Mostrar el texto completo: Condiciones generales Seguro de Vida riesgo (Mod. CAV006)
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Condiciones Generales
Seguro de Vida-riesgo
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SERVICIOS PARA EL ASEGURADO
Para comodidad de los asegurados, ponemos
a su disposición los siguientes servicios:
Consultas Generales
Para consultas generales sobre pólizas, contratación, así como declaraciones o
consultas sobre siniestros.
93 482 66 94
Disponible de lunes a viernes, en horario de 8:00 h. a 20:00 h
Asistencia en viaje
Para solicitar los servicios de protección al viajero en prestaciones relativas a las
personas.
Desde España: 934 826 600
Desde el extranjero: +34 934 826 600
Disponible 24 horas al día, 365 días al año.
Servicio de Atención y Defensa del Cliente:
900 898 120
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Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros:
900 222 665 / 952 367 042
Para solicitar información y declarar siniestros causados por hechos de naturaleza
extraordinaria (inundaciones, terremotos, actos terroristas…).
Asimismo, a través de www.agrupacio.es, los asegurados pueden
consultar la información de tipo general de la Aseguradora.
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COMPLETVIDA, ACCESVIDA y VIDAFIX10
Seguro de Vida Riesgo
CONDICIONES GENERALES
(Mod. CAV006)
Índice
TRANSPARENCIA ........................................................................................................................5
1. ¿Quiénes son las personas que intervienen en el contrato? ................................................5
2. ¿Qué son los seguros de vida «COMPLETVIDA», «ACCESVIDA» y «VIDAFIX10»? ..............5
3. ¿Qué otros conceptos básicos es importante conocer? ......................................................7
4. ¿Cuáles son las bases legales del contrato?.........................................................................8
5. ¿Quiénes pueden ser asegurados? ........................................................................................9
5.1 Profesiones no asegurables (únicamente en la modalidad de seguro «COMPLETVIDA») ..........9
6. ¿Cuáles son las condiciones de admisión establecidas por la entidad aseguradora? .......9
7. ¿Cuál es la cobertura del seguro? ..........................................................................................10
7.1. Garantía principal de FALLECIMIENTO ...................................................................................10
7.1.1 ¿Qué se cubre? ....................................................................................................................10
7.1.2 ¿Qué no se cubre? ...............................................................................................................10
7.2. Garantías complementarias ....................................................................................................10
7.2.1 Anticipo por INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE .........................................................10
7.2.2 Anticipo por ENFERMEDAD GRAVE .....................................................................................10
7.2.3 Capital adicional en caso de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE .........................................13
7.2.4 Capital adicional en caso de INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE ....14
7.2.5 Indemnización diaria por Hospitalización a consecuencia de un Accidente ...........................14
8. Riesgos no cubiertos ..............................................................................................................14
9. ¿Cómo se formaliza el contrato y cuándo entra en vigor? ...................................................16
10. Carencias ...............................................................................................................................16
11. Duración del Seguro..............................................................................................................16
12. ¿Cómo se revalorizan anualmente los capitales asegurados? ...........................................17
13. ¿Cuándo y cómo se pagan las primas? ...............................................................................17
13.1. Pago domiciliado ..................................................................................................................17
13.2. Fraccionamiento de la prima .................................................................................................18
13.3. Consecuencias del impago de la prima ................................................................................18
14. ¿Qué otras obligaciones tienen el tomador y el asegurado?..............................................18
15. ¿A quién se entrega la prestación? ......................................................................................19
15.1 En la contingencia de fallecimiento ........................................................................................19
15.1.1 Designación del beneficiario ...............................................................................................19
15.1.2 Revocación del beneficiario designado. ..............................................................................19
15.2. En las contingencias de invalidez absoluta y permanente, enfermedad grave e indemnización
diaria por hospitalización a consecuencia de un accidente ............................................................19
15.3. Opción de Renta ..................................................................................................................20
16. ¿Cuál es el procedimiento de actuación para percibir la prestación? ...............................20
16.1. Para la contingencia de fallecimiento ....................................................................................20
16.2. Para la contingencia de invalidez absoluta y permanente ......................................................20
16.3. Para la contingencia de enfermedades graves ......................................................................21
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16.4. Para la contingencia de hospitalización a consecuencia de un accidente..............................21
17. ¿Cuándo puede producirse la nulidad del seguro y qué consecuencias tiene el
incumplimiento de las obligaciones del tomador y del asegurado? ........................................21
17.1. Nulidad del contrato .............................................................................................................21
17.2. Pérdida del derecho a la prestación ......................................................................................21
17.3. Supuestos en los que la entidad aseguradora reducirá el importe de la prestación ...............22
18. ¿Dónde deben ser enviadas las comunicaciones recíprocas? ...........................................22
19. Mecanismos de resolución de conflictos.............................................................................22
20. Contratación a distancia ......................................................................................................23
21. Prescripción ...........................................................................................................................23
22. ¿Quién deberá pagar los impuestos? ..................................................................................24
23. Protección de los datos personales .....................................................................................24
24. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios ..........................................................24
Anexo I Garantía complementaria de ASISTENCIA EN VIAJE ...............................................28
Anexo II Garantía complementaria de SERVICIOS DE ASISTENCIA ......................................34
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La presente póliza de seguro se rige por lo dispuesto en la legislación que a
continuación se detalla y por lo convenido en estas condiciones generales, particulares
y en su caso, especiales adjuntas, las cuales establecen los derechos y las obligaciones
de las partes contratantes, así como el alcance de las coberturas contratadas.
TRANSPARENCIA
Estas Condiciones Generales han sido redactadas procurando que su forma sea clara
y precisa, a fin de quienes tengan interés en el contrato puedan conocer su alcance
exacto.
Para facilitarle la lectura y comprensión de las garantías que le ofrecemos, hemos
diferenciado los textos del Condicionado General de la siguiente manera:
NEGRITAS: Puntos críticos, restrictivos o limitativos
BLOQUES: Exclusiones
Porque estar bien asegurado es, ante todo, estar bien informado
1. ¿Quiénes son las personas que intervienen en el contrato?
a. La entidad aseguradora: AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS,
S.A., en adelante la entidad aseguradora, con domicilio social Ctra. de Rubí, 72-74
Edificio Horizon, 08174 Sant Cugat del Vallès (Barcelona), y quien en su condición
de asegurador asume la cobertura de las prestaciones previstas en este contrato.
La entidad aseguradora está sometida a la normativa vigente y/o de aplicación en
el Estado español, ejerciendo el control de su actividad el Ministerio de Economía
Indústria y Competitividad a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, organismo competente en materia de seguros, donde está registrada
con la clave C0790.
b. El tomador del seguro: la persona que juntamente con la entidad aseguradora
suscribe este contrato y a quien corresponden los derechos y las obligaciones del
mismo, salvo aquéllos que, por su naturaleza, correspondan al asegurado y/o al
beneficiario.
c. El asegurado: la persona física sobre cuya vida se concierta el seguro.
d. Los beneficiarios: las personas que tienen el derecho a percibir las prestaciones
del seguro.
2. ¿Qué son los seguros de vida «COMPLETVIDA», «ACCESVIDA» y
«VIDAFIX10»?
El seguro de vida denominado «COMPLETVIDA», «ACCESVIDA» y « VIDAFIX10» son
tres modalidades posibles de un contrato de seguro de vida riesgo, por el cual la
entidad aseguradora, mediante el cobro de las primas estipuladas, garantiza el pago
del capital asegurado en caso de fallecimiento del asegurado producido por cualquier
causa, dentro de los límites y riesgos no cubiertos que se indican en estas condiciones
generales, las particulares y especiales en su caso.
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Asimismo, este seguro de vida, tiene por objeto la cobertura de otras garantías
complementarias, algunas de las cuales son de suscripción obligatoria y otras pueden
ser suscritas de forma voluntaria por el tomador.
La modalidad de seguro suscrita por el tomador figurará, de forma destacada, en las
condiciones particulares de la póliza.
Cada una de las tres modalidades de seguro, «COMPLETVIDA», «ACCESVIDA» y
«VIDAFIX10», conlleva las respectivas opciones y límites de contratación, y conjuntos
de garantías que pueden ser contratadas y, en su caso, una forma concreta de
determinación de las primas.
Las garantías del seguro suscritas se indican en las condiciones particulares.
