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Corredor de seguros / Seguro de patinete eléctrico (responsabilidad civil obligatoria y robo) / Archivo de condiciones Seguro de patinete eléctrico

MGS Patinetes Eléctricos: el condicionado completo

Seguro de patinete eléctrico en modalidades Terceros, Terceros con robo e incendio y Todo riesgo, con responsabilidad civil obligatoria, protección jurídica, accidentes del conductor y gestión de multas, y daños propios con franquicia elegible.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 62 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Vehículos asegurados (patinetes y VMP con certificado)no regulado
Forma del contrato: póliza propia del patinete o garantía dentro de otra pólizasí„Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria o Responsabilidad Civil para Hechos de la Circulación“5. Garantías básicas, página 2
Anualidad del seguro (año natural o renovación anual)sí„La duración del contrato y la prima son anuales, salvo que en las condiciones particulares se regule otra cosa.“8. Periodo de vigencia, página 8
Identificación del vehículo: placa o pegatina del seguro, en España inscripción en el registro de la DGTno regulado
Ámbito territorialsí„El seguro de suscripción obligatoria garantiza la cobertura de la responsabilidad civil, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio español.“5. Ámbito territorial, página 3
Varios vehículos en una misma pólizano regulado
Edad mínima del conductor según la pólizano regulado

Responsabilidad civil

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Límite de responsabilidad civil por siniestrosí, hasta 6.450.000 €„Daños a las personas: 6.450.000 de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.“5. Límites cuantitativos, página 3
Límite por daños personales y por víctimasí, hasta 6.450.000 €„Daños a las personas: 6.450.000 de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.“5. Límites cuantitativos, página 3
Límite por daños materialessí, hasta 1.300.000 €„Daños en los bienes: 1.300.000 de euros por siniestro.“5. Límites cuantitativos, página 3
Límite por perjuicios patrimoniales purosno regulado
Responsabilidad civil voluntaria por encima de la obligatoriasí, hasta la suma asegurada„Responsabilidad Civil Privada“5. Garantías de contratación opcional, página 2
Defensa jurídica y fianzassí, hasta la suma asegurada„Protección Jurídica (Defensa Penal y Reclamación de Daños)“5. Garantías básicas, página 2
Libre elección de abogado con límiteno regulado
Reclamación de dañossí, hasta la suma asegurada„Protección Jurídica (Defensa Penal y Reclamación de Daños)“5. Garantías básicas, página 2
Protección en accidentes en el extranjerono regulado
Responsabilidad civil también en terrenos privadosno regulado
Uso de un patinete prestado cubiertono regulado
Uso de patinetes de alquiler o compartidos cubiertono regulado

Daños al propio patinete

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cobertura de daños propios disponiblesí„Daños propios del vehículo asegurado“5. Garantías de contratación opcional, página 2
Franquicia en daños propios por siniestrosí, hasta la suma asegurada„El importe de la franquicia será el escogido entre varias opciones por el Asegurado en el momento de la contratación.“5. Franquicia, página 2
Valor máximo asegurable del patineteno regulado
Robo y hurto del patinetesí, hasta la suma asegurada„Robo del vehículo asegurado“5. Garantías de contratación opcional, página 2
Exigencia de antirrobo para la cobertura de robono regulado
Incendio y explosión, también de la bateríasí, hasta la suma asegurada„Incendio del vehículo asegurado“5. Garantías de contratación opcional, página 2
Tormenta, granizo y rayono„Los ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos“6. Exclusiones, Daños Propios, página 6
Inundaciónno regulado
Riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Segurossí, hasta la suma asegurada„El Consorcio asume los daños producidos a las personas y en los bienes cuando esté contratada en la póliza, cualquiera de las coberturas de daños, incendios, robo, rotura de lunas o seguro de accidentes.“5. Riesgos Consorciables, página 3
Mordedura de animales, también en cablesno regulado
Cortocircuito y sobretensiónno regulado
Daños a la batería cubiertosno regulado
Daños propios por accidente (todo riesgo)sí, hasta la suma asegurada„Daños propios del vehículo asegurado“5. Garantías de contratación opcional, página 2
Actos vandálicos de tercerosno regulado
Indemnización a valor de nuevo, de compra o venalsí„Cuando el importe de reparación exceda del valor venal del vehículo asegurado, se considerará que hay pérdida total y se indemnizará el valor venal del vehículo.“7. Pérdida total, página 7
Meses tras la compra con indemnización a valor de nuevosí„si el siniestro se produce durante los dos primeros años desde la fecha de primera matriculación y el vehículo fue adquirido en estado de nuevo“7. Pérdida total, página 7

