Mostrar el texto completo: Condiciones Generales Seguro de Movilidad Personal (edición 25)
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Movilidad Personal
Condiciones Generales
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MUTUA MADRILEÑA, S.S.A.P.F., con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 33, 28046
Madrid, NIF: V-28027118, inscrita en el Registro Mercantil Nº 1 de Madrid, Tomo: 1 de Mutua a Prima
Fija, Folio: 56, Hoja: 4; Inscripción 2ª N.I.F. V-28027118 y en la Dirección General de Seguros con la
clave M0083. Condicionado código: 2601VPL
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Índice
1. ¿Qué cubre el seguro de Movilidad Personal? PÁG. 7 6. Este seguro no cubre…
Exclusiones generales de su seguro PÁG. 32
2. Resumen de coberturas PÁG. 8
7. Como tomador su obligación es…
3. Términos que vamos a usar en el contrato PÁG. 10
Pago de la prima PÁG. 35
4. Coberturas Declaración exacta del riesgo PÁG. 36
Coberturas comunes a todos los productos: Básico y Global 8. En caso de siniestro no olvide que…
• Responsabilidad civil de suscripción obligatoria PÁG. 14
Plazo para comunicar el siniestro PÁG. 39
• Defensa Jurídica PÁG. 16
Facilitar la información y colaborar con Mutua Madrileña PÁG. 39
• Reclamación de daños PÁG. 18
Rechazo del siniestro PÁG. 39
Coberturas específicas incluidas exclusivamente en el producto Global
• Accidentes individuales del conductor del vehículo personal ligero PÁG. 21 9. Protección del asegurado ante quejas y reclamaciones PÁG. 41
• Asistencia en viaje PÁG. 24
10. Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros PÁG. 42
5. Contenido aplicable a todas las coberturas
Legislación que aplica a su contrato PÁG. 30
¿Qué le interesa saber de su contrato? PÁG. 31
Entrada en vigor y efectos PÁG. 31
Duración del contrato PÁG. 31
Ámbito territorial PÁG. 31
4 Índice Índice 5
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¿Qué cubre el seguro?
Las lesiones y daños que cause
a otro cuando circule con su vehículo personal ligero.
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
Más info en pág. 14-16
Defensa en juicio y la reclamación al culpable
de los daños que haya sufrido en el accidente.
Defensa Jurídica y Reclamación de daños.
Más info en pág. 18-21
Las lesiones del conductor asegurado.
Accidentes individuales.
Más info en pág. 23-25
Asistencia a su vehículo personal ligero
y a la persona que viaje en él.
Asistencia en viaje.
Más info en pág. 24-27
Consulte las coberturas contratadas en las Condiciones Particulares.
6 ¿Qué cubre el Seguro? 7
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Resumen de Coberturas
COBERTURAS ¿QUÉ CUBRE? A TENER EN CUENTA / LÍMITES EN CASO DE SINIESTRO
COBERTURAS COMUNES A TODOS LOS PRODUCTOS: BÁSICO Y GLOBAL
RESPONSABILIDAD Las lesiones o daños que cause a otro • Comuníquelo antes de 7 días.
• Personales: hasta 6.450.000€.
cuando circule con su vehículo personal • Facilite toda la información y colabore con Mutua Madrileña.
CIVIL OBLIGATORIA • Materiales: hasta 1.300.000€.
ligero. Nosotros nos encargamos de todo.
• Mutua Madrileña se ocupa de su defensa.
• Abogados a cargo de Mutua Madrileña: ilimitado. • Si opta por un abogado de su elección, comuníquelo a
DEFENSA JURÍDICA
La defensa en juicio en caso de accidente • Abogados de su elección y conflicto de interés: hasta el límite Mutua Madrileña.
de circulación. recogido en las Condiciones Particulares. Siempre deberá colaborar con nosotros y enviarnos la
• Fianzas penales: hasta 6.000€. documentación y notificaciones que reciba.
• Mutua Madrileña se ocupa de la reclamación de sus daños.
RECLAMACIÓN • Si el abogado es designado por Mutua Madrileña: ilimitado. • Si opta por un abogado de su elección, comuníquelo a
La reclamación al culpable de los daños • Si el abogado es de su elección y conflicto de interés: hasta el Mutua Madrileña.
DE DAÑOS producidos en el accidente. límite recogido en las Condiciones Particulares. Para la gestión de su reclamación, deberá enviarnos la
documentación que justifique sus daños.
COBERTURAS ESPECÍFICAS INCLUIDAS SÓLO EN EL PRODUCTO GLOBAL
La indemnización al conductor del
ACCIDENTES vehículo personal ligero por fallecimiento, Se cubrirán los capitales establecidos en las Condiciones • Envíe a Mutua Madrileña la documentación que acredite el
INDIVIDUALES invalidez y gastos de asistencia sanitaria Particulares. daño o gasto producido.
por accidente de circulación.
• Desde kilómetro 0.
Al conductor y al vehículo personal ligero • Traslado del conductor y del vehículo personal ligero, siempre
en caso de robo o avería, accidente o que la distancia no supere los 100 kilómetros desde el punto del
pinchazo. percance hasta el destino final.
ASISTENCIA • Deberá solicitar los servicios a Mutua Madrileña en el
EN VIAJE teléfono 91 555 55 55.
• Traslado sanitario del conductor lesionado:
Asistencia sanitaria al conductor por - Hasta el hospital más cercano del lugar donde se encuentre.
accidente. - En caso de ser necesario y previa valoración médica, hasta
el centro hospitalario correspondiente o hasta su domicilio
habitual.
8 Resumen de Coberturas Resumen de Coberturas 9
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Términos que vamos
a usar en su contrato
1. RELATIVOS A LAS PERSONAS No son hechos de la circulación, además de los excluidos en el artículo 1 bis 4 del texto refundido
de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, las situaciones
ASEGURADO en las que el vehículo personal ligero se guarda o se transporta como objeto o mercancía, o se
deja estacionado en un inmueble fuera de un lugar destinado para aparcamiento, ni la explosión o
Persona física titular del interés objeto del seguro. Pueden ser el tomador, el conductor o el propietario combustión espontánea del vehículo en dichas situaciones.
del vehículo personal ligero.
ACCIDENTE
BENEFICIARIO
Hecho producido por una causa súbita, violenta, exterior y ajena a la voluntad del conductor, que
Persona a quien el tomador del seguro o el asegurado reconocen el derecho a recibir la indemnización. causa un daño.
CONDUCTOR SINIESTRO
Persona habilitada legalmente y autorizada por el asegurado o propietario para conducir el vehículo Hecho cuyas consecuencias económicas están cubiertas por este contrato.
personal ligero.
VÍAS APTAS PARA LA CIRCULACIÓN
TOMADOR O MUTUALISTA
Las vías y terrenos públicos preparados para la circulación del vehículo personal ligero, las de uso común y
Persona física o jurídica que firma el contrato con Mutua Madrileña. Suele ser asegurado y propietario las vías y terrenos privados utilizados habitualmente para el tráfico de estos vehículos.
del vehículo personal ligero.
4. RELATIVOS AL VEHÍCULO
2. RELATIVOS AL CONTRATO
VEHÍCULO PERSONAL LIGERO
FECHA DE EFECTO
Vehículo que circula por suelo mediante una o más ruedas, dotado de una única plaza y propulsado
Día y hora de inicio de la cobertura indicados en las Condiciones Particulares. exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de
Si el accidente se produce antes de esta fecha, Mutua Madrileña no se hará cargo de las consecuencias fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación
del siniestro. entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg, siempre que figure identificado en el registro
del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Solo pueden estar equipados con un asiento o
PRIMA O CUOTA sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. También se incluyen otros vehículos de movilidad
personal considerados vehículos personales ligeros en el Reglamento General de Vehículos.
La cantidad que paga el mutualista a Mutua Madrileña como precio del seguro, incluidos recargos e
impuestos. CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN
Documento expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura
3. RELATIVOS AL SINIESTRO Central de Tráfico, o cualquier otro organismo competente, en el que se acredita que el vehículo
sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica
HECHO DE LA CIRCULACIÓN nacional e internacional. Los vehículos personales ligeros deberán obtener dicho certificado y la
solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos
Se entiende incluido en el concepto de hecho de la circulación el uso de un vehículo personal ligero en España, o por cualquier otro obligado por ley.
cuando forma parte de un desplazamiento continuo y usual combinado con el medio que lo transporta.
10 Términos Términos 11
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Coberturas
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2. Los daños materiales:
Coberturas comunes a todos los productos: a) En el vehículo personal ligero asegurado.
Básico y Global b) En las cosas transportadas en el vehículo personal ligero.
c) En los bienes que fueran propiedad del asegurado, del propietario
y del conductor u ocupante, así como los del cónyuge o pareja de
hecho o los parientes de los anteriores hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad.
Responsabilidad Civil 3. Se excluyen de la cobertura los gastos y la pérdida de ingresos que
se deriven de daños materiales y el resto de exclusiones establecidas
de Suscripción Obligatoria en la normativa aplicable.