En la modalidad «VIDAFIX10» el tomador deberá suscribir obligatoriamente las siguientes
garantías, en las cuantías previstas en las condiciones particulares:
VIDAFIX10
Tipo de garantía Garantías aseguradas
Obligatoria Garantía principal de Fallecimiento
Obligatoria Garantía complementaria de Asistencia en Viaje
Obligatoria Garantía complementaria de Servicios de Asistencia
En la modalidad «ACCESVIDA» el tomador deberá suscribir obligatoriamente las
siguientes garantías:
ACCESVIDA
Tipo de garantía Garantías aseguradas
Obligatoria Garantía principal de Fallecimiento
Obligatoria Garantía complementaria de Asistencia en Viaje
Obligatoria Garantía complementaria de Servicios de Asistencia
Garantía complementaria de Anticipo por Invalidez Absoluta y
Obligatoria
Permanente
En la modalidad «COMPLETVIDA» el tomador deberá suscribir las siguientes garantías
obligatorias y podrá suscribir opcionalmente todas o algunas de las siguientes garantías
complementarias:
COMPLETVIDA
Tipo de garantía Garantías aseguradas
Obligatoria Garantía principal de Fallecimiento
Obligatoria Garantía complementaria de Asistencia en Viaje
Obligatoria Garantía complementaria de Servicios de Asistencia
Garantía complementaria de Anticipo por Invalidez Absoluta y
Opcional
Permanente
Opcional Garantía complementaria de Anticipo por Enfermedad Grave
Garantía complementaria de capital adicional en caso de
Opcional
Fallecimiento por Accidente
Garantía complementaria de capital adicional en caso de Invalidez
Opcional
Absoluta y Permanente por Accidente
Garantía complementaria de Indemnización diaria por
Opcional
Hospitalización a consecuencia de un Accidente
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El alcance y la cobertura de la garantía complementaria de Asistencia en Viaje, se
recogen en el Anexo I del presente documento y de la garantía complementaria de
Servicios de Asistencia, se recogen, en el Anexo II de este documento.
El alcance y la cobertura del resto de las garantías, se recogen en los epígrafes 7 y 8
posteriores.
3. ¿Qué otros conceptos básicos es importante conocer?
A los efectos de este contrato se entiende por:
- Accidente: toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa,
imprevista y ajena a la intencionalidad del asegurado.
No se considerarán como accidentes las enfermedades de cualquier tipo
que no sean consecuencia directa de una lesión orgánica derivada de un
accidente y en especial las psiquiátricas. Tampoco se considerarán como
accidentes el infarto de miocardio ni los accidentes cardiovasculares, ictus,
hemorragia cerebral o derrame cerebral.
- Capital asegurado: el importe de la prestación establecida para cada una de las
garantías del seguro, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por
la entidad aseguradora en caso de siniestro.
- Clasificación TNM: es la que permite describir la gravedad del cáncer que aqueja
a una persona, basándose en la extensión del tumor original (primario) y si el cáncer
se ha diseminado en el cuerpo o no.
- Séptima edición AJCC: Séptima edición del American Comitee on Cancer, autor
del sistema de clasificación TNM.
- Carencia: período de tiempo durante el cual no están en vigor algunas de las
garantías de la póliza, contado a partir de la fecha de efecto de la garantía.
- Hospital: todo establecimiento legalmente autorizado para el tratamiento
de lesiones corporales, provisto de los medios para efectuar diagnósticos e
intervenciones quirúrgicas. Dicho establecimiento debe estar atendido por
un médico las veinticuatro horas del día. No se considerarán hospitales los
sanatorios, balnearios, casas de reposo y cualquier otro establecimiento
dedicado principalmente al tratamiento de enfermedades crónicas e
instalaciones similares.
- Hospitalización del asegurado: supone el registro de entrada y su permanencia
en el hospital durante un mínimo de 24 horas. Para la determinación del número de
días de hospitalización se computará el día del ingreso pero no el del alta.
No se considerarán Hospitalización a los efectos de la garantía de esta póliza
los ingresos o permanencias hospitalarias que respondan a tratamiento de
afecciones de tipo psiquiátrico y a rehabilitación.
- Invalidez Absoluta y Permanente: la situación física o psíquica irreversible,
constatada por la entidad aseguradora, que inhabilite al asegurado para realizar
por completo toda profesión, oficio, actividad laboral, profesional o empresarial,
provocada por accidente o enfermedad y originada por causa ajena a la voluntad
del asegurado, no pudiendo ser invocados por el asegurado como presunción
a su favor, los criterios de concesión de prestaciones de igual o similar
naturaleza por parte de la Seguridad Social u otras entidades tanto públicas
como privadas.
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- Prima: el precio del seguro. El recibo de prima comprende, además de ésta, los
recargos e impuestos legalmente repercutibles.
- Siniestro: el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura por el contrato de seguro,
y cuyas consecuencias económicas sobre el interés asegurado obliga a la entidad
aseguradora a indemnizar dentro de los límites pactados, de conformidad con lo
establecido en las condiciones de la póliza.
- Solicitud de seguro: el documento cumplimentado por el potencial tomador del
seguro mediante el cual éste pide a la entidad aseguradora las coberturas descritas
en dicho documento y, en consecuencia, la emisión de la correspondiente póliza.
4. ¿Cuáles son las bases legales del contrato?
Esta póliza de seguro se rige por las normativas siguientes, en los textos vigentes en
cada momento:
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE de 17 de octubre),
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE de 30 de
noviembre).
- Ley 7/1998 (BOE de 14 de abril) sobre Condiciones Generales de Contratación.
- Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE 15 Julio 2015).
- Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE 2 Diciembre
2015),
- Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados (BOE
de 18 de julio),
- Ley 22/2007, de 11 de julio, de Comercialización a Distancia de servicios
financieros destinados a los consumidores (BOE de 12 de Julio)
- Legislación relativa al Consorcio de Compensación de Seguros que se detalla en el
apartado específico de estas condiciones generales.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley
de ámbito nacional de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que lo
complementa y normas de desarrollo.
Constituyen las bases fundamentales de este contrato las declaraciones del tomador
recogidas en la solicitud de seguro y las respuestas del asegurado contenidas en los
cuestionarios previos a la contratación de su seguro, a los que, en su caso, la entidad
aseguradora les someta.
La póliza de seguro es el documento que contiene todas las condiciones reguladoras
del presente contrato de seguro y que está integrado conjuntamente por:
- Las presentes condiciones generales que regulan los derechos y deberes de las
partes, así como el alcance de las coberturas.
- Las condiciones particulares que recogen las cláusulas personalizadas y los
datos propios e individualizados de cada contrato, así como los suplementos y
apéndices que se produzcan durante la vigencia del seguro, para complementarlas
o modificarlas. La emisión de un nuevo suplemento a las condiciones particulares
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dejará sin efecto a las emitidas anteriormente.
- Las condiciones especiales, cuya misión es matizar o perfilar el contenido de las
condiciones generales.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o de las cláusulas acordadas, el
tomador podrá pedir en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza,
que se subsanen las divergencias existentes. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la
reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
5. ¿Quiénes pueden ser asegurados?
Pueden ser asegurados las personas físicas que, en el momento de la suscripción,
tengan entre 16 y 64 años de edad y cumplan los criterios de admisión
establecidos por la entidad aseguradora.
La garantía complementaria optativa de «Anticipo por Enfermedad Grave», no
podrá ser contratada por personas que, en el momento de la suscripción, hayan
alcanzado los 55 años de edad.
5.1 Profesiones no asegurables (únicamente en la modalidad de seguro
«COMPLETVIDA»)
Esta modalidad no podrá ser contratada por:
- Los profesionales de los cuerpos de bomberos, rescate y salvamento.
- Los profesionales que manipulen explosivos.
- Los profesionales de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Seguridad de
todas las Administraciones.
- Los profesionales o personas contratadas para realizar funciones de
vigilancia privada y/o de control de acceso a todo tipo de locales o
establecimientos.
- Las personas que trabajan en plataformas de perforación de todo tipo.
6. ¿Cuáles son las condiciones de admisión establecidas por la
entidad aseguradora?
Al solicitar el seguro, el asegurado deberá cumplimentar el cuestionario de
declaración del riesgo al que la entidad aseguradora le someta.
Este contrato de seguro se basa en las declaraciones efectuadas por el asegurado
en dicho cuestionario y la prima se ajusta en consecuencia.
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de
declarar a la entidad aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que ésta
le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la
valoración del riesgo, tales como la actividad profesional ejercida, la práctica de
deportes y los antecedentes médicos.
No obstante, el tomador quedará exonerado de tal deber cuando se trate de
circunstancias que no estén comprendidas en el mencionado cuestionario
de declaración del riesgo, aunque dichas circunstancias puedan influir en la
valoración del riesgo.
La entidad aseguradora se reserva la facultad de solicitar más información y de
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aceptar la solicitud de contratación del seguro en condiciones normales o con
condiciones especiales, así como de diferirla o rechazarla.
Toda falsa declaración, reticencia, omisión o inexactitud en las declaraciones
del asegurado y, en su caso, del tomador, si es una persona distinta, entrañan la
pérdida total o parcial de la prestación de acuerdo con lo indicado en el epígrafe
17 posterior de estas condiciones generales.
7. ¿Cuál es la cobertura del seguro?
Durante el período de vigencia del seguro y dentro de los límites y términos
establecidos en las condiciones generales, particulares y las especiales de la
presente póliza, la entidad aseguradora cubre exclusivamente las prestaciones
correspondientes a cada una de las garantías del seguro indicadas en las
condiciones particulares.
El alcance y la cobertura de cada una de dichas garantías será la siguiente:
7.1. Garantía principal de FALLECIMIENTO
7.1.1 ¿Qué se cubre?
