Mostrar el texto completo: Condiciones generales asistencia en viaje AU01-EA1703, con adenda de 2 de febrero de 2026
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Condiciones Generales
Asistencia en Viaje
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ADENDA 2026 A LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES
La presente modificación entrará en vigor a partir de la renovación de su seguro con fecha de
efecto posterior al 4 de abril de 2026, salvo la referente a la figura del mediador que entrará en
vigor conforme a lo indicado en el punto 2. Modificación de la Figura del Mediador y
Distribuidor.
1. Modificación de la Entidad Aseguradora Única:
Todas las referencias a las entidades aseguradoras consignadas en las presentes Condiciones
Generales (CCGG) y Particulares quedan modificadas para unificar la asunción de riesgos en
una única entidad: Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A.U. (AECS).
A partir de la fecha de la citada renovación de su seguro:
● AECS asumirá el aseguramiento de la totalidad de las coberturas de la póliza, incluidas
aquellas que anteriormente eran aseguradas por Europ Assistance S.A. Sucursal en
España (EA), ARAG S.E. (ARAG) y Ges Seguros y Reaseguros, S.A. (GES).
● En consecuencia, las entidades EA, ARAG y GES cesan su aseguramiento en la póliza.
Cualquier referencia a dichas entidades aseguradoras deberá entenderse sustituida por
AECS.
● Asimismo, cualquier mención a la entidad aseguradora a través de los términos “las
Aseguradoras”, “los Aseguradores”, “el Asegurador”, “la Aseguradora” o similar debe
entenderse referida a AECS.
Datos Corporativos de la Aseguradora:
La entidad aseguradora es: ADMIRAL EUROPE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.U (AECS),
con CIF A87987822 y con domicilio social en C/ Rodríguez Marín 61, 1ª planta, 28016 Madrid.
Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al folio 31, del Tomo 37.134 de la
Sección 8ª, y está autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con
el número de registro C0805, órgano al que le corresponde el control y supervisión de su
actividad.
Para interponer cualquier queja o reclamación el tomador, conductor, asegurado, beneficiario o
tercero perjudicado pueden dirigir sus quejas o reclamaciones al Servicio de Protección al
Cliente de AECS a través de los siguientes canales: Por vía electrónica a través de nuestro
https://www.balumba.es/formulario-reclamaciones-balumba.html o en la dirección
proteccionalcliente@admiral.es. Por correo postal a C/ Albert Einstein 10, CP 41092 de Sevilla,
que resolverá en el plazo legalmente establecido. Existe un Reglamento del funcionamiento del
Servicio a disposición de los clientes y usuarios en la página web apartado Reclamaciones, en
las oficinas del Asegurador o a su solicitud.
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2. Modificación de la Figura del Mediador y Distribuidor
Durante el año 2026, la entidad Admiral Intermediary Services, S.A.U. (AIS), actual mediador
del seguro y titular de la marca Balumba Seguros, cesará sus operaciones y dejará de existir
debido a un proceso de fusión por absorción con la aseguradora AECS.
Una vez formalizada e inscrita la operación y como consecuencia de esta fusión:
● La póliza dejará de estar intermediada por AIS. La gestión y distribución de la póliza
será asumida por la aseguradora en cada caso.
● AECS pasará a ser la titular de la marca Balumba Seguros.
● Cualquier mención a “Admiral Intermediary Services, S.A.U.”, a “AIS”, al “Mediador”, a
“la entidad mediadora” o similar en estas Condiciones Generales se entenderá referida,
desde la fecha de efectos de la fusión, a la aseguradora en cada caso.
Para conocer el estado actualizado de este proceso, la fecha exacta de efectos jurídicos y
obtener más información sobre cómo este cambio afecta a su contrato, puede consultar de
forma permanente el siguiente enlace: https://www.balumba.es/cambios-corporativos-AIS.html
Esta adenda constituye parte integrante de las Condiciones Generales de su póliza.
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Índice
0. Condiciones generales aplicables 3
1. Asegurador 3
2. Definiciones 3
3. Ámbito territorial 4
4. Riesgos cubiertos 4
5. Descripción de los riesgos cubiertos 6
5.1. Asistencia a las personas 6
5.2. Asistencia al vehículo 11
6. Cláusulas adicionales 13
Información de interés 18
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Seguro de Asistencia en Viaje
Condiciones Generales Modelo AU01-EA1703
Estas condiciones generales serán aplicables cuando el Seguro de Asistencia en Viaje conste
expresamente incluido en las condiciones particulares del contrato.
0. Condiciones generales aplicables
Son parte integrante de este contrato las Condiciones Generales aplicables al Seguro del Automóvil
que se entregan al Tomador del Seguro. Para las condiciones no recogidas en este condicionado, se
estará a lo indicado en las Condiciones Generales y Particulares de cada contrato y en la normativa
legal vigente.
1. Asegurador
A efectos de esta póliza de seguro, se entiende por Asegurador a EUROP ASSISTANCE S.A.
Sucursal en España, con CIF W-2504100-E y domicilio social en Paseo de la Castellana nº 130,
28046, Madrid. Está autorizada y ejerce su actividad bajo la vigilancia y control de la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones con el número de registro E-0243.
2. Definiciones
Las recogidas en el Condicionado General del Seguro aplicables al Seguro del Automóvil junto con las
que se añaden a continuación:
Domicilio habitual: Se entiende por domicilio habitual del Asegurado el localizado en España que se
hace constar en el permiso de circulación, y desde el que se realicen los desplazamientos cubiertos en
el presente Contrato.
Extranjero: Se entiende por extranjero a efectos de las garantías, el país distinto al del Domicilio
Habitual y al de nacionalidad del Asegurado.
Rescate: Salvamento o extracción de un Vehículo Asegurado de una zona de difícil acceso hacia otra
donde sea posible su remolque.
Asegurado: La persona física, con domicilio habitual en España, que contrate el seguro de su
vehículo con Balumba.
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Vehículo Asegurado: Es el vehículo descrito en las Condiciones Particulares de menos de 3.500
Kg.(PMA), sea turismo o motocicleta de más de 75 c.c.
Accidente: Con respecto a los vehículos, se considerará accidente un hecho violento, súbito, externo
e involuntario que cause daños al vehículo objeto de cobertura.
Avería: Es el daño que se produce o afecta al Vehículo Asegurado por razón de causas normales y
fortuitas, y por tanto imprevistas e inevitables, que imposibilite su circulación y cause su inmovilización.
3. Ámbito territorial
Las garantías de este seguro tienen validez en los países adheridos al sistema de la Carta Verde o
Países Ribereños del Mediterráneo, salvo las limitaciones establecidas en esta póliza.
Se excluyen, en todo caso, aquellos países que aún reflejados en el ámbito territorial contratado,
durante el desplazamiento se hallen en estado de guerra, insurrección o conflictos bélicos de cualquier
clase o naturaleza, aun cuando no hayan sido declarados oficialmente. En este caso el Asegurador
reembolsará aquellos gastos cubiertos y debidamente justificados mediante la factura original
acreditativa.
Para los productos General e Integral se establece de la siguiente manera: Para los vehículos a partir
del Km. 0; es decir, desde el propio domicilio del asegurado. Para las personas a partir del km 0, a
excepción de las garantías médicas a las personas, en cuyo caso será a partir del km 25 del Domicilio
Habitual del Asegurado en la Península, Ceuta y Melilla; y desde el km 10 en las Islas Baleares e Islas
Canarias
4. Riesgos cubiertos
4.1. Asistencia a las personas
1. Asistencia a personas por avería, accidente, hurto o robo del vehículo.
2. Envío de un chófer profesional / conductor.
3. Información médica.
4. Envío de medicamentos.
5. Traslado sanitario.
6. Traslado del resto de los asegurados.
7. Prestaciones sanitarias en el extranjero.
8. Prestaciones odontológicas de urgencia en el extranjero.
9. Gastos de alojamiento por prolongación de estancia.
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10. Gastos de alojamiento para el resto de los asegurados.
11. Billete de ida y vuelta para un familiar.
12. Gastos de alojamiento para un familiar.
13. Acompañamiento de menores.
14. Traslado por causa de fallecimiento.
15. Traslado de acompañantes del fallecido.
16. Información legal.
17. Ayuda para situaciones contenciosas.
18. Anticipo de fianzas.
19. Transporte de animales domésticos.
20. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales.
21. Adelanto de fondos.
22. Obtención de salvoconductos.
23. Transmisión de mensajes urgentes las 24 h. del día.
24. Envío de duplicado de llaves y documentos.
4.2. Asistencia al vehículo
1. Reparación “in situ”.
2. Remolque. (General o Integral)
3. Rescate.
4. Traslado del vehículo.
5. Abandono legal.
6. Custodia.
7. Gastos de traslado del asegurado a fin de recoger su vehículo.
8. Envío de piezas de recambio.
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5. Descripción de los riesgos cubiertos
5.1. Asistencia a las personas
5.1.1. Asistencia a personas por avería, accidente, hurto o robo del vehículo
Si a consecuencia de una avería o un accidente, el vehículo asegurado quedara imposibilitado para su
conducción y su reparación no fuera posible efectuarla en el mismo día del percance, o en los casos
de hurto o robo desde el momento de la denuncia ante las autoridades, el asegurado podrá optar entre
una de las siguientes prestaciones:
A) Traslado hasta su domicilio habitual en España o hasta el punto de destino de su viaje, en el
medio de locomoción que el asegurador considere más adecuado, siempre que en este último
supuesto los gastos no superen a los de regreso a su domicilio.
B) Gastos de alojamiento y desayuno en un hotel, en la localidad en la que se encuentre el vehículo
asegurado, de categoría tres estrellas, hasta el fin de la reparación del vehículo y por un máximo
de cuatro noches.
C) Puesta a disposición de un vehículo de alquiler del Grupo B que le proporcionará el asegurador,
con kilometraje ilimitado y por un máximo de 24 horas. Esta prestación está sujeta a la
disponibilidad de las empresas de alquiler de vehículos y a sus condiciones de contratación.
5.1.2. Envío de un conductor
Cuando durante un viaje con el vehículo asegurado y a consecuencia de una enfermedad imprevisible
o de un accidente, el conductor quedara incapacitado para conducir, siempre que ninguno de los otros
ocupantes del mismo, si los hubiese, pudiera sustituirle, el asegurador se hará cargo de los gastos que
ocasione el desplazamiento de un conductor designado por el asegurado para trasladar el vehículo
hasta su domicilio habitual en España o hasta el punto de destino de su viaje.
5.1.3. Información médica
El asegurador prestará la información necesaria a los asegurados que así lo soliciten cuando debieran
acudir en consulta particular a un médico en el extranjero y no dispusieran de los datos suficientes
para su localización.
5.1.4. Envío de medicamentos
Cuando durante un viaje por el extranjero con el vehículo asegurado, el asegurado necesitase
medicamentos que le fueran indispensables para un tratamiento médico como consecuencia de un
accidente o de una enfermedad imprevisible, y no existieran en la localidad donde se encontrara, el
asegurador se encargará de buscarlos y de su envío hasta el lugar en que se hallara aquél. El
asegurador no se responsabiliza de la demora en la misma ni del estado del medicamento por causas
no imputables al mismo. El coste del medicamento queda excluido de la prestación y tendrá que ser
abonado por el asegurado al asegurador a la entrega del mismo.
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5.1.5. Traslado sanitario
Traslado sanitario. El asegurador se hará cargo de los gastos del traslado de los asegurados cuando
durante un viaje con el vehículo asegurado, sufrieran una enfermedad imprevisible o un accidente y
necesitaran asistencia sanitaria. Pondrá a su disposición su equipo médico que, en contacto con el
facultativo que les atienda, determinará la necesidad y medios más idóneos para su traslado al centro
hospitalario adecuado en el país en el que el asegurado haya sido atendido por primera vez a
consecuencia del percance y hasta su domicilio habitual en España; eximiéndose de cualquier
responsabilidad y pago si sus indicaciones no fueran cumplidas. Si el traslado no pudiera efectuarse a
la localidad en la que el asegurado tenga su domicilio habitual en España el asegurador se hará cargo,
en su momento, del subsiguiente traslado a dicho domicilio.
5.1.6. Traslado del resto de los asegurados
Cuando uno o más de los asegurados hayan sido trasladados de acuerdo con lo dispuesto en la
garantía 5.1.5, también se hará cargo del traslado de los acompañantes asegurados, en el medio de
locomoción que el asegurador considere más adecuado, hasta su domicilio habitual en España o
hasta la localidad donde haya sido hospitalizado el paciente, cuando no pudieran utilizar el vehículo
asegurado.
5.1.7. Prestaciones sanitarias en el extranjero
Si durante un viaje por el extranjero con el vehículo asegurado, el asegurado necesitase asistencia
médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria a consecuencia de una enfermedad imprevisible o de
un accidente, el asegurador se hará cargo de:
A) Los gastos médicos y quirúrgicos.
B) Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico.
C) Los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximos al lugar en que
se haya producido el hecho determinante.
D) Los gastos de hospitalización.
Esta garantía cubre los hechos mencionados, fijándose el límite en 6.000,00 Euros por asegurado, por
el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el país en el que el asegurado haya sido
atendido por primera vez a consecuencia del percance. Se excluyen los gastos de prótesis, gafas o
lentillas.
5.1.8. Prestaciones odontológicas de urgencia en el extranjero
Si durante un viaje por el extranjero con el vehículo asegurado, el asegurado necesitase de
tratamiento odontológico a consecuencia de problemas odontológicos o de un accidente, el
asegurador se hará cargo de los gastos de tratamiento odontológico de urgencia hasta un importe
máximo de 300,00 Euros.
5.1.9. Gastos de alojamiento por prolongación de estancia
Cuando durante un viaje con el vehículo asegurado hayan sido aplicadas las garantías indicadas en
los puntos
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5.1.5 ó 5.1.7 anteriores y el asegurado fuese trasladado a un centro hospitalario, el asegurador se
hará cargo de sus gastos de alojamiento y desayuno por prolongación de estancia, en un hotel de
categoría tres estrellas o equivalente, tras la hospitalización y previa prescripción facultativa, hasta un
máximo de diez días.
5.1.10. Gastos de alojamiento para el resto de los asegurados
Cuando durante un viaje con el vehículo asegurado, el asegurado sufriera una enfermedad
imprevisible o un accidente y necesitara de hospitalización el asegurador se hará cargo de los gastos
de alojamiento y desayuno, del resto de los asegurados, en un hotel de categoría tres estrellas o
equivalente, hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de
estancia, del asegurado y por un periodo máximo de diez días.
5.1.11. Billete de ida y vuelta para un familiar
Cuando durante un viaje con el vehículo asegurado, el asegurado sufriera una enfermedad
imprevisible o un accidente y necesitara de hospitalización y ésta se prevea superior a dos días y no
tuviese ningún otro acompañante, el asegurador costeará un billete de ida y vuelta de un familiar, en el
medio de locomoción que considere más adecuado.
5.1.12. Gastos de alojamiento para un familiar
Cuando un familiar haya sido trasladado de acuerdo con lo dispuesto en la garantía 5.1.11, el
asegurador también se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno en un hotel de categoría
tres estrellas o equivalente en España, hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por
la prolongación de estancia, del asegurado y por un periodo máximo de diez días.
5.1.13. Acompañamiento de menores
Cuando durante un viaje con el vehículo asegurado, el asegurado falleciera o hubiese sido trasladado
a un centro hospitalario como consecuencia de un accidente, o de una enfermedad imprevisible y
viajara con menores de 18 años o personas que, por su edad o estado de salud, precisen de atención
especial, si ninguno de los acompañantes, si los hubiera, pudiese hacerse cargo de ellos, el
asegurador asumirá los gastos ocasionados por el billete de ida y vuelta, en el medio de locomoción
que considere más adecuado, de un familiar o una azafata para que acudiendo a su lado, les
acompañe en el regreso a su domicilio habitual en España, haciéndose igualmente cargo de su billete
de vuelta.
5.1.14. Traslado por causa de fallecimiento
Si alguno de los asegurados falleciese a consecuencia de una enfermedad imprevisible o un accidente
de circulación en el transcurso de un viaje con el vehículo asegurado a más de 100 Km. del domicilio
habitual, el asegurador organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de
inhumación en España.
Estarán cubiertos asimismo, hasta un máximo de 2.000,00 Euros los gastos de acondicionamiento
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post mortem (tales como embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado) según los requisitos
legales, y los gastos de incineración en el crematorio más próximo al lugar del fallecimiento. Se
excluyen los gastos de inhumación y ceremonia.
5.1.15. Traslado de acompañantes del fallecido
El asegurador también se hará cargo del traslado de los acompañantes asegurados de la persona
fallecida que no pudiesen continuar el viaje en el vehículo asegurado, hasta su domicilio habitual en
España o hasta el lugar de inhumación en España, en el medio de locomoción que el asegurador
considere más adecuado.
5.1.16. Información legal
El asegurador prestará la información necesaria a los asegurados que así lo soliciten cuando
necesiten un abogado en el extranjero y no dispusieran de los datos suficientes para su localización
5.1.17. Ayuda para situaciones contenciosas
Si a consecuencia de un accidente de circulación, con el vehículo asegurado, ocurrido en el extranjero,
se instruyeran procedimientos civiles o penales contra el asegurado, el asegurador le facilitará una
ayuda para contribuir a los posibles gastos que puedan producirse por la contratación de intérprete,
abogado y/o procurador, cuya elección y designación serán de exclusiva incumbencia del asegurado,
si bien este podrá solicitar al asegurador que le facilite la referencia de algún intérprete, abogado y/o
procurador. La referida ayuda no podrá exceder de 2.000,00 Euros, y en todo caso será necesario
acreditar oportunamente, de forma satisfactoria, la realización del gasto.
5.1.18. Anticipo de fianzas
Si a consecuencia de un accidente de circulación con el vehículo asegurado, ocurrido en el extranjero,
se instruyeran procedimientos penales contra el asegurado, el asegurador concederá, hasta el límite
de 6.000,00 Euros, un anticipo al asegurado a cuenta para gastos de fianza, que se le pudiesen exigir
para garantizar su libertad provisional o la asistencia personal a juicio. El asegurado, al solicitar esta
prestación, deberá depositar la cantidad solicitada, previamente, en el domicilio del asegurador por
mediación de un tercero.
5.1.19. Transporte de animales domésticos
El asegurador se hará cargo de los gastos ocasionados por el traslado de los animales domésticos, de
hasta 75 Kg. de peso, que acompañaran al asegurado, en el supuesto de que el asegurador deba
trasladar al asegurado por cualquier motivo cubierto en el presente contrato. Ello, siempre que no
existiera otro asegurado que pueda hacerse cargo del traslado del animal y no pudieran utilizar el
vehículo asegurado.
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5.1.20. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales
En caso de hurto, robo o extravío de equipajes y efectos personales del asegurado ocurridos durante
un viaje con el vehículo asegurado en el extranjero, el asegurador prestará al asegurado la ayuda y
asesoramiento necesarios para la denuncia de los hechos ante la Autoridad competente. Si se
recuperaran las pertenencias, el asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se
encuentre de viaje el asegurado o hasta su domicilio habitual en España. En caso de robo del vehículo
asegurado en el extranjero, el asegurador prestará la ayuda y asesoramiento necesario para su
denuncia.
5.1.21. Adelanto de fondos
Si durante un viaje por el extranjero con el vehículo asegurado, el asegurado se viera privado de
dinero en efectivo por motivos de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente, o si el vehículo
sufriera una avería y el asegurado necesitara fondos para hacer frente al pago de su reparación, el
asegurador le gestionará un envío de hasta 2.000,00 Euros para hacer frente a los pagos que fuera
menester, debiendo depositar, previamente, tal cantidad en el domicilio del asegurador por mediación
de un tercero.
5.1.22. Obtención de salvoconductos
El asegurador se hará cargo de los gastos ocasionados por la gestión y obtención de los
salvoconductos precisos para que el asegurado pueda ser repatriado a España cuando como
consecuencia de un accidente, hurto o robo ocurridos durante un viaje por el extranjero con el vehículo
asegurado, el asegurado no tuviera a su disposición el documento nacional de identidad, permisos de
conducir o de circulación o la ficha de la inspección técnica del vehículo. El asegurador no será
responsable del perjuicio causado por tales circunstancias ni por la utilización indebida de dichos
documentos por terceras personas.
5.1.23. Transmisión de mensajes urgentes las veinticuatro horas del día
El asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes, derivados de los siniestros cubiertos,
que le encomienden los asegurados.
5.1.24. Envío de duplicado de llaves y documentos
En caso de extravío o sustracción de las llaves del vehículo, de la documentación del mismo o del
documento nacional de identidad del asegurado, de su pasaporte o de su permiso de conducir, el
asegurador procurará, por todos los medios a su alcance, enviar un duplicado de las llaves o de la
documentación del modo más rápido posible al asegurado, en el lugar donde se encuentre. Para ello
el asegurador recogerá las llaves y/o documentos en el domicilio habitual del asegurado en España. El
asegurador no será responsable del perjuicio causado por tales circunstancias ni por la
utilización indebida de las llaves o de dichos documentos por terceras personas.
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5.2. Asistencia al vehículo
5.2.1. Reparación “in situ”
Si una avería, un accidente, hurto o robo impidieran que el vehículo asegurado circule por sus propios
medios, el asegurador le proporcionará la ayuda técnica necesaria para intentar una reparación de
emergencia, a fin de que pueda continuar su viaje.
Igualmente, en las mismas condiciones, el asegurador prestará su ayuda a los asegurados en los
casos de avería en los cinturones de seguridad, limpiaparabrisas, luces delanteras y traseras,
intermitentes y descarga de batería, pinchazo de neumáticos, falta de neumáticos de repuesto, falta de
combustible, pérdida o rotura de llaves y cualquier imposibilidad para acceder a su vehículo.
5.2.2. Remolque
A) Producto general
Cuando el vehículo no pudiera ser reparado “in situ”, el asegurador asumirá los gastos de su
remolque hasta el taller oficial de la marca más próximo al lugar del hecho o al elegido por el
asegurado siempre que, en este último caso, se encuentre en un radio de 100 Km.
También se prestará el servicio de remolque a los vehículos asegurados cuyos modelos sean de
los denominados todoterreno/campo a través, cuando lo precisen fuera de las carreteras de libre
circulación, siempre que su acceso sea lícito y posible.
Si el vehículo viajase con caravana, ésta será remolcada hasta el aparcamiento más
próximo al taller donde se remolque el vehículo.
El asegurador solo se hará cargo de los gastos de transporte propiamente dichos, con
exclusión de cualquier otro, como expedición de equipajes, objetos personales, etc.
B) Producto integral (excluido furgonetas)
Dentro del territorio nacional y para casos de avería, accidente, daños por robo e incendio, cuando
el vehículo no pueda ser reparado en el mismo día, el asegurado podrá solicitar a El Asegurador
el traslado del mismo hasta un taller cercano a su domicilio. Dicha solicitud puede ser igualmente
realizada una vez que el vehículo haya sido reparado. La aseguradora entregará el vehículo en el
taller de destino o en el domicilio del asegurado si ya hubiera sido reparado en un plazo máximo
de 7 días naturales* contando desde el momento en que el asegurado y el taller hayan facilitado
los datos necesarios (*en este plazo no se computarán los días de tráfico restringido por la DGT
para camiones grúa debido a operaciones salida, puente o inclemencias del tiempo).
Quedan excluidas todas las reparaciones que se puedan practicar en el día e
inmovilizaciones por averías en los neumáticos, error o falta de combustible, cualquier
operación de mantenimiento, revisiones, falta o desgaste de consumibles, inmovilizaciones
legales por incumplimiento con la normativa de tráfico e ITV. Cuando el valor real* del
vehículo sea inferior al coste del traslado, éste no se realizará, ocupándose la aseguradora de las
gestiones legales para el abandono, asumiendo los costes de traslado al punto de desguace más
cercano (*valor real = valor venal - coste de reparación).
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5.2.3. Rescate
Si el vehículo asegurado quedara imposibilitado para trasladarse por sus propios medios, debido a un
vuelco o caída en desnivel, el asegurador se encargará de su rescate o salvamento hasta colocarlo en
lugar adecuado para la circulación o su remolque, hasta un límite de 500,00 Euros.
5.2.4. Traslado del vehículo
Cuando por avería, accidente, hurto o robo ocurridos durante un viaje por el extranjero, el vehículo
asegurado precise de una reparación que suponga una inmovilización de más de cinco días, o cuando
en los casos de hurto o robo, previa denuncia ante las autoridades el vehículo asegurado se
recuperase después del regreso del asegurado a su domicilio habitual en España, el asegurador se
hará cargo de los gastos de traslado del vehículo hasta el taller oficial de la marca más cercano al
domicilio habitual del asegurado en España para efectuar la reparación.
El asegurador solo se hará cargo de los gastos de traslado propiamente dichos, con exclusión
de cualquier otro, como expediciones de equipajes, objetos personales, etc.
5.2.5. Abandono legal
Si, en el mercado español, el valor residual del vehículo fuera inferior al importe de su traslado
(conforme garantía anterior), el asegurador se hará cargo, únicamente, de los gastos de abandono
legal en el punto donde se encuentre.
En caso de discrepancia sobre el valor venal, se tendrá en cuenta el aplicado por el Ministerio de
Economía y Hacienda Español a efectos tributarios.
5.2.6. Custodia
Si tras una avería, accidente, hurto o robo del vehículo asegurado fuera preciso que el vehículo
asegurado permaneciera bajo custodia, el asegurador se hará cargo de los gastos de custodia, hasta
un límite total de 300,00 Euros.
5.2.7. Gastos de traslado del asegurado a fin de recoger vehículo
Si el vehículo asegurado fuese reparado, por avería o accidente, en el lugar en que tuvo el percance, y
en los casos de hurto o robo, previa denuncia ante las autoridades, con recuperación posterior, el
asegurador se hará cargo de los gastos de traslado del asegurado, o de un conductor designado por el
asegurado, en el medio que considere más adecuado para que se desplace hasta el lugar donde se
halle el vehículo asegurado y recuperarlo.
5.2.8. Envío de piezas de recambio
El asegurador se hará cargo de los gastos ocasionados por el envío de las piezas necesarias para la
reparación del vehículo asegurado y la seguridad de sus ocupantes, utilizando el medio más rápido y
adecuado, cuando sufriera una avería, accidente, hurto o robo, en el extranjero, y no fuera posible
obtenerlas en la localidad a la que se remolca el vehículo asegurado.
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El asegurador no tendrá obligación de facilitar repuestos si no los hubiese en España, ni
cuando superen un peso máximo de 50 Kg., incluido el embalaje.
El asegurado deberá restituir al asegurador el importe de las piezas remitidas.
El asegurador adelantará las cantidades necesarias para el pago de las piezas de recambio, que le
serán reembolsadas por el asegurado. El asegurado, al solicitar este adelanto, deberá comprometerse
por escrito a la devolución de la cantidad adelantada en un plazo no superior a un mes, contado desde
la fecha de la correspondiente petición, o bien depositarla, previamente, en el domicilio del asegurador
por mediación de un tercero.
6. Cláusulas adicionales
Cláusula primera: Requisitos y límites de las prestaciones a cargo del
asegurador
Para tener derecho a cualquier prestación es indispensable que se haya perfeccionado el contrato.
Los límites económicos de las prestaciones cubiertas por el presente contrato incluyen los impuestos
aplicables al coste de la prestación. En todos los países donde haya reciprocidad con la Seguridad
Social Española, el asegurador asumirá únicamente los gastos médicos y de hospitalización que no
estén cubiertos por la misma, interviniendo en la ayuda personal a través de sus corresponsales y
equipo médico, asesoramiento y anticipo de pagos, si procede. Las indemnizaciones fijadas en las
garantías serán, en todo caso, complemento de los contratos que pudiera tener el asegurado,
cubriendo los mismos riesgos que las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen
de previsión colectiva.
Los Vehículos Asegurados deberán tener la aptitud para circular de acuerdo con las normas de
la ITV y estar asegurados de la Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de
vehículos a motor, debiendo acreditar estos extremos al Asegurador, y a petición de la misma.
En ningún caso el Asegurador sustituye al seguro del automóvil ni a la carta verde del mismo.
Cláusula segunda: Exclusiones y carencias
1. Con carácter general:
A) Los siniestros causados por dolo del asegurado.
B) Los gastos de desplazamiento o alojamiento incurridos por el asegurado que concreta y
expresamente no se reconozcan en este contrato.
C) Salvo casos de fuerza mayor, en ningún caso se indemnizarán por el asegurador los siniestros
amparados por esta póliza cuya tramitación no se haya solicitado al mismo por los teléfonos de
asistencia designados por el asegurador para la prestación del servicio. Tampoco se atenderán los
reembolsos de las prestaciones que no sean proporcionadas por el asegurador ni a las que no
haya dado su previo consentimiento.
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D) Los vehículos destinados a Servicio Público y Transporte de Mercancías para automóviles.
En el caso de furgonetas, los vehículos destinados a Servicio Público y transporte de
personas. Quedan expresamente excluidos, en cualquier caso, los vehículos destinados a
alquiler.
2. Con respecto a las personas:
A) Enfermedades o lesiones preexistentes al comienzo del viaje; padecimientos crónicos y sus
agudizaciones.
B) Las enfermedades, accidentes y sus lesiones derivadas, cuando sean causados por la inhalación
o ingestión de bebidas alcohólicas, drogas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
C) Las consultas y tratamientos odontológicos no contemplados en este contrato. Las cirugías
experimentales y tratamientos no reconocidos por la ciencia médica oficial en España.
D) Las consultas y tratamientos psicológicos, psicoanalíticos o psicoterapéuticos; curas de sueño o
de reposo y el tratamiento en balnearios.
3. Con respecto a vehículos:
Quedan excluidas con carácter general aquellas garantías que no hayan sido comunicadas
previamente al Asegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido conformidad. En los casos
de robo del vehículo, para tener derecho a los servicios prestados, será condición necesaria que las
autoridades locales de policía hayan sido avisadas. Igualmente quedan excluidos de las garantías
aseguradas los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
A) Participación del Asegurado en apuestas, desafíos o carreras, travesías organizadas o rallies, la
circulación fuera de las vías públicas aptas para la circulación o la práctica de deportes todo
terreno (trial, enduro, etc.).
B) El reembolso de cualquier tipo de gasto por el robo de material, maletas y objetos personales que
se encuentren en el vehículo al igual que accesorios del mismo.
C) Los originados a causa de la ingestión de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o
medicamentos, salvo que estos últimos hubieran sido prescritos por facultativos.
D) Conducción temeraria. Falta de carburante, aceites, y demás consumibles.
E) Actos dolosos del tomador, Asegurado, beneficiarios o causahabientes de estos.
F) Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de
terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del núcleo
del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas
atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que
procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de
carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean
calificados como catástrofe o calamidad.
G) Las garantías al vehículo no cubren la carga que transporte, por lo tanto para la prestación de
cualquier asistencia al vehículo, éste deberá estar descargado.
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H) Las averías que se produzcan en accesorios del vehículo (aire acondicionado, equipo de audio,
etc.) y que no impidan la circulación del mismo.
4. Carencias
En el producto General se establece una carencia de 7 días a contar desde la fecha de venta de
la póliza. Tal carencia será de aplicación en caso de avería para aquellos vehículos que
carezcan de seguro anterior de asistencia en viaje. Por el contrario, no será de aplicación para
vehículos nuevos o de reciente adquisición.
En el producto Integral se estable para vehículos de reciente adquisición con origen de venta
entre particulares o profesionales de compraventa, un período de carencia de 15 días a contar
desde la fecha de efecto de la póliza. Si el vehículo no recibiese asistencia de grúa por la
aseguradora en caso de accidente y en caso de avería, cuando la provincia del siniestro
coincida con la del vendedor o transmitente y sea distinta a la del adquirente esta carencia será
de 30 días.
Cláusula tercera: Composición del Grupo Asegurador. Variaciones
El tomador, con la intermediación del mediador, entregará al asegurador una relación en la que
constarán todos los datos que permitan identificar a los vehículos asegurados: nombre, NIF y domicilio
del tomador, marca, modelo, matrícula del vehículo asegurado, fecha de efecto, fecha de vencimiento,
tipo de producto, modalidad de pago. Asimismo, facilitará cualquier modificación o baja que realice
sobre los datos anteriores.
Cláusula cuarta: Solicitud de prestación de servicios
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguna de las garantías cubiertas en
el contrato, será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro, a través de
llamada desde España al 912 755 427, desde el extranjero al +34 915 149 912, u otro medio que
deje constancia de la comunicación de dicho siniestro, quedando expresamente excluidas con
carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente al
Asegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese
la causa que lo impida. Establecido el contacto, el asegurado señalará: Nombre y apellidos, Marca,
Modelo y Matrícula del Vehículo, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de
las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada.
Recibida la notificación, el Asegurador dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se
preste el servicio requerido. Si el asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas
por EUROP ASSISTANCE, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho
incumplimiento.
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Para el reembolso de cualquier gasto podrá dirigirse a www.europ-assistance.es donde podrá
acceder a “reembolso on line” para crear su propia solicitud de reembolso y hacer el
seguimiento del trámite, o al apartado de correos 36316 (28020 Madrid). En todos los casos será
indispensable la presentación de facturas y justificantes originales.
Los reembolsos realizados por el Asegurador se realizan cumpliendo con lo establecido en las leyes
españolas, concretamente en lo establecido para pagos en efectivo y salida de capital del territorio
nacional. Así, en el caso en que los costes de contingencias cubiertas que el Asegurado hubiera
abonado en metálico fuera de España, el Asegurador únicamente reembolsará el importe igual o
superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera si se aporta justificante bancario de su
retirada de caja fuera de España o se hubiera declarado conforme a lo establecido en el artículo 34 de
la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
Cláusula quinta: Información y defensa del asegurado
El Asegurador pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Atención al Cliente cuyo
zReglamento se puede consultar en la página web. Podrán presentar quejas los tomadores,
asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores,
dirigiendo escrito al Servicio de Atención al Cliente:
Dirección: Servicio de Atención al Cliente
Paseo de la Castellana, nº130
28046 Madrid
e-mail: reclamaciones@europ-assistance.es
Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2
meses las quejas escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Ley ECO/734/2004
de 11 de marzo y Ley 44/2002 de 22 de noviembre. Agotada la vía del Servicio de Atención al Cliente,
el reclamante podrá formular su queja ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del
Partícipe en Planes de Pensiones (adscrito a la Dirección General 17 de Seguros y Fondos de
Pensiones), cuya dirección es Pº de la Castellana, 44; 28046 – MADRID.
Cláusula sexta: Prescripción
Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán dentro del término de dos años si son
garantías al vehículo y de cinco años si son garantías a las personas.
Cláusula séptima: Subrogación
El Asegurador se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos
y acciones que correspondan al Asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que
hayan motivado su intervención. Cuando las garantías realizadas en ejecución del presente Contrato
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sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad Aseguradora o por cualquier otra institución o
persona, el Asegurador quedará subrogado en los derechos y acciones del asegurado frente a la
citada compañía o institución.
A estos efectos el asegurado se obliga a colaborar activamente con el Asegurador prestando cualquier
ayuda u otorgando cualquier documento que pudiera considerar necesario.
Cláusula octava: Responsabilidad
Acaecido un siniestro, el Asegurador no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las
decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado, contrarias a sus instrucciones.
Cláusula novena: Legislación y jurisdicción
El asegurado y el asegurador se someten a la legislación y jurisdicción española para los efectos del
presente contrato.
Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del contrato el del domicilio
habitual del asegurado.
Cláusula décima: Límites garantizados
Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las prestaciones de este contrato, se
entienden como importes máximos acumulables por siniestro, salvo que expresamente se indique lo
contrario
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Tlf. 912 755 422
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