Inicio / Navegar en el extranjero / España
Navegar en España con barco extranjero o de chárter
Quien tiene PER o PNB ya conoce el sistema español; esta página se centra en lo que cambia al navegar con barco extranjero o al alquilar un barco de chárter. Cada dato procede de la normativa oficial, y el ADAC se cita solo cuando es la única fuente.
Titulación para barcos visitantes y de alquiler
- Para gobernar un barco de pabellón extranjero en aguas españolas se necesita un título que habilite según las normas del Estado de bandera (disposición adicional quinta del Real Decreto 875/2014).[1]
- Las empresas de chárter pueden alquilar a nacionales de la UE o del EEE con un título válido de su Estado de origen o residencia, dentro de las atribuciones de ese título (disposición adicional tercera).[1]
- Sin titulación solo pueden usarse embarcaciones de motor de hasta 5 m y 15 CV en uso privado y veleros de hasta 6 m, de día y a un máximo de 2 millas del punto de salida. Las motos náuticas nunca quedan exentas y el alquiler tiene reglas propias.[1]
- La fecha exacta de entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 10 no figura con claridad en el texto consolidado del BOE; conviene comprobarla.[1]
Seguro obligatorio y justificante a bordo
- El Real Decreto 607/1999 exige seguro de responsabilidad civil para toda embarcación de recreo a motor, motos náuticas incluidas, y para las de más de 6 m sin motor. Rige también para barcos extranjeros en el mar territorial y aguas interiores.[4]
- Los límites mínimos son unos 120.202 euros por víctima, hasta 240.405 euros por siniestro y 96.162 euros por daños materiales y perjuicios.[4]
- El justificante debe ir a bordo; si falta en una inspección, puede presentarse en un plazo de cinco días.[4]
- En sus normas de 2026, la Capitanía Marítima de Málaga exige además un seguro de accidentes para las personas a bordo cuando se alquila sin tripulación.[5]
Impuesto de matriculación (modelo 576)
- Las embarcaciones de recreo de más de 8 m tributan en su primera matriculación en España: 12 por ciento en la Península y Baleares, 11 por ciento en Canarias.[3]
- Un barco matriculado en el extranjero también puede quedar sujeto si se usa en España y no se matricula a tiempo, en general en 30 días. Afecta sobre todo a usuarios residentes en España.[3]
Documentación a bordo
Equipo de seguridad según la zona
- El Real Decreto 339/2021 se aplica a barcos cuyo propietario o usuario reside en España, como las flotas de chárter. Los barcos visitantes de propietarios no residentes siguen las normas de su Estado de bandera.[6]
- Hay siete zonas de navegación, de la zona 1 sin límite a la zona 7 en puertos y bahías protegidas. Los chalecos son obligatorios en todas, las balsas salvavidas solo en las alejadas de la costa.[6]
Zonas de baño, velocidad y fondeo
- Donde no hay balizamiento, se considera zona de baño la franja de 200 m frente a playas y 50 m en el resto de la costa. Solo se puede cruzar para atracar o salir, en perpendicular y a 3 nudos como máximo.[5]
- Según las normas de 2026 de Málaga, la velocidad en entrada y salida de puerto es de 3 nudos. Cada Capitanía Marítima fija sus propios límites.[5]
- En Baleares está prohibido fondear sobre praderas de posidonia y, en los campos de boyas regulados, hay que amarrarse a la boya. La cartografía oficial está en ideib.caib.es/posidonia.[7]
- Según el ADAC, la tasa de alcohol es de 0,5 por mil, 0,3 para noveles, con consecuencias penales desde 0,6. No consta una fuente oficial.[2]
Emergencias en el mar
- Salvamento Marítimo atiende en el 900 202 202, a través del 112 y en el canal 16 de VHF.[8]
Las normas locales cambian de una Capitanía Marítima a otra; consulte las de su zona antes de zarpar con barco extranjero.
Preguntas frecuentes
¿Necesita seguro un barco extranjero en España?
Sí, si tiene motor, o si mide más de 6 m sin motor. El justificante debe ir a bordo.
¿Qué título necesito para un barco de chárter?
Un título válido de su Estado de origen o residencia en la UE o el EEE, dentro de sus atribuciones.
¿Se puede fondear sobre posidonia en Baleares?
No. Está prohibido con carácter general y en los campos de boyas regulados hay que usar la boya.
¿Paga impuesto de matriculación un barco extranjero?
Puede pagarlo si mide más de 8 m y se usa en España sin matricularse a tiempo, sobre todo si el usuario reside en España.
Fuentes
Fecha: 11.10.2026. Las normas cambian. Compruebe con las autoridades del país antes de viajar.
- BOE: Real Decreto 875/2014, Titulaciones náuticas (konsolidierte Fassung), letzte Aktualisierung 30.12.2025, abgerufen 2026-10-11
- ADAC Skipper-Portal: Revier Spanien, ohne Datum, abgerufen 2026-10-11
- Agencia Tributaria: Anleitung Modelo 576 (Zulassungssteuer), abgerufen 2026-10-11
- BOE: Real Decreto 607/1999, Pflichthaftpflicht für Sportboote, Fassung vom 30.04.1999 ohne spätere Änderung, abgerufen 2026-10-11
- Capitanía Marítima de Málaga: Normen für Sportboote und Badezonen, BOP Málaga Nr. 56, Resolution vom 03.03.2026, veröffentlicht 23.03.2026
- BOE: Real Decreto 339/2021, Sicherheitsausrüstung von Sportbooten, letzte Aktualisierung 20.07.2022, abgerufen 2026-10-11
- Govern de les Illes Balears: Cuidam Posidonia, Normativa campos de boyas, abgerufen 2026-10-11
- Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (Salvamento Marítimo), abgerufen 2026-10-11