En caso de fallecimiento del asegurado, si éste ocurre durante la vigencia del seguro, la
entidad aseguradora se obliga a pagar a los beneficiarios el capital asegurado vigente en
la fecha de fallecimiento, dentro de los límites establecidos a continuación y siempre
que no se contemple su exclusión en los riesgos no cubiertos definidos en el
apartado 8 de estas condiciones generales.
7.1.2 ¿Qué no se cubre?
En el supuesto de que la muerte del asegurado sea causada dolosamente por el
beneficiario, privará a éste del derecho a percibir la prestación establecida, integrándose
ésta en el patrimonio del tomador. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes
en el fallecimiento conservarán su derecho y, si no existe estipulación en contrario, la
parte no adquirida acrecerá en la de los demás.
7.2. Garantías complementarias
La contratación de alguna o algunas de las siguientes garantías complementarias
se hará constar expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
7.2.1 Anticipo por INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE
La entidad aseguradora se obliga a pagar al asegurado el capital asegurado vigente
para esta garantía complementaria, si éste queda afectado por una invalidez absoluta
y permanente, de conformidad con la definición que consta en el apartado 3 de
estas condiciones generales, durante la vigencia de esta garantía complementaria, y
siempre que no se contemple su exclusión en los riesgos no cubiertos definidos
en el apartado 8 de estas condiciones generales.
En caso de pago de la prestación de esta garantía complementaria, con dicho
pago, se extinguirá el seguro.
7.2.2 Anticipo por ENFERMEDAD GRAVE
La entidad aseguradora se obliga a pagar al asegurado el capital asegurado vigente para
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esta garantía complementaria, si se le diagnostica una de las enfermedades detalladas
en las siguientes letras del apartado 7.2.2.1: A), B), C) y D) o inmediatamente después
de que el asegurado haya sufrido una de las intervenciones quirúrgicas indicadas en las
letras E) y F).
Por esta garantía se derivará un sólo pago del capital asegurado, aún en el
caso de que se le diagnostiquen al asegurado más de una de las enfermedades
descritas o que se le practique más de una de las intervenciones indicadas, en la
misma o en distintas fechas.
7.2.2.1 Enfermedades cubiertas
Las enfermedades graves cubiertas por esta garantía, son únicamente las que
se relacionan a continuación, las cuales deberán aparecer y ser diagnosticadas
durante la vigencia de la póliza y no haber producido sintomatología con
anterioridad a la contratación de la póliza.
A) CÁNCER
Alcance de la cobertura
Cáncer es un tumor maligno caracterizado por el crecimiento y desarrollo descontrolado
de células malignas con invasión y destrucción del tejido normal. El término cáncer
incluye leucemia, linfoma, sarcoma y enfermedad de Hodgkin. El cáncer debe precisar
tratamiento quirúrgico, radioterapia o quimioterapia. El diagnóstico debe estar
confirmado por un informe patológico válido y el informe de un especialista colegiado.
¿Qué no se cubre?
Los siguientes cánceres están excluidos:
- Todos los tumores que histológicamente sean clasificados como benignos,
pre-malignos, malignos dudosos o en el límite, de baja malignidad potencial,
o no invasivos;
- Cualquier lesión clasificada como carcinoma in situ (Cis) o Ta por la
Clasificación TNM de la Séptima Edición de la AJCC;
- Todos los cánceres de piel no melanomas;
- Todos los tumores de próstata a menos que histológicamente sean
clasificados con un grado mayor de 6 según la escala de Gleason, o haya
progresado hasta al menos la clase T2N0M0 según la clasificación TNM de la
Séptima Edición de la AJCC;
- Cualquier melanoma que tenga un espesor menor o igual a 1.0 mm y sea
clasificado como T1aN0M0 por la Clasificación TNM de la Séptima Edición de
la AJCC;
- Los cánceres de tiroides en su etapa inicial que sean menores o iguales a 2
cm de diámetro e histológicamente sean clasificados como T1N0M0 por la
clasificación TNM de la Séptima Edición de la AJCC;
B) INFARTO DE MIOCARDIO
Alcance de la cobertura
Muerte de una porción del músculo cardíaco como resultado de un suministro
inadecuado de sangre al área relevante como consecuencia de enfermedad coronaria,
causada durante la vigencia de la póliza y diagnosticada como un infarto nuevo agudo
de miocardio y con carácter definitivo. El diagnóstico debe estar respaldado por la
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suma de los tres criterios siguientes y será diagnóstico de un nuevo y definitivo
infarto agudo de miocardio:
- Existencia de los síntomas clínicamente aceptados como propios del
diagnóstico de un infarto agudo de miocardio; y
- Existencia de nuevos cambios electrocardiográficos característicos; y
- El aumento característico por encima de los valores normales aceptados
de los marcadores bioquímicos cardíacos específicos, como la CK-MB
(creatinquinasa MB) o las troponinas cardíacas.
El infarto de miocardio que suceda durante una intervención coronaria debe tener
un nivel de troponinas cardíacas que sea al menos tres veces más elevadas que el
límite superior de los valores normales de laboratorio.
¿Qué no se cubre?
La angina de pecho y otras formas de síndromes coronarios agudos no están
cubiertos.
C) ACCIDENTE CEREBROVASCULAR
Alcance de la cobertura
Un accidente cerebrovascular, ictus, hemorragia cerebral o derrame cerebral, se define
como un incidente cerebrovascular que causa una muerte irreversible del tejido cerebral
debido a una hemorragia intracraneal o debido a una embolia o trombosis en un vaso
intracraneal. Este incidente debe ocasionar un deterioro funcional neurológico
permanente con señales neurológicas anormales objetivas en un examen físico
hecho por un neurólogo al menos tres meses después del incidente. El accidente
cerebrovascular, ictus, hemorragia cerebral o derrame cerebral, debe haber
tenido lugar durante la vigencia de la póliza y ser diagnosticado como un nuevo
accidente cerebrovascular, además el diagnóstico debe estar respaldado por
hallazgos en pruebas de imagen cerebral.
¿Qué no se cubre?
Los siguientes incidentes están excluidos:
- Ataque isquémico transitorio (AIT);
- Daño cerebral debido a un accidente o lesión;
- Trastornos de los vasos sanguíneos que afecten el ojo, incluyendo infarto del
nervio óptico o la retina;
- Trastornos isquémicos del sistema vestibular;
- Accidente cerebrovascular silencioso asintomático hallado en pruebas de
imagen.
D) INSUFICIENCIA RENAL
Alcance de la cobertura
La insuficiencia total e irreversible de ambos riñones, iniciada y diagnosticada durante la
vigencia de la póliza. Se debe haber establecido diálisis renal continua y la diálisis
debe estar considerada médicamente necesaria por un nefrólogo colegiado.
¿Qué no se cubre?
La insuficiencia renal aguda reversible que sólo precise diálisis renal temporal no
está cubierta.
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E) CIRUGÍA DE LAS ARTERIAS CORONARIAS (BY-PASS CORONARIO)
Alcance de la cobertura
El sometimiento a una cirugía con toracotomía para corregir el estrechamiento o bloqueo
de una o más arterias coronarias con inserción de injerto(s) de bypass. Se deben
aportar las pruebas angiográficas preoperatorias de la enfermedad de las arterias
coronarias obstructivas, y la cirugía de bypass coronario debe ser considerada
como el tratamiento más apropiado por el cardiólogo del asegurado.
¿Qué no se cubre?
Están excluidas la angioplastia con balón (PTCA), cateterismo cardíaco, técnica
con láser, técnica con rotablade, stent y cualquier otra técnica basada en catéter
intravascular.
F) TRASPLANTE DE ÓRGANOS VITALES
Alcance de la cobertura
El sometimiento actual, como receptor, a un trasplante de corazón, pulmón, hígado,
páncreas, o riñón, por enfermedad iniciada y diagnosticada durante la vigencia
de la póliza. El trasplante de médula ósea también está cubierto, en las mismas
circunstancias, si el asegurado se ha sometido al trasplante y un especialista
confirma que el trasplante de médula ósea era médicamente necesario. Este
trasplante debe haber sido considerado médicamente necesario para tratar la
insuficiencia irreversible en etapa final del órgano relevante o la médula ósea.
¿Qué no se cubre?
Los trasplantes de células madre y los trasplantes de células isletas están
excluidos.
7.2.2.2 ¿Qué consecuencias tiene percibir la prestación de esta garantía
complementaria sobre las demás garantías del seguro?
La prestación por esta garantía complementaria de enfermedad grave se percibe una
única vez, además, el pago de la prestación de esta garantía complementaria comporta
la extinción de la póliza, si el capital de esta garantía complementaria es el mismo que el
capital de la garantía principal de fallecimiento, anulándose por lo tanto la póliza.
En caso contrario, cuando el capital de esta garantía complementaria es inferior al
capital de la garantía principal de fallecimiento, el pago de la prestación de esta garantía
complementaria implicará la reducción, en el importe de la prestación, del capital
asegurado para la garantía principal de fallecimiento y para la garantía complementaria
de invalidez absoluta y permanente.
7.2.3 Capital adicional en caso de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE
La entidad aseguradora se obliga a pagar a los beneficiarios el capital asegurado vigente
para esta garantía complementaria, en el caso de que el asegurado fallezca como
consecuencia directa de un accidente, de conformidad con la definición que consta
en el apartado 3, durante la vigencia de esta garantía complementaria, siempre que no
se contemple su exclusión en los riesgos no cubiertos definidos en el apartado 8
de estas condiciones generales y siempre que el fallecimiento se produzca dentro
del plazo máximo de un año desde la fecha en que el accidente tuvo lugar.
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7.2.4 Capital adicional en caso de INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR
ACCIDENTE
La entidad aseguradora se obliga a pagar al asegurado el capital asegurado vigente para
esta garantía complementaria, en el caso de que éste resulte afectado por una invalidez
absoluta y permanente a consecuencia directa de un accidente, de conformidad con
las definiciones que constan en el apartado 3, durante la vigencia de esta garantía
complementaria, siempre que no se contemple su exclusión en los riesgos no
cubiertos definidos en el apartado 8 de estas condiciones generales y siempre
que dicho estado se produzca dentro del plazo máximo de un año desde la fecha
en que el accidente tuvo lugar.
Esta garantía siempre se contratará conjuntamente con la garantía de “Anticipo
por INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE”.
7.2.5 Indemnización diaria por Hospitalización a consecuencia de un Accidente
La entidad aseguradora se obliga a pagar al asegurado la indemnización diaria, cuyo
importe se indica en las condiciones particulares para esta garantía complementaria,
en caso de que el asegurado haya sido internado, como consecuencia directa de
un accidente, en un hospital ubicado en territorio español, de conformidad con
las definiciones que constan en el apartado 3, durante la vigencia de esta garantía
complementaria, siempre que no se contemple su exclusión en los riesgos no
cubiertos definidos en el apartado 8 de estas condiciones generales y durante
un período máximo de 365 días por accidente, con independencia de las
complicaciones que puedan producirse.
8. Riesgos no cubiertos
La prima del seguro ha sido calculada tomando en consideración que
expresamente no se cubren por la entidad aseguradora los hechos o riesgos que
a continuación se detallan y que, en consecuencia, no se garantiza el pago de los
capitales asegurados en dichas situaciones.
Quedan fuera del objeto de cobertura general del seguro las situaciones
siguientes:
1. Todas las situaciones incluidas en los apartados «¿Qué no se cubre?» de
algunas de las garantías del seguro (apartados 7.1.2 y 7.2.2.1 anteriores de estas
condiciones generales).
2. Las siguientes situaciones, en función de las garantías:
Para todas las garantías del seguro:
a. Sucesos ocurridos como consecuencia de:
- Navegación submarina o viajes de exploración.
- Navegación aérea en cualquier clase de aeronaves no utilizadas para el
transporte de pasajeros y en donde el asegurado ocupe, no obstante, plaza
como piloto o pasajero.
- Los descensos en paracaídas, así como vuelos o descensos en parapente,
ala delta, ultraligeros o similares aparatos aeronáuticos.
- Reacción o radiación nuclear y/o contaminación radiactiva causada directa o
indirectamente.
14
[Seite 16]
b. Las consecuencias y lesiones de un accidente originado o una enfermedad
con sintomatología o diagnosticada con anterioridad a la fecha de efecto del
seguro, no declaradas en la solicitud del seguro conforme al cuestionario que
la entidad aseguradora presentó al asegurado.
c. Conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra, o
cualquier otro siniestro que por su magnitud y gravedad sean clasificados por
el Gobierno como «catástrofe o calamidad nacional».
d. Siniestros acaecidos como consecuencia de riesgos extraordinarios que
estén amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
e. Los accidentes y enfermedades que sean consecuencia del ejercicio de las
actividades propias de los siguientes profesionales:
- Los profesionales de los cuerpos de bomberos, rescate y salvamento.
- Los profesionales que manipulen explosivos.
- Los profesionales de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Seguridad de
todas las Administraciones.
- Los profesionales o personas contratadas para realizar funciones de
vigilancia privada y/o de control de acceso a todo tipo de locales o
establecimientos.
- Las personas que trabajan en plataformas de perforación de todo tipo.
f. En la modalidad de seguro «COMPLETVIDA», los accidentes o enfermedades
que sean consecuencia del ejercicio de una profesión diferente de la indicada
en la solicitud del seguro o comunicada a la entidad aseguradora en un
momento posterior.
Para la garantía principal de fallecimiento:
Suicidio, si este ocurre durante el primer año de vigencia del seguro. Se entiende
por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el asegurado.
Para las garantías complementarias (todas las garantías excepto la de
fallecimiento):
a. Los siniestros causados voluntariamente por el asegurado.
b. Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al asegurado por
embriaguez o consumo de drogas o estupefacientes no prescritos
médicamente.
c. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia
grave del asegurado, así como los derivados de la participación de éste en
actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera
actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o
bienes.
d. Los accidentes ocurridos al asegurado por su intervención en competiciones
deportivas por tierra, mar o aire.
e. Los accidentes causados por temblor de tierra, erupciones volcánicas,
inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter
extraordinario, así como los hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto.
No obstante, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, se
indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo con
15
[Seite 17]
las normas indicadas en el apartado 23 de estas condiciones generales.
Para la garantía complementaria de anticipo por enfermedad grave:
a. Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente
descritas en el apartado 7.2.2.1 anterior y en el 17.2 Pérdida del derecho a la
prestación.
9. ¿Cómo se formaliza el contrato y cuándo entra en vigor?
La póliza entra en vigor en la fecha de efecto indicada en las condiciones particulares de
la póliza, siempre que se abone la primera prima. Los suplementos y apéndices tomarán
efecto una vez se hayan cumplido los mismos requisitos.
No obstante, el tomador del seguro tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato
sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días
siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento
de cobertura provisional. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá
ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de
un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia
de la notificación. A partir de la fecha en la que se expida la comunicación, cesará la
cobertura del riesgo por parte de la entidad aseguradora, devolviendo al tomador la
prima satisfecha, excepto la parte correspondiente al tiempo en que la cobertura ha
tenido vigencia.
10. Carencias
La entidad aseguradora no cubrirá ninguna prestación por la garantía
complementaria de enfermedad grave si la enfermedad inició su sintomatología
o fue diagnosticada durante el período de carencia de 90 días, a contar desde la
entrada en vigor de esta garantía complementaria.
Todos los cánceres que sean recurrencia o metástasis de un tumor que
inicialmente ocurrió dentro del período de carencia establecido en el párrafo
anterior, también están excluidos.
11. Duración del Seguro
La presente póliza se contrata por el período indicado en las condiciones particulares y,
a su vencimiento, se prorrogará automáticamente por sucesivas anualidades, siempre
que la póliza se encuentre en vigor mediante el pago de la prima correspondiente, de
acuerdo con la edad alcanzada por el asegurado y las tarifas de primas establecidas
por la entidad aseguradora en cada renovación anual, con las particularidades de la
modalidad VIDAFIX10 cuya prima es fija y el capital es decreciente en función de la edad
de fallecimiento del asegurado. No obstante, el seguro se extingue en los siguientes
supuestos:
a. Cuando el tomador solicite su rescisión, oponiéndose a la prórroga mediante
comunicación escrita a la entidad aseguradora, efectuada con un plazo
mínimo de un mes de anticipación al vencimiento de la anualidad de seguro
en curso.
16
[Seite 18]
b. Cuando el tomador deje de pagar las primas dentro de los plazos
establecidos en estas condiciones generales.
c. Por fallecimiento del asegurado o, en su caso, por pago de la prestación en caso
de invalidez absoluta y permanente del mismo.
d. En el caso que por diagnóstico de enfermedad grave la entidad aseguradora
pague la totalidad del capital previsto en la garantía principal de fallecimiento.
e. En función de las garantías:
- La cobertura de la garantía principal de fallecimiento y de las garantías
complementarias de Capital Adicional en caso de Fallecimiento por Accidente,
de Asistencia en Viaje y de Servicios de Asistencia, salvo pacto en contrario, al
finalizar la anualidad de seguro en que el asegurado cumpla los 70 años de
edad.
- La cobertura de cualquier otra garantía complementaria, al finalizar la
anualidad de seguro en que el asegurado cumpla los 65 años de edad.
- La cobertura de la garantía complementaria de anticipo por enfermedad
grave, por pago de la prestación de esta garantía.
12. ¿Cómo se revalorizan anualmente los capitales asegurados?
Al vencimiento de cada anualidad de seguro, y salvo renuncia expresa del
tomador, los importes asignados a las distintas garantías aseguradas que figuran
en las condiciones particulares, excepto en el caso que se alcancen los límites
de aseguramiento establecidos por la entidad aseguradora, se revalorizarán
automáticamente en función de las variaciones positivas del Índice nacional general
de Precios al Consumo (IPC). De igual forma la prima de cada garantía se calculará
de acuerdo con la edad alcanzada, aplicando las tarifas vigentes en el momento de la
renovación anual sobre los nuevos capitales revalorizados.
