Mostrar el texto completo: Condiciones generales Seguro Protección de Pagos (CMP-7.16)
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Seguro Cajamar
Protección de Pagos
CMP-1.251
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ÍNDICE
Cláusula Informativa 3 Artículo 1º · Objeto del seguro 13
Artículo 2º · Ámbito territorial 13
Preliminar 6 Artículo 3º · Personas asegurables 14
Artículo 4º · Riesgos cubiertos 15
Artículo 5º · Alcance de las Garantías de la póliza 19
Denominaciones 7
Artículo 6º · Riesgos que no cubre la Compañía 20
Artículo 7º · Perfeccionamiento del contrato 24
Personas intervinientes 10 Artículo 8º · Período de carencia 25
Artículo 9º · Tramitación de siniestros 27
Artículos 12 Artículo 10º · Documentación en caso de siniestro 29
Artículo 11º · Finalización de la cobertura 32
Teléfonos y direcciones de correo 40 Artículo 12º · Cláusulas relativas al contrato de seguro 33
Artículo 13º · Comunicaciones entre las partes 37
Artículo 14º · Jurisdicción competente 39
Artículo 15º · Extinción y nulidad del contrato 39
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Cláusula
Informativa
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CLÁUSULA INFORMATIVA
La presente información tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido Órgano Administrativo de Control de la Entidad Aseguradora
en los artículos 96.1 Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad del Estado
y 122 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que se Español, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
aprueba su Reglamento de desarrollo, relativos al deber general de el control de la actividad aseguradora y la protección de la libertad de los
información al Tomador del Seguro y al Asegurado por parte del Asegurador. Asegurados para decidir la contratación de los seguros y el mantenimiento
del equilibrio contractual en los contratos de seguros ya celebrados.
Denominación y Domicilio Social de la Entidad Aseguradora
Instancias de reclamación y procedimiento a seguir ante
Entidad Aseguradora: CAJAMAR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD posibles controversias
ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante podrá ser
identificada como CAJAMAR SEGUROS GENERALES), con domicilio Cajamar Seguros Generales pone a disposición de los Asegurados un
social en Almería, Calle Ciudad Financiera, 1, 04131 Almería, España. Servicio de Atención al Cliente. Podrán presentar reclamaciones el Tomador
Inscrita en el Registro Mercantil de Almería, Tomo 1290, Libro 0, Folio 78, del seguro, los Asegurados, los Beneficiarios, Terceros perjudicados o
Hoja AL-31395 y CIF A04653556. causahabientes de cualesquiera de los anteriores. La reclamación deberá
formalizarse por escrito, y en la misma deben consignarse sus datos
A todos los efectos de este Contrato, especialmente para la práctica de personales, firma, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los
las comunicaciones y notificaciones que le sean hechas, el domicilio hechos que motivan su presentación. Caso que la reclamación se presente
designado por Cajamar Seguros Generales es su Oficina Central sita en por medio de Representante, será necesario adjuntar en hoja aparte la
Plaza de Manuel Gómez-Moreno nº 5, 28020, Madrid, España. documentación acreditativa de la representación.
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Cláusula informativa
Denominaciones
El escrito deberá dirigirse a la siguiente dirección: Todo ello sin perjuicio del derecho de los Asegurados de recurrir a la tutela
de los jueces y tribunales competentes.
Servicio de Atención al Cliente de Cajamar Seguros Generales
Plaza de Manuel Gómez-Moreno nº 5 · 28020, Madrid Legislación aplicable al Contrato de Seguro
cajamarsegurosgenerales@cajamarsegurosgenerales.es
Este Contrato de Seguro se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de
El Servicio de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e Contrato de Seguro (que no tendrá carácter imperativo en caso de que, de
independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma conformidad con el art. 11 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras el presente contrato
en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema se considere como un seguro de grandes riesgos), por la citada Ley
Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo que regula los 20/2015, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que
departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de se aprueba el Reglamento de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
las entidades financieras. entidades aseguradoras y reaseguradoras, por la normativa que desarrolle,
modifique o complemente dichas normas y por lo dispuesto en las
Las decisiones del Servicio de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante Condiciones del Contrato, en todos sus anexos, suplementos y apéndices,
para la Entidad Aseguradora. y en la solicitud de seguro y en el cuestionario de evaluación del riesgo
suscrito por el Tomador, el cual constituye un documento fundamental para
Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la que el Asegurador haya prestado su consentimiento para contratar y para
reclamación sin que haya sido resuelta por el Servicio de Atención al fijar las condiciones de la póliza.
Cliente de la Compañía, o cuando éste haya desestimado la petición, los
interesados podrán presentar su reclamación ante el Servicio de Reclama-
ciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a través
de su página web o en sus oficinas cuya dirección es:
Pº de la Castellana, 44 · 28046 Madrid
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Preliminar
Toda mención que se efectúe en la Póliza a una denominación concreta remitirá ésta a la
definición que se haga en el lugar oportuno de las Condiciones Generales del Contrato de
Seguro o de las presentes Condiciones Generales, significando siempre lo mismo.
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Denominaciones
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DENOMINACIONES
En esta Póliza se entiende por: Cuota de Amortización Mensualizada
Accidente Al inicio de la Póliza es la cuota resultante de la aplicación al contrato
financiero del tipo de interés acordado y el plazo estipulado en el
Lesión corporal acaecida durante la vigencia de la póliza y que deriva momento de la concesión del préstamo, siendo posteriormente la cuota
de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad resultante de aplicar al contrato financiero el tipo de interés y duración
del Asegurado. del préstamo vigentes en cada momento.
Capital Mensual Máximo Asegurado Cuando la periodicidad del pago del préstamo sea diferente a la
mensual, el cálculo de la cuota mensualizada se realizará considerando
Es la prestación máxima mensual que garantiza el Asegurador, que se el importe de las cuotas del préstamo conocidas o la siguiente más
establece en Condiciones Particulares. cercana a la ocurrencia del siniestro, si fuera conocida, extrapolándolo
al año completo y dividiéndolo por 12.
Cese de Actividad (CATA)
Desempleo
Se entiende como Cese de actividad para trabajadores Autónomos (en
adelante CATA) la finalización total, ya sea definitiva o temporal, de la Situación en que se encuentran, quienes pudiendo y queriendo trabajar
actividad que originó su alta como trabajador autónomo, derivada de remuneradamente por cuenta ajena pierdan su empleo y sean privados
una situación ajena a la voluntad del Asegurado. de su salario o vean reducida su jornada laboral, según las condiciones
establecidas en la póliza.
Contrato financiero
Enfermedad
A los efectos de esta póliza, se denomina contrato financiero al
contrato de préstamo personal o hipotecario celebrado entre la entidad Alteración del estado de salud de causa común o accidental,
financiera y el asegurado, que se encuentre en vigor en el momento de confirmada por un médico legalmente reconocido y que precisa de
la suscripción de la presente póliza. asistencia facultativa.
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Denominaciones
Hospitalización Prestación
Acción o efecto de internar a un enfermo en un hospital o clínica. Es el importe mensual que el Asegurador se compromete a pagar
periódicamente al Beneficiario cuando el Asegurado se encuentre en
Incapacidad temporal situación de Incapacidad Temporal, Hospitalización, Desempleo o
CATA, en los términos previstos en la Póliza, y su importe coincidirá
Situación física temporal sufrida por el asegurado y que es motivada por con el de la Cuota de Amortización Mensualizada, con el límite del
enfermedad o accidente, debiendo requerir y recibir asistencia médica Capital Mensual Máximo Asegurado, según se definen en este apartado
adecuada y que lleve consigo la interrupción total del desarrollo de sus de la póliza.
actividades laborales o profesionales habituales, durante el tiempo que
ésta se prolongue. Relación laboral
La Incapacidad Temporal cubierta por la Póliza debe suceder mientras Es el trabajo asalariado realizado por el Asegurado dentro del territorio
el Asegurado esté trabajando remuneradamente en España y ocurrir del Estado español bajo un contrato de trabajo realizado con un
durante la vigencia del seguro. empleador, por un mínimo de 13 horas semanales y en los términos y
condiciones exigidos por la legislación laboral aplicable.
Número Máximo de Prestaciones
El número máximo de mensualidades que garantiza el Asegurador.
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Personas intervinientes
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PERSONAS INTERVINIENTES
Asegurado
La persona física que satisface las condiciones de incorporación al
seguro contratado y es titular (o avalista, si el titular es una persona
jurídica) de un Contrato Financiero.
Asegurador
Es la persona jurídica designada en las Condiciones Particulares que
asume el riesgo contractualmente pactado y garantiza el pago de las
indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con dicho pacto.
Beneficiario
La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización.
Compañía o asegurador
Cajamar Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, quien asume
la cobertura del riesgo objeto de este Contrato.
Tomador del Seguro
Persona física o jurídica que suscribe este Contrato con el Asegurador,
por cuenta del Asegurado, y asume las obligaciones recogidas en
la Póliza, incluyendo la del pago de la prima al Asegurador.
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Artículos
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Artículo 1º · Objeto del seguro
El presente contrato garantiza el pago de prestaciones dinerarias, dentro de los
límites de cada una de las garantías contratadas de acuerdo a lo estipulado en
las presentes Condiciones Generales y Condiciones Particulares de la póliza,
al Asegurado cuando éste se encuentre en una de las siguientes situaciones:
Desempleo, Incapacidad Temporal u Hospitalización.
Artículo 2º · Ámbito territorial
Las garantías de la presente póliza surtirán efecto en el Estado español, siempre que el Asegurado
tenga su residencia habitual fijada en España.
El pago de las indemnizaciones se efectuará en España y en euros.
Cláusula de Exclusión y Limitación de Sanciones:
El Asegurado conoce y acepta que el Asegurador quedara liberado de cualquier responsabilidad
y/u obligación por daños, siniestros, costes o gastos relacionados con este contrato de seguro,
cuando la provisión de estas prestaciones expongan al Asegurador a cualquier tipo de sanción,
prohibición o restricción basada en resoluciones de las Naciones Unidas o regulaciones,
leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea, Reino Unido o
Estados Unidos.
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Artículo 3º · Personas asegurables
Son todas aquellas personas que hayan cumplido 18 años y no hayan alcanzado los 65 años,
que gocen de buen estado de salud y que no hayan sido declaradas incapacitadas en la fecha
de efecto de la póliza o se esté tramitando en ese momento su incapacitación.
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Artículo 4º · Riesgos cubiertos
Riesgo Primero: Cobertura de Cuotas de Préstamos
Garantía Primera · Desempleo • Se extinga la relación laboral
1. En virtud de expediente de regulación de empleo o despido colectivo.
En aquellos casos en que el Asegurado mantenga una relación laboral 2. Por muerte o incapacidad de su empresario individual, y siempre que
de carácter indefinido con un empleador (exceptuando los trabaja- estas causas determinen la extinción del contrato de trabajo.
dores fijos de carácter discontinuo en los periodos de inactividad, 3. Por despido improcedente.
trabajadores empleados por un familiar hasta el segundo grado 4. Por despido o extinción del contrato basado en causas objetivas.
de consanguinidad o afinidad y los funcionarios o personal laboral 5. Por resolución voluntaria por parte del Asegurado en los supuestos
dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas), previstos en los artículos 40 (movilidad geográfica), 41 (modifica-
el Asegurador garantiza una cantidad equivalente a la Cuota de Amortiza- ciones sustanciales de las condiciones de trabajo) y 50 (extinción
ción Mensualizada, con el límite del Capital Mensual Máximo Asegurado, por incumplimiento del empleador) del Estatuto de los Trabajadores
por cada 30 días consecutivos de desempleo del Asegurado, a partir del (R. D. L. 2/2015 de 23 de octubre).
momento de su entrada en situación de desempleo, siempre que dicho
desempleo suceda durante la vigencia de la póliza y se produzca por alguna • Se suspenda la relación laboral en virtud de expediente de
de las siguientes circunstancias: regulación de empleo o se reduzca a la mitad, al menos, la
jornada de trabajo por dicha causa
El derecho al devengo de la prestación cesará en el momento en que se
consuma el periodo garantizado o se inicie un nuevo contrato laboral.
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Artículo 4º · Riesgos cubiertos
Garantía Segunda · Incapacidad Temporal por enfermedad y accidente
El Asegurador garantiza una cantidad equivalente a la Cuota de Amortiza- Se entiende que el Asegurado se encuentra en situación de Invalidez
ción Mensualizada, con límite del Capital Mensual Máximo Asegurado, por Permanente cuando aún estando sometido al tratamiento prescrito,
cada 30 días consecutivos de Incapacidad Temporal del Asegurado, para presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles
aquellos asegurados que trabajen de forma remunerada y no estén de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que inhabilitan
cubiertos por la garantía de Desempleo. al Asegurado para el desempeño de las tareas fundamentales de sus
actividades laborales o profesionales habituales.
