Mostrar el texto completo: Condiciones Coche Seguro AXA sin asistencia (RACC)
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Condiciones Generales Coche Seguro
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Condiciones Generales Coche Seguro
¿Qué cubre y qué no cubre este seguro?
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Condiciones Generales Coche Seguro
¿Qué cubre y qué no cubre este seguro?
Límites Geográficos
Las garantías suscritas, salvo la de asistencia en viaje, surten efecto en:
• Todos los países que integran el Espacio Económico Europeo.
• Todos los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía (Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, República Checa,
Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Finlandia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Irlanda,
Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza).
• La cobertura se extiende a los Estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux, para la cual hay que solicitar previamente, el
certificado Internacional de seguro “Carta Verde”. Puede hacerlo en cualquiera de las oficinas de la Entidad Aseguradora. Al
emitir la Carta Verde para terceros países indicados en el Certificado Internacional de Seguro, las garantías suscritas ajustan
automáticamente su cobertura a los límites y condiciones establecidas por la Ley de Seguro Obligatorio de cada país
visitado.
Responsabilidad Civil Obligatoria
Qué le cubre:
Las indemnizaciones que deba hacer frente el conductor o propietario del vehículo asegurado por los daños causados a las
personas o bienes de un tercero, derivado de un hecho de la circulación del que resulte civilmente responsable.
Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura se definen y regulan en el Texto Refundido de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor y en el Reglamento que la desarrolla, en la Ley 50/1980,
de 8 de octubre de Contrato de Seguro y en por las Condiciones Generales y particulares de esta Póliza.
No le cubre:
• Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.
• Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten
titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
• Los daños personales y materiales con motivo de la circulación del vehículo asegurado, si este hubiera sido robado.
Se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal en los artículos 237 y 244.
Derecho de repetición de la Entidad Aseguradora
La Entidad Aseguradora una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir contra:
• El Tomador, propietario o el conductor del vehículo asegurado, si los daños materiales y personales causados se
deben a conducir bajo la influencia del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
• El Tomador, propietario o conductor del vehículo asegurado, si los daños materiales y personales causados se deben
a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.
• El tercero responsable de los daños.
• El Tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en caso de conducir el vehículo sin el permiso de conducir.
Cualquier otro supuesto en que se pueda proceder a ella con arreglo a las leyes.
Responsabilidad Civil Voluntaria
Qué le cubre:
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Condiciones Generales Coche Seguro
Esta garantía es complementaria a la Responsabilidad Civil Obligatoria y cubre las indemnizaciones que por su cuantía
excedan de la Responsabilidad Civil Obligatoria, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Asimismo, se amplía la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria a los daños causados a terceros por:
• El arrastre de una caravana o remolque por el vehículo asegurado (vehículos de peso total inferior a 3.500 Kg.) a condición
de que el peso del remolque no exceda de 750 Kg. y la matricula del remolque coincida con la del vehículo asegurado y esté
enganchado al mismo en el momento del siniestro.
• El transporte de una botella doméstica de butano, cuando la causa origen no sea considerada un hecho de la circulación.
• La Circulación en los recintos interiores de Puertos y Aeropuertos excepto en aquellas zonas que cumplan alguna de las
circunstancias siguientes:
- Estén físicamente delimitados, siendo de acceso y uso restringido al personal autorizado.
- Requieran un permiso y/o seguro especial.
- El uso del vehículo sea fundamentalmente dentro de recintos de puertos o aeropuertos.
No le cubre:
Los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que
sean titulares el Tomador, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad de los anteriores.
Para ambas modalidades de responsabilidad civil:
El Asegurado no podrá, sin autorización de la Aseguradora, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a los
siniestros cubiertos por la presente Póliza.
Salvo pacto en contrario, la Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su
cuenta los gastos de defensa que se ocasionen.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la Aseguradora.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo Asegurador o
exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas
circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa.
En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Aseguradora o confiar su propia
defensa a otra persona. En este último caso, la Aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica
hasta el importe 1.500 euros por siniestro (impuesto incluidos).
Protección Jurídica
La garantía de Defensa Jurídica
Las prestaciones derivadas de la presente garantía serían realizadas por el departamento de AXA Seguros especializado en
gestión de siniestros de Protección Jurídica, de conformidad con lo previsto en la Ley 20/2015 de 14 de julio, de Ordenación,
Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR) en su apartado 17, anexo ramos de
seguros.
Ningún miembro del personal de este departamento que se ocupa de la gestión de asesoramiento jurídico ejerce actividad
parecida en otro ramo de AXA Seguros.
Objeto de la cobertura
Defensa penal
AXA garantiza:
• La defensa penal del Asegurado como conductor del vehículo y de cualquier conductor autorizado por él, en caso de
accidente de circulación, en los procedimientos penales que se siguieran contra él por faltas o delitos.
· El asegurador constituirla la fianza que en la causa penal por accidente de circulación se exija para garantizar la
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libertad provisional del Asegurado, hasta el límite de 3.000 euros.
Ampliación Defensa Penal
AXA se compromete a realizar la defensa penal:
1. Del conductor autorizado del vehículo asegurado en los procedimientos que se le siguieren:
• Por delito de omisión del deber de socorro
• Por delito de imprudencia grave
• Por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, aunque no se haya producido
accidente de circulación.
Quedan excluidas las fianzas que deban constituirse por los delitos o cualquier otra causa dolosa y /o
voluntariamente:
1. Del conductor autorizado del vehículo asegurado en los procedimientos que se sigan por falta o delito de
imprudencia, a causa de los daños producidos por los objetos o mercancías transportadas por aquél, sean propios
o de propiedad ajena.
2. Del Tomador como conductor ocasional de un vehículo ajeno, de categoría equivalente al asegurado, pero
distinto a éste, en cualquiera de los procedimientos del anterior apartado 1).
3. De cualquier ocupante del vehículo asegurado transportado gratuitamente, en los delitos que se sigan contra el
mismo por falta o delito de imprudencia cometidos en su condición de ocupante, siempre que lo solicite
expresamente el Tomador.
4. De los hijos menores de edad del asegurado que hayan conducido el vehículo asegurado sin conocimiento o
autorización de aquel, en los procedimientos que se sigan por cualquiera de los delitos anteriormente indicados,
aunque carezcan del permiso de conducción.
5. Del Tomador y del conductor autorizado, en los procedimientos que se sigan por los hechos ajenos a la
circulación, siempre que tengan relación directa con el vehículo asegurado y no tengan origen contractual de
clase alguna.
6. Del Tomador como persona física, su cónyuge e hijos, económicamente dependientes de aquel y que convivan en
el mismo domicilio, en los procedimientos que se les siguieran por faltas o por delitos e imprudencia como peatón
o pasajero de cualquier vehículo de transporte terrestre o como conductores de vehículos terrestres sin motor.
Defensa de infracciones administrativas de tráfico
El asegurador se compromete a realizar la defensa en vía administrativa de cualquier conductor legítimo del vehículo
asegurado, en relación con las sanciones impuestas en el territorio nacional dimanantes de infracciones del Código de
Circulación y demás disposiciones reguladoras del tráfico, siempre que la propuesta de sanción exceda de 90 euros, y no
corresponda a infracciones de estacionamiento indebido por cualquier causa, quedando excluida la vía judicial.
Del mismo modo, se garantiza la ejecución de los escritos de solicitud de fraccionamiento de pago y aplazamiento de entrega
del permiso de conducir.
Cuando se trate de vehículos de empresa únicamente se prestará cobertura a las personas que figuren como conductores
habituales y/o autorizados en el presente contrato.
Se excluye la defensa del asegurado por infracciones derivadas del ejercicio de cualquier actividad sometida a la legislación
especial de carreteras, transportes y normas municipales sobre obras, instalaciones y actividades prohibidas.
Reclamación de daños
Cuando el Asegurado deba presentar una reclamación como consecuencia del accidente de circulación del vehículo
asegurado, la Entidad Aseguradora se compromete a realizar:
a) La reclamación contra el tercero responsable de los daños y perjuicios sufridos por el Tomador, Asegurado, propietario,
conductor y ocupantes transportados gratis.
b) La reclamación contra el tercero responsable de los daños y perjuicios sufridos únicamente por el Tomador del seguro
como peatón en accidente de circulación, siempre este no sea causado directa o indirectamente por el vehículo
asegurado.
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c) El anticipo de la indemnización reclamada cuando la responsable del pago sea una entidad aseguradora, no
intervenida o inmersa en un proceso de liquidación y haya prestado conformidad escrita del pago en caso de
reclamación amistosa.
Ampliación reclamación Daños
1. La reclamación contra el tercero responsable de los daños corporales.
• Sufridos en accidente de circulación por el Tomador como persona física en los supuestos de conducción ocasional de
cualquier vehículo ajeno, de categoría equivalente, pero distinto al vehículo asegurado.
• Sufridos por el Tomador y el conductor autorizado, por razón de accidentes derivados de cualquier hecho ajeno a la
circulación siempre que tenga relación directa con el vehículo asegurado y no tenga origen contractual de ninguna clase.
• Sufridos por el Tomador como persona física, su cónyuge e hijos que dependan económicamente de él, y convivan con el
mismo, por razón de accidentes sufridos como peatones, pasajeros de cualquier vehículo de transporte terrestre y
conductores de vehículos terrestres sin motor. En el supuesto de que el Tomador sea una persona jurídica, la aplicación de
estas coberturas tendrán lugar a quien se acredite documentalmente como conductor habitual y autorizado del vehículo
asegurado.
• Si el Tomador es soltero, la cobertura se aplica a padres y hermanos que convivan y dependan económicamente de él.
• Si es una persona jurídica, a quien se acredite documentalmente como conductor habitual y autorizado del vehículo
asegurado.
2. La reclamación del Tomador contra el tercero responsable de daños materiales:
a) Sufridos por las mercancías transportadas en el vehículo asegurado, así como por objetos personales y cosas que lleve
consigo el Asegurado a consecuencia del accidente de circulación.
b) Sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como derrumbamientos
de obras, explosiones, inundaciones e incendios, siempre que no medie relación contractual alguna entre el
Tomador/Asegurado y el responsable de tales daños.
3. La reclamación y defensa en litigios que competan a los Tribunales españoles y sobre Derecho español que surjan como
consecuencia de la compraventa del vehículo o el más cumplimiento de contratos de reparación y/o mantenimiento por
un profesional del automóvil, siempre que la cuantía de la factura de la reparación y/o del mantenimiento mal realizado
exceda del importe de 300 euros.
Asimismo, se garantiza reclamar a Estaciones de Servicio los daños sufridos por el vehículo asegurado al repostar con
combustible equivocado, suministrado por operarios de la propia estación.
4. La reclamación deducida frente a otras Aseguradoras privadas distintas de la que figura en el presente contrato, con
objeto que el Asegurado reciba efectivamente la cobertura y beneficios derivados de pólizas de seguros que, en la fecha
del siniestro, tenga concertadas con relación al vehículo asegurado, o con las consecuencias de un accidente de
circulación del mismo vehículo.
Los honorarios de peritos designados por la Entidad Aseguradora se cubren hasta el límite de 600 euros.
Asesoramiento jurídico telefónico Auto
Servicio telefónico de consultas prestado por un equipo de abogados expertos.
Protección Jurídica presta asesoramiento jurídico telefónico sobre cuestiones que le surjan al asegurado relativas a su
automóvil, por ejemplo:
• Cualquier consulta relativa a la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad.
• Cuestiones relacionadas con impuestos municipales relacionados con su vehículo: matriculación, circulación, etc.
• Asuntos derivados de la compraventa del vehículo y la solicitud de créditos personales.
• Asuntos relacionados con Tráfico como transferencias, bajas, matriculaciones.
• Cuestiones que le surjan al Asegurado relacionadas con las sanciones administrativas de Tráfico, tales como: Multas,
retirada de puntos, retirada de permiso de conducir.
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Condiciones Generales Coche Seguro
No asesoramos sobre conflictos derivados de:
• Infracciones derivadas del ejercicio de cualquier actividad sometida a la legislación especial de carreteras,
transportes y normas municipales sobre obras, instalaciones y actividades prohibidas.
• Reclamaciones planteadas por el asegurado contra la Entidad Aseguradora.
El servicio presta asesoramiento telefónico, no comprendiendo por lo tanto la elaboración de informes, dictámenes o
redacción de cualquier otro documento en contestación a consultas recibidas.
Insolvencia:
En el supuesto de que una sentencia firme no pudiera llegar a ejecutarse por declaración de insolvencia del tercero
condenado y del responsable civil subsidiario, el Asegurador garantiza al Asegurado la indemnización que por daños
materiales se le hubiere concedido en la sentencia, hasta el límite de 6.000 euros.
Si el tercero responsable tuviera bienes embargables pero insuficientes para cubrir el total importe de la indemnización
reconocida, el Asegurador garantiza el pago de la diferencia, siempre con el límite de 6.000 euros.
La garantía de insolvencia está limitada a las sentencias firmes y ejecutivas dictadas por los Juzgados y Tribunales españoles
sobre accidentes de circulación ocurridos en España.
Normas de actuación aplicables a todas las garantías
Declaración del litigio
La persona que se beneficie de una de las garantías y quiera hacer uso de la misma deberá comunicar a la Entidad
Aseguradora a la mayor brevedad posible:
• La ocurrencia del litigio, así como facilitar la información sobre sus circunstancias y consecuencias. Esta declaración es
condición imprescindible para que las garantías de la presente póliza produzcan efecto, de tal forma que la Entidad
Aseguradora pueda desarrollar las gestiones amistosas y, en caso de concluir las mismas sin éxito, pueda expresar
previamente su valoración sobre la oportunidad de emprender la vía judicial.
• Las reclamaciones extrajudiciales, demandas, denuncias, citaciones y notificaciones judiciales o requerimientos que
reciban.
Conflictos de Intereses
La Aseguradora se obliga a avisar al Asegurado en caso de que surja entre ambos, o entre éste y otro Asegurado en esta
Entidad por razón de un mismo accidente, un conflicto de intereses o desavenencia sobre la forma de resolverlo.
El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra
persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite
reflejado en la póliza.
Libre elección de abogado y procurador
Si la tramitación amistosa realizada por la Entidad Aseguradora finaliza sin éxito, el beneficiario tiene derecho, si lo desea, a
elegir libremente al procurador o abogado para representarle y defenderle en el procedimiento judicial, administrativo o
arbitral.
En ningún caso la Entidad Aseguradora será responsable de actuaciones negligentes de los profesionales libremente elegidos
por el Beneficiario o del resultado del procedimiento judicial en el que intervenga.
El Abogado y Procurador designados por el Beneficiario, no están sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Entidad
Aseguradora.
Para la aplicación de dicha garantía, el asegurado deberá comunicar fehacientemente y a la mayor brevedad posible a AXA
la ocurrencia del litigio o la decisión del asegurado de inicial cualquier acción por la vía judicial, administrativa o arbitral,
de modo que la entidad aseguradora tenga la oportunidad de realizar un juicio de razonabilidad sobre la necesidad y
pertenencia de un procedimiento o sobre la existencia de un eventual conflicto de intereses.
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Condiciones Generales Coche Seguro
Alcance de la cobertura de libre elección
Esta póliza cubre:
a) El abono de los gastos debidamente justificados de Procurador y Abogado
b) El abono de tasas, derechos y costas judiciales que no sean sanción personal.
c) Los gastos de otorgamiento de poderes.
El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Beneficiario y gastos
judiciales del proceso es de 1.500 euros por siniestro.
Los honorarios se ajustarán a las normas fijadas por el Arancel de Procuradores y Consejo Nacional de la Abogacía Española,
y de no existir, a las de los Colegios respectivos.
En caso de que el abogado o procurador no residan en el partido judicial en el que haya de sustanciar el procedimiento serán
de cargo del beneficiario los gastos y honorarios correspondientes a los desplazamientos que el profesional incluya en su
minuta.
No le cubre:
a) Los siniestros acaecidos como consecuencia de hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la
póliza.
b) Los siniestros causados voluntariamente por el Asegurado.
c) Gastos de cualquier tipo procedentes de acumular acciones o reconvenciones judiciales referidas a materias no
comprendidas en las coberturas de esta póliza.
d) El pago de multas o sanciones impuestas al Asegurado, conductor, propietario del vehículo o Tomador del seguro,
así como de impuestos y cualquier pago de carácter fiscal derivados de la presentación de documentos públicos o
privados ante Organismos Oficiales.
e) Siniestros o cualquier clase de actuaciones, a consecuencia directa o indirecta de hechos producidos por energía
nuclear, alteración genética, radiación radiactiva, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios, explosión y
actos terroristas.
f) Los litigios que deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o
regulaciones de empleo.
Accidentes personales
Delimitación de la garantía
Se considera accidente, la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del
Asegurado y que produzca invalidez temporal o permanente, o muerte con motivo de la circulación del vehículo.
¿Quién está asegurado?
El conductor, ya sea titular o autorizado, del vehículo asegurado en esta póliza, así como cualquier persona que conduzca el
vehículo siempre que su edad y antigüedad del carné, siendo éste de igual categoría que la necesaria para la conducción del
vehículo asegurado, estén expresamente definidas en este contrato.
También están asegurados por esta garantía los pasajeros del vehículo siempre que se haya contratado la garantía para
ellos.
¿Cuáles son las prestaciones aseguradas en caso de accidente?
1. Capital en caso de Fallecimiento
Si a consecuencia de un accidente fallece el Asegurado, la Entidad Aseguradora pagará el capital asegurado a los
beneficiarios según el siguiente orden: al cónyuge del Asegurado, en su defecto a sus hijos/as, y en defecto de todos ellos, a
sus herederos legales.
2. Capital en caso de Invalidez Permanente
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Condiciones Generales Coche Seguro
Si a consecuencia de un accidente el Asegurado queda inválido permanentemente de forma absoluta o parcial, la Entidad
Aseguradora le abona la indemnización resultante de aplicar el porcentaje reflejado en la tabla siguiente sobre el capital
asegurado:
Tipo de lesión % de Invalidez
Pérdida o inutilización de ambos
100%
brazos o ambas manos y una pierna
Enajenación mental incurable
que le excluya de cualquier 100%
trabajo
Parálisis completa 100%
Ceguera absoluta 100%
Pérdida absoluta de la visión de un ojo 30%
Sordera completa 60%
Sordera completa de un oído 15%
De una pierna por encima de la rodilla 50%
De una pierna a la altura o por debajo de la rodilla 40%
De un pie 35%
Del dedo gordo de un pie 8%
De uno de los demás dedos de un pie 3%
Pérdida o inutilización absoluta
Derecho Izquierdo
Del brazo o de la mano 60% 50%
Del dedo pulgar 22% 18%
Del dedo índice 15% 12%
Del dedo medio 10% 8%
De uno de los demás dedos de la mano 8% 6%
Además, se tendrá en cuenta que:
• Si la invalidez proviene de una causa no prevista en el cuadro anterior, el tipo de invalidez se determinará por analogía de
gravedad.
• En caso de pérdida anatómica o funcional parcial de miembros u órganos, los tipos indicados en la tabla de valoración
sufrirán una reducción proporcional.
• Si el accidente produce lesiones en varios miembros u órganos, todas serán tenidas en cuenta para fijar el grado de
invalidez, sin que la indemnización total pueda exceder la cantidad límite asegurada para invalidez permanente.
• Si la víctima es zurda, el porcentaje del miembro derecho se aplica al izquierdo.
Asimismo, si se ha pactado la modalidad de indemnización progresiva, el importe de la indemnización se corresponderá con
lo establecido en la siguiente tabla:
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Condiciones Generales Coche Seguro
· Grado de invalidez según el baremo anterior
Capital
· Hasta 25% de grado de invalidez
El capital a indemnizar será el importe resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Capital X porcentaje de invalidez existente (detallado en la tabla anterior).
· Grado de invalidez comprendido entre el 25% y el 50%
El capital a indemnizar será el importe resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Capital X 1,75 X porcentaje de invalidez existente (detallado en la tabla anterior)
· Grado de invalidez superior al 50%
El capital a indemnizar será el importe resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Capital X 2,25 X porcentaje de invalidez existente (detallado en la tabla anterior)
3. Gastos de curación
Con motivo de un accidente de circulación del vehículo asegurado, la Entidad Aseguradora asume los gastos médicos y
farmacéuticos derivados de las lesiones personales sufridas por el Asegurado, excluyendo gastos médicos de naturaleza
distinta.
Esta cobertura será de aplicación durante un periodo máximo de 3 años desde la ocurrencia del siniestro, limitándose en la
póliza la suma asegurada en función del centro sanitario donde se preste el servicio, siendo ésta diferente según se trate de
un centro concertado o centro de libre elección.
Se entiende como centro concertado los adheridos, o que puedan adherirse en el futuro, al Convenio Marco de Asistencia
Sanitaria derivada de accidentes de tráfico y mientras el carácter de concertado de dicho centro se mantenga durante la
prestación de la Asistencia.
También se cubre, previo justificante de pago, el reembolso al asegurado de los siguientes gastos:
a) El primer traslado del conductor accidentado al centro hospitalario más cercano.
b) La primera adquisición de prótesis, gafas y aparatos ortopédicos auxiliares y reparación o sustitución si se han
estropeado o destruido por el accidente.
c) Las prótesis dentales que se precisen por los daños sufridos en la dentadura natural o en prótesis inamovibles.
d) Hospitalización del conductor, incluidos los gastos de estancia y manutención que pueda causar en el mismo
establecimiento sanitario un acompañante del lesionado internado (con un máximo de 10 días).
Ampliaciones de la garantía
a) Anticipo de capital en caso de fallecimiento. Anticipo de 3.000 euros a los Beneficiarios, para atender a los gastos
derivados del fallecimiento del Asegurado en caso de accidente de circulación, pudiendo disponer de inmediato de este
importe, a cuenta del capital asegurado.
b) Prestación extraordinaria para menores de edad: Si debido a un mismo accidente fallecieran el conductor y su cónyuge,
dejando como beneficiarios hijos de ambos menores de 18 años, o mayores de edad incapacitados, se duplicará el
capital contratado para el caso de fallecimiento.
Daños propios
Qué le cubre
1. Las partes dañadas accidentalmente en el vehículo tanto en circulación como en reposo o durante su transporte
resultantes de:
a) Choque con un cuerpo fijo o móvil o por vuelco.
b) Incendio, explosión y caída del rayo.
¿Cómo se calculará la indemnización a aplicar en esta garantía?
Cuando el importe estimado de la reparación o reposición de los daños derivados de las causas anteriores exceda del
75% del valor a nuevo o valor venal (según el límite de garantía en dicho momento), a efectos de indemnización,
tendrá la consideración de pérdida total.
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Condiciones Generales Coche Seguro
- Según definición de valores real y venal del apartado de robo.
- En caso de que no se fabrique o no figure en los catálogos de las casas vendedoras o listas de los Organismos Oficiales, se
aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas características.
a) El 100% de su valor a nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad inferior o igual a dos años
desde la fecha de la primera matriculación.
b) El 100% de su valor venal más el 50% de su diferencia con el valor de nuevo, si en la fecha del siniestro, el vehículo
tuviera una antigüedad superior a dos años e inferior o igual a tres años la fecha de la primera matriculación.
c) El 100% de su valor venal, si en la fecha del siniestro tuviera una antigüedad superior a tres años desde la fecha de la
primera matriculación.
El asegurado se hará cargo de la franquicia indicada en la tabla resumen del apartado "Qué le cubre y qué no le cubre".
Cuando el asegurado sea un empresario o profesional cuyo vehículo siniestrado se encuentre afecto a la actividad
empresarial, la aseguradora procederá en todos los casos a indemnizar los daños y no a reparar. A estos efectos se
presume, salvo prueba en contrario, que el vehículo está afecto cuando el tomador sea un empresario o profesional que no
haya cesado en su actividad a la fecha de ocurrencia del siniestro.
2. Gastos de remolcaje para el transporte del vehículo al taller más cercano al lugar del siniestro, tras la ocurrencia de un
daño garantizado.
3. Gastos de actuación de bomberos para la extinción del incendio del vehículo hasta el límite de 600 euros.
4. Reparación de urgencia. En caso de producirse daños garantizados por esta cobertura, que afecten a elementos
necesarios para la normal circulación del vehículo (sistema de alumbrado y dispositivo bloqueador) y precisen su
urgente reparación, el Asegurado podrá realizar dicha reparación, siempre y cuando presente la factura correspondiente
a los daños arreglados.
Accesorios gratuitos hasta 900 euros
Quedaran cubiertos, en la garantía de daños propios, hasta una cuantía máxima de 900 euros, los accesorios distintos a
elementos audiovisuales, faros de xenón o faros de Led, que tenga incorporado el vehículo en el momento de un siniestro
cubierto por la póliza.
No le cubre:
a) Los daños causados por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
b) Los daños causados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos (incluidos los debidos a la congelación del
agua del radiador) excepto los ocasionados por pedrisco o granizo que estarán cubiertos siempre que la
reparación y peritación de los daños sean realizados en talleres designados por la Entidad Aseguradora.
c) Los daños que afecten exclusivamente a los neumáticos (cubiertas y cámaras).
d) El remolque, caravana o accesorios salvo que estén expresamente indicados en este contrato.
e) Los objetos que estén en el interior del remolque o caravana.
f) Las joyas, billetes e banco, títulos y cualquier otro documento que pueda resultar deteriorado o destruido como
consecuencia del accidente.
Robo
Qué le cubre:
1. Robo total del vehículo: la indemnización por desaparición del vehículo asegurado, o por sustracción parcial de las
partes fijas del mismo, cuando se produzca como consecuencia de la sustracción ilegítima o tentativa.
2. Daños por robo al vehículo: las partes dañadas en el vehículo asegurado y sus elementos fijos, a consecuencia de robo o
tentativa.
Si hay daños parciales, el límite de la prestación es el coste de reparar o sustituir los elementos deteriorados o destruidos.
Si desaparece el vehículo completo o el importe estimado de la reparación o reposición de los daños excede el 75%
del valor a nuevo o valor venal en el momento del accidente, según corresponda con el límite de la garantía en
dicho momento para el vehículo asegurado, (valor venal o nuevo) y se indemnizará por el valor a nuevo con estos
criterios:
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Condiciones Generales Coche Seguro
· El 100 por 100 de su Valor a Nuevo, si en la fecha del siniestro el turismo tuviera una antigüedad desde su adquisición al
fabricante inferior o igual a dos años en estado de nuevo.
- El valor a nuevo es el precio total de venta en estado de nuevo del vehículo asegurado incluidos recargos e impuestos y los
accesorios incorporados de serie, excepto si fiscalmente son deducibles por el Propietario.
· El 100 por 100 de su Valor Venal, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición al
fabricante superior a dos años en estado de nuevo.
- Valor venal es el valor en venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro determinado de
conformidad con lo establecido en las tablas editadas por la asociación nacional de vendedores de vehículos a motor,
reparación y recambios (Ganvam/Eurotax) o similar.
3. Daños a las lunas por robo: la rotura del parabrisas, luna posterior, laterales y del techo solar si se ha instalado en
fábrica o declarado como accesorio, consecuencia de robo o intento.
4. Reparación de urgencia: en caso de producirse daños garantizados por esta cobertura, que afecten a elementos
necesarios para la normal circulación del vehículo (lunas, sistema de alumbrado y dispositivo bloqueador) y precisen su
urgente reparación, el Asegurado podrá realizar dicha reparación, debiendo presentar al Asegurador la factura
correspondiente a los daños reparados.
5. Gastos de búsqueda: se garantiza el pago de gastos de búsqueda y localización autorizados por la Entidad Aseguradora,
del vehículo designado en el presente contrato, en caso de sustracción ilegítima del mismo, hasta el límite de 300 euros.
En todos los casos:
Cuando el asegurado sea un empresario o profesional cuyo vehículo siniestrado se encuentre afecto a la actividad
empresarial, la aseguradora procederá en todos los casos a indemnizarlos daños y no a reparar. A estos efectos se
presume, salvo prueba en contrario, que el vehículo está afecto cuando el tomador sea un empresario o profesional
que no haya cesado en su actividad a la fecha de ocurrencia del siniestro.
No le cubre:
a) Los objetos que estén en el interior del vehículo, remolque o caravana.
b) Las joyas, billetes de banco, títulos y cualquier otro documento que pueda resultar deteriorado o destruido como
consecuencia de la sustracción ilegitima o tentativa.
c) El remolque, caravana o accesorios salvo los expresamente garantizados en el presente contrato.
Incendio
Qué le cubre:
Las partes dañadas accidentalmente por incendio, caída de rayo y explosión, tanto en circulación como en reposo o durante
su transporte.
Cuando el importe estimado de la reparación o reposición de los daños exceda del 75% del valor a nuevo o del valor
venal en el momento del accidente, según corresponda con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo
asegurado (valor venal o valor de nuevo), se considera pérdida total.
Se indemnizará por el valor de nuevo de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El 100% de su valor de nuevo si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en
estado de nuevo al fabricante inferior o igual a dos años.
