Mostrar el texto completo: Zurich Vida Complet, condiciones generales con condiciones especiales del seguro complementario de enfermedades graves
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Zurich Vida Complet
Condiciones Generales de Garantías
CC16_118 Zurich Vida Complet_CAST.indd 1 12/07/16 10:00
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Zurich Vida Complet
Índice condiciones generales
Algunas definiciones que Usted debe conocer. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Artículo 1. Bases de su contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
1.1. Las declaraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
1.2. Sobre la perfección, toma de efecto y duración del contrato . . . . . . . . 8
1.3. Declaraciones falsas o inexactas. Indisputabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . 8
1.4. Ámbito del Seguro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
1.5. Cambio de residencia del Tomador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
Artículo 2. Objeto del Seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
2.1. Seguro Principal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
2.2. Seguros Complementarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
Artículo 3. Evolución de Capitales Asegurados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Artículo 4. Riesgos excluidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
Artículo 5. Pago de primas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
5.1. Prima. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
5.2. Forma y plazo del pago de las primas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Artículo 6. Normas generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
6.1. Rehabilitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
6.2. Cambio de Beneficiario. Cesión y pignoración de la póliza . . . . . . . . 16
6.3. Error en la edad declarada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
6.4. Extravío o destrucción de la póliza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
6.5. Comunicaciones entre Usted y Nosotros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
6.6. Prescripción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
6.7. Jurisdicción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
6.8. Otras obligaciones Nuestras con Usted . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
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Artículo 7. Pago de la prestación garantizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
7.1. Notificación de siniestro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
7.2. Documentación que debe presentar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
7.3. Lo que Usted debe saber en caso de que Nosotros
nos demorásemos en el pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
7.4. Opciones de cobro de la prestación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
Artículo 8. Impuestos y recargos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
Artículo 9. Fiscalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
Artículo 10. Defensa del Cliente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
Artículo 11. Protección del Asegurado y demás partes intervinientes
en el contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
Artículo 12. Protección de datos personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
Artículo 13. Régimen de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
Condiciones especiales del seguro principal
Artículo 1. Prestación Asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
1.1. Anticipo de la prestación en caso de enfermedad terminal. . . . . . . . . 26
1.2. Dictamen y efecto del anticipo del capital de fallecimiento
en caso de enfermedad terminal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
Condiciones especiales del seguro complementario de incapacidad
permanente y absoluta
Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
Artículo 2. Definición, dictamen y efecto de la incapacidad . . . . . . . . . . . . 28
Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
Condiciones especiales del seguro complementario de incapacidad
permanente y absoluta por accidente
Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
Artículo 2. Definición de accidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
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Condiciones especiales del seguro complementario de incapacidad
permanente y absoluta por accidente de circulación
Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
Artículo 2. Definición de accidente de circulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
Condiciones especiales del seguro complementario de fallecimiento
por accidente
Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
Artículo 2. Definición de accidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
Condiciones especiales del seguro complementario de fallecimiento
por accidente de circulación
Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
Artículo 2. Definición de accidente de circulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
Condiciones especiales del seguro complementario de enfermedades graves
Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
Artículo 2. Enfermedades graves. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
2.1. Infarto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
2.2. Cáncer. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
2.3. Transplante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
Artículo 3. Período de carencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
Artículo 4. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
Artículo 5. Pago de la prestación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
Condiciones especiales del seguro complementario de incapacidad
permanente total para la profesión habitual
Artículo 1. Prestación Asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
Artículo 2. Definición, dictamen y efecto de la Incapacidad . . . . . . . . . . . . 38
Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
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Claúsula de indemnización por el Consorcio de Compensación
de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos
extraordinarios en seguros de personas
Resumen de las normas legales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
2. Riesgos excluídos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
3. Extensión de la cobertura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros . . . . . 43
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condiciones generales
(Modelo 1/3.04.02.50 Julio 2018)
El presente Contrato de Seguro se También será de aplicación lo
regirá por lo dispuesto en la Ley dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de
50/1980, del 8 de octubre de Contrato julio, de mediación de seguros y rease-
de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de guros privados.
1980), por la Ley 20/2015, de 14 de
El Estado al que corresponde el
julio, de ordenación, supervisión y
control de la actividad de la Asegura-
solvencia de las entidades aseguradoras
dora es España y la autoridad, órgano
y reaseguradoras, por el Real Decreto
de control, es la Dirección General de
1060/2015, de 20 de noviembre, de la
Seguros y Fondo de Pensiones.
ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reasegura-
doras, y por lo establecido en las
Condiciones Generales, Particulares y
Especiales (si las hubiera) de este
Algunas definiciones que
contrato, sin que tengan validez las Usted debe conocer
cláusulas limitativas de los derechos de
los Asegurados que no sean específica- Usted. Es el Tomador del Seguro, la
mente aceptadas por los mismos como persona física o la persona jurídica que
pacto adicional a la Póliza. No ha solicitado y suscrito el Contrato
requieren dicha aceptación las meras con Nosotros.
transcripciones o referencias a Usted asume las obligaciones derivadas
preceptos legales. del Contrato, salvo aquéllas que por su
Asimismo será de aplicación la Orden propia naturaleza deban ser cumplidas
ECO 734/2004 de 11 de marzo, sobre por el propio Asegurado.
los departamentos y servicios de aten-
ción al cliente y el defensor del cliente Asegurado. Es la persona física sobre
en las entidades financieras, y la Ley cuya vida se concierta el Seguro.
22/2007 de 11 de julio sobre Comer- Normalmente será Usted mismo,
cialización a Distancia de Servicios aunque, como Tomador, puede
Financieros destinados a los Consumi- designar a otra persona como Asegu-
dores, en su caso. rado en el momento de la contratación
de este Seguro.
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Beneficiario. Es la persona física o de efecto de su Póliza, se le sumará un
jurídica, titular del derecho o de la año más a su edad actual.
indemnización, que será designado por
Usted. Tipos de producto. En el Zurich Vida
Complet hemos incluido tres tipos de
Nosotros. Somos Zurich Vida producto y que son:
Compañía de Seguros y Reaseguros
S.A. –Sociedad Unipersonal– con Tipo Clásico
N.I.F. A-08168213 y domicilio social Tipo Dúo
en Madrid, Calle Agustín de Foxá, 27, Tipo Incapacidad
inscrita en el Registro Mercantil de
Madrid, Tomo 16.325, Libro 0, Folio Modalidades de prima. En el Zurich
189, Sección 8, Hoja M-126243, Vida Complet hemos incluido tres
Inscripción 131, que asumimos el modalidades de prima que le expli-
riesgo contractualmente pactado. camos a continuación:
Póliza. Se denomina Póliza al Prima periódica: en cada una de las
conjunto de documentos que recogen anualidades de la póliza se le devengará
los datos y condiciones que regulan el un importe de prima en función de la
Seguro. Forman parte integrante de la edad del asegurado y el capital asegu-
misma: Las Condiciones Generales, las rado contratado.
Particulares, las Especiales y los Apén-
dices y Suplementos que se emitan, así Tarifa Plana: en cada una de las anua-
como la Solicitud de Seguro, las lidades de póliza se devengará el
Declaraciones de Salud y las pruebas mismo importe de prima, hasta que
médicas. una modificación en el contrato
origine una nueva prima.
Prima. El precio del Seguro más
impuestos legalmente repercutibles. Prima única: al inicio de la póliza se
devengará una prima que cubrirá toda
Edad Actuarial. Es la edad que sirve la duración de la póliza.
como base para el cálculo de su Prima
de Seguro. Ésta es su edad actual o, si
han transcurrido más de seis meses
entre su último cumpleaños y la fecha
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Artículo 1. podrá hacer la oportuna reclamación, a
fin de que subsanemos las divergencias
Bases de su contrato existentes en el plazo de un mes a
contar desde la fecha de entrega de la
1.1.
Póliza para su formalización. Transcu-
Las declaraciones
rrido dicho plazo sin efectuar la recla-
Antes de formalizar el Contrato, Usted mación, se estará a lo dispuesto en la
y el Asegurado, si son personas Póliza.
distintas, tendrán el deber de decla-
A partir de la recepción del Contrato,
rarnos todas las circunstancias cono-
Usted tendrá la facultad de resolverlo
cidas que puedan influir en la valora-
dentro de los 30 días siguientes a dicha
ción del riesgo y que figuren en los
recepción, debiendo ejercitar este
siguientes documentos que Nosotros le
derecho por escrito y comunicárnoslo
presentamos:
en el plazo indicado, produciendo
efecto desde el día de su expedición,
a) La Solicitud de Seguro.
en la que cesará la cobertura de riesgo.
La resolución del Contrato dará lugar
b) La Declaración de Salud del Asegu-
al reintegro de la prima pagada por
rado firmada por él mismo.
Usted como Tomador, menos la parte
consumida de la prima de riesgo.
c) Cualquier otro documento escrito
en el que le solicitemos nos amplíe Si durante la vigencia del Contrato se
la información relacionada con el produce alguna alteración de los
estado de salud, profesión o deportes factores y circunstancias declaradas en
que practique el Asegurado. el cuestionario cumplimentado por el
Asegurado en el momento de la
No obstante, quedarán liberados de tal contratación del seguro, que agraven
deber si no les presentamos los docu- el riesgo, nos lo deberá comunicar tan
mentos citados o, aún haciéndolo, en pronto como le sea posible para regu-
ellos no se les pregunte por las circuns- larizar la Póliza, si procede. No
tancias que puedan influir en la valora- obstante lo anterior, el Asegurado no
ción del riesgo. tiene obligación de comunicar la varia-
ción de las circunstancias relativas a su
Si el contenido de la Póliza difiere de
estado de salud, que en ningún caso se
la Solicitud de Seguro o de las Cláu-
considerarán agravación del riesgo.
sulas que hayamos acordado, Usted
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1.2. 1.3.
Sobre la perfección, toma de efecto y Declaraciones falsas o inexactas.
duración del Contrato Indisputabilidad
El Tomador y/o Asegurado reconoce En caso de falsedad o inexactitud en
que, con anterioridad a la perfección las declaraciones efectuadas por Usted
del contrato ha sido informado por o el Asegurado que sirvieron de base
escrito de todas las circunstancias para que aceptásemos el riesgo, Noso-
necesarias para tener un conocimiento tros podremos rescindir el Contrato
preciso de las garantías, primas, dere- mediante declaración escrita dirigida a
chos, obligaciones y bases de cálculo Usted como Tomador del Seguro en el
utilizadas para la determinación de las plazo de un mes a contar del conoci-
prestaciones. miento de la reserva o inexactitud.
Corresponderán a Nosotros, salvo que
El Contrato de Seguro así como sus
medie dolo o culpa por nuestra parte,
modificaciones o adiciones posteriores
las primas relativas al periodo en curso
deberán formalizarse por escrito. Cada
en el momento en que hagamos esta
modificación deberá llevar la firma de
declaración. Por último, en caso de
ambas partes.
que se produzca el siniestro antes de
Las coberturas contratadas tomarán que Nosotros le enviemos la declara-
efecto en la fecha y hora indicada en ción de rescisión, el Beneficiario reci-
las Condiciones Particulares siempre y birá, salvo que medie dolo o culpa
cuando Usted nos haya pagado el grave por parte del Tomador, la pres-
correspondiente recibo de Prima. En tación garantizada reduciéndose,
caso contrario, nuestras obligaciones únicamente, el importe de la dife-
comenzarán a las 24 horas del día en rencia entre la prima que Usted pagó
que los requisitos recogidos en los pá- y la que debería haber pagado en caso
rrafos anteriores hayan sido cumplidos. de que hubiésemos conocido la verda-
dera entidad del riesgo en el momento
La duración de la Póliza será la indi-
de contratar el Seguro. En el supuesto
cada en las Condiciones Particulares.
de indicación inexacta de la fecha de
El Tomador y/o Asegurado puede nacimiento del Asegurado, sólo
oponerse a la prórroga del contrato podremos impugnar el contrato si su
mediante una notificación escrita a la verdadera edad, en el momento de
otra parte, efectuada con un plazo de, entrar en vigor la Póliza, excediera de
al menos, un mes de anticipación a la los límites de admisión establecidos.
conclusión del período del seguro en
curso.
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Si su edad no excediera de los límites 1.5.
de admisión, pero hubiéramos Cambio de residencia del Tomador
cobrado primas inferiores a las que
Este producto ha sido diseñado para
hubiera correspondido, al pagar la
los clientes que residen en España o en
prestación reduciremos su cuantía en
Andorra de acuerdo con los requeri-
proporción a las primas cobradas. Por
mientos legales y fiscales vigentes. Si
el contrario, si las primas cobradas
Usted o el Asegurado tienen fijada su
hubiesen sido superiores a las que le
residencia en Andorra, deben
hubiera correspondido pagar, Noso-
cumplirse, además, los siguientes
tros, le devolveríamos, sin intereses, la
requerimientos para poder contratar el
parte de prima cobrada de más.
producto de que se trate: (i) el
La Póliza es indisputable y Nosotros producto debe ser distribuido por un
no podremos impugnar lo pactado en intermediario domiciliado en Andorra
ella una vez transcurrido el plazo de un y autorizado para distribuir productos
año a contar desde la fecha de efecto, a en Andorra y; (ii) la póliza debe
no ser que medie actuación dolosa o formalizarse a través del correspon-
mala fe de Usted, el Asegurado o los diente representante de Zurich Vida en
Beneficiarios. Andorra. En el supuesto de que Usted
o el Asegurado (en caso de ser otra
Asimismo, Nosotros renunciamos
persona distinta de Usted), cambiaran
expresamente al derecho a cancelar la
su residencia a otro país durante la
póliza unilateralmente antes de la
vigencia de este contrato, la legislación
fecha de conclusión de la misma esta-
del país al que Usted o el Asegurado se
blecida en las Condiciones Particu-
trasladaran podría afectar la capacidad
lares excepto en el caso en que no se
de Zurich Vida de mantener el
satisfagan las primas en los términos
contrato en vigor de acuerdo con las
que estipula el artículo 5.2.
presentes condiciones.
1.4. Usted y el Asegurado tienen la obliga-
Ámbito del Seguro ción de comunicar a Zurich Vida cual-
quier cambio de residencia a otro país
La cobertura del contrato para todas
que vayan a realizar. Zurich Vida por
las garantías contratadas será de ámbito
su parte tiene la obligación de comuni-
mundial. Todo ello sin perjuicio de lo
carles las consecuencias de su cambio
establecido en el artículo 1.5 del
de residencia que, dependiendo de la
presente condicionado.
legislación aplicable en virtud del
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[Seite 11]
cambio de residencia producido, 2.1
pueden llegar hasta la resolución del Seguro Principal
presente contrato.
Cubre el fallecimiento del Asegurado y
En caso de incumplimiento de su obli- su contratación es obligatoria.
gación, o de la del Asegurado, de
comunicar a Zurich Vida el cambio de 2.2
residencia, Zurich Vida podría verse Seguros Complementarios
legalmente imposibilitada, total o
Complementan el Seguro Principal y
parcialmente, para asumir las obliga-
no podrán contratarse con indepen-
ciones derivadas del presente contrato,
dencia de éste.
en los términos que determinara la
jurisdicción aplicable según el cambio
a) Incapacidad Permanente y Absoluta.
de residencia producido.
Si Usted o el Asegurado nos comu- b) Incapacidad Permanente y Absoluta
nican un cambio de residencia a otro por Accidente.
país, Zurich Vida podrá -con su previo
consentimiento-, transferir sus datos c) Incapacidad Permanente y Absoluta
personales a otra entidad del Zurich por Accidente de Circulación.
Insurance Group con el fin de
comprobar que se les puede ofrecer un d) Fallecimiento por Accidente.
producto adecuado a sus nuevas
circunstancias y residencia. e) Fallecimiento por Accidente de
Circulación.
f ) Enfermedad Grave.
Artículo 2.
g) Incapacidad Permanente y Total
Objeto del Seguro
El Seguro Complementario b) no
De los riesgos que a continuación se
podrá contratarse con independencia
detallan, Nosotros asumiremos la
del a) y el Complementario c) sin
cobertura de aquellos que Usted haya
haber contratado el a) y el b).
pactado en las Condiciones Particula-
res de su Contrato teniendo en cuenta El Seguro Complementario e) no podrá
las exclusiones mencionadas en el Artí- contratarse con independencia del d).
culo 4 de las Condiciones Generales.
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Artículo 3. nistrado por Usted en la Solicitud de
Seguro – o en su defecto, el tipo de
Evolución de Capitales interés de mercado de préstamos
Asegurados consumo o hipotecarios – más un
diferencial que la Compañía estime
El Capital Asegurado inicial figurará suficiente para favorecer la existencia
en las Condiciones Particulares y de un exceso entre el Capital Asegu-
evolucionará cada anualidad de seguro, rado y la deuda pendiente de amor-
a su elección. Las opciones disponibles tizar a la que vincula el seguro. En
en cada tipo de producto y según la caso de que el capital pendiente de
modalidad de prima son las siguientes: amortizar del préstamo al que se
vincula la Póliza a la fecha de falle-
TIPO CLÁSICO cimiento del Asegurado fuera supe-
rior al Capital Asegurado, Nuestra
– Modalidad de prima periódica.
obligación de pago a la entidad
a) No revalorizable. crediticia que otorgó el préstamo
será como máximo de dicho Capital
b) Revalorización geométrica acumula- Asegurado.
tiva anual al porcentaje determinado
por Usted con un máximo del 4%. – Modalidades de Tarifa Plana.
c) Revalorización acumulativa anual a) No revalorizable.
según el incremento del Índice
General de Precios al Consumo, – Modalidad de Prima única.
IPC. A tales efectos, se tomará para
las renovaciones anuales de todo el a) Capital pendiente de amortizar
año natural posterior, el incremento calculado según el método de amor-
registrado por el IPC interanual que tización francés al inicio de cada
conste publicado por el Instituto anualidad, tomando como referencia
Nacional de Estadística a 1 de el tipo de interés del préstamo sumi-
noviembre de cada año. nistrado por Usted en la Solicitud de
Seguro – o en su defecto, el tipo de
d) Capital pendiente de amortizar interés de mercado de préstamos
calculado según el método de amor- consumo o hipotecarios – más un
tización francés al inicio de cada diferencial que la Compañía estime
anualidad, tomando como referencia suficiente para favorecer la existencia
el tipo de interés del préstamo sumi- de un exceso entre el Capital Asegu-
11
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rado y la deuda pendiente de amor- registrado por el IPC interanual que
tizar a la que vincula el seguro. En conste publicado por el Instituto
caso de que el capital pendiente de Nacional de Estadística a 1 de
amortizar del préstamo al que se noviembre de cada año.
vincula la Póliza a la fecha de falleci-
miento del Asegurado fuera superior
al Capital Asegurado, Nuestra obli-
gación de pago a la entidad credi- Artículo 4.
ticia que otorgó el préstamo será
como máximo de dicho Capital Riesgos excluidos
Asegurado.
De acuerdo con lo indicado en las
Condiciones Generales, Especiales y
TIPO INCAPACIDAD
Particulares de su Contrato, paga-
– Modalidad de prima periódica. remos el Capital Garantizado, con las
siguientes exclusiones:
a) No revalorizable.
a) Suicidio: las consecuencias de la
b) Revalorización geométrica acumula- acción de suicidarse, frustrada o
tiva anual al porcentaje determinado no, causada consciente y volunta-
por Usted con un máximo del 4%. riamente por el asegurado
durante el primer año de vigencia
TIPO DÚO del Contrato. En caso de que el
Contrato se hubiera puesto de
– Modalidad de prima periódica. nuevo en vigor o hubiera tenido
un aumento de capitales, aplica-
a) No revalorizable.
remos el mismo criterio.
b) Revalorización geométrica acumula-
tiva anual al porcentaje determinado b) Las consecuencias de daños auto-
por Usted con un máximo del 4%. inflingidos de forma voluntaria.
c) Revalorización acumulativa anual c) Las consecuencias de enfermedad
según el incremento del Índice o accidentes producidos anterior-
General de Precios al Consumo, mente a la entrada en vigor de
IPC. A tales efectos, se tomará para este contrato y que no hubieran
las renovaciones anuales de todo el sido declarados por Usted o el
año natural posterior, el incremento Asegurado.
12
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d) Las consecuencias derivadas de un g) Si el fallecimiento del Asegurado
acto de imprudencia temeraria o fuese causado voluntariamente
negligencia grave del Asegurado, por su único Beneficiario, Nosotros
declarado así judicialmente, así quedaremos liberados de nuestras
como la derivada de la participa- obligaciones respecto de dicho
ción de éste en actos delictivos, Beneficiario, integrándose el
competiciones y/o apuestas capital asegurado en el patrimonio
ilegales, duelos o riñas, siempre de Usted. Si existieran varios
que en este último caso no Beneficiarios, los no intervinientes
hubiera actuado en legítima en el fallecimiento del Asegurado
defensa o en tentativa de salva- conservarán su derecho.
mento de personas o bienes.
h) No están cubiertos los daños
e) Las consecuencias sobrevenidas causados derivados de conflictos
al asegurado por embriaguez y/o armados, motines y revoluciones,
por uso de estupefacientes y/o haya precedido o no declaración
drogas no prescritas médica- oficial de guerra.
mente. Se considera embriaguez
la presencia de alcohol en sangre i) Estarán excluidos los siniestros
superior a 0,60g/l. Se considera derivados de la práctica de cual-
uso de drogas y/o estupefacientes quier deporte con carácter profe-
no prescritos médicamente, la sional.
presencia en la orina y/o en la
sangre de cualquier sustancia tipi- j) Quedan excluidos los siniestros
ficada legalmente como droga o derivados de la práctica de
estupefaciente no prescrito médi- deportes considerados peligrosos,
camente. tales como: motociclismo, auto-
movilismo, cualquier tipo de acti-
f) Las consecuencias causadas por la vidad aérea deportiva y/o de ocio
utilización de medios de trans- en vuelos no comerciales, cual-
porte aéreos efectuados en otra quier práctica de deporte de nieve
calidad que como pasajero, y aún en zonas no habilitadas para ello
como tal en líneas de navegación o fuera de pistas, submarinismo,
aérea no autorizadas debida- espeleología, escalada y alpi-
mente para el público. nismo.
13
[Seite 15]
Los deportes o actividades Artículo 5.
descritas en los artículos 4.i) y 4.j)
o cualquier otro considerado de
Pago de primas
riesgo, deberán ser sometidos a
5.1.
análisis individual por parte de la
Prima
Compañía para su valoración.
La prima correspondiente a esta Póliza,
k) Las consecuencias directas o indi- junto con los impuestos y recargos que
rectas de la reacción o radiación legalmente pudieran ser repercutibles,
nuclear o contaminación radioac- tendrá una periodicidad dependiendo
tiva. de la modalidad de producto escogida
l) Las consecuencias causadas por – Modalidad de Prima periódica.
temblor de tierra, erupción volcá-
La prima será anual y se pagará por
nica, inundación y otros fenó-
anticipado.
menos sísmicos o meteorológicos
de carácter extraordinario. La prima del primer año es la que se
indica en las Condiciones Particu-
m) Los siniestros derivados de cual- lares. La prima de los años sucesivos
quier enfermedad infecciosa que estará determinada por el Capital
sea considerada epidemia por la Garantizado y la edad del Asegu-
autoridad oficial competente o, si rado en cada anualidad.
no, por el Organismo Mundial de
la Salud. – Modalidad de Tarifa Plana
La prima será anual y fija durante
n) No están cubiertos por la Póliza
toda la vigencia de la póliza, hasta
los riesgos cubiertos por el
que una modificación en el contrato
Consorcio de Compensación de
origine una nueva prima.
Seguros.
– Modalidades de Prima única
La prima será única y se pagará por
anticipado.
En las modalidades de Prima periódica
y Tarifa Plana, si Usted lo desea, podrá
14
[Seite 16]
fraccionar la prima en semestres, abonarlas mediante Domiciliación
trimestres o meses mediante la aplica- Bancaria contra su cuenta corriente o
ción de un recargo del 1, 2 ó 3%, libreta de ahorro, dando la orden opor-
respectivamente. tuna a la Entidad con la que Usted
opere. Se entenderá que las primas
En caso de fallecimiento o incapa-
serán pagadas en las fechas pactadas.
cidad, las fracciones de prima
pendientes de pago no se cobrarán ni Si Nosotros no le presentamos el
se deducirán del capital a percibir. recibo al cobro en treinta días, y al
hacerlo después no tuviera saldo sufi-
En caso de prima anual, las primas de
ciente, se lo comunicaremos y le
las sucesivas anualidades que constan
concederemos otros treinta días de
en las Condiciones Particulares pueden
plazo, a partir de la fecha en que Usted
ser objeto de variación en caso de
reciba la nueva comunicación.
modificación de las condiciones que
hayan dado lugar a la aplicación de des- La primera prima deberá pagarla una
cuentos sobre el importe de las primas. vez firmado el Contrato. Si el hecho de
no pagar la prima es imputable a
Nosotros renunciamos expresamente:
Usted, estaremos en el derecho de
(i) al derecho unilateral a rechazar
resolver el Contrato o exigir su pago
primas pagaderas en virtud del
judicialmente. Igualmente, si se produ-
contrato y; (ii) al derecho unilateral a
jera el siniestro y aún no estuviera
modificar a título individual las
pagada la prima, Nosotros quedaremos
tarifas de primas o las prestaciones
libres del pago de la prestación, salvo
pactadas en las Condiciones Particu-
pacto en contrario.
lares con el Tomador, salvo que la
modificación de estas tarifas responda En caso de falta de pago de una de las
a la actualización de las mismas para primas siguientes a la primera, suspen-
toda la cartera a la que pertenece su deremos la cobertura un mes después
póliza. En todo caso, el Asegurado del día de su vencimiento.
mantiene su derecho unilateral a
Si Nosotros no reclamásemos el pago
oponerse a la prórroga del contrato.
en el plazo de los seis meses siguientes,
se entenderá que el Contrato queda
5.2.
extinguido.
Forma y plazo del pago de las primas
En el caso de que el Contrato esté
Salvo pacto en contra en las Condi-
suspenso, sólo podremos exigir la
ciones Particulares, las primas deberá
prima del período en curso.
15
[Seite 17]
Si el Contrato no hubiera sido resuelto dirigida a Nosotros o bien en su
o extinguido, según lo indicado, la testamento.
cobertura volverá a tener efecto a las
Asimismo, Usted podrá ceder o
veinticuatro horas del día en que se
pignorar la Póliza, siempre que el
pague la prima.
Beneficiario no haya sido designado
con carácter irrevocable.
La cesión o pignoración de la Póliza
Artículo 6. deberá comunicárnosla por escrito e
implicará la revocación del Beneficiario.
Normas generales
6.3.
6.1.
Error en la edad declarada
Rehabilitación
En caso de indicación inexacta de la
Si el Contrato estuviera en suspenso o
fecha de nacimiento del Asegurado,
anulado tiene Usted derecho a ponerlo
Nosotros sólo podremos impugnar el
de nuevo en vigor, transfiriendo las
Contrato si la verdadera edad en el
fechas de efecto y vencimiento por el
momento de entrar en vigor el
tiempo que estuvo sin pagar las primas
Contrato excede de los límites de
y superando las pruebas médicas que le
admisión.
solicitemos.
Si no excediera de los límites de admi-
6.2. sión pero se hubiera cobrado una
Cambio de Beneficiario. prima inferior a la que hubiera corres-
Cesión y pignoración de la Póliza pondido y no se hubiera regularizado
anteriormente, al pagar la prestación la
Salvo que Usted haya designado Bene-
reduciremos en proporción a la prima
ficiario con carácter irrevocable,
cobrada.
durante la vigencia del Contrato,
Usted podrá modificar la designación Por el contrario, si la prima cobrada
anteriormente señalada sin necesidad hubiera sido superior a la que hubiera
de nuestro consentimiento. correspondido, Nosotros le devolverí-
amos, sin intereses, la parte de prima
La designación de Beneficiario o la
cobrada de más.
revocación de éste, podrá hacerse
constar en las Condiciones Particulares
o en una posterior declaración escrita
16
[Seite 18]
6.4. Seguros surtirán los mismos efectos
Extravío o destrucción de la Póliza que si las realizara Usted mismo, salvo
indicación en contrario.
