
(artículo 6.1.b RGPD).
Así como, el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c.del RGPD y el artículo 8.1 de la Ley Orgánica
co
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en conexión con la propia
normativa del sector asegurador, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
ez
Realizar las valoraciones, selecciones, comprobaciones y tarificaciones de riesgo para la contratación de su póliza de seguro.
o La base de legitimación es la aplicación de medidas contractuales, a petición de usted (artículo 6.1.b RGPD) y el cumplimiento
lid
de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c RGPD y el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en conexión con la propia normativa del sector
asegurador, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que impone a las compañías aseguradoras la obtención
va
de la información necesaria para la valoración del riesgo y determinación de la prima.
o Este proceso de tarificación y valoración del riesgo se podrá llevar a cabo mediante procesos automatizados, incluida la
elaboración de perfiles, y mediante un análisis de técnica estadístico-actuarial que determine su perfil de riesgo. Si bien, en
n
los supuestos en los que utilicemos procesos automatizados, usted tendrá derecho a: obtener intervención de una persona
si
de AXA para evaluar su situación, expresar su punto de vista e interponer una reclamación cuando no esté conforme.
Igualmente, AXA comprueba periódicamente los métodos para el cálculo de la prima de los seguros que ofrece a los
interesados a fin de garantizar que siguen siendo justos, efectivos e imparciales. Sobre esta información, aplicaremos un
to
algoritmo que nos indicará el riesgo asociado a su proyecto de seguro.
en
o Adicionalmente, podremos consultar la información que conste en nuestras Bases de Datos y de las del resto de entidades
del Grupo AXA en base al interés legítimo de AXA, para realizar las comprobaciones que nos permitan determinar el riesgo
en relación con la información aportada por usted, la derivada de relaciones previas con las distintas entidades del Grupo
um
AXA, y el producto solicitado.
o Igualmente, AXA consulta la información que conste en nuestras Bases de Datos y de las del resto de entidades del Grupo
AXA, en concreto, nombre, apellidos, fecha de nacimiento, y número de identificación fiscal (NIF), en base al interés legítimo
oc
de AXA, con el fin de mantener en todo momento sus datos actualizados y velar por la exactitud de los mismos, preservando
la calidad necesaria derivada de relaciones previas con las distintas entidades del Grupo AXA y el producto contratado.
D
Llevar a cabo las pertinentes verificaciones y comprobaciones que permitan evaluar el posible fraude en el momento contractual de la
póliza, así como para evaluar su solvencia.
o La base de legitimación es el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c RGPD y el artículo 8.1 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en conexión con
la propia normativa del sector asegurador, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y para evitar perjuicios y
consecuencias negativas para usted se han adoptado medidas técnicas y organizativas para reforzar la confidencialidad y
seguridad de esta información y el cumplimiento de una obligación legal, en particular, los artículos 66 y 100 de la Ley
20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; en relación
con la identificación, medición y valoración del riesgo, así como la prevención del fraude.
o Para ello, y de acuerdo con las políticas internas de AXA, se realizan análisis de la prexistencia de impagos o actividades
irregulares, tanto en relación con la Compañía como con otras entidades (a través de la consulta de ficheros comunes para la
evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude).
Página 29/33
[Seite 30]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
o Adicionalmente, en relación con la base anterior, AXA se encuentra amparada en el interés legítimo para prevenir el fraude y
evitar prácticas anómalas que puedan provocar perjuicios económicos o reputacionales.