Protección del conductor y asistencia

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Accidentes personales del conductorsí, hasta la suma asegurada„Accidentes del Conductor“5. Garantías básicas, página 2
Indemnización por fallecimiento del conductorno regulado
Indemnización por invalidez permanenteno regulado
Gastos de asistencia sanitariasí, hasta la suma asegurada„Quedan excluidos los gastos de asistencia sanitaria cuando estén cubiertos por el Seguro del Automóvil de Responsabilidad Civil“6. Exclusiones, Accidentes del Conductor, página 5
Asistencia en viaje, también por batería descargadano regulado
Traslado del vehículo y del conductorno regulado
Reducción de la prestación por circular sin cascono regulado

Exclusiones y reducciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Exclusión o repetición por alcohol o drogassí, hasta la suma asegurada„Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.“6. Exclusiones, RC Hechos de la Circulación, página 4
Reducción por culpa grave en daños propiossí„El robo que tenga su origen en negligencia grave del Conductor, propietario, o Tomador del seguro“6. Exclusiones, Robo, página 5
Sin cobertura para vehículos sin certificado u homologaciónsí„Daños ocasionados por vehículos no homologados que no cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tráfico (DGT).“6. Exclusiones, página 4
Exclusión por manipulación o aumento de velocidadsí„Los vehículos que hayan sido modificados o manipulados respecto de sus características técnicas de homologación.“6. Exclusiones, página 4
Exclusión por llevar pasajerosí„Daños personales y materiales que sufran los ocupantes del vehículo conducido por el Asegurado, excepto cuando la normativa legal vigente prevea que el vehículo está habilitado para más de una plaza.“6. Exclusiones, RC Hechos de la Circulación, página 4
Exclusión por carreras y competicionesno regulado
Exclusión del uso profesional o comercialsí„el uso profesional, comercial, empresarial, de alquiler, servicios remunerados, mensajería, reparto o transporte de pasajeros“6. Exclusiones, página 4
Exclusión por circular por vías prohibidasno regulado
Exclusión de daños durante la carga o por baterías no originalesno regulado
Sin cobertura o repetición si el conductor no tiene la edad mínimano regulado

Contrato y obligaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Obligaciones antes del siniestrosí„Datos del Tomador, del propietario y del conductor o conductores: edad, y clase y antigüedad del permiso de conducir si dispone de él.“3. Información básica previa, página 1
Obligaciones en caso de siniestrosí„deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido“7. El siniestro, página 7
Importe máximo de repetición contra el conductorno regulado
Quién puede conducirsí„Datos del Tomador, del propietario y del conductor o conductores“3. Información básica previa, página 1
Factores de la prima según la pólizasí„Datos del vehículo: marca, modelo y versión, uso al que se destina el vehículo y código postal de circulación.“3. Información básica previa, página 1
Prima al contratar a mitad de anualidadno regulado
Fin del contrato sin preaviso al terminar la anualidadno„El seguro podrá prorrogarse una o más veces por un período no superior a un año cada vez“8. Periodo de vigencia, página 8
Rescisión y plazos de preavisosí„efectuada con un plazo de al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga sea el Tomador y de dos meses cuando sea el Asegurador.“8. Periodo de vigencia, página 8
Cambio o venta del vehículo durante la vigenciano regulado
Devolución o anulación de la placa al finalizarno regulado

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

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Condicionados y aseguradora

Entidad
MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Distribución
a través de agentes propios

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes.

Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original.