Si se produce el extravío, robo o
destrucción de la Póliza, Usted deberá Nos dirigiremos en nuestras comunica-
comunicárnoslo mediante escrito en el ciones con Usted al último domicilio
que se expliquen las circunstancias del recogido en Póliza. Deberá indicarnos
caso, se aporten pruebas de haberlo cualquier modificación del mismo.
notificado a quién resulte titular de
algún derecho derivado del Contrato, 6.6.
se asuma el compromiso de devol- Prescripción
vernos el Contrato original si apare-
Las acciones derivadas del presente
ciese y se acepte indemnizarnos los
Contrato prescribirán al término de
perjuicios que nos irrogue la reclama-
5 años, a contar desde el día en que
ción de un tercero.
pudieron ejercitarse.
Nosotros, de acuerdo con las disposi-
ciones legales vigentes, estamos obli- 6.7.
gados a entregarle un duplicado de la Jurisdicción
Póliza, con idénticos efectos que los
Si cualquiera de las partes contratantes,
producidos por el original que se
o ambas, decidieran ejercitar sus
reemplaza.
acciones ante los Órganos Jurisdiccio-
nales, deberán recurrir al Juez del
6.5.
domicilio del Asegurado, siempre que
Comunicaciones entre Usted y
éste resida en territorio español. Dicho
Nosotros
Juez será el único competente para el
Usted, como Tomador podrá solici- conocimiento de las acciones derivadas
tarnos, en cualquier momento, cuanta de este Contrato de Seguro.
información precise sobre su Seguro.
En los demás casos será competente el
Las comunicaciones que Usted efectúe Juez de nuestro domicilio.
al Mediador de Seguros, que medie o
haya mediado en el Contrato, surtirán 6.8.
los mismos efectos que si las hubiera Otras obligaciones Nuestras con
realizado directamente ante Nosotros. Usted
Las comunicaciones que nos efectúe en Nosotros, además de pagar la presta-
nombre de Usted un Corredor de ción en su momento, estamos obli-
17
[Seite 19]
gados a entregarle a Usted el Contrato 7.2.
o, en su caso, el documento de cober- Documentación que debe presentar
tura provisional.
El Beneficiario deberá justificar debi-
damente su personalidad, así como su
derecho o condición de Beneficiario.
Artículo 7.
Además, deberá presentarnos los
Pago de la prestación siguientes documentos.
garantizada
1. Certificado de defunción del Asegu-
7.1. rado.
Notificación de siniestro
Cuando se produzca el hecho objeto 2. Certificado del médico que haya
de la cobertura, Usted, Tomador, o en asistido al Asegurado, indicando el
su caso los Beneficiarios, deberán origen, evolución y naturaleza de la
comunicárnoslo en un plazo máximo enfermedad o accidente que causó
de 7 días desde el momento en que la muerte o, en su caso, testimonio
hayan conocido el siniestro, a los de las diligencias judiciales o docu-
efectos previstos en el artículo 16 de la mentos que acrediten el falleci-
Ley de Contrato de Seguro y facili- miento por accidente.
tarnos toda clase de información sobre
las circunstancias en que se produjo. 3. Certificado del Registro de Actos de
Últimas Voluntades, copia del
Nosotros pagaremos a los Beneficiarios último Testamento o Acta Notarial
designados por Usted la prestación de Declaración de Herederos o Auto
contratada. Judicial de Declaración de Here-
Si Usted como Tomador no hubiese deros, según proceda.
designado Beneficiario para caso de
Fallecimiento ni hubiese determinado 4. Autoliquidación total o parcial del
reglas para realizar dicha designación, Impuesto de Sucesiones o liquida-
la prestación garantizada será satisfecha ción administrativa parcial.
por orden preferente y excluyente a:
Si fuera preciso, estos documentos
1. Su cónyuge. En su defecto, tendrán que presentarse debidamente
2. Sus hijos. En su defecto, legalizados.
3. Sus padres. En su defecto,
4. Sus herederos legales.
18
[Seite 20]
7.3. Artículo 9.
Lo que Usted debe saber en caso de
que Nosotros nos demorásemos en
Fiscalidad
el pago
El pago de las prestaciones que puedan
Si por causa no justificada o exclusiva- derivarse del Contrato, así como las
mente imputable a Nosotros, no hubié- retenciones que proceda efectuar sobre
ramos efectuado el pago de la totalidad las mismas, estarán sujetas a tributa-
del Capital Garantizado dentro de los ción por el Impuesto sobre la Renta de
tres meses desde la fecha de ocurrencia las Personas Físicas o Impuesto sobre
del siniestro, incurriremos en mora y Sociedades, según la naturaleza de la
vendremos obligados a abonar, por persona del Beneficiario, siempre que
cada uno de los días transcurridos, una no proceda su sujeción al Impuesto de
cantidad adicional equivalente al Sucesiones y Donaciones, de confor-
interés legal del dinero vigente en ese midad con lo establecido en las Leyes
momento incrementado en un 50%. reguladoras de dichos Impuestos y sus
normas complementarias, sin perjuicio
No obstante, transcurridos dos años
de lo establecido en estas materias en
desde la producción del siniestro, el
los regimenes específicos de los territo-
interés aplicable no podrá ser inferior
rios forales.
al 20% anual.
7.4.
Opciones de cobro de la prestación
Artículo 10.
El Capital garantizado por su Póliza
sólo puede ser cobrado de una sola vez.
Defensa del Cliente
Las quejas y reclamaciones podrán diri-
girse al Servicio de Defensa del Cliente
Artículo 8. de la Compañía conforme al procedi-
Impuestos y recargos miento establecido en el Reglamento
para la Defensa del Cliente aprobado
En su caso, los impuestos y recargos por la Compañía y que se encuentra
legalmente repercutibles que deban disponible en nuestra página web,
pagarse por razón de este Seguro, serán www.zurich.es. Dicho Reglamento se
a cargo de Usted como Tomador, del ajusta a los requerimientos de la Orden
Asegurado o del Beneficiario del Ministerial ECO 734/2004 de 11 de
Contrato.
19
[Seite 21]
marzo sobre los departamentos y servi- terceros perjudicados o derechoha-
cios de atención al cliente y el defensor bientes de cualesquiera de ellos podrán
del cliente de las entidades financieras. realizar reclamaciones ante la Direc-
El Servicio para la Defensa del Cliente ción General de Seguros y Fondos de
regulado en el citado Reglamento Pensiones contra las entidades asegura-
dictará resolución, dentro del plazo doras que realicen prácticas abusivas o
máximo de DOS MESES, a partir de que lesionen los derechos derivados del
la presentación de la queja o reclama- Contrato de Seguro. El procedimiento
ción. El reclamante, a partir de la fina- para formular tal reclamación, será
lización de dicho plazo o en el dirigir escrito exponiendo la misma a
supuesto de que la resolución no satis- la Dirección General de Seguros y
faga sus pretensiones, podrá trasladar Fondos de Pensiones.
los motivos de su reclamación al
Servicio de Reclamaciones de la Direc-
ción General de Seguros y Fondos de
Pensiones (bien en la dirección Paseo Artículo 12.
de la Castellana nº 44, 28046, de
Madrid, o bien telemáticamente con Protección de datos
firma electrónica a través de la Sede personales
electrónica de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones: Responsable del tratamiento de los
https://www.sededgsfp.gob.es/ datos: Zurich Vida, Compañía de
SedeElectronica/Reclamaciones/ Seguros y Reaseguros, S.A. –Sociedad
Index_Proteccion_Asegurado.asp). Unipersonal–
Finalidades del tratamiento de los
datos:
Artículo 11.
• Con la finalidad de gestionar el
Protección del Asegurado y contrato: Los datos de carácter
demás partes intervinientes personal se incluirán en ficheros de
en el contrato Zurich Vida, Compañía de Seguros
y Reaseguros, S.A. –Sociedad
Sin perjuicio de lo establecido en el Unipersonal–, la finalidad de los
artículo anterior, Usted como cuales es y podrá ser la solicitud y,
Tomador, Asegurados, Beneficiarios, en su caso, la perfección, manteni-
20
[Seite 22]
miento y control del contrato de quier medio electrónico, incluidos
seguro, así como la realización de SMS, correo electrónico o medio de
estudios estadísticos, de calidad o comunicación equivalente, para la
análisis técnicos, la gestión del oferta, promoción y contratación de
coaseguro y reaseguro, en su caso, y, bienes y servicios propios de la
por parte de la matriz, tratamientos Entidad aseguradora y de servicios
relativos a la prevención del blan- adicionales incluidos en el seguro
queo de capitales y la financiación contratado (p. ej., Testamento
del terrorismo. online, Segunda opinión médica,
etc.).
