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Cajamar Seguro Cajamar Protección de Pagos: el condicionado completo

Seguro de protección de pagos de Cajamar Seguros Generales que paga la cuota mensual del préstamo por desempleo, incapacidad temporal, hospitalización o cese de actividad, según la situación laboral, sin cobertura de fallecimiento.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 67 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Capital asegurado (saldo pendiente o importe del préstamo, máximo por asegurado)según las condiciones particulares„Es la prestación máxima mensual que garantiza el Asegurador, que se establece en Condiciones Particulares.“Denominaciones, Capital Mensual Máximo Asegurado, página 5
El capital sigue el cuadro de amortización (decreciente)no regulado
Préstamos asegurables (personal, hipotecario, leasing, línea de crédito, tarjeta)sí„contrato de préstamo personal o hipotecario celebrado entre la entidad financiera y el asegurado“Denominaciones, Contrato financiero, página 8
Póliza colectiva a través del prestamista (el banco es tomador)no regulado„Persona física o jurídica que suscribe este Contrato con el Asegurador, por cuenta del Asegurado“Personas intervinientes, Tomador del Seguro, página 11
Prima única financiada con el préstamosí„La Prima Única se paga por adelantado en la cuenta de cargo indicada por el cliente.“IPID, Pagos, página 1
Prima periódica (mensual) disponibleno regulado
Coberturas contratables por separado (fallecimiento, incapacidad, desempleo)no„Las coberturas son alternativas y excluyentes“Art. 5, página 19
Edad de contratación (mínima y máxima)sí„Son todas aquellas personas que hayan cumplido 18 años y no hayan alcanzado los 65 años“Art. 3, página 14
Edad a la que termina la coberturano regulado
Duración máxima de la coberturasí„La fecha de terminación del período de duración del Contrato Financiero“Art. 11 b), página 31
Importe máximo de préstamo asegurableno regulado
Residencia o empleo en el país como requisitosí„siempre que el Asegurado tenga su residencia habitual fijada en España“Art. 2, página 13
Segundo titular asegurableno regulado

Fallecimiento

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Prestación por fallecimiento (se cancela el saldo pendiente)no„La fecha de fallecimiento o de declaración del estado de Invalidez Permanente del Asegurado.“Art. 11 d), página 31
Base de la prestación (saldo según cuadro o saldo real)no regulado
Cuotas impagadas cubiertas en caso de fallecimientono regulado
Exceso sobre el saldo para los beneficiariosno regulado
Solo fallecimiento por accidenteno regulado
Exclusión de suicidio en los primeros añosno regulado
Anticipo por enfermedad terminalno regulado
Cancelación del saldo por incapacidad permanente o invalidezno„La fecha de fallecimiento o de declaración del estado de Invalidez Permanente del Asegurado.“Art. 11 d), página 31

Incapacidad temporal

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Pago de cuotas por incapacidad temporalsí, hasta 1.800 €„El Asegurador garantiza una cantidad equivalente a la Cuota de Amortización Mensualizada, con límite del Capital Mensual Máximo Asegurado“Art. 4, Garantía Segunda, página 15
Periodo de franquicia hasta la primera prestaciónsí„Desempleo, CATA e Incapacidad Temporal: 30 días.“IPID, Restricciones, página 1
Prestación retroactiva al primer día tras la franquiciano regulado
Número máximo de cuotas por siniestrosí„Mensualidades consecutivas: 9 ó 12, según tipo de préstamo.“IPID, Límites de indemnización, página 1
Número máximo de cuotas durante toda la duraciónsí„Mensualidades alternas: 18 ó 36, según tipo de préstamo.“IPID, Límites de indemnización, página 1
Importe máximo por cuota mensualsí, hasta 1.800 €„Cuota mensual máx.1.800€.“IPID, Límites de indemnización, página 1
Autónomos cubiertos por incapacidadsí„En caso de que un Asegurado trabaje simultáneamente por cuenta propia y por cuenta ajena, se considerará asegurado por la cobertura de Incapacidad Temporal por Enfermedad y Accidente.“Art. 5, página 17
Recaída por la misma causasí„se procederá al pago de nuevas prestaciones si el Asegurado ha estado trabajando remuneradamente al menos seis meses desde el fin de la última Incapacidad Temporal si se trata de la misma causa“Art. 8, página 23
Definición de incapacidad (profesión habitual o cualquier actividad)sí„la interrupción total del desarrollo de sus actividades laborales o profesionales habituales“Denominaciones, Incapacidad temporal, página 8
Prestación por hospitalizaciónsí, hasta la suma asegurada„para aquellos asegurados que no trabajen de forma remunerada (amas/amos de casa, jubilados o estudiantes)“Art. 4, Garantía Tercera, página 16
Prestación por enfermedad grave (diagnóstico)no regulado

Desempleo

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Pago de cuotas por desempleo involuntariosí, hasta 1.800 €„por cada 30 días consecutivos de desempleo del Asegurado, a partir del momento de su entrada en situación de desempleo“Art. 4, Garantía Primera, página 13
Periodo de carencia desde el inicio para desempleosí„Para la cobertura de Desempleo se establece un período de carencia de 60 días“Art. 8, página 25
Franquicia hasta la primera prestación por desempleosí„Desempleo, CATA e Incapacidad Temporal: 30 días.“IPID, Restricciones, página 1
Antigüedad laboral mínima previasí„No ha tenido relación laboral durante un periodo continuado de, al menos, seis meses.“Art. 6 o), página 20
Máximo de cuotas por siniestro de desempleosí„Mensualidades consecutivas: 9 ó 12, según tipo de préstamo.“IPID, Límites de indemnización, página 1
Máximo de cuotas por desempleo durante la duraciónsí„Mensualidades alternas: 18 ó 36, según tipo de préstamo.“IPID, Límites de indemnización, página 1
Periodo de reincorporación entre dos siniestrossí„si el Asegurado ha estado vinculado de forma activa a una nueva relación laboral al menos por un periodo mínimo de seis meses“Art. 8, página 25
Exclusión por baja voluntaria o despido pactadosí„Cuando cese voluntariamente en el trabajo, salvo por las causas previstas en los artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores“Art. 6 a), página 19
Exclusión al terminar un contrato temporalsí„Cuando su contrato se extinga por expiración del tiempo convenido y/o finalización de la obra o servicio objeto del contrato.“Art. 6 g), página 19
Funcionarios, autónomos o jubilados excluidos del desempleosí„los funcionarios o personal laboral dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas“Art. 4, Garantía Primera, página 14
Prestación por ERTE o insolvencia del empleadorsí„Se suspenda la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo o se reduzca a la mitad, al menos, la jornada de trabajo por dicha causa“Art. 4, Garantía Primera, página 14

Exclusiones y carencias

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Periodo de carencia general (fallecimiento, incapacidad)sí„Para la cobertura de Incapacidad Temporal por enfermedad se establece un período de carencia de 1 mes“Art. 8, página 25
Exclusión de enfermedades preexistentessí„preexistentes al inicio de la cobertura de la presente Póliza.“Art. 6 d), página 22
Periodo retrospectivo y duración de la cláusula de preexistenciasno regulado
Cuestionario o declaración de saludsí„las preguntas del cuestionario que éste le haya presentado“Art. 12, página 33
Exclusión de enfermedades psíquicassí„Enfermedades psiquiátricas, mentales o nerviosas, incluyendo el estrés y afecciones similares“Art. 6 f), página 22
Exclusión de dolencias de espalda sin hallazgo objetivosí„Las patologías secundarias a las herniaciones y las lesiones derivadas de alteraciones o defectos musculoesqueléticos“Art. 6 e), página 21
Exclusión por alcohol, drogas o adicciónsí„cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol en la sangre, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente“Art. 6 c), página 21
Exclusión de embarazo y permiso parentalsí„Los periodos de descanso otorgados como permisos de paternidad o maternidad.“Art. 6 a), página 22
Exclusión de deportes de riesgo, aviación, motorsí„Los accidentes sufridos por el Asegurado con motivo de la práctica de cualquier tipo de carreras de velocidad, regularidad o resistencia“Art. 6 p), página 22
Exclusión de guerra, disturbios, terrorismo, nuclearsí„radiación nuclear o contaminación radiactiva, guerras, declaradas o no y fenómenos de carácter terrorista“Art. 6 g), página 22

Contrato y siniestros

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Contratación separada del préstamo (en Alemania como pronto una semana después)no regulado
Préstamo también sin este seguro o con póliza equivalente de otra aseguradorano regulado
Cancelación en cualquier momento (preaviso)no regulado
Extorno de la prima no consumida por cancelación o amortización anticipadasí„el Contrato de Seguro se extinguirá cuando se produzca el reembolso total del préstamo, teniendo derecho el Tomador al extorno de la parte de prima no consumida.“IPID, Rescindir, página 2
Cobertura en amortización anticipada o refinanciación (fin o continuación)sí„La fecha en la cual todas las cantidades debidas por el Asegurado a raíz del Contrato Financiero fueran liquidadas.“Art. 11 a), página 31
Derecho de desistimiento y plazono regulado
Beneficiario el prestamista (pago al banco)no regulado„La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización.“Personas intervinientes, Beneficiario, página 9
Plazo para comunicar el siniestrosí„deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro en un plazo máximo de siete días“Art. 9, página 27
Pruebas exigidas (partes médicos, certificado de desempleo, certificado de defunción)sí„Certificado del SEPE a partir de los 30 días de la situación legal de desempleo“Art. 10, página 29
Prestaciones simultáneas de varias coberturas (incapacidad y desempleo)no„No se podrá cobrar prestación por 2 garantías distintas de forma simultánea.“Art. 5, página 19

Particularidades de Austria y España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Austria: seguro de amortización como seguro de vida con o sin valor de rescateno regulado
España: incapacidad permanente absoluta como garantíano„La fecha de fallecimiento o de declaración del estado de Invalidez Permanente del Asegurado.“Art. 11 d), página 31
España: seguro vinculado según Ley 5/2019 (se acepta póliza equivalente de otra aseguradora)no regulado
España: extorno de la prima única por amortización anticipadasí„teniendo derecho el Tomador al extorno de la parte de prima no consumida“IPID, Rescindir, página 2

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

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Condicionados y aseguradora

Entidad
CAJAMAR VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CAJAMAR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (Gesellschaft am Text prüfen)
Distribución
a través de agentes propios

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes.

Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original.

Como texto (Markdown) Cajamar Seguro Cajamar Protección de Pagos Amortización de préstamos

Mostrar el texto completo: Condiciones generales Seguro Protección de Pagos (CMP-7.16)
[Seite 1] Seguro Cajamar Protección de Pagos CMP-1.251 [Seite 2] ÍNDICE Cláusula Informativa 3 Artículo 1º · Objeto del seguro 13 Artículo 2º · Ámbito territorial 13 Preliminar 6 Artículo 3º · Personas asegurables 14 Artículo 4º · Riesgos cubiertos 15 Artículo 5º · Alcance de las Garantías de la póliza 19 Denominaciones 7 Artículo 6º · Riesgos que no cubre la Compañía 20 Artículo 7º · Perfeccionamiento del contrato 24 Personas intervinientes 10 Artículo 8º · Período de carencia 25 Artículo 9º · Tramitación de siniestros 27 Artículos 12 Artículo 10º · Documentación en caso de siniestro 29 Artículo 11º · Finalización de la cobertura 32 Teléfonos y direcciones de correo 40 Artículo 12º · Cláusulas relativas al contrato de seguro 33 Artículo 13º · Comunicaciones entre las partes 37 Artículo 14º · Jurisdicción competente 39 Artículo 15º · Extinción y nulidad del contrato 39 2 [Seite 3] Cláusula Informativa 3 [Seite 4] CLÁUSULA INFORMATIVA La presente información tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido Órgano Administrativo de Control de la Entidad Aseguradora en los artículos 96.1 Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad del Estado y 122 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que se Español, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, aprueba su Reglamento de desarrollo, relativos al deber general de el control de la actividad aseguradora y la protección de la libertad de los información al Tomador del Seguro y al Asegurado por parte del Asegurador. Asegurados para decidir la contratación de los seguros y el mantenimiento del equilibrio contractual en los contratos de seguros ya celebrados. Denominación y Domicilio Social de la Entidad Aseguradora Instancias de reclamación y procedimiento a seguir ante Entidad Aseguradora: CAJAMAR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD posibles controversias ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante podrá ser identificada como CAJAMAR SEGUROS GENERALES), con domicilio Cajamar Seguros Generales pone a disposición de los Asegurados un social en Almería, Calle Ciudad Financiera, 1, 04131 Almería, España. Servicio de Atención al Cliente. Podrán presentar reclamaciones el Tomador Inscrita en el Registro Mercantil de Almería, Tomo 1290, Libro 0, Folio 78, del seguro, los Asegurados, los Beneficiarios, Terceros perjudicados o Hoja AL-31395 y CIF A04653556. causahabientes de cualesquiera de los anteriores. La reclamación deberá formalizarse por escrito, y en la misma deben consignarse sus datos A todos los efectos de este Contrato, especialmente para la práctica de personales, firma, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los las comunicaciones y notificaciones que le sean hechas, el domicilio hechos que motivan su presentación. Caso que la reclamación se presente designado por Cajamar Seguros Generales es su Oficina Central sita en por medio de Representante, será necesario adjuntar en hoja aparte la Plaza de Manuel Gómez-Moreno nº 5, 28020, Madrid, España. documentación acreditativa de la representación. 4 [Seite 5] Cláusula informativa Denominaciones El escrito deberá dirigirse a la siguiente dirección: Todo ello sin perjuicio del derecho de los Asegurados de recurrir a la tutela de los jueces y tribunales competentes. Servicio de Atención al Cliente de Cajamar Seguros Generales Plaza de Manuel Gómez-Moreno nº 5 · 28020, Madrid Legislación aplicable al Contrato de Seguro cajamarsegurosgenerales@cajamarsegurosgenerales.es Este Contrato de Seguro se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de El Servicio de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e Contrato de Seguro (que no tendrá carácter imperativo en caso de que, de independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma conformidad con el art. 11 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras el presente contrato en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema se considere como un seguro de grandes riesgos), por la citada Ley Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo que regula los 20/2015, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de se aprueba el Reglamento de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las las entidades financieras. entidades aseguradoras y reaseguradoras, por la normativa que desarrolle, modifique o complemente dichas normas y por lo dispuesto en las Las decisiones del Servicio de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante Condiciones del Contrato, en todos sus anexos, suplementos y apéndices, para la Entidad Aseguradora. y en la solicitud de seguro y en el cuestionario de evaluación del riesgo suscrito por el Tomador, el cual constituye un documento fundamental para Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la que el Asegurador haya prestado su consentimiento para contratar y para reclamación sin que haya sido resuelta por el Servicio de Atención al fijar las condiciones de la póliza. Cliente de la Compañía, o cuando éste haya desestimado la petición, los interesados podrán presentar su reclamación ante el Servicio de Reclama- ciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a través de su página web o en sus oficinas cuya dirección es: Pº de la Castellana, 44 · 28046 Madrid 5 [Seite 6] Preliminar Toda mención que se efectúe en la Póliza a una denominación concreta remitirá ésta a la definición que se haga en el lugar oportuno de las Condiciones Generales del Contrato de Seguro o de las presentes Condiciones Generales, significando siempre lo mismo. 6 [Seite 7] Denominaciones 7 [Seite 8] DENOMINACIONES En esta Póliza se entiende por: Cuota de Amortización Mensualizada Accidente Al inicio de la Póliza es la cuota resultante de la aplicación al contrato financiero del tipo de interés acordado y el plazo estipulado en el Lesión corporal acaecida durante la vigencia de la póliza y que deriva momento de la concesión del préstamo, siendo posteriormente la cuota de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad resultante de aplicar al contrato financiero el tipo de interés y duración del Asegurado. del préstamo vigentes en cada momento. Capital Mensual Máximo Asegurado Cuando la periodicidad del pago del préstamo sea diferente a la mensual, el cálculo de la cuota mensualizada se realizará considerando Es la prestación máxima mensual que garantiza el Asegurador, que se el importe de las cuotas del préstamo conocidas o la siguiente más establece en Condiciones Particulares. cercana a la ocurrencia del siniestro, si fuera conocida, extrapolándolo al año completo y dividiéndolo por 12. Cese de Actividad (CATA) Desempleo Se entiende como Cese de actividad para trabajadores Autónomos (en adelante CATA) la finalización total, ya sea definitiva o temporal, de la Situación en que se encuentran, quienes pudiendo y queriendo trabajar actividad que originó su alta como trabajador autónomo, derivada de remuneradamente por cuenta ajena pierdan su empleo y sean privados una situación ajena a la voluntad del Asegurado. de su salario o vean reducida su jornada laboral, según las condiciones establecidas en la póliza. Contrato financiero Enfermedad A los efectos de esta póliza, se denomina contrato financiero al contrato de préstamo personal o hipotecario celebrado entre la entidad Alteración del estado de salud de causa común o accidental, financiera y el asegurado, que se encuentre en vigor en el momento de confirmada por un médico legalmente reconocido y que precisa de la suscripción de la presente póliza. asistencia facultativa. 8 [Seite 9] Denominaciones Hospitalización Prestación Acción o efecto de internar a un enfermo en un hospital o clínica. Es el importe mensual que el Asegurador se compromete a pagar periódicamente al Beneficiario cuando el Asegurado se encuentre en Incapacidad temporal situación de Incapacidad Temporal, Hospitalización, Desempleo o CATA, en los términos previstos en la Póliza, y su importe coincidirá Situación física temporal sufrida por el asegurado y que es motivada por con el de la Cuota de Amortización Mensualizada, con el límite del enfermedad o accidente, debiendo requerir y recibir asistencia médica Capital Mensual Máximo Asegurado, según se definen en este apartado adecuada y que lleve consigo la interrupción total del desarrollo de sus de la póliza. actividades laborales o profesionales habituales, durante el tiempo que ésta se prolongue. Relación laboral La Incapacidad Temporal cubierta por la Póliza debe suceder mientras Es el trabajo asalariado realizado por el Asegurado dentro del territorio el Asegurado esté trabajando remuneradamente en España y ocurrir del Estado español bajo un contrato de trabajo realizado con un durante la vigencia del seguro. empleador, por un mínimo de 13 horas semanales y en los términos y condiciones exigidos por la legislación laboral aplicable. Número Máximo de Prestaciones El número máximo de mensualidades que garantiza el Asegurador. 9 [Seite 10] Personas intervinientes 10 [Seite 11] PERSONAS INTERVINIENTES Asegurado La persona física que satisface las condiciones de incorporación al seguro contratado y es titular (o avalista, si el titular es una persona jurídica) de un Contrato Financiero. Asegurador Es la persona jurídica designada en las Condiciones Particulares que asume el riesgo contractualmente pactado y garantiza el pago de las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con dicho pacto. Beneficiario La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización. Compañía o asegurador Cajamar Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, quien asume la cobertura del riesgo objeto de este Contrato. Tomador del Seguro Persona física o jurídica que suscribe este Contrato con el Asegurador, por cuenta del Asegurado, y asume las obligaciones recogidas en la Póliza, incluyendo la del pago de la prima al Asegurador. 11 [Seite 12] Artículos 12 [Seite 13] Artículo 1º · Objeto del seguro El presente contrato garantiza el pago de prestaciones dinerarias, dentro de los límites de cada una de las garantías contratadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Condiciones Generales y Condiciones Particulares de la póliza, al Asegurado cuando éste se encuentre en una de las siguientes situaciones: Desempleo, Incapacidad Temporal u Hospitalización. Artículo 2º · Ámbito territorial Las garantías de la presente póliza surtirán efecto en el Estado español, siempre que el Asegurado tenga su residencia habitual fijada en España. El pago de las indemnizaciones se efectuará en España y en euros. Cláusula de Exclusión y Limitación de Sanciones: El Asegurado conoce y acepta que el Asegurador quedara liberado de cualquier responsabilidad y/u obligación por daños, siniestros, costes o gastos relacionados con este contrato de seguro, cuando la provisión de estas prestaciones expongan al Asegurador a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción basada en resoluciones de las Naciones Unidas o regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea, Reino Unido o Estados Unidos. 