Como texto (Markdown) MGS Patinetes Eléctricos

Mostrar el texto completo: Nota informativa 507.1 MGS Patinetes Eléctricos
[Seite 1] Nota Informativa MGS Patinetes Eléctricos Índice de contenidos: 1. Datos de la entidad aseguradora 2. Nombre del Producto 3. Información básica previa para la suscripción del seguro 4. Necesidad de actualización 5. Descripción de las garantías y opciones ofrecidas 6. Exclusiones de cobertura 7. El siniestro 8. Condiciones, plazos y vencimientos de las pólizas 9. Información del historial de siniestros para uso transfronterizo 10. Instancias de reclamación 11. Legislación aplicable y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones 12. Tratamiento de datos de carácter personal 1. Datos de la entidad aseguradora - Denominación Social: MGS, Seguros y Reaseguros S.A., con forma jurídica de Sociedad Anónima. - Domicilio Social: Calle Don Jaime I, nº 32, 50001 Zaragoza, España. MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z 62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 - Puede acceder al informe sobre la situación financiera y de solvencia de la Entidad a través de nuestra página web www.mgs.es o solicitarlo en cualquiera de nuestras oficinas - Clave de la Entidad: Registrada en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave C0794, autorizada para operar en España. 2. Nombre del Producto - MGS Patinetes Eléctricos 3. Información básica previa para la suscripción del seguro La información básica previa para la suscripción del seguro es la siguiente: - Datos del Tomador, del propietario y del conductor o conductores: edad, y clase y antigüedad del permiso de conducir si dispone de él. - Datos del vehículo: marca, modelo y versión, uso al que se destina el vehículo y código postal de circulación. Veracidad de la información: La base para la valoración del riesgo y determinación de la prima del seguro se fundamenta en la información que se facilite a la entidad por el Asegurado en el cuestionario, en cualquier otro documento o verbalmente, por lo que la misma deberá ser veraz, por cuanto su inexactitud o insuficiencia podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si hubiere mediado dolo o culpa grave, o la indemnización podrá reducirse proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, por aplicación de la Regla de Equidad o la Regla proporcional, tal y como se recoge en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (artículos 10 y 30). Precio del seguro: Aportación económica que el Asegurado paga al Asegurador, sometida a la información dada por el cliente. 4. Necesidad de actualización El Tomador o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, cualquier cambio de los datos informados en la solicitud de seguro, así como todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el Enero 2026 Pág. 1 de 11 [Seite 2] Nota Informativa MGS Patinetes Eléctricos Asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. Asimismo, el Asegurador también puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación ha sido declarada, proponer una modificación del contrato, en cuyo caso el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. El Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no hayan efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El Tomador o el Asegurado podrán, también, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z 62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 del riesgo. 5. Descripción de las garantías y opciones ofrecidas Formas de aseguramiento: Las modalidades de contratación son: - Terceros - Terceros con robo e incendio - Todo riesgo Garantías básicas: - Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria o Responsabilidad Civil para Hechos de la Circulación - Protección Jurídica (Defensa Penal y Reclamación de Daños) - Accidentes del Conductor - Asistencia Jurídica Telefónica (si el conductor es el declarado en las condiciones particulares) - Asesoramiento y Gestión de Sanciones Administrativas de Tráfico Garantías de contratación opcional: - Responsabilidad Civil Privada - Robo del vehículo asegurado - Incendio del vehículo asegurado - Daños propios del vehículo asegurado Franquicia: Es la cantidad que, en caso de siniestro y según lo pactado en las condiciones particulares de la póliza para la garantía de daños propios del vehículo asegurado, será a cargo del Asegurado. El importe de la franquicia será el escogido entre varias opciones por el Asegurado en el momento de la contratación. En caso de contratar la garantía de daños propios del vehículo asegurado sin franquicia, no se aplicará franquicia alguna. Enero 2026 Pág. 2 de 11 [Seite 3] Nota Informativa MGS Patinetes Eléctricos Defensa Jurídica: En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 17 del Anexo, apartado A, letra a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Asegurador gestiona directamente el ramo de defensa jurídica y garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa de la gestión de asesoramiento jurídico relativo a la presente garantía ejerce al tiempo una actividad parecida en otro ramo. Riesgos Consorciables: Es cometido del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es) satisfacer a los asegurados las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (artículo 8). El Consorcio asume los daños producidos a las personas y en los bienes cuando esté contratada en la póliza, cualquiera de las coberturas de daños, incendios, robo, rotura de lunas o seguro de accidentes. Ámbito territorial: El seguro de suscripción obligatoria garantiza la cobertura de la responsabilidad civil, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio español. Límites cuantitativos: Los importes de la cobertura del seguro obligatorio, tal y como se recoge en la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, son: - Daños a las personas: 6.450.000 de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas. MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z 62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 - Daños en los bienes: 1.300.000 de euros por siniestro. No obstante, el alcance de las coberturas se encuentra especificado para cada cobertura, en el documento Condiciones Generales del Seguro MGS Patinetes Eléctricos que la Entidad pone a su disposición a través de su Mediador o Sucursal de Servicio. En la página web de la Entidad www.mgs.es podrá localizar y contactar con la Agencia o Sucursal más cercana. Inoponibilidad por el Asegurador: El Asegurador no podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente. Tampoco se podrán oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias, ni en el caso de Tomador, conductor o perjudicado, la no utilización de la declaración amistosa de accidente, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 6). 6. Exclusiones de cobertura Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria: Para la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 5), quedan excluidos: - Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. - Los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el Tomador, el Asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. - Quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. Se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal. Enero 2026 Pág. 3 de 11 [Seite 4] Nota Informativa MGS Patinetes Eléctricos Responsabilidad Civil para Hechos de la Circulación No quedan amparados los daños, pérdidas y consecuencias, bien sean directos o indirectos, que se deriven de los siguientes hechos: - Los daños y perjuicios ocasionados a la persona del Conductor del vehículo asegurado. - Daños personales y materiales que sufran los ocupantes del vehículo conducido por el Asegurado, excepto cuando la normativa legal vigente prevea que el vehículo está habilitado para más de una plaza. - Los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el Tomador, el Asegurado, el propietario o el Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. - Los daños personales y materiales cuando el vehículo causante hubiera sido robado, hurtado o utilizado ilegítimamente. - La paralización del tráfico. - Daños causados a bienes que por cualquier motivo hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control. - Las obligaciones asumidas en virtud de contratos, pactos, acuerdos o estipulaciones especiales que no procederían de no existir los mismos y cualquier otra responsabilidad contractual que exceda de la legal. - Conducta dolosa - Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z 62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 sustancias psicotrópicas. - Cualquier uso del vehículo distinto del uso privado o particular declarado, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, el uso profesional, comercial, empresarial, de alquiler, servicios remunerados, mensajería, reparto o transporte de pasajeros, así como cualquier otro uso expresamente excluido en las presentes condiciones. - Daños ocasionados por vehículos que no cumplan con las características técnicas previstas en la normativa legal vigente. - Daños ocasionados por vehículos no homologados que no cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tráfico (DGT). - Los vehículos que hayan sido modificados o manipulados respecto de sus características técnicas de homologación. Enero 2026 Pág. 4 de 11 [Seite 5] Nota Informativa MGS Patinetes Eléctricos Responsabilidad Civil Privada: No quedan amparados los daños, pérdidas y consecuencias, bien sean directos o indirectos, que se deriven de los siguientes hechos: - Hechos de la circulación, salvo que estos se produzcan fuera del territorio español, en países europeos, y siempre que se produzcan con ocasión de desplazamientos cuya duración no sea superior a tres meses consecutivos. Las exclusiones establecidas para la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria o, en su caso, para la garantía de Responsabilidad Civil para Hechos de la Circulación. Protección Jurídica: Además de los hechos previstos en las exclusiones generales, no serán objeto de cobertura para la garantía de protección jurídica: - La defensa jurídica en vía civil derivada de las garantías de responsabilidad civil previstas en la presente póliza. - Las reclamaciones que se pretendan iniciar contra el Asegurador o contra las sociedades en las que el mismo ostente participación. - Las reclamaciones derivadas de los daños a las mercancías transportadas o manipuladas por el