Legitimación: La ejecución del
contrato y de la normativa propia
• Con la finalidad de enviarle comu-
del seguro, principalmente, la Ley
nicaciones comerciales en papel y
de Contrato de Seguro o la Ley de
mediante llamadas telefónicas,
Ordenación, Supervisión y
tanto de productos propios como de
Solvencia de las Entidades Asegura-
seguros y pensiones del Grupo
doras y Reaseguradoras, y de la
Zurich, esto es, Zurich Insurance
normativa de prevención de blan-
plc, Sucursal en España, u otras
queo de capitales y financiación del
sociedades vinculadas legalmente a
terrorismo. En el caso de que se
las anteriores, según se informa en
tratara de un Plan de Previsión
www.zurich.es/rgpd.
Asegurado (PPA) la legitimación
también será la Ley del Impuesto de
• Con la finalidad de elaborar o
Personas Físicas (IRPF).
segmentar perfiles con los datos por
usted facilitados.
• Con la finalidad de prevenir el
fraude: Asimismo, serán utilizados
• Con la finalidad de elaborar o
para la prevención del fraude.
segmentar perfiles con datos deri-
Legitimación: Interés legítimo. vados de la información resultante
del uso y la gestión de los productos
Asimismo, a menos que usted se haya contratados.
opuesto, la Aseguradora podrá tratar
sus datos: Legitimación: Interés legítimo y
derecho de oposición.
• Con la finalidad de enviarle comu-
Usted puede oponerse a dichos trata-
nicaciones comerciales por cual-
mientos en cualquier momento.
21
[Seite 23]
Asimismo, si usted ha dado su Destinatarios
consentimiento, la Aseguradora podrá
Sus datos podrán ser comunicados a las
tratar sus datos:
autoridades a las que la Aseguradora
tenga obligación legal de informar,
• Con la finalidad de remitirle comu-
incluyendo juzgados y tribunales, y
nicaciones comerciales por cual-
fuerzas y cuerpos de seguridad del
quier medio electrónico, incluidos
Estado, en caso de ser requerida a ello.
SMS, correo electrónico o medio de
comunicación equivalente, para la Del mismo modo, en ejecución del
oferta, promoción y contratación de contrato, sus datos personales podrán
bienes y servicios de seguros o ser comunicados a entidades de rease-
pensiones de otras entidades del guro, coaseguro y demás participantes
Grupo, esto es, Zurich Insurance en la operativa propia del contrato,
plc, Sucursal en España, u otras tales como peritos y otros proveedores
sociedades vinculadas legalmente a de servicios.
las anteriores, según se informa en
Asimismo, también serán comunicados
www.zurich.es/rgpd.
a entidades del Grupo Zurich o a
terceras entidades, en caso de que
• Con la finalidad de elaborar o
usted hubiera consentido expresamente
segmentar perfiles con efectos
esa cesión o en caso de basarse en
comerciales basándose en datos
interés legítimo u obligaciones legales.
propios y de terceros (incluyendo
compañías aseguradoras del Grupo).
Derechos
• Con la finalidad de comunicar sus El titular de los datos tiene derecho a
datos y, en su caso, los perfiles acceder, rectificar y suprimir los datos,
obtenidos, a las empresas del Grupo así como otros derechos, tal y como se
Zurich pertenecientes al sector explica en la información adicional.
asegurador y de pensiones para el
envío de comunicaciones comer- Información adicional
ciales por cualquier medio (electró-
Puede consultar la información
nico y no electrónico) de sus
adicional en www.zurich.es/rgpd.
propios productos y servicios.
Legitimación: Consentimiento
expreso.
22
[Seite 24]
En el caso de que el Tomador sea una figura), con carácter previo a dicha
persona jurídica: comunicación, del tratamiento de
sus datos en los términos previstos
• El Representante (persona física) del en la presente cláusula y que habrá
TOMADOR queda informado por cumplido cualquier otro requisito
la presente cláusula de que sus datos que sea necesario para posibilitar la
personales facilitados para ejecutar legítima comunicación de sus datos
este Contrato de Seguro serán personales a la ASEGURADORA
tratados por EL RESPSONSABLE conforme a la normativa aplicable.
con la finalidad de gestionar la rela-
La base legal para los citados trata-
ción contractual, siendo la base legal
mientos es la ejecución del presente
de los citados tratamientos la
contrato o el cumplimiento de las
Seguro.
obligaciones legales de la normativa
Los datos personales recabados se de ordenación, supervisión y
conservarán mientras esté vigente solvencia de las compañías asegura-
dicho contrato de Seguro. Una vez doras y con la normativa del
extinguida dicha relación, se contrato de seguro.
mantendrán bloqueados durante los
Los datos personales no serán
plazos de prescripción establecidos
comunicados a terceros, salvo en su
por la legislación aplicable.
caso para el cumplimiento de las
Los destinatarios de los datos perso- obligaciones contenidas en la
nales serán las Entidades del Grupo normativa aplicable.
del RESPONSABLE que por
Asimismo, cuando corresponda,
motivos de organización interna
para estas otras figuras intervinientes
pudieran requerir de intervención o
en seguros en los que el Tomador
proveedores que en su caso, se
sea una persona jurídica, la Asegura-
hubieran contratado.
dora podrá, si se activan los meca-
nismos pertinentes solicitarle su
• En su caso, el TOMADOR garan-
consentimiento o su no oposición
tiza a la Aseguradora, con respecto a
en los mismos casos establecidos
cualquier otro dato personal que
más arriba.
pueda facilitarle en ejecución del
contrato de Seguro, que ha infor-
Derechos: En ambos casos, el Intere-
mado al Interesado (ya sea Asegu-
sado y el representante tienen derecho
rado, Beneficiario o cualquier otra
a acceder, rectificar y suprimir los
23
[Seite 25]
datos, así como otros derechos, tal y e) Definición de las garantías y
como se explica en la información opciones ofrecidas.
adicional en www.zurich.es/rgpd.
f ) Período de vigencia del contrato.
g) Condiciones para su rescisión.
Artículo 13.
h) Condiciones, plazos y vencimientos
Régimen de información de las primas.
1. El Tomador del Seguro reconoce
i) Indicación de los valores de reduc-
haber recibido del Asegurador, antes
ción, si los hubiera.
de la celebración del contrato, una
Nota Informativa redactada de
j) Primas relativas a cada garantía, ya
forma clara y precisa, con el
sea principal o complementaria,
siguiente contenido:
cuando se considere necesario
adecuado.
a) Denominación social de la empresa
contratante y forma jurídica.
k) Modalidades y plazo para el ejer-
cicio del derecho de resolución y, en
b) Dirección del domicilio social de la
su caso, formalidades necesarias para
entidad y nombre del Estado
el ejercicio de la facultad unilateral
miembro en el que esté establecido
de desistimiento.
el domicilio social de la entidad.
l) Indicaciones generales relativas al
c) Legislación aplicable al contrato
régimen fiscal aplicable.
cuando las partes no tengan libertad
de elección o, en caso contrario,
2. Durante todo el período de vigencia
legislación propuesta por el asegu-
del Contrato de seguro sobre la
rador.
vida, la Entidad Aseguradora deberá
suministrar al Tomador del seguro,
d) Instancias de reclamación, tanto
por escrito o en soporte electrónico
internas como externas, utilizables
duradero, de forma clara y precisa,
en caso de conflicto, así como el
información sobre las modifica-
procedimiento a seguir.
ciones que se produzcan relativas a:
24
[Seite 26]
a) Las condiciones generales y particu- Asimismo, debe acreditarse que el
lares Tomador del seguro de un contrato
individual celebrado a distancia ha
b) La denominación o razón social del recibido con anterioridad a la celebra-
asegurador, la forma jurídica o el ción del contrato de seguro o a la
domicilio social y, en su caso, la suscripción de la solicitud de seguro,
dirección de la sucursal con la cual toda la información requerida a este
se haya celebrado el contrato. respecto en los artículos 7 y 8 de la
Ley 22/2007 de Comercialización a
3. En caso de emitirse un suplemento distancia de servicios financieros.
de póliza o de modificarse la legisla-
ción aplicable al contrato, el
Tomador del seguro deberá recibir
toda la información contenida en
los párrafos e) a l) del apartado
anterior.
Debe acreditarse que el Tomador del
seguro y, en su caso, el Asegurado ha
recibido con anterioridad a la celebra-
ción del Contrato de seguro o a la
suscripción de la Solicitud de Seguro,
toda la información requerida a este
respecto en los párrafos precedentes,
mediante una mención, fechada y
firmada por el Tomador o Asegurado,
en su caso, insertada al pie de la Póliza
o de la Solicitud de Seguro, en la que
reconozca haberla recibido con ante-
rioridad y se precise su naturaleza y la
fecha de su recepción.
25
[Seite 27]
condiciones especiales del seguro
principal
Artículo 1. El pago de esta prestación se realizará
en concepto de invalidez y es incom-
Prestación Asegurada patible con el pago de prestación por
la garantía de Incapacidad Permanente
Si el Asegurado fallece durante la
y Absoluta, si ésta estuviera contratada,
vigencia de la Póliza, Nosotros paga-
dando lugar a la extinción del
remos el capital garantizado indicado
Contrato. No obstante, para Capitales
en las Condiciones Particulares,
Garantizados superiores a 480.000
quedando extinguido el Contrato.
euros, al pago de esta prestación antici-
pada, el Contrato continuará en pleno
1.1.
vigor por el capital reducido en el
Anticipo de la prestación en caso de
importe adelantado hasta el falleci-
Enfermedad Terminal
miento del Asegurado.
En las modalidades de Prima periódica
El Beneficiario designado para esta
y Tarifa Plana, también se pagará el
prestación será el designado para la
capital garantizado para esta cobertura,
garantía de Incapacidad Permanente y
hasta un máximo de 480.000 euros, si
Absoluta, y si no lo hubiese, el propio
durante la vigencia de la Póliza, aún
Asegurado.
no habiendo fallecido el Asegurado, se
le haya diagnosticado mediante Certi-
1.2.
ficado o dictamen médico una Enfer-
Dictamen y efecto del anticipo del
medad Terminal, con origen distinto
capital de fallecimiento en caso de
de un accidente cubierto en la Póliza,
Enfermedad Terminal
con una esperanza de vida inferior a
12 meses, una vez que verificados Para solicitar el pago anticipado del
dichos informes médicos y las aclara- capital de fallecimiento en concepto de
ciones e informes adicionales solici- indemnización por Enfermedad
tados por el Gabinete, Sociedad Terminal del Asegurado, será necesario
Médica o Facultativo independiente que nos presente un Certificado o
determinado por Nosotros, hayamos Dictamen médico en el que se esta-
aceptado el diagnóstico de Enfermedad blezca clara y unívocamente el diag-
Terminal como tal. nóstico de la enfermedad con su natu-
raleza y evolución, con expresa
26
[Seite 28]
mención a la esperanza de vida del
Asegurado, la cual ha de ser inferior a
12 meses. Dicho Certificado habrá de
haber sido emitido como máximo con
treinta días de antelación a la presenta-
ción a la Compañía.
Las razones del diagnóstico habrán de
estar soportadas por pruebas médicas
objetivas que justifiquen la emisión del
mismo, y el Asegurado estará obligado
a presentar cuantas aclaraciones o
pruebas adicionales le sean solicitadas
por los Facultativos determinados por
Nosotros para la aceptación del
mismo. Para dicho fin, la firma de esta
Póliza acredita la autorización expresa
a Nuestro favor por parte del Asegu-
rado a solicitar dichos informes y
exime a los médicos del Asegurado del
secreto profesional frente a Nosotros.
Nosotros nos reservamos el derecho a
la aceptación del pago anticipado en
base a la validación de dichos informes.
En caso de discrepancia y si no hubiera
posterior avenencia entre las dos
partes, ambas se obligan a acudir al
peritaje de médicos, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el artículo
38 de la Ley de Contrato de Seguro.
Se considerará efecto de la prestación
el del día de la presentación del último
informe en base al cual haya sido acep-
tado por Nosotros el diagnóstico como
Enfermedad Terminal.
27
[Seite 29]
condiciones especiales del seguro
complementario de incapacidad
permanente y absoluta
Artículo 1. deberán remitir un detallado informe
médico en el que se recoja la siguiente
Prestación Asegurada información:
En caso de producirse la Incapacidad
1. Certificado emitido por el Instituto
Permanente y Absoluta del Asegurado
Nacional de la Seguridad Social
durante la vigencia de la Póliza, una
declarando la incapacidad absoluta y
vez comprobada y aceptada, Nosotros
permanente del asegurado.
pagaremos el capital garantizado indi-
cado en las Condiciones Particulares,
2. En su defecto, certificado del
quedando extinguido el Contrato.
médico que haya asistido al asegu-
rado en que se indique el origen,
evolución y naturaleza de la enfer-
medad o accidente causante de la
Artículo 2. incapacidad así como su grado y
Definición, dictamen y efecto pronóstico.
de la Incapacidad
El asegurado podrá solicitar informe o
A efecto de este Seguro, se considera pruebas complementarias si lo consi-
incapacidad permanente y absoluta dera necesario.
aquella situación física o psíquica, e Nosotros estudiaremos los informes y
irreversible del asegurado, a conse- calificaremos por nuestra parte, la
cuencia de accidente o enfermedad, posible existencia de la Incapacidad
que le haya producido una total y Permanente y Absoluta.
permanente inhabilitación para el
desempeño de cualquier servicio retri- En caso de discrepar y si no hubiera
buido por cuenta ajena o actividad posterior avenencia entre las dos
profesional autónoma sujeto a lo esta- partes, ambas se obligan a acudir al
blecido en cada momento por la peritaje de médicos, de acuerdo con el
normativa de la Seguridad Social. procedimiento previsto en el artículo
38 de la Ley de Contrato de Seguro.
En caso de Incapacidad Permanente y
Absoluta, el Asegurado o Usted nos
28
[Seite 30]
A efectos de este Seguro Complemen-
tario, se considera como fecha de
efecto de la Incapacidad Permanente y
Absoluta la fecha de resolución dicta-
minada por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social o en su defecto la de
nuestros servicios médicos.
Nos reservamos el derecho de
comprobar en cualquier momento el
estado del Asegurado por cualquier
médico elegido por Nosotros.
Artículo 3.
Exclusiones
Queda excluida de la cobertura de
este riesgo cualquier incapacidad
contraída después del final del año
del Seguro durante el cual el asegu-
rado cumpla los 70 años.
Este Seguro Complementario
termina con la extinción del Seguro
Principal.
29
[Seite 31]
condiciones especiales del seguro
complementario de incapacidad
permanente y absoluta por accidente
Artículo 1. infecciones cuando el virus ha pene-
trado en el cuerpo por una herida
Prestación Asegurada ocasionada por un accidente cubierto
por el Seguro, las aspiraciones de gas o
En caso de producirse la Incapacidad
de vapores, el envenenamiento o las
Permanente y Absoluta del Asegurado
quemaduras causadas por líquidos
como consecuencia directa de un Acci-
tóxicos o corrosivos, las congelaciones,
dente en el acto o en el curso de dos
las termoplejías y las insolaciones.
años a contar desde la fecha en que se
produzca el accidente hasta la fecha de No son considerados como acci-
resolución de la incapacidad, una vez dentes: las enfermedades, cuales-
comprobada y aceptada, Nosotros quiera sea su naturaleza, las lesiones
pagaremos el capital suplementario corporales debidas a estados patoló-
garantizado en Condiciones Particulares. gicos, tales como ataques de
apoplejía, perturbaciones mentales y
El capital de esta garantía no podrá ser
aturdimientos, las lesiones debidas a
superior al del Seguro complementario
intervenciones que el Asegurado
de Incapacidad Permanente y Absoluta.
practique o haga practicar sobre su
persona, salvo que sean conse-
cuencia de un accidente sufrido.
Artículo 2.
Definición de Accidente
Artículo 3.
Sin perjuicio de la delimitación del
riesgo que las partes efectúen en el
Exclusiones
contrato, se entiende por accidente la
Las garantías de este Seguro Comple-
lesión corporal que deriva de una causa
mentario excluyen los accidentes del
violenta súbita, externa y ajena a la
Asegurado ocasionados después del
intencionalidad del asegurado.
final del año de Seguro durante el
Se consideran también Accidente, cual el Asegurado cumpla los 70 años.
siempre que se produzcan indepen-
Este Seguro Complementario termina
dientemente de la voluntad del Asegu-
con la extinción del Seguro Principal.
rado: la asfixia por sumersión, las
30
[Seite 32]
condiciones especiales del seguro
complementario de incapacidad
permanente y absoluta por accidente
de circulación
Artículo 1. cidad Permanente y Absoluta, en
calidad de:
Prestación Asegurada
a) Peatón, como consecuencia de un
En caso de producirse la Incapacidad
atropello en la vía pública.
Permanente y Absoluta del Asegurado
como consecuencia directa de un Acci-
b) Conductor, pasajero u ocupante de
dente de Circulación en el acto o en el
un vehículo terrestre, con o sin motor.
curso de dos años a contar desde la
fecha en que se produzca el accidente
c) Pasajero, utilizando medios de
de circulación hasta la fecha de resolu-
transporte marítimos y aéreos.
ción de la incapacidad, una vez
comprobada y aceptada, Nosotros
pagaremos el capital suplementario
garantizado en Condiciones Particulares. Artículo 3.
El capital de esta garantía no podrá ser Exclusiones
superior al del Seguro complementario
Las exclusiones a este Seguro
de Incapacidad Permanente y Absoluta
Complementario son las mismas que
por Accidente.
las contempladas en el Artículo 3 de
las Condiciones Especiales del
Seguro Complementario de Incapa-
Artículo 2. cidad por Accidente.
Definición de Accidente También se excluyen de las garantías
de Circulación de este Seguro Complementario los
accidentes ocurridos al Asegurado
Sin perjuicio de la delimitación del cuando actúe en calidad de chófer
riesgo que las partes efectúen en el profesional o empleado que perte-
contrato, se entiende por accidente de nezcan al personal de explotación de
circulación la lesión corporal que medios de transporte terrestres,
deriva de una causa violenta súbita, marítimos o aéreos.
externa y ajena a la intencionalidad del
asegurado, ocasionándole una Incapa- Este Seguro Complementario termina
con la extinción del Seguro Principal.
31
[Seite 33]
condiciones especiales del seguro
complementario de fallecimiento
por accidente
Artículo 1. ocasionada por un accidente cubierto
por el Seguro, las aspiraciones de gas o
Prestación Asegurada de vapores, el envenenamiento o las
quemaduras causadas por líquidos
En caso de producirse el Fallecimiento
tóxicos o corrosivos, las congelaciones,
del Asegurado como consecuencia de
las termoplejías y las insolaciones.
un Accidente en el acto o en el curso
de dos años a contar desde la fecha en
No son considerados como acci-
que se produzca, una vez comprobado
dentes: las enfermedades, cuales-
y aceptado, Nosotros pagaremos el
quiera sea su naturaleza, las lesiones
capital suplementario garantizado en
corporales debidas a estados patoló-
Condiciones Particulares.
gicos, tales como ataques de
El capital de esta garantía no podrá ser apoplejía, perturbaciones mentales y
superior al del Seguro principal de aturdimientos, las lesiones debidas a
fallecimiento. intervenciones que el Asegurado
practique o haga practicar sobre su
persona, salvo que sean conse-
cuencia de un accidente sufrido.
