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Corredor de seguros / Seguro de incapacidad permanente / Archivo de condiciones Incapacidad permanente

RACC Seguro de Vida riesgo Accesvida: el condicionado completo

Seguro de vida riesgo ACCESVIDA de Agrupación AMCI con fallecimiento y anticipo obligatorio del capital por invalidez absoluta y permanente para toda profesión, por enfermedad o accidente, hasta los 65 años.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 68 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Renta mensual o capital asegurado por incapacidadsí„La entidad aseguradora se obliga a pagar al asegurado el capital asegurado vigente para esta garantía complementaria“7.2.1, página 11
Forma del producto: seguro independiente o garantía complementariasí„Garantía complementaria de Anticipo por Invalidez Absoluta y“4, página 7
Incapacidad si se puede trabajar menos de tres horas al día en el mercado laboral generalno„inhabilite al asegurado para realizar por completo toda profesión, oficio, actividad laboral, profesional o empresarial“3. Definiciones, página 8
Incapacidad definida como imposibilidad para cualquier trabajo (criterio estricto, incapacidad absoluta)sí„inhabilite al asegurado para realizar por completo toda profesión, oficio, actividad laboral, profesional o empresarial“3. Definiciones, página 8
Prestación por incapacidad parcial (de tres a menos de seis horas)no regulado
Periodo de pronóstico (al menos seis meses o permanente)sí„la situación física o psíquica irreversible, constatada por la entidad aseguradora“3. Definiciones, página 8
Se considera incapacidad tras seis meses ininterrumpidosno regulado
No se tiene en cuenta la situación del mercado laboralno regulado
El reconocimiento oficial (INSS, Seguridad Social) basta como pruebano„no pudiendo ser invocados por el asegurado como presunción a su favor, los criterios de concesión de prestaciones de igual o similar naturaleza por parte de la Seguridad Social“3. Definiciones, página 8
Prestación retroactiva en caso de comunicación tardía (plazo)no regulado
Cobertura mundialno regulado
Edad máxima de fin de la coberturasí„La cobertura de cualquier otra garantía complementaria, al finalizar la anualidad de seguro en que el asegurado cumpla los 65 años de edad.“11. Duración del Seguro, página 18
Edad máxima de fin de la prestaciónno regulado

Diferencias con la incapacidad profesional

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
La profesión anterior y el nivel de vida no cuentanno regulado
Opción de pasar a un seguro de incapacidad profesional sin nueva declaración de saludno regulado
Plazos y condiciones de la opción de cambio (edad, formación, renta máxima)no regulado
Asegurable para estudiantes y aprendicesno regulado
Disponible para profesiones de riesgo o rechazadas en incapacidad profesionalno regulado
Cuestionario de salud simplificadono regulado
Prestación adicional por pérdida de capacidades básicas (vista, caminar, manos)no regulado

Dependencia, baja laboral, enfermedades

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Prestación por dependencia con independencia de la incapacidadno regulado
Criterio de dependencia (puntos, grado, actividades básicas)no regulado
Prestación por demenciano regulado
Prestación durante una baja laboral prolongadano regulado
Duración máxima de la prestación por bajano regulado
Capital por enfermedades gravesno regulado
Cobertura inmediata en caso de dependencia o accidenteno regulado

Ajustes y opciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Garantía de aumento sin nueva declaración de saludno regulado
Motivos del aumento garantizado (matrimonio, nacimiento, ingresos)no regulado
Importes máximos del aumento garantizadono regulado
Revalorización de la primasí„se revalorizarán automáticamente en función de las variaciones positivas del Índice nacional general de Precios al Consumo (IPC)“12, página 18
Revalorización garantizada de la renta en prestaciónno regulado
Opción de prolongar la duraciónno regulado
Aplazamiento de primas (desempleo, permiso parental, tramitación)no regulado
Rehabilitación de la póliza sin nueva declaración de saludno regulado

Siniestro y revisión

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Exoneración de primas durante la prestaciónno regulado
Periodo de carencia o esperano regulado
Plazo de comunicación con pérdida de prestación si se retrasasí„lo antes posible y en el plazo máximo de 7 días desde haber conocido el siniestro“16, página 21
Reconocimiento por médicos del aseguradorsí„una vez examinado al asegurado por los servicios médicos de la entidad“16.2, página 21
Obligación de tratamiento u operaciónno regulado
Plazo de decisión del aseguradorno regulado
Reconocimiento temporal posibleno regulado
Revisión: alcance e intervalosno regulado
Acuerdo individual sobre la prestación posibleno regulado
Ayuda a la reincorporación al fin de la prestaciónno regulado

Exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Exclusión de guerra y disturbiossí„Conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra“8, página 16
Exclusión de energía nuclear y armas NBQsí„Reacción o radiación nuclear y/o contaminación radiactiva causada directa o indirectamente.“8. Riesgos no cubiertos, página 15
Exclusión de terrorismosí„así como los hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto“8, página 16
Exclusión de deportes peligrosos o aviaciónsí„Los descensos en paracaídas, así como vuelos o descensos en parapente, ala delta, ultraligeros o similares aparatos aeronáuticos.“8. Riesgos no cubiertos, página 15
Exclusión de deportes de motor y carrerassí„Los accidentes ocurridos al asegurado por su intervención en competiciones deportivas por tierra, mar o aire.“8, página 16
Exclusión de autolesión o intento de suicidiosí„Los siniestros causados voluntariamente por el asegurado.“8, página 16
Exclusión de enfermedades psíquicasno regulado
Exclusión por alcohol, drogas o abuso de medicamentossí„embriaguez o consumo de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente“8, página 16
Exclusión por delito dolososí„así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, duelos o riñas“8, página 16

Contrato y declaración

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Periodo del cuestionario de saludno regulado
Plazo del asegurador para rescindir por reticenciasí„El asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su suscripción“17.2, página 22
Renuncia a derechos en reticencia sin culpano regulado
Sin obligación de comunicar cambio de profesión, aficiones o estancia en el extranjerosí„No se considerará agravación del riesgo la aparición de enfermedades o incapacidades sobrevenidas“14, página 20
Sin derecho ordinario de rescisión del aseguradorno regulado
Si es complementaria: dependencia de la póliza principalsí„En caso de pago de la prestación de esta garantía complementaria, con dicho pago, se extinguirá el seguro.“7.2.1, página 11

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Incapacidad permanente absoluta para toda profesión cubiertasí„inhabilite al asegurado para realizar por completo toda profesión, oficio, actividad laboral, profesional o empresarial“3. Definiciones, página 8
Incapacidad permanente total para la profesión habitual también cubiertano regulado
Gran invalidez con prestación adicionalno regulado
Irreversibilidad como requisito (situación física irreversible)sí„la situación física o psíquica irreversible, constatada por la entidad aseguradora“3. Definiciones, página 8
Cubierta solo por accidente (no por enfermedad)sin franquicia„provocada por accidente o enfermedad“3. Definiciones, página 8
Edad final de la cobertura de invalidez (a menudo 65)sí„La cobertura de cualquier otra garantía complementaria, al finalizar la anualidad de seguro en que el asegurado cumpla los 65 años de edad.“11. Duración del Seguro, página 18
Prestación en capital o rentasí„se podrá transformar la totalidad o una parte del capital en una renta“15.3. Opción de Renta, página 21
Riesgos extraordinarios a través del Consorcio de Compensación de Segurossí„Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación“24, página 25

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Condicionados y aseguradora

Entidad
RACC Seguros Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Distribución
solo directamente

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Como texto (Markdown) RACC Seguro de Vida riesgo Accesvida Incapacidad permanente

