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Santalucía MaxiPlan PIAS: el condicionado completo

PIAS a interés técnico variable con aportaciones periódicas y extraordinarias, renta vitalicia al vencimiento, capital adicional por fallecimiento y rescate total o parcial desde el primer año.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 68 puntos, cada uno con su cláusula

Producto y garantías

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Seguro de vida ahorro tradicional con interés garantizadosí„revalorizadas al tipo de interés técnico variable que resulte de aplicación“Artículo 1.8, página 4
Seguro unit linked (ahorro invertido en fondos, riesgo de la inversión para el tomador)no regulado
Producto híbrido (cartera garantizada, fondo garantizado y fondos libres)no regulado
Contratación a prima únicasí„El precio del seguro, pudiendo tener carácter de periódica o única y que figura en las Condiciones Particulares.“Artículo 1.7, página 4
Capital garantizado al vencimientono regulado
Garantía de las primas aportadas al vencimiento (porcentaje en el texto)no regulado
Tipo de interés técnico garantizado (tipo en el texto)no regulado
Interés garantizado solo durante un periodo, después lo revisa la aseguradorasí„revalorizadas al tipo de interés técnico variable que resulte de aplicación“Artículo 1.8, página 4
Participación en beneficios reguladano regulado
Participación en plusvalías al vencimiento, fallecimiento o rescateno regulado
Beneficio final (también proporcional en caso de rescate)no regulado
Cambio de fondos posible (número de cambios gratuitos en el texto)no regulado
La aseguradora puede sustituir o cerrar fondos sin consentimientono regulado
Gestión del vencimiento (traspaso a activos seguros antes del vencimiento)no regulado

Duración y cobro

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Duración determinada con fecha de vencimiento (plazos en el texto)no regulado
Duración vitalicia (vida entera, prestación al fallecer)no regulado
Vencimiento flexible (anticipar o aplazar el cobro)sí„Excepcionalmente, previa solicitud dirigida al Asegurador, el Asegurado podrá percibir la prestación por supervivencia en forma de capital“Artículo 2.1, página 6
Prórroga del contrato sin nueva declaración de saludno regulado
Opción de cobro en forma de rentasí„En caso de supervivencia del Asegurado en la fecha estipulada en las Condiciones Particulares, el Asegurador le abonará la renta vitalicia que se constituya con el importe del fondo acumulado en dicha fecha.“Artículo 2.1, página 6
Cobro en participaciones en lugar de dinerono regulado
Cobro del capital en pagos fraccionadosno regulado

Fallecimiento y beneficiarios

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Prestación por fallecimiento durante el contratosí„En caso de fallecimiento del Asegurado antes de la constitución de la renta vitalicia, el Asegurador pagará al Beneficiario, además del fondo acumulado en el mes inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento“Artículo 2.2, página 6
Cuantía de la prestación por fallecimiento (capital, primas, saldo o mínimo)sí„además del fondo acumulado en el mes inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento, un capital adicional constituido por un porcentaje de dicho fondo, con el límite máximo que se determina en las Condiciones Particulares.“Artículo 2.2, página 6
Cobertura mínima de fallecimiento superior al saldo (por ejemplo 101 %)sí„un capital adicional constituido por un porcentaje de dicho fondo, con el límite máximo que se determina en las Condiciones Particulares.“Artículo 2.2, página 6
Capital adicional por fallecimiento por accidenteno regulado
Anticipo del capital de fallecimiento por enfermedad terminalno regulado
Seguro sobre dos cabezasno regulado
Designación y cambio libre de beneficiariossí„El Beneficiario, en caso de fallecimiento del Asegurado, será el designado en las Condiciones Particulares.“Artículo 1.5, página 4
Limitación por suicidio (plazo en el texto)no regulado
Periodo de carencia para el capital completo de fallecimientono regulado

Primas y flexibilidad

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suspensión temporal del pago de primassí„podrá suspender el pago de aportaciones periódicas futuras, siempre que se haya producido el abono de la primera prima exigida para la vigencia del contrato.“Artículo 7, página 12
Duración máxima de la pausa (meses en el texto)no regulado
Reducción de la prima durante el contratosí„La modificación de las primas versará sobre su importe o forma de pago“Artículo 3, página 7
Reducción (póliza liberada de pago de primas)no regulado
Aportaciones extraordinarias (importes en el texto)sí„el Asegurado podrá efectuar aportaciones extraordinarias durante la vigencia de la póliza. Los importes mínimos fijados para las aportaciones extraordinarias vienen determinados en las Condiciones Particulares.“Artículo 3, página 7
Rescate parcialsí„El importe máximo del rescate parcial será el 80% del fondo acumulado en la fecha en la que se ejercite el derecho.“Artículo 5, página 9
Revalorización automática de primas y capitalessí„El Asegurado podrá solicitar la modificación de las primas y su revalorización automática.“Artículo 3, página 7
El derecho a revalorizar se pierde tras varias renunciasno regulado
Garantía de aumento del capital sin declaración de saludno regulado
Exoneración de primas por invalidezno regulado
Seguro infantil: la aseguradora asume las primas si fallece el tomadorno regulado
Anticipo o préstamo sobre la pólizano regulado
Cambio de tomador posibleno regulado

Rescate, cancelación y costes

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Derecho de desistimiento (plazo en el texto)no regulado
Rescate total por el tomador en cualquier momentosí„siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de inicio del presente contrato“Artículo 5, página 9
Valor de rescate (cálculo descrito)sí„El valor de rescate total será igual al fondo acumulado en la fecha en la que se ejercite el derecho, aplicando la penalización que en su caso proceda“Artículo 5, página 9
Tabla de valores de rescate garantizadosno regulado
Penalización por rescatesí„En las Condiciones Particulares del presente contrato se establecen las penalizaciones por rescate total o parcial del fondo acumulado.“Artículo 5, página 9
Rescate solo tras un plazo mínimo (plazo en el texto)sí„siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de inicio del presente contrato“Artículo 5, página 9
Gastos de adquisición repartidos en al menos cinco añosno regulado
Gastos indicados en las condiciones o en otros documentossí„una vez deducidos mensualmente los gastos de gestión y la prima correspondiente a la garantía de fallecimiento“Artículo 1.8, página 4
Cesión o pignoración de la póliza (por ejemplo en garantía de un préstamo)no regulado
Rehabilitación de la pólizasí„reiniciar en cualquier momento, antes de la constitución de la renta vitalicia, su régimen de aportaciones previamente suspendido.“Artículo 7, página 12
La aseguradora renuncia a rescindir el contratono regulado

Marco fiscal

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Tributación de la mitad del rendimiento (Alemania: doce años y 62 años de edad)no regulado
Duración mínima para la exención fiscal (Austria 15 años)no regulado
Impuesto sobre primas y recargo por rescate anticipado (Austria)no regulado
SIALP con exención de rendimientos a los cinco añosno regulado
PIAS con constitución de renta vitaliciasí„El seguro de vida individual cuya finalidad es la creación y desarrollo de un plan de ahorro mediante el pago sistemático de una prima, con el objeto de constituir con los recursos aportados una renta vitalicia.“Artículo 1.1, página 3
Unit linked con elección de inversiones conforme al artículo 14.2 h) LIRPFno regulado

Obligaciones y exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cuestionario de salud o deber de declaración previono regulado
Plazo de indisputabilidad (años en el texto)no regulado
Limitación por guerra o disturbiosno regulado
Limitación por armas nucleares, biológicas o químicasno regulado
Limitación por deportes de riesgo, aviación o motorno regulado
Documentación necesaria para el cobrosí„Certificado literal de defunción del Asegurado.“Artículo 8, página 13
Información anual sobre el valor de la pólizasí„Anualmente, el Asegurador deberá comunicar al Asegurado el valor del fondo acumulado del que es titular.“Artículo 9, página 14
Opciones de inversión sostenible (Reglamento de divulgación)no regulado

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído;

jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza.

Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Distribución
a través de agentes propios

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes.

Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original.

Como texto (Markdown) Santalucía MaxiPlan PIAS Vida ahorro

Mostrar el texto completo: Condiciones generales PIAS Santalucía
[Seite 1] aMaxiPlan PIASa Bienvenido a santalucía 80541029 [Seite 2] CONDICIONES GENERALES Condiciones Generales del contrato MAXIPLAN PIAS santalucía SEGUROS [Seite 3] MaxiPlan PIAS DISPOSICIONES CONDICIONESGENERALESArtículo GENERALESPreliminar - Bases del Contrato DEL CONTRATO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Preliminar. Si por el contrario, la prima pagada es BASES DEL CONTRATO superior a la que debería haberse abonado, el Asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas 1. La póliza, constituye un todo percibidas, sin intereses. unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites Artículo 1. pactados, a los riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la DISPOSICONES póliza difiere de las cláusulas GENERALES En este contrato se entiende por: acordadas, el Tomador del seguro o el Asegurado podrá reclamar al 1. Plan Individual de Ahorro Asegurador, en el plazo de un mes a Sistemático (en adelante, PIAS): contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia El seguro de vida individual cuya existente. Transcurrido dicho plazo sin finalidad es la creación y desarrollo de efectuar la reclamación, se estará a lo un plan de ahorro mediante el pago dispuesto en la póliza. sistemático de una prima, con el objeto de constituir con los recursos 2. En el supuesto de indicación aportados una renta vitalicia. inexacta de la fecha de nacimiento, el Asegurador sólo podrá impugnar el 2. Asegurador: contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento de la SANTA LUCIA, S.A., Compañía de entrada en vigor del contrato, excede Seguros y Reaseguros, que asume el de los límites de admisión riesgo contractualmente pactado. establecidos por aquél. 3. Asegurado: La persona física titular del interés En otro caso, si como consecuencia objeto del seguro que, juntamente con de una declaración inexacta de la el Asegurador, suscribe este PIAS. edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la 4. Tomador del seguro: prestación del Asegurador se reducirá Por tratarse de un PIAS coincide con en proporción a la prima percibida. la persona del Asegurado. 19 [Seite 4] MaxiPlan PIAS 5. Beneficiario: Artículo 1 -quedará nula la designación hecha a Definiciones su favor. La persona o personas titulares del derecho a las prestaciones contratadas 6. Póliza: en la póliza. El documento que contiene las condiciones reguladoras del PIAS. Para la prestación de supervivencia, Forman parte integrante de la póliza: el Tomador, Asegurado y Beneficiario las Condiciones Generales, las deberán ser la misma persona. Particulares y Especiales, en su caso, El Beneficiario, en caso de que individualizan el riesgo y los fallecimiento del Asegurado, será el Suplementos y Apéndices que se designado en las Condiciones emitan a la misma para Particulares. complementarla o modificarla. Ninguno de estos documentos tendrá Si falleciese el Asegurado y no validez por separado. hubiere Beneficiario concretamente designado, o su designación fuese 7. Prima: nula, la indemnización será El precio del seguro, pudiendo tener satisfecha, por orden preferente y carácter de periódica o única y que excluyente, a las personas que, con figura en las Condiciones Particulares. respecto al Asegurado fallecido, sean: El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal  Sus hijos, a partes iguales. Si alguno aplicación. hubiera fallecido, su parte la percibirán los hijos de éste y si no 8. Fondo acumulado: los hubiere, será repartida entre los El constituido por la totalidad de las hijos vivos del Asegurado. aportaciones realizadas y  Su cónyuge, siempre que no esté movilizaciones recibidas, separado legalmente o de hecho. descontando el importe de los rescates parciales y movilizaciones que se  Los padres que le sobrevivan. efectúen a otros planes, revalorizadas al tipo de interés técnico variable que  Los abuelos que le sobrevivan. resulte de aplicación, una vez  Los hermanos que le sobrevivan. deducidos mensualmente los gastos de gestión y la prima correspondiente  A falta de todos los anteriores, los a la garantía de fallecimiento. herederos legales del Asegurado fallecido. En su defecto, la indemnización formará parte del patrimonio del Tomador del seguro. En el supuesto de que el Beneficiario cause dolosamente el siniestro, 20 [Seite 5] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS 9. Rescate Total: El importe que percibe el Asegurado en virtud del ejercicio de este derecho. 10. Rescate Parcial: El Asegurado podrá retirar cantidades parciales del fondo acumulado. Los rescates parciales se ajustarán a las limitaciones y penalizaciones que en su caso se establezcan para tal efecto en el contrato. 21 [Seite 6] MaxiPlan PIAS OBJETO Y EXTENSIÓN OBJETO Y DEL SEGUROArtículo GARANTÍAS 2 - Objeto del seguro DEL SEGURO Artículo 2. en caso de fallecimiento una vez OBJETO DEL SEGURO constituida la renta vitalicia. Excepcionalmente, previa solicitud Dentro de los límites y condiciones establecidos en esta póliza, el dirigida al Asegurador, el Asegurado Asegurador garantiza el pago de las podrá percibir la prestación por prestaciones convenidas en la misma, supervivencia en forma de capital, en caso de ocurrencia de los riesgos debiendo aplicar a dicha cantidad el cuya cobertura se especifica a tratamiento fiscal que corresponda continuación: conforme a la legislación vigente en el 1. SUPERVIVENCIA DEL momento de su percepción. El Asegurado asumirá, en ese caso, la ASEGURADO. pérdida del especial tratamiento fiscal En caso de supervivencia del que pudiera corresponder conforme a Asegurado en la fecha estipulada en Derecho. las Condiciones Particulares, el 2. FALLECIMIENTO DEL Asegurador le abonará la renta vitalicia que se constituya con el ASEGURADO. importe del fondo acumulado en En caso de fallecimiento del dicha fecha. Asegurado antes de la constitución de El Asegurador, con el fin de permitir al la renta vitalicia, el Asegurador pagará Asegurado la percepción de la al Beneficiario, además del fondo prestación por supervivencia en forma acumulado en el mes inmediatamente de renta vitalicia, ofrecerá a éste en el anterior a la fecha del fallecimiento, momento de devengo de la prestación un capital adicional constituido por y siempre que la primera prima un porcentaje de dicho fondo, con el satisfecha tenga la antigüedad mínima límite máximo que se determina en que establezca la legislación vigente las Condiciones Particulares. en cada momento, cualesquiera de los distintos seguros de renta que el Asegurador tenga en vigor en esa fecha. Podrán establecerse mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro 22 [Seite 7] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS Cuando el Asegurado efectúe Artículo 3 - rescates Las variaciones Modificaciones durante a que el den lugar dichas contrato parciales, movilizaciones o modificaciones, se calcularán aportaciones extraordinarias en fecha conforme a las Bases Técnicas que el distinta a la del vencimiento mensual Asegurador tenga en vigor para esta de la póliza, el capital asegurado por modalidad de seguro en la fecha en fallecimiento se adecuará al nuevo que hayan de tomar efecto las fondo resultante detales operaciones. modificaciones solicitadas, que serán La fecha de vencimiento mensual formalizadas por escrito. vendrá determinada por la fecha de inicio de la póliza. Artículo 3. MODIFICACIONES DURANTE EL CONTRATO El Asegurado podrá solicitar la modificación de las primas y su revalorización automática. En este último caso, mediante comunicación dirigida al Asegurador con al menos 2 meses de anticipación al vencimiento anual en el que se solicite que tome efecto la modificación. La modificación de las primas versará sobre su importe o forma de pago y podrá ser solicitada mediante comunicación dirigida al Asegurador, con dos meses de antelación a la fecha en la que se solicite que tome efecto la modificación. Asimismo, el Asegurado podrá efectuar aportaciones extraordinarias durante la vigencia de la póliza. Los importes mínimos fijados para las aportaciones extraordinarias vienen determinados en las Condiciones Particulares. 23 [Seite 8] MaxiPlan PIAS PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO DEL CONTRATOArtículo 4 - PERFECCIÓN Y TOMA DE EFECTO DEL CONTRATO Perfección y toma de efecto del contrato Artículo 4. PERFECCIÓN Y TOMA DE EFECTO DEL CONTRATO El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscripción de la póliza por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán desde las 24 horas del día en que hayan sido cumplimentados. 24 [Seite 9] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS VALOR GARANTIZADOArtículo 5 Rescate VALOR GARANTIZADO penalización que en su caso proceda Artículo 5. en virtud del presente contrato. RESCATE En el supuesto de realizarse rescates El Asegurado tiene derecho, previa parciales, la póliza continuará en solicitud dirigida al Asegurador y vigor y el importe rescatado minorará siempre que haya transcurrido un año el fondo acumulado. A efectos fiscales desde la fecha de inicio del presente se tributará en proporción a la contrato, a proceder al: disposición realizada, considerando que la cantidad recuperada RESCATE TOTAL. corresponde a las primas satisfechas El rescate total de la póliza implicará en primer lugar, incluida su la extinción del contrato por voluntad correspondiente rentabilidad. En este del Asegurado y el pago por parte del caso, se modificará el cálculo de la Asegurador del valor de rescate. antigüedad requerida para obtener el beneficio fiscal que pudiera El valor de rescate total será igual al corresponder, computando desde fondo acumulado en la fecha en la entonces a partir de la fecha de la que se ejercite el derecho, aplicando primera aportación no recuperada. la penalización que en su caso proceda en virtud del presente DISPOSICIONES COMUNES A contrato. TODOS LOS RESCATES. RESCATE PARCIAL. En las Condiciones Particulares del presente contrato se establecen las El Asegurado podrá realizar rescates penalizaciones por rescate total o parciales de acuerdo con las parcial del fondo acumulado. condiciones siguientes: Para percibir el rescate total o parcial, a) El importe máximo del rescate el Asegurado deberá solicitarlo al parcial será el 80% del fondo Asegurador y aportar fotocopia acumulado en la fecha en la que compulsada de su Documento se ejercite el derecho. Nacional de Identidad o Número de b) El importe mínimo del rescate Identificación de Extranjero, en su parcial es el establecido en las caso. Condiciones Particulares. Las cantidades percibidas en concepto Dentro de los límites indicados, el de rescate por el Asegurado, quedarán valor de rescate parcial será igual al sujetas al tratamiento fiscal que importe solicitado del fondo corresponda conforme a la legislación acumulado en la fecha en la que se vigente en el momento de su ejercite el derecho, aplicándose para percepción. El Asegurado, asumirá en el cálculo del nuevo fondo, la 25 [Seite 10] MaxiPlan PIAS ese caso, la pérdida del especial tratamiento fiscal que pudiera corresponder conforme a Derecho. 26 [Seite 11] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS MOVILIZACIÓN A OTRO MOVILIZACIÓN A PLAN OTROINDIVIDUAL DE AHORRO PLAN INDIVIDUAL DE SISTEMÁTICOArtículo 6 - Movilización AHORRO SISTEMÁTICO a otro plan individual de ahorro sistemático En un plazo máximo de 5 días hábiles, Artículo 6. a contar desde la recepción por parte MOVILIZACIÓN A OTRO de la Entidad de origen de la solicitud PLAN INDIVIDUAL DE con la documentación AHORRO SISTEMÁTICO correspondiente, ésta ordenará la transferencia bancaria y remitirá a la El Asegurado podrá movilizar el fondo Entidad Aseguradora de destino toda acumulado de forma total o parcial de la información financiera y fiscal uno a otro PIAS de los que sea necesaria para el traspaso. Asegurado. En caso de que santalucía sea, a su A tal efecto, el Asegurado deberá vez, la aseguradora del PIAS de dirigirse a la Entidad Aseguradora de destino, el Asegurado deberá indicar destino acompañando a su solicitud la en su solicitud el importe que desea identificación del PIAS contratado y movilizar y el PIAS destinatario del Entidad Aseguradora de origen y el traspaso, debiendo santalucía emitir la importe a movilizar. La solicitud orden de transferencia en el plazo incorporará una comunicación máximo de 3 días hábiles desde la dirigida a la Entidad Aseguradora de fecha de presentación de la solicitud. origen para que ordene el traspaso, e incluirá una autorización a la Entidad Para la valoración del fondo Aseguradora de destino para que, en acumulado se tomará la fecha del día su nombre, pueda solicitar a la en que se haga efectiva la Entidad Aseguradora de origen la movilización. No obstante, el contrato movilización del fondo acumulado, de seguro podrá referir la valoración así como toda la información al día hábil anterior a la fecha en que financiera y fiscal para realizarlo. se haga efectiva. En el caso de que la Entidad cuente con inversiones En el plazo máximo de 2 días hábiles, afectas, el valor de la provisión desde que la Entidad Aseguradora de matemática a movilizar será el valor destino disponga de toda la de mercado de los activos asignados. documentación necesaria, ésta deberá comunicar la solicitud a la Entidad de La Entidad de origen no aplicará origen con indicación, al menos, del penalizaciones, gastos o descuentos al PIAS de destino contratado, Entidad importe de esta movilización. Aseguradora del mismo y datos de la cuenta a la que deba efectuarse la transferencia. 27 [Seite 12] MaxiPlan PIAS Artículo 7.Artículo 7 - Pago de primas. Suspension Artículo 8. del pago PAGO DE PRIMAS. Artículo 8 - Pago de las prestaciones PAGO DE LAS SUSPENSIÓN DEL PAGO PRESTACIONES El límite máximo anual satisfecho en Para proceder al pago de las concepto de primas a los PIAS será el prestaciones aseguradas, el que se establezca por la legislación Beneficiario deberá entregar al vigente en cada momento. Asegurador los siguientes documentos: Asimismo, el importe total de las primas acumuladas en estos contratos En caso de supervivencia del no podrá superar la cuantía total por Asegurado: Asegurado que se determine por la a) Fotocopia compulsada del legislación vigente en cada momento. Documento Nacional de La primera prima satisfecha no Identidad o del Número de recuperada deberá tener, en el Identificación de Extranjero, momento de contitución de la renta en su caso. vitalicia, la antigüedad mínim a que b) Identificación de la cuenta establezca la legislación vigente en corriente bancaria donde esa fecha. desee que se transfiera el Dada la especial naturaleza del seguro pago de la renta vitalicia o el de ahorro flexible del PIAS, el capital. Asegurado, previa petición dirigida al c) Fe de Vida del Asegurado o Asegurador, podrá suspender el pago documento oficial de aportaciones periódicas futuras, sustitutorio, correspondiente a siempre que se haya producido el la fecha de inicio de la abono de la primera prima exigida percepción de la renta y en para la vigencia del contrato. El cualquier momento posterior Asegurado podrá realizar aportaciones en el que sea requerido por el extraordinarias y reiniciar en cualquier Asegurador. momento, antes de la constitución de la renta vitalicia, su régimen de d) Cualquier documento aportaciones previamente suspendido. adicional necesario para la constitución o pago de la renta vitalicia, según se requiera por el Asegurador o la legislación vigente en el momento de su percepción. 28 [Seite 13] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS En caso de fallecimiento del e) En el caso de designación de Asegurado: los herederos legales o en cualquier otro caso en el que a) Fotocopia compulsada del sea preciso acreditar la Documento Nacional de condición de Beneficiario, Identidad o del Número de Certificado del Registro Identificación de Extranjero, General de Actos de Última en su caso, del Asegurado y Voluntad, copia del último del Beneficiario. testamento, Acta de b) Certificado literal de Notoriedad o Auto Judicial de defunción del Asegurado. Declaración de Herederos del Asegurado, según proceda. c) Identificación de la cuenta corriente bancaria donde f) La documentación legal desee que se transfiera el exigible en ese momento a importe de la prestación efectos tributarios. asegurada para esta Todos los justificantes documentales contingencia. deberán presentarse debidamente d) Los que acrediten su legalizados en los casos en que sea condición de Beneficiario y preciso acreditar su autenticidad. justifiquen fehacientemente su derecho. 29 [Seite 14] MaxiPlan PIAS DISPOSICIONES FINALESArtículo DISPOSICIONES 9 -FINALES Información Artículo 10 - Comunicaciones Artículo 11 - Ley aplicable Artículo 9. Artículo 11. INFORMACIÓN LEY APLICABLE Anualmente, el Asegurador deberá La ley española será la aplicable al comunicar al Asegurado el valor del presente contrato de seguro. fondo acumulado del que es titular. Trimestralmente, pondrá a disposición del mismo dicha información. Artículo 10. COMUNICACIONES Todas las comunicaciones de las partes que intervienen en el contrato deberán efectuarse por escrito o por cualquier otro medio indubitado que permita la verificación de la certeza de las fechas de envío y recepción, así como de su contenido. 30 [Seite 15] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SÓLO SERÁN VÁLIDAS SI VAN ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES. Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones Particulares de esta póliza. Leído y aceptado: EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO El Asegurador: santalucía Director General ������������������� CP040009305468001 31 [Seite 16] Seguros Asistencia Hogar Ahorro e Inversión Vida y Accidentes Salud Empresas Comunidades Mascotas Automóvil* Otros Otros Productos Planes de Pensiones *Con la garantía de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros "El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro" Registro Mercantil de Madrid 679/257 - 3ª/2012 Domicilio Social: Plaza de España, 15 - 28008 Madrid ����������� 180117100800010401