La revalorización automática de capitales no será de aplicación para las
cantidades establecidas como límites cuantitativos de cobertura en estas
condiciones generales o, en su caso, en las condiciones particulares y las sumas
aseguradas de la «Garantía complementaria de Asistencia en Viaje».
Para la modalidad de «VIDAFIX10» no se aplica la revalorización de los capitales
asegurados, dado que los capitales están determinados en función de la edad en
el momento del fallecimiento del asegurado, como se establece en las condiciones
particulares.
13. ¿Cuándo y cómo se pagan las primas?
El tomador está obligado al pago del primer recibo de prima en el momento de la
formalización del seguro. Los sucesivos recibos de prima se abonarán por anticipado en
los correspondientes vencimientos.
El pago de la prima se hará en el domicilio de la entidad aseguradora, si no se especifica
nada en contra en las condiciones particulares.
13.1. Pago domiciliado
Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes
17
[Seite 19]
normas:
a. El tomador entregará a la entidad aseguradora carta dirigida a la entidad de crédito,
dando la orden oportuna al efecto.
b. La prima se entenderá satisfecha en la fecha de su vencimiento, salvo que,
intentando el cobro, el recibo de prima resultase impagado por cualquier motivo.
c. Durante la vigencia de la póliza, el tomador podrá cambiar libremente la cuenta
bancaria donde desea domiciliar los recibos de prima, siendo necesario que lo
comunique a la entidad aseguradora a la vez que le facilite la nueva orden de
domiciliación, dirigida a la entidad de crédito, de los recibos de prima en la nueva
cuenta.
13.2. Fraccionamiento de la prima
La prima se establece por períodos anuales. No obstante, el tomador podrá solicitar el
fraccionamiento semestral, trimestral o mensual, aplicando la entidad aseguradora el
correspondiente recargo, de acuerdo con las tarifas y límites vigentes en cada momento.
El fraccionamiento no libera al tomador de la obligación de abonar la totalidad
de la prima anual, salvo en caso de fallecimiento del asegurado, en el que la entidad
aseguradora renuncia a reclamar la fracción o fracciones de prima todavía no satisfechas
de la anualidad de seguro en curso durante la que ocurra el fallecimiento.
13.3. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, la entidad aseguradora
tiene el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía
ejecutiva con base a la póliza. Si por culpa del tomador, la prima no ha sido pagada
antes de que se produzca el siniestro, la entidad aseguradora quedará liberada de su
obligación.
En el caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del seguro
quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Hallándose la póliza
en suspenso, la entidad aseguradora podrá instar la resolución por falta de pago de los
recibos de prima. Si la entidad aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses
siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
Si, de conformidad con lo expuesto, el contrato se halla resuelto o extinguido, el
tomador no podrá rehabilitar la póliza.
14. ¿Qué otras obligaciones tienen el tomador y el asegurado?
El tomador o, en su caso, el asegurado, en la modalidad «COMPLETVIDA»,
deberá comunicar, tan pronto como le sea posible, los cambios de profesión del
asegurado o actividad de la empresa en la que trabaja, la inclusión de riesgos
suplementarios, tales como la práctica de deportes de mayor riesgo que los
declarados inicialmente.
La entidad aseguradora dispone de un plazo de dos meses, desde que le sea declarada
la agravación del riesgo, para proponer una modificación del contrato. En dicho
supuesto el tomador tiene un plazo de 15 días desde la recepción de la modificación
para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador,
la entidad aseguradora, transcurrido dicho plazo, puede rescindir el contrato, previa
advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días,
18
[Seite 20]
transcurridos los cuales, y dentro de los 8 días siguientes, comunicará al tomador la
rescisión definitiva.
La entidad aseguradora igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por
escrito al tomador dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la
agravación del riesgo.
Si las nuevas circunstancias dieran lugar a que el seguro pudiera contratarse en
condiciones más favorables, la prima de la siguiente anualidad se reducirá en la
proporción correspondiente.
No se considerará agravación del riesgo la aparición de enfermedades o incapacidades
sobrevenidas durante el transcurso del seguro y de las cuales el asegurado no tuviese
conocimiento en el momento de realizar las declaraciones en el cuestionario.
15. ¿A quién se entrega la prestación?
15.1 En la contingencia de fallecimiento
15.1.1 Designación del beneficiario
El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación
anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento de la entidad aseguradora.
La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración
escrita comunicada fehacientemente a la entidad aseguradora o en el último testamento
válido, siendo la última efectuada en el tiempo la que se tendrá en cuenta.
Para las contingencias de fallecimiento del asegurado, la prestación se abonará a los
beneficiarios designados por el tomador del seguro. Si en el momento del fallecimiento
del asegurado no hubiera beneficiarios concretamente designados, ni reglas para su
determinación, se entenderá que los mismos son, por el siguiente orden preferente y
excluyente, el cónyuge del asegurado - salvo que hubiese recaído sentencia de separación
o divorcio -, o su actual pareja de hecho, debidamente inscrita en el Registro de Parejas
de Hecho en la fecha de fallecimiento del asegurado, sus hijos a partes iguales, sus
padres también a partes iguales y, por último, sus herederos.
15.1.2 Revocación del beneficiario designado.
El tomador del seguro puede revocar la designación del beneficiario en cualquier
momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad.
La revocación deberá hacerse en las mismas formas previstas que para realizar la
designación.
15.2. En las contingencias de invalidez absoluta y permanente, enfermedad
grave e indemnización diaria por hospitalización a consecuencia de un
accidente
Para las contingencias de enfermedad grave e invalidez absoluta y permanente, en
caso de ser reconocida cualquiera de dichas situaciones al asegurado por la entidad
aseguradora, así como para la contingencia de hospitalización a consecuencia de
accidente, el beneficiario de la prestación será siempre el asegurado. En el supuesto
de fallecimiento del asegurado, una vez reconocida la prestación por la entidad
aseguradora y pendiente de cobro, ésta será abonada a aquéllos que sean beneficiarios
19
[Seite 21]
de la contingencia de fallecimiento del asegurado.
15.3. Opción de Renta
A petición de los beneficiarios, se podrá transformar la totalidad o una parte del capital
en una renta, a elegir entre las que tenga en vigor la entidad aseguradora en el momento
de la transformación.
Para la transformación del capital asegurado en una renta asegurada, se aplicarán
las bases técnicas que la entidad aseguradora tenga en vigor en el momento de la
transformación.
16. ¿Cuál es el procedimiento de actuación para percibir la
prestación?
Los beneficiarios o el asegurado, según el caso, deberán comunicar por escrito a la
entidad aseguradora el hecho que pueda dar lugar a una prestación del seguro, lo antes
posible y en el plazo máximo de 7 días desde haber conocido el siniestro.
Para percibir la prestación, los beneficiarios deberán aportar la siguiente documentación:
16.1. Para la contingencia de fallecimiento
a. Certificado de defunción del asegurado.
b. Certificado de nacimiento del asegurado o copia del NIF o NIE.
c. Informe del médico que haya asistido al asegurado, detallando los antecedentes,
el origen, la evolución y la naturaleza de la enfermedad o lesión corporal que haya
originado el fallecimiento o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o
documentos que acrediten el fallecimiento por accidente.
d. Documentos acreditativos de la personalidad y legitimación de los beneficiarios.
En su caso, Certificado del Registro de Últimas Voluntades, copia del último
testamento del tomador y, si no existiera testamento, deberá aportarse el acta
notarial de notoriedad o el Auto judicial de Declaración de Herederos Abintestato.
e. En el supuesto de que el tomador y el beneficiario no sean la misma persona,
documento que justifique haber presentado a liquidación la documentación
correspondiente para el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, en
su caso, el ingreso de la autoliquidación practicada.
16.2. Para la contingencia de invalidez absoluta y permanente
La entidad aseguradora pagará la prestación contratada, una vez recibida y aceptada la
siguiente documentación:
a. Certificado médico en el que se precise la naturaleza, causas, principio y evolución
de la enfermedad o lesión corporal que haya originado la situación de invalidez
absoluta y permanente del asegurado.
b. Informe de la autoridad administrativa competente sobre las causas y calificación
de la invalidez.
La comprobación y determinación de la invalidez se efectuará por la entidad
aseguradora después de la presentación de la documentación anterior y, en su
caso, una vez examinado al asegurado por los servicios médicos de la entidad
20
[Seite 22]
aseguradora.
16.3. Para la contingencia de enfermedades graves
a. Declaración, por escrito, del asegurado que ha sido diagnosticado de una grave
enfermedad que pueda originar una situación indemnizable por esta póliza.
b. Certificados y pruebas médicas necesarias para determinar con exactitud el
diagnóstico de la enfermedad según las características propias de la enfermedad
cubierta. A estos efectos la entidad aseguradora facilitará, en su caso, los
oportunos cuestionarios que deberán ser cumplimentados por el médico del
asegurado.
16.4. Para la contingencia de hospitalización a consecuencia de un accidente
a. Informe médico en el que se precise la naturaleza y causas de la lesión corporal
resultante del accidente que haya originado la hospitalización del asegurado, así
como la fecha del accidente.
b. Informe del centro hospitalario en donde se indiquen las fechas de ingreso y alta del
asegurado.
17. ¿Cuándo puede producirse la nulidad del seguro y qué
consecuencias tiene el incumplimiento de las obligaciones del
tomador y del asegurado?
17.1. Nulidad del contrato
El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión el siniestro ya
hubiera ocurrido.
17.2. Pérdida del derecho a la prestación
La plena validez de esta póliza depende de la veracidad y exactitud de las
declaraciones del tomador y, en su caso, del asegurado, realizadas en la
solicitud de seguro, en los cuestionarios a los que sean sometidos por la entidad
aseguradora y en cualquier otra declaración escrita.
Los beneficiarios perderán el derecho a la indemnización en los siguientes casos:
a. Cuando el tomador y, en su caso, el asegurado incurran, al cumplimentar los
correspondientes cuestionarios sobre la valoración del riesgo, en ocultación
dolosa o con culpa grave. El asegurador no podrá impugnar el contrato
una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su
suscripción, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo.
b. En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, cuando la
verdadera edad de éste, en el momento de la entrada en vigor del contrato,
excediera de los límites de admisión establecidos por la entidad aseguradora.
c. Cuando, durante la vigencia del seguro, el tomador o el asegurado no
comuniquen la agravación del riesgo, si han actuado con mala fe.
d. Si la primera prima no ha sido pagada por el tomador antes de que se
produzca el siniestro.
e. Si el tomador o el asegurado no facilitan a la entidad aseguradora la
21
[Seite 23]
información necesaria, a juicio de esta última, sobre las circunstancias y
consecuencias del siniestro, en el supuesto de que hubiese ocurrido dolo o
culpa grave.
17.3. Supuestos en los que la entidad aseguradora reducirá el importe de la
prestación
a. Si ocurre un siniestro antes de que a la entidad aseguradora le sea
comunicada la agravación del riesgo, y siempre que el tomador o el
asegurado no hayan actuado con mala fe, la entidad aseguradora pagará la
cantidad que habría podido ser asegurada con la prima satisfecha al aplicar
la prima que le hubiera correspondido, de acuerdo con la verdadera entidad
del riesgo.
b. Si en el momento de pagar la prestación se comprobase que la fecha
de nacimiento del asegurado no corresponde con la declarada, aun
encontrándose dentro de los límites de admisión establecidos por la entidad
aseguradora y, en consecuencia, la prima pagada fuera inferior a la que le
hubiera correspondido, en el momento de pagar la prestación, la entidad
aseguradora reducirá el capital asegurado en proporción a la prima recibida.
Si, por el contrario, la prima percibida es superior, la entidad aseguradora devolverá
el exceso de prima sin intereses.
18. ¿Dónde deben ser enviadas las comunicaciones recíprocas?
Las comunicaciones dirigidas a la entidad aseguradora por parte del tomador, del
asegurado o de los beneficiarios, deben ser dirigidas por escrito al domicilio social
de la entidad aseguradora, o en su caso, a través del distribuidor de ésta. Las
comunicaciones remitidas por los corredores de seguros o por cualquier otra persona
a la atención de la entidad aseguradora no se considerarán notificadas hasta que sean
recibidas en el domicilio de ésta.
Las comunicaciones efectuadas a la entidad aseguradora por un corredor de seguros
en nombre del tomador, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio
tomador, salvo indicación en contrario de éste, precisándose el consentimiento expreso
del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato, para modificar o rescindir el
contrato de seguro en vigor, o para realizar modificaciones respecto a la domiciliación
bancaria o sistema de abono de los recibos de prima.
Las comunicaciones de la entidad aseguradora al tomador, al asegurado o a los
beneficiarios, se realizarán al último domicilio comunicado a la entidad aseguradora.
19. Mecanismos de resolución de conflictos
Las discrepancias que puedan surgir frente a la entidad aseguradora se resolverán a
través de las siguientes instancias de reclamación internas y externas:
a. Reclamación por escrito ante los órganos de la propia entidad aseguradora.
b. En el ámbito asegurador y de conformidad con lo establecido en las Ordenes del
Ministerio de Economía ECO/ 734/ 04, de 11 de marzo y ECC/2502/2012, de 16
de noviembre:
22
[Seite 24]
Ante el Servicio de Atención y Defensa del Cliente (SADC) de AGRUPACIÓN AMCI
DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a través de carta, impreso disponible
en las oficinas o correo electrónico a la dirección que, a tal efecto, figure en la
indicada web (www.grupo-acm.es). Éste adoptará propuesta de resolución de
forma motivada y por escrito, según el procedimiento previsto en el reglamento
de funcionamiento de la entidad, que estará a disposición de los interesados y
podrá ser consultado en cualquier momento a través de la web o en las oficinas de
AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
El plazo de tramitación del expediente será el actual de dos meses, o el que en
cada momento se establezca legalmente, contado a partir del día de presentación
por el interesado de la queja o reclamación ante el Servicio de Atención y Defensa
del Cliente.
El SADC no admitirá a trámite las cuestiones sometidas o ya resueltas por una
decisión judicial, administrativa o arbitral.
c. Ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones (Ministerio de Economía), siempre que haya transcurrido el plazo mínimo
de dos meses sin que se haya obtenido respuesta del SADC o que éste haya
desestimado su petición.
d. Finalmente, los conflictos que puedan surgir entre el tomador de seguro,
asegurado, beneficiario, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera
de ellos, con la entidad aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales
competentes.
Ponemos a su disposición un teléfono de información exclusiva sobre quejas y
reclamaciones: 900 898 120, disponible de lunes a viernes, en el horario 8:30 a 20:00
horas.
20. Contratación a distancia
Una vez obren todos los datos en poder de la entidad aseguradora y, en su caso,
documentación necesaria para formalizar la póliza, ésta se emitirá.
Siempre que no se trate de un seguro obligatorio ni haya acaecido el siniestro, el
tomador tendrá la facultad de resolver el contrato sin penalización alguna, mediante
comunicación escrita a AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A de
30 días naturales en los seguros de vida y de 14 días naturales en el resto de seguros,
contados a partir de que se reciban las condiciones contractuales.
Con efecto a la fecha de la comunicación, cesará la cobertura del riesgo para
AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, quien, a su vez, dispondrá
de un nuevo plazo de 30 días para reintegrar al tomador la prima pagada, quedando
obligado solamente, en su caso, a pagar el servicio prestado.
21. Prescripción
Las acciones que se deriven del presente contrato prescriben en el término de 5 años, a
contar desde el día que pudieron ejercitarse.
23
[Seite 25]
22. ¿Quién deberá pagar los impuestos?
Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de
este contrato, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del tomador.
Los impuestos y recargos sobre las prestaciones, de acuerdo con la legislación vigente,
serán por cuenta del beneficiario.
La entidad aseguradora queda obligada a retener aquella parte del importe de
cada prestación que corresponda, de acuerdo con la legislación fiscal vigente y las
circunstancias por ella conocidas.
23. Protección de los datos personales
Responsable: AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Finalidades: suscripción y ejecución del contrato de seguro; envío de boletines
electrónicos y de publicidad propia; realización de acciones de fidelización; y, en caso
de haberlo consentido, envío de boletines electrónicos y de publicidad de empresas del
Grupo Crédit Mutuel-CIC (consultables en www.grupo-acm.es) y de terceras empresas
de los sectores informados en la información complementaria de Protección de Datos,
y comunicación sus datos personales a Reial Automòbil Club de Catalunya (RACC) con
fines comerciales.
Legitimación: ejecución del contrato de seguro; cumplimiento de obligaciones legales;
consentimiento expreso; interés legítimo.
Destinatarios: entidades coaseguradoras y reaseguradoras; prestadores de servicio
que actúan como encargados del tratamiento de datos; empresas del Grupo Crédit
Mutuel-CIC; organismos públicos y autoridades competentes en general; entidades
aseguradoras u organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador;
y, en su caso, Reial Automobil Club de Catalunya (RACC).
Plazo de conservación: durante toda la vigencia de la póliza de seguro y, al
vencimiento de la misma, durante los plazos de prescripción de las obligaciones legales
exigibles a la entidad aseguradora conforme a la normativa vigente en cada momento.
Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación.
Información adicional: puede consultar el resto de información complementaria sobre
Protección de Datos en la Política de Protección de Datos Personales del grupo GACME
publicada en la página web www.grupo-acm.es.
24. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación
de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos
extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio
de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29
de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente
incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de
convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora
que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
24
[Seite 26]
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su
residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de
Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor
y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad
aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de
la entidad aseguradora no pudieron ser cumplidas por haber sido declarada
judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación
intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el
mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,
en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto
300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones
extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones
volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de
rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y
aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en tiempos de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos
siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros,
mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el
Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la
materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el
supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de
las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación
de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes
información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto
a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
Compensación de Seguros.
c. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
declaración oficial de guerra.
25
[Seite 27]
d. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos.
e. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en
el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel
freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,
desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran
ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez,
hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se
produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de
reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión,
así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas
actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios
de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
g. Los causados por mala fe del asegurado.
h. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera
prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de
Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle
suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el
Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
- La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las
mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
- En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato,
y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre
la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la
hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión
matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
II. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
a. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por
el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe
por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador
de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
b. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
∙ Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
Compensación de Seguros (900 222 665 ó 952 367 042).
26
[Seite 28]
∙ A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.
consorseguros.es).
c. Valoración de los daños: la valoración de los daños que resulten indemnizables con
arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará
por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por
las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que
cubriese los riesgos ordinarios.
d. Abono de la indemnización: el Consorcio de Compensación de Seguros realizará
el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia
bancaria.
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[Seite 29]
Anexo I Garantía complementaria de ASISTENCIA EN VIAJE
1. Disposiciones previas
1.1. Asegurados
Para las coberturas de esta garantía complementaria ostenta la condición de asegurado
el asegurado de la póliza que figura como tal en las condiciones particulares de la póliza.
1.2. Ámbito territorial
Esta garantía complementaria tiene validez en el mundo entero y en España a partir
de 30 km. del domicilio habitual del asegurado, excepto para las coberturas 2.10
y 2.11 que únicamente serán válidas a partir del límite provincial de su residencia
habitual y de las coberturas 2.5 (segundo párrafo), 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.13 y 2.14,
cuyas coberturas sólo serán válidas en el extranjero.
Esta garantía complementaria no tiene validez para las personas no residentes en
España.
1.3. Condiciones de asegurabilidad
Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el asegurado debe tener su
domicilio en España, residir habitualmente en él y su tiempo de permanencia fuera
de dicha residencia habitual no exceder de los 90 días por viaje o desplazamiento.
2. Descripción de coberturas de la garantía
2.1. Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
En caso de sufrir el asegurado una enfermedad o un accidente, la entidad aseguradora
se hará cargo:
a. De los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
Este traslado se realizará, de conformidad con el criterio de los Servicios Médicos
de la entidad aseguradora, que determinará también conjuntamente con el médico
que atienda al asegurado herido o enfermo, el medio más idóneo para su eventual
traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
b. De los gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido
o enfermo, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el
asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio,
la entidad aseguradora se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado
hasta el mismo.
El medio de transporte utilizado en Europa y países de la ribera del Mediterráneo,
cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requieran, será el avión sanitario especial.
En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los
medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias.
2.2. Transporte o repatriación de los asegurados
Cuando a uno o más de los asegurados se les haya trasladado o repatriado por
enfermedad o accidente en aplicación de la cobertura 2.1 anterior, y esta circunstancia
impida al resto de los familiares, también asegurados, que le acompañen en el regreso
hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, la entidad aseguradora se hará
28
[Seite 30]
cargo de los gastos correspondientes al transporte de dichos asegurados hasta su
domicilio o hasta el lugar donde esté hospitalizado el asegurado trasladado o repatriado.
Si los asegurados de los que se trata en el párrafo anterior fueran hijos menores de 15
años del asegurado repatriado y no contaran con un familiar o persona de confianza
para acompañarles en el viaje, la entidad aseguradora pondrá a su disposición una
persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se
encuentre hospitalizado el asegurado.
2.3. Regreso anticipado del asegurado a causa de fallecimiento de un familiar
Si en el transcurso de un viaje falleciera en España o Andorra el cónyuge, ascendiente
o descendiente en primer grado, hermano o hermana del asegurado y en el caso de
que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera
anticipar el mismo, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos de su transporte
hasta el lugar de inhumación del familiar en España o Andorra y, eventualmente, de los
gastos de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, si por motivos
profesionales o personales precisara proseguir su viaje.
2.4. Regreso anticipado del asegurado a causa de incendio o siniestro en su
domicilio
Si durante el transcurso de un viaje, estando el asegurado fuera de su domicilio habitual
se produjera en éste un siniestro de tal gravedad que lo convirtiera en inhabitable, la
entidad aseguradora pondrá a disposición del asegurado un billete de tren o de avión
para regresar a su domicilio. También y en el caso de que el asegurado precisara
regresar al punto de partida, la entidad aseguradora pondrá a su disposición un billete
de las mismas características (avión o tren) para tal efecto.
2.5. Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel
Cuando el asegurado se encuentre hospitalizado y su internamiento se prevea de
duración superior a los 5 días, la entidad aseguradora pondrá a disposición de un
familiar del mismo, un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado.
Si dicha hospitalización es en el extranjero, la entidad aseguradora se hará cargo de los
gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta 50
euros por día y con un máximo de 500 euros.
2.6. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el
extranjero
Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente el asegurado necesita
asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, la entidad aseguradora se
hará cargo de:
a. Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos
b. Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico
c. Los gastos de hospitalización.
La cantidad máxima cubierta por asegurado, por el conjunto de los citados gastos
es de 12.000 euros.
2.7. Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero
Si el asegurado necesita asistencia a consecuencia de la aparición de problemas
29
[Seite 31]
odontológicos agudos como infecciones, dolores o traumas que requieran un
tratamiento de urgencia, la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos inherentes
al citado tratamiento, hasta un máximo de 150 euros.
2.8. Envío de medicamentos al extranjero
Si el asegurado desplazado hubiera hecho uso de la cobertura 2.6 anterior (gastos
médicos), la entidad aseguradora se encargará del envío de los medicamentos
necesarios para la curación del asegurado, prescritos por un facultativo, y que no
pueden encontrarse en el lugar donde éste se encuentre.
Especificándose que esta cobertura se limita al coste del envío de los medicamentos,
manteniéndose que la cantidad máxima cubierta por asegurado, por el conjunto de la
garantía 2.6, será de 12.000 euros, por cada siniestro.
2.9. Gastos de prolongación de estancia en un hotel en el extranjero
Cuando sea de aplicación la garantía 2.6 anterior de pago de gastos médicos, la entidad
aseguradora se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del asegurado en
un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe
de 50 euros por día y con un máximo de 500 euros.
2.10. Transporte o repatriación de fallecidos y de los asegurados acompañantes
La entidad aseguradora se hará cargo de todos los gastos y todas las formalidades
a efectuar en el lugar del fallecimiento del asegurado, así como de su transporte o
repatriación hasta el lugar de su inhumación en España o en Andorra o en cualquier otro
país de residencia habitual del asegurado.
En el caso de que los familiares asegurados que le acompañaran en el momento
de la defunción no pudieran regresar por los medios inicialmente previstos o por no
permitírselo su billete de regreso contratado, la entidad aseguradora se hará cargo del
transporte de los mismos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio en España o
en Andorra o su residencia habitual.
Si los familiares fueran los hijos menores de 15 años del asegurado fallecido y no
contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, la
entidad aseguradora pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta
el lugar de la inhumación o de su domicilio en España o en Andorra o su residencia
habitual.
2.11. Acompañante en caso de traslado por fallecimiento
Los familiares del asegurado fallecido tendrán derecho a un billete de avión (ida y vuelta)
o del medio de transporte idóneo, para que la persona que ellos designen pueda viajar
hasta el lugar donde haya ocurrido el fallecimiento y regresar acompañando el cadáver.
2.12. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales
En caso de robo de equipajes y efectos personales, la entidad aseguradora prestará
asesoramiento al asegurado para la denuncia de los hechos. Tanto en este caso como
en el de pérdida o de extravío de dichas pertenencias, si éstas fueran recuperadas, la
entidad aseguradora se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre
el asegurado de viaje o hasta su domicilio.
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[Seite 32]
2.13. Defensa jurídica automovilística en el extranjero
Defensa del asegurado conductor del vehículo, ante las jurisdicciones civiles o penales,
de las acciones que contra él se dirijan a consecuencia de un accidente de circulación y
hasta una cantidad máxima de 1.500 euros.
2.14. Prestación y/o adelanto de fianzas penales en el extranjero
Exigidas al asegurado, conductor del vehículo, para garantizar las costas procesales
en un procedimiento criminal a consecuencia de un accidente de circulación. La suma
máxima para este concepto es la señalada para la anterior garantía, o sea, 1.500
euros.
Se incluye, en concepto de adelanto por cuenta del asegurado, la fianza penal para
garantizar la libertad provisional del asegurado, o su asistencia personal al juicio.
En este caso, el asegurado deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda,
comprometiéndose a la devolución de su importe dentro de los dos meses siguientes a
su regreso al domicilio o, en todo caso, en los tres meses de efectuada su petición. La
suma máxima adelantada por este concepto es la de 5.000 euros.
La entidad aseguradora se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo
de aval, garantía o depósito que le asegure el cobro del anticipo.
2.15. Informaciones de viaje
La entidad aseguradora facilitará, a petición del asegurado, información referente a:
a. Vacunación y petición de visados para países extranjeros así como aquellos
requisitos que están especificados en la publicación más reciente del T.I.M. (Travel
Information Manual) manual de información sobre viajes, publicación conjunta
de catorce miembros de líneas aéreas de I.A.T.A. La entidad aseguradora no se
responsabiliza de la exactitud de la información contenida en el T.I.M. ni de las
variaciones que puedan realizarse en la citada publicación.
b. Direcciones y números de teléfono de las embajadas españolas y consulados de
todo el mundo, donde los hubiere.
2.16. Transmisión de mensajes
La entidad aseguradora se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le
encarguen los asegurados, derivados de los eventos cubiertos por la presente garantía.
3. Riesgos no cubiertos y delimitación de la cobertura
No son objeto de la cobertura de esta garantía de asistencia en viaje las
situaciones siguientes:
- Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a la entidad
aseguradora y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en
casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
- Los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización en España o Andorra, o
en cualquier otro país de residencia habitual del asegurado.
- Aquellas enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia
de padecimientos crónicos o previos al inicio del viaje, así como sus
complicaciones y recaídas.
- La muerte por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento o
causados intencionadamente por el asegurado a sí mismo.
31
[Seite 33]
- Las derivadas directa o indirectamente de acciones criminales del asegurado.
- El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por
intencional ingestión de alcohol, drogas o sustancias estupefacientes ilegales
y medicamentos sin prescripción médica.
- Los gastos de prótesis, gafas y lentillas, los partos y embarazos, excepto
complicaciones imprevisibles durante sus primeros seis meses, y cualquier
tipo de enfermedad mental.
- Los eventos ocasionados en la práctica de deportes en competición y el
rescate de personas en mar, montaña o desierto.
- Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter
manual.
- Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 euros.
- En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y de
ceremonia.
En ninguna circunstancia el asegurado puede pretender el reembolso de los
gastos efectuados directamente por él mismo sin previa autorización de la entidad
aseguradora, salvo en los casos médicos de urgencia vital y el traslado al centro
médico más próximo, siempre que comunique el siniestro dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes.
4. Forma de prestar los servicios
En las comunicaciones telefónicas solicitando la asistencia de las coberturas indicadas
para esta garantía complementaria, se debe indicar: nombre del asegurado, número de
póliza, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza
mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país
determinado. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa, el asegurado
será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad, en cuanto se
encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos
en que hubieran incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los
correspondientes justificantes, dentro de los límites establecidos en estas condiciones
generales.
Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse
previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al asegurado con el
Equipo Médico de la entidad aseguradora.
Para la prestación por la entidad aseguradora de los servicios inherentes a las
anteriores coberturas de esta garantía complementaria, es indispensable que
el asegurado solicite su intervención desde el momento del suceso al siguiente
teléfono (puede hacerlo a cobro revertido), según el país donde se encuentre.
TELÉFONO DE ASISTENCIA EN VIAJE
Desde España: 93 482 66 00
Desde el extranjero: + 34 93 482 66 00
24 HORAS / 365 DÍAS
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5. Derechos de la entidad aseguradora
Si el asegurado tuviera derecho a reembolso por la parte del billete no consumida,
al hacer uso de la cobertura de transporte o repatriación, dicho reembolso
revertirá a la entidad aseguradora.
Las indemnizaciones fijadas en las coberturas de esta garantía complementaria
serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener cubriendo
los mismos riesgos, de las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro
régimen de previsión colectiva.
6. Subrogación
La entidad aseguradora queda subrogada en todos los derechos y acciones que puedan
corresponder al asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquél y
hasta el total del importe de los servicios prestados o abonados.
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Anexo II Garantía complementaria de SERVICIOS DE ASISTENCIA
1. Coberturas
Esta garantía incluye los siguientes servicios:
- Servicio telefónico de orientación médica y social
- Segunda opinión médica
- Servicio de testamento
2. Beneficiario
Será beneficiario de los servicios incluidos en esta garantía el asegurado.
3. Servicio telefónico de orientación médica y social
3.1. Ámbito territorial
Los servicios telefónicos de orientación se prestarán en todo el territorio del Estado
Español con independencia del lugar de residencia del asegurado.
3.2. Condiciones de acceso al servicio
Los servicios telefónicos de orientación se prestarán durante las 24 horas del día
durante todos los días del año, con la excepción del servicio de orientación social que
se prestará de lunes a viernes de 9h a 14h y de 15:30h a 17h.
Para beneficiarse de los servicios, el asegurado deberá contactar con la entidad
aseguradora a través del número de teléfono indicado en las condiciones particulares.
La cobertura del seguro incluye únicamente el servicio de información y valoración
telefónica y en ningún caso son objeto de cobertura los gastos derivados de una
asistencia presencial.
3.3. Servicios telefónicos cubiertos
3.3.1 Servicio de orientación médica
Los servicios incluidos son:
- Orientación telefónica sobre salud personal: hábitos saludables (alimentación...), los
efectos secundarios de medicamentos, la información general sobre las patologías,
la nutrición y tratamientos.
- Orientación telefónica enfocada a identificar profesionales adecuados a la
necesidad sanitaria del asegurado.
3.3.2 Servicio de orientación social
Los servicios incluidos son:
- Orientación telefónica sobre cuestiones de la vida diaria: vivienda, alojamiento,
residencias, centros de día, ayudas técnicas, pensiones, jubilaciones, servicios
públicos.
- Asesoramiento telefónico en gestiones relacionadas con Servicios Sociales y
Prestaciones Públicas.
4. Segunda Opinión Médica
La entidad aseguradora garantiza la posibilidad de obtener una segunda opinión
facilitada por un comité médico internacional, sobre un diagnóstico o tratamiento
médico-quirúrgico, en casos que por su complejidad o gravedad la requieran
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o aconsejen (cáncer, enfermedades cardiovasculares, trasplante de órganos,
enfermedades neurológicas, insuficiencia renal crónica y SIDA).
Asimismo, la entidad aseguradora garantiza el acceso a un servicio personalizado de
asesoramiento y apoyo si el asegurado decide viajar fuera de su país de residencia para
recibir tratamiento médico.
5. Servicio de testamento
5.1 Coberturas
Esta garantía incluye los siguientes servicios:
- Asesoramiento jurídico telefónico o telemático en materia sucesoria y testamentaria.
- Redacción Testamento Abierto Notarial
- Asistencia hasta la firma en Notaría y otorgamiento del testamento
- Gastos de arancel notarial
5.2 Descripción de coberturas de la garantía
5.2.1 Asesoramiento jurídico telefónico o telemático en materia sucesoria y
testamentaria.
El Asegurador garantiza un servicio de asesoramiento y orientación legal por parte de
un abogado especialista de la compañía sobre cualquier consulta de carácter jurídico
relativa a temas sucesorios y testamentarios.
5.2.2 Redacción de un Testamento Abierto Notarial al año.
El Asegurado tendrá acceso a un servicio gratuito de elaboración de un Testamento
Abierto Notarial, o modificación del mismo, al año.
5.2.3 Asistencia hasta la firma en Notaría y otorgamiento del testamento.
El abogado asignado asesorará hasta la firma y otorgamiento del Testamento en todas
aquellas cuestiones legales de las que el Asegurado pueda tener dudas durante todo el
proceso, incluyendo, si fuera el caso, la revisión del texto del borrador del Testamento
preparado por el Notario, pudiendo efectuar las recomendaciones necesarias al
asegurado.
El cliente podrá escoger un Notario a su libre elección o podrá solicitar que el
Asegurador le facilite uno lo más cercano posible a su domicilio.
5.2.4 Gastos de arancel notarial.
La cobertura incluye los gastos notariales y aranceles del otorgamiento del testamento,
exceptuando cualquier otro gasto que se pueda derivar de este servicio, que correrá a
cargo del Asegurado.
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11151152 - CAV006 - 06/2018
93 482 66 94
Seguro distribuido por RACC MEDIAGENT, S.A.U., Agencia de Seguros Exclusiva de AMGEN SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS, S.A. Sociedad Unipersonal. AMGEN tiene su domicilio social en Carretera de Rubí, 72-74. Edificio Horizon - 08174 Sant Cugat del
Vallès (Barcelona) - C.I.F. A59575365 Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Folio 4, Tomo 20.701, Hoja B-11.217, Inscripción 1ª con clave de
registro en la DGSyFP C-708.
Entidad aseguradora: Agrupación AMCI de Seguros y Reaseguros, S.A., con domicilio social en Sant Cugat del Vallès (08174), Edificio Horizon,
Ctra. de Rubí, 72-74, NIF A65782807, inscrita en el RM Barcelona T- 43402, F-171, H-B 423520, I-10ª, y en el Registro Administrativo de Entidades
Aseguradoras con la clave C790.
Entidades que pertenecen al Grupo internacional Assurances du Crédit Mutuel, un gran grupo asegurador comprometido con las personas.