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Nota Informativa MGS Patinetes Eléctricos
Índice de contenidos:
1. Datos de la entidad aseguradora
2. Nombre del Producto
3. Información básica previa para la suscripción del
seguro
4. Necesidad de actualización
5. Descripción de las garantías y opciones ofrecidas
6. Exclusiones de cobertura
7. El siniestro
8. Condiciones, plazos y vencimientos de las pólizas
9. Información del historial de siniestros para uso
transfronterizo
10. Instancias de reclamación
11. Legislación aplicable y Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones
12. Tratamiento de datos de carácter personal
1. Datos de la entidad aseguradora
- Denominación Social: MGS, Seguros y Reaseguros S.A., con forma jurídica de Sociedad
Anónima.
- Domicilio Social: Calle Don Jaime I, nº 32, 50001 Zaragoza, España.
MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z 62788, Inscripción 2, NIF A-08171373
- Puede acceder al informe sobre la situación financiera y de solvencia de la Entidad a través de
nuestra página web www.mgs.es o solicitarlo en cualquiera de nuestras oficinas
- Clave de la Entidad: Registrada en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
con la clave C0794, autorizada para operar en España.
2. Nombre del Producto
- MGS Patinetes Eléctricos
3. Información básica previa para la suscripción del seguro
La información básica previa para la suscripción del seguro es la siguiente:
- Datos del Tomador, del propietario y del conductor o conductores: edad, y clase y antigüedad
del permiso de conducir si dispone de él.
- Datos del vehículo: marca, modelo y versión, uso al que se destina el vehículo y código postal
de circulación.
Veracidad de la información: La base para la valoración del riesgo y determinación de la prima
del seguro se fundamenta en la información que se facilite a la entidad por el Asegurado en el
cuestionario, en cualquier otro documento o verbalmente, por lo que la misma deberá ser veraz,
por cuanto su inexactitud o insuficiencia podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si
hubiere mediado dolo o culpa grave, o la indemnización podrá reducirse proporcionalmente a la
diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera
entidad del riesgo, por aplicación de la Regla de Equidad o la Regla proporcional, tal y como se
recoge en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (artículos 10 y 30).
Precio del seguro: Aportación económica que el Asegurado paga al Asegurador, sometida a la
información dada por el cliente.
4. Necesidad de actualización
El Tomador o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible,
cualquier cambio de los datos informados en la solicitud de seguro, así como todas las
circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el
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Asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría
concluido en condiciones más gravosas.
Asimismo, el Asegurador también puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la
agravación ha sido declarada, proponer una modificación del contrato, en cuyo caso el Tomador
dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o
rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede,
transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que
conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes
comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
El Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado
dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso
de que el Tomador del seguro o el Asegurado no hayan efectuado su declaración y sobreviniere un
siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado
de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la
diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera
entidad del riesgo.
El Tomador o el Asegurado podrán, también, durante el curso del contrato, poner en conocimiento
del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si
hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido
en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la
prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la
resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le
hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución
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del riesgo.
5. Descripción de las garantías y opciones ofrecidas
Formas de aseguramiento: Las modalidades de contratación son:
- Terceros
- Terceros con robo e incendio
- Todo riesgo
Garantías básicas:
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria o Responsabilidad Civil para Hechos de la
Circulación
- Protección Jurídica (Defensa Penal y Reclamación de Daños)
- Accidentes del Conductor
- Asistencia Jurídica Telefónica (si el conductor es el declarado en las condiciones particulares)
- Asesoramiento y Gestión de Sanciones Administrativas de Tráfico
Garantías de contratación opcional:
- Responsabilidad Civil Privada
- Robo del vehículo asegurado
- Incendio del vehículo asegurado
- Daños propios del vehículo asegurado
Franquicia: Es la cantidad que, en caso de siniestro y según lo pactado en las condiciones
particulares de la póliza para la garantía de daños propios del vehículo asegurado, será a cargo
del Asegurado.
El importe de la franquicia será el escogido entre varias opciones por el Asegurado en el momento
de la contratación. En caso de contratar la garantía de daños propios del vehículo asegurado sin
franquicia, no se aplicará franquicia alguna.
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Defensa Jurídica: En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 17 del Anexo, apartado A, letra a)
de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras, el Asegurador gestiona directamente el ramo de defensa jurídica
y garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa de la gestión de asesoramiento
jurídico relativo a la presente garantía ejerce al tiempo una actividad parecida en otro ramo.
Riesgos Consorciables: Es cometido del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es) satisfacer a los asegurados las indemnizaciones derivadas de siniestros
extraordinarios, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de
Seguros (artículo 8).
El Consorcio asume los daños producidos a las personas y en los bienes cuando esté contratada
en la póliza, cualquiera de las coberturas de daños, incendios, robo, rotura de lunas o seguro de
accidentes.
Ámbito territorial:
El seguro de suscripción obligatoria garantiza la cobertura de la responsabilidad civil, mediante el
pago de una sola prima, en todo el territorio español.
Límites cuantitativos: Los importes de la cobertura del seguro obligatorio, tal y como se recoge
en la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2004, son:
- Daños a las personas: 6.450.000 de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de
víctimas.
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- Daños en los bienes: 1.300.000 de euros por siniestro.
No obstante, el alcance de las coberturas se encuentra especificado para cada cobertura, en el
documento Condiciones Generales del Seguro MGS Patinetes Eléctricos que la Entidad pone a su
disposición a través de su Mediador o Sucursal de Servicio. En la página web de la Entidad
www.mgs.es podrá localizar y contactar con la Agencia o Sucursal más cercana.
Inoponibilidad por el Asegurador: El Asegurador no podrá oponer aquellas cláusulas
contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste
supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del
alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente. Tampoco se podrán oponer frente
al perjudicado la existencia de franquicias, ni en el caso de Tomador, conductor o perjudicado, la
no utilización de la declaración amistosa de accidente, tal y como se recoge en el Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 6).
6. Exclusiones de cobertura
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria:
Para la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, tal y como se recoge en el
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 5), quedan
excluidos:
- Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo
causante del accidente.
- Los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas
ni por los bienes de los que resulten titulares el Tomador, el Asegurado, el propietario o el
conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad de los anteriores.
- Quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido
robado. Se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal.
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Responsabilidad Civil para Hechos de la Circulación
No quedan amparados los daños, pérdidas y consecuencias, bien sean directos o indirectos, que
se deriven de los siguientes hechos:
- Los daños y perjuicios ocasionados a la persona del Conductor del vehículo asegurado.
- Daños personales y materiales que sufran los ocupantes del vehículo conducido por el
Asegurado, excepto cuando la normativa legal vigente prevea que el vehículo está habilitado
para más de una plaza.
- Los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas
ni por los bienes de los que resulten titulares el Tomador, el Asegurado, el propietario o el
Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad de los anteriores.
- Los daños personales y materiales cuando el vehículo causante hubiera sido robado, hurtado o
utilizado ilegítimamente.
- La paralización del tráfico.
- Daños causados a bienes que por cualquier motivo hayan sido confiados, cedidos o
arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control.
- Las obligaciones asumidas en virtud de contratos, pactos, acuerdos o estipulaciones
especiales que no procederían de no existir los mismos y cualquier otra responsabilidad
contractual que exceda de la legal.
- Conducta dolosa
- Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o
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sustancias psicotrópicas.
- Cualquier uso del vehículo distinto del uso privado o particular declarado, incluyendo, a título
enunciativo y no limitativo, el uso profesional, comercial, empresarial, de alquiler, servicios
remunerados, mensajería, reparto o transporte de pasajeros, así como cualquier otro uso
expresamente excluido en las presentes condiciones.
- Daños ocasionados por vehículos que no cumplan con las características técnicas previstas en
la normativa legal vigente.
- Daños ocasionados por vehículos no homologados que no cumplan con los requisitos
establecidos por la Dirección General de Tráfico (DGT).
- Los vehículos que hayan sido modificados o manipulados respecto de sus características
técnicas de homologación.
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Responsabilidad Civil Privada:
No quedan amparados los daños, pérdidas y consecuencias, bien sean directos o indirectos, que
se deriven de los siguientes hechos:
- Hechos de la circulación, salvo que estos se produzcan fuera del territorio español, en países
europeos, y siempre que se produzcan con ocasión de desplazamientos cuya duración no sea
superior a tres meses consecutivos.
Las exclusiones establecidas para la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción
Obligatoria o, en su caso, para la garantía de Responsabilidad Civil para Hechos de la
Circulación.
Protección Jurídica:
Además de los hechos previstos en las exclusiones generales, no serán objeto de cobertura para
la garantía de protección jurídica:
- La defensa jurídica en vía civil derivada de las garantías de responsabilidad civil previstas en la
presente póliza.