Llevar a cabo las pertinentes verificaciones y comprobaciones que permitan evaluar la prevención de blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo.
o La base de legitimación es el cumplimiento de las obligaciones legales de AXA, como sujeto obligado por la Ley 10/2010, de
28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por lo que verificará los datos
personales y los comunicará a los organismos competentes, en cumplimiento de lo dispuesto en esta normativa.
o Adicionalmente, en relación con la base anterior, AXA se encuentra amparada en el interés legítimo para prevenir el blanqueo
al
de capitales, así como, evitar prácticas anómalas que puedan provocar perjuicios económicos o reputacionales.
u
Elaboración de perfiles con fines actuariales y de análisis de mercado.
ct
o La base de legitimación es la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras
y reaseguradoras ("LOSSEAR") y la ejecución del contrato de seguro AXA podrá consultar ficheros comunes amparados en
ra
códigos de conducta del sector asegurador para la elaboración de perfiles con fines estadístico-actuariales necesarios para la
determinación del riesgo y de la prima del contrato de seguro, tanto en el momento previo a su contratación como durante
nt
la vigencia del mismo, en atención a sus nuevas circunstancias personales o al cambio de la base técnica actuariales.
co
Realización de encuestas de calidad u opinión.
o La base de legitimación es el interés legítimo para controlar la calidad de los servicios y evaluar la satisfacción de sus clientes,
AXA podrá dirigirse a usted, por cualquier medio o canal que usted nos haya autorizado, para solicitarle su valoración sobre
ez
los productos y servicios ofertados y/o adquiridos y la realización de análisis de esta información para la mejora de los servicios.
Este tratamiento responde a la necesidad de adaptar su operativa y los productos y servicios ofertados a las preferencias y
expectativas de usted con el compromiso de aumentar la calidad del servicio prestado, para lo que es necesario conocer su
lid
opinión.
En cualquier momento, usted podrá rechazar dar su valoración, así como comunicar su oposición a ser contactado con esta
va
finalidad.
Envío de información o publicidad, ofertas y promociones, obsequios y campañas de fidelización, o cualesquiera otras actuaciones con
carácter comercial (incluida la elaboración de un perfil comercial para tal fin), a través de correo postal, correo electrónico, teléfono,
n
SMS u otros medios electrónicos equivalentes, acerca de nuestros productos y servicios aseguradores propios, así como aseguradores
si
y financieros de las entidades AXA Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, AXA Pensiones S.A. , EGFP, Bidepensión EPSV y
Winterthur EPSV. El envío de las comunicaciones comerciales podrá realizarse incluso una vez finalizada la relación comercial si así lo
autoriza.
to
o La base de legitimación es el interés legítimo de AXA para el envío de comunicaciones comerciales a través de correo postal,
en
correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, en este sentido, la propia Ley de Sociedad de
Servicios de Información (en adelante, la “LSSI”) permite al prestador el envío de comunicaciones comerciales referentes a
productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el
um
cliente.
En todo momento podrá oponerse al tratamiento de tus datos para esta finalidad, de forma gratuita, y en cada comunicación
electrónica realizada, usted podrá darse de baja para dejar de recibir este tipo de comunicaciones. Así mismo, el apartado
“Derechos” de la presente Política se describe el modo de solicitar la baja de este tipo de comunicaciones.
oc
o Igualmente, AXA en base al interés legítimo al amparo del artículo 6.1.f del RGPD, para lo que se ha realizado una ponderación
de los derechos fundamentales del interesado (derecho a la protección de datos personales, derecho al honor y a la intimidad
D
personal y familiar) y el propio interés legítimo de AXA, concluyendo que tales derechos no quedan afectados; consideramos
además que, como cliente, tiene una expectativa razonable para que le enviemos información comercial que puede ser de
interés para usted, en base a su perfil de cliente, sin que con ello se produzca una actuación invasiva de sus derechos e
intereses. Se procede a la elaboración de un perfil basado en sus características personales (como sexo, edad o datos
socioeconómicos) y la información obtenida de sus acciones como usuario y, especialmente, la adquisición de productos. La
información relativa a su perfil será tratada de forma segura y confidencial, siendo procesados únicamente en los sistemas que
analizan la información obtenida de forma automatizada.
Por otra parte, usted podrá, en cualquier momento, manifestar su voluntad de no ser objeto del presente tratamiento,
ejercitando su derecho de oponerse al mismo.
Elaboración de un perfil sobre usted, con fines analíticos, relacionados con los procesos de negocio de AXA, a partir de la información
proporcionada en el marco del proyecto de seguro. Este proceso nos permite conocer su comportamiento de navegación, previa
aceptación de la Política de Cookies, comunicarle, en base a su perfil de usuario, las ofertas que mejor pueden adaptarse a usted, así
como, disponer de nuevas variables de tarificación que pudieran inferirse de sus hábitos de compra y consumo para poner en su
Página 30/33
[Seite 31]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
conocimiento nuevos servicios o coberturas vinculados al producto suscrito por usted, incluyendo, para este último fin, datos e
información proporcionada por terceros.
o La base de legitimación es el consentimiento otorgado por usted, permitiendo que AXA procederá a la elaboración de su
perfil basado en sus características personales, información de su navegación, la información obtenida referente a sus
necesidades o preferencias manifestadas por usted en la adquisición de los productos e información obtenida de terceros,
según sus hábitos de consumo.
Esta finalidad responde a la necesidad, en función de los análisis realizados, de otorgarle una gestión del producto solicitado
más ajustada a sus necesidades reales, incluyendo una mejor tarificación y propuesta de servicios vinculados al producto
suscrito. La información relativa a su perfil será tratada de forma segura y confidencial, siendo procesados únicamente en los
sistemas que analizan la información obtenida de forma automatizada. Por otra parte, usted podrá, en cualquier momento,
al
manifestar su voluntad de no ser objeto del presente tratamiento, ejercitando su derecho de oponerse al mismo.
u
Categoría de los datos
ct
Desde AXA trataremos las siguientes categorías de datos para alcanzar las finalidades dispuestas a lo largo de esta Política de Privacidad.
ra
Datos facilitados directamente por usted:
nt
Toda la información contenida en las categorías de datos expuestas se encuentra detallada a lo largo del proceso de tarificación y
contratación:
co
o Datos identificativos.
o Datos de contacto.
ez
o Datos socio-demográficos.
o Datos socio-culturales.
o Datos sobre su estado de salud.
lid
Datos facilitados por usted en otros canales o vías:
va
o Datos sobre comportamiento e interacción entre las partes:
Datos de redes sociales que usted hubiera facilitado directamente a AXA.
Datos de navegación en la web o aplicaciones móviles a través de cookie u otros dispositivos de almacenamiento y
n
recuperación de datos: información recabada de la navegación que realice en las mismas, en el caso de que haya
aceptado el uso de cookies y tecnologías similares en sus dispositivos.
si
Datos sobre la interacción y el comportamiento del cliente con la compañía: respuestas a encuestas de calidad, quejas
y recomendaciones.
to
Datos sobre las transacciones del cliente que revelan información sobre las transacciones financieras, el historial de los
productos y servicios.
en
Datos derivados de la relación entre AXA y usted y extraída de fuentes de terceros:
o Datos financieros y de situación crediticia: Información recabada de ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito.
um
o Datos de ficheros amparados en códigos tipo del sector asegurador.
oc
Destinatarios de los datos
Los datos personales no serán transmitidos a terceros, salvo en los siguientes supuestos:
D
Otras entidades aseguradoras y reaseguradoras para la ejecución y gestión del contrato de y reaseguro.
Prestadores de servicios profesionales, como por ejemplo peritos, así como otros prestadores de servicios tecnológicos,
proveedores de bases de datos, y de servicios derivados de la relación contractual, cuando sea necesario para el cumplimiento
del contrato de seguro.
A los organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines estadístico-actuariales y de prevención
del fraude, para la selección de riesgos y para la liquidación de prestaciones.
Transferencias internacionales
Le informamos que AXA tiene aprobadas unas Normas Corporativas Vinculantes, se trata de un estándar reconocido
internacionalmente que proporciona una adecuada protección en la gestión de los datos de carácter personal en el ámbito de una
compañía multinacional. Estas normas han sido aprobadas por 16 autoridades de protección de datos europeas, entre ellas la Agencia
Española de Protección de Datos. De una forma más concreta, en dichas normas se establecen unas medidas similares para la protección
Página 31/33
[Seite 32]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
de datos personales obtenidos en el curso del negocio cuando dichos datos deban transferirse dentro de las compañías del Grupo.
Asimismo, en AXA se han adoptado unos compromisos en materia de protección de datos.
Sus datos personales podrán ser comunicados a destinatarios ubicados en países fuera del Espacio Económico Europeo, incluyendo
países que no proporcionan un nivel de protección de datos equivalente al de la Unión. Sin embargo, en estos casos, los mismos serán
tratados con escrupuloso cumplimiento de la legislación europea y española y, asimismo, se implementarán las garantías que le
indicamos a continuación:
Categoría de destinatario País Garantía
Entidades del Grupo AXA por ejemplo, AXA
al
India Normas Corporativas Vinculantes
Business Services Pvt. Ltd.
u
Cláusulas Contractuales Tipo, adoptadas por la Comisión Europea el 4
de junio de 2021 (Texto pertinente a efectos del EEE) (2021/914/UE).
ct
Prestadores de servicios tecnológicos y de
EEUU
marketing Puede consultarlas en la siguiente URL:
ra
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-80739
nt
Derechos del titular de los datos
co
Como titular de los datos, y en cualquier momento, usted tiene derecho a dirigirse a AXA, Ejercicio de derechos de privacidad - Atención
Cliente, calle Emilio Vargas, 6, 28043, Madrid o a la dirección de email buzon.lopd@axa.es, para ejercer los siguientes derechos:
ez
Derecho de Acceso
Usted tiene derecho a que AXA, le informe sobre si está tratando o no sus datos personales y, en tal caso, poder acceder a dichos datos
lid
y recibir información sobre los fines para los que son tratados, las categorías de datos afectados por el tratamiento, los destinatarios a
los que se comunicaron sus datos personales y el plazo previsto de conservación de los datos, entre otra información.
va
Derecho de Rectificación y Supresión
Usted tiene derecho a solicitar la supresión de datos personales siempre que se cumplan los requisitos legales de aplicación, y la
rectificación de los datos inexactos que le conciernan cuando, entre otros motivos, éstos ya no sean necesarios para los fines para los
n
que fueron recogidos.
si
Derecho a la limitación del tratamiento
En determinadas circunstancias (por ejemplo, en caso de que el solicitante impugne la exactitud de sus datos, mientras se verifica la
exactitud de los mismos), usted puede solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, siendo estos únicamente tratados
to
para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
en
Derecho de revocación del consentimiento
También tiene derecho a revocar el consentimiento prestado en cualquier momento.
um
Derecho de oposición total o parcial al tratamiento.
Usted tiene derecho a oponerse al tratamiento en cualquier momento., por motivos relacionados con su situación particular, en caso
de que el tratamiento esté basado en nuestro interés legítimo o en el interés legítimo de un tercero (incluyendo el tratamiento que
oc
tenga por objeto la mercadotecnia directa y la elaboración de los correspondientes perfilados). En este caso, AXA, cesará en el
tratamiento, salvo acreditación de motivos legítimos.
D
Derecho a la portabilidad de sus datos
Usted tiene derecho a recibir los datos personales que haya facilitado a AXA, en un formato estructurado, común y de lectura mecánica,
y a poder transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que el responsable al que se los hubiera facilitado se lo impida, en los
supuestos legalmente previstos a estos efectos.
Decisiones individuales automatizadas
Asimismo, además de los derechos mencionados en el contexto de aquellos tratamientos que impliquen la adopción de decisiones
automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, usted tiene derecho a obtener intervención humana por parte de AXA, y a expresar
su punto de vista y a impugnar la decisión.
Otros
Igualmente, cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, tendrá derecho a ser informado
sobre cómo se puede acceder u obtener copia de las garantías adecuadas relativas a la transferencia.
