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Mutua Madrileña Plan RentHabilidad: el condicionado completo

Seguro de ahorro unit linked a prima única con perfiles de inversión elegidos por el tomador, sin garantía de capital ni de interés, capital adicional de fallecimiento y rescate en cualquier momento.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 68 puntos, cada uno con su cláusula

Producto y garantías

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Seguro de vida ahorro tradicional con interés garantizadono„Las alternativas de inversión ofrecidas por Mutua Madrileña no disponen de garantía fija de capital ni de interés.“Elección del perfil de inversión, página 7
Seguro unit linked (ahorro invertido en fondos, riesgo de la inversión para el tomador)sí„Es un seguro de ahorro en el que el tomador asume íntegramente el riesgo de la inversión.“Coberturas, ¿Qué cubre?, página 5
Producto híbrido (cartera garantizada, fondo garantizado y fondos libres)no regulado
Contratación a prima únicasí„Es condición esencial del Contrato el pago del importe de la aportación única, según se establezca en las Condiciones Particulares.“Pago de la prima, página 9
Capital garantizado al vencimientono„Las alternativas de inversión ofrecidas por Mutua Madrileña no disponen de garantía fija de capital ni de interés.“Elección del perfil de inversión, página 7
Garantía de las primas aportadas al vencimiento (porcentaje en el texto)no„Las alternativas de inversión ofrecidas por Mutua Madrileña no disponen de garantía fija de capital ni de interés.“Elección del perfil de inversión, página 7
Tipo de interés técnico garantizado (tipo en el texto)no„Las alternativas de inversión ofrecidas por Mutua Madrileña no disponen de garantía fija de capital ni de interés.“Elección del perfil de inversión, página 7
Interés garantizado solo durante un periodo, después lo revisa la aseguradorano regulado
Participación en beneficios reguladano regulado
Participación en plusvalías al vencimiento, fallecimiento o rescateno regulado
Beneficio final (también proporcional en caso de rescate)no regulado
Cambio de fondos posible (número de cambios gratuitos en el texto)sí„El tomador podrá modificar su perfil de inversión, durante toda la vigencia del contrato.“Elección del perfil de inversión, página 7
La aseguradora puede sustituir o cerrar fondos sin consentimientosí„Mutua Madrileña decidirá los fondos de inversión que asigna a cada perfil de inversión.“Elección del perfil de inversión, página 7
Gestión del vencimiento (traspaso a activos seguros antes del vencimiento)no regulado

Duración y cobro

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Duración determinada con fecha de vencimiento (plazos en el texto)no regulado
Duración vitalicia (vida entera, prestación al fallecer)sí„El Contrato quedará extinguido en los siguientes supuestos: a) Rescate total. b) Pago de las indemnizaciones por fallecimiento del asegurado.“Duración, página 9
Vencimiento flexible (anticipar o aplazar el cobro)no regulado
Prórroga del contrato sin nueva declaración de saludno regulado
Opción de cobro en forma de rentano regulado
Cobro en participaciones en lugar de dinerono regulado
Cobro del capital en pagos fraccionadosno regulado

Fallecimiento y beneficiarios

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Prestación por fallecimiento durante el contratosí„Mutua Madrileña pagará al beneficiario, en caso de fallecimiento del asegurado, el capital asegurado determinado en las Condiciones Particulares, más el importe del ahorro acumulado a la fecha de comunicación del fallecimiento.“Coberturas, ¿Qué cubre?, página 5
Cuantía de la prestación por fallecimiento (capital, primas, saldo o mínimo)sí„el capital asegurado determinado en las Condiciones Particulares, más el importe del ahorro acumulado a la fecha de comunicación del fallecimiento“Coberturas, ¿Qué cubre?, página 5
Cobertura mínima de fallecimiento superior al saldo (por ejemplo 101 %)no regulado
Capital adicional por fallecimiento por accidenteno regulado
Anticipo del capital de fallecimiento por enfermedad terminalno regulado
Seguro sobre dos cabezasno regulado
Designación y cambio libre de beneficiariossí„Salvo que haya nombrado Beneficiario con carácter irrevocable, el tomador, sin necesidad de consentimiento de Mutua Madrileña, podrá modificar la designación anteriormente realizada“Designación y cambio de beneficiario, página 7
Limitación por suicidio (plazo en el texto)sí„El suicidio dentro del primer año del contrato.“¿Qué no cubre?, 2, página 6
Periodo de carencia para el capital completo de fallecimientono regulado

Primas y flexibilidad

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suspensión temporal del pago de primasno regulado
Duración máxima de la pausa (meses en el texto)no regulado
Reducción de la prima durante el contratono regulado
Reducción (póliza liberada de pago de primas)no regulado
Aportaciones extraordinarias (importes en el texto)sí„El tomador podrá en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, efectuar aportaciones adicionales.“Pago de la prima, página 9
Rescate parcialsí„Rescate parcial: el reintegro parcial del importe del ahorro acumulado del contrato, siempre y cuando en el mismo se mantenga una cuantía mínima de 1.500 euros y no exceda del 90% del ahorro acumulado.“Rescate, página 7
Revalorización automática de primas y capitalesno regulado
El derecho a revalorizar se pierde tras varias renunciasno regulado
Garantía de aumento del capital sin declaración de saludno regulado
Exoneración de primas por invalidezno regulado
Seguro infantil: la aseguradora asume las primas si fallece el tomadorno regulado
Anticipo o préstamo sobre la pólizasí„El capital anticipado será como máximo el 80% de la diferencia entre el valor total del Ahorro Acumulado del contrato y 1.500 euros.“Anticipo, página 7
Cambio de tomador posibleno regulado

Rescate, cancelación y costes

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Derecho de desistimiento (plazo en el texto)no regulado
Rescate total por el tomador en cualquier momentosí„el tomador podrá solicitar el rescate del importe del ahorro acumulado en cualquier momento“Rescate, página 7
Valor de rescate (cálculo descrito)sí„Rescate total: el reintegro total del importe del ahorro acumulado del contrato, lo que producirá la terminación del mismo.“Rescate, página 7
Tabla de valores de rescate garantizadosno regulado
Penalización por rescateno regulado
Rescate solo tras un plazo mínimo (plazo en el texto)sin franquicia„el tomador podrá solicitar el rescate del importe del ahorro acumulado en cualquier momento“Rescate, página 7
Gastos de adquisición repartidos en al menos cinco añosno regulado
Gastos indicados en las condiciones o en otros documentossí„Es el coste equivalente a un porcentaje anual sobre el ahorro acumulado del contrato, que se determina en las Condiciones Particulares.“Gastos de mantenimiento, página 5
Cesión o pignoración de la póliza (por ejemplo en garantía de un préstamo)sí„el tomador podrá ceder o pignorar el contrato, siempre que no haya designado un beneficiario con carácter irrevocable.“Cesión y pignoración del contrato, página 8
Rehabilitación de la pólizano regulado
La aseguradora renuncia a rescindir el contratono„Automáticamente cuando el valor del ahorro acumulado sea inferior al coste de fallecimiento y gastos de gestión del mes.“Duración, página 9

Marco fiscal

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Tributación de la mitad del rendimiento (Alemania: doce años y 62 años de edad)no regulado
Duración mínima para la exención fiscal (Austria 15 años)no regulado
Impuesto sobre primas y recargo por rescate anticipado (Austria)no regulado
SIALP con exención de rendimientos a los cinco añosno regulado
PIAS con constitución de renta vitaliciano regulado
Unit linked con elección de inversiones conforme al artículo 14.2 h) LIRPFsí„El tomador decidirá qué riesgo asume en su inversión, de entre las alternativas ofrecidas por Mutua Madrileña.“Elección del perfil de inversión, página 7

Obligaciones y exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cuestionario de salud o deber de declaración previono regulado
Plazo de indisputabilidad (años en el texto)no regulado
Limitación por guerra o disturbiossí„a consecuencia de conflictos armados, haya habido o no declaración oficial de guerra.“¿Qué no cubre?, 10, página 6
Limitación por armas nucleares, biológicas o químicassí„El producido como consecuencia de la radiación nuclear o la contaminación radioactiva.“¿Qué no cubre?, 9, página 6
Limitación por deportes de riesgo, aviación o motorsí„El ocurrido como consecuencia de la práctica como profesional de cualquier deporte.“¿Qué no cubre?, 6 a 8, página 6
Documentación necesaria para el cobrosí„Certificado de defunción y fotocopia del DNI del fallecido.“Documentación necesaria, página 9
Información anual sobre el valor de la pólizasí„Mutua Madrileña informará periódicamente, al menos cada dos meses, del valor del ahorro acumulado, la variación de participaciones del mismo y su rentabilidad acumulada.“Elección del perfil de inversión, página 7
Opciones de inversión sostenible (Reglamento de divulgación)no regulado

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído;

jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza.

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Condicionados y aseguradora

Entidad
MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA
Distribución
solo directamente

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes.

Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original.

Como texto (Markdown) Mutua Madrileña Plan RentHabilidad Vida ahorro

Mostrar el texto completo: Condicionado general Plan RentHabilidad (PR123, ramo 50)
[Seite 1] Condicionado General Seguro de Ahorro PLAN RENTHABILIDAD [Seite 3] Índice INFORMACIÓN GENERAL ......................................................................................................................5 Términos que vamos a usar en su Contrato ......................................................................................5 1. Relativos a las personas ................................................................................................................5 2. Relativos al Contrato ......................................................................................................................5 3. Relativos a la inversión ..................................................................................................................5 COBERTURAS ...........................................................................................................................................5 AHORRO ACUMULADO..........................................................................................................................6 ELECCIÓN DEL PERFIL DE INVERSIÓN ..............................................................................................7 DERECHOS DEL TOMADOR ..................................................................................................................7 Rescate ..................................................................................................................................................7 Anticipo ..................................................................................................................................................7 Designación y cambio de beneficiario ...........................................................................................7 Cesión y pignoración del contrato ..................................................................................................8 APLICABLE AL CONTRATO...................................................................................................................8 ¿Qué le interesa saber de su Contrato?.........................................................................................8 Legislación aplicable al Contrato ....................................................................................................8 Entrada en vigor y firma....................................................................................................................8 Duración ................................................................................................................................................9 Como Tomador su obligación es: ....................................................................................................9 Pago de la prima ..................................................................................................................................9 Tramitación de la prestación.................................................................................................................9 En caso de fallecimiento del asegurado ........................................................................................9 En caso de fallecimiento del tomador ............................................................................................9 Documentación necesaria .................................................................................................................9 En caso de fallecimiento del asegurado ........................................................................................9 En caso de fallecimiento del tomador ............................................................................................9 Protección al Asegurado en caso de quejas y reclamaciones ................................................... 10 Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros.............................................................. 10 ANEXO I: EJEMPLO CON DATOS FICTICIOS PARA EXPLICAR LOS MOVIMIENTOS QUE PUEDEN PRODUCIRSE EN EL CONTRATO ..................................................................................... 13 Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija (Nº registro en DGSFP M0083). Comercializado por Mutuactivos Inversiones Agencia de Valores, S.A.U., (Nº registro en CNMV 0250). Agencia de Seguros Exclusiva de Mutua Madrileña Automovilista, (Nº registro en DGSFP M0083A86780244). Sujeto a normas de contratación. Código de Condicionado: PR123 [Seite 5] valoración del ahorro acumulado se realiza INFORMACIÓN GENERAL diariamente. Términos que vamos a usar en su Contrato PARTICIPACIONES ASIGNADAS Cada una de las unidades de valor que forman el ahorro acumulado del contrato. Se calcularán en 1. Relativos a las personas función de la aportación inicial, de las aportaciones sucesivas y de los rescates realizados por el tomador, deducidos los gastos de mantenimiento y el coste de TOMADOR DEL SEGURO Y ASEGURADO la cobertura de fallecimiento. Persona física o jurídica que firma el contrato con VALOR LIQUIDATIVO Mutua Madrileña. Es el titular del ahorro acumulado del contrato. Es el valor diario que Mutua Madrileña asigna a las participaciones, en función del valor de mercado de ASEGURADO los fondos de inversión en los que está invertido el Es la persona física sobre cuya vida se contrata el ahorro acumulado y del perfil de inversión elegido por seguro. Puede coincidir con el tomador. el tomador. BENEFICIARIO PERFIL DE INVERSIÓN Es la persona física o jurídica, designada en el Es el nivel de riesgo que elige el tomador entre las contrato, que tiene derecho a recibir la indemnización. opciones de inversión que ofrece Mutua Madrileña. GASTOS DE MANTENIMIENTO Es el coste equivalente a un porcentaje anual sobre el 2. Relativos al Contrato ahorro acumulado del contrato, que se determina en las Condiciones Particulares. EDAD COSTE DE FALLECIMIENTO Es la que tenga el asegurado en la fecha de efecto del Es la parte de la aportación o prima que corresponde contrato, salvo que se indique otra cosa en las a la cobertura de fallecimiento, incluidos impuestos y Condiciones Particulares. recargos, detallada en las Condiciones Particulares. FECHA DE EFECTO Día y hora de inicio de la cobertura, indicados en las Condiciones Particulares. COBERTURAS APORTACIÓN O PRIMA ¿Qué cubre? Es la cantidad pagada por el tomador que será invertida por Mutua Madrileña. Es un seguro de ahorro en el que el tomador asume íntegramente el riesgo de la inversión. La rentabilidad CAPITAL ASEGURADO en este tipo de seguro va ligada al comportamiento de Límite máximo de la indemnización a pagar por Mutua los fondos de inversión en los que se invierte el ahorro Madrileña en la cobertura de fallecimiento, acumulado. determinado en las Condiciones Particulares. Mutua Madrileña pagará al beneficiario, en caso de fallecimiento del asegurado, el capital asegurado determinado en las Condiciones Particulares, más el 3. Relativos a la inversión importe del ahorro acumulado a la fecha de comunicación del fallecimiento. La fecha del fallecimiento no será tenida en cuenta a estos AHORRO ACUMULADO DEL CONTRATO efectos. El valor de las participaciones asignadas a cada En la fecha de comunicación del fallecimiento, Mutua contrato multiplicado por su valor liquidativo. La Madrileña procederá a la liquidación de las Página 5 de 13 Código de Condicionado: PR123 [Seite 6] participaciones que el tomador tenga asignadas en el 10. El producido por los riesgos extraordinarios contrato. cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros tales como inundaciones, terremotos u ¿Qué no cubre? otras catástrofes naturales, y a consecuencia de conflictos armados, haya habido o no declaración Además de las exclusiones recogidas en las oficial de guerra. Condiciones Particulares, queda excluido el fallecimiento del Asegurado en los siguientes En todo caso se abonará el importe del ahorro casos: acumulado a la fecha del fallecimiento. 1. El causado como consecuencia de enfermedades o accidentes anteriores a la entrada en vigor de este contrato. AHORRO ACUMULADO 2. El suicidio dentro del primer año del contrato. 3. El que sea consecuencia de un acto de El ahorro acumulado inicial del contrato se calcula a imprudencia temeraria o negligencia grave del partir de la aportación inicial pagada por el tomador. asegurado. La suma del ahorro acumulado de los tomadores con 4. El derivado de la participación en actos el mismo perfil de inversión constituye un patrimonio delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que que Mutua Madrileña invierte en fondos de inversión. en este último caso no hubiera actuado en legítima Dicho patrimonio tendrá un valor liquidativo diario en defensa o en salvamento de personas o bienes. función de la rentabilidad diaria de los fondos de inversión en los que está invertido. 5. El que se produzca por el estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o El número de participaciones iniciales asignadas al estupefacientes, no prescritos médicamente. contrato se obtiene de dividir el ahorro acumulado inicial entre el valor liquidativo en la fecha de la Se considera que hay embriaguez cuando la tasa asignación inicial. de alcoholemia supere las tasas permitidas en la legislación sobre tráfico y seguridad vial. La asignación inicial de participaciones del ahorro acumulado se realizará como máximo en cuatro días 6. El ocurrido como consecuencia de la práctica hábiles desde la fecha de la aportación. como profesional de cualquier deporte. El número de participaciones iniciales del contrato 7. El producido en una aeronave: podrá variar por los siguientes movimientos: a) Cuando el Asegurado sea piloto o forme parte de • Mensualmente, en el mismo día