Artículo 2.
Definición de Accidente
Sin perjuicio de la delimitación del Artículo 3.
riesgo que las partes efectúen en el Exclusiones
contrato, se entiende por accidente la
lesión corporal que deriva de una causa Las garantías de este Seguro
violenta súbita, externa y ajena a la Complementario excluyen los acci-
intencionalidad del asegurado. dentes del Asegurado ocasionados
después del final del año de Seguro
Se consideran también Accidente,
durante el cual el Asegurado cumpla
siempre que se produzcan indepen-
los 80 años.
dientemente de la voluntad del Asegu-
rado: la asfixia por sumersión, las Este Seguro Complementario termina
infecciones cuando el virus ha pene- con la extinción del Seguro Principal.
trado en el cuerpo por una herida
32
[Seite 34]
condiciones especiales del seguro
complementario de fallecimiento
por accidente de circulación
Artículo 1. hecho es la persona que convive con el
asegurado y se encuentra inscrita
Prestación Asegurada juntamente con éste en el registro de
parejas de hecho de su municipio o
En caso de producirse el Fallecimiento
comunidad autónoma.
del Asegurado como consecuencia de
un Accidente de Circulación en el acto En caso de que la suma de los capi-
o en el curso de dos años a contar tales adicionales a percibir por la
desde la fecha en que se produzca, una suma de todos los Beneficiarios que
vez comprobado y aceptado, Nosotros reúnan la condición para percibirlos
pagaremos el capital suplementario supere la cantidad de 200.000.-
garantizado en Condiciones Particu- euros, se abonarán 200.000 euros
lares. repartidos por sumas iguales a cada
uno de los Beneficiarios.
El capital de esta garantía no podrá ser
superior al del Seguro complementario
de fallecimiento por accidente.
En las modalidades de Prima periódica Artículo 2.
y Tarifa Plana, si a consecuencia de un
mismo accidente de circulación se Definición de Accidente de
produce el fallecimiento del Asegurado Circulación
y su cónyuge o pareja de hecho,
dejando como Beneficiarios hijos Sin perjuicio de la delimitación del
comunes menores de 18 años o riesgo que las partes efectúen en el
mayores de edad incapacitados legal- contrato, se entiende por accidente de
mente, Nosotros pagaremos a cada circulación la lesión corporal que
uno de ellos el doble del capital que les deriva de una causa violenta súbita,
corresponda como Beneficiarios de esta externa y ajena a la intencionalidad del
garantía complementaria. asegurado, en calidad de:
Se entiende por cónyuge la persona a) Peatón, como consecuencia de un
unida al asegurado por vínculo matri- atropello en la vía pública.
monial de acuerdo con la legislación
española en este sentido. Pareja de
33
[Seite 35]
b) Conductor, pasajero u ocupante de
un vehículo terrestre, con o sin
motor.
c) Pasajero, utilizando medios de
transporte marítimos y aéreos.
Artículo 3.
Exclusiones
Las exclusiones a este Seguro
Complementario son las mismas que
las contempladas en el Artículo 3
de las Condiciones Especiales del
Seguro Complementario de Falle-
cimiento por Accidente.
También se excluyen de las garantías
de este Seguro Complementario los
accidentes ocurridos al Asegurado
cuando actúe en calidad de chófer
profesional o empleado que perte-
nezca al personal de explotación de
medios de transporte terrestres,
marítimos o aéreos.
Este Seguro Complementario
termina con la extinción del Seguro
Principal.
34
[Seite 36]
condiciones especiales del seguro
complementario de enfermedades
graves
Artículo 1. El diagnóstico debe basarse en todos
los aspectos siguientes:
Prestación Asegurada
• Antecedentes de dolores pectorales
En caso de que al Asegurado se le diag-
típicos prolongados.
nostique una de las enfermedades
descritas en el Artículo 2 de las
• Nuevos cambios electrocardiográ-
presentes Condiciones Especiales, una
ficos.
vez comprobado y aceptado, Nosotros
anticiparemos en el importe contra-
• Aumento de las enzimas cardíacas a
tado en esta garantía complementaria
niveles superiores a los aceptados
el pago del capital garantizado en la
como normales.
Póliza para caso de Fallecimiento, con
un máximo de 150.000.- euros.
El infarto deberá haberse tratado en un
Con el pago de esta prestación se hospital.
extingue esta garantía, quedando tanto
el Seguro Principal como el resto de las 2.2.
garantías complementarias en vigor, Cáncer
con un capital garantizado reducido en
Es la presencia de un tumor maligno
el importe anticipado.
caracterizado por el crecimiento
descontrolado y la diseminación de las
células malignas y la invasión de
Artículo 2. tejidos.
Enfermedades graves. El término cáncer incluye también las
Definición leucemias distintas a la leucemia linfo-
cítica crónica, los linfomas y la enfer-
2.1. medad de Hodgkin.
Infarto de miocardio
Se excluyen los siguientes:
Es la muerte o necrosis de una parte
del corazón, como resultado de un • Cáncer «in situ», no invasivo.
insuficiente suministro sanguíneo.
35
[Seite 37]
• Tumores debidos a la presencia b) El consumo de drogas y/o estupe-
del virus humano de inmunodefi- facientes no prescritos médica-
ciencia. mente.
• Cáncer de piel, salvo que se haya c) Las enfermedades y/o accidentes
diagnosticado como melanoma originados por el consumo exce-
maligno. sivo de alcohol y por uso excesivo
de tabaco.
2.3.
Transplantes d) Las enfermedades sobrevenidas
después del final del año de
Transplante de corazón, pulmones,
Seguro durante el cual el Asegu-
hígado, páncreas con excepción del
rado cumpla los 60 años.
transplante de islotes de Langerhans,
riñón o médula ósea efectuado como
e) Toda enfermedad y/o intervención
consecuencia de diagnóstico médico
quirúrgica no contemplada en la
póliza.
Artículo 3. f) Cáncer por riesgos nucleares.
Período de carencia g) Cualquier cáncer sobrevenido al
Asegurado cuando su residencia
Nosotros pagaremos la prestación
habitual durante los tres años
pactada únicamente cuando las garan-
anteriores al inicio del proceso no
tías cubiertas hayan sido diagnosti-
haya sido en territorio español.
cadas tras un período de tres meses
después de haber sido formalizado el
Contrato.
Artículo 5.
Pago de la prestación
Artículo 4.
Exclusiones Además de lo indicado en el Artículo 7
(Pago de Prestación) de las Condi-
a) Enfermedades y/o accidentes ciones Generales, en caso de diagnós-
anteriores a la entrada en vigor tico de Enfermedad Grave nos deberá
del Contrato. presentar un Certificado Médico
36
[Seite 38]
correspondiente a la enfermedad diag-
nosticada, de acuerdo con el modelo
que entregaremos al médico que realiza
el diagnóstico.
Nosotros estudiaremos los informes y
calificaremos por nuestra parte la exis-
tencia de la Enfermedad Grave.
En caso de discrepar y si no hubiera
posterior avenencia entre las dos
partes, ambas se obligan a acudir al
peritaje de médicos, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el artículo
38 de la Ley de Contrato de Seguro.
En caso de diagnóstico de transplante,
el pago de la prestación se hará efec-
tivo en el momento en que se lleve a
cabo.
37
[Seite 39]
condiciones especiales del seguro
complementario de incapacidad
permanente total para la profesión
habitual
Artículo 1. Suplemento de modificación del riesgo
emitido en la póliza.
Prestación Asegurada
En caso de Incapacidad Permanente
En caso de producirse la Incapacidad Total para la profesión habitual, el
Permanente Total para la profesión Asegurado o Usted como Tomador
habitual del Asegurado durante la deberán remitirnos un detallado
vigencia de la póliza, y una vez informe médico en el que se recoja
comprobada y aceptada, Nosotros como mínimo la siguiente informa-
pagaremos el capital garantizado indi- ción:
cado en las Condiciones Particulares,
quedando extinguido el Contrato. 1. Certificado emitido por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social
declarando la incapacidad total y
permanente para la profesión habi-
Artículo 2. tual del asegurado.
Definición, dictamen y efecto 2. En su defecto, certificado del
de la Incapacidad médico que haya asistido al asegu-
rado en que se indique el origen,
A efecto de este Seguro, se considera evolución y naturaleza de la enfer-
Incapacidad Permanente Total para la medad o accidente causante de la
profesión habitual la situación física incapacidad así como su grado y
y/o psíquica irreversible, determinante pronóstico.
de la ineptitud total y permanente del
Asegurado para el ejercicio de su acti- El asegurado podrá solicitar informe o
vidad profesional o laboral habitual, u pruebas complementarias si lo consi-
otra similar propia de su formación y dera necesario.
conocimientos profesionales, provo- Nosotros estudiaremos los informes y
cada por accidente o enfermedad origi- calificaremos por nuestra parte, la
nados independientemente de la posible existencia de la Incapacidad
voluntad del Asegurado, declarada en Permanente y Total para la profesión
la Solicitud de Seguro o el último habitual.
38
[Seite 40]
En caso de discrepar y si no hubiera que el Contrato se hubiese puesto
posterior avenencia entre las dos de nuevo en vigor o hubiera tenido
partes, ambas se obligan a acudir al un aumento de capitales, se aplicará
peritaje de médicos, de acuerdo con el el mismo criterio.
procedimiento previsto en el artículo Este Seguro Complementario
38 de la Ley de Contrato de Seguro. termina con la extinción del Seguro
A efectos de este Seguro Complemen- Principal.
tario, se considera como fecha de
efecto de la Incapacidad Permanente y
Total la fecha de resolución dictami-
nada por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social o en su defecto la de
nuestros servicios médicos.
Nos reservamos el derecho de
comprobar en cualquier momento el
estado del Asegurado por cualquier
médico elegido por Nosotros.
Artículo 3.
Exclusiones
Queda excluida de la cobertura de
este riesgo cualquier incapacidad
contraída después del final del año
de Seguro durante el cual el Asegu-
rado cumpla los 70 años.
Asimismo, quedará excluida de esta
cobertura cualquier incapacidad
contraída que sea consecuencia de
daños derivados de intento de
suicidio durante el primer año de
vigencia del Contrato. En caso de
39
[Seite 41]
Cláusula de indemnización por el Consorcio
de Compensación de Seguros de las
pérdidas derivadas de acontecimientos
extraordinarios en seguros de personas
De conformidad con lo establecido en b) Que, aun estando amparado por
el texto refundido del Estatuto legal dicha póliza de seguro, las obliga-
del Consorcio de Compensación de ciones de la entidad aseguradora no
Seguros, aprobado por el Real Decreto pudieran ser cumplidas por haber
Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, sido declarada judicialmente en
el tomador de un contrato de seguro concurso o por estar sujeta a un
de los que deben obligatoriamente procedimiento de liquidación inter-
incorporar recargo a favor de la citada venida o asumida por el Consorcio
entidad pública empresarial tiene la de Compensación de Seguros.
facultad de convenir la cobertura de
los riesgos extraordinarios con cual- El Consorcio de Compensación de
quier entidad aseguradora que reúna Seguros ajustará su actuación a lo
las condiciones exigidas por la legisla- dispuesto en el mencionado Estatuto
ción vigente. legal, en la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro, en el
Las indemnizaciones derivadas de
Reglamento del seguro de riesgos
siniestros producidos por aconteci-
extraordinarios, aprobado por el Real
mientos extraordinarios acaecidos en
Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y
España o en el extranjero, cuando el
en las disposiciones complementarias.
asegurado tenga su residencia habitual
en España, serán pagadas por el
Consorcio de Compensación de
Seguros cuando el tomador hubiese Resumen de las Normas
satisfecho los correspondientes recargos
a su favor y se produjera alguna de las
Legales
siguientes situaciones:
1.
Acontecimientos extraordinarios
a) Que el riesgo extraordinario cubierto
cubiertos.
por el Consorcio de Compensación
de Seguros no esté amparado por la
a) Los siguientes fenómenos de la
póliza de seguro contratada con la
naturaleza: terremotos y maremotos;
entidad aseguradora.
inundaciones extraordinarias,
incluidas las producidas por
40
[Seite 42]
embates de mar; erupciones volcá- 2.
nicas; tempestad ciclónica atípica Riesgos excluidos.
(incluyendo los vientos extraordina-
rios de rachas superiores a 120 a) Los que no den lugar a indemniza-
km/h y los tornados); y caídas de ción según la Ley de Contrato de
cuerpos siderales y aerolitos. Seguro.
b) Los ocasionados violentamente b) Los ocasionados en personas
como consecuencia de terrorismo, aseguradas por contrato de
rebelión, sedición, motín y tumulto seguro distinto a aquellos en que
popular. es obligatorio el recargo a favor
del Consorcio de Compensación
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas de Seguros.
Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad en tiempo de paz. c) Los producidos por conflictos
armados, aunque no haya prece-
Los fenómenos atmosféricos y dido la declaración oficial de
sísmicos, de erupciones volcánicas y la guerra.
caída de cuerpos siderales se certifi-
carán, a instancia del Consorcio de d) Los derivados de la energía
Compensación de Seguros, mediante nuclear, sin perjuicio de lo estable-
informes expedidos por la Agencia cido en la Ley 12/2011, de 27 de
Estatal de Meteorología (AEMET), el mayo, sobre responsabilidad civil
Instituto Geográfico Nacional y los por daños nucleares o producidos
demás organismos públicos compe- por materiales radiactivos.
tentes en la materia. En los casos de
acontecimientos de carácter político o e) Los producidos por fenómenos de
social, así como en el supuesto de la naturaleza distintos a los seña-
daños producidos por hechos o actua- lados en el apartado 1.a) anterior
ciones de las Fuerzas Armadas o de las y, en particular, los producidos por
Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en elevación del nivel freático, movi-
tiempo de paz, el Consorcio de miento de laderas, deslizamiento
Compensación de Seguros podrá o asentamiento de terrenos,
recabar de los órganos jurisdiccionales desprendimiento de rocas y fenó-
y administrativos competentes infor- menos similares, salvo que estos
mación sobre los hechos acaecidos. fueran ocasionados manifiesta-
41
[Seite 43]
mente por la acción del agua de i) Los siniestros que por su
lluvia que, a su vez, hubiera magnitud y gravedad sean califi-
provocado en la zona una situa- cados por el Gobierno de la
ción de inundación extraordinaria Nación como de «catástrofe o
y se produjeran con carácter calamidad nacional».
simultáneo a dicha inundación.
3.
f) Los causados por actuaciones Extensión de la cobertura.
tumultuarias producidas en el
curso de reuniones y manifesta- 1. La cobertura de los riesgos extraor-
ciones llevadas a cabo conforme a dinarios alcanzará a las mismas
lo dispuesto en la Ley Orgánica personas y las mismas sumas asegu-
9/1983, de 15 de julio, reguladora radas que se hayan establecido en las
del derecho de reunión, así como pólizas de seguro a efectos de la
durante el transcurso de huelgas cobertura de los riesgos ordinarios.
legales, salvo que las citadas
actuaciones pudieran ser califi- 2. En las pólizas de seguro de vida que
cadas como acontecimientos de acuerdo con lo previsto en el
extraordinarios de los señalados contrato, y de conformidad con la
en el apartado 1.b) anterior. normativa reguladora de los seguros
privados, generen provisión mate-
g) Los causados por mala fe del mática, la cobertura del Consorcio
asegurado. de Compensación de Seguros se
referirá al capital en riesgo para cada
h) Los correspondientes a siniestros asegurado, es decir, a la diferencia
producidos antes del pago de la entre la suma asegurada y la provi-
primera prima o cuando, de sión matemática que la entidad
conformidad con lo establecido en aseguradora que la hubiera emitido
la Ley de Contrato de Seguro, la deba tener constituida. El importe
cobertura del Consorcio de correspondiente a la provisión mate-
Compensación de Seguros se halle mática será satisfecho por la
suspendida o el seguro quede mencionada entidad aseguradora.
extinguido por falta de pago de
las primas.
42
[Seite 44]
Comunicación de daños al 3. Valoración de los daños: La valora-
ción de los daños que resulten
Consorcio de Compensación indemnizables con arreglo a la legis-
de Seguros lación de seguros y al contenido de
la póliza de seguro se realizará por el
1. La solicitud de indemnización de Consorcio de Compensación de
daños cuya cobertura corresponda al Seguros, sin que éste quede vincu-
Consorcio de Compensación de lado por las valoraciones que, en su
Seguros, se efectuará mediante caso, hubiese realizado la entidad
comunicación al mismo por el aseguradora que cubriese los riesgos
tomador del seguro, el asegurado o ordinarios.
el beneficiario de la póliza, o por
quien actúe por cuenta y nombre de 4. Abono de la indemnización: El
los anteriores, o por la entidad Consorcio de Compensación de
aseguradora o el mediador de Seguros realizará el pago de la
seguros con cuya intervención se indemnización al beneficiario del
hubiera gestionado el seguro. seguro mediante transferencia
bancaria.
2. La comunicación de los daños y la
obtención de cualquier información Estas Condiciones Generales que,
relativa al procedimiento y al estado unidas a las Condiciones Particu-
de tramitación de los siniestros lares, se entregan al Tomador de
podrá realizarse: este Seguro, constituyen el presente
Contrato y no tienen validez ni
– Mediante llamada al Centro de efecto por separado.
Atención Telefónica del Consorcio
de Compensación de Seguros
(900 222 665 o 952 367 042).
– A través de la página web del
Consorcio de Compensación de
Seguros (www.consorseguros.es).
43
[Seite 45]
Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
- Sociedad Unipersonal -
Calle Agustín de Foxá, 27 - 28036 Madrid
Domicilio social: Calle Agustín de Foxá 27, 28036 Madrid. Registro
Mercantil de Madrid, Tomo 16.325, Libro 0, Folio 189, Sección 8,
Hoja M-126243, Inscripción 131.
C.I.F.: A-08168213
www.zurich.es
@zurichseguros
ZurichSegurosES
Las marcas comerciales que aparecen están registradas
a nombre de Zurich Insurance Company Ltd en muchas
jurisdicciones de todo el mundo.
1/3.04.02.50 Julio 2018