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Corredor de seguros / Seguro de impago de alquiler / Archivo de condiciones Impago de alquiler

Bankinter Seguro Protección Alquiler: el condicionado completo

Seguro de protección de alquileres de MAPFRE distribuido por Bankinter que indemniza hasta 12 meses de renta impagada a partir del segundo mes y previa sentencia, con defensa jurídica del arrendador y daños por actos vandálicos como cobertura voluntaria.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 67 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Indemnización máxima por siniestro (impago de rentas)según las condiciones particulares
Número de mensualidades indemnizadas por siniestrosí„Hasta 12 meses de renta“IPID, Restricciones, página 2
Importe máximo por mensualidadno regulado
Límite anual por todos los siniestros de una anualidadno regulado
Forma del contrato: póliza propia o garantía dentro de defensa jurídica o del seguro de hogarsí„Es un seguro destinado a cubrir a los propietarios de viviendas alquiladas“IPID, En qué consiste, página 1
Solo arrendamientos de vivienda asegurablessí„Los arrendamientos que no tengan la consideración de arrendamiento de vivienda.“IPID, Qué no está asegurado, página 1
Alquiler de locales comerciales asegurableno„Los arrendamientos que no tengan la consideración de arrendamiento de vivienda.“IPID, Qué no está asegurado, página 1
Garajes y plazas de aparcamiento incluidos, también con contrato propiono regulado
Varias viviendas en una póliza (por vivienda o global)no regulado
Alquiler amueblado, de temporada y vacacional asegurableno regulado

Impago de rentas

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Renta base impagada indemnizadasí, hasta la suma asegurada„Impago de Alquileres: indemnización por impago de rentas“IPID, Qué se asegura, página 1
Gastos de comunidad e IBI repercutidos impagados indemnizadosno„El pago de cantidades que no tengan la consideración de rentas.“IPID, Qué no está asegurado, página 1
Impago de suministros (luz, gas, agua) y liquidaciones de gastos indemnizadosno„El pago de cantidades que no tengan la consideración de rentas.“IPID, Qué no está asegurado, página 1
Indemnización por ocupación tras la resolución hasta el desalojono regulado
Pérdida de rentas tras el desalojo hasta un nuevo alquiler, por ejemplo por reparacionesno regulado
La fianza se descuenta de la indemnizaciónno regulado
Franquicia temporal: no se indemnizan los primeros meses de impagosí„a partir del segundo mes impagado“IPID, Restricciones, página 2
Impago por insolvencia o concurso del inquilino cubiertono regulado
Impago tras fallecimiento del inquilino cubiertono regulado
Impago por reducción injustificada de la renta por el inquilino cubiertono regulado
Intereses de demora y gastos de reclamación indemnizadosno regulado

Inquilinos morosos, daños y desalojo

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños a la vivienda causados por el inquilino (actos vandálicos)sí, hasta 3.000 €„daños ocasionados intencionadamente por el inquilino en la vivienda asegurada“IPID, Coberturas de contratación voluntaria, página 1
Daños solo indemnizados si hay a la vez impago cubiertono regulado
Gastos de desalojo (lanzamiento, mudanza)no regulado
Retirada y depósito de enseres abandonados por el inquilinono regulado
Cambio de cerradura tras el desalojono regulado
Limpieza y desinfección de la vivienda tras el desalojono regulado
Ocupación ilegal por terceros (okupación) cubiertano regulado

Defensa jurídica del arrendador

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Defensa jurídica del arrendador en conflictos del alquiler incluidasí„Defensa Jurídica del Arrendador: gastos de procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales“IPID, Qué se asegura, página 1
Suma asegurada de defensa jurídicano regulado
Gastos de la reclamación de rentas al inquilinono regulado
Gastos del juicio de desahuciono regulado
Gastos de ejecución de la sentencia (número de intentos literal)no regulado
Libre elección de abogadono regulado
Asesoramiento jurídico telefónico y revisión del contratosí„prestación de servicios de asistencia jurídica (judicial o extrajudicial).“IPID, Qué se asegura, página 1
Franquicia en defensa jurídicano regulado

Requisitos y obligaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Estudio de solvencia del inquilino exigido antes de contratarno regulado
Límite de la relación entre renta e ingresos del inquilinono regulado
Contratos ya vigentes asegurables, no solo nuevosno regulado
Sin impagos al inicio y periodo mínimo de pago regularno regulado
Contrato escrito según la ley exigidono regulado
Exige fianza o garantía adicionalno regulado
Plazo para comunicar el impago a la aseguradorasí„en el plazo de siete días desde que se conozcan“IPID, Obligaciones, página 2
Obligación de resolver el contrato por impagono regulado
Obligación de iniciar el desahucio en un plazono regulado
Pago solo tras sentencia o ejecución infructuosasí„suma asegurada, previa sentencia judicial.“IPID, Qué se asegura, página 1
Subrogación de la aseguradora en la reclamación al inquilinono regulado

Carencia y exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Periodo de carencia desde el iniciono regulado
Exclusión: alquiler a familiaresno regulado
Exclusión: impagos conocidos o previsibles al contratarno regulado
Exclusión: disputas por subidas, topes de renta o defectosno regulado
Exclusión: vivienda vacía o sin alquilarno regulado
Exclusión: moratorias legales o administrativas (pandemia)sí„catástrofe o calamidad por la autoridad competente.“IPID, Qué no está asegurado, página 1
Exclusión: subarriendo o uso contrario al contratosí„Subarriendo de la vivienda asegurada.“IPID, Qué no está asegurado, página 1
Exclusión: dolo o connivencia del arrendadorsí„Provocados intencionadamente por el asegurado.“IPID, Qué no está asegurado, página 1

Contrato y franquicia

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia por siniestro en el impagono regulado
Cambio de inquilino cubierto sin nueva póliza (basta comunicarlo)no regulado
Actualización del límite al subir la rentano regulado
Duración mínima del contratono regulado
Derecho de la aseguradora a rescindir tras un siniestrono regulado
Transmisión de la póliza al vender la viviendano regulado
Ámbito territorial: ubicación de la vivienda (solo España)sí„En España.“IPID, Dónde estoy cubierto, página 2

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Contrato sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos exigidono regulado
Adelanto de rentas antes de la sentenciano regulado
Alquiler de temporada asegurableno regulado
Requerimiento fehaciente (burofax) como requisitono regulado
Estudio de viabilidad del inquilino por la aseguradorano regulado

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído;

jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza.

Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
BANKINTER SEGUROS DE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Distribución
a través de agentes propios

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes.

Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original.

Como texto (Markdown) Bankinter Seguro Protección Alquiler

Mostrar el texto completo: IPID Protección Alquiler (PRALQ) 19/11/2019
[Seite 1] Seguro de PROTECCIÓN DE ALQUILERES Documento de información sobre el producto de seguro Empresa: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Producto: “PROTECCIÓN DE Registrada en: ESPAÑA Nº Autorización: C-0058 ALQUILERES” En este documento le facilitamos un resumen de este seguro. La información precontractual y contractual completa relativa al mismo se facilita en otros documentos, que son los que regulan la relación entre las partes. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Es un seguro destinado a cubrir a los propietarios de viviendas alquiladas, en las cantidades que se pacten, frente al impago de rentas de alquiler por el arrendatario (inquilino), así como por los daños que éste pueda causar en la vivienda, ofreciendo también la defensa jurídica necesaria en los conflictos relacionados con los contratos de arrendamiento. ¿Qué se asegura? ¿Qué no está asegurado? COBERTURAS INCLUIDAS en todo caso: En ningún caso están asegurados los daños: P Impago de Alquileres: indemnización por impago de rentas O Provocados intencionadamente por el asegurado. de alquiler de la vivienda asegurada, hasta el importe de la O Derivados de conflictos armados. suma asegurada, previa sentencia judicial. O Derivados de reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. P Defensa Jurídica del Arrendador: gastos de procedimientos O Derivados de hechos calificados como emergencia, judiciales, administrativos o arbitrales o prestación de catástrofe o calamidad por la autoridad competente. servicios de asistencia jurídica (judicial o extrajudicial). O Los cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN VOLUNTARIA: P Daños Materiales, Actos Vandálicos y Apropiación Tampoco están asegurados otros hechos específicos de cada Indebida: daños ocasionados intencionadamente por el cobertura, de entre los que se destacan: inquilino en la vivienda asegurada y en el mobiliario que figure inventariado en el contrato de arrendamiento, así como la apropiación indebida del mismo. En la cobertura de IMPAGO DE ALQUILERES: O Los arrendamientos que no tengan la consideración de arrendamiento de vivienda. P Asistencia en el Hogar: Asistencia urgente y Conexión con profesionales. O El pago de cantidades que no tengan la consideración de rentas. O Subarriendo de la vivienda asegurada. En la cobertura de DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR: O El pago de sanciones y multas y los recursos contra éstas. O Reclamaciones por contratos de servicios bancarios y suministros. O Las reclamaciones que traigan su causa de arrendamientos que no tengan la consideración de arrendamiento de vivienda. En la cobertura de DAÑOS MATERIALES, ACTOS VANDÁLICOS Y APROPIACIÓN INDEBIDA: O Los daños derivados del uso o desgaste paulatino de los bienes, ni los trabajos para mantener en uso los mismos. [Seite 2] ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura? Sí, existen distintos límites en las coberturas, de entre los que se destacan los siguientes: ! Impago de Alquileres Hasta 12 meses de renta (en la cantidad fijada en el contrato de seguro), a partir del segundo mes impagado; con la obligación del asegurado de reintegrar la indemnización a la aseguradora si posteriormente se efectuase el pago de la renta. ! Daños Materiales, Actos Vandálicos y Apropiación Indebida Hasta el 75% de la renta de alquiler anual (por cada contrato de arrendamiento), con un máximo de 3.000 € por anualidad. El asegurado asume siempre el equivalente a un mes de renta. ! Asistencia Urgente Máximo 3 horas de mano de obra por intervención. Exceso de horas y materiales a cargo del asegurado. ¿Dónde estoy cubierto? P En España. ¿Cuáles son mis obligaciones? − Pagar el seguro. − Facilitar a la aseguradora toda la información necesaria para que pueda valorar el riesgo antes de formalizar el contrato. − Comunicar a la aseguradora cualquier cambio en la información dada en la contratación durante toda la vigencia del contrato. − Comunicar a la aseguradora los hechos que puedan dar lugar a indemnización u otras prestaciones, en el plazo de siete días desde que se conozcan, aportando la información y documentación necesaria para comprobar y valorar los daños, permitiendo la actuación de los técnicos nombrados por la aseguradora a estos efectos. ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos? En el momento de la contratación. El pago es anual salvo que se establezca otra cosa en el contrato, pudiendo pactarse su fraccionamiento. Podrá efectuarse el pago por los medios que se acuerden en cada caso en el contrato de seguro, ya sea domiciliación bancaria, tarjeta de crédito o débito u otros medios aceptados por la aseguradora. ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura? La cobertura comienza y termina en la fecha que figure en las Condiciones Particulares del contrato, salvo prórroga. ¿Cómo puedo rescindir el contrato? El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato con, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso, sin alegar ninguna causa.