de efecto del la tripulación. contrato, al deducir los gastos de mantenimiento del contrato y el coste de fallecimiento. Las b) Cuando la aeronave sea conducida por persona participaciones a deducir se calcularán dividiendo el sin título de piloto válido. importe de los gastos de mantenimiento y el coste de 8. El resultante de la práctica, cualquiera que sea la fallecimiento entre el valor liquidativo del día de la frecuencia de dicha práctica, de deportes aéreos asignación. en general (paracaidismo, ascensiones en globos • Periódicamente, las participaciones aumentan cada aerostáticos, puentismo, vuelos en ala delta, vez que se realice una aportación o disminuyen en navegación con ultraligeros o planeadores, o caso de un rescate parcial al contrato. Las cualquier otra actividad similar); de la participaciones correspondientes se calcularán participación en competiciones, incluidos los dividiendo el importe de la aportación o del rescate entrenamientos, con vehículos terrestres, parcial entre el valor liquidativo del día de la embarcaciones o aeronaves de motor, ya sea en asignación. calidad de piloto, copiloto o pasajero; y de la inmersión subacuática, el alpinismo, la escalada o La valoración del ahorro acumulado se realiza la espeleología. diariamente, multiplicando las participaciones asignadas por el valor liquidativo diario. 9. El producido como consecuencia de la radiación nuclear o la contaminación radioactiva. El valor del ahorro acumulado no podrá ser nunca inferior al coste de fallecimiento y gastos de Página 6 de 13 Código de Condicionado: PR123 [Seite 7] gestión del mes. Si bajara esa magnitud, el DERECHOS DEL TOMADOR contrato quedará automáticamente resuelto. Periódicamente, Mutua Madrileña informará al Rescate tomador de los movimientos habidos en su contrato relativo a sus participaciones, gastos de gestión y costes de fallecimiento. Salvo que las Condiciones Particulares indiquen lo contrario, el tomador podrá solicitar el rescate del Al final del condicionado, en el Anexo I, se muestra un importe del ahorro acumulado en cualquier momento, ejemplo con datos ficticios para explicar los movimientos que pueden producirse en el contrato. por escrito y durante la vigencia del contrato: • Rescate total: el reintegro total del importe del ahorro acumulado del contrato, lo que producirá la ELECCIÓN DEL PERFIL DE INVERSIÓN terminación del mismo. • Rescate parcial: el reintegro parcial del importe del El tomador decidirá qué riesgo asume en su inversión, ahorro acumulado del contrato, siempre y cuando en de entre las alternativas ofrecidas por Mutua el mismo se mantenga una cuantía mínima de 1.500 Madrileña. Sólo podrá elegir una de ellas y no euros y no exceda del 90% del ahorro acumulado. combinar varias. Mutua Madrileña procederá a liquidar las Mutua Madrileña informará de estas alternativas participaciones del ahorro acumulado y a entregar el previamente a la contratación y en cada ocasión en importe correspondiente, tan pronto como sea que se modifiquen, pudiendo ampliar el número de las posible, dentro de los diez días hábiles siguientes a la mismas. recepción de la solicitud. Mutua Madrileña decidirá los fondos de inversión que En el documento de liquidación se indicará la fecha de asigna a cada perfil de inversión. valoración de las participaciones y el importe líquido En la elección del perfil de inversión se aplicarán las del rescate, incluidas las retenciones fiscales que siguientes reglas: correspondan. • Las alternativas de inversión ofrecidas por Mutua Madrileña no disponen de garantía fija de capital ni de interés. Los resultados de la inversión en el Anticipo pasado no garantizan igual comportamiento en el futuro y dependen de las fluctuaciones de los Salvo que las Condiciones Particulares indiquen lo mercados financieros, ajenos al control de Mutua contrario, el tomador tiene derecho, una vez Madrileña. transcurrido el primer año de vigencia del contrato, a • El tomador podrá modificar su perfil de inversión, solicitar de Mutua Madrileña un anticipo, cuyas durante toda la vigencia del contrato. La solicitud se condiciones se establecerán en el correspondiente realizará por escrito en los términos previstos en las contrato de anticipo, en el cual se tendrán en cuenta Condiciones Particulares. las siguientes condiciones: Mutua Madrileña informará periódicamente, al menos • El capital anticipado será como máximo el 80% de la cada dos meses, del valor del ahorro acumulado, la diferencia entre el valor total del Ahorro Acumulado variación de participaciones del mismo y su del contrato y 1.500 euros. rentabilidad acumulada. Esta información también estará disponible en el Área Privada de la web de • El importe del anticipo está sujeto a un tipo de Mutua Madrileña. interés, que se determinará en el contrato de anticipo. Designación y cambio de beneficiario Salvo que haya nombrado Beneficiario con carácter irrevocable, el tomador, sin necesidad de Página 7 de 13 Código de Condicionado: PR123 [Seite 8] consentimiento de Mutua Madrileña, podrá modificar Suplementos y son de aplicación los siguientes textos la designación anteriormente realizada, que se legales, que pueden ser consultados en la página recogerá en las Condiciones Particulares, en una www.mutua.es: posterior declaración o bien en su testamento. • Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de La comunicación de esta modificación deberá hacerse Seguro. por escrito a Mutua Madrileña. Si no se hubiese designado expresamente • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, Beneficiarios, en caso de fallecimiento del Asegurado, supervisión y solvencia de las entidades Aseguradoras serán, por este orden, los siguientes: y reaseguradoras y su reglamento. 