Cobertura regulada en la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24
de julio, por la que se modifica la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en
la Circulación de Vehículos a Motor y demás disposiciones que la desarrollan
(consultar www.mutua.es).
¿Qué cubre?
El pago de las indemnizaciones de los daños causados a las personas o en
los bienes, que le pudiera corresponder al conductor o propietario del vehículo
personal ligero hasta el límite legal, como consecuencia de un hecho de la
circulación, del que resulte civilmente responsable.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. Los daños personales:
a) Que se ocasionen por las lesiones o el fallecimiento del conductor
del vehículo personal ligero asegurado o de la persona que,
incumpliendo la normativa, ocupa el vehículo con el conductor.
b) Los causados a otras personas si se probara que los mismos se
debieron únicamente:
i. A la conducta o negligencia del perjudicado.
ii. A fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del
vehículo personal ligero.
14 Coberturas Coberturas 15
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Defensa Jurídica
¿Qué cubre? • En caso de conflicto de intereses, por ejemplo, cuando las dos
partes estén aseguradas en Mutua Madrileña, se lo notificaremos al
asegurado para que pueda designar a los profesionales que estime
La defensa del asegurado a cargo de Mutua Madrileña en procedimientos conveniente y Mutua Madrileña asumirá los gastos hasta el límite
administrativos, judiciales o arbitrales, en caso de accidente de circulación establecido en las Condiciones Particulares.
garantizado por la póliza, hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.
• Finalmente, no olvide su obligación de colaborar en los procedimientos
Esta cobertura incluye: judiciales, que comprende el traslado y comunicación a Mutua Madrileña,
1. Los gastos judiciales para la defensa penal del conductor autorizado. a la mayor brevedad, de todas las notificaciones judiciales que reciba con
2. La constitución de fianzas penales y asistencia al detenido. respecto al siniestro.
3. El pago de las costas que correspondan.
¿Qué NO cubre?
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. Las sanciones personales que fueran impuestas directamente al
asegurado.
2. Las fianzas que deban constituirse por cualquier delito causado de
forma dolosa, cuando concurra con el accidente de circulación.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
• Mutua Madrileña asumirá la dirección jurídica y designará para ello un
letrado y, si fuera necesario, un procurador.
• En los procesos penales, el asegurado podrá designar libremente a dichos
profesionales y Mutua Madrileña asumirá sus honorarios hasta el límite
establecido en las Condiciones Particulares.
• Si opta por un abogado o procurador de su libre elección, deberá
comunicarlo a Mutua Madrileña por escrito, indicando el nombre de los
profesionales elegidos y siempre antes del inicio de su intervención.
16 Coberturas Coberturas 17
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Reclamación de Daños
¿Qué cubre? • Si no se alcanza un acuerdo amistoso, Mutua Madrileña podrá iniciar
la reclamación judicial, salvo que la considere inviable o temeraria.
Los gastos que se produzcan en la reclamación frente a los responsables del • En tal caso, podrá acudir por su cuenta a la vía judicial y, si obtiene
accidente de circulación del vehículo personal ligero asegurado hasta el límite un resultado más favorable, le reembolsaremos los gastos hasta la
establecido en las Condiciones Particulares, por los siguientes conceptos: cantidad fijada en Condiciones Particulares.
1. Las indemnizaciones por lesiones o fallecimiento del conductor. • Si opta por un abogado o procurador de su libre elección, deberá comunicarlo
a Mutua Madrileña por escrito, indicando el nombre de los profesionales
2. Los daños causados al propio vehículo personal ligero, así como otros elegidos y siempre antes del inicio de su intervención.
daños materiales que fueran acreditados.
• Siempre que el Juzgado o Tribunal no condene en costas a la parte
contraria, Mutua Madrileña reembolsará los gastos soportados por
¿Qué NO cubre? el mutualista hasta el límite pactado en Condiciones Particulares.
• El límite máximo fijado en el apartado de reclamación de daños
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos: de las Condiciones Particulares se aplicará por siniestro y con
independencia del número de reclamantes.
1. Las reclamaciones por daños inferiores a 100€.
• En caso de conflicto de intereses, se lo comunicaremos al asegurado
2. Mutua Madrileña no responde de las actuaciones de los
para que pueda designar a los profesionales que desee, siendo a
profesionales de su libre elección ni del resultado del asunto.
cargo de Mutua Madrileña los gastos hasta el límite establecido en
3. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre Condiciones Particulares.
elección, cuando no hubiera comunicado previamente su
• En caso de disconformidad con la actuación del experto designado
intervención a Mutua Madrileña por escrito.
por Mutua Madrileña, el asegurado podrá elegir a los profesionales
que desee, siendo a cargo de Mutua Madrileña los gastos hasta el
Tenga en cuenta en caso de siniestro límite fijado en Condiciones Particulares.
