Mostrar el texto completo: Condicionado general Plan RentHabilidad (PR123, ramo 50)
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Condicionado General
Seguro de Ahorro
PLAN RENTHABILIDAD
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Índice
INFORMACIÓN GENERAL ......................................................................................................................5
Términos que vamos a usar en su Contrato ......................................................................................5
1. Relativos a las personas ................................................................................................................5
2. Relativos al Contrato ......................................................................................................................5
3. Relativos a la inversión ..................................................................................................................5
COBERTURAS ...........................................................................................................................................5
AHORRO ACUMULADO..........................................................................................................................6
ELECCIÓN DEL PERFIL DE INVERSIÓN ..............................................................................................7
DERECHOS DEL TOMADOR ..................................................................................................................7
Rescate ..................................................................................................................................................7
Anticipo ..................................................................................................................................................7
Designación y cambio de beneficiario ...........................................................................................7
Cesión y pignoración del contrato ..................................................................................................8
APLICABLE AL CONTRATO...................................................................................................................8
¿Qué le interesa saber de su Contrato?.........................................................................................8
Legislación aplicable al Contrato ....................................................................................................8
Entrada en vigor y firma....................................................................................................................8
Duración ................................................................................................................................................9
Como Tomador su obligación es: ....................................................................................................9
Pago de la prima ..................................................................................................................................9
Tramitación de la prestación.................................................................................................................9
En caso de fallecimiento del asegurado ........................................................................................9
En caso de fallecimiento del tomador ............................................................................................9
Documentación necesaria .................................................................................................................9
En caso de fallecimiento del asegurado ........................................................................................9
En caso de fallecimiento del tomador ............................................................................................9
Protección al Asegurado en caso de quejas y reclamaciones ................................................... 10
Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros.............................................................. 10
ANEXO I: EJEMPLO CON DATOS FICTICIOS PARA EXPLICAR LOS MOVIMIENTOS QUE
PUEDEN PRODUCIRSE EN EL CONTRATO ..................................................................................... 13
Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija (Nº registro en DGSFP M0083).
Comercializado por Mutuactivos Inversiones Agencia de Valores, S.A.U., (Nº registro en CNMV 0250).
Agencia de Seguros Exclusiva de Mutua Madrileña Automovilista, (Nº registro en DGSFP
M0083A86780244). Sujeto a normas de contratación.
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valoración del ahorro acumulado se realiza
INFORMACIÓN GENERAL
diariamente.
Términos que vamos a usar en su Contrato PARTICIPACIONES ASIGNADAS
Cada una de las unidades de valor que forman el
ahorro acumulado del contrato. Se calcularán en
1. Relativos a las personas
función de la aportación inicial, de las aportaciones
sucesivas y de los rescates realizados por el tomador,
deducidos los gastos de mantenimiento y el coste de
TOMADOR DEL SEGURO Y ASEGURADO
la cobertura de fallecimiento.
Persona física o jurídica que firma el contrato con
VALOR LIQUIDATIVO
Mutua Madrileña. Es el titular del ahorro acumulado
del contrato. Es el valor diario que Mutua Madrileña asigna a las
participaciones, en función del valor de mercado de
ASEGURADO
los fondos de inversión en los que está invertido el
Es la persona física sobre cuya vida se contrata el ahorro acumulado y del perfil de inversión elegido por
seguro. Puede coincidir con el tomador. el tomador.
BENEFICIARIO PERFIL DE INVERSIÓN
Es la persona física o jurídica, designada en el Es el nivel de riesgo que elige el tomador entre las
contrato, que tiene derecho a recibir la indemnización. opciones de inversión que ofrece Mutua Madrileña.
GASTOS DE MANTENIMIENTO
Es el coste equivalente a un porcentaje anual sobre el
2. Relativos al Contrato ahorro acumulado del contrato, que se determina en
las Condiciones Particulares.
EDAD COSTE DE FALLECIMIENTO
Es la que tenga el asegurado en la fecha de efecto del Es la parte de la aportación o prima que corresponde
contrato, salvo que se indique otra cosa en las a la cobertura de fallecimiento, incluidos impuestos y
Condiciones Particulares. recargos, detallada en las Condiciones Particulares.
FECHA DE EFECTO
Día y hora de inicio de la cobertura, indicados en las
Condiciones Particulares. COBERTURAS
APORTACIÓN O PRIMA
¿Qué cubre?
Es la cantidad pagada por el tomador que será
invertida por Mutua Madrileña. Es un seguro de ahorro en el que el tomador asume
íntegramente el riesgo de la inversión. La rentabilidad
CAPITAL ASEGURADO
en este tipo de seguro va ligada al comportamiento de
Límite máximo de la indemnización a pagar por Mutua los fondos de inversión en los que se invierte el ahorro
Madrileña en la cobertura de fallecimiento, acumulado.
determinado en las Condiciones Particulares.
Mutua Madrileña pagará al beneficiario, en caso de
fallecimiento del asegurado, el capital asegurado
determinado en las Condiciones Particulares, más el
3. Relativos a la inversión importe del ahorro acumulado a la fecha de
comunicación del fallecimiento. La fecha del
fallecimiento no será tenida en cuenta a estos
AHORRO ACUMULADO DEL CONTRATO efectos.
El valor de las participaciones asignadas a cada En la fecha de comunicación del fallecimiento, Mutua
contrato multiplicado por su valor liquidativo. La Madrileña procederá a la liquidación de las
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participaciones que el tomador tenga asignadas en el 10. El producido por los riesgos extraordinarios
contrato. cubiertos por el Consorcio de Compensación de
Seguros tales como inundaciones, terremotos u
¿Qué no cubre? otras catástrofes naturales, y a consecuencia de
conflictos armados, haya habido o no declaración
Además de las exclusiones recogidas en las
oficial de guerra.
Condiciones Particulares, queda excluido el
fallecimiento del Asegurado en los siguientes En todo caso se abonará el importe del ahorro
casos: acumulado a la fecha del fallecimiento.
1. El causado como consecuencia de
enfermedades o accidentes anteriores a la entrada
en vigor de este contrato. AHORRO ACUMULADO
2. El suicidio dentro del primer año del contrato.
3. El que sea consecuencia de un acto de El ahorro acumulado inicial del contrato se calcula a
imprudencia temeraria o negligencia grave del partir de la aportación inicial pagada por el tomador.
asegurado.
La suma del ahorro acumulado de los tomadores con
4. El derivado de la participación en actos el mismo perfil de inversión constituye un patrimonio
delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que que Mutua Madrileña invierte en fondos de inversión.
en este último caso no hubiera actuado en legítima Dicho patrimonio tendrá un valor liquidativo diario en
defensa o en salvamento de personas o bienes. función de la rentabilidad diaria de los fondos de
inversión en los que está invertido.
5. El que se produzca por el estado de embriaguez
o bajo la influencia de drogas, tóxicos o El número de participaciones iniciales asignadas al
estupefacientes, no prescritos médicamente. contrato se obtiene de dividir el ahorro acumulado
inicial entre el valor liquidativo en la fecha de la
Se considera que hay embriaguez cuando la tasa asignación inicial.
de alcoholemia supere las tasas permitidas en la
legislación sobre tráfico y seguridad vial. La asignación inicial de participaciones del ahorro
acumulado se realizará como máximo en cuatro días
6. El ocurrido como consecuencia de la práctica hábiles desde la fecha de la aportación.
como profesional de cualquier deporte.
El número de participaciones iniciales del contrato
7. El producido en una aeronave: podrá variar por los siguientes movimientos:
a) Cuando el Asegurado sea piloto o forme parte de • Mensualmente, en el mismo día de efecto del
la tripulación. contrato, al deducir los gastos de mantenimiento del
contrato y el coste de fallecimiento. Las
b) Cuando la aeronave sea conducida por persona
participaciones a deducir se calcularán dividiendo el
sin título de piloto válido.
importe de los gastos de mantenimiento y el coste de
8. El resultante de la práctica, cualquiera que sea la fallecimiento entre el valor liquidativo del día de la
frecuencia de dicha práctica, de deportes aéreos asignación.
en general (paracaidismo, ascensiones en globos
• Periódicamente, las participaciones aumentan cada
aerostáticos, puentismo, vuelos en ala delta,
vez que se realice una aportación o disminuyen en
navegación con ultraligeros o planeadores, o
caso de un rescate parcial al contrato. Las
cualquier otra actividad similar); de la
participaciones correspondientes se calcularán
participación en competiciones, incluidos los
dividiendo el importe de la aportación o del rescate
entrenamientos, con vehículos terrestres,
parcial entre el valor liquidativo del día de la
embarcaciones o aeronaves de motor, ya sea en
asignación.
calidad de piloto, copiloto o pasajero; y de la
inmersión subacuática, el alpinismo, la escalada o La valoración del ahorro acumulado se realiza
la espeleología. diariamente, multiplicando las participaciones
asignadas por el valor liquidativo diario.
9. El producido como consecuencia de la radiación
nuclear o la contaminación radioactiva. El valor del ahorro acumulado no podrá ser nunca
inferior al coste de fallecimiento y gastos de
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gestión del mes. Si bajara esa magnitud, el DERECHOS DEL TOMADOR
contrato quedará automáticamente resuelto.
Periódicamente, Mutua Madrileña informará al Rescate
tomador de los movimientos habidos en su contrato
relativo a sus participaciones, gastos de gestión y
costes de fallecimiento. Salvo que las Condiciones Particulares indiquen lo
contrario, el tomador podrá solicitar el rescate del
Al final del condicionado, en el Anexo I, se muestra un
importe del ahorro acumulado en cualquier momento,
ejemplo con datos ficticios para explicar los
movimientos que pueden producirse en el contrato. por escrito y durante la vigencia del contrato:
• Rescate total: el reintegro total del importe del ahorro
acumulado del contrato, lo que producirá la
ELECCIÓN DEL PERFIL DE INVERSIÓN terminación del mismo.
• Rescate parcial: el reintegro parcial del importe del
El tomador decidirá qué riesgo asume en su inversión, ahorro acumulado del contrato, siempre y cuando en
de entre las alternativas ofrecidas por Mutua el mismo se mantenga una cuantía mínima de 1.500
Madrileña. Sólo podrá elegir una de ellas y no euros y no exceda del 90% del ahorro acumulado.
combinar varias.
Mutua Madrileña procederá a liquidar las
Mutua Madrileña informará de estas alternativas participaciones del ahorro acumulado y a entregar el
previamente a la contratación y en cada ocasión en importe correspondiente, tan pronto como sea
que se modifiquen, pudiendo ampliar el número de las posible, dentro de los diez días hábiles siguientes a la
mismas. recepción de la solicitud.
Mutua Madrileña decidirá los fondos de inversión que En el documento de liquidación se indicará la fecha de
asigna a cada perfil de inversión.
valoración de las participaciones y el importe líquido
En la elección del perfil de inversión se aplicarán las del rescate, incluidas las retenciones fiscales que
siguientes reglas: correspondan.
• Las alternativas de inversión ofrecidas por Mutua
Madrileña no disponen de garantía fija de capital ni
de interés. Los resultados de la inversión en el
Anticipo
pasado no garantizan igual comportamiento en el
futuro y dependen de las fluctuaciones de los Salvo que las Condiciones Particulares indiquen lo
mercados financieros, ajenos al control de Mutua
contrario, el tomador tiene derecho, una vez
Madrileña.
transcurrido el primer año de vigencia del contrato, a
• El tomador podrá modificar su perfil de inversión, solicitar de Mutua Madrileña un anticipo, cuyas
durante toda la vigencia del contrato. La solicitud se condiciones se establecerán en el correspondiente
realizará por escrito en los términos previstos en las contrato de anticipo, en el cual se tendrán en cuenta
Condiciones Particulares. las siguientes condiciones:
Mutua Madrileña informará periódicamente, al menos • El capital anticipado será como máximo el 80% de la
cada dos meses, del valor del ahorro acumulado, la diferencia entre el valor total del Ahorro Acumulado
variación de participaciones del mismo y su
del contrato y 1.500 euros.
rentabilidad acumulada. Esta información también
estará disponible en el Área Privada de la web de • El importe del anticipo está sujeto a un tipo de
Mutua Madrileña. interés, que se determinará en el contrato de anticipo.