- Entendiéndose por valor de nuevo el descrito en el apartado de robo.
b) El 100% de su valor venal más el 50% de su diferencia con el valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo
tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante, superior a dos años e inferior o igual a
tres años.
- Entendiéndose por valor venal el descrito en el apartado de robo.
c) El 100% de su valor venal, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado
de nuevo al fabricante superior a tres años.
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Condiciones Generales Coche Seguro
Cuando el asegurado sea un empresario o profesional cuyo vehículo siniestrado se encuentre afecto a la actividad
empresarial, la aseguradora procederá en todos los casos a indemnizarlos daños y no a reparar. A estos efectos se
presume, salvo prueba en contrario, que el vehículo está afecto cuando el tomador sea un empresario o profesional
que no haya cesado en su actividad a la fecha de ocurrencia del siniestro.
Así mismo quedarán garantizados:
c) Gastos de actuación de bomberos para la extinción del incendio del vehículo hasta el límite de 600 euros.
No le cubre:
a) Los daños que afecten exclusivamente a los neumáticos (cubiertas y cámaras).
b) El remolque, caravana o accesorios salvo que estén expresamente garantizados en el presente contrato.
c) Los objetos que estén en el interior del remolque o caravana.
d) Las joyas, billetes de banco, títulos y cualquier otro documento que pueda resultar deteriorado o destruido a
consecuencia del incendio, explosión o caída de rayo.
Rotura de Lunas
Qué le cubre:
a) La rotura accidental del parabrisas, lunas laterales, luna posterior y del techo solar si está instalado en fábrica o
declarado como accesorio.
Cuando el asegurado sea un empresario o profesional cuyo vehículo siniestrado se encuentre afecto a la actividad
empresarial, la aseguradora procederá en todos los casos a indemnizarlos daños y no a reparar. A estos efectos se
presume, salvo prueba en contrario, que el vehículo está afecto cuando el tomador sea un empresario o profesional
que no haya cesado en su actividad a la fecha de ocurrencia del siniestro.
b) Reparación de urgencia. En caso de producirse daños en las lunas, que afecten a la normal circulación del vehículo y
precisen su urgente reparación, el Asegurado podrá realizar dicha reparación, siempre y cuando presente la factura
correspondiente a las lunas reparadas.
No le cubre:
a) Los simples rayados de las lunas ocasionados por el uso normal.
b) Los desperfectos y roturas de otros objetos no previstos en la cobertura (ópticas, tulipas y espejos interiores o
exteriores).
Exclusiones generales de la póliza
Se denominan así, aquellas situaciones que no están cubiertas bajo ninguna circunstancia en este seguro (Excepto
Responsabilidad Civil Obligatoria).
A continuación, se detallan situaciones que están excluidas dentro de esta póliza de seguros y no se garantiza ni la
cobertura ni el pago del capital contratado:
a) Los causados intencionadamente por el Tomador/Conductor salvo los que se hayan ocasionado en estado de
necesidad. Es decir, cuando se haya causado el siniestro para evitar un perjuicio igual o mayor propio o de un
tercero.
b) Los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración de guerra.
c) Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
d) Los producidos cuando el Conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos
o estupefacientes. O cuando la prueba de alcoholemia practicada después de un siniestro indique una tasa
superior a la permitida para cada tipo de vehículo.
e) Los producidos cuando el conductor carezca del correspondiente permiso de conducir o haya quebrantado la
sanción de anulación o retirada del mismo.
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Condiciones Generales Coche Seguro
f) Los que se produzcan con ocasión de ser el vehículo robado. Se entiende como tal las conductas tipificadas como
robo y robo de uso y de lo establecido en la Garantía de Robo, si se ha suscrito por el Tomador.
g) Los producidos por vehículos que desempeñen labores industriales o agrícolas en el ejercicio de tal función y no
sean consecuencia directa de su circulación, salvo contratación expresa de la garantía de Responsabilidad Civil
Explotación.
h) Los daños a las personas y los bienes que se produzcan cuando por el Asegurado o el conductor hubiesen
infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o
medida de la carga, y la infracción haya sido la causa determinante del accidente.
i) Los producidos con ocasión de una infracción voluntaria de las normas de circulación por parte del conductor del
vehículo que sea constitutiva de delito.
j) La participación del vehículo asegurado en carreras, manifestaciones deportivas, entrenamientos, autorizados o
no.
k) La responsabilidad por los daños causados a personas vinculadas con el Asegurado, Tomador, Propietario o
conductor del vehículo, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad siempre y cuando convivan con ellos o
a sus expensas.
l) Queda excluido de la cobertura, cualquier riesgo derivado del sistema informático, software, programas o
procesos electrónicos, incorporado al vehículo.
m) La circulación en el recinto de aeropuertos y puertos marítimos, cuando se trate de vehículos destinados al
servicio exclusivo de los mismos.
¿Qué beneficios y servicios adicionales tiene por ser cliente de AXA?
Servicio online WEB Cliente
Un servicio gratuito las 24 horas, los 365 días del año, donde podrá:
a) Consultar todas sus pólizas y recibos.
b) Declarar siniestros recibiendo su alta de expediente de forma inmediata.
c) Adjuntar la documentación relacionada con el siniestro.
d) Consultar la evolución de sus siniestros contactando directamente, si lo desea, con la persona encargada de su gestión.
e) Consultar nuestra red de Talleres AXA Calidad y conocer sus ventajas.
f) Actualizar sus datos personales y de contacto.
g) Consultar toda su posición patrimonial con AXA.
Si Usted dispone de un Smartphone (iPhone y dispositivos Android), este servicio AXA Contigo le permite de forma gratuita:
a) Enviar un parte de siniestro para su apertura desde el mismo lugar de ocurrencia.
b) Describir los daños y adjuntar fotografías.
c) Seleccionar el taller AXA Calidad más cercano y llamar al teléfono de emergencia, servicio de asistencia o atención al
cliente.
Duración y pago del seguro
¿Cómo se pagan las primas?
Cómo y dónde pagar la prima
El Tomador está obligado al pago de la prima.
Respecto a la primera anualidad, la Compañía no dará cobertura hasta que no haya cobrado el recibo correspondiente.
Para anualidades sucesivas, existe un plazo de gracia de un mes para hacer efectivo el pago. Transcurrido dicho plazo sin haber
hecho efectivo el pago, la póliza se anulará.
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Condiciones Generales Coche Seguro
Revisión anual de prima
El importe de la prima se calcula y actualiza anualmente en función de las características del riesgo asegurado (incluyendo
modificaciones de capitales o garantías que nos solicite el Tomador), teniendo en cuenta su historial de siniestralidad registrado
en los precedentes periodos de seguro y aplicando al capital asegurado las tarifas en vigor en el momento de la emisión del
recibo, así como las variaciones en el índice de precios al consumo.
Si la adaptación supone un aumento de prima, el Tomador dispondrá de un plazo de quince días a contar de la prestación del
recibo para solicitar la rescisión del contrato. Esta rescisión, será comunicada al Asegurador por carta certificada con acuse de
recibo y surtirá efecto en el plazo de un mes. El Tomador estará obligado al pago de la parte proporcional de prima, calculada
con la tarifa en vigor del Asegurador al vencimiento anual, y correspondiente a la cobertura temporal disfrutada hasta el efecto
de la rescisión.
Esta disposición no supone el abandono del posible derecho del Asegurador de prorrateo de primas complementarias durante
la vigencia del contrato por aumento o modificación de los límites de cobertura, ni se aplica a la fluctuación de prima debida al
juego de bonificaciones o recargos por siniestralidad.
Fraccionamiento del pago
Si hubiera fraccionado el pago de la prima de un período de cobertura anual, el Tomador está obligado a satisfacer la totalidad
de la prima anual, aún en caso de desaparición del riesgo o pérdida total del vehículo.
Impago de un recibo
En caso de impago de alguno de los recibos siguientes al primero, la cobertura quedará suspendida un mes después el día de su
vencimiento. Si la Entidad Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la misma, el
contrato quedará extinguido y la Entidad Aseguradora sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
En caso contrario, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague las primas.
Si el recibo no ha sido satisfecho y se produce un siniestro, la Entidad Aseguradora queda liberada de sus obligaciones.
Asimismo, y en caso de que se produzca cualquier modificación en los datos que nos proporcionó en el momento de la
contratación de la póliza, debe informarlo.
Tenga en cuenta que si en el momento del siniestro, las características del vehículo, su uso o cualquier otro dato significativo,
suponen una agravación con respecto a las que usted comunicó a la Entidad Aseguradora, la indemnización puede ser reducida
aplicando la regla de equidad (Regla que se aplica cuando la información facilitada a la Entidad Aseguradora no se corresponde
con la realidad del riesgo, que de haber sido conocido, hubiese implicado una tarificación distinta, normalmente más elevada).
¿Necesita nuestros servicios?
¿Qué tiene que hacer si sufre un siniestro que afecte a su vehículo?
Cómo comunicar un siniestro
Si Usted ha sufrido alguno de los siniestros cubiertos por la póliza, debe comunicarlo en un plazo máximo de 7 días, facilitando
toda la información y documentación sobre las causas y circunstancias concurridas en el siniestro y emplear todos los medios a
su alcance para aminorar sus consecuencias.
Asimismo, debe comunicar a la Entidad Aseguradora cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su
poder o conocimiento, relacionada con el siniestro.
En los siniestros de robo, deberá denunciarlo ante la autoridad competente
En todo caso, no puede negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros, salvo con la autorización expresa de la Entidad
Aseguradora. Tampoco puede transigir ni desistir de reclamación contra el causante de daños corporales o materiales al
Asegurado, sin el consentimiento de la Entidad.
¿Qué tiene que hacer si necesita protección jurídica?
Debe contactar con la Entidad Aseguradora indicando:
a) El nombre del Asegurado destinatario de la prestación.
b) El número de Póliza y de la matrícula del vehículo asegurado.
c) El número de teléfono de contacto.
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Condiciones Generales Coche Seguro
¿Cómo se reciben las prestaciones?
Evaluación de los daños
1. En las garantías de responsabilidad civil de acuerdo con lo pactado con el perjudicado, sus representantes, o con lo fijado por
sentencia judicial.
2. En la garantía de daños al vehículo (daños propios, incendio, rotura de lunas y pérdida total) y la de responsabilidad civil, no
siendo responsable del daño el Asegurado, el Tomador del seguro estará obligado a aceptar la comprobación de los daños
producidos en el vehículo asegurado por parte de la entidad aseguradora, previo al pago de las indemnizaciones que procedan,
tasando los daños en los siguientes tres días hábiles, tras recibir la declaración de siniestros. En el supuesto de que el asegurador
no haya podido hacer la comprobación de los daños, esta llevará a cabo las verificaciones oportunas para determinar la
indemnización que pudiera corresponder. En el caso de haber un convenio intercompañías, la Entidad Aseguradora se hace
cargo de la reparación o indemnización de los daños del vehículo y no se aplicará la franquicia suscrita en la garantía de daños
propios si la hay.
3. En las garantías en que el Asegurado es el beneficiario de la indemnización:
Se puede restar del importe de la indemnización, el resto de prima pendiente correspondiente al mes de cobertura, posterior a
cada vencimiento o a las fracciones de prima a cobrar y aun no pagadas, se procede de igual forma si los titulares del derecho a
indemnización son sus herederos o acreedores).
4. Si hay reserva o inexactitud voluntaria de las declaraciones o no se comunica la agravación del riesgo, si se produce un
siniestro antes de resolver la póliza, se reduce proporcionalmente la prestación entre la prima del período y la que corresponde
al verdadero carácter del riesgo. Si hay engaño o culpa grave del Asegurado, la Entidad Aseguradora queda liberada del pago de
la prestación.
No obstante, esta reducción de la prestación no se producirá cuando la agravación del riesgo asociada al conductor interviniente
en el accidente y derivada de su edad y antigüedad de permiso ya esté recogida en una póliza suscrita por la Entidad
Aseguradora para un vehículo de la misma categoría, uso y con mayores o iguales garantías que las aseguradas en esta póliza, y
esté al corriente de pago de la sobreprima correspondiente.
Cómo se hacen efectivas las indemnizaciones
1. Si la indemnización y/o gastos garantizados corresponden a un tercero: perjudicado, centro hospitalario, taller reparador,
profesional, la Entidad Aseguradora la efectúa directamente.
2. Si la indemnización le corresponde al Asegurado: la Entidad Aseguradora le indemniza inmediatamente tras comprobar,
peritar y recibir los documentos necesarios para evaluar el importe de daños o gastos garantizados.
3. Cuando el asegurado tenga derecho a deducir total o parcialmente el IVA de acuerdo con la legislación fiscal vigente, el
Asegurador indemnizará el coste de la factura del servicio de reparación recibido por el asegurado sin incluir el Impuesto que a
éste le resulte recuperable en ese momento. En este caso se considerará el régimen de deducibilidad del Asegurado en la fecha
del siniestro sin que se tengan en cuenta las variaciones de IVA deducible que se pudieran producir en el futuro regularizaciones
de bienes de inversión o aplicación de prorrata definitiva a cierre del ejercicio.
4. Si en el siniestro el vehículo asegurado es considerado pérdida total, los restos del vehículo quedarán a favor de la Entidad
Aseguradora a efectos de la indemnización, si el Asegurado desea quedarse con los restos, el valor de los mismos se descontará
de la indemnización.
5. Si el siniestro es de robo completo del vehículo, la Entidad Aseguradora transcurridos 30 días sin que haya aparecido,
indemnizará, debiendo facilitar el Asegurado, sin coste alguno por su parte, los documentos necesarios para su transferencia a
favor de la Entidad Aseguradora o tercera persona que éste designe, en caso de que el vehículo fuera recuperado.
No obstante, si el Asegurado quiere recuperar su vehículo tiene opción a ello previa devolución de la indemnización percibida. La
Entidad Aseguradora, está obligada a ofrecérselo al Asegurado y a devolvérselo siempre que éste manifieste su aceptación
dentro de los 15 días siguientes al de la oferta.
En cualquier caso, la Entidad Aseguradora indemnizará dentro de los 40 días tras la recepción de la declaración de siniestro, el
pago del importe mínimo del siniestro, según las circunstancias por él conocidas.
· Si se decide rehusar un siniestro en base a las normas de la póliza, se comunicará por escrito en un plazo de 7 días contados
desde el momento en que es conocida la causa que fundamente el rehúse, indicando los motivos del mismo.
La Entidad Aseguradora puede reclamar al Asegurado los anteriores pagos efectuados, o aquellos que debido a una fianza
constituida haya tenido que abonar.
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Condiciones Generales Coche Seguro
· El pago o reparación de siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúa en el marco de los convenios de
indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros, se realiza en nombre y por
cuenta de la Entidad Aseguradora del responsable del siniestro.
· Estos convenios, en ningún caso serán oponibles frente al asegurado o al perjudicado. La Entidad Aseguradora del perjudicado
se subroga en la posición de la Entidad Aseguradora del responsable, es decir, la Entidad Aseguradora del perjudicado indemniza
directamente a su asegurado, siendo está en nombre y por cuenta de la entidad.
Plazo de prescripción
Las acciones derivadas de esta póliza prescriben a los dos años, salvo las derivadas de la cobertura de accidentes, que prescriben
a los cinco años.
AXA le informa que sus datos podrán ser tratados para llevar a cabo las pertinentes verificaciones y comprobaciones, así como
realizar consultas a ficheros de interés para la realización de análisis del riesgo que permitan evaluar el riesgo y posible fraude en
el momento precontractual de la póliza.
Otros temas de interés
Cómo formalizar el seguro, información que debe declarar el asegurado
Para la aceptación del riesgo y la emisión de la póliza:
El Asegurado está obligado a declarar con exactitud los datos que permitan evaluar el riesgo. Estos son los que figuran en la
solicitud, y en el presente contrato. Si el contenido de la póliza es distinto a lo solicitado, el Tomador puede exigir su rectificación
en el plazo de un mes desde la entrega de la misma.
Si la Entidad Aseguradora no acepta el riesgo, notifica por escrito al Tomador las causas en el plazo de 10 días y recibe la prima
correspondiente al tiempo cubierto. Si lo acepta, debe remitir la póliza de seguro al Tomador en el plazo de 10 días.
Durante la vigencia de la póliza:
Al emitir la póliza, es obligatorio declarar por escrito en el plazo de 15 días, si hay modificaciones en los datos solicitados para
aceptar el riesgo, sobre todo si suponen una transmisión, agravación o disminución del riesgo, (datos del vehículo, uso a que se
destina, zona habitual de circulación, y los relativos al conductor habitual y ocasional del vehículo: edad, antigüedad del permiso
de conducir).
Al transmitir un vehículo, hay que informar al receptor de la existencia de la póliza y al confirmar la transmisión, se comunica por
escrito a la Entidad Aseguradora.
Si la modificación representa una agravación del riesgo, la Entidad Aseguradora puede proponer en el plazo de un mes la
modificación de las condiciones de la póliza, si se acepta, se gira el correspondiente recibo de prima; si el riesgo disminuye, se
adecua el importe de la prima para el siguiente vencimiento.
El Asegurado debe comunicar, la existencia de otros seguros que garanticen alguna de las prestaciones de esta póliza, sobre el
mismo vehículo y en el mismo tiempo.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá
reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia
existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
Cuándo comienza y termina la póliza
El contrato se formaliza y entra en vigor al firmar el Tomador la póliza y pagar la prima. Nunca antes de la fecha de efecto que
figura en “” Cuánto dura la póliza””.
En todo caso, la Póliza será nula si en el momento de su finalización no existe el vehículo o ha sufrido anteriormente un siniestro.
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Condiciones Generales Coche Seguro
Cuándo y cómo puede ser resuelta la póliza
En caso de pólizas anuales renovables, en cada vencimiento anual, debiendo comunicarse por escrito, por parte del
Asegurado con un plazo mínimo de un mes antes del siguiente vencimiento y por parte del Asegurador con un plazo
mínimo de dos meses antes al siguiente vencimiento.
En caso de pólizas temporales, en su vencimiento.
En cualquier momento distinto al del vencimiento:
· Tras la ocurrencia de un siniestro, de común acuerdo, devolviéndole la prima no devengada desde el momento de la
resolución;
- En caso de pérdida total del vehículo asegurado, la póliza quedará extinguida para todas las garantías relacionadas con el
vehículo, y la Entidad Aseguradora podrá hacer suya la prima del período en curso.
· En cualquier momento distinto al del vencimiento, por parte de la Entidad Aseguradora:
- En caso de impago de la prima.
- Tras la pérdida total del vehículo asegurado, si da lugar a una indemnización garantizada, y sin que proceda devolución de
prima;
- En caso de reserva o inexactitud voluntaria de las declaraciones del Asegurado sobre la valoración del riesgo, en el plazo de un
mes desde que fueran conocidas, y sin que proceda devolución de prima, salvo que exista dolo o culpa grave de la Entidad
Aseguradora.
- Si una modificación representa una agravación del riesgo que dé lugar a la resolución de la póliza, se comunicará con una
antelación mínima de 15 días, devolviendo la prima no devengada de acuerdo con el riesgo asumido desde el momento de la
resolución;
- Si la transmisión del vehículo representa una agravación del riesgo tal, que se opte por la resolución de la póliza, se indicará al
adquirente que queda resuelta 1 mes más tarde, devolviendo al Asegurado la prima no devengada de acuerdo con el riesgo
asumido desde el momento de la resolución.
¿Cuál es la legislación por la que se rige este contrato?
Regulación del contrato e información general al tomador
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre; publicada en
el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con todas sus modificaciones.
Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior.
AXA informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y el organismo de control es la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía.
Legislación aplicable:
· Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
· Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación
· Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril del 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
· Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
· Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
· Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
· Legislación nacional vigente referente a la Protección de Datos de Carácter Personal.
· Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
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Condiciones Generales Coche Seguro
· Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
· Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los
consumidores.
· Reglamento 1507/2008 de 12 de septiembre del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de
vehículos a motor.
· Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del
Consorcio de Compensación de Seguros
· Y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta póliza pueda ser aplicable.
Solución de conflicto entre las partes. Instancias de reclamación
De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:
a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la
Entidad Aseguradora con dirección: Emilio Vargas, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico:
centro.reclamaciones@axa.es, directamente o a través de la página www.axa.es o la web Clientes. Dicho departamento
acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.
Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de
consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Almeda Park, edificio 6, Plaza de
la Pau s/n, 08940 - Cornellá del Llobregat o contactar en el teléfono 900 132 098.
Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Atención de
Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de reclamación o
desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del
Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o
reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada
de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el
procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
en la dirección Paseo de la Castellana, 44 - 28046 - Madrid o en http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/.
b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes
complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición
conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo
impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos),
siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.
c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del
contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).
Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios
acaecidos en España
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de
acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben
obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la
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Condiciones Generales Coche Seguro
cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la
legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que
afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el
asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el
tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de
seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser
cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación
intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley
50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las
producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos
extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a
instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de
Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En
los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o
actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información
sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a
favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre
responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se
entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean
consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma
permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en
particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de
terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente
por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación
extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como
durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como
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Condiciones Generales Coche Seguro
acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. i) Los causados por mala fe del
asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la
fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha
ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por
inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la
póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva
cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática
prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle
suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las
pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte
o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni
cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas
alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o
calamidad nacional”.
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta
cobertura.
3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un
siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción
alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que
estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en
tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura
principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de
Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en
la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas
aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante, lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio
de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga
parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la
cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el
estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra
de general aceptación en el mercado.
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Condiciones Generales Coche Seguro
c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa
reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión
matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la
provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se
efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se
gestionará el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de
tramitación de los siniestros podrá realizarse:
· Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
· A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y
al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado
por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al
beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Cláusula de firma electrónica y comunicaciones electrónicas
Información Firma electrónica
La Entidad Aseguradora podrá poner a disposición del tomador, sistemas de firma electrónica reconocida y/o avanzada
para su uso en la suscripción del presente contrato de seguro, así como para la celebración de las operaciones
posteriores que se encuentren disponibles por vía electrónica.
En caso de disposición y uso de los sistemas de firma electrónica reconocida y/o avanzada, ambas partes convienen la
perfección del presente contrato o cualquier otra operación posterior disponible por esta vía. El proceso de firma
electrónica reconocida y/o avanzada, podrá consistir en la asignación de los correspondientes elementos de seguridad,
tales como claves, códigos u otro tipo de elemento que permita la identificación del firmante, así como se llevará a cabo
con la intervención de un Tercero de Confianza conforme a la normativa aplicable.
Para la correcta gestión del proceso de firma electrónica, el tomador que utilice estos medios de firma autoriza
expresamente a la Entidad Aseguradora la puesta a disposición al Tercero de Confianza, la dirección de correo
electrónico y el número de teléfono móvil declarado, con la única finalidad de posibilitar la generación y el envío de las
claves identificativas necesaria para la ejecución de la firma electrónica, así como para el envío de la documentación
objeto de firma y/o vinculada a la relación contractual.
En este sentido, ambas partes, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, reconocen la plena validez
de los contratos y operaciones firmadas utilizando sistemas de firma electrónica equiparando su validez a todos los
efectos a los contratos y operaciones celebradas mediante firma manuscrita.
El tomador declara que los datos facilitados a lo largo del proceso de contratación y firma son veraces, ciertos y
completos y se obliga a notificar a la Entidad Aseguradora cualquier modificación o cambio de los mismos
respondiendo de los daños o perjuicios que pudiera causar a la Entidad Aseguradora o a terceros la falta de veracidad
de los mismos.
En caso de personas jurídicas, el firmante declara que cuenta con plenos poderes y capacidad de representación
suficiente para poder contratar en nombre de la entidad tomadora. Así mismo declara que los datos facilitados a lo
largo del proceso son veraces, ciertos y completos y se obliga a notificar a la Entidad Aseguradora cualquier
modificación o cambio de los mismos respondiendo de los daños o perjuicios que pudiera causar a Entidad
Aseguradora o a terceros la falta de veracidad de los mismos. Por su parte la entidad tomadora informará a la Entidad
Aseguradora de cualquier cambio que se produzca en la figura del representante legal para la correcta gestión de la
póliza.
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Condiciones Generales Coche Seguro
Información sobre las comunicaciones electrónicas
La Entidad Aseguradora podrá poner a disposición del tomador en su espacio privado de la Web Cliente, la
documentación contractual e informaciones periódicas en soporte duradero, sin perjuicio de que en cualquier
momento de la relación contractual el tomador pueda solicitar dicha información en soporte papel a la Entidad
Aseguradora.
La Entidad Aseguradora podrá dirigirse al tomador por medios de comunicación electrónicos tales como el correo
electrónico, teléfono móvil, web privada de clientes, etc. para la recepción de aquellas comunicaciones y notificaciones
relativas a la gestión e información del presente contrato como es el caso de los avisos de renovación de las próximas
anualidades, así como cualquier otra modificación sobre su póliza, información periódica, etc. sin perjuicio de que en
cualquier momento de la relación contractual el tomador pueda solicitar esta información en soporte papel a la Entidad
Aseguradora
El correo electrónico será el medio establecido por defecto para remitir las comunicaciones contractuales (no
comerciales) a aquellos tomadores que hayan informado del correo electrónico a la Entidad Aseguradora.
Dichas comunicaciones podrán ser remitidas mediante un sistema de comunicaciones electrónicas certificadas con
validez legal y plena eficacia jurídica que, en su caso, contará con la intervención de un Tercero de Confianza en los
términos establecidos en la normativa aplicable y se considerarán recibidas desde el momento de su recepción por el
tomador y/o puesta a disposición por la Entidad Aseguradora por los medios descritos.
Las comunicaciones o notificaciones realizadas por estos medios se podrán solicitar por el tomador en soporte papel o
en cualquier otro duradero que se encuentre disponible, a través de los medios habituales de contacto con la
Compañía.
El tomador se obliga a notificar a la Entidad Aseguradora cualquier modificación o cambio de los datos facilitados para
recibir comunicaciones electrónicas no comerciales respondiendo de los daños o perjuicios que pudiera causar a la
Entidad Aseguradora o a terceros la falta de veracidad de los mismos.
En cualquier momento de la relación contractual y en virtud del derecho normativamente conferido, el tomador podrá
solicitar la modificación de la técnica de comunicación a distancia inicialmente establecida, siempre que dicha
modificación sea técnicamente posible y preceptiva legalmente para la Entidad Aseguradora.
Información sobre comunicaciones telefónicas
La Entidad Aseguradora podrá grabar las conversaciones que mantenga con los tomadores, asegurados, personas de
contacto o cualquier otra persona que llame a los teléfonos de la Compañía. Estas grabaciones se podrán utilizar como
medio de prueba en cualquier reclamación que se pueda plantear entre ambas partes, así como para comprobar la
calidad de los servicios prestados por la compañía aseguradora.
En su caso, el tomador de la póliza informará a los usuarios del seguro, de que la Entidad Aseguradora podrá grabar
conversaciones telefónicas con dichos fines. El interlocutor de la llamada podrá solicitar a la Compañía que le facilite
copia del contenido de estas conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.
Dónde tiene que firmar para aceptar las condiciones
Responsable del tratamiento
Le informamos de que sus datos personales serán tratados por AXA Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros
(en adelante, AXA o la Entidad), como responsable del tratamiento, con domicilio social en Calle Monseñor Palmer, 1,
07014, Palma de Mallorca, España.
Para velar por el leal y transparente tratamiento de sus datos personales, AXA cuenta con un Delegado de Protección
de Datos, con quién podrá contactar en DPOAXA@axa.es
Finalidades y bases de legitimación del tratamiento
El tratamiento de sus datos personales se realizará con las siguientes finalidades:
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Condiciones Generales Coche Seguro
Formalización y gestión de la póliza de seguros, y, en caso de siniestro, para la peritación y liquidación del mismo, la
gestión del reaseguro y la gestión de quejas y reclamaciones.
o Todos los datos que facilite en la contratación y a lo largo de su relación con AXA, incluidos los datos de salud
para gestionar los posibles siniestros, son necesarios para la formalización y gestión de tu contrato de seguro
y los servicios asociados.
La base legitimadora es la gestión y formalización del contrato de seguro solicitado y del que usted es parte
integrante (artículo 6.1.b RGPD).
Así como, el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c.del RGPD y el artículo 8.1 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en
conexión con la propia normativa del sector asegurador, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Realizar las valoraciones, selecciones, comprobaciones y tarificaciones de riesgo para la contratación de su póliza de seguro.
o La base de legitimación es la aplicación de medidas contractuales, a petición de usted (artículo 6.1.b RGPD) y el
cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c RGPD y el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en conexión con la propia normativa
del sector asegurador, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que impone a las compañías aseguradoras
la obtención de la información necesaria para la valoración del riesgo y determinación de la prima.