• Mutua Madrileña pone a su disposición juristas expertos en reclamación de daños.
• Si solicita expresamente nuestros servicios de reclamación, cubriremos
todos los gastos en vía amistosa y judicial. Mutua Madrileña iniciará siempre
la reclamación en vía amistosa.
• Si se alcanza un acuerdo amistoso y no le satisface, puede proseguir
por su cuenta la reclamación y le reembolsaremos los gastos hasta
el límite fijado en Condiciones Particulares, siempre que obtenga un
resultado más favorable.
18 Coberturas Coberturas 19
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Coberturas específicas incluidas exclusivamente
en el producto Global
Accidentes Individuales
del Conductor del Vehículo
Personal Ligero Asegurado
¿Qué cubre?
El pago por fallecimiento, invalidez permanente y gastos de asistencia sanitaria
ocasionados en accidente de circulación con los límites y al conductor indicado
en las Condiciones Particulares.
1. Fallecimiento
Mutua Madrileña pagará el capital determinado en las Condiciones
Particulares a los beneficiarios designados por el asegurado, siempre
que el fallecimiento se produzca dentro de los 2 años siguientes a la
ocurrencia del siniestro y como consecuencia del mismo.
Si el asegurado no ha designado beneficiarios, se considerarán por este orden:
a) El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho, siempre que
conviva con la víctima.
b) Los hijos por partes iguales.
c) Los padres por partes iguales.
d) El resto de herederos por partes iguales, en el orden establecido por la ley.
2. Invalidez permanente
Mutua Madrileña indemnizará al asegurado que sufra secuelas derivadas
del siniestro con el capital determinado en las Condiciones Particulares, en
Coberturas 21
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Accidentes Individuales
del Conductor del Vehículo
Personal Ligero Asegurado
proporción al grado de invalidez que resulte de la aplicación de las siguientes 3. Asistencia sanitaria
reglas, teniendo en cuenta que, a mayor grado de invalidez, corresponde Mutua Madrileña pagará, hasta la cuantía determinada en las Condiciones
mayor indemnización: Particulares, los gastos de asistencia sanitaria derivados de las lesiones
a) Para fijar el grado de invalidez se tendrá en cuenta la puntuación por sufridas con ocasión de un siniestro del vehículo personal ligero.
secuelas sin considerar el perjuicio estético, establecida en el baremo Se consideran gastos de asistencia sanitaria los necesarios para la curación
médico del “Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las de las lesiones sufridas en el accidente e incluyen:
personas en accidentes de circulación” vigente en el momento del siniestro
o norma que lo sustituya. Este sistema está contenido en el Anexo de la a) Los derivados de la asistencia médica y hospitalaria.
Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a b) Los farmacéuticos.
Motor que puede encontrar en la página web www.mutua.es. c) Los de transporte necesario para el tratamiento.
b) Una vez determinados los puntos, la indemnización se calculará aplicando
la siguiente fórmula:
¿Qué NO cubre?
CAPITAL ASEGURADO / 100 X Nº DE PUNTOS
c) En caso de secuelas concurrentes se aplicará lo dispuesto en
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
el “Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados
a las personas en accidentes de circulación”, sin que se pueda 1. Los perjuicios estéticos causados en el accidente.
superar los 100 puntos. 2. Las secuelas que dieran lugar a un grado de invalidez igual o inferior
d) Si el grado de invalidez fuera superior a 70 puntos se pagará el 100% del a 5 puntos.
capital asegurado. 3. El pago de indemnizaciones cuando el asegurado se niegue a ser
e) La suma de los puntos para varios tipos de lesiones en un reconocido por un facultativo designado por Mutua Madrileña.
mismo miembro u órgano no podrá ser superior a la puntuación
establecida por su pérdida total.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
f) Si el asegurado presentara con anterioridad al accidente
limitaciones físicas o psíquicas, el porcentaje indemnizable
• Deberá aportar a Mutua Madrileña la documentación necesaria que acredite el
será la diferencia entre la situación previa y la que resulte del
daño o gasto producido.
accidente.
• Si hubiera disconformidad con la valoración de Mutua Madrileña, se estará a lo
g) Si el fallecimiento se produjera con posterioridad al cobro de la
establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (ver www.mutua.
indemnización por invalidez, se restará el importe pagado si éste fuese
es), que determina que las partes designarán cada una a un perito y, en caso de
inferior. Es decir, no se sumará la indemnización por fallecimiento a la de
discrepancia en su dictamen, será un tercero quien determine la valoración.
invalidez, sino que de la mayor de las dos se resta la inferior y se abonará
la diferencia.
22 Coberturas Coberturas 23
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Asistencia en Viaje
Se aplica en caso de robo o avería, accidente, pinchazo o cualquier otro incidente
que impida al vehículo personal ligero circular por sus propios medios. Asistencia sanitaria al
En estos casos, Mutua Madrileña prestará los siguientes servicios.
conductor por accidente
Servicios relativos al conductor ¿Qué cubre?
y al vehículo personal ligero asegurado
Cuando en el transcurso de un viaje circulando con el vehículo personal ligero
asegurado, el conductor tuviera un accidente Mutua Madrileña cubrirá hasta el
límite establecido en las Condiciones Particulares:
¿Qué cubre?
1. Traslado sanitario del conductor lesionado
Mutua Madrileña cubrirá el traslado del herido, en el medio que considere
1. Traslado conjunto del conductor y del vehículo personal ligero,
más idóneo:
si fuera posible, y siempre que la distancia no supere los 100
kilómetros desde el punto del percance hasta el destino final. a) Hasta el hospital más cercano del lugar donde se encuentre.
2. Se utilizará el medio de transporte que Mutua Madrileña considere b) En caso de ser necesario y previa valoración médica, hasta el centro
más idóneo. hospitalario correspondiente o hasta su domicilio habitual.
3. En caso de la asistencia derivada del robo del vehículo personal Y además…
ligero, será obligatorio presentar a Mutua Madrileña la oportuna Si fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio,
denuncia ante las autoridades competentes (Guardia Civil, Policía Mutua Madrileña se hará cargo, en su momento, del posterior traslado al
Nacional o Autonómica), para poder acceder a los servicios. mismo.
2. Transporte en caso de fallecimiento
¿Qué NO cubre? En caso de fallecimiento del conductor del vehículo personal ligero
asegurado, Mutua Madrileña se encargará de realizar todas las gestiones
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos: necesarias para el transporte del fallecido.
1. Los servicios de asistencia no solicitados a Mutua Madrileña, salvo
en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
2. Un número de asistencias superior a 7 durante cada anualidad de
vigencia del contrato.
24 Coberturas Coberturas 25
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Asistencia en Viaje
¿Qué NO cubre? 9. Las consecuencias derivadas de un accidente provocado por la
práctica de deportes de competición y los considerados de alto
riesgo como el esquí, el parapente, el ala delta, el barranquismo,
Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos: la escalada y similares.
1. Los servicios de asistencia no solicitados a Mutua Madrileña, 10. El rescate de personas en el mar, montaña, sima, cueva, barranco
salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material o desierto.
demostradas.
11. En el traslado de fallecidos: los gastos de entierro, incineración
2. La asistencia en caso de lesiones que se produzcan como y ceremonia.
consecuencia de padecimientos crónicos o previos al inicio del
viaje.
3. Las consecuencias y gastos derivados de las decisiones adoptadas
por el asegurado que contravengan las indicaciones del equipo
médico designado por Mutua Madrileña.
4. La asistencia en caso de muerte, lesiones o secuelas ocasionadas
por:
a) Suicidio o lesiones causadas intencionadamente a sí mismo.
b) La comisión de un acto delictivo.
5. Las consecuencias producidas por el consumo de drogas, tóxicos,
estupefacientes o medicamentos sin prescripción médica, cuando
ésta sea preceptiva.
6. Los gastos de prótesis, gafas y lentillas.
7. Los gastos provocados como consecuencia de partos y embarazos,
excepto complicaciones imprevisibles durante los seis primeros
meses de gestación.
8. La asistencia derivada de cualquier tipo de enfermedad mental.
26 Coberturas Coberturas 27
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Contenido
aplicable a
todas las
coberturas
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Legislación que aplica ¿Qué le interesa saber
a su contrato de su contrato?
Este contrato está sometido a la legislación española, controlado por la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones y compuesto por las Condiciones Entrada en vigor y efectos
Generales, Particulares, Especiales y Suplementos y son de aplicación los siguientes
textos legales, que pueden ser consultados en la página www.mutua.es: • Este contrato asegura los riesgos producidos por un hecho de la circulación
de acuerdo con las coberturas y límites pactados en las Condiciones
Generales, Particulares, Especiales y Suplementos que forman parte de él.
• Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• Tiene que devolver el contrato firmado a Mutua Madrileña.
• Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
• Este contrato entra en vigor en el día y hora reflejados en las Condiciones
entidades aseguradoras y reaseguradoras y su Reglamento.
Particulares.
• Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a
• Para que este contrato tenga efecto, el recibo de prima debe haber sido pagado.
Motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, su
Reglamento y sus modificaciones. • El mutualista, mediante la aceptación de esta póliza, reconoce que el
ejercicio de sus derechos asociados a la condición de mutualista y previstos
• Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios
en el artículo 10.1 a) de los estatutos sociales, estará subordinado a la
financieros destinados a los consumidores.
comprobación de la identidad del mutualista por los medios que la compañía
• Aquellas normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las anteriores. tenga establecidos, por ejemplo, copia del documento nacional de identidad
Se destacan especialmente en estas Condiciones Generales aquellas o documento identificativo equivalente.
cláusulas limitativas de sus derechos así como las exclusiones de
cobertura de la póliza.
Duración
Podrá consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia del Grupo
Mutua Madrileña en www.grupomutua.es/corporativa/informes-regulatorios.jsp
• El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año, salvo que
cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de no
renovarlo.
• Esta comunicación deberá hacerse con antelación a la fecha de vencimiento
del contrato:
- Si es el tomador, deberá hacerlo un mes antes.
- Si es Mutua Madrileña, la antelación será de dos meses.
Ámbito territorial
Las coberturas contratadas surten efecto únicamente en España.
30 Aplicable a todas las coberturas Aplicable a todas las coberturas 31
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Este seguro no cubre...
7. Producidos con ocasión de ser conducido el vehículo personal ligero
Exclusiones generales de su seguro por una persona que carezca, esté privada o no tenga homologado
el correspondiente permiso o licencia de conducción en caso de
Los daños y perjuicios: ser legalmente obligatorio.
1. De incidentes sucedidos en el extranjero. 8. Cuando el conductor causante del siniestro sea condenado
2. Causados intencionadamente por el tomador, por el asegurado o como autor del delito de «omisión del deber de socorro». Esta
por el conductor, salvo que el daño, al propio vehículo personal exclusión no afectará al propietario del vehículo personal ligero si
ligero o mediante su conducción, haya sido causado en estado de el conductor es asalariado del mismo, sin perjuicio del derecho de
necesidad. repetición de Mutua Madrileña contra el conductor.
3. Causados por acontecimientos que tengan la consideración legal 9. Producidos a un tercero con ocasión del robo del vehículo personal
de riesgos extraordinarios según la legislación vigente, tales como ligero, sin perjuicio de la indemnización que corresponda al
inundaciones, terremotos y catástrofes naturales. Consorcio de Compensación de Seguros.
4. Causados por hechos de guerra civil o internacional, manifestaciones 10. Producidos por vehículos personales ligeros cuando desempeñen
o huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe labores industriales o agrícolas y no sean consecuencia directa de
natural. la circulación.
5. Producidos por una modificación cualquiera de la estructura 11. Producidos cuando tenga lugar una infracción por parte del
atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radiactivos y otros, tomador, asegurado o del conductor relativa a:
o de aceleración artificial de partículas atómicas, tales como a) Requisitos y número de personas transportadas.
explosiones nucleares o contaminaciones radiactivas.
b) Peso, medida o forma de colocar la carga transportada.
6. Producidos cuando el conductor asegurado se encuentre bajo la
12. Producidos cuando se hubiesen infringido las obligaciones
influencia de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos o estupefacientes.
de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo
Se considera que el conductor se encuentra bajo la influencia de personal ligero.
bebidas alcohólicas cuando se dé cualquiera de las siguientes
13. Producidos cuando el vehículo personal ligero:
circunstancias:
a) Participe en apuestas o desafíos.
a) El grado de alcoholemia sea superior a las tasas legalmente
permitidas por la legislación vigente. b) Participe en carreras o concursos o en las pruebas preparatorias
para los mismos.
b) El conductor sea condenado por conducir bajo la influencia de
bebidas alcohólicas. c) Se encuentre en el recinto de acceso restringido de puertos o
aeropuertos.
c) En la sentencia dictada se recoja esta circunstancia como
concurrente del siniestro. 14. No operará la cobertura en caso de que el vehículo personal ligero
no cuente con el certificado de circulación establecido legalmente.
