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CONDICIONES GENERALES DEL
SEGURO DE DEFENSA JURIDICA EMPRESAS
CÓMO SE UTILIZA ESTA PÓLIZA
CÓMO CONTACTAR CON DAS
DEFINICIONES
LA COBERTURA DE LA PÓLIZA
Artículo 1 – Quién tiene la consideración de Asegurado
Artículo 2 - Ámbito general de cobertura
Artículo 3 - Objeto del seguro
Artículo 4 – Suma asegurada
Artículo 5 - Qué gastos quedan cubiertos
Artículo 6 - Qué gastos no quedan cubiertos
Artículo 7 – Garantías contratadas
RELACIONADAS CON EL ASESORAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE CONFLICTOS
RELACIONADAS CON LA DEFENSA PENAL
RELACIONADAS CON LA DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD O USO DEL INMUEBLE ASEGURADO
RELACIONADAS CON LA RECLAMACIÓN NO CONTRACTUAL
RELACIONADAS CON LOS PROVEEDORES
RELACIONADAS CON LOS CLIENTES
RELACIONADAS CON LOS CONTRATOS DE FRANQUICIA
RELACIONADAS CON LOS EMPLEADOS
RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN
RELACIONADAS CON LAS EMPRESAS FAMILIARES
CONEXIÓN DE SERVICIOS
Artículo 8 – Exclusiones
Artículo 9 - Ámbito geográfico de cobertura
Artículo 10 - Ámbito temporal de cobertura
QUÉ HAY QUE SABER SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 11 - Qué información tiene que facilitar el Tomador del seguro antes de la formalización del contrato y
durante su vigencia
Artículo 12 - Qué debe hacer el Tomador si la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro
Artículo 13 - Duración de la póliza
Artículo 14 - La prima del seguro: tiempo y lugar del pago
Artículo 15 – Revisión anual de la prima del seguro
QUÉ HAY QUE SABER SOBRE LOS SINIESTROS
Artículo 16 - Cómo declarar un siniestro
Artículo 17 - Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS
Artículo 18 – Conflictos de Interés
Artículo 19 - Cómo se pueden resolver los conflictos entre las partes
Artículo 20 – Libertad de elección de abogado y/o procurador
Artículo 21 – Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o
procurador
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DAS Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850- N.I.F. A-08055196
Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
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Artículo 22 – El procedimiento de Mediación como solución de conflictos
Artículo 23 – Subrogación
Artículo 24 – Prescripción
CUESTIONES GENERALES
Artículo 25 – Protección de Datos de Carácter Personal: autorización a DAS
Artículo 26 – Marco legal del seguro: información al Tomador
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CÓMO SE UTILIZA ESTA PÓLIZA
Esta póliza ofrece protección jurídica a las empresas aseguradas (constituidas como empresario individual o como
sociedad) a través de una serie de garantías que hemos seleccionado, que son de aplicación en el ámbito de la
actividad industrial, comercial, profesional, de servicios o de producción (agrícola, ganadera o pesquera), que
desarrollan. La finalidad de estas garantías es tanto la prevención como la solución de conflictos jurídicos.
El contrato se divide en dos partes: Las Condiciones Particulares, en las que se recoge información del Tomador y del
Asegurado, se describe el riesgo asegurado, la suma asegurada y otros límites que configuran el alcance de la cobertura;
y las Condiciones Generales que describen la cobertura de la póliza, informan al Tomador sobre las cuestiones a tener en
cuenta en la tramitación de los siniestros y durante la vigencia de la póliza, le informan sobre la legislación aplicable y la
normativa referida a la protección de sus datos personales.
En las Condiciones Generales, las Garantías contratadas describen los hechos que dan lugar al nacimiento de una
prestación. Las distintas prestaciones, variables según las garantías contratadas, se relacionan en el Objeto del seguro y
pueden ser las siguientes:
1. ASESORAMIENTO JURÍDICO A DISTANCIA, atendido por nuestro centro de abogados. Su finalidad es orientarte en
aquellas situaciones en que puedas prevenir o evitar un conflicto jurídico. También te asesoraremos en los casos en
que el conflicto ya se ha producido. Cualquier conversación con nuestros abogados es respetuosa con la obligación
de secreto profesional.
2. REDACCIÓN DE ESCRITOS, con la finalidad de que intentes solucionar amistosamente tus conflictos con terceros.
También redactaremos escritos que pueden resultarte un tanto complejos por tener un cierto contenido jurídico, ya
sea porque carezcas de conocimientos jurídicos, no estés habituado o simplemente no dispongas de tiempo para
ello.
3. La MEDIACIÓN como forma de solucionar conflictos entre las partes. La mediación es una forma voluntaria de
resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral
que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. Este sistema, rápido y con un alto porcentaje de éxito
en la resolución de conflictos, es útil especialmente en aquellos casos en que se ha roto la comunicación entre las
partes que deben continuar manteniendo relaciones en el futuro (por ejemplo, en caso de conflictos entre vecinos o
en caso de conflictos derivados de la aplicación de un Protocolo Familiar).
4. SERVICIO DE SOLUCIÓN AMISTOSA DE CONFLICTOS. Reclamaremos y defenderemos tus intereses amistosamente.
Si la gestión amistosa no prospera, y el conflicto tiene que resolverse mediante un procedimiento administrativo,
arbitral o judicial, nos hacemos cargo de los GASTOS JUDICIALES.
Para reclamar tus intereses o defenderte en uno de esos procedimientos, ponemos a tu disposición una amplia red
de abogados colaboradores. Con la finalidad de ofrecerte el mejor servicio, nuestros abogados están especializados
en Derecho de Seguros y en los conflictos que habitualmente sufren nuestros Asegurados. Nuestra red de abogados
está sometida a las obligaciones deontológicas propias de su profesión así como a nuestros controles de calidad de
servicio.
Si lo prefieres, dispones de la facultad de escoger abogado y optar después al reembolso de gastos de acuerdo con
los límites establecidos en la póliza.
Ten en cuenta: Ante un conflicto jurídico, no escojas un abogado sin que DAS lo haya autorizado previamente.
Podrías no tener derecho al reembolso de los gastos.
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DAS Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850- N.I.F. A-08055196
Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
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5. SERVICIO DE CONEXIÓN DE PROFESIONALES. Ante un siniestro no cubierto, tendrás la posibilidad de contratar la
defensa y reclamación de tus intereses en vía amistosa o judicial, a través de una empresa del grupo DAS, en ambos
casos a precios muy ventajosos.
Es recomendable que leas atentamente la póliza. Si las condiciones de esta póliza fueran distintas a las que se acordaron
o si los datos que figuran en Condiciones Particulares tuvieran algún error, puedes solicitarnos la rectificación en el plazo
de un mes desde la entrega de la póliza. Si transcurrido este plazo no lo hubieras hecho, se estará a lo dispuesto en la
póliza.
Te invitamos a leer tu póliza y descubrir cómo podemos ayudarte. Contacta con nosotros. Estaremos encantados de
atenderte.
CÓMO CONTACTAR CON DAS
Para solicitar orientación jurídica, gestión documental o solicitar el recurso de una sanción administrativa (multas),
puedes contactar con DAS (Centro de Asistencia Jurídica) a través de uno de los siguientes medios:
Llamando al teléfono que se indica en las Condiciones Particulares
DAS puede poner a disposición de sus Asegurados otros medios de contacto. Consulta, a tal fin nuestra web
www.das.es
Para solicitar asistencia al detenido (garantía de defensa penal), puedes contactar con DAS, llamando al teléfono ….,
con horario de atención 24 horas.
Para recibir asesoramiento sobre las coberturas contratadas, para declarar un siniestro o solicitar información sobre el
estado de la gestión, puedes hacerlo a través de uno de los siguientes medios:
Contactando con tu mediador de seguros, en los datos que figuran en la póliza.
Llamando al teléfono de DAS que se indica en las Condiciones Particulares.
Por escrito a la siguiente dirección: Pza. Europa 41-43, planta 6ª, de L’Hospitalet de Llobregat (08908), Barcelona
Al email…
DAS puede poner a disposición de sus Asegurados otros medios de contacto. Consulta, a tal fin nuestra web
www.das.es
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DEFINICIONES
Qué es lo que queremos decir, cuando hablamos de:
ACCIÓN CULPOSA O IMPRUDENTE: Toda acción en la que no se ha observado el deber de cuidado necesario para evitar
daños a terceros, pero efectuada sin malicia. Implica la falta de previsión de un resultado antijurídico que pudo y debió
preverse.
ACCIÓN DOLOSA: Toda acción que se ha efectuado con la intención de obtener consciente y voluntariamente un
resultado antijurídico (dolo directo). También lo es aquella acción en que el sujeto puede prever dicho resultado como
altamente probable y aun así lo realiza (dolo eventual).
ACTIVIDAD ASEGURADA: Actividad desempeñada por la empresa asegurada e indicada en las Condiciones Particulares.
La información incluida en el apartado de ampliación de la actividad no podrá contradecir ni suponer una agravación de
la actividad principal, debiendo contener solo datos aclaratorios. La falta de coincidencia de esta información con la
actividad real supone la disminución o pérdida de las prestaciones de esta póliza por aplicación de la regla de equidad.
ADMINISTRADOR: Es la persona física debidamente elegida de acuerdo con la ley o los estatutos para los cargos de
Consejero o Administrador, siempre que efectúe funciones de alta dirección u ostente poderes de decisión y gobierno en
la empresa o sociedad asegurada. No tienen tal consideración los administradores concursales o judiciales,
administradores de patrimonio, auditores u otros distintos del empleado de la sociedad.
ASEGURADO: La persona física o jurídica titular del interés asegurado que, en defecto del Tomador, asume las
obligaciones derivadas del contrato, y que tiene derecho a percibir la prestación.
ASEGURADOR: D.A.S.” DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y DE SINIESTROS INTERNACIONAL, S.A. DE SEGUROS Y
REASEGUROS, Sociedad Unipersonal”, en adelante DAS, que asume el riesgo definido en el contrato.
CUANTÍA MÍNIMA LITIGIOSA: Es el importe económico de la reclamación, indicado en Condiciones Particulares, por
debajo del cual DAS no garantiza los gastos que pudieran derivarse de su intervención en un procedimiento
administrativo, judicial, arbitral o de mediación de conflictos. La cuantía mínima litigiosa no será de aplicación en
procedimientos en que el Asegurado tenga la condición de parte reclamada.
DAÑOS PATRIMONIALES PRIMARIOS: Son las pérdidas económicas que no se derivan directamente de un daño material
o corporal sufrido por el reclamante. No tienen esta consideración los daños morales ni los daños causados en la imagen
de marca.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Se consideran como tales solo los siguientes:
a) Daños corporales a las personas físicas (lesiones o fallecimiento). Se considerará lesión cualquier daño
o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad.
b) Daños materiales en bienes, entendiendo por tales toda destrucción, deterioro o desaparición de un bien.
c) Daños corporales a los animales (lesiones o fallecimiento).
d) Daños morales y/o patrimoniales (lucro cesante), siempre y cuando ambos deriven o fueran consecuencia de un daño
material o corporal.
DEFENSA SUBSIDIARIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: Consiste en el conjunto de gestiones efectuadas en interés del
Asegurado, tendentes a defenderle ante una reclamación de un tercero por los daños que se le han ocasionado como
consecuencia de una presunta acción u omisión de aquel. Esas gestiones consisten en el análisis de los hechos, el análisis
jurídico de la conducta del Asegurado, así como la determinación y cuantificación de los daños que se reclaman. En
función del resultado de las gestiones efectuadas, DAS llevará a cabo alguna de las siguientes acciones: Defenderá al
Asegurado por su falta de responsabilidad o por la reclamación excesiva por parte de un tercero; o asesorará al
Asegurado para que indemnice los daños causados, efectuando en este último caso las gestiones necesarias tendentes a
hacer efectivo el pago, confección y obtención de la firma de documentos acreditativos del pago efectuado.
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DAS Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850- N.I.F. A-08055196
Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
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DERECHOS DEL ASEGURADO (O SUS DERECHOS): Facultad de hacer o exigir que tiene el Asegurado cuando una ley lo
establece a su favor. Dependiendo de la garantía contratada, esa facultad se concretará en la reclamación de sus daños y
perjuicios, en la reclamación de daños patrimoniales primarios, en la solicitud de una obligación de hacer o de no hacer
y/o en la reclamación de otras facultades que la Ley le reconozca.
EMPLEADO: Es cualquier trabajador del Asegurado que preste sus servicios a la empresa asegurada en su condición de
trabajador por cuenta ajena, hallándose dado de alta como tal en la Seguridad Social, percibiendo en contraprestación
de los mismos una retribución. También tendrán esta consideración las personas que estuvieran contratadas a través de
una empresa de trabajo temporal u otro personal en prácticas o becarios. No tendrán tal consideración los empleados de
empresas contratistas o subcontratistas con las que contrate el Asegurado.
EMPLEADO AUTÓNOMO: A los efectos de esta póliza, tendrán tal consideración aquellos que prestan sus servicios para
la empresa a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa y que por razón de circunstancias de parentesco,
vínculo conyugal, convivencia y/o participación en el capital social, no tengan la condición de asalariados y se hallen
dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos. No tendrán tal consideración las personas físicas que realicen su
actividad fuera del ámbito de dirección y organización de la empresa asegurada.
EMPRESA: Entidad que ejerce una actividad económica (comercial, industrial, servicios, profesional o producción
agrícola/ganadera/pesquera), independientemente de su forma jurídica, siempre que su plantilla sea inferior a 250
personas y que cumpla además una de las siguientes condiciones: Que su volumen de negocios anual no exceda de 50
millones de euros o que su balance general anual no supere los 43 millones de euros.
EMPRESA FAMILIAR: Empresa en que la propiedad o el poder de decisión pertenecen, total o parcialmente, a un grupo
de personas, parientes consanguíneos o afines entre sí, que intervienen de forma decisiva en la administración y
dirección del negocio.
FECHA DE OCURRENCIA: Es el momento en el que se entiende producido el siniestro, según detalle que figura en el
artículo Ámbito temporal de cobertura.
FRANQUICIA: La cantidad o concepto que, en cada siniestro, corre a cargo del Asegurado.
HECHOS DE LA CIRCULACIÓN: Son los hechos derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor,
tanto por garajes y aparcamientos como por vías o terrenos públicos y privados. Los hechos derivados del riesgo creado
por la conducción incluyen cualquier circunstancia derivada del uso del vehículo, tanto si se encuentra en situación de
movimiento, como parado por circunstancias del tráfico, en los semáforos o ante cualquier otra situación, e incluso
estacionado en una vía pública.
INMUEBLE ASEGURADO: Es el local, terreno o instalaciones que figura indicado en las Condiciones Particulares, y
ubicado en España, destinado al ejercicio de la actividad empresarial indicada en póliza.
Se considera que forman parte del inmueble los siguientes elementos: Las instalaciones fijas (agua, gas, electricidad,
calefacción, refrigeración y otras propias del edificio como tal); en el caso de tratarse de un inmueble en propiedad
horizontal, se considerará que también lo es la parte proporcional de los elementos comunes; las dependencias anexas,
tales como vallas, zona exterior o muros de cerramiento; las plazas de parking utilizadas por el Asegurado, siempre que
formen parte del inmueble (si es un establecimiento aislado) o de la comunidad (si es un local integrado en un edificio
constituido en propiedad horizontal); los falsos techos, moquetas y otras instalaciones que existan para dar solidez,
higiene, comodidad o adorno al inmueble.
