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CASER ALQUILER ATODORIESGO VIVIENDAS
Condiciones Generales
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-
Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109 - 28050 Madrid
www.caser.es
Inscrita en Registro Mercantil de Madrid
Tomo 2245 general, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-39662, Inscripción A 435
CIF: A 28013050
Mod. K0001548-B
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ÍNDICE
MARCO JURÍDICO .............................................................................................. 3
CONDICIONES GENERALES ................................................................................. 6
ARTÍCULO PRELIMINAR - DEFINICIONES ................................................................ 6
ARTÍCULO 1º - COBERTURAS OBLIGATORIAS .......................................................... 8
ARTÍCULO 2º - COBERTURAS OPCIONALES ............................................................ 14
ARTÍCULO 3º - ÁMBITO TERRITORIAL ................................................................... 15
ARTÍCULO 4º - EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS GARANTÍAS DE LA
PÓLIZA .................................................................................................................. 15
ARTÍCULO 5º - ADAPTACIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA DE
PROTECCIÓN DE ALQUILERES................................................................................ 16
ARTÍCULO 6º - BONIFICACIÓN POR PERMANENCIA DE INQUILINO ...................... 17
DEFENSA JURIDICA.......................................................................................... 18
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS
EXTRAORDINARIOS
I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR
EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
SERVICIO DE DEFENSA AL ASEGURADO
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MARCO JURÍDICO
Jurisdicción
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez
competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del
Asegurado en España.
¿Qué leyes rigen este contrato?
Este contrato de seguro se rige por la legislación española vigente, siendo la norma básica La
Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro. Destacando de la presente Ley
el artículo 22 según el cual, las Partes pueden oponerse a la prórroga del contrato
mediante una notificación escrita a la otra Parte, efectuada con un plazo de, al menos,
UN MES de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien
se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador.
Esta Ley contiene las normas esenciales por las que se rige este tipo de contrato, incluyendo los
derechos y obligaciones de la Aseguradora y del Tomador/Asegurado. Le remitimos a los
siguientes artículos donde se regulan estas normas esenciales:
- FORMALIZACIÓN DEL SEGURO – Artículo 5.
- EFECTO DEL SEGURO – Artículo 8.
- DURACIÓN DEL SEGURO – Artículos 5 y 22.
- MODIFICACIONES DEL SEGURO – Artículos 5, 10, 11, 12 y 13.
- CÓMO Y QUIÉN PUEDE RESCINDIR LA PÓLIZA – Artículos 10, 12, 13, 22 y 35.
- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES – Artículo 21.
- SINIESTROS – OBLIGACIONES GENERALES – Artículo 15, 16, 17, 18.
- SINIESTROS - TASACION DE DAÑOS – Artículo 26, 38 y 39.
- SINIESTROS – DETERMINACION DE LA INDEMNIZACIÓN – Artículos 17, 18, 30, 31, 32, 33,
38 y 42.
- SINIESTROS – ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN – Artículos 38 y 42.
- SINIESTROS – PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN – Artículos 17, 18, 38 y 42.
- JURISDICCIÓN – Artículo 24.
- SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN – Artículo 43.
- PRESCRIPCIÓN – Artículo 23.
Se puede obtener una copia de esta legislación en www.caser.es
La Ley 20/2015 de 14 de Julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras, y su normativa de desarrollo.
La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad aseguradora es a la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO
Comunicación de los siniestros: el Tomador o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador
el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido. Para los
supuestos de impago de alquileres, el plazo de la declaración se amplía a un máximo de 30 días
de la fecha de inicio del impago.
En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la
falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido
conocimiento del siniestro por otro medio.
¿Cómo se tramita el siniestro?: Una vez declarado y aceptado el siniestro, el Asegurador
prestará las garantías y asumirá el pago de los gastos correspondientes, de acuerdo con la
naturaleza y circunstancias del siniestro.
En caso de Daños materiales, en el plazo de 5 días posteriores a la notificación del siniestro, el
Asegurado deberá comunicar por escrito al Asegurador la relación de los bienes dañados y la
estimación de los daños materiales sufridos.
Cálculo de la Prestación:
En caso de impago de rentas el Asegurador una vez determinada la valoración del siniestro y
dentro de los límites de cobertura establecido en las Condiciones Particulares de la póliza
habiéndose deducido la franquicia a cargo del propio Asegurado se garantizará y abonará al
Asegurado la indemnización resultante con el límite de la garantía afectada, siempre que la
póliza esté en vigor y al corriente de pago.
A modo de ejemplo:
Póliza con periodo asegurado de Impago de Alquileres de 6 meses y franquicia de 1 mes.
Se produce un impago de 10 meses.
El cálculo de la indemnización será:
Siniestro = 10 meses
Cobertura (Límite Indemnización) = 6 meses
Franquicia = 1 mes
Importe a abonar por Caser = 5 meses
A modo de ejemplo:
Póliza con periodo asegurado de Impago de Alquileres de 12 meses y franquicia de 1 mes.
Se produce un impago de 10 meses.
El cálculo de la indemnización será:
Siniestro = 10 meses
Cobertura (Límite Indemnización)= 12 meses
Franquicia = 1 mes
Importe a abonar por Caser = 9 meses
Documentación a aportar en caso de siniestro:
Una vez declarado un siniestro amparado en la póliza tal como impago de alquiler, de daños por
actos vandálicos, etc. El asegurado deberá aportar la documentación necesaria que le será
solicitada por el área de Prestaciones o de Defensa Jurídica dependiendo de cada siniestro, para
poder proceder con trámite de los expedientes (por ejemplo: copia del contrato de
arrendamiento, copia de inventario de la vivienda, copia de denuncia ante la autoridad
competente), en caso contrario no se podrá realizar tramitación de los expedientes.
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DOCUMENTACIÓN A APORTAR
¿Qué otros documentos forman parte del contrato?
• Documento de LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) firmado por el Asegurado y
por el inquilino/s de la vivienda y Avalista Solidario en caso de que lo hubiera.
Documento de autorización firmado por el inquilino/arrendatario permitiendo al
Asegurador el tratamiento de sus datos personales y documentos solicitados para la
contratación del seguro.
• La solicitud de seguro firmada por el Tomador o, en su caso, el proyecto de seguro que le
fue presentado, donde aparecen todos los datos declarados por usted y que se
consideraron para obtener la aceptación por parte de Caser de la cobertura de su riesgo
y el importe del seguro. Es necesario que lo indicado en estos documentos coincida con
lo reflejado en las Condiciones Particulares y Especiales.
• El Contrato de arrendamiento, inventario (de estado de la vivienda y de contenido de su
interior).
• Solo en el caso de que la suscripción sea reservada (debido a criterios de selección de
riesgos por parte de la compañía la suscripción ha de validarse de forma manual) se va a
solicitar documentación al inquilino, tal como:
Fotocopia del contrato laboral o las 3 últimas nóminas del inquilino/arrendatario (para
este último caso en las nóminas se tiene que indicar el tipo de contrato laboral). Para
el caso de ser pensionista o autónomo se presentará la última declaración de la renta;
siendo también posible el aportar Certificado de la Seguridad Social con importe anual
de pensión actualizado si se es pensionista.
Fotocopia del DNI del inquilino/arrendatario.
Documentación adicional necesaria para poder verificar la viabilidad económica del
inquilino/s.
En caso de existir la figura de Avalista Solidario en el contrato de arrendamiento, se
solicitará la misma documentación sobre éste.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el
Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la
entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin
efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
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CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRELIMINAR - DEFINICIONES
El Tomador del seguro, mediante la firma de la solicitud, las Condiciones Particulares,
o en su caso Certificado de seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de
los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita.
A los efectos de esta póliza se entiende por:
1. ARRENDADOR: La persona física o jurídica que cede al arrendatario, mediante la firma de
un contrato de arrendamiento, el uso de una vivienda, por tiempo determinado y precio cierto.
A los efectos de esta póliza, es el Asegurado.
2. ASEGURADO: La persona, física o jurídica, titular del interés objeto de este seguro y que, en
defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Será por tanto
Asegurado aquella persona que, teniendo capacidad legal para arrendar una vivienda en virtud
de un título suficiente, lleve a cabo el arrendamiento de la misma y suscriba este seguro. Salvo
mención expresa en las Condiciones Particulares, o en su caso Certificado de seguro, Tomador
de seguro y Asegurado son una misma persona.
3. ASEGURADOR: La Sociedad Aseguradora es CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de
Seguros y Reaseguros, S.A., -CASER-, denominada en adelante “el Asegurador”, el cual se
obliga al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuran incluidas
en las Condiciones Particulares o Certificados de seguro, con arreglo a los límites y condiciones
establecidos en la póliza.
4. AVALISTA SOLIDARIO: Toda persona física indicada en Condiciones Particulares que, al
igual que el arrendatario, asume las obligaciones derivadas del contrato de alquiler y en
particular la de abonar al arrendador las cantidades que el arrendatario hubiera impagado (entre
otras las rentas adeudadas, gastos de comunidad e indemnizaciones, desperfectos e IVA
derivados del contrato de arrendamiento).
El avalista solidario constará como tal en el contrato de arrendamiento, y quedará supeditado a
las prórrogas del contrato que se produzcan, ya sean estas expresas o tácitas.
A los efectos de esta póliza, sólo se aceptarán como Avalistas Solidarios a los
familiares hasta el primer grado de parentesco que sean residentes en España.
La modificación o desaparición del Avalista Solidario en el contrato de arrendamiento
se considerará una agravación del riesgo y podrá comportar la pérdida del derecho a
las prestaciones, debiendo el Asegurado comunicarlo al Asegurador en caso de que
desaparezca o se modifique a lo largo de la vigencia del contrato de arrendamiento.
En caso de que exista dicha figura en el contrato de arrendamiento, el avalista solidario tendrá
que ser solvente financieramente para la totalidad de la renta y no solo para asumir la parte de
la renta de la que no puede hacerse cargo el inquilino del contrato de arrendamiento.
5. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica a la que corresponde el derecho a la
indemnización, por cesión y designación expresa del Asegurado, que en su caso constará en las
Condiciones Particulares de la póliza. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares, o
en su caso Certificado de seguro, Beneficiario y Asegurado son una misma persona.
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6. BIENES MUEBLES/CONTENIDO DE LA VIVIENDA: Aquellos que pueden trasladarse de
una parte a otra, sin menoscabo del inmueble que los contiene.
7. CONTINENTE DE LA VIVIENDA: Se entiende por Continente de la vivienda, las paredes,
techos, suelos, puertas y ventanas, así como las instalaciones fijas que formen parte de la
misma, como calderas y calentadores, las instalaciones de: agua, electricidad y gas; las
sanitarias (incluyendo loza sanitaria de baños, lavabos, mamparas fijas, fregaderos y similares,
propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos); las de telecomunicaciones; aparatos o
elementos de seguridad; vallas, cercas, muros y cualquier otra obra de cerramiento; piscinas,
zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín; antenas de radio y televisión, así como
toldos, persianas embutidas en su carril, contraventanas, placas solares y farolas; instalaciones
de ornato (pinturas, papeles pintados, escayolas, entelados, moquetas, tableros, parquets...)
siempre que estén adheridos a los suelos, techos y/o paredes.
Quedan comprendidas dentro de esta definición las dependencias y construcciones anexas
situadas en la misma finca asegurada y que sean propiedad del Asegurado, tales como:
trasteros, garajes y sótanos siempre que éstos estén alquilados al mismo inquilino que la
vivienda, y se indique en el contrato de arrendamiento.
8. CONTRATO DE ALQUILER: A efectos de esta póliza, será aquel que tiene por objeto la
cesión en Arrendamiento de un inmueble habitable destinado a satisfacer la necesidad de
vivienda permanente para el inquilino/arrendatario, a cambio del pago de una renta mensual.
Este contrato de alquiler será regido por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).
Las plazas de parking, garajes y trasteros vinculados al contrato de arrendamiento de una
vivienda quedan incluidos, salvo que no consten detallados en el contrato de
arrendamiento, en cuyo caso, no se incluirá el importe de alquiler de dichos anexos en
caso de impago de rentas de alquiler.
9. FORMA DE PAGO DE LA RENTA: La forma de pago será la que acuerden las partes y en su
defecto, en metálico y en la vivienda arrendada. El arrendador queda obligado a entregar al
inquilino/arrendatario recibo de pago, salvo que se hubiera pactado que dicho pago se realice
mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación, tales como
transferencias bancarias.
10. FRANQUICIA: Importe del periodo de tiempo que queda exento de cobertura por parte del
Asegurador y que correrá a cargo del Asegurado. Este importe se deducirá del cálculo de la
indemnización que corresponda, en función de los meses impagados y del límite de la cobertura
contratada, para establecer el importe de la indemnización o prestación que corresponde abonar
al Asegurador en caso de siniestro. Si los daños no exceden del importe de la franquicia, el
Asegurador no indemnizará cantidad alguna.
11. INQUILINO/ARRENDATARIO: Persona física que está obligada al pago de una renta
mensual a cambio del disfrute de una vivienda, de acuerdo con las condiciones del contrato de
alquiler.
12. OBJETO DEL SEGURO: El objeto del seguro es proteger al arrendador de una vivienda
destinada para el uso de residencia habitual, del riesgo del impago de las rentas por parte del
inquilino/arrendatario, y aquellas otras consecuencias pecuniarias garantizadas en la póliza,
mientras se encuentre la póliza en vigor, y que pudieran producirse en el ámbito de dicho
arrendamiento, siempre que se hayan cumplido las normas de habitabilidad de acuerdo con la
legislación vigente para viviendas.
13. PÓLIZA: Contrato de seguro regulado por estas Condiciones Generales, las Particulares o
Certificado de seguro, en su caso, que se le unan, complementado con los documentos
modificativos (suplementos o apéndices) que las partes acuerden durante su vigencia. También
formará parte la Solicitud-cuestionario que sirva de base para la emisión de la póliza.
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14. PRIMA: Es el precio del seguro. El recibo comprenderá, además, los recargos e impuestos
legalmente repercutibles.
15. RENTA IMPAGADA: Es la mensualidad de alquiler, incluyendo gastos e impuestos, que no
haya sido íntegramente abonada por el inquilino/arrendatario durante los 7 días siguientes al
vencimiento del plazo convenido para el pago.
16. RENTA MENSUAL: Es la renta mensual declarada en Condiciones Particulares y que debe
de coincidir con la establecida en el contrato de arrendamiento. Es uno de los valores
proporcionados por el Asegurado que utiliza CASER para calcular la prima de la póliza. La falta
de adecuación de este importe a la renta mensual, real supone la disminución de las
prestaciones de la póliza por aplicación de la regla de equidad. En caso de mala fe del
Asegurado supone la pérdida del derecho a las prestaciones.
17. RESIDENCIA HABITUAL: A los efectos de la póliza, se entenderá por residencia habitual
aquella vivienda arrendada o en propiedad en la que el inquilino/arrendatario resida
habitualmente, es decir, su domicilio habitual.
18. SINIESTRO: Se considera siniestro todo hecho cuyas consecuencias están garantizadas por
la cobertura objeto de este seguro. Constituye un solo y único siniestro el conjunto de
prestaciones derivadas de un mismo hecho.
19. JUICIO DE DESAHUCIO: Procedimiento judicial dirigido a obtener el desalojo de los
inquilinos de la vivienda.
20. SUMA ASEGURADA: La cantidad fijada en cada una de las garantías de la póliza, que
constituye el límite máximo de indemnización por parte del Asegurador en caso de siniestro y
que en ningún caso podrá superar los importes contratados para las coberturas de Protección de
Alquileres, Daños a la Vivienda y/o Contenido, Impago de Recibos de Suministros y Defensa
Jurídica.
21. TOMADOR DEL SEGURO: La persona, física o jurídica, que contrata el seguro con el
Asegurador y que asume las obligaciones derivadas de la póliza.
22. VIVIENDA ASEGURADA: Vivienda alquilada en virtud de la L.A.U. y destinada a ser el
domicilio habitual del inquilino y su familia.
ARTÍCULO 1º - COBERTURAS OBLIGATORIAS
1. Protección de alquileres
Queda garantizado al Asegurado, el pago de una indemnización equivalente a aquellas rentas
mensuales, consecutivas o alternas, vencidas y no pagadas por el inquilino/arrendatario, hasta
el límite de rentas y suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, siendo
dicha suma asegurada el resultado de multiplicar la renta mensual garantizada por el periodo
asegurado.
Tendrán la consideración de un único siniestro todas las rentas impagadas, alternas o
consecutivas, derivadas de una misma causa original.
El período de cálculo para la indemnización de un siniestro se iniciará desde la fecha de la
primera renta impagada, con el límite máximo del periodo asegurado, y los límites de
siniestro y anualidad, establecidos en las Condiciones Particulares del contrato,
siempre que la póliza esté en vigor.
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Se establece una franquicia por siniestro por el importe fijado en las Condiciones Particulares,
siendo por cuenta del Asegurador el exceso sobre tal franquicia, hasta los límites garantizados
en las Condiciones Particulares.
En caso de producirse el siniestro de impago de rentas, una vez iniciada su
reclamación judicial, y si dicho impago alcanza el número de mensualidades
aseguradas en esta póliza, el Asegurador no renovará la póliza a su vencimiento, si
bien continuará con la tramitación del mismo hasta su finalización. Dicha
circunstancia será comunicada al Asegurado en tiempo y forma conforme a la
legislación vigente.
Cálculo de la Prestación: El Asegurador garantizará y abonará, dentro de los límites de
cobertura establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y una vez deducida
la Franquicia a cargo del propio Asegurado, una indemnización equivalente a las rentas
vencidas e impagadas hasta el efectivo lanzamiento del inquilino/arrendatario o hasta que se
alcance el límite indicado.
Anticipo de la prestación: En el caso que se hubiera producido el impago de rentas mensuales
por parte del inquilino/arrendatario, el Tomador/Asegurado podrá solicitar del Asegurador el
anticipo de las rentas impagadas hasta dicho momento, que excedan de la franquicia fijada, y
hasta el periodo máximo de cobertura establecido en las condiciones particulares de la póliza.
Será requisito necesario, para acceder al citado anticipo, que el arrendador hubiera
iniciado y se hallaran en trámite las acciones judiciales de desahucio del
inquilino/arrendatario dentro de los 2 meses posteriores, como máximo, al inicio del
impago.
El Asegurador continuará adelantando mensualmente el importe de las sucesivas rentas que
resulten impagadas, hasta el límite de la suma asegurada o hasta la Sentencia firme del
procedimiento de desahucio, lo que antes ocurra.
Pago definitivo de la prestación: Para el pago definitivo de la cobertura de Protección de
Alquileres será necesaria la Sentencia firme a favor del Asegurado o cualquier otra resolución
judicial definitiva en el juicio de desahucio instado contra el inquilino o arrendatario moroso.
Las cantidades que el Tomador/Asegurado perciba, tendrán la consideración de anticipo a
cuenta de la indemnización que le corresponda y se regularizarán en el momento de la ejecución
de Sentencia, quedando obligado el mismo a la devolución de las cantidades anticipadas si:
- El inquilino/arrendatario abonase las rentas impagadas que se le reclamen, o parte de ellas,
o fueran abonadas por otra persona física o jurídica en su nombre.
- Por cualquier circunstancia la Sentencia fuera desfavorable al arrendador.
El Tomador/Asegurado, una vez recibido del Asegurador la indemnización equivalente al importe
de las mensualidades de renta impagadas, deberá prestar al mismo toda la colaboración
necesaria, facilitar cuantos documentos y habilitaciones se precisen, incluida la ratificación a
presencia judicial si para ello fuera requerido, para poder reclamar tal importe al
inquilino/arrendatario deudor.
El Asegurador, una vez realizado el pago de la indemnización, queda subrogado en los derechos
del Asegurado-Arrendador, para accionar contra el inquilino/arrendatario en reclamación de las
cantidades satisfechas en cumplimiento del contrato de seguro.
Reembolso: El Asegurado deberá reembolsar al Asegurador las mensualidades de renta
percibidas en virtud de esta garantía, de serle también abonadas con posterioridad por el
inquilino o arrendatario que las adeudaba, ya sea de forma extrajudicial o por reclamación
judicial.
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Quedan excluidos de cobertura en esta póliza los alquileres de temporada, por
habitaciones, de locales de negocio, los subarrendamientos, los alquileres rústicos y
de viviendas que no tengan condiciones de habitabilidad.
Esta garantía dejará de estar en vigor:
• En la fecha que los Tribunales hayan dictaminado, mediante Sentencia firme, el
lanzamiento del inquilino/arrendatario, aún cuando no pudiera llevarse a efecto
ese mismo día, sea cual fueren las circunstancias que lo impidan, o cuando la
vivienda arrendada se hubiera desalojado con anterioridad por el
inquilino/arrendatario.
• En el caso de que el inquilino/arrendatario pague las rentas debidas.
• En la fecha en la que el contrato de arrendamiento hubiera llegado a término sin
prórroga posterior.
• Cuando el Asegurador hubiera efectuado el pago de la indemnización, hasta el
límite establecido en las Condiciones Particulares por siniestro y anualidad.
• El día de la fecha en que existiera declaración firme de ruina acordada por la
autoridad competente.
• Si existiera cualquier causa de extinción del contrato de arrendamiento en virtud
de la Ley.
• Cuando el impago sea legitimado por disposición de una autoridad legal.
• Cuando el impago sea consecuencia de un conflicto entre el arrendador y el
arrendatario anterior al efecto del seguro.
• Cuando el impago sea consecuencia de un incendio, exposición, daños por agua,
robo o cualquier daño que afecte a la solidez del inmueble.
• Cuando el impago sea consecutivo a acuerdos de carácter general adoptados por
una asamblea u organismo representativo de los inquilinos o arrendatarios.
2. Impago de recibos de suministros
Queda garantizada al Asegurado una indemnización por el importe de los recibos de suministros
de agua, electricidad o gas impagados o devueltos por parte del Inquilino en el momento del
desahucio y que generen, en su caso, un cese de dicho suministro a la vivienda. Es necesario
que los recibos estén a nombre del Inquilino de la vivienda.
No estarán cubiertos consumos pendientes de facturar en el momento del desahucio.
El límite de indemnización de esta cobertura será igual al 5 % de la suma asegurada
por Protección de Alquileres.
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3. Puesta a Punto
La cobertura Puesta a punto incluye:
Limpieza de la vivienda:
• Se incluyen 4 horas de limpieza de la vivienda.
• La limpieza del inmueble incluye los siguientes trabajos: barrido, fregado de solados,
limpieza de cocina en caso de ser necesario con productos quita grasa, alicatados, suelos y
electrodomésticos por el interior y exterior; limpieza de baños, alicatados, suelos y
sanitarios; limpieza de cristales de ventanas, incluyendo material y productos básicos
necesarios para la limpieza.
• Horas adicionales a precios de CASER.
• No se incluye retirada de enseres, ni la limpieza de restos de obra en la vivienda (restos de
cemento, de pintura, de yeso, etc).
Condiciones para utilización de esta garantía:
• Condicionada a que se haya producido un siniestro de impago en el contrato de alquiler, y
que el Asegurador haya asumido el desembolso de impago de renta de alquiler conforme
condiciones generales y/o particulares de la póliza, habiendo abandonado el inquilino, de
modo voluntario o como consecuencia de un desahucio, la vivienda en alquiler.
• La aplicación de esta cobertura no excluye la cobertura de daños por actos vandálicos si los
hubiera.
• El plazo máximo para la utilización de esta garantía es de DOS MESES desde que el inquilino
se hubiera marchado de modo voluntario o bien como consecuencia de un desahucio.
• Solo se podrá hacer uso de esta garantía UNA vez por anualidad de seguro.
• Esta garantía deberá ser solicitada al Asegurador para el envío de profesionales de limpieza.
No queda garantizado el abono de facturas de limpieza por empresas que no
hayan sido proporcionadas por el Asegurador.
4. Asistencia en el Hogar
La prestación de los servicios de la garantía de asistencia en el hogar será asumida
por el Asegurador.
Todos los servicios deben solicitarse al teléfono específico de asistencia indicado en su póliza,
facilitando los siguientes datos: nombre y apellidos del Tomador/Asegurado, número de póliza,
dirección, teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Los servicios pueden solicitarse durante las 24 horas del día, siendo prestados con la mayor
brevedad posible.
Quedan excluidos:
• La prestación de los servicios que no pudieran llevarse a efecto debido a causa
de fuerza mayor o casos fortuitos, así como por los eventuales retrasos debidos
a contingencias o hechos anormales y de estacionalidad, incluidos los de
carácter meteorológico, que provoquen una ocupación extraordinaria o masiva
de los profesionales afectos.
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• Las consecuencias de inundaciones que tengan carácter de extraordinarias o
catastróficas, huracanes, tempestades, movimientos sísmicos y, en general, los
hechos que en virtud de su magnitud y gravedad sean calificados de
catastróficos por la Autoridad competente.
• Los servicios que no hayan sido solicitados al Asegurador o que no hayan sido
organizados por el mismo o de acuerdo con él, no darán derecho
posteriormente a reembolso o indemnización compensatoria alguna.
4.1. Envío de profesionales en caso de siniestro
En caso de siniestro garantizado, se facilitarán al Asegurado los profesionales cualificados
necesarios para la reparación de los daños o su contención hasta la intervención, si procede, del
perito del Asegurador.
4.2. Solicitud de profesionales y técnicos
Siempre que el Asegurado lo necesite, el Asegurador le pondrá en conexión o le enviará a la
vivienda asegurada, a profesionales cualificados para atender los servicios requeridos que se
encuentren incluidos entre los siguientes:
PROFESIONALES
Carpintería
Albañiles Barnizadores Carpinteros Cerrajeros Cristaleros
metálica
Electricistas Empapeladores Enmoquetadores Entarimadores Escayolistas Fontaneros
Limpiezas
Limpiacristales Parquetistas Persianistas Pintores Tapiceros
Generales
TÉCNICOS
Frigoríficos, neveras,
TV, equipos de música
Antenistas lavadoras, Porteros automáticos
de alta fidelidad*
lavavajillas*
Los servicios relativos a los técnicos señalados con * serán atendidos por el servicio técnico
oficial de la marca que corresponda (siempre que sea posible), llevando a cabo la prestación del
servicio en el plazo que dichos servicios oficiales tengan establecido.
En cualquier caso, el Asegurador asumirá solamente el coste de desplazamiento del profesional
o técnico a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto
que se produjera por el cumplimiento de las prestaciones.
El Asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada,
salvo que los servicios prestados lo sean a consecuencia de un siniestro cubierto por
la póliza.
4.3. Cristalería urgente.
Cuando se produzca la rotura de cristales de la vivienda asegurada, el Asegurador enviará, a la
mayor brevedad posible, un cristalero que procederá a la reposición del elemento siniestrado.
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Los gastos de desplazamiento son gratuitos para el Asegurado. El resto de gastos y
costes que se originen serán por cuenta del Asegurado, salvo cuando exista cobertura
de rotura para dichos bienes.
4.4. Cerrajería urgente.
En caso de que no se pudiera abrir la puerta de la vivienda asegurada por pérdida, extravío o
robo de las llaves, inutilización de la cerradura o cualquier otro hecho accidental, el Asegurador
se hará cargo del pago de la mano de obra (máximo de 3 horas) necesaria para abrir la
puerta, así como del desplazamiento, siendo a cargo del Asegurado los costes de
reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre.
4.5. Electricidad de emergencia.
Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda asegurada, se
produzca la falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, el
Asegurador enviará, a la mayor brevedad posible, un operario que realizará la reparación de
urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de
la instalación lo permita.
Los gastos de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo de 3
horas) son gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de
materiales, si fuera necesaria su utilización, cuando se trate de un siniestro no
cubierto por la póliza.
Quedan excluidas:
• La reparación de averías propias de mecanismos, tales como enchufes,
conductores o interruptores.
• La reparación de averías propias de elementos de iluminación, tales como
lámparas, bombillas o fluorescentes.
• La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción,
electrodomésticos, y en general, cualquier avería propia de un aparato que
funcione por energía eléctrica.
4.6. Fontanería de emergencia.
Cuando se produzca la rotura de alguna de las conducciones fijas de agua de la vivienda
asegurada, el Asegurador enviará, a la mayor brevedad posible, un operario que realizará la
reparación de urgencia precisa para que la avería quede arreglada.
Los gastos de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo de 3
horas) son gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de los
materiales, cuando se trate de un siniestro no cubierto por la póliza.
Quedan excluidas:
• Las reparaciones de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y, en general,
de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda.
• La reparación de averías que se deriven de humedades o filtraciones.
4.7. Garantía de los servicios.
El Asegurador garantizará durante tres meses los trabajos realizados al amparo de las presentes
Condiciones.
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ARTÍCULO 2º - COBERTURAS OPCIONALES
1. Daños por Actos Vandálicos a la Vivienda y/o Contenido
1.1. Daños por Actos Vandálicos a la Vivienda y/o Contenido
Quedan garantizados, contratando esta garantía, los daños por actos de vandalismo o
malintencionados causados, exclusivamente por el inquilino/arrendatario, al Continente y/o al
Contenido que figure en el inventario incluido en el contrato de arrendamiento de la vivienda
asegurada. El límite máximo de la indemnización por siniestro y anualidad será el
establecido en las Condiciones Particulares.
Tendrán la consideración de actos de vandalismo los daños causados, con ánimo doloso, por el
inquilino/arrendatario de la vivienda asegurada.
Los daños han de constatarse, a la salida del inquilino/arrendatario de la vivienda, mediante la
comparación del estado de la misma con el que tenía en el momento de su toma de posesión,
por lo que es necesario la realización de inventario anexo al contrato de arrendamiento de la
vivienda asegurada.
Es necesario denunciar los hechos ante la autoridad competente para hacer uso de
esta garantía.
Se considerará como un solo siniestro el conjunto de daños imputables a un mismo
inquilino/arrendatario, con independencia de que se hayan producido en fechas distintas.
Se establece en esta garantía una franquicia por siniestro, a cargo del Asegurado, por
el importe indicado en las Condiciones Particulares, siendo por cuenta del Asegurador,
y hasta el límite asegurado, los excesos sobre tal franquicia.
Quedan excluidos:
• Los daños materiales causados por la transformación del inmueble, como
consecuencia de trabajos autorizados o efectuados por el propietario.
• Los daños causados, cuando no hubiese un informe del estado previo del inmueble
por culpa del arrendador.
• Daños causados en árboles, o espacios verdes de la vivienda y/o de zonas
comunes.
• Robo o apropiación indebida de los objetos inventariados.
• Aquellos ocasionados por falta de mantenimiento, uso y desgaste paulatino.
• Daños materiales causados en el inmueble como consecuencia de un desalojo por
insalubridad, o por riesgo de derrumbe.
• Cualquier daño anterior a la entrada en vigor de la póliza.
• Daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de
pintadas, rascadas, arañazos, rayadas, raspaduras, inscripciones, pegado de
carteles y hechos análogos.
• Daños materiales directos causados por huelgas legales, producidos en el curso de
reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en las leyes
vigentes.
• Rotura de cristales, espejos y lunas.
• Defecto propio.
• Vicio de construcción.
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1.2. Gastos de Cerrajería en caso de Desahucio
En caso de producirse el lanzamiento del inquilino por impago de las rentas, se garantiza
adicionalmente, contratando esta garantía, los gastos de cerrajería para la apertura de puerta/s
de acceso a la vivienda y la sustitución de todas las cerraduras de puertas de acceso a la
vivienda por otras de similares características con un máximo de 200€ en su conjunto.
ARTÍCULO 3º - ÁMBITO TERRITORIAL
Las coberturas sólo tendrán efecto en territorio español.
ARTÍCULO 4º - EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS GARANTÍAS DE LA
PÓLIZA
Se excluyen de las coberturas del seguro los daños y perjuicios siguientes:
• Los ocasionados por mala fe del Asegurado.
• Los ocasionados por hechos o fenómenos que provoquen que la cobertura de los
mismos corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicha
entidad no la admita por incumplimiento de alguna de sus normas establecidas en
su reglamento y disposiciones complementarias del mismo, vigentes en la fecha de
ocurrencia del siniestro.
• El Asegurador tampoco se hará cargo de las diferencias entre los daños producidos
y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en
razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas
proporcionales u otras limitaciones aplicadas por dicha entidad.
• Los calificados por hechos calificados por las Autoridades gubernativas como de
“catástrofe o calamidad nacional”.
• Los ocasionados por reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o
transmutación nuclear, cualquiera que sea la causa que las provoque.
• Los ocasionados por conflictos armados, entendiendo por tales: la guerra, haya
mediado o no declaración oficial, la confiscación, expropiación, nacionalización,
requisa o destrucción de los bienes asegurados por orden de cualquier Autoridad
local o pública de hecho o de derecho.
• Los ocasionados por vicio propio o notorio, mal estado de los bienes asegurados,
defectos de construcción, error de diseño o instalación defectuosa.
• Los daños producidos por negligencia, o por la omisión, o ejecución defectuosa, de
las reparaciones necesarias para el normal estado de conservación de las
instalaciones y bienes asegurados, o para subsanar el desgaste notorio y conocido.
• Las pérdidas indirectas de cualquier clase.
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• Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia del desarrollo de
cualquier actividad industrial, comercial o profesional, en el edificio o en la propia
vivienda.
• Cualquier daño causado a terceros.
• Los producidos por contaminación o corrosión.
• Los siniestros ocurridos a consecuencia de riesgos opcionales que no se hayan
garantizado expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza o Certificado
de seguro, en su caso.
• No se aseguran alquileres de Temporada (periodo inferior a 12 meses),
arrendamiento rústico.
• No se aseguran contratos de arrendamiento de vivienda habitual inferiores a 1 año.
• Los contratos de arrendamiento de viviendas secundarias.
• No se aseguran viviendas para personal diplomático y/o consular o donde el
arrendatario es la empresa empleadora de los ocupantes.
• No se asegura el alquiler de habitaciones, ni viviendas compartidas o
subarrendadas.
• No se aseguran locales de negocio ni viviendas en las que se realicen actividades
industriales o comerciales.
• Los contratos de arrendamiento en los que exista especial vinculación entre el
arrendatario y el arrendador, por ejemplo, contratos de arrendamiento entre
familiares (entre padres e hijos…).
• Los contratos de arrendamiento de viviendas, cuya contraprestación no consista en
el pago de la renta, sino en la realización de determinados servicios, tales como las
viviendas de porteros o funcionarios, asignadas por razón del servicio que prestan.
• No se aseguran viviendas que no cumplan las normas de habitabilidad de acuerdo
con la legislación vigente para viviendas.
• No se aseguran viviendas construidas con materiales combustibles en más del
25%, viviendas prefabricadas, ni situadas en edificios en construcción, ni fuera del
territorio español.
• Los gastos de mudanza o de guardamuebles.
ARTÍCULO 5º - ADAPTACIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA DE
PROTECCIÓN DE ALQUILERES
Salvo pacto expreso en contrario, la renta de alquiler declarada, así como las primas que se
calculen sobre la misma, quedarán modificadas a cada vencimiento anual siguiendo las
fluctuaciones del Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
Para la determinación de la nueva suma asegurada se multiplicará, el valor que figure en la
póliza, por el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento por el Índice Base, siempre
que el resultado sea igual o mayor a 1.
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La revalorización de las Sumas Aseguradas originará el reajuste correspondiente de las Primas.
Se entiende por:
- ÍNDICE BASE: El que figure en las Condiciones Particulares de la póliza o el aplicado en la
anterior renovación.
- ÍNDICE DE VENCIMIENTO: El último publicado por el citado organismo antes del mes natural
de la fecha de cada prorroga anual del contrato y que, a su vez, se convertirá en el Índice
Base de la prorroga siguiente.
Esta modificación automática de capitales no será de aplicación para las cantidades
expresamente establecidas como límites específicos de cobertura, ni a los límites
porcentuales, ni a franquicias.
ARTÍCULO 6º - BONIFICACIÓN POR PERMANENCIA DE INQUILINO
Se aplicarán a la prima neta de la presente póliza, los siguientes descuentos cuando no se
produzca cambio de inquilino en anualidades consecutivas:
Anualidades sin
Bonificación sobre Prima Neta
cambio de inquilino
1 10 %
2 15 %
3 o más 20 %
La declaración de cambio de inquilino en la póliza conllevará la pérdida de la bonificación para la
siguiente anualidad.
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DEFENSA JURIDICA
En todo lo no regulado específicamente a continuación se estará con carácter general a lo
dispuesto en el Artículo Preliminar y siguientes de estas Condiciones Generales donde se
establecen las bases contractuales de la póliza.
El Asegurador garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa del
asesoramiento jurídico, relativo a esta garantía, ejerce al mismo tiempo una actividad
parecida en otro ramo.
1. Gastos asegurados
Se garantiza el pago de los gastos, enumerados a continuación, en que pueda incurrir el
Asegurado por su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, derivado
de las garantías aseguradas, así como la prestación de los servicios de asistencia jurídica
derivados de la cobertura otorgada, hasta el límite incluido en las Condiciones Particulares de la
póliza.
- Honorarios de abogado conforme a los criterios orientativos de sus colegios profesionales,
desarrollados a efectos de tasación de costas, y, cuando resulte preceptiva su intervención,
de procurador, conforme a las normas reguladoras de los aranceles profesionales vigentes.
- Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas,
requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
- Los honorarios y gastos de peritos designados por el Asegurador.
- Costas judiciales, cuando por Sentencia firme sean impuestas al Asegurado.
Dichos gastos asegurados se garantizarán cuando hayan ocurrido durante la vigencia
de la póliza, se hayan producidos en territorio español y que sean competencia de
juzgados y tribunales españoles.
La determinación de la fecha de siniestro, y por tanto la de su cobertura o su exclusión, se fijará
de acuerdo con los siguientes criterios:
- En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido en el momento en que el
Asegurado o el contrario iniciaron o supuestamente iniciaron la infracción de las normas
contractuales.
- En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se considerará producido en el
momento en el que se produjo el daño.
- En las infracciones penales, se considerará producido en el momento en que el Asegurado
haya realizado, o supuestamente haya realizado, el hecho punible.
Constituyen un solo siniestro o evento la totalidad de los daños debidos a una misma causa,
incluso cuando no se manifiesten simultáneamente o afecten a varias personas o bienes.
No quedan garantizados aquellos siniestros de cuantía inferior a 300 €.
En cualquier caso, la reclamación por vía amistosa o extrajudicial corresponderá exclusivamente
al Asegurador.
La cantidad máxima garantizada por siniestro será la pactada en las Condiciones
Particulares de la póliza.
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Quedan excluidos
Además de lo que se indique para cada una de las coberturas:
• El pago de indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil del Asegurado y
sus intereses, sanciones y multas impuestas al mismo, así como el cumplimiento
de las obligaciones que le fueran impuestas por sentencia judicial firme.
• Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de
documentos públicos o privados ante los Organismos oficiales.
• Los eventos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto,
construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halla
ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e
instalaciones fabriles.
• Las reclamaciones por daños a bienes muebles propiedad del Asegurado, o que
estén bajo su responsabilidad aunque sea ocasionalmente, así como la defensa del
Asegurado por daños que él haya causado, cuando estén relacionados con
aeronaves, embarcaciones o vehículos a motor y sus remolques.
• Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados o cualquiera de
éstos contra el Asegurador.
• Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los
procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y
expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del
Asegurado.
• Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra
dolo o culpa grave por parte de este.
• Los gastos de habilitación de abogado y procurador, ni sus gastos de viaje,
alojamiento y dietas.
2. Garantías aseguradas
2.1. Asesoramiento jurídico extrajudicial
Mediante esta garantía el Asegurado dispone de un servicio de asesoramiento jurídico telefónico
para orientarle sobre cualquier problema legal que se le suscite en el ámbito personal y familiar
sobre las materias que se indican a continuación:
- Vivienda
- Familia
- Consumo
- Automóvil
- Asuntos penales
- Temas laborales
- Declaración de la Renta
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Las consultas serán atendidas verbalmente, y no implicarán dictamen escrito sobre el
asunto consultado.
2.2. Defensa del contrato de alquiler
a) Se garantiza la defensa o reclamación de los derechos del Asegurado en los conflictos
directamente relacionados con el contrato de arrendamiento en vigor de la vivienda
asegurada.
b) Asimismo se garantiza el procedimiento de reclamación de las rentas impagadas, así como el
procedimiento de desahucio del inquilino/arrendatario por falta de pago o por obras no
consentidas.
En este punto b) el procedimiento a seguir será el siguiente:
- Reclamación Extrajudicial: Será presentada EXCLUSIVAMENTE por el Asegurador, para lo
cual, el Asegurado se compromete a facilitarle toda la documentación que aquel le
requiera.
- Reclamación Judicial: Transcurridos 60 días desde la reclamación extrajudicial el
Asegurador presentará la reclamación judicial cumpliendo con todos los requisitos
legalmente establecidos
En el supuesto de libre designación de Abogado y/o Procurador contemplado en el punto 3 del
presente seguro de Defensa Jurídica, si transcurrido el indicado plazo de 60 días no se ha
presentado la demanda o ésta no cumple los requisitos legalmente establecidos, se descontará a
prorrata del total de prestación a cubrir por la Compañía el importe del perjuicio económico que
estos supuestos le hayan generado.
2.3. Reclamación de daños a la vivienda
Se garantiza la reclamación de los daños de origen no contractual que haya sufrido la vivienda
arrendada designada en las condiciones particulares y las cosas muebles ubicadas en su interior,
propiedad del Asegurado, ocasionados por imprudencia o dolosamente, así como de la
reparación de la causa que los produzca.
Queda excluida la reclamación de daños y perjuicios cuando el Asegurado tenga
contratada una póliza de seguro que cubra los daños por los que se motive la
reclamación.
2.4. Reclamación de contratos de reparación de la vivienda
Reclamación por las prestaciones defectuosas de servicios de reparación contratados por el
Asegurado, para la vivienda arrendada designada en las condiciones particulares, y realizadas
por personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
2.5. Reclamación a otras Compañías de seguros
Se garantiza la protección de los intereses del Asegurado en relación con el incumplimiento
contractual de otras Compañías de Seguros, con relación a pólizas de seguro que el Asegurado
tuviera contratadas, o de las que fuera beneficiario, relacionadas con la vivienda arrendada
designada en las Condiciones Particulares.
Para la aplicación de esta garantía el Asegurado ha de haber declarado el siniestro a la
Compañía de Seguros sobre la que recae el incumplimiento dentro del plazo correspondiente,
debiendo justificar haber reclamado a ésta de forma fehaciente y sin resultado satisfactorio, sus
derechos como Asegurado/Beneficiario.
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Esta cobertura incluye el pago de los honorarios de los peritajes contradictorios que fueran
necesarios para la defensa de los derechos del Asegurado.
2.6. Defensa penal
Se garantiza la defensa del Asegurado en los procedimientos penales que se sigan contra él por
imprudencia y causas extracontractuales, como arrendador de la vivienda designada en las
condiciones particulares.
No serán objeto de esta cobertura aquellos procesos instados como consecuencia de
hechos voluntariamente causados por el Asegurado, o de dolo o imprudencia grave
por parte de éste.
3. Designación de profesionales
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de
representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento objeto de cobertura, no
quedando, en su caso, los citados profesionales sujetos a las instrucciones del Asegurador.
El mismo derecho de libre elección de procurador y abogado le asistirá en los casos en que
exista conflicto de intereses, tanto entre el Asegurado y el Asegurador como entre el Asegurado
y cualquier otra entidad perteneciente al Grupo Caser, del que esta entidad forma parte,
conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Las entidades
pertenecientes al grupo Caser se encuentran disponibles en la página web www.caser.es.
La designación deberá comunicarse al Asegurador por un medio que deje constancia, a la mayor
brevedad posible.
Si el Asegurado hiciera uso de esta libertad sin haber realizado la preceptiva
comunicación, la responsabilidad del Asegurador quedará limitada a un máximo de
150 € por todos los conceptos, aun cuando el importe de los gastos sea mayor.
La libre designación de profesionales únicamente se refiere al trámite judicial, no
garantizándose el pago de honorarios de dichos profesionales por los trámites de
carácter amistoso que pudieran llevar a cabo.
No se comprenderán en esta cobertura los gastos derivados de reclamaciones
injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que las hagan viables, o que
lo sean en función de la responsabilidad del siniestro, así como las manifiestamente
desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, el
Asegurador asumirá el pago de dichos gastos si el Asegurado ejercita las acciones
judiciales y obtiene una resolución favorable o una indemnización en cuantía similar a
su pretensión inicial. Para ello el Asegurador se obliga a comunicar al Asegurado dicha
circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al
objeto de no causarle indefensión.
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda
existir con el Asegurador. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que
surja la cuestión disputada.