1. El cónyuge del asegurado no separado legalmente. • R.D. 1061/2015, de 20 de noviembre de 2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades 2. En su defecto, los hijos del asegurado a partes aseguradoras y reaseguradoras. iguales. 3. En defecto de los anteriores, los padres del • Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización asegurado, por partes iguales. a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. 4. En defecto de los anteriores, los herederos legales del asegurado. • Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento. Cesión y pignoración del contrato • Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto Salvo que las Condiciones Particulares indiquen lo sobre Sucesiones y Donaciones, y Real Decreto contrario, el tomador podrá ceder o pignorar el 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba contrato, siempre que no haya designado un su Reglamento. beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración del contrato implica la revocación del • Aquellas normas que en el futuro sustituyan o beneficiario. modifiquen las enumeradas. El tomador deberá comunicar por escrito a Mutua Podrá consultar el informe sobre la situación Madrileña la cesión o pignoración realizada y acreditar financiera y de solvencia del Grupo Mutua Madrileña el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se en www.grupomutua.es/corporativa/informes- deriven de las mismas. regulatorios.jsp El tomador del seguro perderá los derechos de Se destacan especialmente en estas Condiciones cesión, pignoración, rescate y anticipo si renuncia Generales aquellas cláusulas limitativas de sus a la facultad de revocación de la designación de derechos, así como las exclusiones de cobertura beneficiario. de la póliza. APLICABLE AL CONTRATO Entrada en vigor y firma • Este Contrato asegura los riesgos que son objeto de ¿Qué le interesa saber de su Contrato? cobertura de acuerdo con los límites pactados en las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos que forman parte de él. Legislación aplicable al Contrato • Tiene que devolver firmado el Contrato a Mutua Madrileña. Este Contrato está sometido a la legislación española, controlado por la Dirección General de Seguros y • Este Contrato entra en vigor en la fecha y hora Fondos de Pensiones y está compuesto por las reflejada en las Condiciones Particulares. Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Página 8 de 13 Código de Condicionado: PR123 [Seite 9] • Para que este Contrato tenga efecto, el recibo de la En caso de fallecimiento del tomador prima debe haber sido pagado. El contrato quedará automáticamente extinguido y Duración Mutua Madrileña abonará a los herederos del tomador, cuando sea persona distinta del asegurado, El Contrato quedará extinguido en los siguientes el importe del ahorro acumulado que corresponda con supuestos: el día de la comunicación del fallecimiento. a) Rescate total. Documentación necesaria b) Pago de las indemnizaciones por fallecimiento del asegurado. En caso de fallecimiento del asegurado c) Fallecimiento del tomador. En caso de fallecimiento del Asegurado, los d) Automáticamente cuando el valor del ahorro beneficiarios deberán presentar los siguientes acumulado sea inferior al coste de fallecimiento y documentos: gastos de gestión del mes. • Certificado de defunción y fotocopia del DNI del fallecido. Como Tomador su obligación es: • Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, y en su caso copia del último testamento Pago de la prima del Asegurado o declaración de herederos. Es condición esencial del Contrato el pago del importe • Carta de pago o declaración de exención del de la aportación única, según se establezca en las Impuesto de Sucesiones. Condiciones Particulares. • Documentos acreditativos de la condición de El tomador podrá en cualquier momento, durante la Beneficiario. vigencia del contrato, efectuar aportaciones adicionales. • Fotocopia del DNI en vigor del beneficiario. Mutua podrá limitar o denegar la aportación • Acreditación de la titularidad de la cuenta corriente cuando por su cuantía considere que puede influir de abono de la prestación. en el equilibrio técnico financiero del producto. Mutua Madrileña podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para acreditar el Tramitación de la prestación derecho a la prestación. En caso de fallecimiento del asegurado En caso de fallecimiento del tomador El tomador, o en su caso, los beneficiarios, deberán comunicar la ocurrencia del fallecimiento del En caso de fallecimiento del tomador, sus herederos asegurado a Mutua Madrileña dentro del plazo máximo de siete días desde que supieron del mismo. deberán presentar los siguientes documentos: • Certificado de defunción y fotocopia del DNI del Mutua Madrileña abonará a los beneficiarios el importe fallecido. del ahorro acumulado que corresponda con el día de la comunicación del fallecimiento, más el capital • Certificado del Registro de Actos de Últimas asegurado determinado en las Condiciones Voluntades, y en su caso copia del último testamento Particulares. del asegurado o declaración de herederos. Página 9 de 13 Código de Condicionado: PR123 [Seite 10] • Carta de pago o declaración de exención del nombre del Defensor del Mutualista, del Asegurado y Impuesto de Sucesiones. del Cliente, en la dirección Paseo de la Castellana 33, 28046 Madrid o al email defensor@mutua.es. El • Fotocopia del DNI en vigor de los herederos. Defensor dispone de un plazo de dos (2) meses para dictar su resolución. • Acreditación de la titularidad de la cuenta corriente de abono de los herederos. Asimismo, le informamos que podrá acudir al Servicio Mutua Madrileña podrá solicitar cualquier otro de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, Paseo de la Castellana 44, documento que considere necesario para acreditar el 28046 Madrid (página web: www.mineco.es), después derecho a la prestación. de recibir la resolución del Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente. Protección al Asegurado en caso de Qué cubre el Consorcio de Compensación quejas y reclamaciones de Seguros Si durante la prestación de un servicio por parte del Grupo Mutua Madrileña desea trasladarnos alguna Cláusula de indemnización por el Consorcio de incidencia, queja o reclamación, podrá hacerlo Compensación de Seguros de las pérdidas llamando al teléfono 91 555 55 55 / 900 555 555, derivadas de acontecimientos extraordinarios dirigiéndose al correo electrónico ocurridos en España en seguros de personas. reclamaciones@mutua.es, registrando la misma en el Área Personal (https://www.mutua.es/area- De conformidad con lo establecido en el texto privada/reclamaciones) de la web Mutua, refundido del Estatuto legal del Consorcio de presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas o Compensación de Seguros, aprobado por el Real por correo postal a la dirección Pº de la Castellana nº Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el 33 (28046 Madrid). Tomador de un Contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de ¿Quién puede hacerlo? convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las El Tomador, Asegurado, Beneficiario, tercero condiciones exigidas por la legislación vigente. perjudicado o herederos de cualquiera de ellos. Las indemnizaciones derivadas de siniestros ¿Qué sucede después? producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, El departamento donde se ha originado la incidencia, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de la estudiará en detalle y contactará con usted para Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los darle una respuesta. correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: Si la respuesta proporcionada por el Área no resulta de su conformidad, usted tiene la posibilidad de a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el dirigirse al Departamento de Atención al Mutualista, al Consorcio de Compensación de Seguros no Asegurado y al Cliente, por escrito, a la dirección de esté amparado por la póliza de seguro correo postal Paseo de la Castellana 33, 28046 contratada con la entidad Aseguradora. Madrid; al Fax: 91 5922666 o al email asinf@mutua.es Este Departamento procederá a emitir una resolución b) Que, aun estando amparado por dicha póliza en el plazo de un (1) mes. de seguro, las obligaciones de la entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por En caso de que persista su disconformidad, podrá haber sido declarada judicialmente en acudir al Defensor del Mutualista, del Asegurado y del concurso o por estar sujeta a un Cliente. Para ello, previamente tiene que haber una procedimiento de liquidación intervenida o resolución del Departamento de Atención al asumida por el Consorcio de Compensación Mutualista, al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua de Seguros. Madrileña Automovilista. Puede dirigir su escrito a Página 10 de 13 Código de Condicionado: PR123 [Seite 11] El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará c) Los producidos por conflictos armados, su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto aunque no haya precedido la declaración legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato oficial de guerra. de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto d) Los derivados de la energía nuclear, sin 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, complementarias. de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales Resumen de las normas legales y acontecimientos radiactivos. extraordinarios e) Los producidos por fenómenos de la 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: producidos por elevación del nivel freático, terremotos y maremotos; inundaciones movimiento de laderas, deslizamiento o extraordinarias, incluidas las producidas por asentamiento de terrenos, desprendimiento embates de mar; erupciones volcánicas; de rocas y fenómenos similares, salvo que tempestad ciclónica atípica (incluyendo los estos fueran ocasionados manifiestamente vientos extraordinarios de rachas superiores a por la acción del agua de lluvia que, a su vez, 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos hubiera provocado en la zona una situación de siderales y aerolitos. inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. c) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, f) Los causados por actuaciones tumultuarias sedición, motín y tumulto popular. producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de de julio, reguladora del derecho de reunión, Seguridad en tiempo de paz. así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de pudieran ser calificadas como erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales acontecimientos extraordinarios de los se certificarán, a instancia del Consorcio de señalados en el apartado 1.b) anterior. Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología g) Los causados por mala fe del Asegurado. (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En h) Los correspondientes a siniestros producidos los casos de acontecimientos de carácter político o antes del pago de la primera prima o cuando, social, así como en el supuesto de daños producidos de conformidad con lo establecido en la Ley por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de Contrato de Seguro, la cobertura del de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de Consorcio de Compensación de Seguros se paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá halle suspendida o el seguro quede recabar de los órganos jurisdiccionales y extinguido por falta de pago de las primas. administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de 2. Riesgos excluidos la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. Extensión de la cobertura b) Los ocasionados en personas aseguradas por 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios Contrato de seguro distinto a aquellos en que alcanzará a las mismas personas y las mismas es obligatorio el recargo a favor del Consorcio sumas aseguradas que se hayan establecido en de Compensación de Seguros. las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. Página 11 de 13 Código de Condicionado: PR123 [Seite 12] 2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro. 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: − Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 ó 952 367 042). − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es). Valoración de los daños La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Abono de la indemnización El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria. Página 12 de 13 Código de Condicionado: PR123 [Seite 13] ANEXO I: EJEMPLO CON DATOS FICTICIOS PARA EXPLICAR LOS MOVIMIENTOS QUE PUEDEN PRODUCIRSE EN EL CONTRATO Fondo/Perfil Importe Numero de Saldo Valor liquidativo Fecha valor Tipo operación Importe de inversión operación participaciones participaciones Moderado 20.000,00 € 15,24256069 1.312,115491 09/10/2022 Aportación inicial 1.312,115491 20.000,00 € Moderado 0,83 € 15,24256069 0,054453 09/10/2022 Coste fallecimiento 1.312,061038 19.999,17 € Moderado 8,36 € 15,29260723 0,546669 09/11/2022 Gastos gestión 1.311,514369 20.056,47 € Moderado 0,83 € 15,29260723 0,054275 09/11/2022 Coste fallecimiento 1.311,460094 20.055,64 € Moderado 5.000,00 € 15,31451661 326,487615 07/12/2022 Aportación extraordinaria 1.637,947709 25.084,38 € Moderado 10,45 € 15,31452580 0,682359 09/12/2022 Gastos gestión 1.637,265350 25.073,94 € Moderado 0,83 € 15,31452580 0,054197 09/12/2022 Coste fallecimiento 1.637,211153 25.073,11 € Moderado 1.000,00 € 15,16343319 65,948126 07/01/2023 Rescate parcial 1.571,263027 23.825,74 € Moderado 9,94 € 15,18910500 0,654416 09/01/2023 Gastos gestión 1.570,608611 23.856,14 € Moderado 0,83 € 15,18910500 0,054644 09/01/2023 Coste fallecimiento 1.570,553966 23.855,31 € Moderado 24.027,28 € 15,29859899 1.570,553966 11/01/2023 Venta cambio perfil de inversión 0,000000 0,00 € Dinámico 24.027,28 € 17,59855896 1.365,298150 15/01/2023 Compra cambio perfil de inversión 1.365,298150 24.027,28 € Detalle de los dos primeros movimientos. Con fecha 09-10-2012 se realiza una aportación inicial de 20.000,00 €. El valor liquidativo a esa fecha es de 15,24256069 €, por lo que le corresponden 1.312,115491 participaciones. A esa misma fecha, se cobran 0,83 € de coste de fallecimiento, correspondientes a 0,054453 participaciones al valor liquidativo del día, que se deducen del total de participaciones, dando lugar a un saldo final de 1.312,061038 participaciones cuyo valor ese día es de 19.999,17 €. Página 13 de 13 Código de Condicionado: PR123