PLAZO DE CARENCIA: Es el periodo de tiempo (contado a partir de la fecha de efecto del contrato), durante el cual no
entran en vigor las garantías de la póliza. Es decir, el siniestro ocurrido durante este periodo no tendría cobertura. El
plazo de carencia, si es de aplicación, se indica en las Condiciones Particulares.
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PÓLIZA: Es el contrato que regula las condiciones pactadas entre las partes. Se compone de Condiciones Particulares y
Generales, así como los suplementos posteriores que pudieran emitirse para modificarlas.
PRIMA: Es el precio del seguro. Salvo que otra cosa se indique en Condiciones Particulares, la prima será anual, aunque
por solicitud del Tomador, podrá fraccionarse su pago. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que
legalmente procedan.
PROFESIONAL: Aquel que ejerce una actividad para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial,
formación profesional o conocimiento especializado, acreditados mediante la expedición de un título o diploma,
existiendo regulación y/o defensa de los intereses propios de la misma mediante asociaciones o colegios profesionales,
hallándose debidamente habilitado para el ejercicio de la profesión indicada en Condiciones Particulares.
PROTOCOLO FAMILIAR: Documento en el cual se recogen los acuerdos a los que llegan los propietarios de una empresa
familiar, o con terceros con los que guardan vínculos familiares, tendentes a ordenar la relación entre la empresa, la
propiedad y la familia que detenta una parte importante del capital social de la misma y en el que, entre otros aspectos
se regulan cuestiones relativas al régimen económico, las estructuras de órganos de gobierno, el empleo de familiares y
los relativos a la sucesión de la empresa familiar a las siguientes generaciones.
RECLAMACIÓN AMISTOSA: Consiste en el conjunto de gestiones efectuadas por los servicios internos de DAS en interés
del Asegurado, tendentes a hacer efectivos sus derechos. Esas gestiones consisten en el análisis de los hechos, la
identificación del deudor, la remisión de cuantas cartas al deudor sean necesarias, contacto telefónico ilimitado con el
deudor, información al cliente sobre el estado de las gestiones, redacción y envío de burofax/telegramas u otros
documentos tendentes a interrumpir la prescripción para mantener vivos los derechos del Asegurado, así como las
gestiones tendentes a hacer efectivo el pago, confección y obtención de la firma de documentos acreditativos del pago
efectuado.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Es la obligación de indemnizar que surge entre personas que, estando previamente
vinculadas por un contrato, una de ellas incumple la prestación del mismo, causando por ello daños a la otra.
RESPONSABILIDAD NO CONTRACTUAL (O EXTRACONTRACTUAL): Es la obligación de indemnizar que surge entre
personas que no están previamente vinculadas por un contrato. Responde al deber genérico de no causar daño a otro.
SINIESTRO: Todo hecho objeto de cobertura, que da lugar a que DAS esté obligada a la prestación asegurada. Se
considera que constituye un solo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos que son debidos a una
misma causa original. Asimismo se considerará que constituye un solo siniestro el único acontecimiento dañoso debido a
diferentes causas.
SUMA ASEGURADA: Es la cuantía máxima que, por el concepto que se describa en la póliza, asume DAS.
TERCERO: Toda persona física o jurídica distinta del Asegurado o el Tomador del seguro. No tendrán tal condición ni el
Administrador ni los empleados autónomos. Los empleados del Asegurado no tendrán la condición de tercero salvo para
las garantías relacionadas con los empleados.
TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que con DAS suscribe este contrato, y a quien corresponden las
obligaciones derivadas del mismo, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
VEHÍCULO DE MOTOR: Los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los
ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización
administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial.
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DAS Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850- N.I.F. A-08055196
Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
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LA COBERTURA DE LA PÓLIZA
Artículo 1 – Quién tiene la consideración de Asegurado
Tienen la consideración de Asegurados los siguientes:
− Salvo que en la garantía se amplíe la condición de Asegurado, tiene la consideración de empresa o empresario
asegurado quien figure como tal en Condiciones Particulares.
− Si el Asegurado estuviera constituido como una sociedad civil o una comunidad de bienes, se considerarán también
Asegurados los socios de la misma.
No tienen la consideración de Asegurado las uniones temporales de empresas de las que el Asegurado forme parte ni
empresas filiales respecto de las cuales ostente una participación.
Artículo 2 - Ámbito general de cobertura
Se garantiza la protección de los derechos del Asegurado en el ámbito de la actividad empresarial que realiza, indicada
en Condiciones Particulares. No se garantiza, por tanto, la protección de sus derechos en el ámbito de su vida privada y
familiar. Las garantías contratadas serán de aplicación únicamente en este ámbito general de cobertura.
Artículo 3 - Objeto del seguro
DAS se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:
En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, prestar el servicio de asistencia extrajudicial
(efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios
propios.
Hacerse cargo de los gastos de la Mediación como vía de solución de conflictos, con el alcance que figura en el
artículo “El procedimiento de Mediación como solución de conflictos” de estas Condiciones.
En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, hacerse
cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el
artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas Condiciones.
La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la póliza.
Artículo 4 – Suma asegurada
DAS prestará el servicio y asumirá los gastos hasta el importe máximo por siniestro indicado en las Condiciones
Particulares.
En el caso de que un siniestro afecte a una sola garantía, el límite máximo de gastos garantizados será el indicado en las
Condiciones Particulares para esa garantía.
En el caso de que no exista un límite específico para esa garantía o si un mismo siniestro afecta a varias garantías, el
límite máximo de gastos garantizados para el conjunto de las prestaciones del siniestro será el indicado en las
Condiciones Particulares como suma asegurada por siniestro.
En caso de haberse contratado la garantía de Defensa Penal, cuando la defensa penal del Asegurado implique la
constitución de fianzas, estas se prestarán, como máximo, por la suma asegurada por siniestro indicada en las
Condiciones Particulares, salvo que la garantía para la que se preste tenga especificado un límite menor.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos de la suma máxima asegurada serán considerados
como un siniestro único.
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Artículo 5 - Qué gastos quedan cubiertos
Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, DAS cubre los siguientes gastos:
Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas,
requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por DAS).
Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.
Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente
preceptiva.
Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por DAS.
Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por DAS, en
procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran autorizados.
Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.
Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
Los gastos que DAS autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la
viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de
la Propiedad.
En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del
Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
En conflictos garantizados, el coste de la sesión informativa así como los honorarios del mediador que interviniera,
siempre que la Mediación esté establecida por la Ley como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado
inste a las partes a intentar una Mediación, la garantía expresamente lo contemple, exista una cláusula contractual
que obligue a las partes a someter la controversia a una Mediación o, a la vista de la tipología de conflicto, sea
ofrecida por DAS como forma de solucionar el conflicto.
En conflictos garantizados, los honorarios notariales correspondientes a la elevación a Escritura Pública de los
acuerdos alcanzados entre las partes mediante una Mediación.
En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a
someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje
que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del
expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.
Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al
Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación
judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.
Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.
Artículo 6 - Qué gastos no quedan cubiertos
El pago de multas o sanciones.
Las indemnizaciones civiles.
Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados
ante los organismos oficiales.
Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a
materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las
Condiciones Particulares.
La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.
Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente a DAS.
Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la
de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.
Cualquier otro no incluido en esta póliza.
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DAS Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850- N.I.F. A-08055196
Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
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Artículo 7 - Garantías contratadas
RELACIONADAS CON EL ASESORAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE CONFLICTOS
ASESORAMIENTO JURÍDICO A DISTANCIA
En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, DAS asesorará por teléfono al Asegurado sobre los
derechos que le asisten. El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia
Jurídica sobre alguna de las materias que se indican a continuación:
− Laboral y de Seguridad Social (contrato de trabajo, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, obligaciones y
derechos del Asegurado respecto del centro de trabajo y sus trabajadores).
− Legislación tributaria (impuestos, tasas y/o contribuciones especiales a cuyo pago esté obligado el Asegurado con
motivo de la realización de la actividad descrita en Condiciones Particulares).
− Protección de datos personales (obligaciones y derechos del Asegurado en relación con los datos personales
propios o de terceros).
− Legislación Mercantil relativa a la gestión de la sociedad y a la normativa sobre los servicios de la sociedad de la
información.
− Obligaciones y contratos concertados con proveedores y clientes (entre otras, cuestiones relativas al plazo de
cumplimiento de las obligaciones, intereses por mora, determinación de obligaciones mediante cláusulas
contractuales, acreditación de obligaciones y resolución de contratos).
− Legislación referida a la gestión de la comunidad de propietarios en la que se halla el inmueble donde se lleva a
cabo la actividad.
− Reclamaciones no contractuales.
− Derechos que asisten al Asegurado en relación con delitos cometidos por terceros.
La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público. La consulta solo podrá
referirse a la legislación española y/o a la normativa comunitaria aplicable en España.
La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento consistirá en una primera
orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá revisión de documentación.
ASESORAMIENTO JURÍDICO PRESENCIAL
En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, DAS pondrá a disposición del Asegurado un abogado
que, presencialmente, le asesore sobre los derechos que le asisten relacionados con el desempeño de la actividad
asegurada.
El asesoramiento jurídico se prestará sobre alguna de las materias que se indican a continuación:
− Laboral y de Seguridad Social (contrato de trabajo, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, obligaciones y
derechos del Asegurado respecto del centro de trabajo y sus trabajadores).
− Legislación tributaria (impuestos, tasas y/o contribuciones especiales a cuyo pago esté obligado el Asegurado con
motivo de la realización de la actividad descrita en Condiciones Particulares).
− Protección de datos personales (obligaciones y derechos del Asegurado en relación con los datos personales
propios o de terceros).
− Legislación Mercantil relativa a la gestión de la sociedad y a la normativa sobre los servicios de la sociedad de la
información.
− Obligaciones y contratos concertados con proveedores y clientes (entre otras, cuestiones relativas al plazo de
cumplimiento de las obligaciones, intereses por mora, determinación de obligaciones mediante cláusulas
contractuales, acreditación de obligaciones y resolución de contratos).
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− Legislación referida a la gestión de la comunidad de propietarios en la que se halla el inmueble donde se lleva a
cabo la actividad.
− Reclamaciones no contractuales.
− Derechos que asisten al Asegurado en relación con delitos cometidos por terceros.
La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público. La consulta se atenderá
verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. La consulta solo podrá referirse a la legislación española y/o a la
normativa europea.
Procedimiento para solicitar esta prestación:
1. El Asegurado contactará telefónicamente con el Centro de Asistencia Jurídica y solicitará asesoramiento a distancia
sobre la cuestión interesada.
2. En el supuesto de que el asesoramiento recibido a distancia no fuera suficiente o si, aun siéndolo, el Asegurado
solicitara asesoramiento presencial, informará sobre la disponibilidad de su agenda.
3. DAS localizará un abogado especializado en la cuestión a tratar y acordará día de visita, informando de ello al
Asegurado.
4. El asesoramiento presencial se efectuará en las oficinas de DAS o en los despachos de los abogados designados por
DAS. En caso de haberse pactado una franquicia para esta garantía, esta se indicará en Condiciones Particulares y
deberá abonarse por el Asegurado de forma previa a la prestación del asesoramiento.
El Asegurado tendrá derecho a dos asistencias jurídicas presenciales durante el periodo anual asegurado, de una
duración máxima cada una de ellas de dos horas.
La prestación del asesoramiento incluye, de ser necesario, la revisión de documentación.
ASESORAMIENTO JURÍDICO SOBRE LA ACTIVIDAD DE MEDIACIÓN DE SEGUROS
En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, DAS asesorará por teléfono al Asegurado sobre los
derechos que le asisten. El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia
Jurídica sobre alguna de las materias que se indican a continuación:
− La normativa que regula la actividad de mediación de seguros
− La normativa que regula el contrato de seguro. Por parte de DAS se efectuará un asesoramiento general, sin analizar
conflictos concretos que pudieran referirse a clientes del mediador.
La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento consistirá en una primera
orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá revisión de documentación.
ASISTENCIA EN GESTIÓN DE DOCUMENTOS LEGALES
En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, DAS revisará y/o redactará la documentación que se
indica a continuación, asesorará por teléfono sobre los derechos que asisten al Asegurado y le remitirá la documentación
redactada por correo o por medios telemáticos. La revisión se prestará por un abogado perteneciente al Centro de
Asistencia Jurídica:
La redacción/revisión de los documentos y/o solicitudes que se detallan (referidos únicamente a la vía amistosa):
1. Temas relacionados con los bienes o servicios que se necesitan para el ejercicio de la actividad
Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos de garantía.
Escrito de reclamación inicial al vendedor por defectos o vicios de construcción del inmueble asegurado.
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DAS Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850- N.I.F. A-08055196
Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
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Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos privados, inclusive los efectuados por medios
electrónicos.
Escrito de reclamación inicial a clientes por incumplimiento del pago de facturas vencidas.
Escrito de reclamación inicial por cobro indebido por parte de compañías de suministro (teléfono, agua, gas,
luz…).
Escrito de reclamación inicial a entidades bancarias por cuestiones relativas a cobro de comisiones indebidas o por
aplicación de cláusulas abusivas.
Escrito de declaración de siniestro por riesgos extraordinarios, dirigida al Consorcio de Compensación de Seguros,
solicitando indemnización por daños.
2. Temas relacionados con el contrato de alquiler sobre el inmueble asegurado
Escrito al propietario oponiéndose al incremento de la renta.
Escrito al propietario solicitando la prórroga o rescisión del contrato de alquiler.
Escrito al propietario solicitando proceda a efectuar obras necesarias.
Modelo de contrato de alquiler o compraventa.
3. Temas relacionados con la comunidad de propietarios respecto del inmueble asegurado
Escrito solicitando al Presidente de la comunidad de propietarios la inclusión de puntos en el orden del día.
Escrito manifestando la oposición a los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios.
Escrito comunicando al Presidente de la comunidad el inicio de obras a efectuar en el local o instalaciones
aseguradas.
Escrito de reclamación inicial a la comunidad por desperfectos causados por un elemento comunitario.
4. Temas relacionados con el mundo laboral
Escrito de amonestación dirigida al empleado personalizado.
Modelo de carta de despido disciplinario.
Modelo de carta de despido objetivo.
Modelo de escrito de confidencialidad a firmar por el empleado.
Modelo de escrito de autorización de acceso al correo electrónico del empleado.
5. Temas relacionados con la protección de datos personales
Escrito contestando una solicitud de acceso, rectificación y/o cancelación de datos personales en ficheros.
Confección de un modelo de escrito de consentimiento a firmar por clientes.
Confección de un modelo de cláusula LOPD a incluir en contratos con proveedores.
La gestión documental no comprende:
La presentación de escritos y/o el envío a su destinatario.
La cumplimentación de impresos oficiales de cualquier tipo.
Instancias a organismos oficiales o judiciales.
La emisión de informes o dictámenes escritos sobre las cuestiones sometidas a consulta jurídica.
La defensa o representación del Asegurado en procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos.
Se considera “escrito” el redactado que incluye los datos e información particular ajustada a las necesidades del
Asegurado. Se considera “modelo” el redactado general que, sin incluir datos ni información particular del hecho objeto
de consulta, puede adaptarse a situaciones similares.
El Asegurado solicitará la revisión/redacción con una antelación mínima de siete días laborables a que lo necesitara para
su remisión, firma o negociación.
DAS no se responsabiliza de la veracidad o inexactitud de los datos e información que haya facilitado el Asegurado, y que
hayan sido utilizados en la redacción de los escritos.
RELACIONADAS CON LA DEFENSA PENAL
DEFENSA PENAL DE PERSONAS FÍSICAS
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DAS garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado (persona física) en los procesos penales que se sigan
contra él por delitos cometidos imprudentemente. Se incluye la prestación de fianzas penales tendentes a garantizar la
libertad provisional del Asegurado, su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
Queda expresamente incluida la primera asistencia al detenido en comisaría.
A los efectos de esta garantía tiene la consideración de Asegurado los siguientes:
1. Quien figure como tal designado en las Condiciones Particulares siempre que, de acuerdo con la Ley, ostente la
consideración de persona física.
2. En caso de sociedades civiles, sus socios.
3. En caso de persona jurídica, el administrador. Los empleados y empleados autónomos también tendrán la
consideración de asegurados cuando, no existiendo conflicto de intereses, el Asegurado indicado en las Condiciones
Particulares (o el administrador de la sociedad asegurada) solicitara su cobertura en el momento de declarar el
siniestro o durante su tramitación.
DEFENSA PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS
DAS garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado (persona jurídica) en los procesos penales que se le
siguieran como consecuencia de delitos cometidos por sus empleados, en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y
en provecho de la misma. Se incluye la prestación de fianzas penales tendentes a responder del pago de las costas
judiciales.
En el caso de que la empresa asegurada tuviera diez empleados o más, la suma asegurada para esta garantía, se ampliará
multiplicándose por dos, en aquellos casos en que, de forma previa a la celebración del juicio oral que pudiera seguirse
por un hecho cubierto, el Asegurado tuviera organizado para la prevención de su eventual responsabilidad penal, un
sistema de control interno destinado a prevenir y descubrir los delitos que pudieran cometerse con los medios o bajo la
cobertura de la persona jurídica. Se entenderá que dispone de un sistema de control si el mismo se describe en un
manual de Compliance (cumplimiento normativo) que describa, entre otros aspectos, el mapa de riesgos de la entidad,
teniendo en consideración sus actividades y estructura organizativa, las medidas internas y procedimientos tendentes a
detectar y corregir los riesgos, los canales de comunicación así como la determinación de los responsables que deben
llevar a cabo las medidas de supervisión.
Esta garantía solo será operativa si los delitos cometidos por los empleados o por los cuales los empleados han sido
imputados fuera uno de los siguientes: Estafa; insolvencia punible; daños a datos, programas informáticos o
documentos electrónicos ajenos u obstaculización o interrupción del sistema informático ajeno; los relativos a la
propiedad intelectual o industrial, al mercado o a los consumidores o a la corrupción entre particulares; receptación; los
cometidos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social; los cometidos contra los recursos naturales y el medio
ambiente; falsificación de medios de pago; cohecho o tráfico de influencias; financiación ilegal de partidos políticos.
No se garantiza la defensa penal del Asegurado en los siguientes casos:
1. Como consecuencia de delitos que se imputen a personas físicas que sean, respecto del Asegurado persona jurídica,
sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho.
2. Como consecuencia de delitos que se imputen a personas físicas que tengan respecto del administrador relación de
parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
CONEXIÓN DE PROFESIONALES PARA LA CONFECCIÓN DE UN PROGRAMA DE COMPLIANCE
Si el Asegurado estuviera interesado contratar un programa de Compliance (cumplimiento normativo) para la empresa,
DAS pone a disposición del Asegurado la posibilidad de contratar los profesionales con los que puede diseñar este
programa a través de la empresa DAS LEX ASSISTANCE S.L.U (DLA) a precios ventajosos. El programa de Compliance se
materializa en un manual que contiene, entre otros aspectos, el mapa de riesgos de la entidad, teniendo en
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DAS Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850- N.I.F. A-08055196
Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
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consideración sus actividades y estructura organizativa, las medidas internas y procedimientos tendentes a detectar y
corregir los riesgos, los canales de comunicación, así como la determinación de los responsables que deben llevar a cabo
las medidas de supervisión.
DLA se hará cargo exclusivamente de lo siguiente:
La gestión de búsqueda y conexión del profesional.
Una vez concretada la gestión que deba efectuar el profesional, la gestión tendente a facilitar al Asegurado el
presupuesto de sus honorarios.
Será a cargo del Asegurado la totalidad de los honorarios y gastos generados por los profesionales.
RELACIONADAS CON LA DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
DEFENSA SUBSIDIARIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA EXPLOTACIÓN DE LA ACTIVIDAD
DAS garantiza la defensa de la responsabilidad civil extracontractual que pudiera exigirse al Asegurado por los daños y
perjuicios sufridos por un tercero con motivo de la normal explotación de la actividad descrita en las Condiciones
Particulares (amistosamente o en un procedimiento administrativo o judicial).
Esta garantía es operativa en los siguientes casos:
1. Cuando no exista un seguro de responsabilidad civil contratado, siempre que no exista obligación legal de asegurar
la responsabilidad civil.
2. Cuando habiéndose contratado un seguro de responsabilidad civil, la Aseguradora del mismo hubiera rechazado su
cobertura.
3. Cuando es la Aseguradora de responsabilidad civil del Asegurado quien ejercita su derecho de repetición contra el
Asegurado por las indemnizaciones pagadas a un perjudicado.
Se considera responsabilidad derivada de la explotación la siguiente:
1. La derivada de la ejecución normal de los trabajos propios de la actividad asegurada o el desarrollo del negocio,
efectuados por el Asegurado y sus empleados o empleados autónomos, tanto en el interior como en el exterior del
inmueble asegurado. No se garantiza la defensa con motivo de la utilización de inmuebles destinados al ejercicio de
la actividad no relacionados en Condiciones Particulares.
2. La derivada de la propiedad o del uso del inmueble asegurado.
3. La derivada de trabajo de mantenimiento, reparación o reforma del inmueble asegurado, siempre que el valor por el
conjunto de obras efectuadas según presupuesto o factura sea inferior a 100.000 € y que dichos trabajos hayan sido
encargados a empresas y/o profesionales debidamente cualificados.
4. La que incumbe al Asegurado frente al arrendador por los daños ocasionados al inmueble asegurado utilizado en
régimen de alquiler, con excepción de aquellos daños ocasionados de forma dolosa.
5. La que pudiera exigirse al Asegurado por los daños a los bienes en depósito, como consecuencia de que resultasen
dañados por un escape de agua, inundación, filtraciones, incendio, explosión o robo. Se consideran bienes en
depósito los bienes propiedad de terceros, que se hallan en poder del asegurado para su custodia, venta o para
efectuar sobre los mismos trabajos de reparación, limpieza, revisión o mantenimiento.
6. La derivada de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos especialmente destinados a ello, por
hechos distintos a los de la circulación, tales como la carga, descarga y manipulación de mercancías.
Se excluye la defensa del Asegurado que pudiera serle exigida por acciones u omisiones que pudieran dar lugar a las
siguientes responsabilidades:
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1. Cualquier responsabilidad civil derivada de un incumplimiento contractual. Se consideran como tales las
reclamaciones que se le exijan por trabajos o servicios mal efectuados, acabados o material de mala calidad, retraso
en la entrega o cualquier otro incumplimiento en las obligaciones contraídas con un tercero.
2. La responsabilidad civil profesional que pudiera exigírsele al Asegurado como consecuencia de la actividad
desempeñada por él o por profesionales a su cargo.
3. La responsabilidad derivada de los daños causados por los productos suministrados por el Asegurado, después de su
terminación y entrega a terceros, así como por servicios o trabajos realizados propios de su actividad, una vez
prestados. La defensa de esta responsabilidad podrá ser objeto de contratación optativa.
4. La responsabilidad derivada de contaminación o por responsabilidad medioambiental.
5. La responsabilidad civil solidaria o subsidiaria que pudiera exigírsele al Asegurado por la contratación de parte de su
actividad productiva a contratistas y/o subcontratistas. La defensa de esta responsabilidad podrá ser objeto de
contratación optativa.
6. La responsabilidad patronal, es decir, la que pudiera exigirse al Asegurado como consecuencia de los daños
corporales sufridos por los empleados que dependieran de él (por accidente de trabajo o enfermedad profesional).
La defensa de la responsabilidad por accidente de trabajo podrá ser objeto de contratación optativa.
7. La responsabilidad civil de administradores, directivos y consejeros por sus acciones u omisiones como altos cargos,
en particular en relación a las reclamaciones basadas en la Ley de Sociedades de Capital.
8. La responsabilidad civil que pudiera ser exigible al Asegurado por terceros en reclamación de indemnización
derivada del presunto incumplimiento de la normativa de protección de datos personales. La defensa de esta
responsabilidad podrá ser objeto de contratación optativa.
Esta garantía no incluye el pago de indemnizaciones o fianzas que pudieran imponerse a cargo del Asegurado.
DEFENSA SUBSIDIARIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS O SERVICIOS DEFECTUOSOS
DAS garantiza la defensa de la responsabilidad civil que pudiera exigirse al Asegurado por los daños y perjuicios sufridos
por un tercero (amistosamente o en un procedimiento administrativo o judicial), que hubieran sido causados por:
- Los productos fabricados, suministrados o entregados por el Asegurado, siempre y cuando el perjudicado alegara
que los daños y perjuicios fueron debidos a un defecto de diseño, fabricación, almacenamiento, rotulado o
manipulación errónea por parte del Asegurado.
- Los trabajos o servicios prestados por el Asegurado, siempre y cuando el perjudicado alegara que los daños y
perjuicios fueron debidos a una incorrecta ejecución de aquellos servicios. A los efectos de esta garantía, no tienen
la consideración de trabajos o servicios la actividad profesional prestada por el Asegurado.
Esta garantía es operativa en los siguientes casos:
1. Cuando no exista un seguro de responsabilidad civil contratado, siempre que no exista obligación legal de asegurar
la responsabilidad civil.
2. Cuando habiéndose contratado un seguro de responsabilidad civil, la Aseguradora del mismo hubiera rechazado su
cobertura.
3. Cuando es la Aseguradora de responsabilidad civil del Asegurado quien ejercita su derecho de repetición contra el
Asegurado por las indemnizaciones pagadas a un perjudicado.
Se considera responsabilidad civil por productos o servicios defectuosos la siguiente:
La que puede ser exigida al Asegurado por los daños y perjuicios ocasionados por un producto entregado o servicio
prestado. El producto se entiende entregado cuando ha sido efectivamente puesto a disposición por el Asegurado a un
tercero, habiendo perdiendo el Asegurado el control sobre su utilización o consumo.
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DAS Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850- N.I.F. A-08055196
Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
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Se excluye la defensa del Asegurado que pudiera serle exigida por acciones u omisiones que pudieran dar lugar a las
siguientes responsabilidades:
1. La responsabilidad que pudieran exigir los destinatarios de los productos o servicios defectuosos, tales como la
reclamación de reparación del defecto o la reducción del precio, como consecuencia de que estos no puedan
desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades que el fabricante, prestador del
servicio o distribuidor afirmó que tenían.
2. La responsabilidad que pudiera exigirse al Asegurado por falta, insuficiencia o retrasos en la entrega de los productos
o servicios contratados.
3. La responsabilidad civil profesional que pudiera exigírsele al Asegurado como consecuencia de la actividad
desempeñada por él o por profesionales a su cargo.
4. La responsabilidad que pudiera exigirse al Asegurado por la entrega de productos cuyo estado defectuoso fuera
conocido por el Asegurado de forma previa a su entrega al mercado.
5. La responsabilidad que pudiera exigirse al Asegurado por productos en fase de experimentación, entregados al
mercado sin haber obtenido las correspondientes autorizaciones de acuerdo con la legislación vigente.
6. La responsabilidad que pudiera exigirse al Asegurado por productos no autorizados o por productos que, si bien
gozaban de las correspondientes autorizaciones, su venta o distribución se hallaba definitiva o temporalmente
suspendida.
7. La responsabilidad que pudiera exigirse al Asegurado con motivo de la fabricación, importación o distribución de
productos o servicios destinados a la construcción o a su instalación en aeronaves o vehículos espaciales.
8. La responsabilidad que pudiera exigirse al Asegurado con motivo de la actividad imputable a centros de producción
en el extranjero.
Se considerará como un único siniestro la reclamación contra el Asegurado que provenga de un mismo producto o de
una misma serie de productos con el mismo tipo de defecto, con independencia del número de perjudicados.
Esta garantía no incluye el pago de indemnizaciones o fianzas que pudieran imponerse a cargo del Asegurado.
DEFENSA SUBSIDIARIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
DAS garantiza la defensa de la responsabilidad civil que pudiera exigirse al Asegurado que, con motivo del desempeño de
su actividad profesional, ocasionara daños y perjuicios a clientes u otros terceros. Se garantiza asimismo la defensa de la
responsabilidad del Asegurado por los daños patrimoniales primarios sufridos por alguno de sus clientes u otros terceros.
Se garantiza la defensa del Asegurado amistosamente o en un procedimiento administrativo o judicial.
Esta garantía es operativa en los siguientes casos:
1. Cuando no exista un seguro de responsabilidad civil contratado, siempre que no exista obligación legal de asegurar
la responsabilidad civil.
2. Cuando habiéndose contratado un seguro de responsabilidad civil, la Aseguradora del mismo hubiera rechazado su
cobertura.
3. Cuando es la Aseguradora de responsabilidad civil del Asegurado quien ejercita su derecho de repetición contra el
Asegurado por las indemnizaciones pagadas a un perjudicado.
Se considera responsabilidad profesional la siguiente:
La responsabilidad que pudiera ser exigida al Asegurado por clientes u otros terceros, como consecuencia de negligencia,
errores u omisiones (o presuntos errores u omisiones) en el ejercicio de la profesión indicada en Condiciones
Particulares.
Se excluye la defensa del Asegurado que pudiera serle exigida por los siguientes hechos:
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1. Por realizar la actividad profesional careciendo de la preceptiva autorización legal para su ejercicio.
2. Por faltas en caja, errores en pago o infidelidades de personas que se hallaran bajo la dependencia o vigilancia del
Asegurado.
3. Por pérdida o daños ocasionados a bienes, dinero, cheques o efectos al portador o a la orden confiados al
Asegurado.
4. Por injurias, calumnias y reclamaciones contra el honor.
5. Por depreciaciones o minusvalías de las inversiones realizadas como consecuencia de la propia evolución y
funcionamiento del mercado de valores, así como frustración de las expectativas del rendimiento de las inversiones.
6. Por pérdida de datos o información en los sistemas informáticos, excepto si el Asegurado dispusiera de un sistema
organizado de copia y recuperación de datos.
7. Por cálculo defectuoso del presupuesto que suponga una variación del coste definitivo.
8. Por responsabilidades derivadas del retraso en el comienzo, ejecución o terminación de la actividad profesional
contratada con un cliente.
9. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad.
10. Por la responsabilidad civil derivada de la explotación, es decir, por los daños cometidos por el Asegurado o sus
empleados con motivo de la realización de la actividad descrita en póliza, pero que no fueran consecuencia del
ejercicio profesional de la actividad, sino del desarrollo del negocio y/o de la organización de la empresa. La defensa
de esta responsabilidad podrá ser objeto de cobertura a través de la garantía Defensa subsidiaria de la
Responsabilidad Civil derivada de la explotación de la actividad.
11. La responsabilidad patronal, es decir, la que pudiera exigirse al Asegurado como consecuencia de los daños sufridos
por los empleados que dependieran de él (por accidente de trabajo o enfermedad profesional). La defensa de esta
responsabilidad podrá ser objeto de contratación optativa.
12. La responsabilidad civil de administradores, directivos y consejeros por sus acciones u omisiones como altos cargos,
en particular en relación a las reclamaciones basadas en la Ley de Sociedades de Capital.
13. La responsabilidad civil que pudiera ser exigible al Asegurado por terceros en reclamación de indemnización
derivada del presunto incumplimiento de la normativa sobre la relativa a la protección de datos personales. La
defensa de esta responsabilidad podrá ser objeto de contratación optativa.
14. Por la responsabilidad derivada de contaminación o por responsabilidad medioambiental.
15. La responsabilidad civil solidaria o subsidiaria que pudiera exigírsele al Asegurado por la contratación de parte de su
actividad profesional a contratistas y/o subcontratistas.
A los efectos de esta garantía, tienen la consideración de Asegurados los siguientes:
1. Quien figure como tal designado en las Condiciones Particulares.
2. Si el designado fuera una sociedad, tendrá la condición de Asegurado la propia sociedad y los socios profesionales.
3. Los empleados profesionales respecto de sus actos ante terceros y no frente a la propia empresa asegurada.
4. Los ex empleados de la empresa asegurada que hubieran desarrollado en la misma una actividad profesional,
respecto de sus actos ante terceros, como consecuencia de acciones u omisiones realizadas durante el desempeño
de su trabajo para la empresa asegurada.
Esta garantía no incluye el pago de indemnizaciones o fianzas que pudieran imponerse a cargo del Asegurado.
DEFENSA SUBSIDIARIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS DE CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS
En aquellos casos en los que el Asegurado hubiera confiado a otra persona o empresa parte de la actividad asegurada y,
con motivo de tal actividad, se hubieran ocasionado daños y perjuicios a un tercero, DAS garantiza la defensa de la
responsabilidad civil extracontractual subsidiaria o solidaria que dicho tercero pudiera exigir al Asegurado por culpa en la
elección y/o en la vigilancia del contratista y/o subcontratista. Se garantiza la defensa del Asegurado amistosamente o en
un procedimiento administrativo o judicial.
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Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850- N.I.F. A-08055196
Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
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Esta garantía es operativa en los siguientes casos:
1. Cuando no exista un seguro de responsabilidad civil contratado, siempre que no exista obligación legal de asegurar
la responsabilidad civil.
2. Cuando habiéndose contratado un seguro de responsabilidad civil, la Aseguradora del mismo hubiera rechazado su
cobertura.
3. Cuando es la Aseguradora de responsabilidad civil del Asegurado quien ejercita su derecho de repetición contra el
Asegurado por las indemnizaciones pagadas a un perjudicado.
Se excluye la defensa del Asegurado que pudiera serle exigida por acciones u omisiones que pudieran dar lugar a las
siguientes responsabilidades:
1. La responsabilidad derivada de un incumplimiento contractual. Se consideran como tales las reclamaciones que se le
efectúen por trabajos mal efectuados, acabados o material de mala calidad, retraso en la entrega o cualquier otro
incumplimiento en las obligaciones contraídas con un tercero.
2. La responsabilidad que pudiera exigirse al Asegurado por los daños corporales sufridos por empleados de
contratistas y subcontratistas.
3. La responsabilidad civil directa de contratistas y subcontratistas.
Esta garantía no incluye el pago de indemnizaciones o fianzas que pudieran imponerse a cargo del Asegurado.
DEFENSA SUBSIDIARIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN
DE DATOS
DAS garantiza la defensa de la responsabilidad civil que puede exigirse al Asegurado por los daños patrimoniales
primarios, daños morales o daños en la imagen de marca sufridos por un tercero con motivo de presuntas infracciones
de la normativa de protección de datos, siempre que supusieran una conducta negligente del Asegurado en la tenencia,
custodia y utilización de datos personales de terceros. Se garantiza la defensa del asegurado amistosamente o en un
procedimiento administrativo o judicial.
A los efectos de esta garantía, además de los indicados en el artículo Quién tiene la consideración de Asegurado y el
Administrador, tendrán la consideración de Asegurado los empleados o empleados autónomos que desempeñen
alguno de los siguientes cargos:
1. Responsable de seguridad.
2. Director de Compliance.
3. Director de Asesoría Jurídica.
Esta garantía es operativa en los siguientes casos:
1. Cuando no exista un seguro de responsabilidad civil contratado, siempre que no exista obligación legal de asegurar
la responsabilidad civil.
2. Cuando habiéndose contratado un seguro de responsabilidad civil, la Aseguradora del mismo hubiera rechazado su
cobertura.
3. Cuando es la Aseguradora de responsabilidad civil del Asegurado quien ejercita su derecho de repetición contra el
Asegurado por las indemnizaciones pagadas a un perjudicado.
Se excluye la defensa del Asegurado que pudiera serle exigida por acciones u omisiones que pudieran dar lugar a las
siguientes responsabilidades:
1. La responsabilidad que pudiera exigirse al Asegurado por sus empleados o empleados autónomos.
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2. La responsabilidad por actos u omisiones intencionadas, entendiendo por tales cualquier inobservancia voluntaria o
incumplimiento inexcusable por parte del Asegurado de la vigente normativa de protección de datos.
3. La responsabilidad que fuera consecuencia del incumplimiento de recomendaciones efectuadas por la auditoría de
protección de datos y que no hubieran sido implementadas transcurrido un año desde el cierre de la referida
auditoría.
4. La responsabilidad civil solidaria o subsidiaria que pudiera exigírsele al Asegurado por actos cometidos por
encargados del tratamiento de datos personales; no obstante, se garantiza su defensa si firmó un contrato o cláusula
con el encargado del tratamiento detallando sus obligaciones por tratar datos personales por cuenta del responsable
del fichero.
5. La responsabilidad por fallos mecánicos o eléctricos, tales como interrupciones, sobretensiones de suministro
eléctrico, fallos en el sistema de telecomunicación o fallos en las medidas de seguridad de los sistemas informáticos
del Asegurado.
Esta garantía no incluye el pago de indemnizaciones o fianzas que pudieran imponerse a cargo del Asegurado.
RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD O USO DEL INMUEBLE ASEGURADO
CONFLICTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON EL INMUEBLE ASEGURADO
DAS garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los
derechos del Asegurado, relacionados con el uso o la propiedad del inmueble asegurado. En los términos establecidos en
el artículo El procedimiento de Mediación como solución de conflictos, también quedan cubiertos los gastos derivados de
una Mediación para intentar resolver el conflicto.
Conflictos objeto de cobertura:
1. La reclamación de sus derechos frente al vendedor del inmueble asegurado por incumplimiento del contrato de
compraventa. No queda cubierta la reclamación por defectos o vicios de construcción de la edificación frente a los
agentes que intervienen en el proceso de construcción ni frente al vendedor.
2. Derogando parcialmente la exclusión general establecida en la póliza, la reclamación por incumplimiento o
cumplimiento defectuoso de obras de reparación, reforma, conservación o mantenimiento del inmueble asegurado
(siempre y cuando fueran efectuadas con posterioridad a su adquisición), que no requieran cambios estructurales y
cuyo valor unitario por el conjunto de obras efectuadas según presupuesto o factura sea inferior a 100.000 €.
3. En su condición de arrendatario, los conflictos derivados del contrato de alquiler del inmueble asegurado. No queda
cubierta la defensa en juicios de desahucio por falta de pago o por reclamación de rentas impagadas.
CONFLICTOS CON LOS VECINOS Y CON LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
DAS garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo o judicial, arbitral) de los
derechos del Asegurado, relacionados con el uso o la propiedad del inmueble asegurado. En los términos establecidos en
el artículo El procedimiento de Mediación como solución de conflictos, también quedan cubiertos los gastos derivados de
una Mediación para intentar resolver el conflicto.
Conflictos objeto de cobertura:
1. Los derivados del incumplimiento por sus vecinos inmediatos de la normativa relativa a emanaciones de humos,
gases, higiene, ruidos u otras actividades molestas o nocivas.
2. La defensa y reclamación de sus derechos en los conflictos con sus vecinos inmediatos por cuestiones de
servidumbres de paso, luces y vistas, así como en los conflictos relativos a lindes, medianerías o plantaciones.
3. La defensa y reclamación de sus derechos frente a la Comunidad de Propietarios, siempre y cuando se encuentre al
corriente de pago de las cuotas.
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DAS Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850- N.I.F. A-08055196
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DEFENSA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL ANTE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA NORMATIVA DE
APERTURA, HORARIOS, HIGIENE Y RUIDOS
DAS garantiza la defensa del Asegurado frente a denuncias y/o sanciones que la Administración le imponga, por
presuntas infracciones administrativas por incumplimiento de la normativa de aperturas, horarios, higiene o ruidos
molestos procedentes del inmueble asegurado.
El Asegurado notificará la denuncia o sanción al Centro de Asistencia Jurídica a la mayor brevedad y, en cualquier caso,
con una antelación mínima de siete días laborables a la finalización del plazo para recurrir. Un abogado del Centro de
Asistencia Jurídica asesorará al Asegurado sobre las posibilidades de éxito del recurso y, de considerar que existen
posibilidades, lo redactará.
DAS garantiza:
1. La redacción, presentación y tramitación de los escritos de alegaciones y de los recursos que procedan en vía
administrativa.
2. La defensa del Asegurado ante la jurisdicción contencioso-administrativa, siempre que la cuantía discutida fuera
superior a la mínima litigiosa establecida en las Condiciones Particulares o la sanción impuesta sea la de cese de la
actividad descrita en la póliza o implique el cierre del inmueble asegurado.
RELACIONADAS CON LA RECLAMACIÓN NO CONTRACTUAL
RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS NO CONTRACTUAL
DAS garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado al tercero responsable. Por esta garantía
no queda cubierta la reclamación de daños que sean consecuencia del incumplimiento de un contrato por parte de un
tercero. Queda cubierta la reclamación tanto en vía amistosa como a través de un procedimiento judicial o
administrativo.
A los efectos de esta garantía se amplía la condición de asegurado al administrador de la sociedad asegurada. Los
empleados y empleados autónomos también tendrán esta consideración cuando así sea solicitado por el Asegurado
indicado en las Condiciones Particulares (o por su administrador, en caso de ser una sociedad) en el momento de
declarar el siniestro o durante su tramitación.
La garantía opera en las siguientes circunstancias:
a) Con ocasión de la utilización del inmueble asegurado
En el caso de que los daños que se reclaman se hubieran producido en el inmueble asegurado, si fuera necesario,
junto con la acción de reclamación de daños se incluiría la reclamación al responsable a fin de que realice obras
necesarias para evitar daños futuros derivados de una misma causa.
b) Con ocasión del desempeño de la actividad asegurada en el exterior del inmueble asegurado
No se garantiza la reclamación de daños ocasionados con motivo de la utilización de inmuebles destinados al ejercicio
de la actividad asegurada no relacionados en Condiciones Particulares.
ASISTENCIA EN LA DENUNCIA DE HECHOS DELICTIVOS CONTRA EL PATRIMONIO
En los casos en los que el Asegurado hubiera sido víctima de un delito cometido por un tercero, DAS asistirá al Asegurado
en el momento de la denuncia y durante todo el proceso penal, procediendo de la siguiente forma:
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− Asesorará al Asegurado en la confección de la denuncia, poniendo a su disposición un abogado que le asista
durante su presentación ante la Autoridad.
− Asesorará al Asegurado ofendido por el delito sobre los derechos que le asisten en el momento de declarar ante el
Juez, poniendo a su disposición un abogado durante la declaración.
− En los casos en los que, como consecuencia del delito se hubiera ejercido violencia o intimidación sobre las
personas, DAS se hará cargo de los gastos judiciales derivados de comparecer como acusación particular cuando el
Asegurado así lo solicite. En caso de no haber comparecido y no haber renunciado a la indemnización del daño, DAS
pondrá a disposición del Asegurado un abogado que le asesore en sus derechos.
La asistencia prevista en esta garantía se prestará exclusivamente respecto de delitos contra el patrimonio sufridos
por el Asegurado, tales como los robos o los hurtos.
Tendrá la condición de Asegurado el designado como tal en Condiciones Particulares, el administrador, los empleados y
los empleados autónomos que hubieran sido afectados o hubieran presenciado los hechos delictivos.
Esta garantía no será operativa en caso de que los hechos delictivos hubieran ocurrido en inmuebles destinados al
ejercicio de la actividad asegurada no relacionados en Condiciones Particulares.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR DENUNCIAS O DEMANDAS INFUNDADAS
DAS garantiza la reclamación de los daños patrimoniales primarios, daños morales y de imagen que se le causen al
Asegurado por un menoscabo de su honor profesional, siempre que concurran las siguientes condiciones:
1. Que hubiera sido denunciado o demandado con motivo del ejercicio de sus funciones, y que la acción hubiera sido
desestimada íntegramente por sentencia judicial firme, auto de sobreseimiento, archivo de actuaciones u otra
resolución judicial que desestimara o no admitiera las pretensiones ejercitadas contra el Asegurado.
2. Que la imputación de los hechos o la manifestación de juicios de valor efectuada hubiera lesionado la dignidad del
Asegurado, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
3. Que los hechos hubieran sido divulgados más allá del ámbito del procedimiento judicial.
Se garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado amistosamente o en un procedimiento administrativo o
judicial.
A los efectos de esta garantía, tienen la consideración de Asegurados los siguientes:
1. Quien figure como tal designado en las Condiciones Particulares.
2. Si el designado fuera una sociedad profesional, tendrá la condición de Asegurado la propia sociedad, los socios
profesionales y los empleados profesionales respecto de sus actos ante terceros y no frente a la propia sociedad.
RELACIONADAS CON LOS PROVEEDORES
CONFLICTOS RELACIONADOS CON CONTRATOS DE SERVICIOS
DAS garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los
derechos del Asegurado relacionados con el incumplimiento por parte del proveedor de los siguientes contratos de
arrendamiento:
− Servicios de profesionales titulados.
− Servicios de viajes de negocios y hostelería.
− Servicios de vigilancia y seguridad contratados sobre el inmueble asegurado.
− Servicios de mantenimiento de los sistemas de prevención de incendios del inmueble asegurado.
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DAS Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850- N.I.F. A-08055196
Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
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− Servicios de limpieza y jardinería del inmueble asegurado.
− Servicios de transporte y mensajería.
− Servicios de mudanzas y de empresas de guardamuebles o trasteros.
− Servicios técnicos oficiales de reparación o mantenimiento de aparatos electrónicos, eléctricos o de informática.
− Servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos de motor propiedad del Asegurado o en régimen de renting
o leasing, siempre que el perjuicio exceda de 300 €.
No se garantiza la defensa del Asegurado en conflictos relacionados con la falta de pago al proveedor de las facturas
debidas.
CONFLICTOS RELACIONADOS CON CONTRATOS DE SUMINISTRO
DAS garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los
derechos del Asegurado relacionados con el incumplimiento por parte del proveedor de los contratos de suministro
concertados en el desarrollo de la actividad asegurada, tales como los de agua, gas, electricidad, teléfono e internet.
No se garantiza la reclamación por incumplimiento de contratos de suministro en inmuebles destinados al ejercicio de
la actividad asegurada no relacionados en Condiciones Particulares.
No se garantiza la defensa del Asegurado en conflictos relacionados con la falta de pago al proveedor de las facturas
debidas.
CONFLICTOS RELACIONADOS CON CONTRATOS SOBRE BIENES MUEBLES PROPIOS DE LA ACTIVIDAD
DAS garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los
derechos del Asegurado relacionados con el incumplimiento por parte del proveedor de los siguientes contratos de
bienes muebles:
− Contratos de arrendamiento, compraventa o depósito de mobiliario, maquinaria, herramientas, equipos eléctricos,
informáticos o material de oficina propios de la actividad indicada en Condiciones Particulares, siempre que
estuvieran destinados a ser utilizados en el inmueble asegurado, en las instalaciones de clientes o en el exterior. No
se garantiza la reclamación en caso de que los referidos bienes estuvieran destinados a ser utilizados en inmuebles
destinados al ejercicio de la actividad asegurada no relacionados en Condiciones Particulares.
− Contratos de compraventa o depósito de materias primas, productos en proceso de fabricación o productos
acabados propios de la actividad indicada en Condiciones Particulares.
− Contratos de compraventa, renting o leasing de los vehículos de motor destinados a la realización de la actividad
descrita en las Condiciones Particulares.
No tendrán la consideración de bienes muebles las obras de arte y las antigüedades (con un valor reconocido en el
Mercado del Arte), los objetos o monedas de oro, plata o platino con o sin piedras preciosas, así como tampoco los
tapices, cuadros, alfombras o pieles, cuyo valor unitario exceda de 3.000 €, excepto que tengan la consideración de
mercancías propias de la actividad descrita en Condiciones Particulares.
No se garantiza la defensa del Asegurado en conflictos relacionados con la falta de pago al proveedor de las facturas
debidas.
RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OTROS CONTRATOS DE SEGURO
DAS garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado (amistosamente o en un procedimiento administrativo,
judicial o arbitral), en caso de incumplimiento contractual cometido por otra Aseguradora distinta de DAS o por el
Consorcio de Compensación de Seguros, respecto de las pólizas de seguro en las que tenga la condición de tomador,
asegurado o beneficiario. En caso de conformidad por ambas partes, en los términos establecidos en el artículo “El
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procedimiento de Mediación como solución de conflictos”, quedan cubiertos los gastos derivados de una Mediación para
intentar resolver el conflicto.
A los efectos de esta garantía, se considerará incumplimiento contractual:
1. La negativa expresa de la Aseguradora de hacerse cargo de un siniestro cubierto por la póliza.
2. La oferta al Asegurado por un importe inferior al que es objeto de cobertura.
3. Que la Aseguradora incurra en mora, por haber transcurrido el plazo legalmente previsto para indemnizar el
siniestro, sin haberlo efectuado. Se entenderá que incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el
plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que
pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
4. Cualquier acto expreso y definitivo de la Aseguradora del que se desprenda inequívocamente el incumplimiento de
una obligación pactada en el contrato de seguro y que cause un perjuicio evaluable en el Asegurado.
Esta garantía incluye el pago de los gastos de perito que sean a cargo del Asegurado, de acuerdo con lo dispuesto en la
ley.
No se garantiza la reclamación por incumplimiento de seguros concertados sobre inmuebles destinados al ejercicio de
la actividad asegurada no relacionados en Condiciones Particulares.
RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE OBRAS O SERVICIOS PERTENECIENTES AL CICLO
PRODUCTIVO DE LA EMPRESA ASEGURADA
En aquellos casos en que la empresa asegurada hubiera contratado con una empresa tercera la realización de parte de la
actividad perteneciente a su ciclo productivo, DAS garantiza al Asegurado la reclamación de sus derechos por
incumplimiento contractual, siendo a cargo del Asegurado la franquicia indicada en Condiciones Particulares. Se
garantiza la reclamación amistosamente, en un procedimiento judicial, arbitral o de Mediación.
En aquellos casos en que el Asegurado se hubiera hecho cargo de una indemnización reclamada por un tercero por
considerarse solidariamente responsable de los daños, DAS garantiza asimismo la acción de repetición que pudiera
proceder contra los contratistas y/o subcontratistas que directamente realizaron la actividad.
A los efectos de esta garantía, se entiende que la actividad objeto de contratación pertenece al mismo ciclo productivo
de la empresa asegurada si comprende obras y servicios nucleares y esenciales para alcanzar la finalidad productiva de la
empresa. Quedan fuera de este concepto aquellas que pueden considerarse auxiliares y que, por tanto, están
desconectadas de su finalidad productiva. La reclamación ante empresas que realizan tareas auxiliares puede ser objeto
de cobertura en algunos casos a través de las garantías Conflictos relacionados con contratos de servicios, Conflictos
relacionados con contratos de suministro o Conflictos relacionados con contratos sobre bienes muebles propios de la
actividad.
No se garantiza la reclamación por conflictos de carácter laboral, de Seguridad Social o de seguridad o salud laboral.
RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CON ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS AL CONTROL DEL
BANCO DE ESPAÑA
DAS garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado en caso de incumplimiento contractual cometido por una
entidad financiera sujeta a la supervisión del Banco de España. Dichas entidades son las que prestan en España servicios
bancarios y que, por tanto, captan fondos del público, y otras entidades que, sin captar fondos del públicos, están
supervisadas por el Banco de España y que se dedican a conceder créditos, prestar avales o garantías, al cambio de
moneda extranjera, emitir dinero electrónico y a realizar servicios de pago o a valorar bienes.
DAS garantiza:
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DAS Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850- N.I.F. A-08055196
Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
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1. La redacción, presentación y tramitación del escrito de alegaciones del Asegurado ante al departamento o servicio
de atención al cliente de la entidad financiera.
2. La redacción, presentación y tramitación del escrito de alegaciones del Asegurado ante al defensor del cliente, en
caso de que hubiera sido nombrado.
3. La redacción, presentación y tramitación del escrito de alegaciones del Asegurado ante el servicio de reclamación del
Banco de España.
4. Los gastos derivados de un procedimiento de Mediación, con la finalidad de intentar resolver el conflicto.
No se garantiza la reclamación en vía judicial. No se garantiza la reclamación ante entidades supervisadas por la
Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros. La reclamación ante entidades
aseguradoras puede ser objeto de cobertura a través de la garantía Reclamación por incumplimiento de otros seguros.
CONFLICTOS RELACIONADOS CON ACUERDOS DE COLABORACIÓN CON COMPAÑÍAS ASEGURADORAS
DAS garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los
derechos del Asegurado ante las compañías aseguradoras con las que hubiera concertado acuerdos de colaboración o de
contrato de agencia, en los que se fijaran las condiciones de ejercicio de la actividad de mediación de seguros y
reaseguros privados. Quedan incluidos dentro de los conflictos garantizados los relativos al incumplimiento de pago de
las comisiones de seguros y de otras condiciones económicas.
En los términos establecidos en el artículo El procedimiento de Mediación como solución de conflictos, también quedan
cubiertos los gastos derivados de una Mediación para intentar resolver el conflicto.
No se garantiza la defensa y reclamación con motivo de los conflictos derivados de contratos de seguro concertados
entre las compañías aseguradoras y los tomadores o asegurados respecto de los cuales el Asegurado tuviera la
condición de mediador de seguros.
RELACIONADAS CON LOS CLIENTES
RECLAMACION DE FACTURAS IMPAGADAS (AMISTOSAMENTE Y EN MEDIACIÓN)
DAS garantiza la reclamación de las cantidades adeudadas al Asegurado como consecuencia de las facturas derivadas de
las operaciones propias de la actividad descrita en la póliza y que, habiendo sido giradas a alguno de sus clientes, no
hubieran sido pagadas por los mismos en el plazo legalmente establecido o contractualmente pactado.
Requisitos para que esta garantía sea operativa:
1. Que el cliente deudor no haya sido declarado insolvente o tenga en curso un procedimiento concursal.
2. En caso de dirigirse la reclamación contra la persona que ha garantizado el pago de las cantidades debidas por el
cliente, que este no haya sido declarado insolvente o tenga en curso un procedimiento concursal.
3. Que la factura reúna todos los requisitos mercantiles, fiscales y legales para su reclamación y que la operación
mercantil figure debidamente acreditada, vencida y no prescrita.
4. En caso de que el pago de la factura se haya instrumentado a través de un cheque, pagaré o letra de cambio, deberá
estar debidamente documentado el impago con la devolución del efecto.
5. Que el cliente deudor no sea una Administración Pública o un organismo público.
DAS garantiza la reclamación del número máximo de facturas por anualidad de seguro que se indica en Condiciones
Particulares.
DAS garantiza:
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1. A través de sus propios servicios internos, la reclamación amistosa.
2. En los términos establecidos en el artículo El procedimiento de Mediación como solución de conflictos, también
quedan cubiertos los gastos derivados de una Mediación con la finalidad de facilitar la negociación entre el
Asegurado y el deudor.
Cuando una factura resulte impagada a su vencimiento, con la finalidad de aumentar las posibilidades de éxito de la
reclamación, DAS recomienda al Asegurado proceder de la siguiente forma:
1. Transcurrida una semana desde la falta de pago, efectuar un recordatorio inicial de pago de facturas vencidas al
cliente.
2. Revisar si existen otras operaciones con ese mismo cliente pendientes de entrega/prestación o pendientes de cobro.
3. Conservar de forma ordenada los documentos que acrediten la operación comercial con el cliente y el impago de la
factura, tales como un contrato, pedido, albarán, factura, acreditación del impago de efectos mercantiles,
comunicaciones por carta o por correo electrónico y otros que pudiera considerarse conveniente.
4. En caso de persistir el impago y, como máximo, dentro de los 60 días siguientes desde la fecha de vencimiento del
pago, comunicar el siniestro a DAS, remitiendo copia de la documentación acreditativa de la operación y del impago.
RECLAMACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES DEL EMPRESARIO AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE
DAS garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado que tuviera la consideración de trabajador autónomo
económicamente dependiente, frente a la empresa para la que principalmente preste sus servicios, por aquellos
conflictos laborales de carácter individual, de cuya tramitación sea competente la jurisdicción social. Se garantiza la
reclamación amistosamente y en vía judicial.
RELACIONADAS CON LOS CONTRATOS DE FRANQUICIA
CONFLICTOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE FRANQUICIA
En aquellos casos en que el negocio del Asegurado sea consecuencia de un contrato de franquicia en el que ostenta la
condición de franquiciado, DAS garantiza la reclamación y defensa de sus derechos ante el franquiciador, con motivo del
contrato concertado (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral). En los términos
establecidos en el artículo “El procedimiento de Mediación como solución de conflictos”, quedan también cubiertos los
gastos derivados de una Mediación para intentar resolver el conflicto.
No se garantiza la defensa del Asegurado en los siguientes conflictos:
1. Los relacionados con la falta de pago de las facturas o cantidades debidas por parte del Asegurado franquiciado.
2. Los relacionados con la valoración de la cartera de clientes.
RELACIONADAS CON LOS EMPLEADOS
DEFENSA LABORAL DEL EMPRESARIO CON MOTIVO DE CONFLICTOS CON SUS EMPLEADOS
DAS garantiza la defensa de los derechos del Asegurado en los conflictos laborales que deriven de una decisión de
carácter individual, promovido por alguno de sus empleados, de cuya tramitación sea competente la jurisdicción social.
Se garantiza asimismo la defensa del Asegurado en los conflictos que pudiera tener ante trabajadores autónomos
económicamente dependientes de los que fuera competente la jurisdicción social.
A los efectos de esta garantía se amplía la condición de asegurado al administrador de la sociedad asegurada. Los
empleados autónomos también tendrán esta consideración cuando así sea solicitado por el Asegurado indicado en las
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DAS Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850- N.I.F. A-08055196
Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
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Condiciones Particulares (o por su administrador, en caso de ser una sociedad), en el momento de declarar el siniestro o
durante su tramitación.
No se garantiza:
1. La defensa frente a reclamaciones por falta de pago del salario, salvo que fuera debida a diferencias de cálculo.
2. La defensa subsidiaria de la responsabilidad civil patronal, que podrá ser objeto de contratación optativa.
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DEFENSA SUBSIDIARIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
DAS garantiza la defensa de la responsabilidad civil que puede exigirse al Asegurado por los daños corporales sufridos
por sus empleados, con motivo de los accidentes de trabajo ocurridos durante el desempeño de la actividad descrita en
póliza.
Esta garantía es operativa en los siguientes casos:
1. Cuando no exista un seguro de responsabilidad civil contratado, siempre que no exista obligación legal de asegurar
la responsabilidad civil.
2. Cuando habiéndose contratado un seguro de responsabilidad civil, la Aseguradora del mismo hubiera rechazado su
cobertura.
3. Cuando es la Aseguradora de responsabilidad civil del Asegurado quien ejercita su derecho de repetición contra el
Asegurado por las indemnizaciones pagadas a un perjudicado.
Se excluye la defensa del Asegurado que pudiera serle exigida por los siguientes hechos:
1. Por enfermedades profesionales de sus trabajadores.
2. Por los daños cometidos por el Asegurado intencionalmente o con negligencia inexcusable. Se considerará que
existe negligencia inexcusable en aquellos casos en que el Asegurado incumplió voluntariamente las normas, previó
el resultado de aquel incumplimiento como altamente probable y aun así lo realizó, aceptando las consecuencias
que pudieran producirse.
3. Por los daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas.
4. Por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral con los trabajadores (derivada del contrato
de trabajo, convenio colectivo o de empresa), distinta de la indemnización por daños corporales sufridos por un
accidente de trabajo del que resulte responsable el Asegurado. La defensa de esta responsabilidad podrá ser objeto
de cobertura a través de la Defensa laboral del empresario con motivo de conflictos con sus empleados.
5. En procedimientos en los que se le exija la imposición de multas, sanciones o recargos establecidos en la legislación
laboral o de la Seguridad Social. La defensa en estos procedimientos podrá ser objeto de cobertura a través de las
garantías de Defensa administrativa y judicial ante infracciones de la normativa relativa a las condiciones de trabajo,
Seguridad Social y seguridad e higiene en el trabajo y a través de la garantía de Defensa administrativa y judicial ante
la imposición del recargo sobre las prestaciones de la Seguridad Social en caso de accidente de trabajo.
Esta garantía no incluye el pago de indemnizaciones o fianzas que pudieran imponerse a cargo del Asegurado.
DEFENSA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL ANTE INFRACCIONES DE LA NORMATIVA RELATIVA A LAS CONDICIONES DE
TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
DAS garantiza la defensa de los derechos del Asegurado en los procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, por presuntas infracciones de la normativa referida a las condiciones de trabajo, Seguridad Social y
seguridad e higiene en el trabajo, con motivo de la actividad descrita en las Condiciones Particulares.
DAS garantiza:
1. La redacción, presentación y tramitación de los escritos de alegaciones y de los recursos que procedan en vía
administrativa.
2. La defensa del Asegurado en vía judicial, siempre que la cuantía discutida fuera superior a la mínima litigiosa
establecida en las Condiciones Particulares, implicara el cierre del local o el cese de la actividad.
No se garantiza:
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DAS Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850- N.I.F. A-08055196
Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
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1. La defensa ante sanciones que se califiquen como muy graves.
2. La asistencia durante la actividad inspectora.
3. La defensa por actas levantadas con motivo de enfermedades profesionales sufridas por los empleados del
Asegurado.
4. La defensa por incumplimiento de los deberes de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
DEFENSA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL ANTE LA IMPOSICIÓN DEL RECARGO SOBRE LAS PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
DAS garantiza la defensa de los derechos del Asegurado en los procedimientos de recargo de las prestaciones
económicas de Seguridad Social, que tengan su causa en un accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de una
infracción en materia de prevención de riesgos laborales.
No se garantiza la defensa en caso de que la resolución se dicte como consecuencia de una enfermedad profesional
sufrida por un empleado. Tampoco se garantiza la defensa en caso de que la conducta del Asegurado hubiera sido
calificada como muy grave por el acta de infracción de la Inspección de Trabajo.
DAS garantiza:
1. Impugnación del acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social proponiendo la
imposición del recargo.
2. La redacción, presentación y tramitación de los escritos de alegaciones y de los recursos que procedan en vía
administrativa ante la entidad gestora que dicte la resolución de imposición del recargo.
3. La defensa del Asegurado en vía judicial, siempre que la cuantía discutida fuera superior a la mínima litigiosa
establecida en las Condiciones Particulares.
INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
En los casos en los que el Asegurado hubiera sido víctima de un delito cometido por un empleado, DAS asistirá al
Asegurado en el momento de la denuncia y durante todo el proceso penal, procediendo de la siguiente forma:
− Asesorará al Asegurado en la confección de la denuncia, poniendo a su disposición un abogado que le asista
durante su presentación ante la Autoridad.
− Asesorará al Asegurado ofendido por el delito sobre los derechos que le asisten en el momento de declarar ante el
Juez, poniendo a su disposición un abogado durante la declaración.
− DAS se hará cargo de los gastos judiciales derivados de comparecer como acusación particular cuando el Asegurado
así lo solicite. En caso de no haber comparecido y no haber renunciado a la indemnización del daño, DAS pondrá a
disposición del Asegurado un abogado que le asesore en sus derechos.
La asistencia prevista en esta garantía se prestará exclusivamente respecto de delitos contra el patrimonio sufridos
por el Asegurado, tales como daños, robos o hurtos.
Esta garantía no será operativa en los siguientes casos:
1. En caso de que el delito hubiera sido cometido por el administrador o por un empleado autónomo.
2. En caso de que los hechos delictivos hubieran ocurrido en inmuebles destinados al ejercicio de la actividad
asegurada no relacionados en Condiciones Particulares.
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RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEFENSA ADMINISTRATIVA ANTE INFRACCIONES TRIBUTARIAS
DAS garantiza la defensa de los derechos del Asegurado frente a actuaciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria,
como consecuencia de las actividades de inspección tendentes a verificar la corrección de los impuestos satisfechos o
que hubieran debido satisfacerse por los rendimientos derivados de la actividad indicada en Condiciones Particulares
(IRPF o Impuesto de Sociedades) o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
DAS garantiza:
1. La redacción, presentación y tramitación de escrito de alegaciones del Asegurado ante el acta formulada por la
Inspección de Tributos, proponiendo la regularización de la situación tributaria, en caso de falta de conformidad con
su contenido.
2. El recurso administrativo frente a la notificación de la liquidación contenida en el acta de la Inspección de Tributos,
en caso de disconformidad con la liquidación y/o la sanción tributaria propuesta.
No se garantiza la defensa del Asegurado ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
DEFENSA ADMINISTRATIVA ANTE ACTUACIONES DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AEPD)
DAS garantiza la defensa de los derechos del Asegurado frente a actuaciones llevadas a cabo por la Agencia Española de
Protección de Datos, como consecuencia de actividades de inspección ordinarias tendentes a verificar el cumplimiento
de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal o como consecuencia de denuncias por
parte de terceros por presuntas infracciones de la normativa.
DAS garantiza:
1. El asesoramiento y asistencia durante la actividad inspectora de la AEPD.
2. La redacción, presentación y tramitación de los escritos de alegaciones y de los recursos que procedan en vía
administrativa contra el acta levantada por la AEPD.
No se garantiza la defensa del Asegurado en los siguientes casos:
1. Por sanciones motivadas por actas de la AEPD que califiquen la actuación del Asegurado como muy grave.
2. La responsabilidad que fuera consecuencia del incumplimiento de recomendaciones efectuadas por la auditoría de
protección de datos y que no hubieran sido implementadas transcurrido un año desde el cierre de la referida
auditoría.
3. Por sanciones motivadas por incumplimiento de la obligación de disponer del documento de seguridad, falta de
inscripción de ficheros en la AEPD o por no pasar las auditorías que obligatoriamente estuvieran establecidas en la
ley.
4. La defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por esta garantía DAS no garantiza la defensa de la responsabilidad civil del Asegurado exigida por un tercero por un
incumplimiento o presunto incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CONTRIBUTIVAS DEL EMPRESARIO
DAS garantiza la reclamación de las prestaciones sociales contributivas de las que el Asegurado, Administrador o
empleados autónomos sean beneficiarios y les hayan sido previamente denegadas (tales como los derechos derivados de
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DAS Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850- N.I.F. A-08055196
Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
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la pensión de invalidez, viudedad y o jubilación), frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutualidades de
Previsión Social.
El Asegurado que dejó de prestar sus servicios para la empresa asegurada no perderá tal condición si se cumplen las
siguientes condiciones:
1. Que hubiera cesado en la prestación de los servicios en la empresa asegurada hallándose la póliza en vigor.
2. Que le hubiera sido denegada la prestación contributiva durante el año siguiente al cese de sus servicios.
3. Que durante el tiempo transcurrido entre el cese de sus servicios y la denegación de la prestación no hubiera
prestado sus servicios para otra empresa ni hubiera ejercido actividad económica alguna por cuenta propia.
Se garantiza la reclamación en vía administrativa y en vía judicial.
RELACIONADAS CON LAS EMPRESAS FAMILIARES
ASESORAMIENTO JURÍDICO SOBRE EL PROTOCOLO FAMILIAR
DAS asesorará por teléfono al Asegurado sobre los protocolos familiares, de la siguiente forma:
1. Facilitando al Asegurado, cuando este así lo solicite un modelo de Protocolo Familiar, destinado a plasmar los
acuerdos que alcancen entre sí los propietarios o socios de una empresa familiar, o con aquellos con los que
guardan vínculos familiares, con la finalidad de ordenar las relaciones entre la empresa, la propiedad y la familia.
Se considera “modelo” el redactado general que, sin incluir datos ni información particular del hecho objeto de
consulta, puede adaptarse a situaciones similares.
2. Sobre cuestiones relacionadas con los aspectos a acordar en un Protocolo Familiar, interpretación de acuerdos
adoptados o que se pretendan adoptar, procedimiento de elevación a escritura pública y conflictos derivados de su
aplicación.
La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público. La consulta solo podrá
referirse a la legislación española y/o a la normativa comunitaria.
La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento consistirá en una primera
orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá revisión de documentación.
MEDIACIÓN DE CONFLICTOS EN LA EMPRESA FAMILIAR
DAS garantiza la defensa de los intereses del Asegurado con motivo de los conflictos que se plantearan en la empresa
familiar. Se garantiza exclusivamente el acercamiento de posturas mediante un procedimiento de Mediación, con la
finalidad de reanudar o facilitar la comunicación, conseguir soluciones adaptadas a una situación concreta o alcanzar
acuerdos duraderos.
Se garantiza la Mediación que tuviera por objetivo desencallar aspectos que dificultaran la redacción de un protocolo
familiar o la interpretación o modificación de un protocolo ya acordado. No se garantiza la Mediación que tuviera por
finalidad la redacción del protocolo a lo largo de las distintas sesiones.
Esta garantía es operativa si se cumplen las siguientes condiciones:
1. Que el conflicto se haya planteado entre los propietarios o titulares de acciones/participaciones de la empresa
familiar o entre estos y otros miembros de la familia que desempeñen su trabajo para la empresa familiar o
pertenezcan a la siguiente generación.
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2. Que el conflicto afecte a la gestión del negocio.
3. Que la mediación tenga como finalidad la continuidad de la empresa.
DAS garantiza por una sola vez por anualidad de seguro los gastos de mediación que fueran a cargo de todas las partes
en conflicto, aunque tuvieran posturas enfrentadas, hasta la suma indicada en Condiciones Particulares.
Se considerará un único siniestro el conflicto o conjunto de conflictos que la empresa familiar intente resolver a través
del procedimiento de Mediación.
CONEXIÓN DE SERVICIOS
CONEXIÓN DE PROFESIONALES EN SINIESTROS SIN COBERTURA
A) Defensa y reclamación amistosa
En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, DAS pone a disposición del Asegurado la posibilidad de
contratar la defensa o reclamación amistosa de sus intereses a través de la empresa DAS LEX ASSISTANCE S.L.U (en
adelante, DLA).
Será a cargo del Asegurado un coste fijo por expediente en condiciones beneficiosas.
Esta gestión no incluirá la defensa y reclamación en procedimiento administrativo, judicial o arbitral ni los gastos
correspondientes a informes periciales que fuera conveniente efectuar.
B) Defensa y reclamación en procedimiento administrativo, judicial o arbitral
En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, DAS pone a disposición del Asegurado la posibilidad de
contratar un abogado que defienda o reclame sus intereses en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral a
través de la empresa DLA.
DLA se hará cargo exclusivamente de lo siguiente:
1. La gestión de búsqueda y conexión del profesional.
2. Una vez concretada la gestión que deba efectuar el abogado, la gestión tendente a facilitar al Asegurado el
presupuesto de sus honorarios.
Será a cargo del Asegurado la totalidad de los gastos judiciales que se causaran, incluyendo los honorarios y gastos de
abogado y/o procurador, informes periciales, fianzas, tasas y costas judiciales.
C) Conexión de peritos
En aquellos casos en los que no exista cobertura por esta póliza, DAS pone a disposición del Asegurado, a través de la
empresa DLA, la posibilidad de contratar un perito que investigue y analice las causas de un siniestro, valore los daños y
las circunstancias que influyen en su cuantificación y emita un informe al respecto.
DLA se hará cargo exclusivamente de lo siguiente:
1. La gestión de búsqueda y conexión del profesional.
2. Una vez concretada la gestión que deba efectuar el perito, la gestión tendente a facilitar al Asegurado el
presupuesto de sus honorarios.
Será a cargo del Asegurado la totalidad de los gastos y honorarios periciales.
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DAS Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850- N.I.F. A-08055196
Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
[Seite 33]
Artículo 8 – Exclusiones
Están excluidos de la cobertura de la póliza:
Los siniestros ocurridos a consecuencia de garantías opcionales que el Tomador del seguro ha decidido no contratar.
Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado con el fin de tener acceso a la cobertura de la póliza.
La defensa de la responsabilidad civil del Asegurado por los daños cometidos por este intencionalmente o con
negligencia inexcusable. Se considerará que existe negligencia inexcusable en aquellos casos en que, como
consecuencia de un incumplimiento voluntario de las normas, el Asegurado se ha representado como altamente
probable el resultado y lo ha aceptado para el caso de que se produzca.
Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí el Asegurado de esta póliza, el
Administrador, sus empleados autónomos y/o sus empleados, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se
indique lo contrario.
La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra DAS o la defensa del Asegurado ante una reclamación que
le formule DAS.
La defensa y reclamación en procedimientos concursales.
Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso de
Amparo cuando proceda en asuntos tramitados por DAS en las instancias ordinarias.
Salvo que la garantía expresamente lo garantice, están excluidas la defensa y reclamación de los daños patrimoniales
primarios, así como de los daños morales y de imagen de marca que no deriven directamente de un daño material o
corporal.
La defensa y reclamación en conflictos que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía
nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos
terroristas.
La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de
decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto
colectivo.
La defensa y reclamación en conflictos derivados de la participación del Asegurado en entrenamientos,
competiciones o pruebas deportivas relacionadas con el motor.
La reclamación y defensa civil y penal por daños relacionados con embarcaciones o aeronaves de los que sean
titulares o piloten los Asegurados de esta póliza.
La reclamación y defensa civil y penal por daños relacionados con vehículos de motor, de los que sean titulares o
conduzcan los Asegurados de esta póliza, sus empleados o empleados autónomos, con ocasión del ejercicio de
acciones por hechos de la circulación.
La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones,
contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.
Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado (o el administrador de la
sociedad), pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa
ante la reclamación).
La defensa y reclamación en conflictos relacionados con el derecho de marca, patentes, propiedad intelectual o
industrial, Derecho de competencia y derecho de asociación.
La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.
La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción,
transformación, derribo o reforma de edificios.
Artículo 9 - Ámbito geográfico de cobertura
El ámbito geográfico contratado será el indicado en Condiciones Particulares, pudiendo ser Nacional o Internacional.
Nacional
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DAS Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850- N.I.F. A-08055196
Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
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Si el ámbito contratado es nacional, se garantizan los siniestros ocurridos en España, Andorra y Gibraltar, siempre y
cuando sea competente la jurisdicción española.
Internacional
Si el ámbito contratado es internacional, para la Reclamación de daños y perjuicios no contractual, la Defensa penal
de las personas físicas, la Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil de explotación, la Defensa subsidiaria de la
responsabilidad civil por productos defectuosos, los Conflictos relacionados con contratos de servicios y los Conflictos
relacionados con contratos sobre bienes muebles propios de la actividad, queda cubierta la defensa por daños
ocurridos en la Unión Europea o Andorra, siempre y cuando sea competente la jurisdicción de cualquier país de la
Unión Europea o Andorra.
Para el resto de garantías, quedan cubiertos los siniestros ocurridos en España, Andorra y Gibraltar, siempre y cuando
sea competente la jurisdicción española.
Artículo 10 - Ámbito temporal de cobertura
Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados a DAS de forma
fehaciente antes de que transcurran dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia.
A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas:
Para las garantías de asesoramiento jurídico a distancia, presencial y gestión documental, la garantía tiene
efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el
efecto de la póliza.
En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el
momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es
decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada),
se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
Para la garantía de defensa subsidiaria de la responsabilidad civil por productos defectuosos, se considerará
ocurrido el siniestro en el momento en que, como consecuencia de un defecto en el producto suministrado o trabajo
realizado por el Asegurado, se hubieran ocasionado daños a un tercero. Será requisito para la cobertura que la entrega
del producto o la realización del trabajo se hubiera efectuado hallándose vigente la póliza.
Para la garantía de defensa subsidiaria de la responsabilidad patronal, se considerará ocurrido el siniestro en el
momento en que se produjo el accidente laboral que ocasionó daños corporales al empleado.
Para la garantía de defensa subsidiaria de la responsabilidad civil profesional y por incumplimiento de la normativa
de protección de datos, se considerará ocurrido el siniestro cuando un tercero efectúe una reclamación por escrito y por
primera vez al asegurado.
A los efectos de esta garantía, se considera fecha de reclamación la siguiente:
a) La fecha de notificación de un procedimiento judicial o administrativo o un requerimiento escrito al Asegurado
como presunto responsable de un daño.
b) La fecha en que el Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias de las
que razonablemente cabe esperar que una reclamación sea formulada contra él.
Para la garantía de reclamación de facturas, el siniestro se entiende producido en la fecha de vencimiento de pago
de la factura que se reclama. En aquellos casos en que se hubieran impagado varias facturas derivadas de un único
contrato, será requisito de cobertura que la póliza esté vigente en la fecha de vencimiento de cada una de esas facturas,
pero el siniestro se entiende ocurrido en la fecha en la que se produjo el impago de la primera factura por parte del
deudor. Se considerará, no obstante, que existen tantos siniestros como facturas reclamadas.
Para las garantías de defensa ante la Administración Pública por cuestiones relacionadas con los empleados, por
incumplimiento de la normativa de protección de datos y por infracciones tributarias, se considerará ocurrido el
siniestro cuando el Asegurado tenga conocimiento de que un procedimiento administrativo se ha instado o puede ser
instado en su contra. Se considerará que el Asegurado tiene ese conocimiento en la primera de las siguientes fechas:
[Seite 35]
a) Cuando reciba una comunicación de la Administración señalando fecha de inspección y/o iniciando un
procedimiento en su contra por una presunta infracción de la normativa.
b) Cuando el Asegurado tenga conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias de las que
razonablemente cabe esperar que se inicie un procedimiento administrativo en su contra.
Para la garantía de prestaciones sociales contributivas del empresario, se considerará ocurrido el siniestro en la
fecha de denegación de la prestación, salvo en caso de que el asegurado hubiera dejado de prestar sus servicios para la
empresa asegurada, en cuyo caso se considerará ocurrido en la fecha de cese de dichos servicios.
En las infracciones penales o en las cuestiones administrativas para las que no se ha establecido un ámbito
temporal específico se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha
realizado, el hecho punible o sancionable.
En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual para los que no se ha establecido un ámbito temporal
específico, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha
iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales.
Para otras garantías, el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de
derechos del Asegurado.
QUÉ HAY QUE SABER SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 11 - Qué información tiene que facilitar el Tomador del seguro antes de la formalización del contrato y
durante su vigencia
A) Obligaciones antes de formalizar el contrato:
Al solicitar la póliza, el Tomador del seguro tiene el deber de declarar a DAS todas las circunstancias que puedan
influir en la valoración del riesgo de acuerdo con el cuestionario que se le someta. No tendrá esta obligación si DAS
no le somete el cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trata de circunstancias que no están comprendidas en
aquel.
DAS podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que conoció la reserva o
inexactitud de la declaración del Tomador.
B) Obligaciones durante la vigencia del contrato:
Durante la vigencia del contrato el Tomador deberá comunicar a DAS, tan pronto como le sea posible, todas las
circunstancias que puedan suponer una modificación del riesgo.
2. Si esas circunstancias agravan el riesgo, DAS puede proponer, en el plazo de un mes, la modificación del
contrato o bien proceder a su rescisión.
3. Si esas circunstancias disminuyen el riesgo, el Tomador tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la
reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
4. Si se produce una desaparición del interés o del riesgo asegurado, DAS tiene derecho a hacer suya la prima
no consumida.
Artículo 12 - Qué debe hacer el Tomador si la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro
Si el contenido de la presente póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, el Tomador puede solicitar a DAS, en el
plazo de un mes desde la entrega de aquella, que subsane la divergencia. Transcurrido ese plazo sin que se haya
efectuado la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Artículo 13 - Duración de la póliza
A) Duración y prórroga
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Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
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Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, la póliza de seguro tiene una duración anual, que se
inicia a las veinticuatro horas de la fecha de efecto, y que finaliza a las veinticuatro horas de la fecha de vencimiento.
Transcurrido este plazo, la póliza se prorroga tácitamente por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes
manifieste por escrito su voluntad de cancelar la póliza. Esta comunicación deberá hacerse con un plazo de un mes de
anticipación al vencimiento, si quien se opone a la prórroga es el Tomador y de dos meses cuando sea DAS quien
manifieste su voluntad de cancelar la póliza.
B) Derecho de desistimiento en caso de contratación a distancia
Se entiende por contratación a distancia aquella en que la oferta y aceptación se realizan sin la presencia física
simultánea del tomador del seguro y DAS por medios a distancia (como el teléfono y/o internet), dentro de un sistema
de contratación organizado por DAS.
En el caso de que esta póliza se hubiera contratado a distancia, el tomador tendrá la facultad de resolver este contrato
sin necesidad de indicar los motivos y sin ningún tipo de penalización, siempre que no se hubiera producido el siniestro,
dentro del plazo de 14 días contados desde la fecha de su celebración. La facultad de resolución deberá ejercitarse de
una de las dos formas siguientes:
Por escrito dirigido a Pza. Europa 41-43, planta 6ª, de L’Hospitalet de Llobregat (08908), Barcelona
Al email atencion.cliente@das.es
A partir de la fecha en que el tomador reciba la póliza de seguro., el tomador tendrá derecho a la devolución de la prima
pagada, salvo la parte correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor. DAS
devolverá este importe en un plazo de 30 días desde el día en que reciba la comunicación de resolución.
Artículo 14 - La prima del seguro: tiempo y lugar del pago
Tiempo del pago
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, la prima es anual. En caso de que la prima anual se
hubiera fraccionado, el Tomador estará obligado a satisfacer la totalidad de las fracciones hasta completar su pago.
A) Cuándo debe pagarse la primera prima
El Tomador del seguro está obligado a pagarla en el momento de la perfección del contrato. En caso de impago, el
contrato no comenzará a surtir efecto, y DAS podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima durante un
periodo de seis meses a contar desde la fecha de efecto. Transcurrido dicho plazo, el contrato se entenderá resuelto.
B) Cuándo deben pagarse las primas correspondientes a cada una de las anualidades sucesivas
Las primas sucesivas se deberán pagar en los correspondientes vencimientos. El Tomador del seguro dispone del
plazo de un mes desde el vencimiento para pagarla (mes de gracia). Transcurrido dicho mes, la cobertura de la póliza
queda suspendida y no volverá a ser efectiva hasta las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó la prima.
DAS podrá reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de vencimiento
de la anualidad vencida. Transcurrido dicho plazo, el contrato se entenderá resuelto.
C) Qué hay que saber en caso de domiciliación bancaria
En caso de que el pago se efectuara por domiciliación bancaria, la prima se entenderá satisfecha a su vencimiento
salvo que, intentado el cobro en el plazo de un mes a partir de dicho efecto, fuera devuelto impagado. En tal caso,
[Seite 37]
salvo que ambas partes acuerden un medio de pago distinto, DAS notificará al Tomador que el recibo está a su
disposición en el domicilio del Asegurador, donde deberá satisfacer la prima.
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D) Qué hay que saber en caso de que la prima se hubiera fraccionado
− En caso de que la prima se hubiera fraccionado, de acuerdo con el Estatuto legal del Consorcio de Compensación
de Seguros, los recargos a favor de este organismo no se fraccionan sino que se incluyen en el primer recibo de
prima.
− El mes de gracia establecido para las anualidades sucesivas solo es de aplicación para el primer recibo fraccionado
de la anualidad, y no para cada una de las fracciones de prima.
− La falta de pago de una de las fracciones de prima por causa no imputable al Asegurador, implicará la suspensión
de la cobertura y la pérdida del derecho de fraccionamiento, pudiendo DAS optar por reclamar al Tomador la
totalidad de la prima pendiente o el reembolso del coste de los siniestros satisfechos durante el periodo
asegurado.
Lugar del pago
Salvo que el Tomador hubiera designado un mediador de seguros o existiera un domicilio bancario, tanto el primer
recibo como los sucesivos se abonarán en las oficinas de DAS.
Artículo 15 - Revisión anual de la prima del seguro
Cuando por razones actuariales, DAS se vea obligada a modificar las tarifas de primas correspondientes a los riesgos
garantizados por esta póliza, la prima del presente contrato será adaptada automáticamente a las nuevas condiciones a
partir de su próximo vencimiento anual.
En el caso de que la adaptación suponga un incremento de la prima respecto de la anualidad anterior, el Tomador
dispondrá de 15 días desde la presentación del recibo al cobro a fin de solicitar la rescisión del contrato. Esta rescisión
deberá ser comunicada a DAS por un medio que fehacientemente permita acreditar la recepción.
QUÉ HAY QUE SABER SOBRE LOS SINIESTROS
Artículo 16 - Cómo declarar un siniestro
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán declarar el siniestro a DAS en el plazo máximo de siete días de haberlo
conocido. En caso de incumplimiento, DAS podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado
el retraso o la falta de notificación.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá informar a DAS sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. DAS
pondrá a disposición del Asegurado cuestionarios, que le faciliten la declaración del siniestro.
Artículo 17 - Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS
Una vez declarado el siniestro y aceptada la cobertura por parte de DAS, en función del tipo de siniestro y dentro de los
límites de la póliza, esta procederá a prestar el servicio o hacerse cargo de los gastos, con las siguientes particularidades:
Asesoramiento jurídico a distancia y asistencia en gestión de documentos legales
El Asegurado contactará con el Centro de Atención Jurídica, llamando al teléfono o utilizando los medios telemáticos que
DAS ponga a su disposición y que se indican en las Condiciones Particulares.
Reclamación amistosa
1. A la vista de la declaración, DAS analizará los hechos, con la finalidad de determinar si la reclamación está cubierta
por la póliza y su viabilidad.
[Seite 39]
DAS comprobará si existe base jurídica suficiente para sostener las pretensiones del asegurado, con la finalidad de
evitar un procedimiento completamente inviable o temerario. En caso de considerar que las pretensiones son
inviables, se lo comunicará al Asegurado a la mayor brevedad, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes
que sean necesarias para mantener vivos sus derechos.
DAS considerará que la acción es inviable si no existe justificación legal para reclamar o si no existe prueba
suficiente para demostrar ante un tribunal las pretensiones del Asegurado.
En caso de que se produjera esta comunicación de falta de viabilidad, DAS informará al Asegurado de la facultad
de reclamar por su cuenta de la forma regulada en el artículo “El conflicto de intereses” de estas Condiciones o
utilizar uno de los sistemas de resolución del conflicto previstos en el artículo “Cómo se pueden resolver los
conflictos entre las partes”. De optar el Asegurado por someter esta discrepancia a arbitraje, DAS se somete al
resultado de dicho arbitraje.
2. DAS realizará las gestiones tendentes a obtener un acuerdo amistoso que reconozca los derechos y/o pretensiones
del Asegurado. Estas gestiones las realizará exclusivamente DAS, no existiendo para este tipo de gestiones la
facultad de escoger abogado de libre elección.
El Asegurado tiene la facultad de llegar a un acuerdo amistoso por su cuenta, pero si ello supone obligaciones o
pagos a cargo de DAS, necesitará su conformidad.
3. DAS informará al Asegurado del resultado de las gestiones amistosas efectuadas trasladándole, si la hubiera, la
oferta del tercero, y efectuando una valoración sobre la misma (si es correcta, en cuanto a la cuantía ofrecida, y la
posibilidad de conseguir un resultado mejor en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral).
4. El Asegurado tiene la obligación de cooperar con DAS y facilitar la información/documentación requerida para que
sea posible negociar con el presunto causante. De no ser así, DAS tiene el derecho a cesar las negociaciones y dar
por finalizada la gestión del siniestro, sin incurrir en costes adicionales. En caso de que el Asegurado no estuviera
conforme con esta decisión, puede someter la discrepancia a arbitraje de acuerdo con el procedimiento establecido
en el artículo “El conflicto de intereses” de estas Condiciones o utilizar uno de los sistemas de resolución del conflicto
previstos en el artículo “Cómo se pueden resolver los conflictos entre las partes”. De optar el Asegurado por someter
esta discrepancia a arbitraje, DAS se somete al resultado de dicho arbitraje.
Defensa de los derechos del Asegurado en un procedimiento administrativo
El Asegurado notificará la denuncia o sanción al Centro de Asistencia Jurídica a la mayor brevedad y, en cualquier caso,
con una antelación mínima de siete días laborables a la finalización del plazo para recurrir. Un abogado del Centro de
Asistencia Jurídica asesorará al Asegurado sobre las posibilidades de éxito del recurso y, de considerar que existen
posibilidades, lo redactará. Este servicio se prestará por abogados del Centro de Asistencia Jurídica.
Reclamación en un procedimiento judicial
En caso de que, tras la gestión amistosa de reclamación efectuada por DAS, no existiera oferta amistosa o si la
cantidad conseguida no fuera satisfactoria a juicio del Asegurado; o en caso de haber sido dictada resolución que
ponga fin a un procedimiento administrativo, existen dos posibilidades:
Que DAS considere y así informe al Asegurado que las circunstancias no permiten iniciar un
procedimiento con éxito (por ejemplo, por no existir suficientes elementos probatorios) o conseguir
un resultado más beneficioso que el obtenido durante la gestión amistosa. De ser así, DAS informará
al Asegurado de la facultad de interponerlo por su cuenta o someter la discrepancia a arbitraje de
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acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo “El conflicto de intereses” de estas
Condiciones o utilizar uno de los sistemas de resolución del conflicto previstos en el artículo “Cómo
se pueden resolver los conflictos entre las partes”. De optar el Asegurado por someter esta
discrepancia a arbitraje, DAS se somete al resultado de dicho arbitraje.
Que DAS considere que es viable reclamar en un procedimiento o que es factible conseguir un
resultado más beneficioso que el obtenido durante la gestión amistosa. En tal caso:
6. El Asegurado puede designar los profesionales propuestos por DAS. En este caso, DAS se hará
cargo directamente de los gastos y honorarios determinados en el artículo “Qué gastos quedan
cubiertos” de estas Condiciones.
7. El Asegurado tiene la facultad de designar libremente los profesionales que le defiendan y/o
representen en cualquier litigio, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo “Libertad
de elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones.
El Asegurado tiene la obligación de cooperar con DAS y facilitar la información/documentación requerida para iniciar
el procedimiento y durante el mismo. De no ser así, DAS tiene el derecho a cesar su intervención y dar por finalizada
la gestión del siniestro, sin incurrir en costes adicionales. En caso de que el Asegurado no estuviera conforme con
esta decisión, puede someter la discrepancia a arbitraje de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo
“El conflicto de intereses” de estas Condiciones o utilizar uno de los sistemas de resolución del conflicto previstos en
el artículo “Cómo se pueden resolver los conflictos entre las partes”. De optar el Asegurado por someter esta
discrepancia a arbitraje, DAS se somete al resultado de dicho arbitraje.
Una vez dictada sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento, si DAS estima improcedente el recurso, se lo
comunicará al Asegurado, quien quedará en libertad para interponerlo por su cuenta, de acuerdo con el artículo
“Cómo se pueden resolver los conflictos entre las partes”.
Defensa penal
La tramitación será similar a la de un siniestro de reclamación, con las siguientes particularidades:
1. Cuando fuera posible, DAS realizará las gestiones amistosas tendentes a solucionar el conflicto y/o alcanzar un
acuerdo, informando de su resultado al Asegurado. Cualquier acuerdo siempre requerirá el consentimiento del
Asegurado.
2. En los procedimientos penales, si fuera necesario, DAS prestará la fianza que se exigiera al Asegurado, en cualquiera
de las formas admitidas en derecho, para garantizar su libertad provisional, avalar su presentación a juicio y/o
responder del pago de las costas judiciales. En caso de que el Asegurado incumpliera su obligación de
comparecencia o presentación a juicio y la fianza fuera realizada o ejecutada por esta causa, el Asegurado estará
obligado a reintegrar a DAS la cantidad correspondiente al importe ejecutado, descontando la cantidad destinada al
pago de las costas judiciales.
3. Salvo que la garantía expresamente indique lo contrario, no se garantiza la defensa penal por hechos cometidos de
forma intencional o dolosa.
4. En aquellos casos en que el procedimiento penal se siga contra el Asegurado por un delito doloso, por respeto al
principio de presunción de inocencia, y de forma provisional, DAS se hará cargo de la defensa penal del Asegurado
hasta la suma indicada en póliza; no obstante, si finalmente el Asegurado fuese condenado, y el acto u omisión que
dio lugar a la condena lo fue a título de dolo, el Asegurado estará obligado a reembolsar a DAS todos los gastos de
defensa jurídica en que hubiera incurrido.
Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil
[Seite 41]
La tramitación será similar a la de un siniestro de reclamación, con las siguientes particularidades:
DAS realizará las gestiones amistosas tendentes a solucionar el conflicto y/o alcanzar un acuerdo, informando de su
resultado al Asegurado. Cualquier acuerdo siempre requerirá el consentimiento del Asegurado.
No queda cubierta la prestación de fianzas civiles (destinadas a garantizar el pago de la indemnización).
En el caso de que en un procedimiento penal se reclamara al Asegurado una indemnización civil, por esta garantía
queda cubierta la defensa de la responsabilidad civil; no obstante, si el Asegurado fuese condenado en el procedimiento
penal, y el acto u omisión que dio lugar a la condena lo fue a título de dolo, el Asegurado estará obligado a reembolsar a
DAS todos los gastos de defensa jurídica en que hubiera incurrido.
Siniestros que implican el pago de una cantidad líquida de dinero
Una vez analizada la documentación aportada por el Asegurado, DAS procederá al pago de la prestación o al pago de los
gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro, así como de las condiciones del
contrato.
DAS deberá efectuar al Asegurado el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él
conocidas, dentro de los 40 días naturales siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro DAS no hubiere efectuado el pago, por causa no justificada
o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará con el interés establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
DAS garantiza que ningún miembro del personal que tramite siniestros de Defensa Jurídica, realiza actividades
parecidas en otros ramos o en otras entidades que operen en ramos distintos al de vida.
Artículo 18 – El conflicto de intereses
A pesar de que en DAS adoptamos las máximas medidas para defender los intereses de nuestros asegurados y evitar que
se produzcan conflictos de intereses, en ocasiones es inevitable.
Puede producirse un conflicto de intereses en las siguientes situaciones:
Si el tramitador del siniestro considera que la acción que pretende ejercer el Asegurado es inviable o
temeraria.
En estos casos el Asegurado tendrá derecho a iniciar por su cuenta la gestión amistosa, el pleito o recurso, utilizando
para ello abogado y procurador de libre elección. El Asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos producidos
solo cuando por su cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso.
También puede optar por someter el conflicto a arbitraje, de acuerdo con las previsiones que figuran en el artículo
“Cómo se pueden resolver los conflictos entre las partes”.
Si la persona reclamada es un cliente de DAS, si la reclamación se efectúa a una empresa que pertenece al
mismo Grupo al que pertenece DAS, o, en general, si la gestión del siniestro por parte de DAS puede verse
indebidamente influida por un interés secundario.
En estos casos, si la acción pretendida fuera viable, el Asegurado tendrá derecho a la libre elección de abogado y
procurador desde el momento en que el conflicto se detecta. Efectuada esta comunicación, el Asegurado podrá optar
entre mantener la dirección jurídica por DAS o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y
procurador de libre elección.
En ambos casos, DAS comunicará el conflicto al Asegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean
necesarias para la defensa. El reembolso se efectuará hasta el importe máximo por siniestro y por año indicado en las
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Condiciones Particulares, no siendo de aplicación el límite de reembolso de los honorarios y gastos por libre elección de
abogado y/o procurador.
Artículo 19 - Cómo se pueden resolver los conflictos entre las partes
En caso de conflicto entre las partes, el Tomador del seguro, el asegurado y/o el beneficiario pueden reclamar de las
siguientes formas:
1. Formulando su queja o reclamación por escrito ante el servicio de quejas y reclamaciones de DAS (regulado en la
Orden ECO-734-2004 de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención). Puede dirigirla a la
dirección de correo electrónico sac@das.es, a través del formulario que existe en la página web www.das.es o
remitirla a la siguiente dirección postal:
DAS, Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional, S.A. de Seguros y Reaseguros
Servicio de Atención al Cliente (quejas y reclamaciones)
Pl. de Europa 41-43 6ª planta
08908 - L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona)
En cualquiera de las oficinas DAS abiertas al público o en la página web www.das.es puede obtener un ejemplar del
Reglamento para la Defensa del Cliente.
La decisión del servicio de quejas y reclamaciones debe recaer en el plazo de un mes y es vinculante para la
aseguradora.
2. En caso de que su queja o reclamación no fuera respondida o si el Tomador, asegurado y/o beneficiario no estuviera
conforme con la decisión del Servicio de Atención al Cliente de DAS, pueden formular su reclamación ante el Servicio
de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en la siguiente dirección:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana, 44
28046 – Madrid
O con firma electrónica a través de la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
3. En cualquier caso, sin necesidad de reclamar previamente ante el Servicio de quejas y reclamaciones, derecho a
acudir al orden jurisdiccional competente (el correspondiente al domicilio del Asegurado) a fin de someterle las
diferencias con DAS. En este caso, tendrá derecho al reembolso de los gastos (dentro de los límites de la cobertura
concertada), solo si el resultado del procedimiento es favorable al Asegurado.
4. En cualquier caso, sin necesidad de reclamar previamente ante el Servicio de quejas y reclamaciones, derecho a
someter el conflicto a un arbitraje de Derecho.
5. Si existe un conflicto entre el Asegurado y DAS, el Asegurado tiene derecho a solicitar que el conflicto sea sometido a
un árbitro, que será un jurista, acordado por ambas partes. Salvo en aquellos casos expresamente mencionados en
estas Condiciones, DAS no estará obligada a aceptar resolver el conflicto mediante el arbitraje propuesto por el
Asegurado.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en su designación, el árbitro será escogido por el Juzgado de Primera
Instancia del domicilio del Asegurado.
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Las partes acuerdan que la parte que pierda el arbitraje pagará los gastos y honorarios propios y reembolsará los
causados a la otra parte. En aquellos casos en que la decisión arbitral resuelva solo parcialmente en favor de una de
las partes, será el árbitro quien decida cómo se repartirán los gastos. Si el laudo establece que los gastos debe
pagarlos el Asegurado, no estarán cubiertos por esta póliza.
Artículo 20 – Libertad de elección de abogado y/o procurador
El Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y/o el procurador que hayan de defenderle y/o representarle
en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo, arbitral o de mediación de conflictos, de acuerdo con cuanto
establece el artículo “Cómo se tramita un siniestro cuya cobertura ha sido aceptada por DAS”. DAS se hará cargo de los
honorarios y gastos indicados en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos”, con las limitaciones establecidas en el
artículo “Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador”
de estas Condiciones.
Antes de proceder a su designación, el Asegurado comunicará a DAS el nombre del abogado y/o el procurador elegidos.
DAS podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje
legalmente previsto en el artículo “Cómo se pueden resolver los conflictos entre las partes” de estas Condiciones.
El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto
de intereses con DAS. Se entiende que existe conflicto de intereses si DAS tiene que defender intereses contrarios a los
del Asegurado. En este caso, se lo comunicará al Asegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que
sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el Asegurado podrá optar entre mantener la dirección
jurídica por DAS o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección.
El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de DAS.
El Asegurado está obligado a informar a DAS sobre el estado del procedimiento iniciado. En especial, deberá facilitar
copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar a DAS cualquier
información o documentación que se le solicite tendente a valorar la viabilidad de un posible recurso.
Artículo 21 – Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o
procurador:
1. El Asegurado tiene derecho a pactar con el abogado escogido los honorarios que libremente acuerde.
Por existir libre mercado, el Asegurado tiene derecho a pactar con el abogado escogido los honorarios que
libremente acuerde, aunque excedieran notoriamente de lo habitual para casos similares.
Sin perjuicio de lo anterior, DAS reembolsará al Asegurado los honorarios pagados al abogados hasta el equivalente
al precio medio de mercado, siendo a cargo del Asegurado el exceso.
Ese “precio medio de mercado” se verá reducido o incrementado, teniendo en consideración los siguientes criterios:
• El trabajo efectivamente realizado.
• La complejidad jurídica del asunto y/o la laboriosidad del caso o la prueba practicada.
• El resultado obtenido.
• Lo que en casos similares cobran otros abogados.
2. En los casos en los que la intervención del procurador fuera obligatoria por Ley, los honorarios y gastos por su
actuación se le reembolsarán de acuerdo con los aranceles legalmente aplicables, hasta la suma indicada en
Condiciones Particulares (suma asegurada para las partidas de abogado y procurador de libre elección).
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DAS Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850- N.I.F. A-08055196
Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
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3. Para hacer efectivo el reembolso, el Asegurado deberá aportar justificación del presupuesto pactado con el
profesional (hoja de encargo), la factura y el pago, así como cualquier otra documentación que DAS le solicite. El
Asegurado podrá optar por que las facturas de abogado y/o procurador se abonen a estos profesionales
directamente.
4. En el caso de que el abogado y/o procurador escogidos no residieran en el partido judicial donde deba
seguirse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios que se facturen en concepto de
desplazamiento, estancia y manutención.
1. Si, por elección del Asegurado, interviniera en el procedimiento más de un abogado y/o procurador, DAS satisfará
como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos.
Artículo 22 – El procedimiento de Mediación como solución de conflictos
Con relación a aquellos conflictos garantizados en esta póliza que se planteen entre el Asegurado y un tercero, DAS
pondrá a disposición del Asegurado un mediador que facilitará a las partes la comunicación para encontrar un acuerdo
extrajudicial y voluntario a través del diálogo, la reflexión y la cooperación mutua. El mediador designado tendrá
formación específica en mediación y figurará debidamente registrado como tal.
El mediador no posee ninguna facultad de decisión sobre el conflicto, dirige el procedimiento de mediación, media entre
las partes y las apoya en la redacción de un acuerdo.
Para que este sistema sea de aplicación será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
Que se trate de un conflicto entre el Asegurado y un tercero, ambos con plena capacidad, disponibilidad e interés
legítimo sobre la materia sobre la que versará la mediación.
Que ambos (el Asegurado y el tercero) consientan en someter la cuestión a mediación, pudiendo en cualquier
momento desistir de la misma.
Que la Ley establezca la Mediación como forma obligatoria de resolver un conflicto, un Juzgado inste a las partes a
intentar una Mediación, la garantía expresamente lo contemple, exista una cláusula contractual que obligue a las
partes a someter la controversia a una Mediación o, a la vista de la tipología de conflicto, sea ofrecida por DAS como
forma de solucionar el conflicto.
DAS contactará con una Institución de Mediación, que se hará cargo de la designación del mediador.
Hasta el límite indicado en Condiciones Particulares para la Suma asegurada por siniestro en procedimiento de Mediación
de conflictos, DAS se hará cargo de los siguientes gastos:
Los honorarios del mediador que fueran a cargo del Asegurado.
Los honorarios notariales de la Escritura Pública de formalización de los acuerdos de mediación.
Los honorarios del abogado que, a petición del Asegurado, acompañara a este en las sesiones de Mediación. En caso
de que el abogado fuera libremente elegido por el Asegurado, serán de aplicación las limitaciones establecidas en el
artículo “Cuál es el límite de reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o
procurador” de estas Condiciones. El reembolso de honorarios de abogado de libre elección en un procedimiento de
Mediación reduce la suma disponible para contratar un abogado de libre elección en un proceso judicial posterior.
No se garantizan los honorarios de peritos o expertos que emitieran su dictamen en el curso de las sesiones de
mediación.
Si la Mediación no permite alcanzar un acuerdo que solucione el conflicto, el Asegurado podrá reclamar sus derechos a
través de un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, siempre que la acción sea viable, la cuantía superior a la
mínima litigiosa y la garantía lo ampare.
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Artículo 23 – Subrogación
DAS, una vez prestado el servicio cubierto por la póliza y/o pagada la prestación, podrá ejercitar los derechos y las
acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo.
Artículo 24 – Prescripción
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que
pudieron ejercitarse.
CUESTIONES GENERALES
Artículo 25 – Protección de Datos de Carácter Personal: autorización a DAS
Los datos que ha facilitado para la contratación de la póliza así como los que pudiera facilitar con ocasión de su
gestión y/o al comunicarnos siniestros, serán tratados de conformidad con la cláusula de privacidad que indicamos
a continuación.
En el caso de que el tomador del seguro facilite datos de terceras personas, como por ejemplo, sobre asegurados,
se compromete a informarles del contenido de esta cláusula:
Información básica sobre protección de datos
Responsable del tratamiento DAS Defensa del Automovilista y de Siniestros-Internacional, S.A.
de Seguros y Reaseguros
Finalidad del tratamiento Cumplir las obligaciones derivadas del contrato de seguro y con
las obligaciones legales relacionadas con la gestión de la
actividad aseguradora.
Evaluar las cualidades del afectado para ofrecerle a él y otros
que tengan un perfil similar productos de su interés.
Remitirle información publicitaria, referida a seguros, por
medios no electrónicos o, por medios electrónicos en aquellos
casos en que el tomador no se hubiera opuesto a ello.
Legitimación Ejecución del contrato y cumplimiento de las obligaciones
legales relacionadas con la actividad aseguradora.
Respecto a la información publicitaria, la licitud deriva de la
satisfacción de intereses legítimos perseguidos por DAS Seguros.
Destinatarios Los datos se comunicarán a otras aseguradoras del Grupo
asegurador al que pertenece DAS Seguros para el cumplimiento
de las obligaciones legales de solvencia.
DAS Seguros contrata una herramienta virtual para la gestión de
los datos de sus clientes (CRM) con Microsoft empresa
certificada bajo el denominado Privacy Shield tal y como aparece
en el siguiente enlace https://www.privacyshield.gov/list .
No se cederán datos a otros terceros, salvo obligación legal.
Derechos de los usuarios Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como
otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre
Protección de Datos en nuestra página web:
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DAS Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 36876, Folio 144, Hoja M-659850- N.I.F. A-08055196
Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396.
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https://www.das.es/xxxxx
Marcando las casillas que se indican a continuación e incluyendo su firma al pie de cada una de las siguientes
cláusulas, el tomador del seguro manifiesta sus preferencias respecto al tratamiento de sus datos con fines
publicitarios:
No estoy de acuerdo en que, previa evaluación de mis cualidades, se me ofrezca publicidad.
Firmado …………………………………………….
¿Acepto que DAS Seguros ceda mis datos a la empresa del Grupo, DAS Lex Assistance S.L.U., para que esta me
remita información publicitaria referida a servicios legales, incluso por medios electrónicos?
Sí No
Firmado …………………………………………….
Para comunicarnos sus preferencias publicitarias, cumplimente y firme este documento y envíenos una copia
a lopd@das.es indicando su nombre, apellidos y número de póliza.
Artículo 26 – Marco legal del seguro: información al Tomador
Este contrato de seguro está sometido a la legislación española, y se rige por:
1. La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
2. La Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradora y reaseguradoras
(en adelante, LOSSEAR) y su Reglamento (RD 1060/2015 de 20 de noviembre).
3. Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva de la
Unión Europea de seguros privados
4. En caso de que el producto se hubiera contratado a distancia, Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a
distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
5. Cualquier otra norma que desarrolle o modifique la normativa anterior.
6. Por lo dispuesto en las Condiciones Particulares y Generales del contrato de seguro.
7. De acuerdo con el Artículo 80 de la LOSSEAR El Tomador del seguro y/o Asegurado tienen derecho a consultar el
Informe sobre la situación financiera y de solvencia de DAS en página www.das.es