El derecho al devengo de la prestación cesará en el momento en que:
• el Asegurado pueda reanudar parcial o totalmente el desarrollo de sus
actividades laborales o profesionales habituales, aún cuando no haya
alcanzado su total curación,
• el Asegurado abandone su domicilio, en los casos en que se determine
por prescripción médica la permanencia en el mismo.
El médico del Asegurador que realice las visitas al Asegurado será el que
valore si el Asegurado puede reanudar parcial o totalmente el desarrollo
de sus actividades laborales o profesionales habituales.
• el Asegurado presente una Invalidez Permanente e irreversible en
cualquier grado, para el desarrollo de sus actividades laborales o profe-
sionales habituales.
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Artículo 4º · Riesgos cubiertos
Garantía Tercera · Hospitalización
El Asegurador garantiza, dentro de los límites establecidos en la póliza, El derecho al devengo de la prestación cesará en el momento en que el
una cantidad equivalente a la Cuota de Amortización Mensualizada, con Asegurado sea dado de alta y termine su internamiento.
límite del Capital Mensual Máximo Asegurado, por los primeros 7 días
consecutivos y, transcurridos éstos, tantas cuotas adicionales por cada
30 días consecutivos de Hospitalización, para aquellos asegurados que
no trabajen de forma remunerada (amas/amos de casa, jubilados
o estudiantes).
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Artículo 4º · Riesgos cubiertos
Garantía Cuarta · CATA
En aquellos casos en que el Asegurado esté incluido en los regímenes De no permanecer los 30 días consecutivos en situación de Cese de
Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia (Autónomos), por Actividad, la Entidad Aseguradora no abonará cantidad alguna.
Cuenta Propia Agrarios, los Trabajadores del Mar y los trabajadores
autónomos económicamente dependientes, el Asegurador garantiza
una cantidad equivalente a la Cuota de Amortización Mensualizada, con el El derecho al devengo de la prestación finalizará si el asegurado retoma
límite del Capital Mensual Máximo Asegurado, por cada 30 días naturales su actividad como autónomo o comienza a cotizar como trabajador por
consecutivos de Cese de Actividad del Asegurado, con el límite de cuotas cuenta ajena.
que figure en condiciones particulares, a partir del momento de su entrada
en esta situación, siempre que dicho cese de Actividad suceda durante la
vigencia de la póliza.
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Artículo 5º · Alcance de las Garantías de la póliza
El presente contrato garantiza a cada Asegurado el pago del porcentaje En caso de siniestro será de aplicación una de las cuatro coberturas en
establecido para éste de la Cuota de Amortización Mensualizada del función de las circunstancias laborales del Asegurado en el momento de
préstamo, con el límite del Capital Mensual Máximo Asegurado de ocurrencia del siniestro.
la presente póliza por situación de Desempleo, Hospitalización o
Incapacidad temporal o Cese de Actividad (CATA), hasta el Número En caso de que un Asegurado trabaje simultáneamente por cuenta propia y
Máximo de Prestaciones establecido en las Condiciones Particulares por cuenta ajena, se considerará asegurado por la cobertura de Incapacidad
de la presente póliza. Temporal por Enfermedad y Accidente.
Las coberturas son alternativas y excluyentes: En caso de Cese de Actividad (CATA) estando en situación de IT, cesa la
Cuando un Asegurado esté cubierto por Desempleo, no podrá estar cubierto prestación por IT y se inicia la prestación por CATA con el límite establecido
por Incapacidad Temporal, por Hospitalización o por Cese de Actividad en Condiciones Particulares.
(CATA);
Cuando un Asegurado esté cubierto por Incapacidad Temporal, no podrá
estar cubierto por Desempleo, por Hospitalización o por Cese de Actividad
(CATA);
Cuando un Asegurado esté cubierto por Hospitalización, no estará cubierto
por Desempleo, por Incapacidad Temporal o por Cese de Actividad (CATA);
Cuando esté cubierto por Cese de Actividad (CATA) no podrá estar cubierto
por Desempleo, por Incapacidad Temporal o por Hospitalización.
No se podrá cobrar prestación por 2 garantías distintas de
forma simultánea.
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Artículo 6º · Riesgos que no cubre la Compañía
Exclusiones de la cobertura de Desempleo
No se considera en Desempleo, y por tanto no se pagará prestación d) Cuando no haya solicitado el reingreso al puesto de trabajo
alguna, al Asegurado que se encuentre en cualquiera de las siguientes en el caso en que la opción entre indemnización o readmisión
situaciones laborales: correspondiera al trabajador, cuando fuera delegado sindical
o representante legal de los trabajadores, o se estuviera en
a) Cuando cese voluntariamente en el trabajo, salvo por las causas excedencia y venciera el período fijado para la misma.
previstas en los artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabaja-
dores (R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre). e) Cuando su contrato se extinga por jubilación del empresario
empleador individual del Asegurado.
b) Cuando el despido no sea improcedente y no reclame en
tiempo y forma oportunos contra la decisión empresarial, f) Cuando su contrato se extinga por despido declarado legalmente
salvo por extinción de contrato o despido basado en las causas procedente.
objetivas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabaja-
dores (R.D.L. 2/2015 de 23 de octubre), en cuyo caso no sería g) Cuando su contrato se extinga por expiración del tiempo
necesaria dicha reclamación. convenido y/o finalización de la obra o servicio objeto del
contrato.
c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia
firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación h) Si su relación laboral lo fuera con una empresa propiedad o que
al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del Asegurado o estuviese administrada por un familiar con relación de parentesco
no se haga uso, en su caso, de las acciones previstas en la hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y también
legislación vigente. si el Asegurado fuera socio con presencia o representación
directa en los órganos de administración de la Sociedad.
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Artículo 6º · Riesgos que no cubre la compañía
i) Si el Asegurado rechaza un puesto de trabajo alternativo ofrecido o) Si inmediatamente antes de la fecha de inicio del Desempleo
por el mismo u otro empresario acorde con su formación, el Asegurado:
experiencia y ubicación de dicho puesto de trabajo.
- No ha tenido relación laboral durante un periodo continuado
j) Si el Desempleo se produce después de que el Asegurado haya de, al menos, seis meses.
alcanzado la edad legal de jubilación con respecto a la actividad
que llevaba a cabo, y reúne todos los requisitos legales necesarios - Ha estado vinculado por una relación laboral en la que el
para acceder a la pensión de jubilación. despido es una característica regular o recurrente o en el
caso que el Asegurado conociera o debiera conocer su paso
k) Si la indemnización por despido consiste en una renta vitalicia inmediato a la situación de Desempleo.
temporal, desde el momento del despido hasta la fecha en que
el trabajador tenga derecho a percibir la pensión de jubilación. p) Si en el momento de contratación del seguro, el Asegurado tiene
conocimiento de estar incurso en alguna causa determinante de
l) Si no está percibiendo la prestación por Desempleo de nivel situación de Desempleo.
contributivo del SEPE.
q) Todas las situaciones de paro o inactividad del Asegurado que no
m) Si la prestación de Desempleo de nivel contributivo del SEPE se constituyan situación de Desempleo según se encuentra definido
recibe en forma de pago único. en estas Condiciones Generales.
n) Si se produce cualquier situación de Desempleo dentro del r) Cuando el importe de la indemnización por despido no se
periodo de carencia. corresponda con las indemnizaciones previstas en la legislación
laboral vigente.
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Artículo 6º · Riesgos que no cubre la compañía
Exclusiones de las coberturas de Incapacidad Temporal por Enfermedad y Accidente y de Hospitalización:
Para la presente póliza no tienen la consideración de Incapacidad Temporal d) Cualquier enfermedad, dolencia, lesión o estado (o las enfer-
ni de Hospitalización y, consecuentemente, no se paga prestación alguna medades que se deriven de éstos) preexistentes al inicio de la
por aquellos siniestros que resulten o sean consecuencia de las siguientes cobertura de la presente Póliza.
situaciones:
e) Las patologías secundarias a las herniaciones y las lesiones
a) Los periodos de descanso otorgados como permisos de derivadas de alteraciones o defectos musculoesqueléticos como:
paternidad o maternidad. cervicalgias, dorsalgias, lumbalgias, lumbociáticas, o cualquier
otra con el mismo origen.
b) Las intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos y/u odon-
tológicos que no sean esenciales por razones médicas y sean f) Enfermedades psiquiátricas, mentales o nerviosas, incluyendo el
demandados por el Asegurado por razones psicológicas, personales estrés y afecciones similares aún cuando dichas enfermedades y
y/o estéticas, siempre que no se deban a secuelas de accidente afecciones hayan sido diagnosticadas y tratadas por un médico
producidos con posterioridad a la fecha de efecto del seguro. especialista.
c) La Incapacidad temporal o la Hospitalización producidas g) Las causadas por terremotos, erupciones volcánicas, inunda-
cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol ciones, radiación nuclear o contaminación radiactiva, guerras,
en la sangre, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos declaradas o no y fenómenos de carácter terrorista así como
médicamente; los que ocurran en estado de perturbación mental, cualquier otro fenómeno de naturaleza sísmica o meteorológica
sonambulismo o en desafío, lucha o riña, excepto caso probado de carácter extraordinario.
de legítima defensa; así como los derivados de una actuación
delictiva del Asegurado, declarada judicialmente. h) Los siniestros que se produzcan dentro del periodo de carencia.
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Artículo 6º · Riesgos que no cubre la compañía
i) Lesiones o enfermedades autoinflingidas o causadas volun- p) Los accidentes sufridos por el Asegurado con motivo de la
tariamente por el Asegurado, ya sean en estado de cordura práctica de cualquier tipo de carreras de velocidad, regularidad
o demencia. o resistencia utilizando cualquier tipo de autopropulsión,
concursos, participación en apuestas y competiciones pro-
j) Periodos de observación y sus asimilados o equivalentes en fesionales de cualquier tipo, y en la práctica como aficionado
casos de enfermedad cuando no se esté impedido para el trabajo de los siguientes deportes: el esquí de competición, escalada,
en los términos descritos en la póliza (sólo para la garantía de travesía de glaciares y paso de montaña con cordada, espeleo-
Incapacidad Temporal). logía, inmersión submarina con aparatos de ayuda respiratoria,
deportes aéreos, lucha, boxeo y artes marciales.
k) Las consecuencias o secuelas psíquicas de un accidente.
l) Las derivadas o relacionadas de forma directa o indirecta con
epidemias oficialmente declaradas. Exclusiones de las coberturas de Cese de Actividad (CATA)
m) Las curas de reposo, termales o dietéticas.
a) Si el Cese de Actividad (CATA) no genera Justificante de
n) Los procesos patológicos que tengan como manifestación única otorgamiento de prestación pública por el organismo
el dolor, sin comprobación por pruebas de diagnóstico. correspondiente.
o) Los accidentes sobrevenidos durante viajes submarinos o por
vía aérea, en aeronaves no autorizadas para el transporte de
pasajeros, así como en planeadores y vuelos delta.
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Artículo 7º · Perfeccionamiento del contrato
El presente contrato se perfecciona por el consentimiento dado por ambas partes y mediante
la firma de la póliza por el Asegurador y por el Tomador del Seguro, entrando en vigor
las garantías previstas y cubiertas por el contrato en el día indicado en las Condiciones
Particulares, una vez satisfecho el pago del recibo de la prima.
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Artículo 8º · Período de carencia
Es aquel período durante el cual no se genera derecho a percibir ningún tipo No existe período de carencia para el supuesto de Incapacidad
de prestación ni presente ni futura, aunque durante el mismo se produzcan por accidente.
situaciones de Desempleo, Hospitalización, Incapacidad Temporal o CATA.
En caso de producirse Incapacidades Temporales subsiguientes a la
Desempleo primera Incapacidad Temporal, se procederá al pago de nuevas presta-
ciones si el Asegurado ha estado trabajando remuneradamente al menos
A efectos del Período de Carencia, se considera como fecha de comienzo seis meses desde el fin de la última Incapacidad Temporal si se trata
de la situación de Desempleo, la fecha en la que el Asegurado tenga de la misma causa, o un mes si se puede calificar como distinta la causa
conocimiento por cualquier medio que se va a producir dicha situación del siniestro.
de Desempleo.
Para la cobertura de Desempleo se establece un período de carencia de Hospitalización
60 días En caso de producirse situaciones de Desempleo subsiguientes
al primer Desempleo, se procederá al pago de nuevas prestaciones si el Para la cobertura de Hospitalización por enfermedad se establece un período
Asegurado ha estado vinculado de forma activa a una nueva relación laboral de carencia de 1 mes a partir de la fecha de cobro del recibo.
al menos por un periodo mínimo de seis meses. En caso contrario no se
pagará cantidad alguna. No existe período de carencia para el supuesto de hospitalización
por accidente.
Incapacidad Temporal por enfermedad y accidente En caso de producirse Hospitalizaciones subsiguientes a la primera Hos-
pitalización, se procederá al pago de nuevas prestaciones una vez hayan
Para la cobertura de Incapacidad Temporal por enfermedad se establece un transcurridos al menos seis meses desde el fin de la última Hospitaliza-
período de carencia de 1 mes a contar desde de la fecha de cobro del recibo ción si se trata de la misma causa, o un mes si se puede calificar como
hasta la fecha de ocurrencia del evento desencadenante de la baja. distinta la causa del siniestro.
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Artículo 8º · Período de carencia
Cese de Actividad
Para la garantía de CATA se establece un periodo de carencia inicial de
90 días naturales, a contar desde la fecha de efecto del seguro.
A efectos de comprobar que en el momento del acaecimiento del siniestro
ha transcurrido el periodo de carencia inicial, se entenderá que la situación
de CATA se produce en la fecha en que se produzca el cese de actividad.
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Artículo 9º · Tramitación de siniestros
En relación con el trámite de cualquier siniestro amparado por la presente En el supuesto de Incapacidad Temporal, el Asegurador podrá realizar las
póliza, serán de aplicación las siguientes normas: visitas que considere oportunas para comprobar el estado del Asegurado,
pudiendo adoptar, en función del resultado de las mismas, las medidas que
estime oportunas.
Plazo de Comunicación y Seguimiento y Control del Siniestro
En el caso de que un Asegurado impidiera la visita del Asegurador, éste
El Tomador o Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento quedará totalmente liberado del pago de la prestación, exceptuando la
del siniestro en un plazo máximo de siete días (para las garantías de oposición del facultativo que atienda al Asegurado, en cuyo caso, éste
Incapacidad temporal por enfermedad y accidente y Hospitalización) tal deberá fundamentar sus razones debidamente y por escrito.
como indica el Art.16 de la Ley 50/1980.
En los supuestos de Incapacidad Temporal y Hospitalización el
De recibirse la comunicación del siniestro transcurrido dicho plazo Asegurado presta su consentimiento expreso para que, en caso
máximo, se entiende que el perjuicio causado al Asegurador se traduce en de siniestro, el Asegurador pueda consultar a los facultativos que
la imposibilidad manifiesta de control del siniestro por lo que la prestación lo atiendan o lo hayan atendido, sobre datos médicos o clínicos
comenzará a devengarse desde la fecha en que el Asegurador haya recibido relativos al mismo. Asimismo, autoriza a los facultativos para facilitar
la citada comunicación. Si el aviso se cursa por correo, deberá hacerse a es ta información al Asegurador.
través de carta certificada, y se reconoce como fecha de recepción la que
figura en el matasellos del sobre correspondiente. El Asegurador se compromete a respetar el carácter confidencial de
los datos que le puedan ser facilitados.
En todos los casos, se podrá acreditar la fecha de inicio del devengo de la
prestación por el acuse de recibo que haya sido extendido por el Asegurador. El Asegurador quedará liberado de su obligación de pago de la
prestación, cuando el Asegurado incumpliera algún artículo de
La comprobación, y en su caso aceptación de la Incapacidad Temporal, las presentes Condiciones Generales, o bien, cuando el facultativo
Hospitalización o Desempleo, se efectuará por el Asegurador después de la del Asegurador determinara que se pretende prolongar de forma
presentación de la documentación prevista en la Póliza. artificiosa una enfermedad.
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Artículo 9º · Tramitación de siniestros
En caso de que el Asegurado se encontrara fuera de su residencia habitual
y no pudiera trasladarse a la misma tras el accidente o enfermedad, tiene
derecho a percibir la prestación, siempre que cumpla todos los requisitos
establecidos en las presentes Condiciones Generales, informando además,
del domicilio en el cual se encuentra de forma circunstancial debido al
accidente o enfermedad.
Pago del Siniestro
El Asegurado, el Tomador o su representante deberán entregar al Ase‑
gurador la documentación acreditativa de la Incapacidad Temporal, de la
Hospitalización, del Desempleo o del Cese de la Actividad (CATA). En caso
contrario, el Asegurador no queda obligado a pagar Prestación alguna.
El pago de cualquier tipo de Prestación sólo se llevará a cabo una vez que
el Asegurador haya recibido la documentación requerida al Asegurado y al
término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la
existencia del siniestro.
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Artículo 10º · Documentación en caso de siniestro
La documentación específica a presentar en caso de siniestro para cada 5. Además, en función de la causa del Desempleo, deberá aportar la
cobertura es: documentación que a continuación se indica:
Con carácter general Por Expediente de Regulación de Empleo, por Suspensión del
Contrato de Trabajo o por Reducción del Contrato de Trabajo en
1. Informe de Vida Laboral del trabajador Asegurado expedido por la más del 50% de la jornada laboral:
Tesorería General de la Seguridad Social.
• Fotocopia de la resolución emitida por la Autoridad Laboral por la
2. Fotocopia legible del Documento de Identidad (DNI) o Pasaporte. que se autoriza a la empresa para proceder al Expediente de Regu‑
lación de Empleo.
Para la cobertura de Desempleo • Fotocopia de la Comunicación de la empresa en la que se comunica
que hace uso de la Autorización antes mencionada.
1. Copia de la carta o comunicación de despido o extinción de su
relación laboral. Por el fallecimiento o la incapacidad laboral del Empresario:
2. Copia del último contrato laboral. • Certificado de Defunción y carta de los herederos legales extinguiendo
la relación laboral por dicha causa, o Resolución de la Seguridad
3. Certificado del SEPE a partir de los 30 días de la situación legal de Social en la que se declara la incapacidad laboral del empresario.
desempleo donde se indique el período reconocido y su continuidad de
la situación como desempleado. • Carta del sucesor del empleador notificando la extinción de la relación
laboral por dicha causa.
4. Mes a mes, copia del recibo de la entidad financiera de cobro de la
prestación del SEPE.
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Artículo 10º · Documentación en caso de siniestro
Por despido declarado Improcedente o si la empresa recurriera Despido o extinción por causas objetivas:
la sentencia de Resolución Voluntaria del Contrato de Trabajo:
• Si el trabajador acepta el despido:
• Si hay conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conci-
- Carta de preaviso del empresario comunicando el despido por
liación u otro organismo con idénticas competencias:
causas objetivas.
- Copia de la Papeleta de Conciliación. - Carta del Empresario comunicando despido por causas objetivas.
- Copia de la Certificación del Acta de Conciliación.
• Si el trabajador recurre el despido:
• Si hay conciliación ante la Autoridad Judicial:
- Idéntica documentación que por despido declarado Improcedente.
- Fotocopia de la Demanda ante el Juzgado.
- Copia del Acta de la Conciliación Judicial. Resolución Voluntaria por parte del Trabajador por aplicación
de los Artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores
• Si no hay conciliación: (R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre):
- Copia de la Sentencia del Juzgado declarando el Despido Impro-
• Cuando exista, copia de la Comunicación de la Empresa indicando la
cedente acompañando testimonio expedido por el Juzgado acredi-
modificación sustancial de las condiciones de trabajo o en su defecto
tativo de la firmeza de la misma.
copia de la resolución judicial que refleje dicha modificación.
- Copia de la Providencia del Juzgado notificando al Asegurado
que el empresario ejercita su opción a favor de la indemnización
• Si es Colectivo, Resolución de la Autoridad Laboral al respecto.
y renuncia a la reincorporación del trabajador a su anterior puesto
de trabajo.
• Cuando exista, carta del trabajador a la empresa indicándole que ha
optado por la Resolución Voluntaria del Contrato de Trabajo o en su
defecto copia de la demanda judicial.
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Artículo 10º · Documentación en caso de siniestro
Para la cobertura de Incapacidad Temporal por Enfermedad Para la cobertura de Hospitalización
y Accidente
1. Declaración de siniestro en la que conste el nombre, apellidos,
1. Declaración de siniestro o escrito realizado y firmado por el médico edad y teléfono del asegurado, así como una breve descripción.
que asiste al Asegurado debiendo constar los siguientes datos: Es imprescindible adjuntar a la declaración de siniestro un
Informe médico del Ingreso Hospitalario en el que conste:
• Datos del Asegurado: nombre, apellidos, edad, profesión y teléfono.
• Informe médico completo en el que conste: • Diagnóstico.
• Causa y fecha de inicio de la hospitalización.
- Tipo de enfermedad o accidente padecido, causas del mismo, si
• Fecha probable de recuperación y días previstos de hospitalización.
guarda reposo absoluto, si la enfermedad le impide desarrollar las
actividades habituales o profesionales.
2. Parte de alta o en su defecto documento acreditativo, firmado por el
- Fecha probable de inicio de la enfermedad, fecha de inicio del
médico que ha atendido al Asegurado, en el que se informe del período
tratamiento, así como cualquier otro dato relevante que considere
exacto de duración de la hospitalización, incluyendo día y hora del alta
el Asegurado o facultativo.
del Asegurado.
- Fecha probable de recuperación y días previstos de baja.
Para la cobertura de Cese de la Actividad (CATA)
2. Siempre que existan, el Parte de baja y partes semanales de se‑
guimiento de la baja, así como el Informe Médico correspondiente,
1. Declaración de siniestro en la que conste el nombre, apellidos,
incluyendo en dicho informe el diagnóstico, las pruebas de diagnóstico
edad y teléfono del asegurado, así como una breve descripción.
complementarias realizadas que lo justifiquen y el tratamiento indicado.
2. Justificante de otorgamiento de prestación pública de cese de
3. Parte de alta o en su defecto documento acreditativo, firmado por
actividad por el organismo correspondiente.
el médico que ha atendido al Asegurado, en el que se informe del
período exacto de duración de la baja, incluyendo día y hora del alta
del Asegurado.
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Artículo 11º · Finalización de la cobertura
Sin perjuicio de lo establecido en las Condiciones Particulares, las
coberturas contratadas para cada Asegurado terminarán en el momento en
que tenga lugar el primero de los siguientes eventos:
a) La fecha en la cual todas las cantidades debidas por el Asegurado a raíz
del Contrato Financiero fueran liquidadas.
b) La fecha de terminación del período de duración del Contrato Financiero,
aunque no se hubieran reembolsado todas las cantidades debidas en
virtud del mismo.
c) La fecha en que el Contrato Financiero termine por cualquier causa.
d) La fecha de fallecimiento o de declaración del estado de Invalidez
Permanente del Asegurado.
e) La fecha en la que se produzca una subrogación, cesión de la posición o g) La fecha en que el Asegurador haya pagado el Número Máximo de Presta-
cualquier transmisión de los derechos y obligaciones de las partes que ciones por Incapacidad Temporal, Hospitalización, Desempleo o Cese de
intervienen en el Contrato Financiero. Actividad (CATA) fijadas en las Condiciones Particulares.
f) La fecha en que el Asegurado cese en su situación de Incapacidad h) La fecha en la que el Asegurado haya sido declarado en dudoso cobro por
Temporal, Hospitalización o Desempleo o deje de aportar las pruebas la Entidad Financiera respecto al Contrato Financiero, excepto en caso de
solicitadas por el Asegurador de que se encuentra en dicha situación. que dicho incumplimiento sea resultado directo del siniestro que dé lugar
a reclamación válida bajo los términos de esta Póliza.
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Artículo 12º · Cláusulas relativas al contrato de seguro
El contrato o póliza de seguro consta de las presentes Condiciones sin haber tenido conocimiento de la misma, la prestación se reducirá
Generales, las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo, en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza
los apéndices o suplementos, la solicitud de seguro y los recibos de y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo,
prima que se emitan en adelante. excepto si la inexactitud se hubiera producido mediante dolo o culpa
grave del Asegurado, quedando el Asegurador liberado del pago de
Bases del contrato la indemnización.
El presente contrato tiene como base las declaraciones formuladas Toma de efecto y duración del contrato
por el Tomador del Seguro en la correspondiente solicitud o en la
proposición que en su caso formule el Asegurador, así como en el El contrato de Seguro queda formalizado mediante la firma de las
cuestionario presentado por éste y cumplimentado por el Tomador Condiciones Particulares de la póliza por el Tomador/Asegurado y por
del Seguro y Asegurado, todo lo cual motiva la aceptación del riesgo el representante de la Compañía.
por parte del Asegurador y determinará los derechos y obligaciones
derivadas del presente contrato para ambas partes. El efecto del Seguro, y por tanto, la cobertura, se inicia en la fecha y
hora que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición o de la solicitud de que ésta haya sido firmada por las partes y el Tomador haya satisfecho
seguro, podrá subsanarse dicha divergencia mediante reclamación por el primer recibo de prima.
parte del Tomador del Seguro, en el plazo de un mes a contar desde la
entrega de la póliza. Transcurrido dicho período sin haberse efectuado La duración del contrato se establece en Condiciones Particulares.
la citada reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
Asimismo, las eventuales modificaciones o adiciones posteriores a la
En el caso de que haya existido algún error, inexactitud u ocultación póliza no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el corres-
en los datos facilitados y que fueran por el Asegurado conocidos, la pondiente recibo de prima. En caso de demora en el cumplimiento de
Aseguradora podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes desde estos requisitos, las obligaciones de la Compañía comenzarán a las 24
que tenga conocimiento de dicha inexactitud. Si sucediera un siniestro horas del día en que hayan sido cumplimentados
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Artículo 12º · Cláusulas relativas al contrato de seguro
Obligaciones, deberes y facultades del Tomador o del El Tomador del Seguro tiene un plazo de quince días para aceptar o
Asegurado rechazar dicha propuesta; en caso de rechazo o silencio por parte del
Tomador del Seguro podrá el Asegurador, transcurrido dicho plazo,
1. Antes
e de la suscripción del contrato, deberán declararse por el Tomador rescindir el contrato, concediendo al Tomador del Seguro un nuevo
del Seguro o el Asegurado todas las circunstancias conocidas por el plazo de quince días, transcurrido el cual y dentro de los ocho días
2. mismo
S que influyan en la valoración del riesgo por parte del Asegurador, siguientes deberá el Asegurador comunicar al Tomador del Segurola
contestando muy especialmente y con detalle las preguntas del cues- rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el
tionario que éste le haya presentado. Quedará exonerado de tal deber contrato comunicándolo por escrito al Tomador del Seguro
si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndo- dentro de un año a partir del día que tuvo conocimiento de la
selo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del agravación del riesgo.
1. riesgo
e y que no estén comprendidas en él.
En el caso de que la reserva o inexactitud de las declaraciones del
2. Durante
S la vigencia del contrato, el Tomador del Seguro o Asegurado Tomador del Seguro o del Asegurado o la agravación del riesgo no
deberán declarar: hubiesen sido declarados antes de la ocurrencia de un siniestro,
la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la
a) Las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado en el
que de haberlas conocido el Asegurador antes de la perfección del caso de conocer dichas circunstancias, siempre que se haya obrado
contrato, no hubiese aceptado la cobertura del riesgo o en su caso de buena fe por parte del Tomador del Seguro o del Asegurado.
lo hubiese hecho en condiciones más gravosas para el Tomador del
Seguro. En este caso, el Asegurador podrá proponer al Tomador del En caso de que el Tomador del Seguro o el Asegurado hayan obrado
Seguro una modificación del contrato en un plazo de dos meses a con dolo o mala fe, el Asegurador quedará liberado de la prestación
contar desde la declaración de la agravación por parte de éste. correspondiente.
b) También podrá declarar el Tomador del Seguro o el Asegurado
aquellas circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal
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Artículo 12º · Cláusulas relativas al contrato de seguro
naturaleza que si hubiesen sido conocidas por el Asegurador de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en
en el momento de la perfección del contrato, lo habría celebrado la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los
en condiciones más favorables para aquellos. En este supuesto daños derivados del mismo y el grado de culpa. Si este incumpli-
al finalizar el periodo en curso del seguro, el Asegurador deberá miento fuese con manifiesta intención de perjudicar o engañar al
reducir el importe de la prima futura en la proporción correspon- Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación.
diente, teniendo derecho el Tomador del Seguro o Asegurado, en
caso contrario, a la resolución del contrato y la devolución de la
diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiese correspon- En el caso de agravación del riesgo,
dido pagar, desde el momento en que haya puesto en conocimiento ¿qué medidas puede tomar la Aseguradora?
del Asegurador la disminución del riesgo.
• Una vez conocida por el Asegurador la agravación y en el plazo
c) En este caso, en que la prima pagada fuera superior a la que máximo de dos meses desde que el Tomador o el Asegurado ha
realmente debiera de haber cobrado el Asegurador, éste está obligado efectuado la comunicación, puede proponerle una modificación
a restituir el exceso de prima percibida sin intereses. en las condiciones de la póliza, disponiendo aquel de quince días
a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla
d) El Tomador y/o Asegurado deberá comunicar cualquier modifica- o rechazarla.
ción de su situación profesional, altas o bajas en el Régimen de la
Seguridad Social correspondiente. • De la misma manera, puede dar por terminado el contrato comu-
nicándoselo por escrito al Tomador dentro de un mes contando
e) El Tomador del Seguro y en su caso el Asegurado deberán desde el día que tuvo conocimiento de la agravación.
emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuen-
cias del siniestro, tendentes básicamente a que el Asegurado reciba • Si sucede un siniestro sin haber comunicado la agravación,
tratamiento médico, se sigan las prescripciones facultativas y se el Asegurador quedará liberado de la obligación de pago de la
realicen cuantas diligencias se consideren necesarias para conservar prestación si el Tomador ha actuado con mala fe. En caso contrario,
la vida y el pronto restablecimiento del Asegurado. El incumplimiento la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la
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Artículo 12º · Cláusulas relativas al contrato de seguro
prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido
la verdadera entidad del riesgo.
•
Determinación de la prima de renovación Pago de la prima
•
• En cada prórroga del contrato la prima se determinará, de acuerdo • La prima del seguro hay que pagarla por adelantado, tanto en la
con la tarifa que figura en la nota técnica del producto, sujeta anualidad de seguro inicial como en las sucesivas, no entrando
a control de la Dirección General de Seguros del Ministerio de en vigor el contrato o quedando en suspenso mientras no se haya
Economía y Competitividad, basada en los siguientes criterios: efectuado el pago. No obstante lo anterior, quedarán amparados
los siniestros que puedan producirse durante el primer mes de
• Los cálculos técnico-actuariales, basados en las modificaciones de la segunda o sucesivas anualidades de seguro, siempre que se
los costes de las indemnizaciones y de los servicios prestados, que efectúe el pago de la prima correspondiente durante dicho mes,
garantizan la suficiencia de la tarifa y permiten satisfacer el conjunto aún con posterioridad al siniestro.
de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro, y en
particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas, de acuerdo • En caso de falta de pago de una de las primas sucesivas, la cobertura
con lo dispuesto en el régimen jurídico de ordenación y supervisión queda en suspenso un mes después del día de su vencimiento.
de los seguros privados.
• Si dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima
• La experiencia de siniestros del contrato, de tal modo que se corrige el Asegurador no reclama el pago de la misma, se entiende que el
la prima al alza según la declaración de siniestros. contrato queda extinguido.
•
• La revalorización de capitales establecida en las Condiciones
Particulares. Prescripción
• Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescriben a los
cinco años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
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Artículo 13º · Comunicaciones entre las partes
Régimen y forma de las comunicaciones y notificaciones
entre las partes por razón de este contrato
Todas las comunicaciones y notificaciones que las partes deban Para que dichas comunicaciones y notificaciones, cuando sean
hacerse por razón de este contrato, relacionadas con su cumplimiento efectuadas por correo postal o burofax, surtan efectos, deberán dirigirse,
y ejecución y/o para el ejercicio de los derechos y obligaciones que del en el caso de las enviadas por el Asegurador, al domicilio consignado
mismo se deriven deberán hacerse siempre por escrito y se regirán por en la póliza por el Tomador y/o el Asegurado, o al que con posterio-
lo dispuesto en el presente artículo de la póliza. ridad a la emisión del contrato estos hayan notificado al Asegurador.
Excepcionalmente, cuando la normativa aplicable no exija que la comu- Cuando las comunicaciones y notificaciones a las que se refiere el
nicación se haga por escrito, serán válidas y surtirán plenos efectos las párrafo anterior sean efectuadas por telefax, mediante mensaje de
cursadas por el Asegurador al Tomador y/o al Asegurado realizadas texto (SMS), o por correo electrónico deberán dirigirse, respectiva-
por vía telefónica cuando las mismas sean grabadas en un soporte mente, al número de fax, o al número de teléfono móvil o a la dirección
duradero que garantice su integridad siempre que el destinatario preste de correo electrónico consignados en la póliza por el Tomador y/o el
previamente su consentimiento expreso para dicha grabación. Asegurado, o al que con posterioridad a la emisión del contrato estos
hayan notificado al Asegurador o al mediador que, en su caso, hubiera
Medios de efectuar las comunicaciones y notificaciones intervenido en el contrato.
El asegurador podrá realizar y enviar al tomador, a los asegurados, Las comunicaciones y notificaciones que el Tomador y/o el Asegurado
beneficiarios y a los derechohabientes de cualesquiera de ellos las envíen al Asegurador deberán siempre dirigirse a su domicilio
comunicaciones y notificaciones a que se refiere el punto 1 anterior, social, consignado en la póliza, o al de cualquiera de sus sucursales
con plena validez y eficacia jurídica y surtiendo plenos efectos contrac- abiertas al público. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto
tuales, por correo postal, burofax, fax, mediante correo electrónico o 4 siguiente sobre comunicaciones realizadas a través de un mediador
mediante mensaje de texto (SMS) dirigido a un teléfono móvil. de seguros.
37
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Artículo 13º · Comunicaciones entre las partes
Fecha de efecto de las notificaciones y comunicaciones Comunicaciones a través de mediadores de seguros
cursadas entre las partes
Las comunicaciones que Tomador y/o Asegurado efectúe a la
Las comunicaciones y notificaciones que las partes se realicen recípro- Aseguradora, pueden realizarlas a través de cualquier oficina de Cajamar
camente surtirán efectos desde que sean recibidas por la parte destina- o por escrito a la dirección de las oficinas centrales de Cajamar Seguros
taria, con independencia de que esta proceda o no a su lectura. Generales sitas en Madrid, Plaza de Manuel Gómez-Moreno nº 5.
No obstante, las comunicaciones realizadas por correo postal o burofax Las comunicaciones que el Asegurador tenga que hacerle al Tomador
surtirán plenos efectos contractuales desde que el Servicio de Correos y/o Asegurado, se realizaran en el domicilio, número de teléfono móvil
intente por primera vez su entrega al destinatario en su domicilio o dirección de correo electrónico del Tomador indicado en la póliza.
(conforme a lo establecido en el punto 2 anterior), con independencia
de que dicho intento resulte fallido por cualquier causa. En el caso
de comunicaciones o notificaciones cursadas por correo electrónico
o mediante mensaje de texto (SMS) a un teléfono móvil las mismas
surtirán plenos efectos contractuales desde la fecha en la que sean
recibidas en la dirección de correo electrónico o número de teléfono
móvil de destino, con independencia de que el destinatario abra o no
los correos electrónicos y/o mensajes SMS o de cuándo los abra.
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[Seite 39]
Artículo 14º · Jurisdicción competente
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato el
del domicilio del Tomador.
Artículo 15º · Extinción y nulidad del contrato
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien
asegurado, desde ese momento el contrato quedará extinguido, teniendo derecho el
Tomador al extorno de la parte de prima no consumida.
El contrato será nulo salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento
de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro,
o no existiese interés a la indemnización del daño.
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Teléfonos y direcciones de correo Contacto
de atención de siniestros y servicios:
Cajamar Seguros Generales
General (español / inglés): 91 169 74 70 CENTRO OPERATIVO DE SINIESTROS
900 906 680
Plaza de Manuel Gómez-Moreno nº 5 · 28020 MADRID
Fax: 91 524 44 23
Correo electrónico: siniestros@cajamarsegurosgenerales.es
Gestiones en pólizas - Contact Center: 91 955 19 99
24h /
900 906 560
365 días
al año 40
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Seguro Cajamar
Protección de Pagos
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CMP-1.25