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Conozca su seguro
ARAG Alquiler de
temporada
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Guía
Condiciones
práctica de
Generales
su seguro
Condiciones generales
El presente contrato de seguro se rige
por lo convenido en estas Condiciones
Generales y en las Particulares de la
póliza, de conformidad con lo establecido
en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
Contrato de Seguro, y en la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras
y reaseguradoras.
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Condiciones Generales
Definiciones que interesa conocer será también el límite máximo de gastos para
el conjunto de prestaciones.
Asegurador
ARAG SE, Sucursal en España que asume el Para las garantías de Impago de Alquileres y
riesgo definido en la póliza. Actos Vandálicos regirán respectivamente las
sumas aseguradas indicadas en las Condi-
Tomador del seguro ciones Particulares, que resultarán aplicables
La persona física o jurídica que con el Asegu- de manera independiente.
rador suscribe este contrato, con las obliga-
ciones y derechos derivados del mismo. Valor a nuevo
Es el valor de adquisición en el mercado, en
Asegurado estado de nuevo, de los bienes objeto del
La persona física o jurídica titular del interés seguro, en el momento en que se produce el
asegurado, en su calidad de arrendador de siniestro.
una o más viviendas.
Regla de equidad
Beneficiario Es la reducción proporcional de la prestación
La persona física o jurídica a la que corres- o indemnización de la compañía asegura-
ponde el derecho a la indemnización, por dora en caso de siniestro, por la diferencia
cesión y designación expresa del Asegurado, entre la prima pagada por el riesgo decla-
que en su caso constará en las Condiciones rado por el Asegurado y la que se debió
Particulares de la póliza. pagar, de haber sido conocida la verdadera
entidad del riesgo.
Póliza
El documento contractual que contiene las Franquicia
Condiciones Reguladoras del Seguro, for- La cantidad que se deduce de la indemniza-
mado por estas Condiciones Generales, por ción a pagar por ARAG, cuando expresamente
las Condiciones Particulares que individuali- se establece en la póliza, como contribución
zan el riesgo y por los suplementos o apéndi- del Asegurado.
ces que se emitan al contrato para comple-
tarlo o modificarlo. Carencia
Es el período de tiempo en que, con posterio-
Prima ridad a la fecha de inicio de una garantía, si
El precio del seguro. se produce un siniestro no está garantizado.
Límite de gastos o suma asegurada Mínimo litigioso
La cantidad fijada en cada una de las garan- Es la cuantía mínima objeto de litigio, en este
tías de la póliza, que constituye el límite seguro, por debajo de la cual no se garantiza
máximo de la obligación de pago por parte el trámite judicial de un siniestro.
de ARAG en caso de siniestro.
Contrato de alquiler de vivienda
En las garantías de Defensa Jurídica y en Contrato celebrado en virtud de la Ley de
el supuesto de que varias coberturas sean Arrendamientos Urbanos (L.A.U.) por el que el
aplicables a un mismo siniestro, la cantidad Asegurado, a cambio del pago de una renta
establecida como límite en cada una de ellas y por un tiempo convenido, cede el derecho
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Condiciones Generales
de uso de una vivienda de la que es legítimo ciones Particulares de la póliza.
propietario o usufructuario, a un inquilino
para que este último la destine a satisfacer Acto vandálico
su necesidad permanente de vivienda. Aquella acción intencional destinada a
destruir, dañar o robar con fuerza o violen-
Arrendador/a cia, elementos que conforman el continente
La persona física o jurídica que cede con- o el contenido de la vivienda asegurada.
tractualmente a otra, su derecho al uso de
una vivienda por tiempo y precio convenidos. Continente de la Vivienda
La construcción destinada a vivienda com-
Inquilino/a prendiendo los cimientos, estructuras, muros,
La persona física o jurídica que obtiene con- vallas, paredes, cubiertas, techos, suelos,
tractualmente la cesión del derecho de uso puertas y ventanas; incluidas las siguientes
de una vivienda ajena, a cambio del pago instalaciones fijas: agua, gas, electricidad y
de la renta. calefacción.
Renta o alquiler Los siguientes elementos incorporados de
El ingreso regular que produce una propie- forma fija a la vivienda asegurada: toldos,
dad alquilada, incluidos todos los conceptos persianas, rejas, loza sanitaria, muebles de
que figuran en el recibo. cocina y los muebles del baño.
Renta mensual asegurada Los garajes, trasteros y sótanos situados en
Es el importe mensual de la renta indicada la misma finca de la vivienda alquilada y que
en las Condiciones Particulares de la póliza, sean propiedad privativa del Asegurado,
que esté vigente en el momento de produ- siempre que estén alquilados en el mismo
cirse el siniestro por impago de rentas por contrato y al mismo inquilino de la vivienda
parte del inquilino. objeto del seguro.
Juicio de desahucio Deterioros inmobiliarios al continente
El procedimiento judicial dirigido a obte- Daños, destrucciones y alteraciones causa-
ner el desalojo de una vivienda por parte das en el continente de la vivienda, anterior-
del ocupante o poseedor de la misma. mente definido
Enervación la acción Robo del continente
Derecho excepcional legal que permite al La sustracción o apoderamiento ilegítimo de
inquilino deudor, que resulte demandado por los bienes que integran el continente asegu-
impago, evitar el desahucio de la vivienda rado, anteriormente definido, contra la volun-
mediante el abono de todas las cantida- tad del Asegurado y mediante actos que
des adeudas hasta la fecha del pago. impliquen fuerza o violencia en las cosas, así
como los daños materiales causados al conti-
Vivienda asegurada nente a consecuencia del robo o de su intento.
Vivienda alquilada, en virtud de la Ley de
Arrendamientos Urbanos (L.A.U) y ubicada Hurto
en España, destinada a ser el domicilio habi- Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los
tual del inquilino, identificada en las Condi- bienes que integran el continente asegurado,
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Condiciones Generales
anteriormente definido, contra la voluntad
del Asegurado y llevado a cabo mediante
actos que No impliquen fuerza o violencia en
las cosas.
Contenido
Conjunto de bienes que pueden trasladarse
de un sitio a otro sin menoscabo del inmue-
ble que los contiene, situados dentro de las
distintas dependencias o anexos que consti-
tuyen la vivienda alquilada y figuren inven-
tariados en el contrato de arrendamiento de
la vivienda descrita en las Condiciones Par-
ticulares de la póliza.
En ningún caso se considerarán inclui- dos
dentro de la definición de Contenido los
animales vivos, los vehículos a motor, las
embarcaciones de recreo, los objetos de
valor, las joyas, el dinero en efectivo y ves-
tuario.
Incendio
Se considera incendio la combustión y el
abrasamiento con llama, capaz de propa-
garse, de un objeto u objetos que no esta-
ban destinados a ser quemados en el lugar
y momento en que se produce.
Explosión
Acción súbita y violenta de la presión o
depresión del gas o de los vapores.
Caída de rayo
Descarga violenta producida por una pertur-
bación en el campo eléctrico de la atmósfera.
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Condiciones Generales
Índice
Condiciones Generales
1 ¿Cuál es el objeto de este seguro? 3.10.1 Actos vandálicos al continente
2. ¿A quién se asegura por esta póliza? 3.10.2 Actos vandálicos al contenido
4. ¿Qué siniestros no están cubiertos?
3. ¿Qué garantiza el seguro?
3.1 Defensa y reclamación del contrato de
5. ¿Qué alcance tiene el seguro?
arrendamiento
3.2 Defensa de otros seguros
6. ¿Cuáles son los límites del seguro?
3.3 Defensa de la responsabilidad penal 7 ¿Qué pagos no están cubiertos?
3.4 Reclamación de daños de origen extra-
contractual 8. ¿Cómo se formaliza el seguro y qué
3.5 Reclamación en contratos de servicios información es necesaria sobre el
de reparación o mantenimiento de las insta- riesgo?
laciones
3.6 Defensa de derechos relativos a la
9. ¿Cuándo se abonan las primas?
vivienda
3.7 Asistencia jurídica telefónica
10. ¿Qué debe entenderse por sinies-
tro?
3.8. Impago de alquileres
3.8.1 Pago de la prestación de rentas
11. ¿Cuándo se entenderá producido
un siniestro?
3.8.2 Pago de la prestación de suministros
3.8.3 Pago de gastos ocasiona- dos por la
12. ¿Cuándo y cómo debe declararse
limpieza de la vivienda el siniestro?
3.9 Pérdida de alquileres por incendio 13. ¿Cómo se tramita el siniestro?
3.10 Actos vandálicos
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Condiciones Generales
14. ¿Qué hacer en caso de desave- el Consorcio de Compensación de
nencia sobre la tramitación? Seguros de las pérdidas derivadas
de acontecimientos extraordinarios
15. ¿Cómo se efectúa la elección de acaecidos en España en seguros
abogado y procurador? de daños en los bienes y en los de
responsabilidad civil en vehículos
16. ¿Cuál es el límite para el pago de
terrestres automóviles
honorarios profesionales?
25. Quejas y reclamaciones
17. ¿Existe subrogación?
18. ¿Puede el asegurado aceptar
transacciones?
19. ¿Cuál es la extensión territorial del
seguro?