Asegurado. - Las reclamaciones que se pretendan iniciar frente a cualquiera de las personas que, en la presente cobertura, tengan la consideración de Asegurado u Ocupante del vehículo asegurado. - Las multas y sanciones, administrativas o judiciales, que pudieren imponerse al Asegurado, ni MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z 62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 los recursos contra éstas. - Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. Accidentes del Conductor: Además de los hechos previstos en las exclusiones generales, no serán objeto de cobertura para la garantía de accidentes: Quedan excluidos los gastos de asistencia sanitaria cuando estén cubiertos por el Seguro del Automóvil de Responsabilidad Civil, para Hechos de la Circulación o de Suscripción Obligatoria, o por el de Accidentes de Trabajo o por cualquier otro que tenga consideración de obligatorio en el momento del accidente. Robo del vehículo asegurado: Además de los hechos previstos en las exclusiones generales, no será objeto de cobertura para esta garantía: - El robo que tenga su origen en negligencia grave del Conductor, propietario, o Tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan. - El robo de que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del Conductor, propietario, o Tomador del seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o de los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos. - El robo de que fueran autores, cómplices o encubridores las personas que mantengan con el Asegurado una relación contractual de alquiler, renting o similares del vehículo, así como sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos. - El robo de las llaves cuando han sido el único elemento robado del vehículo. A los efectos de esta garantía se consideran también llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia. - Los remolques o caravanas arrastrados por el vehículo asegurado. Enero 2026 Pág. 5 de 11 [Seite 6] Nota Informativa MGS Patinetes Eléctricos Incendio del vehículo asegurado: Además de los hechos previstos en las exclusiones generales, no será objeto de cobertura para esta garantía, los daños ocasionados en las siguientes situaciones: - Los ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador. - En los daños a las llantas y/o neumáticos no se cubrirá la reposición estética de las mismas. - Los producidos por vicio de material o mala conservación, entendiéndose que las garantías del Asegurador en tales casos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no al de las partes defectuosas o mal conservadas. - Los que afecten a los accesorios del vehículo asegurado. - Los que afecten a remolques o caravanas arrastrados por el vehículo asegurado. - La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro. - Los daños producidos cuando el vehículo haya sido modificado o manipulado respecto de sus características técnicas de homologación. Daños Propios del vehículo asegurado: Además de los hechos previstos en las exclusiones generales, no será objeto de cobertura para esta garantía, los daños ocasionados en las siguientes situaciones: - Los causados al vehículo asegurado por los objetos transportados o con motivo de la carga y descarga de los mismos. - Los ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z 62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 congelación del agua del radiador. - Los que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo en los casos de pérdida total del vehículo asegurado, o al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o conjuntamente. En los daños a las llantas y/o neumáticos no se cubrirá la reposición estética de las mismas. - Los producidos por vicio de material o mala conservación, entendiéndose que las garantías del Asegurador en tales casos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no al de las partes defectuosas o mal conservadas. - Los que afecten a los accesorios del vehículo asegurado. - Los que afecten a remolques o caravanas arrastrados por el vehículo asegurado. - La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro. - Los daños producidos cuando el vehículo haya sido modificado o manipulado respecto de sus características técnicas de homologación. Asistencia Jurídica Telefónica Además de los hechos previstos en las exclusiones generales, no serán objeto de cobertura para la garantía de asistencia jurídica telefónica: a) Siniestros que mantenga el Asegurado con el Asegurador. b) Reclamaciones contra el Asegurador o contra las sociedades en las que el mismo ostente participación. c) Reclamaciones frente a cualquiera de las personas que, en el presente contrato, tengan la consideración de Asegurado u Ocupante del vehículo asegurado. Enero 2026 Pág. 6 de 11 [Seite 7] Nota Informativa MGS Patinetes Eléctricos Asesoramiento y Gestión de Sanciones Administrativas de Tráfico Además de los hechos previstos en las exclusiones generales, no serán objeto de cobertura para esta garantía: En ningún caso responderá el Asegurador del importe económico de las sanciones. No obstante, el Asegurador cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción si el Asegurado lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos. Las prestaciones del Asegurador se limitan a la vía administrativa, con expresa exclusión de cualquier otra de tipo judicial. 7. El siniestro Procedimiento para la declaración del siniestro: - Derechos y obligaciones del Tomador o Asegurado: El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador había tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador o el Asegurado deberán, además, facilitar al Asegurador cuanta información posean sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Asimismo, deberán facilitarle el ejercicio de las acciones de subrogación o repetición que le pudieren corresponder. MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z 62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 - Derechos y obligaciones del Asegurador: El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta, el Asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado. Si el Asegurador no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro ni hubiera procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, por motivos que le sean imputables, incurrirá en mora en el pago, que consistirá en aplicar sobre la indemnización un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue incrementado en un 50 por 100. Transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado. Una vez pagada la indemnización, el Asegurador podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. Pérdida / Siniestro Total: Cuando el importe de reparación exceda del valor venal del vehículo asegurado, se considerará que hay pérdida total y se indemnizará el valor venal del vehículo. No obstante, cuando el vehículo se destine al uso privado y así conste en las condiciones particulares de la póliza, si el siniestro se produce durante los dos primeros años desde la fecha de primera matriculación y el vehículo fue adquirido en estado de nuevo -es decir, no fue transferido con anterioridad-, se considerará que Enero 2026 Pág. 7 de 11 [Seite 8] Nota Informativa MGS Patinetes Eléctricos hay pérdida total cuando el importe de la reparación supere el valor de nuevo y se indemnizará el valor de nuevo del vehículo. En caso de consideración del siniestro como pérdida total, se deducirán de la indemnización el valor de los restos del vehículo y, en su caso, la franquicia estipulada en las condiciones particulares de la póliza. Se entiende por valor venal del vehículo asegurado, el precio de venta del vehículo en España inmediatamente antes del momento de la ocurrencia del siniestro. Para la determinación de este valor se estará a lo dispuesto en la guía de valoraciones GANVAM (boletín publicado por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios) o, en su defecto, en cualquier otra de general aceptación y uso en el mercado de valoraciones de vehículos. Facultad de Repetición en el seguro obligatorio: Para la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, una vez efectuado el pago de la indemnización, la entidad aseguradora, podrá repetir: - Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el Asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. - Contra el tercero responsable de los daños. - Contra el Tomador del seguro o Asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir. La acción de repetición del Asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z 62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 10). El Parte Europeo de Accidente: Es una "declaración amistosa de siniestro”, que no implica reconocimiento de responsabilidad, pero una correcta consignación de todos los datos del accidente, agiliza los trámites de gestión y permiten resarcir al perjudicado de los daños materiales de su vehículo de una forma mucho más ágil. 8. Condiciones, plazos y vencimientos de las pólizas Periodo de vigencia del seguro y la prima: La duración del contrato y la prima son anuales, salvo que en las condiciones particulares se regule otra cosa. El seguro podrá prorrogarse una o más veces por un período no superior a un año cada vez, aunque cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga sea el Tomador y de dos meses cuando sea el Asegurador. Si la forma de pago de la prima fuera mediante domiciliación bancaria, el pago de los recibos sólo se entenderá satisfecho cuando, presentados a su cobro, son debidamente abonados por la entidad financiera. En cualquier otro caso la primase considerará impagada. Fraccionamiento de la prima: A pesar de que las primas del contrato de seguro se convienen por periodos anuales, puede pactarse el fraccionamiento de las mismas, lo que se entenderá como un aplazamiento del pago y según la fórmula elegida éste podrá ser mensual, trimestral o semestral. Impuestos: En la prima del seguro quedan comprendidos el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS) y los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. Las causas más frecuentes para la determinación de la prima en años sucesivos son: - Comportamiento siniestral. - Actualización de la tarifa, tal y como se recoge en el artículo 94.