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Corredor de seguros / Seguro de incapacidad permanente / Archivo de condiciones Incapacidad permanente

Reale Vida Vida Esencial: el condicionado completo

Seguro de vida riesgo temporal anual renovable Reale Vida Esencial II con fallecimiento y, como garantía complementaria obligatoria, capital por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo hasta los 67 años.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 68 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Renta mensual o capital asegurado por incapacidadsí„el Asegurado percibirá el capital asegurado para esta garantía“5.2, página 1
Forma del producto: seguro independiente o garantía complementariasí„la garantía complementaria obligatoria es la Incapacidad Permanente Absoluta“3. Tipo de Seguro, página 1
Incapacidad si se puede trabajar menos de tres horas al día en el mercado laboral generalno„provocan la ineptitud total de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional“5.2, página 1
Incapacidad definida como imposibilidad para cualquier trabajo (criterio estricto, incapacidad absoluta)sí„provocan la ineptitud total de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional“5.2, página 1
Prestación por incapacidad parcial (de tres a menos de seis horas)no regulado
Periodo de pronóstico (al menos seis meses o permanente)sí„previsiblemente definitivas“5.2, página 1
Se considera incapacidad tras seis meses ininterrumpidosno regulado
No se tiene en cuenta la situación del mercado laboralno regulado
El reconocimiento oficial (INSS, Seguridad Social) basta como pruebano regulado
Prestación retroactiva en caso de comunicación tardía (plazo)no regulado
Cobertura mundialno regulado
Edad máxima de fin de la coberturasí„cumpla los 67 años de edad“5.2, página 1
Edad máxima de fin de la prestaciónno regulado

Diferencias con la incapacidad profesional

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
La profesión anterior y el nivel de vida no cuentanno regulado
Opción de pasar a un seguro de incapacidad profesional sin nueva declaración de saludno regulado
Plazos y condiciones de la opción de cambio (edad, formación, renta máxima)no regulado
Asegurable para estudiantes y aprendicesno regulado
Disponible para profesiones de riesgo o rechazadas en incapacidad profesionalno regulado
Cuestionario de salud simplificadono regulado
Prestación adicional por pérdida de capacidades básicas (vista, caminar, manos)no regulado

Dependencia, baja laboral, enfermedades

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Prestación por dependencia con independencia de la incapacidadno regulado
Criterio de dependencia (puntos, grado, actividades básicas)no regulado
Prestación por demenciano regulado
Prestación durante una baja laboral prolongadano regulado
Duración máxima de la prestación por bajano regulado
Capital por enfermedades gravesno regulado
Cobertura inmediata en caso de dependencia o accidenteno regulado

Ajustes y opciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Garantía de aumento sin nueva declaración de saludno regulado
Motivos del aumento garantizado (matrimonio, nacimiento, ingresos)no regulado
Importes máximos del aumento garantizadono regulado
Revalorización de la primano regulado
Revalorización garantizada de la renta en prestaciónno regulado
Opción de prolongar la duraciónno regulado
Aplazamiento de primas (desempleo, permiso parental, tramitación)no regulado
Rehabilitación de la póliza sin nueva declaración de saludno regulado

Siniestro y revisión

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Exoneración de primas durante la prestaciónno regulado
Periodo de carencia o esperano regulado
Plazo de comunicación con pérdida de prestación si se retrasano regulado
Reconocimiento por médicos del aseguradorno regulado
Obligación de tratamiento u operaciónsí„después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente“5.2, página 1
Plazo de decisión del aseguradorno regulado
Reconocimiento temporal posibleno regulado
Revisión: alcance e intervalosno regulado
Acuerdo individual sobre la prestación posibleno regulado
Ayuda a la reincorporación al fin de la prestaciónno regulado

Exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Exclusión de guerra y disturbiossí„Guerra, civil o extranjera.“6. Principales exclusiones generales, página 2
Exclusión de energía nuclear y armas NBQsí„Debido, directa o indirectamente, a reacción o radiación nuclear“6, página 2
Exclusión de terrorismosí„Situaciones de carácter político o social, motines y alborotos, rebelión“6, página 2
Exclusión de deportes peligrosos o aviaciónsí„Navegación submarina o en viajes de exploración o expediciones de alta montaña.“6. Principales exclusiones generales, página 2
Exclusión de deportes de motor y carrerassí„Accidentes ocurridos por participación del Asegurado en pruebas deportivas de cualquier clase ocupando el vehículo como piloto o copiloto“6, página 2
Exclusión de autolesión o intento de suicidiosí„Daños o lesiones causados voluntaria e intencionadamente por el Asegurado“6, página 2
Exclusión de enfermedades psíquicasno regulado
Exclusión por alcohol, drogas o abuso de medicamentossí„en estado de intoxicación etílica, bajo los efectos de psicofármacos“6, página 2
Exclusión por delito dolososí„Actos delictivos, negligencia grave o imprudencia temeraria del Asegurado.“6, página 2

Contrato y declaración

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Periodo del cuestionario de saludno regulado
Plazo del asegurador para rescindir por reticenciasí„el Asegurador no podrá impugnar el Contrato una vez transcurrido un año desde su perfección“9, página 3
Renuncia a derechos en reticencia sin culpano regulado
Sin obligación de comunicar cambio de profesión, aficiones o estancia en el extranjerono regulado
Sin derecho ordinario de rescisión del aseguradorno„de dos meses cuando sea el Asegurador“8. Duración del contrato, página 3
Si es complementaria: dependencia de la póliza principalsí„Esta garantía termina al mismo tiempo que la de Fallecimiento“5.2, página 1

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Incapacidad permanente absoluta para toda profesión cubiertasí„Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo“5.2, página 1
Incapacidad permanente total para la profesión habitual también cubiertano regulado
Gran invalidez con prestación adicionalno regulado
Irreversibilidad como requisito (situación física irreversible)sí„la situación física irreversible y consolidada“5.2, página 1
Cubierta solo por accidente (no por enfermedad)sin franquicia„cualquiera que sea la causa“5.2, página 1
Edad final de la cobertura de invalidez (a menudo 65)sí„cumpla los 67 años de edad“5.2, página 1
Prestación en capital o rentasí„el Asegurado percibirá el capital asegurado para esta garantía“5.2, página 1
Riesgos extraordinarios a través del Consorcio de Compensación de Segurosno regulado

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados.

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Condicionados y aseguradora

Entidad
REALE VIDA Y PENSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS (Lebensgesellschaft am Dokument prüfen)
Distribución
a través de agentes propios

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes.

Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original.