Designación y cambio de beneficiario
Salvo que haya nombrado Beneficiario con carácter
irrevocable, el tomador, sin necesidad de
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consentimiento de Mutua Madrileña, podrá modificar Suplementos y son de aplicación los siguientes textos
la designación anteriormente realizada, que se legales, que pueden ser consultados en la página
recogerá en las Condiciones Particulares, en una www.mutua.es:
posterior declaración o bien en su testamento.
• Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de
La comunicación de esta modificación deberá hacerse Seguro.
por escrito a Mutua Madrileña.
Si no se hubiese designado expresamente • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
Beneficiarios, en caso de fallecimiento del Asegurado, supervisión y solvencia de las entidades Aseguradoras
serán, por este orden, los siguientes: y reaseguradoras y su reglamento.
1. El cónyuge del asegurado no separado legalmente. • R.D. 1061/2015, de 20 de noviembre de 2015, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
2. En su defecto, los hijos del asegurado a partes aseguradoras y reaseguradoras.
iguales.
3. En defecto de los anteriores, los padres del • Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización
asegurado, por partes iguales. a distancia de servicios financieros destinados a los
consumidores.
4. En defecto de los anteriores, los herederos legales
del asegurado. • Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, y Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su
Reglamento.
Cesión y pignoración del contrato
• Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto
Salvo que las Condiciones Particulares indiquen lo
sobre Sucesiones y Donaciones, y Real Decreto
contrario, el tomador podrá ceder o pignorar el 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba
contrato, siempre que no haya designado un su Reglamento.
beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o
pignoración del contrato implica la revocación del
• Aquellas normas que en el futuro sustituyan o
beneficiario.
modifiquen las enumeradas.
El tomador deberá comunicar por escrito a Mutua Podrá consultar el informe sobre la situación
Madrileña la cesión o pignoración realizada y acreditar
financiera y de solvencia del Grupo Mutua Madrileña
el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se
en www.grupomutua.es/corporativa/informes-
deriven de las mismas.
regulatorios.jsp
El tomador del seguro perderá los derechos de
Se destacan especialmente en estas Condiciones
cesión, pignoración, rescate y anticipo si renuncia
Generales aquellas cláusulas limitativas de sus
a la facultad de revocación de la designación de
derechos, así como las exclusiones de cobertura
beneficiario.
de la póliza.
APLICABLE AL CONTRATO Entrada en vigor y firma
• Este Contrato asegura los riesgos que son objeto de
¿Qué le interesa saber de su Contrato? cobertura de acuerdo con los límites pactados en las
Condiciones Generales, Particulares, Especiales y
Suplementos que forman parte de él.
Legislación aplicable al Contrato
• Tiene que devolver firmado el Contrato a Mutua
Madrileña.
Este Contrato está sometido a la legislación española,
controlado por la Dirección General de Seguros y • Este Contrato entra en vigor en la fecha y hora
Fondos de Pensiones y está compuesto por las reflejada en las Condiciones Particulares.
Condiciones Generales, Particulares, Especiales y
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• Para que este Contrato tenga efecto, el recibo de la En caso de fallecimiento del tomador
prima debe haber sido pagado.
El contrato quedará automáticamente extinguido y
Duración Mutua Madrileña abonará a los herederos del
tomador, cuando sea persona distinta del asegurado,
El Contrato quedará extinguido en los siguientes el importe del ahorro acumulado que corresponda con
supuestos: el día de la comunicación del fallecimiento.
a) Rescate total. Documentación necesaria
b) Pago de las indemnizaciones por fallecimiento del
asegurado. En caso de fallecimiento del asegurado
c) Fallecimiento del tomador.
En caso de fallecimiento del Asegurado, los
d) Automáticamente cuando el valor del ahorro beneficiarios deberán presentar los siguientes
acumulado sea inferior al coste de fallecimiento y documentos:
gastos de gestión del mes.
• Certificado de defunción y fotocopia del DNI del
fallecido.
Como Tomador su obligación es:
• Certificado del Registro de Actos de Últimas
Voluntades, y en su caso copia del último testamento
Pago de la prima del Asegurado o declaración de herederos.
Es condición esencial del Contrato el pago del importe • Carta de pago o declaración de exención del
de la aportación única, según se establezca en las Impuesto de Sucesiones.
Condiciones Particulares.
• Documentos acreditativos de la condición de
El tomador podrá en cualquier momento, durante la Beneficiario.
vigencia del contrato, efectuar aportaciones
adicionales. • Fotocopia del DNI en vigor del beneficiario.
Mutua podrá limitar o denegar la aportación • Acreditación de la titularidad de la cuenta corriente
cuando por su cuantía considere que puede influir de abono de la prestación.
en el equilibrio técnico financiero del producto.
Mutua Madrileña podrá solicitar cualquier otro
documento que considere necesario para acreditar el
Tramitación de la prestación derecho a la prestación.
En caso de fallecimiento del asegurado
En caso de fallecimiento del tomador
El tomador, o en su caso, los beneficiarios, deberán
comunicar la ocurrencia del fallecimiento del
En caso de fallecimiento del tomador, sus herederos
asegurado a Mutua Madrileña dentro del plazo
máximo de siete días desde que supieron del mismo. deberán presentar los siguientes documentos:
• Certificado de defunción y fotocopia del DNI del
Mutua Madrileña abonará a los beneficiarios el importe
fallecido.
del ahorro acumulado que corresponda con el día de
la comunicación del fallecimiento, más el capital • Certificado del Registro de Actos de Últimas
asegurado determinado en las Condiciones Voluntades, y en su caso copia del último testamento
Particulares. del asegurado o declaración de herederos.
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• Carta de pago o declaración de exención del nombre del Defensor del Mutualista, del Asegurado y
Impuesto de Sucesiones. del Cliente, en la dirección Paseo de la Castellana 33,
28046 Madrid o al email defensor@mutua.es. El
• Fotocopia del DNI en vigor de los herederos. Defensor dispone de un plazo de dos (2) meses para
dictar su resolución.
• Acreditación de la titularidad de la cuenta corriente
de abono de los herederos. Asimismo, le informamos que podrá acudir al Servicio
Mutua Madrileña podrá solicitar cualquier otro de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros
y Fondo de Pensiones, Paseo de la Castellana 44,
documento que considere necesario para acreditar el
28046 Madrid (página web: www.mineco.es), después
derecho a la prestación.
de recibir la resolución del Departamento de Atención
al Mutualista, al Asegurado y al Cliente.
Protección al Asegurado en caso de
Qué cubre el Consorcio de Compensación
quejas y reclamaciones
de Seguros
Si durante la prestación de un servicio por parte del
Grupo Mutua Madrileña desea trasladarnos alguna Cláusula de indemnización por el Consorcio de
incidencia, queja o reclamación, podrá hacerlo Compensación de Seguros de las pérdidas
llamando al teléfono 91 555 55 55 / 900 555 555, derivadas de acontecimientos extraordinarios
dirigiéndose al correo electrónico ocurridos en España en seguros de personas.
reclamaciones@mutua.es, registrando la misma en el
Área Personal (https://www.mutua.es/area- De conformidad con lo establecido en el texto
privada/reclamaciones) de la web Mutua, refundido del Estatuto legal del Consorcio de
presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas o Compensación de Seguros, aprobado por el Real
por correo postal a la dirección Pº de la Castellana nº Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el
33 (28046 Madrid). Tomador de un Contrato de seguro de los que deben
obligatoriamente incorporar recargo a favor de la
citada entidad pública empresarial tiene la facultad de
¿Quién puede hacerlo?
convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios
con cualquier entidad Aseguradora que reúna las
El Tomador, Asegurado, Beneficiario, tercero condiciones exigidas por la legislación vigente.
perjudicado o herederos de cualquiera de ellos.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros
¿Qué sucede después? producidos por acontecimientos extraordinarios
acaecidos en España o en el extranjero, cuando el
Asegurado tenga su residencia habitual en España,
El departamento donde se ha originado la incidencia, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de
la estudiará en detalle y contactará con usted para Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los
darle una respuesta. correspondientes recargos a su favor y se produjera
alguna de las siguientes situaciones:
Si la respuesta proporcionada por el Área no resulta
de su conformidad, usted tiene la posibilidad de a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el
dirigirse al Departamento de Atención al Mutualista, al Consorcio de Compensación de Seguros no
Asegurado y al Cliente, por escrito, a la dirección de esté amparado por la póliza de seguro
correo postal Paseo de la Castellana 33, 28046 contratada con la entidad Aseguradora.
Madrid; al Fax: 91 5922666 o al email asinf@mutua.es
Este Departamento procederá a emitir una resolución b) Que, aun estando amparado por dicha póliza
en el plazo de un (1) mes. de seguro, las obligaciones de la entidad
Aseguradora no pudieran ser cumplidas por
En caso de que persista su disconformidad, podrá haber sido declarada judicialmente en
acudir al Defensor del Mutualista, del Asegurado y del concurso o por estar sujeta a un
Cliente. Para ello, previamente tiene que haber una procedimiento de liquidación intervenida o
resolución del Departamento de Atención al asumida por el Consorcio de Compensación
Mutualista, al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua de Seguros.
Madrileña Automovilista. Puede dirigir su escrito a
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El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará c) Los producidos por conflictos armados,
su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto aunque no haya precedido la declaración
legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato oficial de guerra.
de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios, aprobado por el Real Decreto d) Los derivados de la energía nuclear, sin
300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011,
complementarias. de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por
daños nucleares o producidos por materiales
Resumen de las normas legales y acontecimientos radiactivos.
extraordinarios
e) Los producidos por fenómenos de la
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos naturaleza distintos a los señalados en el
apartado 1.a) anterior y, en particular, los
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: producidos por elevación del nivel freático,
terremotos y maremotos; inundaciones movimiento de laderas, deslizamiento o
extraordinarias, incluidas las producidas por asentamiento de terrenos, desprendimiento
embates de mar; erupciones volcánicas; de rocas y fenómenos similares, salvo que
tempestad ciclónica atípica (incluyendo los estos fueran ocasionados manifiestamente
vientos extraordinarios de rachas superiores a por la acción del agua de lluvia que, a su vez,
120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos hubiera provocado en la zona una situación de
siderales y aerolitos. inundación extraordinaria y se produjeran con
carácter simultáneo a dicha inundación.
c) Los ocasionados violentamente como
consecuencia de terrorismo, rebelión, f) Los causados por actuaciones tumultuarias
sedición, motín y tumulto popular. producidas en el curso de reuniones y
manifestaciones llevadas a cabo conforme a
d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15
Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de de julio, reguladora del derecho de reunión,
Seguridad en tiempo de paz. así como durante el transcurso de huelgas
legales, salvo que las citadas actuaciones
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de pudieran ser calificadas como
erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales acontecimientos extraordinarios de los
se certificarán, a instancia del Consorcio de señalados en el apartado 1.b) anterior.
Compensación de Seguros, mediante informes
expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología g) Los causados por mala fe del Asegurado.
(AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás
organismos públicos competentes en la materia. En h) Los correspondientes a siniestros producidos
los casos de acontecimientos de carácter político o antes del pago de la primera prima o cuando,
social, así como en el supuesto de daños producidos de conformidad con lo establecido en la Ley
por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de Contrato de Seguro, la cobertura del
de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de Consorcio de Compensación de Seguros se
paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá halle suspendida o el seguro quede
recabar de los órganos jurisdiccionales y extinguido por falta de pago de las primas.
administrativos competentes información sobre los
hechos acaecidos. i) Los siniestros que por su magnitud y
gravedad sean calificados por el Gobierno de
2. Riesgos excluidos la Nación como de «catástrofe o calamidad
nacional».
a) Los que no den lugar a indemnización según
la Ley de Contrato de Seguro. Extensión de la cobertura
b) Los ocasionados en personas aseguradas por 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios
Contrato de seguro distinto a aquellos en que alcanzará a las mismas personas y las mismas
es obligatorio el recargo a favor del Consorcio sumas aseguradas que se hayan establecido en
de Compensación de Seguros. las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de
los riesgos ordinarios.