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. Enero 2026 Pág. 8 de 11 [Seite 9] Nota Informativa MGS Patinetes Eléctricos 9. Información del historial de siniestros para uso transfronterizo Si el Tomador del vehículo asegurado precisa contratar un seguro de responsabilidad civil en otro Estado miembro de la Unión Europea, MGS Seguros expedirá a favor del propietario del vehículo o del Tomador del seguro, si lo solicitan, certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros, correspondientes a los cinco últimos años de seguro, si los hubiere o, en su caso, una certificación de ausencia de siniestros. El documento incluirá la siguiente información: - El nombre de la Entidad Aseguradora que emite la declaración - Fecha de emisión de la declaración - Identificación del Tomador de la póliza - Dirección del Tomador de la póliza - Fecha de nacimiento del Tomador de la póliza - Fecha de efecto y fecha de vencimiento de la cobertura (período de seguro) - Número de siniestros declarados de Responsabilidad civil durante los últimos cinco años de cobertura (o al menos del período de seguro) y las fechas de los accidentes. En caso de que el Tomador del seguro solicite dicha información en inglés se traducirá el contenido del documento de forma gratuita. 10. Instancias de reclamación Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones: MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z 62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 El Tomador, Asegurado y/o Beneficiario, podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente para cualquier consulta, sugerencia, queja o reclamación, mediante escrito a este servicio, sito en Avda. Diagonal, 543, 08029 Barcelona; por teléfono, al 918 073 709; así como a través de nuestra página web www.mgs.es. En el caso de quejas o reclamaciones dispondrán adicionalmente del teléfono gratuito de información 900 592 743 Asimismo, podrán dirigirse por escrito, al Defensor del Cliente "D.A. Defensor S.L.", calle Velázquez, 80, 1º D, 28001 Madrid, al teléfono 913 104 043, así como a través del e-mail reclamaciones@da-defensor.org. En caso de disconformidad con lo resuelto por cualquiera de las instancias anteriores, o si no ha obtenido respuesta en el plazo de dos meses, puede acudir al Servicio de Reclamaciones la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid o a www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones. Todo ello de acuerdo con el Reglamento para la Defensa del Cliente de la Entidad, disponible en www.mgs.es y que da cumplimiento a la legislación vigente en la materia y en especial a la normativa aplicable al sector asegurador, Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención al cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras. Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo. Enero 2026 Pág. 9 de 11 [Seite 10] Nota Informativa MGS Patinetes Eléctricos Jurisdicción aplicable: El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Tomador o Asegurado. 11. Legislación aplicable y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Legislación aplicable: - Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y las normas que la desarrollan. - Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. - Reglamento 1507/2008 de 12 de septiembre del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. - Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. - Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: Es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía, adscrita al Ministerio de Economía y Empresa MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z 62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 conforme, siendo el órgano de control y supervisión de las entidades aseguradoras españolas. 12. Tratamiento de datos de carácter personal Para dar cumplimiento a sus obligaciones MGS, Seguros y Reaseguros S.A., como responsable de tratamiento, le facilita la siguiente información básica sobre protección de datos: Finalidades: - Gestión de los contratos de seguro. - Envío de comunicaciones comerciales sobre productos y servicios financieros y de seguro ofertados y actividades impulsadas por la compañía, que entendamos adecuados a sus necesidades, gustos y aficiones. - Realización de encuestas de satisfacción, incluso tras la finalización de la relación contractual. - Consulta a los ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito. Legitimación: - Consentimiento contractual. - Interés legítimo del responsable del tratamiento. - Cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Destinatarios: - En su caso, Organismos Públicos o Privados relacionados con el sector asegurador, con fines estadísticos, actuariales o de prevención del fraude en la selección de riesgos y en la liquidación de siniestros. Derechos: - A acceder, a rectificar, a limitar el tratamiento, a suprimir sus datos, a solicitar su portabilidad y a oponerse a su tratamiento. Procedencia: Enero 2026 Pág. 10 de 11 [Seite 11] Nota Informativa MGS Patinetes Eléctricos - En el supuesto de que sus datos hayan sido proporcionados por el mediador, han sido obtenidos con su consentimiento. Información adicional: - Puede consultar información adicional y detallada en el apartado Protección de Datos de nuestra página web www.mgs.es MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z 62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 Enero 2026 Pág. 11 de 11