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Corredor de seguros / Seguro de enfermedades graves / Archivo de condiciones Seguro de enfermedades graves

Zurich Vida Complet con seguro complementario de enfermedades graves: el condicionado completo

Garantía complementaria de Zurich Vida Complet que anticipa el capital de fallecimiento hasta 150.000 euros por infarto, cáncer o trasplante, con carencia de tres meses y cobertura hasta el año en que el asegurado cumple 60.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 70 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos y prestación

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Capital asegurado (pago único al diagnóstico de una enfermedad grave cubierta)sí, hasta 150.000 €„anticiparemos en el importe contratado en esta garantía complementaria el pago del capital garantizado en la Póliza para caso de Fallecimiento, con un máximo de 150.000.- euros.“CE enfermedades graves art. 1, página 36
Prestación en forma de renta en lugar del capital o además de élno regulado
Pagos múltiples: prestación también por una segunda enfermedad grave distintano„Con el pago de esta prestación se extingue esta garantía, quedando tanto el Seguro Principal como el resto de las garantías complementarias en vigor, con un capital garantizado reducido en el importe anticipado.“CE enfermedades graves art. 1, página 36
Prestación parcial en formas leves o fases tempranas (por ejemplo carcinoma in situ, intervenciones menores)no regulado
Periodo de supervivencia: prestación solo si el asegurado sobrevive un plazo tras el diagnósticono regulado
Prestación por fallecimiento (capital o devolución de primas sin siniestro previo)sí„Cubre el fallecimiento del Asegurado y su contratación es obligatoria.“CG art. 2.1, página 11
Prestación por enfermedad terminal con esperanza de vida limitada (por ejemplo menos de 12 meses)sí„con una esperanza de vida inferior a 12 meses“CE seguro principal 1.1, página 27
Exoneración de primas por incapacidad profesional o para trabajarno regulado
Cobertura de los hijos del aseguradono regulado
Edad mínima de contrataciónno regulado
Edad máxima de contrataciónno regulado
Edad máxima de fin de coberturasí„Las enfermedades sobrevenidas después del final del año de Seguro durante el cual el Asegurado cumpla los 60 años.“CE enfermedades graves art. 4 d), página 36
Cobertura mundial y traslado de residencia al extranjerosí„La cobertura del contrato para todas las garantías contratadas será de ámbito mundial.“CG 1.4, página 10
Contrato independiente (no solo como garantía complementaria de vida o incapacidad)no„Este Seguro Complementario termina con la extinción del Seguro Principal.“CE seguros complementarios, página 30

Cáncer, corazón y circulación

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Número de enfermedades e intervenciones cubiertas según el listadosí„Enfermedades graves. Definición“CE enfermedades graves art. 2, página 4
Cáncer (tumor maligno confirmado histológicamente)sí„Es la presencia de un tumor maligno caracterizado por el crecimiento descontrolado y la diseminación de las células malignas y la invasión de tejidos.“CE enfermedades graves art. 2.2, página 36
Cáncer en fase temprana y carcinoma in situno„Cáncer «in situ», no invasivo.“CE enfermedades graves art. 2.2, página 36
Cáncer de piel (melanoma desde qué estadio, otros cánceres de piel)sí„Cáncer de piel, salvo que se haya diagnosticado como melanoma maligno.“CE enfermedades graves art. 2.2, página 37
Cáncer de próstata en fases tempranas (Gleason, TNM)no regulado
Infarto de miocardiosí„El infarto deberá haberse tratado en un hospital.“CE enfermedades graves art. 2.1, página 36
Ictus (accidente cerebrovascular)no„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37
Accidente isquémico transitorio (AIT)no„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37
Cirugía de bypass coronariono„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37
Angioplastia con balón o stentno„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37
Cirugía o sustitución de válvula cardíacano„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37
Cirugía de la aortano„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37
Miocardiopatía e insuficiencia cardíaca graveno„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37
Tumor cerebral benignono„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37

Sistema nervioso, órganos y secuelas de accidentes

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Esclerosis múltipleno„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37
Enfermedad de Parkinsonno„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37
Alzheimer y otras demencias (con límite de edad)no„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37
Enfermedades de la motoneurona (por ejemplo ELA)no„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37
Comano„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37
Parálisis de extremidadesno„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37
Ceguerano„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37
Sorderano„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37
Pérdida del hablano„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37
Pérdida de extremidadesno„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37
Quemaduras gravesno„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37
Insuficiencia renal (diálisis permanente)no„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37
Trasplante de órgano vital o lista de esperasí„Transplante de corazón, pulmones, hígado, páncreas con excepción del transplante de islotes de Langerhans, riñón o médula ósea efectuado como consecuencia de diagnóstico médico“CE enfermedades graves art. 2.3, página 37
Insuficiencia hepática o pulmonar crónicano„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37
Meningitis bacteriana y encefalitis con secuelas permanentesno„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37
Infección por VIH por transfusión o en el ejercicio profesionalno„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37
Otras enfermedades graves fuera del listado (cláusula abierta)no„Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza.“CE enfermedades graves art. 4 e), página 37

Diagnóstico y tramitación del siniestro

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Diagnóstico por un médico especialista de la materiasí„nos deberá presentar un Certificado Médico correspondiente a la enfermedad diagnosticada, de acuerdo con el modelo que entregaremos al médico que realiza el diagnóstico.“CE enfermedades graves art. 5, página 37
Informe histológico o valores concretos como prueba obligatoriasí„El diagnóstico debe basarse en todos los aspectos siguientes:“CE enfermedades graves art. 2.1, página 36
Reconocimiento de diagnósticos realizados en el extranjerono regulado
Plazo para comunicar la enfermedad con reducción de la prestación si se incumplesí„deberán comunicárnoslo en un plazo máximo de 7 días desde el momento en que hayan conocido el siniestro“CG 7.1, página 19
Plazo en que el asegurador decide sobre la prestaciónno regulado
Plazo en que el asegurador puede rescindir por inexactitud en la declaraciónsí„La Póliza es indisputable y Nosotros no podremos impugnar lo pactado en ella una vez transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de efecto“CG 1.3, página 10

Carencias y exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Periodo de carencia general desde el iniciosí„Nosotros pagaremos la prestación pactada únicamente cuando las garantías cubiertas hayan sido diagnosticadas tras un período de tres meses después de haber sido formalizado el Contrato.“CE enfermedades graves art. 3, página 37
Carencia específica para el cáncerno regulado
Exclusión de enfermedades con síntomas o diagnóstico previos al contratosí„Enfermedades y/o accidentes anteriores a la entrada en vigor del Contrato.“CE enfermedades graves art. 4 a), página 37
Exclusión de enfermedades provocadas intencionadamente y autolesionessí„Las consecuencias de daños autoinflingidos de forma voluntaria.“CG art. 4 b), página 13
Exclusión por abuso de alcohol, drogas o medicamentossí„Las enfermedades y/o accidentes originados por el consumo excesivo de alcohol“CE enfermedades graves art. 4 c), página 37
Cobertura en participación pasiva en guerra (por ejemplo de viaje)no„No están cubiertos los daños causados derivados de conflictos armados, motines y revoluciones, haya precedido o no declaración oficial de guerra.“CG art. 4 h), página 14
Exclusión por armas nucleares, biológicas o químicas y radiaciónsí„Cáncer por riesgos nucleares.“CE enfermedades graves art. 4 f), página 37
Exclusión de enfermedades derivadas del VIH o SIDAsí„Tumores debidos a la presencia del virus humano de inmunodeficiencia.“CE enfermedades graves art. 2.2, página 37
Exclusión de deportes o actividades peligrosassí„Quedan excluidos los siniestros derivados de la práctica de deportes considerados peligrosos“CG art. 4 j), página 14

Contrato y prima

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Prima garantizada durante toda la duraciónno„La prima de los años sucesivos estará determinada por el Capital Garantizado y la edad del Asegurado en cada anualidad.“CG 5.1, página 15
Renuncia del asegurador a la rescisión ordinariasí„Nosotros renunciamos expresamente al derecho a cancelar la póliza unilateralmente antes de la fecha de conclusión de la misma establecida en las Condiciones Particulares“CG 1.3, página 10
Aumento sin nueva declaración de salud por acontecimientos (boda, nacimiento, vivienda)no regulado
Revalorización automática de prima y capitalsí„Revalorización geométrica acumulativa anual al porcentaje determinado por Usted“CG art. 3, página 13
Derecho de rescisión del tomadorsí„El Tomador y/o Asegurado puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación“CG 1.2, página 9
Reducción o valor de rescateno regulado
Servicios adicionales como segunda opinión médica o asistencia tras el diagnósticono regulado

Particularidades de Austria y España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Austria: solo como seguro complementario de un seguro de vida riesgo o unit linkedno regulado
España: reembolso de gastos de tratamiento de enfermedades graves en lugar de capital (ramo salud)no regulado
España: cláusulas limitativas destacadas y firmadas aparte (art. 3 LCS)sí„sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos como pacto adicional a la Póliza.“CG art. 1, página 6

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído;

jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza.

Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
ZURICH VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Distribución
corredores y directo

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes.

Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original.

Como texto (Markdown) Zurich Vida Complet con seguro complementario de enfermedades graves

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[Seite 1] Zurich Vida Complet Condiciones Generales de Garantías CC16_118 Zurich Vida Complet_CAST.indd 1 12/07/16 10:00 [Seite 2] Zurich Vida Complet Índice condiciones generales Algunas definiciones que Usted debe conocer. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Artículo 1. Bases de su contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 1.1. Las declaraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 1.2. Sobre la perfección, toma de efecto y duración del contrato . . . . . . . . 8 1.3. Declaraciones falsas o inexactas. Indisputabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . 8 1.4. Ámbito del Seguro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1.5. Cambio de residencia del Tomador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Artículo 2. Objeto del Seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 2.1. Seguro Principal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 2.2. Seguros Complementarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Artículo 3. Evolución de Capitales Asegurados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Artículo 4. Riesgos excluidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Artículo 5. Pago de primas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 5.1. Prima. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 5.2. Forma y plazo del pago de las primas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Artículo 6. Normas generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 6.1. Rehabilitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 6.2. Cambio de Beneficiario. Cesión y pignoración de la póliza . . . . . . . . 16 6.3. Error en la edad declarada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 6.4. Extravío o destrucción de la póliza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 6.5. Comunicaciones entre Usted y Nosotros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 6.6. Prescripción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 6.7. Jurisdicción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 6.8. Otras obligaciones Nuestras con Usted . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 1 [Seite 3] Artículo 7. Pago de la prestación garantizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 7.1. Notificación de siniestro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 7.2. Documentación que debe presentar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 7.3. Lo que Usted debe saber en caso de que Nosotros nos demorásemos en el pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 7.4. Opciones de cobro de la prestación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Artículo 8. Impuestos y recargos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Artículo 9. Fiscalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Artículo 10. Defensa del Cliente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Artículo 11. Protección del Asegurado y demás partes intervinientes en el contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Artículo 12. Protección de datos personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Artículo 13. Régimen de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Condiciones especiales del seguro principal Artículo 1. Prestación Asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 1.1. Anticipo de la prestación en caso de enfermedad terminal. . . . . . . . . 26 1.2. Dictamen y efecto del anticipo del capital de fallecimiento en caso de enfermedad terminal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Condiciones especiales del seguro complementario de incapacidad permanente y absoluta Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Artículo 2. Definición, dictamen y efecto de la incapacidad . . . . . . . . . . . . 28 Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Condiciones especiales del seguro complementario de incapacidad permanente y absoluta por accidente Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Artículo 2. Definición de accidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 2 [Seite 4] Condiciones especiales del seguro complementario de incapacidad permanente y absoluta por accidente de circulación Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Artículo 2. Definición de accidente de circulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Condiciones especiales del seguro complementario de fallecimiento por accidente Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 Artículo 2. Definición de accidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 Condiciones especiales del seguro complementario de fallecimiento por accidente de circulación Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 Artículo 2. Definición de accidente de circulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Condiciones especiales del seguro complementario de enfermedades graves Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 Artículo 2. Enfermedades graves. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 2.1. Infarto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 2.2. Cáncer. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 2.3. Transplante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Artículo 3. Período de carencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Artículo 4. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Artículo 5. Pago de la prestación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Condiciones especiales del seguro complementario de incapacidad permanente total para la profesión habitual Artículo 1. Prestación Asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 Artículo 2. Definición, dictamen y efecto de la Incapacidad . . . . . . . . . . . . 38 Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 3 [Seite 5] Claúsula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas Resumen de las normas legales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 2. Riesgos excluídos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 3. Extensión de la cobertura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros . . . . . 43 4 [Seite 6] condiciones generales (Modelo 1/3.04.02.50 Julio 2018) El presente Contrato de Seguro se También será de aplicación lo regirá por lo dispuesto en la Ley dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de 50/1980, del 8 de octubre de Contrato julio, de mediación de seguros y rease- de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de guros privados. 1980), por la Ley 20/2015, de 14 de El Estado al que corresponde el julio, de ordenación, supervisión y control de la actividad de la Asegura- solvencia de las entidades aseguradoras dora es España y la autoridad, órgano y reaseguradoras, por el Real Decreto de control, es la Dirección General de 1060/2015, de 20 de noviembre, de la Seguros y Fondo de Pensiones. ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reasegura- doras, y por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales (si las hubiera) de este Algunas definiciones que contrato, sin que tengan validez las Usted debe conocer cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específica- Usted. Es el Tomador del Seguro, la mente aceptadas por los mismos como persona física o la persona jurídica que pacto adicional a la Póliza. No ha solicitado y suscrito el Contrato requieren dicha aceptación las meras con Nosotros. transcripciones o referencias a Usted asume las obligaciones derivadas preceptos legales. del Contrato, salvo aquéllas que por su Asimismo será de aplicación la Orden propia naturaleza deban ser cumplidas ECO 734/2004 de 11 de marzo, sobre por el propio Asegurado. los departamentos y servicios de aten- ción al cliente y el defensor del cliente Asegurado. Es la persona física sobre en las entidades financieras, y la Ley cuya vida se concierta el Seguro. 22/2007 de 11 de julio sobre Comer- Normalmente será Usted mismo, cialización a Distancia de Servicios aunque, como Tomador, puede Financieros destinados a los Consumi- designar a otra persona como Asegu- dores, en su caso. rado en el momento de la contratación de este Seguro. 5 [Seite 7] Beneficiario. Es la persona física o de efecto de su Póliza, se le sumará un jurídica, titular del derecho o de la año más a su edad actual. indemnización, que será designado por Usted. Tipos de producto. En el Zurich Vida Complet hemos incluido tres tipos de Nosotros. Somos Zurich Vida producto y que son: Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. –Sociedad Unipersonal– con Tipo Clásico N.I.F. A-08168213 y domicilio social Tipo Dúo en Madrid, Calle Agustín de Foxá, 27, Tipo Incapacidad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 16.325, Libro 0, Folio Modalidades de prima. En el Zurich 189, Sección 8, Hoja M-126243, Vida Complet hemos incluido tres Inscripción 131, que asumimos el modalidades de prima que le expli- riesgo contractualmente pactado. camos a continuación: Póliza. Se denomina Póliza al Prima periódica: en cada una de las conjunto de documentos que recogen anualidades de la póliza se le devengará los datos y condiciones que regulan el un importe de prima en función de la Seguro. Forman parte integrante de la edad del asegurado y el capital asegu- misma: Las Condiciones Generales, las rado contratado. Particulares, las Especiales y los Apén- dices y Suplementos que se emitan, así Tarifa Plana: en cada una de las anua- como la Solicitud de Seguro, las lidades de póliza se devengará el Declaraciones de Salud y las pruebas mismo importe de prima, hasta que médicas. una modificación en el contrato origine una nueva prima. Prima. El precio del Seguro más impuestos legalmente repercutibles. Prima única: al inicio de la póliza se devengará una prima que cubrirá toda Edad Actuarial. Es la edad que sirve la duración de la póliza. como base para el cálculo de su Prima de Seguro. Ésta es su edad actual o, si han transcurrido más de seis meses entre su último cumpleaños y la fecha 6 [Seite 8] Artículo 1. podrá hacer la oportuna reclamación, a fin de que subsanemos las divergencias Bases de su contrato existentes en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega de la 1.1. Póliza para su formalización. Transcu- Las declaraciones rrido dicho plazo sin efectuar la recla- Antes de formalizar el Contrato, Usted mación, se estará a lo dispuesto en la y el Asegurado, si son personas Póliza. distintas, tendrán el deber de decla- A partir de la recepción del Contrato, rarnos todas las circunstancias cono- Usted tendrá la facultad de resolverlo cidas que puedan influir en la valora- dentro de los 30 días siguientes a dicha ción del riesgo y que figuren en los recepción, debiendo ejercitar este siguientes documentos que Nosotros le derecho por escrito y comunicárnoslo presentamos: en el plazo indicado, produciendo efecto desde el día de su expedición, a) La Solicitud de Seguro. en la que cesará la cobertura de riesgo. La resolución del Contrato dará lugar b) La Declaración de Salud del Asegu- al reintegro de la prima pagada por rado firmada por él mismo. Usted como Tomador, menos la parte consumida de la prima de riesgo. c) Cualquier otro documento escrito en el que le solicitemos nos amplíe Si durante la vigencia del Contrato se la información relacionada con el produce alguna alteración de los estado de salud, profesión o deportes factores y circunstancias declaradas en que practique el Asegurado. el cuestionario cumplimentado por el Asegurado en el momento de la No obstante, quedarán liberados de tal contratación del seguro, que agraven deber si no les presentamos los docu- el riesgo, nos lo deberá comunicar tan mentos citados o, aún haciéndolo, en pronto como le sea posible para regu- ellos no se les pregunte por las circuns- larizar la Póliza, si procede. No tancias que puedan influir en la valora- obstante lo anterior, el Asegurado no ción del riesgo. tiene obligación de comunicar la varia- ción de las circunstancias relativas a su Si el contenido de la Póliza difiere de estado de salud, que en ningún caso se la Solicitud de Seguro o de las Cláu- considerarán agravación del riesgo. sulas que hayamos acordado, Usted 7 [Seite 9] 1.2. 