Como texto (Markdown) Reale Vida Vida Esencial Incapacidad permanente

Mostrar el texto completo: Nota Informativa Reale Vida Esencial
[Seite 1] REALE VIDA • NOTA INFORMATIVA REALE VIDA ESENCIAL II 1. Denominación y La denominación social del Asegurador es “REALE VIDA Y PENSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS”, razón social del con domicilio social en Calle Príncipe de Vergara, 125, 28002 Madrid y CIF A85877066. Asegurador Está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 27.423, Folio 88, Sección 8, Hoja M-494230, Inscripción 1ª, así como en el Registro de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con clave C-0784. 2. Nombre del REALE VIDA ESENCIAL II Producto 3. Tipo de Seguro Se trata de un seguro individual de vida riesgo temporal anual renovable (TAR).La garantía principal es el Fallecimiento y la garantía complementaria obligatoria es la Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo. 4. Cuestionario de El Tomador y en su caso, el Asegurado, tienen el deber, antes de la perfección del Contrato, de declarar Salud al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste les someta, todas las circunstancias por ellos conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El Asegurador podrá finalizar el Contrato mediante Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784. declaración dirigida al Tomador en el plazo de un mes desde el conocimiento de la reticencia o inexactitud en la declaración del Tomador y/o Asegurado. 5. Definición de las garantías ofrecidas 5.1 Garantía Fallecimiento: Si el Asegurado fallece por cualquier causa (salvo por las causas excluidas de cobertura en principal las Condiciones Generales) durante la vigencia de la Póliza, los Beneficiarios percibirán el capital asegurado para esta garantía, terminando automáticamente la Póliza. Anticipo Capital Fallecimiento: Los Beneficiarios de la Póliza, en caso de Fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la Póliza, podrán solicitar un anticipo sobre el capital asegurado de Fallecimiento como ayuda para gastos generados por sepelio, sin necesidad de completar toda la documentación requerida en las Condiciones Generales para tramitar el pago de la prestación por fallecimiento, por un importe máximo de 3.000€. El Asegurador anticipará dicho importe sin necesidad de presentar las facturas que correspondan a los gastos generados y en un único pago. El pago por el Asegurador del anticipo de Capital de Fallecimiento no presupone en ningún modo, la aceptación del siniestro. Anticipo liquidación por ISD: En caso de Fallecimiento del Asegurado durante de la vigencia de la Póliza, una vez comprobada la cobertura del siniestro y acreditados los Beneficiarios, estos podrán solicitar un anticipo sobre el Capital Asegurado de Fallecimiento como ayuda para la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De acuerdo con la normativa del impuesto, el anticipo se realizará mediante la entrega a los Beneficiarios de cheque bancario expedido a nombre de la Administración acreedora del impuesto. 5.2 Garantía Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo: En caso de Incapacidad Permanente Absoluta Complementaria del Asegurado para todo tipo de trabajo durante la vigencia de la póliza, el Asegurado percibirá el capital asegurado para esta garantía, terminando automáticamente la póliza. Se entenderá por Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, la situación física irreversible y consolidada del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que provocan la ineptitud total de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. Se entiende por irreversible y consolidada la proveniente de lesiones físicas, psíquicas o fisiológicas, cualquiera que sea la causa, siempre que el diagnóstico de esta situación se considere irrecuperable por los peritos médicos, una vez comprobada y aceptada por el Asegurador en base a las condiciones de la póliza contratada. Esta garantía termina al mismo tiempo que la de Fallecimiento, y como máximo, al final de la anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 67 años de edad o previamente, en el caso de que la Póliza terminase o quedase sin efecto. PÁGINA 1 Reale Vida y Pensiones C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 2] REALE VIDA • NOTA INFORMATIVA REALE VIDA ESENCIAL II 6. Principales Son aquellas situaciones que no están cubiertas bajo ninguna circunstancia en el seguro y que vienen exclusiones expresamente indicadas en las Condiciones Generales: generales Para la garantía principal: • Suicidio ocurrido durante el primer año de vigencia de la Póliza o posteriores ampliaciones de cobertura. • Accidentes aéreos, cuando el Asegurado forme parte de la tripulación y/o haga del vuelo su profesión, así como por los descensos en paracaídas que no sean como consecuencia de una situación de emergencia. • Debido, directa o indirectamente, a reacción y radiación nuclear y/o contaminación radiactiva. • Navegación submarina o en viajes de exploración o expediciones de alta montaña. • Conflictos armados, catástrofes naturales y actos