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REALE VIDA • NOTA INFORMATIVA
REALE VIDA TEMPORAL A PLAZO
1. Denominación y La denominación social del Asegurador es “REALE VIDA Y PENSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS”,
razón social del con domicilio social en Calle Príncipe de Vergara, 125, 28002 Madrid y CIF A85877066.
Asegurador Está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 27.423, Folio 88, Sección 8, Hoja M-494230,
Inscripción 1ª, así como en el Registro de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones con clave C-0784.
2. Nombre del
REALE VIDA TEMPORAL A PLAZO
Producto
3. Tipo de Seguro Se trata de un seguro individual de vida riesgo temporal anual a plazo. La garantía principal es el
Fallecimiento, siendo las garantías complementarias la Incapacidad Permanente Absoluta, el Fallecimiento
por Accidente,la Incapacidad Permanente por Accidente y el Fallecimiento Simultáneo.
4. Cuestionario de El cuestionario de salud es una declaración del estado de salud del Asegurado que sirve de base para
Salud determinar la aceptación del riesgo propuesto.
Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
El Tomador y en su caso, el Asegurado, tienen el deber, antes de la perfección del Contrato, de declarar
al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste les someta, todas las circunstancias por ellos
conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.El Asegurador podrá finalizar el Contrato mediante
declaración dirigida al Tomador en el plazo de un mes desde el conocimiento de la reticencia o inexactitud
en la declaración del Tomador y/o Asegurado.
5. Definición de
las garantías
ofrecidas
5.1 Garantía Fallecimiento: El Asegurador procederá al pago del Capital Asegurado establecido en las Condiciones
principal Particulares para esta garantía principal al Beneficiario designado en la Póliza, siempre que el Asegurado
falleciese durante la vigencia de la misma (salvo por las causas excluidas de cobertura en las Condiciones
Generales) terminando automáticamente la Póliza.
Anticipo Capital Fallecimiento: Los Beneficiarios de la Póliza, en caso de Fallecimiento del Asegurado durante
la vigencia de la Póliza, podrán solicitar un anticipo sobre el capital asegurado de Fallecimiento como ayuda
para gastos generados por sepelio, sin necesidad de completar toda la documentación requerida en las
Condiciones Generales para tramitar el pago de la prestación por fallecimiento, por un importe máximo de
3.000€.
El Asegurador anticipará dicho importe sin necesidad de presentar las facturas que correspondan a los
gastos generados y en un único pago. El pago por el Asegurador del anticipo de Capital de Fallecimiento no
presupone en ningún modo, la aceptación del siniestro.
Anticipo liquidación por ISD: En caso de Fallecimiento del Asegurado durante de la vigencia de la Póliza, una
vez comprobada la cobertura del siniestro y acreditados los Beneficiarios, estos podrán solicitar un anticipo
sobre el Capital Asegurado de Fallecimiento como ayuda para la liquidación del Impuesto de Sucesiones y
Donaciones.
De acuerdo con la normativa del impuesto, el anticipo se realizará mediante la entrega a los Beneficiarios
de cheque bancario expedido a nombre de la Administración acreedora del impuesto.
5.2 Garantías Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo: En caso de tener contratada esta garantía,
Complementarias el Asegurador procederá al pago del Capital Asegurado para esta garantía complementaria establecido en
opcionales las Condiciones Particulares al Beneficiario del Seguro siempre que se produzca la Incapacidad
Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo del Asegurado durante la vigencia de la misma.
En caso de pago de prestación por Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, si el Capital
Asegurado para esta garantía coincide con el Capital Asegurado para la garantía de Fallecimiento, el
Contrato terminará automáticamente.
En caso contrario, la Póliza continuaría en vigor con el Capital Asegurado de la garantía de Fallecimiento
reducido en el importe del Capital Asegurado de la garantía de Incapacidad Permanente Absoluta para todo
tipo de trabajo. Las garantías complementarias terminarán automáticamente.
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Se entenderá por Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, la situación física irreversible
y consolidada del asegurado que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber
sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles
de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que provocan la ineptitud total de éste para el
mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Esta garantía termina al final de la anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 67 años de edad
o previamente, en el caso de que la Póliza terminase o quedase sin efecto.
Fallecimiento por Accidente del Asegurado: En caso de tener contratada esta garantía, el Asegurador
procederá al pago del Capital Asegurado establecido para esta garantía complementaria en las Condiciones
Particulares al Beneficiario, en caso de que el Fallecimiento del Asegurado sea debido a un accidente, bien
inmediatamente o bien dentro del plazo máximo de los trescientos sesenta y cinco días siguientes al mismo
y siempre que tanto el accidente como el fallecimiento ocurran estando vigente la Póliza.
En ningún caso se considerará Fallecimiento por Accidente, el sobrevenido por infarto de miocardio,
Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
hemorragia cerebral, y en general, por cualquier tipo de colapso, aunque hubiese sido reconocido como tal
por algún organismo oficial.
En caso de que el Asegurador proceda al pago del Capital Asegurado por Fallecimiento por Accidente, el
Contrato terminará automáticamente.
Esta garantía termina al mismo tiempo que la garantía de Fallecimiento, y como máximo, al final de la
anualidad del Seguro en la que el Asegurado cumpla los 67 años de edad o previamente, en el caso de que
la Póliza terminase o quedase sin efecto.
Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo por Accidente: En caso de tener contratada
esta garantía, el Asegurador procederá al pago del Capital Asegurado establecido para esta garantía
complementaria en las Condiciones Particulares, en caso de que la Incapacidad Permanente Absoluta para
todo tipo de trabajo sea debida a accidente, bien inmediatamente o bien dentro del plazo máximo de los
trescientos sesenta y cinco días siguientes al mismo y siempre que tanto el accidente como la Incapacidad
Permanente Absoluta ocurran estando vigente la Póliza.
En caso de que el Asegurador proceda al pago del Capital Asegurado por Incapacidad Permanente Absoluta
para todo tipo de trabajo por Accidente, el Contrato terminará automáticamente.
Esta garantía termina al mismo tiempo que la garantía de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo
de trabajo, y como máximo, al final de la anualidad del Seguro en la que el Asegurado cumpla los 67 años
de edad o previamente, en el caso de que la Póliza terminase o quedase sin efecto.
Fallecimiento Simultáneo por Accidente: En caso de tener contratada esta garantía, el Asegurador
procederá al pago del Capital Asegurado establecido para esta garantía complementaria en las Condiciones
Particulares, en caso de producirse el Fallecimiento simultáneo del Asegurado y de su cónyuge en accidente
ocurrido durante la vigencia de la Póliza.
Se considera cónyuge a la persona que lo sea del Asegurado en el momento del Fallecimiento y siempre que
no exista sentencia de divorcio o separación legal a la fecha en que se produzca el Accidente.
En caso de que el Asegurador proceda al pago del Capital Asegurado por Fallecimiento Simultáneo por
Accidente, el Contrato terminará automáticamente.
Esta garantía termina al mismo tiempo que la garantía de Fallecimiento, y como máximo, al final de la
anualidad del Seguro en la que el Asegurado cumpla los 67 años de edad o previamente, en el caso de que
la Póliza terminase o quedase sin efecto.
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6. Principales Son aquellas situaciones que no están cubiertas bajo ninguna circunstancia en el seguro y que vienen
exclusiones expresamente indicadas en las Condiciones Generales:
generales Para la garantía principal:
• Suicidio ocurrido durante el primer año de vigencia de la Póliza o posteriores ampliaciones de cobertura.
• Accidentes aéreos, cuando el Asegurado forme parte de la tripulación y/o haga del vuelo su profesión, así
como por los descensos en paracaídas que no sean como consecuencia de una situación de emergencia.
• Debido, directa o indirectamente, a reacción y radiación nuclear y/o contaminación radiactiva.
• Navegación submarina o en viajes de exploración o expediciones de alta montaña.
• Conflictos armados, catástrofes naturales y actos delictivos del Asegurado.
• Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas con anterioridad a la Fecha de Efecto de la Póliza,
conocidos por el asegurado y no declarados en el cuestionario de salud.
• Los siniestros derivados de la práctica profesional de cualquier deporte, y los derivados de la práctica
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deportiva en calidad de amateur o aficionado de determindas actividades indicadas en Condiciones
Generales y Solicutud de seguro.
Para la garantías complementarias:
• Los supuestos excluidos de la garantía de Fallecimiento.
• Daños o lesiones causados voluntaria e intencionadamente por el Asegurado, o en estado de intoxicación
etílica, bajo los efectos de psicofármacos, o bajo influencia de drogadicción, por consumo, intoxicación o
síndrome de abstinencia.
• Actos delictivos, negligencia grave o imprudencia temeraria del Asegurado.
• La conducción de vehículos a motor, terrestres, marítimos o aéreos si el Asegurado no está en posesión de
la autorización administrativa correspondiente.
• Accidentes ocurridos por participación del Asegurado en pruebas deportivas de cualquier clase ocupando
el vehículo como piloto o copiloto, o simple pasajero.
• Guerra, civil o extranjera.
• Situaciones de carácter político o social, motines y alborotos, rebelión, fuerzas o medidas militares,
revueltas o conmociones, erupciones volcánicas, huracanes, terremotos o temblores y desprendimientos de
tierra, otros fenómenos sísmicos o meteorológicos, y en general, por cualquier acontecimiento de carácter
extraordinario o catastrófico.
• Participación del Asegurado en duelos, desafíos, apuestas o riñas, a no ser que en este último caso haya
actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
• Debido, directa o indirectamente, a reacción o radiación nuclear y/o contaminación radiactiva.
• Intervención en maniobras militares, navales, terrestres o aéreas.
• Enfermedad originada o accidente ocurrido antes de la Fecha de Efecto de la Póliza,conocidos por el
asegurado y no declarados en el cuestionario de salud.
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7. Condiciones, La Prima se calcula en base a las circunstancias personales del Asegurado, la edad, el capital asegurado y
plazos y las garantías contratadas.
vencimientos El primer recibo de Prima inicial es exigible una vez firmado el contrato.
de las primas
La Prima correspondiente a esta Póliza junto con los recargos e impuestos legalmente repercutibles deberá
hacerse efectiva por el Tomador mediante domiciliación bancaria salvo que se haya establecido otra forma
de pago en las Condiciones Particulares.
La Prima deberá hacerse efectiva por anualidades completas anticipadas. Dicha Prima podrá fraccionarse
por semestres, trimestres o mensualmente, mediante el recargo que corresponda.
Si la primera Prima no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el
Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. Cuando el impago corresponda
a Primas sucesivas a la primera, el Contrato quedará en suspenso un mes después del día del vencimiento
de la Prima, quedando el Asegurador liberado de sus obligaciones.
Si éste no reclama el pago de la Prima dentro de los seis meses siguientes, se entenderá que el Contrato
Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
queda extinguido.
8. Provisión Se calculará como la diferencia entre el valor actual actuarial de las obligaciones futuras del Asegurador y
matemática las del Tomador o, en su caso, del Asegurado.
9. Duración del
contrato La duración del contrato será el número de años que figure en las Condiciones Particulares de la Póliza,
desde la Fecha de Efecto que figure en la misma. En todo caso, la duración mínima del contrato es de 2 años.
10. Condiciones de El Contrato será nulo, salvo en los casos previstos en la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el
Finalización del riesgo o había ocurrido el siniestro.
contrato En caso de reticencia o inexactitud en las declaraciones del Tomador o Asegurado en el momento de la
perfección del Contrato que influya en la estimación del riesgo, el Asegurador podrá finalizar el Contrato
mediante declaración dirigida al Tomador en el plazo de un mes desde el conocimiento de la reticencia o
inexactitud en la declaración del Tomador y/o Asegurado. Corresponderán en este caso al Asegurador, salvo
que concurran dolo o culpa grave de su parte, las Primas relativas al periodo en curso en el momento en el
que se realice la declaración de finalización del Contrato.
Si el Fallecimiento u ocurrencia de un evento cubierto por la Póliza sobreviniera antes de que el Asegurador
haga la declaración referida en el párrafo anterior, el Capital Asegurado correspondiente se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido
la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador, el Asegurador quedará liberado del
pago del Capital Asegurado.
Sin embargo, el Asegurador no podrá impugnar el Contrato una vez transcurrido un año desde su perfección
o transcurrido el plazo más breve convenido en las Condiciones Particulares, salvo en el caso de existir
actuación dolosa del Tomador, en las declaraciones de salud del Asegurado o circunstancias que pudieran
influir en la valoración del riesgo.
En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, el Asegurador sólo podrá
impugnar el Contrato si la verdadera Edad del Asegurado en la Fecha de Efecto del Contrato excede de los
límites de admisión establecidos por el mismo.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la Edad del Asegurado, la Prima pagada
es inferior a la que correspondería pagar en atención a la verdadera Edad, la prestación del Asegurador se
reducirá en proporción a la Prima percibida. Si, por el contrario, la Prima pagada es superior a la que debería
haberse abonado, el Asegurador está obligado a restituir el exceso de las Primas percibidas, sin intereses.
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11. Resolución El Tomador tiene el derecho de resolver el Contrato sin necesidad de comunicar el motivo y sin penalizaciones,
por el Tomador dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en la que el Asegurador le entregue la Póliza o
documento de cobertura provisional.
Esta facultad de resolución unilateral del Contrato deberá ejercitarse por escrito expedido por el Tomador en
el plazo indicado y producirá los efectos desde el mismo día de su expedición. A partir de esta fecha, cesará
la obligación del Asegurador y el Tomador tendrá derecho a la devolución de la Prima que hubiera pagado,
salvo la parte correspondiente al tiempo en que el Contrato hubiera tenido vigencia. El Asegurador dispondrá
de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de finalización del Contrato para la
devolución de la parte de la Prima que corresponda.
12. Designación del Salvo que el Tomador opte por una designación expresa en el Condicionado Particular o si esta designación
beneficiario de fuese nula, los Beneficiarios para el caso de Fallecimiento del Asegurado, serán en orden preferente y
la prestación excluyente los siguientes:
(i) el cónyuge del Asegurado no separado legalmente o su pareja de hecho inscrita en el registro administrativo
Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
correspondiente;
(ii) los hijos del Asegurado, a partes iguales. Si alguno hubiese fallecido, su parte la percibirán los hijos de
éste y si no los hubiere, será repartida entre los restantes hijos vivos del Asegurado fallecido;
(iii) los padres del Asegurado que le sobrevivan, a partes iguales; si alguno ya hubiere fallecido, su parte
acrecerá al superviviente;
(iv) a falta de todos los anteriores, los demás herederos del Asegurado fallecido;
En caso de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo o Incapacidad Permanente Absoluta
por Accidente el Beneficiario será el propio Asegurado.
13.Instancias de En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de
reclamación atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, REALE Vida y Pensiones, S.A.,
dispone de un Servicio de Atención y Defensa del Cliente, sito en la calle Príncipe de Vergara, 125, (28002
Madrid) y cuya dirección de correo electrónico es serviciodeatencionydefensa.clientes@REALE.es
La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas
físicas o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de REALE, siempre que tales quejas y
reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos,
de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector
asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas
de REALE abiertas al público. Así mismo, dispondrán de un teléfono de información gratuito 900 211 021.
A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas
de REALE. Asimismo, pueden presentarse mediante correo dirigido al Servicio de Atención y Defensa del
Cliente de REALE, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a
través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en
la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de
confianza.
El Servicio de Atención y Defensa del Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto
en el reglamento. En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención y
Defensa del Cliente, su reclamación puede ser tramitada, en segunda instancia, por el Defensor del Cliente,
Cl. Velázquez, nº80, 1º D, CP. 28001 MADRID, Tf. 913104043, Fax 913084991, e-mail
reclamaciones@da-defensor.org o ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita
en el Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, https://www.sededgsfp.gob.es/SedeElectronica/
Reclamaciones/Reclamacion.asp o bien puede formular demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil.
Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo.
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14. Legislación Este Seguro está sujeto a la legislación española vigente, y por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de
aplicable octubre, de Contrato de Seguro, así como por lo convenido en la Póliza, formada por las Condiciones
Generales, Particulares y, en su caso, Especiales.
15. Régimen fiscal Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este Contrato
correrán a cargo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario según sea el caso.
En relación con el régimen fiscal aplicable a las prestaciones que se abonen en virtud del presente contrato
cuando el beneficiario de la prestación coincida con el tomador los importes recibidos estarán gravados
según la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En aquellos supuestos
en los que el tomador del seguro no coincida con el beneficiario, la prestación recibida estará gravada
atendiendo a las normas que regulan el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
16. Situación De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
financiera y de supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrá consultar el Informe sobre
solvencia de la la situación financiera y solvencia de la aseguradora en la siguiente dirección: https://www.reale.es/es/
Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
entidad quienes-somos/la-compania/informacion-economica.
aseguradora
17. Estado Miembro El Asegurador desarrolla su actividad aseguradora en España, correspondiendo el control de su actividad
y Autoridad de a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y
Control Transformación Digital.
18. Información A continuación, la información básica y esencial que debes conocer sobre el tratamiento que hacemos en
Control Reale sobre tus datos. Te recomendamos visites nuestra página web y leas nuestra Política completa para
protección de conocer en detalle cómo trataremos tus datos. Si tienes alguna consulta, escríbenos a dpo@reale.es y
datos personales trataremos de resolver todas tus dudas.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. (RSG) o REALE VIDA Y PENSIONES, S.A. DE SEGUROS
Responsable (RV), según el producto sobre el que hayas solicitado precio o finalmente hayas decidido
contratar.
Los datos que nos has facilitado serán utilizados por RSG o RV, según corresponda, para:
(1) la gestión del proyecto, solicitud o tarificación del seguro solicitado, así como la
formalización y gestión del seguro si lo decides contratar. Legitimación: ejecución del
contrato.
(2) la comunicación de los datos a otras aseguradoras o reaseguradoras, así como
al corredor de seguros que haya intermediado la póliza. Legitimación: ejecución del
contrato.
(3) el cumplimiento de nuestras obligaciones legales como aseguradora, principalmente
para la selección del riesgo que se desea asegurar, o la prevención de blanqueo de
capitales para RV, entre otras. Legitimación: obligación legal.
(4) la prevención del fraude, impagos y suplantación de identidad (incluyendo la
elaboración de perfiles). Legitimación: interés legítimo.
Finalidades (5) la elaboración de estudios estadísticos y desarrollo de nuevos productos y servicios
previo proceso de anonimización de tus datos. Legitimación: interés legítimo.
(6) la realización de actividades de fidelización y encuestas de opinión. Legitimación:
interés legítimo.
Con carácter conjunto entre RSG y RV como corresponsables para:
(7) gestionar centralizadamente tus datos y proporcionarte un servicio más inmediato y
completo en todas nuestras sucursales. Legitimación: interés legítimo.
(8) enviarte comunicaciones comerciales de productos propios y similares a los
previamente contratados, por cualquier medio mientras seas cliente (incluye la
elaboración de perfiles “básicos”). Si tu seguro ha sido intermediado por un Corredor o un
Operador de Banca Seguros sólo trataremos tus datos para esta finalidad si previamente
tu Corredor de seguros/ Operador nos autoriza para cada acción. Legitimación: interés
legítimo.
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• A otras entidades del Grupo Reale para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales
y la gestión centralizada del servicio.
• A entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos.
• A entidades y organismos, públicos o privados, que intervengan en la gestión del contrato
de seguro, aseguradoras y reaseguradoras, intervinientes en la gestión de la póliza que
actúan como encargados, así como fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, reguladores
Destinatarios u órganos gubernamentales.
• Al corredor o correduría de seguro que haya intermediado tu póliza.
• A ficheros comunes de solvencia relativos al cumplimiento e incumplimiento de
obligaciones dinerarias.
• A ficheros comunes para la prevención del fraude y detección, según corresponda por
el seguro suscrito.
• Al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).
Inscrita en el registro mercantil de madrid, tomo 27.423, Folio 88, sección 8, hoja m-494230. CIF A85877066. Así como en el registro de entidades Aseguradoras y reaseguradotas de la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Clave: c784.
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y, en su caso, oposición al tratamiento, así como revocar tu consentimiento en cualquier
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