Página 32/33
[Seite 33]
Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:
Para cualquier duda o cuestión adicional sobre el ejercicio de sus derechos o, en general, sobre el tratamiento de sus datos personales,
puede contactar con nuestro Delegado de Protección de datos en DPOAXA@axa.es
Finalmente, usted tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control nacional (Agencia española de Protección
de Datos en C/Jorge Juan, 6. 28001- Madrid o tfno. 912663517) o autonómica respectiva.
Procedencia de los datos
Junto a la información que usted nos proporciona directamente (por ejemplo, a través de formularios, solicitud de la póliza, etc.),
obtendremos información sobre sus hábitos de navegación en caso de que usted consienta. Además, accederemos a ficheros sobre
solvencia patrimonial y crédito para obtener información sobre su solvencia. Igualmente, consultaremos ficheros amparados en códigos
tipo del sector asegurador con finalidades de evaluación de riesgo y prevención de fraude.
al
En caso de que los datos facilitados se refieran a otras personas físicas distintas del Tomador/Asegurado, el asegurado manifiesta de
forma expresa haber informado y obtenido el consentimiento previo de aquéllas para el tratamiento de sus datos de acuerdo con las
u
finalidades previstas en la póliza. En el caso concreto de menores de edad o incapacitado judicialmente, si el Tomador/Asegurado no
ct
es el representante legal del menor o incapacitado judicialmente, garantiza que cuenta con el consentimiento expreso de éste antes de
la firma del presente acuerdo.
ra
Tiempo de conservación de los datos
nt
AXA, conservará sus datos un máximo de 10 años, a contar desde la anulación de la póliza o la última gestión de un evento objeto de
cobertura, de acuerdo con el plazo aplicable en función de las distintas normativas vigentes en materia de contrato de Seguro. Todo
co
ello sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse cuando usted así lo autorice expresamente o existan tratamientos particulares
derivados de la relación contractual que sigan vigentes con posterioridad a dicho plazo.
ez
Como tomador declaro haber contestado con toda sinceridad a las preguntas formuladas en su día por escrito o por teléfono sobre mi
estado de salud y reconozco que las respuestas dadas deben servir de base para la valoración del riesgo por AXA, aceptando las
lid
consecuencias legales de su omisión o falta de veracidad.
va
Del mismo modo, reconozco haber recibido antes de la celebración del contrato de seguro toda la información requerida en el art. 96
de la Ley 20/2015, de 14 de Julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el artículo
122 y 124 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de Noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
n
reaseguradoras, así como la información contemplada en la Ley 22/2007, de 11 de Julio sobre comercialización a distancia de servicios
si
financieros destinados a los consumidores.
to
CONSENTIMIENTOS
en
Puede autorizar o denegar el tratamiento de sus datos personales para las finalidades previstas a continuación, marcando una “X” en cada
una de las casillas:
No deseo que AXA me informe, por correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, acerca
um
de productos y servicios aseguradores propios o de Entidades del Grupo AXA ajustados a mi perfil de cliente según los datos derivados
del servicio prestado propios y elabore, en su caso, perfiles comerciales para el envío de dichas comunicaciones.
oc
Consiento que AXA realice elaboración de perfiles basados en mis características socio-culturales, en mi comportamiento de
navegación, en mis necesidades o preferencias y hábitos de consumo manifestadas en la adquisición de los productos, así como, en la
D
información obtenida de terceros, con fines analíticos para la personalización de productos y servicios aseguradores que AXA pueda
ofrecerme.
Lugar y fecha
AXA Aurora Vida, El Tomador El Asegurado
S.A. de Seguros y Reaseguros.
Página 33/33
[Seite 34]
ual
ct
Seguro Vida Riesgo
ra
nt
co
ez
lid
va
n
si
to
en
um
oc
D
AXA Aurora Vida,
S.A. de Seguros y Reaseguros.
C/ Alameda de Urquijo, 78 Planta Baja
48013 Bilbao (Bizkaia)
Teléfono : 900 90 90 14
www.axa.es