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REALE VIDA
NOTA INFORMATIVA REALE Este número es indicativo del
REALE AHORRO GARANTIZADO 1/6 riesgo del producto financiero,
siendo 1 / 6 indicativo de menor
riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo.
1. Denominación y La denominación social del Asegurador es “REALE VIDA Y PENSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS”,
razón social del con domicilio social en Calle Príncipe de Vergara 125, 28002 MADRID (ESPAÑA) y NIF A85877066.
Asegurador Está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 27.423, Folio 88, Sección 8, Hoja M-494230,
Inscripción 1ª, así como en el Registro de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones con clave C-0784. El Asegurador desarrolla su actividad aseguradora en
España, correspondiendo el control de su actividad a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
adscrita al Ministerio de Economía.
2. Legislación El presente Contrato de Seguro de Ahorro Garantizado está sujeto a la legislación española, y en particular,
aplicable a lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, rigiéndose por lo convenido en la
Póliza, formada por las Condiciones Generales, Particulares y, en su caso, Especiales.
Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
3. Situación Podrá consultar el Informe sobre la situación financiera y solvencia, regulado en el artículo 80 de
financiera y de laLey 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
solvencia de reaseguradoras, en la siguiente dirección :https://www.reale.es/es/quienes-somos/la-compania/
la entidad informacion-economica.
aseguradora.
4. Transparencia Le informamos que Reale presta especial atención a la sostenibilidad en la selección de los activos de inversión
sobre la de sus productos. Para ello, realiza una evaluación interna que permite determinar para cada inversión una
sostenibilidad de puntuación propia bajo los criterios ASG (ambiental, social y de gobernanza) que se calcula para cada activo.
las inversiones Así, se seleccionan inversiones que promueven el desarrollo sostenible y se excluyen aquellas que no son
acordes con los valores de nuestro Código ético y Responsabilidad Social Empresarial. Para más información,
consulta nuestra página web el apartado relativo a Sostenibilidad.
5. Instancias de En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios
reclamación de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, REALE Vida y Pensiones,
S.A., dispone de un Servicio de Atención y Defensa del Cliente, sito en la calle Príncipe de Vergara, 125,
(28002 Madrid) y cuya dirección de correo electrónico es serviciodeatencionydefensa.clientes@REALE.es.
La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas
físicas o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de REALE, siempre que tales quejas y
reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos,
de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector
asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas de
REALE abiertas al público. Así mismo, dispondrán de un teléfono de información gratuito 900 211 021.
A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas
de REALE. Asimismo, pueden presentarse mediante correo dirigido al Servicio de Atención y Defensa del
Cliente de REALE, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a
través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en la
legislación vigente (Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de los servicios electrónicos de confianza).
El Servicio de Atención y Defensa del Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el
reglamento. En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención y Defensa del
Cliente, su reclamación puede ser tramitada, en segunda instancia, por el Defensor del Cliente, Cl. Velázquez,
nº80, 1º D, CP. 28001 MADRID, Tf. 913104043, e-mail reclamaciones@da-defensor.org o ante el Servicio
de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, www.dgsfp.
mineco.es o bien puede formular demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil. Se informa que la Entidad
no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo.
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6. Definición de Esta modalidad de seguro tiene como finalidad la constitución de un capital a largo plazo, generado por las
las garantías aportaciones realizadas por el Tomador.
ofrecidas
Supervivencia: en caso de Supervivencia del Asegurado en la fecha de vencimiento establecida en las
Condiciones Particulares, el Asegurador pagará a los Beneficiarios designados por el Tomador el Capital
Asegurado.
El Capital Asegurado está formado por el Fondo Acumulado constituido en la fecha de vencimiento de la
póliza.
Fallecimiento: en caso de Fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la Póliza, el Asegurador pagará
a los Beneficiarios designados por el Tomador el Capital Asegurado.
El Capital Asegurado está formado por el Fondo Acumulado a la fecha de recepción de la comunicación de la
contingencia y solicitud de pago, más un capital adicional.
El capital adicional de fallecimiento puede variar durante toda la vigencia de la Póliza, siendo el máximo entre:
Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
- 1% del Fondo Acumulado o
- 600 euros para edades hasta 54 años y de 300 euros para edades superiores.
7. Duración del El contrato es temporal con una duración de diez años y se mantendrá en vigor hasta la fecha de vencimiento
contrato establecida o hasta su extinción por alguna de las siguientes causas:
(i) Fallecimiento del Asegurado.
(ii) Rescate Total de la Póliza.
(iii) Cuando la Póliza esté en situación de Reducción, si el Fondo Acumulado se ha consumido totalmente o
fuese insuficiente para hacer frente a la Prima de Riesgo y los gastos del Seguro.
8. Primas El Tomador se obliga a pagar al Asegurador las Primas que se establecen en las Condiciones Particulares,
con la periodicidad, fraccionamiento de pago y en su caso, revalorizaciones, indicadas en las mismas.
La Prima única o la primera prima, en caso de Primas Periódicas, es exigible una vez perfeccionado el
Contrato.
La Prima correspondiente a esta Póliza junto con los recargos e impuestos legalmente repercutibles deberá
hacerse efectiva por el Tomador mediante domiciliación bancaria salvo que se haya establecido otra forma
de pago en las Condiciones Particulares. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la
cuenta o la entidad financiera en que domicilia su recibo de Prima, mediante la correspondiente notificación
al Asegurador.
La Prima deberá hacerse efectiva anticipadamente. El pago de la Prima Periódica anual podrá fraccionarse
por meses, trimestres o semestres.
El Tomador tiene la posibilidad de realizar pagos de Primas Extraordinarias a la base técnica vigente de
cada momento. Estas Primas Extraordinarias se incorporarán al Fondo Acumulado para su capitalización
conforme a lo dispuesto en esta Póliza.
No obstante,el Asegurador podrá limitar la cuantía de la aportación siempre y cuando prevea que pueda
influir en el equilibrio técnico financiero de la modalidad. En este caso, el Asegurador se reserva la potestad
de aceptar dichas aportaciones adicionales y, en caso de aceptación, serán de aplicación las bases técnicas
en vigor en el momento de realizarl a citada aportación.
Si la Prima única o la primera prima en caso de Primas Periódicas no hubieran sido pagadas por culpa del
Tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva
con base en la Póliza.
Si el Tomador hubiese contratado el fraccionamiento del pago de la Prima desde la Fecha de Efecto de la
Póliza, los pagos de Prima Periódica correspondientes a la primera anualidad de vigencia de la Póliza serán
exigibles en su totalidad. Si por causas imputables al Tomador, alguno de los fraccionamientos de
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pago de la Prima correspondiente a la primera anualidad de vigencia del Seguro no hubiese sido pagada, el
Asegurador podrá resolver el Contrato mediante comunicación al Tomador, quedando en poder del mismo
el Fondo Acumulado generado por la parte de la Prima anual satisfecha.
Para anualidades sucesivas, en caso de devolución de algún recibo de Prima presentado al cobro, la Póliza
continuará en vigor sin tener en cuenta dicho recibo. En todo caso, la fecha valor de cualquier recibo de
Prima será la que corresponda a la fecha de cobro efectivo del mismo.
Mientras el Contrato esté en situación de Reducción, el Tomador podrá, en cualquier momento, reanudar el
pago de las Primas programadas inicialmente.
9. Gastos aplicados El Asegurador deducirá de las primas y del valor del Fondo Acumulado determinadas cantidades para hacer
frente al coste de la cobertura del Capital Adicional de Fallecimiento así como los gastos de adquisición y
administración de la Póliza.
Serán de aplicación a la Póliza los siguientes gastos:
En caso de prima periódica:
Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
(i) Gastos de adquisición:
0,10% anual, aplicable durante toda la vigencia de la Póliza sobre el Fondo Acumulado. Los gastos de
adquisición se deducirán mensualmente, del Valor del Fondo Acumulado en cada Fecha de referencia
Mensual.
(ii) Gastos de administración:
0,40% anual, aplicable durante toda la vigencia de la Póliza sobre el Fondo Acumulado. Los gastos de
adquisición se deducirán mensualmente, del Valor del Fondo Acumulado en cada Fecha de referencia
Mensual.
En caso de prima única:
(i) Gastos de adquisición:
0,10% anual, aplicable durante toda la vigencia de la Póliza sobre el Fondo Acumulado. Los gastos de
adquisición se deducirán mensualmente, del Valor del Fondo Acumulado en cada Fecha de referencia
Mensual.
(ii) Gastos de administración:
0,40% anual, aplicable durante toda la vigencia de la Póliza sobre el Fondo Acumulado. Los gastos de
adquisición se deducirán mensualmente, del Valor del Fondo Acumulado en cada Fecha de referencia
Mensual.
10. Tipo de Interés
Prepactado Tipo de interés que, siendo igual o superior al Interés Técnico Mínimo Garantizado, será de aplicación para cada
Garantizado Total Periodo Prepactado de Rentabilidad Garantizada.
El tipo de Interés Técnico Mínimo Garantizado será el 0,20%.
El Interés Prepactado Garantizado Total podrá ser diferente para cada Periodo Prepactado de Rentabilidad
Garantizada. El Interés Prepactado Garantizado Total para el primer Período Prepactado de Rentabilidad
Garantizada se establece en las Condiciones Particulares.
11. Fondo El Fondo Acumulado estará constituido por las Primas pagadas por el Tomador (periódicas, únicas y/o
Acumulado extraordinarias), una vez detraída la Prima de riesgo, los gastos de administración y adquisición y los Rescates,
capitalizadas al Interés Prepactado Garantizado Total aplicable en cada Periodo Prepactado de Rentabilidad
Garantizada.
En cada Fecha de Referencia Mensual, el Asegurador deducirá del valor del Fondo Acumulado a dicha fecha,
la Prima de Riesgo correspondiente a dicho mes.
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12. Valores de
Rescate:
rescate y reducción
El Tomador podrá solicitar Rescates totales o parciales del Seguro mediante solicitud por escrito al Asegurador,
con copia del DNI del Tomador.
Si el Tomador hubiese fraccionado el pago de la Prima anual desde la Fecha de Efecto de la Póliza, sólo podrá
ejercitar su derecho de Rescate, total o parcial, una vez transcurrida y pagada la primera anualidad del Seguro.
En el caso de Prima única, solo podrá ejercitar su derecho de Rescate, total o parcial, una vez transcurrida la
primera anualidad del seguro.
(i) Rescate Total.
El valor de Rescate total a partir del primer año, será igual a la mayor cuantía obtenida resultante de comparar
las primas pagadas y el valor total del fondo acumulado a la fecha de recepción de la Solicitud de rescate.
Una vez percibida por el Tomador el valor de Rescate total de la Póliza, ésta quedará extinguida.
Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
Anualidad (desde la Fecha de Efecto) Valor de rescate
1 Sin posibilidad de rescate
>1 Máxima cantidad (Primas pagadas o Fondo Acumulado)
ii) Rescate Parcial
Se permite realizar un rescates parciales cuyo importe no podrá ser inferior a 500€ ni exceder del 80% del
Fondo Acumulado existente en la fecha de recepción de la solicitud de Rescate Parcial.
El Fondo Acumulado nunca puede ser inferior a 1.000€, es decir, una vez realizado el Rescate Parcial, el valor
del Fondo Acumulado resultante debe ser, al menos, de 1.000€.
En caso de realizarse Rescates parciales, el Contrato continuará en vigor, disminuyendo el Fondo Acumulado
de la Póliza en un importe igual al importe bruto del Rescate más los gastos y/o penalizaciones de aplicación
si los hubiere, que se especifican en las Condiciones Particulares.
Reducción:
El Tomador podrá suspender el pago de las primas siempre y cuando haya transcurrido y pagado las primas
correspondientes a la primera anualidad de vigencia del Seguro. Para ello tendrá que remitir una solicitud por
escrito al Asegurador en el mes anterior a la interrupción del pago de las primas periódicas programadas.
Asimismo, a partir de la primera anualidad, se entenderá que el Tomador ha interrumpido el pago de las
Primas cuando no sean pagados tres recibos mensuales de Prima consecutivos. En este caso, el Asegurador
no procederá a la emisión de recibos sucesivos, comunicando este hecho al Tomador.
En caso de Reducción, en cada Fecha de Referencia Mensual, el Fondo Acumulado se irá reduciendo en una
cantidad igual a la Prima de Riesgo y gastos de adquisición y administración del Seguro indicados en las
Condiciones Particulares.
Se producirá la extinción de la Póliza en situación de Reducción cuando se haya consumido totalmente el
Fondo Acumulado o éste fuese insuficiente para hacer frente a la Prima de Riesgo y/o gastos del Seguro. El
Asegurador procederá a resolver el Contrato en la siguiente Fecha de Referencia Mensual, previa notificación
al Tomador, quedando en poder del Asegurador el valor del Fondo Acumulado de la Póliza que, en su caso,
quedara.
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13. Condiciones para En caso de reticencia o inexactitud en las declaraciones del Tomador o del Asegurado en el momento de la
la finalización del perfección del contrato, que influyan en la estimación del riesgo, el Asegurador podrá finalizar el contrato
Contrato mediante carta dirigida al Tomador en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la inexactitud o
reticencia.
Si el Fallecimiento del Asegurado sobreviniera antes de que el Asegurador haga la comunicación referida en
el párrafo anterior, el Capital adicional correspondiente se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la
Prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió
dolo o culpa grave del Tomador, el Asegurador quedará liberado del pago del Capital adicional.
Sin embargo, el Asegurador no podrá impugnar el Contrato una vez transcurrido un año desde su perfección o
transcurrido el plazo más breve convenido en las Condiciones Particulares, salvo en el caso de existir actuación
dolosa del Tomador en las declaraciones de salud del Asegurado o circunstancias que pudieran influir en la
valoración del riesgo.
Si por culpa del Tomador, la primera prima no ha sido pagada, el Asegurador tiene derecho a resolver el
Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
contrato o a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada
antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
14. Resolución por el El Tomador tiene el derecho de resolver el Contrato sin necesidad de comunicar el motivo y sin penalizaciones,
Tomador dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en la que el Asegurador le entregue la Póliza o
documento de cobertura provisional.
Esta facultad de resolución unilateral del Contrato deberá ejercitarse por escrito expedido por el Tomador en
el plazo indicado y producirá los efectos desde el mismo día de su expedición. A partir de esta fecha, cesará
la obligación del Asegurador y el Tomador tendrá derecho a la devolución de la Prima que hubiera pagado,
salvo la parte correspondiente al tiempo en que el Contrato hubiera tenido vigencia. El Asegurador dispondrá
de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de finalización del Contrato para la
devolución de la parte de la Prima que corresponda.
15. Beneficiarios Supervivencia: El Tomador de la Póliza.
Fallecimiento: Salvo que el Tomador opte por una designación expresa, los Beneficiarios para el caso de
Fallecimiento del Asegurado, serán:
-Si el Asegurado y el Tomador son personas diferentes, el propio Tomador.
-Si el Asegurado y el Tomador son la misma persona, serán, en orden preferente y excluyente los siguientes:
1º El cónyuge del Asegurado no separado legalmente o su pareja de hecho inscrita en el registro administrativo
correspondiente.
2º Los hijos del Asegurado, a partes iguales. Si alguno hubiera fallecido, su parte la percibirán los hijos de éste
y si no lo hubiese, será repartida entre los restantes hijos vivos del Asegurado fallecido.
3º Los padres del Asegurado que le sobrevivan, a partes iguales; si alguno ya hubiere fallecido, su parte
acrecerá al superviviente.
4º A falta de todos los anteriores, los demás herederos del Asegurado fallecido.
16. Régimen fiscal Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este Contrato, correrán a
cargo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario según el caso.
El régimen fiscal afecto a esta modalidad de seguro se encuentra recogido tanto en la vigente Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la Ley Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
y/o disposiciones vigentes en las comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra, en las que se aplican sus
respectivos regímenes tributarios forales.
A modo de resumen y como norma general:
Las prestaciones derivadas de estos contratos de seguro en caso de supervivencia del asegurado, tributarán
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en concepto de Rendimiento de Capital Mobiliario.
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En caso de fallecimiento del Asegurado, cuando Tomador sea diferente de Beneficiario, la prestación estará
sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en concepto de sucesión, en los términos establecidos en
la normativa estatal vigente y, en su caso, en la Comunidad Autónoma competente.
Sobre los rendimientos percibidos, se practicará la retención correspondiente en función de lo establecido en
cada momento en el impuesto aplicable al efecto.
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POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
A continuación, la información básica y esencial que debes conocer sobre el tratamiento que hacemos en Reale sobre tus datos. Te
recomendamos visites nuestra página web y leas nuestra Política completa para conocer en detalle cómo trataremos tus datos.
Si tienes alguna consulta, escríbenos a dpo@reale.es y trataremos de resolver todas tus dudas.
RESPONSABLE REALE SEGUROS GENERALES, S.A. (RSG) o REALE VIDA Y PENSIONES, S.A. DE SEGUROS (RV), según el producto
sobre el que hayas solicitado precio o finalmente hayas decidido contratar.
FINALIDAD Y Los datos que nos has facilitado serán utilizados por RSG o RV, según corresponda, para:
LEGITIMACIÓN (1) la gestión del proyecto, solicitud o tarificación del seguro solicitado, así como la formalización y gestión del
seguro si lo decides contratar. Legitimación: ejecución del contrato.
(2) la comunicación de los datos a otras aseguradoras o reaseguradoras, así como al corredor de seguros que
haya intermediado la póliza. Legitimación: ejecución del contrato.
(3) el cumplimiento de nuestras obligaciones legales como aseguradora, principalmente para la selección del
riesgo que se desea asegurar, o la prevención de blanqueo de capitales para RV, entre otras. Legitimación:
obligación legal.
(4) la prevención del fraude, impagos y suplantación de identidad (incluyendo la elaboración de perfiles);
Legitimación: interés legítimo.
(5) la elaboración de estudios estadísticos y desarrollo de nuevos productos y servicios previo proceso de
anonimización de tus datos. Legitimación: interés legítimo.
(6) la realización de actividades de fidelización y encuestas de opinión. Legitimación: interés legítimo.
Con carácter conjunto entre RSG y RV como corresponsables para:
(7) gestionar centralizadamente tus datos y proporcionarte un servicio más inmediato y completo en todas
nuestras sucursales. Legitimación: interés legítimo.
(8) enviarte comunicaciones comerciales de productos propios y similares a los previamente contratados,
por cualquier medio mientras seas cliente (incluye la elaboración de perfiles "básicos"). Si tu seguro ha sido
intermediado por un Corredor o un Operador de Banca Seguros sólo trataremos tus datos para esta finalidad si
previamente tu Corredor de seguros/ Operador nos autoriza para cada acción. Legitimación: interés legítimo.
DESTINATARIOS • A otras entidades del Grupo Reale para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales y la gestión
centralizada del servicio.
• A entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos.
• A entidades y organismos, públicos o privados, que intervengan en la gestión del contrato de seguro,
aseguradoras y reaseguradoras, intervinientes en la gestión de la póliza que actúan como encargados, así como
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, reguladores u órganos gubernamentales.
• Al corredor o correduría de seguro que haya intermediado tu póliza.
• A ficheros comunes de solvencia relativos al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias.
• A ficheros comunes para la prevención del fraude y detección, según corresponda por el seguro suscrito.
• Al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).
DERECHOS Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y, en su caso, oposición
al tratamiento, así como revocar tu consentimiento en cualquier momento, dirigiéndote a tu Aseguradora o a
cualquiera de los corresponsables en relación con los tratamientos realizados conjuntamente, a través del correo
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