Este
32 seguro no cubre Este seguro no cubre
32 Este seguro no cubre 33
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Como tomador
Este seguro no cubre...
su obligación es…
15. No está cubierto el uso profesional del vehículo personal ligero.
16. Los daños causados por el vehículo que incumpla el manual de Pago de la prima
características dictado por la Dirección General de Tráfico u
• Deberá pagar el importe de la prima mediante tarjeta, domiciliación bancaria
organismo competente, o que haya sido manipulado.
o cualquiera de las formas de pago que Mutua Madrileña tenga disponibles.
17. El siniestro que sea consecuencia directa del incumplimiento de las Mutua Madrileña pondrá a disposición del tomador, tanto en el área privada
indicaciones prescritas por el fabricante. como en la app, un justificante de pago, que también podrá solicitarse en papel.
• Deberá facilitar a Mutua Madrileña los datos de su cuenta bancaria o los
necesarios según la forma de pago seleccionada para poder proceder al
abono de la prima y firmar la autorización de pagos que se incluye en las
Condiciones Particulares.
• La prima inicial está fijada en las Condiciones Particulares. Para sucesivas
prórrogas del contrato, la prima podrá actualizarse teniendo en cuenta:
1. Criterios técnico actuariales.
2. Estadísticas e historial de siniestralidad.
3. Modificaciones de garantías u otros elementos del contrato (vehículo
personal ligero, domicilio, etc.) que supongan la agravación o disminución
del riesgo.
4. Edad y otras circunstancias subjetivas del conductor.
a) Sistema de pago:
Anual
• La prima se pagará en la fecha de vencimiento del recibo.
• Si presentado el recibo al cobro este no fuera abonado, Mutua Madrileña
se lo comunicará al tomador indicándole que, de no pagarlo, el contrato
quedará automáticamente resuelto y el mutualista quedará sin cobertura
alguna.
b) En caso de impago:
Régimen aplicable al impago de la primera anualidad de prima
• En caso de impago del recibo de prima anual, Mutua Madrileña no cubrirá
los siniestros que se produzcan.
Este
34 seguro no cubre Este seguro no cubre
34 Obligaciones del Tomador 35
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Como tomador
su obligación es…
• Si el contrato no hubiera sido resuelto, la cobertura volverá a tener efecto
a las 24 horas del día en que se pague el recibo pendiente.
Régimen aplicable a la segunda y sucesivas anualidades de prima
Se aplicará el mismo régimen del apartado anterior, salvo lo siguiente:
1. En caso de impago del recibo de prima anual, Mutua Madrileña no cubrirá
los siniestros producidos a partir del mes siguiente a la fecha de efecto del
recibo impagado (mes de gracia).
2. Si Mutua Madrileña no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes
al vencimiento del recibo de prima anual, el contrato se extinguirá
automáticamente transcurrido dicho plazo.
Declaración exacta del riesgo
• Antes de que el contrato entre en vigor declarará todas las circunstancias
conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo.
• Mientras el contrato esté en vigor tiene que comunicar, al igual que el
asegurado, cualquier circunstancia que modifique el riesgo, en particular
las relativas al conductor y a las características, uso y zona de circulación
del vehículo personal ligero.
• Si se incumple esta declaración, Mutua Madrileña podría rescindir el contrato
de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Contrato de Seguro.
36 Obligaciones del Tomador
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En caso de siniestro
no olvide que…
Plazo para comunicar el siniestro
• Deberá comunicar el siniestro a Mutua Madrileña dentro del plazo máximo de
7 días desde que supo de su ocurrencia.
• Mutua Madrileña le podrá reclamar los daños y perjuicios que por esta falta de
comunicación se hubieran ocasionado.
Facilitar información
y colaborar con Mutua Madrileña
Al igual que el asegurado:
1. Deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del
siniestro.
2. Deberá facilitar toda la información sobre las circunstancias y consecuencias
del siniestro y colaborar con Mutua Madrileña, especialmente si el asunto
termina en los Tribunales de Justicia.
3. No podrá negociar, admitir, ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados
relativas al siniestro sin la autorización expresa de Mutua Madrileña.
4. Si después de un siniestro fuera indemnizado por un tercero, está obligado a
comunicarlo a Mutua Madrileña a la mayor brevedad posible a fin de reintegrar
la indemnización percibida en exceso y evitar un enriquecimiento injusto.
5. Para que Mutua Madrileña le abone el IVA correspondiente será necesaria la
aportación previa de una factura.
Rechazo del siniestro
Si Mutua Madrileña rechaza algún siniestro por cualquier causa, se le comunicará
en un plazo máximo de 30 días desde que hubiera conocido la causa del rechazo.