13 [Seite 14] Artículo 3º · Personas asegurables Son todas aquellas personas que hayan cumplido 18 años y no hayan alcanzado los 65 años, que gocen de buen estado de salud y que no hayan sido declaradas incapacitadas en la fecha de efecto de la póliza o se esté tramitando en ese momento su incapacitación. 14 [Seite 15] Artículo 4º · Riesgos cubiertos Riesgo Primero: Cobertura de Cuotas de Préstamos Garantía Primera · Desempleo • Se extinga la relación laboral 1. En virtud de expediente de regulación de empleo o despido colectivo. En aquellos casos en que el Asegurado mantenga una relación laboral 2. Por muerte o incapacidad de su empresario individual, y siempre que de carácter indefinido con un empleador (exceptuando los trabaja- estas causas determinen la extinción del contrato de trabajo. dores fijos de carácter discontinuo en los periodos de inactividad, 3. Por despido improcedente. trabajadores empleados por un familiar hasta el segundo grado 4. Por despido o extinción del contrato basado en causas objetivas. de consanguinidad o afinidad y los funcionarios o personal laboral 5. Por resolución voluntaria por parte del Asegurado en los supuestos dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas), previstos en los artículos 40 (movilidad geográfica), 41 (modifica- el Asegurador garantiza una cantidad equivalente a la Cuota de Amortiza- ciones sustanciales de las condiciones de trabajo) y 50 (extinción ción Mensualizada, con el límite del Capital Mensual Máximo Asegurado, por incumplimiento del empleador) del Estatuto de los Trabajadores por cada 30 días consecutivos de desempleo del Asegurado, a partir del (R. D. L. 2/2015 de 23 de octubre). momento de su entrada en situación de desempleo, siempre que dicho desempleo suceda durante la vigencia de la póliza y se produzca por alguna • Se suspenda la relación laboral en virtud de expediente de de las siguientes circunstancias: regulación de empleo o se reduzca a la mitad, al menos, la jornada de trabajo por dicha causa El derecho al devengo de la prestación cesará en el momento en que se consuma el periodo garantizado o se inicie un nuevo contrato laboral. 15 [Seite 16] Artículo 4º · Riesgos cubiertos Garantía Segunda · Incapacidad Temporal por enfermedad y accidente El Asegurador garantiza una cantidad equivalente a la Cuota de Amortiza- Se entiende que el Asegurado se encuentra en situación de Invalidez ción Mensualizada, con límite del Capital Mensual Máximo Asegurado, por Permanente cuando aún estando sometido al tratamiento prescrito, cada 30 días consecutivos de Incapacidad Temporal del Asegurado, para presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles aquellos asegurados que trabajen de forma remunerada y no estén de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que inhabilitan cubiertos por la garantía de Desempleo. al Asegurado para el desempeño de las tareas fundamentales de sus actividades laborales o profesionales habituales. El derecho al devengo de la prestación cesará en el momento en que: • el Asegurado pueda reanudar parcial o totalmente el desarrollo de sus actividades laborales o profesionales habituales, aún cuando no haya alcanzado su total curación, • el Asegurado abandone su domicilio, en los casos en que se determine por prescripción médica la permanencia en el mismo. El médico del Asegurador que realice las visitas al Asegurado será el que valore si el Asegurado puede reanudar parcial o totalmente el desarrollo de sus actividades laborales o profesionales habituales. • el Asegurado presente una Invalidez Permanente e irreversible en cualquier grado, para el desarrollo de sus actividades laborales o profe- sionales habituales. 16 [Seite 17] Artículo 4º · Riesgos cubiertos Garantía Tercera · Hospitalización El Asegurador garantiza, dentro de los límites establecidos en la póliza, El derecho al devengo de la prestación cesará en el momento en que el una cantidad equivalente a la Cuota de Amortización Mensualizada, con Asegurado sea dado de alta y termine su internamiento. límite del Capital Mensual Máximo Asegurado, por los primeros 7 días consecutivos y, transcurridos éstos, tantas cuotas adicionales por cada 30 días consecutivos de Hospitalización, para aquellos asegurados que no trabajen de forma remunerada (amas/amos de casa, jubilados o estudiantes). 17 [Seite 18] Artículo 4º · Riesgos cubiertos Garantía Cuarta · CATA En aquellos casos en que el Asegurado esté incluido en los regímenes De no permanecer los 30 días consecutivos en situación de Cese de Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia (Autónomos), por Actividad, la Entidad Aseguradora no abonará cantidad alguna. Cuenta Propia Agrarios, los Trabajadores del Mar y los trabajadores autónomos económicamente dependientes, el Asegurador garantiza una cantidad equivalente a la Cuota de Amortización Mensualizada, con el El derecho al devengo de la prestación finalizará si el asegurado retoma límite del Capital Mensual Máximo Asegurado, por cada 30 días naturales su actividad como autónomo o comienza a cotizar como trabajador por consecutivos de Cese de Actividad del Asegurado, con el límite de cuotas cuenta ajena. que figure en condiciones particulares, a partir del momento de su entrada en esta situación, siempre que dicho cese de Actividad suceda durante la vigencia de la póliza. 18 [Seite 19] Artículo 5º · Alcance de las Garantías de la póliza El presente contrato garantiza a cada Asegurado el pago del porcentaje En caso de siniestro será de aplicación una de las cuatro coberturas en establecido para éste de la Cuota de Amortización Mensualizada del función de las circunstancias laborales del Asegurado en el momento de préstamo, con el límite del Capital Mensual Máximo Asegurado de ocurrencia del siniestro. la presente póliza por situación de Desempleo, Hospitalización o Incapacidad temporal o Cese de Actividad (CATA), hasta el Número En caso de que un Asegurado trabaje simultáneamente por cuenta propia y Máximo de Prestaciones establecido en las Condiciones Particulares por cuenta ajena, se considerará asegurado por la cobertura de Incapacidad de la presente póliza. Temporal por Enfermedad y Accidente. Las coberturas son alternativas y excluyentes: En caso de Cese de Actividad (CATA) estando en situación de IT, cesa la Cuando un Asegurado esté cubierto por Desempleo, no podrá estar cubierto prestación por IT y se inicia la prestación por CATA con el límite establecido por Incapacidad Temporal, por Hospitalización o por Cese de Actividad en Condiciones Particulares. (CATA); Cuando un Asegurado esté cubierto por Incapacidad Temporal, no podrá estar cubierto por Desempleo, por Hospitalización o por Cese de Actividad (CATA); Cuando un Asegurado esté cubierto por Hospitalización, no estará cubierto por Desempleo, por Incapacidad Temporal o por Cese de Actividad (CATA); Cuando esté cubierto por Cese de Actividad (CATA) no podrá estar cubierto por Desempleo, por Incapacidad Temporal o por Hospitalización. No se podrá cobrar prestación por 2 garantías distintas de forma simultánea. 19 [Seite 20] Artículo 6º · Riesgos que no cubre la Compañía Exclusiones de la cobertura de Desempleo No se considera en Desempleo, y por tanto no se pagará prestación d) Cuando no haya solicitado el reingreso al puesto de trabajo alguna, al Asegurado que se encuentre en cualquiera de las siguientes en el caso en que la opción entre indemnización o readmisión situaciones laborales: correspondiera al trabajador, cuando fuera delegado sindical o representante legal de los trabajadores, o se estuviera en a) Cuando cese voluntariamente en el trabajo, salvo por las causas excedencia y venciera el período fijado para la misma. previstas en los artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabaja- dores (R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre). e) Cuando su contrato se extinga por jubilación del empresario empleador individual del Asegurado. b) Cuando el despido no sea improcedente y no reclame en tiempo y forma oportunos contra la decisión empresarial, f) Cuando su contrato se extinga por despido declarado legalmente salvo por extinción de contrato o despido basado en las causas procedente. objetivas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabaja- dores (R.D.L. 2/2015 de 23 de octubre), en cuyo caso no sería g) Cuando su contrato se extinga por expiración del tiempo necesaria dicha reclamación. convenido y/o finalización de la obra o servicio objeto del contrato. c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación h) Si su relación laboral lo fuera con una empresa propiedad o que al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del Asegurado o estuviese administrada por un familiar con relación de parentesco no se haga uso, en su caso, de las acciones previstas en la hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y también legislación vigente. si el Asegurado fuera socio con presencia o representación directa en los órganos de administración de la Sociedad. 20 [Seite 21] Artículo 6º · Riesgos que no cubre la compañía i) Si el Asegurado rechaza un puesto de trabajo alternativo ofrecido o) Si inmediatamente antes de la fecha de inicio del Desempleo por el mismo u otro empresario acorde con su formación, el Asegurado: experiencia y ubicación de dicho puesto de trabajo. - No ha tenido relación laboral durante un periodo continuado j) Si el Desempleo se produce después de que el Asegurado haya de, al menos, seis meses. alcanzado la edad legal de jubilación con respecto a la actividad que llevaba a cabo, y reúne todos los requisitos legales necesarios - Ha estado vinculado por una relación laboral en la que el para acceder a la pensión de jubilación. despido es una característica regular o recurrente o en el caso que el Asegurado conociera o debiera conocer su paso k) Si la indemnización por despido consiste en una renta vitalicia inmediato a la situación de Desempleo. temporal, desde el momento del despido hasta la fecha en que el trabajador tenga derecho a percibir la pensión de jubilación. p) Si en el momento de contratación del seguro, el Asegurado tiene conocimiento de estar incurso en alguna causa determinante de l) Si no está percibiendo la prestación por Desempleo de nivel situación de Desempleo. contributivo del SEPE. q) Todas las situaciones de paro o inactividad del Asegurado que no m) Si la prestación de Desempleo de nivel contributivo del SEPE se constituyan situación de Desempleo según se encuentra definido recibe en forma de pago único. en estas Condiciones Generales. n) Si se produce cualquier situación de Desempleo dentro del r) Cuando el importe de la indemnización por despido no se periodo de carencia. corresponda con las indemnizaciones previstas en la legislación laboral vigente. 21 [Seite 22] Artículo 6º · Riesgos que no cubre la compañía Exclusiones de las coberturas de Incapacidad Temporal por Enfermedad y Accidente y de Hospitalización: Para la presente póliza no tienen la consideración de Incapacidad Temporal d) Cualquier enfermedad, dolencia, lesión o estado (o las enfer- ni de Hospitalización y, consecuentemente, no se paga prestación alguna medades que se deriven de éstos) preexistentes al inicio de la por aquellos siniestros que resulten o sean consecuencia de las siguientes cobertura de la presente Póliza. situaciones: e) Las patologías secundarias a las herniaciones y las lesiones a) Los periodos de descanso otorgados como permisos de derivadas de alteraciones o defectos musculoesqueléticos como: paternidad o maternidad. cervicalgias, dorsalgias, lumbalgias, lumbociáticas, o cualquier otra con el mismo origen. b) Las intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos y/u odon- tológicos que no sean esenciales por razones médicas y sean f) Enfermedades psiquiátricas, mentales o nerviosas, incluyendo el demandados por el Asegurado por razones psicológicas, personales estrés y afecciones similares aún cuando dichas enfermedades y y/o estéticas, siempre que no se deban a secuelas de accidente afecciones hayan sido diagnosticadas y tratadas por un médico producidos con posterioridad a la fecha de efecto del seguro. especialista. c) La Incapacidad temporal o la Hospitalización producidas g) Las causadas por terremotos, erupciones volcánicas, inunda- cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol ciones, radiación nuclear o contaminación radiactiva, guerras, en la sangre, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos declaradas o no y fenómenos de carácter terrorista así como médicamente; los que ocurran en estado de perturbación mental, cualquier otro fenómeno de naturaleza sísmica o meteorológica sonambulismo o en desafío, lucha o riña, excepto caso probado de carácter extraordinario. de legítima defensa; así como los derivados de una actuación delictiva del Asegurado, declarada judicialmente. h) Los siniestros que se produzcan dentro del periodo de carencia. 22 [Seite 23] Artículo 6º · Riesgos que no cubre la compañía i) Lesiones o enfermedades autoinflingidas o causadas volun- p) Los accidentes sufridos por el Asegurado con motivo de la tariamente por el Asegurado, ya sean en estado de cordura práctica de cualquier tipo de carreras de velocidad, regularidad o demencia. o resistencia utilizando cualquier tipo de autopropulsión, concursos, participación en apuestas y competiciones pro- j) Periodos de observación y sus asimilados o equivalentes en fesionales de cualquier tipo, y en la práctica como aficionado casos de enfermedad cuando no se esté impedido para el trabajo de los siguientes deportes: el esquí de competición, escalada, en los términos descritos en la póliza (sólo para la garantía de travesía de glaciares y paso de montaña con cordada, espeleo- Incapacidad Temporal). logía, inmersión submarina con aparatos de ayuda respiratoria, deportes aéreos, lucha, boxeo y artes marciales. k) Las consecuencias o secuelas psíquicas de un accidente. l) Las derivadas o relacionadas de forma directa o indirecta con epidemias oficialmente declaradas. Exclusiones de las coberturas de Cese de Actividad (CATA) m) Las curas de reposo, termales o dietéticas. a) Si el Cese de Actividad (CATA) no genera Justificante de n) Los procesos patológicos que tengan como manifestación única otorgamiento de prestación pública por el organismo el dolor, sin comprobación por pruebas de diagnóstico. correspondiente. o) Los accidentes sobrevenidos durante viajes submarinos o por vía aérea, en aeronaves no autorizadas para el transporte de pasajeros, así como en planeadores y vuelos delta. 23 [Seite 24] Artículo 7º · Perfeccionamiento del contrato El presente contrato se perfecciona por el consentimiento dado por ambas partes y mediante la firma de la póliza por el Asegurador y por el Tomador del Seguro, entrando en vigor las garantías previstas y cubiertas por el contrato en el día indicado en las Condiciones Particulares, una vez satisfecho el pago del recibo de la prima. 24 [Seite 25] Artículo 8º · Período de carencia Es aquel período durante el cual no se genera derecho a percibir ningún tipo No existe período de carencia para el supuesto de Incapacidad de prestación ni presente ni futura, aunque durante el mismo se produzcan por accidente. situaciones de Desempleo, Hospitalización, Incapacidad Temporal o CATA. En caso de producirse Incapacidades Temporales subsiguientes a la Desempleo primera Incapacidad Temporal, se procederá al pago de nuevas presta- ciones si el Asegurado ha estado trabajando remuneradamente al menos A efectos del Período de Carencia, se considera como fecha de comienzo seis meses desde el fin de la última Incapacidad Temporal si se trata de la situación de Desempleo, la fecha en la que el Asegurado tenga de la misma causa, o un mes si se puede calificar como distinta la causa conocimiento por cualquier medio que se va a producir dicha situación del siniestro. de Desempleo. Para la cobertura de Desempleo se establece un período de carencia de Hospitalización 60 días En caso de producirse situaciones de Desempleo subsiguientes al primer Desempleo, se procederá al pago de nuevas prestaciones si el Para la cobertura de Hospitalización por enfermedad se establece un período Asegurado ha estado vinculado de forma activa a una nueva relación laboral de carencia de 1 mes a partir de la fecha de cobro del recibo. al menos por un periodo mínimo de seis meses. En caso contrario no se pagará cantidad alguna. No existe período de carencia para el supuesto de hospitalización por accidente. Incapacidad Temporal por enfermedad y accidente En caso de producirse Hospitalizaciones subsiguientes a la primera Hos- pitalización, se procederá al pago de nuevas prestaciones una vez hayan Para la cobertura de Incapacidad Temporal por enfermedad se establece un transcurridos al menos seis meses desde el fin de la última Hospitaliza- período de carencia de 1 mes a contar desde de la fecha de cobro del recibo ción si se trata de la misma causa, o un mes si se puede calificar como hasta la fecha de ocurrencia del evento desencadenante de la baja. distinta la causa del siniestro. 25 [Seite 26] Artículo 8º · Período de carencia Cese de Actividad Para la garantía de CATA se establece un periodo de carencia inicial de 90 días naturales, a contar desde la fecha de efecto del seguro. A efectos de comprobar que en el momento del acaecimiento del siniestro ha transcurrido el periodo de carencia inicial, se entenderá que la situación de CATA se produce en la fecha en que se produzca el cese de actividad. 26 [Seite 27] Artículo 9º · Tramitación de siniestros En relación con el trámite de cualquier siniestro amparado por la presente En el supuesto de Incapacidad Temporal, el Asegurador podrá realizar las póliza, serán de aplicación las siguientes normas: visitas que considere oportunas para comprobar el estado del Asegurado, pudiendo adoptar, en función del resultado de las mismas, las medidas que estime oportunas. Plazo de Comunicación y Seguimiento y Control del Siniestro En el caso de que un Asegurado impidiera la visita del Asegurador, éste El Tomador o Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento quedará totalmente liberado del pago de la prestación, exceptuando la del siniestro en un plazo máximo de siete días (para las garantías de oposición del facultativo que atienda al Asegurado, en cuyo caso, éste Incapacidad temporal por enfermedad y accidente y Hospitalización) tal deberá fundamentar sus razones debidamente y por escrito. como indica el Art.16 de la Ley 50/1980. En los supuestos de Incapacidad Temporal y Hospitalización el De recibirse la comunicación del siniestro transcurrido dicho plazo Asegurado presta su consentimiento expreso para que, en caso máximo, se entiende que el perjuicio causado al Asegurador se traduce en de siniestro, el Asegurador pueda consultar a los facultativos que la imposibilidad manifiesta de control del siniestro por lo que la prestación lo atiendan o lo hayan atendido, sobre datos médicos o clínicos comenzará a devengarse desde la fecha en que el Asegurador haya recibido relativos al mismo. Asimismo, autoriza a los facultativos para facilitar la citada comunicación. Si el aviso se cursa por correo, deberá hacerse a es ta información al Asegurador. través de carta certificada, y se reconoce como fecha de recepción la que figura en el matasellos del sobre correspondiente. El Asegurador se compromete a respetar el carácter confidencial de los datos que le puedan ser facilitados. En todos los casos, se podrá acreditar la fecha de inicio del devengo de la prestación por el acuse de recibo que haya sido extendido por el Asegurador. El Asegurador quedará liberado de su obligación de pago de la prestación, cuando el Asegurado incumpliera algún artículo de La comprobación, y en su caso aceptación de la Incapacidad Temporal, las presentes Condiciones Generales, o bien, cuando el facultativo Hospitalización o Desempleo, se efectuará por el Asegurador después de la del Asegurador determinara que se pretende prolongar de forma presentación de la documentación prevista en la Póliza. artificiosa una enfermedad. 27 [Seite 28] Artículo 9º · Tramitación de siniestros En caso de que el Asegurado se encontrara fuera de su residencia habitual y no pudiera trasladarse a la misma tras el accidente o enfermedad, tiene derecho a percibir la prestación, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Generales, informando además, del domicilio en el cual se encuentra de forma circunstancial debido al accidente o enfermedad. Pago del Siniestro El Asegurado, el Tomador o su representante deberán entregar al Ase‑ gurador la documentación acreditativa de la Incapacidad Temporal, de la Hospitalización, del Desempleo o del Cese de la Actividad (CATA). En caso contrario, el Asegurador no queda obligado a pagar Prestación alguna. El pago de cualquier tipo de Prestación sólo se llevará a cabo una vez que el Asegurador haya recibido la documentación requerida al Asegurado y al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. 28 [Seite 29] Artículo 10º · Documentación en caso de siniestro La documentación específica a presentar en caso de siniestro para cada 5. Además, en función de la causa del Desempleo, deberá aportar la cobertura es: documentación que a continuación se indica: Con carácter general Por Expediente de Regulación de Empleo, por Suspensión del Contrato de Trabajo o por Reducción del Contrato de Trabajo en 1. Informe de Vida Laboral del trabajador Asegurado expedido por la más del 50% de la jornada laboral: Tesorería General de la Seguridad Social. • Fotocopia de la resolución emitida por la Autoridad Laboral por la 2. Fotocopia legible del Documento de Identidad (DNI) o Pasaporte. que se autoriza a la empresa para proceder al Expediente de Regu‑ lación de Empleo. Para la cobertura de Desempleo • Fotocopia de la Comunicación de la empresa en la que se comunica que hace uso de la Autorización antes mencionada. 1. Copia de la carta o comunicación de despido o extinción de su relación laboral. Por el fallecimiento o la incapacidad laboral del Empresario: 2. Copia del último contrato laboral. • Certificado de Defunción y carta de los herederos legales extinguiendo la relación laboral por dicha causa, o Resolución de la Seguridad 3. Certificado del SEPE a partir de los 30 días de la situación legal de Social en la que se declara la incapacidad laboral del empresario. desempleo donde se indique el período reconocido y su continuidad de la situación como desempleado. • Carta del sucesor del empleador notificando la extinción de la relación laboral por dicha causa. 4. Mes a mes, copia del recibo de la entidad financiera de cobro de la prestación del SEPE. 29 [Seite 30] Artículo 10º · Documentación en caso de siniestro Por despido declarado Improcedente o si la empresa recurriera Despido o extinción por causas objetivas: la sentencia de Resolución Voluntaria del Contrato de Trabajo: • Si el trabajador acepta el despido: • Si hay conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conci- - Carta de preaviso del empresario comunicando el despido por liación u otro organismo con idénticas competencias: causas objetivas. - Copia de la Papeleta de Conciliación. - Carta del Empresario comunicando despido por causas objetivas. - Copia de la Certificación del Acta de Conciliación. • Si el trabajador recurre el despido: • Si hay conciliación ante la Autoridad Judicial: - Idéntica documentación que por despido declarado Improcedente. - Fotocopia de la Demanda ante el Juzgado. - Copia del Acta de la Conciliación Judicial. Resolución Voluntaria por parte del Trabajador por aplicación de los Artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores • Si no hay conciliación: (R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre): - Copia de la Sentencia del Juzgado declarando el Despido Impro- • Cuando exista, copia de la Comunicación de la Empresa indicando la cedente acompañando testimonio expedido por el Juzgado acredi- modificación sustancial de las condiciones de trabajo o en su defecto tativo de la firmeza de la misma. copia de la resolución judicial que refleje dicha modificación. - Copia de la Providencia del Juzgado notificando al Asegurado que el empresario ejercita su opción a favor de la indemnización • Si es Colectivo, Resolución de la Autoridad Laboral al respecto. y renuncia a la reincorporación del trabajador a su anterior puesto de trabajo. • Cuando exista, carta del trabajador a la empresa indicándole que ha optado por la Resolución Voluntaria del Contrato de Trabajo o en su defecto copia de la demanda judicial. 30 [Seite 31] Artículo 10º · Documentación en caso de siniestro Para la cobertura de Incapacidad Temporal por Enfermedad Para la cobertura de Hospitalización y Accidente 1. Declaración de siniestro en la que conste el nombre, apellidos, 1. Declaración de siniestro o escrito realizado y firmado por el médico edad y teléfono del asegurado, así como una breve descripción. que asiste al Asegurado debiendo constar los siguientes datos: Es imprescindible adjuntar a la declaración de siniestro un Informe médico del Ingreso Hospitalario en el que conste: • Datos del Asegurado: nombre, apellidos, edad, profesión y teléfono. • Informe médico completo en el que conste: • Diagnóstico. • Causa y fecha de inicio de la hospitalización. - Tipo de enfermedad o accidente padecido, causas del mismo, si • Fecha probable de recuperación y días previstos de hospitalización. guarda reposo absoluto, si la enfermedad le impide desarrollar las actividades habituales o profesionales. 2. Parte de alta o en su defecto documento acreditativo, firmado por el - Fecha probable de inicio de la enfermedad, fecha de inicio del médico que ha atendido al Asegurado, en el que se informe del período tratamiento, así como cualquier otro dato relevante que considere exacto de duración de la hospitalización, incluyendo día y hora del alta el Asegurado o facultativo. del Asegurado. - Fecha probable de recuperación y días previstos de baja. Para la cobertura de Cese de la Actividad (CATA) 2. Siempre que existan, el Parte de baja y partes semanales de se‑ guimiento de la baja, así como el Informe Médico correspondiente, 1. Declaración de siniestro en la que conste el nombre, apellidos, incluyendo en dicho informe el diagnóstico, las pruebas de diagnóstico edad y teléfono del asegurado, así como una breve descripción. complementarias realizadas que lo justifiquen y el tratamiento indicado. 2. Justificante de otorgamiento de prestación pública de cese de 3. Parte de alta o en su defecto documento acreditativo, firmado por actividad por el organismo correspondiente. el médico que ha atendido al Asegurado, en el que se informe del período exacto de duración de la baja, incluyendo día y hora del alta del Asegurado. 31 [Seite 32] Artículo 11º · Finalización de la cobertura Sin perjuicio de lo establecido en las Condiciones Particulares, las coberturas contratadas para cada Asegurado terminarán en el momento en que tenga lugar el primero de los siguientes eventos: a) La fecha en la cual todas las cantidades debidas por el Asegurado a raíz del Contrato Financiero fueran liquidadas. b) La fecha de terminación del período de duración del Contrato Financiero, aunque no se hubieran reembolsado todas las cantidades debidas en virtud del mismo. c) La fecha en que el Contrato Financiero termine por cualquier causa. d) La fecha de fallecimiento o de declaración del estado de Invalidez Permanente del Asegurado. e) La fecha en la que se produzca una subrogación, cesión de la posición o g) La fecha en que el Asegurador haya pagado el Número Máximo de Presta- cualquier transmisión de los derechos y obligaciones de las partes que ciones por Incapacidad Temporal, Hospitalización, Desempleo o Cese de intervienen en el Contrato Financiero. Actividad (CATA) fijadas en las Condiciones Particulares. f) La fecha en que el Asegurado cese en su situación de Incapacidad h) La fecha en la que el Asegurado haya sido declarado en dudoso cobro por Temporal, Hospitalización o Desempleo o deje de aportar las pruebas la Entidad Financiera respecto al Contrato Financiero, excepto en caso de solicitadas por el Asegurador de que se encuentra en dicha situación. que dicho incumplimiento sea resultado directo del siniestro que dé lugar a reclamación válida bajo los términos de esta Póliza. 32 [Seite 33] Artículo 12º · Cláusulas relativas al contrato de seguro El contrato o póliza de seguro consta de las presentes Condiciones sin haber tenido conocimiento de la misma, la prestación se reducirá Generales, las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo, en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza los apéndices o suplementos, la solicitud de seguro y los recibos de y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo, prima que se emitan en adelante. excepto si la inexactitud se hubiera producido mediante dolo o culpa grave del Asegurado, quedando el Asegurador liberado del pago de Bases del contrato la indemnización. El presente contrato tiene como base las declaraciones formuladas Toma de efecto y duración del contrato por el Tomador del Seguro en la correspondiente solicitud o en la proposición que en su caso formule el Asegurador, así como en el El contrato de Seguro queda formalizado mediante la firma de las cuestionario presentado por éste y cumplimentado por el Tomador Condiciones Particulares de la póliza por el Tomador/Asegurado y por del Seguro y Asegurado, todo lo cual motiva la aceptación del riesgo el representante de la Compañía. por parte del Asegurador y determinará los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato para ambas partes. El efecto del Seguro, y por tanto, la cobertura, se inicia en la fecha y hora que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre Si el contenido de la póliza difiere de la proposición o de la solicitud de que ésta haya sido firmada por las partes y el Tomador haya satisfecho seguro, podrá subsanarse dicha divergencia mediante reclamación por el primer recibo de prima. parte del Tomador del Seguro, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza. Transcurrido dicho período sin haberse efectuado La duración del contrato se establece en Condiciones Particulares. la citada reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza. Asimismo, las eventuales modificaciones o adiciones posteriores a la En el caso de que haya existido algún error, inexactitud u ocultación póliza no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el corres- en los datos facilitados y que fueran por el Asegurado conocidos, la pondiente recibo de prima. En caso de demora en el cumplimiento de Aseguradora podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes desde estos requisitos, las obligaciones de la Compañía comenzarán a las 24 que tenga conocimiento de dicha inexactitud. Si sucediera un siniestro horas del día en que hayan sido cumplimentados 33 [Seite 34] Artículo 12º ·   Cláusulas relativas al contrato de seguro Obligaciones, deberes y facultades del Tomador o del El Tomador del Seguro tiene un plazo de quince días para aceptar o Asegurado rechazar dicha propuesta; en caso de rechazo o silencio por parte del Tomador del Seguro podrá el Asegurador, transcurrido dicho plazo, 1. Antes e de la suscripción del contrato, deberán declararse por el Tomador rescindir el contrato, concediendo al Tomador del Seguro un nuevo del Seguro o el Asegurado todas las circunstancias conocidas por el plazo de quince días, transcurrido el cual y dentro de los ocho días 2. mismo S que influyan en la valoración del riesgo por parte del Asegurador, siguientes deberá el Asegurador comunicar al Tomador del Segurola contestando muy especialmente y con detalle las preguntas del cues- rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el tionario que éste le haya presentado. Quedará exonerado de tal deber contrato comunicándolo por escrito al Tomador del Seguro si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndo- dentro de un año a partir del día que tuvo conocimiento de la selo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del agravación del riesgo. 1. riesgo e y que no estén comprendidas en él. En el caso de que la reserva o inexactitud de las declaraciones del 2. Durante S la vigencia del contrato, el Tomador del Seguro o Asegurado Tomador del Seguro o del Asegurado o la agravación del riesgo no deberán declarar: hubiesen sido declarados antes de la ocurrencia de un siniestro, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la a) Las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado en el que de haberlas conocido el Asegurador antes de la perfección del caso de conocer dichas circunstancias, siempre que se haya obrado contrato, no hubiese aceptado la cobertura del riesgo o en su caso de buena fe por parte del Tomador del Seguro o del Asegurado. lo hubiese hecho en condiciones más gravosas para el Tomador del Seguro. En este caso, el Asegurador podrá proponer al Tomador del En caso de que el Tomador del Seguro o el Asegurado hayan obrado Seguro una modificación del contrato en un plazo de dos meses a con dolo o mala fe, el Asegurador quedará liberado de la prestación contar desde la declaración de la agravación por parte de éste. correspondiente. b) También podrá declarar el Tomador del Seguro o el Asegurado aquellas circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal 34 [Seite 35] Artículo 12º ·   Cláusulas relativas al contrato de seguro naturaleza que si hubiesen sido conocidas por el Asegurador de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en en el momento de la perfección del contrato, lo habría celebrado la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los en condiciones más favorables para aquellos. En este supuesto daños derivados del mismo y el grado de culpa. Si este incumpli- al finalizar el periodo en curso del seguro, el Asegurador deberá miento fuese con manifiesta intención de perjudicar o engañar al reducir el importe de la prima futura en la proporción correspon- Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación. diente, teniendo derecho el Tomador del Seguro o Asegurado, en caso contrario, a la resolución del contrato y la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiese correspon- En el caso de agravación del riesgo, dido pagar, desde el momento en que haya puesto en conocimiento ¿qué medidas puede tomar la Aseguradora? del Asegurador la disminución del riesgo. • Una vez conocida por el Asegurador la agravación y en el plazo c) En este caso, en que la prima pagada fuera superior a la que máximo de dos meses desde que el Tomador o el Asegurado ha realmente debiera de haber cobrado el Asegurador, éste está obligado efectuado la comunicación, puede proponerle una modificación a restituir el exceso de prima percibida sin intereses. en las condiciones de la póliza, disponiendo aquel de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla d) El Tomador y/o Asegurado deberá comunicar cualquier modifica- o rechazarla. ción de su situación profesional, altas o bajas en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente. • De la misma manera, puede dar por terminado el contrato comu- nicándoselo por escrito al Tomador dentro de un mes contando e) El Tomador del Seguro y en su caso el Asegurado deberán desde el día que tuvo conocimiento de la agravación. emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuen- cias del siniestro, tendentes básicamente a que el Asegurado reciba • Si sucede un siniestro sin haber comunicado la agravación, tratamiento médico, se sigan las prescripciones facultativas y se el Asegurador quedará liberado de la obligación de pago de la realicen cuantas diligencias se consideren necesarias para conservar prestación si el Tomador ha actuado con mala fe. En caso contrario, la vida y el pronto restablecimiento del Asegurado. El incumplimiento la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la 35 [Seite 36] Artículo 12º ·   Cláusulas relativas al contrato de seguro prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. • Determinación de la prima de renovación Pago de la prima • • En cada prórroga del contrato la prima se determinará, de acuerdo • La prima del seguro hay que pagarla por adelantado, tanto en la con la tarifa que figura en la nota técnica del producto, sujeta anualidad de seguro inicial como en las sucesivas, no entrando a control de la Dirección General de Seguros del Ministerio de en vigor el contrato o quedando en suspenso mientras no se haya Economía y Competitividad, basada en los siguientes criterios: efectuado el pago. No obstante lo anterior, quedarán amparados los siniestros que puedan producirse durante el primer mes de • Los cálculos técnico-actuariales, basados en las modificaciones de la segunda o sucesivas anualidades de seguro, siempre que se los costes de las indemnizaciones y de los servicios prestados, que efectúe el pago de la prima correspondiente durante dicho mes, garantizan la suficiencia de la tarifa y permiten satisfacer el conjunto aún con posterioridad al siniestro. de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro, y en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas, de acuerdo • En caso de falta de pago de una de las primas sucesivas, la cobertura con lo dispuesto en el régimen jurídico de ordenación y supervisión queda en suspenso un mes después del día de su vencimiento. de los seguros privados. • Si dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima • La experiencia de siniestros del contrato, de tal modo que se corrige el Asegurador no reclama el pago de la misma, se entiende que el la prima al alza según la declaración de siniestros. contrato queda extinguido. • • La revalorización de capitales establecida en las Condiciones Particulares. Prescripción • Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescriben a los cinco años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse. 36 [Seite 37] Artículo 13º · Comunicaciones entre las partes Régimen y forma de las comunicaciones y notificaciones entre las partes por razón de este contrato Todas las comunicaciones y notificaciones que las partes deban Para que dichas comunicaciones y notificaciones, cuando sean hacerse por razón de este contrato, relacionadas con su cumplimiento efectuadas por correo postal o burofax, surtan efectos, deberán dirigirse, y ejecución y/o para el ejercicio de los derechos y obligaciones que del en el caso de las enviadas por el Asegurador, al domicilio consignado mismo se deriven deberán hacerse siempre por escrito y se regirán por en la póliza por el Tomador y/o el Asegurado, o al que con posterio- lo dispuesto en el presente artículo de la póliza. ridad a la emisión del contrato estos hayan notificado al Asegurador. Excepcionalmente, cuando la normativa aplicable no exija que la comu- Cuando las comunicaciones y notificaciones a las que se refiere el nicación se haga por escrito, serán válidas y surtirán plenos efectos las párrafo anterior sean efectuadas por telefax, mediante mensaje de cursadas por el Asegurador al Tomador y/o al Asegurado realizadas texto (SMS), o por correo electrónico deberán dirigirse, respectiva- por vía telefónica cuando las mismas sean grabadas en un soporte mente, al número de fax, o al número de teléfono móvil o a la dirección duradero que garantice su integridad siempre que el destinatario preste de correo electrónico consignados en la póliza por el Tomador y/o el previamente su consentimiento expreso para dicha grabación. Asegurado, o al que con posterioridad a la emisión del contrato estos hayan notificado al Asegurador o al mediador que, en su caso, hubiera Medios de efectuar las comunicaciones y notificaciones intervenido en el contrato. El asegurador podrá realizar y enviar al tomador, a los asegurados, Las comunicaciones y notificaciones que el Tomador y/o el Asegurado beneficiarios y a los derechohabientes de cualesquiera de ellos las envíen al Asegurador deberán siempre dirigirse a su domicilio comunicaciones y notificaciones a que se refiere el punto 1 anterior, social, consignado en la póliza, o al de cualquiera de sus sucursales con plena validez y eficacia jurídica y surtiendo plenos efectos contrac- abiertas al público. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto tuales, por correo postal, burofax, fax, mediante correo electrónico o 4 siguiente sobre comunicaciones realizadas a través de un mediador mediante mensaje de texto (SMS) dirigido a un teléfono móvil. de seguros. 37 [Seite 38] Artículo 13º ·   Comunicaciones entre las partes Fecha de efecto de las notificaciones y comunicaciones Comunicaciones a través de mediadores de seguros cursadas entre las partes Las comunicaciones que Tomador y/o Asegurado efectúe a la Las comunicaciones y notificaciones que las partes se realicen recípro- Aseguradora, pueden realizarlas a través de cualquier oficina de Cajamar camente surtirán efectos desde que sean recibidas por la parte destina- o por escrito a la dirección de las oficinas centrales de Cajamar Seguros taria, con independencia de que esta proceda o no a su lectura. Generales sitas en Madrid, Plaza de Manuel Gómez-Moreno nº 5. No obstante, las comunicaciones realizadas por correo postal o burofax Las comunicaciones que el Asegurador tenga que hacerle al Tomador surtirán plenos efectos contractuales desde que el Servicio de Correos y/o Asegurado, se realizaran en el domicilio, número de teléfono móvil intente por primera vez su entrega al destinatario en su domicilio o dirección de correo electrónico del Tomador indicado en la póliza. (conforme a lo establecido en el punto 2 anterior), con independencia de que dicho intento resulte fallido por cualquier causa. En el caso de comunicaciones o notificaciones cursadas por correo electrónico o mediante mensaje de texto (SMS) a un teléfono móvil las mismas surtirán plenos efectos contractuales desde la fecha en la que sean recibidas en la dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil de destino, con independencia de que el destinatario abra o no los correos electrónicos y/o mensajes SMS o de cuándo los abra. 38 [Seite 39] Artículo 14º · Jurisdicción competente Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato el del domicilio del Tomador. Artículo 15º · Extinción y nulidad del contrato Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde ese momento el contrato quedará extinguido, teniendo derecho el Tomador al extorno de la parte de prima no consumida. El contrato será nulo salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existiese interés a la indemnización del daño. 39 [Seite 40] Teléfonos y direcciones de correo Contacto de atención de siniestros y servicios: Cajamar Seguros Generales General (español / inglés): 91 169 74 70 CENTRO OPERATIVO DE SINIESTROS 900 906 680 Plaza de Manuel Gómez-Moreno nº 5 · 28020 MADRID Fax: 91 524 44 23 Correo electrónico: siniestros@cajamarsegurosgenerales.es Gestiones en pólizas - Contact Center: 91 955 19 99 24h / 900 906 560 365 días al año 40 [Seite 41] Seguro Cajamar Protección de Pagos 41 CMP-1.25
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[Seite 1] Seguro Cajamar Protección de Pagos Documento de información sobre el producto de seguro Cajamar Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros Registrada en España - nº D.G.S C0780 Producto: Protección de Pagos Este documento de información sobre el producto de seguro está destinado a proporcionar un resumen de las principales coberturas y exclusiones, y no está, en modo alguno, personalizado para las necesidades específicas de cada cliente. La información precontractual y contractual completa relativa a este producto se facilita en las Condiciones Generales y Particulares, en las cuales se detallarán las coberturas efectivamente contratadas por el cliente. ¿En qué consiste este tipo de seguro? El “Seguro Cajamar Protección de Pagos” es un seguro mediante el cual Cajamar Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, Registrada en España - nº D.G.S C0780, garantiza el pago de prestaciones dinerarias, dentro de los límites de cada una de las garantías contratadas de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Seguro cuando se produzca un siniestro. ¿Qué se asegura? ¿Qué no está asegurado? Desempleo Involuntario (*) Las exclusiones más importantes son: o Incapacidad Temporal por Enfermedad o Accidente (*) Desempleo: cese voluntario en el trabajo, despidos u procedentes, por jubilación del empleador, por Hospitalización por Enfermedad o Accidente (*) finalización de obra o servicio, cuando la relación laboral o sea con una empresa propia o administrada por un Cese de Actividad (CATA) (*) familiar hasta 2º grado de parentesco, si se produce tras alcanzar la edad legal de jubilación, si no se cobra la prestación SEPE o se cobra en pago único, si el Asegurado tiene conocimiento de estar incurso en alguna causa determinante de situacion de Desempleo. Incapacidad Temporal y Hospitalización: permisos de paternidad/maternidad, intervenciones quirúrgicas no esenciales ni motivadas por accidente; producidos bajo influencia de alcohol, drogas; peleas; enfermedades o lesiones preexistentes; enfermedades mentales o nerviosas, lesiones derivadas de defectos musculoesqueléticos, lesiones autoinflingidas, curas de reposo, procesos sin prueba diagnóstica, participación en carreras, concursos. CATA: cuando la misma no genera Justificante de otorgamiento de la prestación por el organismo pertinente. ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura? Las restricciones más importantes son: Las coberturas son alternativas y excluyentes entre sí, por lo que no se podrá cobrar prestación por dos garantías distintas de forma simultánea. Carencia inicial: 60 días para Desempleo, 30 para Incapacidad Temporal por Enfermedad y Hospitalización por Enfermedad, 90 días para Cese de Actividad (CATA). Carencia entre Siniestros: Carencia entre Siniestros: 180 días para Desempleo, Incapacidad y Hospitalización por la misma causa, 30 días si es por distinta causa. Límites de indemnización: - Cuota mensual máx.1.800€. - Mensualidades consecutivas: 9 ó 12, según tipo de préstamo. - Mensualidades alternas: 18 ó 36, según tipo de préstamo. Periodo mínimo para inicio de prestación: - Desempleo, CATA e Incapacidad Temporal: 30 días. - Hospitalización: 7 días. 9-CMSG-00019-1 (*) Garantías alternativas y excluyentes: la cobertura de aplicación dependerá de las circunstancias laborales en el momento de ocurrencia del siniestro. [Seite 2] ¿Dónde estoy cubierto? Las garantías de este seguro surten efecto únicamente en territorio español, siempre que el Asegurado tenga su residencia habitual fijada en España. El pago de las indemnizaciones se efectuará en España y en euros. ¿Cuáles son mis obligaciones? • Pagar la prima. • Comunicar al Asegurador la existencia de otras pólizas contratadas con otros aseguradores cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre los mismos bienes asegurados. • Comunicar al Asegurador en el plazo de siete días la ocurrencia del siniestro. • Proporcionar al Asegurador la información que solicite para la tramitación del siniestro. ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos? La Prima Única se paga por adelantado en la cuenta de cargo indicada por el cliente. ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura? • Las garantías contratadas y sus modificaciones o adiciones tomarán efecto en la hora y fecha indicadas en las condiciones del Contrato de Seguro, siempre y cuando haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario recogido en las citadas condiciones. • Las obligaciones para el Asegurador comenzarán a las 24 del día en que se cumplan los requisitos anteriores. La cobertura finaliza en la fecha: en que todas las cantidades debidas por el Asegurado a raíz del Contrato Financiero fueran liquidadas; en que el Contrato Financiero termine por cualquier causa, en que se produzca fallecimiento o declaración del estado de Invalidez Permanente del Asegurado, en que el Asegurador haya pagado el Número Máximo de Prestaciones por Incapacidad Temporal, Hospitalización, Desempleo o CATA fijadas en el Contrato, en que el Asegurado cese en su situación de Incapacidad Temporal, Hospitalización, Desempleo o CATA o deje de aportar las pruebas solicitadas por el Asegurador; en la que se produzca una subrogación, cesión de la posición o cualquier transmisión de los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el Contrato Financiero. • El Contrato expira en la fecha indicada en el contrato sin posibilidad de prórroga. ¿Cómo puedo rescindir el contrato? • Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés asegurado, desde ese momento el contrato quedará extinguido. • En el supuesto de que el Contrato de Seguro se oferte de forma combinada con un contrato de préstamo y el prestamista fuera designado beneficiario, el Contrato de Seguro se extinguirá cuando se produzca el reembolso total del préstamo, teniendo derecho el Tomador al extorno de la parte de prima no consumida. 9-CMSG-00019-1
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[Seite 1] Seguro Cajamar Protección de Pagos Documento de información sobre el producto de seguro Cajamar Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros Registrada en España - nº D.G.S C0780 Producto: Protección de Pagos Este documento de información sobre el producto de seguro está destinado a proporcionar un resumen de las principales coberturas y exclusiones, y no está, en modo alguno, personalizado para las necesidades específicas de cada cliente. La información precontractual y contractual completa relativa a este producto se facilita en las Condiciones Generales y Particulares, en las cuales se detallarán las coberturas efectivamente contratadas por el cliente. ¿En qué consiste este tipo de seguro? El “Seguro Cajamar Protección de Pagos” es un seguro mediante el cual Cajamar Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, Registrada en España - nº D.G.S C0780, garantiza el pago de prestaciones dinerarias, dentro de los límites de cada una de las garantías contratadas de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Seguro cuando se produzca un siniestro. ¿Qué se asegura? ¿Qué no está asegurado? Desempleo Involuntario (*) Las exclusiones más importantes son: o Incapacidad Temporal por Enfermedad o Accidente (*) Desempleo: cese voluntario en el trabajo, despidos u procedentes, por jubilación del empleador, por Hospitalización por Enfermedad o Accidente (*) finalización de obra o servicio, cuando la relación laboral o sea con una empresa propia o administrada por un Cese de Actividad (CATA) (*) familiar hasta 2º grado de parentesco, si se produce tras alcanzar la edad legal de jubilación, si no se cobra la prestación SEPE o se cobra en pago único, si el Asegurado tiene conocimiento de estar incurso en alguna causa determinante de situacion de Desempleo. Incapacidad Temporal y Hospitalización: permisos de paternidad/maternidad, intervenciones quirúrgicas no esenciales ni motivadas por accidente; producidos bajo influencia de alcohol, drogas; peleas; enfermedades o lesiones preexistentes; enfermedades mentales o nerviosas, lesiones derivadas de defectos musculoesqueléticos, lesiones autoinflingidas, curas de reposo, procesos sin prueba diagnóstica, participación en carreras, concursos. CATA: cuando la misma no genera Justificante de otorgamiento de la prestación por el organismo pertinente. ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura? Las restricciones más importantes son: Las coberturas son alternativas y excluyentes entre sí, por lo que no se podrá cobrar prestación por dos garantías distintas de forma simultánea. Carencia inicial: 60 días para Desempleo, 30 para Incapacidad Temporal por Enfermedad y Hospitalización por Enfermedad, 90 días para Cese de Actividad (CATA). Carencia entre Siniestros: Carencia entre Siniestros: 180 días para Desempleo, Incapacidad y Hospitalización por la misma causa, 30 días si es por distinta causa. Límites de indemnización: - Cuota mensual máx.1.800€. - Mensualidades consecutivas: 9 ó 12, según tipo de préstamo. - Mensualidades alternas: 18 ó 36, según tipo de préstamo. Periodo mínimo para inicio de prestación: - Desempleo, CATA e Incapacidad Temporal: 30 días. - Hospitalización: 7 días. 9-CMSG-00019-1 (*) Garantías alternativas y excluyentes: la cobertura de aplicación dependerá de las circunstancias laborales en el momento de ocurrencia del siniestro. [Seite 2] ¿Dónde estoy cubierto? Las garantías de este seguro surten efecto únicamente en territorio español, siempre que el Asegurado tenga su residencia habitual fijada en España. El pago de las indemnizaciones se efectuará en España y en euros. ¿Cuáles son mis obligaciones? • Pagar la prima. • Comunicar al Asegurador la existencia de otras pólizas contratadas con otros aseguradores cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre los mismos bienes asegurados. • Comunicar al Asegurador en el plazo de siete días la ocurrencia del siniestro. • Proporcionar al Asegurador la información que solicite para la tramitación del siniestro. ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos? La Prima Única se paga por adelantado en la cuenta de cargo indicada por el cliente. ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura? • Las garantías contratadas y sus modificaciones o adiciones tomarán efecto en la hora y fecha indicadas en las condiciones del Contrato de Seguro, siempre y cuando haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario recogido en las citadas condiciones. • Las obligaciones para el Asegurador comenzarán a las 24 del día en que se cumplan los requisitos anteriores. La cobertura finaliza en la fecha: en que todas las cantidades debidas por el Asegurado a raíz del Contrato Financiero fueran liquidadas; en que el Contrato Financiero termine por cualquier causa, en que se produzca fallecimiento o declaración del estado de Invalidez Permanente del Asegurado, en que el Asegurador haya pagado el Número Máximo de Prestaciones por Incapacidad Temporal, Hospitalización, Desempleo o CATA fijadas en el Contrato, en que el Asegurado cese en su situación de Incapacidad Temporal, Hospitalización, Desempleo o CATA o deje de aportar las pruebas solicitadas por el Asegurador; en la que se produzca una subrogación, cesión de la posición o cualquier transmisión de los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el Contrato Financiero. • El Contrato expira en la fecha indicada en el contrato sin posibilidad de prórroga. ¿Cómo puedo rescindir el contrato? • Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés asegurado, desde ese momento el contrato quedará extinguido. • En el supuesto de que el Contrato de Seguro se oferte de forma combinada con un contrato de préstamo y el prestamista fuera designado beneficiario, el Contrato de Seguro se extinguirá cuando se produzca el reembolso total del préstamo, teniendo derecho el Tomador al extorno de la parte de prima no consumida. 9-CMSG-00019-1