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Corredor de seguros / Seguro de responsabilidad medioambiental / Archivo de condiciones Responsabilidad medioambiental

Reale Responsabilidad Medioambiental: el condicionado completo

Póliza propia de responsabilidad medioambiental para daños a especies, hábitats, suelos y aguas o riesgo inminente, descontaminación del suelo propio hasta el 5 por ciento de la suma, transporte terrestre y defensa entre 6.000 y 30.000 euros; responsabilidad civil por contaminación opcional.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 61 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada de la responsabilidad civil por contaminación (reclamaciones de terceros) por siniestrosí, hasta la suma asegurada„Se complementa con la posibilidad de dar cobertura a la Responsabilidad civil por haber causado daños o perjuicios indemnizables a terceros“IPID, página 1
Suma asegurada de la responsabilidad medioambiental (obligación de reparación ante la Administración) por siniestrosí, hasta la suma asegurada„suma asegurada según lo acordado en condiciones contractuales“IPID ¿Qué se asegura?, página 1
Límite máximo por anualidad de segurono regulado
Contratable como póliza independientesí„Este seguro cubre la Responsabilidad por haber causado daños ambientales indemnizables o por riesgo inminente de causarlos“IPID, página 1
Clausulado de referencia (GDV alemán, VVO austriaco o Pool Español de Riesgos Medioambientales)no regulado
Franquicia por siniestrosí, hasta la suma asegurada„cantidad a cargo del asegurado 10% del accidente/daño“IPID restricciones, página 1
Ámbito territorialsí„Se cubre la actividad que se desarrolle en el/los centro/s asegurados.“IPID ¿Dónde estoy cubierto?, página 1
Válida como garantía financiera obligatoria (Ley 26/2007, art. 24)no regulado

Instalaciones y riesgos asegurados

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosasno regulado
Actividades del anexo III de la Ley 26/2007no regulado
Otras instalaciones sujetas a autorización o comunicaciónno regulado
Instalaciones de aguas residuales y vertidosno regulado
Riesgo de producto: diseño, suministro, montaje y mantenimiento de instalaciones de tercerosno regulado
Riesgo residual medioambientalno regulado
Transporte de mercancías peligrosas y residuossí, hasta la suma asegurada„Se cubre la actividad de transporte, incluyendo en este concepto cada una de las operaciones comprendidas entre el inicio de la carga y la terminación de la descarga“IPID ¿Dónde estoy cubierto?, página 1
Cobertura automática de nuevas instalacionesno regulado
Solo están aseguradas las instalaciones declaradas en pólizano regulado

RC por contaminación (reclamaciones de terceros)

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños personales y materiales por contaminación del suelo, el aire o el aguasí, hasta la suma asegurada„tales como daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos.“IPID, página 1
Perjuicios económicos derivados de la contaminaciónno„tales como daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos.“IPID, página 1
Cobertura de la responsabilidad objetivano regulado
Contaminación gradual (no solo accidental y repentina)no regulado
Gastos de salvamento y aminoración antes del siniestrono regulado
Daños al terreno o a las aguas propias del aseguradono regulado
Defensa frente a reclamaciones infundadas y costassí, hasta 30.000 €„Gastos de defensa (Art. 74 L.C.S. entre 6.000 y 30.000€ según suma asegurada Principal)“IPID ¿Qué se asegura?, página 1

Responsabilidad medioambiental (obligación de reparación)

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños a especies silvestres y hábitats protegidossí, hasta la suma asegurada„daños a especies y hábitats protegidos, suelos, aguas superficiales o subterráneas, a la rivera del mar y a las rías“IPID, página 1
Daños a las aguassí, hasta la suma asegurada„daños a especies y hábitats protegidos, suelos, aguas superficiales o subterráneas, a la rivera del mar y a las rías“IPID, página 1
Daños al suelosí, hasta la suma asegurada„daños a especies y hábitats protegidos, suelos, aguas superficiales o subterráneas, a la rivera del mar y a las rías“IPID, página 1
Daños medioambientales en terrenos propios, arrendados o cedidossí, hasta la suma asegurada„Límite para gastos de descontaminación del suelo del centro asegurado (hasta el 5% de la Suma Asegurada principal)“IPID ¿Qué se asegura?, página 1
Daños a aguas subterráneas en terreno propiono regulado
Reparación primariano regulado
Reparación complementaria y compensatoriano regulado
Gastos de prevención y evitación ante amenaza inminentesí, hasta la suma asegurada„o por riesgo inminente de causarlos“IPID, página 1
Gastos de la Administración, peritos y procedimientono regulado
Cobertura de daños medioambientales en otros Estados de la UEno regulado
Cobertura más allá del ámbito legalno regulado

Exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Exclusión de daños por funcionamiento normalno regulado
Exclusión por incumplimiento consciente de normas o autorizacionessí„Actos u omisiones dolosos o incumplimiento conocido por el Asegurado, o que no podía ser ignorado por el mismo, de la normativa obligatoria aplicable a la Actividad asegurada“IPID ¿Qué no está asegurado?, página 1
Exclusión de contaminación preexistente o conocidano regulado
Exclusión por falta de mantenimientono regulado
Exclusión de organismos modificados genéticamenteno regulado
Exclusión de vertederos y gestión de residuosno regulado
Exclusión del amiantono regulado
Exclusión de daños climáticos y gases de efecto invernaderono regulado
Exclusión de multas y sancionessí„Multas, sanciones, tasas y cánones o impuestos y las consecuencias de su impago, así como pagos con carácter punitivo o ejemplarizante“IPID ¿Qué no está asegurado?, página 1
Exclusión de fuerza mayorno regulado

Obligaciones y siniestro

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Definición del siniestrono regulado
Cobertura retroactivano regulado
Periodo de descubrimiento posteriorno regulado
Obligación de inspección y mantenimiento periódicosno regulado
Obligación de comunicar modificacionessí„Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.“IPID ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2
Plazo para comunicar el siniestrosí„Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente/daño en el plazo máximo de 7 días.“IPID ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2
Obligación de análisis de riesgos medioambientalesno regulado
Reducción por incumplimiento con culpa graveno regulado

Contrato y prima

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Base de cálculo de la primano regulado
Duración mínima y prórroga tácitasí„salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo de un año“IPID ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2
Derecho de rescisión tras siniestrono regulado
Cláusula de actualización de primano regulado
Cláusula de mejora automáticano regulado

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Riesgo cedido al Pool Español de Riesgos Medioambientalesno regulado
Referencia al Fondo de Compensación de Daños Medioambientales del Consorciono regulado
Responsabilidad civil por contaminación en la misma pólizasí„Se complementa con la posibilidad de dar cobertura a la Responsabilidad civil por haber causado daños o perjuicios indemnizables a terceros“IPID, página 1

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído;

jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza.

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Condicionados y aseguradora

Entidad
REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
Distribución
a través de agentes propios

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes.

Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original.

Como texto (Markdown) Reale Responsabilidad Medioambiental Responsabilidad medioambiental

Mostrar el texto completo: IPID 133 Reale Responsabilidad Medioambiental
[Seite 1] REALE SEGUROS SEGURO DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613) PRODUCTO: Póliza Agrupación Convenio R.C, Corredores, A.I.E (133) El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Este seguro cubre la Responsabilidad por haber causado daños ambientales indemnizables o por riesgo inminente de causarlos, esto es, daños a especies y hábitats protegidos, suelos, aguas superficiales o subterráneas, a la rivera del mar y a las rías. Se complementa con la posibilidad de dar cobertura a la Responsabilidad civil por haber causado daños o perjuicios indemnizables a terceros, tales como daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos. ¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO? Principales garantías aseguradas (suma asegurada según lo Los principales riesgos excluidos son: acordado en condiciones contractuales): Actos u omisiones dolosos o incumplimiento conocido por Responsabilidad Medioambiental: el Asegurado, o que no podía ser ignorado por el mismo, de Límite para gastos de descontaminación del suelo del la normativa obligatoria aplicable a la Actividad asegurada, centro asegurado (hasta el 5% de la Suma Asegurada tanto en materia medioambiental, como en cualquier otra principal) materia. Participación del asegurado en los gastos de Daños que se causen habiendo cesado la actividad descontaminación del suelo del centro asegurado (hasta asegurada o encontrándose ésta suspendida 10% de la suma asegurada) indefinidamente. Responsabilidad Civil Contaminación: Multas, sanciones, tasas y cánones o impuestos y las consecuencias de su impago, así como pagos con RC Accidentes de Trabajo por Contaminación (límite por carácter punitivo o ejemplarizante, aunque se relacionen víctima hasta 150.000 €.) (aumento negociable) directamente con la causación de un daño. Gastos de defensa (Art. 74 L.C.S. entre 6.000 y 30.000€ según suma asegurada Principal) Las principales garantías opcionales son: • Responsabilidad Civil Contaminación: • RC Accidentes de Trabajo por Contaminación (límite por víctima hasta 150.000 €.) (aumento negociable) ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA? Las principales restricciones son: Seguro R. Medioambiental: Los gastos de descontaminación del suelo del centro asegurado; si facilitan información adicional, se puede asegurar selectivamente el capital total (cantidad a cargo del asegurado 10% del accidente/daño). [Seite 2] ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO? Se cubre la actividad que se desarrolle en el/los centro/s asegurados. Se cubre la actividad que se desarrolle fuera del centro/centros asegurados, siempre que queden expresamente descritas en las Condiciones Particulares del seguro. Se cubre la actividad de transporte, incluyendo en este concepto cada una de las operaciones comprendidas entre el inicio de la carga y la terminación de la descarga, de los materiales o sustancias que se transporten para llevar a cabo la actividad asegurada, incluyendo su traslado en medios de transporte terrestre. ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES? • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. • Firma del contrato. • Pago del precio del seguro. • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente/daño en el plazo máximo de 7 días. ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS? • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral. • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato. • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato. ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA? • El contrato se perfecciona mediante su firma. • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado. • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad. ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO? • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación. El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293 REALE SEGUROS SEGURO DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL