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Corredor de seguros / Seguro de impago de alquiler / Archivo de condiciones Impago de alquiler

Mutua Madrileña Hogar Alquiler Propietario: el condicionado completo

Seguro de hogar para el propietario que alquila su vivienda, con la protección por impago de la renta como garantía opcional; el documento es solo la ficha IPID, sin importes de la garantía de impago.

Listo en dos minutos: bastan sus datos, del resto nos ocupamos nosotros.

  • Gratis para usted, al mismo precio que directo
  • 4,97 de 5 estrellas en 5.047 valoraciones
  • A su lado en caso de siniestro

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 67 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Indemnización máxima por siniestro (impago de rentas)según las condiciones particulares
Número de mensualidades indemnizadas por siniestrono regulado
Importe máximo por mensualidadno regulado
Límite anual por todos los siniestros de una anualidadno regulado
Forma del contrato: póliza propia o garantía dentro de defensa jurídica o del seguro de hogarno„Coberturas de contratación opcional“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Solo arrendamientos de vivienda asegurablesno regulado
Alquiler de locales comerciales asegurableno regulado
Garajes y plazas de aparcamiento incluidos, también con contrato propiono regulado
Varias viviendas en una póliza (por vivienda o global)no regulado
Alquiler amueblado, de temporada y vacacional asegurableno regulado

Impago de rentas

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Renta base impagada indemnizadano regulado
Gastos de comunidad e IBI repercutidos impagados indemnizadosno regulado
Impago de suministros (luz, gas, agua) y liquidaciones de gastos indemnizadosno regulado
Indemnización por ocupación tras la resolución hasta el desalojono regulado
Pérdida de rentas tras el desalojo hasta un nuevo alquiler, por ejemplo por reparacionesno regulado
La fianza se descuenta de la indemnizaciónno regulado
Franquicia temporal: no se indemnizan los primeros meses de impagono regulado
Impago por insolvencia o concurso del inquilino cubiertono regulado
Impago tras fallecimiento del inquilino cubiertono regulado
Impago por reducción injustificada de la renta por el inquilino cubiertono regulado
Intereses de demora y gastos de reclamación indemnizadosno regulado

Inquilinos morosos, daños y desalojo

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños a la vivienda causados por el inquilino (actos vandálicos)sí, hasta 3.000 €„Actos vandálicos del inquilino: máximo 3.000€ anuales.“IPID, Restricciones, página 2
Daños solo indemnizados si hay a la vez impago cubiertono regulado
Gastos de desalojo (lanzamiento, mudanza)no regulado
Retirada y depósito de enseres abandonados por el inquilinono regulado
Cambio de cerradura tras el desalojono regulado
Limpieza y desinfección de la vivienda tras el desalojosí, hasta la suma asegurada„Limpieza de vivienda por cambio de inquilino: máximo 1 vez al año.“IPID, Restricciones, página 2
Ocupación ilegal por terceros (okupación) cubiertasí, hasta la suma asegurada„Antiocupación: Pérdida de alquileres 800€mes/máx,6meses, pago de suministros 100€mes/máx,6meses“IPID, Restricciones, página 2

Defensa jurídica del arrendador

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Defensa jurídica del arrendador en conflictos del alquiler incluidasí„Protección legal por desahucio: máximo 3.000€ en caso de libes elección de abogado.“IPID, Restricciones, página 2
Suma asegurada de defensa jurídicano regulado
Gastos de la reclamación de rentas al inquilinono regulado
Gastos del juicio de desahuciosí, hasta la suma asegurada„Protección legal por desahucio: máximo 3.000€ en caso de libes elección de abogado.“IPID, Restricciones, página 2
Gastos de ejecución de la sentencia (número de intentos literal)no regulado
Libre elección de abogadosí„Protección legal por desahucio: máximo 3.000€ en caso de libes elección de abogado.“IPID, Restricciones, página 2
Asesoramiento jurídico telefónico y revisión del contratono regulado
Franquicia en defensa jurídicano regulado

Requisitos y obligaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Estudio de solvencia del inquilino exigido antes de contratarno regulado
Límite de la relación entre renta e ingresos del inquilinono regulado
Contratos ya vigentes asegurables, no solo nuevosno regulado
Sin impagos al inicio y periodo mínimo de pago regularno regulado
Contrato escrito según la ley exigidono regulado
Exige fianza o garantía adicionalno regulado
Plazo para comunicar el impago a la aseguradorasí„El impago deberá haber sido comunicado a la aseguradora desde el primer mes en que se produzca.“IPID, Restricciones, página 2
Obligación de resolver el contrato por impagono regulado
Obligación de iniciar el desahucio en un plazono regulado
Pago solo tras sentencia o ejecución infructuosano regulado
Subrogación de la aseguradora en la reclamación al inquilinono regulado

Carencia y exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Periodo de carencia desde el iniciosí„Periodo en el que no se puede disfrutar de la cobertura es de 3 meses.“IPID, Restricciones, página 2
Exclusión: alquiler a familiaresno regulado
Exclusión: impagos conocidos o previsibles al contratarno regulado
Exclusión: disputas por subidas, topes de renta o defectosno regulado
Exclusión: vivienda vacía o sin alquilarno regulado
Exclusión: moratorias legales o administrativas (pandemia)no regulado
Exclusión: subarriendo o uso contrario al contratono regulado
Exclusión: dolo o connivencia del arrendadorsí„Causados por dolo o culpa grave del contratante o asegurado.“IPID, Principales exclusiones, página 1

Contrato y franquicia

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia por siniestro en el impagono regulado
Cambio de inquilino cubierto sin nueva póliza (basta comunicarlo)no regulado
Actualización del límite al subir la rentano regulado
Duración mínima del contratosí„El contrato es anual renovable.“IPID, ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2
Derecho de la aseguradora a rescindir tras un siniestrono regulado
Transmisión de la póliza al vender la viviendano regulado
Ámbito territorial: ubicación de la vivienda (solo España)sí„Las garantías contratadas serán de aplicación en el territorio español.“IPID, ¿Dónde estoy cubierto?, página 2

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Contrato sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos exigidono regulado
Adelanto de rentas antes de la sentenciano regulado
Alquiler de temporada asegurableno regulado
Requerimiento fehaciente (burofax) como requisitono regulado
Estudio de viabilidad del inquilino por la aseguradorano regulado

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído;

jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza.

Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA
Distribución
solo directamente

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes.

Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original.

Como texto (Markdown) Mutua Madrileña Hogar Alquiler Propietario

Mostrar el texto completo: HPIDA2501 Hogar Alq+Propietario
[Seite 1] Seguro de Hogar Documento de información sobre el producto de seguro Empresa: Mutua Madrileña Automovilista, S.S.P.F. Registrada en: ESPAÑA Nº Autorización D.G.S.F.P.: M-0083 Producto: MM Hogar Alquiler Propietario Este documento recoge de manera resumida el contenido del producto de seguro. La información precontractual y contractual completa sobre este producto se facilita en otros documentos. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Multirriesgo del hogar. Tiene por objeto, fundamentalmente, indemnizar los daños accidentales producidos en el inmueble y en los bienes propios o de terceros, en función de las garantías contratadas. ¿Qué se asegura? ¿Qué no está asegurado? Se puede asegurar sólo el inmueble, o bien el inmueble junto a Principales exclusiones mobiliario y objetos. Los daños y perjuicios: Coberturas básicas incluidas (suma asegurada según lo acordado en Condiciones Particulares).  Causados por dolo o culpa grave del contratante o asegurado.  Causados en una vivienda que carezca de los requisitos ✓ Incendio, explosión y caída de rayo. administrativos necesarios para ser habitada. ✓ Fenómenos atmosféricos.  Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.  Originados por la mala instalación o montaje de los bienes ✓ Daños por agua. asegurados. ✓ Daños eléctricos.  Producidos durante la realización de obras de reparación, remodelación o reconstrucción de la vivienda que requieran licencia ✓ Rotura de cristales, placas vitrocerámicas, mármoles y otros administrativa. materiales. Para las coberturas sobre daños en el inmueble y mobiliario ✓ Actos vandálicos (incluido los del inquilino) y objetos asegurados Además de las principales Exclusiones Generales anteriores, quedan ✓ Robo. excluidos otros daños y perjuicios específicos de cada cobertura, entre ✓ Daños estéticos. los que destacan: ✓ Pérdida de alquileres.  Causados por el estado ruinoso o falta de mantenimiento del inmueble. ✓ Limpieza de la vivienda por cambio de inquilino  Causados por vicios ocultos o defectos de fabricación. ✓ Protección legal por desahucio  Producidos por el desgaste normal del bien asegurado. ✓ Responsabilidad Civil como propietario de la vivienda.  Los daños por corrosión, deterioro evidente o mala conservación de las conducciones de agua privativas del inmueble. ✓ Asistencia en el hogar.  Los daños que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, ✓ Otros daños (impacto de animales o de cualquier clase de alcantarillas, arquetas y canalizaciones públicas.  Los daños que tengan su origen en conducciones subterráneas, que vehículos o aparatos aéreos siempre que no sean del asegurado, no sirvan sólo a la vivienda asegurada, así como los daños debidos ondas sónicas provocadas por aeronaves y humo por fugas o a deslizamientos, hundimientos, reblandecimiento del terreno y corrimientos de tierra. escapes). Agua  Daños por condensaciones. Coberturas de contratación opcional.  Reparación de grifería, depósitos y electrodomésticos cuando sean - Avería electrodomésticos global. causantes del daño. Robo - Protección Legal - Protección impago alquiler  Los objetos de valor especial, joyas, dinero en efectivo y tarjetas de crédito - Mantenimiento  El mobiliario y objetos asegurados que se encuentre en el exterior de la vivienda. - Antiocupación Daños Estéticos - Calderas y calentadores de gas o gasoil  Daños estéticos del mobiliario y objetos asegurados; en el exterior - Eco placas solares del inmueble asegurado; y en materiales adheridos a paredes y techos con antigüedad superior a 15 años. - Eco punto de recarga Responsabilidad Civil  La responsabilidad profesional, laboral o patronal.  La responsabilidad que deba ser cubierta por un seguro obligatorio.  La responsabilidad por la participación en riñas y actos delictivos. HPIDA2501 Clasificación: Pública [Seite 2] ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura? Sí, principalmente las siguientes  Fenómenos atmosféricos: daños por lluvia a partir de 40l/m2/h y viento superior a 80km/h.  Daños eléctricos: máximo 1.000€ anuales.  Actos vandálicos del inquilino: máximo 3.000€ anuales.  Robo en anexos: 10% de la suma asegurada del mobiliario y objetos asegurados, máximo 3.000€ anuales.  Rotura de cristales, placas vitrocerámicas, mármoles y otros materiales del inmueble: máximo 1.000€ anuales.  Daños estéticos inmueble: hasta 1.500€ anuales.  Pérdida de alquileres: máximo 1 año de renta.  Limpieza de vivienda por cambio de inquilino: máximo 1 vez al año.  Protección legal por desahucio: máximo 3.000€ en caso de libes elección de abogado.  Daños por agua a terceros: 20% de la suma asegurada de responsabilidad civil, según lo acordado en las condiciones particulares.  Defensa del asegurado: máximo 6.000€/procedimiento.  Cobertura de defensa jurídica: máximo 6.000€/prestación.  Avería de electrodomésticos global: los electrodomésticos con antigüedad superior a 10 años desde su fabricación.  Protección Impago de la renta: es condición indispensable que se produzca el impago de 4 meses consecutivos. El impago deberá haber sido comunicado a la aseguradora desde el primer mes en que se produzca. Periodo en el que no se puede disfrutar de la cobertura es de 3 meses.  Antiocupación: Pérdida de alquileres 800€mes/máx,6meses, pago de suministros 100€mes/máx,6meses, actos vandálicos 6.000€ para el continente y 1.200€ para el contenido  Calderas y calentadores de gas y gasoil: Una única caldera que este dentro de la vivienda asegurada. ¿Dónde estoy cubierto? ✓ Las garantías contratadas serán de aplicación en el territorio español. ✓ Para la garantía de Reclamación de Daños, dentro de Defensa Jurídica, surte efecto también en Andorra. ¿Cuáles son mis obligaciones? – Pago del precio del seguro. – Declaración exacta, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. – Comunicación al asegurador de la ocurrencia del incidente en el plazo máximo de 7 días. – Deberá colaborar con los peritos y demás profesionales de Mutua Madrileña durante la tramitación del incidente. ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos? – El pago se realizará a la fecha de inicio del contrato. – El precio del seguro podrá abonarse de forma anual o aplazada. ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura? – La cobertura comienza y termina el día y la hora reflejados en las condiciones particulares, debiendo estar el precio del seguro pagado. El contrato es anual renovable. ¿Cómo puedo rescindir el contrato? – Deberá comunicar por escrito la no renovación del contrato, con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización. – En caso de solicitar la anulación del contrato por cualquier motivo antes de la fecha de finalización, no se devolverá la parte de pago no consumida. Clasificación: Pública