delictivos del Asegurado. • Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas con anterioridad a la Fecha de Efecto de la Póliza, Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784. conocidos por el asegurado y no declarados en el cuestionario de salud. • Los siniestros derivados de la práctica profesional de cualquier deporte, y los derivados de la práctica deportiva en calidad de amateur o aficionado de determindas actividades indicadas en Condiciones Generales y Solicutud de seguro. Para las garantías complementarias: • Alguna de las situaciones excluidas de la garantía de Fallecimiento. • Daños o lesiones causados voluntaria e intencionadamente por el Asegurado, o en estado de intoxicación etílica, bajo los efectos de psicofármacos, o bajo influencia de drogadicción, por consumo, intoxicación o síndrome de abstinencia. • Actos delictivos, negligencia grave o imprudencia temeraria del Asegurado. • La conducción de vehículos a motor, terrestres, marítimos o aéreos si el Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente. • Accidentes ocurridos por participación del Asegurado en pruebas deportivas de cualquier clase ocupando el vehículo como piloto o copiloto, o simple pasajero. • Guerra, civil o extranjera. • Situaciones de carácter político o social, motines y alborotos, rebelión, fuerzas o medidas militares, revueltas o conmociones, erupciones volcánicas, huracanes, terremotos o temblores y desprendimientos de tierra, otros fenómenos sísmicos o meteorológicos, y en general, por cualquier acontecimiento de carácter extraordinario o catastrófico. • Participación del Asegurado en duelos, desafíos, apuestas o riñas, a no ser que en este último caso haya actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. • Debido, directa o indirectamente, a reacción o radiación nuclear y/o contaminación radiactiva. • Intervención en maniobras militares, navales, terrestres o aéreas. • Enfermedad originada o accidente ocurrido antes de la Fecha de Efecto de la Póliza,conocidos por el asegurado y no declarados en el cuestionario de salud. 7. Condiciones, La Prima se calcula en base a la edad del Asegurado y el capital asegurado. El primer recibo de Prima inicial plazos y es exigible una vez firmado el contrato. La Prima correspondiente a esta Póliza junto con los recargos vencimientos e impuestos legalmente repercutibles deberá hacerse efectiva por el Tomador mediante domiciliación de las primas bancaria salvo que se haya establecido otra forma de pago en las Condiciones Particulares. La Prima deberá hacerse efectiva por anualidades completas anticipadas. Dicha Prima podrá fraccionarse por semestres o trimestres, mediante el recargo que corresponda. PÁGINA 2 Reale Vida y Pensiones C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 3] REALE VIDA • NOTA INFORMATIVA REALE VIDA ESENCIAL II Si la primera Prima no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. Cuando el impago corresponda a Primas sucesivas a la primera, el Contrato quedará en suspenso un mes después del día del vencimiento de la Prima, quedando el Asegurador liberado de sus obligaciones. Si éste no reclama el pago de la Prima dentro de los seis meses siguientes, se entenderá que el Contrato queda extinguido. 8. Duración del La duración del contrato será de un año a partir de la Fecha de Efecto que figure en la Póliza, pudiendo contrato prorrogarse tácitamente, por periodos de un año, salvo que una de las partes se oponga a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada por un plazo de un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso cuando quien se oponga a la Póliza sea el Tomador y de dos meses cuando sea el Asegurador. El contrato de seguro en ningún caso podrá prorrogarse más allá de la anualidad en la que el Asegurado haya cumplido los 80 años de edad. Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784. 9. Condiciones de El Contrato será nulo, salvo en los casos previstos en la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el Finalización del riesgo o había ocurrido el siniestro. Contrato En caso de reticencia o inexactitud en las declaraciones del Tomador o Asegurado en el momento de la perfección del Contrato que influya en la estimación del riesgo, el Asegurador podrá finalizar el Contrato mediante declaración dirigida al Tomador en el plazo de un mes desde el conocimiento de la reticencia o inexactitud en la declaración del Tomador y/o Asegurado. Corresponderán en este caso al Asegurador, salvo que concurran dolo o culpa grave de su parte, las Primas relativas al periodo en curso en el momento en el que se realice la declaración de finalización del Contrato. Si el Fallecimiento u ocurrencia de un evento cubierto por la Póliza sobreviniera antes de que el Asegurador haga la declaración referida en el párrafo anterior, el Capital Asegurado correspondiente se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador, el Asegurador quedará liberado del pago del Capital Asegurado. Sin embargo, el Asegurador no podrá impugnar el Contrato una vez transcurrido un año desde su perfección o transcurrido el plazo más breve convenido en las Condiciones Particulares, salvo en el caso de existir actuación dolosa del Tomador, en las declaraciones de salud del Asegurado o circunstancias que pudieran influir en la valoración del riesgo. En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, el Asegurador sólo podrá impugnar el Contrato si la verdadera Edad del Asegurado en la Fecha de Efecto del Contrato excede de los límites de admisión establecidos por el mismo. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la Edad del Asegurado, la Prima pagada es inferior a la que correspondería pagar en atención a la verdadera Edad, la prestación del Asegurador se reducirá en proporción a la Prima percibida. Si, por el contrario, la Prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el Asegurador está obligado a restituir el exceso de las Primas percibidas, sin intereses. 10. Resolución El Tomador tiene el derecho de resolver el Contrato sin necesidad de comunicar el motivo y sin penalizaciones, por el Tomador dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en la que el Asegurador le entregue la Póliza o documento de cobertura provisional. Esta facultad de resolución unilateral del Contrato deberá ejercitarse por escrito expedido por el Tomador en el plazo indicado y producirá los efectos desde el mismo día de su expedición. A partir de esta fecha, cesará la obligación del Asegurador y el Tomador tendrá derecho a la devolución de la Prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el Contrato hubiera tenido vigencia. El Asegurador dispondrá de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de finalización del Contrato para la devolución de la parte de la Prima que corresponda. PÁGINA 3 Reale Vida y Pensiones C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 4] REALE VIDA • NOTA INFORMATIVA REALE VIDA ESENCIAL II 11. Designación del Salvo que el Tomador opte por una designación expresa en el Condicionado Particular o si esta designación beneficiario de la fuese nula, los Beneficiarios para el caso de Fallecimiento del Asegurado, serán en orden preferente y prestación excluyente los siguientes: (i) el cónyuge del Asegurado no separado legalmente o su pareja de hecho inscrita en el registro administrativo correspondiente; (ii) los hijos del Asegurado, a partes iguales. Si alguno hubiese fallecido, su parte la percibirán los hijos de éste y si no los hubiere, será repartida entre los restantes hijos vivos del Asegurado fallecido; (iii) los padres del Asegurado que le sobrevivan, a partes iguales; si alguno ya hubiere fallecido, su parte acrecerá al superviviente; (iv) a falta de todos los anteriores, los demás herederos del Asegurado fallecido; En caso de Incapacidad permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, el Beneficiario será el propio Asegurado. Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784. 12. Instancias de En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de reclamación atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, REALE Vida y Pensiones, S.A., dispone de un Servicio de Atención y Defensa del Cliente, sito en la calle Príncipe de Vergara, 125, (28002 Madrid) y cuya dirección de correo electrónico es serviciodeatencionydefensa.clientes@REALE.es La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de REALE, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas de REALE abiertas al público. Así mismo, dispondrán de un teléfono de información gratuito 900 211 021. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas de REALE. Asimismo, pueden presentarse mediante correo dirigido al Servicio de Atención y Defensa del Cliente de REALE, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. El Servicio de Atención y Defensa del Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento. En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención y Defensa del Cliente, su reclamación puede ser tramitada, en segunda instancia, por el Defensor del Cliente, Cl. Velázquez, nº80, 1º D, CP. 28001 MADRID, Tf. 913104043, Fax 913084991, e-mail reclamaciones@da-defensor.org o ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, https://www.sededgsfp.gob.es/SedeElectronica/ Reclamaciones/Reclamacion.asp o bien puede formular demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil. Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo. 13. Legislación Este Seguro está sujeto a la legislación española vigente, y por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de aplicable octubre, de Contrato de Seguro, así como por lo convenido en la Póliza, formada por las Condiciones Generales, Particulares y, en su caso, Especiales. PÁGINA 4 Reale Vida y Pensiones C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 5] REALE VIDA • NOTA INFORMATIVA REALE VIDA ESENCIAL II 14. Régimen fiscal Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este Contrato correrán a cargo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario según sea el caso. En relación con el régimen fiscal aplicable a las prestaciones que se abonen en virtud del presente contrato cuando el beneficiario de la prestación coincida con el tomador los importes recibidos estarán gravados según la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En aquellos supuestos en los que el tomador del seguro no coincida con el beneficiario, la prestación recibida estará gravada atendiendo a las normas que regulan el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 15. Situación De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, financiera y de supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrá consultar el Informe sobre solvencia de la situación financiera y solvencia de la aseguradora en la siguiente dirección: https://www.reale.es/es/ la entidad quienes-somos/la-compania/informacion-economica aseguradora 16. Estado Miembro El Asegurador desarrolla su actividad aseguradora en España, correspondiendo el control de su actividad Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784. y Autoridad de a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Control Transformación Digital. 17. Información A continuación, la información básica y esencial que debes conocer sobre el tratamiento que hacemos en básica sobre Reale sobre tus datos. Te recomendamos que visites nuestra página web y leas nuestra Política completa protección de para conocer en detalle cómo trataremos tus datos. datos personales Si tienes alguna consulta, escríbenos a dpo@reale.es y trataremos de resolver todas tus dudas. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. (RSG) o REALE VIDA Y PENSIONES, S.A. DE SEGUROS Responsable (RV), según el producto sobre el que hayas solicitado precio o finalmente hayas decidido contratar. Los datos que nos has facilitado serán utilizados por RSG o RV, según corresponda, para: (1) la gestión del proyecto, solicitud o tarificación del seguro solicitado, así como la formalización y gestión del seguro si lo decides contratar. Legitimación: ejecución del contrato. (2) la comunicación de los datos a otras aseguradoras o reaseguradoras, así como al corredor de seguros que haya intermediado la póliza. Legitimación: ejecución del contrato. (3) el cumplimiento de nuestras obligaciones legales como aseguradora, principalmente para la selección del riesgo que se desea asegurar, o la prevención de blanqueo de capitales para RV, entre otras. Legitimación: obligación legal. (4) la prevención del fraude, impagos y suplantación de identidad (incluyendo la elaboración de perfiles). Legitimación: interés legítimo. Finalidades (5) la elaboración de estudios estadísticos y desarrollo de nuevos productos y servicios previo proceso de anonimización de tus datos. Legitimación: interés legítimo. (6) la realización de actividades de fidelización y encuestas de opinión. Legitimación: interés legítimo. Con carácter conjunto entre RSG y RV como corresponsables para: (7) gestionar centralizadamente tus datos y proporcionarte un servicio más inmediato y completo en todas nuestras sucursales. Legitimación: interés legítimo. (8) enviarte comunicaciones comerciales de productos propios y similares a los previamente contratados, por cualquier medio mientras seas cliente (incluye la elaboración de perfiles “básicos”). Si tu seguro ha sido intermediado por un Corredor o un Operador de Banca Seguros sólo trataremos tus datos para esta finalidad si previamente tu Corredor de seguros/ Operador nos autoriza para cada acción. Legitimación: interés legítimo. PÁGINA 5 Reale Vida y Pensiones C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid [Seite 6] REALE VIDA • NOTA INFORMATIVA REALE VIDA ESENCIAL II • A otras entidades del Grupo Reale para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales y la gestión centralizada del servicio. • A entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos. • A entidades y organismos, públicos o privados, que intervengan en la gestión del contrato de seguro, aseguradoras y reaseguradoras, intervinientes en la gestión de la póliza que actúan como encargados, así como fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, reguladores Destinatarios u órganos gubernamentales. • Al corredor o correduría de seguro que haya intermediado tu póliza. • A ficheros comunes de solvencia relativos al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias. • A ficheros comunes para la prevención del fraude y detección, según corresponda por el seguro suscrito. • Al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784. Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y, en su caso, oposición al tratamiento, así como revocar tu consentimiento en cualquier Derechos momento, dirigiéndote a tu Aseguradora o a cualquiera de los corresponsables en relación con los tratamientos realizados conjuntamente, a través del correo protecciondedatos@reale.es Nos comunicaremos contigo a través de cualquier medio (incluyendo Whatsapp) cuando sea necesario para alguna de las finalidades descritas anteriormente. Si no quieres recibir comunicaciones por algún medio en concreto, ponte en contacto con nosotros para registrar tus preferencias. PÁGINA 6 Reale Vida y Pensiones C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid