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Reale SIALP Bienestar Futuro 2020: el condicionado completo

SIALP a diez años con interés técnico del 0,25 % durante toda la duración, participación en beneficios, garantía del 85 % de las primas al vencimiento y rescate total sin penalización desde el segundo año.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 68 puntos, cada uno con su cláusula

Producto y garantías

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Seguro de vida ahorro tradicional con interés garantizadosí„El tipo de Interés Técnico se establece en el 0,25 % anual durante toda la duración de la póliza.“10, página 4
Seguro unit linked (ahorro invertido en fondos, riesgo de la inversión para el tomador)no regulado
Producto híbrido (cartera garantizada, fondo garantizado y fondos libres)no regulado
Contratación a prima únicano regulado
Capital garantizado al vencimientono regulado
Garantía de las primas aportadas al vencimiento (porcentaje en el texto)sí„La entidad aseguradora, deberá garantizar al Tomador al vencimiento del seguro, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas.“6, página 2
Tipo de interés técnico garantizado (tipo en el texto)sí„El tipo de Interés Técnico se establece en el 0,25 % anual durante toda la duración de la póliza.“10, página 4
Interés garantizado solo durante un periodo, después lo revisa la aseguradorasin franquicia„El tipo de Interés Técnico se establece en el 0,25 % anual durante toda la duración de la póliza.“10, página 4
Participación en beneficios reguladasí„se entenderá por beneficios financieros el 75% de la diferencia entre la rentabilidad generada por dichas inversiones (neta de recargos de seguridad) durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre y el interés técnico.“12, página 4
Participación en plusvalías al vencimiento, fallecimiento o rescateno regulado
Beneficio final (también proporcional en caso de rescate)no regulado
Cambio de fondos posible (número de cambios gratuitos en el texto)no regulado
La aseguradora puede sustituir o cerrar fondos sin consentimientono regulado
Gestión del vencimiento (traspaso a activos seguros antes del vencimiento)no regulado

Duración y cobro

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Duración determinada con fecha de vencimiento (plazos en el texto)sí„El contrato es temporal con una duración de diez años“7, página 3
Duración vitalicia (vida entera, prestación al fallecer)no regulado
Vencimiento flexible (anticipar o aplazar el cobro)no regulado
Prórroga del contrato sin nueva declaración de saludno regulado
Opción de cobro en forma de rentano regulado
Cobro en participaciones en lugar de dinerono regulado
Cobro del capital en pagos fraccionadosno regulado

Fallecimiento y beneficiarios

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Prestación por fallecimiento durante el contratosí„Si se produce el Fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la Póliza, el Asegurador abonará al Beneficiario/s designados, el Capital Asegurado.“6, página 2
Cuantía de la prestación por fallecimiento (capital, primas, saldo o mínimo)sí„El Capital Asegurado está formado por el Fondo Acumulado constituido en el momento de la recepción de la comunicación de la contingencia y solicitud de pago, aumentado con la participación en beneficios que en su caso se haya concedido hasta dicha fecha, más un Capital Adicional.“6, página 2
Cobertura mínima de fallecimiento superior al saldo (por ejemplo 101 %)sí„Siendo 600 euros para edades hasta 54 años y de 300 euros para edades superiores.“6, página 2
Capital adicional por fallecimiento por accidenteno regulado
Anticipo del capital de fallecimiento por enfermedad terminalno regulado
Seguro sobre dos cabezasno regulado
Designación y cambio libre de beneficiariossí„Salvo que el Tomador opte por una designación expresa en el Condicionado Particular o si esta designación fuese nula, los Beneficiarios para el caso de Fallecimiento del Asegurado, serán“17, página 7
Limitación por suicidio (plazo en el texto)no regulado
Periodo de carencia para el capital completo de fallecimientono regulado

Primas y flexibilidad

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suspensión temporal del pago de primassí„El Tomador podrá suspender el pago de las Primas una vez transcurrida y pagada la primera anualidad de la póliza.“13, Reducción, página 5
Duración máxima de la pausa (meses en el texto)no regulado
Reducción de la prima durante el contratosí„El Tomador podrá solicitar la modificación de su plan de Primas en cuanto al importe, periodicidad de pago en caso de fraccionamiento o crecimiento de las mismas“8, página 3
Reducción (póliza liberada de pago de primas)sí„El Tomador podrá suspender el pago de las Primas una vez transcurrida y pagada la primera anualidad de la póliza.“13, Reducción, página 5
Aportaciones extraordinarias (importes en el texto)sí„la posibilidad de realizar aportaciones extraordinarias durante la vigencia de la póliza queda condicionada/ supeditada a la autorización por parte de la Aseguradora.“8, página 3
Rescate parcialno„No se permiten rescates parciales.“13, página 5
Revalorización automática de primas y capitalessí„con la periodicidad, fraccionamiento de pago y en su caso, revalorizaciones, indicadas en las mismas.“8, página 3
El derecho a revalorizar se pierde tras varias renunciasno regulado
Garantía de aumento del capital sin declaración de saludno regulado
Exoneración de primas por invalidezno regulado
Seguro infantil: la aseguradora asume las primas si fallece el tomadorno regulado
Anticipo o préstamo sobre la pólizano regulado
Cambio de tomador posibleno regulado

Rescate, cancelación y costes

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Derecho de desistimiento (plazo en el texto)sí„El Tomador tiene el derecho de resolver el Contrato sin necesidad de comunicar el motivo y sin penalizaciones, dentro del plazo de los treinta días siguientes“16, página 7
Rescate total por el tomador en cualquier momentosí„El Tomador podrá solicitar el Rescate total del Seguro, mediante solicitud por escrito al Asegurador“13, página 5
Valor de rescate (cálculo descrito)sí„el importe máximo entre las primas pagadas y el valor de la Póliza (100% del Valor del Fondo Acumulado, aumentado en su caso con la participación en beneficios).“13, página 5
Tabla de valores de rescate garantizadosno regulado
Penalización por rescatesin franquicia„No hay penalizaciones en caso de rescate.“13, página 5
Rescate solo tras un plazo mínimo (plazo en el texto)sí„En el caso de prima única, solo podrá ejercitar su derecho de Rescate total, una vez transcurrida la primera anualidad del seguro.“13, página 5
Gastos de adquisición repartidos en al menos cinco añosno regulado
Gastos indicados en las condiciones o en otros documentossí„0,1% anual, aplicable durante toda la vigencia de la Póliza sobre el Fondo Acumulado.“9, página 4
Cesión o pignoración de la póliza (por ejemplo en garantía de un préstamo)no regulado
Rehabilitación de la pólizasí„En cualquier momento en el que la Póliza esté en situación de Reducción, el Tomador podrá reanudar el pago de las Primas.“13, página 5
La aseguradora renuncia a rescindir el contratono regulado

Marco fiscal

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Tributación de la mitad del rendimiento (Alemania: doce años y 62 años de edad)no regulado
Duración mínima para la exención fiscal (Austria 15 años)no regulado
Impuesto sobre primas y recargo por rescate anticipado (Austria)no regulado
SIALP con exención de rendimientos a los cinco añossí„siempre que el Tomador no efectué disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura están exentos de I.R.P.F“18, página 7
PIAS con constitución de renta vitaliciano regulado
Unit linked con elección de inversiones conforme al artículo 14.2 h) LIRPFno regulado

Obligaciones y exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cuestionario de salud o deber de declaración previosí„En caso de reticencia o inexactitud en las declaraciones del Tomador/Asegurado en el momento de la perfección del contrato, que influyan en la estimación del riesgo“15, página 6
Plazo de indisputabilidad (años en el texto)sí„el Asegurador no podrá impugnar el Contrato una vez transcurrido un año desde su perfección“15, página 7
Limitación por guerra o disturbiosno regulado
Limitación por armas nucleares, biológicas o químicasno regulado
Limitación por deportes de riesgo, aviación o motorno regulado
Documentación necesaria para el cobrono regulado
Información anual sobre el valor de la pólizano regulado
Opciones de inversión sostenible (Reglamento de divulgación)no regulado

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

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Condicionados y aseguradora

Entidad
REALE VIDA Y PENSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS
Distribución
a través de agentes propios

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes.

Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original.

Como texto (Markdown) Reale SIALP Bienestar Futuro 2020 Vida ahorro

Mostrar el texto completo: Nota informativa Reale SIALP Bienestar Futuro 2020
[Seite 1] REALE VIDA NOTA INFORMATIVA REALE Este número es indicativo del Reale SIALP Bienestar Futuro 2020 1/6 riesgo del producto financiero, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo. El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones. 1. Denominación y La denominación social del Asegurador es “REALE VIDA Y PENSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS”, razón social del con domicilio social en Calle Príncipe de Vergara 125, 28002 MADRID (ESPAÑA) y NIF A85877066. Asegurador. Está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 27.423, Folio 88, Sección 8, Hoja M-494230, Inscripción 1ª, así como en el Registro de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con clave C-0784. El Asegurador desarrolla su actividad aseguradora en España, correspondiendo el control de su actividad Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784. a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 2. Legislación El presente contrato de seguro se configura como un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo al amparo aplicable de lo establecido en la Disposición Adicional vigésima sexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por tanto: 1. Tomador/ Asegurado y Beneficiario del Capital constituido en caso de supervivencia y/o de ejercicio del Rescate Total por el Tomador son la misma persona. 2. La prestación en caso de llegar con vida a la Fecha de Vencimiento o Rescate Total una vez transcurridos al menos 5 años desde el primer pago de Prima o movilización de importes desde otro Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo, sólo se podrá percibir en forma de capital. No se permite realizar disposiciones parciales. 3. Se respetará el límite máximo anual de Primas establecido por la legislación aplicable a este tipo de Planes. El límite máximo anual de las primas aportadas al seguro serán de 5.000 €. 4. La primera Prima satisfecha deberá tener una antigüedad igual o superior a 5 años (o aquélla que establezca la normativa aplicable en cada momento) en el momento de la disposición del capital resultante. 5. El Tomador solo puede ser titular de un único SIALP de forma simultánea. 6. Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes del SIALP están exentos siempre que no se efectúe disposición alguna del capital resultante antes de finalizar el plazo establecido legalmente. Cualquier disposición antes de la finalización de dicho plazo determinará la obligación de integrar los rendimientos de capital mobiliario en el periodo impositivo en que se produzca tal incumplimiento. El Seguro se rige, además de por la referida disposición adicional, por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y demás legislación española de aplicación, así como por lo convenido en la póliza, formada por las Condiciones Generales, Particulares y, en su caso, Especiales. 3. Situación Podrá consultar el Informe sobre la situación financiera y solvencia, regulado en el artículo 80 de la financiera y de Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras solvencia de y reaseguradoras, en la siguiente dirección: https://www.reale.es/es/quienes-somos/la-compania/ la entidad informacion-economica. aseguradora 4. Transparencia Le informamos que Reale presta especial atención a la sostenibilidad en la selección de los activos de sobre la inversión de sus productos. Para ello, realiza una evaluación interna que permite determinar para cada sostenibilidad de inversión una puntuación propia bajo los criterios ASG (ambiental, social y de gobernanza) que se calcula las inversiones para cada activo. Así, se seleccionan inversiones que promueven el desarrollo sostenible y se excluyen aquellas que no son acordes con los valores de nuestro Código ético y Responsabilidad Social Empresarial Para más información, consulta nuestra página web el apartado relativo a Sostenibilidad.. PÁGINA 1 Reale Vida y Pensiones C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 2] REALE VIDA 5.Instancias de En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de reclamación atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, REALE Vida y Pensiones, S.A., dispone de un Servicio de Atención y Defensa del Cliente, sito en la calle Príncipe de Vergara, 125, (28002 Madrid) y cuya dirección de correo electrónico es serviciodeatencionydefensa.clientes@REALE.es. La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de REALE, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas de REALE abiertas al público. Así mismo, dispondrán de un teléfono de información gratuito 900 211 021. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas de REALE. Asimismo, pueden presentarse mediante correo dirigido al Servicio de Atención y Defensa del Cliente de REALE, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784. exigencias previstas en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. El Servicio de Atención y Defensa del Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento. En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención y Defensa del Cliente, su reclamación puede ser tramitada, en segunda instancia, por el Defensor del Cliente, Cl. Velázquez, nº80, 1º D, CP. 28001 MADRID, Tf. 913104043, Fax 913084991, e-mail reclamaciones@ da-defensor.org o ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, https://www.sededgsfp.gob.es/SedeElectronica/Reclamaciones/ Reclamacion.asp o bien puede formular demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil. Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo. 6. Definición de Esta modalidad de seguro, tiene como finalidad la constitución de un capital, generado por las las garantías aportaciones realizadas por el Tomador, que a su vez será el Asegurado y el Beneficiario. ofrecidas Supervivencia: En caso en el que el Asegurado alcance con vida la Fecha de Vencimiento, el Asegurador pagará al Asegurado el Capital Asegurado para esta garantía, que será igual al Fondo Acumulado a la fecha de vencimiento, aumentada con la participación en los beneficios que en su caso se haya asignado hasta dicha fecha. La entidad aseguradora, deberá garantizar al Tomador al vencimiento del seguro, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas. Fallecimiento: Se entenderá producido el hecho causante con la muerte o declaración judicial de Fallecimiento del Asegurado. Si se produce el Fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la Póliza, el Asegurador abonará al Beneficiario/s designados, el Capital Asegurado. El Capital Asegurado está formado por el Fondo Acumulado constituido en el momento de la recepción de la comunicación de la contingencia y solicitud de pago, aumentado con la participación en beneficios que en su caso se haya concedido hasta dicha fecha, más un Capital Adicional. El capital adicional se determinará en función de la edad actuarial del asegurado en la fecha de efecto de la Póliza y permanecerá fijo durante toda la vigencia. Siendo 600 euros para edades hasta 54 años y de 300 euros para edades superiores. El capital adicional de fallecimiento será fijo durante toda la vigencia de la póliza. La prima de riesgo mensual correspondiente al capital adicional de fallecimiento se determina de acuerdo a la tarifa de primas establecidas por la Entidad Aseguradora en cada momento. PÁGINA 2 Reale Vida y Pensiones C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 3] REALE VIDA 7. Duración del El contrato es temporal con una duración de diez años y se mantendrá en vigor hasta la fecha de vencimiento contrato establecida o hasta su extinción por alguna de las siguientes causas: (i) Fecha de Vencimiento de la Póliza. (ii) Fallecimiento del Asegurado. (iii) Rescate Total de la Póliza. (iv) Cuando la Póliza esté en situación de Reducción, si el Fondo Acumulado se ha consumido totalmente o fuese insuficiente para hacer frente a la Prima de Riesgo y los gastos del Seguro. (v) Movilización del Fondo Acumulado a otro Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. 8. Primas: El Tomador se obliga a pagar al Asegurador las Primas que se establecen en las Condiciones Particulares, Condiciones y con la periodicidad, fraccionamiento de pago y en su caso, revalorizaciones, indicadas en las mismas. plazos. Asimismo, la posibilidad de realizar aportaciones extraordinarias durante la vigencia de la póliza queda condicionada/ supeditada a la autorización por parte de la Aseguradora. En caso afirmativo, aplicaría la Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784. base técnica vigente en cada momento. La primera Prima es exigible una vez perfeccionado el Contrato. La Prima correspondiente a esta Póliza deberá hacerse efectiva por el Tomador mediante domiciliación bancaria salvo que se haya establecido otra forma de pago en las Condiciones Particulares. El Tomador podrá solicitar la modificación de su plan de Primas en cuanto al importe, periodicidad de pago en caso de fraccionamiento o crecimiento de las mismas, mediante escrito dirigido al Asegurador con, al menos, un mes de antelación a la fecha de efecto prevista de la modificación solicitada. En todo caso, el Tomador quedará obligado al pago de las Primas acordadas para la primera anualidad de vigencia del Seguro, de modo que no podrá realizar disminuciones en el importe de las Primas correspondientes a dichas anualidades. Cualquier variación del plan de Primas, supondrá la correspondiente variación de la evolución del Fondo Acumulado Si las primas de la primera anualidad no hubieran sido pagadas por culpa del Tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de las Primas en vía ejecutiva con base en la Póliza. Salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, si la primera prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Fallecimiento, el Asegurador quedará liberado de su obligación. Si por causas imputables al Tomador, alguno de los fraccionamientos de pago de las Primas de la primera anualidad de vigencia del Seguro no hubiese sido pagado, el Asegurador podrá resolver el Contrato mediante comunicación al Tomador, quedando en poder del mismo el Fondo Acumulado. Para anualidades sucesivas, en caso de devolución de algún recibo de Prima presentado al cobro, la Póliza continuará en vigor considerando las primas efectivamente pagadas. En cada año natural, la cuantía máxima de las Primas pagadas por el Tomador tendrá como límite máximo la cantidad que se fije por la ley aplicable a los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo en cada momento. En todo caso, la suma anual de las aportaciones periódicas y extraordinarias no podrán exceder los límites máximos legales establecidos en cada momento. Los traspasos de entrada no se computan para el cumplimiento del límite legal establecido. Cuando las Primas pagadas superen el límite máximo legal anual el Asegurador procederá a la devolución de las Primas en la cuantía que corresponda, mediante su abono en su cuenta bancaria. El Asegurador queda autorizado a ajustar o suspender, durante la anualidad en curso, el pago de Primas periódicas, y/o a no tramitar nuevas Primas extraordinarias cuando el nuevo pago, junto a los ya efectuados, supere cualquiera de los límites anteriormente referidos. El Tomador podrá movilizar íntegramente el Fondo Acumulado de la Póliza para integrarlo en otro Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado con el Asegurador o con otra entidad aseguradora diferente. Las movilizaciones de la totalidad del Fondo Acumulado no conllevan penalizaciones. El Tomador sólo puede ser titular de un único SIALP de forma simultánea. PÁGINA 3 Reale Vida y Pensiones C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 4] REALE VIDA 9. Gastos aplicados El Asegurador deducirá de las primas y del valor del Fondo Acumulado determinadas cantidades para hacer frente al coste de la cobertura del Capital Adicional de Fallecimiento así como los gastos de adquisición y administración de la Póliza. Serán de aplicación a la Póliza los siguientes gastos: En el caso de prima periódica: (i) Gastos de adquisición: a) 0,1% de cada una de las Primas pagadas por el Tomador durante la duración de la póliza. (ii) Gastos de administración: a) 0,1% anual, aplicable durante toda la vigencia de la Póliza sobre el Fondo Acumulado. Los gastos de administración se deducirán mensualmente del valor del Fondo Acumulado en cada Fecha de Referencia Mensual. En el caso de prima única y/o extraordinaria: (i) Gastos de adquisición: Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784. a) 0,1% de cada una de las Primas pagadas por el Tomador. (ii) Gastos de administración: a) 0,1% anual, aplicable durante toda la vigencia de la Póliza sobre el Fondo Acumulado. Los gastos de administración se deducirán mensualmente del valor del Fondo Acumulado en cada Fecha de Referencia Mensual. 10. Tipo de Interés El tipo de Interés Técnico se establece en el 0,25 % anual durante toda la duración de la póliza. Técnico 11. Fondo El Fondo Acumulado estará constituido por las Primas pagadas (periódicas, únicas y/o extraordinarias) Acumulado y Movilizaciones, una vez deducidos la Prima de Riesgo, los gastos de administración y adquisición establecidos en las Condiciones Particulares, todo ello capitalizado al Interés Técnico Total. 12. Participación en Este Seguro tendrá derecho a la participación en beneficios financieros, siempre que esté en vigor, al final Beneficios de cada año natural. Al final de cada año natural (31 de Diciembre) se obtendrán los beneficios financieros de las inversiones realizadas por el Asegurador correspondientes al Fondo Acumulado en vigor a dicha fecha. A los efectos de este Contrato, se entenderá por beneficios financieros el 75% de la diferencia entre la rentabilidad generada por dichas inversiones (neta de recargos de seguridad) durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre y el interés técnico. Se constituirá un fondo especial denominado Fondo de Revalorización al que se incorporará al final de cada año los beneficios financieros de las Pólizas contratadas por el Asegurador calculados conforme al párrafo anterior. La distribución y asignación a este Seguro de los beneficios financieros aportados al Fondo de Revalorización se realizará de forma proporcional al importe de su Fondo Acumulado a 31 de Diciembre. La participación en beneficios correspondiente a este Seguro se considerará como una prima única, sin que sean de aplicación gastos de adquisición, según se expresa en las bases técnicas de la Póliza, de un seguro de las mismas características, concertado a la edad del Asegurado a 31 de Diciembre, de la anualidad a la que la participación en beneficios se refiere y con una duración igual a la original de este Seguro menos los años transcurridos desde su Fecha de Efecto hasta la anualidad a la que se refiere la participación en beneficios. En caso de acaecimiento de alguna contingencia cubierta por esta Póliza o de Movilización, el Tomador tendrá derecho a recibir, junto con el Capital Asegurado en cada caso, el importe correspondiente a las participaciones en beneficios que en su caso, se hubieran concedido. PÁGINA 4 Reale Vida y Pensiones C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 5] REALE VIDA 13. Valores de Rescate: rescate El Tomador podrá solicitar el Rescate total del Seguro, mediante solicitud por escrito al Asegurador, a la que y reducción se adjuntará la Póliza, el último recibo de Prima pagado y copia del DNI del Tomador. Si el Tomador hubiese fraccionado el pago de la Prima anual desde la Fecha de Efecto de la Póliza, solo podrá ejercitar su derecho de Rescate total una vez transcurrida y pagada la primera anualidad del Seguro en su totalidad. En el caso de prima única, solo podrá ejercitar su derecho de Rescate total, una vez transcurrida la primera anualidad del seguro. (i) Rescate Total El Tomador tendrá derecho a percibir a partir del inicio de la segunda anualidad del Seguro (desde la Fecha de Efecto) el importe máximo entre las primas pagadas y el valor de la Póliza (100% del Valor del Fondo Acumulado, aumentado en su caso con la participación en beneficios). En caso de ejercicio del Rescate Total y siempre que hayan transcurrido al menos 5 años desde el primer Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784. pago de Prima o movilización de importes desde otro SIALP (o la duración mínima exigida por la legislación vigente en cada momento), el valor de Rescate se pagará por el Asegurador al Tomador en forma de capital. En caso de que se produzca la disposición del capital con anterioridad al plazo anteriormente indicado, se practicará la retención correspondiente sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos desde la apertura. (ii) Rescate Parcial No se permiten rescates parciales. (iii) Penalizaciones No hay penalizaciones en caso de rescate. Realizado el rescate total, la póliza quedará anulada. Reducción: El Tomador podrá suspender el pago de las Primas una vez transcurrida y pagada la primera anualidad de la póliza. Para que se produzca efectiva la reducción, el Tomador tendrá que enviar una solicitud al Asegurador un mes antes de la interrupción del pago de primas periódicas contratadas. Se entiende que el Tomador ha interrumpido el pago de primas, en caso de no recibir solicitud, cuando no sean pagados tres recibos de primas consecutivos con frecuencia de pago mensual o dos devoluciones consecutivas del mismo recibo para cualquier otra frecuencia de pago. En caso de Reducción, en cada Fecha de Referencia Mensual, el Fondo Acumulado se irá reduciendo en una cantidad igual a la Prima de Riesgo y gastos de adquisición y administración del Seguro indicados en las Condiciones Particulares. En cualquier momento en el que la Póliza esté en situación de Reducción, el Tomador podrá reanudar el pago de las Primas. Se producirá la extinción de la Póliza en situación de Reducción cuando se haya consumido totalmente el Fondo Acumulado o éste fuese insuficiente para hacer frente a la Prima de Riesgo y/o gastos del Seguro. El Asegurador procederá a resolver el Contrato en la siguiente Fecha de Referencia Mensual, previa notificación al Tomador, quedando en poder del Asegurador el valor del Fondo Acumulado de la Póliza que, en su caso, quedara. PÁGINA 5 Reale Vida y Pensiones C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 6] REALE VIDA 14. Movilizaciones El Tomador podrá movilizar la totalidad del Fondo Acumulado de la Póliza para integrarlo en otro Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado con el Asegurador o con otra entidad aseguradora diferente. No obstante, el Tomador solo puede ser titular de un único Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo de forma simultánea. El Tomador podrá solicitar por escrito la integración en el presente Contrato de los fondos o derechos que tenga en Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo. El Asegurador informará al Tomador de las condiciones de aceptación, y si las partes llegan a un acuerdo, se formalizará el Suplemento correspondiente. Las movilizaciones de la totalidad del Fondo Acumulado no conllevan penalizaciones. A tales efectos, se seguirá el siguiente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional vigesimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: a) No será posible la movilización en aquellos casos en los que sobre el Fondo Acumulado recaiga algún embargo, carga, pignoración o limitación de disposición legal o contractual. b) El Tomador deberá dirigirse a la entidad aseguradora de destino acompañando a su solicitud la Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784. identificación del Plan de Ahorro a Largo Plazo de origen desde el que desea movilizar, la entidad aseguradora de origen. La solicitud incorporará una comunicación dirigida a la entidad de origen para que ésta ordene el traspaso, e incluirá una autorización del Tomador o Beneficiario a la entidad de destino para que, en su nombre, ésta pueda solicitar a la entidad de origen la movilización así como toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo. La entidad de origen deberá de comunicar la fecha de apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo, las cantidades aportadas en el años en curso, y por separado, el importe total de los rendimientos de capital mobiliario positivos y negativos que se hayan producido desde la apertura, incluidos los que pudieran producirse con la movilización. c) La entidad de destino deberá comunicar al Tomador que dependiendo de las condiciones específicas del contrato de seguro en que se ha configurado el Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo, el importe de la movilización puede resultar inferior al importe garantizado por la entidad de origen. d) La entidad de destino, recibida la solicitud, dispone de un plazo máximo de 5 días hábiles para comprobar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para la movilización y comunicar la solicitud de movilización a la entidad de origen con indicación, al menos, del Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo de destino, entidad aseguradora de destino y datos de la cuenta a la que se debe efectuar la transferencia. e) La entidad de origen, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que reciba la comunicación anterior, deberá ordenar la transferencia bancaria y remitir a la entidad de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso. Si la entidad de origen es a su vez la entidad aseguradora de destino, deberá emitir la orden de transferencia en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. Se tomará como fecha de valoración del Fondo Acumulado, la fecha en la que se haga efectiva la movilización. Tratándose de un Seguro Individual de Ahorro a Largo a Plazo, los derechos económicos se valorarán por el importe el Fondo Acumulado o por el valor de mercado de los activos asignados. No se podrán aplicar penalizaciones, gastos o descuentos al importe de la movilización. 15. Condiciones En caso de reticencia o inexactitud en las declaraciones del Tomador/Asegurado en el momento de la para la perfección del contrato, que influyan en la estimación del riesgo, el Asegurador podrá finalizar el contrato finalización mediante carta dirigida al Tomador en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la inexactitud del Contrato o reticencia. Si el Fallecimiento del Asegurado sobreviniera antes de que el Asegurado haga la declaración referida en el párrafo anterior, el Capital Asegurado correspondiente se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. PÁGINA 6 Reale Vida y Pensiones C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 7] REALE VIDA Si medió dolo o culpa grave del Tomador, el Asegurador quedará liberado del pago del Capital Asegurado. Sin embargo, el Asegurador no podrá impugnar el Contrato una vez transcurrido un año desde su perfección o transcurrido el plazo más breve convenido en las Condiciones Particulares, salvo en el caso de existir actuación dolosa del Tomador en las declaraciones de salud del Asegurado o circunstancias que pudieran influir en la valoración del riesgo. Si por culpa del Tomador, la primera prima no ha sido pagada, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía ejecutiva. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. 16. Resolución por El Tomador tiene el derecho de resolver el Contrato sin necesidad de comunicar el motivo y sin penalizaciones, el Tomador dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en la que el Asegurador le entregue la Póliza o documento de cobertura provisional. Esta facultad de resolución unilateral del Contrato deberá ejercitarse por escrito expedido por el Tomador en el plazo indicado y producirá los efectos desde el mismo día de su expedición. A partir de esta fecha, cesará Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784. la obligación del Asegurador y el Tomador tendrá derecho a la devolución de la Prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el Contrato hubiera tenido vigencia. El Asegurador dispondrá de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de finalización del contrato para la devolución de la parte de la Prima que corresponda. 17. Designación del Salvo que el Tomador opte por una designación expresa en el Condicionado Particular o si esta designación beneficiario fuese nula, los Beneficiarios para el caso de Fallecimiento del Asegurado, serán en orden preferente y de la prestación excluyente los siguientes: (i) el cónyuge del Asegurado no separado legalmente o su pareja de hecho inscrita en el registro administrativo correspondiente; (ii) los hijos del Asegurado, a partes iguales. Si alguno hubiese fallecido, su parte la percibirán los hijos de éste y si no los hubiere, será repartida entre los restantes hijos vivos del Asegurado fallecido; (iii) los padres del Asegurado que le sobrevivan, a partes iguales; si alguno ya hubiere fallecido, su parte acrecerá al superviviente; (iv) a falta de todos los anteriores, los demás herederos del Asegurado fallecido; En caso de Supervivencia el Beneficiario será el propio Asegurado. 18. Régimen fiscal Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este Contrato, correrán a cargo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario según sea el caso. En los términos previstos por la legislación vigente, los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida a través de los cuales se instrumentan los Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el Tomador no efectué disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura están exentos de I.R.P.F Cualquier disposición del citado capital o el incumplimiento de cualquier otro requisito previsto por la legislación vigente, antes de la finalización de dicho plazo, determinará la obligación de integrar los rendimientos a que se refiere el párrafo anterior las rentas generadas durante la vigencia del Plan en el periodo impositivo en el que se produzca el incumplimiento. En caso de que el Tomador / Asegurado tenga su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, habrá que ajustarse a la legislación específica del territorio foral. La prestación de fallecimiento tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el concepto de Sucesiones. 19. Protección de A continuación, la información básica y esencial que debes conocer sobre el tratamiento que hacemos en datos Reale sobre tus datos. Te recomendamos que visites nuestra página web y leas nuestra Política completa para conocer en detalle cómo trataremos tus datos. Si tienes alguna consulta, escríbenos a dpo@reale.es y trataremos de resolver todas tus dudas PÁGINA 7 Reale Vida y Pensiones C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 8] REALE VIDA REALE SEGUROS GENERALES, S.A. (RSG) o REALE VIDA Y PENSIONES, S.A. DE SEGUROS Responsable (RV), según el producto sobre el que hayas solicitado precio o finalmente hayas decidido contratar. Los datos que nos has facilitado serán utilizados por RSG o RV, según corresponda, para: (1) la gestión del proyecto, solicitud o tarificación del seguro solicitado, así como la formalización y gestión del seguro si lo decides contratar. Legitimación: ejecución del contrato. (2) la comunicación de los datos a otras aseguradoras o reaseguradoras, así como al corredor de seguros que haya intermediado la póliza. Legitimación: ejecución del contrato. (3) el cumplimiento de nuestras obligaciones legales como aseguradora, principalmente para la selección del riesgo que se desea asegurar, o la prevención de blanqueo de capitales para RV, entre otras. Legitimación: obligación legal. (4) la prevención del fraude, impagos y suplantación de identidad (incluyendo la Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784. elaboración de perfiles). Legitimación: interés legítimo. Finalidades (5) la elaboración de estudios estadísticos y desarrollo de nuevos productos y servicios previo proceso de anonimización de tus datos. Legitimación: interés legítimo. (6) la realización de actividades de fidelización y encuestas de opinión. Legitimación: interés legítimo. Con carácter conjunto entre RSG y RV como corresponsables para: (7) gestionar centralizadamente tus datos y proporcionarte un servicio más inmediato y completo en todas nuestras sucursales. Legitimación: interés legítimo. (8) enviarte comunicaciones comerciales de productos propios y similares a los previamente contratados, por cualquier medio mientras seas cliente (incluye la elaboración de perfiles “básicos”). Si tu seguro ha sido intermediado por un Corredor o un Operador de Banca Seguros sólo trataremos tus datos para esta finalidad si previamente tu Corredor de seguros/ Operador nos autoriza para cada acción. Legitimación: interés legítimo. • A otras entidades del Grupo Reale para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales y la gestión centralizada del servicio. • A entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos. • A entidades y organismos, públicos o privados, que intervengan en la gestión del contrato de seguro, aseguradoras y reaseguradoras, intervinientes en la gestión de la póliza que actúan como encargados, así como fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, reguladores Destinatarios u órganos gubernamentales. • Al corredor o correduría de seguro que haya intermediado tu póliza. • A ficheros comunes de solvencia relativos al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias. • A ficheros comunes para la prevención del fraude y detección, según corresponda por el seguro suscrito. • Al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y, en su caso, oposición al tratamiento, así como revocar tu consentimiento en cualquier Derechos momento, dirigiéndote a tu Aseguradora o a cualquiera de los corresponsables en relación con los tratamientos realizados conjuntamente, a través del correo protecciondedatos@reale.es Nos comunicaremos contigo a través de cualquier medio (incluyendo Whatsapp) cuando sea necesario para alguna de las finalidades descritas anteriormente. Si no quieres recibir comunicaciones por algún medio en concreto, ponte en contacto con nosotros para registrar tus preferencias. PÁGINA 8 Reale Vida y Pensiones C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid