Mostrar el texto completo: Condicionado Impago de Alquiler vivienda
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CONTRATANTE DEL SEGURO
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Fecha 22/04/2024 11:48:12 Contrato 86804427/2 Identificador documental 86804427/2 Página 1 / 33
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Inscrita en el R. M. de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850. NIF: A08055196.
Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
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CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATANTE DATOS DEL MEDIADOR
DATOS DE LA CONTRATACIÓN
Nº de contrato: Fecha de inicio: Fecha de finalización:
Nº de suplemento: Fecha de Fecha de finalización: 1
Periodicidad de pago: Datos bancarios:
Precion anual (sin impuestos):
Impuestos y recargos:
Precio anual total:
INFORMACIÓN SOBRE EL OBJETO ASEGURADO
TELÉFONO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO:
Asegurado:
Localización del inmueble arrendado:
Fecha contrato alquiler: Renta mensual:
Arrendatarios:
Avalistas:
I
GARANTÍAS CONTRATADAS DE DEFENSA JURÍDICA
SUMA ASEGURADA POR SUMA ASEGURADA POR HONORARIOS DE ABOGADO
COBERTURA INCIDENTE Y PROCURADOR DE LIBRE ELECCIÓN (REEMBOLSO)
Asesoramiento jurídico a distancia Servicio onLygal No procede
Desahucio para recuperar la posesión y reclamación de rentas 15.000 Euros 3.000 Euros
Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato 15.000 Euros 3.000 Euros
arrendamiento distintos de los del desahucio y reclamación
rentas
Defensa penal del arrendador 15.000 Euros 3.000 Euros
Derechos del consumidor 15.000 Euros 3.000 Euros
* Derechos relativos a contratos de arrendamiento de Contratada
servicios
* Derechos relativos a los bienes ubicados en el inmueble Contratada
asegurado
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Reclamación por incumplimiento de otros seguros 15.000 Euros 3.000 Euros
Reclamación de daños no contractual causados por terceros 15.000 Euros 3.000 Euros
Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil 15.000 Euros 3.000 Euros
Conflictos relacionados con la propiedad del inmueble 15.000 Euros 3.000 Euros
asegurado
Asistencia en gestión de documentos legales Servicio onLygal No procede
Gestión de cambio de suministros Servicio onLygal No procede
Información jurídica proactiva Servicio onLygal No procede
GARANTÍAS CONTRATADAS DE PRESTACIONES POR DAÑOS Y PÉRDIDAS ECONÓMICAS
COBERTURA SUMA ASEGURADA POR INCIDENTE
Compensación por impago de alquileres 12 meses por el importe del alquiler mensual
Indemnización por daños al inmueble por actos vandálicos y/o 6.000 Euros
malintencionados
Compensación por impago de suministros 200 Euros
Compensación por pérdida de alquileres por inhabitabilidad 12 meses por el importe del alquiler mensual
/máx 6.000 Euros
Indemnización por daños a los bienes muebles por actos vandálicos y/o 1.200 Euros
malintencionados
Compensación por gastos de limpieza del inmueble 200 Euros
Compensación por cambio de cerradura 75 Euros
CLÁUSULAS PARTICULARES
SUMA ASEGURADA ANUAL POR PÓLIZA
La suma asegurada para las garantías contratadas de defensa jurídica por anualidad de seguro es de 50.000 Euros
SUMA ASEGURADA POR INCIDENTE PARA MEDIACIÓN DE CONFLICTOS
La suma asegurada por incidente en concepto de mediación de conflictos es de 1.500 euros
SUMA ASEGURADA POR INCIDENTE
La suma asegurada en caso de incidente para el conjunto de garantías contratadas de defensa jurídica se establece en 15.000 Euros
CUANTÍA MÍNIMA LITIGIOSA
El acceso a la vía judicial, administrativa, arbitral o de mediación queda garantizado exclusivamente cuando el importe económico de la reclamación formulada por
el Asegurado sea superior a 300 Euros. Para importes inferiores sólo se garantiza la prestación del servicio amistoso de reclamación.
CARENCIA GARANTÍAS DE DEFENSA JURÍDICA EN MATERIA CONTRACTUAL
Salvo para la garantía Acción de desahucio para la recuperar la posesión y reclamación de rentas, se establece una carencia de tres meses desde la fecha de
efecto de la póliza para las garantías en materia contractual.
FRANQUICIA GARANTÍA ACTOS VANDÁLICOS
Se establece una franquicia de 300 euros para la garantía de actos vandálicos.
DOMICILIACIÓN BANCARIA
En caso de que el Tomador del seguro hubiera indicado como medio de pago la domiciliación bancaria, con la firma que figura al pie de estas Condiciones
Particulares se autoriza expresamente el cobro de la prima de seguro pactada en este contrato mediante recibo domiciliado.
ACEPTACIÓN CLÁUSULAS
Con la firma que figura al pie de estas Condiciones Particulares, el Tomador del seguro reconoce haber recibido las Condiciones Generales, y reconoce asimismo
haber leído y aceptado las cláusulas incluidas en el mismo.
CLÁUSULA PARTICULAR
El tomador ha declarado expresamente que no es un Gran Tenedor
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Emitido en L'Hospitalet del Llobregat, a 22 de abril de 2024
El Tomador Onlygal Seguros y Reaseguros, S.A.U.
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CONDICIONES GENERALES
CÓMO SE UTILIZA ESTE CONTRATO DE SEGURO
CÓMO CONTACTAR CON LA ASEGURADORA
DEFINICIONES
LA COBERTURA DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1. Quién tiene la consideración de Asegurado
Artículo 2. Ámbito general de cobertura
Artículo 3. Objeto del seguro
Artículo 4. Exclusiones generales a todas las garantías
Garantías de prestaciones por daños y por pérdidas económicas
Artículo 5. Garantías contratadas
Artículo 6. Suma asegurada
Artículo 7. Ámbito geográfico de cobertura
Artículo 8. Ámbito temporal de cobertura
Artículo 9. Cómo se tramita un incidente cubierto por este contrato
Artículo 10. Exclusiones específicas de las garantías de prestaciones por pérdidas económicas
Garantías de Defensa Jurídica
Artículo 11. Garantías contratadas
Artículo 12. Suma asegurada
Artículo 13. Qué gastos quedan cubiertos
Artículo 14. Qué gastos no quedan cubiertos
Artículo 15. Ámbito geográfico de cobertura
Artículo 16. Ámbito temporal de cobertura
Artículo 17. Cómo se tramita un incidente cuya cobertura ha sido aceptada por onLygal
Artículo 18. Libertad de elección de abogado y/o procurador
Artículo 19. Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o
procurador
Artículo 20. Exclusiones específicas de las garantías de defensa jurídica
CONEXIÓN DE PROFESIONALES EN INCIDENTES SIN COBERTURA
Artículo 21. CONEXIÓN DE PROFESIONALES EN INCIDENTES SIN COBERTURA
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS
DERIVADAS DE ACONTENCIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 22. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS
PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTENCIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
QUÉ HAY QUE SABER SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 23. Qué información tiene que facilitar el Contratante del seguro antes de la formalización del contrato y
durante su vigencia
Artículo 24. Qué debe hacer el Contratante si el contrato de seguro difiere de la solicitud o propuesta de seguro
Artículo 25. Duración del contrato de seguro
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CONDICIONES GENERALES
Artículo 26. El precio del seguro: tiempo y lugar del pago
Artículo 27. Actualización de la suma asegurada y revisión anual del precio del seguro
QUÉ HAY QUE SABER SOBRE LOS INCIDENTES QUE DAN DERECHO A LA COBERTURA
Artículo 28. Cómo declarar un incidente
Artículo 29. Subrogación
Artículo 30. Prescripción o extinción de los derechos por transcurso del tiempo
Artículo 31. El conflicto de intereses
CÓMO SE UTILIZA ESTE CONTRATO DE SEGURO
Este contrato de seguro ofrece protección jurídica a los arrendadores de viviendas, que desean defender sus derechos y
proteger su patrimonio en caso de que el arrendatario no cumpla con las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento,
en particular, la del pago de la renta.
La finalidad de este contrato es la prevención, la solución de conflictos jurídicos y el pago de prestaciones destinadas a paliar
daños y/o pérdidas económicas. Además, incluye un servicio de conexión de profesionales para que, ante un hecho no
cubierto, puedas acceder a nuestra red de profesionales a precios muy ventajosos.
Es recomendable que leas atentamente el contrato de seguro. Si las condiciones del contrato son distintas a las que se
acordaron o si los datos que figuran en Condiciones Particulares tuvieran algún error, puedes solicitarnos la rectificación en el
plazo de un mes desde la entrega del contrato. En particular, la discrepancia en los datos facilitados de la renta mensual,
arrendatario y avalista con la situación real, pueden dar lugar a la disminución o pérdida del derecho a las prestaciones.
Transcurrido el plazo de un mes sin que hubieras solicitado una rectificación, se estará a lo dispuesto en el contrato.
Te invitamos a leer el contrato de seguro. En caso de duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.
CÓMO CONTACTAR CON LA ASEGURADORA
Para solicitar asesoramiento jurídico o un documento legal de los garantizados en este contrato, puedes contactar con el
equipo jurídico de la Aseguradora a través de uno de los siguientes medios:
Llamando al teléfono gratuito 900 828 020, de lunes a viernes, de 9:00h a 20:00h, con exclusión de los festivos nacionales.
La Aseguradora puede poner a disposición de sus Asegurados otros medios de contacto. Consulta, a tal fin nuestra página web
www.onlygal.es
Para recibir asesoramiento sobre las coberturas contratadas, para declarar un incidente o solicitar información sobre el estado
de la gestión de un expediente, puedes hacerlo a través de uno de los siguientes medios:
1. Contactando con tu mediador de seguros, en los datos que figuran en las Condiciones Particulares del contrato.
2. Llamando al teléfono gratuito 900 828 020, de lunes a viernes, de 9:00h a 20:00h, con exclusión de los festivos nacionales.
3. Enviando un correo electrónico a la dirección atencion.cliente@onlygal.es
4. En el área cliente en www.onlygal.es
5. Enviando una carta a la siguiente dirección: Pza. Europa 41-43, planta 6ª, de L'Hospitalet de Llobregat (08908), Barcelona
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6. La Aseguradora puede poner a disposición de sus Asegurados otros medios de contacto. Consulta, a tal fin nuestra web
www.onlygal.es
DEFINICIONES
Qué es lo que queremos decir, cuando hablamos de:
ACCIÓN CULPOSA O IMPRUDENTE: Toda acción en la que no se ha observado el deber de cuidado necesario para evitar
daños a terceros, pero efectuada sin malicia. Implica la falta de previsión de un resultado lesivo que pudo y debió preverse.
ACCIÓN DOLOSA: Toda acción que se ha efectuado con la intención de causar consciente y voluntariamente un resultado
lesivo (dolo directo). También lo es aquella acción en que el sujeto puede prever dicho resultado como altamente probable y
aun así la lleva a cabo (dolo eventual).
ARRENDADOR: Toda persona física o jurídica que, debidamente legitimada, cede contractualmente a otra (que se denomina
arrendatario) su derecho de uso del inmueble indicado en Condiciones Particulares, durante el tiempo y por el precio acordado.
ARRENDATARIO O INQUILINO: Toda persona física o jurídica indicada en Condiciones Particulares que, en virtud de un
contrato concertado con otra (que se denomina arrendador) disfruta del derecho de uso del inmueble indicado en Condiciones
Particulares, durante el tiempo y por el precio acordado.
ASEGURADO: Es la persona física o jurídica indicada en el contrato de seguro que tiene derecho a recibir la prestación
asegurada, siempre que el incidente ocurrido le cause un perjuicio en su patrimonio. En defecto del Contratante, asume las
obligaciones derivadas del contrato.
ASEGURADOR: 'Onlygal Seguros y Reaseguros, S.A.U.', en adelante onLygal, que asume el riesgo definido en el contrato.
AVALISTA: Toda persona física o jurídica indicada en Condiciones Particulares que, junto con el arrendatario, hace frente a las
obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento y, en particular, a abonar al arrendador las cantidades que el
arrendatario hubiera dejado de abonar.
CANTIDAD A CARGO DEL ASEGURADO: La cantidad o concepto que, en cada incidente, corre a cargo del Asegurado. En el
sector asegurador usualmente se denomina a este concepto 'franquicia'.
CONTRATANTE: La persona física o jurídica que con onLygal suscribe este contrato, y a quien corresponden las obligaciones
derivadas del mismo, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. La Ley de Contrato de Seguro
denomina al contratante 'tomador'.
CONTRATO DE SEGURO: Es el documento escrito que regula las condiciones pactadas entre onLygal y el Contratante. Se
compone de Condiciones Particulares y Generales, así como los suplementos posteriores que pudieran emitirse para
modificarlas. La Ley de Contrato de Seguro denomina a este concepto 'póliza'.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Acuerdo entre el arrendador y el arrendatario, sujeto a la Ley de Arrendamientos
Urbanos, en virtud del cual el primero cede contractualmente al segundo el derecho de uso de un inmueble, de duración
mínima de nueve meses (ya se hubiera acordado inicialmente en el contrato o fuera consecuencia de las prórrogas legalmente
establecidas) a cambio de un precio.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE ONLYGAL NO ASEGURA: onLygal no asegura los riesgos derivados de los
siguientes contratos de arrendamiento:
1. Los de solares, aunque sobre ellos existiera algún tipo de construcción.
2. Los de viviendas, cuya contraprestación no consista en el pago de la renta, sino en la realización de determinados
servicios, tales como las viviendas de porteros o funcionarios, asignadas por razón del servicio que prestan.
3. Aquellos cuya finalidad sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio, aunque incluyan una vivienda para
el arrendatario.
4. Aquellos en los que, aun existiendo renta, se da una especial vinculación entre el arrendatario y el organismo que arrienda
(viviendas militares o viviendas universitarias para alumnos matriculados o a personal docente o administrativo).
5. El de industria en funcionamiento, en el cual el objeto del arrendamiento, además de la edificación, es una serie de
elementos (la empresa, las instalaciones, la clientela, etc.).
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CUANTÍA MÍNIMA LITIGIOSA: Es el importe económico que se indica en Condiciones Particulares, por debajo del cual onLygal
no garantiza los gastos que pudieran derivarse de un procedimiento administrativo, judicial, arbitral o de mediación de
conflictos. Este importe solo es de aplicación para acciones de reclamación que pretende emprender el Asegurado y no para
acciones de reclamación emprendidas por terceros contra el Asegurado. Para importes inferiores a la cuantía mínima litigiosa,
onLygal solo garantiza la reclamación amistosa.
DAÑOS Y PERJUICIOS: A los efectos de este contrato, se consideran como tales solo los siguientes:
a) Daños corporales (lesiones o fallecimiento ocasionados a personas físicas)
b) Daños materiales en bienes, entendiendo por tales toda destrucción, deterioro o desaparición de un bien, así como toda
lesión ocasionada a los animales.
c) Daños morales y/o patrimoniales (lucro cesante), siempre y cuando ambos deriven o fueran consecuencia de un daño
material o corporal.
DEFENSA JURÍDICA: Grupo de garantías en virtud de las cuales el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en
la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su
intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y
extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
DERECHOS DEL ASEGURADO: Facultad de hacer o exigir que tiene el Asegurado cuando una ley lo establece a su favor.
Dependiendo de la garantía contratada, esa facultad se concretará en la reclamación de sus daños y perjuicios, en la solicitud
de una obligación de hacer o de no hacer y/o en la reclamación de otras facultades que la Ley le reconozca.
DESAHUCIO: Acción de desalojar de un inmueble arrendado al arrendatario, a fin de entregar su posesión a su propietario, por
medio del procedimiento establecido en la Ley. Una de las causas de desalojo es el impago de rentas.
FECHA DE OCURRENCIA: Es el momento en el que se entiende producido el incidente, según detalle que figura en el artículo
Ámbito temporal de cobertura.
GRAN TENEDOR: Tiene la condición de gran tenedor el titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial,
excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados. Hay que tener en cuenta que
en las zonas tensionadas (que son zonas con riesgo de oferta insuficiente de vivienda asequible) también pueden ser grandes
tenedores los titulares de 5 o más viviendas ubicadas en una zona tensionada.
INMUEBLE ASEGURADO: Es la vivienda o local de negocio que figura indicado en las Condiciones Particulares, ubicado en
España, respecto del cual el Asegurado, en su condición de arrendador, ha concertado un contrato de arrendamiento sujeto a
la Ley de Arrendamientos Urbanos.
INCIDENTE: Todo hecho objeto de cobertura, que da lugar a que onLygal esté obligada a la prestación asegurada. Se
considera que constituye un solo incidente el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos que son debidos a una
misma causa original. La Ley de Contrato de Seguro denomina a este concepto 'siniestro'.
LOCAL DE NEGOCIO: Es toda edificación cuyo destino primordial sea ejercer en ella una actividad económica (industrial,
comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente), por tiempo determinado y precio cierto.
PEQUEÑO PROPIETARIO: Tiene la condición de pequeño propietario el titular de 10 o menos inmuebles urbanos de uso
residencial, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de 1.500 metros cuadrados o menos. El número de
inmuebles máximo para ser considerado pequeño propietario puede ser inferior dependiendo de la Comunidad Autónoma
donde se encuentren situadas las viviendas.
PERIODO DURANTE EL CUAL NO SE PUEDE DISFRUTAR TODAVÍA DE LA COBERTURA: Un incidente ocurrido durante
este periodo no tendría cobertura. En ocasiones, a este periodo se le denomina 'periodo de carencia'. Este periodo, si es de
aplicación, se indica en las Condiciones Particulares.
PRESTACIONES POR PÉRDIDAS ECONÓMICAS: Grupo de garantías en virtud de las cuales el asegurador se obliga, dentro
de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a hacerse cargo de las pérdidas económicas sufridas por el Asegurado.
PRECIO DEL SEGURO: Es la cantidad que el Contratante paga a cambio de que onLygal le proporcione la cobertura definida
en este contrato. Salvo que otra cosa se indique en Condiciones Particulares, el precio será anual, aunque por solicitud del
Contratante, podrá fraccionarse su pago. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que legalmente procedan. La
Ley de Contrato de Seguro denomina a este concepto 'prima'.
Fecha 22/04/2024 11:48:12 Contrato 86804427/2 Identificador documental 86804427/2 Página 8 / 33
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Inscrita en el R. M. de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850. NIF: A08055196.
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RENTA MENSUAL: Es el importe indicado en Condiciones Particulares y que debe coincidir con la que el arrendador ha
pactado con el arrendatario a cambio del uso y disfrute del inmueble. Es uno de los valores proporcionados por el Asegurado
que utiliza onLygal para calcular el precio del contrato. Para la garantía de 'Compensación por impago de alquileres', la suma
asegurada se obtiene al multiplicar este importe por el número máximo de meses durante los cuales el Asegurado desea recibir
la prestación. No tienen la consideración de renta el pago de servicios, suministros, obras, tasas ni impuestos.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Es la obligación de indemnizar que surge entre personas vinculadas por un contrato
cuando una de ellas incumple la prestación pactada, causando por ello daños a la otra.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: Es la obligación de indemnizar que surge entre personas que no están
previamente vinculadas por un contrato. Responde al deber genérico de no causar daño a otro.
SUMA ASEGURADA: Es la cuantía máxima que asume onLygal y que se indica en las Condiciones Particulares.
TERCERO: Toda persona física o jurídica distinta de onLygal, el Asegurado o el Contratante.
VIVIENDA: Es toda edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de alojamiento del
arrendatario.
LA COBERTURA DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1. Quién tiene la consideración de Asegurado
Es Asegurado quien se designe como tal en Condiciones Particulares, siempre que tenga la consideración de arrendador del
inmueble o inmuebles asegurados y que además tenga la consideración de pequeño propietario, en el sentido que figura en las
definiciones de estas condiciones.
Artículo 2. Ámbito general de cobertura
El relativo a los conflictos que pueden producirse cuando el Asegurado actúa como arrendador, propietario o usufructuario del
inmueble asegurado. Esto implica que las garantías contratadas lo son en relación a este ámbito general de cobertura.
En este contrato se combinan dos tipos de garantías: las relativas a la Defensa Jurídica y las que garantizan el pago de
prestaciones económicas en caso de que se produzca el hecho descrito en la garantía contratada.
Artículo 3. Objeto del seguro
La Aseguradora se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:
1. Pagar las prestaciones económicas garantizadas.
2. En las garantías de defensa jurídica en las que se cubre la reclamación amistosa, realizar gestiones tendentes a hacer
efectivos los derechos del Asegurado. Esas gestiones consisten en el análisis de los hechos, la identificación del deudor, la
remisión de cuantas cartas al deudor sean necesarias, contacto telefónico ilimitado con el deudor, información al cliente sobre
el estado de las gestiones, redacción y envío de correos electrónicos certificados, burofax/telegramas u otros documentos
tendentes a interrumpir la prescripción para mantener vivos los derechos del Asegurado, así como las gestiones tendentes a
hacer efectivo el pago, confección y obtención de la firma de documentos acreditativos del pago efectuado. Estas gestiones se
efectuarán por los servicios internos de la Aseguradora.
3. En las garantías de defensa jurídica en las que se cubre la defensa amistosa, realizar gestiones tendentes a defender los
derechos del Asegurado. Esas gestiones consisten en el análisis de los hechos y la conducta del Asegurado y cuantificar los
daños causados. Dependiendo del resultado del análisis, la Aseguradora llevará a cabo alguna de las siguientes acciones:
Defenderá al Asegurado ante la reclamación improcedente o excesiva del tercero; o asesorará al Asegurado para que llegue a
un acuerdo con el tercero reclamante, efectuando en este último caso las gestiones necesarias tendentes a hacer efectivo el
pago, confección y/o obtención de la firma de documentos acreditativos del pago efectuado. Estas gestiones se efectuarán por
los servicios internos de la Aseguradora.
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4. En las garantías de defensa jurídica, pagar los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de su intervención
en un procedimiento administrativo o judicial.
5. En las garantías de defensa jurídica, pagar los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de su intervención
en uno de los siguientes procedimientos alternativos de solución de conflictos: Mediación, arbitraje o conciliación, siempre que
estuvieran previstos legalmente para resolver los conflictos legales objeto de este contrato de seguro.
Artículo 4. Exclusiones generales a todas las garantías
Están excluidos de la cobertura del contrato de seguro:
1. Los incidentes ocurridos a consecuencia de garantías opcionales que el Contratante del seguro ha decidido no contratar.
2. Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado con el fin de tener acceso a la cobertura del contrato de seguro.
3. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones
y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo.
4. La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por
energía nuclear, alteraciones genéticas, emisiones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas,
disturbios, tormentas solares (geomagnéticas) y actos terroristas.
Garantías de prestaciones por daños y por pérdidas económicas
Artículo 5. Garantías contratadas
COMPENSACIÓN POR IMPAGO DE ALQUILERES
Incidente asegurado
El incidente o el evento que da lugar a la cobertura consiste en la pérdida económica que sufre el Asegurado que se encuentra
en una de las dos siguientes circunstancias:
a) Que, estando vigente el contrato de arrendamiento que se indica en las Condiciones Particulares, el arrendatario ha
dejado de pagar las rentas mensuales pactadas.
b) Que, habiendo finalizado el contrato de arrendamiento que se indica en las Condiciones Particulares, el arrendatario
continúa ocupando el inmueble sin la conformidad por parte del arrendador asegurado.
La Aseguradora abonará las rentas mensuales impagadas desde los dos meses correlativos e inmediatamente anteriores a la
fecha de notificación del incidente. Una vez conocida la situación de impago, el Asegurado deberá comunicar a la Aseguradora
el impago de la renta a la mayor brevedad posible.
Momento en el que nace el derecho a cobrar la prestación
El Asegurado tendrá derecho a cobrar la prestación en el momento en que se produzca una de las siguientes circunstancias:
a) Que un juzgado dicte una resolución judicial firme acordando la terminación del contrato de arrendamiento y condenando
al arrendatario al pago de las rentas impagadas.
b) Que un juzgado dicte una resolución judicial firme condenando al arrendatario al pago de las rentas impagadas, en
aquellos casos en que, antes del procedimiento judicial o durante el mismo, el arrendatario hubiese abandonado el inmueble
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Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
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voluntariamente y hubiese entregado las llaves.
Descripción de la prestación asegurada:
Si la prestación nace como consecuencia de una resolución judicial, la prestación consiste en el pago de la renta mensual
multiplicado por el número de meses durante los cuales el arrendatario no paga la renta y no devuelve la posesión del
inmueble al arrendador, hasta el máximo de la suma asegurada indicada en Condiciones Particulares.
Salvo que el Asegurado indique lo contrario y prefiera esperarse al momento en el que nace el derecho a cobrar la prestación
(resolución judicial firme o laudo arbitral), una vez detectada la falta de pago de la renta, la Aseguradora adelantará el pago de
la compensación, de acuerdo con los términos que figuran en el apartado “Cómo se tramita un incidente cuya cobertura ha sido
aceptada por la Aseguradora”.
COMPENSACIÓN POR IMPAGO DE SUMINISTROS
onLygal garantiza el pago de una compensación económica destinada a paliar las pérdidas económicas que pueda sufrir el
Asegurado como consecuencia del impago por el arrendatario de los suministros del inmueble (agua, gas, electricidad, etc.)
asegurado hasta el límite de la suma asegurada.
Para que esta garantía sea operativa, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Que exista siniestro indemnizado con cargo a la garantía de Compensación por impago de alquileres.
2. Que en el contrato de arrendamiento concertado se hubiese incluido una cláusula por la que el arrendatario queda
obligado al pago de los suministros, respecto a los que se reclama la compensación económica prevista en esta garantía.
3. Que el Asegurado aporte justificación de haber abonado los recibos de suministro impagados o los costes por el cambio de
titularidad o la nueva alta del contrato de suministro.
onLygal pagará al Asegurado el perjuicio sufrido, ya fuera este el pago de los recibos no atendidos por el arrendatario o los
gastos derivados del cambio de titularidad (a su favor o en favor de un nuevo arrendatario) o nueva alta del contrato. El pago
del perjuicio estará condicionado a que el Asegurado haya optado por la opción más económica en el momento de regularizar
la situación con la compañía de suministros y que haya iniciado las gestiones ante la compañía de suministros en el plazo
máximo de tres meses desde el desalojo.
onLygal no abonará compensación económica por suministros impagados con posterioridad a la fecha en la que el Asegurado
hubiera recuperado legalmente la posesión del inmueble.
COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE ALQUILERES POR INHABITABILIDAD
Hasta el límite de la suma asegurada, onLygal garantiza el pago de una compensación económica destinada a paliar las
pérdidas económicas que pueda sufrir el Asegurado, como consecuencia de las rentas mensuales dejadas de percibir, a causa
de la suspensión o resolución del contrato de arrendamiento, por inhabitabilidad del inmueble asegurado. A efectos de esta
garantía se considerará inhabitabilidad la definida como tal en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El pago de esta indemnización está condicionado a que el arrendatario se haya visto obligado a desalojar el inmueble, temporal
o definitivamente, por haber quedado este totalmente inhabitable por causas no imputables al Asegurado, tales como un
incendio u obras acordadas por la autoridad competente o la comunidad de propietarios.
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS AL INMUEBLE POR ACTOS VANDÁLICOS Y/O MALINTENCIONADOS
Hasta el límite de la suma asegurada, onLygal garantiza una indemnización económica por los daños sufridos por el
Asegurado, como consecuencia de los actos vandálicos y/o malintencionados causados por el arrendatario al inmueble
asegurado.
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El pago de esta indemnización está condicionado a lo siguiente:
1. Que el Asegurado tenga derecho a cobrar la prestación principal de “Compensación por impago de alquileres”.
2. Que se produzca el efectivo desalojo del inmueble.
3. Que no pudiera satisfacerse el daño al inmueble mediante la ejecución de fianza, aval bancario o cualquier otra garantía
constituida por el arrendatario para garantizar la devolución del inmueble en correcto estado.
A los efectos de esta garantía, se considera “inmueble” las partes edificadas del inmueble asegurado, es decir, los cimientos,
cubiertas, tabiques, paredes, suelos y techos. También se consideran “inmueble” los siguientes elementos:
1. Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, teléfono, climatización, de extinción de incendios y protecciones contra el
robo, así como antenas fijas de radio, televisión, placas solares y toldos.
2. Loza sanitaria y grifería.
3. Armarios empotrados, puertas, ventanas y mamparas.
4. Dependencias anexas, tales como garajes, plazas de parking y trasteros, que estuvieran ubicados en el mismo edificio en
el que se encuentra el inmueble asegurado.
5. Vallas, muros de cerramiento o de contención de tierras o aguas y otros que delimiten el inmueble asegurado.
6. Elementos de decoración fija, tales como pintura, moqueta y parqué, de tabiques, paredes, suelos y techos.
A los efectos de esta garantía, se consideran “actos vandálicos” los daños causados por el arrendatario con ánimo destructivo y
“malintencionados” los causados aposta o adrede, con plena conciencia e intención de producir el desperfecto.
No se garantiza esta compensación en los siguientes casos:
1. Si los deterioros son consecuencia del uso normal del inmueble y/o sus instalaciones, falta de mantenimiento, vicio propio
o daño accidental.
2. Si el elemento hubiera sido sustraído o no estuviera en el inmueble asegurado.
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A LOS BIENES MUEBLES POR ACTOS VANDÁLICOS Y/O MALINTENCIONADOS
Hasta el límite de la suma asegurada, onLygal garantiza una indemnización económica por los daños sufridos por el
Asegurado, como consecuencia de los actos vandálicos y/o malintencionados causados por el arrendatario a los bienes
muebles que figuren en el inventario incluido en el contrato de arrendamiento del inmueble asegurado.
El pago de esta indemnización está condicionado a lo siguiente:
1. Que el Asegurado tenga derecho a cobrar la prestación principal de “Compensación por impago de alquileres”.
2. Que se produzca el efectivo desalojo del inmueble.
3. Que no pudiera satisfacerse el daño al inmueble mediante la ejecución de fianza, aval bancario o cualquier otra garantía
constituida por el arrendatario para garantizar la devolución del inmueble en correcto estado.
A los efectos de esta garantía, se consideran “bienes muebles” los que figuran en el inventario incluido en el contrato de
arrendamiento siempre que, de acuerdo con la garantía de “Indemnización por daños al inmueble por actos vandálicos y/o
malintencionados” no tengan la consideración de “inmueble”.
A los efectos de esta garantía, se consideran “actos vandálicos” los daños causados por el arrendatario con ánimo destructivo y
“malintencionados” los causados aposta o adrede, con plena conciencia e intención de producir el desperfecto.
No se garantiza esta compensación en los siguientes casos:
1. Si los deterioros se deben al uso normal o al desgaste de los bienes, falta de mantenimiento, vicio propio o daño
accidental.
2. Si los daños en los bienes consisten en arañazos, rayadas, raspaduras y análogos debidas al uso ordinario.
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3. La rotura de cristales horizontales o espejos.
4. Los daños en vehículos de motor, obras de arte y antigüedades (con un valor reconocido en el Mercado del Arte) ni
tampoco los tapices, cuadros, alfombras o pieles, cuyo valor unitario exceda de 3.000 €.
5. Si el bien hubiera sido sustraído o no estuviera en el inmueble asegurado.
COMPENSACIÓN POR GASTOS DE LIMPIEZA DEL INMUEBLE
Hasta el límite de la suma asegurada, onLygal reembolsará al Asegurado los gastos ocasionados por la limpieza del inmueble
asegurado.
El pago de esta indemnización está condicionado a lo siguiente:
1. Que el Asegurado tenga derecho a cobrar la prestación principal de “Compensación por impago de alquileres”.
2. Que se produzca el efectivo desalojo del inmueble.
Para acceder a esta compensación, el Asegurado deberá entregar justificación documental de haber pagado el servicio de
limpieza del inmueble.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE CERRADURA
Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, onLygal reembolsará al Asegurado los gastos de cerrajero necesarios
para proceder al cambio del bombín y sustitución de la cerradura.
El pago de esta indemnización está condicionado a lo siguiente:
1. Que el arrendatario haya abandonado el inmueble
2. Que se haya accionado la garantía “Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento distintos
de los del desahucio y reclamación de rentas” debido a la existencia de daños vandálicos y/o malintencionados al inmueble o a
los bienes muebles que se encontraran en el interior de inmueble asegurado.
Para acceder a esta compensación, el Asegurado deberá entregar justificación documental de haber pagado el servicio de
cerrajería.
Artículo 6. Suma asegurada
La Aseguradora asumirá el pago de la indemnización hasta la suma máxima indicada en las Condiciones Particulares para las
garantías afectadas.
Artículo 7. Ámbito geográfico de cobertura
El correspondiente al inmueble asegurado y ubicado en España.
Artículo 8. Ámbito temporal de cobertura
Los incidentes que hayan ocurrido durante la vigencia de este contrato son los que dan derecho a la prestación pactada.
A los efectos de las garantías de compensación por “Compensación por impago de alquileres”, “Compensación por impago de
suministros”, “Compensación por gastos de limpieza del inmueble”, “Indemnización por daños al inmueble por actos vandálicos
y/o malintencionados”, “Indemnización por daños al daños a los bienes muebles por actos vandálicos y/o malintencionados”,
“Compensación por gastos de búsqueda de un nuevo
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arrendatario”, se entiende que los incidentes han ocurrido en la fecha en la que se produjo el impago de la primera renta
mensual, una vez transcurrido el plazo para su pago establecido en el contrato de arrendamiento. Se considerará un único
incidente el impago de rentas mensuales de alquiler sucesivas hasta el lanzamiento y/o recuperación de la posesión del
inmueble por el arrendador.
A los efectos de la garantía de “Compensación por pérdida de alquileres por inhabitabilidad”, se entiende que el incidente ha
ocurrido en la fecha en que se produce un acto súbito y repentino que da lugar a la inhabitabilidad del inmueble asegurado. En
aquellos casos en que la inhabitabilidad se hubiera debido a una situación paulatina de deterioro, se considerará ocurrido el
incidente cuando el Asegurado tuviera conocimiento de que dicho deterioro puede dar lugar a la inhabitabilidad del inmueble.
En aquellos casos en que la inhabitabilidad es consecuencia de las obras acordadas por la comunidad de propietarios, se
considerará ocurrido el incidente cuando la comunidad de propietarios acuerde realizar dichas obras.
Artículo 9. Cómo se tramita un incidente cubierto por este contrato
Adelanto de la indemnización por la garantía de “Compensación por impago de alquileres”
Salvo indicación en contra del Asegurado, la Aseguradora adelantará mensualmente las rentas de alquiler impagadas que
excedan de la cantidad a cargo del Asegurado.
Para que se efectúe este adelanto, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1. Que, como mínimo, el arrendatario haya dejado de pagar dos rentas mensuales.
2. Que, a solicitud de la Aseguradora, el Asegurado haya otorgado poderes para pleitos, como trámite previo y necesario
para iniciar el procedimiento judicial contra el arrendatario. la Aseguradora podrá sustituir la solicitud de poderes para
pleitos por una designa de procurador ante el Juzgado. Dicha decisión no podrá suponer un retraso en el adelanto de la
indemnización.
El Asegurado estará obligado a devolver a la Aseguradora la cantidad anticipada (incluido el importe del 10% destinado a
compensar los gastos de acondicionamiento del inmueble) en el momento en que se cumpla una de las siguientes condiciones:
1. Que el Asegurado decidiera desistir de su reclamación frente al arrendatario.
2. Que durante el procedimiento o tras haberse dictado sentencia, el arrendatario pagara el importe reclamado al Asegurado.
3. Que se dictara sentencia no acordando el pago de rentas o que recayera cualquier otra resolución poniendo fin al
procedimiento de forma anticipada.
En el caso de que durante el procedimiento o tras haberse dictado sentencia, el arrendatario pagara el importe reclamado al
Asegurado, el Asegurado solo devolverá a la Aseguradora el importe correspondiente al 10% si el arrendatario no desaloja el
inmueble
El Asegurado deberá a la Aseguradora la indemnización percibida si, con posterioridad, le fueran pagadas las rentas de
alquiler debidas; no obstante, podrá retener el 10% (importe destinado a compensar los gastos de acondicionamiento del
inmueble) si el arrendatario desaloja el inmueble.
El Asegurado estará obligado a devolver a la Aseguradora la cantidad anticipada y/o la Aseguradora tendrá derecho a
suspender el pago de los adelantos mensuales si el Asegurado no presta la colaboración necesaria para interponer acciones
judiciales contra el arrendatario, como, por ejemplo, en caso de que no facilitara la documentación necesaria para presentar la
demanda judicial.
La cantidad adelantada se considerará definitiva en caso de que hubiera recaído sentencia condenatoria firme y ejecutiva y la
ejecución de las rentas debidas resultara infructuosa.
Subrogación
Una vez anticipado el pago de la indemnización o abonada de forma definitiva la indemnización, la Aseguradora se subroga en
los derechos del Asegurado y podrá reclamar lo pagado al arrendatario. Asimismo, previo requerimiento de pago al
arrendatario, si la deuda continuara impagada, la Aseguradora podrá requerir la inclusión del arrendatario en un registro de
morosos.
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Plazo para efectuar el pago
La Aseguradora deberá efectuar al Asegurado el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por
él conocidas, dentro de los 40 días naturales siguientes al momento a partir del cual se debe cobrar la prestación según lo
establecido en las distintas garantías.
Si en el plazo de tres meses desde dicha fecha la Aseguradora no hubiere efectuado el pago, por causa no justificada o que le
fuere imputable, la indemnización se incrementará con el interés establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
Renta mensual asegurada por encima de su valor
Si la renta mensual asegurada supera la que se negoció en el contrato de arrendamiento, cualquiera de las partes de este
contrato podrá exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima, debiendo devolver la Aseguradora el exceso del precio
del seguro percibido desde la fecha de la notificación.
Si se produce el incidente, la Aseguradora indemnizará como máximo la pérdida económica realmente sufrida. Si el exceso en
aseguramiento de la renta se debiera a la mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. El Asegurador de buena fe podrá,
no obstante, retener los pagos correspondientes a periodos terminados y los del periodo en curso.
Renta mensual asegurada por debajo de su valor
Si como consecuencia de los incrementos de renta que pudieran pactarse en el contrato de arrendamiento, el importe de renta
mensual asegurada llegara a ser inferior a la renta mensual real, la Aseguradora abonará las rentas de alquiler impagadas
hasta el importe indicado en Condiciones Particulares. La parte de renta no declarada en el contrato de seguro no tendría
cobertura.
Si el importe de renta mensual asegurada es inferior a la renta mensual real por causas distintas a las establecidas en el
apartado anterior, se considerará que existe mala fe por parte del Asegurado, no procediendo indemnización alguna.
Existencia de otros contratos de seguro garantizando el mismo riesgo
En el caso de que exista más de un contrato de seguro garantizando una indemnización por las mismas causas, el Contratante
del seguro o el Asegurado deberán comunicar a cada asegurador la existencia de esos otros contratos.
En caso de que, por existir otros contratos de seguros, la renta mensual estuviera asegurada en conjunto por encima de su
valor, este contrato cubrirá únicamente la parte de la indemnización en proporción a la suma asegurada, sin que, en conjunto,
el Asegurado pueda percibir una indemnización superior a la pérdida realmente sufrida.
Si, por dolo, se omitiera aquella comunicación y, estando la renta asegurada por encima de su valor, se produjera un
incidente, la Aseguradora no estará obligada a pagar la prestación.
Artículo 10. Exclusiones específicas de las garantías de prestaciones por pérdidas económicas
Están excluidos de la cobertura del contrato de seguro:
1. La compensación de rentas impagadas de arrendamientos de temporada, turísticos, rústicos y cualquier otro no sujeto a la
Ley de Arrendamientos Urbanos.
2. La compensación de rentas impagadas de garajes o trasteros, salvo que formen parte del inmueble asegurado y se
refieran en el contrato como anexos al mismo.
3. Las rentas que, en exceso de la cantidad a cargo del asegurado, pudieran ser hechas efectivas con la ejecución de las
fianzas, avales bancarios o cualquier otra garantía constituida por el arrendatario para garantizar el impago de aquellas.
Garantías de Defensa Jurídica
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Artículo 11. Garantías contratadas
ASESORAMIENTO JURÍDICO A DISTANCIA
En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, onLygal asesorará por teléfono al Asegurado sobre los
derechos que le asisten. El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado.
La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público.
La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento consistirá en una primera orientación
jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá revisión de documentación.
ASISTENCIA EN GESTIÓN DE DOCUMENTOS LEGALES
Queda cubierta la prestación de servicios que se detalla a continuación:
A) La redacción/revisión de los documentos y/o solicitudes que se detallan a continuación (referidos únicamente a la vía
amistosa):
1. Temas de consumo relacionados con el inmueble arrendado
• Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos de garantía sobre el inmueble arrendado y los bienes
ubicados en su interior.
• Escrito de reclamación inicial contra el fabricante o vendedor de productos defectuosos.
• Escrito de reclamación inicial al vendedor por defectos o vicios de construcción.
• Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos privados, inclusive los efectuados por medios electrónicos.
• Escrito de declaración de siniestro por riesgos extraordinarios, dirigida al Consorcio de Compensación de Seguros,
solicitando indemnización por daños.
2. Temas relacionados con el contrato de alquiler
• Escrito al arrendatario comunicando una actualización de la renta.
• Escrito al arrendatario dando conformidad a la prórroga del contrato de alquiler.
• Escrito al arrendatario comunicándole su intención de finalizar el contrato de arrendamiento sin renovación una vez
finalizado su plazo.
• Escrito al arrendatario comunicándole el inicio de obras de mejora en el inmueble alquilado, cuya ejecución no puede
diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
• Escrito al arrendatario comunicándole que precisa la vivienda para uso familiar.
• Escrito al arrendatario requiriéndole de pago de las rentas debidas, de forma previa a la presentación de demanda de
juicio de desahucio.
• Confección de un modelo de contrato de arrendamiento.
3. Temas relacionados con la comunidad de propietarios
• Escrito solicitando al Presidente de la comunidad de propietarios la inclusión de puntos en el orden del día.
• Escrito manifestando la oposición a los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios.
• Escrito comunicando al Presidente de la comunidad el inicio de obras a efectuar en el inmueble asegurado.
• Escrito de reclamación inicial a la comunidad por desperfectos causados por un elemento comunitario.
Así como cualquier otro documento de contenido jurídico relacionado con el ámbito de cobertura de la póliza.
La gestión documental no comprende:
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• La presentación de escritos y/o el envío a su destinatario.
• La cumplimentación de impresos oficiales de cualquier tipo.
• Instancias a organismos oficiales o judiciales.
• La emisión de informes o dictámenes escritos sobre las cuestiones sometidas a consulta jurídica.
• La defensa o representación del Asegurado en procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos.
Así como cualquier otro documento que solicite el Asegurado relacionado con el ámbito de cobertura de la póliza.
Para solicitar esta prestación, el Asegurado podrá optar por una de los siguientes vías:
1. El Asegurado puede acceder a la página web https://impagodealquiler.tuscontratosonline.com para obtener el documento
legal personalizado.
2. El Asegurado puede contactar telefónicamente con un abogado del equipo de jurídico de 9:00h a 20:00h de lunes a
viernes laborables. En este caso el Asegurado deberá solicitar la redacción del documento con una antelación mínima de
siete días laborables a que lo necesitara para su remisión, firma o negociación.
onLygal no se responsabiliza de la veracidad o inexactitud de los datos e información que haya facilitado el Asegurado, y que
hayan sido utilizados en la redacción de los escritos.
GESTION DE CAMBIOS DE SUMINISTRO
onLygal garantiza al Asegurado la prestación del servicio necesario para cambiar la titularidad de los contratos de suministro
(agua, electricidad, gas, etc.) en favor del Asegurado o de un nuevo arrendatario.
Para que esta garantía sea efectiva es necesario que se den las siguientes condiciones:
1. Que la posesión del inmueble esté a disposición del Asegurado como consecuencia de haberse producido el desahucio o
desalojo del inmueble.
2. Que el contrato de suministro se encuentre en vigor y los recibos al corriente de pago.
3. Disponer de autorización escrita del titular del contrato de suministro (propietario o arrendatario) para llevar a cabo el
cambio de titularidad. Esta autorización podrá estar incluida en una cláusula del contrato de arrendamiento por la que el
arrendatario otorga su consentimiento para que, en el caso de extinción del contrato de arrendamiento, autoriza a que el
arrendador o la persona que este designe realicen las gestiones necesarias para llevar a cabo el cambio de titularidad de
los suministros.
El Asegurado deberá facilitar a onLygal toda la documentación necesaria para llevar a cabo el cambio de titular. Esta
documentación puede variar en función de los requerimientos de las distintas compañías suministradoras.
onLygal no se hará cargo de los costes que las compañías suministradoras puedan reclamar por el cambio de titularidad de los
suministros. En el caso de que la compañía deniegue el cambio de titularidad, no se garantiza la reclamación de los derechos
del Asegurado en vía administrativa o judicial.
DESAHUCIO PARA RECUPERAR LA POSESIÓN Y RECLAMACIÓN DE RENTAS
La Aseguradora garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado (amistosamente o en un procedimiento administrativo,
judicial o arbitral), si se produce una de las dos siguientes circunstancias:
a) Que, estando vigente el contrato de arrendamiento que se indica en las Condiciones Particulares, el arrendatario deje de
pagar las rentas mensuales pactadas.
b) Que, habiendo finalizado el contrato de arrendamiento que se indica en las Condiciones Particulares, el arrendatario
continúe ocupando el inmueble sin la conformidad por parte del arrendador asegurado.
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DEFENSA Y RECLAMACIÓN DE DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DISTINTOS DE LOS
DEL DESAHUCIO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS
onLygal garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado (amistosamente o en un procedimiento
administrativo, judicial o arbitral), en caso de conflictos con el arrendatario relacionados con el contrato de arrendamiento
concertado sobre el inmueble asegurado.
Por esta garantía se excluye la acción de desahucio para recuperar la posesión, así como la reclamación de las rentas o
cantidades debidas por el arrendatario, al estar garantizados por la garantía de “Desahucio para recuperar la posesión y
reclamación de rentas”.
Se excluye la defensa del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por parte del Asegurado de las obras
necesarias de conservación en el inmueble asegurado.
DEFENSA PENAL DEL ARRENDADOR
onLygal garantiza la defensa del Asegurado en procesos penales por delitos imprudentes, que sean debidos a acciones u
omisiones relacionadas con su rol de arrendador o titular de un legítimo derecho sobre el inmueble asegurado (propietario,
usufructuario u otro).
En aquellos casos en que el delito imputado al Asegurado sea doloso, por respeto al principio de la presunción de inocencia,
de forma cautelar, onLygal se hará cargo de la defensa del Asegurado; no obstante, procederá de la forma siguiente:
1. Si el delito que se imputa al Asegurado es del tipo menos grave o leve (según definición del Código Penal) y el
procedimiento finaliza con sentencia condenatoria por delito doloso, el Asegurado estará obligado a reembolsar a onLygal
todos los gastos de defensa jurídica en que hubiera incurrido.
2. Si el delito que se imputa al Asegurado es del tipo grave (según definición del Código Penal), onLygal no garantiza la
defensa. Se valorará si el delito que se imputa al asegurado es grave y doloso en el momento de presentación del escrito
de calificación del Ministerio Fiscal. Hasta la calificación, onLygal se hará cargo de los gastos de defensa jurídica. Si el
Fiscal, en su escrito, califica el delito como doloso y grave, el Asegurado estará obligado a reembolsar a onLygal todos los
gastos de defensa jurídica en que hubiera incurrido.
Si fuera necesario, onLygal prestará la fianza que se exigiera al Asegurado para garantizar su libertad provisional, avalar su
presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales. En caso de que el Asegurado incumpliera su obligación
de comparecencia o presentación a juicio y la fianza fuera realizada o ejecutada por esta causa, el Asegurado estará obligado
a reintegrar a onLygal la cantidad correspondiente al importe ejecutado, descontando la cantidad destinada al pago de las
costas judiciales.
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
A) Derechos relativos a contratos de PRESTACIÓN DE SERVICIOS
onLygal garantiza al Asegurado la reclamación de sus derechos en caso de que un tercero incumpliera un contrato de
prestación de servicios de los que se indican a continuación:
1. Servicios técnicos oficiales de reparación o mantenimiento de aparatos electrodomésticos, electrónicos o eléctricos
ubicados en el inmueble arrendado, cuando el pago de los mismos corresponda al Asegurado.
2. Servicios de profesionales titulados, inclusive los del administrador de fincas.
Para que esta garantía sea efectiva, es necesario que dichos servicios se refieran al inmueble asegurado y que el Asegurado
hubiera sido el contratante y destinatario final de los mismos. Se garantiza la reclamación amistosa y en un procedimiento
administrativo, de mediación, judicial o arbitral.
B) Derechos relativos a los BIENES UBICADOS EN EL INMUEBLE ASEGURADO
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Inscrita en el R. M. de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850. NIF: A08055196.
Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
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onLygal garantiza al Asegurado la reclamación de sus derechos en caso de que un tercero incumpliera las obligaciones
derivadas de la adquisición de bienes muebles.
A los efectos de esta garantía, no tendrán la consideración de bienes muebles las obras de arte y las antigüedades (con un
valor reconocido en el Mercado del Arte), así como tampoco los tapices, cuadros, alfombras o pieles, cuyo valor unitario exceda
de 3.000 €.
Para que esta garantía sea efectiva, es necesario que el Asegurado hubiera sido el adquirente de los bienes y que dichos
bienes se hallen en el inmueble asegurado o hubieran sido adquiridos para colocarse en el inmueble asegurado. Se garantiza
la reclamación amistosa y en un procedimiento administrativo, de mediación, judicial o arbitral.
RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OTROS CONTRATOS DE SEGURO
En caso de que alguna aseguradora distinta de onLygal o el Consorcio de Compensación de Seguros incumpliera las
obligaciones pactadas en contratos de seguro en los que el Asegurado tuviera la posición de contratante, asegurado o
beneficiario, onLygal le garantiza la reclamación de sus derechos. Se garantiza la reclamación amistosa y en un procedimiento
administrativo, de mediación, judicial o arbitral.
A los efectos de esta garantía, se considerará incumplimiento contractual:
1. La negativa expresa de la aseguradora a hacerse cargo de un incidente cubierto por el contrato de seguro.
2. La oferta al Asegurado por un importe inferior al que es objeto de cobertura.
3. Que la aseguradora se retrase en el pago de forma injustificada, por haber transcurrido el plazo legalmente previsto para
indemnizar la prestación asegurada, sin haberlo efectuado. Se entenderá que se retrasa de forma injustificada en el pago
cuando no hubiera pagado o prestado el servicio garantizado en el plazo de tres meses desde la ocurrencia del incidente o
no hubiera pagado el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la comunicación del
incidente a la aseguradora.
4. Cualquier acto expreso y definitivo de la aseguradora del que se desprenda inequívocamente el incumplimiento de una
obligación pactada en el contrato de seguro y que cause un perjuicio evaluable en el Asegurado.
Esta garantía incluye el pago de los honorarios de perito que, de acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro, fueran necesarios
para discutir con la aseguradora distinta de onLygal el importe de la indemnización.
DEFENSA SUBSIDIARIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
onLygal garantiza al Asegurado la defensa de su responsabilidad civil en caso de que un tercero le reclame daños y perjuicios
causados de forma imprudente. Se garantiza la defensa de forma amistosa y en un procedimiento administrativo o judicial.
Esta garantía es operativa en los siguientes casos:
• Cuando, no siendo obligatorio asegurar la responsabilidad civil, el Asegurado no hubiera contratado el seguro de forma
voluntaria.
• Cuando, habiéndose contratado un seguro de responsabilidad civil, la aseguradora del mismo hubiera rechazado la
cobertura.
• Cuando es la aseguradora de responsabilidad civil del Asegurado quien, tras haber pagado una indemnización a un
perjudicado, reclama después lo pagado al Asegurado.
Esta garantía también incluye la defensa de la responsabilidad civil del Asegurado que le fuera exigida en un procedimiento
penal; no obstante, si el Asegurado es condenado en dicho procedimiento penal por delito doloso, el Asegurado estará
obligado a reembolsar a onLygal todos los gastos de defensa jurídica en que onLygal hubiera incurrido.
Esta garantía no incluye ni la defensa de la responsabilidad civil derivada de un incumplimiento contractual, ni el pago de
indemnizaciones o fianzas que pudieran determinarse.
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CONFLICTOS RELACIONADOS CON LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE ASEGURADO
onLygal garantiza al Asegurado la reclamación de sus derechos en caso de que un tercero incumpliera las obligaciones
relacionadas con la propiedad del inmueble asegurado. Se garantiza la reclamación amistosa y en un procedimiento
administrativo, de mediación, judicial o arbitral.
Conflictos objeto de cobertura:
• La defensa y reclamación de sus derechos en los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres
de paso, luces y vistas, así como en los conflictos relativos a lindes, medianerías o plantaciones.
• La defensa de su responsabilidad penal que sean debidos a acciones u omisiones imprudentes relacionadas con su rol de
miembro de la Junta de Propietarios.
• La defensa y reclamación de sus derechos frente a la Comunidad de Propietarios, siempre y cuando se encuentre al
corriente de pago de las cuotas.
• La reclamación de sus derechos frente al vendedor del inmueble asegurado por incumplimiento de las obligaciones
derivadas del contrato de compraventa. No queda cubierta la reclamación por defectos o vicios de construcción de la
edificación frente a los agentes que intervienen en el proceso de construcción ni frente al vendedor.
• Efectuando una salvedad a la exclusión general, la reclamación por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de obras de
reparación, reforma, conservación o mantenimiento de las instalaciones del inmueble asegurado (siempre y cuando fueran
efectuadas con posterioridad a su adquisición), que no requieran cambios estructurales y cuyo valor unitario por el
conjunto de obras efectuadas según presupuesto o factura sea inferior a 6.000 €.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS NO CONTRACTUAL CAUSADOS POR TERCEROS
onLygal garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado al tercero responsable, por los daños
materiales ocasionados al inmueble arrendado y/o a los bienes muebles ubicados en su interior que fueran de su propiedad. Se
garantiza la reclamación amistosa y en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral.
Si fuera necesario, junto con la acción de reclamación de daños se incluiría la reclamación al responsable a fin de que realice
obras necesarias para evitar daños futuros derivados de una misma causa.
En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares perjudicados.
Por esta garantía no queda cubierta la reclamación de los daños ocasionados al inmueble asegurado por el arrendatario
porque ya tendría cobertura por la garantía de “Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento
distintos de los del desahucio y reclamación de rentas”.
Artículo 12. Suma asegurada
La Aseguradora prestará el servicio y asumirá el pago de los gastos hasta el importe máximo por incidente y por año indicado
en las Condiciones Particulares.
En el caso de que un hecho que es objeto de cobertura afecte a una sola garantía, el límite máximo de gastos garantizados
será el indicado en las Condiciones Particulares para esa garantía.
En el caso de que no exista un límite específico para esa garantía o si un mismo incidente afecta a varias garantías, el límite
máximo de gastos garantizados para el conjunto de las prestaciones será el indicado en las Condiciones Particulares como
suma asegurada por incidente.
En caso de que el Asegurado designe para su defensa al abogado y procurador propuesto por la Aseguradora, la Aseguradora
se hará cargo directamente de sus honorarios en su totalidad, aplicándose la suma asegurada por incidente indicada en las
Condiciones Particulares al resto de gastos asegurados.
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Cuando la defensa penal del Asegurado implique la constitución de fianzas, estas se prestarán, como máximo, por la suma
asegurada por incidente indicada en las Condiciones Particulares, salvo que la garantía para la que se preste tenga
especificado un límite menor.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos de la suma máxima asegurada serán considerados como un
incidente único.
Artículo 13. Qué gastos quedan cubiertos
Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, los gastos que la Aseguradora está obligada a pagar son los
siguientes:
1. Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y
otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por la Aseguradora).
2. Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.
3. Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente
preceptiva.
4. Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por la Aseguradora.
5. Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
6. Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.
7. Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
8. Los gastos que la Aseguradora autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la
viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la
Propiedad.
9. En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del
Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
10. En conflictos garantizados, el coste de la sesión informativa así como los honorarios del mediador que interviniera, siempre
que la Mediación esté establecida por la Ley como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado inste a las partes
a intentar una Mediación, la garantía expresamente lo contemple, exista una cláusula contractual que obligue a las partes
a someter la controversia a una Mediación o, a la vista de la tipología de conflicto, sea ofrecida por la Aseguradora como
forma de solucionar el conflicto.
11. En conflictos garantizados, los honorarios notariales correspondientes a la elevación a Escritura Pública de los acuerdos
alcanzados entre las partes mediante una Mediación.
12. En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a
someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que
fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente,
los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.
13. Gastos de cerrajero necesarios para proceder a la apertura del inmueble asegurado, en el momento de procederse al
desahucio y lanzamiento del arrendatario. Se incluye también el importe de sustitución de la cerradura por una de similares
características a la existente.
14. Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al
Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial
del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.
15. Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.
Artículo 14. Qué gastos no quedan cubiertos
1. El pago de multas o sanciones.
2. Las indemnizaciones civiles.
3. Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los
organismos oficiales.
4. Los gastos correspondientes a la acreditación de los requisitos previos a la interposición de la demanda de desahucio
cuando el arrendador es un gran tenedor. En particular, no quedan cubiertos los gastos derivados de la acreditación de la
concurrencia o no de vulnerabilidad
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económica del inquilino ni los relativos al trámite de conciliación o intermediación con el inquilino vulnerable.
5. Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando estos se refieran a materias no
comprendidas en las coberturas garantizadas.
6. Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las
Condiciones Particulares.
7. La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.
8. Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente a la Aseguradora.
9. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de
asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.
10. Cualquier otro no incluido en este contrato de seguro.
Artículo 15. Ámbito geográfico de cobertura
Quedan cubiertos los incidentes ocurridos en España siempre que fuera un juzgado español el competente para conocer del
caso.
Artículo 16. Ámbito temporal de cobertura
Quedan cubiertos los incidentes que hayan ocurrido durante la vigencia del contrato de seguro. A los efectos de este contrato,
se entiende que los incidentes han ocurrido en las siguientes fechas:
1. Para las garantías de “Asesoramiento jurídico a distancia” y “Asistencia en gestión de documentos legales”, la garantía
tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras la
fecha de inicio del contrato de seguro.
2. En las infracciones penales, administrativas o fiscales se considerará ocurrido el incidente en el momento en que se ha
ejecutado, o presuntamente se ha ejecutado, el hecho sancionable.
3. En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se considera ocurrido el incidente en el momento
en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se
producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el
incidente ha ocurrido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
4. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el incidente se considera ocurrido en el momento que se ha
producido, iniciado o presuntamente se ha iniciado, el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
En caso de que el arrendatario incumpliera un acuerdo extrajudicial de terminación del contrato de arrendamiento, se
considerará que el incidente ha ocurrido en la fecha de firma del acuerdo y no en la fecha de incumplimiento de alguno de los
términos de ese acuerdo.
5. Para otras garantías, el incidente se considera ocurrido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos
del Asegurado.
El Asegurado debe comunicar a la Aseguradora los incidentes, como máximo, en el plazo de dos años a contar desde la fecha
de su ocurrencia. Transcurrido ese tiempo, de acuerdo con la ley, el derecho del Asegurado a exigir la prestación asegurada se
extingue por transcurso del tiempo.
Artículo 17. Cómo se tramita un incidente cuya cobertura ha sido aceptada por onLygal
Una vez declarado el incidente y aceptada la cobertura por parte de la Aseguradora, en función del tipo de incidente y dentro
de los límites del contrato de seguro, esta procederá a prestar el servicio o hacerse cargo de los gastos, con las siguientes
particularidades:
Asesoramiento jurídico a distancia y Asistencia en gestión de documentos legales
El Asegurado contactará con el Centro de Atención Jurídica, llamando al teléfono o utilizando los medios telemáticos que la
Aseguradora ponga a su disposición.
Reclamación y defensa en fase amistosa
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1. A la vista de la declaración, la Aseguradora analizará los hechos, con la finalidad de determinar si la reclamación está
cubierta por el contrato de seguro y si es viable, es decir, si existen posibilidades razonables de ganar el caso o de que la
pretensión del Asegurado tenga éxito.
A modo de ejemplo, se considera que un caso no es viable en los siguientes casos:
• Por una manifiesta falta de prueba.
• Por existir obstáculos legales, tales como la existencia de prescripción o caducidad (extinción de derechos por transcurso
del tiempo) o cosa juzgada (caso ya decidido por un tribunal).
• Por tratarse de una pretensión temeraria, manifiestamente abusiva o frívola.
• Por ser desconocida la causa de los hechos por los cuales se reclama.
En caso de considerar que las pretensiones son inviables, la Aseguradora se lo comunicará al Asegurado a la mayor brevedad,
realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para mantener vivos sus derechos.
En caso de que la Aseguradora considerara que el caso no es viable, informará al Asegurado de la facultad de reclamar por su
cuenta de la forma regulada en el artículo “El conflicto de intereses” de estas Condiciones o utilizar uno de los sistemas de
resolución del conflicto previstos en el artículo “Cómo se pueden resolver los conflictos entre las partes” de las Condiciones
Particulares. De optar el Asegurado por someter esta discrepancia a arbitraje, la Aseguradora se somete al resultado de dicho
arbitraje.
2. La Aseguradora realizará las gestiones tendentes a obtener un acuerdo amistoso que reconozca los derechos y/o
pretensiones del Asegurado. Estas gestiones las realizará exclusivamente onLygal, no existiendo para este tipo de gestiones la
facultad de escoger abogado de libre elección.
El Asegurado tiene la facultad de llegar a un acuerdo amistoso por su cuenta, pero si ello supone obligaciones o pagos a cargo
de la Aseguradora, necesitará su conformidad.
3. La Aseguradora informará al Asegurado del resultado de las gestiones amistosas efectuadas trasladándole, si la hubiera, la
oferta del tercero, y efectuando una valoración sobre la misma (si es correcta, en cuanto a la cuantía ofrecida, y la posibilidad
de conseguir un resultado mejor en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral).
4. El Asegurado tiene la obligación de cooperar con la Aseguradora y facilitar la información/documentación requerida para que
sea posible negociar con el presunto causante. De no ser así, la Aseguradora tiene el derecho a cesar las negociaciones y dar
por finalizada la gestión de la prestación, sin incurrir en costes adicionales. En caso de que el Asegurado no estuviera conforme
con esta decisión, puede someter la discrepancia a arbitraje de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo “El
conflicto de intereses” de estas Condiciones o utilizar uno de los sistemas de resolución del conflicto previstos en el artículo
“Cómo se pueden resolver los conflictos entre las partes” de las Condiciones Particulares. De optar el Asegurado por someter
esta discrepancia a arbitraje, la Aseguradora se somete al resultado de dicho arbitraje.
5. Las previsiones anteriores para la reclamación en fase amistosa se aplicarán, haciendo los ajustes necesarios, a la defensa
del Asegurado en fase amistosa.
Reclamación y defensa en un procedimiento judicial
1.En caso de que, tras la reclamación amistosa efectuada por la Aseguradora, no existiera oferta o si la cantidad ofertada no
fuera satisfactoria a juicio del Asegurado; o en caso de haber sido dictada resolución que ponga fin a un procedimiento
administrativo, existen dos posibilidades:
A) Que la Aseguradora considere y así informe al Asegurado que las circunstancias no permiten iniciar un procedimiento
con éxito o conseguir un resultado más beneficioso que el obtenido durante la gestión amistosa. De ser así, onLygal informará
al Asegurado de la facultad de interponerlo por su cuenta o someter la discrepancia a arbitraje de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo “El conflicto de intereses” de estas Condiciones o utilizar uno de los sistemas de resolución del
conflicto previstos en el artículo “Cómo se pueden resolver los conflictos entre las partes” de las Condiciones Particulares. De
optar el Asegurado por someter esta discrepancia a arbitraje, la Aseguradora se somete al resultado de dicho arbitraje.
B) Que la Aseguradora considere que es viable reclamar en un procedimiento o que es factible conseguir un resultado más
beneficioso que el obtenido durante la gestión amistosa. En tal caso:
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• El Asegurado puede designar los profesionales propuestos por la Aseguradora. En este caso, la Aseguradora se hará
cargo directamente de los gastos y honorarios determinados en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas
Condiciones.
• El Asegurado tiene la facultad de designar libremente los profesionales que le defiendan y/o representen en cualquier
litigio, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo “Libertad de elección de abogado y/o procurador” de estas
Condiciones.
2. El Asegurado tiene la obligación de cooperar con la Aseguradora y facilitar la información/documentación requerida para
iniciar el procedimiento y durante el mismo. De no ser así, la Aseguradora tiene el derecho a cesar su intervención y dar por
finalizada la gestión del incidente, sin incurrir en costes adicionales. En caso de que el Asegurado no estuviera conforme con
esta decisión, puede someter la discrepancia a arbitraje de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo “El conflicto
de intereses” de estas Condiciones o utilizar uno de los sistemas de resolución del conflicto previstos en el artículo “Cómo se
pueden resolver los conflictos entre las partes” de las Condiciones Particulares. De optar el Asegurado por someter esta
discrepancia a arbitraje, la Aseguradora se somete al resultado de dicho arbitraje.
3. Una vez dictada sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento, si la Aseguradora estima improcedente el recurso, se
lo comunicará al Asegurado, quien quedará en libertad para interponerlo por su cuenta, de acuerdo con el artículo “Cómo se
pueden resolver los conflictos entre las partes” de las Condiciones Particulares.
4. Las previsiones anteriores para la reclamación en un procedimiento judicial se aplicarán, haciendo los ajustes necesarios, a
la defensa del Asegurado en el procedimiento judicial.
Incidentes que generan la obligación de la Aseguradora de pagar una cantidad líquida de dinero
Una vez analizada la documentación aportada por el Asegurado, la Aseguradora procederá al pago de la prestación
asegurada, de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato de seguro.
La Aseguradora deberá efectuar al Asegurado el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por
él conocidas, dentro de los 40 días naturales siguientes a recibir la declaración de los hechos que dan lugar a la cobertura.
Si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia del incidente, la Aseguradora no hubiere efectuado el pago por causa no
justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará con el interés establecido en la Ley de Contrato de
Seguro.
Artículo 18. Libertad de elección de abogado y/o procurador
Para reclamar o defender los intereses del Asegurado, la Aseguradora dispone de una amplia red de abogados colaboradores,
sometida a las obligaciones deontológicas propias de su profesión, así como a controles de calidad de servicio.
Sin embargo, si el Asegurado lo prefiere, tiene derecho a elegir libremente el abogado que haya de defenderle y/o al
procurador que haya representarle en un procedimiento judicial, administrativo, de mediación o arbitral, de acuerdo con cuanto
establece el artículo “Cómo se tramita un incidente cuya cobertura ha sido aceptada por la Aseguradora”. La Aseguradora se
hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos”, con las limitaciones establecidas
en el artículo “Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador”
de estas Condiciones Generales.
Antes de proceder a su designación, el Asegurado comunicará a la Aseguradora el nombre del abogado y/o el procurador
elegidos.
El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de
intereses con la Aseguradora. Se entiende que existe conflicto de intereses si la Aseguradora tiene que defender intereses
contrarios a los del Asegurado. En este caso, se lo comunicará al Asegurado, realizando no obstante aquellas gestiones
urgentes que sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el Asegurado podrá optar entre mantener la
dirección jurídica por la Aseguradora o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre
elección.
El Asegurado está obligado a informar a la Aseguradora sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá
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facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar a la
Aseguradora cualquier información o documentación que se le solicite para valorar la viabilidad de un posible recurso.
la Aseguradora se hará cargo de los honorarios del abogado y/o procurador libremente designado con las limitaciones
establecidas en el artículo “Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o
procurador” de estas Condiciones.
En caso de libre elección de abogado y/o procurador, además de los honorarios de abogado y procurador, la Aseguradora se
hará cargo de los gastos indicados en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos”, siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que el incidente haya sido comunicado a la Aseguradora y la Aseguradora haya aceptado la cobertura.
b) Que los gastos hayan sido autorizados previamente por escrito por la Aseguradora y no superen las sumas acordadas.
Artículo 19. Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o
procurador
1. El Asegurado tiene derecho a pactar con el abogado escogido los honorarios que libremente acuerde.
Por existir libre mercado, el Asegurado tiene derecho a pactar con el abogado escogido los honorarios que libremente acuerde,
aunque excedieran notoriamente de lo habitual para casos similares.
Sin perjuicio de lo anterior, la Aseguradora reembolsará al Asegurado los honorarios pagados los abogados hasta el
equivalente al precio medio de mercado, siendo a cargo del Asegurado el exceso.
Ese “precio medio de mercado” se verá reducido o incrementado, teniendo en consideración los siguientes criterios:
• El trabajo efectivamente realizado.
• La complejidad jurídica del asunto y/o la laboriosidad del caso o la prueba practicada.
• El resultado obtenido.
• Lo que en casos similares cobran otros abogados.
2. En los casos en los que la intervención del procurador fuera obligatoria por Ley, los honorarios y gastos por su
actuación se le reembolsarán de acuerdo con los aranceles legalmente aplicables, hasta la suma indicada en Condiciones
Particulares (suma asegurada para las partidas de abogado y procurador de libre elección).
3. Para hacer efectivo el reembolso, el Asegurado deberá aportar justificación del presupuesto pactado con el profesional
(hoja de encargo), la factura y el pago, así como cualquier otra documentación que la Aseguradora le solicite. El Asegurado
podrá optar por que las facturas de abogado y/o procurador se abonen a estos profesionales directamente.
4. En el caso de que el abogado y/o procurador escogidos no residieran en el partido judicial donde deba seguirse el
procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios que se facturen en concepto de desplazamiento, estancia
y manutención.
5. Si, por elección del Asegurado, interviniera en el procedimiento más de un abogado y/o procurador, la Aseguradora
satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos.
Artículo 20. Exclusiones específicas de las garantías de defensa jurídica
Están excluidos de la cobertura del contrato de seguro:
1. Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en este contrato,
salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.
2. La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra la Aseguradora o la defensa del Asegurado ante una
reclamación que le formule la Aseguradora.
3. La defensa y reclamación en procedimientos concursales.
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4. Los asuntos que deban seguirse ante tribunales internacionales o ante el Tribunal Constitucional, salvo el recurso de
amparo por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas contra decisiones judiciales.
5. La reclamación de daños morales o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal.
6. La defensa y reclamación en conflictos con el arrendatario que no estén directamente relacionados con el cumplimiento del
contrato de arrendamiento.
7. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de
juego y apuestas y negocios especulativos.
8. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con inmuebles no indicados en las Condiciones Particulares.
9. Las reclamaciones contra el causante del hecho que da lugar a la cobertura que sea, respecto del Asegurado, pariente en
línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).
10. La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.
11. Con las salvedades que, de forma expresa se mencionen en las garantías, la defensa y reclamación en conflictos que
tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma del inmueble o
instalaciones de cualquiera de los inmuebles sobre los que ostente un derecho de propiedad o usufructo.
CONEXIÓN DE PROFESIONALES EN INCIDENTES SIN COBERTURA
Artículo 21. CONEXIÓN DE PROFESIONALES EN INCIDENTES SIN COBERTURA
A) Defensa y reclamación amistosa
En aquellos casos en los que no exista cobertura por este contrato de seguro, la Aseguradora pone a disposición del
Asegurado la posibilidad de contratar un servicio de defensa o reclamación amistosa a través de la empresa Onlygal Servicios
Legales, S.L.U. (en adelante, onLygal Servicios Legales).
La contratación de este servicio da derecho a que la Aseguradora analice los hechos, realice gestiones para identificar al
deudor, redacte y envíe el escrito de reclamación, contacto telefónico requerido con el deudor, información al cliente sobre el
estado de las gestiones, redacción y envío de correos electrónicos certificados, burofax/telegramas u otros documentos
tendentes a interrumpir la prescripción para mantener vivos los derechos del Asegurado, así como las gestiones tendentes a
hacer efectivo el pago, confección y obtención de la firma de documentos acreditativos del pago efectuado.
El servicio no incluye otros gastos, como la elaboración de un informe pericial o el coste de notas registrales o atestados
policiales.
B) Defensa y reclamación en procedimiento administrativo, judicial o arbitral
En aquellos casos en los que no exista cobertura por este contrato de seguro, la Aseguradora pone a disposición del
Asegurado la posibilidad de contratar un abogado que defienda o reclame sus intereses en un procedimiento administrativo,
judicial o arbitral a través de la empresa onLygal Servicios Legales.
onLygal Servicios Legales se hará cargo exclusivamente de lo siguiente:
1. La gestión de búsqueda y conexión del profesional.
2. Una vez concretada la gestión que deba efectuar el abogado, la gestión tendente a facilitar al Asegurado el presupuesto
de sus honorarios.
Será a cargo del Asegurado la totalidad de los gastos judiciales que se causaran, incluyendo los honorarios y gastos de
abogado y/o procurador, informes periciales, fianzas, tasas y costas judiciales.
C) Conexión de peritos
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En aquellos casos en los que no exista cobertura por este contrato de seguro, la Aseguradora pone a disposición del
Asegurado, a través de la empresa
onLygal Servicios Legales, la posibilidad de contratar un perito que investigue y analice las causas de un incidente, valore los
daños y las circunstancias que influyen en su cuantificación y emita un informe al respecto.
onLygal Servicios Legales se hará cargo exclusivamente de lo siguiente:
1. La gestión de búsqueda y conexión del profesional.
2. Una vez concretada la gestión que deba efectuar el perito, la gestión tendente a facilitar al Asegurado el presupuesto de
sus honorarios.
Será a cargo del Asegurado la totalidad de los gastos y honorarios periciales.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS
DERIVADAS DE ACONTENCIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 22. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS
PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTENCIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben
obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura
de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que
afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese
satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de
seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser
cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida
o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley
50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES:
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las
producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de
rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Los
fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del
Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el
Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de
carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de
las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los
órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos.
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a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor
del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre
responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán
incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un
acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente,
los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los
producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento
de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su
vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha
inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios
de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la
fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés
asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra
entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará
para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o
el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas
como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta
cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica,
gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en
el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o
calamidad nacional».
3. Franquicia.
La franquicia a cargo del Asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del Asegurado será de un
siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción
alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que
estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegurado será la misma prevista en la póliza, en
tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura
principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de
Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la
póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Extensión de la cobertura.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan
establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio
de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga
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parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la
cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el
estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de
general aceptación en el mercado.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se
efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se
hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de
los siniestros podrá realizarse:
• Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367
042).
• A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www. consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al
contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por
las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4.Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario
del seguro mediante transferencia bancaria.
QUÉ HAY QUE SABER SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 23. Qué información tiene que facilitar el Contratante del seguro antes de la formalización del contrato y
durante su vigencia
A) Obligaciones antes de formalizar el contrato de seguro:
Al solicitar el contrato, el Contratante del seguro tiene el deber de declarar a la Aseguradora todas las circunstancias que
puedan influir en la valoración del riesgo en el cuestionario previo a la contratación. No tendrá esta obligación si la Aseguradora
no efectúa preguntas previas a la contratación o si entre las preguntas no figuran aquellas circunstancias. La Aseguradora
podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que conoció la reserva o inexactitud de la
declaración del Contratante.
B) Obligaciones durante la vigencia del contrato de seguro:
Durante la vigencia del contrato el Contratante deberá comunicar a la Aseguradora, tan pronto como le sea posible, todas las
circunstancias que puedan suponer una modificación del riesgo.
- Si esas circunstancias agravan el riesgo, la Aseguradora puede proponer, en el plazo de un mes, la modificación del
contrato o bien proceder a su rescisión. Una de las circunstancias que el Contratante debe notificar es el cambio de
arrendatario, el cambio o supresión del avalista, la concertación de un nuevo contrato de arrendamiento, su cambio de
condición a gran tenedor o la adecuación de la renta mensual informada a la Aseguradora con la real.
- Si esas circunstancias disminuyen el riesgo, el Contratante tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción
del importe del precio del seguro en la proporción correspondiente.
- Si durante el periodo asegurado ocurre un incidente que da lugar al pago de una compensación por impago de alquileres,
la Aseguradora dará por finalizado el contrato de seguro, sin perjuicio de los trámites relativos a la gestión de las prestaciones,
y no devolverá cantidad alguna por el resto del periodo inicialmente pactado.
- Si durante el periodo asegurado se produce una cancelación del contrato de arrendamiento, que no hubiera dado lugar a
ninguna prestación distinta del asesoramiento jurídico, el Contratante podrá optar por una de las siguientes opciones: Dar por
finalizado el contrato de seguro y obtener la devolución del precio por el periodo de seguro no utilizado, con un máximo de seis
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meses; o solicitar la suspensión del contrato de seguro. En este último caso, la Aseguradora reservará durante doce meses ese
importe para descontarlo del precio de un nuevo contrato de seguro de “Impago de alquileres”.
Artículo 24. Qué debe hacer el Contratante si el contrato de seguro difiere de la solicitud o propuesta de seguro
Si el contenido del presente contrato de seguro difiere de la solicitud o propuesta de seguro, el Contratante puede solicitar a la
Aseguradora, en el plazo de un mes desde la entrega de las Condiciones Particulares, que subsane la divergencia.
Transcurrido ese plazo sin que se haya efectuado la reclamación, se estará a lo dispuesto en el contrato.
Artículo 25. Duración del contrato de seguro
A) Duración y prórroga
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, el contrato de seguro tiene una duración anual, que
comienza a las cero horas de la fecha de inicio, y que termina a las veinticuatro horas de la fecha de finalización.
Transcurrido este plazo, el contrato de seguro se prorroga tácitamente por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes
manifieste por escrito su voluntad de cancelarlo. Esta comunicación deberá hacerse con un plazo de un mes de anticipación a
su fecha de finalización, si quien se opone a la prórroga es el Contratante y de dos meses cuando sea la Aseguradora quien
manifieste su voluntad de cancelarlo.
B) Derecho de desistimiento en caso de contratación a distancia
Se entiende por contratación a distancia aquella en que la oferta y aceptación se realizan sin la presencia física simultánea del
Contratante del seguro y la Aseguradora por medios a distancia (como el teléfono y/o internet), dentro de un sistema de
contratación organizado por la Aseguradora.
En el caso de que este contrato se hubiera formalizado a distancia, el Contratante tendrá la facultad de resolverlo sin necesidad
de indicar los motivos y sin ningún tipo de penalización, siempre que no se hubiera producido un hecho que da lugar a la
cobertura, dentro del plazo de catorce días contados desde la fecha de su celebración. La facultad de resolución deberá
ejercitarse de una de las dos formas siguientes:
1. Por escrito dirigido a Pza. Europa 41-43, planta 6ª, de L’Hospitalet de Llobregat (08908), Barcelona
2. Por escrito dirigido al correo electrónico atencion.cliente@onlygal.es
El Contratante tendrá derecho a la devolución del precio pagado, salvo la parte correspondiente al periodo durante el cual el
contrato de seguro estuvo en vigor. La Aseguradora devolverá este importe en un plazo de treinta días desde recibir la solicitud
de resolución.
Artículo 26. El precio del seguro: tiempo y lugar del pago
Tiempo del pago
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, el precio del seguro es anual. En caso de que el importe
anual se hubiera fraccionado, el Contratante estará obligado a satisfacer la totalidad de las fracciones hasta completar su pago.
A) Cuándo debe efectuarse el primer pago
El Contratante del seguro está obligado a pagar el precio en el momento de la perfección del contrato. En caso de impago, el
contrato no surtirá efecto, y la Aseguradora podrá resolverlo o exigir el pago durante un periodo de seis meses a contar desde
la fecha de inicio del contrato. Transcurrido dicho plazo, el contrato se entenderá resuelto.
B) Cuándo deben efectuarse los pagos correspondientes a cada una de las anualidades sucesivas
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El Contratante deberá pagar los recibos de renovación a la fecha de finalización del periodo en curso. Dispone del plazo de un
mes desde la fecha de finalización para pagarlo (denominado “mes de gracia”). Durante ese mes, si se produjera un hecho que
diera lugar a la cobertura, la Aseguradora lo cubriría aunque el recibo todavía no se hubiera pagado.
Transcurrido dicho mes, la cobertura queda suspendida, es decir, si ocurriera un incidente, la Aseguradora no lo cubriría. En
ese caso, la cobertura volverá a ser efectiva a las veinticuatro horas del día en que el Contratante proceda a su pago.
Transcurridos seis meses desde la fecha de finalización del periodo en curso sin que el recibo de renovación hubiera sido
pagado, el contrato de seguro se entenderá resuelto. la Aseguradora podrá reclamar el pago pendiente en el plazo de dos años
a contar desde la fecha de renovación.
C) Qué hay que saber en caso de domiciliación bancaria
El Contratante dispone del plazo de un mes desde la fecha de renovación para pagar el recibo domiciliado. Transcurrido el mes
sin que se haya efectuado el pago, la Aseguradora notificará al Contratante que el recibo está pendiente de pago y a su
disposición en el domicilio del Asegurador.
D) Qué hay que saber en caso de que el precio del seguro se pagara a plazos
1. De acuerdo con lo dispuesto en la ley, el recibo correspondiente al primer plazo incluirá la totalidad del recargo en favor del
Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
2. El Contratante dispondrá de un “mes de gracia” solo respecto del recibo correspondiente al primer plazo, y no en cada uno
de los siguientes plazos.
3. La falta de pago de uno de los plazos por causa no imputable a la Aseguradora, implicará la suspensión de la cobertura y
la pérdida del derecho de aplazamiento, pudiendo la Aseguradora optar por reclamar al Contratante la totalidad de los
plazos pendientes o el reembolso de las prestaciones pagadas por la Aseguradora durante el periodo asegurado.
Lugar del pago
Salvo que el Contratante hubiera designado un mediador de seguros o se hubiera contratado como forma de pago la
domiciliación bancaria, tanto el primer recibo como los sucesivos se pagarán en las oficinas de la Aseguradora.
Artículo 27. Actualización de la suma asegurada y revisión anual del precio del seguro
La suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para las garantías de prestaciones por pérdidas económicas se
revalorizará automáticamente al finalizar cada anualidad en función del índice vigente legalmente aplicable. Dicha
revalorización comportará el incremento proporcional del precio del seguro. En caso de que existiera una diferencia entre la
suma asegurada y la real, el Contratante podrá solicitar la adecuación de aquella.
Cuando por razones actuariales, la Aseguradora se vea obligada a modificar sus tarifas de precios, el precio del presente
contrato será adaptado automáticamente a las nuevas condiciones a partir de la siguiente anualidad. En el caso de que dicha
modificación suponga un incremento del precio respecto de la anualidad anterior, el Contratante dispondrá de quince días
desde la presentación del recibo al cobro para solicitar la rescisión del contrato. Esta rescisión deberá ser comunicada a la
Aseguradora por un medio que fehacientemente permita acreditar la recepción.
QUÉ HAY QUE SABER SOBRE LOS INCIDENTES QUE DAN DERECHO A LA COBERTURA
Artículo 28. Cómo declarar un incidente
El Contratante del seguro o el Asegurado deberán declarar el incidente a la Aseguradora en el plazo máximo de siete días de
haberlo conocido. En caso de incumplimiento, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios que le
hubiera ocasionado el retraso o la falta de notificación.
El Contratante del seguro o el Asegurado deberá informar a la Aseguradora sobre las circunstancias y consecuencias del
incidente. La Aseguradora pondrá a disposición del Asegurado cuestionarios, que le faciliten la declaración del incidente.
Fecha 22/04/2024 11:48:12 Contrato 86804427/2 Identificador documental 86804427/2 Página 31 / 33
Onlygal Seguros y Reaseguros S.A.U.
Inscrita en el R. M. de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850. NIF: A08055196.
Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
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onLygal Seguros T 900 828 020
Pl. Europa 41-43 Planta 6 atencion.cliente@onlygal.es
08908 Hospitalet de Llobregat Barcelona www.onlygal.es
Artículo 29. Subrogación
Una vez prestado el servicio cubierto por el contrato de seguro y/o pagada la prestación asegurada, la Aseguradora podrá
reclamar lo pagado al Asegurado a las personas responsables.
Artículo 30. Prescripción o extinción de los derechos por transcurso del tiempo
El Contratante, el Asegurado y la Aseguradora tienen derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este
contrato de seguro. Ese derecho se extingue por el transcurso de dos años, a contar desde el momento en que pudo
ejercitarse
Artículo 31. El conflicto de intereses
onLygal es una aseguradora especialista en la Defensa Jurídica (reclamación y defensa de los derechos del Asegurado).
Aunque la Aseguradora está autorizada para operar en otras líneas de seguro, el pago de prestaciones de esa otra tipología no
entra en conflicto con la gestión de la Defensa Jurídica.
onLygal garantiza que los empleados que se ocupan de gestionar expedientes de Defensa Jurídica y/o de asesorar al
Asegurado en estos expedientes no llevan a cabo una actividad parecida en otra entidad aseguradora con la que la
Aseguradora tenga vínculos financieros, comerciales o administrativos.
A pesar de que la Aseguradora adopta las máximas medidas para defender los intereses de los asegurados y evitar que se
produzcan conflictos de intereses, en ocasiones es inevitable.
Puede producirse un conflicto de intereses en las siguientes situaciones:
a) Si el gestor de prestaciones considera que la acción que pretende ejercer el Asegurado es inviable o temeraria.
En estos casos el Asegurado tendrá derecho a iniciar por su cuenta la gestión amistosa, el pleito o recurso, utilizando para ello
abogado y procurador de su libre elección. El Asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos producidos solo cuando
por su cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso.
También puede optar por someter el conflicto a arbitraje, de acuerdo con las previsiones que figuran en el artículo “Cómo se
pueden resolver los conflictos entre las partes” de las Condiciones Particulares.
b) Si la persona reclamada es un cliente de onLygal, si la reclamación se efectúa a una empresa que pertenece al mismo
Grupo al que pertenece onLygal, o, en general, si la gestión de la prestación por parte de onLygal puede verse indebidamente
influida por un interés secundario.
En estos casos, la Aseguradora comunicará el conflicto al Asegurado, realizando, no obstante, aquellas gestiones urgentes que
sean necesarias para mantener vivos los derechos del Asegurado. A partir de ese momento, el Asegurado podrá optar entre
mantener la dirección jurídica de la Aseguradora o confiar la defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador
de su libre elección.
En cualquier situación de conflicto de intereses, la Aseguradora reembolsará al Asegurado los honorarios de abogado y
procurador escogidos hasta la suma máxima por incidente y año indicado en las Condiciones Particulares, no siendo de
aplicación el sublímite por libre elección de abogado y/o procurador.
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Emitido en L'Hospitalet del Llobregat, a 22 de abril de 2024
El Tomador Onlygal Seguros y Reaseguros, S.A.U.
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