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2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo
con lo previsto en el Contrato, y de conformidad
con la normativa reguladora de los seguros
privados, generen provisión matemática, la
cobertura del Consorcio de Compensación de
Seguros se referirá al capital en riesgo para cada
Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma
asegurada y la provisión matemática que la
entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba
tener constituida. El importe correspondiente a la
provisión matemática será satisfecho por la
mencionada entidad Aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de
Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya
cobertura corresponda al Consorcio de
Compensación de Seguros, se efectuará
mediante comunicación al mismo por el Tomador
del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la
póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de
los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el
mediador de seguros con cuya intervención se
hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de
cualquier información relativa al procedimiento y
al estado de tramitación de los siniestros podrá
realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención
Telefónica del Consorcio de Compensación de
Seguros (900 222 665 ó 952 367 042).
− A través de la página web del Consorcio de
Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es).
Valoración de los daños
La valoración de los daños que resulten indemnizables
con arreglo a la legislación de seguros y al contenido
de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
Compensación de Seguros, sin que éste quede
vinculado por las valoraciones que, en su caso,
hubiese realizado la entidad Aseguradora que
cubriese los riesgos ordinarios.
Abono de la indemnización
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará
el pago de la indemnización al Beneficiario del seguro
mediante transferencia bancaria.
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ANEXO I: EJEMPLO CON DATOS FICTICIOS PARA EXPLICAR LOS MOVIMIENTOS QUE PUEDEN PRODUCIRSE EN EL CONTRATO
Fondo/Perfil Importe Numero de Saldo
Valor liquidativo Fecha valor Tipo operación Importe
de inversión operación participaciones participaciones
Moderado 20.000,00 € 15,24256069 1.312,115491 09/10/2022 Aportación inicial 1.312,115491 20.000,00 €
Moderado 0,83 € 15,24256069 0,054453 09/10/2022 Coste fallecimiento 1.312,061038 19.999,17 €
Moderado 8,36 € 15,29260723 0,546669 09/11/2022 Gastos gestión 1.311,514369 20.056,47 €
Moderado 0,83 € 15,29260723 0,054275 09/11/2022 Coste fallecimiento 1.311,460094 20.055,64 €
Moderado 5.000,00 € 15,31451661 326,487615 07/12/2022 Aportación extraordinaria 1.637,947709 25.084,38 €
Moderado 10,45 € 15,31452580 0,682359 09/12/2022 Gastos gestión 1.637,265350 25.073,94 €
Moderado 0,83 € 15,31452580 0,054197 09/12/2022 Coste fallecimiento 1.637,211153 25.073,11 €
Moderado 1.000,00 € 15,16343319 65,948126 07/01/2023 Rescate parcial 1.571,263027 23.825,74 €
Moderado 9,94 € 15,18910500 0,654416 09/01/2023 Gastos gestión 1.570,608611 23.856,14 €
Moderado 0,83 € 15,18910500 0,054644 09/01/2023 Coste fallecimiento 1.570,553966 23.855,31 €
Moderado 24.027,28 € 15,29859899 1.570,553966 11/01/2023 Venta cambio perfil de inversión 0,000000 0,00 €
Dinámico 24.027,28 € 17,59855896 1.365,298150 15/01/2023 Compra cambio perfil de inversión 1.365,298150 24.027,28 €
Detalle de los dos primeros movimientos.
Con fecha 09-10-2012 se realiza una aportación inicial de 20.000,00 €.
El valor liquidativo a esa fecha es de 15,24256069 €, por lo que le
corresponden 1.312,115491 participaciones.
A esa misma fecha, se cobran 0,83 € de coste de fallecimiento,
correspondientes a 0,054453 participaciones al valor liquidativo del día, que
se deducen del total de participaciones, dando lugar a un saldo final de
1.312,061038 participaciones cuyo valor ese día es de 19.999,17 €.
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Código de Condicionado: PR123