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Corredor de seguros / Seguro de impago de alquiler / Archivo de condiciones Impago de alquiler

Santalucía Alquiler Protección Total: el condicionado completo

Seguro de impago de alquiler de vivienda con adelanto de rentas tras dos impagos, franquicia de la primera mensualidad, carencia de dos meses, actos vandálicos hasta 3.000 euros y defensa jurídica del arrendador hasta 5.000 euros.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 67 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Indemnización máxima por siniestro (impago de rentas)según las condiciones particulares„hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.“Art. 2.1, página 9
Número de mensualidades indemnizadas por siniestrosí„y hasta el número máximo de rentas aseguradas.“Art. 2.1, página 9
Importe máximo por mensualidadno regulado
Límite anual por todos los siniestros de una anualidadno regulado
Forma del contrato: póliza propia o garantía dentro de defensa jurídica o del seguro de hogarsí„Mediante esta garantía el Asegurador abonará al Asegurado el pago de una indemnización equivalente a aquellas rentas mensuales“Art. 2.1, página 8
Solo arrendamientos de vivienda asegurablessí„destinada a satisfacer la necesidad de vivienda permanente para el inquilino o arrendatario“Art. 1 Contrato de alquiler, página 7
Alquiler de locales comerciales asegurableno„De locales de negocio.“Art. 4 j), página 10
Garajes y plazas de aparcamiento incluidos, también con contrato propiono„Los arrendamientos de plazas de garaje, trasteros o cualesquiera otras dependencias que no figuren en el contrato como accesorios de la vivienda arrendada.“Art. 4 j), página 17
Varias viviendas en una póliza (por vivienda o global)no regulado
Alquiler amueblado, de temporada y vacacional asegurableno„De temporada vacacional.“Art. 4 j), página 10

Impago de rentas

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Renta base impagada indemnizadasí„indemnización equivalente a aquellas rentas mensuales, consecutivas o alternas, vencidas y no pagadas por el arrendatario de la vivienda arrendada“Art. 2.1, página 9
Gastos de comunidad e IBI repercutidos impagados indemnizadosno„Por el pago de cantidades que no tengan estrictamente la consideración de renta, tales como servicios, suministros, tasas, IVA e impuestos repercutibles, obras y, singularmente, el impuesto sobre Bienes Inmuebles.“Art. 2.1 f), página 9
Impago de suministros (luz, gas, agua) y liquidaciones de gastos indemnizadosno„tales como servicios, suministros, tasas, IVA e impuestos repercutibles“Art. 2.1 f), página 10
Indemnización por ocupación tras la resolución hasta el desalojono regulado
Pérdida de rentas tras el desalojo hasta un nuevo alquiler, por ejemplo por reparacionesno regulado
La fianza se descuenta de la indemnizaciónno regulado
Franquicia temporal: no se indemnizan los primeros meses de impagosí„Será a cargo del Asegurado, en cada siniestro, la primera mensualidad de renta impagada.“Art. 2.1 Franquicia, página 9
Impago por insolvencia o concurso del inquilino cubiertono regulado
Impago tras fallecimiento del inquilino cubiertono regulado
Impago por reducción injustificada de la renta por el inquilino cubiertono regulado
Intereses de demora y gastos de reclamación indemnizadosno regulado

Inquilinos morosos, daños y desalojo

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños a la vivienda causados por el inquilino (actos vandálicos)sí, hasta 3.000 €„los daños o pérdidas provocadas por los deterioros y/o el robo de los elementos del continente de la vivienda arrendada causados por el inquilino como consecuencia de actos vandálicos o malintencionados“Art. 2.2, página 10
Daños solo indemnizados si hay a la vez impago cubiertosí„un siniestro indemnizado con cargo a la cobertura de impago de alquileres.“Art. 2.2, página 11
Gastos de desalojo (lanzamiento, mudanza)sí„Se garantiza la defensa o reclamación de los derechos del Asegurado, tanto en vía amistosa como judicial“Art. 2.3 1.2, página 11
Retirada y depósito de enseres abandonados por el inquilinono regulado
Cambio de cerradura tras el desalojosí„SUSTITUCIÓN DE CERRADURAS Y LIMPIEZA POR DESAHUCIO“Art. 3.5, página 3
Limpieza y desinfección de la vivienda tras el desalojosí„SUSTITUCIÓN DE CERRADURAS Y LIMPIEZA POR DESAHUCIO“Art. 3.5, página 3
Ocupación ilegal por terceros (okupación) cubiertano regulado

Defensa jurídica del arrendador

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Defensa jurídica del arrendador en conflictos del alquiler incluidasí„como propietario de la vivienda por cualquier conflicto derivado del contrato de arrendamiento de la vivienda arrendada“Art. 2.3 1.2, página 11
Suma asegurada de defensa jurídicasí, hasta 5.000 €„se establece en 5.000 euros para las garantías descritas“Art. 2.3 3, página 12
Gastos de la reclamación de rentas al inquilinosí, hasta 5.000 €„cualquier conflicto derivado del contrato de arrendamiento“Art. 2.3 1.2, página 10
Gastos del juicio de desahuciosí, hasta 5.000 €„sentencia firme de desahucio o cualquiera otra resolución judicial que ponga fin al arrendamiento“Art. 2.1, página 9
Gastos de ejecución de la sentencia (número de intentos literal)no regulado
Libre elección de abogadosí„El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle“Art. 2.3 6, página 14
Asesoramiento jurídico telefónico y revisión del contratosí„equipo de Abogados ejercientes especializados en arrendamientos urbanos que atenderán telefónicamente“Art. 2.3 1.1, página 11
Franquicia en defensa jurídicasí„fijándose una cuantía mínima litigiosa de 300 euros.“Art. 2.3 3, página 13

Requisitos y obligaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Estudio de solvencia del inquilino exigido antes de contratarno regulado
Límite de la relación entre renta e ingresos del inquilinono regulado
Contratos ya vigentes asegurables, no solo nuevosno regulado
Sin impagos al inicio y periodo mínimo de pago regularsí„Como consecuencia de un conflicto entre el arrendador y el arrendatario anterior al efecto del seguro.“Art. 2.1 e), página 10
Contrato escrito según la ley exigidosí„formalizado por escrito entre el arrendador (Asegurado) y el inquilino ocupante de la Vivienda, y sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.“Art. Preliminar 5, página 5
Exige fianza o garantía adicionalsí„Fianza (deberá ser de al menos un mes).“Art. Preliminar 5, página 6
Plazo para comunicar el impago a la aseguradorasí„deberán comunicar al Asegurador el impago de alquileres, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de inicio de dicho impago.“Art. 8, página 20
Obligación de resolver el contrato por impagono regulado
Obligación de iniciar el desahucio en un plazosí„Será requisito necesario para acceder al citado adelanto que el arrendador haya iniciado y se hallen en trámite las acciones judiciales de desahucio del arrendatario y/o reclamación de rentas impagadas.“Art. 2.1, página 9
Pago solo tras sentencia o ejecución infructuosasí„en el momento en que recaiga sentencia firme de desahucio o cualquiera otra resolución judicial que ponga fin al arrendamiento“Art. 2.1, página 8
Subrogación de la aseguradora en la reclamación al inquilinosí„deberá prestar al mismo toda la colaboración necesaria para reclamar tal importe al deudor.“Art. 2.1, página 10

Carencia y exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Periodo de carencia desde el iniciosí„Plazo de Carencia: Se establecen dos meses a partir de la fecha de efecto del contrato de seguro.“Art. 2.1, página 9
Exclusión: alquiler a familiaresno regulado
Exclusión: impagos conocidos o previsibles al contratarsí„Como consecuencia de un conflicto entre el arrendador y el arrendatario anterior al efecto del seguro.“Art. 2.1 e), página 10
Exclusión: disputas por subidas, topes de renta o defectosno regulado
Exclusión: vivienda vacía o sin alquilarsí„De viviendas en las que no resida habitualmente el arrendatario o las personas que con él convivan.“Art. 4 j), página 17
Exclusión: moratorias legales o administrativas (pandemia)sí„Cuando estén autorizados por disposición de una autoridad.“Art. 2.1 b), página 10
Exclusión: subarriendo o uso contrario al contratosí„Los siniestros derivados del subarriendo de la vivienda arrendada.“Art. 4 h), página 16
Exclusión: dolo o connivencia del arrendadorsí„Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o en los que concurra dolo o culpa grave por parte de éste.“Art. 4 a), página 16

Contrato y franquicia

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia por siniestro en el impagosí„Será a cargo del Asegurado, en cada siniestro, la primera mensualidad de renta impagada.“Art. 2.1 Franquicia, página 9
Cambio de inquilino cubierto sin nueva póliza (basta comunicarlo)no regulado
Actualización del límite al subir la rentasí„el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar cualquier modificación de la renta anteriormente convenida.“Art. 7, página 19
Duración mínima del contratosí„A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año“Art. 6, página 19
Derecho de la aseguradora a rescindir tras un siniestrono regulado
Transmisión de la póliza al vender la viviendasí„Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido“Art. 9, página 20
Ámbito territorial: ubicación de la vivienda (solo España)sí„que se encuentra situada dentro del territorio español y consta en las Condiciones Particulares.“Art. 1 Vivienda arrendada, página 8

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Contrato sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos exigidosí„formalizado por escrito entre el arrendador (Asegurado) y el inquilino ocupante de la Vivienda, y sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.“Art. Preliminar 5, página 5
Adelanto de rentas antes de la sentenciasí„En el caso de que se haya producido el impago de dos rentas mensuales consecutivas por parte del arrendatario, el Asegurado podrá solicitar del Asegurador el adelanto de las rentas impagadas“Art. 2.1, página 8
Alquiler de temporada asegurableno„De temporada, de locales de negocio, los subarrendamientos“Art. 2.1 a), página 10
Requerimiento fehaciente (burofax) como requisitosí„Esta reclamación corresponderá exclusivamente al Asegurador.“Art. 2.3 5, página 14
Estudio de viabilidad del inquilino por la aseguradorano regulado

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

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jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza.

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Condicionados y aseguradora

Entidad
SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Distribución
a través de agentes propios

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes.

Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original.

Como texto (Markdown) Santalucía Alquiler Protección Total

Mostrar el texto completo: Condiciones Generales del contrato Seguro de Alquiler Protección Total
[Seite 1] Seguro Alquiler Protección Total Bienvenida a santalucía María [Seite 2] CONDICIONES GENERALES Condiciones Generales del contrato PSeguro de Alquiler Protección Total santalucía SEGUROS [Seite 3] Cuadro extractado de garantías CUADRO EXTRACTADO DE GARANTÍAS GARANTÍAS BÁSICAS Máximo de cobertura A. Impago de Alquileres 100% B. Actos Vandálicos y Sustracción 3.000 € C. Defensa Jurídica del Arrendador 5.000 €  Asistencia Jurídica Telefónica Especializada  Conflictos Derivados del Contrato de Arrendamiento  Reclamación de Daños  Derecho Administrativo  Defensa Penal Gastos Jurídicos Garantizados:  Honorarios de Abogado  Derechos y suplidos de Procurador  Tasas, gastos y costas judiciales  Actas y requerimientos  Honorarios de peritos GARANTÍAS OPCIONALES Máximo de cobertura D. Responsabilidad Civil del arrendador Suma Específica E. Responsabilidad Civil del inquilino Suma Específica Máximo dos F. Servicio Básico para el Mantenimiento de la Vivienda intervenciones por anualidad G. Conexión con Profesionales Libre disposición H. Sustitución de Cerraduras y Limpieza por Desahucio 23 [Seite 5] Seguro Alquiler Protección Total CONDICIONES DISPOSICIONES GENERALESPreliminar GENERALESArtículo DEL CONTRATO - Bases del contrato DISPOSICIONES GENERALES sólo alcanza, dentro de los límites Artículo Preliminar pactados, a los riesgos especificados BASES DEL CONTRATO en la misma. 1. El Tomador del seguro tiene el 4. Si el contenido de la póliza difiere deber, antes de la conclusión del de las cláusulas acordadas, el contrato, de declarar al Asegurador, Tomador del seguro podrá reclamar a de acuerdo con el cuestionario que la Entidad aseguradora, en el plazo de éste le someta, todas las un mes a contar desde la entrega de circunstancias por él conocidas que la póliza, para que subsane la puedan influir en la valoración del divergencia existente. Transcurrido riesgo. Quedará exonerado de tal dicho plazo sin efectuar la deber si el Asegurador no le somete reclamación, se estará a lo dispuesto cuestionario o cuando, aun en la póliza. sometiéndoselo, se trate de 5. El Asegurador ha tenido en cuenta circunstancias que puedan influir en para la valoración del riesgo cubierto la valoración del riesgo y que no por este contrato y, en consecuencia, estén comprendidas en él. La para la emisión de esta póliza de variación de las circunstancias seguro, así como, para el declaradas debe ser comunicada al establecimiento de la prima aplicable Asegurador. al mismo, la existencia de un contrato 2. La presente póliza ha sido de arrendamiento de la vivienda contratada sobre la base de las propiedad del Asegurado identificada declaraciones formuladas por el en las Condiciones Particulares de Tomador del seguro en la solicitud- esta Póliza, formalizado por escrito cuestionario que le ha sido sometido entre el arrendador (Asegurado) y el y que motivan la aceptación del inquilino ocupante de la Vivienda, y riesgo por parte del Asegurador, con sujeto a la Ley de Arrendamientos la asunción, por su parte, de las Urbanos. Dicho contrato contiene las obligaciones derivadas del contrato a siguientes estipulaciones: cambio de la prima correspondiente.  Dirección completa de la vivienda 3. La solicitud y el cuestionario arrendada. suscrito por el Tomador del seguro y  Fecha de puesta a disposición del esta póliza constituyen un todo inmueble a favor del inquilino. unitario fundamento del seguro que 25 [Seite 6] Seguro Alquiler Protección Total  Pago de la renta a través Artículo de 1 -Arrendatario Definicioneso inquilino entidad de crédito. La persona o personas físicas que  Indicación de las fechas en las obtienen la cesión del uso de la que se deberá efectuar el pago de vivienda que figura en las la renta de forma inexcusable. Condiciones Particulares mediante la suscripción de un contrato de  Importe de la renta mensual arrendamiento, a cambio del pago de pactada. la renta convenida.  Duración del contrato de Asegurado arrendamiento. La persona titular del interés objeto  Fianza (deberá ser de al menos un del seguro que, en defecto del mes). Tomador, asume las obligaciones  Inventario de los bienes muebles derivadas del contrato. alquilados. Asegurador  Firma del arrendador e inquilino. SANTA LUCÍA, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, que asume el Artículo 1. riesgo contractualmente pactado. DEFINICIONES Conducciones particulares En este contrato se entiende por: Las que partiendo de la junta del Actos vandálicos accesorio de unión (excluido éste) de la conducción general o, en su caso, Las actuaciones voluntarias cometidas de las conducciones comunitarias, por el inquilino y/o las personas que siempre que se encuentren dentro de con él convivan con intención de la vertical de la cubierta del edificio causar daños en el continente de la en que se ubique la vivienda vivienda arrendada. arrendada, dentro de su espacio privativo y sirvan exclusivamente a la Arrendador misma La persona propietaria de la vivienda que cede el uso de la misma a otra, Continente mediante la firma de un contrato El conjunto de la construcción de arrendamiento, por tiempo principal (muros y pilares, paredes, determinado y precio convenidos. A techos y suelos, cubiertas y fachadas, los efectos de esta póliza es el puertas y ventanas), construcciones Asegurado. accesorias (armarios empotrados, chimeneas) e instalaciones fijas tales como las de extinción de incendios, de protección contra robo, de agua, 26 [Seite 7] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS gas, electricidad, telefonía, energía Contrato de alquiler solar, calefacción y refrigeración, incluidos calderas, radiadores y A efectos de esta póliza será aquél aparatos de producción de frío que que tiene por objeto la cesión estuvieran instalados de forma temporal del uso de una vivienda permanente, elementos sanitarios, habitable, destinada a satisfacer la antenas de radio y televisión y, en necesidad de vivienda permanente general, aquellos bienes que no para el inquilino o arrendatario, a puedan separarse de la superficie que cambio del pago de una renta los sustenta, sin causar deterioro al mensual. propio bien o a la citada superficie y Franquicia que constituye la vivienda arrendada que figura en las Condiciones La cantidad expresamente pactada Particulares de esta póliza que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. Asimismo, quedan incluidas en el concepto de continente: Hurto  Las vallas, muros, cercas y verjas La toma de bienes ubicados en la que sirvan de cierre y circunden el vivienda arrendada, contra la perímetro del terreno donde se voluntad del Asegurado, sin empleo halla ubicada la vivienda de fuerza o violencia en las cosas, ni arrendada. intimidación ni violencia ejercida  Las instalaciones de ornato o sobre las personas. decoración (pinturas, papeles pintados, madera, escayolas, Juicio de desahucio entelados, moquetas, parqué y El procedimiento judicial dirigido a la toldos), excepto pinturas murales recuperación por el Asegurado de la con valor artístico o histórico, con posesión de la vivienda alquilada por tal de que estén adheridas a los impago de la renta debida por el suelos, techos y/o paredes, arrendatario. formando parte de la vivienda arrendada. Mínimo litigioso  Las zonas de recreo y deportivas, La cuantía objeto de litigio por debajo tales como piscinas, pistas de tenis de la cual, el siniestro no se halla y cualquier otra instalación fija garantizado. similar, cuyo uso y disfrute derive de la vivienda arrendada. Plazo de carencia  Las dependencias de la vivienda, Periodo de tiempo, contado a partir como garajes y trasteros, situadas de la fecha de efecto del seguro, en la misma finca donde se durante el cual no entran en vigor las encuentre la vivienda arrendada. garantías. 27 [Seite 8] Seguro Alquiler Protección Total Póliza Siniestro El documento que contiene las El hecho súbito, accidental e condiciones reguladoras del seguro. imprevisto cuyas consecuencias Forman parte integrante de la póliza: dañosas estén cubiertas por la póliza. las Condiciones Generales, las El conjunto de los daños derivados de Particulares y Especiales que una misma causa original constituye individualizan el riesgo, y los un solo siniestro, aunque ésta se Suplementos y Apéndices que se agrave. emitan a la misma para complementarla o modificarla. Suma asegurada La cantidad fijada en las condiciones Prima de la póliza para cada una de las El precio del seguro. El recibo garantías aseguradas, que representa contendrá, además, los recargos e el límite máximo de la indemnización impuestos que sean de legal a pagar por el Asegurador en cada aplicación. siniestro. Regla proporcional Tomador del seguro Si en el momento de la producción Quien, junto con el Asegurador, del siniestro la renta asegurada es suscribe este contrato, inferior a la renta real que está correspondiéndole las obligaciones percibiendo el Asegurado, éste que del mismo se deriven, salvo las soportará a su cargo y en la misma que por su naturaleza deban ser proporción, las consecuencias cumplidas por el Asegurado. económicas del siniestro. Vivienda arrendada Renta impagada A los efectos de la póliza, se Es la mensualidad de alquiler. Se entenderá por vivienda arrendada entenderá que ha sido impagada aquella objeto del contrato de cuando hayan transcurrido al menos arrendamiento que se encuentra 60 días desde que debió abonarse. situada dentro del territorio español y consta en las Condiciones Robo Particulares. La sustracción o apoderamiento ilegítimo, por parte del arrendatario, del continente de la vivienda arrendada, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas. 28 [Seite 9] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGUROArtículo 2 - Garantías Básicas OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO PRESTACIONES DEL ASEGURADOR Artículo 2. GARANTÍAS BÁSICAS El Asegurador abonará al Asegurado el importe total de las rentas vencidas Dentro de los límites establecidos y e impagadas, una vez deducida la descritos en las condiciones de esta franquicia a su cargo y hasta los póliza, el seguro solamente garantiza límites garantizados, en el momento contra aquellos riesgos cuya cobertura en que recaiga sentencia firme de se especifica expresamente a desahucio o cualquiera otra continuación: resolución judicial que ponga fin al arrendamiento o imponga al inquilino 1. IMPAGO DE ALQUILERES moroso condena al pago de las rentas Mediante esta garantía el Asegurador sin que aquél las abone. abonará al Asegurado el pago de una En el caso de que se haya producido indemnización equivalente a aquellas el impago de dos rentas mensuales rentas mensuales, consecutivas o consecutivas por parte del alternas, vencidas y no pagadas por el arrendatario, el Asegurado podrá arrendatario de la vivienda arrendada, solicitar del Asegurador el adelanto de hasta la suma asegurada indicada en las rentas impagadas hasta dicho las Condiciones Particulares. momento, que excedan de la Tendrán la consideración de un único franquicia y hasta el número máximo siniestro todas las rentas consecutivas de rentas aseguradas. Será requisito impagadas. Por el contrario, se necesario para acceder al citado considerará siniestro independiente a adelanto que el arrendador haya todos los efectos cuando entre algún iniciado y se hallen en trámite las impago de rentas y su inmediato acciones judiciales de desahucio del anterior hayan transcurrido más de 12 arrendatario y/o reclamación de rentas meses. impagadas. Las cantidades que el Asegurado perciba tendrán la Plazo de Carencia: Se establecen dos consideración de adelanto a cuenta meses a partir de la fecha de efecto de la indemnización que se del contrato de seguro. regularizará en el momento de la FRANQUICIA notificación de sentencia firme o cualquiera otra resolución judicial, Será a cargo del Asegurado, en cada quedando obligado el mismo a la siniestro, la primera mensualidad de devolución de las cantidades que renta impagada. correspondan si el inquilino abona las rentas impagadas, o parte de ellas, o si por cualquier circunstancia 29 [Seite 10] Seguro Alquiler Protección Total aquellas resoluciones son asamblea u organismo representativo desfavorables al Asegurado, en lo que del inquilino. se refiere al derecho de cobro de las d) Como consecuencia de un rentas reclamadas. incendio, explosión, daños por agua, En el supuesto de que el Asegurado robo o cualquier daño que afecte a la tuviese garantizado el pago total o solidez del inmueble. parcial de las rentas que se le e) Como consecuencia de un adeudasen mediante un aval bancario conflicto entre el arrendador y el establecido en el contrato de arrendatario anterior al efecto del arrendamiento, se compromete a seguro. ejecutar dicho aval con el fin de recuperar las rentas debidas para f) Por el pago de cantidades que no reintegrarlas al Asegurador, cuando tengan estrictamente la consideración este último haya efectuado el adelanto de renta, tales como servicios, de las mismas de conformidad con la suministros, tasas, IVA e impuestos cobertura de la póliza, y hasta el repercutibles, obras y, singularmente, límite satisfecho. el impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Asegurado, una vez percibida del g) Si existiera cualquier causa de Asegurador la indemnización extinción del contrato de correspondiente al objeto de la arrendamiento en virtud de la Ley, al reclamación judicial relativa al margen del propio impago. importe de los alquileres impagados, deberá prestar al mismo toda la 2. ACTOS VANDÁLICOS Y colaboración necesaria para reclamar SUSTRACCIÓN tal importe al deudor. Mediante esta garantía quedan SALVO PACTO EN CONTRARIO, cubiertos, a primer riesgo y hasta el NO QUEDAN CUBIERTOS LOS límite máximo indicado en las IMPAGOS DE ALQUILERES: Condiciones Particulares, los daños o pérdidas provocadas por los a) De temporada, de locales de deterioros y/o el robo de los negocio, los subarrendamientos, los elementos del continente de la alquileres rústicos y de viviendas que vivienda arrendada causados por el no tengan condiciones de inquilino como consecuencia de actos habitabilidad o existiera declaración vandálicos o malintencionados que se firme de ruina acordada por la constaten tras su desalojo o marcha autoridad competente. de la vivienda, comparando el estado de la misma con aquel en que se b) Cuando estén autorizados por encontraba cuando el inquilino disposición de una autoridad. formalizó el contrato de c) Consecutivos a acuerdos de arrendamiento y siempre que exista carácter general adoptados por una 30 [Seite 11] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS un siniestro indemnizado con cargo a 3. DEFENSA JURÍDICA DEL la cobertura de impago de alquileres. ARRENDADOR La suma asegurada recogida para esta 1. DELIMITACIÓN DE LA cobertura en las Condiciones GARANTÍA Particulares de la póliza se establece Mediante esta garantía el Asegurador como límite por siniestro y anualidad se obliga, dentro de los límites de seguro. establecidos en esta Ley y en el FRANQUICIA contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado Se pacta expresamente una franquicia como consecuencia de su de 300 euros por siniestro. intervención en un procedimiento SALVO PACTO EN CONTRARIO NO administrativo, judicial, arbitral o de QUEDAN CUBIERTOS: mediación derivado del alquiler de la vivienda arrendada, siempre y a) Los deterioros derivados del uso y cuando el contrato de arrendamiento desgaste paulatino de la vivienda se encontrara en vigor. arrendada, así como la defectuosa conservación de la misma. 1.1. ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA ESPECIALIZADA b) Los deterioros derivados por El Asegurado tendrá a su disposición, defecto propio o vicio de sin necesidad de pedir cita previa, un construcción de la vivienda equipo de Abogados ejercientes arrendada. especializados en arrendamientos c) Los daños o gastos de cualquier urbanos que atenderán naturaleza ocasionados como telefónicamente, de lunes a viernes en consecuencia de arañazos, horario de 9 a 21 horas y los sábados raspaduras, pintadas, inscripciones, de 9 a 14 horas, excepto los días pegado de carteles u otros hechos festivos señalados como de ámbito análogos, tales como lanzamiento de nacional, todas sus consultas, dudas o pintura u otras sustancias en la problemas sobre cualquier materia vivienda arrendada. jurídica relacionada con arrendamientos urbanos de viviendas. d) Los trabajos habitualmente necesarios para mantener en uso la El servicio de asistencia jurídica vivienda arrendada. especializada se circunscribe a la orientación telefónica respecto de la e) Los hurtos. cuestión planteada, sin que proceda la emisión de dictamen por escrito. Las consultas serán atendidas a través del número de teléfono 91 572 43 30. 31 [Seite 12] Seguro Alquiler Protección Total 1.2. CONFLICTOS DERIVADOS factible obtener mejores resultados DEL CONTRATO DE formulando una reclamación judicial, ARRENDAMIENTO quedará el Asegurado en libertad de iniciar por su cuenta las acciones Se garantiza la defensa o reclamación legales que estime convenientes. El de los derechos del Asegurado, tanto Asegurador vendrá obligado a en vía amistosa como judicial, como resarcirle de los gastos judiciales propietario de la vivienda por debidamente justificados en que cualquier conflicto derivado del hubiera incurrido en la reclamación, contrato de arrendamiento de la tales como honorarios de Abogado, vivienda arrendada siempre que se Procurador y costas, con el límite encuentre sujeto a las disposiciones máximo de los gastos jurídicos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, garantizados. excepto los relativos a la eventual opción de compra de la misma, aun 1.4. DERECHO ADMINISTRATIVO cuando la opción haya quedado La defensa del Asegurado frente a los pactada en el propio contrato de procedimientos administrativos alquiler de la vivienda arrendada. incoados contra el mismo por la 1.3. RECLAMACIÓN DE DAÑOS comisión de presuntas infracciones administrativas relativas a la vivienda El Asegurador reclamará, tanto en vía arrendada. amistosa como judicial, además de los daños que puedan ser objeto de Asimismo, queda cubierta la denuncia reclamación bajo el apartado y posterior tramitación ante el inmediatamente anterior, los daños y Ayuntamiento correspondiente de las perjuicios de carácter infracciones administrativas cometidas extracontractual, ocasionados por un por el inquilino, relativas a la tercero identificable tanto a la vivienda arrendada. vivienda arrendada como a los bienes La defensa cubierta por esta garantía muebles ubicados en su interior, que comprende tanto la vía administrativa sean propiedad del Asegurado y que como la contencioso-administrativa. aparezcan descritos en el inventario anexo al Contrato de arrendamiento. 1.5. DEFENSA PENAL Si en vía amistosa el Asegurador La defensa de la responsabilidad llegara a un acuerdo sobre la penal del Asegurado en cualquier indemnización a satisfacer por el proceso que se le instruya por hechos tercero presunto responsable, lo no causados voluntariamente por él o pondrá en conocimiento del en los que no concurra dolo o culpa Asegurado al objeto de que éste grave por su parte. Asimismo, queda manifieste su conformidad. Si el cubierta la defensa jurídica ante el Asegurado se mostrara disconforme orden jurisdiccional penal en aquellos con el acuerdo alcanzado y el Asegurador considerase que no es 32 [Seite 13] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS casos en que el Asegurado sea o sanciones económicas a que fuere perjudicado por el delito. condenado el Asegurado, los tributos (salvo las tasas indicadas 2. EXTENSIÓN TERRITORIAL anteriormente) de los que fuera Se garantizan los eventos asegurados sujeto pasivo y los gastos que producidos en territorio español que procedan por acumulación o sean competencia de los Juzgados y reconvención cuando se refieran a Tribunales españoles. materias no comprendidas en esta garantía. 3. GASTOS JURÍDICOS GARANTIZADOS 4. PLAZOS DE CARENCIA La cuantía máxima garantizada para El plazo de carencia es el tiempo en los gastos que implique la defensa que, vigente la garantía, si se jurídica del Asegurado y el nivel produce un siniestro, éste no queda máximo de las fianzas judiciales garantizado. civiles y penales a prestar por cada Salvo para la cobertura de asistencia evento, se establece en 5.000 euros jurídica telefónica especializada, el para las garantías descritas, fijándose plazo de carencia será de dos meses a una cuantía mínima litigiosa de 300 contar desde la fecha en que entró en euros. vigor la garantía. Se garantiza el pago de los siguientes No habrá cobertura si en el momento gastos derivados de la tramitación de de formalizar esta garantía o durante los procedimientos amparados por la el plazo de carencia, se resuelve por Póliza: alguna de las partes el contrato 1. Honorarios de Abogado. origen de litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación. 2. Derechos y suplidos de Procurador. 5. COLABORACIÓN DEL ASEGURADO 3. Tasas, gastos y costas judiciales. El Asegurado se obliga expresamente a prestar la colaboración debida en 4. Actas y Requerimientos orden a otorgar la representación necesarios para el buen fin de correspondiente y facilitar la los derechos del Asegurado. dirección jurídica para la 5. Honorarios de peritos consecución de las prestaciones necesarios al derecho del aseguradas. Asegurado, durante la Asimismo, y en los supuestos en que tramitación del sea necesario, el Asegurado hará procedimiento. llegar al Asegurador el texto íntegro No estarán cubiertos por esta de la resolución, en su caso, a recurrir garantía las indemnizaciones, multas por fax, carta certificada o 33 [Seite 14] Seguro Alquiler Protección Total personalmente, siendo imprescindible un resultado positivo aceptable por el indicar la fecha en que se haya Asegurado, de conformidad con las recibido la notificación y un teléfono coberturas contratadas se iniciará la de contacto en caso de necesitar tramitación por vía judicial, siempre información adicional. que la pretensión no se considere temeraria. Será requisito indispensable para tener derecho a este servicio que el Se considera temeraria la pretensión Asegurado participe en el del Asegurado cuando solicite el procedimiento en la medida que el ejercicio de acciones que carezcan de letrado se lo requiera, aportando elementos de prueba que sirvan de documentación y medios de prueba base para su sostenibilidad, cuando que se le soliciten. carezcan de fundamento jurídico, se ejerciten con abuso de derecho o en En el caso de obtener una condena en fraude de ley. costas favorable al Asegurado, éste se obliga a hacer entrega al Asegurador Si el Asegurado decidiera presentar de los conceptos correspondientes a una reclamación en contra del criterio honorarios de perito, Letrado y del Asegurador y el resultado fuese Procurador. favorable, el Asegurador abonará al Asegurado el coste de la minuta de En el caso de obtener una sentencia o Abogado y Procurador, así como los transacción favorable, recuperándose demás gastos del proceso, hasta el las rentas debidas a favor del límite de los gastos jurídicos Asegurado, éste se obliga a hacer garantizados. entrega de las mismas al Asegurador. Dichas cantidades, que previamente 6. ELECCIÓN DE ABOGADO Y el Asegurado ha recibido del PROCURADOR Asegurador, se regularizarán en el El Asegurado tendrá derecho a elegir momento en que la resolución judicial haya devenido firme, libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y quedando obligado el mismo a la defenderle en cualquier clase de devolución de las cantidades que procedimiento relacionado con las correspondan si el inquilino abona las rentas impagadas de manera total o coberturas de esta garantía, pero en el supuesto de que el Abogado elegido parcial. no resida en el partido judicial donde El Asegurador iniciará, siempre que haya de sustanciarse el procedimiento sea posible, la gestión de un arreglo base de la prestación garantizada, transaccional en vía amistosa o serán a cargo del Asegurado los gastos extrajudicial que reconozca los y honorarios por desplazamientos que derechos del Asegurado. Esta dicho profesional incluya en su reclamación corresponderá minuta. exclusivamente al Asegurador. Si la vía amistosa o extrajudicial no diera 34 [Seite 15] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS Antes de proceder a su serán sometidas a la Comisión nombramiento, el Asegurado competente del Colegio de Abogados comunicará al Asegurador el nombre correspondiente. del Abogado y Procurador elegidos. Los derechos del Procurador, cuando En caso de incumplimiento de este su intervención sea preceptiva, serán deber, el Asegurador quedará abonados conforme a arancel. facultado para denegar el pago de las 8. CONFLICTO DE INTERESES minutas de los profesionales elegidos por el Asegurado. En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar El Asegurador podrá recusar una cuestión litigiosa, el Asegurador justificadamente al profesional deberá informar inmediatamente al designado y, de subsistir la Asegurado de la facultad que le controversia, se someterá al arbitraje compete de ejercer los derechos del legalmente previsto. El Asegurado artículo correspondiente a la libre tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador y elección de Abogado y Procurador en del artículo correspondiente a la los casos en que se presente conflicto solución de conflictos entre las partes. de intereses entre Asegurado y Asegurador. 9. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES El Abogado y Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, El Asegurado tendrá derecho a en ningún caso, a las instrucciones del someter a arbitraje cualquier Asegurador. diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre esta garantía. 7. PAGO DE HONORARIOS La designación de árbitros no podrá El Asegurador satisfará los honorarios hacerse antes de que surja la cuestión del Abogado que actúe en defensa del disputada. Asegurado, con sujeción a los criterios orientativos elaborados por los 10. DEFINICIÓN DE SINIESTRO O respectivos Colegios de Abogados a EVENTO los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de A los efectos de la presente garantía, los Abogados. Dichos criterios serán se entiende por siniestro o evento, considerados como límite máximo de todo hecho o acontecimiento la obligación del Asegurador, siempre imprevisto que cause perjuicio en los que no superen la cantidad máxima intereses del Asegurado o modifique establecida para Gastos Jurídicos su situación jurídica, con Garantizados. independencia del momento en que los profesionales que asistan al Las discrepancias sobre la Asegurado presenten al cobro su interpretación de dichos criterios 35 [Seite 16] Seguro Alquiler Protección Total factura por los servicios profesionales análogos, tales como lanzamiento de prestados. pintura u otras sustancias. En los supuestos de reclamación por e) Los trabajos habitualmente culpa no contractual, se producirá el necesarios para mantener en uso los siniestro o evento en el momento bienes. mismo en que el daño haya sido f) El robo o el hurto del mobiliario causado. de la vivienda arrendada. En los litigios sobre materia De conformidad con lo dispuesto en contractual relativos al arrendamiento el punto 17 a) del Anexo de la Ley de la vivienda, se considerará 20/2015, de 14 de julio, de producido el evento en el momento ordenación, supervisión y solvencia en que el Asegurado, el contrario o de las entidades aseguradoras y tercero infringieron, o se pretende que cometieron, la infracción de las reaseguradoras (BOE de 15 de julio), la gestión de los siniestros de este normas contractuales. Seguro de Defensa Jurídica queda En las infracciones administrativas o confiada a la sociedad especializada penales, se considerará producido el SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. siniestro o evento asegurado en el momento en que se haya realizado o Artículo 3. se pretenda que se realizó el hecho GARANTÍAS OPCIONALES punible. Sólo mediante expresa contratación SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO que debe constar en las Condiciones QUEDA CUBIERTA LA DEFENSA Particulares de esta póliza y pago de JURÍDICA POR: la prima correspondiente, pueden a) Los daños amparados por otras garantizarse: garantías de la póliza. 1. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL b) Los deterioros derivados del uso y ARRENDADOR desgaste paulatino de la vivienda 2. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL arrendada, así como la defectuosa INQUILINO conservación de la misma. 3. SERVICIO BÁSICO PARA EL c) Los deterioros derivados por MANTENIMIENTO DE LA defecto propio o vicio de VIVIENDA construcción. 4. CONEXIÓN CON d) Los daños o gastos de cualquier PROFESIONALES naturaleza ocasionados como consecuencia de arañazos, 5. SUSTITUCIÓN DE raspaduras, pintadas, inscripciones, CERRADURAS Y LIMPIEZA POR pegado de carteles u otros hechos DESAHUCIO 36 [Seite 17] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS antes deOpcionales Artículo 3 - Garantías la fecha de efecto de la Artículo 4. póliza. RIESGOSArtículo 4 - Riesgos EXCLUIDOS PARA excluidos para todas las garantías TODAS LAS GARANTÍAS f) Los pagos de multas o sanciones ni las consecuencias de su impago. SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS: g) El asesoramiento y las reclamaciones que puedan a) Los hechos voluntariamente formularse por el Asegurado en esta causados por el Asegurado o en los póliza de seguro contra el que concurra dolo o culpa grave por Asegurador. parte de éste. h) Los siniestros derivados del b) Los siniestros que tengan su subarriendo de la vivienda arrendada. origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, i) Los hurtos. transformación o derribo del j) Los contratos de arrendamiento inmueble o instalaciones donde se siguientes: halle ubicado el riesgo.  De locales de negocio. c) Los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración  De viviendas donde además se parcelaria y expropiación. realicen actividades profesionales o de negocio (salvo viviendas d) Los siniestros, daños o costes donde una parte de la misma se causados directa o indirectamente, destine a despacho profesional u resultantes, a consecuencia o en oficina). conexión con cualquier acto de terrorismo, incluso si cualquier otra  Rústicos. causa contribuyó paralelamente o en cualquier otra secuencia a la  De temporada vacacional. responsabilidad, al siniestro, al daño  De viviendas en las que no resida o al coste. A los efectos de esta habitualmente el arrendatario o exclusión se entiende por terrorismo las personas que con él convivan. toda acción violenta efectuada con la finalidad de desestabilizar el sistema  Sobre viviendas que carezcan de político establecido o causar temor o las condiciones legales de inseguridad en el medio social en que habitabilidad. se produce.  Los arrendamientos de plazas de e) Los hechos declarados después de garaje, trasteros o cualesquiera transcurrir dos años desde la fecha de otras dependencias que no figuren rescisión o extinción de este contrato en el contrato como accesorios de y aquellos cuyo origen o primera la vivienda arrendada. manifestación se haya producido 37 [Seite 18] Seguro Alquiler Protección Total  Cualquier otro que no tenga la recuperación de isótopos consideración de arrendamiento radiactivos. de vivienda conforme a la Ley de  Contaminación, ruidos u otras Arrendamientos Urbanos. alteraciones del suelo, las aguas o k) Las pérdidas y perjuicios la atmósfera. indirectos de cualquier clase que sufra el Asegurado con ocasión de un  La existencia en la vivienda de siniestro cubierto por la póliza, salvo sustancias, instalaciones, lo dispuesto para la garantía de depósitos o aparatos distintos a Defensa Jurídica. los habitualmente empleados en las mismas. l) Los siniestros producidos con ocasión o a consecuencia de: m) Los daños calificados por el Gobierno de la Nación como de  Rebelión, sedición, motín, «Catástrofe o Calamidad Nacional» o tumulto popular o huelgas los debidos a hechos que sean objeto ilegales. de cobertura por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, no  Guerra civil o internacional, haya quedando tampoco amparados en o no mediado declaración oficial, este caso los importes que levantamientos populares o correspondan a franquicias, militares, insurrección, sabotaje, deducciones por reglas revolución u operaciones bélicas proporcionales u otras limitaciones o de cualquier clase. exclusiones, aplicadas por dicha  Asentamiento del terreno, entidad pública empresarial. hundimiento, desprendimiento, n) Las posibles diferencias entre los corrimiento o ablandamiento de daños producidos y las cantidades tierra. indemnizadas por el Consorcio de  Fenómenos atmosféricos, Compensación de Seguros. meteorológicos, geológicos y sísmicos, así como caída de cuerpos siderales o aerolitos, que no se encuentren específicamente cubiertos en la póliza.  Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca y los gastos de descontaminación, búsqueda y 38 [Seite 19] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS PERFECCIÓN, EFECTOS, DURACIÓN Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE SEGURO Las partes pueden oponerse a la Artículo 5. prórroga del contrato mediante una PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL notificación escrita a la otra parte, CONTRATO efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la El contrato se perfecciona por el conclusión del período del seguro en consentimiento manifestado por la curso cuando quien se oponga a la suscripción de la póliza, o del do- prórroga sea el Tomador del seguro, y cumento provisional de cobertura, por de dos meses cuando sea el las partes contratantes. Sin embargo, Asegurador. las coberturas contratadas y sus modificaciones o adiciones no Artículo 7. tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima. MODIFICACIONES DEL CONTRATO En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos Las sumas aseguradas, los límites de requisitos, las obligaciones del cobertura y la prima del contrato de Asegurador comenzarán a las seguro no sufrirán alteración alguna al veinticuatro horas del día en que vencimiento inicial del mismo o de hayan sido cumplidos. alguna de sus prórrogas salvo que ambas partes propongan su Artículo 6. modificación que, en el caso del DURACIÓN DEL CONTRATO Asegurador, deberá efectuarse con una antelación mínima de dos meses a Las garantías de la póliza entran en la conclusión del periodo en curso. vigor en la hora y fecha indicada en A fin de mantener actualizada la suma las Condiciones Particulares, siempre asegurada para la garantía de Impago que se encuentre perfeccionado el de Alquileres y que, en consecuencia, contrato en la forma estipulada en el no sea de aplicación la regla Artículo anterior y satisfecho el recibo proporcional, el Tomador del seguro o de prima. el Asegurado deberá comunicar A la expiración del período indicado cualquier modificación de la renta en las Condiciones Particulares se anteriormente convenida. entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. 39 [Seite 20] Seguro Alquiler Protección Total PERFECCIÓN, EFECTOS, DURACIÓN Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO DETRAMITACIÓN SEGUROArtículo DE LOS SINIESTROS 5 - Perfección y efectos del contrato Artículo 6 - Duración del contrato Artículo 7 - Modificaciones del contrato Para la garantía de actos vandálicos y Artículo 8. sustracción, el Asegurado deberá TRAMITACIÓN DE LOS presentar al Asegurador para el abono SINIESTROS de la suma asegurada la siguiente documentación, además de cualquier El Tomador del seguro o el Asegurado otra adicional que se le pudiera deberán comunicar al Asegurador el requerir: impago de alquileres, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de - Denuncia ante las autoridades. inicio de dicho impago. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá - Relación y estimación de los daños reclamar los daños y perjuicios materiales sufridos. causados por la falta de declaración. El Asegurado, una vez percibido del En caso de que existiesen otros seguros Asegurador la indemnización por los que cubran los mismos riesgos y que daños causados por el inquilino, no hubiesen sido declarados deberá prestar al mismo toda la previamente por el Tomador del colaboración necesaria para reclamar seguro o el Asegurado, éste está tal importe al deudor. obligado a comunicarlo a cada uno de Se considerará como un solo siniestro los Aseguradores, indicando el nombre todos los daños por actos vandálicos de los demás. cubiertos por esta garantía e imputable Si por dolo se omitiera esta a un mismo inquilino, con comunicación, los Aseguradores no independencia de que hayan podido están obligados a pagar la causarse en fechas distintas. indemnización. Si fuera procedente rehusar un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, el Asegurador podrá repetir del Asegurado las sumas satisfechas. 40 [Seite 21] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS TRAMITACIÓN DE SINIESTROSArtículo 8 - Tramitación de los siniestros DISPOSICIONES FINALES Artículo 9. Artículo 11. EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL LEY APLICABLE CONTRATO La Ley española será la aplicable al Si durante la vigencia del seguro se presente contrato de seguro. produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tendrá el derecho de hacer suya la prima no consumida. Artículo 10. COMUNICACIONES Todas las comunicaciones de las partes que intervienen en el contrato deberán efectuarse por escrito, o por cualquier otro medio indubitado que permita la verificación de la certeza de las fechas de envío y recepción, así como de su contenido. 41 [Seite 22] Seguro Alquiler Protección Total DISPOSICIONES FINALESArtículo LAS PRESENTES CONDICIONES 9 -SOLO GENERALES Extinción SERÁN yVÁLIDAS nulidadSI del VANcontrato Artículo 10 - Comunicaciones ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES. Artículo 11 - Ley aplicable Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones Particulares. Leído y aceptado: EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO El Asegurador santalucía Director General 42 [Seite 23] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (Resolución de 28 de marzo de 2018 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. B.O.E. nº 92, de 16 de abril de 2018) De conformidad con lo establecido en a) Que el riesgo extraordinario el texto refundido del Estatuto legal el cubierto por el Consorcio de Consorcio de Compensación de Compensación de Seguros no esté Seguros, aprobado por el Real Decreto amparado por la póliza de seguro Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, contratada con la entidad el tomador de un contrato de seguro aseguradora. de los que deben obligatoriamente b) Que, aun estando amparado por incorporar recargo a favor de la citada dicha póliza de seguro, las entidad pública empresarial tiene la obligaciones de la entidad facultad de convenir la cobertura de aseguradora no pudieran ser los riesgos extraordinarios con cumplidas por haber sido cualquier entidad aseguradora que declarada judicialmente en reúna las condiciones exigidas por la concurso o por estar sujeta a un legislación vigente. procedimiento de liquidación Las indemnizaciones derivadas de intervenida o asumida por el siniestros producidos por Consorcio de Compensación de acontecimientos extraordinarios Seguros. acaecidos en España y que afecten a El Consorcio de Compensación de riesgos en ella situados, serán pagadas Seguros ajustará su actuación a lo por el Consorcio de Compensación de dispuesto en el mencionado Estatuto Seguros cuando el tomador hubiese legal, en la Ley 50/1980, de 8 de satisfecho los correspondientes octubre, de Contrato de Seguro, en el recargos a su favor y se produjera Reglamento del seguro de riesgos alguna de las siguientes situaciones: extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. 43 [Seite 24] Seguro Alquiler Protección Total I. Cláusula RESUMEN deDE indemnización por el C.C.S. NORMAS LEGALES 1. Acontecimientos hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos extraordinarios cubiertos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de a) Los siguientes fenómenos de la Seguros podrá recabar de los órganos naturaleza: terremotos y jurisdiccionales y administrativos maremotos; inundaciones competentes información sobre los extraordinarias, incluidas las hechos acaecidos. producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad 2. Riesgos excluidos ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas a) Los que no den lugar a superiores a 120 km/h y los indemnización según la Ley de tornados); y caídas de cuerpos Contrato de Seguro. siderales y aerolitos. b) Los ocasionados en bienes b) Los ocasionados violentamente asegurados por contrato de seguro como consecuencia de distinto a aquellos en que es terrorismo, rebelión, sedición, obligatorio el recargo a favor del motín y tumulto popular. Consorcio de Compensación de Seguros. c) Hechos o actuaciones de las c) Los debidos a vicio o defecto Fuerzas Armadas o de las Fuerzas propio de la cosa asegurada, o a su y Cuerpos de Seguridad en manifiesta falta de mantenimiento. tiempo de paz. d) Los producidos por conflictos Los fenómenos atmosféricos y armados, aunque no haya precedido sísmicos, de erupciones volcánicas y la declaración oficial de guerra. la caída de cuerpos siderales se e) Los derivados de la energía certificarán, a instancia del Consorcio nuclear, sin perjuicio de lo de Compensación de Seguros, establecido en la Ley 12/2011, de 27 mediante informes expedidos por la de mayo, sobre responsabilidad civil Agencia Estatal de Meteorología por daños nucleares o producidos por (AEMET), el Instituto Geográfico materiales radiactivos. No obstante lo Nacional y los demás organismos anterior, sí se entenderán incluidos públicos competentes en la materia. todos los daños directos ocasionados En los casos de acontecimientos de en una instalación nuclear asegurada, carácter político o social, así como en cuando sean consecuencia de un el supuesto de daños producidos por 44 [Seite 25] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS acontecimiento extraordinario que j) Los derivados de siniestros por RESUMEN DE LAS afecte a la propia NORMAS LEGALES1. instalación. Acontecimientos fenómenos naturales que causen extraordinarios daños a los bienes o pérdidas f) Los debidos a cubiertos la mera acción del pecuniarias cuando la fecha de 2. Riesgos tiempo, y en el caso de bienes total o excluidos emisión de la póliza o de efecto, si parcialmente sumergidos de forma fuera posterior, no preceda en siete permanente, los imputables a la mera días naturales a aquél en que ha acción del oleaje o corrientes ocurrido el siniestro, salvo que quede ordinarios. demostrada la imposibilidad de g) Los producidos por fenómenos contratación anterior del seguro por de la naturaleza distintos a los inexistencia de interés asegurable. señalados en el apartado 1.a) anterior Este período de carencia no se y, en particular, los producidos por aplicará en el caso de reemplazo o elevación del nivel freático, sustitución de la póliza, en la misma movimiento de laderas, deslizamiento u otra entidad, sin solución de o asentamiento de terrenos, continuidad, salvo en la parte que desprendimiento de rocas y fuera objeto de aumento o nueva fenómenos similares, salvo que éstos cobertura. Tampoco se aplicará para fueran ocasionados manifiestamente la parte de los capitales asegurados por la acción del agua de lluvia que, a que resulte de la revalorización su vez, hubiera provocado en la zona automática prevista en la póliza. una situación de inundación k) Los correspondientes a siniestros extraordinaria y se produjeran con producidos antes del pago de la carácter simultáneo a dicha primera prima o cuando, de inundación. conformidad con lo establecido en la h) Los causados por actuaciones Ley de Contrato de Seguro, la tumultuarias producidas en el curso cobertura del Consorcio de de reuniones y manifestaciones Compensación de Seguros se halle llevadas a cabo conforme a lo suspendida o el seguro quede dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, extinguido por falta de pago de las de 15 de julio, reguladora del primas. derecho de reunión, así como l) Los indirectos o pérdidas durante el transcurso de huelgas derivadas de daños directos o legales, salvo que las citadas indirectos, distintos de las pérdidas actuaciones pudieran ser calificadas pecuniarias delimitadas como como acontecimientos indemnizables en el Reglamento del extraordinarios de los señalados en el seguro de riesgos extraordinarios. En apartado 1.b) anterior. particular, no quedan comprendidos i) Los causados por mala fe del en esta cobertura los daños o asegurado. pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases 45 [Seite 26] Seguro Alquiler Protección Total combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros de beneficios, se aplicarán las fluidos, ni cualesquiera otros daños o3. Franquicia previstas para la cobertura pérdidas indirectas distintas de las principal. 4. Extensión de la cobertura citadas en el párrafo anterior, aunque c) Cuando en una póliza se estas alteraciones se deriven de una establezca una franquicia causa incluida en la cobertura de combinada para daños y pérdida riesgos extraordinarios. de beneficios, por el Consorcio m) Los siniestros que por su de Compensación de Seguros se magnitud y gravedad sean calificados liquidarán los daños materiales por el Gobierno de la Nación como con deducción de la franquicia de «catástrofe o calamidad nacional». que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) 3. Franquicia anterior, y la pérdida de beneficios producida con La franquicia a cargo del asegurado deducción de la franquicia será: establecida en la póliza para la a) En el caso de daños directos, en cobertura principal, minorada en los seguros contra daños en las la franquicia aplicada en la cosas la franquicia a cargo del liquidación de los daños asegurado será de un siete por materiales. ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el 4. Extensión de la cobertura siniestro. No obstante, no se 1. La cobertura de los riesgos efectuará deducción alguna por extraordinarios alcanzará a los franquicia a los daños que mismos bienes y las mismas afecten a viviendas, a sumas aseguradas que se hayan comunidades de propietarios de establecido en las pólizas de viviendas, ni a vehículos que seguro a efectos de la cobertura estén asegurados por póliza de de los riesgos ordinarios. seguro de automóviles. 2. No obstante lo anterior: b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la a) En las pólizas que cubran franquicia a cargo del asegurado daños propios a los será la misma prevista en la vehículos a motor la póliza, en tiempo o en cuantía, cobertura de riesgos para daños que sean extraordinarios por el consecuencia de siniestros Consorcio de Compensación ordinarios de pérdida de de Seguros garantizará la beneficios. De existir diversas totalidad del interés franquicias para la cobertura de asegurable aunque la póliza siniestros ordinarios de pérdida 46 [Seite 27] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS ordinaria sólo lo haga Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el parcialmente. b) Cuando Consorcio los de Compensación de Seguros vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado. 47 [Seite 28] Seguro Alquiler Protección Total Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 1. La solicitud de indemnización de 3. Valoración de los daños: La daños cuya cobertura corresponda valoración de los daños que al Consorcio de Compensación de resulten indemnizables con Seguros, se efectuará mediante arreglo a la legislación de seguros comunicación al mismo por el y al contenido de la póliza de tomador del seguro, el asegurado seguro se realizará por el o el beneficiario de la póliza, o Consorcio de Compensación de por quien actúe por cuenta y Seguros, sin que éste quede nombre de los anteriores, o por la vinculado por las valoraciones entidad aseguradora o el mediador que, en su caso, hubiese realizado de seguros con cuya intervención la entidad aseguradora que se hubiera gestionado el seguro. cubriese los riesgos ordinarios. 2. La comunicación de los daños 4. Abono de la indemnización: El y la obtención de cualquier Consorcio de Compensación de información relativa al Seguros realizará el pago de la procedimiento y al estado de indemnización al beneficiario del tramitación de los siniestros podrá seguro mediante transferencia realizarse: bancaria. - Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042). - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es). , , CP410000041011001 48 [Seite 29] Seguros Asistencia Hogar Ahorro e Inversión Vida y Accidentes Salud Empresas Comunidades Mascotas Automóvil* Otros Otros Productos Planes de Pensiones *Con la garantía de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros "El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro" Registro Mercantil de Madrid 679/257 - 3ª/2012 Domicilio Social: Plaza de España, 15 - 28008 Madrid ‘?4:8f-.V.’ 180713115700014101