- Las reclamaciones que se pretendan iniciar contra el Asegurador o contra las sociedades en
las que el mismo ostente participación.
- Las reclamaciones derivadas de los daños a las mercancías transportadas o manipuladas por
el Asegurado.
- Las reclamaciones que se pretendan iniciar frente a cualquiera de las personas que, en la
presente cobertura, tengan la consideración de Asegurado u Ocupante del vehículo asegurado.
- Las multas y sanciones, administrativas o judiciales, que pudieren imponerse al Asegurado, ni
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los recursos contra éstas.
- Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a
materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
Accidentes del Conductor:
Además de los hechos previstos en las exclusiones generales, no serán objeto de cobertura para
la garantía de accidentes:
Quedan excluidos los gastos de asistencia sanitaria cuando estén cubiertos por el Seguro del
Automóvil de Responsabilidad Civil, para Hechos de la Circulación o de Suscripción Obligatoria, o
por el de Accidentes de Trabajo o por cualquier otro que tenga consideración de obligatorio en el
momento del accidente.
Robo del vehículo asegurado:
Además de los hechos previstos en las exclusiones generales, no será objeto de cobertura para
esta garantía:
- El robo que tenga su origen en negligencia grave del Conductor, propietario, o Tomador del
seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
- El robo de que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del Conductor,
propietario, o Tomador del seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o de los
dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
- El robo de que fueran autores, cómplices o encubridores las personas que mantengan con el
Asegurado una relación contractual de alquiler, renting o similares del vehículo, así como sus
familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados
de cualquiera de ellos.
- El robo de las llaves cuando han sido el único elemento robado del vehículo. A los efectos de
esta garantía se consideran también llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos
o instrumentos de apertura a distancia.
- Los remolques o caravanas arrastrados por el vehículo asegurado.
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Incendio del vehículo asegurado:
Además de los hechos previstos en las exclusiones generales, no será objeto de cobertura para
esta garantía, los daños ocasionados en las siguientes situaciones:
- Los ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la
congelación del agua del radiador.
- En los daños a las llantas y/o neumáticos no se cubrirá la reposición estética de las mismas.
- Los producidos por vicio de material o mala conservación, entendiéndose que las garantías del
Asegurador en tales casos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no
al de las partes defectuosas o mal conservadas.
- Los que afecten a los accesorios del vehículo asegurado.
- Los que afecten a remolques o caravanas arrastrados por el vehículo asegurado.
- La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro.
- Los daños producidos cuando el vehículo haya sido modificado o manipulado respecto de sus
características técnicas de homologación.
Daños Propios del vehículo asegurado:
Además de los hechos previstos en las exclusiones generales, no será objeto de cobertura para
esta garantía, los daños ocasionados en las siguientes situaciones:
- Los causados al vehículo asegurado por los objetos transportados o con motivo de la carga y
descarga de los mismos.
- Los ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la
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congelación del agua del radiador.
- Los que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo en los casos de pérdida total del
vehículo asegurado, o al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o conjuntamente.
En los daños a las llantas y/o neumáticos no se cubrirá la reposición estética de las mismas.
- Los producidos por vicio de material o mala conservación, entendiéndose que las garantías del
Asegurador en tales casos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no
al de las partes defectuosas o mal conservadas.
- Los que afecten a los accesorios del vehículo asegurado.
- Los que afecten a remolques o caravanas arrastrados por el vehículo asegurado.
- La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro.
- Los daños producidos cuando el vehículo haya sido modificado o manipulado respecto de sus
características técnicas de homologación.
Asistencia Jurídica Telefónica
Además de los hechos previstos en las exclusiones generales, no serán objeto de cobertura para
la garantía de asistencia jurídica telefónica:
a) Siniestros que mantenga el Asegurado con el Asegurador.
b) Reclamaciones contra el Asegurador o contra las sociedades en las que el mismo ostente
participación.
c) Reclamaciones frente a cualquiera de las personas que, en el presente contrato, tengan la
consideración de Asegurado u Ocupante del vehículo asegurado.
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Asesoramiento y Gestión de Sanciones Administrativas de Tráfico
Además de los hechos previstos en las exclusiones generales, no serán objeto de cobertura para
esta garantía:
En ningún caso responderá el Asegurador del importe económico de las sanciones. No obstante,
el Asegurador cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción si el Asegurado lo solicita y
efectúa la necesaria provisión de fondos.