En caso de siniestro no olvide que 39
[Seite 21]
Protección del asegurado
ante quejas y reclamaciones
Si durante la prestación de un servicio por parte del Grupo Mutua Madrileña
desea trasladarnos alguna incidencia, queja o reclamación, podrá hacerlo
llamando al teléfono 91 555 55 55 o 900 555 555, dirigiéndose al correo
electrónico reclamaciones@mutua.es, registrando la misma en el Área Personal
(https://www.mutua.es/area-privada/reclamaciones) de la web Mutua,
presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas o por correo postal a la
dirección Pº de la Castellana nº 33 (28046 Madrid).
¿Quién puede hacerlo?
El tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o herederos de cualquiera
de ellos.
¿Qué sucede después?
El departamento donde se ha originado la incidencia, la estudiará en detalle y contactará
con usted para darle una respuesta. Si la respuesta proporcionada por el Área no
resulta de su conformidad, usted tiene la posibilidad de dirigirse al Departamento de
Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente, por escrito, a la dirección de correo
postal Paseo de la Castellana 33, 28046 Madrid; al Fax: 91 5922666 o al email asinf@
mutua.es. Este Departamento procederá a emitir una resolución en el plazo de un mes.
En caso de que persista su disconformidad, podrá acudir al Defensor del Mutualista,
del Asegurado y del Cliente. Para ello, previamente tiene que haber una resolución del
Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua
Madrileña Automovilista. Puede dirigir su escrito a nombre del Defensor del Mutualista,
del Asegurado y del Cliente, en la dirección Paseo de la Castellana 33, 28046 Madrid
o al email defensor@mutua.es. El Defensor dispone de un plazo de dos meses para
dictar su resolución.
Asimismo, le informamos que podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección
General de Seguros y Fondo de Pensiones, Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid
(página web: www.mineco.es), o al de la CNMV, Calle Edison 4, 28006 Madrid (página
web www.cnmv.es), después de recibir la resolución del Departamento de Atención al
Mutualista, al Asegurado y al Cliente.
Protección del asegurado 41
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Qué cubre el Consorcio de
Compensación de Seguros
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS CON
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A PERSONAS Y EN BIENES
Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos;
AUTOMÓVILES inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar;
erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Legal
extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de
del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto
cuerpos siderales y aerolitos.
Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de
mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la sedición, motín y tumulto popular.
facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos
entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación de Seguridad en tiempo de paz.
vigente.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos
cuando el asegurado tenga su residencia habitual es España, serán pagadas competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político
por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones
satisfecho los correspondiente recargos a su favor y se produjera alguna de las de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de
siguientes situaciones: paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos
1. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos
de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la acaecidos.
entidad aseguradora.
2. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones 2. RIESGOS EXCLUIDOS
de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento
de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a
de Seguros. aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación
de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto
en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta
Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, falta de mantenimiento.
aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
complementarias. declaración oficial de guerra.
42 Coberturas C.C.S. Coberturas C.C.S. 43
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Qué cubre el Consorcio de
Compensación de Seguros
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera
12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de
producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle
incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de
que afecte a la propia instalación. daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas
acción del oleaje o corrientes ordinarios. sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni
el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el
freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en
desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran la cobertura de riesgos extraordinarios.
ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones daños personales derivados de esta cobertura.
y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante
el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran 3. FRANQUICIA
ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el I. La franquicia a cargo del asegurado será:
apartado 1.b) anterior. a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la
i) Los causados por mala fe del asegurado. franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los
daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños
deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a
a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza
comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados
o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en
por póliza de seguro de automóviles.
que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de
contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado
período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que
póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir
que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de
parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
prevista en la póliza. c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños
44 Coberturas C.C.S. Coberturas C.C.S. 45
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Qué cubre el Consorcio de
Compensación de Seguros
y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda SEGUROS
por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios
1. Solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la
de Compensación de Seguros: se efectuará mediante comunicación al mismo
cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los
por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
daños materiales.
actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el
mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa
al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA - Mediante llamada al Centro de Atención telefónica del Consorcio de
Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042)
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o
personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. (www.consorseguros.es)
2. No obstante lo anterior: 3. Valoración de los daños:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la
de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el
garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por
lo haga parcialmente. las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que
cubriese los riesgos ordinarios.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad
civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios 4. Abono de la indemnización:
por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general
aceptación en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el
contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros
privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de
Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada
asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión
matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener
constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será
satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
46 Coberturas C.C.S. Coberturas C.C.S. 47
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91 555 55 55
www.mutua.es