Mostrar el texto completo: Condiciones generales Seguro de Vida riesgo (Mod. CAV006)
[Seite 1] Condiciones Generales Seguro de Vida-riesgo [Seite 2] SERVICIOS PARA EL ASEGURADO Para comodidad de los asegurados, ponemos a su disposición los siguientes servicios: Consultas Generales Para consultas generales sobre pólizas, contratación, así como declaraciones o consultas sobre siniestros. 93 482 66 94 Disponible de lunes a viernes, en horario de 8:00 h. a 20:00 h Asistencia en viaje Para solicitar los servicios de protección al viajero en prestaciones relativas a las personas. Desde España: 934 826 600 Desde el extranjero: +34 934 826 600 Disponible 24 horas al día, 365 días al año. Servicio de Atención y Defensa del Cliente: 900 898 120 Disponible de lunes a viernes, en horario de 8:30 h. a 20:00 h. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros: 900 222 665 / 952 367 042 Para solicitar información y declarar siniestros causados por hechos de naturaleza extraordinaria (inundaciones, terremotos, actos terroristas…). Asimismo, a través de www.agrupacio.es, los asegurados pueden consultar la información de tipo general de la Aseguradora. [Seite 4] COMPLETVIDA, ACCESVIDA y VIDAFIX10 Seguro de Vida Riesgo CONDICIONES GENERALES (Mod. CAV006) Índice TRANSPARENCIA ........................................................................................................................5 1. ¿Quiénes son las personas que intervienen en el contrato? ................................................5 2. ¿Qué son los seguros de vida «COMPLETVIDA», «ACCESVIDA» y «VIDAFIX10»? ..............5 3. ¿Qué otros conceptos básicos es importante conocer? ......................................................7 4. ¿Cuáles son las bases legales del contrato?.........................................................................8 5. ¿Quiénes pueden ser asegurados? ........................................................................................9 5.1 Profesiones no asegurables (únicamente en la modalidad de seguro «COMPLETVIDA») ..........9 6. ¿Cuáles son las condiciones de admisión establecidas por la entidad aseguradora? .......9 7. ¿Cuál es la cobertura del seguro? ..........................................................................................10 7.1. Garantía principal de FALLECIMIENTO ...................................................................................10 7.1.1 ¿Qué se cubre? ....................................................................................................................10 7.1.2 ¿Qué no se cubre? ...............................................................................................................10 7.2. Garantías complementarias ....................................................................................................10 7.2.1 Anticipo por INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE .........................................................10 7.2.2 Anticipo por ENFERMEDAD GRAVE .....................................................................................10 7.2.3 Capital adicional en caso de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE .........................................13 7.2.4 Capital adicional en caso de INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE ....14 7.2.5 Indemnización diaria por Hospitalización a consecuencia de un Accidente ...........................14 8. Riesgos no cubiertos ..............................................................................................................14 9. ¿Cómo se formaliza el contrato y cuándo entra en vigor? ...................................................16 10. Carencias ...............................................................................................................................16 11. Duración del Seguro..............................................................................................................16 12. ¿Cómo se revalorizan anualmente los capitales asegurados? ...........................................17 13. ¿Cuándo y cómo se pagan las primas? ...............................................................................17 13.1. Pago domiciliado ..................................................................................................................17 13.2. Fraccionamiento de la prima .................................................................................................18 13.3. Consecuencias del impago de la prima ................................................................................18 14. ¿Qué otras obligaciones tienen el tomador y el asegurado?..............................................18 15. ¿A quién se entrega la prestación? ......................................................................................19 15.1 En la contingencia de fallecimiento ........................................................................................19 15.1.1 Designación del beneficiario ...............................................................................................19 15.1.2 Revocación del beneficiario designado. ..............................................................................19 15.2. En las contingencias de invalidez absoluta y permanente, enfermedad grave e indemnización diaria por hospitalización a consecuencia de un accidente ............................................................19 15.3. Opción de Renta ..................................................................................................................20 16. ¿Cuál es el procedimiento de actuación para percibir la prestación? ...............................20 16.1. Para la contingencia de fallecimiento ....................................................................................20 16.2. Para la contingencia de invalidez absoluta y permanente ......................................................20 16.3. Para la contingencia de enfermedades graves ......................................................................21 [Seite 5] 16.4. Para la contingencia de hospitalización a consecuencia de un accidente..............................21 17. ¿Cuándo puede producirse la nulidad del seguro y qué consecuencias tiene el incumplimiento de las obligaciones del tomador y del asegurado? ........................................21 17.1. Nulidad del contrato .............................................................................................................21 17.2. Pérdida del derecho a la prestación ......................................................................................21 17.3. Supuestos en los que la entidad aseguradora reducirá el importe de la prestación ...............22 18. ¿Dónde deben ser enviadas las comunicaciones recíprocas? ...........................................22 19. Mecanismos de resolución de conflictos.............................................................................22 20. Contratación a distancia ......................................................................................................23 21. Prescripción ...........................................................................................................................23 22. ¿Quién deberá pagar los impuestos? ..................................................................................24 23. Protección de los datos personales .....................................................................................24 24. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios ..........................................................24 Anexo I Garantía complementaria de ASISTENCIA EN VIAJE ...............................................28 Anexo II Garantía complementaria de SERVICIOS DE ASISTENCIA ......................................34 [Seite 6] La presente póliza de seguro se rige por lo dispuesto en la legislación que a continuación se detalla y por lo convenido en estas condiciones generales, particulares y en su caso, especiales adjuntas, las cuales establecen los derechos y las obligaciones de las partes contratantes, así como el alcance de las coberturas contratadas. TRANSPARENCIA Estas Condiciones Generales han sido redactadas procurando que su forma sea clara y precisa, a fin de quienes tengan interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto. Para facilitarle la lectura y comprensión de las garantías que le ofrecemos, hemos diferenciado los textos del Condicionado General de la siguiente manera: NEGRITAS: Puntos críticos, restrictivos o limitativos BLOQUES: Exclusiones Porque estar bien asegurado es, ante todo, estar bien informado 1. ¿Quiénes son las personas que intervienen en el contrato? a. La entidad aseguradora: AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en adelante la entidad aseguradora, con domicilio social Ctra. de Rubí, 72-74 Edificio Horizon, 08174 Sant Cugat del Vallès (Barcelona), y quien en su condición de asegurador asume la cobertura de las prestaciones previstas en este contrato. La entidad aseguradora está sometida a la normativa vigente y/o de aplicación en el Estado español, ejerciendo el control de su actividad el Ministerio de Economía Indústria y Competitividad a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo competente en materia de seguros, donde está registrada con la clave C0790. b. El tomador del seguro: la persona que juntamente con la entidad aseguradora suscribe este contrato y a quien corresponden los derechos y las obligaciones del mismo, salvo aquéllos que, por su naturaleza, correspondan al asegurado y/o al beneficiario. c. El asegurado: la persona física sobre cuya vida se concierta el seguro. d. Los beneficiarios: las personas que tienen el derecho a percibir las prestaciones del seguro. 