Las prestaciones del Asegurador se limitan a la vía administrativa, con expresa exclusión de
cualquier otra de tipo judicial.
7. El siniestro
Procedimiento para la declaración del siniestro:
- Derechos y obligaciones del Tomador o Asegurado:
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento
del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya
fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el
Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador había tenido conocimiento del
siniestro por otro medio.
El Tomador o el Asegurado deberán, además, facilitar al Asegurador cuanta información
posean sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Asimismo, deberán facilitarle el
ejercicio de las acciones de subrogación o repetición que le pudieren corresponder.
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- Derechos y obligaciones del Asegurador:
El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y
peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de
los daños que resulten del mismo.
En cualquier supuesto, deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de
la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las
circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta, el Asegurador podrá
sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
Si el Asegurador no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la
producción del siniestro ni hubiera procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber
dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, por motivos
que le sean imputables, incurrirá en mora en el pago, que consistirá en aplicar sobre la
indemnización un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en
que se devengue incrementado en un 50 por 100. Transcurridos dos años desde la producción
del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro
haya sido causado por mala fe del Asegurado.
Una vez pagada la indemnización, el Asegurador podrá ejercitar los derechos y las acciones
que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables
del mismo, hasta el límite de la indemnización.
Pérdida / Siniestro Total:
Cuando el importe de reparación exceda del valor venal del vehículo asegurado, se considerará
que hay pérdida total y se indemnizará el valor venal del vehículo. No obstante, cuando el vehículo
se destine al uso privado y así conste en las condiciones particulares de la póliza, si el siniestro se
produce durante los dos primeros años desde la fecha de primera matriculación y el vehículo fue
adquirido en estado de nuevo -es decir, no fue transferido con anterioridad-, se considerará que
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hay pérdida total cuando el importe de la reparación supere el valor de nuevo y se indemnizará el
valor de nuevo del vehículo.
En caso de consideración del siniestro como pérdida total, se deducirán de la indemnización el
valor de los restos del vehículo y, en su caso, la franquicia estipulada en las condiciones
particulares de la póliza.
Se entiende por valor venal del vehículo asegurado, el precio de venta del vehículo en España
inmediatamente antes del momento de la ocurrencia del siniestro. Para la determinación de este
valor se estará a lo dispuesto en la guía de valoraciones GANVAM (boletín publicado por la
Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios) o, en su
defecto, en cualquier otra de general aceptación y uso en el mercado de valoraciones de
vehículos.
Facultad de Repetición en el seguro obligatorio: Para la garantía de Responsabilidad Civil de
Suscripción Obligatoria, una vez efectuado el pago de la indemnización, la entidad aseguradora,
podrá repetir:
- Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el Asegurado, si el daño causado
fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de
bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Contra el tercero responsable de los daños.
- Contra el Tomador del seguro o Asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8
de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de
conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
La acción de repetición del Asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a
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partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado, tal y como se recoge en el Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 10).
El Parte Europeo de Accidente: Es una "declaración amistosa de siniestro”, que no implica
reconocimiento de responsabilidad, pero una correcta consignación de todos los datos del
accidente, agiliza los trámites de gestión y permiten resarcir al perjudicado de los daños materiales
de su vehículo de una forma mucho más ágil.
8. Condiciones, plazos y vencimientos de las pólizas
Periodo de vigencia del seguro y la prima: La duración del contrato y la prima son anuales,
salvo que en las condiciones particulares se regule otra cosa.
El seguro podrá prorrogarse una o más veces por un período no superior a un año cada vez,
aunque cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una
notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de al menos, un mes de
anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga sea el
Tomador y de dos meses cuando sea el Asegurador.
Si la forma de pago de la prima fuera mediante domiciliación bancaria, el pago de los recibos sólo
se entenderá satisfecho cuando, presentados a su cobro, son debidamente abonados por la
entidad financiera. En cualquier otro caso la primase considerará impagada.
Fraccionamiento de la prima: A pesar de que las primas del contrato de seguro se convienen por
periodos anuales, puede pactarse el fraccionamiento de las mismas, lo que se entenderá como un
aplazamiento del pago y según la fórmula elegida éste podrá ser mensual, trimestral o semestral.
Impuestos: En la prima del seguro quedan comprendidos el Impuesto sobre Primas de Seguros
(IPS) y los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
Las causas más frecuentes para la determinación de la prima en años sucesivos son:
- Comportamiento siniestral.