Este proceso de tarificación y valoración del riesgo se podrá llevar a cabo mediante procesos automatizados, incluida la
elaboración de perfiles, y mediante un análisis de técnica estadístico-actuarial que determine su perfil de riesgo. Si bien,
en los supuestos en los que utilicemos procesos automatizados, usted tendrá derecho a: obtener intervención de una
persona de AXA para evaluar su situación, expresar su punto de vista e interponer una reclamación cuando no esté
conforme. Igualmente, AXA comprueba periódicamente los métodos para el cálculo de la prima de los seguros que
ofrece a los interesados a fin de garantizar que siguen siendo justos, efectivos e imparciales. Sobre esta información,
aplicaremos un algoritmo que nos indicará el riesgo asociado a su proyecto de seguro.
o Adicionalmente, podremos consultar la información que conste en nuestras Bases de Datos y de las del resto de
entidades del Grupo AXA en base al interés legítimo de AXA, para realizar las comprobaciones que nos permitan
determinar el riesgo en relación con la información aportada por usted, la derivada de relaciones previas con las
distintas entidades del Grupo AXA, y el producto solicitado.
o Igualmente, AXA consulta la información que conste en nuestras Bases de Datos y de las del resto de entidades del
Grupo AXA, en concreto, nombre, apellidos, fecha de nacimiento, y número de identificación fiscal (NIF), en base al
interés legítimo de AXA, con el fin de mantener en todo momento sus datos actualizados y velar por la exactitud de los
mismos, preservando la calidad necesaria derivada de relaciones previas con las distintas entidades del Grupo AXA y el
producto contratado.
o Asimismo, para las renovaciones de pólizas de la misma compañía, AXA consulta la información que conste en nuestras
Bases de Datos, en concreto nombre, apellidos, fecha de nacimiento, y número de identificación fiscal (NIF), en base al
interés legítimo de AXA, para realizar las comprobaciones que nos permitan determinar el riesgo, en el momento de la
renovación de su póliza, actualizando la información que haya podido sufrir cambios y pudiera afectar a la prima del
producto.
o Por otro lado, AXA, en base al consentimiento prestado por usted, podrá consultar y actualizar la información de sus
otras pólizas, que conste en otras entidades del Grupo AXA referente, con la finalidad de verificar la información
contenida en nuestras Bases de Datos en el momento de la renovación de su póliza, actualizando la información que hay
podido sufrir cambios y pudiera afectar a la prima de producto.
Llevar a cabo las pertinentes verificaciones y comprobaciones que permitan evaluar el posible fraude en el momento
contractual de la póliza, así como para evaluar su solvencia.
o La base de legitimación es el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c RGPD y el artículo 8.1 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en
conexión con la propia normativa del sector asegurador, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y para
evitar perjuicios y consecuencias negativas para usted se han adoptado medidas técnicas y organizativas para reforzar
la confidencialidad y seguridad de esta información y el cumplimiento de una obligación legal, en particular, los
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Condiciones Generales Coche Seguro
artículos 66 y 100 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras
y reaseguradoras; en relación con la identificación, medición y valoración del riesgo, así como la prevención del fraude.
o Para ello, y de acuerdo con las políticas internas de AXA, se realizan análisis de la prexistencia de impagos o
actividades irregulares, tanto en relación con la Compañía como con otras entidades (a través de la consulta de ficheros
comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención
del fraude).
o Adicionalmente, en relación con la base anterior, AXA se encuentra amparada en el interés legítimo para prevenir el
fraude, evitar prácticas anómalas que puedan provocar perjuicios económicos o reputacionales.
Elaboración de perfiles con fines actuariales y de análisis de mercado.
o La base de legitimación es la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras ("LOSSEAR") y la ejecución del contrato de seguro AXA podrá consultar ficheros
comunes amparados en códigos de conducta del sector asegurador para la elaboración de perfiles con fines estadístico-
actuariales necesarios para la determinación del riesgo y de la prima del contrato de seguro, tanto en el momento
previo a su contratación como durante la vigencia del mismo, en atención a sus nuevas circunstancias personales o al
cambio de la base técnica actuariales.
Realización de encuestas de calidad u opinión.
o La base de legitimación es el interés legítimo para controlar la calidad de los servicios y evaluar la satisfacción de sus
clientes, AXA podrá dirigirse a usted, por cualquier medio o canal que usted nos haya autorizado, para solicitarle su
valoración sobre los productos y servicios ofertados y/o adquiridos y la realización de análisis de esta información para
la mejora de los servicios. Este tratamiento responde a la necesidad de adaptar su operativa y los productos y servicios
ofertados a las preferencias y expectativas de usted con el compromiso de aumentar la calidad del servicio prestado,
para lo que es necesario conocer su opinión. En cualquier momento, usted podrá rechazar dar su valoración, así como
comunicar su oposición a ser contactado con esta finalidad.
Envío de información o publicidad, ofertas y promociones, obsequios y campañas de fidelización, o cualesquiera otras
actuaciones con carácter comercial (incluida la elaboración de un perfil comercial para tal fin), a través de correo postal, correo
electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, acerca de nuestros productos y servicios aseguradores
propios, así como aseguradores y financieros de las entidades AXA Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, AXA Pensiones S.A.,
EGFP, Bidepensión EPSV y Winterthur EPSV. El envío de las comunicaciones comerciales podrá realizarse incluso una vez
finalizada la relación comercial si así lo autoriza.
o La base de legitimación es el interés legítimo de AXA para el envío de comunicaciones comerciales a través de
correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, en este sentido, la
propia Ley de Sociedad de Servicios de Información (en adelante, la “LSSI”) permite al prestador el envío de
comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los
que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
En todo momento podrá oponerse al tratamiento de tus datos para esta finalidad, de forma gratuita, y en cada
comunicación electrónica realizada, usted podrá darse de baja para dejar de recibir este tipo de
comunicaciones. Así mismo, el apartado “Derechos” de la presente Política se describe el modo de solicitar la
baja de este tipo de comunicaciones.
o Igualmente, AXA en base al interés legítimo al amparo del artículo 6.1.f del RGPD, para lo que se ha realizado
una ponderación de los derechos fundamentales del interesado (derecho a la protección de datos personales,
derecho al honor y a la intimidad personal y familiar) y el propio interés legítimo de AXA, concluyendo que tales
derechos no quedan afectados; consideramos además que, como cliente, tiene una expectativa razonable
para que le enviemos información comercial que puede ser de interés para usted, en base a su perfil de cliente,
sin que con ello se produzca una actuación invasiva de sus derechos e intereses. Se procede a la elaboración
de un perfil basado en sus características personales (como sexo, edad o datos socioeconómicos) y la
información obtenida de sus acciones como usuario y, especialmente, la adquisición de productos. La
información relativa a su perfil será tratada de forma segura y confidencial, siendo procesados únicamente en
los sistemas que analizan la información obtenida de forma automatizada.
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Condiciones Generales Coche Seguro
Por otra parte, usted podrá, en cualquier momento, manifestar su voluntad de no ser objeto del presente
tratamiento, ejercitando su derecho de oponerse al mismo.
Elaboración de un perfil sobre usted, con fines analíticos, relacionados con los procesos de negocio de AXA, a partir de la
información proporcionada en el marco del proyecto de seguro. Este proceso nos permite conocer su comportamiento de
navegación, previa aceptación de la Política de Cookies, comunicarle, en base a su perfil de usuario, las ofertas que mejor
pueden adaptarse a usted, así como, disponer de nuevas variables de tarificación que pudieran inferirse de sus hábitos de
compra y consumo para poner en su conocimiento nuevos servicios o coberturas vinculados al producto suscrito por usted,
incluyendo, para este último fin, datos e información proporcionada por terceros.
o La base de legitimación es el consentimiento otorgado por usted, permitiendo que AXA procederá a la elaboración de
su perfil basado en sus características personales, información de su navegación, la información obtenida referente a
sus necesidades o preferencias manifestadas por usted en la adquisición de los productos e información obtenida de
terceros, según sus hábitos de consumo. Esta finalidad responde a la necesidad, en función de los análisis realizados, de
otorgarle una gestión del producto solicitado más ajustada a sus necesidades reales, incluyendo una mejor tarificación
y propuesta de servicios vinculados al producto suscrito. La información relativa a su perfil será tratada de forma segura
y confidencial, siendo procesados únicamente en los sistemas que analizan la información obtenida de forma
automatizada. Por otra parte, usted podrá, en cualquier momento, manifestar su voluntad de no ser objeto del presente
tratamiento, ejercitando su derecho de oponerse al mismo.
Categoría de los datos
Desde AXA trataremos las siguientes categorías de datos para alcanzar las finalidades dispuestas a lo largo de esta Política de
Privacidad.
• Datos facilitados directamente por usted:
Toda la información contenida en las categorías de datos expuestas se encuentra detallada a lo largo del proceso de
tarificación y contratación:
o Datos identificativos.
o Datos de contacto.
o Datos de terceros.
o Datos socio-demográficos.
o Datos socio-culturales.
o Datos sobre el vehículo objeto del seguro.
o Datos sobre el permiso de conducir.
o Datos sobre su salud: durante la vigencia de su contrato de seguro, AXA podrá tratar esta tipología de datos
para la correcta gestión de su póliza, incluida la posible tramitación y resolución de su siniestro.
• Datos facilitados por usted en otros canales o vías:
o Datos sobre comportamiento e interacción entre las partes:
• Datos de redes sociales que usted hubiera facilitado directamente a AXA.
• Datos de navegación en la web o aplicaciones móviles a través de cookie u otros dispositivos de almacenamiento y
recuperación de datos: información recabada de la navegación que realice en las mismas, en el caso de que haya
aceptado el uso de cookies y tecnologías similares en sus dispositivos.
• Datos sobre la interacción y el comportamiento del cliente con la compañía: respuestas a encuestas de calidad, quejas y
recomendaciones.
• Datos sobre las transacciones del cliente que revelan información sobre las transacciones financieras, el historial de los
productos y servicios.