2. ¿Qué son los seguros de vida «COMPLETVIDA», «ACCESVIDA» y «VIDAFIX10»? El seguro de vida denominado «COMPLETVIDA», «ACCESVIDA» y « VIDAFIX10» son tres modalidades posibles de un contrato de seguro de vida riesgo, por el cual la entidad aseguradora, mediante el cobro de las primas estipuladas, garantiza el pago del capital asegurado en caso de fallecimiento del asegurado producido por cualquier causa, dentro de los límites y riesgos no cubiertos que se indican en estas condiciones generales, las particulares y especiales en su caso. 5 [Seite 7] Asimismo, este seguro de vida, tiene por objeto la cobertura de otras garantías complementarias, algunas de las cuales son de suscripción obligatoria y otras pueden ser suscritas de forma voluntaria por el tomador. La modalidad de seguro suscrita por el tomador figurará, de forma destacada, en las condiciones particulares de la póliza. Cada una de las tres modalidades de seguro, «COMPLETVIDA», «ACCESVIDA» y «VIDAFIX10», conlleva las respectivas opciones y límites de contratación, y conjuntos de garantías que pueden ser contratadas y, en su caso, una forma concreta de determinación de las primas. Las garantías del seguro suscritas se indican en las condiciones particulares. En la modalidad «VIDAFIX10» el tomador deberá suscribir obligatoriamente las siguientes garantías, en las cuantías previstas en las condiciones particulares: VIDAFIX10 Tipo de garantía Garantías aseguradas Obligatoria Garantía principal de Fallecimiento Obligatoria Garantía complementaria de Asistencia en Viaje Obligatoria Garantía complementaria de Servicios de Asistencia En la modalidad «ACCESVIDA» el tomador deberá suscribir obligatoriamente las siguientes garantías: ACCESVIDA Tipo de garantía Garantías aseguradas Obligatoria Garantía principal de Fallecimiento Obligatoria Garantía complementaria de Asistencia en Viaje Obligatoria Garantía complementaria de Servicios de Asistencia Garantía complementaria de Anticipo por Invalidez Absoluta y Obligatoria Permanente En la modalidad «COMPLETVIDA» el tomador deberá suscribir las siguientes garantías obligatorias y podrá suscribir opcionalmente todas o algunas de las siguientes garantías complementarias: COMPLETVIDA Tipo de garantía Garantías aseguradas Obligatoria Garantía principal de Fallecimiento Obligatoria Garantía complementaria de Asistencia en Viaje Obligatoria Garantía complementaria de Servicios de Asistencia Garantía complementaria de Anticipo por Invalidez Absoluta y Opcional Permanente Opcional Garantía complementaria de Anticipo por Enfermedad Grave Garantía complementaria de capital adicional en caso de Opcional Fallecimiento por Accidente Garantía complementaria de capital adicional en caso de Invalidez Opcional Absoluta y Permanente por Accidente Garantía complementaria de Indemnización diaria por Opcional Hospitalización a consecuencia de un Accidente 6 [Seite 8] El alcance y la cobertura de la garantía complementaria de Asistencia en Viaje, se recogen en el Anexo I del presente documento y de la garantía complementaria de Servicios de Asistencia, se recogen, en el Anexo II de este documento. El alcance y la cobertura del resto de las garantías, se recogen en los epígrafes 7 y 8 posteriores. 3. ¿Qué otros conceptos básicos es importante conocer? A los efectos de este contrato se entiende por: - Accidente: toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa, imprevista y ajena a la intencionalidad del asegurado. No se considerarán como accidentes las enfermedades de cualquier tipo que no sean consecuencia directa de una lesión orgánica derivada de un accidente y en especial las psiquiátricas. Tampoco se considerarán como accidentes el infarto de miocardio ni los accidentes cardiovasculares, ictus, hemorragia cerebral o derrame cerebral. - Capital asegurado: el importe de la prestación establecida para cada una de las garantías del seguro, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por la entidad aseguradora en caso de siniestro. - Clasificación TNM: es la que permite describir la gravedad del cáncer que aqueja a una persona, basándose en la extensión del tumor original (primario) y si el cáncer se ha diseminado en el cuerpo o no. - Séptima edición AJCC: Séptima edición del American Comitee on Cancer, autor del sistema de clasificación TNM. - Carencia: período de tiempo durante el cual no están en vigor algunas de las garantías de la póliza, contado a partir de la fecha de efecto de la garantía. - Hospital: todo establecimiento legalmente autorizado para el tratamiento de lesiones corporales, provisto de los medios para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. Dicho establecimiento debe estar atendido por un médico las veinticuatro horas del día. No se considerarán hospitales los sanatorios, balnearios, casas de reposo y cualquier otro establecimiento dedicado principalmente al tratamiento de enfermedades crónicas e instalaciones similares. - Hospitalización del asegurado: supone el registro de entrada y su permanencia en el hospital durante un mínimo de 24 horas. Para la determinación del número de días de hospitalización se computará el día del ingreso pero no el del alta. No se considerarán Hospitalización a los efectos de la garantía de esta póliza los ingresos o permanencias hospitalarias que respondan a tratamiento de afecciones de tipo psiquiátrico y a rehabilitación. - Invalidez Absoluta y Permanente: la situación física o psíquica irreversible, constatada por la entidad aseguradora, que inhabilite al asegurado para realizar por completo toda profesión, oficio, actividad laboral, profesional o empresarial, provocada por accidente o enfermedad y originada por causa ajena a la voluntad del asegurado, no pudiendo ser invocados por el asegurado como presunción a su favor, los criterios de concesión de prestaciones de igual o similar naturaleza por parte de la Seguridad Social u otras entidades tanto públicas como privadas. 7 [Seite 9] - Prima: el precio del seguro. El recibo de prima comprende, además de ésta, los recargos e impuestos legalmente repercutibles. - Siniestro: el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura por el contrato de seguro, y cuyas consecuencias económicas sobre el interés asegurado obliga a la entidad aseguradora a indemnizar dentro de los límites pactados, de conformidad con lo establecido en las condiciones de la póliza. - Solicitud de seguro: el documento cumplimentado por el potencial tomador del seguro mediante el cual éste pide a la entidad aseguradora las coberturas descritas en dicho documento y, en consecuencia, la emisión de la correspondiente póliza. 4. ¿Cuáles son las bases legales del contrato? Esta póliza de seguro se rige por las normativas siguientes, en los textos vigentes en cada momento: - Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE de 17 de octubre), - Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE de 30 de noviembre). - Ley 7/1998 (BOE de 14 de abril) sobre Condiciones Generales de Contratación. - Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE 15 Julio 2015). - Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE 2 Diciembre 2015), - Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados (BOE de 18 de julio), - Ley 22/2007, de 11 de julio, de Comercialización a Distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (BOE de 12 de Julio) - Legislación relativa al Consorcio de Compensación de Seguros que se detalla en el apartado específico de estas condiciones generales. - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley de ámbito nacional de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que lo complementa y normas de desarrollo. Constituyen las bases fundamentales de este contrato las declaraciones del tomador recogidas en la solicitud de seguro y las respuestas del asegurado contenidas en los cuestionarios previos a la contratación de su seguro, a los que, en su caso, la entidad aseguradora les someta. La póliza de seguro es el documento que contiene todas las condiciones reguladoras del presente contrato de seguro y que está integrado conjuntamente por: - Las presentes condiciones generales que regulan los derechos y deberes de las partes, así como el alcance de las coberturas. - Las condiciones particulares que recogen las cláusulas personalizadas y los datos propios e individualizados de cada contrato, así como los suplementos y apéndices que se produzcan durante la vigencia del seguro, para complementarlas o modificarlas. La emisión de un nuevo suplemento a las condiciones particulares 8 [Seite 10] dejará sin efecto a las emitidas anteriormente. - Las condiciones especiales, cuya misión es matizar o perfilar el contenido de las condiciones generales. Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o de las cláusulas acordadas, el tomador podrá pedir en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, que se subsanen las divergencias existentes. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. 5. ¿Quiénes pueden ser asegurados? Pueden ser asegurados las personas físicas que, en el momento de la suscripción, tengan entre 16 y 64 años de edad y cumplan los criterios de admisión establecidos por la entidad aseguradora. La garantía complementaria optativa de «Anticipo por Enfermedad Grave», no podrá ser contratada por personas que, en el momento de la suscripción, hayan alcanzado los 55 años de edad. 5.1 Profesiones no asegurables (únicamente en la modalidad de seguro «COMPLETVIDA») Esta modalidad no podrá ser contratada por: - Los profesionales de los cuerpos de bomberos, rescate y salvamento. - Los profesionales que manipulen explosivos. - Los profesionales de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Seguridad de todas las Administraciones. - Los profesionales o personas contratadas para realizar funciones de vigilancia privada y/o de control de acceso a todo tipo de locales o establecimientos. - Las personas que trabajan en plataformas de perforación de todo tipo. 6. ¿Cuáles son las condiciones de admisión establecidas por la entidad aseguradora? Al solicitar el seguro, el asegurado deberá cumplimentar el cuestionario de declaración del riesgo al que la entidad aseguradora le someta. Este contrato de seguro se basa en las declaraciones efectuadas por el asegurado en dicho cuestionario y la prima se ajusta en consecuencia. El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la entidad aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, tales como la actividad profesional ejercida, la práctica de deportes y los antecedentes médicos. No obstante, el tomador quedará exonerado de tal deber cuando se trate de circunstancias que no estén comprendidas en el mencionado cuestionario de declaración del riesgo, aunque dichas circunstancias puedan influir en la valoración del riesgo. La entidad aseguradora se reserva la facultad de solicitar más información y de 9 [Seite 11] aceptar la solicitud de contratación del seguro en condiciones normales o con condiciones especiales, así como de diferirla o rechazarla. Toda falsa declaración, reticencia, omisión o inexactitud en las declaraciones del asegurado y, en su caso, del tomador, si es una persona distinta, entrañan la pérdida total o parcial de la prestación de acuerdo con lo indicado en el epígrafe 17 posterior de estas condiciones generales. 7. ¿Cuál es la cobertura del seguro? Durante el período de vigencia del seguro y dentro de los límites y términos establecidos en las condiciones generales, particulares y las especiales de la presente póliza, la entidad aseguradora cubre exclusivamente las prestaciones correspondientes a cada una de las garantías del seguro indicadas en las condiciones particulares. El alcance y la cobertura de cada una de dichas garantías será la siguiente: 7.1. Garantía principal de FALLECIMIENTO 7.1.1 ¿Qué se cubre? En caso de fallecimiento del asegurado, si éste ocurre durante la vigencia del seguro, la entidad aseguradora se obliga a pagar a los beneficiarios el capital asegurado vigente en la fecha de fallecimiento, dentro de los límites establecidos a continuación y siempre que no se contemple su exclusión en los riesgos no cubiertos definidos en el apartado 8 de estas condiciones generales. 7.1.2 ¿Qué no se cubre? En el supuesto de que la muerte del asegurado sea causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a percibir la prestación establecida, integrándose ésta en el patrimonio del tomador. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento conservarán su derecho y, si no existe estipulación en contrario, la parte no adquirida acrecerá en la de los demás. 7.2. Garantías complementarias La contratación de alguna o algunas de las siguientes garantías complementarias se hará constar expresamente en las condiciones particulares de la póliza. 7.2.1 Anticipo por INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE La entidad aseguradora se obliga a pagar al asegurado el capital asegurado vigente para esta garantía complementaria, si éste queda afectado por una invalidez absoluta y permanente, de conformidad con la definición que consta en el apartado 3 de estas condiciones generales, durante la vigencia de esta garantía complementaria, y siempre que no se contemple su exclusión en los riesgos no cubiertos definidos en el apartado 8 de estas condiciones generales. En caso de pago de la prestación de esta garantía complementaria, con dicho pago, se extinguirá el seguro. 7.2.2 Anticipo por ENFERMEDAD GRAVE La entidad aseguradora se obliga a pagar al asegurado el capital asegurado vigente para 10 [Seite 12] esta garantía complementaria, si se le diagnostica una de las enfermedades detalladas en las siguientes letras del apartado 7.2.2.1: A), B), C) y D) o inmediatamente después de que el asegurado haya sufrido una de las intervenciones quirúrgicas indicadas en las letras E) y F). Por esta garantía se derivará un sólo pago del capital asegurado, aún en el caso de que se le diagnostiquen al asegurado más de una de las enfermedades descritas o que se le practique más de una de las intervenciones indicadas, en la misma o en distintas fechas. 7.2.2.1 Enfermedades cubiertas Las enfermedades graves cubiertas por esta garantía, son únicamente las que se relacionan a continuación, las cuales deberán aparecer y ser diagnosticadas durante la vigencia de la póliza y no haber producido sintomatología con anterioridad a la contratación de la póliza. A) CÁNCER Alcance de la cobertura Cáncer es un tumor maligno caracterizado por el crecimiento y desarrollo descontrolado de células malignas con invasión y destrucción del tejido normal. El término cáncer incluye leucemia, linfoma, sarcoma y enfermedad de Hodgkin. El cáncer debe precisar tratamiento quirúrgico, radioterapia o quimioterapia. El diagnóstico debe estar confirmado por un informe patológico válido y el informe de un especialista colegiado. ¿Qué no se cubre? Los siguientes cánceres están excluidos: - Todos los tumores que histológicamente sean clasificados como benignos, pre-malignos, malignos dudosos o en el límite, de baja malignidad potencial, o no invasivos; - Cualquier lesión clasificada como carcinoma in situ (Cis) o Ta por la Clasificación TNM de la Séptima Edición de la AJCC; - Todos los cánceres de piel no melanomas; - Todos los tumores de próstata a menos que histológicamente sean clasificados con un grado mayor de 6 según la escala de Gleason, o haya progresado hasta al menos la clase T2N0M0 según la clasificación TNM de la Séptima Edición de la AJCC; - Cualquier melanoma que tenga un espesor menor o igual a 1.0 mm y sea clasificado como T1aN0M0 por la Clasificación TNM de la Séptima Edición de la AJCC; - Los cánceres de tiroides en su etapa inicial que sean menores o iguales a 2 cm de diámetro e histológicamente sean clasificados como T1N0M0 por la clasificación TNM de la Séptima Edición de la AJCC; B) INFARTO DE MIOCARDIO Alcance de la cobertura Muerte de una porción del músculo cardíaco como resultado de un suministro inadecuado de sangre al área relevante como consecuencia de enfermedad coronaria, causada durante la vigencia de la póliza y diagnosticada como un infarto nuevo agudo de miocardio y con carácter definitivo. El diagnóstico debe estar respaldado por la 11 [Seite 13] suma de los tres criterios siguientes y será diagnóstico de un nuevo y definitivo infarto agudo de miocardio: - Existencia de los síntomas clínicamente aceptados como propios del diagnóstico de un infarto agudo de miocardio; y - Existencia de nuevos cambios electrocardiográficos característicos; y - El aumento característico por encima de los valores normales aceptados de los marcadores bioquímicos cardíacos específicos, como la CK-MB (creatinquinasa MB) o las troponinas cardíacas. El infarto de miocardio que suceda durante una intervención coronaria debe tener un nivel de troponinas cardíacas que sea al menos tres veces más elevadas que el límite superior de los valores normales de laboratorio. ¿Qué no se cubre? La angina de pecho y otras formas de síndromes coronarios agudos no están cubiertos. C) ACCIDENTE CEREBROVASCULAR Alcance de la cobertura Un accidente cerebrovascular, ictus, hemorragia cerebral o derrame cerebral, se define como un incidente cerebrovascular que causa una muerte irreversible del tejido cerebral debido a una hemorragia intracraneal o debido a una embolia o trombosis en un vaso intracraneal. Este incidente debe ocasionar un deterioro funcional neurológico permanente con señales neurológicas anormales objetivas en un examen físico hecho por un neurólogo al menos tres meses después del incidente. El accidente cerebrovascular, ictus, hemorragia cerebral o derrame cerebral, debe haber tenido lugar durante la vigencia de la póliza y ser diagnosticado como un nuevo accidente cerebrovascular, además el diagnóstico debe estar respaldado por hallazgos en pruebas de imagen cerebral. ¿Qué no se cubre? Los siguientes incidentes están excluidos: - Ataque isquémico transitorio (AIT); - Daño cerebral debido a un accidente o lesión; - Trastornos de los vasos sanguíneos que afecten el ojo, incluyendo infarto del nervio óptico o la retina; - Trastornos isquémicos del sistema vestibular; - Accidente cerebrovascular silencioso asintomático hallado en pruebas de imagen. D) INSUFICIENCIA RENAL Alcance de la cobertura La insuficiencia total e irreversible de ambos riñones, iniciada y diagnosticada durante la vigencia de la póliza. Se debe haber establecido diálisis renal continua y la diálisis debe estar considerada médicamente necesaria por un nefrólogo colegiado. ¿Qué no se cubre? La insuficiencia renal aguda reversible que sólo precise diálisis renal temporal no está cubierta. 12 [Seite 14] E) CIRUGÍA DE LAS ARTERIAS CORONARIAS (BY-PASS CORONARIO) Alcance de la cobertura El sometimiento a una cirugía con toracotomía para corregir el estrechamiento o bloqueo de una o más arterias coronarias con inserción de injerto(s) de bypass. Se deben aportar las pruebas angiográficas preoperatorias de la enfermedad de las arterias coronarias obstructivas, y la cirugía de bypass coronario debe ser considerada como el tratamiento más apropiado por el cardiólogo del asegurado. ¿Qué no se cubre? Están excluidas la angioplastia con balón (PTCA), cateterismo cardíaco, técnica con láser, técnica con rotablade, stent y cualquier otra técnica basada en catéter intravascular. F) TRASPLANTE DE ÓRGANOS VITALES Alcance de la cobertura El sometimiento actual, como receptor, a un trasplante de corazón, pulmón, hígado, páncreas, o riñón, por enfermedad iniciada y diagnosticada durante la vigencia de la póliza. El trasplante de médula ósea también está cubierto, en las mismas circunstancias, si el asegurado se ha sometido al trasplante y un especialista confirma que el trasplante de médula ósea era médicamente necesario. Este trasplante debe haber sido considerado médicamente necesario para tratar la insuficiencia irreversible en etapa final del órgano relevante o la médula ósea. ¿Qué no se cubre? Los trasplantes de células madre y los trasplantes de células isletas están excluidos. 7.2.2.2 ¿Qué consecuencias tiene percibir la prestación de esta garantía complementaria sobre las demás garantías del seguro? La prestación por esta garantía complementaria de enfermedad grave se percibe una única vez, además, el pago de la prestación de esta garantía complementaria comporta la extinción de la póliza, si el capital de esta garantía complementaria es el mismo que el capital de la garantía principal de fallecimiento, anulándose por lo tanto la póliza. En caso contrario, cuando el capital de esta garantía complementaria es inferior al capital de la garantía principal de fallecimiento, el pago de la prestación de esta garantía complementaria implicará la reducción, en el importe de la prestación, del capital asegurado para la garantía principal de fallecimiento y para la garantía complementaria de invalidez absoluta y permanente. 7.2.3 Capital adicional en caso de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE La entidad aseguradora se obliga a pagar a los beneficiarios el capital asegurado vigente para esta garantía complementaria, en el caso de que el asegurado fallezca como consecuencia directa de un accidente, de conformidad con la definición que consta en el apartado 3, durante la vigencia de esta garantía complementaria, siempre que no se contemple su exclusión en los riesgos no cubiertos definidos en el apartado 8 de estas condiciones generales y siempre que el fallecimiento se produzca dentro del plazo máximo de un año desde la fecha en que el accidente tuvo lugar. 13 [Seite 15] 7.2.4 Capital adicional en caso de INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE La entidad aseguradora se obliga a pagar al asegurado el capital asegurado vigente para esta garantía complementaria, en el caso de que éste resulte afectado por una invalidez absoluta y permanente a consecuencia directa de un accidente, de conformidad con las definiciones que constan en el apartado 3, durante la vigencia de esta garantía complementaria, siempre que no se contemple su exclusión en los riesgos no cubiertos definidos en el apartado 8 de estas condiciones generales y siempre que dicho estado se produzca dentro del plazo máximo de un año desde la fecha en que el accidente tuvo lugar. Esta garantía siempre se contratará conjuntamente con la garantía de “Anticipo por INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE”. 7.2.5 Indemnización diaria por Hospitalización a consecuencia de un Accidente La entidad aseguradora se obliga a pagar al asegurado la indemnización diaria, cuyo importe se indica en las condiciones particulares para esta garantía complementaria, en caso de que el asegurado haya sido internado, como consecuencia directa de un accidente, en un hospital ubicado en territorio español, de conformidad con las definiciones que constan en el apartado 3, durante la vigencia de esta garantía complementaria, siempre que no se contemple su exclusión en los riesgos no cubiertos definidos en el apartado 8 de estas condiciones generales y durante un período máximo de 365 días por accidente, con independencia de las complicaciones que puedan producirse. 8. Riesgos no cubiertos La prima del seguro ha sido calculada tomando en consideración que expresamente no se cubren por la entidad aseguradora los hechos o riesgos que a continuación se detallan y que, en consecuencia, no se garantiza el pago de los capitales asegurados en dichas situaciones. Quedan fuera del objeto de cobertura general del seguro las situaciones siguientes: 1. Todas las situaciones incluidas en los apartados «¿Qué no se cubre?» de algunas de las garantías del seguro (apartados 7.1.2 y 7.2.2.1 anteriores de estas condiciones generales). 2. Las siguientes situaciones, en función de las garantías: Para todas las garantías del seguro: a. Sucesos ocurridos como consecuencia de: - Navegación submarina o viajes de exploración. - Navegación aérea en cualquier clase de aeronaves no utilizadas para el transporte de pasajeros y en donde el asegurado ocupe, no obstante, plaza como piloto o pasajero. - Los descensos en paracaídas, así como vuelos o descensos en parapente, ala delta, ultraligeros o similares aparatos aeronáuticos. - Reacción o radiación nuclear y/o contaminación radiactiva causada directa o indirectamente. 14 [Seite 16] b. Las consecuencias y lesiones de un accidente originado o una enfermedad con sintomatología o diagnosticada con anterioridad a la fecha de efecto del seguro, no declaradas en la solicitud del seguro conforme al cuestionario que la entidad aseguradora presentó al asegurado. c. Conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra, o cualquier otro siniestro que por su magnitud y gravedad sean clasificados por el Gobierno como «catástrofe o calamidad nacional». d. Siniestros acaecidos como consecuencia de riesgos extraordinarios que estén amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. e. Los accidentes y enfermedades que sean consecuencia del ejercicio de las actividades propias de los siguientes profesionales: - Los profesionales de los cuerpos de bomberos, rescate y salvamento. - Los profesionales que manipulen explosivos. - Los profesionales de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Seguridad de todas las Administraciones. - Los profesionales o personas contratadas para realizar funciones de vigilancia privada y/o de control de acceso a todo tipo de locales o establecimientos. - Las personas que trabajan en plataformas de perforación de todo tipo. f. En la modalidad de seguro «COMPLETVIDA», los accidentes o enfermedades que sean consecuencia del ejercicio de una profesión diferente de la indicada en la solicitud del seguro o comunicada a la entidad aseguradora en un momento posterior. Para la garantía principal de fallecimiento: Suicidio, si este ocurre durante el primer año de vigencia del seguro. Se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el asegurado. Para las garantías complementarias (todas las garantías excepto la de fallecimiento): a. Los siniestros causados voluntariamente por el asegurado. b. Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al asegurado por embriaguez o consumo de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente. c. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. d. Los accidentes ocurridos al asegurado por su intervención en competiciones deportivas por tierra, mar o aire. e. Los accidentes causados por temblor de tierra, erupciones volcánicas, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario, así como los hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto. No obstante, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo con 15 [Seite 17] las normas indicadas en el apartado 23 de estas condiciones generales. Para la garantía complementaria de anticipo por enfermedad grave: a. Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente descritas en el apartado 7.2.2.1 anterior y en el 17.2 Pérdida del derecho a la prestación. 9. ¿Cómo se formaliza el contrato y cuándo entra en vigor? La póliza entra en vigor en la fecha de efecto indicada en las condiciones particulares de la póliza, siempre que se abone la primera prima. Los suplementos y apéndices tomarán efecto una vez se hayan cumplido los mismos requisitos. No obstante, el tomador del seguro tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. A partir de la fecha en la que se expida la comunicación, cesará la cobertura del riesgo por parte de la entidad aseguradora, devolviendo al tomador la prima satisfecha, excepto la parte correspondiente al tiempo en que la cobertura ha tenido vigencia. 10. Carencias La entidad aseguradora no cubrirá ninguna prestación por la garantía complementaria de enfermedad grave si la enfermedad inició su sintomatología o fue diagnosticada durante el período de carencia de 90 días, a contar desde la entrada en vigor de esta garantía complementaria. Todos los cánceres que sean recurrencia o metástasis de un tumor que inicialmente ocurrió dentro del período de carencia establecido en el párrafo anterior, también están excluidos. 11. Duración del Seguro La presente póliza se contrata por el período indicado en las condiciones particulares y, a su vencimiento, se prorrogará automáticamente por sucesivas anualidades, siempre que la póliza se encuentre en vigor mediante el pago de la prima correspondiente, de acuerdo con la edad alcanzada por el asegurado y las tarifas de primas establecidas por la entidad aseguradora en cada renovación anual, con las particularidades de la modalidad VIDAFIX10 cuya prima es fija y el capital es decreciente en función de la edad de fallecimiento del asegurado. No obstante, el seguro se extingue en los siguientes supuestos: a. Cuando el tomador solicite su rescisión, oponiéndose a la prórroga mediante comunicación escrita a la entidad aseguradora, efectuada con un plazo mínimo de un mes de anticipación al vencimiento de la anualidad de seguro en curso. 16 [Seite 18] b. Cuando el tomador deje de pagar las primas dentro de los plazos establecidos en estas condiciones generales. c. Por fallecimiento del asegurado o, en su caso, por pago de la prestación en caso de invalidez absoluta y permanente del mismo. d. En el caso que por diagnóstico de enfermedad grave la entidad aseguradora pague la totalidad del capital previsto en la garantía principal de fallecimiento. e. En función de las garantías: - La cobertura de la garantía principal de fallecimiento y de las garantías complementarias de Capital Adicional en caso de Fallecimiento por Accidente, de Asistencia en Viaje y de Servicios de Asistencia, salvo pacto en contrario, al finalizar la anualidad de seguro en que el asegurado cumpla los 70 años de edad. - La cobertura de cualquier otra garantía complementaria, al finalizar la anualidad de seguro en que el asegurado cumpla los 65 años de edad. - La cobertura de la garantía complementaria de anticipo por enfermedad grave, por pago de la prestación de esta garantía. 12. ¿Cómo se revalorizan anualmente los capitales asegurados? Al vencimiento de cada anualidad de seguro, y salvo renuncia expresa del tomador, los importes asignados a las distintas garantías aseguradas que figuran en las condiciones particulares, excepto en el caso que se alcancen los límites de aseguramiento establecidos por la entidad aseguradora, se revalorizarán automáticamente en función de las variaciones positivas del Índice nacional general de Precios al Consumo (IPC). De igual forma la prima de cada garantía se calculará de acuerdo con la edad alcanzada, aplicando las tarifas vigentes en el momento de la renovación anual sobre los nuevos capitales revalorizados. La revalorización automática de capitales no será de aplicación para las cantidades establecidas como límites cuantitativos de cobertura en estas condiciones generales o, en su caso, en las condiciones particulares y las sumas aseguradas de la «Garantía complementaria de Asistencia en Viaje». Para la modalidad de «VIDAFIX10» no se aplica la revalorización de los capitales asegurados, dado que los capitales están determinados en función de la edad en el momento del fallecimiento del asegurado, como se establece en las condiciones particulares. 13. ¿Cuándo y cómo se pagan las primas? El tomador está obligado al pago del primer recibo de prima en el momento de la formalización del seguro. Los sucesivos recibos de prima se abonarán por anticipado en los correspondientes vencimientos. El pago de la prima se hará en el domicilio de la entidad aseguradora, si no se especifica nada en contra en las condiciones particulares. 13.1. Pago domiciliado Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes 17 [Seite 19] normas: a. El tomador entregará a la entidad aseguradora carta dirigida a la entidad de crédito, dando la orden oportuna al efecto. b. La prima se entenderá satisfecha en la fecha de su vencimiento, salvo que, intentando el cobro, el recibo de prima resultase impagado por cualquier motivo. c. Durante la vigencia de la póliza, el tomador podrá cambiar libremente la cuenta bancaria donde desea domiciliar los recibos de prima, siendo necesario que lo comunique a la entidad aseguradora a la vez que le facilite la nueva orden de domiciliación, dirigida a la entidad de crédito, de los recibos de prima en la nueva cuenta. 13.2. Fraccionamiento de la prima La prima se establece por períodos anuales. No obstante, el tomador podrá solicitar el fraccionamiento semestral, trimestral o mensual, aplicando la entidad aseguradora el correspondiente recargo, de acuerdo con las tarifas y límites vigentes en cada momento. El fraccionamiento no libera al tomador de la obligación de abonar la totalidad de la prima anual, salvo en caso de fallecimiento del asegurado, en el que la entidad aseguradora renuncia a reclamar la fracción o fracciones de prima todavía no satisfechas de la anualidad de seguro en curso durante la que ocurra el fallecimiento. 13.3. Consecuencias del impago de la prima Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, la entidad aseguradora tiene el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base a la póliza. Si por culpa del tomador, la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la entidad aseguradora quedará liberada de su obligación. En el caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del seguro quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Hallándose la póliza en suspenso, la entidad aseguradora podrá instar la resolución por falta de pago de los recibos de prima. Si la entidad aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si, de conformidad con lo expuesto, el contrato se halla resuelto o extinguido, el tomador no podrá rehabilitar la póliza. 14. ¿Qué otras obligaciones tienen el tomador y el asegurado? El tomador o, en su caso, el asegurado, en la modalidad «COMPLETVIDA», deberá comunicar, tan pronto como le sea posible, los cambios de profesión del asegurado o actividad de la empresa en la que trabaja, la inclusión de riesgos suplementarios, tales como la práctica de deportes de mayor riesgo que los declarados inicialmente. La entidad aseguradora dispone de un plazo de dos meses, desde que le sea declarada la agravación del riesgo, para proponer una modificación del contrato. En dicho supuesto el tomador tiene un plazo de 15 días desde la recepción de la modificación para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, la entidad aseguradora, transcurrido dicho plazo, puede rescindir el contrato, previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, 18 [Seite 20] transcurridos los cuales, y dentro de los 8 días siguientes, comunicará al tomador la rescisión definitiva. La entidad aseguradora igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al tomador dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si las nuevas circunstancias dieran lugar a que el seguro pudiera contratarse en condiciones más favorables, la prima de la siguiente anualidad se reducirá en la proporción correspondiente. No se considerará agravación del riesgo la aparición de enfermedades o incapacidades sobrevenidas durante el transcurso del seguro y de las cuales el asegurado no tuviese conocimiento en el momento de realizar las declaraciones en el cuestionario. 15. ¿A quién se entrega la prestación? 15.1 En la contingencia de fallecimiento 15.1.1 Designación del beneficiario El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento de la entidad aseguradora. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada fehacientemente a la entidad aseguradora o en el último testamento válido, siendo la última efectuada en el tiempo la que se tendrá en cuenta. Para las contingencias de fallecimiento del asegurado, la prestación se abonará a los beneficiarios designados por el tomador del seguro. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiera beneficiarios concretamente designados, ni reglas para su determinación, se entenderá que los mismos son, por el siguiente orden preferente y excluyente, el cónyuge del asegurado - salvo que hubiese recaído sentencia de separación o divorcio -, o su actual pareja de hecho, debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho en la fecha de fallecimiento del asegurado, sus hijos a partes iguales, sus padres también a partes iguales y, por último, sus herederos. 15.1.2 Revocación del beneficiario designado. El tomador del seguro puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en las mismas formas previstas que para realizar la designación. 15.2. En las contingencias de invalidez absoluta y permanente, enfermedad grave e indemnización diaria por hospitalización a consecuencia de un accidente Para las contingencias de enfermedad grave e invalidez absoluta y permanente, en caso de ser reconocida cualquiera de dichas situaciones al asegurado por la entidad aseguradora, así como para la contingencia de hospitalización a consecuencia de accidente, el beneficiario de la prestación será siempre el asegurado. En el supuesto de fallecimiento del asegurado, una vez reconocida la prestación por la entidad aseguradora y pendiente de cobro, ésta será abonada a aquéllos que sean beneficiarios 19 [Seite 21] de la contingencia de fallecimiento del asegurado. 15.3. Opción de Renta A petición de los beneficiarios, se podrá transformar la totalidad o una parte del capital en una renta, a elegir entre las que tenga en vigor la entidad aseguradora en el momento de la transformación. Para la transformación del capital asegurado en una renta asegurada, se aplicarán las bases técnicas que la entidad aseguradora tenga en vigor en el momento de la transformación. 16. ¿Cuál es el procedimiento de actuación para percibir la prestación? Los beneficiarios o el asegurado, según el caso, deberán comunicar por escrito a la entidad aseguradora el hecho que pueda dar lugar a una prestación del seguro, lo antes posible y en el plazo máximo de 7 días desde haber conocido el siniestro. Para percibir la prestación, los beneficiarios deberán aportar la siguiente documentación: 16.1. Para la contingencia de fallecimiento a. Certificado de defunción del asegurado. b. Certificado de nacimiento del asegurado o copia del NIF o NIE. c. Informe del médico que haya asistido al asegurado, detallando los antecedentes, el origen, la evolución y la naturaleza de la enfermedad o lesión corporal que haya originado el fallecimiento o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente. d. Documentos acreditativos de la personalidad y legitimación de los beneficiarios. En su caso, Certificado del Registro de Últimas Voluntades, copia del último testamento del tomador y, si no existiera testamento, deberá aportarse el acta notarial de notoriedad o el Auto judicial de Declaración de Herederos Abintestato. e. En el supuesto de que el tomador y el beneficiario no sean la misma persona, documento que justifique haber presentado a liquidación la documentación correspondiente para el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, en su caso, el ingreso de la autoliquidación practicada. 16.2. Para la contingencia de invalidez absoluta y permanente La entidad aseguradora pagará la prestación contratada, una vez recibida y aceptada la siguiente documentación: a. Certificado médico en el que se precise la naturaleza, causas, principio y evolución de la enfermedad o lesión corporal que haya originado la situación de invalidez absoluta y permanente del asegurado. b. Informe de la autoridad administrativa competente sobre las causas y calificación de la invalidez. La comprobación y determinación de la invalidez se efectuará por la entidad aseguradora después de la presentación de la documentación anterior y, en su caso, una vez examinado al asegurado por los servicios médicos de la entidad 20 [Seite 22] aseguradora. 16.3. Para la contingencia de enfermedades graves a. Declaración, por escrito, del asegurado que ha sido diagnosticado de una grave enfermedad que pueda originar una situación indemnizable por esta póliza. b. Certificados y pruebas médicas necesarias para determinar con exactitud el diagnóstico de la enfermedad según las características propias de la enfermedad cubierta. A estos efectos la entidad aseguradora facilitará, en su caso, los oportunos cuestionarios que deberán ser cumplimentados por el médico del asegurado. 16.4. Para la contingencia de hospitalización a consecuencia de un accidente a. Informe médico en el que se precise la naturaleza y causas de la lesión corporal resultante del accidente que haya originado la hospitalización del asegurado, así como la fecha del accidente. b. Informe del centro hospitalario en donde se indiquen las fechas de ingreso y alta del asegurado. 17. ¿Cuándo puede producirse la nulidad del seguro y qué consecuencias tiene el incumplimiento de las obligaciones del tomador y del asegurado? 17.1. Nulidad del contrato El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión el siniestro ya hubiera ocurrido. 17.2. Pérdida del derecho a la prestación La plena validez de esta póliza depende de la veracidad y exactitud de las declaraciones del tomador y, en su caso, del asegurado, realizadas en la solicitud de seguro, en los cuestionarios a los que sean sometidos por la entidad aseguradora y en cualquier otra declaración escrita. Los beneficiarios perderán el derecho a la indemnización en los siguientes casos: a. Cuando el tomador y, en su caso, el asegurado incurran, al cumplimentar los correspondientes cuestionarios sobre la valoración del riesgo, en ocultación dolosa o con culpa grave. El asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su suscripción, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo. b. En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, cuando la verdadera edad de éste, en el momento de la entrada en vigor del contrato, excediera de los límites de admisión establecidos por la entidad aseguradora. c. Cuando, durante la vigencia del seguro, el tomador o el asegurado no comuniquen la agravación del riesgo, si han actuado con mala fe. d. Si la primera prima no ha sido pagada por el tomador antes de que se produzca el siniestro. e. Si el tomador o el asegurado no facilitan a la entidad aseguradora la 21 [Seite 23] información necesaria, a juicio de esta última, sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, en el supuesto de que hubiese ocurrido dolo o culpa grave. 17.3. Supuestos en los que la entidad aseguradora reducirá el importe de la prestación a. Si ocurre un siniestro antes de que a la entidad aseguradora le sea comunicada la agravación del riesgo, y siempre que el tomador o el asegurado no hayan actuado con mala fe, la entidad aseguradora pagará la cantidad que habría podido ser asegurada con la prima satisfecha al aplicar la prima que le hubiera correspondido, de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. b. Si en el momento de pagar la prestación se comprobase que la fecha de nacimiento del asegurado no corresponde con la declarada, aun encontrándose dentro de los límites de admisión establecidos por la entidad aseguradora y, en consecuencia, la prima pagada fuera inferior a la que le hubiera correspondido, en el momento de pagar la prestación, la entidad aseguradora reducirá el capital asegurado en proporción a la prima recibida. Si, por el contrario, la prima percibida es superior, la entidad aseguradora devolverá el exceso de prima sin intereses. 18. ¿Dónde deben ser enviadas las comunicaciones recíprocas? Las comunicaciones dirigidas a la entidad aseguradora por parte del tomador, del asegurado o de los beneficiarios, deben ser dirigidas por escrito al domicilio social de la entidad aseguradora, o en su caso, a través del distribuidor de ésta. Las comunicaciones remitidas por los corredores de seguros o por cualquier otra persona a la atención de la entidad aseguradora no se considerarán notificadas hasta que sean recibidas en el domicilio de ésta. Las comunicaciones efectuadas a la entidad aseguradora por un corredor de seguros en nombre del tomador, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste, precisándose el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato, para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor, o para realizar modificaciones respecto a la domiciliación bancaria o sistema de abono de los recibos de prima. Las comunicaciones de la entidad aseguradora al tomador, al asegurado o a los beneficiarios, se realizarán al último domicilio comunicado a la entidad aseguradora. 19. Mecanismos de resolución de conflictos Las discrepancias que puedan surgir frente a la entidad aseguradora se resolverán a través de las siguientes instancias de reclamación internas y externas: a. Reclamación por escrito ante los órganos de la propia entidad aseguradora. b. En el ámbito asegurador y de conformidad con lo establecido en las Ordenes del Ministerio de Economía ECO/ 734/ 04, de 11 de marzo y ECC/2502/2012, de 16 de noviembre: 22 [Seite 24] Ante el Servicio de Atención y Defensa del Cliente (SADC) de AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a través de carta, impreso disponible en las oficinas o correo electrónico a la dirección que, a tal efecto, figure en la indicada web (www.grupo-acm.es). Éste adoptará propuesta de resolución de forma motivada y por escrito, según el procedimiento previsto en el reglamento de funcionamiento de la entidad, que estará a disposición de los interesados y podrá ser consultado en cualquier momento a través de la web o en las oficinas de AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. El plazo de tramitación del expediente será el actual de dos meses, o el que en cada momento se establezca legalmente, contado a partir del día de presentación por el interesado de la queja o reclamación ante el Servicio de Atención y Defensa del Cliente. El SADC no admitirá a trámite las cuestiones sometidas o ya resueltas por una decisión judicial, administrativa o arbitral. c. Ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Ministerio de Economía), siempre que haya transcurrido el plazo mínimo de dos meses sin que se haya obtenido respuesta del SADC o que éste haya desestimado su petición. d. Finalmente, los conflictos que puedan surgir entre el tomador de seguro, asegurado, beneficiario, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos, con la entidad aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. Ponemos a su disposición un teléfono de información exclusiva sobre quejas y reclamaciones: 900 898 120, disponible de lunes a viernes, en el horario 8:30 a 20:00 horas. 20. Contratación a distancia Una vez obren todos los datos en poder de la entidad aseguradora y, en su caso, documentación necesaria para formalizar la póliza, ésta se emitirá. Siempre que no se trate de un seguro obligatorio ni haya acaecido el siniestro, el tomador tendrá la facultad de resolver el contrato sin penalización alguna, mediante comunicación escrita a AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A de 30 días naturales en los seguros de vida y de 14 días naturales en el resto de seguros, contados a partir de que se reciban las condiciones contractuales. Con efecto a la fecha de la comunicación, cesará la cobertura del riesgo para AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, quien, a su vez, dispondrá de un nuevo plazo de 30 días para reintegrar al tomador la prima pagada, quedando obligado solamente, en su caso, a pagar el servicio prestado. 21. Prescripción Las acciones que se deriven del presente contrato prescriben en el término de 5 años, a contar desde el día que pudieron ejercitarse. 23 [Seite 25] 22. ¿Quién deberá pagar los impuestos? Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este contrato, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del tomador. Los impuestos y recargos sobre las prestaciones, de acuerdo con la legislación vigente, serán por cuenta del beneficiario. La entidad aseguradora queda obligada a retener aquella parte del importe de cada prestación que corresponda, de acuerdo con la legislación fiscal vigente y las circunstancias por ella conocidas. 23. Protección de los datos personales Responsable: AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Finalidades: suscripción y ejecución del contrato de seguro; envío de boletines electrónicos y de publicidad propia; realización de acciones de fidelización; y, en caso de haberlo consentido, envío de boletines electrónicos y de publicidad de empresas del Grupo Crédit Mutuel-CIC (consultables en www.grupo-acm.es) y de terceras empresas de los sectores informados en la información complementaria de Protección de Datos, y comunicación sus datos personales a Reial Automòbil Club de Catalunya (RACC) con fines comerciales. Legitimación: ejecución del contrato de seguro; cumplimiento de obligaciones legales; consentimiento expreso; interés legítimo. Destinatarios: entidades coaseguradoras y reaseguradoras; prestadores de servicio que actúan como encargados del tratamiento de datos; empresas del Grupo Crédit Mutuel-CIC; organismos públicos y autoridades competentes en general; entidades aseguradoras u organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador; y, en su caso, Reial Automobil Club de Catalunya (RACC). Plazo de conservación: durante toda la vigencia de la póliza de seguro y, al vencimiento de la misma, durante los plazos de prescripción de las obligaciones legales exigibles a la entidad aseguradora conforme a la normativa vigente en cada momento. Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación. Información adicional: puede consultar el resto de información complementaria sobre Protección de Datos en la Política de Protección de Datos Personales del grupo GACME publicada en la página web www.grupo-acm.es. 24. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. 24 [Seite 26] Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieron ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. I. Resumen de las normas legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos. 2. Riesgos excluidos a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b. Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. 25 [Seite 27] d. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. e. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. g. Los causados por mala fe del asegurado. h. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3. Extensión de la cobertura - La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. - En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. II. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros a. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro. b. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: ∙ Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 ó 952 367 042). 26 [Seite 28] ∙ A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www. consorseguros.es). c. Valoración de los daños: la valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. d. Abono de la indemnización: el Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria. 27 [Seite 29] Anexo I Garantía complementaria de ASISTENCIA EN VIAJE 1. Disposiciones previas 1.1. Asegurados Para las coberturas de esta garantía complementaria ostenta la condición de asegurado el asegurado de la póliza que figura como tal en las condiciones particulares de la póliza. 1.2. Ámbito territorial Esta garantía complementaria tiene validez en el mundo entero y en España a partir de 30 km. del domicilio habitual del asegurado, excepto para las coberturas 2.10 y 2.11 que únicamente serán válidas a partir del límite provincial de su residencia habitual y de las coberturas 2.5 (segundo párrafo), 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.13 y 2.14, cuyas coberturas sólo serán válidas en el extranjero. Esta garantía complementaria no tiene validez para las personas no residentes en España. 1.3. Condiciones de asegurabilidad Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el asegurado debe tener su domicilio en España, residir habitualmente en él y su tiempo de permanencia fuera de dicha residencia habitual no exceder de los 90 días por viaje o desplazamiento. 2. Descripción de coberturas de la garantía 2.1. Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos En caso de sufrir el asegurado una enfermedad o un accidente, la entidad aseguradora se hará cargo: a. De los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo. Este traslado se realizará, de conformidad con el criterio de los Servicios Médicos de la entidad aseguradora, que determinará también conjuntamente con el médico que atienda al asegurado herido o enfermo, el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio. b. De los gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido o enfermo, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, la entidad aseguradora se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo. El medio de transporte utilizado en Europa y países de la ribera del Mediterráneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requieran, será el avión sanitario especial. En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias. 2.2. Transporte o repatriación de los asegurados Cuando a uno o más de los asegurados se les haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente en aplicación de la cobertura 2.1 anterior, y esta circunstancia impida al resto de los familiares, también asegurados, que le acompañen en el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, la entidad aseguradora se hará 28 [Seite 30] cargo de los gastos correspondientes al transporte de dichos asegurados hasta su domicilio o hasta el lugar donde esté hospitalizado el asegurado trasladado o repatriado. Si los asegurados de los que se trata en el párrafo anterior fueran hijos menores de 15 años del asegurado repatriado y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, la entidad aseguradora pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el asegurado. 2.3. Regreso anticipado del asegurado a causa de fallecimiento de un familiar Si en el transcurso de un viaje falleciera en España o Andorra el cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o hermana del asegurado y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de inhumación del familiar en España o Andorra y, eventualmente, de los gastos de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, si por motivos profesionales o personales precisara proseguir su viaje. 2.4. Regreso anticipado del asegurado a causa de incendio o siniestro en su domicilio Si durante el transcurso de un viaje, estando el asegurado fuera de su domicilio habitual se produjera en éste un siniestro de tal gravedad que lo convirtiera en inhabitable, la entidad aseguradora pondrá a disposición del asegurado un billete de tren o de avión para regresar a su domicilio. También y en el caso de que el asegurado precisara regresar al punto de partida, la entidad aseguradora pondrá a su disposición un billete de las mismas características (avión o tren) para tal efecto. 2.5. Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel Cuando el asegurado se encuentre hospitalizado y su internamiento se prevea de duración superior a los 5 días, la entidad aseguradora pondrá a disposición de un familiar del mismo, un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado. Si dicha hospitalización es en el extranjero, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta 50 euros por día y con un máximo de 500 euros. 2.6. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, la entidad aseguradora se hará cargo de: a. Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos b. Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico c. Los gastos de hospitalización. La cantidad máxima cubierta por asegurado, por el conjunto de los citados gastos es de 12.000 euros. 2.7. Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero Si el asegurado necesita asistencia a consecuencia de la aparición de problemas 29 [Seite 31] odontológicos agudos como infecciones, dolores o traumas que requieran un tratamiento de urgencia, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento, hasta un máximo de 150 euros. 2.8. Envío de medicamentos al extranjero Si el asegurado desplazado hubiera hecho uso de la cobertura 2.6 anterior (gastos médicos), la entidad aseguradora se encargará del envío de los medicamentos necesarios para la curación del asegurado, prescritos por un facultativo, y que no pueden encontrarse en el lugar donde éste se encuentre. Especificándose que esta cobertura se limita al coste del envío de los medicamentos, manteniéndose que la cantidad máxima cubierta por asegurado, por el conjunto de la garantía 2.6, será de 12.000 euros, por cada siniestro. 2.9. Gastos de prolongación de estancia en un hotel en el extranjero Cuando sea de aplicación la garantía 2.6 anterior de pago de gastos médicos, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del asegurado en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe de 50 euros por día y con un máximo de 500 euros. 2.10. Transporte o repatriación de fallecidos y de los asegurados acompañantes La entidad aseguradora se hará cargo de todos los gastos y todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en España o en Andorra o en cualquier otro país de residencia habitual del asegurado. En el caso de que los familiares asegurados que le acompañaran en el momento de la defunción no pudieran regresar por los medios inicialmente previstos o por no permitírselo su billete de regreso contratado, la entidad aseguradora se hará cargo del transporte de los mismos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio en España o en Andorra o su residencia habitual. Si los familiares fueran los hijos menores de 15 años del asegurado fallecido y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, la entidad aseguradora pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio en España o en Andorra o su residencia habitual. 2.11. Acompañante en caso de traslado por fallecimiento Los familiares del asegurado fallecido tendrán derecho a un billete de avión (ida y vuelta) o del medio de transporte idóneo, para que la persona que ellos designen pueda viajar hasta el lugar donde haya ocurrido el fallecimiento y regresar acompañando el cadáver. 2.12. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales En caso de robo de equipajes y efectos personales, la entidad aseguradora prestará asesoramiento al asegurado para la denuncia de los hechos. Tanto en este caso como en el de pérdida o de extravío de dichas pertenencias, si éstas fueran recuperadas, la entidad aseguradora se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el asegurado de viaje o hasta su domicilio. 30 [Seite 32] 2.13. Defensa jurídica automovilística en el extranjero Defensa del asegurado conductor del vehículo, ante las jurisdicciones civiles o penales, de las acciones que contra él se dirijan a consecuencia de un accidente de circulación y hasta una cantidad máxima de 1.500 euros. 2.14. Prestación y/o adelanto de fianzas penales en el extranjero Exigidas al asegurado, conductor del vehículo, para garantizar las costas procesales en un procedimiento criminal a consecuencia de un accidente de circulación. La suma máxima para este concepto es la señalada para la anterior garantía, o sea, 1.500 euros. Se incluye, en concepto de adelanto por cuenta del asegurado, la fianza penal para garantizar la libertad provisional del asegurado, o su asistencia personal al juicio. En este caso, el asegurado deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda, comprometiéndose a la devolución de su importe dentro de los dos meses siguientes a su regreso al domicilio o, en todo caso, en los tres meses de efectuada su petición. La suma máxima adelantada por este concepto es la de 5.000 euros. La entidad aseguradora se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval, garantía o depósito que le asegure el cobro del anticipo. 2.15. Informaciones de viaje La entidad aseguradora facilitará, a petición del asegurado, información referente a: a. Vacunación y petición de visados para países extranjeros así como aquellos requisitos que están especificados en la publicación más reciente del T.I.M. (Travel Information Manual) manual de información sobre viajes, publicación conjunta de catorce miembros de líneas aéreas de I.A.T.A. La entidad aseguradora no se responsabiliza de la exactitud de la información contenida en el T.I.M. ni de las variaciones que puedan realizarse en la citada publicación. b. Direcciones y números de teléfono de las embajadas españolas y consulados de todo el mundo, donde los hubiere. 2.16. Transmisión de mensajes La entidad aseguradora se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los asegurados, derivados de los eventos cubiertos por la presente garantía. 3. Riesgos no cubiertos y delimitación de la cobertura No son objeto de la cobertura de esta garantía de asistencia en viaje las situaciones siguientes: - Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a la entidad aseguradora y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. - Los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización en España o Andorra, o en cualquier otro país de residencia habitual del asegurado. - Aquellas enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas. - La muerte por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento o causados intencionadamente por el asegurado a sí mismo. 31 [Seite 33] - Las derivadas directa o indirectamente de acciones criminales del asegurado. - El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por intencional ingestión de alcohol, drogas o sustancias estupefacientes ilegales y medicamentos sin prescripción médica. - Los gastos de prótesis, gafas y lentillas, los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles durante sus primeros seis meses, y cualquier tipo de enfermedad mental. - Los eventos ocasionados en la práctica de deportes en competición y el rescate de personas en mar, montaña o desierto. - Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual. - Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 euros. - En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y de ceremonia. En ninguna circunstancia el asegurado puede pretender el reembolso de los gastos efectuados directamente por él mismo sin previa autorización de la entidad aseguradora, salvo en los casos médicos de urgencia vital y el traslado al centro médico más próximo, siempre que comunique el siniestro dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. 4. Forma de prestar los servicios En las comunicaciones telefónicas solicitando la asistencia de las coberturas indicadas para esta garantía complementaria, se debe indicar: nombre del asegurado, número de póliza, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa, el asegurado será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubieran incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes, dentro de los límites establecidos en estas condiciones generales. Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al asegurado con el Equipo Médico de la entidad aseguradora. Para la prestación por la entidad aseguradora de los servicios inherentes a las anteriores coberturas de esta garantía complementaria, es indispensable que el asegurado solicite su intervención desde el momento del suceso al siguiente teléfono (puede hacerlo a cobro revertido), según el país donde se encuentre. TELÉFONO DE ASISTENCIA EN VIAJE Desde España: 93 482 66 00 Desde el extranjero: + 34 93 482 66 00 24 HORAS / 365 DÍAS 32 [Seite 34] 5. Derechos de la entidad aseguradora Si el asegurado tuviera derecho a reembolso por la parte del billete no consumida, al hacer uso de la cobertura de transporte o repatriación, dicho reembolso revertirá a la entidad aseguradora. Las indemnizaciones fijadas en las coberturas de esta garantía complementaria serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, de las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva. 6. Subrogación La entidad aseguradora queda subrogada en todos los derechos y acciones que puedan corresponder al asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquél y hasta el total del importe de los servicios prestados o abonados. 33 [Seite 35] Anexo II Garantía complementaria de SERVICIOS DE ASISTENCIA 1. Coberturas Esta garantía incluye los siguientes servicios: - Servicio telefónico de orientación médica y social - Segunda opinión médica - Servicio de testamento 2. Beneficiario Será beneficiario de los servicios incluidos en esta garantía el asegurado. 3. Servicio telefónico de orientación médica y social 3.1. Ámbito territorial Los servicios telefónicos de orientación se prestarán en todo el territorio del Estado Español con independencia del lugar de residencia del asegurado. 3.2. Condiciones de acceso al servicio Los servicios telefónicos de orientación se prestarán durante las 24 horas del día durante todos los días del año, con la excepción del servicio de orientación social que se prestará de lunes a viernes de 9h a 14h y de 15:30h a 17h. Para beneficiarse de los servicios, el asegurado deberá contactar con la entidad aseguradora a través del número de teléfono indicado en las condiciones particulares. La cobertura del seguro incluye únicamente el servicio de información y valoración telefónica y en ningún caso son objeto de cobertura los gastos derivados de una asistencia presencial. 3.3. Servicios telefónicos cubiertos 3.3.1 Servicio de orientación médica Los servicios incluidos son: - Orientación telefónica sobre salud personal: hábitos saludables (alimentación...), los efectos secundarios de medicamentos, la información general sobre las patologías, la nutrición y tratamientos. - Orientación telefónica enfocada a identificar profesionales adecuados a la necesidad sanitaria del asegurado. 3.3.2 Servicio de orientación social Los servicios incluidos son: - Orientación telefónica sobre cuestiones de la vida diaria: vivienda, alojamiento, residencias, centros de día, ayudas técnicas, pensiones, jubilaciones, servicios públicos. - Asesoramiento telefónico en gestiones relacionadas con Servicios Sociales y Prestaciones Públicas. 4. Segunda Opinión Médica La entidad aseguradora garantiza la posibilidad de obtener una segunda opinión facilitada por un comité médico internacional, sobre un diagnóstico o tratamiento médico-quirúrgico, en casos que por su complejidad o gravedad la requieran 34 [Seite 36] o aconsejen (cáncer, enfermedades cardiovasculares, trasplante de órganos, enfermedades neurológicas, insuficiencia renal crónica y SIDA). Asimismo, la entidad aseguradora garantiza el acceso a un servicio personalizado de asesoramiento y apoyo si el asegurado decide viajar fuera de su país de residencia para recibir tratamiento médico. 5. Servicio de testamento 5.1 Coberturas Esta garantía incluye los siguientes servicios: - Asesoramiento jurídico telefónico o telemático en materia sucesoria y testamentaria. - Redacción Testamento Abierto Notarial - Asistencia hasta la firma en Notaría y otorgamiento del testamento - Gastos de arancel notarial 5.2 Descripción de coberturas de la garantía 5.2.1 Asesoramiento jurídico telefónico o telemático en materia sucesoria y testamentaria. El Asegurador garantiza un servicio de asesoramiento y orientación legal por parte de un abogado especialista de la compañía sobre cualquier consulta de carácter jurídico relativa a temas sucesorios y testamentarios. 5.2.2 Redacción de un Testamento Abierto Notarial al año. El Asegurado tendrá acceso a un servicio gratuito de elaboración de un Testamento Abierto Notarial, o modificación del mismo, al año. 5.2.3 Asistencia hasta la firma en Notaría y otorgamiento del testamento. El abogado asignado asesorará hasta la firma y otorgamiento del Testamento en todas aquellas cuestiones legales de las que el Asegurado pueda tener dudas durante todo el proceso, incluyendo, si fuera el caso, la revisión del texto del borrador del Testamento preparado por el Notario, pudiendo efectuar las recomendaciones necesarias al asegurado. El cliente podrá escoger un Notario a su libre elección o podrá solicitar que el Asegurador le facilite uno lo más cercano posible a su domicilio. 5.2.4 Gastos de arancel notarial. La cobertura incluye los gastos notariales y aranceles del otorgamiento del testamento, exceptuando cualquier otro gasto que se pueda derivar de este servicio, que correrá a cargo del Asegurado. 35 [Seite 37] 11151152 - CAV006 - 06/2018 93 482 66 94 Seguro distribuido por RACC MEDIAGENT, S.A.U., Agencia de Seguros Exclusiva de AMGEN SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Sociedad Unipersonal. AMGEN tiene su domicilio social en Carretera de Rubí, 72-74. Edificio Horizon - 08174 Sant Cugat del Vallès (Barcelona) - C.I.F. A59575365 Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Folio 4, Tomo 20.701, Hoja B-11.217, Inscripción 1ª con clave de registro en la DGSyFP C-708. Entidad aseguradora: Agrupación AMCI de Seguros y Reaseguros, S.A., con domicilio social en Sant Cugat del Vallès (08174), Edificio Horizon, Ctra. de Rubí, 72-74, NIF A65782807, inscrita en el RM Barcelona T- 43402, F-171, H-B 423520, I-10ª, y en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras con la clave C790. Entidades que pertenecen al Grupo internacional Assurances du Crédit Mutuel, un gran grupo asegurador comprometido con las personas.