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Corredor de seguros / Asistencia en carretera / Archivo de condiciones Asistencia en carretera

Caser Auto Asistencia en viaje: el condicionado completo

Asistencia en viaje de CASER AUTO (artículo 49) para turismos y motos hasta 3.500 kg: asistencia al vehículo sin límite de kilómetros en Europa y ribereños del Mediterráneo, reparación in situ hasta 120 euros, rescate hasta 350 euros y asistencia a las personas en todo el mundo, con o sin vehículo.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 63 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cobertura vinculada al vehículo asegurado (garantía de la póliza de auto)sí„VEHÍCULO ASEGURADO: Los vehículos terrestres de 2 a 4 ruedas, las caravanas o los remolques asegurados con el Asegurador, en cuanto su peso total en carga no exceda las 3,5 toneladas.“Art. 49 I.1 Definiciones, página 36
Cobertura vinculada a la persona (cualquier vehículo, también como pasajero, en tren o a pie)sí„Prestaciones relativas a las personas (con o sin vehículo)“Art. 49 I.3.1, página 36
Personas aseguradas (conductor, ocupantes autorizados, familiares)sí„La persona física, residente en España, titular de la póliza y su cónyuge no separado legalmente o de hecho, así como sus ascendientes“Art. 49 I.1 Definiciones, página 35
Tipos de vehículo asegurados (turismo, moto, autocaravana, límite de peso)sí„Los vehículos terrestres de 2 a 4 ruedas, las caravanas o los remolques asegurados con el Asegurador, en cuanto su peso total en carga no exceda las 3,5 toneladas.“Art. 49 I.1 Definiciones, página 36
Remolques y caravanas incluidossí„las caravanas o los remolques asegurados con el Asegurador“Art. 49 I.1 Definiciones, página 36
Ámbito territorial Europa (geográfica, con países ribereños del Mediterráneo)sí„Las garantías se aplican sin límite de kilómetros en España, en los países de Europa incluido Rusia hasta el Ural y en los países no europeos ribereños del Mediterráneo“Art. 49 I.3.3, página 37
Cobertura mundial para la asistencia a personassí„Las garantías se aplican sin límite de kilómetros en el mundo entero en caso de desplazamiento o de viaje“Art. 49 I.3.1, página 36
Distancia mínima desde el domicilio para las prestaciones (p. ej. desde 50 km)sin franquicia„Las garantías se aplican sin límite de kilómetros en el mundo entero“Art. 49 I.3.1, página 36
Asistencia también en el domicilio (desde el kilómetro 0)sí„Las garantías se aplican sin límite de kilómetros en España“Art. 49 I.3.3, página 37
Central de asistencia disponible 24 horassí„que estará a su disposición las 24 horas del día, todos los días del año“Art. 49, 1.1 Acceso al servicio, página 34

Ayuda en el lugar del siniestro

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Ayuda por avería o accidente en el lugar (reparación de urgencia)sí, hasta 120 €„El Asegurador se hace cargo del gasto de esta intervención por un importe máximo de 120 €.“Art. 49 I.3.3.1, página 37
Remolque hasta el taller adecuado más cercanosí, hasta la suma asegurada„Si el vehículo está en España, el remolque se realizará al taller designado por Asegurado“Art. 49 I.3.3.1, página 38
Rescate del vehículo (tras salirse de la vía)sí, hasta 350 €„el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de rescate del vehículo por un importe máximo de 350 €“Art. 49 I.3.3.1, página 38
Ayuda por pérdida de llaves o bloqueo (llave de repuesto, apertura)sí, hasta la suma asegurada„Si el Asegurado dispone de un doble de las llaves del vehículo, el Asegurador organiza, en cuanto sea posible, y se hace cargo de los gastos de su envío“Art. 49 I.3.1.5, página 37
Error de combustible (vaciado, limpieza)no regulado
Falta de combustible o batería de tracción agotada (traslado a gasolinera o punto de recarga)sí, hasta la suma asegurada„Queda expresamente garantizada la prestación de los servicios de asistencia en los supuestos de falta de carburante y pinchazo.“Art. 49 I.3.3.1, página 37
Pinchazo cubiertosí„Queda expresamente garantizada la prestación de los servicios de asistencia en los supuestos de falta de carburante y pinchazo.“Art. 49 I.3.3.1, página 37
Envío de piezas de recambio al extranjerosí, hasta la suma asegurada„El Asegurador organiza el envío al extranjero de las piezas de recambio no disponibles en el lugar de los hechos“Art. 49 I.3.3.1, página 38
Ayuda en caso de robo del vehículo (denuncia, continuación del viaje)sí„En el caso de que el vehículo haya sido robado, el Asegurador debe disponer de la denuncia realizada ante las autoridades competentes para poder poner en marcha las garantías de asistencia.“Art. 49, 3.7, página 35

Continuación del viaje, regreso y vehículo

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Continuación o regreso en tren, avión o taxisí, hasta la suma asegurada„El Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del traslado de los ocupantes del vehículo“Art. 49 I.3.3.2, página 38
Vehículo de alquiler durante la reparación o tras robo (por día y total)no regulado
Duración máxima del vehículo de alquiler en díasno regulado
Gastos de hotel hasta la reparación (por noche y persona)sí, hasta 43 €„de categoría tres estrellas, o en su defecto hasta un máximo de 43 € por Asegurado y por noche“Art. 49 I.3.3.2, página 38
Número máximo de nochessí„durante el tiempo de reparación del vehículo asegurado y con un máximo de 5 noches“Art. 49 I.3.3.2, página 38
Recogida del vehículo reparado o recuperado (gastos de viaje)sí, hasta la suma asegurada„El Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del traslado del Asegurado o de una persona que él designe, para ir a recuperar el vehículo reparado“Art. 49 I.3.3.1, página 38
Repatriación del vehículo si no puede repararse en el lugarsí, hasta la suma asegurada„El Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de repatriación del vehículo asegurado cuando se considere irreparable en el país del evento“Art. 49 I.3.3.1, página 38
Conductor profesional si el conductor no puede conducirsí, hasta la suma asegurada„o de los gastos ocasionados por la puesta a disposición de un conductor profesional para que pueda trasladar el vehículo“Art. 49 I.3.1.3, página 37
Depósito del vehículo hasta su repatriación o desguacesí, hasta la suma asegurada„el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de custodia desde la fecha en que lo solicita el Asegurado“Art. 49 I.3.3.1, página 38
Despacho de aduanas y desguace en el extranjerono regulado

Asistencia a personas

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Repatriación sanitaria tras accidente o enfermedad en viajesí, hasta la suma asegurada„el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del traslado hasta el domicilio del enfermo o herido“Art. 49 I.3.1.1, página 36
Consejo médico y orientación sobre médicos y hospitalessí„Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario serán decididas por el Asegurador, previa consulta al médico que atienda al Asegurado.“Art. 49, 3.5, página 35
Regreso de los hijos si no queda conductorsí, hasta la suma asegurada„En el caso de que niños menores de 15 años y/o personas discapacitadas, y/o personas mayores de 70 años se queden sin acompañantes“Art. 49 I.3.1.3, página 37
Desplazamiento de un familiar por hospitalización prolongadasí, hasta la suma asegurada„el Asegurador se hace cargo de los gastos de un medio de transporte adecuado (ida y vuelta) para un familiar, con el fin de acudir a su lado“Art. 49 I.3.1.1, página 36
Traslado o inhumación en caso de fallecimientosí, hasta la suma asegurada„el Asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado de sus restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España“Art. 49 I.3.1.2, página 36
Envío de medicamentos al extranjerosí, hasta la suma asegurada„el Asegurador organizará y se hará cargo del envío de gafas o medicamentos que hayan sido recetados al Asegurado“Art. 49 I.3.1.4, página 37
Préstamo por pérdida de medios de pago o documentossí, hasta 1.000 €„El Asegurador puede adelantar fondos hasta un máximo de 1.000 € al Asegurado“Art. 49 I.3.3.3, página 38
Ayuda en procedimientos penales en el extranjero (abogado, préstamo para fianza)sí, hasta 2.000 €„el Asegurador se hará cargo de los honorarios de abogado, hasta un máximo de 2.000 €“Art. 49 I.3.3.4, página 38
Regreso de mascotasno regulado
Regreso del equipajesí, hasta la suma asegurada„Si se recuperan, el Asegurador se hace cargo de su envío hasta el domicilio del Asegurado.“Art. 49 I.3.1.5, página 37
Regreso anticipado por fallecimiento o enfermedad grave de un familiarsí, hasta la suma asegurada„Si en el transcurso de un viaje falleciese en España el cónyuge, ascendiente, descendiente en primer grado, hermano o hermana del Asegurado“Art. 49 I.3.1.2, página 36

Límites y franquicias

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Prestación máxima por siniestrono regulado
Franquicia por siniestrono regulado
Descuento de gastos ahorrados (p. ej. gastos de viaje que se habrían producido igualmente)sí„Quedan a cargo del Asegurado todos los gastos (transporte, gasolina, peaje, comidas) que éste hubiera tenido, de no haberse originado el evento“Art. 49, 4 d), página 35
Límite de asistencias por anualidadno regulado
Límite de antigüedad del vehículo para algunas prestacionesno regulado
Reembolso aunque no se haya avisado antes a la centralno„Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas y que no hayan sido efectuadas por el Asegurador o con su autorización“Art. 49, 4 c), página 35
Tiempo máximo garantizado de llegada de la asistencia, con compensación si se superano regulado

Exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Exclusión por dolosí„Los causados voluntariamente con el vehículo o al vehículo por el Tomador, el Asegurado, el conductor, el propietario o familiares de cualquiera de ellos“Riesgos excluidos con carácter general a), página 5
Exclusión por carreras y pruebas deportivassí„Los eventos ocasionados durante la participación en competiciones deportivas y/o de alto riesgo.“Art. 49, 4 a), página 35
Exclusión o reducción por alcohol o drogas al volantesí„Los producidos por una conducción en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas“Riesgos excluidos con carácter general d), página 5
Exclusión por guerra, disturbios y terrorismosí„hechos de guerra civil o internacional, por actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas“Riesgos excluidos con carácter general b), página 5
Exclusión por terremotos, catástrofes naturales y energía nuclearsí„Los causados por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica“Riesgos excluidos con carácter general b), página 5
Exclusión de enfermedades conocidas o crónicas en la asistencia a personassí„La aparición o la recaída, durante su desplazamiento, de enfermedades existentes o crónicas conocidas por el Asegurado en el momento de iniciar su viaje.“Art. 49 I.3.2 d), página 37
Exclusión por falta de mantenimiento o defectos conocidosno regulado
Exclusión por transporte comercial de personas o alquilersí„Los vehículos y sus ocupantes en el marco de actividades de alquiler de corta duración, así como las ambulancias y los taxis-ambulancias.“Art. 49 I.3.4 a), página 38
No cubre el coste de la reparación ni las piezassí„El coste de las piezas de recambio.“Art. 49 I.3.4 c), página 38

Obligaciones y contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Obligación de avisar a la central antes de solicitar serviciossí„el Asegurado deberá contactar previamente con el Asegurador“Art. 49, 1.1 Acceso al servicio, página 34
Justificación con facturas originalesno regulado
Plazo para reclamar gastosno regulado
Subsidiariedad frente a otros obligados (club, fabricante, seguro de salud)sí„Como complemento de las prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social y/o los organismos de previsión“Art. 49 I.3.1.1, página 36
La asistencia puede rescindirse aparte de la póliza de autono„La duración de este seguro va ligada a la del seguro de automóviles del que es complementario.“Art. 49 I.2.2, página 36
Duración y renovación del contratosí„La duración de este seguro va ligada a la del seguro de automóviles del que es complementario.“Art. 49 I.2.2, página 36
Rescisión tras siniestrono regulado

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído;

jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza.

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Condicionados y aseguradora

Entidad
HELVETIA CORPORATE INSURANCE & SERVICES DE SEGUROS Y REASEGUROS SA / CASER
Distribución
corredores y directo

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes.

Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original.

Como texto (Markdown) Caser Auto Asistencia en viaje Asistencia en carretera

Mostrar el texto completo: CASER AUTO Condiciones Generales (Artículo 49, Seguro de asistencia en viaje)
[Seite 1] CASER AUTO Condiciones Generales ÍNDICE CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO .................... 5 ARTÍCULO PRELIMINAR ............................................................................... 5 I. DEFINICIONES..........................................................................................5 II. MODALIDADES ........................................................................................9 III. ÁMBITO TERRITORIAL .............................................................................9 ARTÍCULO 1º - EXCLUSIONES GENERALES Y DERECHO DE REPETICIÓN .... 10 I. RIESGOS EXCLUIDOS CON CARÁCTER GENERAL......................................... 10 Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-13 II. RIESGOS EXCLUIDOS SALVO PACTO EN CONTRARIO ................................. 12 III. DERECHO DE REPETICIÓN ..................................................................... 12 ARTÍCULO 2º - DISPOSICIONES PARA LAS MODALIDADES PRIMERA A Y B ... 12 BASES DEL CONTRATO ..................................................................... 15 ARTÍCULO 3º - DECLARACIONES................................................................ 15 ARTÍCULO 4º - PERFECCIÓN, EFECTO DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO ..................................................................................................... 15 ARTÍCULO 5º - OBLIGACIONES AL EFECTUARSE EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA .................................................................................................. 15 ARTÍCULO 6º - PAGO DE LA PRIMA ............................................................ 16 ARTÍCULO 7º - DOMICILIACIÓN DE LOS RECIBOS ..................................... 17 ARTÍCULO 8º - CÓMO Y QUIÉN PUEDE RESCINDIR LA PÓLIZA................... 17 ARTÍCULO 9º - EXTINCIÓN DEL CONTRATO ............................................... 17 ARTÍCULO 10º - CONCURRENCIA DE SEGUROS .......................................... 18 ARTÍCULO 11º - AGRAVACIÓN DEL RIESGO ............................................... 18 ARTÍCULO 12º - DISMINUCIÓN DEL RIESGO ............................................. 19 ARTÍCULO 13º - INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DEL RIESGO............. 19 ARTÍCULO 14º - TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO..................... 20 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS ARTÍCULO 15º - COMUNICACIONES ........................................................... 20 Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. – CASER – ARTÍCULO 16º - CLÁUSULA DE BENEFICIARIO .......................................... 20 SINIESTROS..................................................................................... 21 ARTÍCULO 17º - OBLIGACIONES DEL TOMADOR EN CASO DE SINIESTRO .. 21 Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109 - 28050 Madrid ARTÍCULO 18º - OTRAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR O ASEGURADO ..... 21 www.caser.es Mod.: K0000025-R ARTÍCULO 19º - RECHAZO DEL SINIESTRO ................................................ 22 Inscrita en Registro Mercantil de Madrid Mod.: VERDANA5 Tomo 2245 general - Folio 179 - Sección 8ª - Hoja M-39662, Inscripción A 435 TASACIÓN DE DAÑOS ...................................................................... 23 CIF: A 28013050 ARTÍCULO 20º - COMPROBACIÓN DE DAÑOS ............................................. 23 Página 1 Página 2 [Seite 2] ARTÍCULO 21º - ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN ........................................ 23 ARTÍCULO 46º - MODALIDAD DÉCIMA - VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN........ 62 ARTÍCULO 22º - NOMBRAMIENTO DE PERITOS .......................................... 23 ARTÍCULO 47º - CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS .................................................................................................................. 63 ARTÍCULO 23º - FALTA DE DESIGNACIÓN.................................................. 23 CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE ARTÍCULO 24º - TERCER PERITO ............................................................... 23 SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS ARTÍCULO 25º - DICTAMEN VINCULANTE .................................................. 24 EXTRAORDINARIOS ................................................................................... 63 I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES ...............................................................64 ARTÍCULO 26º - GASTOS DE PERITACIÓN.................................................. 24 II. COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.................................................................................................. 67 ARTÍCULO 27º - CONSECUENCIAS DE LA DESIGNACIÓN DE PERITOS ........ 24 ADECUACIÓN DE LA PRIMA SEGÚN LA SINIESTRALIDAD................. 68 Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-14 ARTÍCULO 28º - DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN ....................... 24 ARTÍCULO 29º - FRANQUICIAS .................................................................. 25 ARTÍCULO 48º - MODIFICACIÓN DE LA PRIMA EN FUNCIÓN DEL HISTORIAL PERSONAL DE SINIESTRALIDAD ................................................................ 68 ARTÍCULO 30º - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.......................................... 26 ARTÍCULO 49º - CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE ASISTENCIA EN OTRAS DISPOSICIONES ................................................................... 28 VIAJE ......................................................................................................... 68 I. CONDICIONES PARA VEHÍCULOS DE LA 1.ª CATEGORÍA ARTÍCULO 31º - SUBROGACIÓN................................................................. 28 (TURISMOS, DERIVADOS DE TURISMOS, TODOTERRENOS, ARTÍCULO 32º - PRESCRIPCIÓN ................................................................ 28 MONOVOLÚMENES, FURGONETAS HASTA 3.500 KG DE PMA, CON O SIN REMOLQUE) Y VEHÍCULOS DE LA 3.ª CATEGORÍA ARTÍCULO 33º - COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN .................................... 28 (CICLOMOTORES, MOTOCARROS Y MOTOCICLETAS) ...............................70 II. CONDICIONES ESPECIALES PARA FURGONES, CABEZAS CONDICIONES DEL SEGURO DEL AUTOMÓVIL.................................. 29 TRACTORAS, CAMIONES RÍGIDOS DE MÁS DE 3.500 KG DE PMA Y ARTÍCULO 34º - MODALIDAD PRIMERA A - RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTOCARES.............................................................................................77 SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA..................................................................... 29 III. GARANTÍA OPCIONAL ASISTENCIA MÁS – CONDICIONES EXCLUSIVAS PARA VEHÍCULOS DE LA 1.ª CATEGORÍA ............................83 ARTÍCULO 35º - MODALIDAD PRIMERA B - RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA ...................................................................... 30 CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA .. 87 ARTÍCULO 36º - MODALIDAD PRIMERA C - RESPONSABILIDAD CIVIL INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LA GARANTÍA DE RECLAMACIÓN AGRARIA.................................................................................................... 31 EN EL EXTRANJERO.................................................................................... 92 ARTÍCULO 37º - MODALIDAD PRIMERA D - RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA OPCIONAL DE CARGA ....................................................................................................... 31 AVERÍA MECÁNICA INMOVILIZADORA............................................. 96 ARTÍCULO 38º - MODALIDAD SEGUNDA - DAÑOS SUFRIDOS POR EL INFORMACIÓN AL TOMADOR ......................................................... 107 VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUIDO INCENDIO .......................................... 32 SERVICIO DE DEFENSA DEL ASEGURADO....................................... 108 ARTÍCULO 39º - MODALIDAD TERCERA - ROBO DEL VEHÍCULO ................. 34 ANEXO. CONSEJOS DE CARÁCTER GENERAL EN CASO DE SINIESTRO .......110 ARTÍCULO 40º - MODALIDAD CUARTA - ROTURA DE LUNAS ...................... 36 ARTÍCULO 41º - MODALIDAD QUINTA - ACCIDENTES CORPORALES .......... 37 ARTÍCULO 42º - MODALIDAD SEXTA - SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS42 ARTÍCULO 43º - MODALIDAD SÉPTIMA - CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO INNOMINADO......................................................................... 46 ARTÍCULO 44º - MODALIDAD OCTAVA - SUBSIDIO POR PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR............................................................................. 50 ARTÍCULO 45º - MODALIDAD NOVENA - GARANTÍA MECÁNICA POR AVERÍA GRAVE........................................................................................................ 52 Página 3 Página 4 [Seite 3] 7. PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las Condiciones Generales; las Particulares que CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieran, y los Suplementos o Apéndices SEGURO que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. ARTÍCULO PRELIMINAR 8. SUMA ASEGURADA O LÍMITE DE COBERTURA: Importe máximo indemnizable por siniestro en cada modalidad. El contenido de esta póliza, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 25.2 del Real 9. FRANQUICIA: La cantidad, expresamente pactada, que se deducirá de la Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de indemnización que corresponda en cada siniestro y que el Asegurado tomará a su cargo. la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se ajusta a lo dispuesto en el mismo, a su Reglamento (Real Decreto 2486/1998), a la Ley de Contrato de Seguro de Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-15 10. VEHÍCULO ASEGURADO: El vehículo automóvil, con sus elementos de serie, 8 de octubre de 1980 (Ley 50/80), al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, elementos opcionales y/o remolque en su caso, según se identifique en las Condiciones por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en Particulares del seguro. la Circulación de Vehículos a Motor y al Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la 11. ELEMENTOS DE SERIE Y/U OPCIONALES, se definen de la siguiente forma: Circulación de Vehículos a Motor. - Se consideran elementos de serie aquellos que vienen incluidos siempre para ese I. DEFINICIONES modelo de vehículo por el fabricante sin sobreprecio, sin que sea posible adquirirlo sin ellos en el mercado. En este contrato se entiende por: - Se consideran elementos opcionales aquellos solicitados expresamente por el 1. ASEGURADOR: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, comprador del vehículo o incluidos de manera adicional a los de serie, como regalo u S. A., denominada en adelante CASER, con domicilio en Avenida de Burgos 109, 28050 oferta, por el concesionario o vendedor. Madrid - España, quien, mediante el cobro de las primas correspondientes, asume la cobertura de los riesgos contractualmente pactados, correspondiendo a la Dirección Deberán reflejarse en las Condiciones Particulares todos los elementos General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Hacienda, el opcionales con su literal. control y supervisión de su actividad. 12. VALOR DE ADQUISICIÓN: El importe pagado por el propietario, según factura de 2. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, junto con el Asegurador, compra, para la adquisición del vehículo asegurado, incluyendo los recargos e impuestos suscribe el presente contrato y asume las obligaciones que del mismo se derivan, legales que le hacen apto para circular por la vía pública, excepto cuando sean excepto las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado. fiscalmente deducibles por el propietario. Sólo quedan incluidos en este precio aquellos elementos de serie que lleve incorporados el vehículo y los opcionales 3. ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, que en expresamente reflejados en Condiciones Particulares. defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato. 13. VALOR VENAL: El valor en venta del vehículo asegurado, inmediatamente 4. PROPIETARIO: La persona física o jurídica que ante los organismos competentes antes de la ocurrencia de un siniestro. Dicho valor venal se establecerá en ostenta la titularidad del vehículo que se asegura por esta póliza. función del precio de un vehículo de idénticas características, estado y antigüedad en el mercado de vehículos de “segunda mano”, tomando como base 5. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la los publicados en el boletín estadístico del trimestre correspondiente a la fecha indemnización. de ocurrencia del siniestro, que publica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios, y que se denomina comúnmente 6. CONDUCTOR: La persona o personas que legalmente habilitadas para ello y con “GANVAM blanco” o “GANVAM con valores de venta”, o en publicación similar autorización del Asegurado o propietario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo que lo sustituya, con las correcciones que procedan si el vehículo puede ser tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro. reconocido. Se entenderá que el vehículo sólo es conducido por la persona o personas nominalmente 14. PRIMER RIESGO: El límite máximo de indemnización en caso de siniestro será el designadas en las Condiciones Particulares, siendo sus características declaradas la base valor incluido en Condiciones Particulares. Una vez ocurrido el siniestro, si se desea de para el cálculo de la prima. nuevo la cobertura, será necesaria la reposición de prima a prorrata hasta su próximo vencimiento. Página 5 Página 6 [Seite 4] 15. PRIMA: El precio del seguro. Además, el recibo de prima contendrá los recargos, realizando las tareas industriales o agrícolas que les fueran propias. En el ámbito de tasas e impuestos que sean de legal aplicación. los procesos logísticos de distribución de vehículos, se consideran tareas industriales las de carga, descarga, almacenaje y demás operaciones necesarias de manipulación La prima, cuya definición responde al principio de libertad de competencia en el mercado de los vehículos que tengan la consideración de mercancía. de seguros, podrá verse modificada de tal manera que permita al Asegurador satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas del contrato de seguro. - Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad 16. SINIESTRO: Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por algunas de las vial, tales como los recintos de puertos o aeropuertos. modalidades objeto del seguro. Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a Se considerará que constituyen un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados motor como instrumento para la comisión de delitos dolosos contra las personas y los Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-16 de un mismo hecho. bienes. En todo caso sí será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de 17. DAÑO CORPORAL: La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas. delito contra la seguridad vial, incluido el supuesto previsto en el Artículo 382º del Código Penal. 18. DAÑO MATERIAL: El daño, deterioro o destrucción de las cosas, así como el daño ocasionado a los animales. 23. ZONA HABITUAL DE CIRCULACIÓN: Se entiende por tal, a efectos de la prima aplicable al contrato, la del domicilio del conductor del seguro indicado en las Condiciones 19. PÉRDIDA TOTAL: Se considerará pérdida total cuando el importe de la Particulares. reparación del vehículo siniestrado exceda del 75% de su valor venal o, en su caso, del valor de adquisición, si es de aplicación esta garantía. 24. SUSTRACCIÓN DEL VEHÍCULO COMPLETO: Se considerará que existe sustracción del vehículo completo, en el caso de robo, hurto o expoliación del vehículo asegurado, 20. SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA: Se entiende por sustracción ilegítima la comisión de cuando no haya sido recuperado en el plazo de cuarenta días desde la fecha de la los delitos de robo, hurto, y robo o hurto de uso de vehículos tipificados en el Código declaración al Asegurador. Penal, en grado de consumación o de tentativa. Se entenderá como fecha de recuperación del vehículo asegurado aquella en la que la 21. VEHÍCULO A MOTOR: Tiene la consideración de vehículo a motor todo vehículo Autoridad competente recupere el mismo. idóneo para circular por la superficie terrestre e impulsado a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en 25. VEHÍCULOS PRIMERA CATEGORÍA: Dentro de esta categoría se incluyen los circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la vehículos de cuatro o más ruedas, siempre que su peso total, incluida la carga útil, sea legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Para la igual o inferior a 3.500 kg, con la excepción de los quads. interpretación de los conceptos recogidos en esta definición se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento 26. VEHÍCULOS SEGUNDA CATEGORÍA: Dentro de esta categoría se incluyen los General de Vehículos, y a cuanta normativa complemente o modifique la anterior. vehículos de cuatro o más ruedas, con peso superior a 3.500 kg: 22. HECHO DE LA CIRCULACIÓN: A los efectos de la Responsabilidad Civil en la - Camiones: se incluyen los vehículos camiones propiamente dichos, tractores de Circulación de Vehículos a Motor y de la cobertura del seguro obligatorio, se entiende por camiones articulados, vehículos de limpieza pública y de riego. hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y - Vehículos industriales. privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que, sin tener tal condición, sean de uso común. - Tractores y máquinas automáticas agrícolas, vehículos y tractores forestales. No se entenderán hechos de la circulación: - Remolques y semirremolques. - Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en 27. VEHÍCULOS TERCERA CATEGORÍA: Dentro de esta categoría se incluyen los circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas. vehículos de dos o tres ruedas. Formarán parte de la misma los scooters, motocarros, motocicletas, ciclomotores y similares. Esta categoría también comprende los quads. - Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el párrafo 1º de esta definición, en caso de desplazamiento de esos vehículos por las vías o terrenos mencionados en dicho párrafo cuando no estuvieran Página 7 Página 8 [Seite 5] II. MODALIDADES - Los demás países firmantes del Convenio tipo Inter-Bureaux (Convenio Carta Verde) y que figuran en el Certificado Internacional del Seguro. Por el presente contrato, el Asegurador asume la cobertura de los riesgos en aquellas modalidades que a continuación se indican, que hayan sido pactadas expresamente en - Andorra, Gibraltar, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y Ciudad del Vaticano. las Condiciones Particulares, con los límites y respecto al vehículo o vehículos a motor que en ellas se determinan: 3. Las coberturas de las modalidades Primera C y Octava surtirán efecto únicamente en territorio español. PRIMERA A: RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA (Artículo 34º). 4. Respecto a la modalidad Sexta, su cobertura será de aplicación en todos los viajes PRIMERA B: RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA (Artículo 35º). cuyo trayecto discurra por territorio nacional y en los que tengan su principio en dicho territorio, aunque sin limitación de destino; no así los desplazamientos que partan desde Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-17 PRIMERA C: RESPONSABILIDAD CIVIL AGRARIA (Artículo 36º). el extranjero y terminen en territorio español. PRIMERA D: RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CARGA (Artículo 37º). 5. Respecto a las coberturas de asistencia en viaje, defensa jurídica y avería mecánica inmovilizadota, se estará a lo dispuesto en dichas garantías. SEGUNDA: DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUIDO INCENDIO (Artículo 38º). 6. La cobertura de la modalidad Décima será de aplicación en España, en Europa, incluida Rusia hasta el Ural, y en los países no europeos ribereños del Mediterráneo. TERCERA: ROBO DEL VEHÍCULO (Artículo 39º). ARTÍCULO 1º - EXCLUSIONES GENERALES Y DERECHO DE REPETICIÓN CUARTA: ROTURA DE LUNAS (Artículo 40º). I. RIESGOS EXCLUIDOS CON CARÁCTER GENERAL QUINTA: ACCIDENTES CORPORALES (Artículo 41º). Las excepciones que procedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de SEXTA: SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS (Artículo 42º). Suscripción Obligatoria y sin perjuicio del derecho de repetición del Asegurador contra el conductor o Asegurado. SÉPTIMA: CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO INNOMINADO (Artículo 43º). Además de las exclusiones específicas que figuren en las distintas modalidades, OCTAVA: SUBSIDIO POPR PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR (Artículo 44º). el Asegurador, con carácter general, no cubre las consecuencias de los hechos siguientes: NOVENA: GARANTÍA MECÁNICA POR AVERÍA GRAVE (Artículo 45º). a) Los causados voluntariamente con el vehículo o al vehículo por el Tomador, DÉCIMA: VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN (Artículo 46º). el Asegurado, el conductor, el propietario o familiares de cualquiera de ellos, salvo que el daño haya sido causado para evitar un mal mayor. III. ÁMBITO TERRITORIAL b) Los causados por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad 1. La cobertura de suscripción obligatoria, modalidad Primera A, regulada en el Artículo 34º ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terrorismo, motín, de esta póliza, surtirá efecto en el Espacio Económico Europeo y los demás países tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas firmantes del Convenio tipo Inter-Bureaux (Convenio Carta Verde), de acuerdo con lo Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad, hechos de guerra civil o establecido en el Artículo 4º del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el internacional, por actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la huelgas y hechos declarados por las Autoridades gubernativas como “catástrofe Circulación de Vehículos a Motor, y en el Artículo 6º del Real Decreto 1507/2008, de o calamidad nacional”. 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor. c) Los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radiactivos y otros, o de aceleración artificial 2. Las coberturas de carácter voluntario en las modalidades Primera B, Primera D, de las partículas atómicas. Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima y Novena, si figuran contratadas en las Condiciones Particulares de la póliza, serán válidas en: d) Los producidos por una conducción en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de - España y restantes países de la Unión Europea. las pruebas practicadas después del siniestro al conductor del vehículo Página 9 Página 10 [Seite 6] asegurado resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire espirado superior a la II. RIESGOS EXCLUIDOS SALVO PACTO EN CONTRARIO permitida reglamentariamente, o el conductor sea condenado por un delito específico de conducción en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en Quedan excluidas de las coberturas de la póliza, salvo que expresamente se contra del mismo se recoja esta circunstancia como causa determinante y/o incluyan en las Condiciones Particulares y, en su caso, se abone la sobreprima concurrente del accidente. correspondiente, las consecuencias de los hechos siguientes: e) Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una · Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado persona que carezca del correspondiente permiso o licencia suficiente, o haya en carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias para los mismos. quebrantado la condena o sanción administrativa de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el Asegurado se deriven de la · Los que se produzcan con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el modalidad de robo cuando esté amparada por la póliza. interior del recinto de aeropuertos, incluso de forma esporádica. Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-18 f) Cuando el conductor del vehículo asegurado en la Compañía, causante del · Los que se produzcan cuando el vehículo circule habitualmente por el accidente, fuera condenado como autor del delito de “omisión del deber de recinto de puertos marítimos, excepto cuando el organismo que gestione socorro”. Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el este recinto exija aseguramiento específico para permitir la circulación en el conductor sea asalariado del mismo y sin perjuicio del derecho de repetición del mismo. Asegurador contra dicho conductor. III. DERECHO DE REPETICIÓN g) Los que se produzcan con ocasión del robo, hurto, y robo o hurto de uso del vehículo asegurado. Si el vehículo estuviese amparado por la cobertura establecida en el Artículo 39º, modalidad Tercera de la póliza, se estará a lo allí El Asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: dispuesto. 1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y/o el Asegurado, si el daño h) Salvo pacto en contrario, los producidos por cualquier clase de vehículos de causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, a la conducción bajo la motor que desempeñe labores industriales o agrícolas, cuando los accidentes se influencia de bebidas alcohólicas, o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o produzcan con ocasión de estar desarrollando la correspondiente labor sustancias psicotrópicas, o cuando de las pruebas practicadas después del siniestro al industrial o agrícola y no sean consecuencia directa de la circulación de tales conductor del vehículo asegurado resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire vehículos. espirado superior a la permitida reglamentariamente, o el conductor sea condenado por un delito específico de conducción en estado de embriaguez, o en la sentencia dictada en i) Los que se produzcan cuando el Tomador, el Asegurado o el conductor contra del mismo se recoja esta circunstancia como causa determinante y/o concurrente hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a revisiones del accidente. técnicas periódicas, número de personas transportadas, peso, carga autorizada o medidas del vehículo, de las cosas o animales que pudieran transportarse o 2. Contra el tercero responsable de los daños. forma de acondicionarlas, siempre que la infracción haya sido la causa directa o indirecta de la producción del accidente, o de sus consecuencias si se trata de 3. Contra el Tomador del seguro o el Asegurado, por las causas previstas en la Ley de un vehículo no autorizado oficialmente para el transporte de personas. Contrato de Seguro, y contra el propietario o el conductor, por causas derivadas del contrato de seguro. j) Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos o pruebas deportivas. 4. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes. k) Los que se produzcan con ocasión de la utilización del vehículo asegurado como instrumento para la comisión de delitos dolosos contra las personas o los ARTÍCULO 2º - DISPOSICIONES PARA LAS MODALIDADES PRIMERA A Y B bienes. 1. Deber de información En todo caso, el Asegurador quedará liberado del pago de la indemnización, y de cualquier prestación, si el siniestro ha sido causado por mala fe del Tomador, El Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar al Asegurador, dentro del del Asegurado, del propietario, del conductor autorizado por él o familiares de plazo de veinticuatro horas, cualquier notificación judicial, extrajudicial o cualquiera de ellos, así como si en la declaración de siniestro se hubiera administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. responsabilidades de otro orden que procedan. Página 11 Página 12 [Seite 7] En caso de omisión de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización 5. Prestaciones del Asegurador sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si el Asegurador hubiese efectuado pagos o se viera obligado a Dentro siempre de los límites fijados en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de dichos pagos al Tomador del del Asegurador: seguro o al Asegurado. - El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que En los procedimientos judiciales que se promuevan contra el Tomador o demás diera lugar la Responsabilidad Civil del Asegurado o del conductor en los términos Asegurados deberá aquél facilitar la demanda o papeleta de conciliación, en su caso, a la expresados en los Artículos 34º y 35º. dirección del Asegurador dentro de un plazo que no podrá ser superior a veinticuatro horas. - Las prestaciones de las fianzas que por Responsabilidad Civil puedan ser exigidas por los tribunales al Asegurado o al conductor, hasta la suma fijada en las Condiciones Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-19 2. Reclamaciones de siniestros Particulares de la póliza para esta cobertura. El Asegurado no podrá, sin autorización del Asegurador, negociar, admitir o rechazar 6. Demandas ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por esta póliza. La transacción del Asegurado con la parte contraria, sin la autorización previa del Asegurador, dará derecho En los procedimientos judiciales que se promuevan contra el Tomador o demás a éste para repetir contra el Asegurado por todas aquellas cantidades que se viera Asegurados, deberá aquél facilitar la demanda o papeleta de conciliación, en su caso, obligado a abonar. a la dirección del Asegurador dentro de un plazo que no podrá ser superior a veinticuatro horas. 3. Defensa del Asegurado 7. Reintegro de cantidades, costas judiciales y gastos Salvo pacto en contrario, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a las reclamaciones de perjudicados por siniestros de los que presuntamente se derive la Si en un proceso judicial se condenara a la parte adversa al pago de las costas, el Responsabilidad Civil garantizada en la póliza, designando los abogados y procuradores Asegurador se subrogará en los derechos del Asegurado para percibirlas al efecto de que defenderán y representarán al Asegurado o personas por las que éste deba reintegrarse de todos los gastos abonados e incluidos en ellas. responder, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. Serán de cuenta del Asegurador los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la En los procesos de carácter penal, si el Tomador del seguro, el Asegurado, el propietario colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la o el conductor fuese condenado mediante sentencia firme por un delito cometido asistencia personal que fueren precisos. mediando dolo, vendrá obligado a reintegrar al Asegurador las cantidades desembolsadas por éste en su defensa. Cuando quien reclame fuera también Asegurado en la misma Entidad Aseguradora, el siniestro se encontrara excluido de las coberturas, o existiera otro posible conflicto de El Asegurador se reserva el derecho de exigir al Tomador del seguro, al Asegurado, al intereses, el Asegurador lo comunicará al Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas propietario o al conductor el reintegro del importe de cualquiera de las fianzas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado depositadas en un proceso penal seguido contra alguna de las personas aseguradas, podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su siempre que la fianza de que se trate se pierda por causa imputable a las mismas. representación y defensa a otra persona, en cuyo caso el Asegurador abonará los gastos de tal dirección jurídica de acuerdo con las normas orientadoras de los colegios El Asegurador podrá exigir al Tomador del seguro, al Asegurado, al propietario o al profesionales correspondientes o aranceles legales en su caso, y hasta el límite pactado conductor el reintegro de cualquier importe que haya satisfecho, por encima del límite de en la póliza. cobertura indicado en las Condiciones Particulares. 4. Facultad de transacción El Asegurador podrá transigir en cualquier momento con los perjudicados el importe de las indemnizaciones por ellos reclamadas, dentro de los límites de la cobertura de la póliza. Página 13 Página 14 [Seite 8] El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario al que éste le someta, todas las BASES DEL CONTRATO circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete al cuestionario o cuando, aun ARTÍCULO 3º - DECLARACIONES sometiéndole a él, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, así como la proposición del Asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, durante el curso del contrato, comunicar unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el bienes y riesgos en la misma especificados. riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-20 Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas más gravosas. Entre las circunstancias se encuentran las condiciones objetivas del acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes conductor o conductores, las características del vehículo asegurado y el uso al que se a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. destina. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. ARTÍCULO 6º - PAGO DE LA PRIMA El presente Artículo se inserta en esta póliza en cumplimiento del Artículo 8º, párrafo último de la Ley de Contrato de Seguro. El Tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección y firma del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer ARTÍCULO 4º - PERFECCIÓN, EFECTO DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL efectivas en los correspondientes vencimientos. SEGURO Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, El seguro entra en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares, una se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador, excepto en los vez firmado el contrato y siempre que, salvo pacto en contrario, el Asegurador haya procesos de cobro de recibo por ventanilla, en que será el de cualquiera de las entidades cobrado el recibo de prima. financieras señaladas en el mismo. Será nulo el contrato si en el momento de su perfección no existe el vehículo o ha En el caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Tomador del ocurrido el siniestro. seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla deba tomar efecto. La duración del contrato se fija en las Condiciones Particulares. Cada año, salvo pacto en contrario, la póliza vence y se renueva de forma automática. Para que el seguro continúe Si por culpa del Tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única vigente, el Tomador debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Si la prima no ha Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su a la otra parte efectuada con un plazo de dos meses de anticipación al vencimiento del obligación. período de seguro en curso. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador Sólo el Asegurador está autorizado para librar recibos de prima, por lo que únicamente queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no los recibos emitidos por él mismo, o en caso de domiciliación en entidad financiera los reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se librados por ésta en nombre del Asegurador, tendrán carácter liberatorio. entenderá que el contrato queda extinguido, sin necesidad de notificación ni requerimiento por su parte. En cada vencimiento de la póliza y en las modificaciones del riesgo solicitadas por el Tomador del seguro, la prima se calculará sobre la tarifa que en esa fecha esté en vigor. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. ARTÍCULO 5º - OBLIGACIONES AL EFECTUARSE EL SEGURO Y DURANTE Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la SU VIGENCIA cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de los datos facilitados por el Tomador del seguro, que han motivado la aceptación del riesgo, la asunción por parte del En los seguros anuales, el Asegurador podrá conceder, a petición del Tomador del Asegurador de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima. seguro, el fraccionamiento del pago de la prima, sin que por ello el seguro pierda su Página 15 Página 16 [Seite 9] carácter anual, considerándose devengable la misma por toda la anualidad y, en caso de 2. En el caso de impago de alguna prima, si el contrato no ha sido resuelto y el siniestro, el Asegurador podrá deducir de la indemnización a su cargo las fracciones Asegurador no vuelve a reclamar el pago dentro de los seis meses siguientes al pendientes de cobro de la anualidad en curso. vencimiento del último período pagado. Si el Tomador del seguro no hiciese efectivos a sus vencimientos los pagos fraccionados, ARTÍCULO 10º - CONCURRENCIA DE SEGUROS se estará a lo dispuesto en los párrafos anteriores. 1. Cuando en dos o más contratos, estipulados por el mismo Tomador con distintos ARTÍCULO 7º - DOMICILIACIÓN DE LOS RECIBOS Aseguradores, se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del seguro o Asegurado deberá Si se pacta la domiciliación de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas: comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipule. Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-21 1. El Tomador del seguro dirigirá escrito a la entidad bancaria o caja de ahorros dando la Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el orden de pago oportuna al efecto. siniestro, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. 2. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro, la Una vez producido el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicarlo entidad bancaria devolviera el recibo impagado. En tal caso, el Asegurador notificará por a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demás. escrito al Tomador del seguro el impago producido, comunicándole la nueva forma de pago y el nuevo plazo para hacer efectivo el recibo. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ARTÍCULO 8º - CÓMO Y QUIÉN PUEDE RESCINDIR LA PÓLIZA Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida según el contrato. El Asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le 1. El Tomador del seguro y el Asegurador, mediante notificación escrita a la otra parte, corresponda podrá repetir contra el resto de los Aseguradores. efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. 2. Para la modalidad Primera A, si de un mismo siniestro, amparado por un único seguro de Responsabilidad Civil derivada de la circulación, resultan varios perjudicados por 2. El Tomador del seguro y el Asegurador, de acuerdo con las estipulaciones establecidas daños materiales, y la suma de indemnizaciones excede del límite establecido al efecto, en el Artículo 14º. el derecho de cada perjudicado frente al Asegurador se reducirá proporcionalmente a los daños sufridos. 3. El Tomador del seguro, conforme lo indicado en el Artículo 12º. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen daños a terceros, cada Asegurador contribuirá al cumplimiento de las 4. El Asegurador, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13º. obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial o, en su caso, 5. El Asegurador, conforme se establece en el Artículo 11º. proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. 6. Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro, haya dado lugar o no a pago de indemnización. El Asegurador devolverá al Tomador del seguro la parte de la prima total satisfecha que ARTÍCULO 11º - AGRAVACIÓN DEL RIESGO correspondería al período comprendido entre la fecha de efecto de la resolución y la del vencimiento del período en curso del seguro. El Tomador del seguro o el Asegurado tiene la obligación, durante el curso del contrato, de comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que ARTÍCULO 9º - EXTINCIÓN DEL CONTRATO agraven el riesgo, en tal caso: 1. El Asegurador puede proponer la modificación de las condiciones del contrato en un El contrato quedará extinguido: plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. El Tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta 1. En los casos de sustracción del vehículo completo y de pérdida total del vehículo proposición, para aceptarla o rechazarla. asegurado, el Asegurador tendrá derecho a hacer suya la prima del período en curso. En caso de rechazo o de silencio, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir La extinción del contrato como consecuencia de este supuesto no modificará los el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole un nuevo plazo de quince respectivos derechos y obligaciones de las partes, en relación con los siniestros días para que conteste, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho siguientes, declarados. comunicará al Tomador la rescisión definitiva. Página 17 Página 18 [Seite 10] 2. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al ARTÍCULO 14º - TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO Tomador del seguro dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. El Tomador del seguro ha de comunicar al Asegurador la transmisión del vehículo asegurado. El Asegurador rescindirá el contrato dentro de los quince días siguientes a 3. Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. el Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador del seguro o el Asegurado ha actuado con mala fe. En el caso de que el Asegurador tuviera conocimiento del cambio de titularidad del vehículo sin que el Asegurado se lo hubiese participado previamente, podrá reclamar al En otro caso, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima anterior titular asegurado los daños y perjuicios originados por el incumplimiento del convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del deber de comunicar al Asegurador el cambio de titularidad. riesgo. Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-22 ARTÍCULO 15º - COMUNICACIONES ARTÍCULO 12º - DISMINUCIÓN DEL RIESGO 1. Las comunicaciones que se deriven del presente contrato deberán efectuarse por El Tomador del seguro o el Asegurado podrá, durante el curso del contrato, poner en escrito y dirigirse al domicilio de las partes contratantes que figura en la póliza. conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección 2. Las comunicaciones que efectúa el Tomador del seguro al agente de seguros o del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del sociedad de agencia que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si seguro. se hubiesen realizado directamente al Asegurador. Asimismo, el pago de los recibos de prima por el Tomador del seguro al referido agente de seguros se entenderá realizado al En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá Asegurador, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho en las Condiciones Particulares de esta póliza. el Tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde 3. El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al corredor no se el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. entenderá realizado al Asegurador, salvo que a cambio el corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima extendido por él mismo. ARTÍCULO 13º - INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DEL RIESGO 4. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por 1. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del escrito. seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador haga esta ARTÍCULO 16º - CLÁUSULA DE BENEFICIARIO declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si figura este concepto en las Condiciones Particulares, queda expresamente convenido a petición del Tomador del seguro o Asegurado que, en caso de siniestro total cubierto por 2. Si sobreviniera un siniestro antes de que el Asegurador hubiera hecho la declaración a las garantías de la presente póliza, en el que proceda su liquidación en efectivo y no la que se refiere el apartado anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma reparación a cargo del Asegurador, se considerará Beneficiario del seguro a la persona o proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de entidad que se consigne en las Condiciones Particulares, por la cantidad que el acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Tomador/Asegurado adeude a la misma al ocurrir el accidente, con el límite máximo de la suma asegurada. 3. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación. En estos casos si el Asegurador se hubiera visto obligado a satisfacer alguna prestación, expresamente se reconoce el derecho de repetición de éste frente al Tomador y/o Asegurado. Página 19 Página 20 [Seite 11] 2. Obligaciones del Asegurado en caso de sustracción SINIESTROS En caso de siniestro, el Asegurado viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el ARTÍCULO 17º - OBLIGACIONES DEL TOMADOR EN CASO DE rescate de los objetos desaparecidos y evitando que se pierda cualquier indicio del delito SINIESTRO o de sus autores hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. 1. El Asegurado, el Tomador del seguro, el propietario o el conductor en su caso, deberán El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario, a la mayor brevedad posible desde emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El que tenga conocimiento del siniestro, deberá denunciar el hecho ante la Autoridad local incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la de policía, con indicación del nombre y domicilio del Asegurador, y comunicarán a éste, proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del por escrito, la relación de los objetos robados y estimación aproximada de los daños, Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-23 mismo y el grado de culpa del Asegurado, del Tomador del seguro, del propietario o del remitiendo, asimismo, copia del certificado de denuncia ante la Autoridad. conductor. 3. Privación del permiso de conducir Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. El Tomador del seguro o el Asegurado deberá dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y mantenerle 2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no informado sobre el desarrollo del procedimiento judicial que, en su caso, se siga con sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán abonados por el ocasión del accidente de tráfico. En caso de violación de este deber, la pérdida del Asegurador, siempre y cuando no superen el importe de la indemnización. derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. Si en virtud del contrato, el Asegurador sólo tiene que indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Tomador del seguro o Asegurado haya actuado siguiendo las ARTÍCULO 19º - RECHAZO DEL SINIESTRO instrucciones del Asegurador, en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los mismos. Cuando el Asegurador decida rechazar un siniestro, en base a las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al Tomador en un plazo de diez días, a contar desde la 3. El Tomador del seguro, o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicar al fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamente el rechazo, Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de expresando los motivos del mismo. haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, el Asegurador podrá repetir conocimiento del siniestro por otro medio. contra el Asegurado las sumas satisfechas, o aquellas que en virtud de la fianza constituida fuera obligado a abonar, mientras que no haya transcurrido el plazo general 4. El Asegurado no podrá abandonar por cuenta del Asegurador los bienes siniestrados, de prescripción del Artículo 1964º del Código Civil. salvo los casos especialmente previstos en la ley y en estas Condiciones Generales. ARTÍCULO 18º - OTRAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR O ASEGURADO 1. Obligación del Asegurado en caso de incendio En este caso, además de los datos generales que deben constar en la correspondiente declaración de siniestro, el Asegurado deberá enviar al Asegurador copia autorizada de la declaración efectuada ante la Autoridad correspondiente, precisando el lugar, fecha y hora exacta del siniestro, las causas, conocidas o presuntas, y las medidas adoptadas para contrarrestar los efectos del fuego. Página 21 Página 22 [Seite 12] ARTÍCULO 25º - DICTAMEN VINCULANTE TASACIÓN DE DAÑOS El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se ARTÍCULO 20º - COMPROBACIÓN DE DAÑOS impugne judicialmente por alguna de ellas, dentro del plazo de treinta días, en el caso del Asegurador, y ciento ochenta días en el del Asegurado, computados ambos desde la La comprobación de los siniestros y la valoración de sus consecuencias se efectuarán de fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, mutuo acuerdo entre el Asegurador y el Tomador, iniciando las operaciones de tasación el dictamen pericial devendrá inatacable. dentro de los siete días siguientes a la fecha en que haya recibido la declaración de siniestro. La obligación de notificar a las partes incumbe personalmente al perito tercero. Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-24 ARTÍCULO 21º - ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el Asegurador deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber, según las circunstancias por Si el Asegurador y el Asegurado se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el él conocidas, y si no lo fuera, le abonará el importe de la indemnización señalado por los importe y la forma de la indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida o peritos, en un plazo de cinco días. realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo asegurado. En el supuesto de que por demora del Asegurador en el pago del importe de la ARTÍCULO 22º - NOMBRAMIENTO DE PERITOS indemnización devenida inatacable, el Asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el punto 9 del Artículo 30º, que en este caso empezará a devengarse desde 1. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del que la valoración devino inatacable para el Asegurador y, en todo caso, con el importe de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de los gastos originados al Asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa éstos. condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial aplicable. 2. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán seguidamente inicio a sus trabajos. ARTÍCULO 26º - GASTOS DE PERITACIÓN 3. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Tomador y del circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la del seguro de que se trate, y la propuesta del importe líquido de la indemnización. peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. ARTÍCULO 23º - FALTA DE DESIGNACIÓN ARTÍCULO 27º - CONSECUENCIAS DE LA DESIGNACIÓN DE PERITOS Si una de las partes no hubiese hecho la designación, en el supuesto del punto 1 del Artículo anterior, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que La designación de peritos y demás actos que realicen los contratantes para la sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, investigación del siniestro y la evaluación de los daños no implica que renuncien a los se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando derechos que esta póliza les concede, ni que el Asegurador acepte el siniestro. vinculada por el mismo. ARTÍCULO 28º - DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 24º - TERCER PERITO 1. Las partes pueden acordar la sustitución del pago de la indemnización por la Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de reparación o reposición del vehículo siniestrado. Cuando se acuerde el pago del importe conformidad y de no existir ésta, la designación se hará por el juez de Primera Instancia de la indemnización, el Asegurado deberá presentar, como requisito previo, las facturas del lugar en que se hallen los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites de reparación del daño. previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el 2. Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata, el Asegurado podrá de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento como perito tercero. proceder a ella cuando su importe no sea superior a 150 €, debiendo presentar al Asegurador la factura junto con la declaración de siniestro en la forma y plazos del Artículo 17º, punto 3. Página 23 Página 24 [Seite 13] 3. Existirá pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación del ARTÍCULO 30º - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN vehículo siniestrado exceda del 75% de su valor venal, o de su valor de adquisición, en cuyo caso el siniestro se liquidará de acuerdo con cuanto se establece El pago de la indemnización se sujetará a lo siguiente: en estas Condiciones Generales, deducción hecha del valor de los restos que quedarán en propiedad del Asegurado. 1. El Asegurador se obliga a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el 4. En caso de incendio, el Asegurador está obligado a indemnizar los daños producidos importe de los daños que resulten del mismo. cuando el mismo se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del Asegurado o de cualquier persona. Por consiguiente, el Asegurador De no existir acuerdo entre el Asegurado y el Asegurador, o entre los peritos nombrados indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados por la acción directa del por cada parte, se deberá acudir a dictamen pericial conforme con el Artículo 25º de fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio y en estas Condiciones Generales y según el trámite dispuesto en la ley. Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-25 particular: La indemnización se abonará dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el - Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad, el dictamen sea firme. Si éste fuera impugnado, el Asegurador deberá abonar el importe Tomador del seguro o el Asegurado, para impedir, cortar o extinguir el incendio, con pericial aceptado por el Asegurado. exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas. 2. En todo caso, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de - Los gastos que ocasione al Asegurado o al Tomador el traslado del vehículo la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda asegurado o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlo del deber, según las circunstancias por él conocidas. incendio. 3. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del objeto - Los menoscabos que sufra el vehículo asegurado por las circunstancias descritas en siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta. los apartados anteriores. 4. Si el vehículo sustraído se recuperase dentro del plazo de cuarenta días a partir de la El Asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el notificación al Asegurador, el Asegurado viene obligado a admitir su devolución. incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del Asegurado, del Tomador del seguro o del conductor del vehículo. Si la recuperación tuviera lugar después de dicho plazo, el vehículo quedará en propiedad del Asegurador, comprometiéndose el Asegurado a suscribir cuantos documentos fuesen 5. Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. necesarios para su transferencia a favor del Asegurador o de la tercera persona que éste Las valoraciones serán efectuadas por los peritos designados por el Consorcio de designe, salvo que desee recuperar su vehículo, reintegrando la indemnización percibida, Compensación de Seguros, con los criterios propios de dicho organismo vigentes en el a cuyo fin el Asegurador está obligado a ofrecérselo al Asegurado y a devolvérselo, momento del siniestro. siempre que éste manifieste su aceptación dentro de los quince días siguientes al de la oferta. ARTÍCULO 29º - FRANQUICIAS 5. Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos, el En todo siniestro, cualquiera que sea su causa, quedarán a cargo del Asegurado, en Asegurado está obligado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a tener concepto de franquicias, las cantidades y/o porcentajes detallados en las Condiciones conocimiento de ello, a notificarlo al Asegurador, quien podrá deducir su importe de la Particulares, que no podrán ser nunca objeto de seguro. indemnización o reclamarlo de quien la hubiera recibido. Si a consecuencia de un mismo siniestro resultase destruido o dañado más de un objeto, 6. Antes de proceder al pago de la indemnización, el Asegurador podrá exigir al Tomador la franquicia se deducirá una sola vez. del seguro o al Asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas de los bienes siniestrados cuando estén afectos a garantías reales. Si los daños o pérdidas habidas en el siniestro no exceden del importe de las franquicias respectivas, estos daños serán totalmente a cargo del Asegurado. 7. Privación del permiso de conducir: El Asegurador sólo indemnizará aquellos daños o pérdidas que excedan de dichas - El Asegurador iniciará el pago de las indemnizaciones establecidas en la presente franquicias, una vez deducido el importe de éstas. póliza, previa presentación de la sentencia judicial firme privativa del permiso de conducir, así como del documento que acredite la retirada efectiva de dicho permiso. Página 25 Página 26 [Seite 14] - El Asegurador abonará mensualmente las indemnizaciones garantizadas, en su domicilio o en el de su representante autorizado, dentro de los cinco días laborales siguientes al término de cada mes. OTRAS DISPOSICIONES - Cuando se condene al Asegurado en sentencia firme a una pena de privación de ARTÍCULO 31º - SUBROGACIÓN libertad que efectivamente cumpla, junto con la retirada del permiso de conducir, vendrá obligado a designar una persona que, en su nombre y por su cuenta, reciba 1. Una vez pagada la indemnización, excepto para la garantía de muerte e invalidez de el pago de la indemnización. las modalidades Quinta, Sexta y Séptima, y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el Asegurador queda subrogado en todos los derechos, 8. En los casos en los que el Asegurador reclame en nombre y por cuenta del Asegurado, recursos y acciones del Asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro, en aplicación de los convenios de indemnización directa suscritos entre aseguradoras y aun contra otros Aseguradores, si los hubiera, hasta el límite de la indemnización, Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-26 para la tramitación de siniestros, se entenderá que la oferta o respuesta motivada, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda cursada al Asegurado, se realiza en nombre y por cuenta de la compañía contraria. causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá, en cambio, el Asegurador ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. 9. Si el Asegurador incurriese en mora, la indemnización de daños y perjuicios debidos se regirá por lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley de Contrato de Seguro y por el Texto 2. El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Motor. ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. 3. En caso de concurrencia del Asegurador y del Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. 4. El Asegurado otorga mandato irrevocable al Asegurador para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizar en su caso. ARTÍCULO 32º - PRESCRIPCIÓN Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse, excepto para la modalidad Primera, que prescriben al año, y para las modalidades Quinta, Sexta y Séptima, que prescriben a los cinco años. ARTÍCULO 33º - COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. El Tomador del seguro declara conocer el contenido de todas y cada una de las Condiciones Generales de esta póliza y especialmente las cláusulas limitativas de sus derechos contenidas en este documento, que se han resaltado dentro del texto, que acepta y suscribe expresamente con su firma en las Condiciones Particulares de la póliza. Página 27 Página 28 [Seite 15] · Causados a las personas que ocupen voluntariamente el vehículo robado o hurtado cuando el Asegurador probase que aquéllas conocían tales CONDICIONES DEL SEGURO DEL AUTOMÓVIL circunstancias. ARTÍCULO 34º - MODALIDAD PRIMERA A - RESPONSABILIDAD CIVIL b) Los daños materiales sufridos por el propio vehículo asegurado o por el DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA posible remolque unido al mismo, por las cosas transportadas en ellos, por los bienes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado, propietario o 1. Objeto de la cobertura conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. Mediante la presente cobertura de contratación obligatoria para todo propietario de ARTÍCULO 35º - MODALIDAD PRIMERA B - RESPONSABILIDAD CIVIL vehículo de motor, el Asegurador asume, hasta los límites cuantitativos legales Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-27 reglamentariamente vigentes, la obligación de indemnizar exigible al conductor o DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA propietario del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares, por hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños y perjuicios. 1. Objeto de la cobertura Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y en el El Asegurador garantiza, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de esta Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos póliza, el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los Artículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre. 1902º y siguientes del Código Civil, así como 109º y siguientes del Código Penal aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, el Asegurado o el conductor autorizado Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura se definen y regulan por las y legalmente habilitado sean condenados a satisfacer a consecuencia de la disposiciones legales o reglamentarias citadas en el párrafo precedente y, en lo no Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con previsto en ellas, por la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre, y por las motivo de la circulación del vehículo especificado en la póliza. Condiciones Generales y Particulares de esta póliza adaptada a la citada ley. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del límite pactado en las Condiciones El seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria cubre como máximo las cuantías Particulares, que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción establecidas reglamentariamente en el momento del accidente. Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales vigentes que regulan dicha cobertura. En el caso de daños corporales, el Asegurador quedará exento de esta obligación si se prueba que los mismos fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado 2. Exclusiones de esta modalidad Primera B o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se consideran como casos de fuerza mayor los defectos de éste, ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. a) La responsabilidad por daños causados a las cosas transportadas en el vehículo. En el caso de daños materiales, el Asegurador garantiza, dentro de los límites antes mencionados, el importe de los que el conductor haya de responder frente a terceros b) La responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas en el cuando resulte civilmente responsable, según lo establecido en los Artículos 1902º y vehículo, o que se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste siguientes del Código Civil, así como los Artículos 109º y siguientes del Código Penal deba responder, aun cuando tengan su origen en un accidente de circulación, aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre. excepto en turismos. c) La Responsabilidad Civil contractual. 2. Exclusiones de esta modalidad Primera A d) La responsabilidad derivada de daños o lesiones causadas a personas a) Los daños corporales o materiales: transportadas, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para transporte de personas. · Producidos al conductor del vehículo asegurado y todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento de dicho conductor. e) La responsabilidad por daños ocasionados por el remolque al vehículo tractor. · Que se produzcan a terceros cuando el vehículo haya sido robado o hurtado, sin perjuicio de la indemnización que corresponda por el Consorcio de f) Los gastos derivados de la defensa del Asegurado o del conductor en causas Compensación de Seguros. penales, ante los juzgados, tribunales o Autoridades competentes, salvo pacto en contrario, o lo previsto en el contrato de defensa jurídica y reclamación de daños. Página 29 Página 30 [Seite 16] g) El pago de las multas o sanciones impuestas por los tribunales o Autoridades El seguro se aplica únicamente al exceso de las garantías contratadas por el competentes, y las consecuencias de su impago. seguro de suscripción obligatoria del vehículo y/o por otros seguros suscritos por el mismo, o cuando dichos seguros no sean aplicables al siniestro ocurrido. h) Los daños ocurridos transportando materias inflamables, explosivas, tóxicas o peligrosas en general. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del límite pactado en las Condiciones Particulares, que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil i) Los daños materiales sufridos por el propio vehículo asegurado o por el de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales posible remolque unido al mismo, por las cosas transportadas en ellos, por los vigentes que regulan dicha cobertura. bienes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado, propietario o conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de ARTÍCULO 38º - MODALIDAD SEGUNDA - DAÑOS SUFRIDOS POR EL consanguinidad o afinidad de los anteriores. VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUIDO INCENDIO Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-28 j) Los empleados o asalariados de las personas cuya Responsabilidad Civil 1. Objeto de la cobertura resultase cubierta por esta póliza, cuando el accidente de circulación deba ser considerado como accidente de trabajo según la legislación laboral aplicable, aun cuando aquéllos no hubieran sido dados de alta o estén debidamente Esta cobertura comprende, dentro de los límites establecidos en las Condiciones afiliados a la Seguridad Social. Particulares de la póliza, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, o ARTÍCULO 36º - MODALIDAD PRIMERA C - RESPONSABILIDAD CIVIL por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, AGRARIA hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo, o en curso de transporte, salvo que dicho transporte sea marítimo o aéreo. Objeto de la cobertura Por consiguiente, quedan expresamente incluidos en las garantías los daños debidos a: Mediante esta cobertura, el Asegurador asume la obligación indemnizatoria que - Vuelco o caída del vehículo o choque del mismo con personas, animales, otros corresponda al propietario o al conductor del tractor o motocultor cuando, en virtud de lo vehículos o con cualquier otro objeto móvil o inmóvil. dispuesto en los Artículos 1902º y siguientes del Código Civil, así como los Artículos 109º y siguientes del Código Penal, aprobados por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, sean - Hundimiento de terrenos, puentes, carreteras o edificios. declarados responsables civiles por los daños causados a un tercero con motivo de los trabajos agrarios (agrícolas o ganaderos) que se realicen exclusivamente con el tractor, - Vandalismo: Hecho malintencionado de terceros, siempre que no tenga móvil o motocultor o remolque agrícola asegurado, indicado en las Condiciones Particulares y intencionalidad político-social. destinado a estos fines. - Incendio, explosión o caída del rayo. Esta garantía cubrirá por siniestro, como máximo, la cuantía indicada en las Condiciones Particulares. - Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías, en tales casos, se limitan a la ARTÍCULO 37º - MODALIDAD PRIMERA D - RESPONSABILIDAD CIVIL reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o DE LA CARGA mal conservadas. Adicionalmente, el Asegurador asumirá los siguientes gastos derivados de un siniestro Objeto de la cobertura garantizado bajo esta modalidad: El Asegurador asume por esta garantía la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada - Los gastos del servicio de bomberos y los originados por las medidas adoptadas por de daños causados a terceros por las mercancías transportadas, tanto durante su la Autoridad con motivo de su intervención en la extinción de un incendio o explosión transporte como durante las operaciones de carga y descarga, quedando descartados, en del vehículo asegurado. todo caso, los daños a las propias mercancías y al vehículo transportador. - Los gastos correspondientes a la inspección del vehículo en una estación ITV, cuando Queda excluido de esta garantía el transporte de mercancías consideradas el vehículo haya sufrido un daño importante a consecuencia de un hecho cubierto en peligrosas según el reglamento del Transporte por Carretera (T.P.C.). esta modalidad, y un agente de la Autoridad haya propuesto la inspección, interviniendo el permiso de circulación del vehículo. Página 31 Página 32 [Seite 17] - Los gastos indispensables que ocasione el transporte del vehículo siniestrado, cuanto se establece en estas Condiciones Generales, deducción hecha del valor de los excluidos los gastos de rescate o salvamento, hasta el taller más cercano al restos, que quedarán en propiedad del Asegurado. lugar del accidente, cuando como consecuencia de los daños sufridos no pueda circular por sus propios medios. 4. Exclusiones de esta modalidad Segunda Asimismo, el Asegurador asumirá los gastos de limpieza y reacondicionamiento del a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato. vehículo asegurado que haya sufrido daños a consecuencia de siniestro amparado por esta cobertura o por traslado circunstancial de accidentados, siempre y cuando esta b) Los daños que se causen al vehículo asegurado por los objetos transportados limpieza se realice en los cinco días siguientes a la reparación del vehículo. o con motivo de la carga o descarga de los mismos. Las garantías comprendidas en este Artículo podrán limitarse a la pérdida total del c) Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos (salvo el Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-29 vehículo asegurado, estableciéndose así en las Condiciones Particulares de la póliza y pedrisco y rayo) o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del para cuya determinación, en caso de siniestro, se estará a lo dispuesto en el Artículo 28º radiador. de estas Condiciones Generales. d) Los que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo en los casos de Igualmente, las garantías de este Artículo podrán limitarse mediante la inclusión de pérdida total, incendio o explosión del vehículo asegurado. una franquicia sobre la totalidad de los daños y gastos, en la cuantía determinada en las Condiciones Particulares de esta póliza, y de cuya cuantía responderá el Asegurado e) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo asegurado, previo acuerdo con el de un siniestro. Asegurador. f) Los daños que afecten a los accesorios del vehículo asegurado, Las garantías de incendio comprendidas en este Artículo podrán ser contratadas entendiéndose por tales todos aquellos elementos de mejora, ornato y separadamente de las de daños, indicándose en las Condiciones Particulares de la póliza. comodidad no comprendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica y contemplados en los catálogos del fabricante, a no ser que se declaren 2. El alcance y límite de las garantías de esta modalidad Segunda se expresamente y figuren relacionados en las Condiciones Particulares. Esta establecen con arreglo a las siguientes normas exclusión no tendrá lugar cuando el valor de los accesorios montados en el vehículo asegurado no supere en conjunto los 300 €. 2.1. Las reparaciones de los daños materiales se tasarán por el coste de los recambios, pintura, mano de obra e IVA o impuestos similares, si estos impuestos no son g) Los daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de recuperables por el Asegurado. Seguros. 2.2. En caso de pérdida total, según lo dispuesto en el Artículo 28º, apartado 3, se h) Las averías mecánicas y/o eléctricas, así como la reparación del simple indemnizará al 100% de su valor venal; no obstante, en turismos de uso particular, desgaste por uso o deficiente conservación. cuando la antigüedad del vehículo no exceda de dos años desde la fecha de su primera matriculación, la indemnización será del 100% de su valor de adquisición y durante el i) Los daños que afecten al remolque o caravana, cuando los mismos no tengan tercer año desde su matriculación, la indemnización será del 120% del valor venal. matrícula diferente del vehículo remolcador incluido en póliza. 2.3. Los elementos de serie incluidos en el seguro se indemnizarán conforme al punto ARTÍCULO 39º - MODALIDAD TERCERA - ROBO DEL VEHÍCULO anterior. 1. Objeto de la cobertura 2.4. Los elementos opcionales y expresamente los de imagen, sonido y comunicación y sus componentes, sean de serie o no, se indemnizarán al 100% del valor asegurado a primer riesgo. Por esta cobertura, el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta póliza, a indemnizar al Asegurado los daños o la pérdida del vehículo asegurado en caso de sustracción ilegítima del mismo por parte de terceros, o su tentativa. 3. Declaración de siniestro total Esta garantía podrá limitarse exclusivamente al robo total del vehículo, si así se En un siniestro existirá pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación establece en las Condiciones Particulares de esta póliza. En este caso, el Asegurador del vehículo siniestrado exceda del 75% de su valor venal o de su valor de adquisición si procederá a la indemnización únicamente cuando el vehículo no se haya recuperado en el es de aplicación esta garantía, en cuyo caso el siniestro se liquidará de acuerdo con plazo de 40 días desde la declaración de la sustracción al Asegurador. De recuperarse antes de ese período y presentar daños el vehículo, estos no serían objeto de cobertura. Página 33 Página 34 [Seite 18] Igualmente, las garantías de este Artículo podrán limitarse mediante la inclusión hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o de una franquicia sobre la totalidad de los daños y gastos, en la cuantía determinada asalariados de cualquiera de ellos. en las Condiciones Particulares de esta póliza, y de cuya cuantía responderá el Asegurado directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo asegurado, previo acuerdo con el d) Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de Asegurador. riesgos extraordinarios. 2. Alcance y límite de esta modalidad Tercera e) Las sustracciones que afecten al remolque o caravana, cuando los mismos no tengan matrícula diferente del vehículo remolcador incluido en póliza. 2.1. Las reposiciones y reparaciones de los daños materiales se tasarán por el coste de los recambios, pintura, mano de obra e IVA o impuestos similares, si estos impuestos no ARTÍCULO 40º - MODALIDAD CUARTA - ROTURA DE LUNAS son recuperables por el Asegurado. Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-30 1. Objeto de la cobertura 2.2. En caso de sustracción del vehículo completo, se indemnizará al 100% de su valor venal; no obstante, en turismos de uso particular, cuando la antigüedad del vehículo no Por esta cobertura, el Asegurador garantiza los gastos de reparación o reposición y exceda de dos años desde la fecha de su primera matriculación, la indemnización será colocación de las lunas del vehículo especificado en las Condiciones Particulares, en caso del 100% de su valor de adquisición y durante el tercer año desde su matriculación, la de rotura de las mismas. indemnización será del 120% del valor venal. En motocicletas de uso particular, durante el primer año desde su primera matriculación se indemnizará el 100% de su valor de Se entiende por rotura, la fractura total o parcial de las lunas que las dejen inservibles, adquisición. motivada por una causa instantánea, violenta e independiente a la voluntad del propietario, Tomador del seguro o conductor del vehículo. 2.3. Los neumáticos y batería se indemnizarán al 100% de su valor venal. 2. Quedan comprendidos en esta cobertura los siguientes elementos 2.4. Si se trata de la sustracción de piezas fijas que constituyan parte integrante del vehículo, se indemnizará el valor de reposición. - El parabrisas. 2.5. Los elementos de serie u opcionales, incluidos los aparatos de imagen, sonido y comunicación y sus componentes, si están garantizados tal y como se detallan en el - La luneta trasera. Artículo 38º, punto 2, apartados 2.3 y 2.4, se indemnizarán conforme se establece en ellos. - Las ventanillas laterales. 2.6. El Asegurador también garantiza el 100% de los daños que se produzcan en el - El techo solar, si lo lleva de serie. vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de los autores o los cómplices. Si como resultado de estos daños el La reparación se tasará por el coste del cristal, la mano de obra y el IVA, o impuestos Asegurador considerase el siniestro como total, se indemnizará de acuerdo con el similares, si este impuesto no es recuperable por el Asegurado. apartado 2.2. 3. Reparaciones urgentes 2.7. Los gastos de limpieza y reacondicionamiento del vehículo, siempre y cuando esta limpieza se realice en los cinco días siguientes a la recuperación del vehículo. El Asegurador faculta al propietario y al conductor del vehículo asegurado para realizar, sin más trámite, las reparaciones urgentes necesarias para poder seguir utilizando el 3. Exclusiones de la modalidad Tercera vehículo. a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato. El Asegurado deberá entregar al Asegurador la factura del importe satisfecho por reparaciones urgentes, que se incluirá en la liquidación definitiva. b) La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro, del propietario, del conductor o de las personas que de 4. Exclusiones de esta modalidad Cuarta ellos dependan o con ellos convivan. a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato. c) Las sustracciones de las que fueran autores, cómplices o receptores, los familiares del Asegurado, del Tomador del seguro, del propietario o conductor, b) Las roturas producidas por instalaciones defectuosas o durante los trabajos de colocación. Página 35 Página 36 [Seite 19] c) Las roturas ocasionadas durante los trabajos de reparación, instalación o - BENEFICIARIO: La persona a quien corresponde percibir las prestaciones aseguradas reforma del vehículo o de las lunas del mismo. por esta cobertura, y que coincide con el propio Asegurado en los supuestos de invalidez y asistencia sanitaria. En caso de muerte del Asegurado, a falta de d) Los desperfectos y roturas sufridos por faros, pilotos, intermitentes, espejos designación expresa en la póliza, regirá el siguiente orden de prelación: 1º El cónyuge o cualquier otro tipo de objeto de cristal del vehículo asegurado. del Asegurado no separado legalmente. 2º Los hijos del Asegurado. 3º Los herederos del Asegurado. e) Las lunas del remolque que pueda estar incluido en la póliza, salvo pacto en contrario. 2. Fallecimiento f) Los arañazos, raspaduras, desconchados u otros deterioros de la superficie. El Asegurador garantiza el pago de la prestación establecida por este riesgo en las Condiciones Particulares de la póliza si el Asegurado fallece a consecuencia de un Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-31 g) Los ocasionados por fenómenos meteorológicos, excepto el pedrisco. accidente cubierto por la misma. ARTÍCULO 41º - MODALIDAD QUINTA - ACCIDENTES CORPORALES Para los ocupantes menores de catorce años de edad o incapacitados, la prestación por fallecimiento se refiere a los gastos de sepelio efectivamente justificados y hasta el 1. Objeto de la cobertura límite máximo de 600 €. Por esta cobertura, el Asegurador garantiza los daños personales producidos por El Asegurador garantiza, para el supuesto de fallecimiento del conductor, el pago de una prestación equivalente al doble del capital pactado en las Condiciones Particulares, si el accidentes que se deriven de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad mismo tuviera a su cargo hijos menores, o mayores de edad incapacitados. del conductor, que puedan sufrir las personas transportadas en el automóvil, cuyas características se indican en las Condiciones Particulares, al viajar, subir o apearse del mismo e incluso por actos efectuados al repararlo en ruta, siempre que el vehículo sea 3. Invalidez permanente conducido por persona autorizada por el Tomador y esté en posesión del reglamentario permiso de conducir. Cualquier otro accidente producido por causas distintas a las A efectos de esta póliza, se entiende por invalidez permanente la irreversible situación antes citadas no está comprendido en las garantías del seguro. física o mental del Asegurado a consecuencia de un accidente de circulación cubierto por la misma. Los capitales que se garantizan para cada uno de los ocupantes del vehículo, hasta el máximo de las plazas aseguradas, son los que se fijan en las Condiciones Particulares. El Asegurador garantiza el importe que resulte de aplicar, a la prestación establecida por este riesgo, el porcentaje que corresponda según el siguiente baremo, para los casos de En caso de que, al producirse un accidente, el número de ocupantes del vehículo invalidez permanente parcial: fuese superior al de las plazas aseguradas, las indemnizaciones serán reducidas - Parálisis completa .........................................................................................100% en la proporción que corresponda al número efectivo de ocupantes, estén o no - Enajenación mental incurable .........................................................................100% garantizados por el seguro. Esta regla no será de aplicación cuando sólo se - Ceguera absoluta..........................................................................................100% garantice esta modalidad para el conductor. - Pérdida total o inutilización absoluta de: Las personas menores de 14 años se considerarán que ocupan media plaza. - Ambos brazos, manos, piernas o pies; de un brazo y una pierna o un pie; o de una mano y un pie .................................................................................100% No obstante, si por las Autoridades se considera que el accidente fue debido al exceso de - El brazo o la mano....................................................................................... 60% personas transportadas, el Asegurador quedará exento de toda obligación por el - El dedo pulgar............................................................................................. 20% mismo. - El dedo índice ............................................................................................. 15% - Uno de los demás dedos de la mano ................................................................ 8% A los efectos de esta cobertura, se entiende por: - El movimiento del hombro ............................................................................ 30% - El movimiento del codo ................................................................................ 30% - ASEGURADO: La persona o personas físicas sobre las cuales se establece el seguro; - El movimiento de la muñeca. ........................................................................ 30% es decir, los ocupantes del vehículo asegurado. - La pierna por encima de la rodilla.................................................................. 60% - La pierna a la altura o por debajo de la rodilla, o del pie completo ..................... 60% - ACCIDENTE: La lesión corporal que deriva directamente de una causa violenta, - El dedo gordo del pie ................................................................................... 10% súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, y producida al viajar, - Uno de los demás dedos del pie ...................................................................... 5% subir, o apearse del vehículo asegurado, e incluso por actos efectuados para - El movimiento de la cadera o de la rodilla ...................................................... 60% repararlo en ruta. - El movimiento del tobillo .............................................................................. 20% - El movimiento de la articulación subastragalina .............................................. 10% Página 37 Página 38 [Seite 20] - Movimientos de la columna cervical, dorsal o lumbar, con o sin manifestaciones y siempre que los mismos sean prescritos facultativamente y se realicen en el propio país neurológicas ............................................................................................... 33% del accidente o en España. - El ojo o reducción no inferior a la mitad de la visión binocular........................... 30% - Si la visión del otro ojo ya estaba perdida antes del accidente........................... 50% La asistencia sanitaria debe efectuarse en centros o por facultativos aceptados - Acortamiento, no inferior a cinco centímetros, de la pierna............................... 30% por el Asegurador. En caso contrario, el Asegurador satisfará, como máximo, el - Fractura no consolidada de la pierna o del pie ................................................ 25% importe que se derive de las tarifas fijadas en convenio de asistencia - Fractura no consolidada de la rótula .............................................................. 20% hospitalaria aceptado por el Consorcio de Compensación de Seguros, siendo el - Ablación completa de la mandíbula inferior o pérdida total del maxilar inferior .... 25% resto a cargo del Asegurado. - Sordera completa de los dos oídos................................................................. 40% - Sordera completa de un oído ........................................................................ 20% Adicionalmente, esta garantía comprende los gastos de asistencia en caso de trasplante - Si existía sordera completa del otro oído antes del accidente ............................ 30% de miembros u órganos, implantación y reposición de prótesis, piezas dentales, lentes Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-32 correctoras de visión o acústicos, estando limitados al 10% del capital pactado en las En los casos de invalidez no previstos anteriormente, el importe de la prestación se Condiciones Particulares para la garantía de invalidez. determinará por analogía con el baremo de la póliza, proporcionalmente a su gravedad. 5. Siniestros La determinación del grado de invalidez se efectuará conforme al Artículo 104º de la Ley del Contrato de Seguro. Si el Asegurado no aceptase la proposición del Asegurador en lo Además de lo establecido en los Artículos 17º y 18º, el Tomador del seguro, Asegurado o referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos Beneficiarios deberá facilitar al Asegurador toda clase de información sobre las conforme a los Artículos 38º y 39º de la citada Ley. circunstancias y consecuencias del siniestro. La pérdida funcional de un miembro u órgano se entiende equivalente a su pérdida Para los casos de invalidez: anatómica. Si la pérdida anatómica o funcional es sólo parcial, el grado de invalidez a considerar se reduce proporcionalmente. - Además de lo apuntado en el primer párrafo, indicar los testigos, si los hubiera, y acompañar un certificado médico de las lesiones sufridas por el Asegurado. La invalidez permanente es valorada excluyendo las minusvalías o lesiones del Asegurado anteriores al accidente, considerando sus causas como padecidas por una persona de - Enviar al Asegurador, en períodos no superiores a 30 días y en tanto no se produzca integridad física normal. el alta definitiva, certificados médicos sobre el curso de las lesiones. La suma de las prestaciones por varios tipos de invalidez permanente parcial no puede - Poner en conocimiento del Asegurador el fallecimiento del Asegurado, sobrevenido superar el importe total de la prestación establecida en las Condiciones Particulares para durante el período de curación, dentro del plazo máximo de 7 días desde su la garantía de invalidez. Asimismo, la suma de varios tipos de invalidez de un mismo ocurrencia. miembro u órgano no puede superar el importe de la prestación establecida para su pérdida total. El incumplimiento de estos deberes dará lugar a que el Asegurador pueda reclamar los daños y perjuicios que se le irroguen, a no ser que hubiese ocurrido por dolo o culpa El importe de las prestaciones satisfechas por invalidez a consecuencia del mismo grave por parte del Tomador del seguro o del Asegurado, en cuyo caso perderá el accidente se deduce de las prestaciones a satisfacer por fallecimiento. derecho a la indemnización. El Asegurador garantiza para el conductor una prestación equivalente al doble del capital 6. Pago de la indemnización pactado para invalidez en las Condiciones Particulares cuando se trate de gran invalidez, si el mismo tiene hijos menores, o mayores de edad incapacitados. Las prestaciones se abonarán de acuerdo con lo previsto en el Artículo 30º de las 4. Asistencia sanitaria Condiciones Generales. Las indemnizaciones y pagos que el Asegurador pudiera haber satisfecho en concepto de El Asegurador garantiza el pago de los gastos de asistencia sanitaria en que incurra el invalidez permanente, como consecuencia del accidente que ocasione la muerte posterior Asegurado a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza durante el plazo máximo del Asegurado, se deducirán de la indemnización debida en caso de muerte. de un año desde la fecha de ocurrencia del mismo. La indemnización será satisfecha por el Asegurador al término de las investigaciones Esta garantía comprende los gastos de asistencia urgente o primeros auxilios, asistencia necesarias para establecer la existencia del siniestro y las consecuencias de éste. médica, ambulancia y traslados de carácter urgente, farmacia, hospitalización, rehabilitación, con el límite establecido en las Condiciones Particulares para esta garantía Página 39 Página 40 [Seite 21] Para obtener el pago, el Tomador del seguro, el Asegurado o Beneficiario deberá remitir e) Sufridos por las personas que ocupen el vehículo sin permiso del Tomador del al Asegurador los documentos justificativos que, según corresponda, se indican a seguro o propietario del vehículo o que lo hagan mediante robo o hurto de uso. continuación: En ningún caso se garantizan por esta cobertura: 6.1. Para todas las garantías: · Los síncopes, desvanecimientos, ataques de apoplejía o epilepsia, así como - Acreditación de la identidad del Beneficiario. las lesiones que puedan producirse a consecuencia de los mismos. - Certificado del médico que ha atendido al Asegurado, expresando las causas, · Los aneurismas, varices, toda clase de hernias y sus consecuencias, así circunstancias y consecuencias del acaecimiento del siniestro. como el lumbago. Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-33 6.2. Por fallecimiento: · Las consecuencias de operaciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas por un accidente garantizado por esta cobertura. - Certificación literal del Acta de Defunción del Asegurado. · Las intoxicaciones alimenticias, las insolaciones y congelaciones y otras - Impreso cumplimentado de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones consecuencias de la acción de la temperatura que no hayan sido motivadas si el beneficiario es distinto del Tomador y no es una persona jurídica. por un accidente garantizado en esta cobertura. 6.3. Por invalidez permanente: · Las cicatrices, secuelas estéticas y deformidades carentes de significación funcional. - Certificado médico especificando el tipo de invalidez resultante del accidente. En caso de agravarse las consecuencias de un accidente por una enfermedad o 6.4. Por asistencia sanitaria: estado morboso preexistente o sobrevenido después de ocurrido aquél, pero por causa independiente del mismo, el Asegurador responde sólo de las - Factura justificativa de los gastos producidos, con relación detallada de sus consecuencias que el accidente hubiera probablemente tenido sin la componentes. intervención agravante de tal enfermedad o estado morboso. 7. Exclusiones de esta modalidad Quinta ARTÍCULO 42º - MODALIDAD SEXTA - SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS El Asegurador no cubre los accidentes: 1. Objeto de la cobertura a) Causados intencionadamente por cualquier ocupante del vehículo, o sus Beneficiarios, por la parte de las garantías que les afecten, quedando a salvo los Mediante el presente Seguro Obligatorio de Viajeros, el Asegurador garantiza la derechos de los restantes ocupantes o Beneficiarios que no estuvieran indemnización a éstos o sus derechohabientes cuando los viajeros sufran daños implicados en la responsabilidad del acto. corporales en accidente que tenga lugar con ocasión del desplazamiento en el vehículo asegurado, siempre que concurran las circunstancias establecidas en el propio b) Los producidos por una conducción en estado de embriaguez o bajo la Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, aprobado por Real Decreto 1575/1989, influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de de 22 de diciembre. las pruebas practicadas después del siniestro al conductor del vehículo asegurado, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire espirado superior a No obstante lo anterior, el Seguro Obligatorio de Viajeros no libera al Tomador de la permitida reglamentariamente, o el conductor sea condenado por un delito la póliza, a los conductores de los vehículos o a terceros, de la responsabilidad específico de conducción en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en civil en que dolosa o culposamente, pudieran incurrir por razón del transporte contra del mismo se recoja esta circunstancia como causa determinante y/o de personas, ni las prestaciones satisfechas por razón de este seguro reducen el concurrente del accidente. importe de dicha responsabilidad. c) Cuando la persona que conduzca el vehículo no sea titular del necesario A los efectos de esta cobertura, se entiende por: permiso de conducir o este último carezca de validez. - TOMADOR DEL SEGURO: El transportista, persona física o jurídica que, junto con el d) Que hayan sido ocasionados por parálisis o epilepsia; ni aquellos que tengan Asegurador, suscribe el presente contrato y asume las obligaciones que del mismo se su origen en suicidio o tentativa de suicidio, tanto intencionado como por derivan, excepto las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado. enajenación mental. Página 41 Página 42 [Seite 22] - ASEGURADO: La persona física sobre cuya vida o integridad corporal se establece la - Los que sobrevinieran cuando fuera necesario efectuar el acceso o evacuación del cobertura del seguro. A los efectos, se encuentran protegidos en el momento del vehículo en situación excepcional que implique para él mayor peligrosidad que de accidente: ordinario, y ocurra durante la misma. 1. Las personas provistas del título de transporte colectivo, de pago o gratuito. Los empleados del Tomador (transportista), así como el personal de las Administraciones Cuando el título de transporte se expida sin exigir la identificación del viajero, se Públicas, considerados como Asegurados, se hallarán, además, protegidos durante el presumirá que el accidentado estará provisto de billete en todos aquellos casos en tiempo en que, por razón de su cometido, deban permanecer en el vehículo antes y que por las características del accidente sea verosímil el extravío o destrucción del después de efectuarse el viaje. mismo. La protección del seguro no alcanzará, en cambio, a los Asegurados que 2. Los menores de edad que, según las normas reguladoras de cada medio de provoquen los accidentes en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-34 transporte, estén exentos del pago de billete o pasaje. estupefacientes o estimulantes o mediante la comisión de actos dolosos. 3. El personal del Tomador requerido para la utilización o el funcionamiento del Los medios de transporte incluidos en el Seguro Obligatorio de Viajeros serán los que vehículo. tienen por objeto el transporte de viajeros realizado en vehículos automóviles que circulen, sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda 4. El personal de las Administraciones Públicas que se halle, durante el viaje, en clase de vías terrestres urbanas o interurbanas, de carácter público, y asimismo de ejercicio de sus funciones. carácter privado, cuando el tipo de transporte que en los mismos se realice sea público. - ACCIDENTE: La lesión corporal que se deriva directamente de una causa violenta, súbita, Quedan excluidos y no se aplicará la protección del Seguro Obligatorio de externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, y es consecuencia directa de choque, Viajeros en los medios de transporte público de personas con una capacidad vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe inferior a nueve plazas. exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo. 3. Obligaciones en caso de siniestro 2. Alcance y límite de las garantías de esta modalidad Sexta En caso de producirse un accidente de las características contempladas en la presente La protección del Seguro Obligatorio de Viajeros alcanzará a todos los usuarios de los modalidad, el Asegurado o los Beneficiarios deberán formular aviso del mismo ante el vehículos asegurados, en tanto circulen por territorio nacional y en todos los viajes que transportista en cuyo vehículo hubiere ocurrido el accidente, o al personal de las tengan su principio en dicho territorio, aunque sin limitación de destino, sin que esta empresas que preste servicio en los medios de transporte o esté al frente de las protección sea incompatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero o a él estaciones, administraciones o instalaciones. referente. El Asegurado justificará su condición de tal mediante el billete o documento que habilite Como norma general, serán susceptibles de amparo por la presente garantía los para el transporte oneroso o gratuito, o bien por medio de certificación emitida por la accidentes acaecidos durante el viaje y los ocurridos, tanto antes de comenzar éste, una Autoridad o empresa que ordenó la prestación del servicio durante el viaje, así como por vez que el vehículo hubiera sido puesto a disposición de los viajeros para utilizarlo, como cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. los inmediatamente sobrevenidos después de finalizar el viaje, siempre que, al producirse, el Asegurado se encontrara en dicho vehículo. A su vez, corresponderá al Asegurado o a los Beneficiarios la prueba de los daños corporales que sean consecuencia del accidente. Con este fin podrán aportar Asimismo, gozarán de protección: certificaciones facultativas en las que se describan las lesiones sufridas y certificación literal del Registro Civil en caso de muerte. Si estos documentos se emiten por - Los accidentes ocurridos al entrar o salir en el medio de transporte por el lugar facultativos o autoridades extranjeras estarán debidamente legalizados. debido, teniendo contacto directo con aquél, aún cuando lo tuviera también con el suelo, así como los ocurridos durante la entrega o recuperación del equipaje Al transportista le corresponderá dejar constancia por escrito de los avisos de siniestro directamente del vehículo. que reciba y de todos los datos y circunstancias que sirvan para calificarlo, así como de las comprobaciones realizadas con este objeto. - Los accidentes que ocurran con ocasión del acceso o abandono de vehículos que hayan de ocuparse o evacuarse en movimiento por exigirlo así la naturaleza del Asimismo, será competencia del transportista la comunicación al Asegurador de la medio de transporte. ocurrencia del accidente objeto de cobertura dentro del plazo de siete días desde que fuera conocido, las actuaciones realizadas para aminorar las consecuencias del siniestro y realizar todo lo necesario para que los Asegurados o Beneficiarios puedan obtener las prestaciones del seguro obligatorio. Página 43 Página 44 [Seite 23] 4. Prestaciones de la garantía 1. El cónyuge sobreviviente del fallecido, siempre que no estuviera separado por sentencia firme, será el beneficiario de la indemnización en su totalidad, a no ser que Los Asegurados o Beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias y a existan hijos del fallecido, en cuyo caso percibirán la mitad de la indemnización, asistencia sanitaria cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el correspondiendo la otra mitad al cónyuge viudo. Seguro Obligatorio de Viajeros, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del Asegurado. 2. A falta de cónyuge, la totalidad de la indemnización corresponderá a los descendientes del fallecido, efectuándose la distribución entre los mismos según lo dispuesto en el Las indemnizaciones a percibir se valorarán y abonarán conforme a lo dispuesto en el Código Civil. baremo de indemnizaciones del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros y las normas complementarias de dicho baremo. 3. A falta de las personas señaladas anteriormente, tendrán derecho a la indemnización los padres del fallecido y, si sólo viviere uno, éste percibiría la totalidad de la misma. Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-35 Las coberturas son las siguientes: 4. Los ascendientes de segundo grado, de no existir ningún Beneficiario de los 1. Por fallecimiento: La indemnización para el caso de muerte será única. El Asegurador enumerados en los puntos anteriores. La indemnización se dividirá en dos partes, garantizará el pago de la indemnización por muerte si ésta ocurre durante el transcurso siempre que haya ascendientes de ese grado en ambas ramas, y dentro de cada una de de dieciocho meses, contados desde la fecha del accidente y es consecuencia directa del ellas, se distribuirá por partes iguales. mismo. Se considerará que concurre está última circunstancia en el accidente que origine el fallecimiento por agravación de enfermedad o lesión padecida por el Asegurado con 5. En defecto de todos los anteriores, percibirán la indemnización los hermanos e hijos de anterioridad. hermanos, según lo establecido en el Código Civil para la sucesión legítima de estos colaterales. 2. Por incapacidad permanente: Cuando la naturaleza de las lesiones que presumiblemente deban dar lugar a incapacidad permanente haga imposible el Asimismo, en los demás casos, el Beneficiario se determinará según lo establecido en la diagnóstico definitivo durante el curso del tratamiento, el Asegurado podrá solicitar y normativa legal del Seguro Obligatorio de Viajeros. obtener en ese período el abono de cantidades en concepto de anticipos a cuenta de la indemnización que pueda corresponderle. ARTÍCULO 43º - MODALIDAD SÉPTIMA - CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO INNOMINADO 3. Por incapacidad temporal: Se indemnizará en función del grado de inhabilitación que se atribuye en el baremo de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros a las 1. Objeto de la cobertura lesiones de los Asegurados, sin tener en consideración la duración real de las que hayan sufrido. Constituye el objeto de esta cobertura el pago de una indemnización por fallecimiento o lesiones permanentes (secuelas) sufridas por el Conductor Asegurado, como 4. Por asistencia sanitaria: El Asegurador garantizará el pago de los gastos sanitarios en consecuencia de accidentes que se deriven de una causa violenta, súbita, externa y ajena que incurra el Asegurado a consecuencia de un accidente durante el plazo máximo, a la voluntad del mismo, al viajar, subirse, apearse, e incluso por actos efectuados al desde la fecha de su ocurrencia, que se indica a continuación: reparar el vehículo en ruta, siempre y cuando dicho Conductor Asegurado resulte ser el responsable del accidente. - Setenta y dos horas, cuando se trate de lesiones que no requieran hospitalización del Asegurado o tratamiento especializado en cura ambulatoria. A los efectos de esta modalidad, se entiende por: - Diez días, si la asistencia sanitaria del Asegurado está cubierta por otros seguros - ASEGURADO: La persona física que estuviese conduciendo el vehículo a motor cuya obligatorios. matrícula figura en las Condiciones Particulares de la póliza en el momento de ocurrencia de un accidente cubierto por la misma. - Noventa días, en los demás casos. - BENEFICIARIO: El Asegurado y, en caso de fallecimiento del Asegurado, las personas 5. Beneficiarios que figuran como “perjudicados/Beneficiarios” en la Tabla I del Baremo. Para las prestaciones por incapacidad permanente, temporal y asistencia sanitaria el - ACCIDENTE: La muerte o las lesiones permanentes (secuelas) que sufra el propio Asegurado será el Beneficiario. Asegurado, que deriven de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del mismo. Para la prestación por fallecimiento del Asegurado, cualquiera que sea la legislación civil aplicable a la sucesión, serán Beneficiarios por orden de prioridad los siguientes: Página 45 Página 46 [Seite 24] - PRESTACIÓN: Suma de dinero que el Asegurador abonará al beneficiario en caso de 4. ¿Cómo se determinan las lesiones permanentes (secuelas)? ocurrencia de un accidente cubierto por esta modalidad. El Asegurado entregará al Asegurador los informes médicos con los que acredite las - BAREMO DE DETERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES O, SIMPLEMENTE, “BAREMO”: secuelas que padece como consecuencia de las lesiones sufridas por el accidente. Es el sistema conforme al cual se determinará el importe de la prestación a satisfacer al amparo de lo establecido en esta cobertura, conforme a las Tablas I, II, El Asegurado permitirá la visita de los médicos designados por el Asegurador y les III, IV y VI del Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el facilitará cuanta documentación médica obre en su poder para la valoración de sus que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en lesiones. la Circulación de Vehículos a Motor, y en cualquier disposición normativa que sustituya, modifique o desarrolle dicho Anexo. El Asegurador, en base a la información facilitada por el Asegurado y los informes emitidos por sus médicos, notificará al mismo la cuantía de la indemnización que le Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-36 2. Finalidad de esta modalidad corresponda. Que el Conductor Asegurado, que sea responsable del accidente, tenga derecho a cobrar En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán la decisión a peritos médicos, una indemnización cuando a consecuencia del mismo le queden lesiones permanentes conforme a los Artículos 38º y 39º de la Ley de Contrato de Seguro. (secuelas) o fallezca, en cuyo caso serán sus beneficiarios los que tendrán derecho a percibir la misma. 5. ¿Cómo se determina el importe a indemnizar en caso de fallecimiento y en caso de lesiones permanentes (secuelas)? En definitiva, esta modalidad pretende proveer de una cobertura aseguradora exclusivamente al conductor, si concurren las siguientes condiciones: 5.1. En caso de fallecimiento: El cálculo de la indemnización se realizará de acuerdo con la Tabla I del Baremo (Indemnizaciones básicas por muerte, incluidos daños - El conductor está conduciendo un vehículo a motor de las modalidades definidas en morales), según cuáles sean las circunstancias personales del Asegurado fallecido, el Artículo Preliminar de las Condiciones Generales. encuadrándose al mismo dentro del Grupo que le corresponda -los Grupos son excluyentes- en función de quiénes sean los perjudicados/Beneficiarios de la - El conductor es responsable del accidente. indemnización. - Al conductor le quedan lesiones permanentes (secuelas) o fallece. Tienen la condición de perjudicados/Beneficiarios, en caso de fallecimiento del Asegurado, las personas enumeradas en la Tabla I. Por su parte, la cobertura dispensada será: Una vez establecidas las indemnizaciones básicas, se procederá a la aplicación de los - Proporcional al grado de responsabilidad del Conductor Asegurado. factores de corrección, contenidos en la Tabla II del Baremo, que procedan. - Fijada en atención a lo establecido en las Tablas I, II, III, IV y VI del Baremo, 5.2. En caso de lesiones permanentes (secuelas): Una vez determinadas las excluyéndose de la Tabla VI el síndrome postraumático cervical y las algias secuelas, se encuadrarán dentro de la Tabla VI del Baremo, otorgándose a cada una la postraumáticas sin compromiso radicular, en todo caso, y en general, todos puntuación que le corresponda, efectuándose el cálculo de la indemnización básica los síndromes dolorosos contenidos en dicha tabla si, respecto a estos conforme a la Tabla III y aplicándose sobre la misma los factores de corrección últimos, no existe una deficiencia física subyacente objetivable. contenidos en la Tabla IV. 3. ¿Cómo se determina la responsabilidad? 5.3. A los efectos de aplicación de las tablas se considerará la edad de la víctima y de los perjudicados y Beneficiarios, la referida a la fecha del accidente. La responsabilidad del Conductor Asegurado vendrá determinada en función del contenido de resolución judicial condenatoria firme que determine dicha responsabilidad. 5.4. Las cuantías indemnizatorias que de acuerdo con el Baremo se satisfagan, serán las En caso de que la resolución judicial establezca responsabilidades parciales, sin vigentes a la fecha de ocurrencia del siniestro. indicar porcentajes de responsabilidad concretos, la indemnización se calculará al 50% de las cantidades que correspondan. 5.5. La cuantía máxima de la prestación con cargo a esta cobertura se establece en un capital máximo de 1.500.000 € para muerte o lesiones permanentes En caso de no tener posibilidad de obtener resolución judicial condenatoria se atenderá a (secuelas). la responsabilidad que establezca el atestado. Si el atestado establece responsabilidades compartidas o indeterminadas, sin fijar porcentaje concreto de responsabilidad, la indemnización se satisfará en el 50% de las cantidades que correspondan. Página 47 Página 48 [Seite 25] 5.6. Las referencias contenidas en el Baremo relativas a “indemnización” y a “víctima” se 7.2. Por fallecimiento: entenderán respectivamente hechas a las de “prestación” y “Asegurado”, a los efectos de la determinación de la prestación. - Certificación literal del Acta de Defunción del Asegurado. 6. Comunicación de siniestros - Impreso cumplimentado de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si el beneficiario es distinto del Tomador y no es persona jurídica. El Tomador del seguro, Asegurado o Beneficiarios, deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, así 7.3. Por lesiones permanentes (secuelas): como facilitar toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, indicando los datos de los testigos, si los hubiera, y acompañando copia de las - Certificado médico especificando el tipo de lesiones permanentes (secuelas) que actuaciones judiciales, además de certificado médico de las lesiones sufridas por el padece, resultantes del accidente. Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-37 Asegurado. 8. Exclusiones de esta modalidad Séptima Si durante el período de curación se produce el fallecimiento del Asegurado, se deberá poner en conocimiento del Asegurador este hecho dentro del plazo máximo de siete días Además de las exclusiones generales, contenidas en el Artículo 1º, se excluyen desde su ocurrencia. de la presente modalidad, y no darán lugar al pago de prestación alguna, los siguientes accidentes, gastos e indemnizaciones: 7. Pago de la indemnización a) Los gastos de asistencia sanitaria y médico-farmacéuticos. La indemnización será satisfecha por el Asegurador al término de las investigaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y las consecuencias de éste. b) Los siniestros que hayan sido ocasionados por parálisis o epilepsia del Conductor Asegurado y aquellos que tengan su origen en suicidio o tentativa de Las indemnizaciones y pagos que el Asegurador pudiera haber satisfecho en concepto de suicidio, tanto intencionado como por enajenación mental. lesiones permanentes (secuelas), como consecuencia del accidente que ocasione la muerte posterior del Asegurado, se deducirán de la indemnización debida en caso de c) Las indemnizaciones por incapacidad temporal, establecidas en la Tabla V muerte. del Baremo. En caso de lesiones permanentes se procederá al pago una vez haya sido determinada la d) Las siguientes lesiones permanentes (secuelas) contenidas en la Tabla VI responsabilidad del Asegurado en el accidente y alcanzada, por su parte, la estabilización del Baremo: síndrome postraumático cervical y algias postraumáticas sin lesional. compromiso radicular, en todo caso, y en general, todos los síndromes dolorosos contenidos en dicha tabla si, respecto a estos últimos, no existe una Para obtener el pago, el Tomador del seguro, Asegurado o Beneficiario deberá remitir al deficiencia física subyacente objetivable. Asegurador los documentos justificativos que, según corresponda, se indican a continuación: e) Los siniestros que se produzcan cuando el vehículo conducido cuya matrícula figura en las Condiciones Particulares sea de dos o tres ruedas (scooters, 7.1. Por fallecimiento y lesiones permanentes (secuelas): motocarros, motocicletas, ciclomotores y similares), quads, ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por las vías que le sean propias, así como los - Acreditación de la identidad del Beneficiario. vehículos a motor eléctricos que por su concepción, destino o finalidad, tengan la consideración de juguetes, ni las sillas de ruedas a motor. - Certificado del médico que ha atendido al Asegurado, expresando las causas, circunstancias y consecuencias del acaecimiento del siniestro. ARTÍCULO 44º - MODALIDAD OCTAVA - SUBSIDIO POR PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR - Sentencia judicial condenatoria firme con la que se acredite la responsabilidad del Asegurado. A los efectos de esta cobertura, se considera asegurado al conductor nominalmente declarado en las Condiciones Particulares de la póliza y al Tomador del seguro, si se - Copia del contenido de las actuaciones judiciales y en especial del atestado instruido tratase de persona física distinta. por la fuerza actuante. Las infracciones que den origen a esta prestación deberán haber sido cometidas bajo las siguientes circunstancias: Página 49 Página 50 [Seite 26] - Con el vehículo asegurado. ARTÍCULO 45º - MODALIDAD NOVENA - GARANTÍA MECÁNICA POR AVERÍA GRAVE - Durante la vigencia del presente contrato. 1. Objeto de la cobertura - Por causa distinta a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o con tasa de alcohol superior a la reglamentaria, o por la negativa a someterse a las pruebas establecidas para su El Asegurador garantizará, dentro de los términos establecidos en esta modalidad y hasta detección. los límites recogidos en las Condiciones Particulares de esta póliza, el pago de una indemnización por los gastos de reparación o sustitución, incluyendo piezas y mano de - En territorio español. obra, derivados de una avería grave, en caso de que se produzca la siguiente situación: 1.1. Para la garantía mecánica por avería grave: Que de forma fortuita sobrevenga Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-38 En el caso de que el Asegurado hubiera perdido parte de su crédito o saldo total de puntos en circunstancias distintas de las descritas anteriormente, la prestación una avería mecánica, eléctrica o electrónica al vehículo asegurado durante el período de económica que corresponda se reducirá en la proporción resultante entre los puntos cobertura del seguro. retirados bajo estas circunstancias y el mencionado crédito o saldo total de puntos. 1.2. Para la garantía de avería grave en situación de desempleo: Que el Tomador 1. Objeto de la cobertura de la póliza se vea privado de su empleo durante el período de validez del seguro y, posteriormente, dentro de la misma anualidad, sobrevenga al vehículo asegurado una avería de las tipificadas en el párrafo anterior, y siempre teniendo en cuenta las El Asegurador garantiza el pago de una indemnización mensual al Asegurado y por el circunstancias de desempleo descritas en esta modalidad. Asimismo, el Asegurado habrá importe de la cuantía pactada en las Condiciones Particulares cuando se produzca una de de tener un contrato laboral indefinido al inicio de cada anualidad del seguro y con una las siguientes situaciones: vigencia mínima de seis meses. - PRIVACIÓN TEMPORAL del permiso de conducción por sentencia judicial firme. Para la prestación de ambas garantías se considerarán siempre los límites de indemnización y los criterios de evaluación de averías contenidos en esta - PÉRDIDA DE VIGENCIA del permiso de conducción por haber consumido la totalidad modalidad. del saldo de puntos asignados. A los efectos de esta modalidad, se entiende por: El Asegurador, para el supuesto de PRIVACIÓN TEMPORAL, abonará la indemnización con el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares. - AVERÍA MECÁNICA, ELÉCTRICA Y/O ELECTRÓNICA: La incapacidad de una pieza garantizada para funcionar conforme a las especificaciones del fabricante como Para el supuesto de PÉRDIDA DE VIGENCIA, abonará la indemnización mensual señalada resultado de un fallo mecánico, eléctrico o electrónico de origen fortuito. en dichas Condiciones Particulares, durante el plazo máximo de tres meses para los conductores profesionales y seis meses para los no profesionales. La reducción gradual del rendimiento debido a la antigüedad y kilometraje del vehículo no se considera avería mecánica o eléctrica a efectos de esta Si iniciado el derecho a la percepción falleciera el Asegurado antes de terminar el período modalidad, sino desgaste. de indemnización, el Asegurador no vendrá obligado a pagar las futuras indemnizaciones mensuales. - VEHÍCULO ASEGURADO: Tienen las consideración de vehículos asegurados para esta modalidad, los turismos, todoterreno y monovolúmenes matriculados en territorio 2. Exclusiones de esta modalidad Octava español, con un uso, antigüedad, marca, cilindrada y valor conforme con los criterios establecidos por el Asegurador y recogidos en las Condiciones Particulares de la Quedan excluidos de cobertura los siguientes supuestos: póliza. a) La privación impuesta por la conducción durante un período de privación No se contemplan como vehículos asegurados los utilizados con fines previa o por aplicación de una medida cautelar. deportivos o de competición, los vehículos de uso profesional, de leasing operativo, de renting, los destinados a alquiler u otros fines lucrativos b) La privación del permiso de conducir impuesta por delitos contra la seguridad (autoescuela, reparto, mensajería), los pertenecientes a flotas de empresa y del tráfico. los vehículos de policía o de cualquier otro servicio público u oficial. c) La privación motivada por la reincidencia en la comisión de infracciones muy graves. Página 51 Página 52 [Seite 27] - DESEMPLEO: Se considera desempleo a la situación en que se encuentre el Tomador - Despido o extinción del contrato basado en causas objetivas, según el Artículo 52º de la póliza que pudiendo y queriendo trabajar remuneradamente por cuenta ajena, del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo). pierda su empleo y sea privado de salario. - Resolución voluntaria por parte del Tomador en los supuestos previstos en los 2. Alcance y límite de las garantías de esta modalidad Novena Artículos 40º, 41º y 50º del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo). Mediante la presente modalidad quedan garantizadas exclusivamente las roturas y averías mecánicas, eléctricas o electrónicas que se detecten en el vehículo asegurado, 3. Criterios de evaluación y pago de reparación de la avería cuyo importe de reparación (impuestos incluidos), considerado de forma individual por cada avería, supere la cuantía determinada en las Condiciones Particulares de la póliza. El procedimiento que se aplica para poder evaluar una avería cubierta por la presente garantía se establece mediante el siguiente orden de prioridad: Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-39 Asimismo, podrán reclamarse en garantía aquellos trabajos que, por su naturaleza, requieran la contratación de un taller especializado, tales como la mecanización de 1.º Reparación de la pieza averiada. bloque, culata, volante, cigüeñal u otras piezas rectificables. 2.º Sustitución de la pieza averiada por una pieza de canje o remanufacturada, El importe total de la indemnización nunca podrá superar el valor venal del entendiendo por tal la pieza ya reparada por la marca suministradora o por el proveedor vehículo establecido en la fecha en que sobrevenga la avería. Dicho valor será de la misma. calculado tomando como referencia el boletín estadístico publicado del trimestre correspondiente a la fecha en que sobrevenga la avería, denominado 3.º Reemplazo de la pieza averiada por una nueva. comúnmente “GANVAM blanco” o “GANVAM de venta”, o publicación similar que lo sustituya; igualmente el importe de indemnización tampoco podrá superar el Únicamente se pasará de un criterio al inmediatamente siguiente si no es posible la valor de adquisición del vehículo cuando éste sea inferior al valor venal. reparación de la avería o si su coste es superior al criterio que le sucede en el orden de prioridad. Este límite se aplicará a cada una de las averías que presente el vehículo, independientemente de que todas las averías se estén reparando en el mismo momento El Asegurador indemnizará directamente al taller que ha realizado la reparación, o en su en el taller. Se consideran averías diferentes las que estén provocadas por defecto al Asegurado, por los gastos efectivamente producidos en la reparación de las causas diferentes. averías garantizadas, aplicando las tarifas oficiales en vigor y según la siguiente operativa: En cualquier caso, será imprescindible que, en el momento de la contratación de la presente garantía, el vehículo objeto de cobertura haya superado las inspecciones - Para averías reparadas en España: Se costearán los gastos incurridos en la técnicas (ITV) que marca el Ministerio de Industria y cuantos servicios de mantenimiento reparación siempre que la cuantía total de la misma (impuestos incluidos) exceda de obligatorios y periódicos sean necesarios, realizados por cuenta del Asegurado y de la cuantía fijada en las Condiciones Particulares de la póliza, todo ello hasta el límite acuerdo con las normas previstas por el fabricante. Será necesario, por tanto, que el de cobertura establecido para la garantía. En el importe total quedarán incluidos el Asegurado conserve las facturas que justifiquen las revisiones y el mantenimiento valor de las piezas de recambio, la mano de obra y los trabajos externos si los efectuados, y el libro de mantenimiento del vehículo en caso de disponer del mismo. hubiera, calculados de acuerdo con los siguientes criterios: La prestación de la garantía de avería grave en situación de desempleo (apartado a) Piezas de recambio: Se aplicará el precio de tarifa (impuestos incluidos). 1.2 de este Artículo) será de aplicación cuando el Tomador de la póliza pierda su empleo durante el período de validez del seguro, siempre que se cumplan los requisitos b) Mano de obra: Se establecerá de acuerdo con el precio tarifa que tenga anteriormente indicados y la situación de desempleo tenga su origen en alguno de los establecido el taller o concesionario reparador (impuestos incluidos). siguientes motivos: c) Trabajos externos: Se calcularán por el importe efectivamente abonado en la - Expediente de regulación de empleo o despido colectivo. factura (impuestos incluidos). - Muerte o incapacidad del empresario individual, y que estas causas determinen la - Para averías reparadas en el resto de la Unión Europea: El Asegurador se hará cargo extinción del contrato de trabajo. del importe de la factura liquidada al taller reparador. El importe de la indemnización se adaptará en función del límite de cobertura establecido y órganos cubiertos. - Despido improcedente, según el Artículo 56º del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo). - En caso de que la avería ocurra en un país que no comparta la moneda única europea, la indemnización se hará efectiva en euros, tomando como referencia el cambio de divisa que se aplique en la fecha de reparación o de factura. Página 53 Página 54 [Seite 28] 4. Operativa de esta modalidad Novena - certificado de vida laboral, El conductor tendrá que detenerse en cuanto aparezcan los primeros indicios de avería o así como cualquier otro documento necesario para determinar el alcance y límite de la de un funcionamiento anómalo del vehículo, dado que cualquier agravación de la misma cobertura. quedará a su cargo. Asimismo, en función del motivo que origine la situación de desempleo, el Tomador deberá El Asegurado o el taller reparador deberán comunicar al Asegurador la existencia de la aportar la documentación que seguidamente se enumera: avería en el plazo de dos días desde su origen, salvo caso de fuerza mayor, y siempre antes de proceder a desmontar el vehículo. Asimismo, el Asegurado deberá - Por Expediente de Regulación de Empleo: enviar al Asegurador la documentación solicitada por éste en el momento de la comunicación. 1. Fotocopia de la resolución emitida por la autoridad laboral por la que se autoriza a la Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-40 empresa para proceder al Expediente de Regulación de Empleo. Una vez recibida la información y revisada la documentación solicitada, el Asegurador indicará al Asegurado o al taller la aceptación de la avería, facilitando en este caso un 2. Fotocopia de la comunicación de la empresa en la que se le indica al tomador que número de autorización para reparar, o bien el rechazo de la misma o que el vehículo está hace uso de la autorización antes mencionada. pendiente de peritación. - Por fallecimiento o incapacidad laboral del empresario: En caso de que la recepción y/o comprobación de la documentación se dilate en el tiempo, el Asegurador ofrecerá al Asegurado la opción de reparar a su cargo, con objeto de 1. Certificado de defunción y carta de los herederos legales extinguiendo la relación indemnizar posteriormente la cantidad que pudiera corresponder en caso de que se laboral por dicha causa. determine que la avería queda cubierta. En cualquier caso, el Asegurado deberá dar la oportunidad al Asegurador de comprobar la avería siempre antes de desmontarse 2. Resolución de la Seguridad Social en la que se declara la incapacidad laboral del el vehículo. empresario y carta de sus herederos notificando la extinción de la relación laboral por este motivo. Una vez comunicada la avería, y siempre que ésta sea objeto de cobertura, el Asegurado deberá conservar el número de autorización que le facilite el Asegurador, ya que - Por despido declarado improcedente: sin esta autorización no se podrá reparar el vehículo con cargo a la presente garantía. 1. En caso de reconocimiento de la improcedencia del despido desde la fecha del mismo hasta el acta de conciliación: 5. Documentación a presentar para la prestación de la garantía - Copia de la carta de comunicación por parte de la empresa en la que admite la improcedencia del despido, incluyendo el reconocimiento de la Para obtener el pago de la indemnización, el Asegurado deberá remitir al Asegurador los indemnización. documentos justificativos que, según corresponda, se indican a continuación: - Acreditación del ingreso bancario del importe de la indemnización o, en caso - Factura de reparación a nombre del Asegurador, consignando la fecha de reparación y de hacerse en efectivo, justificante del mismo. el número de autorización de la avería previamente facilitado. - En caso de consignación judicial por parte del empresario del importe de la - Copia del Certificado de Garantía y de Mantenimiento del vehículo, acreditando que indemnización legal correspondiente, copia del auto del juzgado notificando el todas las revisiones periódicas del plan de mantenimiento han sido efectuadas. importe de la consignación efectuada. - Fotocopia de la orden de reparación, firmada por el propietario del vehículo. 2. Si existe conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación u otro organismo con idénticas competencias: Además de la documentación anteriormente indicada, para la garantía contemplada en el apartado 1.2 de este Artículo, deberá remitir la siguiente documentación: - Copia de la papeleta de conciliación. - Copia del último contrato de trabajo que tuviera antes de producirse la avería, - Copia de la certificación del acta de conciliación. - carta de comunicación de la empresa informando que va a ser cesado en su empleo, - Acreditación del ingreso bancario del importe de la indemnización o, en caso de hacerse en efectivo, justificante del mismo. - certificado de empresa, Página 55 Página 56 [Seite 29] 3. Si hay conciliación ante la autoridad judicial: 6. Exclusiones de esta modalidad Novena - Fotocopia de la demanda ante el juzgado. Además de las exclusiones generales contenidas en el Artículo 1º, se excluyen de la presente modalidad y no darán lugar a prestación alguna las siguientes - Copia del acta de la conciliación judicial. piezas, elementos, acciones y circunstancias: - Acreditación del ingreso bancario del importe de la indemnización o, en caso a) Cualquier avería, considerada individualmente, cuyo importe de reparación de hacerse en efectivo, justificante del mismo. (impuestos incluidos) sea inferior a la cuantía determinada en las Condiciones Particulares y/o exceda del valor venal del vehículo o del valor de adquisición 4. Si no existe conciliación: del vehículo, si éste fuera inferior al valor venal. Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-41 - Copia de la sentencia del juzgado declarando el despido improcedente. b) El desgaste normal de las piezas, que se determinará en base al estado de las mismas, al kilometraje del vehículo, al tiempo de uso y al potencial medio de - Copia de la providencia del juzgado notificando al Tomador la opción del funcionamiento, así como la sustitución, reparación o reglaje de piezas empresario de ejercitar su opción a favor de la indemnización y renunciando ocasionados por erosión, corrosión, oxidación, herrumbre o incrustaciones a la reincorporación del trabajador a su anterior puesto de trabajo. (correas, escape, amortiguadores, control y reglaje del tren delantero, pastilla, embragues, zapatas de freno, etc.). La estimación sobre el estado del vehículo - Despido o extinción por causas objetivas: será realizada, si fuera necesario, por un perito designado por el Asegurador. 1. Si el trabajador acepta el despido: c) Los líquidos, aceites, grasas y filtros, el material de consumo y auxiliar (salvo que su sustitución sea como consecuencia de una avería cubierta). Las - Carta del empresario comunicando despido por causas objetivas. averías en la carrocería, asientos completos (salvo avería de algún elemento eléctrico o electrónico), tapizados, guarnecidos, reposabrazos, salpicadero, - Acreditación del ingreso bancario del importe de la indemnización, o en caso (aireadores incluidos), ceniceros, apertura de puertas (tiradores y bombines), de hacerse en efectivo, justificante del mismo. ventanas (cerraduras incluidas), mandos emisores de cierre centralizado. 2. Si el trabajador recurre el despido tendrá que aportar la misma documentación d) Los neumáticos, llantas, ruedas, batería, pilotos, lámparas y cristales. que en el supuesto de despido declarado improcedente. e) Las bujías de encendido, cartuchos de filtro de aire, de aceite o carburante, - Resolución voluntaria por parte del trabajador en aplicación de los Artículos 40º, 41º escobillas limpiaparabrisas y llenado de circuito de aire acondicionado, siempre y 50º del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo): que su sustitución no sea consecuencia de una avería cubierta. 1. Copia de la comunicación de la empresa indicando la modificación sustancial de f) Las fugas de aceite, excepto las producidas por retén trasero del cigüeñal y las condiciones de trabajo. primario de la caja de cambios. 2. Si se trata de un despido colectivo, resolución de la autoridad laboral al respecto. g) Los faros y pilotos, salvo por avería eléctrica o electrónica. 3. Carta del trabajador a la empresa comunicándole que ha optado por la resolución h) La sustitución, mantenimiento o reparación de accesorios no montados de voluntaria del trabajo. origen, así como sistemas de audio, video, alarmas y navegación, aunque estén montados de origen. Si la empresa recurriera la sentencia de resolución voluntaria del contrato de trabajo, se exigirá la misma documentación que la solicitada en caso de despido i) Las averías sobrevenidas como consecuencia de seguir circulando con alguno declarado improcedente. de los indicadores de aceite, agua o exceso de temperatura iluminados, o provocadas por utilización de carburante no adecuado. El Asegurador se reserva el derecho de verificación de la documentación anterior de acuerdo con la Ley. j) Las averías producidas con anterioridad a la fecha de efecto de la garantía, independientemente del momento en que se produzcan o manifiesten, las En los casos en que el Asegurador así lo requiera, todos los documentos justificativos de reconocidas por el fabricante o las campañas de rellamada del mismo y las la situación de desempleo habrán de presentarse debidamente autenticados. producidas dentro del período de garantía del fabricante. Página 57 Página 58 [Seite 30] k) Las reparaciones realizadas “in situ” por cualquier servicio de asistencia en indirectamente bajo esta garantía, o bien por la presencia de amianto en el carretera cuando éstas sean consideradas de carácter temporal y no vehículo. permanente de la avería cubierta, o cuando su coste sea superior al de la reparación que se hubiera realizado en taller. w) El gasto de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radioactivos de cualquier naturaleza y aplicación, derivados de un siniestro l) Las reparaciones que el Asegurador no haya autorizado directamente al amparado por la póliza. taller reparador, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de esta modalidad. x) Cualquier indemnización, daño o responsabilidad reclamable bajo cualquier otro seguro o garantía existente. m) Las averías debidas a negligencia o mala utilización del vehículo (sobrecarga, competición, etc.). Asimismo, la prestación de la garantía de avería grave en situación de Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-42 desempleo (apartado 1.2 de este Artículo) no será de aplicación en los n) Las averías en las que se detecte falsedad en su declaración o en las que siguientes casos: haya existido omisión, ocultación o falsedad en los datos facilitados en el momento de la contratación de la garantía, referidos al vehículo, vendedor o · El Tomador haya sido privado de su empleo con anterioridad al período de propietario. vigencia del seguro. ñ) Las revisiones periódicas de carácter preventivo, así como los controles o · En caso de que haya sido despedido y no reclame en tiempo y forma reglajes sin cambio de piezas, definidas en el Plan de Inspección y oportunos contra la decisión empresarial. No obstante, cuando el Mantenimiento del Vehículo. empresario reconociera la improcedencia del despido y abonara la cantidad legal correspondiente, se podrá acreditar el mismo sin necesidad de tal o) El incumplimiento de las recomendaciones estipuladas por la presente reclamación, aportando carta de la empresa en la que se indique la causa y garantía, así como la falta de mantenimiento periódico del vehículo. reconociendo la improcedencia, y en la que conste que la suma ofrecida al trabajador en concepto de indemnización se ajusta estrictamente a la p) Los daños en el vehículo derivados de la venta del vehículo, incendio, cantidad que establece la Ley. En caso de que dicha cantidad fuera menor a explosión, robo, tentativa de robo, hurto, vandalismo, colisión, transporte o la legalmente procedente, será necesario recurrir el despido siempre. A su retirada por la autoridad pública, embargo o cualquier hecho que haya vez, deberá acreditar haber recibido el abono de la cuantía de la provocado la pérdida de la propiedad o de la posesión sobre el vehículo. indemnización legal correspondiente. q) Los daños ocasionados directamente por efectos mecánicos, térmicos y En el supuesto de que haya recurrido ante el SMAC o ante la Autoridad radioactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que Judicial, y se haya reconocido la improcedencia del despido mediante sea la causa que los produzca. conciliación, quedará excluido de cobertura si la indemnización a percibir por el trabajador fuera inferior a la legalmente establecida. r) Los daños provocados por paradas prolongadas y golpes de cualquier tipo. En el caso de extinción del contrato o despido basado en las causas s) Los gastos de grúa, remolque, aparcamiento y garaje, así como toda objetivas previstas en el Artículo 52º del Estatuto de los Trabajadores, no indemnización por inmovilización o pérdida de explotación o gastos de será necesaria reclamación, siempre y cuando se abonara la indemnización desmontaje (exceptuando para estos últimos los casos en que la avería esté legal prevista. El trabajador deberá acreditar haber recibido el abono de la cubierta por la garantía). cuantía de la indemnización legal correspondiente. t) Los hechos de los que un tercero sea responsable como proveedor de la · Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y pieza o de la mano de obra o por su intervención negligente (reparación comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se anterior inadecuada), así como las averías causadas por defectos de serie y/o ejerza tal derecho por parte del Tomador o no se haga uso, en su caso, de diseño defectuoso (si el fabricante ha aceptado la responsabilidad). las acciones previstas en la legislación vigente. u) Las averías producidas en los vehículos en los que en cuentakilómetros haya · Cuando no haya solicitado su reincorporación al puesto de trabajo en el sido manipulado sin notificación previa al Asegurador. caso en que disponga de la opción de elegir entre aceptar la indemnización o ser readmitido, cuando fuera delegado sindical o representante legal de v) Cualquier responsabilidad civil por muerte, lesión corporal, daño a otra los trabajadores, o se estuviera en excedencia y venciera el periodo fijado propiedad o pérdida consecuencial de cualquier naturaleza que surja directa o para la misma. Página 59 Página 60 [Seite 31] · Cuando el contrato se extinga por jubilación del empresario empleador cabo, y reúna todos los requisitos legales necesarios para acceder a la pensión individual del Tomador. de jubilación. · En caso de que su contrato finalice por despido declarado legalmente f) Si hubiera percibido o tuviera derecho a percibir un salario por parte del procedente. empleador. Se exceptúan de este supuesto los complementos salariales pactados colectivamente en el expediente de suspensión de contrato. · Cuando sea trabajador fijo de carácter discontinuo en los períodos en que carezca de ocupación efectiva. g) Por todas las situaciones de paro o inactividad del Tomador que no constituyan desempleo, tal y como se define en esta modalidad, así como por · Si la situación de desempleo del Tomador tiene su origen directa o los supuestos de desempleo parcial. indirectamente en conflictos armados, desórdenes públicos, tumultos, Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-43 insurrecciones, golpes de estado, guerras o cualquier tipo de incidente que ARTÍCULO 46º - MODALIDAD DÉCIMA - VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN pudiera dar lugar a un estado de guerra (declarada o no). 1. Objeto de la cobertura · Cuando la situación de desempleo del Tomador proceda directa o indirectamente de radiaciones por iones o contaminación por radioactividad debido a residuos nucleares originados a partir de combustibles nucleares; Esta garantía, no incluida en el seguro de asistencia en viaje, puede ser contratada o por la radioactividad, toxicidad, explosividad, o demás propiedades optativamente por el Tomador del seguro, siendo su objeto el de proporcionar un peligrosas que se deriven de cualquier fusión o componente nuclear. vehículo de sustitución (alquiler) al Asegurado en el supuesto de quedar inmovilizado el vehículo asegurado por sufrir un accidente de circulación, un intento de robo o hurto, · Si la situación de desempleo del Tomador deriva directa o indirectamente de robo o hurto; y en este caso de robo o hurto, también en el supuesto de que el vehículo terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, huracanes y de todas haya desaparecido. aquellas situaciones calificadas por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe” o “calamidad nacional”. Para tener derecho a esta cobertura, el Asegurado deberá ponerse en contacto con el servicio de asistencia en viaje que ofrece el Asegurador, quien se encargará de verificar Igualmente, el Tomador que pierda su empleo durante la vigencia del seguro no los daños que sufre el vehículo. podrá percibir la indemnización objeto de esta modalidad en los siguientes casos: El Asegurador suministrará al Asegurado un vehículo de sustitución de la categoría del grupo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre y cuando el vehículo a) Si inmediatamente antes de la fecha de inicio del desempleo: asegurado haya sido previamente remolcado. Esta prestación está sujeta a la disponibilidad de las empresas de alquiler de vehículos y a sus condiciones de · No tuviera un contrato indefinido con un período mínimo de alta en la contratación, que serán como mínimo las estándares del mercado. empresa de seis meses. 2. Alcance y límite de las garantías de esta modalidad Décima · Hubiera estado vinculado por una relación laboral en la que el despido fuera una característica regular o recurrente, o conociera o debiera conocer su Las prestaciones son las siguientes: paso inmediato a situación de desempleo. 2.1. En caso de accidente, hasta 10 días naturales en el supuesto que el vehículo b) Si se acoge voluntariamente a un Expediente de Regulación de Empleo. asegurado sufra un accidente de circulación que impida continuar el viaje. c) Cuando se encuentre en situación de desempleo parcial. 2.2. En caso de siniestro total, hasta 15 días naturales. Se considerará pérdida total cuando el importe de la reparación del vehículo siniestrado exceda del 75% de su valor d) Si su relación laboral fuera con una empresa propiedad de su ámbito familiar venal o, en su caso, del 75% de su valor de adquisición si es de aplicación esta garantía. hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como en los casos en que él mismo o un familiar suyo hasta el segundo grado de consanguinidad o el 2.3. En caso de robo o hurto, hasta 30 días naturales teniendo en cuenta las siguientes tercer grado de afinidad fuera el administrador de la empresa; y también si el condiciones: Tomador fuera socio o accionista con presencia o representación directa en los órganos de administración de la sociedad. - El Asegurado deberá formular la correspondiente denuncia del hecho ante las autoridades competentes y enviar una copia al Asegurador. e) Cuando el desempleo se produzca después de que el Tomador haya alcanzado la edad legal de jubilación con respecto a la actividad que llevaba a Página 61 Página 62 [Seite 32] - Si en este período se recuperara el vehículo, el Asegurado se compromete a Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos comunicar esta circunstancia al Asegurador y a devolver el vehículo de sustitución. extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el - En caso de que el vehículo apareciese con daños y fuera declarado siniestro total, los asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de días no serán acumulables y el tiempo máximo de disposición del vehículo de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes sustitución será de 30 días. recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: 3. Exclusiones de esta modalidad Décima - Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad Aseguradora. La cobertura de vehículo de sustitución no será de aplicación en los supuestos en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: - Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-44 Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada a) Que los Tomadores, propietarios y/o conductores de ambos sexos sean judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación menores de 21 años. intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. b) Que los Tomadores, propietarios y/o conductores tengan una antigüedad en El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el el carné de conducir inferior a un año. Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto c) Cuando el vehículo pueda continuar el viaje por sus propios medios. 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias. d) Que el vehículo no pertenezca a la primera categoría y no esté destinado a I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES un uso particular o particular a nombre de empresa. 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos e) Cuando el origen de la inmovilización del vehículo sea una avería. a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones f) Cuando el Asegurado no se haya puesto en contacto con el Asegurador para extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad solicitar la prestación de esta garantía. ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 Km./h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. g) Cuando los daños sufridos por el vehículo sean consecuencia de daños de aparcamiento y/o actos vandálicos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. h) Los días de disposición del vehículo indicados en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 del apartado anterior no serán acumulables entre sí. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. ARTÍCULO 47º - CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología Para las coberturas reguladas en las modalidades Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes Sexta, y Décima de esta póliza será de aplicación la siguiente cláusula: en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos. De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio 2. Riesgos excluidos de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Página 63 Página 64 [Seite 33] b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. de Seguros. l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas falta de mantenimiento. como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de declaración oficial de guerra. energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-45 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o la cobertura de riesgos extraordinarios. producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que Gobierno de la Nación como «catástrofe o calamidad nacional». afecte a la propia instalación. n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o daños personales derivados de esta cobertura. parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. 3. Franquicia g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en I La franquicia a cargo del asegurado será: el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles. h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados para la cobertura principal. en el apartado 1.b) anterior. c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de i) Los causados por mala fe del Asegurado. beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha aplicada en la liquidación de los daños materiales. ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este II En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte 4. Extensión de la cobertura que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, prevista en la póliza. así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de 2. No obstante lo anterior: Página 65 Página 66 [Seite 34] a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. ADECUACIÓN DE LA PRIMA SEGÚN LA SINIESTRALIDAD b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio ARTÍCULO 48º - MODIFICACIÓN DE LA PRIMA EN FUNCIÓN DEL de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se HISTORIAL PERSONAL DE SINIESTRALIDAD encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado. Las sucesivas primas se calcularán en función del historial personal de siniestralidad del c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de Asegurado. Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-46 conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al El período durante el que se observará la siniestralidad de la primera anualidad, para el capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada cálculo de la nueva prima, será el de los 10 primeros meses de vigencia de la póliza. y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la Para la segunda y sucesivas anualidades, este período será de 12 meses, computados mencionada entidad aseguradora. desde la fecha de finalización del período de observación correspondiente a la anualidad anterior. II. COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS ARTÍCULO 49º - CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador 1. Disposiciones previas del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con 1.1. Acceso al servicio cuya intervención se gestionara el seguro. Para poder beneficiarse de las garantías de asistencia en los términos que se describen 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al en el presente condicionado, el Asegurado deberá contactar previamente con el procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: Asegurador, que estará a su disposición las 24 horas del día, todos los días del año. − mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de 1.2. Comportamiento abusivo Seguros (952 367 042 ó 902 222 665) Siempre que el Asegurador juzgue abusivo o doloso el comportamiento de algún − a través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros Asegurado, podrá reclamar el reembolso de una parte o de la totalidad de los gastos (www.consorseguros.es) ocasionados como consecuencia directa de dicho comportamiento. 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con 2. Actuaciones en caso de siniestro arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las 2.1. Comunicaciones valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Producido un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones de esta póliza, deberá ser comunicado por el Asegurado al servicio telefónico de urgencia establecido por 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el el Asegurador, facilitando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria. de teléfono donde se encuentre, así como la asistencia que precise. 2.2. Subrogación El Asegurador quedará subrogado en los derechos y acciones de los Asegurados en cuanto a los gastos que haya asumido en la puesta en marcha de las garantías de asistencia. El Asegurador podrá, entre otros, ejercer este derecho ante las sociedades de Página 67 Página 68 [Seite 35] transportes de personas, para el reembolso de billetes no utilizados o utilizados por el 4. Exclusiones de carácter general Asegurado en el marco de las garantías de asistencia. Quedarán excluidos, con carácter general: 3. Disposiciones adicionales a) Los eventos ocasionados durante la participación en competiciones El Asegurador manifiesta que los servicios de asistencia en viaje serán prestados a través deportivas y/o de alto riesgo. de organización especializada. b) Los gastos de búsqueda en mar, montaña y desierto. Las garantías de asistencia que se describen a continuación se aplican teniendo en cuenta las características geográficas, climáticas, económicas, políticas y jurídicas propias c) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas y que no hayan del lugar del desplazamiento y constatadas en el momento del evento. sido efectuadas por el Asegurador o con su autorización, salvo en los casos Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-47 excepcionales en los que no ha sido posible entrar en contacto con el 3.1. El Asegurador no será considerado responsable de las carencias o Asegurador: contratiempos en la ejecución de sus obligaciones debidos a causas de fuerza mayor o acontecimientos tales como guerras civiles o extranjeras, atentados o - Por orden de la Autoridad pública (deberá remitirse un justificante). actos terroristas, revoluciones, movimientos populares, revueltas, huelgas, embargos o represalias de las fuerzas públicas, prohibiciones oficiales, - En caso de un accidente corporal del Asegurado, en un accidente con el vehículo piratería, explosiones, efectos nucleares o radiactivos o dificultades climáticas asegurado que haya sido objeto de una intervención de las Autoridades públicas. (inundaciones, nieve, temporal). Por ejemplo: Los daños corporales del Asegurado producidos en accidente de tráfico 3.2. El Asegurador sólo podrá intervenir dentro de los límites de los acuerdos sufrido con el vehículo asegurado y en el que haya intervenido la Autoridad pública. otorgados por las Autoridades locales y no podrá en ningún caso sustituir a los organismos locales de urgencia ni hacerse cargo de sus gastos. d) Quedan a cargo del Asegurado todos los gastos (transporte, gasolina, peaje, comidas) que éste hubiera tenido, de no haberse originado el evento que dio 3.3. El Asegurador no tendrá la obligación de intervenir cuando el Asegurado lugar a la intervención del Asegurador. haya cometido de forma voluntaria infracciones a la legislación local vigente. I. CONDICIONES PARA VEHÍCULOS DE LA 1.ª CATEGORÍA (TURISMOS, 3.4. En los gastos de puesta en marcha de las garantías de asistencia de las DERIVADOS DE TURISMOS, TODOTERRENOS, MONOVOLÚMENES, personas aseguradas, el Asegurador sólo se hará cargo de aquellos gastos FURGONETAS HASTA 3.500 KG DE PMA, CON O SIN REMOLQUE) Y suplementarios que exija el siniestro y que excedan de los previstos VEHÍCULOS DE LA 3.ª CATEGORÍA (CICLOMOTORES, MOTOCARROS Y inicialmente por los Asegurados. MOTOCICLETAS) 3.5. Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario serán decididas por el Asegurador, previa consulta al médico que atienda al 1. Definiciones Asegurado. Para esta cobertura se entenderá por: 3.6. El Asegurador no será responsable de las reparaciones realizadas en el vehículo asegurado, de los retrasos o contratiempos en la ejecución de las - ASEGURADO: La persona física, residente en España, titular de la póliza y su reparaciones, de los daños causados durante el transporte o remolque del cónyuge no separado legalmente o de hecho, así como sus ascendientes, siempre vehículo o de las pérdidas ocasionadas por el robo del vehículo o de sus que convivan en el mismo domicilio de aquéllos, y sus descendientes, en tanto estén accesorios. legalmente a su cargo. 3.7. En el caso de que el vehículo haya sido robado, el Asegurador debe No se modifica ni perjudica el derecho de los Asegurados si éstos viajan por disponer de la denuncia realizada ante las autoridades competentes para poder separado. poner en marcha las garantías de asistencia. La condición de Asegurado se reconoce también, en caso de accidente de tráfico, a cualquier otra persona que viaje a título gratuito en el vehículo asegurado. En caso de ser el Tomador del seguro una persona jurídica, se considerará como Asegurado al conductor del vehículo, según la descripción del mismo incluida en las Condiciones Generales. Página 69 Página 70 [Seite 36] - DOMICILIO: A efectos de las prestaciones, se entiende como domicilio del Asegurado - el centro hospitalario más adecuado, el domicilio del Tomador del seguro o el del conductor autorizado del vehículo asegurado, siendo condición indispensable que su domicilio habitual se encuentre en - el centro hospitalario más cercano a su domicilio España, incluso en el supuesto de accidente de circulación, cuando las garantías afecten a los ocupantes que sean transportados gratuitamente. - o su domicilio. - VEHÍCULO ASEGURADO: Los vehículos terrestres de 2 a 4 ruedas, las caravanas o Asimismo, organizará dicho traslado utilizando los medios más apropiados y, en caso los remolques asegurados con el Asegurador, en cuanto su peso total en carga no de necesidad, bajo vigilancia médica constante. exceda las 3,5 toneladas. En cualquier caso, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del traslado - VEHÍCULOS ECONÓMICAMENTE REPARABLES: Se considera que un vehículo es hasta el domicilio del enfermo o herido, incluso cuando los médicos del Asegurador Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-48 económicamente reparable cuando el coste de la reparación sea inferior al valor estimen necesario un transporte intermedio antes de efectuar el traslado hasta el venal del vehículo. domicilio habitual. 2. Objeto, duración y validez En la medida de lo posible, se permitirá que uno de los miembros de la familia viaje con el enfermo o herido durante su traslado. 2.1. Objeto del seguro - Gastos de prolongación de estancia en un hotel. En caso de necesidad de La asistencia en viaje es un seguro de prestación de diversos servicios en viaje, unos prolongar de manera imprevista la estancia en un hotel después de una dirigidos a las personas y otros dirigidos al vehículo y a sus ocupantes. hospitalización, el Asegurador se hace cargo de los gastos de hotel (alojamiento y desayuno), hasta 43 € por noche y por un máximo de 10 días. 2.2. Duración del seguro - Desplazamiento de un miembro de la familia. Cuando el Asegurado, enfermo o La duración de este seguro va ligada a la del seguro de automóviles del que es herido, no pueda ser trasladado y deba permanecer hospitalizado más de 5 días, el complementario. Asegurador se hace cargo de los gastos de un medio de transporte adecuado (ida y vuelta) para un familiar, con el fin de acudir a su lado. 2.3. Validez del seguro El Asegurador también se hará cargo de los gastos de estancia de esta persona en La cobertura de las prestaciones garantizadas, por cada viaje o desplazamiento, un hotel, hasta 43 € por noche y por un máximo de 10 días. tiene lugar en los períodos de permanencia fuera del domicilio habitual no superiores a 90 días. - Reembolso de los gastos médicos en el extranjero. Como complemento de las prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social y/o los organismos de previsión, el El Asegurador prestará la asistencia al Asegurado a través de su red de servicios, y si no Asegurador se hará cargo de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de fuera posible acordará con el propio Asegurado la mejor forma de llevarla a cabo. hospitalización, por un importe máximo de 6.000 €. 3. Coberturas 3.1.2. Asistencia en caso de fallecimiento 3.1. Prestaciones relativas a las personas (con o sin vehículo) - Repatriación del cuerpo. En caso de fallecimiento del Asegurado en el transcurso de un desplazamiento, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado de Las garantías se aplican sin límite de kilómetros en el mundo entero en caso de sus restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España cercano a su desplazamiento o de viaje, a excepción de los gastos médicos, de los que sólo se harán domicilio. cargo en el extranjero y en las condiciones que se definen en el apartado siguiente. Comprende: - Regreso anticipado en caso de fallecimiento en España de un familiar. Si en el transcurso de un viaje falleciese en España el cónyuge, ascendiente, descendiente 3.1.1. Asistencia a las personas enfermas o heridas en primer grado, hermano o hermana del Asegurado, y en el caso de no poder regresar por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo de un medio de transporte adecuado hasta el lugar de inhumación en España, - Transporte o repatriación de los pacientes. En caso de necesidad médicamente estableciendo como límite máximo el coste del traslado hasta su domicilio. establecida, el equipo médico del Asegurador, previa consulta con los médicos que atiendan al enfermo o herido en el lugar de los hechos, decidirá, según las circunstancias, el traslado del Asegurado hacia: Si fuese preciso regresar al lugar de estancia inicial para recuperar el vehículo o proseguir el viaje, el Asegurador organizará los medios de transporte adecuados para tal fin. Página 71 Página 72 [Seite 37] 3.1.3. Asistencia a los acompañantes 3.2. Exclusiones relativas a las personas - Regreso de los acompañantes, en caso de traslado de un Asegurado a) Las intervenciones urgentes o primarias aseguradas por el servicio público enfermo, herido o fallecido. Cuando fuera necesario realizar el transporte local. sanitario de un Asegurado o el traslado de su cuerpo hasta el lugar de inhumación en España, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de los billetes de b) Las intervenciones de cirugía estética. regreso, por los medios de transporte más adecuados, de los demás Asegurados, si éstos no pueden hacerlo por los medios inicialmente previstos. c) Los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización en España. En el caso de que niños menores de 15 años y/o personas discapacitadas, y/o d) La aparición o la recaída, durante su desplazamiento, de enfermedades personas mayores de 70 años se queden sin acompañantes, el Asegurador organiza existentes o crónicas conocidas por el Asegurado en el momento de iniciar su Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-49 y se hace cargo de los gastos de un viaje de ida y vuelta, por los medios de viaje. transporte más adecuados, de una persona residente en España, designada por la familia con el fin de acompañarles hasta su domicilio en España. e) Las enfermedades mentales y estados patológicos conocidos por el Asegurado, susceptibles de agravarse durante un viaje. - Envío de un familiar o de un chófer profesional. Cuando el conductor asegurado deba ser transportado o repatriado a causa de una enfermedad, accidente o f) Las intervenciones programadas y/o habituales para mujeres embarazadas. fallecimiento, o si se encuentra incapacitado para conducir, y cuando ninguno de los Sin embargo, hasta el sexto mes, se les asegurará la asistencia cuando la otros ocupantes pueda remplazarlo, el Asegurador se hace cargo de los gastos de patología no sea previsible. transporte de ida para un familiar, o de los gastos ocasionados por la puesta a disposición de un conductor profesional para que pueda trasladar el vehículo y sus g) El importe de las medicinas o de las gafas graduadas, enviadas por el ocupantes hasta su domicilio en España o, a su elección, hasta el lugar de destino, Asegurador a petición del Asegurado, deberá ser devuelto en el plazo de un mes haciéndose cargo de los gastos hasta un límite equivalente a lo que hubiese costado a partir de la fecha de envío. el regreso al domicilio del Asegurado. h) Si los gastos médicos ya están cubiertos por un contrato de seguro o por los 3.1.4. Envío de objetos y/o documentos olvidados organismos sociales, la intervención del Asegurador tendrá el carácter de un adelanto de fondos que deberá ser devuelto posteriormente. En este caso, el Si en el transcurso de un viaje el Asegurado hubiese olvidado documentos u objetos Asegurado solicitará a dichos organismos el reembolso de lo que se le debe y se personales y éstos fuesen necesarios para proseguir el viaje, el Asegurador se encargará lo devolverá al Asegurador. del envío de los mismos hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado, siempre y cuando le sean facilitados por un familiar. Asimismo, el Asegurador organizará y se hará 3.3. Prestaciones relativas al vehículo cargo del envío de gafas o medicamentos que hayan sido recetados al Asegurado y que hayan sido imposibles de localizar en dicho lugar. El importe de los medicamentos o Las garantías se aplican sin límite de kilómetros en España, en los países de Europa gafas enviados por el Asegurador deberá ser devuelto en el plazo de un mes a partir de incluido Rusia hasta el Ural y en los países no europeos ribereños del Mediterráneo, y se su envío. vinculan al vehículo y personas aseguradas. Comprende: 3.1.5. Pérdida o robo de equipaje y de las llaves del vehículo 3.3.1. Asistencia a los vehículos en caso de avería, accidente o robo En caso de pérdida o robo de equipaje, robo de llaves del vehículo y efectos personales, - Asistencia mecánica. En caso de accidente o avería que impida al vehículo el Asegurador prestará asesoramiento al Asegurado para denunciar los hechos. Si se asegurado circular, el Asegurador enviará con urgencia una grúa para efectuar, si recuperan, el Asegurador se hace cargo de su envío hasta el domicilio del Asegurado. fuera posible, una reparación "in situ" que permitiese al vehículo y a sus ocupantes seguir su viaje. El Asegurador se hace cargo del gasto de esta intervención por un Si el Asegurado dispone de un doble de las llaves del vehículo, el Asegurador organiza, importe máximo de 120 €. El importe de las piezas de recambio corre a cargo del en cuanto sea posible, y se hace cargo de los gastos de su envío al lugar donde se Asegurado. encuentran el Asegurado y su vehículo. Queda expresamente garantizada la prestación de los servicios de asistencia en los 3.1.6. Transmisión de mensajes urgentes supuestos de falta de carburante y pinchazo. El Asegurador hará lo posible por transmitir los mensajes urgentes del Asegurado - Remolque del vehículo. Cuando la reparación no pueda realizarse en el lugar del dirigidos a su destinatario en España, y siempre bajo la única responsabilidad de su suceso, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del remolque del autor. vehículo según donde el vehículo se encuentre inmovilizado: Página 73 Página 74 [Seite 38] Si el vehículo está en España, el remolque se realizará al taller designado por el - Traslado de los ocupantes. El Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos Asegurado; la distancia máxima del remolque será la que separe el lugar del suceso del traslado de los ocupantes del vehículo, en el medio de locomoción que considere del entorno del domicilio (definiendo como entorno un radio de 25 km a partir de más adecuado, hasta el domicilio habitual en España o hasta el punto de destino de dicho domicilio). Si no hubiera ningún taller en este radio de 25 km, se remolcará el su viaje, siempre que en este último supuesto los gastos no superen a los de regreso vehículo hasta el taller oficial de la marca más cercano. a su domicilio. Si el vehículo está inmovilizado en el extranjero, el remolque se realizará al taller - Gastos de alojamiento. El Asegurador se hace cargo de los gastos de alojamiento más cercano al lugar del suceso. y desayuno en un hotel, en la localidad en la que se encuentre el vehículo asegurado, de categoría tres estrellas, o en su defecto hasta un máximo de 43 € por - Rescate. Cuando el vehículo quede inmovilizado por vuelco o caída debida a un Asegurado y por noche, durante el tiempo de reparación del vehículo asegurado y desnivel del terreno, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de rescate con un máximo de 5 noches. Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-50 del vehículo por un importe máximo de 350 €. 3.3.3. Adelanto de fondos en el extranjero - Envío de piezas de recambio. El Asegurador organiza el envío al extranjero de las piezas de recambio no disponibles en el lugar de los hechos y necesarias para la El Asegurador puede adelantar fondos hasta un máximo de 1.000 € al Asegurado, que reparación del vehículo asegurado; los gastos de expedición y de aduana corren a le permitan hacer frente a gastos ocasionados por dificultades graves de carácter cargo del Asegurador. Los gastos de las piezas de recambio tendrán que ser imprevisto en el extranjero. reembolsados al Asegurador en el plazo de un mes a partir del envío de las mismas. El Asegurado firmará previamente un reconocimiento de deuda en el que se compromete - Repatriación del vehículo asegurado y gastos de pupilaje o custodia en el a devolver la cantidad anticipada en un plazo de un mes a partir de la fecha del adelanto extranjero. El Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de repatriación de fondos. El Asegurador se reserva el derecho, a este propósito, de solicitar un aval o del vehículo asegurado cuando se considere irreparable en el país del evento, pero garantía suficiente. reparable en España por un importe que entra dentro de los límites de su valor venal. 3.3.4. Asistencia en caso de trámites judiciales en el extranjero En el caso de repatriación del vehículo asegurado desde el extranjero, como se Si a consecuencia de un accidente de circulación en que no intervenga el vehículo indica en el párrafo anterior, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de asegurado, se le exige una fianza al Asegurado, el Asegurador pone a su disposición los custodia desde la fecha en que lo solicita el Asegurado hasta que el transportista se siguientes medios: haga cargo del vehículo. - Adelanto de la fianza penal. El Asegurador adelantará el importe de la fianza penal Iguales prestaciones se otorgan en caso de robo del vehículo cuando sea hasta un máximo de 6.000 €, en cuanto reciba del Asegurado el aval o la garantía recuperado, accidentado o averiado y se considere irreparable en el país del evento, suficiente que le garantice que dicho anticipo le será devuelto en un plazo de un mes pero reparable en España por un importe que entra dentro de los límites de su valor a partir de la fecha del adelanto de fondos. venal. - Pago de los honorarios de abogado. Para asegurar la defensa del Asegurado, el - Transporte del Asegurado a fin de recuperar su vehículo reparado. El Asegurador se hará cargo de los honorarios de abogado, hasta un máximo de Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del traslado del Asegurado o de 2.000 €. una persona que él designe, para ir a recuperar el vehículo reparado al taller donde el Asegurador lo ha remolcado. 3.4. Exclusiones relativas al vehículo Esta disposición se aplica igualmente si el vehículo ha sido robado y posteriormente a) Los vehículos y sus ocupantes en el marco de actividades de alquiler de corta recuperado. duración, así como las ambulancias y los taxis-ambulancias. 3.3.2. Asistencia a los ocupantes en caso de inmovilización o robo del vehículo b) Los eventos que tengan lugar en caminos forestales y fuera de las vías aptas asegurado para la circulación, salvo para las garantías de remolque y rescate del vehículo (apartado 3.3.1 de este Artículo). Si el vehículo asegurado quedara imposibilitado para su conducción y su reparación no fuera posible efectuarla en el mismo día del percance o en los casos de hurto o robo c) El coste de las piezas de recambio. desde el momento de la denuncia ante las Autoridades competentes, el Asegurado podrá optar entre una de las siguientes prestaciones: d) La obligación del Asegurador de enviar las piezas de recambio, si éstas ya no existen en España o ya no se fabrican. Página 75 Página 76 [Seite 39] II. CONDICIONES ESPECIALES PARA FURGONES, CABEZAS La cobertura de las prestaciones garantizadas tiene lugar en los períodos de permanencia TRACTORAS, CAMIONES RÍGIDOS DE MÁS DE 3.500 KG DE PMA Y fuera del domicilio habitual no superiores a 60 días por cada viaje o desplazamiento. AUTOCARES Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su 1. Definiciones domicilio habitual o haya sido ingresado en un centro sanitario situado como máximo a 30 km de distancia del citado domicilio (15 km en las Islas Baleares o Canarias). Para esta cobertura se entenderá por: Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que, ASEGURADO: La persona física titular de la póliza y residente en España. En caso de ser durante el viaje o desplazamiento del Asegurado, se hallen en estado de guerra el Tomador del seguro una persona jurídica, ésta tendrá la consideración de Asegurado o sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aun Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-51 para las prestaciones relativas al vehículo, previstas en el apartado 5.3, a excepción del cuando no hayan sido declarados oficialmente. apartado 5.3.3. Para las prestaciones relativas a las personas, recogidas en el apartado 5.3.3 y en el apartado 5.1, se considerará Asegurado al conductor habitual indicado en 4. Exclusiones de carácter general las Condiciones Particulares. a) El Asegurador no asumirá obligación alguna con relación a las prestaciones Asimismo, serán también Asegurados el conductor autorizado del vehículo asegurado y el que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo acompañante del conductor en el mismo servicio de transporte o ruta. previo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material debidamente justificados. 2. Objeto b) Los siniestros derivados en forma directa o indirecta de hechos producidos Por el presente contrato de seguro de asistencia en viaje, para furgones, camiones y por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes autocares, se garantizan al Asegurado, dentro del ámbito territorial de este seguro, las naturales, acciones bélicas, disturbios, explosión y actos terroristas. coberturas que integran las prestaciones relativas a las personas y las relacionadas con el vehículo asegurado. c) Los hechos voluntariamente causados por los Asegurados, o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de los mismos, bien en sus causas o bien Las plataformas, remolques y semirremolques quedarán exclusivamente cubiertos por las en la exposición del siniestro, de sus características o de sus consecuencias. garantías de la póliza en el caso de estar unidos al camión o cabeza tractora en el momento del siniestro. d) Los hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por las Condiciones Quedan expresamente excluidos de las prestaciones de la presente póliza las Particulares. cargas o mercancías transportadas, así como los viajeros que viajen en el vehículo asegurado. 5. Coberturas Es requisito indispensable para beneficiarse de las garantías de la póliza que el vehículo 5.1. Prestaciones relativas a las personas asegurado, dedicado al transporte de mercancías o viajeros, aunque sea con carácter ocasional, cuente con las necesarias licencias para ello, tenga la ITV actualizada y haya El Asegurador garantiza las siguientes prestaciones al Asegurado durante el transcurso cumplido cuantos requisitos se exijan al efecto. de un viaje o desplazamiento que realice en cualquier tipo de medio de transporte: 3. Ámbito territorial y vigencia temporal 5.1.1. Asistencia médica y sanitaria en el extranjero El ámbito de aplicación de las garantías descritas en estas Condiciones será el de toda El Asegurador gestionará la prestación de la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y Europa y los siguientes países ribereños del Mediterráneo: Marruecos, Túnez, Turquía, de hospitalización del Asegurado en caso de accidente o enfermedad sobrevenida en el Siria y Egipto. extranjero y se hará cargo de los gastos necesarios derivados de la misma. Las garantías de asistencia médica y sanitaria del apartado 5.1.1, y convalecencia en Quedan expresamente incluidos, sin carácter limitativo, los siguientes servicios: hotel del apartado 5.1.4, serán de aplicación exclusivamente en el extranjero. Las restantes prestaciones de la presente póliza serán de aplicación cuando el Asegurado se - Atención por equipos médicos de urgencia y por especialistas. encuentre a más de 25 km de su domicilio habitual, o a más de 15 km cuando resida en las Islas Baleares o Canarias, a excepción de los servicios de asistencia mecánica y - Exámenes médicos complementarios a la asistencia prestada. remolcaje y de rescate y salvamento, que tendrán efectividad desde el kilómetro cero. Página 77 Página 78 [Seite 40] - Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas. 5.1.5. Traslado o repatriación de fallecidos y de los demás Asegurados - Suministro de medicamentos prescritos por un médico o reintegro de su coste. En caso de fallecimiento de alguno de los Asegurados, el Asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar, así como del traslado del cuerpo hasta el lugar de - Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por inhumación o incineración en España. infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia. Los gastos de acondicionamiento post-mortem, según los requisitos legales, La cantidad máxima cubierta por Asegurado, por el conjunto de gastos citados, es de estarán cubiertos hasta un máximo de 600 €. 3.000 €. Los gastos odontológicos se limitan, en todo caso, a 60 € por Asegurado. No están comprendidos los gastos de inhumación o incineración y ceremonia. 5.1.2. Traslado o repatriación sanitaria de heridos y enfermos Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-52 El Asegurador se encargará del traslado de los demás Asegurados que le acompañaban, En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, el Asegurador se hará cuando no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos, hasta su domicilio, al cargo de: lugar de inhumación o incineración del cuerpo o al lugar de destino, siempre que en este último caso los gastos no superen a los del regreso a su domicilio. - Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo. 5.1.6. Regreso anticipado - El control por parte de su equipo médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor Si alguno de los Asegurados debiera regresar anticipadamente a causa del fallecimiento tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o hermana, centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio. durante el transcurso de un viaje, el Asegurador se hará cargo de su desplazamiento al lugar de inhumación o incineración en España y regreso al lugar donde se encontrara. - Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. 5.1.7. Transmisión de mensajes urgentes Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los el Asegurador se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el Asegurados a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías. mismo. 5.2. Exclusiones relativas a las personas 5.1.3. Desplazamiento de un acompañante y estancia en caso de hospitalización del Asegurado a) Dolencias o enfermedades preexistentes o padecimientos crónicos sufridos con anterioridad al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas. Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado por una duración prevista superior a diez días, el Asegurador se hará cargo del desplazamiento y regreso de la persona b) Enfermedades o estados patológicos provocados por la intencional ingestión designada por el Asegurado a fin de que pueda acompañarle. o administración de alcohol, tóxicos, drogas, narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. Si la hospitalización tiene lugar en el extranjero, el Asegurador se hará cargo también de los gastos de estancia del acompañante, hasta un máximo de 30 € por día durante c) La muerte por suicidio y las lesiones o enfermedades resultantes de su diez días. intento o producidas intencionalmente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado. 5.1.4. Convalecencia en hotel en el extranjero d) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, Cuando el Asegurado enfermo o herido no pueda regresar a su domicilio o proseguir su lentillas, gafas y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos viaje por prescripción médica, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de o embarazos, salvo complicaciones imprevisibles en los seis primeros meses, y prolongación de estancia en hotel, hasta un máximo de 30 € por día durante diez cualquier tipo de enfermedad mental. días. e) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier otro tipo de deporte de invierno o de los denominados de aventuras, y el rescate de personas en mar, montaña o desierto. Página 79 Página 80 [Seite 41] f) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 13€. - Gastos de hotel o manutención. Los gastos justificados de estancia en un hotel, o los gastos de manutención, a elección del Asegurado, en espera de la reparación, Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán, en todo caso, complemento de otros hasta 30 € por Asegurado y día, con el máximo de 60 € por Asegurado. contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, de las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva. - Traslado o repatriación de los Asegurados. Los gastos del traslado o repatriación de los Asegurados hasta su domicilio o hasta el lugar del destino, siempre que en este 5.3. Prestaciones relativas al vehículo último caso los gastos no superen a los de regreso a su domicilio. El Asegurador garantiza las siguientes prestaciones relativas al vehículo asegurado: Idénticas prestaciones se otorgarán en caso de robo del vehículo asegurado cuando no fuera recuperado durante los cinco días siguientes a la presentación de la denuncia ante las 5.3.1. Asistencia mecánica y remolcaje Autoridades competentes del país en que tenga lugar. Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-53 Cuando sea posible reparar el vehículo asegurado, en el supuesto de accidente o avería, En la prestación por inmovilización del vehículo a causa de accidente o avería o en caso de en el mismo lugar de la inmovilización, el Asegurador se hará cargo de los gastos de robo del vehículo, el traslado o repatriación de los Asegurados será exclusivamente de desplazamiento y mano de obra necesarios para efectuar esta reparación de urgencia, aplicación en el caso de que no se haya hecho uso de los gastos de hotel o manutención. siempre que su duración no fuera superior a 1 hora y 30 minutos de mano de obra. 5.3.4. Envío de piezas de recambio De no ser posible la mencionada reparación o de resultar el tiempo previsto superior a 1 hora y 30 minutos, el Asegurador asumirá el servicio de remolcaje o transporte del En caso de que la reparación del vehículo asegurado precisara de piezas de recambio que vehículo asegurado hasta el taller de reparación más próximo que admita el vehículo no pudieran obtenerse en el lugar en que se está efectuando dicha reparación, el asegurado, con el límite máximo de 1200 €. Asegurador se hará cargo de los gastos de envío de las piezas necesarias por el medio más adecuado. La garantía no se prestará cuando las piezas solicitadas no se Quedan expresamente excluidos de esta garantía los gastos derivados del coste encuentren en España o ya no se fabriquen, o cuando el coste de la reparación de las piezas que eventualmente fuera necesario sustituir. sumado al del envío de las piezas de recambio sea superior al valor venal del vehículo. Siempre que sea posible, se prestará el servicio de remolcaje con la carga transportada incorporada al vehículo. Cuando sea necesario para el remolcaje, éste se realizará El Asegurado quedará obligado a reembolsar al Asegurador el coste de las piezas recibidas, libre de carga, siendo a cuenta del Asegurado la descarga de la mercancía y/o cuyo pago haya sido anticipado por el Asegurador, así como los eventuales derechos de viajeros. aduana correspondientes. 5.3.2. Rescate y salvamento 5.3.5. Traslado del Asegurado para recoger el vehículo El Asegurador asumirá el servicio de rescate o salvamento del vehículo asegurado que, Cuando se haya reparado el vehículo en el lugar donde se produjo el accidente o avería, o transitando por vías públicas, quedara imposibilitado por vuelco o caída en desnivel para en un taller próximo, o cuando se haya recuperado en condiciones de circular después de desplazarse por sus propios medios, hasta situarlo en lugar adecuado para la circulación un robo, el Asegurador se hará cargo del traslado del Asegurado conductor, o de la persona o remolcaje, hasta la cantidad máxima de 1200 €. que él designe, para que pueda ir a recoger el vehículo. Siempre que sea posible, se prestarán los servicios de rescate y salvamento con la carga 5.3.6. Envío de chófer profesional transportada incorporada al vehículo, excepto en el caso de los autocares. Cuando sea necesario para el rescate o salvamento, éste se realizará libre de carga, siendo El Asegurador enviará un conductor profesional para transportar el vehículo y a sus a cuenta del Asegurado la descarga de la mercancía. ocupantes hasta su domicilio o lugar de destino, siempre que en este último caso no fuera mayor el número de días a emplear, y ningún otro ocupante pudiera sustituir al Asegurado 5.3.3. Prestaciones a los Asegurados por inmovilización del vehículo a causa de en la conducción, en los siguientes supuestos: accidente o avería o en caso de robo del vehículo - Cuando por enfermedad o accidente se hubiera trasladado o repatriado al Asegurado o Cuando el vehículo inmovilizado por accidente o avería no fuera reparable en el mismo éste estuviera incapacitado para conducir (según criterio médico). día y la reparación prevista comportara más de 8 horas, según el baremo del constructor, el Asegurador se hará cargo de: - Cuando se hubiera producido su fallecimiento. - Cuando el conductor asegurado fuese retenido o detenido por la Autoridad competente a consecuencia de un hecho derivado de un accidente de circulación. Página 81 Página 82 [Seite 42] 5.3.7. Servicio de información cuatro estrellas, o en su defecto hasta 80 € por noche y hasta un máximo de 10 días. A petición del Asegurado, el Asegurador facilitará información y, en su caso, le pondrá en contacto con: - Reembolso de los gastos médicos en el extranjero. Como complemento de las prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social y/o los organismos de previsión, el - Aparcamientos en España especialmente habilitados para vehículos dedicados al Asegurador se hará cargo de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de transporte de mercancías o viajeros. hospitalización hasta un importe máximo de 8.000 €. - Empresas dedicadas a la recuperación, trasvase o traslado de mercancías y cargas. - Remolque del vehículo. Cuando la reparación no pueda realizarse en el lugar del suceso, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del remolque del - Empresas dedicadas al alquiler de vehículos industriales o de transporte de viajeros. vehículo al taller designado por el Asegurado, si el vehículo se encuentra Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-54 inmovilizado tanto en España como en el extranjero. 5.3.8. Gastos de abandono legal del vehículo - Rescate. Cuando el vehículo quede inmovilizado por vuelco o caída debidos a un Cuando el importe de una reparación, a causa de un accidente, avería o robo, sea mayor desnivel del terreno, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de rescate que el valor venal del propio vehículo, el Asegurador asumirá, a petición del Asegurado, del vehículo hasta un importe máximo de 500 €. los gastos de abandono legal del vehículo. - Asistencia a los ocupantes en caso de inmovilización o robo del vehículo 5.4. Exclusiones relativas al vehículo asegurado en España o en el extranjero. Si el vehículo asegurado quedara imposibilitado para su circulación y su reparación no fuera posible en el lugar del a) Los gastos de hotel, salvo lo previsto en el apartado 5.3.3, de restaurante, de suceso, o en los casos de hurto o robo desde el momento de la denuncia ante las taxis, de gasolina, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo. Autoridades competentes, el Asegurado podrá optar entre una de las siguientes prestaciones: b) Las reparaciones del vehículo, salvo lo previsto en el apartado 5.3.1. - Traslado de los ocupantes. El Asegurador organiza y se hace cargo de los c) Las indemnizaciones por sustracciones de equipajes y de material. gastos del traslado de los ocupantes hasta el domicilio habitual en España o hasta el punto de destino de su viaje, siempre que en este último supuesto los III. GARANTÍA OPCIONAL ASISTENCIA MÁS – CONDICIONES gastos no superen a los de regreso a su domicilio. El traslado se realizará en taxi EXCLUSIVAS PARA VEHÍCULOS DE LA 1.ª CATEGORÍA directo, siempre que la distancia entre el lugar de percance y el domicilio habitual no sea superior a 300 km, y en avión o billete de tren en primera clase (en el medio que el Asegurador considere más adecuado, quedando excluido el Contratando esta garantía opcional para cualquier vehículo de la primera categoría, el autobús) si dicha distancia fuera superior a 300 km. Asegurador proporcionará un vehículo de sustitución del vehículo asegurado cuando éste sufra una avería, accidente, robo o hurto, y ampliará los límites máximos de las - Gastos de alojamiento. El Asegurador se hace cargo de los gastos de prestaciones del Seguro de Asistencia en Viaje. alojamiento y desayuno en un hotel de categoría cuatro estrellas o, en su defecto, hasta un máximo de 80 € por Asegurado y por noche, en la La prestación de la garantía de Asistencia Más estará sujeta a su inclusión, como localidad en la que se encuentre el vehículo asegurado, durante el tiempo de contratada, en las Condiciones Particulares de la póliza. reparación del mismo hasta un máximo de 5 noches. Coberturas de Asistencia Más - Adelanto de fondos en el extranjero. El Asegurador puede adelantar fondos al Asegurado hasta un máximo de 3.000 € al Asegurado, que le permitan hacer 1. Cobertura de asistencia en viaje frente a gastos ocasionados por dificultades graves de carácter imprevisto en el extranjero. La garantía de Asistencia Más incorpora todas las prestaciones relativas a las personas y al vehículo contenidas en el Seguro de Asistencia en Viaje (Título I del Artículo 49º de Asimismo, el Asegurado firmará previamente un reconocimiento de deuda en el que estas Condiciones Generales), ampliando el alcance de cobertura y los límites asegurados se compromete a devolver la cantidad anticipada en un plazo de un mes a partir de de las prestaciones de dicho seguro en los términos que se indican a continuación: la fecha del adelanto de fondos. El Asegurador se reserva el derecho, a este propósito, de solicitar un aval o garantía suficiente. - Gastos de prolongación de estancia en hotel. En caso de necesidad de prolongar de manera imprevista la estancia en un hotel después de una hospitalización, el - Asistencia en caso de trámites judiciales en el extranjero. Si, a consecuencia Asegurador se hace cargo de los gastos de alojamiento y desayuno en un hotel de de un accidente de circulación en que no intervenga el vehículo asegurado, se le Página 83 Página 84 [Seite 43] exige una fianza al Asegurado, el Asegurador se hará cargo de los honorarios de · Cuando el Asegurado no se haya puesto en contacto con el Asegurador para abogado para garantizar la defensa del Asegurado hasta un máximo de 3.000 €. solicitar la prestación de esta garantía. Las prestaciones de esta garantía estarán sujetas a las exclusiones relativas a las · Los días de disposición del vehículo indicados en los puntos 1, 2, 3 y 4 de este personas y al vehículo recogidas en los apartados 3.2 y 3.4 del Título I del Artículo 49º apartado no serán acumulables entre sí. de estas Condiciones Generales, que se corresponde con las condiciones específicas del Seguro de Asistencia en Viaje. 2. Cobertura de vehículo de sustitución Cuando el vehículo asegurado sufra una avería, accidente, robo o hurto, el Asegurado Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-55 tendrá derecho a un vehículo de sustitución (alquiler). Una vez que su vehículo esté en un taller, el Asegurador suministrará al Asegurado un vehículo de sustitución de una categoría hasta la del grupo F, con kilometraje ilimitado y seguros, mientras dure la reparación del vehículo asegurado, siempre con los siguientes límites: - Hasta siete días naturales en caso de avería que requiera reparación del vehículo. - Hasta quince días naturales en caso de accidente que requiera reparación del vehículo. - Hasta treinta días naturales en los casos de hurto o robo, tras la denuncia del hecho ante las Autoridades pertinentes o hasta que aparezca el vehículo robado y sea reparado si fuese necesario, y este plazo fuera inferior a treinta días. - Hasta treinta días en caso de siniestro total del vehículo*. (*) Se considera que existe siniestro total en aquellos siniestros en los que el importe presupuestado de la reparación del vehículo asegurado exceda del 75% de su valor venal. La prestación del vehículo de sustitución está sujeta a la disponibilidad de las empresas de alquiler de vehículos y a sus condiciones de contratación, que serán como mínimo las estándares del mercado. En los casos en que no haya sido remolcado el vehículo por el Asegurador, esta prestación precisará copia de la orden de reparación del vehículo cuando así lo requiera el Asegurador. La cobertura de vehículo de sustitución no será de aplicación en los supuestos en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: · Que los Tomadores, propietarios y/o conductores de ambos sexos sean menores de 21 años. · Que los Tomadores, propietarios y/o conductores tengan una antigüedad en el carné de conducir inferior a un año. · Cuando el vehículo pueda continuar el viaje por sus propios medios. · Que el vehículo no pertenezca a la primera categoría y no esté destinado a un uso particular o particular a nombre de empresa. Página 85 Página 86 [Seite 44] psicotrópicas, o cuando de las pruebas practicadas después del siniestro al conductor del vehículo asegurado resulte una tasa de alcohol en sangre o en CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE aire espirado superior a la permitida reglamentariamente. DEFENSA JURÍDICA 1.2. Reclamación de daños El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en este contrato, a la prestación de los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial al Asegurado, El Asegurador garantiza la reclamación de los daños y perjuicios causados por un tercero como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o al vehículo asegurado, a la persona del conductor y a los ocupantes de dicho vehículo, así arbitral derivado de un accidente de circulación con el vehículo designado en las como a sus objetos personales transportados en el mismo. La garantía de reclamación Condiciones Particulares de la póliza, así como al pago de los gastos en que pueda comprenderá las siguientes prestaciones: incurrir el Asegurado como consecuencia de dicha intervención. Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-56 - La realización de todas aquellas gestiones y trámites extrajudiciales necesarios para Igualmente, el Asegurador prestará el servicio de defensa en infracciones administrativas obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios citados, correspondiendo al de tráfico. Asegurador en exclusiva la reclamación en vía amistosa. En todo lo no regulado específicamente a continuación, se estará con carácter general a - La asistencia jurídica por abogado y, cuando resulte preceptiva, procurador en los lo dispuesto en el Artículo preliminar y siguientes de estas Condiciones Generales, donde procedimientos judiciales necesarios para la reclamación de los daños, y el pago de se establecen las bases contractuales de la póliza única. sus honorarios. El Asegurador garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa del asesoramiento - Los gastos judiciales y de otorgamiento de los poderes notariales necesarios. jurídico relativo a esta garantía ejerce al tiempo una actividad parecida en otro ramo. - Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador. 1. Alcance de la cobertura - El adelanto al Asegurado de la indemnización por los daños ocasionados al vehículo asegurado cuando se haya obtenido la conformidad de pago por escrito de la Esta cobertura comprende las siguientes garantías: compañía contraria, o cuando ésta hubiera sido condenada por sentencia judicial firme al abono de su importe. 1.1. Defensa penal - La reclamación por los daños y perjuicios ocasionados al Tomador del seguro, al La defensa penal del conductor y del propietario del vehículo, así como la de los hijos propietario del vehículo y al conductor declarado en la póliza, cuando intervengan menores de edad de éste, con motivo de haber conducido el vehículo asegurado sin su como peatón en cualquier accidente de circulación. autorización. La garantía comprende las siguientes prestaciones: - La reclamación por los daños y perjuicios ocasionados al Tomador del seguro, al - La asistencia jurídica por abogado y, cuando resulte preceptiva, procurador, y el propietario del vehículo y al conductor declarado en póliza, siempre que sean pago de sus honorarios. personas físicas, cuando intervengan como ciclista ocasional -no federado- en cualquier accidente de circulación. - La constitución de fianza judicial para garantizar la libertad provisional y el pago de costas procesales. - El pago de la indemnización por los daños materiales del vehículo asegurado, en el supuesto de que la sentencia firme que la fije no pudiera ejecutarse por declaración - Los gastos judiciales correspondientes, así como el gasto de otorgamiento de de insolvencia del tercero condenado y de los responsables civiles. poderes notariales necesarios. - Esta garantía se hace extensiva a los gastos de reclamación de los daños producidos - Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador. en el vehículo asegurado como consecuencia de hechos no derivados de accidentes de circulación, siempre que fuera conocido el tercero responsable. Esta garantía no comprenderá: Esta garantía no comprenderá: · La defensa de los hechos intencionados o dolosos, de los delitos contra la seguridad del tráfico o de la omisión del deber de socorro. · Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que las haga viables, o que lo sean en función de la · La defensa en causas penales derivadas de la conducción en estado de responsabilidad del accidente, así como las manifiestamente embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o sustancias desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No Página 87 Página 88 [Seite 45] obstante, el Asegurador asumirá el pago de dichos gastos si el Asegurado · Cualquier gasto derivado de la presentación de escritos de defensa en los ejercita las acciones judiciales y obtiene una resolución favorable, o una organismos administrativos correspondientes. indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello, el Asegurador se obliga a comunicar al Asegurado dicha circunstancia y a realizar 1.4. Operativa del servicio aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión. El Asegurado deberá comunicar el hecho al Asegurador en el plazo máximo de 5 días desde la fecha de la infracción o de la notificación de cualquier escrito remitido por la Sin perjuicio de ello, el Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier Administración, y enviará por fax al Asegurador la documentación solicitada. diferencia con el Asegurador, no pudiendo hacerse la designación de árbitros antes de que surja la cuestión disputada. Tras la recepción de la documentación solicitada, el Asegurador orientará al Asegurado en las gestiones a realizar y, una vez redactados los escritos de defensa, se los remitirá Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-57 · Las reclamaciones de los ocupantes del vehículo asegurado contra el por correo o fax, junto con las instrucciones necesarias, para la firma y presentación por Tomador, Asegurado o conductor, o contra el Asegurador como responsable el Asegurado ante la Administración competente. civil de los daños ocasionados por éstos. 2. Ámbito territorial · Las reclamaciones por hechos dolosos y las derivadas de responsabilidad contractual. Las garantías de defensa penal (apartado 1.1 de este Artículo) y reclamación de daños (apartado 1.2 de este Artículo) surtirán efecto en los territorios de: 1.3. Defensa en sanciones administrativas de tráfico - España y Andorra. Esta garantía comprende las siguientes prestaciones: - Los países que integran el Espacio Económico Europeo. - La orientación jurídica frente a las denuncias y sanciones por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su normativa de - El resto de países adheridos al sistema de Carta Verde que figuren en el Certificado desarrollo que, por hechos ocurridos dentro del territorio nacional, se atribuyan al Internacional de Seguro. Asegurado o al conductor autorizado del vehículo designado en las Condiciones Particulares. La garantía de defensa por infracciones administrativas de tráfico (apartado 1.3 de este Artículo) surtirá efecto en el territorio español. - Esta prestación alcanzará al propietario del vehículo asegurado cuando por tal condición resulte responsable administrativo, de acuerdo a la normativa 3. Derechos y obligaciones del Asegurado anteriormente indicada. - La preparación de pliegos de descargo y recursos administrativos contra las citadas 3.1. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan sanciones, y los recursos contra procedimientos de recaudación en vía de apremio, de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento objeto de cobertura, dictados en ejecución de las mismas. no quedando, en su caso, los citados profesionales sujetos a las instrucciones del Asegurador. Esta garantía no comprenderá: 3.2. El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia con el · El pago de la sanción definitiva, que será en todo caso a cargo del que Asegurador, no pudiendo hacerse la designación de árbitros antes de que surja la resulte sancionado. cuestión disputada. · La defensa frente a las denuncias derivadas de infracciones a normas sobre 3.3. En caso de conflicto de intereses o desavenencia sobre el modo de tratar una aparcamiento, así como a la normativa de ordenación del transporte cuestión litigiosa, el Asegurador deberá informar inmediatamente al Asegurado de la terrestre de mercancías y personas. posibilidad de ejercitar los derechos a que se refieren los dos párrafos anteriores. · Los recursos contencioso-administrativos, ni cualesquiera otros ante los El mismo derecho de libre elección de procurador y abogado le asistirá en los casos en órganos judiciales de la jurisdicción ordinaria. que exista conflicto de intereses, tanto entre el Asegurado y el Asegurador como entre el Asegurado y cualquier otra entidad perteneciente al Grupo Caser, del que esta entidad · La defensa frente a las denuncias por hechos ocurridos con anterioridad a la forma parte, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código de Comercio. Las entrada en vigor de la póliza. entidades pertenecientes al Grupo Caser se encuentran disponibles en la página web www.caser.es Página 89 Página 90 [Seite 46] 3.4. En todo caso, si el Asegurado opta por designar a los citados profesionales, deberá · El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por comunicarlo al Asegurador fehacientemente y de forma inmediata. Asimismo, queda sanciones impuestas al Asegurado por las Autoridades administrativas o obligado a informar al Asegurador, en el plazo más breve posible, sobre la evolución del judiciales. trámite judicial del siniestro. · Los gastos de habilitación de abogado y procurador, ni sus gastos de viaje, 3.5. El Asegurado faculta expresamente al Asegurador y a sus representantes legales alojamientos y dietas. para percibir las indemnizaciones obtenidas en virtud de esta cobertura, sin perjuicio de la posterior liquidación al Asegurado, previo reintegro al Asegurador de las cantidades · El pago por la intervención de profesionales no comunicados al Asegurador, satisfechas en virtud de otras garantías cubiertas por la póliza. según establece el contrato de seguro. 3.6. El Asegurado podrá transigir los asuntos en trámite judicial, pero si ello produjera INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LA GARANTÍA DE Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-58 obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y RECLAMACIÓN EN EL EXTRANJERO previamente de común acuerdo. En caso de accidente de circulación en el extranjero, que afecte a la garantía de 3.7. El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Reclamación de Daños, el Asegurado deberá llamar al teléfono de contacto indicado a tal Asegurado o a los Beneficiarios de la póliza frente a los terceros responsables, por los efecto en las Condiciones Particulares de la póliza, desde el que se le facilitarán las gastos y pagos de cualquier clase que haya efectuado, e incluso por el coste de los instrucciones concretas para la eficaz tramitación del siniestro. servicios prestados. Es muy importante su colaboración. Siga nuestras instrucciones: 4. Pago de honorarios a profesionales - Anote las matrículas de los vehículos implicados en el accidente, las direcciones de El Asegurador abonará al Asegurado el importe de los honorarios del abogado libremente los conductores y de las compañías de Responsabilidad Civil. Confeccione un designado, conforme a los criterios orientativos de su colegio profesional, desarrollados a croquis, y si es posible, tome fotografías de los vehículos en el lugar del accidente. los efectos de tasación de costas, y, en su caso, del procurador, conforme a las normas reguladoras de los aranceles profesionales vigentes. En ambos casos, dichas referencias - Avise siempre a la Policía de Tráfico, si en el accidente ha resultado lesionada serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador, previa alguna persona o si existe desacuerdo entre los participantes sobre la forma en que justificación de las actuaciones judiciales en las que hayan intervenido y una vez ha ocurrido el accidente. finalizadas las mismas. - En asuntos penales o de infracciones administrativas, póngase inmediatamente Los derechos de procurador libremente designado, cuando su intervención sea en contacto con el servicio telefónico para que puedan adoptarse las medidas preceptiva, serán abonados con sujeción al arancel de derechos de los procuradores. oportunas dentro de plazo. Cuando el abogado designado y elegido por el Asegurado para su defensa sea de los - Antes de efectuar cualquier reparación a su cargo, haga peritar y fotografiar los propuestos por el Asegurador, los honorarios profesionales serán satisfechos daños del vehículo. directamente por éste al profesional. Si, por elección del Asegurado, interviniera en el procedimiento más de un abogado, el Asegurador satisfará como máximo los honorarios - Si con motivo del accidente se han producido daños en los efectos transportados equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, y ello sujeto siempre a las anteriores en su vehículo, deberá indicarlo detalladamente a la Policía para que lo haga constar normas sobre honorarios profesionales. en el atestado. En cualquier caso, la cantidad máxima garantizada por siniestro será la pactada - Pida asistencia médica en el lugar del accidente aunque las lesiones parezcan de en las Condiciones Particulares de la póliza. poca importancia y solicite un certificado médico detallado. 5. Exclusiones generales de la cobertura del seguro de defensa jurídica - Exija la entrega de justificantes y recibos en original de todos los gastos que usted haya abonado, relacionados directa o indirectamente con el accidente y adjúntelos No quedan comprendidas en la presente cobertura: al parte de accidente. · Los gastos de defensa de la Responsabilidad Civil del conductor, propietario o Asegurado. Página 91 Página 92 [Seite 47] ASESORAMIENTO JURÍDICO TELÉFONICO Y REVISIÓN DE Los datos para la redacción de los documentos son los facilitados por el Asegurado, sin DOCUMENTACIÓN que el Asegurador asuma ninguna responsabilidad por la inexactitud de los mismos y el éxito de aquellos. Contenido del servicio: Las consultas sobre revisión de documentos se atenderán verbalmente y no implicarán dictamen por escrito sobre el tema consultado. 1. Asesoramiento jurídico telefónico Los documentos respecto a los que se garantiza el servicio son los que se indican a El Asegurado dispone de un servicio de asesoramiento jurídico telefónico para informarle continuación: de cómo afrontar cualquier problema legal que se le suscite en su ámbito personal y familiar. - Contratos de compraventa de vehículos y reclamación a talleres y concesionarios. Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-59 El Asegurado podrá ponerse en contacto telefónico con el Asegurador las 24 horas del día - Contratos de arras, compraventa y reclamaciones por vicios de construcción para comunicar su consulta de asesoramiento jurídico telefónico. En esta primera relacionados con la vivienda del Asegurado. comunicación el Asegurado indicará el tipo de asunto sobre el que versa dicha consulta, su teléfono y horario de contacto. En un plazo máximo de 24 horas un asesor jurídico - Contrato de arrendamiento, reclamaciones por obras, falta de pago de la renta, llamará al Asegurado para tratar la consulta. subarriendo inconsentido, comunicaciones de actualización de la renta, de prórroga y del arrendatario de oposición a la actualización, de prórroga. Las materias sobre las que puede solicitar el asesoramiento son las siguientes: - Reclamaciones a la comunidad de propietarios por la realización de actividades - Automóvil. molestas, insalubres o peligrosas, inclusión de un determinado punto en el orden del día de una Junta, reclamación de documentación al administrador o presidente. - Familia. - Reclamaciones a empresas de reformas, empresas de reparación de electrodomésticos - Consumo. o de otros bienes, canales de televisión de pago, empresas de telefonía, empresas suministradoras de electricidad, gas y agua, tintorerías y entidades financieras por - Vivienda. incumplimiento de contrato y denuncias a oficinas públicas de consumo, solicitudes de arbitraje. - Asuntos penales. - Escrito de alegaciones frente a sanciones administrativas, excepto las sanciones de - Temas laborales. tráfico, reclamaciones patrimoniales y solicitudes de licencias de obra menor. - Declaración de la renta. - Ofertas y contratos de trabajo para empleados del hogar del Asegurado. Las consultas serán atendidas verbalmente y no implicarán dictamen por escrito - Escritos y comunicaciones del Asegurado a su empresa, en el ámbito de las relaciones sobre el tema consultado. laborales. 2. Redacción de contratos, recursos y otros escritos - Solicitudes de ingresos indebidos, de fraccionamiento y aplazamiento de deudas tributarias. El Asegurado dispone de un servicio de redacción de documentos o revisión de los - Escritos de reclamación a otras compañías de seguros y a la Dirección General de remitidos, relacionados con su ámbito personal y familiar. Seguros. La elaboración o revisión de estos documentos se llevará a cabo en un plazo máximo de Tanto las consultas como la redacción de escritos deberán versar sobre hechos a los que 72 horas hábiles desde que el Asegurado facilite los datos necesarios para dicha sea aplicable el Derecho español, producidos en territorio español y competencia de los elaboración. Juzgados y Tribunales españoles. Sólo cuando el Asegurado pida la redacción de documentos se remitirán estos al Asegurado por fax, email o correo ordinario. No se encuentran incluidas en esta garantía la presentación y tramitación de los escritos, correspondiendo, por tanto dichas gestiones, al Asegurado. Página 93 Página 94 [Seite 48] PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA LA RECUPERACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR POR PÉRDIDA TOTAL DE PUNTOS CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA El Asegurador reembolsará al asegurado el importe del curso de sensibilización y OPCIONAL DE AVERÍA MECÁNICA INMOVILIZADORA reeducación vial y el de la tasa por derechos de examen cuando, por resolución administrativa o judicial firme, haya perdido la totalidad del crédito o saldo inicial de 1. Definiciones puntos según la legislación vigente, debiendo acreditar al Asegurador dicha circunstancia con los medios establecidos en la normativa vigente. - TOMADOR/ASEGURADO: El determinado en las Condiciones Particulares. A los efectos de esta cobertura, se considera asegurado al conductor nominalmente - ASEGURADOR: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros declarado en las Condiciones Particulares de la póliza y al Tomador del seguro, si se S.A., en adelante CASER. Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-60 tratase de persona física distinta. - FUERZA MAYOR: Evento o acontecimiento independiente de la voluntad del Las infracciones que hayan ocasionado la pérdida de puntos deberán haber sido Asegurado que no pueda ser ni impedido ni previsto y que haga imposible el cometidas bajo las siguientes circunstancias: cumplimiento de la obligación. - Con el vehículo turismo o motocicleta asegurados. - INMOVILIZACIÓN INEVITABLE: Se produce cuando el vehículo deba ser remolcado por una grúa de manera inevitable, al no poder moverse por sus propios medios, - Por causa distinta a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, como consecuencia de una avería mecánica, eléctrica o electrónica que se lo impida, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o con tasa de alcohol superior a la o cuando se deba a la necesaria precaución tomada por el conductor para evitar el reglamentaria, o por la negativa a someterse a las pruebas establecidas para su agravamiento de daños sobre la avería inicial, conforme a las instrucciones del detección. manual del vehículo. No se considerará que existe inmovilización inevitable si el vehículo podía moverse por sus propios medios, sin provocar agravamiento de la - Durante la vigencia del presente contrato. avería, aunque haya sido remolcado. - En territorio español. - INMOVILIZACIÓN PROVOCADA: Se produce cuando la inmovilización del vehículo no ocurre de forma inevitable, sino que es provocada a causa de seguir circulando En el caso de que el Asegurado hubiera perdido parte de su crédito o saldo total cuando el vehículo no se encuentra en condiciones óptimas para ello, cuando de puntos en circunstancias distintas de las descritas anteriormente, el importe presenta averías que no hayan sido reparadas o cuando lo desaconseje a reembolsar se reducirá en la proporción resultante entre los puntos retirados absolutamente el manual del fabricante. bajo estas circunstancias y el mencionado crédito o saldo total de puntos. - AVERÍA MECÁNICA, ELÉCTRICA Y/O ELECTRÓNICA: Se entiende por avería El Asegurado deberá comunicar con carácter previo al Asegurador su asistencia al curso, mecánica, eléctrica o electrónica la incapacidad de una pieza garantizada para aportando posteriormente al Asegurador el justificante de su abono y el de la tasa de funcionar conforme a la especificación del fabricante como resultado de un fallo examen para su reintegro. mecánico, eléctrico o electrónico de carácter fortuito. En cualquier caso, la cantidad máxima garantizada por esta cobertura será la 2. Objeto del seguro correspondiente al importe de un único curso y una única tasa de examen por cada anualidad de vigencia de la póliza y Asegurado. El objeto del seguro lo constituye el pago de un porcentaje de los gastos generados por la reparación de la avería mecánica, eléctrica y/o electrónica (incluyendo piezas y mano Quedan excluidos de cobertura los siguientes supuestos: de obra) que haya generado una inmovilización inevitable sobre el vehículo declarado en las Condiciones Particulares, que tenga menos de 15 años de antigüedad y/o 250.000 a) La privación impuesta por la conducción durante un período de privación km, durante el período de vigencia de la póliza y conforme a los criterios de reparación e previa o por aplicación de una medida cautelar. indemnización establecidos en estas Condiciones Específicas. b) La privación del permiso de conducir impuesta por delitos contra la seguridad del tráfico. c) La privación motivada por la reincidencia en la comisión de infracciones muy graves. Página 95 Página 96 [Seite 49] 3. Vehículos asegurados El hecho de que un vehículo haya sido remolcado no implica necesariamente que la avería esté en cobertura, ya que es imprescindible que la avería genere la Las coberturas de la presente póliza se otorgan a los vehículos asegurados destinados a inmovilización inevitable del vehículo, circunstancia que comprobará el uso particular, siempre que cumplan las siguientes condiciones: Asegurador una vez se encuentre el vehículo en el taller. - Que se trate exclusivamente de vehículos turismos, monovolúmenes o todoterrenos, Sólo se admitirá que el remolque sea realizado por otra empresa distinta del de acuerdo con los códigos indicados en la ficha técnica del vehículo: 1000, 1001, servicio de asistencia determinado por el Asegurador en casos de fuerza mayor. 1002 y 1033, y se encuentren al corriente del certificado de ITV correspondiente, siendo el mismo favorable. 4.2. Criterios de indemnización - Que sean vehículos de alguna de las siguientes marcas: No obstante lo dispuesto en el apartado 4.1, se tendrán en cuenta, en el momento de la Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-61 indemnización, tanto la antigüedad del vehículo como su kilometraje, abonándose ALFA ROMEO, AUDI, BMW, CHEVROLET, CHRYSLER, CITRÖEN, DACIA, DAEWO, ÚNICAMENTE el porcentaje del importe total de la reparación, de los elementos DODGE, FIAT, FORD, GALLOPER, HONDA, HYUNDAI, JAGUAR, JEEP, KIA, LANCIA, autorizados, establecido en la tabla que se indica a continuación: LAND ROVER, LEXUS, MAZDA, MERCEDES, MG, MINI, MITSUBISHI, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, RENAULT, SAAB, SEAT, SKODA, SMART, SSANGYONG, SUBARU, SUZUKI, KMS EN EL MOMENTO DE LA KMS EN EL MOMENTO DE LA ANTIGÜEDAD VEHÍCULO TATA, TOYOTA, VOLKSWAGEN, VOLVO. AVERÍA - % INDEMNIZACIÓN AVERÍA - % INDEMNIZACIÓN De 2 años y 1 día a 3 años Hasta 100.000 kms - 100% De 100.001 a 250.000 kms - 30% Se excluyen: De 3 años y 1 día a 4 años Hasta 140.000 kms - 100% De 140.001 a 250.000 kms - 30% · Los vehículos destinados a alquiler, leasing, renting u otros fines lucrativos, De 4 años y 1 día a 5 años Hasta 180.000 kms - 100% De 180.001 a 250.000 kms - 30% o comerciales (taxis, ambulancias, autoescuelas o cualquier otro tipo de servicio público), vehículos transformados o usados en cualquier tipo de De 5 años y 1 día a 6 años Hasta 220.000 kms - 89% De 220.001 y 250.000 kms - 25% competición, rallies o carreras. · Los vehículos de cualquier marca no indicada en este apartado. ANTIGÜEDAD VEHÍCULO KMS EN EL MOMENTO DE LA AVERÍA % INDEMNIZACIÓN · Las siguientes versiones de vehículos: preparaciones especiales como AMG, De 6 años y 1 día a 7 años 85% Hamann, Cosworth, Abarth, Lotus y equiparables, Serie M de BMW, Serie S de Audi, Dodge Viper, Ford Mustang, Chevrolet Corvette y aquellas con De 7 años y 1 día a 8 años 80% motor rotativo wankel. De 8 años y 1 día a 9 años 75% · Importaciones americanas y del sudeste asiático no comercializadas en De 9 años y 1 día a 10 años 70% España e importaciones canadienses. De 10 años y 1 día a 11 años Hasta 250.000 kms 50% 4. Roturas y averías garantizadas. Criterios de indemnización, De 11 años y 1 día a 12 años 45% evaluación y reparación De 12 años y 1 día a 13 años 35% 4.1. Roturas y averías garantizadas De 13 años y 1 día a 14 años 20% Se garantizan las averías mecánicas, eléctricas y/o electrónicas que sobrevengan a los De 14 años y 1 día a 15 años 10% órganos o piezas del vehículo que no estén expresamente excluidas en el apartado 9 de “Riesgos Excluidos”, siempre que la avería declarada tenga como consecuencia la Como queda definido en el objeto del seguro, las averías de los vehículos que inmovilización inevitable del vehículo, y que el posterior remolque sea realizado tengan más de 250.000 km a la fecha de ocurrencia del siniestro no serán por el servicio de asistencia determinado por el Asegurador. objeto de cobertura en ningún caso. No procederá, por tanto, efectuar indemnización alguna por parte del Asegurador. Sólo quedará garantizada la avería que haya causado la inmovilización, no así otras que pudiendo existir al mismo tiempo e individualmente consideradas no Asimismo, las averías de los vehículos que tengan más de 15 años de originen la inmovilización inevitable del vehículo. antigüedad a la fecha de ocurrencia del siniestro no serán objeto de cobertura en ningún caso. No procederá, por tanto, efectuar indemnización alguna por Página 97 Página 98 [Seite 50] parte del Asegurador. La antigüedad se medirá partiendo de la fecha de primera 4.3.2. Averías producidas en el resto de países de la Unión Europea matriculación, excepto cuando la diferencia entre la fecha de fabricación indicada en la ficha técnica del vehículo y la fecha de primera matriculación sea Tomando como base la factura emitida por el taller reparador, que habrá sido efectuada superior a un año, en cuyo caso se medirá a partir de la fecha de fabricación. en base a los gastos efectivamente incurridos para la reparación de la avería, se establecerá el importe de la indemnización conforme a los criterios definidos en estas Quedan excluidas de la cobertura de la presente póliza todas las averías que se Condiciones Especificas. produzcan dentro del período de garantía oficial otorgado, en cada caso, por el fabricante del vehículo correspondiente. Si la avería ocurriese en un país que no comparta la moneda única europea, será indemnizado en euros al cambio en vigor al día de la fecha de la factura. 4.3. Criterios de evaluación y reparación 5. Período de garantía y límite de indemnización Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-62 El criterio para subsanar una avería cubierta por la presente póliza seguirá el siguiente orden: 5.1. Período de carencia 1.º Reparación de la pieza averiada. La cobertura tiene un período de carencia de 3 meses desde la fecha de efecto de la primera anualidad contratada, indicada en Condiciones Particulares. Se excluye, por 2.º Sustitución de la pieza averiada por una pieza de canje o remanufacturada por la tanto, cualquier avería producida durante los 3 primeros meses de cobertura. marca suministradora o por el proveedor de la misma. 5.2. Límite de indemnización 3.º Sustitución de la pieza averiada por una pieza nueva. El importe total de indemnización, por una o varias averías durante el periodo de Sólo se pasará de un criterio a otro de reparación si no es posible la realización garantía, nunca podrá superar el valor venal del vehículo establecido en la fecha en del anterior, o si el coste es superior al siguiente. que sobrevenga la avería y será calculado tomando como referencia los boletines estadísticos de GANVAM o publicación similar que lo sustituya. Se tomará como límite el 4.3.1. Averías producidas en España valor de adquisición del vehículo cuando este fuera inferior al valor venal. El Asegurador pagará, o bien al Asegurado o bien al taller reparador, los gastos 6. Plan de mantenimiento efectivamente incurridos para la reparación de la avería garantizada, incluyendo el valor de las piezas de recambio, la mano de obra, los trabajos externos si los hubiera y todo ello dentro del límite máximo establecido en el apartado 5, de acuerdo con los siguientes Para que la cobertura del seguro sea efectiva será obligatorio que: criterios: - Los vehículos objeto de esta garantía cuenten, desde el momento de su adquisición, - Tiempos máximos: Se aplicará lo establecido en el manual de tiempos de con las revisiones periódicas y los servicios de mantenimiento obligatorios y reparación de cada fabricante o en su defecto, en los sistemas de valoración GT periódicos, realizados por cuenta de su propietario de acuerdo con las normas Estimate (guías de tasaciones) o Audatex. Los tiempos que correspondan a mejoras previstas por el fabricante. Dichas revisiones y mantenimientos se podrán realizar en en la reparación, así como tiempos duplicados o solapados de operaciones e el taller elegido por el cliente (sea oficial de la marca o no) mientras se respeten las incrementos de tiempos no contemplados en los sistemas anteriores de valoración normas recomendadas por el fabricante. para la operación a realizar, no son objeto de cobertura. Cada servicio dará lugar como mínimo a la emisión de la factura correspondiente y al - Hora de trabajo máxima: Precio total al público de la hora de trabajo vigente en el sellado y fechado del cupón de mantenimiento en el caso de disponer del libro de momento de producirse la reparación del vehículo en el taller reparador, incluido IVA. mantenimientos. - Recambios: Según las tarifas vigentes de precios al público en el momento de - El certificado de ITV esté actualizado (en los casos que proceda según la antigüedad producirse la reparación del vehículo, incluido IVA. Las piezas que correspondan del vehículo) de modo que quede demostrado que el vehículo objeto de la garantía a una mejora en la reparación no son objeto de cobertura. está en condiciones razonables de uso, sin evidencia de posibles roturas o averías previsibles. - Trabajos externos realizados por talleres especialistas distintos al taller reparador donde se encuentra el vehículo (rectificadores, reparadores de 7. Ámbito territorial cajas de cambio, inyección, etc.): Según tarifa vigente del especialista y factura por el importe efectivamente abonado, incluido IVA. La cobertura de la presente póliza será de aplicación para las averías que se produzcan en España y en el resto de países de la Unión Europea. Página 99 Página 100 [Seite 51] 8. Tramitación de siniestros - Si el vehículo averiado cumple los requisitos establecidos: tipo, marca, antigüedad, kilometraje, etc. 8.1. Averías producidas en España - La avería y sus causas necesarias para determinar su cobertura. 8.1.1. Proceso de comunicación de las averías Una vez realizadas estas comprobaciones básicas, y recibida toda la documentación En el caso de producirse una avería y/o rotura mecánica que produzca la inmovilización solicitada, la plataforma técnica cursará instrucciones en alguno de los siguientes inevitable del vehículo, susceptible de ser garantizada por la presente póliza, el cliente sentidos: contactará con el servicio de asistencia del Asegurador, desplazándose un servicio de asistencia de grúa para su remolque al taller reparador. 1. Si se acepta la reparación, en el plazo de 24 horas desde que se reciba toda la documentación solicitada por parte del taller reparador o el Asegurado, se enviará Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-63 La comunicación de la avería deberá realizarse, cuando el vehículo se encuentre ya mediante fax o email al taller el documento de autorización, los importes autorizados y en el taller, por parte del cliente o del taller reparador en el teléfono de servicio de la forma de abono de los mismos. garantía mecánica del Asegurador 902 344 557, dentro de los 2 días siguientes a la entrada del vehículo en el taller reparador. 2. Si la reparación es denegada, en el plazo de 24 horas desde que se reciba toda la documentación solicitada, por el taller reparador o el Asegurado, se enviará mediante fax Para que la avería pueda ser evaluada será necesario el envío al departamento gestor de o email al taller reparador el documento de rehúse con indicación de las causas que lo averías por parte del taller reparador, mediante fax al n.º 902 020 989 o a la justifican. dirección de email “averiasmecanicas@caser.es”, del presupuesto de reparación u orden de trabajo (para comunicaciones) incluyendo la siguiente información: 3. Si para determinar la cobertura de la avería fuera necesaria la intervención de perito, la plataforma técnica se pondrá en contacto con el taller reparador, por - Persona de contacto, número de garantía, fecha de avería, kilómetros del vehículo. teléfono, indicando tal circunstancia y notificando la misma por fax o email. - Tarifa de mano de obra sin IVA, breve descripción de la avería, detalle de reparación En tal caso, el perito acudirá al taller reparador en el plazo de 24 horas (sin computar con tiempos, códigos y descripción de los materiales a emplear en la reparación. fines de semana y días festivos) para capitales de provincia y 48 horas para el resto, siempre y cuando la avería sea declarada por el taller mediante el envío de la El propietario del vehículo deberá dejar a disposición del taller reparador los siguientes documentación solicitada a la plataforma técnica dentro del horario comprendido entre documentos por si fueran requeridos por el departamento gestor de averías: las 8:00 y las 17:00 horas (horario mínimo necesario para poder cursar perito en el plazo de 24 horas). - Copia de los mantenimientos realizados por el vehículo, conforme al programa de mantenimiento recomendado por el fabricante, justificados con las facturas Para las averías declaradas con posterioridad a este horario, el tiempo estipulado de correspondientes. visita de perito empezará a contar a partir del día siguiente (48 horas). - Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo (provisional o definitivo). En el supuesto de envío de perito, la autorización o el rehúse definitivo se encuentra condicionado por los tiempos de gestión del taller o concesionario reparador - Datos de la póliza del seguro: n.º de póliza, nombre y apellidos del Asegurado y NIF. (desmontajes previa autorización del cliente, presupuesto final) requeridos para el cierre de la peritación. La plataforma técnica del Asegurador, en el plazo de 24 horas desde la comunicación de 8.1.3. Reparación del vehículo la avería, autorizará, denegará o dará instrucciones para continuar con la gestión de la avería. Una vez recibido por el taller reparador el documento de autorización, éste procederá a la 8.1.2. Gestión de la avería reparación del vehículo. La plataforma técnica de gestión comprobará en la recepción de la avería comunicada: 8.1.4. Solicitud de pago El taller, una vez reparado el vehículo, solicitará al Asegurador, en la dirección de - Si la cobertura opcional de inmovilización está contratada en póliza. Avenida de Burgos 109 – 28050 Madrid, el abono del importe autorizado (incluido el IVA) mediante factura a nombre del Asegurado, debiendo contener además la siguiente - Si el vehículo averiado se corresponde con el vehículo asegurado declarado en información: póliza. - Razón social, domicilio y NIF del Asegurado. - La vigencia de la cobertura. Página 101 Página 102 [Seite 52] - Marca, modelo, n.º de bastidor y matrícula del vehículo objeto de la reparación. 9. Riesgos excluidos - N.º de autorización. · Asientos completos (salvo avería de algún elemento eléctrico o electrónico del mismo), tapizados, guarnecidos, reposabrazos, salpicadero (aireadores - Detalle de los importes correspondientes a piezas, mano de obra, otros gastos incluidos), ceniceros, apertura de puertas (tiradores y bombines), ventanas, (trabajos externos) y el importe de los trabajos realizados y autorizados, además de cerraduras, llaves, mandos emisores de cierre centralizado, sujeción de fotocopia de la previa orden de trabajo firmada por el cliente. carga, extintor, botiquín, triángulos, autorradio, equipo audífono con sus accesorios, equipo audiovisual con sus accesorios, sistemas de alarma, GPS - Sello, firma y fecha de la factura. y/o navegación y sistemas de telefonía. - N.º de cuenta bancaria a nombre del taller reparador para efectuar la · Los neumáticos, llantas, carrocería con sus juntas de estanqueidad Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-64 correspondiente transferencia bancaria. incluidas, faros y pilotos (salvo por avería eléctrica o electrónica no derivada de rotura, fisura o condensación de humedad), luces interiores, El abono de la factura se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la molduras, embellecedores, espejos retrovisores completos, tapón de misma por el departamento gestor. llenado de combustible, paragolpes, lunas (incluida luneta térmica) y batería. El Asegurador no se hace responsable de que el taller reparador exija el abono del importe de la factura antes de los 30 días como condición para entregar el vehículo · Discos de freno, pastillas de freno, amortiguadores, esferas, bombillas, reparado a su propietario. Sólo en los casos excepcionales en que el cliente se viera correas (excepto rotura), escape completo (incluido el filtro de partículas o obligado a abonar el importe de la reparación autorizada para poder recuperar el FAP) y en el caso de catalizadores a partir de los 80.000 km. vehículo, el Asegurador le abonaría dicho importe al cliente. · Lubricantes y otros aditivos, bujías de encendido, cartuchos de filtro de Asimismo no podrán ser abonadas las facturas cuyo importe difiera del autorizado, aceite, filtro de aceite, filtro de aire, aceite y carburante, llenado de circuito siendo necesario, en tal supuesto, la emisión o modificación de la factura por parte del de aire acondicionado (todo ello salvo que sea preciso en conexión con una taller o concesionario reparador. avería cubierta), escobillas limpiaparabrisas y fugas externas de aceite (aceite de motor, caja de cambios y fluidos hidráulicos). Como información importante en este proceso de COMUNICACIÓN y GESTIÓN DE AVERÍAS es necesario tener en cuenta: · Cualquier responsabilidad civil por muerte, lesión corporal, daño a otra propiedad o pérdida consecuencial de cualquier naturaleza que surja directa - No se deben realizar reparaciones o desmontajes previos que dificulten la o indirectamente bajo esta póliza, así como por la presencia de amianto en constatación de la anomalía declarada sin tener la previa autorización de la el vehículo de ocasión garantizado. plataforma técnica del Asegurador. · Los perjuicios o daños consecuenciales, entendiendo por tales aquellos - El Asegurador se reserva el derecho a enviar un perito para constatar las perjuicios o daños que no sean para cubrir el objeto de la presente póliza, averías surgidas en los vehículos. Las piezas sustituidas deberán estar a tal y como se define en el apartado 4 de “Roturas y averías garantizadas” disposición del Asegurador hasta 7 días después de estar finalizada la aunque el perjuicio o daño sea causado por una avería garantizada. reparación y entregado el vehículo. · Los gastos de aparcamiento y de garaje, así como toda indemnización por - No serán objeto de cobertura de la presente póliza las anomalías en las que inmovilización o pérdida de explotación. hayan sido alteradas las condiciones iniciales del vehículo, dificultando la constatación de la misma o que hayan sido reparadas parcial o totalmente, · Las operaciones periódicas de carácter preventivo, así como los sin la previa autorización del Asegurador. mantenimientos, controles y reglajes con o sin cambio de piezas, especificadas en el libro de mantenimiento oficial. 8.2. Averías producidas en el resto de los países de la Unión Europea · Cualquier responsabilidad civil por el hecho de que la Autoridad Pública Aquellas averías objeto de cobertura y reparadas por cuenta del propietario del vehículo imponga la retirada, reciclaje y/o destrucción del vehículo. en un servicio oficial, cuando las mismas sobrevengan en el resto de los países de la Unión Europea, serán indemnizadas al cliente siempre que obre en poder del Asegurador · Averías cuyo origen se deba a defectos de serie y/o diseño defectuoso (fallo la reclamación del propietario del vehículo, remitida a través de la plataforma de gestión epidémico), siempre y cuando el fabricante haya reconocido su de siniestros en un plazo inferior a 75 días desde la fecha en que la reparación fue responsabilidad. Asimismo tampoco serán objeto de cobertura los costes o efectuada. gastos ocasionados por “campañas de retirada de vehículos”. Página 103 Página 104 [Seite 53] · Cualquier pérdida o daño de piezas aseguradas que resulte de la alteración · Averías consecuenciales, es decir, las averías o daños producidos en o modificación de la especificación del fabricante. órganos o piezas cubiertos, derivados de averías producidas por piezas u órganos no cubiertos. · Los órganos deteriorados por falsa maniobra, accidente, robo, tentativa de robo, incendio, explosión, actos de vandalismo o catástrofes naturales. · Averías preexistentes, es decir, las averías que tengan su origen con anterioridad a la entrada en vigor de la garantía, aunque sus consecuencias · Las reparaciones consecuencia de negligencia o mala utilización del se manifiesten con posterioridad, dentro del período de garantía. vehículo (sobrecarga, competición, etc.). · Averías generadas por una inmovilización provocada del vehículo. · Las averías como consecuencia de seguir circulando cuando los indicadores visuales o acústicos de alerta del vehículo aconsejen pararlo, según las · Aquellas averías que aun habiendo sido remolcado el vehículo, motivado Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-65 instrucciones del fabricante, por fallos en el funcionamiento de los sistemas. por testigos encendidos, cuando el fabricante del mismo tenga previsto que el vehículo se mantenga en modo de protección o estrategia de motor, · Los vehículos en los que el cuentakilómetros haya sido desconectado, impidiendo que el conductor supere una velocidad limitada por el alterado o intervenido. La manipulación del cuentakilómetros podrá ser fabricante, para que el conductor no pueda forzar el vehículo hasta su motivo de la rescisión de la cobertura. llegada y revisión en el taller. · Las averías provocadas por órganos o circunstancias no cubiertos por la Como ejemplo, enunciativo y no limitativo, cuando el testigo o avisador de presente cobertura. anticontaminación se encuentre encendido, y el vehículo se autogestione (limitando la velocidad) impidiendo que el conductor pueda forzar la marcha · Aquellas piezas que se cambien en el momento de la reparación sin que del vehículo hasta su revisión en el taller. hayan fallado, a menos que dicho cambio corresponda a un procedimiento mecánico correcto. · Gastos producidos por el cambio de taller por decisión del Asegurado. · Cualquier pérdida, daño o responsabilidad reclamable bajo cualquier otro · Averías diagnosticadas por un taller con anterioridad a la inmovilización seguro o garantía existente, ya sea una garantía comercial o una garantía obligatoria y que no fueron reparadas. legal de venta según establezca la ley en vigor. Con carácter general se excluyen los siniestros producidos con motivo o a · Los servicios de grúa y remolque. consecuencia de: · Las consecuencias de una mala reparación anterior. a) Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas y cualquier otro acto similar. · Cualquier avería mecánica cuya causa o defecto era evidente en el momento en que estaba en vigor la garantía del fabricante, b) Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, independientemente del momento en que se produzca la avería. levantamientos populares y, en general, cualquier clase de operaciones bélicas o alteraciones del orden público. · Gastos de desmontaje de piezas mecánicas, eléctricas o electrónicas, si la avería no está cubierta por la misma. c) Erupciones volcánicas, terremotos, huracanes y cualquier tipo de fenómeno sísmico o meteorológico de carácter extraordinario o catastrófico. · Averías producidas por no haber respetado el mantenimiento normal, y en particular cuando no se hayan respetado las instrucciones de tratamiento, d) Los daños ocasionados directamente por efectos mecánicos, térmicos y mantenimiento y cuidados previstos por el fabricante durante todo el radiactivos debido a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea período de vigencia de la cobertura. la causa que los produzca, así como los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, · Averías provocadas por la utilización de cualquier tipo de carburante no radiactivos u otros o de aceleración artificial de partículas atómicas. conforme con las instrucciones del fabricante y ello produzca daños en el catalizador del vehículo u otros elementos. e) Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro · Las reparaciones “in situ” realizadas por cualquier servicio de asistencia en amparado por la póliza. carretera. Página 105 Página 106 [Seite 54] INFORMACIÓN AL TOMADOR SERVICIO DE DEFENSA DEL ASEGURADO De conformidad con la habilitación legal contenida en el artículo 25.4 del Real Decreto 1. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER) Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley pone a disposición de sus clientes su Servicio de Defensa del Asegurado (Quejas y de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, las entidades aseguradoras, a Reclamaciones) en Avenida de Burgos, nº 109, 28050 Madrid, y en la dirección de correo través de su Asociación Empresarial, UNESPA han constituido los siguientes Ficheros: electrónico defensa-asegurado@caser.es. - Fichero Histórico de Seguros de Automóviles, cuya finalidad es la tarificación y 2. Dicho Servicio atenderá y resolverá conforme a la normativa vigente, en el plazo selección de riesgos. El Fichero se constituye con la información aportada por las máximo de dos meses desde su presentación, las quejas y reclamaciones planteadas, entidades aseguradoras en el que se recogen sus antecedentes siniestrales de los directamente o mediante representación acreditada, por todas las personas físicas o Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-66 cinco últimos años, en los términos expresados en la Ley de Responsabilidad Civil y jurídicas, usuarios de seguros y partícipes o beneficiarios de planes de pensiones de Seguro. empleo y asociados de CASER, cuando las mismas se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de seguros y planes de Le comunicamos que los datos sobre su contrato de seguro del automóvil y pensiones, ya deriven de los propios contratos, de la normativa de transparencia y los siniestros serán cedidos al citado fichero común. protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos, en particular del principio de equidad. - Fichero Común de pérdida total, incendios y robo del seguro del automóvil. La finalidad del citado fichero, constituido con la información aportada por las La presentación del escrito de queja o reclamación podrá realizarse, personalmente o entidades aseguradoras, es la prevención y detección del fraude, bien previniendo a la mediante representación acreditada, en cualquier oficina de la Entidad abierta al público entidad aseguradora en el momento de la contratación de la póliza, bien detectando o en la oficina del Servicio de Defensa del Asegurado, en la Avenida de Burgos 109, fraude ya cometido en los siniestros declarados. 28050 – Madrid, y por medios informáticos, electrónicos o telemáticos siempre que estos permitan su lectura, impresión y conservación, en cuyo caso , deberá ajustarse a lo El fichero contiene la integridad de información que consta en su contrato de seguro, previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. incluidos sus datos de carácter personal, así como los siniestros que se declaren y las liquidaciones que perciba. 3. Una vez obtenida la resolución y agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Defensa al Asegurado, en caso de mantener su disconformidad con el resultado del Asimismo, con el objeto de poder localizar los vehículos desaparecidos por robo, pronunciamiento o habiendo transcurridos dos meses desde la fecha de su recepción sin tendrá acceso a la información CENTRO ZARAGOZA y los Cuerpos y Fuerzas de que dicho Servicio haya resuelto, podrá el reclamante presentar su reclamación ante el Seguridad del Estado, a los únicos efectos de realizar las pertinentes comprobaciones Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en de vehículos que sean localizados para poder informar a la entidad aseguradora de el Paseo de la Castellana, nº 44, 28046 Madrid. Igualmente, podrá someterla a los su puesta a disposición del propietario o, en caso de que el vehículo haya sido juzgados y tribunales competentes. indemnizado, de la propia entidad aseguradora. 4. En todas las oficinas de CASER abiertas al público, y en la página web www.caser.es, Le comunicamos que, en caso de que tenga un siniestro en el que haya nuestros clientes, usuarios o perjudicados, encontrarán a su disposición un modelo de pérdida total, ya sea por daños, incendio o robo, los datos sobre su contrato impreso de reclamación, así como el Reglamento del Servicio de Defensa al Asegurado de de seguro del automóvil y la información relacionada con el siniestro serán la Entidad, que regula la actividad y el funcionamiento del Servicio y las características y cedidos al citado fichero común. requisitos de presentación y resolución de quejas y reclamaciones. Si desea ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición puede 5. En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos establecidos en dirigirse a TIREA, Ctra. Las Rozas - El Escorial, km 0,3, 28231 Las Rozas (Madrid), las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los contratos, la normativa debiéndose identificar mediante DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, u otro documento reguladora de la actividad aseguradora y la normativa de transparencia y protección de válido que lo identifique y, en caso de que actúe mediante representante, autorización los clientes de servicios financieros (Ley de Contrato de Seguro, texto refundido de la Ley expresa del interesado, todo ello con la finalidad de impedir el ejercicio de derechos a y Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, texto refundido de la quién no sea el interesado. En el supuesto de que el domicilio que figure en el documento Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, Reglamento de Planes y Fondos de identidad sea distinto del que solicita se remita la información, los documentos y de Pensiones, Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Orden correspondencia se remitirá al domicilio que figure en el documento de identidad, salvo ECC/2502/2012, que regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante el que se manifieste otro y se acredite suficientemente, dado que, al tratarse de un derecho Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones personalísimo deben adoptarse las mayores salvaguardas para asegurar que quien entre otros, Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, sobre los servicios de atención al ejercita el derecho sea el propio interesado y garantizar la privacidad y confidencialidad cliente de las entidades financieras, texto refundido de la Ley General para la Defensa de de sus datos. Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias). Página 107 Página 108 [Seite 55] ANEXO. CONSEJOS DE CARÁCTER GENERAL EN CASO DE SINIESTRO De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de - Tome nota de los datos personales del conductor y propietario del vehículo contrario, los derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la o de los vehículos contrarios, hayan colisionado o no con usted directamente. póliza. - Anote los daños materiales causados en su vehículo y en los del contrario, aunque El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, no sea usted el culpable. Igualmente, anote los posibles daños personales. de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión - Procure hacer una reconstrucción de los hechos con un croquis. de los Seguros Privados, al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-67 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y - Tome nota de las Fuerzas de Orden Público que hayan intervenido. Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, al Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio - Conserve la calma y procuren firmar los dos conductores la declaración amistosa de de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor y al Real Decreto accidente, reflejando la veracidad de los hechos. Todo esto ayudará a que el 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de siniestro se resuelva en sólo unos días. Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - Comunique al Asegurador lo antes posible la existencia del siniestro, así como todos La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es al Ministerio de los datos que posea del mismo. Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Página 109 Página 110 [Seite 56] Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-68 NOTAS: Página 111