• Datos derivados de la relación entre AXA y usted y extraída de fuentes de terceros:
o Datos financieros y de situación crediticia: Información recabada de ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito.
o Datos de ficheros amparados en códigos tipo del sector asegurador.
o Datos sobre comportamiento e interacción entre las partes: Datos de redes sociales o aquellos que haya hecho
manifiestamente públicos en el marco de una investigación para la prevención del fraude.
o Información sobre infracciones administrativas: consulta de bases de datos de terceros, incluyendo datos
procedentes de diarios y boletines oficiales.
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Condiciones Generales Coche Seguro
Destinatarios de los datos
Los datos personales no serán transmitidos a terceros, salvo en los siguientes supuestos:
• Otras entidades aseguradoras y reaseguradoras para la ejecución y gestión del contrato de reaseguro.
• Prestadores de servicios profesionales, como por ejemplo peritos, así como otros prestadores de servicios
tecnológicos, proveedores de bases de datos, y de servicios derivados de la relación contractual, cuando sea
necesario para el cumplimiento del contrato de seguro.
Igualmente, AXA, de conformidad con la habilitación legal contenida en la LOSSEAR, podrá ceder sus datos a los ficheros
amparados en códigos tipo del sector asegurador, además de a los siguientes ficheros creados con las Entidades
Aseguradoras a través de la asociación empresarial UNESPA:
o AXA comunicará los datos históricos de número de siniestros a UNESPA, Asociación Empresarial del Seguro, que
los tratará como responsable del Fichero Histórico de Seguros de Automóviles para la tarificación y selección
de riesgos. Su finalidad es facilitar al momento de la suscripción del contrato información rigurosa y contrastada
de los datos de siniestralidad mediante la puesta en común de la información obtenida a través de pólizas y
siniestros, de los cinco últimos años, en los términos expresados en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro.
Para el ejercicio de derechos de protección de datos puede dirigirse a TIREA, Ctra. Las Rozas a El Escorial Km 0,3
Las Rozas 28231 MADRID.
Podrá encontrar el resto de información de protección de datos en las webs de UNESPA (www.unespa.es) y
TIREA (www.tirea.es).
o AXA comunicará los datos históricos de número de siniestros relacionados con su seguro a UNESPA, Asociación
empresarial de seguros, que los tratará como Responsable del Fichero de Pérdida Total, Robo e Incendio. Su
finalidad es facilitar la identificación automatizada de posibles situaciones de anomalía y de riesgo de fraude,
cooperar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al facilitar la investigación de posibles delitos de
robo y estafa, entre otros, relacionados con los vehículos de motor asegurados; y cooperar con CENTRO
ZARAGOZA, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Dirección General de Tráfico y la entidad
aseguradora afectada en la identificación y localización de los vehículos robados e indemnizados. Para el
ejercicio de derechos de protección de datos puede dirigirse a TIREA, Ctra. Las Rozas a El Escorial Km 0,3 Las
Rozas 28231 MADRID.
Podrá encontrar el resto de información de protección de datos en las webs de UNESPA (www.unespa.es) y
TIREA (www.tirea.es).
Le comunicamos que, en caso de que tenga un siniestro en el que haya pérdida total, ya sea por daños, incendio o
robo, los datos sobre su contrato de seguro del automóvil y la información relacionada con el siniestro serán
cedidos al citado fichero común.
Transferencias internacionales
Le informamos que AXA tiene aprobadas unas Normas Corporativas Vinculantes, se trata de un estándar reconocido
internacionalmente que proporciona una adecuada protección en la gestión de los datos de carácter personal en el ámbito
de una compañía multinacional. Estas normas han sido aprobadas por 16 autoridades de protección de datos europeas,
entre ellas la Agencia Española de Protección de Datos. De una forma más concreta, en dichas normas se establecen unas
medidas similares para la protección de datos personales obtenidos en el curso del negocio cuando dichos datos deban
transferirse dentro de las compañías del Grupo. Asimismo, en AXA se han adoptado unos compromisos en materia de
protección de datos.
Sus datos personales podrán ser comunicados a destinatarios ubicados en países fuera del Espacio Económico Europeo,
incluyendo países que no proporcionan un nivel de protección de datos equivalente al de la Unión. Sin embargo, en estos
casos, los mismos serán tratados con escrupuloso cumplimiento de la legislación europea y española y, asimismo, se
implementarán las garantías que le indicamos a continuación:
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Condiciones Generales Coche Seguro
Derechos del titular de los datos
Como titular de los datos, y en cualquier momento, usted tiene derecho a dirigirse a AXA, Ejercicio de derechos de
privacidad - Atención Cliente, calle Emilio Vargas, 6, 28043, Madrid o a la dirección de email buzon.lopd@axa.es, para
ejercer los siguientes derechos:
• Derecho de Acceso
Usted tiene derecho a que AXA, le informe sobre si está tratando o no sus datos personales y, en tal caso, poder acceder
a dichos datos y recibir información sobre los fines para los que son tratados, las categorías de datos afectados por el
tratamiento, los destinatarios a los que se comunicaron sus datos personales y el plazo previsto de conservación de los
datos, entre otra información.
• Derecho de Rectificación y Supresión
Usted tiene derecho a solicitar la supresión de datos personales siempre que se cumplan los requisitos legales de
aplicación, y la rectificación de los datos inexactos que le conciernan cuando, entre otros motivos, éstos ya no sean
necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
• Derecho a la limitación del tratamiento
En determinadas circunstancias (por ejemplo, en caso de que el solicitante impugne la exactitud de sus datos, mientras
se verifica la exactitud de los mismos), usted puede solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, siendo
estos únicamente tratados para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
• Derecho de revocación del consentimiento
También tiene derecho a revocar el consentimiento prestado en cualquier momento.
• Derecho de oposición total o parcial al tratamiento.
Usted tiene derecho a oponerse al tratamiento en cualquier momento., por motivos relacionados con su situación
particular, en caso de que el tratamiento esté basado en nuestro interés legítimo o en el interés legítimo de un tercero
(incluyendo el tratamiento que tenga por objeto la mercadotecnia directa y la elaboración de los correspondientes
perfilados). En este caso, AXA, cesará en el tratamiento, salvo acreditación de motivos legítimos.
• Derecho a la portabilidad de sus datos
Usted tiene derecho a recibir los datos personales que haya facilitado a AXA, en un formato estructurado, común y de
lectura mecánica, y a poder transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que el responsable al que se los hubiera
facilitado se lo impida, en los supuestos legalmente previstos a estos efectos.
• Decisiones individuales automatizadas
Asimismo, además de los derechos mencionados en el contexto de aquellos tratamientos que impliquen la adopción de
decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, usted tiene derecho a obtener intervención humana por
parte de AXA, y a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.
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Condiciones Generales Coche Seguro
• Otros
Igualmente, cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, tendrá derecho
a ser informado sobre cómo se puede acceder u obtener copia de las garantías adecuadas relativas a la transferencia.
Para cualquier duda o cuestión adicional sobre el ejercicio de sus derechos o, en general, sobre el tratamiento de sus
datos personales, puede contactar con nuestro Delegado de Protección de datos en DPOAXA@axa.es
Finalmente, usted tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control nacional (Agencia
española de Protección de Datos en C/Jorge Juan, 6. 28001- Madrid o tfno. 912663517) o autonómica respectiva.
Procedencia de los datos
Junto a la información que usted nos proporciona directamente (por ejemplo, a través de formularios, solicitud de la
póliza, etc.), obtendremos información sobre sus hábitos de navegación online (con independencia del medio utilizado)
en caso de que usted lo consienta previamente. Asimismo, obtendremos información de sitios web respecto de los datos
hechos manifiestamente públicos por el solicitante (en particular, en redes sociales) para la prevención del fraude.
Además, accederemos a ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito para obtener información sobre su solvencia,
como deudas bajo otros contratos. Igualmente, consultaremos ficheros amparados en códigos tipo del sector
asegurador con finalidades de evaluación de riesgo y prevención de fraude. Asimismo, obtendremos datos relativos a
infracciones administrativas, publicadas en diarios y boletines oficiales, de bases de datos de terceros.
En caso de que los datos facilitados se refieran a otras personas físicas distintas del Tomador/Asegurado, el asegurado
manifiesta de forma expresa haber informado y obtenido el consentimiento previo de aquéllas para el tratamiento de
sus datos de acuerdo con las finalidades previstas en la póliza. En el caso concreto de menores de edad, si el
Tomador/Asegurado no es el representante legal del menor, garantiza que cuenta con el consentimiento expreso de
éste antes de la firma del presente acuerdo.
Tiempo de conservación de sus datos
AXA, conservará sus datos un máximo de 10 años, a contar desde la anulación de la póliza o la última gestión de un siniestro,
de acuerdo con el plazo aplicable en función de las distintas normativas vigentes en materia de contrato de Seguro. Todo
ello sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse cuando usted así lo autorice expresamente o existan tratamientos
particulares derivados de la relación contractual que sigan vigentes con posterioridad a dicho plazo.
CONSENTIMIENTOS
Puede autorizar o denegar el tratamiento de sus datos personales para las finalidades previstas a continuación, marcando
una “X” en cada una de las casillas:
No deseo que AXA me informe, por correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes,
acerca de productos y servicios aseguradores propios o de Entidades del Grupo AXA ajustados a mi perfil de cliente según los
datos derivados del servicio prestado propios y elabore, en su caso, perfiles comerciales para el envío de dichas
comunicaciones.
Consiento que AXA realice elaboración de perfiles basados en mis características socio-culturales, en mi comportamiento de
navegación, en mis necesidades o preferencias y hábitos de consumo manifestadas en la adquisición de los productos, así
como, en la información obtenida de terceros, con fines analíticos para la personalización de productos y servicios
aseguradores que AXA pueda ofrecerme.
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