20. ¿Cuál es la duración del seguro?
21. ¿Cómo se solucionan los posibles
conflictos entre las partes?
22. ¿Cómo se efectúan las comunica-
ciones entre las partes?
23. ¿Cuándo prescriben las acciones
derivadas del seguro?
24. Cláusula de indemnización por
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Condiciones Generales
Condiciones generales
1. ¿Cuál es el objeto de este seguro? 3. ¿Qué garantiza el seguro?
El objeto principal de este seguro es prestar al Las coberturas de posible contratación se
Asegurado la defensa jurídica de sus derechos relacionan y se describen en los artículos
e intereses, tanto en relación con el contrato siguientes, siendo únicamente contratadas las
de alquiler de temporada en el que ostenta especificadas en las Condiciones Particulares
la condición de parte arrendadora, como en de la póliza.
relación con la vivienda alquilada mediante
dicho contrato y que debe constar designada 3.1. Defensa y reclamación del contrato de
en las Condiciones Particulares de la póliza. arrendamiento
Por ello, por el presente Contrato de Seguro, ARAG ARAG garantiza, hasta el límite indicado en
se obliga, dentro de los límites establecidos las Condiciones Particulares, la defensa o
en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de reclamación de los derechos del Asegurado,
los gastos en que pueda incurrir el Asegurado tanto en vía amistosa como en vía judicial, en
como consecuencia de su intervención en un los conflictos directamente relacionados con
procedimiento administrativo, judicial o arbitral, el contrato de arrendamiento, en vigor, de la
y a prestarle los servicios de asistencia jurídica vivienda identificada en la póliza.
judicial y extrajudicial derivados de la cobertura
del seguro. Esta cobertura comprende la reclamación de
las rentas debidas, así como de ARAG Alquiler
También podrá ser objeto del seguro la de temporada 11 las cantidades a ellas asimila-
prestación de determinados servicios o el pago das (suministros, cuotas comunitarias, etc.), que
de los mismos, relacionados con las coberturas figuren en el contrato de alquiler.
de la póliza.
Asimismo, se garantizan los juicios de desahucio
por falta de pago, por finalización el contrato o
2. ¿A quién se asegura por esta póliza? por obras no consentidas cuando el Asegurado
sea demandante.
Se asegura a la persona arrendadora de
la vivienda detallada en las Condiciones Si, en el supuesto de reclamación de rentas
Particulares de la póliza que, siendo legítima impagadas, el Asegurado ya hubiera recupe-
propietaria o usufructuaria, la alquile en virtud rado la posesión efectiva de la vivienda de su
de un contrato de alquiler de temporada. propiedad, pero quisiera cambiar la cerradura
de la puerta de entrada a la misma, ARAG asu-
En caso de transmisión del inmueble asegurado, mirá el importe de la cerradura hasta el límite
el nuevo adquirente no podrá subrogarse en indicado en las Condiciones Particulares de la
los derechos y obligaciones derivados del póliza.
contrato de seguro suscrito con ARAG, de los
que era titular el anterior propietario, salvo En aquellos casos en que para recuperar la pose-
autorización expresa del Asegurador. sión efectiva de la vivienda resulte necesario lle-
var a cabo la diligencia judicial de lanzamiento,
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Condiciones Generales
ARAG asumirá tanto el importe de la cerradura Quedan excluidos los hechos voluntariamente
como los gastos de la mano de obra derivados causados por el Asegurado o aquellos en que,
del cambio de la misma, hasta el límite indicado según sentencia judicial firme, concurra dolo o
en las Condiciones Particulares de la póliza. culpa grave por parte de éste.
3.2. Defensa de otros seguros Asimismo, se garantiza la constitución, en los
ARAG garantiza, hasta el límite indicado en las procesos penales amparados por la póliza, de
Condiciones Particulares, la defensa o recla- las fianzas exigidas al Asegurado, para:
mación de los intereses del Asegurado, tanto 1. Obtener su libertad provisional.
por vía amistosa como judicial, en caso de 2. Responder del pago de las costas ju diciales,
incumplimiento contractual de otras Asegura- con exclusión de indemnizaciones y multas.
doras privadas, distintas a ARAG, y del Con-
sorcio de Compensación de Seguros, al objeto 3.4. Reclamación de daños de origen extrac-
de hacer efectivos los derechos que en gene- ontractual.
ral se deriven de las pólizas de seguro en vigor ARAG garantiza, hasta el límite indicado en
durante el tiempo de validez del presente con- las Condiciones Particulares, la reclamación
trato, que tenga concertadas o de las que sea al tercero responsable identificable, tanto por
beneficiario en relación con la vivienda desig- vía amistosa como judicial, de los daños oca-
nada en esta póliza. sionados a la vivienda designada en la póliza
y a las cosas muebles, ubicadas en su interior,
El incumplimiento contractual garantizado se propiedad del Asegurado, incluso los causa-
produce no sólo por la actuación expresa de dos dolosamente, siempre que no sean con-
la Aseguradora, sino también por la omisión secuencia del incumplimiento de una relación
tácita de su obligación de reparar el daño o contractual específica entre el Asegurado y el
indemnizar su valor, en el plazo máximo de tres responsable de los daños, sin perjuicio de las
meses desde la producción del siniestro. En este garantías “Defensa y reclamación del contrato
último supuesto ARAG garantiza también la rec- de arrendamiento”, “Defensa de otros seguros”
lamación, previa justificación documental por y “Reclamación en contratos de servicios de
el Asegurado de haber declarado el siniestro reparación o mantenimiento de las instalacio-
dentro de plazo y haber reclamado, de forma nes”.
fehaciente y sin resultado satisfactorio, sus
daños. 3.5. Reclamación en contratos de ser- vicios
de reparación o mantenimiento de las insta-
Incluye esta cobertura el pago de los honora- laciones
rios por los peritajes contradictorios previstos ARAG garantiza, hasta el límite indicado en las
en dichas pólizas de seguro, en la parte que en Condiciones Particulares, la reclamación por
ellas se fije a cargo del Asegurado. incumplimiento de los contratos de servicios
de reparación o mantenimiento de las instala-
3.3. Defensa de la responsabilidad penal. ciones de la vivienda alquilada y designada en
ARAG garantiza, hasta el límite indicado en la póliza, tanto por vía amistosa como judicial,
las Condiciones Particulares, la defensa de cuando el pago de tales servicios corresponda
la responsabilidad penal del Asegurado, como íntegramente y haya sido satisfecho por el
arrendador de la vivienda descrita en el con- Asegurado.
trato.
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Condiciones Generales
3.6. Defensa de derechos relativos a la así como de la forma en que mejor puedan
vivienda defenderse.
ARAG garantiza, hasta el límite indicado en las
Condiciones Particulares, la defensa de los Esta información jurídica se prestará a través
derechos del Asegurado como propietario o del número de teléfono que, a tal efecto, se
usufructuario de la vivienda designada en la facilitará al Asegurado.
póliza. La garantía comprende:
3.8. Impago de alquileres:
a) La reclamación a sus vecinos, situados Como complemento a las garantías de defensa
a distancia no superior a 100 metros, jurídica contempladas en este condicionado
por infracción de normas ARAG Alquiler de general, a continuación, se prevén las
temporada 13 legales relativas a emanaciones siguientes prestaciones, en concepto de
de humos o gases, higiene, ruidos persistentes adelantos, por las pérdidas económicas
y actividades molestas, nocivas o peligrosas. sufridas por el arrendador.
b) La defensa y reclamación de sus intereses Obligación de reembolso
en los conflictos con sus vecinos, situados El Asegurado, una vez percibido de ARAG
a distancia no superior a 100 metros, por cualquier prestación garantizada en esta
cuestiones de servidumbres de paso, luces, póliza, deberá prestar al mismo toda la
vistas, distancias, lindes y medianerías. colaboración necesaria para que ARAG pueda
ejercer los derechos y acciones previsto en el
c) La defensa y reclamación de sus intereses artículo 43 de la Ley de contrato de Seguro,
frente a la comunidad de propietarios del reclamando tal importe al deudor.
inmueble en que se halle la vivienda, siempre
que esté al corriente de pago de las cuotas A su vez, como quiera que el seguro no puede
legalmente acordadas. ser objeto de enriquecimiento injusto para
el asegurado, éste tiene la obligación de
d) La defensa de su responsabilidad penal en devolver a ARAG todas aquellas prestaciones
los procesos que se le sigan como miembro de percibidas en virtud de esta garantía si, judicial
la junta de copropietarios del inmueble. o extrajudicialmente, le son satisfechos por el
inquilino deudor o por cualquier otra persona
Quedan excluidos de todas las coberturas en nombre de éste.
de este artículo, los hechos voluntariamente
causados por el Asegurado o aquellos en que, También tendrá el Asegurado la misma
según sentencia judicial firme, concurra dolo o obligación de devolver a ARAG si éste decidiera
culpa grave por parte de éste. desistir unilateralmente de su reclamación
frente al arrendatario, sin consentimiento de
3.7. Asistencia jurídica telefónica ARAG, o si recayera sentencia en la que se
ARAG pondrá a disposición del Asegurado un desestimara la reclamación de las cuantías
abogado, para que le informe telefónicamente, del asegurado adelantadas por ARAG.
en prevención de cualquier litigio, en el marco
de la legislación y jurisdicción española, sobre 3.8.1 Pago de la prestación de rentas:
el alcance de los derechos que, con carácter Teniendo en cuenta el momento de
general, le asistan en su calidad de arrendador, comunicación del siniestro, ARAG asumirá,
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Condiciones Generales
hasta el 100% de la Suma Asegurada vigente devengarse desde el primer mes de impago,
en el momento de producirse el siniestro, y salvo en el supuesto en el que exista franquicia,
sin que pueda superarse el límite máximo en cuyo caso, la franquicia a cargo del
de mensualidades de renta aseguradas asegurado será aplicada a partir del primer
indicada en las Condiciones Particulares de mes impagado.
la póliza, el impago del alquiler por parte del
inquilino y /o aquellas cuantías asimiladas b. Si el impago se comunica a ARAG con más
a rentas que el Asegurado deja de percibir, de 60 días, el devengo de la prestación del
reclamables al inquilino, en los casos en que, adelanto de impago de rentas empezará el
finalizado el contrato de arrendamiento, éste mes en el que se comunicó el siniestro a ARAG,
no abandone la vivienda, siempre que el origen salvo en el supuesto en el que exista fran-
del incumplimiento tenga lugar durante la quicia, en cuyo caso, ésta será aplicada a los
vigencia de la póliza, y de conformidad con las impagos de rentas que se devenguen desde
condiciones que se estipulan a continuación la comunicación del siniestro.
para el pago de la prestación:
En ambos supuestos, el cómputo de los 60
Franquicia: días empezará desde el día siguiente en el que
En esta garantía, la franquicia será el importe se entiende incumplida la obligación de pago
indicado en las condiciones particulares de la por parte del inquilino.
póliza.
Si desde la comunicación del siniestro no
¿Cómo se aplica la Franquicia? fuera posible presentar la demanda de
De haber sido contratada la póliza con una desahucio en el plazo de 2 meses, por
franquicia, ésta será aplicada de la siguiente causas no imputables a ARAG, el derecho
manera: a la prestación de adelanto de impago de
a. La franquicia será aplicada desde el primer rentas nacerá desde la presentación de la
impago. demanda, salvo que exista franquicia. En
b. Si desde la comunicación del siniestro a ARAG cuyo caso, la franquicia será aplicada a los
y el primer impago han transcurrido más de 60 impagos de rentas que se devenguen desde
días, el importe de la franquicia será aplicada a la presentación a la demanda.
los impagos de rentas que se devenguen desde
la comunicación del siniestro. ¿Cuándo finaliza la prestación de adelanto de
impago de rentas?
¿Cuándo nace el derecho a la prestación de Una vez instado el procedimiento de
adelanto por impago de rentas? desahucio y reclamación de rentas, la
prestación finalizará tan pronto tenga
El inicio del devengo de la prestación lugar cualquiera de los tres supuestos que
vendrá determinado por el momento de la a continuación se detallan, el que ocurra
comunicación, a ARAG, del primer impago primero:
ocurrido durante la vigencia de la póliza y de
la fecha de presentación de la demanda. Así a. Cuando el Asegurado recupere la posesión
pues: del inmueble, mediante la entrega de las
a. Si el primer impago se comunica a ARAG llaves por parte del arrendatario o mediante
con un máximo de 60 días, la prestación del acto de lanzamiento, dejando la vivienda
adelanto de impago de rentas empezará a desocupada y a disposición del Asegurado.
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Condiciones Generales
b. Cuando se agote el límite máximo de una vez deducida si procede la franquicia, en
mensualidades aseguradas. el momento en que se presente demanda de
reclamación de rentas impagadas instada
c. Cuando se enerve la acción por parte del contra el inquilino moroso.
inquilino o el arrendador.
Exclusiones específicas
Si el día de la recuperación del inmueble no Se excluye expresamente la aplicación de
coincide con el último día del mes natural, el esta garantía cuando el impago de la renta de
cálculo del importe del adelanto de rentas alquiler sea:
de este último mes se efectuará de manera a) Legitimado por disposición de una autoridad
proporcional a una renta asegurada completa. legal.
b) Consecutivo a acuerdos de carácter general
¿Cuándo se pagará la prestación? adoptados por una asamblea u organismo
El Adelanto de impago de rentas, sólo podrá representativo de los inquilinos.
ser solicitado por el Asegurado cuando se c) Consecuencia de un incendio, explosión,
haya iniciado el procedimiento de desahucio daños por agua, robo o cualquier daño que
y reclamación de rentas, frente al inquilino. afecte a la solidez del inmueble.
d) Consecuencia de un conflicto entre la
Existen 2 posibles supuestos: arrendadora y el inquilino anterior al efecto
del seguro.
I. Adelanto de rentas Mensual: e) Las rentas pendientes si la entrega de llaves
Una vez presentada la demanda de desahucio, o recuperación de la vivienda es anterior a la
ARAG realizará un primer pago adelantando declaración del siniestro.
las rentas impagadas y vencidas, desde el
momento en el que nació el derecho a la 3.8.2 Pago de la prestación de suministros
prestación de adelanto por impago de rentas Siempre que se hubiera tramitado un siniestro
y hasta el momento de presentación de con cargo a las garantías “Defensa y
demanda. Tras este primer pago, ARAG reclamación del contrato de arrendamiento”
procederá a adelantar, mensualmente, las y “Pago de la prestación de rentas” de
rentas impagadas y vencidas que se vayan esta póliza y, como consecuencia de ello, el
devengando, hasta que concurra uno de los Asegurado hubiera sido indemnizado por ARAG
supuestos que determina la finalización de la en concepto de rentas vencidas e impagadas,
prestación, anteriormente expuestos. ARAG abonará al Asegurado, en caso de que
el inquilino también hubiera incumplido con lo
II. Recuperación de la posesión previa a pactado en el contrato de alquiler en lo que se
interposición de demanda de desahucio: refiere al pago de suministros de agua, luz o gas,
En el caso que, una vez comunicado el siniestro uno de los siguientes importes, hasta el límite
a ARAG, y de manera previa a la interposición indicado en las Condiciones Particulares:
de la demanda de desahucio, se produjera
la recuperación de la posesión de la vivienda - El de la deuda pendiente de los suministros
asegurada con la entrega de las llaves por parte impagados por el inquilino.
del inquilino, dejando la vivienda desocupada - El que suponga realizar un cambio de
y a disposición del Asegurado, ARAG abonará titularidad en el contrato de suministros o una
al Asegurado las rentas vencidas e impagadas nueva alta en la compañía de suministros.
con un máximo de dos mensualidades de renta,
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Condiciones Generales
Las indemnizaciones por estos conceptos producido con anterioridad al efecto de la
tienen carácter excluyente entre sí, por lo póliza.
que si el Asegurado ha sido indemnizado e) Los suministros pendientes, si la entrega de
con el importe de la deuda pendiente de los llaves o recuperación de la vivienda es anterior
suministros no podrá ser indemnizado también a la declaración del siniestro.
con el importe que suponga realizar un cambio
de titularidad en el contrato de suministros o 3.8.3 Pago de gastos ocasionados por la lim-
una nueva alta en la compañía de suministros, pieza de la vivienda
y viceversa. Siempre que se hubiera tramitado un siniestro
con cargo a las garantías “Defensa y
El Asegurado deberá justificar el perjuicio reclamación del contrato de arrendamiento”
sufrido a consecuencia del impago de y “Pago de la prestación de rentas” de
suministros por parte del inquilino mediante esta póliza y, como consecuencia de ello, el
los documentos y/o recibos que acrediten Asegurado hubiera sido indemnizado por ARAG
que se ha hecho cargo de los importes que en concepto de rentas vencidas e impagadas,
éste dejó a deber, o de los gastos derivados ARAG reintegrará al Asegurado, hasta el límite
del cambio de titularidad en el contrato de indicado en las Condiciones Particulares, los
suministros o de la nueva alta en la compañía gastos de limpieza para la puesta a punto de la
de suministros. vivienda que estaba alquilada y cuya posesión
ha recuperado.
Los impagos de suministros causados por
un mismo inquilino serán considerados, a los Para que se le reintegren dichos gastos, el
efectos de esta garantía, como un siniestro Asegurado deberá acreditar haberlos abon-
único, aunque se produzcan en fechas ado a través de las correspondientes facturas
distintas. y recibos.
El Asegurado, una vez percibida la 3.9. Pérdida de alquileres por incendio.
indemnización, deberá prestar a ARAG toda Por esta garantía y como compensación al
la colaboración necesaria para que ésta perjuicio económico sufrido por el Asegurado
pueda reclamar al inquilino el importe de derivado de haber dejado de percibir las rentas
las cantidades satisfechas en virtud de esta mensuales pactadas en el contrato de arren-
garantía. damiento al haber tenido que rescindir forzo-
samente el mismo como consecuencia directa
Exclusiones específicas: de haber sido declarada la vivienda objeto de
Se excluye expresamente la aplicación de esta arrendamiento como totalmente inhabitable, a
garantía cuando: causa de los daños materiales ocasionados en
a) El impago sea de suministros distintos a la misma, por un incendio, por una explosión o
agua, luz o gas. por la caída de un rayo, ARAG adelantará medi-
b) La obligación del pago de los suministros no ante el abono mensual al Asegurado, hasta el
figure a cargo del inquilino en el contrato de límite indicado en las Condiciones Particula-
alquiler. res, un importe equivalente al de la renta men-
c) El impago de los suministros que se haya sual pactada en el contrato de arrendamiento
producido con posterioridad a la recuperación durante el período en que la vivienda esté con-
de la vivienda por parte del Asegurado. siderada como totalmente inhabitable, siem-
d) El impago de los suministros se haya pre que la restitución de las condiciones de
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Condiciones Generales
habitabilidad no sean demoradas por causas 3.10. Actos vandálicos
imputables al Asegurado. Como complemento a las garantías de defensa
jurídica contempladas en este condicionado
El Asegurado, una vez percibido de ARAG general, a continuación, se prevén las siguien-
la prestación por pérdida de alquileres por tes prestaciones en concepto de adelantos, por
incendio, deberá prestar al mismo toda la las pérdidas económicas sufridas por el arren-
colaboración necesaria para que ARAG pueda dador.
ejercer los derechos y acciones previsto en el
artículo 43 de la Ley de contrato de Seguro, El Asegurado, una vez percibido de ARAG pres-
reclamando tal importe al deudor y compro- taciones por las garantías de actos vandálicos,
metiéndose el Asegurado, a la devolución a deberá prestar al mismo toda la colaboración
ARAG de todas aquellas prestaciones percibi- necesaria para que ARAG pueda ejercer los
das en virtud de las garantías de esta póliza, si derechos y acciones previsto en el artículo 43
judicial o extrajudicialmente le son satisfechos de la Ley de contrato de Seguro, reclamando
por el inquilino deudor o por cualquier otra tal importe al deudor y comprometiéndose el
persona en nombre de éste, no pudiendo ser Asegurado, a la devolución a ARAG de todas
el presente contrato de seguro objeto de enri- aquellas prestaciones percibidas en virtud de
quecimiento injusto para el asegurado. las garantías de esta póliza, si judicial o extra-
judicialmente le son satisfechos por el inqui-
El grado de inhabitabilidad de la vivienda y el lino deudor o por cualquier otra persona en
período de duración de la misma serán deter- nombre de éste, no pudiendo ser el presente
minados por el perito de la compañía. contrato de seguro objeto de enriquecimiento
injusto para el asegurado.
Las obligaciones asumidas por ARAG en vir-
tud de la presente garantía finalizarán en el También tendrá el Asegurado la misma obli-
momento en que tenga lugar el primero de los gación de devolver las prestaciones a ARAG si
siguientes eventos: éste decidiera desistir unilateralmente de su
reclamación frente al arrendatario, sin con-
a) Transcurran 12 meses desde que la vivienda sentimiento de ARAG, o si recayera sentencia
haya sido declarada por el perito de la com- en la que se desestimara la reclamación de las
pañía como totalmente inhabitable. cuantías del asegurado, habiendo sido ade-
lantadas por ARAG.
b) Se alcance la cuantía máxima total asegu-
rada indicada en las condiciones particulares, 3.10.1 Actos vandálicos al continente.
en concepto de pagos efectuados al Asegu- Siempre que el siniestro de lugar a un proce-
rado, con independencia del número de meses dimiento de desahucio con cargo a las garan-
transcurridos desde que la vivienda haya sido tías “Defensa y reclamación del contrato de
declarada por el perito de la compañía como arrendamiento” y “Pago de la prestación de
totalmente inhabitable y del número de rentas rentas” de esta póliza y, como consecuencia
mensuales que dicha cuantía máxima repre- de ello, el Asegurado hubiera sido indemni-
sente. zado por ARAG en concepto de rentas venci-
das e impagadas, ARAG asumirá hasta el 100%
c) El momento en que la vivienda haya sido de la Suma Asegurada, a Valor de Nuevo, los
reparada y deje de ser totalmente inhabitable. deterioros inmobiliarios y/o el robo del conti-
nente de la vivienda asegurada, causados por
15
[Seite 16]
Condiciones Generales
el inquilino como consecuencia de actos de 3.10.2 Actos vandálicos al contenido
vandalismo o malintencionados y que se cons- Siempre que el siniestro de lugar a un proce-
taten tras su desalojo o marcha de la vivienda, dimiento de desahucio con cargo a las garan-
comparando el estado de los mismos con aquel tías “Defensa y reclamación del contrato de
en que se encontraba cuando el inquilino for- arrendamiento” y “Pago de la prestación de
malizó el contrato de arrendamiento. rentas” de esta póliza y, como consecuencia
de ello, el Asegurado hubiera sido indemni-
A los efectos de esta garantía, se considerarán zado por ARAG en concepto de rentas venci-
como continente, únicamente, aquellos bienes das e impagadas, ARAG asumirá hasta el 100%
que consten específicamente detallados en de la suma asegurada, a valor de nuevo los
el apartado de definiciones contemplada en daños por actos vandálicos al contenido de la
esta póliza. vivienda alquilada, designada en las Condi-
ciones Particulares y que figure inventariado
Franquicia: Se establece en esta garantía y definido en el contrato de alquiler, causa-
una franquicia a cargo del Asegurado de 300 dos por el inquilino como consecuencia de
euros por siniestro, siendo por cuenta de ARAG, actos de vandalismo o malintencionados, que
hasta el límite garantizado, el exceso sobre tal se constaten tras su desalojo o marcha de la
franquicia. vivienda, comparando el estado del conte-
nido con aquel en que se encontraba cuando
Exclusiones específicas: el inquilino formalizó el contrato de alquiler de
Se excluyen expresamente de la garantía los temporada.
deterioros inmobiliarios de los bienes asegura-
dos, derivados de: Franquicia: Se establece en esta garantía
a) Su uso y desgaste paulatino. una franquicia a cargo del Asegurado de 300
b) Defecto propio. euros por siniestro, siendo por cuenta del ARAG,
c) Vicio de construcción. hasta el límite garantizado, el exceso sobre tal
d) Su defectuosa conservación. franquicia.
e) Daños o gastos de cualquier naturaleza
ocasionados como consecuencia de pinta- Exclusiones específicas:
das accidentales, rascadas, arañazos, raya- a) Daños al contenido que no estén inventa-
das, raspaduras, pegado de carteles y hechos riados y detallados en contrato de arrenda-
análogos, a excepción de los grafitis, enten- miento.
diendo como tal la firma, texto o composición b) Robo y/o apropiación indebida de los obje-
pictórica realizados de manera voluntaria, tos inventariados
sobre una pared u otra superficie resistente. c) Defecto propio o defectuosa conservación.
f) También quedan excluidos los trabajos d) Daños o gastos de cualquier naturaleza
habitualmente necesarios para mantener en ocasionados como consecuencia de pinta-
uso los bienes. das accidentales, rascadas, arañazos, raya-
g) La rotura de cristales, espejos y lunas. das, raspaduras, pegado de carteles y hechos
h) El hurto. análogos, a excepción de los grafitis, enten-
diendo como tal la firma, texto o composición
No se considerarán como continente, aquellos pictórica realizados de manera voluntaria,
bienes que no consten específicamente detal- sobre una pared u otra superficie resistente.
lados en la definición de continente. e) Los trabajos habitualmente necesarios para
mantener en uso los bienes.
16
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Condiciones Generales
f) La rotura de cristales, espejos y lunas urbanismo, concentración parcelaria y expro-
piación.
4. ¿Qué siniestros no están cubiertos? 7. Hechos que se declaren después de trans-
currir dos años desde la fecha de rescisión o
Con independencia de las exclusiones especí- extinción de este contrato y aquellos cuyo ori-
ficas de cada garantía, no quedan cubiertos gen o primera manifestación se haya produ-
por esta póliza los siniestros derivados de: cido antes de la fecha de efecto de la póliza.
1. Hechos voluntariamente causados por el 8. Los contratos de arrendamiento siguientes:
Asegurado o en los que, según sentencia judi- a) De locales.
cial firme, concurra dolo o culpa grave por b) De naves industriales.
parte de éste. c) Rústicos.
d) De vivienda cuyo destino primordial sea
2. Guerra civil o internacional, haya o no satisfacer la necesidad permanente de
mediado declaración oficial, invasión, fuerza vivienda del arrendatario.
militar, sedición, motín o tumulto popular, e) De temporada efectuados en fraude de ley.
atentados con fines políticos o sociales, huel- Es decir, cuando el destino real de la vivienda
gas, cierres patronales, alborotos populares y alquilada no sea el de satisfacer una nece-
terrorismo. sidad concreta y temporal de vivienda del
arrendatario sino una necesidad permanente.
3. Erupción volcánica, terremotos, temblor, f) De viviendas secundarias.
asentamiento, hundimiento, desprendimiento g) Sobre viviendas que carezcan de las condi-
o corrimiento de tierras, huracán, tromba, ciones legales de habitabilidad.
marea, oleaje, inundación, contaminación, h) De subarrendamiento parcial de la vivienda.
polución o corrosión, deslizamientos o corri-
mientos del terreno. 9. Las reclamaciones que puedan formularse
entre sí los Asegurados en esta póliza y la rec-
4. Reacción o radiación nuclear, alteraciones lamación del Asegurado contra ARAG.
genéticas, contaminación radiactiva, cual- 10. Hechos cuya cobertura corresponda al
quiera que sea la causa que la produzca, y Consorcio de Compensación de Seguros, aun
las pérdidas de valor o de aprovechamiento cuando dicho Organismo no admita la efecti-
a consecuencia de ello, así como los gastos vidad del derecho del Asegurado por incum-
de descontaminación, búsqueda o recupera- plimiento de alguna de las normas estableci-
ción de los isótopos radiactivos de cualquier das en el Reglamento y disposiciones vigentes
naturaleza y aplicación, a consecuencia de un en la fecha de ocurrencia del siniestro.
siniestro amparado por la póliza.
11. Hechos calificados por el Gobierno como
5. El proyecto, construcción, transformación “catástrofe o calamidad nacional”.
o derribo del inmueble o instalaciones donde
se halle ubicado el riesgo, así como los origi- 12. Posibles diferencias entre los daños pro-
nados por canteras, explotaciones mineras e ducidos y las cantidades indemnizadas por el
instalaciones fabriles. Consorcio de Compensación de Seguros.
6. Los procedimientos judiciales en materia de 13. Los perjuicios y pérdidas indirectas de
17
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Condiciones Generales
cualquier clase que se produzcan con ocasión salvo en el supuesto de que el siniestro haya
del siniestro. sido causado por mala fe del Asegurado.
14. Los gastos de mudanza o de guardamue-
bles. 6.¿Cuáles son los límites del seguro?
ARAG asumirá los gastos reseñados, dentro de
5. ¿Qué alcance tiene el seguro? los límites establecidos y hasta la cantidad
máxima contratada para cada caso y que se
ARAG garantiza los gastos siguientes: determinan en estas Condiciones Generales y
en las Particulares de la póliza.
1. Las tasas, derechos y costas judiciales deri-
vadas de la tramitación de los procedimientos Asimismo, y dentro de los límites establecidos
cubiertos. en la póliza, ARAG también se hará cargo de los
gastos derivados del procedimiento de media-
2. Los gastos en que puedan incurrir los Ase- ción cubierto. En caso de que en el procedi-
gurados como consecuencia de su intervención miento de mediación no se llegue a un acuerdo
en un procedimiento de mediación, siempre que entre las partes y, debido a ello, el Asegurado
dicho procedimiento derive de un hecho garan- acuda a un procedimiento judicial, los gastos
tizado en la póliza y se encuentre comprendi- de los profesionales que hayan intervenido en
do dentro del ámbito de aplicación de la Ley el procedimiento de mediación se deducirán
5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos del límite de gastos previsto en las Condicio-
civiles y mercantiles. nes Generales y Particulares de este seguro
para el resto de los procedimientos cubiertos.
3. Los honorarios y gastos de abogado.
4. Los derechos y suplidos de procurador, 7. ¿Qué pagos no están cubiertos?
cuando su intervención sea preceptiva.
No están cubiertos por la póliza:
5. Los gastos notariales y de otorgamiento
de poderes para pleitos, así como las actas, 1. Las indemnizaciones e intereses de ellas
requerimientos y demás actos necesarios para derivados y las multas o sanciones que se
la defensa de los intereses del Asegurado. impusieran al Asegurado.
2. Los impuestos u otros pagos de carácter
6. Los honorarios y gastos de peritos necesarios. fiscal dimanantes de la presentación de docu-
mentos públicos o privados ante los Organis-
7. Asimismo, se garantiza la constitución, en los mos oficiales.
procesos penales amparados por la póliza, de 3. Los gastos que procedan de una acumula-
las fianzas exigidas al Asegurado, para: ción o reconvención judicial, cuando se refie-
ran a materias no comprendidas en las cober-
• Obtener su libertad provisional. turas garantizadas.
• Responder del pago de las costas judiciales, 4. Cualquier gasto que no esté expresamente
con exclusión de indemnizaciones y multas. garantizado en la presente la póliza.
ARAG estará obligada al pago de la prestación,
18
[Seite 19]
Condiciones Generales
8. ¿Cómo se formaliza el seguro y qué listas que pueda sufrir el contrato de alquiler
asegurado; O el hecho de pasar a adquirir
información es necesaria sobre el la condición de Gran Tenedor, en virtud de la
riesgo? legislación vigente. Esta información puede
influir en la valoración del riesgo asumido por
El Tomador del seguro y/o el Asegurado tiene el ARAG y, por tanto, puede afectar a la prima:
deber de declarar a ARAG, antes de la formal-
ización del contrato y de acuerdo con el cues- Renta de alquiler, renta mensual asegurada, y
tionario que se le facilite, todas las circunstan- regla de equidad
cias por él conocidas que puedan influir en la
valo- ración del riesgo. Quedará exonerado de El importe de la renta mensual declarado por
tal deber si ARAG no le somete a cuestionario o el Asegurado e indicado en las Condiciones
cuando, aun sometiéndolo, se trate de circuns- Particulares de la póliza (renta mensual ase-
tancias que puedan influir en la valoración del gurada), es uno de los valores que ARAG utiliza
riesgo y que no estén comprendidas en él. para calcular la prima del presente contrato de
seguro, y debería coincidir en todo momento
Los datos que el Tomador haya facilitado en la con la renta de alquiler real que el Asegurado
solicitud de seguro constituyen la base de este esté cobrando al inquilino ARAG, en las presta-
contrato. ciones que impliquen un adelanto de rentas,
sólo estará obligada a indemnizarle en base
Si el contenido de la presente póliza difiere de a la renta mensual asegurada. Por tanto, si la
la solicitud del seguro o de las cláusulas acor- renta mensual asegurada fuera inferior a la
dadas, el Tomador podrá reclamar a ARAG en el renta de alquiler real que el Asegurado estu-
plazo de un mes, a contar desde la entrega de viera cobrando del inquilino, resultará de apli-
la póliza, para que subsane la divergencia exis- cación la REGLA DE EQUIDAD, que supondrá
tente. Transcurrido este plazo sin efectuar- se la la reducción proporcional de la prestación o
reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. indemnización teniendo en cuenta la diferencia
entre la prima pagada y la que se debió pagar
A su vez, durante la vigencia del contrato, en función de la renta de alquiler real.
el Tomador deberá comunicar a ARAG, tan
pronto como le sea posible, la alteración de De existir mala fe por parte del Asegurado,
los factores y las circunstancias declaradas ARAG no estará obligada a llevar a cabo la
en el cuestio- nario al que se hace mención en prestación ni/o a abonar la indemnización.
este artículo que agraven el riesgo y sean de
tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas Cambios en inquilinos y/o avalistas.
por ARAG en el momento de la perfección del El Tomador o el Asegurado deberán, a su vez,
contrato, no lo habría concluido o lo habría informar a ARAG en caso de que cualquiera de
hecho en condi- ciones más gravosas. los inquilinos que figuren en el contrato de alqui-
ler y que constan identificados en las Condicio-
Mención especial debe llevarse a cabo en nes Particulares de la póliza, se desvincule del
relación a la obligación del Asegurado a faci- contrato.
litar toda clase de información relativa a los
incrementos de la renta de alquiler que expe- Asimismo, en caso de que en el contrato de
rimente el contrato de arrendamiento ase- alquiler hubiera un avalista personal y solida-
gurado; Los cambios de inquilinos y/o ava- rio, el Tomador o el Asegurado también debe-
19
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Condiciones Generales
rán comunicar a ARAG, en caso de producirse, vas a sus vencimientos.
su desvinculación del contrato o la modifica-
ción de las condiciones en que avala el cumpli- Salvo pacto en contra, el abono de la prima
miento de las obligaciones del inquilino. se efectuará en el domicilio del Tomador del
seguro.
Consecuencias del incumplimiento del deber
de información por parte del Asegurado: En caso de impago de la primera prima, no
comenzarán los efectos de la cobertura y ARAG
En caso de incumplimiento del deber de infor- podrá resolver el contrato o exigir su pago. El
mación del Asegurado o conocida la inexacti- impago de las anualidades sucesivas produ-
tud de la declaración del Tomador o del Ase- cirá, una vez transcurrido un mes desde su ven-
gurado, ARAG podrá rescindir el contrato en el cimiento, la suspensión de las garantías de la
plazo de un mes, a contar desde el momento póliza.
en que conozca la reserva o inexactitud de la
declaración del Tomador, o bien, podrá propo- En todo caso, la cobertura tomará efecto a las
ner, en el plazo de dos meses, la modificación 24 horas del día en que el Tomador pague la
del contrato, con el oportuno incremento de prima.
prima.
ARAG puede reclamar el pago de la prima pen-
En caso de siniestro, si el Tomador o el Asegu- diente en el plazo de seis meses, a contar desde
rado no hubiera declarado el riesgo real o su la fecha de su vencimiento. Transcurrido dicho
agravación, será de aplicación la correspon- plazo sin producirse la reclamación, la póliza
diente REGLA DE EQUIDAD, que supondrá queda anulada desde la fecha del vencimiento.
la reducción proporcional de la prestación o
indemnización teniendo en cuenta la diferen-
cia entre la prima pagada y la que se debió 10. ¿Qué debe entenderse por siniestro?
pagar en función de la renta de alquiler real.
De existir mala fe por parte del Tomador o Se entiende por siniestro todo hecho o
el Asegurado, ARAG no vendrá obligado a la acontecimiento imprevisto, que cause lesión
prestación. en los intereses del Asegurado o modifique su
situación jurídica, producido estando en vigor
Por el contrario, si se produce una disminución la póliza y que dé lugar al cumplimiento de las
del riesgo, el Tomador tiene derecho, a partir prestaciones garantizadas.
de la siguiente anualidad, a la reducción del
importe de la prima en la proporción corre- Tratándose de hechos que tengan una misma
spondiente. causa serán considerados, a los efectos del
seguro, como un siniestro único.
9. ¿Cuándo se abonan las primas Los impagos de rentas y suministros, cubiertos
y causados por un mismo inquilino, aunque
El Tomador del seguro está obligado al pago se produzcan en fechas distintas, serán
de la prima en el momento de la perfección del considerados, a los efectos del seguro, como
contrato. un siniestro único.
Las sucesivas primas deberán hacerse efecti- También se considerará como un solo siniestro,
20
[Seite 21]
Condiciones Generales
todos los daños por actos vandálicos cubiertos lugar durante la posesión de la vivienda
e imputables a un mismo inquilino, con asegura- da por parte del inquilino, se tomará
independencia de que hayan podido causarse como fecha de siniestro el momento en el que
en fechas distintas. se produjo el primer impago que dio lugar al
procedimiento de desahucio, siempre que el
En las garantías de Defensa Jurídica de esta Asegurado, al recuperar la disponibilidad de
póliza y para los supuestos de reclamación su vivienda, constate la existencia de los daños
judicial de daños, en defecto de otra por actos vandálicos causados en el continente
estipulación expresa, existe un mínimo litigioso y/o el contenido, por el inquilino.
de 150,00 euros por siniestro.
• En la garantía de Pérdida de alquileres por
En las garantías de esta póliza, podrá existir incendio, se entenderá producido el siniestro
un plazo de carencia que vendrá especificado en el momento en que tenga lugar el incendio,
en las condiciones particulares. la explosión o la caída del rayo que causen la
inhabitabilidad de la vivienda.
11. ¿Cuándo se entenderá producido
un siniestro? 12. ¿Cuándo y cómo debe declararse
el siniestro?
Depende del caso de que se trate. Así:
• En las garantías de Defensa Jurídica y en El Tomador del seguro o el Asegurado deberán
litigios sobre materia contractual, se entenderá deberán comunicar a ARAG el acaecimiento del
producido el siniestro en el momento en siniestro dentro del plazo máximo de 7 días
que se inició o se pretende que se inició, el de haberlo conocido. Para los supuestos de
incumplimiento de las normas contractuales. impago de alquileres, el plazo de la declaración
se amplía a un máximo de 60 días de la fecha
• En las infracciones penales y administrativas, de inicio del impago.
en el momento en que se haya realizado o se
pretenda que se ha realizado el hecho punible En caso de incumplimiento, ARAG podrá reclamar
o sancionable. los daños y perjuicios causados por la falta de
declaración y tendrá derecho a reducir sus
• En los supuestos de reclamación por culpa no prestaciones en la proporción oportuna, por la
contractual, en el momento mismo en que el falta de aminoración de las consecuencias del
daño haya sido causado. siniestro por parte del Asegurado, teniendo en
cuenta la importancia de los daños derivados de
• En la garantía relativa al Impago de Alquileres tal omisión y el grado de culpa del Asegurado.
(“Pago prestación de rentas”, “Pago prestación Si los riesgos garantizados por el presente
de suministros” y “Pago gastos ocasionados contrato estuvieran cubiertos por otro seguro,
por la limpieza del inmueble”), se entenderá el Tomador o Asegurado deberán comunicarlo
producido el siniestro en el momento en que a ARAG en el momento de declarar el siniestro.
se inició el impago de la renta por parte del
inquilino. El Tomador del seguro o el Asegurado
deberán, además, dar a ARAG toda clase de
• En la garantía de Actos Vandálicos, si bien se informaciones sobre las circunstancias y
entenderá que los actos vandálicos tuvieron consecuencias del siniestro.
21
[Seite 22]
Condiciones Generales
En caso de violación de estos deberes, la Asegurado.
pérdida del derecho a la indemnización sólo
se producirá en el supuesto de que hubiese Si el Asegurado decidiese acudir a la me-
concurrido dolo o culpa grave. diación prevista en la Ley 5/2012, de 6 de julio,
de mediación en asuntos civiles y mercantiles
como método alternativo para la resolución
13. ¿Cómo se tramita el siniestro? del conflicto que le afecta, deberá comunicarlo
a ARAG con anterioridad a la realización de la
Una vez declarado y aceptado el sinies- tro, solicitud de inicio.
ARAG prestará las garantías y asumirá, cuando
corresponda, el pago de los gastos devengados ARAG se hará cargo de todos los gastos y
por el Asegurado, de acuerdo con la naturaleza honorarios debidamente acreditados que
y circunstancias del siniestro. deriven de la prestación de las coberturas de
Defensa Jurídica contratadas, hasta el límite
En cumplimiento de las coberturas de Defensa cuantitativo establecido en las Condiciones
Jurídica contratadas en la póliza, siempre que Particulares del seguro, con sujeción, en todo
fuera posible, ARAG llevará a cabo la gestión caso, a los límites previstos en el artículo 16
de un arreglo transaccional en vía amistosa o ¿Cuál es el límite para el pago de honorarios
ex- trajudicial que reconozca las pretensiones profesionales? para el pago de honorarios
o derechos del Asegurado. La reclamación profesionales.
por dicha vía amistosa o extrajudicial
corresponderá exclusivamente a ARAG. En aquellas garantías en las que resulte
necesario llevar a cabo una valoración de
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese los daños sufridos por el Asegurado, será
resultado positivo aceptable por el Asegurado, necesario que éste, en el plazo de cinco días
de conformidad con las expresas coberturas posteriores a la notificación del siniestro,
contratadas se procederá a la tramitación por comunique la relación de los bienes dañados y
vía judicial, siempre que lo solicite el interesado la estimación de los daños materiales sufridos.
y no sea temeraria su pretensión, de una de
las dos formas siguientes: Con el fin de adoptar cuantas medidas sean
razonables para aminorar las consecuencias
A) A partir del momento en que el Asegurado del siniestro, se confiere a ARAG el derecho
se vea afectado por cualquier procedimiento de acceso a las propiedades en que se haya
judicial, administrativo o arbitral, podrá ejercitar producido el siniestro.
el derecho a la libre elección de profesionales
que le representen y defiendan en el correspon- ARAG se personará, a la mayor brevedad
diente litigio, acordando con los mismos las posible, en el lugar del siniestro, por medio de
circunstancias de su actuación profesional e persona que designe, para llevar a cabo las
informando de todo ello a ARAG. necesarias operaciones de comprobación de
las causas y forma de ocurrencia del siniestro,
B) En el supuesto de que el Asegurado no de las declaraciones formuladas y contenidas
ejercitara su derecho a la libre elección de en la póliza o la declaración del siniestro y de
profesionales y el trámite del procedimiento las pérdidas sufridas por los bienes objeto del
exigiera su intervención, ARAG los designará seguro.
en su lugar, siempre de conformidad con el
22
[Seite 23]
Condiciones Generales
El Asegurado no podrá hacer abandono total En las coberturas previstas en la presente
o parcial de los bienes objeto del seguro, los póliza, cuando las circunstancias del riesgo
cuales quedan a su cuenta y riesgo, incluyendo sean distintas de las conocidas por ARAG, el
los que quedaron después del siniestro, no pago de los gastos garantizados se reducirá
sólo intactos sino también deteriorados, así conforme a la regla de equidad establecida en
como sus restos, y cuidando de que no se el artículo 7 ”¿Cómo se formaliza el seguro y
produzcan nuevas destrucciones, deterioros qué información es necesaria sobre el riesgo?
o desapariciones que, de ocurrir, quedarían a “, 0 siempre que la diferencia entre el importe
cargo del Asegurado. real del alquiler de la vivienda asegurada y
el que consta en la póliza o recibo del último
En las garantías que supongan el pago de vencimiento sea superior al 10%.
una prestación, ARAG se obliga a satisfacer
la prestación garantizada al término de las Ningún miembro del personal de ARAG que se
investigaciones y peritaciones necesarias ocupe de la gestión de siniestros de Defensa
para establecer la existencia del siniestro, Jurídica, realizará actividades parecidas en
anticipando el pago del importe mínimo dentro otros ramos o en otras Entidades que operen
de los cuarenta días siguientes a la declaración. en ramos distintos del de Vida
Si no existe acuerdo acerca del importe y forma
de la indemnización dentro de los cuarenta días 14. ¿Qué hacer en caso de desavenencia
a partir de la recepción de la declaración del
siniestro, ambas partes se someterán al juicio sobre la tramitación?
arbitral de Peritos en la forma prevista en la
Ley, cuyo dictamen podrá ser impugnado Cuando ARAG, por considerar que no existen
dentro del plazo de treinta días por ARAG y de posibilidades razonables de éxito, estime
ciento ochenta días por el Asegurado. que no procede la iniciación de un pleito o la
tramitación de un recurso, deberá comunicarlo
Se entenderá que ARAG incurre en mora cuando al Asegurado.
no hubiere cumplido su prestación en el plazo
de tres meses desde la producción del siniestro En caso de desavenencia, podrán las partes
o no hubiere procedido al pago del importe acogerse al arbitraje previsto en el artículo
mínimo de lo que pudiera deber dentro de 21“¿Cómo se solucionan los posibles conflictos
los cuarenta días a partir de la recepción del entre las partes? “de estas Condiciones
siniestro. Generales
La indemnización por mora se impondrá de El Asegurado tendrá derecho, dentro de los
oficio por el órgano judicial y consistirá en el límites de la cobertura concertada, al reem-
pago de un interés anual igual al del interés bolso de los gastos habidos en los pleitos
legal del dinero vigente en el momento en que y recursos tramitados en discrepancia con
se devengue, incrementado en el 50%; estos ARAG, o incluso con el arbitraje, cuando, por
intereses se considerarán producidos por días, su propia cuenta, haya obtenido un resultado
sin necesidad de su reclamación judicial. No más beneficioso.
obstante, transcurridos dos años desde la
producción del siniestro, el interés anual no
podrá ser inferior al 20%. 15. ¿Cómo se efectúa la elección de
abogado y procurador?
23
[Seite 24]
Condiciones Generales
El Asegurado tendrá derecho a elegir libre- 16. ¿Cuál es el límite para el pago de
mente el procurador y abogado que hayan
de representarle y defenderle, a partir del
honorarios profesionales?
momento en que se vea afectado por cualquier
Sin perjuicio del límite cuantitativo de las
procedimiento judicial, administrativo o arbitral
coberturas de Defensa Jurídica de la póliza,
amparado por la cobertura del seguro.
que se establece en el artículo 5 “¿Cuáles son
los límites del seguro?” de estas Condiciones
Antes de proceder a su nombramiento, el
Generales y expresamente en las Condiciones
Asegurado comunicará a ARAG el nombre del
Particulares del contrato, ARAG satisfará los
abogado y procurador elegidos. ARAG podrá
honorarios del abogado que actúe en defensa
recusar justificadamente al profesional desig-
del Asegurado, con sujeción a los criterios
nado, y de subsistir la controversia, se some-
orientativos en materia de tasación de costas y
terá al arbitraje previsto en el artículo 21
jura de cuentas fijados por el Consejo General
“¿Cómo se solucionan los posibles conflictos
de la Abogacía Española y de no existir éstos,
entre las partes?”
por los dispuestos por las de los respectivos
colegios. Estos criterios orientativos en materia
Si el abogado o procurador elegido por el Ase-
de tasación de costas y jura de cuentas
gurado no reside en el partido judicial donde
serán considerados como límite máximo de
haya de sustanciarse el procedimiento, serán
la obligación de ARAG. Las discrepancias
a cargo del Asegurado los gastos y honora-
sobre la interpretación de dichas normas
rios por los desplazamientos que el profesional
serán sometidas a la comisión competente del
incluya en su minuta.
Colegio de Abogados correspondiente.
El abogado y procurador designados por el
En el supuesto de que el siniestro se haya tra-
Asegurado gozarán de la más amplia libertad
mitado de acuerdo con lo establecido en el
en la dirección técnica de los asuntos enco-
apartado A) del artículo 13 “¿Cómo se tramita
mendados, sin estar sujetos, en ningún caso, a
el siniestro?”, ARAG reintegrará al Asegurado
las instrucciones de ARAG, el cual no responde
los honorarios devengados por el profesio-
de la actuación de tales profesionales ni del
nal que libremente haya elegido, con el límite
resultado del asunto o procedimiento.
establecido en las Condiciones Particulares
de la póliza, y siempre con sujeción a las nor-
Cuando deban intervenir con carácter urgente
mas colegiales referidas en el párrafo anterior
abogado o procurador antes de la comunica-
cuando se trate de honorarios de abogado.
ción del siniestro, ARAG satisfará igualmente los
honorarios y gastos derivados de su actuación.
Si, por elección del Asegurado, interviniera en
el siniestro más de un abogado, ARAG satisfará
En caso de conflicto de intereses entre las partes
como máximo los honorarios equivalentes a la
del contrato, ARAG informará inmediatamente
intervención de uno solo de ellos, para la com-
al Asegurado, a fin de que este pueda decidir
pleta defensa de los intereses del Asegurado,
sobre la designación del abogado y procurador
y ello sujeto siempre a las normas de honora-
que estime conveniente para la defensa de sus
rios citadas anteriormente.
intereses, conforme a la libertad de elección
reconocida en este artículo
Cuando el profesional haya sido designado
por ARAG de conformidad con el Asegurado,
24
[Seite 25]
Condiciones Generales
de acuerdo con lo establecido en el apartado Las garantías contratadas serán de aplicación
B) del artículo 13 “¿Cómo se tramita el sinies- a los siniestros producidos dentro del territorio
tro?”, ARAG asumirá los honorarios derivados español, con sujeción al derecho y tribunales
de su actuación, satisfaciéndolos directamente españoles.
al profesional, sin cargo alguno para el Asegu-
rado.
20. ¿Cuál es la duración del seguro?
Los derechos del procurador, cuando su inter-
vención sea preceptiva, serán abonados con- El seguro entra en vigor en el día y hora indica-
forme arancel o baremo. dos en las Condiciones Particulares de la póliza,
siempre y cuando se haya satisfecho la prima
correspondiente y terminará a la misma hora
17. ¿Existe subrogación? del día en que se cumpla el tiempo estipulado.
ARAG se subroga automáticamente en los dere-
chos y acciones que correspondan al Asegu- 21. ¿Cómo se solucionan los posibles
rado o a sus herederos legales contra terceras conflictos entre las partes?
personas, a consecuencia del hecho que ori-
ginó la prestación garantizada, para intentar El Asegurado tendrá derecho a someter a arbi-
recuperar el importe de los pagos efectuados. traje cualquier diferencia que pueda surgir
entre él y ARAG sobre el presente contrato de
En el supuesto de que el Asegurado tuviese seguro.
garantizado el pago total o parcial de las rentas La designación de árbitros no podrá hacerse
que se le adeudasen mediante un aval bancario antes de que surja la cuestión disputada.
establecido o anexado en el contrato de arren-
damiento, se compromete a ejecutar dicho aval Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar
con el fin de recuperar las rentas debidas para sus acciones ante los organismos jurisdiccio-
reintegrarlas a ARAG, cuando este último haya nales, deberá acudirse al juez del domicilio del
efectuado el adelanto de las mismas de confor- Asegurado, único competente por imperativo
midad con la cobertura de la póliza y hasta el legal. En el caso de que el Asegurado resida en
límite satisfecho. el extranjero deberá designar un domicilio en
España.
18. ¿Puede el asegurado aceptar
22. ¿Cómo se efectúan las comunica-
transacciones?
ciones entre las partes?
El Asegurado puede transigir los asuntos en trá-
mite, pero si ello produce obligaciones o pagos Las comunicaciones a ARAG se realizarán en la
a cargo de ARAG, ambos deberán actuar siem- dirección de ARAG.
pre y previamente de común acuerdo.
Las comunicaciones al Tomador del seguro
o Asegurado se realizarán en el domicilio que
19. ¿Cuál es la extensión territorial del conste en la póliza. El Tomador deberá notifi-
car cualquier cambio de domicilio que se pro-
seguro? duzca.
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Condiciones Generales
23. ¿Cuándo prescriben las acciones b) Que, aun estando amparado por dicha póliza
de seguro, las obligaciones de la entidad ase-
derivadas del seguro? guradora no pudieran ser cumplidas por haber
sido declarada judicialmente en concurso o
Las acciones derivadas de este contrato de
por estar sujeta a un procedimiento de liquida-
seguro prescriben en el plazo de dos años, a
ción intervenida o asumida por el Consorcio de
contar desde el momento que pudieron ejerci-
Compensación de Seguros.
tarse.