1.3. Sobre la perfección, toma de efecto y Declaraciones falsas o inexactas. duración del Contrato Indisputabilidad El Tomador y/o Asegurado reconoce En caso de falsedad o inexactitud en que, con anterioridad a la perfección las declaraciones efectuadas por Usted del contrato ha sido informado por o el Asegurado que sirvieron de base escrito de todas las circunstancias para que aceptásemos el riesgo, Noso- necesarias para tener un conocimiento tros podremos rescindir el Contrato preciso de las garantías, primas, dere- mediante declaración escrita dirigida a chos, obligaciones y bases de cálculo Usted como Tomador del Seguro en el utilizadas para la determinación de las plazo de un mes a contar del conoci- prestaciones. miento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a Nosotros, salvo que El Contrato de Seguro así como sus medie dolo o culpa por nuestra parte, modificaciones o adiciones posteriores las primas relativas al periodo en curso deberán formalizarse por escrito. Cada en el momento en que hagamos esta modificación deberá llevar la firma de declaración. Por último, en caso de ambas partes. que se produzca el siniestro antes de Las coberturas contratadas tomarán que Nosotros le enviemos la declara- efecto en la fecha y hora indicada en ción de rescisión, el Beneficiario reci- las Condiciones Particulares siempre y birá, salvo que medie dolo o culpa cuando Usted nos haya pagado el grave por parte del Tomador, la pres- correspondiente recibo de Prima. En tación garantizada reduciéndose, caso contrario, nuestras obligaciones únicamente, el importe de la dife- comenzarán a las 24 horas del día en rencia entre la prima que Usted pagó que los requisitos recogidos en los pá- y la que debería haber pagado en caso rrafos anteriores hayan sido cumplidos. de que hubiésemos conocido la verda- dera entidad del riesgo en el momento La duración de la Póliza será la indi- de contratar el Seguro. En el supuesto cada en las Condiciones Particulares. de indicación inexacta de la fecha de El Tomador y/o Asegurado puede nacimiento del Asegurado, sólo oponerse a la prórroga del contrato podremos impugnar el contrato si su mediante una notificación escrita a la verdadera edad, en el momento de otra parte, efectuada con un plazo de, entrar en vigor la Póliza, excediera de al menos, un mes de anticipación a la los límites de admisión establecidos. conclusión del período del seguro en curso. 8 [Seite 10] Si su edad no excediera de los límites 1.5. de admisión, pero hubiéramos Cambio de residencia del Tomador cobrado primas inferiores a las que Este producto ha sido diseñado para hubiera correspondido, al pagar la los clientes que residen en España o en prestación reduciremos su cuantía en Andorra de acuerdo con los requeri- proporción a las primas cobradas. Por mientos legales y fiscales vigentes. Si el contrario, si las primas cobradas Usted o el Asegurado tienen fijada su hubiesen sido superiores a las que le residencia en Andorra, deben hubiera correspondido pagar, Noso- cumplirse, además, los siguientes tros, le devolveríamos, sin intereses, la requerimientos para poder contratar el parte de prima cobrada de más. producto de que se trate: (i) el La Póliza es indisputable y Nosotros producto debe ser distribuido por un no podremos impugnar lo pactado en intermediario domiciliado en Andorra ella una vez transcurrido el plazo de un y autorizado para distribuir productos año a contar desde la fecha de efecto, a en Andorra y; (ii) la póliza debe no ser que medie actuación dolosa o formalizarse a través del correspon- mala fe de Usted, el Asegurado o los diente representante de Zurich Vida en Beneficiarios. Andorra. En el supuesto de que Usted o el Asegurado (en caso de ser otra Asimismo, Nosotros renunciamos persona distinta de Usted), cambiaran expresamente al derecho a cancelar la su residencia a otro país durante la póliza unilateralmente antes de la vigencia de este contrato, la legislación fecha de conclusión de la misma esta- del país al que Usted o el Asegurado se blecida en las Condiciones Particu- trasladaran podría afectar la capacidad lares excepto en el caso en que no se de Zurich Vida de mantener el satisfagan las primas en los términos contrato en vigor de acuerdo con las que estipula el artículo 5.2. presentes condiciones. 1.4. Usted y el Asegurado tienen la obliga- Ámbito del Seguro ción de comunicar a Zurich Vida cual- quier cambio de residencia a otro país La cobertura del contrato para todas que vayan a realizar. Zurich Vida por las garantías contratadas será de ámbito su parte tiene la obligación de comuni- mundial. Todo ello sin perjuicio de lo carles las consecuencias de su cambio establecido en el artículo 1.5 del de residencia que, dependiendo de la presente condicionado. legislación aplicable en virtud del 9 [Seite 11] cambio de residencia producido, 2.1 pueden llegar hasta la resolución del Seguro Principal presente contrato. Cubre el fallecimiento del Asegurado y En caso de incumplimiento de su obli- su contratación es obligatoria. gación, o de la del Asegurado, de comunicar a Zurich Vida el cambio de 2.2 residencia, Zurich Vida podría verse Seguros Complementarios legalmente imposibilitada, total o Complementan el Seguro Principal y parcialmente, para asumir las obliga- no podrán contratarse con indepen- ciones derivadas del presente contrato, dencia de éste. en los términos que determinara la jurisdicción aplicable según el cambio a) Incapacidad Permanente y Absoluta. de residencia producido. Si Usted o el Asegurado nos comu- b) Incapacidad Permanente y Absoluta nican un cambio de residencia a otro por Accidente. país, Zurich Vida podrá -con su previo consentimiento-, transferir sus datos c) Incapacidad Permanente y Absoluta personales a otra entidad del Zurich por Accidente de Circulación. Insurance Group con el fin de comprobar que se les puede ofrecer un d) Fallecimiento por Accidente. producto adecuado a sus nuevas circunstancias y residencia. e) Fallecimiento por Accidente de Circulación. f ) Enfermedad Grave. Artículo 2. g) Incapacidad Permanente y Total Objeto del Seguro El Seguro Complementario b) no De los riesgos que a continuación se podrá contratarse con independencia detallan, Nosotros asumiremos la del a) y el Complementario c) sin cobertura de aquellos que Usted haya haber contratado el a) y el b). pactado en las Condiciones Particula- res de su Contrato teniendo en cuenta El Seguro Complementario e) no podrá las exclusiones mencionadas en el Artí- contratarse con independencia del d). culo 4 de las Condiciones Generales. 10 [Seite 12] Artículo 3. nistrado por Usted en la Solicitud de Seguro – o en su defecto, el tipo de Evolución de Capitales interés de mercado de préstamos Asegurados consumo o hipotecarios – más un diferencial que la Compañía estime El Capital Asegurado inicial figurará suficiente para favorecer la existencia en las Condiciones Particulares y de un exceso entre el Capital Asegu- evolucionará cada anualidad de seguro, rado y la deuda pendiente de amor- a su elección. Las opciones disponibles tizar a la que vincula el seguro. En en cada tipo de producto y según la caso de que el capital pendiente de modalidad de prima son las siguientes: amortizar del préstamo al que se vincula la Póliza a la fecha de falle- TIPO CLÁSICO cimiento del Asegurado fuera supe- rior al Capital Asegurado, Nuestra – Modalidad de prima periódica. obligación de pago a la entidad a) No revalorizable. crediticia que otorgó el préstamo será como máximo de dicho Capital b) Revalorización geométrica acumula- Asegurado. tiva anual al porcentaje determinado por Usted con un máximo del 4%. – Modalidades de Tarifa Plana. c) Revalorización acumulativa anual a) No revalorizable. según el incremento del Índice General de Precios al Consumo, – Modalidad de Prima única. IPC. A tales efectos, se tomará para las renovaciones anuales de todo el a) Capital pendiente de amortizar año natural posterior, el incremento calculado según el método de amor- registrado por el IPC interanual que tización francés al inicio de cada conste publicado por el Instituto anualidad, tomando como referencia Nacional de Estadística a 1 de el tipo de interés del préstamo sumi- noviembre de cada año. nistrado por Usted en la Solicitud de Seguro – o en su defecto, el tipo de d) Capital pendiente de amortizar interés de mercado de préstamos calculado según el método de amor- consumo o hipotecarios – más un tización francés al inicio de cada diferencial que la Compañía estime anualidad, tomando como referencia suficiente para favorecer la existencia el tipo de interés del préstamo sumi- de un exceso entre el Capital Asegu- 11 [Seite 13] rado y la deuda pendiente de amor- registrado por el IPC interanual que tizar a la que vincula el seguro. En conste publicado por el Instituto caso de que el capital pendiente de Nacional de Estadística a 1 de amortizar del préstamo al que se noviembre de cada año. vincula la Póliza a la fecha de falleci- miento del Asegurado fuera superior al Capital Asegurado, Nuestra obli- gación de pago a la entidad credi- Artículo 4. ticia que otorgó el préstamo será como máximo de dicho Capital Riesgos excluidos Asegurado. De acuerdo con lo indicado en las Condiciones Generales, Especiales y TIPO INCAPACIDAD Particulares de su Contrato, paga- – Modalidad de prima periódica. remos el Capital Garantizado, con las siguientes exclusiones: a) No revalorizable. a) Suicidio: las consecuencias de la b) Revalorización geométrica acumula- acción de suicidarse, frustrada o tiva anual al porcentaje determinado no, causada consciente y volunta- por Usted con un máximo del 4%. riamente por el asegurado durante el primer año de vigencia TIPO DÚO del Contrato. En caso de que el Contrato se hubiera puesto de – Modalidad de prima periódica. nuevo en vigor o hubiera tenido un aumento de capitales, aplica- a) No revalorizable. remos el mismo criterio. b) Revalorización geométrica acumula- tiva anual al porcentaje determinado b) Las consecuencias de daños auto- por Usted con un máximo del 4%. inflingidos de forma voluntaria. c) Revalorización acumulativa anual c) Las consecuencias de enfermedad según el incremento del Índice o accidentes producidos anterior- General de Precios al Consumo, mente a la entrada en vigor de IPC. A tales efectos, se tomará para este contrato y que no hubieran las renovaciones anuales de todo el sido declarados por Usted o el año natural posterior, el incremento Asegurado. 12 [Seite 14] d) Las consecuencias derivadas de un g) Si el fallecimiento del Asegurado acto de imprudencia temeraria o fuese causado voluntariamente negligencia grave del Asegurado, por su único Beneficiario, Nosotros declarado así judicialmente, así quedaremos liberados de nuestras como la derivada de la participa- obligaciones respecto de dicho ción de éste en actos delictivos, Beneficiario, integrándose el competiciones y/o apuestas capital asegurado en el patrimonio ilegales, duelos o riñas, siempre de Usted. Si existieran varios que en este último caso no Beneficiarios, los no intervinientes hubiera actuado en legítima en el fallecimiento del Asegurado defensa o en tentativa de salva- conservarán su derecho. mento de personas o bienes. h) No están cubiertos los daños e) Las consecuencias sobrevenidas causados derivados de conflictos al asegurado por embriaguez y/o armados, motines y revoluciones, por uso de estupefacientes y/o haya precedido o no declaración drogas no prescritas médica- oficial de guerra. mente. Se considera embriaguez la presencia de alcohol en sangre i) Estarán excluidos los siniestros superior a 0,60g/l. Se considera derivados de la práctica de cual- uso de drogas y/o estupefacientes quier deporte con carácter profe- no prescritos médicamente, la sional. presencia en la orina y/o en la sangre de cualquier sustancia tipi- j) Quedan excluidos los siniestros ficada legalmente como droga o derivados de la práctica de estupefaciente no prescrito médi- deportes considerados peligrosos, camente. tales como: motociclismo, auto- movilismo, cualquier tipo de acti- f) Las consecuencias causadas por la vidad aérea deportiva y/o de ocio utilización de medios de trans- en vuelos no comerciales, cual- porte aéreos efectuados en otra quier práctica de deporte de nieve calidad que como pasajero, y aún en zonas no habilitadas para ello como tal en líneas de navegación o fuera de pistas, submarinismo, aérea no autorizadas debida- espeleología, escalada y alpi- mente para el público. nismo. 13 [Seite 15] Los deportes o actividades Artículo 5. descritas en los artículos 4.i) y 4.j) o cualquier otro considerado de Pago de primas riesgo, deberán ser sometidos a 5.1. análisis individual por parte de la Prima Compañía para su valoración. La prima correspondiente a esta Póliza, k) Las consecuencias directas o indi- junto con los impuestos y recargos que rectas de la reacción o radiación legalmente pudieran ser repercutibles, nuclear o contaminación radioac- tendrá una periodicidad dependiendo tiva. de la modalidad de producto escogida l) Las consecuencias causadas por – Modalidad de Prima periódica. temblor de tierra, erupción volcá- La prima será anual y se pagará por nica, inundación y otros fenó- anticipado. menos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. La prima del primer año es la que se indica en las Condiciones Particu- m) Los siniestros derivados de cual- lares. La prima de los años sucesivos quier enfermedad infecciosa que estará determinada por el Capital sea considerada epidemia por la Garantizado y la edad del Asegu- autoridad oficial competente o, si rado en cada anualidad. no, por el Organismo Mundial de la Salud. – Modalidad de Tarifa Plana La prima será anual y fija durante n) No están cubiertos por la Póliza toda la vigencia de la póliza, hasta los riesgos cubiertos por el que una modificación en el contrato Consorcio de Compensación de origine una nueva prima. Seguros. – Modalidades de Prima única La prima será única y se pagará por anticipado. En las modalidades de Prima periódica y Tarifa Plana, si Usted lo desea, podrá 14 [Seite 16] fraccionar la prima en semestres, abonarlas mediante Domiciliación trimestres o meses mediante la aplica- Bancaria contra su cuenta corriente o ción de un recargo del 1, 2 ó 3%, libreta de ahorro, dando la orden opor- respectivamente. tuna a la Entidad con la que Usted opere. Se entenderá que las primas En caso de fallecimiento o incapa- serán pagadas en las fechas pactadas. cidad, las fracciones de prima pendientes de pago no se cobrarán ni Si Nosotros no le presentamos el se deducirán del capital a percibir. recibo al cobro en treinta días, y al hacerlo después no tuviera saldo sufi- En caso de prima anual, las primas de ciente, se lo comunicaremos y le las sucesivas anualidades que constan concederemos otros treinta días de en las Condiciones Particulares pueden plazo, a partir de la fecha en que Usted ser objeto de variación en caso de reciba la nueva comunicación. modificación de las condiciones que hayan dado lugar a la aplicación de des- La primera prima deberá pagarla una cuentos sobre el importe de las primas. vez firmado el Contrato. Si el hecho de no pagar la prima es imputable a Nosotros renunciamos expresamente: Usted, estaremos en el derecho de (i) al derecho unilateral a rechazar resolver el Contrato o exigir su pago primas pagaderas en virtud del judicialmente. Igualmente, si se produ- contrato y; (ii) al derecho unilateral a jera el siniestro y aún no estuviera modificar a título individual las pagada la prima, Nosotros quedaremos tarifas de primas o las prestaciones libres del pago de la prestación, salvo pactadas en las Condiciones Particu- pacto en contrario. lares con el Tomador, salvo que la modificación de estas tarifas responda En caso de falta de pago de una de las a la actualización de las mismas para primas siguientes a la primera, suspen- toda la cartera a la que pertenece su deremos la cobertura un mes después póliza. En todo caso, el Asegurado del día de su vencimiento. mantiene su derecho unilateral a Si Nosotros no reclamásemos el pago oponerse a la prórroga del contrato. en el plazo de los seis meses siguientes, se entenderá que el Contrato queda 5.2. extinguido. Forma y plazo del pago de las primas En el caso de que el Contrato esté Salvo pacto en contra en las Condi- suspenso, sólo podremos exigir la ciones Particulares, las primas deberá prima del período en curso. 15 [Seite 17] Si el Contrato no hubiera sido resuelto dirigida a Nosotros o bien en su o extinguido, según lo indicado, la testamento. cobertura volverá a tener efecto a las Asimismo, Usted podrá ceder o veinticuatro horas del día en que se pignorar la Póliza, siempre que el pague la prima. Beneficiario no haya sido designado con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la Póliza Artículo 6. deberá comunicárnosla por escrito e implicará la revocación del Beneficiario. Normas generales 6.3. 6.1. Error en la edad declarada Rehabilitación En caso de indicación inexacta de la Si el Contrato estuviera en suspenso o fecha de nacimiento del Asegurado, anulado tiene Usted derecho a ponerlo Nosotros sólo podremos impugnar el de nuevo en vigor, transfiriendo las Contrato si la verdadera edad en el fechas de efecto y vencimiento por el momento de entrar en vigor el tiempo que estuvo sin pagar las primas Contrato excede de los límites de y superando las pruebas médicas que le admisión. solicitemos. Si no excediera de los límites de admi- 6.2. sión pero se hubiera cobrado una Cambio de Beneficiario. prima inferior a la que hubiera corres- Cesión y pignoración de la Póliza pondido y no se hubiera regularizado anteriormente, al pagar la prestación la Salvo que Usted haya designado Bene- reduciremos en proporción a la prima ficiario con carácter irrevocable, cobrada. durante la vigencia del Contrato, Usted podrá modificar la designación Por el contrario, si la prima cobrada anteriormente señalada sin necesidad hubiera sido superior a la que hubiera de nuestro consentimiento. correspondido, Nosotros le devolverí- amos, sin intereses, la parte de prima La designación de Beneficiario o la cobrada de más. revocación de éste, podrá hacerse constar en las Condiciones Particulares o en una posterior declaración escrita 16 [Seite 18] 6.4. Seguros surtirán los mismos efectos Extravío o destrucción de la Póliza que si las realizara Usted mismo, salvo indicación en contrario. Si se produce el extravío, robo o destrucción de la Póliza, Usted deberá Nos dirigiremos en nuestras comunica- comunicárnoslo mediante escrito en el ciones con Usted al último domicilio que se expliquen las circunstancias del recogido en Póliza. Deberá indicarnos caso, se aporten pruebas de haberlo cualquier modificación del mismo. notificado a quién resulte titular de algún derecho derivado del Contrato, 6.6. se asuma el compromiso de devol- Prescripción vernos el Contrato original si apare- Las acciones derivadas del presente ciese y se acepte indemnizarnos los Contrato prescribirán al término de perjuicios que nos irrogue la reclama- 5 años, a contar desde el día en que ción de un tercero. pudieron ejercitarse. Nosotros, de acuerdo con las disposi- ciones legales vigentes, estamos obli- 6.7. gados a entregarle un duplicado de la Jurisdicción Póliza, con idénticos efectos que los Si cualquiera de las partes contratantes, producidos por el original que se o ambas, decidieran ejercitar sus reemplaza. acciones ante los Órganos Jurisdiccio- nales, deberán recurrir al Juez del 6.5. domicilio del Asegurado, siempre que Comunicaciones entre Usted y éste resida en territorio español. Dicho Nosotros Juez será el único competente para el Usted, como Tomador podrá solici- conocimiento de las acciones derivadas tarnos, en cualquier momento, cuanta de este Contrato de Seguro. información precise sobre su Seguro. En los demás casos será competente el Las comunicaciones que Usted efectúe Juez de nuestro domicilio. al Mediador de Seguros, que medie o haya mediado en el Contrato, surtirán 6.8. los mismos efectos que si las hubiera Otras obligaciones Nuestras con realizado directamente ante Nosotros. Usted Las comunicaciones que nos efectúe en Nosotros, además de pagar la presta- nombre de Usted un Corredor de ción en su momento, estamos obli- 17 [Seite 19] gados a entregarle a Usted el Contrato 7.2. o, en su caso, el documento de cober- Documentación que debe presentar tura provisional. El Beneficiario deberá justificar debi- damente su personalidad, así como su derecho o condición de Beneficiario. Artículo 7. Además, deberá presentarnos los Pago de la prestación siguientes documentos. garantizada 1. Certificado de defunción del Asegu- 7.1. rado. Notificación de siniestro Cuando se produzca el hecho objeto 2. Certificado del médico que haya de la cobertura, Usted, Tomador, o en asistido al Asegurado, indicando el su caso los Beneficiarios, deberán origen, evolución y naturaleza de la comunicárnoslo en un plazo máximo enfermedad o accidente que causó de 7 días desde el momento en que la muerte o, en su caso, testimonio hayan conocido el siniestro, a los de las diligencias judiciales o docu- efectos previstos en el artículo 16 de la mentos que acrediten el falleci- Ley de Contrato de Seguro y facili- miento por accidente. tarnos toda clase de información sobre las circunstancias en que se produjo. 3. Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia del Nosotros pagaremos a los Beneficiarios último Testamento o Acta Notarial designados por Usted la prestación de Declaración de Herederos o Auto contratada. Judicial de Declaración de Here- Si Usted como Tomador no hubiese deros, según proceda. designado Beneficiario para caso de Fallecimiento ni hubiese determinado 4. Autoliquidación total o parcial del reglas para realizar dicha designación, Impuesto de Sucesiones o liquida- la prestación garantizada será satisfecha ción administrativa parcial. por orden preferente y excluyente a: Si fuera preciso, estos documentos 1. Su cónyuge. En su defecto, tendrán que presentarse debidamente 2. Sus hijos. En su defecto, legalizados. 3. Sus padres. En su defecto, 4. Sus herederos legales. 18 [Seite 20] 7.3. Artículo 9. Lo que Usted debe saber en caso de que Nosotros nos demorásemos en Fiscalidad el pago El pago de las prestaciones que puedan Si por causa no justificada o exclusiva- derivarse del Contrato, así como las mente imputable a Nosotros, no hubié- retenciones que proceda efectuar sobre ramos efectuado el pago de la totalidad las mismas, estarán sujetas a tributa- del Capital Garantizado dentro de los ción por el Impuesto sobre la Renta de tres meses desde la fecha de ocurrencia las Personas Físicas o Impuesto sobre del siniestro, incurriremos en mora y Sociedades, según la naturaleza de la vendremos obligados a abonar, por persona del Beneficiario, siempre que cada uno de los días transcurridos, una no proceda su sujeción al Impuesto de cantidad adicional equivalente al Sucesiones y Donaciones, de confor- interés legal del dinero vigente en ese midad con lo establecido en las Leyes momento incrementado en un 50%. reguladoras de dichos Impuestos y sus normas complementarias, sin perjuicio No obstante, transcurridos dos años de lo establecido en estas materias en desde la producción del siniestro, el los regimenes específicos de los territo- interés aplicable no podrá ser inferior rios forales. al 20% anual. 7.4. Opciones de cobro de la prestación Artículo 10. El Capital garantizado por su Póliza sólo puede ser cobrado de una sola vez. Defensa del Cliente Las quejas y reclamaciones podrán diri- girse al Servicio de Defensa del Cliente Artículo 8. de la Compañía conforme al procedi- Impuestos y recargos miento establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente aprobado En su caso, los impuestos y recargos por la Compañía y que se encuentra legalmente repercutibles que deban disponible en nuestra página web, pagarse por razón de este Seguro, serán www.zurich.es. Dicho Reglamento se a cargo de Usted como Tomador, del ajusta a los requerimientos de la Orden Asegurado o del Beneficiario del Ministerial ECO 734/2004 de 11 de Contrato. 19 [Seite 21] marzo sobre los departamentos y servi- terceros perjudicados o derechoha- cios de atención al cliente y el defensor bientes de cualesquiera de ellos podrán del cliente de las entidades financieras. realizar reclamaciones ante la Direc- El Servicio para la Defensa del Cliente ción General de Seguros y Fondos de regulado en el citado Reglamento Pensiones contra las entidades asegura- dictará resolución, dentro del plazo doras que realicen prácticas abusivas o máximo de DOS MESES, a partir de que lesionen los derechos derivados del la presentación de la queja o reclama- Contrato de Seguro. El procedimiento ción. El reclamante, a partir de la fina- para formular tal reclamación, será lización de dicho plazo o en el dirigir escrito exponiendo la misma a supuesto de que la resolución no satis- la Dirección General de Seguros y faga sus pretensiones, podrá trasladar Fondos de Pensiones. los motivos de su reclamación al Servicio de Reclamaciones de la Direc- ción General de Seguros y Fondos de Pensiones (bien en la dirección Paseo Artículo 12. de la Castellana nº 44, 28046, de Madrid, o bien telemáticamente con Protección de datos firma electrónica a través de la Sede personales electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: Responsable del tratamiento de los https://www.sededgsfp.gob.es/ datos: Zurich Vida, Compañía de SedeElectronica/Reclamaciones/ Seguros y Reaseguros, S.A. –Sociedad Index_Proteccion_Asegurado.asp). Unipersonal– Finalidades del tratamiento de los datos: Artículo 11. • Con la finalidad de gestionar el Protección del Asegurado y contrato: Los datos de carácter demás partes intervinientes personal se incluirán en ficheros de en el contrato Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. –Sociedad Sin perjuicio de lo establecido en el Unipersonal–, la finalidad de los artículo anterior, Usted como cuales es y podrá ser la solicitud y, Tomador, Asegurados, Beneficiarios, en su caso, la perfección, manteni- 20 [Seite 22] miento y control del contrato de quier medio electrónico, incluidos seguro, así como la realización de SMS, correo electrónico o medio de estudios estadísticos, de calidad o comunicación equivalente, para la análisis técnicos, la gestión del oferta, promoción y contratación de coaseguro y reaseguro, en su caso, y, bienes y servicios propios de la por parte de la matriz, tratamientos Entidad aseguradora y de servicios relativos a la prevención del blan- adicionales incluidos en el seguro queo de capitales y la financiación contratado (p. ej., Testamento del terrorismo. online, Segunda opinión médica, etc.). Legitimación: La ejecución del contrato y de la normativa propia • Con la finalidad de enviarle comu- del seguro, principalmente, la Ley nicaciones comerciales en papel y de Contrato de Seguro o la Ley de mediante llamadas telefónicas, Ordenación, Supervisión y tanto de productos propios como de Solvencia de las Entidades Asegura- seguros y pensiones del Grupo doras y Reaseguradoras, y de la Zurich, esto es, Zurich Insurance normativa de prevención de blan- plc, Sucursal en España, u otras queo de capitales y financiación del sociedades vinculadas legalmente a terrorismo. En el caso de que se las anteriores, según se informa en tratara de un Plan de Previsión www.zurich.es/rgpd. Asegurado (PPA) la legitimación también será la Ley del Impuesto de • Con la finalidad de elaborar o Personas Físicas (IRPF). segmentar perfiles con los datos por usted facilitados. • Con la finalidad de prevenir el fraude: Asimismo, serán utilizados • Con la finalidad de elaborar o para la prevención del fraude. segmentar perfiles con datos deri- Legitimación: Interés legítimo. vados de la información resultante del uso y la gestión de los productos Asimismo, a menos que usted se haya contratados. opuesto, la Aseguradora podrá tratar sus datos: Legitimación: Interés legítimo y derecho de oposición. • Con la finalidad de enviarle comu- Usted puede oponerse a dichos trata- nicaciones comerciales por cual- mientos en cualquier momento. 21 [Seite 23] Asimismo, si usted ha dado su Destinatarios consentimiento, la Aseguradora podrá Sus datos podrán ser comunicados a las tratar sus datos: autoridades a las que la Aseguradora tenga obligación legal de informar, • Con la finalidad de remitirle comu- incluyendo juzgados y tribunales, y nicaciones comerciales por cual- fuerzas y cuerpos de seguridad del quier medio electrónico, incluidos Estado, en caso de ser requerida a ello. SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la Del mismo modo, en ejecución del oferta, promoción y contratación de contrato, sus datos personales podrán bienes y servicios de seguros o ser comunicados a entidades de rease- pensiones de otras entidades del guro, coaseguro y demás participantes Grupo, esto es, Zurich Insurance en la operativa propia del contrato, plc, Sucursal en España, u otras tales como peritos y otros proveedores sociedades vinculadas legalmente a de servicios. las anteriores, según se informa en Asimismo, también serán comunicados www.zurich.es/rgpd. a entidades del Grupo Zurich o a terceras entidades, en caso de que • Con la finalidad de elaborar o usted hubiera consentido expresamente segmentar perfiles con efectos esa cesión o en caso de basarse en comerciales basándose en datos interés legítimo u obligaciones legales. propios y de terceros (incluyendo compañías aseguradoras del Grupo). Derechos • Con la finalidad de comunicar sus El titular de los datos tiene derecho a datos y, en su caso, los perfiles acceder, rectificar y suprimir los datos, obtenidos, a las empresas del Grupo así como otros derechos, tal y como se Zurich pertenecientes al sector explica en la información adicional. asegurador y de pensiones para el envío de comunicaciones comer- Información adicional ciales por cualquier medio (electró- Puede consultar la información nico y no electrónico) de sus adicional en www.zurich.es/rgpd. propios productos y servicios. Legitimación: Consentimiento expreso. 22 [Seite 24] En el caso de que el Tomador sea una figura), con carácter previo a dicha persona jurídica: comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos • El Representante (persona física) del en la presente cláusula y que habrá TOMADOR queda informado por cumplido cualquier otro requisito la presente cláusula de que sus datos que sea necesario para posibilitar la personales facilitados para ejecutar legítima comunicación de sus datos este Contrato de Seguro serán personales a la ASEGURADORA tratados por EL RESPSONSABLE conforme a la normativa aplicable. con la finalidad de gestionar la rela- La base legal para los citados trata- ción contractual, siendo la base legal mientos es la ejecución del presente de los citados tratamientos la contrato o el cumplimiento de las Seguro. obligaciones legales de la normativa Los datos personales recabados se de ordenación, supervisión y conservarán mientras esté vigente solvencia de las compañías asegura- dicho contrato de Seguro. Una vez doras y con la normativa del extinguida dicha relación, se contrato de seguro. mantendrán bloqueados durante los Los datos personales no serán plazos de prescripción establecidos comunicados a terceros, salvo en su por la legislación aplicable. caso para el cumplimiento de las Los destinatarios de los datos perso- obligaciones contenidas en la nales serán las Entidades del Grupo normativa aplicable. del RESPONSABLE que por Asimismo, cuando corresponda, motivos de organización interna para estas otras figuras intervinientes pudieran requerir de intervención o en seguros en los que el Tomador proveedores que en su caso, se sea una persona jurídica, la Asegura- hubieran contratado. dora podrá, si se activan los meca- nismos pertinentes solicitarle su • En su caso, el TOMADOR garan- consentimiento o su no oposición tiza a la Aseguradora, con respecto a en los mismos casos establecidos cualquier otro dato personal que más arriba. pueda facilitarle en ejecución del contrato de Seguro, que ha infor- Derechos: En ambos casos, el Intere- mado al Interesado (ya sea Asegu- sado y el representante tienen derecho rado, Beneficiario o cualquier otra a acceder, rectificar y suprimir los 23 [Seite 25] datos, así como otros derechos, tal y e) Definición de las garantías y como se explica en la información opciones ofrecidas. adicional en www.zurich.es/rgpd. f ) Período de vigencia del contrato. g) Condiciones para su rescisión. Artículo 13. h) Condiciones, plazos y vencimientos Régimen de información de las primas. 1. El Tomador del Seguro reconoce i) Indicación de los valores de reduc- haber recibido del Asegurador, antes ción, si los hubiera. de la celebración del contrato, una Nota Informativa redactada de j) Primas relativas a cada garantía, ya forma clara y precisa, con el sea principal o complementaria, siguiente contenido: cuando se considere necesario adecuado. a) Denominación social de la empresa contratante y forma jurídica. k) Modalidades y plazo para el ejer- cicio del derecho de resolución y, en b) Dirección del domicilio social de la su caso, formalidades necesarias para entidad y nombre del Estado el ejercicio de la facultad unilateral miembro en el que esté establecido de desistimiento. el domicilio social de la entidad. l) Indicaciones generales relativas al c) Legislación aplicable al contrato régimen fiscal aplicable. cuando las partes no tengan libertad de elección o, en caso contrario, 2. Durante todo el período de vigencia legislación propuesta por el asegu- del Contrato de seguro sobre la rador. vida, la Entidad Aseguradora deberá suministrar al Tomador del seguro, d) Instancias de reclamación, tanto por escrito o en soporte electrónico internas como externas, utilizables duradero, de forma clara y precisa, en caso de conflicto, así como el información sobre las modifica- procedimiento a seguir. ciones que se produzcan relativas a: 24 [Seite 26] a) Las condiciones generales y particu- Asimismo, debe acreditarse que el lares Tomador del seguro de un contrato individual celebrado a distancia ha b) La denominación o razón social del recibido con anterioridad a la celebra- asegurador, la forma jurídica o el ción del contrato de seguro o a la domicilio social y, en su caso, la suscripción de la solicitud de seguro, dirección de la sucursal con la cual toda la información requerida a este se haya celebrado el contrato. respecto en los artículos 7 y 8 de la Ley 22/2007 de Comercialización a 3. En caso de emitirse un suplemento distancia de servicios financieros. de póliza o de modificarse la legisla- ción aplicable al contrato, el Tomador del seguro deberá recibir toda la información contenida en los párrafos e) a l) del apartado anterior. Debe acreditarse que el Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado ha recibido con anterioridad a la celebra- ción del Contrato de seguro o a la suscripción de la Solicitud de Seguro, toda la información requerida a este respecto en los párrafos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el Tomador o Asegurado, en su caso, insertada al pie de la Póliza o de la Solicitud de Seguro, en la que reconozca haberla recibido con ante- rioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción. 25 [Seite 27] condiciones especiales del seguro principal Artículo 1. El pago de esta prestación se realizará en concepto de invalidez y es incom- Prestación Asegurada patible con el pago de prestación por la garantía de Incapacidad Permanente Si el Asegurado fallece durante la y Absoluta, si ésta estuviera contratada, vigencia de la Póliza, Nosotros paga- dando lugar a la extinción del remos el capital garantizado indicado Contrato. No obstante, para Capitales en las Condiciones Particulares, Garantizados superiores a 480.000 quedando extinguido el Contrato. euros, al pago de esta prestación antici- pada, el Contrato continuará en pleno 1.1. vigor por el capital reducido en el Anticipo de la prestación en caso de importe adelantado hasta el falleci- Enfermedad Terminal miento del Asegurado. En las modalidades de Prima periódica El Beneficiario designado para esta y Tarifa Plana, también se pagará el prestación será el designado para la capital garantizado para esta cobertura, garantía de Incapacidad Permanente y hasta un máximo de 480.000 euros, si Absoluta, y si no lo hubiese, el propio durante la vigencia de la Póliza, aún Asegurado. no habiendo fallecido el Asegurado, se le haya diagnosticado mediante Certi- 1.2. ficado o dictamen médico una Enfer- Dictamen y efecto del anticipo del medad Terminal, con origen distinto capital de fallecimiento en caso de de un accidente cubierto en la Póliza, Enfermedad Terminal con una esperanza de vida inferior a 12 meses, una vez que verificados Para solicitar el pago anticipado del dichos informes médicos y las aclara- capital de fallecimiento en concepto de ciones e informes adicionales solici- indemnización por Enfermedad tados por el Gabinete, Sociedad Terminal del Asegurado, será necesario Médica o Facultativo independiente que nos presente un Certificado o determinado por Nosotros, hayamos Dictamen médico en el que se esta- aceptado el diagnóstico de Enfermedad blezca clara y unívocamente el diag- Terminal como tal. nóstico de la enfermedad con su natu- raleza y evolución, con expresa 26 [Seite 28] mención a la esperanza de vida del Asegurado, la cual ha de ser inferior a 12 meses. Dicho Certificado habrá de haber sido emitido como máximo con treinta días de antelación a la presenta- ción a la Compañía. Las razones del diagnóstico habrán de estar soportadas por pruebas médicas objetivas que justifiquen la emisión del mismo, y el Asegurado estará obligado a presentar cuantas aclaraciones o pruebas adicionales le sean solicitadas por los Facultativos determinados por Nosotros para la aceptación del mismo. Para dicho fin, la firma de esta Póliza acredita la autorización expresa a Nuestro favor por parte del Asegu- rado a solicitar dichos informes y exime a los médicos del Asegurado del secreto profesional frente a Nosotros. Nosotros nos reservamos el derecho a la aceptación del pago anticipado en base a la validación de dichos informes. En caso de discrepancia y si no hubiera posterior avenencia entre las dos partes, ambas se obligan a acudir al peritaje de médicos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Se considerará efecto de la prestación el del día de la presentación del último informe en base al cual haya sido acep- tado por Nosotros el diagnóstico como Enfermedad Terminal. 27 [Seite 29] condiciones especiales del seguro complementario de incapacidad permanente y absoluta Artículo 1. deberán remitir un detallado informe médico en el que se recoja la siguiente Prestación Asegurada información: En caso de producirse la Incapacidad 1. Certificado emitido por el Instituto Permanente y Absoluta del Asegurado Nacional de la Seguridad Social durante la vigencia de la Póliza, una declarando la incapacidad absoluta y vez comprobada y aceptada, Nosotros permanente del asegurado. pagaremos el capital garantizado indi- cado en las Condiciones Particulares, 2. En su defecto, certificado del quedando extinguido el Contrato. médico que haya asistido al asegu- rado en que se indique el origen, evolución y naturaleza de la enfer- medad o accidente causante de la Artículo 2. incapacidad así como su grado y Definición, dictamen y efecto pronóstico. de la Incapacidad El asegurado podrá solicitar informe o A efecto de este Seguro, se considera pruebas complementarias si lo consi- incapacidad permanente y absoluta dera necesario. aquella situación física o psíquica, e Nosotros estudiaremos los informes y irreversible del asegurado, a conse- calificaremos por nuestra parte, la cuencia de accidente o enfermedad, posible existencia de la Incapacidad que le haya producido una total y Permanente y Absoluta. permanente inhabilitación para el desempeño de cualquier servicio retri- En caso de discrepar y si no hubiera buido por cuenta ajena o actividad posterior avenencia entre las dos profesional autónoma sujeto a lo esta- partes, ambas se obligan a acudir al blecido en cada momento por la peritaje de médicos, de acuerdo con el normativa de la Seguridad Social. procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. En caso de Incapacidad Permanente y Absoluta, el Asegurado o Usted nos 28 [Seite 30] A efectos de este Seguro Complemen- tario, se considera como fecha de efecto de la Incapacidad Permanente y Absoluta la fecha de resolución dicta- minada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en su defecto la de nuestros servicios médicos. Nos reservamos el derecho de comprobar en cualquier momento el estado del Asegurado por cualquier médico elegido por Nosotros. Artículo 3. Exclusiones Queda excluida de la cobertura de este riesgo cualquier incapacidad contraída después del final del año del Seguro durante el cual el asegu- rado cumpla los 70 años. Este Seguro Complementario termina con la extinción del Seguro Principal. 29 [Seite 31] condiciones especiales del seguro complementario de incapacidad permanente y absoluta por accidente Artículo 1. infecciones cuando el virus ha pene- trado en el cuerpo por una herida Prestación Asegurada ocasionada por un accidente cubierto por el Seguro, las aspiraciones de gas o En caso de producirse la Incapacidad de vapores, el envenenamiento o las Permanente y Absoluta del Asegurado quemaduras causadas por líquidos como consecuencia directa de un Acci- tóxicos o corrosivos, las congelaciones, dente en el acto o en el curso de dos las termoplejías y las insolaciones. años a contar desde la fecha en que se produzca el accidente hasta la fecha de No son considerados como acci- resolución de la incapacidad, una vez dentes: las enfermedades, cuales- comprobada y aceptada, Nosotros quiera sea su naturaleza, las lesiones pagaremos el capital suplementario corporales debidas a estados patoló- garantizado en Condiciones Particulares. gicos, tales como ataques de apoplejía, perturbaciones mentales y El capital de esta garantía no podrá ser aturdimientos, las lesiones debidas a superior al del Seguro complementario intervenciones que el Asegurado de Incapacidad Permanente y Absoluta. practique o haga practicar sobre su persona, salvo que sean conse- cuencia de un accidente sufrido. Artículo 2. Definición de Accidente Artículo 3. Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el Exclusiones contrato, se entiende por accidente la Las garantías de este Seguro Comple- lesión corporal que deriva de una causa mentario excluyen los accidentes del violenta súbita, externa y ajena a la Asegurado ocasionados después del intencionalidad del asegurado. final del año de Seguro durante el Se consideran también Accidente, cual el Asegurado cumpla los 70 años. siempre que se produzcan indepen- Este Seguro Complementario termina dientemente de la voluntad del Asegu- con la extinción del Seguro Principal. rado: la asfixia por sumersión, las 30 [Seite 32] condiciones especiales del seguro complementario de incapacidad permanente y absoluta por accidente de circulación Artículo 1. cidad Permanente y Absoluta, en calidad de: Prestación Asegurada a) Peatón, como consecuencia de un En caso de producirse la Incapacidad atropello en la vía pública. Permanente y Absoluta del Asegurado como consecuencia directa de un Acci- b) Conductor, pasajero u ocupante de dente de Circulación en el acto o en el un vehículo terrestre, con o sin motor. curso de dos años a contar desde la fecha en que se produzca el accidente c) Pasajero, utilizando medios de de circulación hasta la fecha de resolu- transporte marítimos y aéreos. ción de la incapacidad, una vez comprobada y aceptada, Nosotros pagaremos el capital suplementario garantizado en Condiciones Particulares. Artículo 3. El capital de esta garantía no podrá ser Exclusiones superior al del Seguro complementario Las exclusiones a este Seguro de Incapacidad Permanente y Absoluta Complementario son las mismas que por Accidente. las contempladas en el Artículo 3 de las Condiciones Especiales del Seguro Complementario de Incapa- Artículo 2. cidad por Accidente. Definición de Accidente También se excluyen de las garantías de Circulación de este Seguro Complementario los accidentes ocurridos al Asegurado Sin perjuicio de la delimitación del cuando actúe en calidad de chófer riesgo que las partes efectúen en el profesional o empleado que perte- contrato, se entiende por accidente de nezcan al personal de explotación de circulación la lesión corporal que medios de transporte terrestres, deriva de una causa violenta súbita, marítimos o aéreos. externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, ocasionándole una Incapa- Este Seguro Complementario termina con la extinción del Seguro Principal. 31 [Seite 33] condiciones especiales del seguro complementario de fallecimiento por accidente Artículo 1. ocasionada por un accidente cubierto por el Seguro, las aspiraciones de gas o Prestación Asegurada de vapores, el envenenamiento o las quemaduras causadas por líquidos En caso de producirse el Fallecimiento tóxicos o corrosivos, las congelaciones, del Asegurado como consecuencia de las termoplejías y las insolaciones. un Accidente en el acto o en el curso de dos años a contar desde la fecha en No son considerados como acci- que se produzca, una vez comprobado dentes: las enfermedades, cuales- y aceptado, Nosotros pagaremos el quiera sea su naturaleza, las lesiones capital suplementario garantizado en corporales debidas a estados patoló- Condiciones Particulares. gicos, tales como ataques de El capital de esta garantía no podrá ser apoplejía, perturbaciones mentales y superior al del Seguro principal de aturdimientos, las lesiones debidas a fallecimiento. intervenciones que el Asegurado practique o haga practicar sobre su persona, salvo que sean conse- cuencia de un accidente sufrido. Artículo 2. Definición de Accidente Sin perjuicio de la delimitación del Artículo 3. riesgo que las partes efectúen en el Exclusiones contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa Las garantías de este Seguro violenta súbita, externa y ajena a la Complementario excluyen los acci- intencionalidad del asegurado. dentes del Asegurado ocasionados después del final del año de Seguro Se consideran también Accidente, durante el cual el Asegurado cumpla siempre que se produzcan indepen- los 80 años. dientemente de la voluntad del Asegu- rado: la asfixia por sumersión, las Este Seguro Complementario termina infecciones cuando el virus ha pene- con la extinción del Seguro Principal. trado en el cuerpo por una herida 32 [Seite 34] condiciones especiales del seguro complementario de fallecimiento por accidente de circulación Artículo 1. hecho es la persona que convive con el asegurado y se encuentra inscrita Prestación Asegurada juntamente con éste en el registro de parejas de hecho de su municipio o En caso de producirse el Fallecimiento comunidad autónoma. del Asegurado como consecuencia de un Accidente de Circulación en el acto En caso de que la suma de los capi- o en el curso de dos años a contar tales adicionales a percibir por la desde la fecha en que se produzca, una suma de todos los Beneficiarios que vez comprobado y aceptado, Nosotros reúnan la condición para percibirlos pagaremos el capital suplementario supere la cantidad de 200.000.- garantizado en Condiciones Particu- euros, se abonarán 200.000 euros lares. repartidos por sumas iguales a cada uno de los Beneficiarios. El capital de esta garantía no podrá ser superior al del Seguro complementario de fallecimiento por accidente. En las modalidades de Prima periódica Artículo 2. y Tarifa Plana, si a consecuencia de un mismo accidente de circulación se Definición de Accidente de produce el fallecimiento del Asegurado Circulación y su cónyuge o pareja de hecho, dejando como Beneficiarios hijos Sin perjuicio de la delimitación del comunes menores de 18 años o riesgo que las partes efectúen en el mayores de edad incapacitados legal- contrato, se entiende por accidente de mente, Nosotros pagaremos a cada circulación la lesión corporal que uno de ellos el doble del capital que les deriva de una causa violenta súbita, corresponda como Beneficiarios de esta externa y ajena a la intencionalidad del garantía complementaria. asegurado, en calidad de: Se entiende por cónyuge la persona a) Peatón, como consecuencia de un unida al asegurado por vínculo matri- atropello en la vía pública. monial de acuerdo con la legislación española en este sentido. Pareja de 33 [Seite 35] b) Conductor, pasajero u ocupante de un vehículo terrestre, con o sin motor. c) Pasajero, utilizando medios de transporte marítimos y aéreos. Artículo 3. Exclusiones Las exclusiones a este Seguro Complementario son las mismas que las contempladas en el Artículo 3 de las Condiciones Especiales del Seguro Complementario de Falle- cimiento por Accidente. También se excluyen de las garantías de este Seguro Complementario los accidentes ocurridos al Asegurado cuando actúe en calidad de chófer profesional o empleado que perte- nezca al personal de explotación de medios de transporte terrestres, marítimos o aéreos. Este Seguro Complementario termina con la extinción del Seguro Principal. 34 [Seite 36] condiciones especiales del seguro complementario de enfermedades graves Artículo 1. El diagnóstico debe basarse en todos los aspectos siguientes: Prestación Asegurada • Antecedentes de dolores pectorales En caso de que al Asegurado se le diag- típicos prolongados. nostique una de las enfermedades descritas en el Artículo 2 de las • Nuevos cambios electrocardiográ- presentes Condiciones Especiales, una ficos. vez comprobado y aceptado, Nosotros anticiparemos en el importe contra- • Aumento de las enzimas cardíacas a tado en esta garantía complementaria niveles superiores a los aceptados el pago del capital garantizado en la como normales. Póliza para caso de Fallecimiento, con un máximo de 150.000.- euros. El infarto deberá haberse tratado en un Con el pago de esta prestación se hospital. extingue esta garantía, quedando tanto el Seguro Principal como el resto de las 2.2. garantías complementarias en vigor, Cáncer con un capital garantizado reducido en Es la presencia de un tumor maligno el importe anticipado. caracterizado por el crecimiento descontrolado y la diseminación de las células malignas y la invasión de Artículo 2. tejidos. Enfermedades graves. El término cáncer incluye también las Definición leucemias distintas a la leucemia linfo- cítica crónica, los linfomas y la enfer- 2.1. medad de Hodgkin. Infarto de miocardio Se excluyen los siguientes: Es la muerte o necrosis de una parte del corazón, como resultado de un • Cáncer «in situ», no invasivo. insuficiente suministro sanguíneo. 35 [Seite 37] • Tumores debidos a la presencia b) El consumo de drogas y/o estupe- del virus humano de inmunodefi- facientes no prescritos médica- ciencia. mente. • Cáncer de piel, salvo que se haya c) Las enfermedades y/o accidentes diagnosticado como melanoma originados por el consumo exce- maligno. sivo de alcohol y por uso excesivo de tabaco. 2.3. Transplantes d) Las enfermedades sobrevenidas después del final del año de Transplante de corazón, pulmones, Seguro durante el cual el Asegu- hígado, páncreas con excepción del rado cumpla los 60 años. transplante de islotes de Langerhans, riñón o médula ósea efectuado como e) Toda enfermedad y/o intervención consecuencia de diagnóstico médico quirúrgica no contemplada en la póliza. Artículo 3. f) Cáncer por riesgos nucleares. Período de carencia g) Cualquier cáncer sobrevenido al Asegurado cuando su residencia Nosotros pagaremos la prestación habitual durante los tres años pactada únicamente cuando las garan- anteriores al inicio del proceso no tías cubiertas hayan sido diagnosti- haya sido en territorio español. cadas tras un período de tres meses después de haber sido formalizado el Contrato. Artículo 5. Pago de la prestación Artículo 4. Exclusiones Además de lo indicado en el Artículo 7 (Pago de Prestación) de las Condi- a) Enfermedades y/o accidentes ciones Generales, en caso de diagnós- anteriores a la entrada en vigor tico de Enfermedad Grave nos deberá del Contrato. presentar un Certificado Médico 36 [Seite 38] correspondiente a la enfermedad diag- nosticada, de acuerdo con el modelo que entregaremos al médico que realiza el diagnóstico. Nosotros estudiaremos los informes y calificaremos por nuestra parte la exis- tencia de la Enfermedad Grave. En caso de discrepar y si no hubiera posterior avenencia entre las dos partes, ambas se obligan a acudir al peritaje de médicos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. En caso de diagnóstico de transplante, el pago de la prestación se hará efec- tivo en el momento en que se lleve a cabo. 37 [Seite 39] condiciones especiales del seguro complementario de incapacidad permanente total para la profesión habitual Artículo 1. Suplemento de modificación del riesgo emitido en la póliza. Prestación Asegurada En caso de Incapacidad Permanente En caso de producirse la Incapacidad Total para la profesión habitual, el Permanente Total para la profesión Asegurado o Usted como Tomador habitual del Asegurado durante la deberán remitirnos un detallado vigencia de la póliza, y una vez informe médico en el que se recoja comprobada y aceptada, Nosotros como mínimo la siguiente informa- pagaremos el capital garantizado indi- ción: cado en las Condiciones Particulares, quedando extinguido el Contrato. 1. Certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando la incapacidad total y permanente para la profesión habi- Artículo 2. tual del asegurado. Definición, dictamen y efecto 2. En su defecto, certificado del de la Incapacidad médico que haya asistido al asegu- rado en que se indique el origen, A efecto de este Seguro, se considera evolución y naturaleza de la enfer- Incapacidad Permanente Total para la medad o accidente causante de la profesión habitual la situación física incapacidad así como su grado y y/o psíquica irreversible, determinante pronóstico. de la ineptitud total y permanente del Asegurado para el ejercicio de su acti- El asegurado podrá solicitar informe o vidad profesional o laboral habitual, u pruebas complementarias si lo consi- otra similar propia de su formación y dera necesario. conocimientos profesionales, provo- Nosotros estudiaremos los informes y cada por accidente o enfermedad origi- calificaremos por nuestra parte, la nados independientemente de la posible existencia de la Incapacidad voluntad del Asegurado, declarada en Permanente y Total para la profesión la Solicitud de Seguro o el último habitual. 38 [Seite 40] En caso de discrepar y si no hubiera que el Contrato se hubiese puesto posterior avenencia entre las dos de nuevo en vigor o hubiera tenido partes, ambas se obligan a acudir al un aumento de capitales, se aplicará peritaje de médicos, de acuerdo con el el mismo criterio. procedimiento previsto en el artículo Este Seguro Complementario 38 de la Ley de Contrato de Seguro. termina con la extinción del Seguro A efectos de este Seguro Complemen- Principal. tario, se considera como fecha de efecto de la Incapacidad Permanente y Total la fecha de resolución dictami- nada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en su defecto la de nuestros servicios médicos. Nos reservamos el derecho de comprobar en cualquier momento el estado del Asegurado por cualquier médico elegido por Nosotros. Artículo 3. Exclusiones Queda excluida de la cobertura de este riesgo cualquier incapacidad contraída después del final del año de Seguro durante el cual el Asegu- rado cumpla los 70 años. Asimismo, quedará excluida de esta cobertura cualquier incapacidad contraída que sea consecuencia de daños derivados de intento de suicidio durante el primer año de vigencia del Contrato. En caso de 39 [Seite 41] Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas De conformidad con lo establecido en b) Que, aun estando amparado por el texto refundido del Estatuto legal dicha póliza de seguro, las obliga- del Consorcio de Compensación de ciones de la entidad aseguradora no Seguros, aprobado por el Real Decreto pudieran ser cumplidas por haber Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, sido declarada judicialmente en el tomador de un contrato de seguro concurso o por estar sujeta a un de los que deben obligatoriamente procedimiento de liquidación inter- incorporar recargo a favor de la citada venida o asumida por el Consorcio entidad pública empresarial tiene la de Compensación de Seguros. facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cual- El Consorcio de Compensación de quier entidad aseguradora que reúna Seguros ajustará su actuación a lo las condiciones exigidas por la legisla- dispuesto en el mencionado Estatuto ción vigente. legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Las indemnizaciones derivadas de Reglamento del seguro de riesgos siniestros producidos por aconteci- extraordinarios, aprobado por el Real mientos extraordinarios acaecidos en Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y España o en el extranjero, cuando el en las disposiciones complementarias. asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese Resumen de las Normas satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las Legales siguientes situaciones: 1. Acontecimientos extraordinarios a) Que el riesgo extraordinario cubierto cubiertos. por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la a) Los siguientes fenómenos de la póliza de seguro contratada con la naturaleza: terremotos y maremotos; entidad aseguradora. inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por 40 [Seite 42] embates de mar; erupciones volcá- 2. nicas; tempestad ciclónica atípica Riesgos excluidos. (incluyendo los vientos extraordina- rios de rachas superiores a 120 a) Los que no den lugar a indemniza- km/h y los tornados); y caídas de ción según la Ley de Contrato de cuerpos siderales y aerolitos. Seguro. b) Los ocasionados violentamente b) Los ocasionados en personas como consecuencia de terrorismo, aseguradas por contrato de rebelión, sedición, motín y tumulto seguro distinto a aquellos en que popular. es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas de Seguros. Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya prece- Los fenómenos atmosféricos y dido la declaración oficial de sísmicos, de erupciones volcánicas y la guerra. caída de cuerpos siderales se certifi- carán, a instancia del Consorcio de d) Los derivados de la energía Compensación de Seguros, mediante nuclear, sin perjuicio de lo estable- informes expedidos por la Agencia cido en la Ley 12/2011, de 27 de Estatal de Meteorología (AEMET), el mayo, sobre responsabilidad civil Instituto Geográfico Nacional y los por daños nucleares o producidos demás organismos públicos compe- por materiales radiactivos. tentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o e) Los producidos por fenómenos de social, así como en el supuesto de la naturaleza distintos a los seña- daños producidos por hechos o actua- lados en el apartado 1.a) anterior ciones de las Fuerzas Armadas o de las y, en particular, los producidos por Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en elevación del nivel freático, movi- tiempo de paz, el Consorcio de miento de laderas, deslizamiento Compensación de Seguros podrá o asentamiento de terrenos, recabar de los órganos jurisdiccionales desprendimiento de rocas y fenó- y administrativos competentes infor- menos similares, salvo que estos mación sobre los hechos acaecidos. fueran ocasionados manifiesta- 41 [Seite 43] mente por la acción del agua de i) Los siniestros que por su lluvia que, a su vez, hubiera magnitud y gravedad sean califi- provocado en la zona una situa- cados por el Gobierno de la ción de inundación extraordinaria Nación como de «catástrofe o y se produjeran con carácter calamidad nacional». simultáneo a dicha inundación. 3. f) Los causados por actuaciones Extensión de la cobertura. tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifesta- 1. La cobertura de los riesgos extraor- ciones llevadas a cabo conforme a dinarios alcanzará a las mismas lo dispuesto en la Ley Orgánica personas y las mismas sumas asegu- 9/1983, de 15 de julio, reguladora radas que se hayan establecido en las del derecho de reunión, así como pólizas de seguro a efectos de la durante el transcurso de huelgas cobertura de los riesgos ordinarios. legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser califi- 2. En las pólizas de seguro de vida que cadas como acontecimientos de acuerdo con lo previsto en el extraordinarios de los señalados contrato, y de conformidad con la en el apartado 1.b) anterior. normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión mate- g) Los causados por mala fe del mática, la cobertura del Consorcio asegurado. de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada h) Los correspondientes a siniestros asegurado, es decir, a la diferencia producidos antes del pago de la entre la suma asegurada y la provi- primera prima o cuando, de sión matemática que la entidad conformidad con lo establecido en aseguradora que la hubiera emitido la Ley de Contrato de Seguro, la deba tener constituida. El importe cobertura del Consorcio de correspondiente a la provisión mate- Compensación de Seguros se halle mática será satisfecho por la suspendida o el seguro quede mencionada entidad aseguradora. extinguido por falta de pago de las primas. 42 [Seite 44] Comunicación de daños al 3. Valoración de los daños: La valora- ción de los daños que resulten Consorcio de Compensación indemnizables con arreglo a la legis- de Seguros lación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el 1. La solicitud de indemnización de Consorcio de Compensación de daños cuya cobertura corresponda al Seguros, sin que éste quede vincu- Consorcio de Compensación de lado por las valoraciones que, en su Seguros, se efectuará mediante caso, hubiese realizado la entidad comunicación al mismo por el aseguradora que cubriese los riesgos tomador del seguro, el asegurado o ordinarios. el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de 4. Abono de la indemnización: El los anteriores, o por la entidad Consorcio de Compensación de aseguradora o el mediador de Seguros realizará el pago de la seguros con cuya intervención se indemnización al beneficiario del hubiera gestionado el seguro. seguro mediante transferencia bancaria. 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información Estas Condiciones Generales que, relativa al procedimiento y al estado unidas a las Condiciones Particu- de tramitación de los siniestros lares, se entregan al Tomador de podrá realizarse: este Seguro, constituyen el presente Contrato y no tienen validez ni – Mediante llamada al Centro de efecto por separado. Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042). – A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es). 43 [Seite 45] Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. - Sociedad Unipersonal - Calle Agustín de Foxá, 27 - 28036 Madrid Domicilio social: Calle Agustín de Foxá 27, 28036 Madrid. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 16.325, Libro 0, Folio 189, Sección 8, Hoja M-126243, Inscripción 131. C.I.F.: A-08168213 www.zurich.es @zurichseguros ZurichSegurosES Las marcas comerciales que aparecen están registradas a nombre de Zurich Insurance Company Ltd en muchas jurisdicciones de todo el mundo. 1/3.04.02.50 Julio 2018