- Actualización de la tarifa, tal y como se recoge en el artículo 94.1 de la Ley 20/2015, de 14 de
julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras.
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9. Información del historial de siniestros para uso transfronterizo
Si el Tomador del vehículo asegurado precisa contratar un seguro de responsabilidad civil en otro
Estado miembro de la Unión Europea, MGS Seguros expedirá a favor del propietario del vehículo
o del Tomador del seguro, si lo solicitan, certificación acreditativa de los siniestros de los que se
derive responsabilidad frente a terceros, correspondientes a los cinco últimos años de seguro, si
los hubiere o, en su caso, una certificación de ausencia de siniestros. El documento incluirá la
siguiente información:
- El nombre de la Entidad Aseguradora que emite la declaración
- Fecha de emisión de la declaración
- Identificación del Tomador de la póliza
- Dirección del Tomador de la póliza
- Fecha de nacimiento del Tomador de la póliza
- Fecha de efecto y fecha de vencimiento de la cobertura (período de seguro)
- Número de siniestros declarados de Responsabilidad civil durante los últimos cinco años de
cobertura (o al menos del período de seguro) y las fechas de los accidentes.
En caso de que el Tomador del seguro solicite dicha información en inglés se traducirá el
contenido del documento de forma gratuita.
10. Instancias de reclamación
Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones:
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El Tomador, Asegurado y/o Beneficiario, podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente para
cualquier consulta, sugerencia, queja o reclamación, mediante escrito a este servicio, sito en Avda.
Diagonal, 543, 08029 Barcelona; por teléfono, al 918 073 709; así como a través de nuestra
página web www.mgs.es. En el caso de quejas o reclamaciones dispondrán adicionalmente del
teléfono gratuito de información 900 592 743
Asimismo, podrán dirigirse por escrito, al Defensor del Cliente "D.A. Defensor S.L.", calle
Velázquez, 80, 1º D, 28001 Madrid, al teléfono 913 104 043, así como a través del e-mail
reclamaciones@da-defensor.org.
En caso de disconformidad con lo resuelto por cualquiera de las instancias anteriores, o si no ha
obtenido respuesta en el plazo de dos meses, puede acudir al Servicio de Reclamaciones la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid
o a www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones.
Todo ello de acuerdo con el Reglamento para la Defensa del Cliente de la Entidad, disponible en
www.mgs.es y que da cumplimiento a la legislación vigente en la materia y en especial a la
normativa aplicable al sector asegurador, Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los
Departamentos y Servicios de Atención al cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades
Financieras. Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo.
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Jurisdicción aplicable:
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y será juez competente
para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Tomador o
Asegurado.
11. Legislación aplicable y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Legislación aplicable:
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras y las normas que la desarrollan.
- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Reglamento 1507/2008 de 12 de septiembre del seguro obligatorio de responsabilidad civil en
la circulación de vehículos a motor.
- Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: Es un órgano administrativo que
depende de la Secretaría de Estado de Economía, adscrita al Ministerio de Economía y Empresa
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conforme, siendo el órgano de control y supervisión de las entidades aseguradoras españolas.
12. Tratamiento de datos de carácter personal
Para dar cumplimiento a sus obligaciones MGS, Seguros y Reaseguros S.A., como responsable
de tratamiento, le facilita la siguiente información básica sobre protección de datos:
Finalidades:
- Gestión de los contratos de seguro.
- Envío de comunicaciones comerciales sobre productos y servicios financieros y de seguro
ofertados y actividades impulsadas por la compañía, que entendamos adecuados a sus
necesidades, gustos y aficiones.
- Realización de encuestas de satisfacción, incluso tras la finalización de la relación contractual.
- Consulta a los ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito.
Legitimación:
- Consentimiento contractual.
- Interés legítimo del responsable del tratamiento.
- Cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Destinatarios:
- En su caso, Organismos Públicos o Privados relacionados con el sector asegurador, con fines
estadísticos, actuariales o de prevención del fraude en la selección de riesgos y en la
liquidación de siniestros.
Derechos:
- A acceder, a rectificar, a limitar el tratamiento, a suprimir sus datos, a solicitar su portabilidad y
a oponerse a su tratamiento.
Procedencia:
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Nota Informativa MGS Patinetes Eléctricos
- En el supuesto de que sus datos hayan sido proporcionados por el mediador, han sido
obtenidos con su consentimiento.
Información adicional:
- Puede consultar información adicional y detallada en el apartado Protección de Datos de
nuestra página web www.mgs.es
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