El Consorcio de Compensación de Seguros
24. Cláusula de indemnización por ajustará su actuación a lo dispuesto en el men-
cionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8
el Consorcio de Compensación de de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reg-
Seguros de las pérdidas derivadas lamento del seguro de riesgos extraordinarios,
de acontecimientos extraordinarios aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20
de febrero, y en las disposiciones complemen-
acaecidos en España en seguros tarias.
de daños en los bienes y en los de
responsabilidad civil en vehículos Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
terrestres automóviles a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza:
terremotos y maremotos;
De conformidad con lo establecido en el texto inundaciones extraordinarias, incluidas las pro-
refundido del Estatuto legal del Consorcio de ducidas por embates de mar; erupciones volcá-
Compensación de Seguros, aprobado por el nicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo
Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octu- los vientos extraordinarios de rachas superiores
bre, el tomador de un contrato de seguro de los a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos
que deben obligatoriamente incorporar recargo siderales y aerolitos.
a favor de la citada entidad pública empresa- b) Los ocasionados violentamente como conse-
rial tiene la facultad de convenir la cobertura cuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín
de los riesgos extraordinarios con cualquier y tumulto popular.
entidad aseguradora que reúna las condicio- c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Arma-
nes exigidas por la legislación vigente. das o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en tiempo de paz.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros
producidos por acontecimientos extraordina- Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de
rios acaecidos en España y que afecten a ries- erupciones volcánicas y la caída de cuerpos
gos en ella situados, serán pagadas por el Con- siderales se certificarán, a instancia del Con-
sorcio de Compensación de Seguros cuando sorcio de Compensación de Seguros, mediante
el tomador hubiese satisfecho los correspon- informes expedidos por la Agencia Estatal de
dientes recargos a su favor y se produjera Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico
alguna de las siguientes situaciones: Nacional y los demás organismos públicos
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el competentes en la materia. En los casos de
Consorcio de Compensación de Seguros no acontecimientos de carácter político o social,
esté amparado por la póliza de seguro contra- así como en el supuesto de daños producidos
tada con la entidad aseguradora. por hechos o actuaciones de las Fuerzas Arma-
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Condiciones Generales
das o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad renos, desprendimiento de rocas y fenómenos
en tiempo de paz, el Consorcio de Compensa- similares, salvo que éstos fueran ocasionados
ción de Seguros podrá recabar de los órganos manifiestamente por la acción del agua de
jurisdiccionales y administrati vos competentes lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la
información sobre los hechos acaecidos. zona una situación de inundación extraordi-
naria y se produjeran con carácter simultáneo
2. Riesgos excluidos. a dicha inundación.
a) Los que no den lugar a indemnización según
la Ley de Contrato de Seguro. h) Los causados por actuaciones tumultuarias
producidas en el curso de reuniones y mani-
b) Los ocasionados en bienes asegurados por festaciones llevadas a cabo conforme a lo
contrato de seguro distinto a aquellos en que dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de
es obligatorio el recargo a favor del Consorcio julio, reguladora del derecho de reunión, así
de Compensación de Seguros. como durante el transcurso de huelgas lega-
les, salvo que las citadas actuaciones pudie-
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la ran ser calificadas como acontecimientos ext-
cosa asegurada, o a su manifiesta falta de raordinarios de los señalados en el apartado
mantenimiento. 1.b) anterior.
d) Los producidos por conflictos armados, i) Los causados por mala fe del asegurado.
aunque no haya precedido la declaración ofi-
cial de guerra. j) Los derivados de siniestros por fenómenos
naturales que causen daños a los bienes o
e) Los derivados de la energía nuclear, sin pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emi-
peruicio de lo establecido en la Ley 12/2011, sión de la póliza o de efecto, si fuera posterior,
de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por no preceda en siete días naturales a aquél en
daños nucleares o producidos por materia- que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede
les radiactivos. No obstante lo anterior, sí se demostrada la imposibilidad de contratación
entenderán incluidos todos los daños direc- anterior del seguro por inexistencia de interés
tos ocasionados en una instalación nuclear asegurable. Este período de carencia no se
asegurada, cuando sean consecuencia de un aplicará en el caso de reemplazo o sustitución
acontecimiento extraordinario que afecte a la de la póliza, en la misma u otra entidad, sin
propia instalación. solución de continuidad, salvo en la parte que
fuera objeto de aumento o nueva cobertura.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, Tampoco se aplicará para la parte de los capi-
y en el caso de bienes total o parcialmente tales asegurados que resulte de la revaloriza-
sumergidos de forma permanente, los imputa- ción automática prevista en la póliza.
bles a la mera acción del oleaje o corrientes
ordinarios. k) Los correspondientes a siniestros produ-
cidos antes del pago de la primera prima o
g) Los producidos por fenómenos de la natu- cuando, de conformidad con lo establecido en
raleza distintos a los señalados en el apartado la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del
1.a) anterior y, en particular, los producidos Consorcio de Compensación de Seguros se
por elevación del nivel freático, movimiento de halle suspendida o el seguro quede extinguido
laderas, deslizamiento o asentamiento de ter- por falta de pago de las primas.
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l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños de beneficios, por el Consorcio de Compen-
directos o indirectos, distintos de las pérdidas sación de Seguros se liquidarán los daños
pecuniarias delimitadas como indemnizables materiales con deducción de la franquicia que
en el Reglamento del seguro de riesgos ext- corresponda por aplicación de lo previsto en
raordinarios. En particular, no quedan com- el apartado a) anterior, y la pérdida de bene-
prendidos en esta cobertura los daños o pér- ficios producida con deducción de la franqui-
didas sufridas como consecuencia de corte o cia establecida en la póliza para la cobertura
alteración en el suministro exterior de energía principal, minorada en la franquicia aplicada
eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, en la liquidación de los daños materiales.
u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o
pérdidas indirectas distintas de las citadas en 4. Extensión de la cobertura.
el párrafo anterior, aunque estas alteraciones
se deriven de una causa incluida en la cober- 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios
tura de riesgos extraordinarios. alcanzará a los mismos bienes y las mismas
sumas aseguradas que se hayan establecido
m) Los siniestros que por su magnitud y gra- en las pólizas de seguro a efectos de la cober-
vedad sean calificados por el Gobierno de tura de los riesgos ordinarios.
la Nación como de «catástrofe o calamidad
nacional». 2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los
3. Franquicia. vehículos a motor la cobertura de riesgos extra-
La franquicia a cargo del asegurado será: ordinarios por el Consorcio de Compensación
a) En el caso de daños directos, en los segu- de Seguros garantizará la totalidad del interés
ros contra daños en las cosas, la franquicia asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo
a cargo del asegurado será de un siete por haga parcialmente.
ciento de la cuantía de los daños indemniza-
bles producidos por el siniestro. No obstante, b) Cuando los vehículos únicamente cuen-
no se efectuará deducción al guna por fran- ten con una póliza de responsabilidad civil en
quicia a los daños que afecten a viviendas, a vehículos terrestres automóviles, la cobertura
comunidades de propietarios de viviendas, ni de riesgos extraordinarios por el Consorcio de
a vehículos que estén asegurados por póliza Compensación de Seguros garantizará el valor
de seguro de automóviles. del vehículo en el estado en que se encuentre
en el momento inmediatamente anterior a la
b) En el caso de pérdida de beneficios, la fran- ocurrencia del siniestro según precios de com-
quicia a cargo del asegurado será la misma pra de general aceptación en el mercado.
prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía,
para daños que sean consecuencia de sinies- 5. Comunicación de daños al Consorcio de
tros ordinarios de pérdida de beneficios. De Compensación de Seguros.
existir diversas franquicias para la cobertura
de siniestros ordinarios de pérdida de benefi- 1. La solicitud de indemnización de daños cuya
cios, se aplicarán las previstas para la cober- cobertura corresponda al Consorcio de Com-
tura principal. pensación de Seguros, se efectuará mediante
comunicación al mismo por el tomador del
c) Cuando en una póliza se establezca una seguro, el asegurado o el beneficiario de la
franquicia combinada para daños y pérdida póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre
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de los anteriores, o por la entidad aseguradora podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de
o el mediador de seguros con cuya intervención la Dirección General de Seguros y Fondos de
se hubiera gestionado el seguro. Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046 -
2. La comunicación de los daños y la obtención Madrid, web: www.dgsfp.mineco.es)
de cualquier información relativa al procedi-
miento y al estado de tramitación de los sinies-
tros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de Atención Tele-
fónica del Consorcio de Compensación de
Seguros (952 367 042 o 900 222 665).
- A través de la página web del Consorcio de
Compensación de Seguros (www.consorsegu-
ros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los
daños que resulten indemnizables con arreglo
a la legislación de seguros y al contenido de
la póliza de seguro se realizará por el Consor-
cio de Compensación de Seguros, sin que éste
quede vinculado por las valoraciones que, en
su caso, hubiese realizado la entidad asegura-
dora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de
Compensación de Seguros realizará el pago
de la indemnización al beneficiario del seguro
mediante transferencia bancaria.
25. Quejas y reclamaciones
ARAG S.E., Sucursal en España dispone de un
Departamento de Atención al Cliente (c/ Roger
de Flor, 16, 08018 - Barcelona, e-mail: dac@
ARAG.es, web: www.ARAG.es) para atender y
resolver las quejas y reclamaciones que sus
asegurados les presenten, relacionadas con
sus intereses y derechos legalmente reconoci-
dos, que serán atendidas y resueltas en el plazo
máximo de un mes desde su presentación.
En caso de disconformidad con la resolución
adoptada por el Departamento de Atención al
Cliente, o si ha transcurrido el plazo de un mes
sin haber obtenido respuesta, el reclamante
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Mod. 04014 (0724) ARAG SE, Sucursal en España. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775,
Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2. NIF W0049001A.